PNL/001136-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001136-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a solicitar del Gobierno de España la modificación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, en concreto de los baremos utilizados para determinar el grado de discapacidad, para adaptarlos a las necesidades de las personas con enfermedades neurodegenerativas, para su tramitación ante la Comisión de Discapacidad.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 4 de junio de 2021, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001135 a PNL/001157.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de junio de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Discapacidad.

ANTECEDENTES

El diagnóstico de Esclerosis Múltiple, así como el resto de enfermedades neurodegenerativas, impacta en las vidas de las personas diagnosticadas y en la de sus familias. Se caracterizan por la muerte de neuronas en diferentes regiones del sistema nervioso y el consiguiente deterioro funcional de las partes afectadas. Todas presentan como característica su cronicidad y su evolución progresiva. En todos los casos, estas enfermedades pueden provocar alteraciones físicas y cognitivas que evolucionan de forma impredecible. El grave deterioro físico y cognitivo que se deriva de las mismas supone una desprotección para las personas adultas en edad laboral que la padecen. Así, pueden surgir problemas en relación con la posibilidad de continuar en su puesto de trabajo, con sus perspectivas de promoción y carrera profesional, y la conciliación entre su vida laboral y el desarrollo de la enfermedad o con las necesidades de conciliar de las personas cuidadoras.

Las personas con enfermedades neurodegenerativas (Esclerosis Múltiple, Parkinson, Alzheimer, ELA, Neuromusculares...) deben tener acceso a alguna protección social, hasta ahora inexistente, inmediatamente tras el diagnóstico. Actualmente, en el Estado español esta protección social depende de que se acredite una discapacidad a través de unos baremos, más allá de otras consideraciones. Sin embargo, las enfermedades neurodegenerativas, que son incurables, van avanzando más o menos rápido, y afectan negativamente a la calidad de vida desde el comienzo. Así, por ejemplo, en la Esclerosis Múltiple la sintomatología es muy diversa y existen numerosas manifestaciones "invisibles" de la enfermedad, como la fatiga, situaciones de brotes, alteraciones cognitivas... que no se miden en esos baremos, pero que indudablemente inciden en el día a día de las personas.

Las carencias económicas para hacer frente al cuidado casi permanente del enfermo conllevan en muchos casos el abandono del trabajo por parte del enfermo o enferma y de su cuidadora o cuidador principal, con el consiguiente perjuicio que esto implica. El hecho de no considerar las necesidades de estas personas en el sistema de valoración o de no reconocer un cierto nivel de protección por el hecho del diagnóstico comporta, igualmente, situaciones de desamparo y desprotección para este colectivo.

Según los datos actuales, 7 de cada 10 personas dejan de trabajar diez años después del diagnóstico. Con el reconocimiento automático de una discapacidad del 33 %, y el consiguiente acceso a medidas de apoyo, se conseguiría que las personas afectadas por estas enfermedades se mantuvieran activas el mayor tiempo posible, contribuyendo en su calidad de vida y bienestar y al mismo tiempo a disminuir el gasto social.

Para ser considerada una persona con discapacidad, se requiere un reconocimiento igual o superior al 33 % de grado de discapacidad, y es un requisito imprescindible para acceder a medidas de protección social (incentivos a las empresas, subvenciones para el empleo autónomo, reserva de plazas, adaptaciones para oposiciones, empleo protegido...), contar con apoyo en estudios y formación, obtener ayuda para realizar adaptaciones en el hogar, etc.

El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, regula el procedimiento por el cual a una persona se le reconoce un determinado grado de discapacidad. Dependiendo del grado reconocido, se puede tener acceso o no, a ciertas ayudas o prestaciones. El baremo establecido afecta negativamente a los derechos y a la igualdad de oportunidades que, como ciudadanos, tienen reconocidos todas las personas con enfermedades neurodegenerativas, ya que no se están adoptando las medidas necesarias para que estas personas disfruten de sus derechos en condiciones de igualdad.

Dentro de las prestaciones de la Seguridad Social, tampoco el sistema de valoración para acceder a pensiones por incapacidad permanente (parcial, total, absoluta) o gran invalidez tiene en consideración las particularidades y necesidades de las personas con enfermedades neurodegenerativas.

Por todo lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a solicitar al Gobierno de España:

1.- Modificar el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, en concreto los baremos utilizados para determinar el grado de discapacidad del 33 %, como corresponde a la especificidad, la realidad y las necesidades diarias que genera la evolución de estas enfermedades.

2.- Adoptar las medidas oportunas para atender las peticiones de las asociaciones de enfermos de Esclerosis Múltiple, Parkinson, ELA, Alzheimer y otras enfermedades neurodegenerativas, referentes a la creación de un nuevo tipo de discapacidad basado en la tipología propia de estas enfermedades".

