PE/006831-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006831-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Laura Domínguez Arroyo, relativa a cómo garantiza la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural el cumplimiento de las distancias mínimas de las áreas de pecorea entre las explotaciones apícolas trashumantes y las estantes en los montes de utilidad pública del término municipal de Guardo (Palencia) y el motivo por el que la explotación trashumante con identificación (CEA) ES100410000017 ubicada en el paraje denominado “Los Pinos” estaba a menos de 750 metros de distancia de la explotación estante con identificación (CEA) ES340800000053, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 244, de 17 de mayo de 2021.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006696, PE/006699, PE/006791, PE/006793 a PE/006801, PE/006804 a PE/006806, PE/006808, PE/006813, PE/006815, PE/006822, PE/006829 a PE/006831, PE/006858, PE/006895 y PE/006897, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de junio 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.



Texto:

Pregunta Escrita PE/1006831 formulada por D.ª Laura Domínguez Arroyo perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto relativa a cómo garantiza la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural el cumplimiento de las distancias mínimas de las áreas de pecorea entre las explotaciones apícolas trashumantes y las estantes en los montes de utilidad pública del término municipal de Guardo (Palencia) y el motivo por el que la explotación trashumante con identificación (CEA) ES100410000017 ubicada en el paraje denominado “Los Pinos” estaba a menos de 750 metros de distancia de la explotación estante con identificación (CEA) ES340800000053.

En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a través de los Servicios Veterinarios Oficiales de las Unidades Veterinarias garantiza entre otros aspectos, las distancias de los nuevos asentamientos de apicultores estantes, tal y como se indica en la Orden AYG/2155/2007, de 28 de diciembre. Asimismo, en relación con las distancias que deben de cumplir los apicultores trashumantes, estos mismos Servicios Veterinarios Oficiales garantizan las mismas tras la obligatoria comunicación de traslado efectuada por el apicultor trashumante.

En relación a la segunda cuestión formulada en la presente pregunta escrita, esta Consejería no ha tenido conocimiento alguno del hecho indicado. No obstante pongo en su conocimiento que en el caso de que tal circunstancia se hubiera producido, es obligación del conocedor de la misma el denunciarlo a la autoridad competente para poder actuar en consecuencia.

Valladolid, 29 de mayo de 2021.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL,

P.S. (Acuerdo 8/2021, de 4 de marzo,

del Presidente de la Junta de Castilla y León)

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/006831-2

CVE="BOCCL-10-020553"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 38543
BOCCL nº 258/10 del 18/6/2021
CVE: BOCCL-10-020553

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006831-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Laura Domínguez Arroyo, relativa a cómo garantiza la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural el cumplimiento de las distancias mínimas de las áreas de pecorea entre las explotaciones apícolas trashumantes y las estantes en los montes de utilidad pública del término municipal de Guardo (Palencia) y el motivo por el que la explotación trashumante con identificación (CEA) ES100410000017 ubicada en el paraje denominado “Los Pinos” estaba a menos de 750 metros de distancia de la explotación estante con identificación (CEA) ES340800000053, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 244, de 17 de mayo de 2021.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006696, PE/006699, PE/006791, PE/006793 a PE/006801, PE/006804 a PE/006806, PE/006808, PE/006813, PE/006815, PE/006822, PE/006829 a PE/006831, PE/006858, PE/006895 y PE/006897, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 9 de junio 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.


TEXTO


Pregunta Escrita PE/1006831 formulada por D.ª Laura Domínguez Arroyo perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto relativa a cómo garantiza la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural el cumplimiento de las distancias mínimas de las áreas de pecorea entre las explotaciones apícolas trashumantes y las estantes en los montes de utilidad pública del término municipal de Guardo (Palencia) y el motivo por el que la explotación trashumante con identificación (CEA) ES100410000017 ubicada en el paraje denominado “Los Pinos” estaba a menos de 750 metros de distancia de la explotación estante con identificación (CEA) ES340800000053.

En respuesta a las cuestiones planteadas en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a través de los Servicios Veterinarios Oficiales de las Unidades Veterinarias garantiza entre otros aspectos, las distancias de los nuevos asentamientos de apicultores estantes, tal y como se indica en la Orden AYG/2155/2007, de 28 de diciembre. Asimismo, en relación con las distancias que deben de cumplir los apicultores trashumantes, estos mismos Servicios Veterinarios Oficiales garantizan las mismas tras la obligatoria comunicación de traslado efectuada por el apicultor trashumante.

En relación a la segunda cuestión formulada en la presente pregunta escrita, esta Consejería no ha tenido conocimiento alguno del hecho indicado. No obstante pongo en su conocimiento que en el caso de que tal circunstancia se hubiera producido, es obligación del conocedor de la misma el denunciarlo a la autoridad competente para poder actuar en consecuencia.

Valladolid, 29 de mayo de 2021.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL,

P.S. (Acuerdo 8/2021, de 4 de marzo,

del Presidente de la Junta de Castilla y León)

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/006831-2

CVE="BOCCL-10-020553"



Sede de las Cortes de Castilla y León