PE/006619-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006619-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Laura Domínguez Arroyo, relativa a razón por la cual las ayudas al alquiler de la Junta de Castilla y León tienen el carácter de ayudas contributivas, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 230, de 19 de abril de 2021.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006402 a PE/006411, PE/006424, PE/006441 a PE/006613, PE/006618 a PE/006621, PE/006623 a PE/006627, PE/006629 a PE/006631, PE/006633, PE/006635 a PE/006638, PE/006640 a PE/006647, PE/006649, PE/006652 a PE/006658, PE/006661 a PE/006668, PE/006671, PE/006673 a PE/006676, PE/006679, PE/006681, PE/006682, PE/006685 a PE/006693, PE/006695, PE/006700 a PE/006703, PE/006705, PE/006706, PE/006708 a PE/006788, PE/006792, PE/006797, PE/006802, PE/006803, PE/006812, PE/006827 y PE/006919, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de mayo de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./1006619, formulada por la Procuradora Dña. Laura Domínguez Arroyo, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, relativa a las ayudas al alquiler de la Junta de Castilla y León.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, en el ámbito de las competencias de esta Consejería se informa lo siguiente:

Primero.- En relación con el carácter contributivo de las ayudas al alquiler de la Junta de Castilla y León, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece en el artículo 33, apartado 1 que,

“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

Por tanto, la percepción de ayudas directas para sufragar los costes del alquiler de la vivienda constituye para su beneficiario una ganancia patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio puesto de manifiesto por una alteración en su composición.

Segundo.- El artículo 7 de la citada Ley 35/2006 enumera, a lo largo de sus diversos apartados, una serie de rentas exentas de tributación. Sin embargo, las ayudas por arrendamiento no se encuentran amparadas en ninguno de esos supuestos de exención.

Tercero.- La Comunidad de Castilla y León tiene establecido un conjunto de deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que determinan que sea uno de los regímenes autonómicos más favorables en atención a las circunstancias personales del contribuyente.

El Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, regula una deducción autonómica en el IRPF destinada a fomentar el alquiler para favorecer la emancipación de los jóvenes estableciendo medidas de apoyo para el acceso a una vivienda habitual.

Esta deducción está sujeta al siguiente límite de renta: la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no podrá superar la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en tributación conjunta. Por lo tanto, esta deducción se dirige a contribuyentes con rentas “medias-bajas”.

Deducción por arrendamiento de la vivienda habitual por jóvenes.

Destinatario: contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad menores de 36 años.

Importe: 20 % de las cantidades satisfechas con un límite de 459 euros, con carácter general. 25 % con un límite de 612 euros cuando la vivienda habitual se encuentre situada en una población de la Comunidad que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.

Como consecuencia de lo expuesto hasta el momento, las ayudas al alquiler tienen el carácter de contributivas pues así lo establece la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no estableciendo ninguna exención al respecto. Correspondería, por tanto, al Gobierno de la Nación, modificar el artículo 7 de dicha Ley para incluir las subvenciones al alquiler como rentas exentas.

Tercero.- Conforme a lo indicado en los apartados primero y segundo, tienen carácter contributivo todas las ayudas públicas que constituyan para su beneficiario una ganancia patrimonial y no se consideren rentas exentas de tributación (artículo 33, apartado 1 y artículo 7 de la Ley 35/2006).

Cuarto.- Es imposible cuantificar el número de contribuyentes que, por haber sido beneficiario de ayudas públicas contributivas, pueden superar el límite de rentas establecido para otras subvenciones. Y ello porque la Administración Tributaria de Castilla y León, además de carecer de la información fiscal precisa para realizar este cálculo, al corresponder la gestión del IRPF a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desconocería el resto de las ayudas a las que el contribuyente quisiera acogerse, que es un tema subjetivo y de cumplimiento de determinados requisitos que muchos de ellos no son fiscales.

Valladolid, 10 de mayo de 2021.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Carlos Javier Fernández Carriedo.