Valladolid, 18 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/001136-01

CVE="BOCCL-10-020258"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 37903-37905
BOCCL nº 254/10 del 10/6/2021
CVE: BOCCL-10-020258

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001136-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a solicitar del Gobierno de España la modificación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, en concreto de los baremos utilizados para determinar el grado de discapacidad, para adaptarlos a las necesidades de las personas con enfermedades neurodegenerativas, para su tramitación ante la Comisión de Discapacidad.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 4 de junio de 2021, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001135 a PNL/001157.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de junio de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Discapacidad.

ANTECEDENTES

El diagnóstico de Esclerosis Múltiple, así como el resto de enfermedades neurodegenerativas, impacta en las vidas de las personas diagnosticadas y en la de sus familias. Se caracterizan por la muerte de neuronas en diferentes regiones del sistema nervioso y el consiguiente deterioro funcional de las partes afectadas. Todas presentan como característica su cronicidad y su evolución progresiva. En todos los casos, estas enfermedades pueden provocar alteraciones físicas y cognitivas que evolucionan de forma impredecible. El grave deterioro físico y cognitivo que se deriva de las mismas supone una desprotección para las personas adultas en edad laboral que la padecen. Así, pueden surgir problemas en relación con la posibilidad de continuar en su puesto de trabajo, con sus perspectivas de promoción y carrera profesional, y la conciliación entre su vida laboral y el desarrollo de la enfermedad o con las necesidades de conciliar de las personas cuidadoras.

Las personas con enfermedades neurodegenerativas (Esclerosis Múltiple, Parkinson, Alzheimer, ELA, Neuromusculares...) deben tener acceso a alguna protección social, hasta ahora inexistente, inmediatamente tras el diagnóstico. Actualmente, en el Estado español esta protección social depende de que se acredite una discapacidad a través de unos baremos, más allá de otras consideraciones. Sin embargo, las enfermedades neurodegenerativas, que son incurables, van avanzando más o menos rápido, y afectan negativamente a la calidad de vida desde el comienzo. Así, por ejemplo, en la Esclerosis Múltiple la sintomatología es muy diversa y existen numerosas manifestaciones "invisibles" de la enfermedad, como la fatiga, situaciones de brotes, alteraciones cognitivas... que no se miden en esos baremos, pero que indudablemente inciden en el día a día de las personas.

Las carencias económicas para hacer frente al cuidado casi permanente del enfermo conllevan en muchos casos el abandono del trabajo por parte del enfermo o enferma y de su cuidadora o cuidador principal, con el consiguiente perjuicio que esto implica. El hecho de no considerar las necesidades de estas personas en el sistema de valoración o de no reconocer un cierto nivel de protección por el hecho del diagnóstico comporta, igualmente, situaciones de desamparo y desprotección para este colectivo.

Según los datos actuales, 7 de cada 10 personas dejan de trabajar diez años después del diagnóstico. Con el reconocimiento automático de una discapacidad del 33 %, y el consiguiente acceso a medidas de apoyo, se conseguiría que las personas afectadas por estas enfermedades se mantuvieran activas el mayor tiempo posible, contribuyendo en su calidad de vida y bienestar y al mismo tiempo a disminuir el gasto social.

Para ser considerada una persona con discapacidad, se requiere un reconocimiento igual o superior al 33 % de grado de discapacidad, y es un requisito imprescindible para acceder a medidas de protección social (incentivos a las empresas, subvenciones para el empleo autónomo, reserva de plazas, adaptaciones para oposiciones, empleo protegido...), contar con apoyo en estudios y formación, obtener ayuda para realizar adaptaciones en el hogar, etc.

El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, regula el procedimiento por el cual a una persona se le reconoce un determinado grado de discapacidad. Dependiendo del grado reconocido, se puede tener acceso o no, a ciertas ayudas o prestaciones. El baremo establecido afecta negativamente a los derechos y a la igualdad de oportunidades que, como ciudadanos, tienen reconocidos todas las personas con enfermedades neurodegenerativas, ya que no se están adoptando las medidas necesarias para que estas personas disfruten de sus derechos en condiciones de igualdad.

Dentro de las prestaciones de la Seguridad Social, tampoco el sistema de valoración para acceder a pensiones por incapacidad permanente (parcial, total, absoluta) o gran invalidez tiene en consideración las particularidades y necesidades de las personas con enfermedades neurodegenerativas.

Por todo lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a solicitar al Gobierno de España:

1.- Modificar el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, en concreto los baremos utilizados para determinar el grado de discapacidad del 33 %, como corresponde a la especificidad, la realidad y las necesidades diarias que genera la evolución de estas enfermedades.

2.- Adoptar las medidas oportunas para atender las peticiones de las asociaciones de enfermos de Esclerosis Múltiple, Parkinson, ELA, Alzheimer y otras enfermedades neurodegenerativas, referentes a la creación de un nuevo tipo de discapacidad basado en la tipología propia de estas enfermedades".

Valladolid, 18 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/001136-01

CVE="BOCCL-10-020258"



Sede de las Cortes de Castilla y León