PL/000008-02











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000008-02


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores D.ª Laura Domínguez Arroyo y D. Juan Pablo Fernández Santos (PODEMOS-EQUO), pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 22 de junio de 2021, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León, PL/000008.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de junio de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 1

De Adición.

Se añade un párrafo al final del apartado I de la Exposición de motivos con el siguiente texto:

"También es importante mencionar la Ley 1/2003, de 3 marzo, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León como marco normativo para la igualdad efectiva y real entre hombres y mujeres y que debe considerarse un elemento transversal en una Ley de carácter social como la que nos ocupa. En este sentido, la Ley 1/2011, de 1 de marzo, de Evaluación de Impacto de Género en Castilla y León se convierte en una herramienta más para la consecución de la igualdad que será imprescindible para la labor de las entidades del Tercer Sector."

MOTIVACIÓN:

Es fundamental mencionar la legislación autonómica vigente en materia de igualdad como un elemento transversal en esta Ley.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 2

De Adición.

Se añade lo siguiente al primer párrafo del apartado II de la Exposición de motivos:

" ... de Voluntariado de Castilla y León. De igual modo, teniendo en cuenta que el carácter social de estas entidades puede extrapolarse más allá del ámbito de los servicios sociales, se tendrá en cuenta también el resto de normativa de otros ámbitos que se tenga en consideración. Esta clara interconexión..."

MOTIVACIÓN:

En consonancia con las enmiendas al articulado consideramos que el Tercer Sector puede tener incidencia e intervenir socialmente en cuestiones relativas a la sanidad, la vivienda, el empleo o el medioambiente por lo que queremos ampliar el concepto en el contenido íntegro de esta Ley.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 3

De Sustitución.

Se sustituye en el primer párrafo del apartado II de la Exposición de Motivos lo que se señala:

Sustituir "modificándose, a tal efecto, la normativa sobre voluntariado, actualizándola, tras la nueva regulación básica operada por la Ley y adaptándola, a su vez, a las nuevas demandas sociales..." por "instando a su modificación, actualización en virtud de la nueva regulación básica operada por la Ley y adaptación a las nuevas demandas sociales."

MOTIVACIÓN:

En consonancia con la postura de que la Ley de Voluntariado se tramite de forma separada a este Proyecto, modificamos la descripción de la Exposición de motivos.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 4

De Sustitución.

Se sustituye el primer párrafo del apartado III, que queda redactado como sigue:

"La presente ley se estructura en un capítulo preliminar seguido de cuatro capítulos con veinte artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una derogatoria y siete disposiciones finales."

MOTIVACIÓN:

En consonancia con las enmiendas presentadas al articulado.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 5

De Sustitución.

Se sustituye desde el párrafo 16 al 28 del apartado III de la Exposición de motivos por lo siguiente:

"Por otro lado, la Ley contiene siete disposiciones finales. La primera insta a la modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, de Voluntariado de Castilla y León, una normativa que debe ser adaptada y actualizada en consonancia con la presente Ley y con la normativa de rango superior."

MOTIVACIÓN:

En consonancia con otras enmiendas y manteniendo la postura de que la Ley de Voluntariado debe ser objeto de tramitación individual y no utilizando la presente Ley para su modificación.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 6

De Adición.

Se añade un párrafo al apartado III de la Exposición de motivos tras la frase "La disposición final sexta se dedica a la entrada en vigor de la norma que se fija a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León." con el siguiente texto:

"La disposición final séptima está dedicada a la modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León con el fin de adaptar y desarrollar algunos de sus artículos en lo que se refiere a la concertación social en virtud de lo establecido por la presente Ley."

MOTIVACIÓN:

Siguiendo las recomendaciones del CES y a petición de algunas entidades del Tercer Sector es conveniente que la Ley de Servicios Sociales refleje y desarrolle lo que se plantea en la presente Ley respecto a la concertación social.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 7

De Adición.

Se añade un punto 3 al artículo 2 con el siguiente texto:

"3. Las entidades del Tercer Sector podrán ser:

a) Entidades de ámbito estatal con delegación en Castilla y León.

b) Entidades cuyo ámbito de actuación es exclusivo de Castilla y León.

c) Entidades de ámbito local dentro del territorio de Castilla y León."

