PL/000007-13











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000007-13


Sumario:

Enmiendas y votos particulares que se mantienen para su defensa en Pleno al Dictamen de la Comisión de Fomento y Medio Ambiente en el Proyecto de Ley de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de las Enmiendas y Votos Particulares que se mantienen para su defensa en Pleno, presentados por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Dictamen de la Comisión de Fomento y Medio Ambiente en el Proyecto Ley de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León, PL/000007.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de junio de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, comunican su voluntad de mantener para el debate en el Pleno la totalidad de las enmiendas que, debatidas y votadas en Comisión, no han sido incorporadas al dictamen del Proyecto de Ley de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León.

En Valladolid, a 16 de junio de 2021.

LA PROCURADORA,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo

EL PROCURADOR,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

AL PRESIDENTE DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 118 y concordantes del Reglamento de la Cámara, comunica su voluntad de presentar para su debate en el Pleno el siguiente voto particular al Proyecto de Ley de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León:

Voto particular frente a la pretensión del Partido Popular de incorporar en el artículo 43, apartado 4, letra d), del Título VI del Proyecto de Ley de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León, relativo a la Planificación Cinegética, de la presunción de que, en los Planes de Aprovechamiento Cinegético, el silencio de la Junta de Castilla y León respecto a las solicitudes de aprobación de los mismos se considere como un silencio positivo.

MOTIVACIÓN

Como regla general, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Si bien, el artículo 24 de la citada ley prevé la posibilidad de la estimación o desestimación por parte de las Administraciones sin necesidad de resolución expresa a través de la figura jurídica del silencio administrativo. El silencio administrativo es la estimación o desestimación tácita que la ley anuda al silencio de la Administración respecto de la petición de un ciudadano, una vez transcurrido el plazo legalmente establecido.

A este respecto, el artículo 24 en su apartado 2, dispone lo siguiente:

"El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, en quellos prodecimientos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas".

En el caso que nos atañe, consideramos que cuando se presenta la solicitud para la aprobación un Plan de Aprovechamiento Cinegético ante la Junta de Castilla y León, en ausencia manifiesta de respuesta expresa, dicho silencio debiera considerarse negativo puesto que la aprobación de un Plan de Aprovechamiento Cinegético para un coto de caza de particulares no implica sino la transferencia al solicitante de facultades que implican el ejercicio de actividades que, por un lado, pueden considerarse actividades relativas a un servicio público, como es el aprovechamiento cinegético, y que, por otro lado, pueden suponer un evidente daño al ecosistema y medio ambiente.

Asimismo, la creencia de que este silencio debiera considerarse como negativo tiene su fundamento en una norma con rango de ley, como es la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que en el artículo 24 apartado 1, establece que, el silencio será positivo excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario, como es el caso.

A tal respecto, solicitamos el mantenimiento actual de la redacción del Proyecto de Ley de gestión sostenible de recursos cinegéticos de Castilla y León, en lo previsto en el artículo 43, apartado 4, letra d).

Valladolid, 16 de junio de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PL/000007-13

CVE="BOCCL-10-020587"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 38766-38767
BOCCL nº 261/10 del 23/6/2021
CVE: BOCCL-10-020587

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000007-13
Enmiendas y votos particulares que se mantienen para su defensa en Pleno al Dictamen de la Comisión de Fomento y Medio Ambiente en el Proyecto de Ley de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de las Enmiendas y Votos Particulares que se mantienen para su defensa en Pleno, presentados por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Dictamen de la Comisión de Fomento y Medio Ambiente en el Proyecto Ley de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León, PL/000007.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de junio de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, comunican su voluntad de mantener para el debate en el Pleno la totalidad de las enmiendas que, debatidas y votadas en Comisión, no han sido incorporadas al dictamen del Proyecto de Ley de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León.

En Valladolid, a 16 de junio de 2021.

LA PROCURADORA,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo

EL PROCURADOR,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

AL PRESIDENTE DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 118 y concordantes del Reglamento de la Cámara, comunica su voluntad de presentar para su debate en el Pleno el siguiente voto particular al Proyecto de Ley de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León:

Voto particular frente a la pretensión del Partido Popular de incorporar en el artículo 43, apartado 4, letra d), del Título VI del Proyecto de Ley de gestión sostenible de los recursos cinegéticos de Castilla y León, relativo a la Planificación Cinegética, de la presunción de que, en los Planes de Aprovechamiento Cinegético, el silencio de la Junta de Castilla y León respecto a las solicitudes de aprobación de los mismos se considere como un silencio positivo.

MOTIVACIÓN

Como regla general, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Si bien, el artículo 24 de la citada ley prevé la posibilidad de la estimación o desestimación por parte de las Administraciones sin necesidad de resolución expresa a través de la figura jurídica del silencio administrativo. El silencio administrativo es la estimación o desestimación tácita que la ley anuda al silencio de la Administración respecto de la petición de un ciudadano, una vez transcurrido el plazo legalmente establecido.

A este respecto, el artículo 24 en su apartado 2, dispone lo siguiente:

"El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, en quellos prodecimientos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas".

En el caso que nos atañe, consideramos que cuando se presenta la solicitud para la aprobación un Plan de Aprovechamiento Cinegético ante la Junta de Castilla y León, en ausencia manifiesta de respuesta expresa, dicho silencio debiera considerarse negativo puesto que la aprobación de un Plan de Aprovechamiento Cinegético para un coto de caza de particulares no implica sino la transferencia al solicitante de facultades que implican el ejercicio de actividades que, por un lado, pueden considerarse actividades relativas a un servicio público, como es el aprovechamiento cinegético, y que, por otro lado, pueden suponer un evidente daño al ecosistema y medio ambiente.

Asimismo, la creencia de que este silencio debiera considerarse como negativo tiene su fundamento en una norma con rango de ley, como es la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que en el artículo 24 apartado 1, establece que, el silencio será positivo excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario, como es el caso.

A tal respecto, solicitamos el mantenimiento actual de la redacción del Proyecto de Ley de gestión sostenible de recursos cinegéticos de Castilla y León, en lo previsto en el artículo 43, apartado 4, letra d).

Valladolid, 16 de junio de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PL/000007-13

CVE="BOCCL-10-020587"



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