PE/006619-2

CVE="BOCCL-10-020076"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 37525
BOCCL nº 252/10 del 4/6/2021
CVE: BOCCL-10-020076

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006619-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Laura Domínguez Arroyo, relativa a razón por la cual las ayudas al alquiler de la Junta de Castilla y León tienen el carácter de ayudas contributivas, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 230, de 19 de abril de 2021.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006402 a PE/006411, PE/006424, PE/006441 a PE/006613, PE/006618 a PE/006621, PE/006623 a PE/006627, PE/006629 a PE/006631, PE/006633, PE/006635 a PE/006638, PE/006640 a PE/006647, PE/006649, PE/006652 a PE/006658, PE/006661 a PE/006668, PE/006671, PE/006673 a PE/006676, PE/006679, PE/006681, PE/006682, PE/006685 a PE/006693, PE/006695, PE/006700 a PE/006703, PE/006705, PE/006706, PE/006708 a PE/006788, PE/006792, PE/006797, PE/006802, PE/006803, PE/006812, PE/006827 y PE/006919, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de mayo de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./1006619, formulada por la Procuradora Dña. Laura Domínguez Arroyo, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, relativa a las ayudas al alquiler de la Junta de Castilla y León.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, en el ámbito de las competencias de esta Consejería se informa lo siguiente:

Primero.- En relación con el carácter contributivo de las ayudas al alquiler de la Junta de Castilla y León, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece en el artículo 33, apartado 1 que,

“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

Por tanto, la percepción de ayudas directas para sufragar los costes del alquiler de la vivienda constituye para su beneficiario una ganancia patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio puesto de manifiesto por una alteración en su composición.

Segundo.- El artículo 7 de la citada Ley 35/2006 enumera, a lo largo de sus diversos apartados, una serie de rentas exentas de tributación. Sin embargo, las ayudas por arrendamiento no se encuentran amparadas en ninguno de esos supuestos de exención.

Tercero.- La Comunidad de Castilla y León tiene establecido un conjunto de deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que determinan que sea uno de los regímenes autonómicos más favorables en atención a las circunstancias personales del contribuyente.

El Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, regula una deducción autonómica en el IRPF destinada a fomentar el alquiler para favorecer la emancipación de los jóvenes estableciendo medidas de apoyo para el acceso a una vivienda habitual.

Esta deducción está sujeta al siguiente límite de renta: la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no podrá superar la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en tributación conjunta. Por lo tanto, esta deducción se dirige a contribuyentes con rentas “medias-bajas”.

Deducción por arrendamiento de la vivienda habitual por jóvenes.

Destinatario: contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad menores de 36 años.

Importe: 20 % de las cantidades satisfechas con un límite de 459 euros, con carácter general. 25 % con un límite de 612 euros cuando la vivienda habitual se encuentre situada en una población de la Comunidad que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.

Como consecuencia de lo expuesto hasta el momento, las ayudas al alquiler tienen el carácter de contributivas pues así lo establece la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no estableciendo ninguna exención al respecto. Correspondería, por tanto, al Gobierno de la Nación, modificar el artículo 7 de dicha Ley para incluir las subvenciones al alquiler como rentas exentas.

Tercero.- Conforme a lo indicado en los apartados primero y segundo, tienen carácter contributivo todas las ayudas públicas que constituyan para su beneficiario una ganancia patrimonial y no se consideren rentas exentas de tributación (artículo 33, apartado 1 y artículo 7 de la Ley 35/2006).

Cuarto.- Es imposible cuantificar el número de contribuyentes que, por haber sido beneficiario de ayudas públicas contributivas, pueden superar el límite de rentas establecido para otras subvenciones. Y ello porque la Administración Tributaria de Castilla y León, además de carecer de la información fiscal precisa para realizar este cálculo, al corresponder la gestión del IRPF a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desconocería el resto de las ayudas a las que el contribuyente quisiera acogerse, que es un tema subjetivo y de cumplimiento de determinados requisitos que muchos de ellos no son fiscales.

Valladolid, 10 de mayo de 2021.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Carlos Javier Fernández Carriedo.


PE/006619-2

CVE="BOCCL-10-020076"



Sede de las Cortes de Castilla y León