MOTIVACIÓN:

Nos parece positivo diferenciar cada ámbito de actuación territorial de las entidades.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 8

De Sustitución.

Se sustituye el punto 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

"1. La Administración pública de la Comunidad, a través de los organismos competentes, implementará un censo de organizaciones del Tercer Sector Social que actúan en distintos ámbitos en el territorio de Castilla y León."

MOTIVACIÓN:

La propia definición prevista en los artículos 1 y 2 hace que circunscribir el Tercer Sector Social a Servicios Sociales no sea adecuada. Hay otros ámbitos y Consejerías competentes que pueden colaborar y desarrollarse a través de entidades del Tercer Sector. Con ese carácter transversal, vemos más adecuado que el censo se realice a través de otros organismos previstos por la Junta de Castilla y León.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 9

De Sustitución.

Se sustituye el primer párrafo del punto 3 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

"3. Las organizaciones del Tercer Sector para poder colaborar en cualquier ámbito de actuación desarrolladas por la Administración Pública de Castilla y León deberán estar inscritas en el censo de organizaciones del Tercer Sector Social."

MOTIVACIÓN:

En consonancia con la enmienda anterior y con idéntica motivación.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 10

De Sustitución:

Sustituir el punto g) del artículo 4, que queda redactado como sigue:

"g) Aplicar la perspectiva de género en toda la actividad llevada a cabo por la entidad, tanto en su organización, como funcionamiento y gestión y en el desarrollo del total de sus actuaciones."

MOTIVACIÓN:

La igualdad entre hombres y mujeres debe ser un principio individualizado y expresado a través de la introducción de la perspectiva de género para garantizar la igualdad real entre hombres y mujeres. Asimismo, los principios de solidaridad y justicia social ya se recogen en otros apartados por su carácter también individualizado por lo que sobran aquí.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 11

De Sustitución

Se sustituye el punto 1 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

"1. Dentro de las actividades de las entidades del Tercer Sector Social son actividades de intervención social aquellas que tienen como finalidad la promoción de la inclusión social, el reconocimiento de los derechos de toda la población y su ejercicio efectivo y la lucha contra la desigualdad y la discriminación social por razón de sexo, raza, etnia, clase, identidad de género o cualesquiera otra circunstancia así como las actuaciones de protección del medio ambiente, el acceso a una vivienda y empleo dignos y el derecho al acceso a la educación y cultura como derechos básicos y preferentemente aquellas actuaciones que se dirigen a las personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad, marginación, insalubridad, exclusión o desprotección."

MOTIVACIÓN:

En el mismo sentido que otras enmiendas, si entendemos Tercer Sector Social en sentido amplio, deben incluirse como intervenciones sociales aquellas que garantizan derechos a un medio natural y cultural sano y cuidado. Además, entendemos que no hay colectivos preferentes, sino distintas situaciones excluyentes que deben hacerse frente de forma integral y transversal.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 12

De Adición.

Se añade un punto j) al punto 2 del artículo 5.

"j) Fomentar la implantación de la perspectiva de género en todos los ámbitos y actuaciones."

MOTIVACIÓN:

Entender la perspectiva de género como algo transversal e integral que implica que su no aplicación repercute en la mitad de la población de forma negativa hace necesario que se incluya como un punto concreto.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 13

De Adición.

Se añade un punto k) al artículo 6 con la siguiente redacción:

"k) Implantarán la perspectiva de género como elemento fundamental en todos los ámbitos y actuaciones."

MOTIVACIÓN:

Entender la perspectiva de género como algo transversal e integral que implica que su no aplicación repercute en la mitad de la población de forma negativa hace necesario que se incluya como un punto concreto.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 14

De Sustitución.

Se sustituye el punto 1 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

"1. Las Administraciones públicas de la Comunidad, con competencia en el ámbito de los Servicios Sociales y de otros ámbitos en los que pueda intervenir el Tercer Sector Social promoverán el trabajo en red de dichas entidades, de forma coordinada, centralizada por las administraciones públicas y cuya planificación, implementación y seguimiento de las actuaciones sea supervisada por éstas."

MOTIVACIÓN:

En el mismo sentido que otras enmiendas, nuestra postura es que el Tercer Sector Social excede el ámbito de los Servicios Sociales aunque sea el prioritario por lo que se hace necesario una ampliación de la interrelación. Por otro lado, es fundamental que las administraciones públicas supervisen en todo momento a las entidades que financian.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 15

De Sustitución

Se sustituye el punto 5 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

"5. Asimismo, cuando sea preciso y de conformidad con la regulación de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León de forma prioritaria y el resto de normativa en otros ámbitos de intervención del Tercer Sector Social se podrán establecer protocolos de coordinación para determinar la forma de proceder."

MOTIVACIÓN:

En el mismo sentido que otras enmiendas, nuestra postura es que el Tercer Sector Social excede el ámbito de los Servicios Sociales aunque sea el prioritario, por lo que se hace necesaria una ampliación de la interrelación.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 16

De Adición

Se añade al punto 4 del artículo 8 lo siguiente:

"... a los principios de publicidad, transparencia, igualdad, perspectiva de género, solidaridad..."

MOTIVACIÓN:

Consideramos el principio de perspectiva de género como irrenunciable en esta Ley.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 17

De Adición.

Se añade un punto 5 al artículo 8, que queda redactado como sigue.

"4. La concertación social podrá realizarse también en otros ámbitos que exceden a los servicios sociales y por tanto se podrá circunscribir a la normativa de esos ámbitos."

MOTIVACIÓN:

En consonancia con otras enmiendas, entendemos que la concertación social puede no estar circunscrita únicamente al ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y por tanto no sujeta únicamente a la Ley de Servicios Sociales, aunque insistimos en que es la esencial.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 18

De Adición.

Se añade un párrafo en el punto b) del artículo 11 con el siguiente texto:

"Para garantizar las formas de participación, se tendrá en consideración a las entidades de menor tamaño o de implantación territorial exclusivamente local con el fin de que el tamaño o el ámbito territorial no sean motivo de exclusión de la participación."

MOTIVACIÓN:

De forma general en las administraciones públicas se tiende a excluir de los cauces participativos a aquellas entidades con menos recursos, menor tamaño o menor ámbito de actuación, lo cual nos parece que vulnera su derecho a participar en igualdad de condiciones a otras entidades con más posibilidades.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 19

De Adición.

Se añade al punto 2 del artículo 14 lo siguiente:

"1. Este plan tendrá un período de vigencia de cuatro años cuya renovación será inmediata pasados los mismos y con una evaluación intermedia a los dos años, e incluirá un estudio y análisis de la situación..."

MOTIVACIÓN:

Perfilar mejor la continuidad del Plan y su evaluación.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 20

De Adición.

Se añade al apartado f) del punto 3 del artículo 14 lo siguiente:

"f) Implantación de la perspectiva de género y fomento de la paridad de género en la composición de los órganos directivos de las entidades."

MOTIVACIÓN:

La simple introducción de la paridad en los órganos no implica una estructura organizativa basada en la igualdad entre hombres y mujeres.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 21

De Adición.

Se añade un apartado j) al artículo 16 con el siguiente texto.

"j) El fomento del empleo en el sector privado para personas vulnerables y de difícil empleabilidad con las que intervienen las entidades del Tercer Sector."

MOTIVACIÓN:

La búsqueda de nichos de empleo en el sector privado es una forma de inclusión social que debe formar parte de la colaboración entre empresas y entidades.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 22

De Adición.

Se añade un punto 6 al artículo 17 con el siguiente texto:

"6. Se garantizará que todo lo expuesto en este artículo se haga en condiciones de equidad con el grueso de las entidades del Tercer Sector, fomentando la actividad de aquellas con menos recursos y de menor tamaño."

MOTIVACIÓN:

Otorgar las mismas oportunidades en función de la labor social que realiza cada entidad y su impacto.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 23

De Adición.

Se añade al final del punto 1 del artículo 18 lo siguiente:

"... ley y normativa de desarrollo. También se realizarán evaluaciones de impacto de género en el mismo sentido. Las evaluaciones se harán conforme al marco normativo de la actividad desarrollada."

MOTIVACIÓN:

Dar cumplimiento a la normativa autonómica vigente sobre evaluaciones de impacto de género.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 24

De Sustitución.

Se sustituye parte del apartado b) del punto 1 del artículo 19 que queda redactado como sigue:

"b) Por la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, utilizando acciones positivas que serán de obligado cumplimiento como la realización de planes de igualdad, actuaciones de buenas prácticas con perspectiva de género, procesos selectivos y formación ciegas al género entre otras"

MOTIVACIÓN:

Debe haber un apartado concreto para introducir la igualdad entre hombres y mujeres en cuanto al personal de las entidades. Además, esto no es opcional, sino una obligación basada en la legislación vigente.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 25

De Adición.

Se añade un apartado c) al punto 1 del artículo 19 renumerándose los siguientes con el siguiente texto:

"c) Por la igualdad de oportunidades y contra la discriminación por razón social, situación de vulnerabilidad, capacidad u otras circunstancias personales o sociales lo que implicará actuaciones positivas como la eliminación de todo tipo de barreras y accesibilidad, la contratación con cláusulas sociales, la igualdad en la formación entre otras."

MOTIVACIÓN:

En consonancia con la enmienda anterior que requería un apartado concreto para la igualdad entre hombres y mujeres se ve necesario un apartado para explicitar el compromiso con la igualdad ante cualquier circunstancia para el personal de las entidades.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 26

De Sustitución.

Se sustituye el punto g) del artículo 20 que queda como sigue:

"g) Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres."

MOTIVACIÓN:

El concepto es más adecuado.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

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Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 27

De Adición

Se añade una Disposición Adicional Primera.

"Disposición Adicional Primera. Plan Estratégico de Impulso y promoción de las Entidades del Tercer Sector Social en Castilla y León.

El Plan Estratégico de Impulso y promoción de las Entidades del Tercer Sector en Castilla y León se elaborará y pondrá en marcha en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de la presente Ley"

MOTIVACIÓN:

Debe ponerse horizonte temporal a la redacción del Plan.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

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Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 28

De Sustitución.

Se sustituye la Disposición Final Primera al completo que queda redactada como sigue:

"Primera. Modificación de la Ley de Voluntariado de Castilla y León.

La Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León, se modificará en el plazo máximo de seis meses para su adaptación a la presente Ley y al resto de normativa superior y de igual rango vigente."

MOTIVACIÓN:

No compartimos que la modificación de una Ley con tanta relevancia como es la del voluntariado se modifique en una Disposición Final. Esto mismo ha sido alegado por parte de varias entidades del Tercer Sector, así como recomendado por el CES y el Consejo Consultivo.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 29

De Adición.

Se añade una Disposición Final Séptima con el siguiente texto:

"Séptima. Modificación de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León.

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la redacción del artículo 90, con la siguiente redacción:

Artículo 90. Objeto de los conciertos.

1. Las prestaciones del sistema público de servicios sociales a las que podrá aplicarse el régimen de concierto social, serán las siguientes:

a) Medidas dirigidas a prevenir la exclusión social y a promover la autonomía de las personas.

b) Actuaciones dirigidas a garantizar la protección y reforma de los menores.

c) Medidas de apoyo familiar.

d) Medidas de apoyo a las personas dependientes y sus familias, entendiendo como tales a las personas que por razones ligadas a la falta o a la pérdida de capacidad física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de una asistencia o ayuda importante para la realización de las actividades de la vida diaria.

e) Medidas y ayudas técnicas para la atención, rehabilitación y el fomento de la inserción social de personas con necesidades especiales por causa de su discapacidad.

f) Medidas dirigidas a la protección jurídica de las personas que tengan disminuida su capacidad de obrar y les impida valerse por sí mismas.

g) Medidas dirigidas a incrementar la autonomía personal, la participación social y el desarrollo comunitario.

h) Medidas de atención e integración de las víctimas de violencia de género.

i) Proyectos innovadores de modelos de atención social y sistemas de apoyo a las personas destinatarias de los servicios sociales.

j) Medidas preventivas y promocionales en el ámbito de las adicciones y de carácter sociosanitario y socioeducativo que se consideren susceptibles de complementar, desde estos ámbitos, a las prestaciones sociales del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

2. El concierto social en el marco de estas prestaciones podrá incluir:

a) La reserva y la ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales de responsabilidad pública.

b) La gestión integral de prestaciones sociales, servicios, programas, recursos o centros.

3. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la concreción de las prestaciones previstas en el apartado anterior que podrán ser objeto del concierto social, se determinarán por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Dos. Se modifica el artículo 92 con la siguiente redacción:

Artículo 92. Requisitos de las entidades.

Los requisitos de acceso a la concertación social por parte de las entidades son los siguientes:

a) Figurar inscritas en el Registro de Entidades Servicios y Centros de carácter social, de Castilla y León.

b) Contar con la oportuna acreditación administrativa de sus centros y servicios.

c) Disponer de medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el respectivo documento de formalización del concierto social, así como el cumplimiento de toda aquella normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad, como por el tipo de prestación objeto de concertación.

d) No incurrir en alguno de los supuestos previstos en el régimen de prohibiciones de la normativa sobre contratación o subvenciones públicas.

e) No haber sido sancionado con carácter firme por la comisión de una infracción muy grave en el ámbito de los servicios sociales en el plazo de los cuatro años, anteriores al inicio del procedimiento del concierto social.

Tres. Se modifica el artículo 93 con la siguiente redacción:

Artículo 93. Duración, prórroga y modificación.

1. La duración de los conciertos se efectuará sobre una base plurianual, con una duración máxima de cuatro años, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesaria estabilidad y continuidad en su provisión. No obstante, en aquellos servicios que nunca hayan sido objeto de concertación, podrá establecerse un periodo de duración no superior al año a fin de determinar la idoneidad del régimen de concertación para el mismo

2. Las prórrogas podrán efectuarse por períodos iguales o inferiores al periodo inicial de duración del concierto, debiendo la entidad y el servicio concertado seguir cumpliendo los requisitos y condiciones que determinaron la aprobación inicial del concierto que se pretende prorrogar. En todo caso, la duración total del concierto, periodo de duración inicial y prórrogas incluidas, no podrá exceder de ocho años.

3. El concierto social podrá modificarse por razones de interés público, para adecuar la prestación objeto del concierto a las nuevas necesidades, o en su caso, la actualización de la contraprestación económica que perciba la entidad concertante, siempre que no suponga una modificación de las condiciones esenciales que fueron tenidas en cuenta para la concertación y que figuran determinadas en el documento de formalización del concierto."

MOTIVACIÓN:

En virtud de lo indicado por parte del CES consideramos necesaria la modificación de la Ley de Servicios Sociales para completar la regulación del régimen del concierto social para obtener seguridad jurídica y como una de las medidas de impulso de las entidades del tercer sector que se prevén en la nueva normativa.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos


PL/000008-02

CVE="BOCCL-10-020645"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 38818-38836
BOCCL nº 263/10 del 28/6/2021
CVE: BOCCL-10-020645

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000008-02
Enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores D.ª Laura Domínguez Arroyo y D. Juan Pablo Fernández Santos (PODEMOS-EQUO), pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 22 de junio de 2021, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León, PL/000008.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de junio de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 1

De Adición.

Se añade un párrafo al final del apartado I de la Exposición de motivos con el siguiente texto:

"También es importante mencionar la Ley 1/2003, de 3 marzo, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León como marco normativo para la igualdad efectiva y real entre hombres y mujeres y que debe considerarse un elemento transversal en una Ley de carácter social como la que nos ocupa. En este sentido, la Ley 1/2011, de 1 de marzo, de Evaluación de Impacto de Género en Castilla y León se convierte en una herramienta más para la consecución de la igualdad que será imprescindible para la labor de las entidades del Tercer Sector."

MOTIVACIÓN:

Es fundamental mencionar la legislación autonómica vigente en materia de igualdad como un elemento transversal en esta Ley.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 2

De Adición.

Se añade lo siguiente al primer párrafo del apartado II de la Exposición de motivos:

" ... de Voluntariado de Castilla y León. De igual modo, teniendo en cuenta que el carácter social de estas entidades puede extrapolarse más allá del ámbito de los servicios sociales, se tendrá en cuenta también el resto de normativa de otros ámbitos que se tenga en consideración. Esta clara interconexión..."

MOTIVACIÓN:

En consonancia con las enmiendas al articulado consideramos que el Tercer Sector puede tener incidencia e intervenir socialmente en cuestiones relativas a la sanidad, la vivienda, el empleo o el medioambiente por lo que queremos ampliar el concepto en el contenido íntegro de esta Ley.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

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Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 3

De Sustitución.

Se sustituye en el primer párrafo del apartado II de la Exposición de Motivos lo que se señala:

Sustituir "modificándose, a tal efecto, la normativa sobre voluntariado, actualizándola, tras la nueva regulación básica operada por la Ley y adaptándola, a su vez, a las nuevas demandas sociales..." por "instando a su modificación, actualización en virtud de la nueva regulación básica operada por la Ley y adaptación a las nuevas demandas sociales."

MOTIVACIÓN:

En consonancia con la postura de que la Ley de Voluntariado se tramite de forma separada a este Proyecto, modificamos la descripción de la Exposición de motivos.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 4

De Sustitución.

Se sustituye el primer párrafo del apartado III, que queda redactado como sigue:

"La presente ley se estructura en un capítulo preliminar seguido de cuatro capítulos con veinte artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una derogatoria y siete disposiciones finales."

MOTIVACIÓN:

En consonancia con las enmiendas presentadas al articulado.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

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Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 5

De Sustitución.

Se sustituye desde el párrafo 16 al 28 del apartado III de la Exposición de motivos por lo siguiente:

"Por otro lado, la Ley contiene siete disposiciones finales. La primera insta a la modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, de Voluntariado de Castilla y León, una normativa que debe ser adaptada y actualizada en consonancia con la presente Ley y con la normativa de rango superior."

MOTIVACIÓN:

En consonancia con otras enmiendas y manteniendo la postura de que la Ley de Voluntariado debe ser objeto de tramitación individual y no utilizando la presente Ley para su modificación.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

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Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 6

De Adición.

Se añade un párrafo al apartado III de la Exposición de motivos tras la frase "La disposición final sexta se dedica a la entrada en vigor de la norma que se fija a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León." con el siguiente texto:

"La disposición final séptima está dedicada a la modificación de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León con el fin de adaptar y desarrollar algunos de sus artículos en lo que se refiere a la concertación social en virtud de lo establecido por la presente Ley."

MOTIVACIÓN:

Siguiendo las recomendaciones del CES y a petición de algunas entidades del Tercer Sector es conveniente que la Ley de Servicios Sociales refleje y desarrolle lo que se plantea en la presente Ley respecto a la concertación social.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 7

De Adición.

Se añade un punto 3 al artículo 2 con el siguiente texto:

"3. Las entidades del Tercer Sector podrán ser:

a) Entidades de ámbito estatal con delegación en Castilla y León.

b) Entidades cuyo ámbito de actuación es exclusivo de Castilla y León.

c) Entidades de ámbito local dentro del territorio de Castilla y León."

MOTIVACIÓN:

Nos parece positivo diferenciar cada ámbito de actuación territorial de las entidades.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

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Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 8

De Sustitución.

Se sustituye el punto 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

"1. La Administración pública de la Comunidad, a través de los organismos competentes, implementará un censo de organizaciones del Tercer Sector Social que actúan en distintos ámbitos en el territorio de Castilla y León."

MOTIVACIÓN:

La propia definición prevista en los artículos 1 y 2 hace que circunscribir el Tercer Sector Social a Servicios Sociales no sea adecuada. Hay otros ámbitos y Consejerías competentes que pueden colaborar y desarrollarse a través de entidades del Tercer Sector. Con ese carácter transversal, vemos más adecuado que el censo se realice a través de otros organismos previstos por la Junta de Castilla y León.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

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Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 9

De Sustitución.

Se sustituye el primer párrafo del punto 3 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

"3. Las organizaciones del Tercer Sector para poder colaborar en cualquier ámbito de actuación desarrolladas por la Administración Pública de Castilla y León deberán estar inscritas en el censo de organizaciones del Tercer Sector Social."

MOTIVACIÓN:

En consonancia con la enmienda anterior y con idéntica motivación.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 10

De Sustitución:

Sustituir el punto g) del artículo 4, que queda redactado como sigue:

"g) Aplicar la perspectiva de género en toda la actividad llevada a cabo por la entidad, tanto en su organización, como funcionamiento y gestión y en el desarrollo del total de sus actuaciones."

MOTIVACIÓN:

La igualdad entre hombres y mujeres debe ser un principio individualizado y expresado a través de la introducción de la perspectiva de género para garantizar la igualdad real entre hombres y mujeres. Asimismo, los principios de solidaridad y justicia social ya se recogen en otros apartados por su carácter también individualizado por lo que sobran aquí.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 11

De Sustitución

Se sustituye el punto 1 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

"1. Dentro de las actividades de las entidades del Tercer Sector Social son actividades de intervención social aquellas que tienen como finalidad la promoción de la inclusión social, el reconocimiento de los derechos de toda la población y su ejercicio efectivo y la lucha contra la desigualdad y la discriminación social por razón de sexo, raza, etnia, clase, identidad de género o cualesquiera otra circunstancia así como las actuaciones de protección del medio ambiente, el acceso a una vivienda y empleo dignos y el derecho al acceso a la educación y cultura como derechos básicos y preferentemente aquellas actuaciones que se dirigen a las personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad, marginación, insalubridad, exclusión o desprotección."

MOTIVACIÓN:

En el mismo sentido que otras enmiendas, si entendemos Tercer Sector Social en sentido amplio, deben incluirse como intervenciones sociales aquellas que garantizan derechos a un medio natural y cultural sano y cuidado. Además, entendemos que no hay colectivos preferentes, sino distintas situaciones excluyentes que deben hacerse frente de forma integral y transversal.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 12

De Adición.

Se añade un punto j) al punto 2 del artículo 5.

"j) Fomentar la implantación de la perspectiva de género en todos los ámbitos y actuaciones."

MOTIVACIÓN:

Entender la perspectiva de género como algo transversal e integral que implica que su no aplicación repercute en la mitad de la población de forma negativa hace necesario que se incluya como un punto concreto.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

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Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 13

De Adición.

Se añade un punto k) al artículo 6 con la siguiente redacción:

"k) Implantarán la perspectiva de género como elemento fundamental en todos los ámbitos y actuaciones."

MOTIVACIÓN:

Entender la perspectiva de género como algo transversal e integral que implica que su no aplicación repercute en la mitad de la población de forma negativa hace necesario que se incluya como un punto concreto.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 14

De Sustitución.

Se sustituye el punto 1 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

"1. Las Administraciones públicas de la Comunidad, con competencia en el ámbito de los Servicios Sociales y de otros ámbitos en los que pueda intervenir el Tercer Sector Social promoverán el trabajo en red de dichas entidades, de forma coordinada, centralizada por las administraciones públicas y cuya planificación, implementación y seguimiento de las actuaciones sea supervisada por éstas."

MOTIVACIÓN:

En el mismo sentido que otras enmiendas, nuestra postura es que el Tercer Sector Social excede el ámbito de los Servicios Sociales aunque sea el prioritario por lo que se hace necesario una ampliación de la interrelación. Por otro lado, es fundamental que las administraciones públicas supervisen en todo momento a las entidades que financian.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

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Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 15

De Sustitución

Se sustituye el punto 5 del artículo 7, que queda redactado como sigue:

"5. Asimismo, cuando sea preciso y de conformidad con la regulación de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León de forma prioritaria y el resto de normativa en otros ámbitos de intervención del Tercer Sector Social se podrán establecer protocolos de coordinación para determinar la forma de proceder."

MOTIVACIÓN:

En el mismo sentido que otras enmiendas, nuestra postura es que el Tercer Sector Social excede el ámbito de los Servicios Sociales aunque sea el prioritario, por lo que se hace necesaria una ampliación de la interrelación.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

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Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 16

De Adición

Se añade al punto 4 del artículo 8 lo siguiente:

"... a los principios de publicidad, transparencia, igualdad, perspectiva de género, solidaridad..."

MOTIVACIÓN:

Consideramos el principio de perspectiva de género como irrenunciable en esta Ley.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

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Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 17

De Adición.

Se añade un punto 5 al artículo 8, que queda redactado como sigue.

"4. La concertación social podrá realizarse también en otros ámbitos que exceden a los servicios sociales y por tanto se podrá circunscribir a la normativa de esos ámbitos."

MOTIVACIÓN:

En consonancia con otras enmiendas, entendemos que la concertación social puede no estar circunscrita únicamente al ámbito de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y por tanto no sujeta únicamente a la Ley de Servicios Sociales, aunque insistimos en que es la esencial.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

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Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 18

De Adición.

Se añade un párrafo en el punto b) del artículo 11 con el siguiente texto:

"Para garantizar las formas de participación, se tendrá en consideración a las entidades de menor tamaño o de implantación territorial exclusivamente local con el fin de que el tamaño o el ámbito territorial no sean motivo de exclusión de la participación."

MOTIVACIÓN:

De forma general en las administraciones públicas se tiende a excluir de los cauces participativos a aquellas entidades con menos recursos, menor tamaño o menor ámbito de actuación, lo cual nos parece que vulnera su derecho a participar en igualdad de condiciones a otras entidades con más posibilidades.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

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Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 19

De Adición.

Se añade al punto 2 del artículo 14 lo siguiente:

"1. Este plan tendrá un período de vigencia de cuatro años cuya renovación será inmediata pasados los mismos y con una evaluación intermedia a los dos años, e incluirá un estudio y análisis de la situación..."

MOTIVACIÓN:

Perfilar mejor la continuidad del Plan y su evaluación.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

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Juan Pablo Fernández Santos

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Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 20

De Adición.

Se añade al apartado f) del punto 3 del artículo 14 lo siguiente:

"f) Implantación de la perspectiva de género y fomento de la paridad de género en la composición de los órganos directivos de las entidades."

MOTIVACIÓN:

La simple introducción de la paridad en los órganos no implica una estructura organizativa basada en la igualdad entre hombres y mujeres.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 21

De Adición.

Se añade un apartado j) al artículo 16 con el siguiente texto.

"j) El fomento del empleo en el sector privado para personas vulnerables y de difícil empleabilidad con las que intervienen las entidades del Tercer Sector."

MOTIVACIÓN:

La búsqueda de nichos de empleo en el sector privado es una forma de inclusión social que debe formar parte de la colaboración entre empresas y entidades.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

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Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 22

De Adición.

Se añade un punto 6 al artículo 17 con el siguiente texto:

"6. Se garantizará que todo lo expuesto en este artículo se haga en condiciones de equidad con el grueso de las entidades del Tercer Sector, fomentando la actividad de aquellas con menos recursos y de menor tamaño."

MOTIVACIÓN:

Otorgar las mismas oportunidades en función de la labor social que realiza cada entidad y su impacto.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

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Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 23

De Adición.

Se añade al final del punto 1 del artículo 18 lo siguiente:

"... ley y normativa de desarrollo. También se realizarán evaluaciones de impacto de género en el mismo sentido. Las evaluaciones se harán conforme al marco normativo de la actividad desarrollada."

MOTIVACIÓN:

Dar cumplimiento a la normativa autonómica vigente sobre evaluaciones de impacto de género.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 24

De Sustitución.

Se sustituye parte del apartado b) del punto 1 del artículo 19 que queda redactado como sigue:

"b) Por la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, utilizando acciones positivas que serán de obligado cumplimiento como la realización de planes de igualdad, actuaciones de buenas prácticas con perspectiva de género, procesos selectivos y formación ciegas al género entre otras"

MOTIVACIÓN:

Debe haber un apartado concreto para introducir la igualdad entre hombres y mujeres en cuanto al personal de las entidades. Además, esto no es opcional, sino una obligación basada en la legislación vigente.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 25

De Adición.

Se añade un apartado c) al punto 1 del artículo 19 renumerándose los siguientes con el siguiente texto:

"c) Por la igualdad de oportunidades y contra la discriminación por razón social, situación de vulnerabilidad, capacidad u otras circunstancias personales o sociales lo que implicará actuaciones positivas como la eliminación de todo tipo de barreras y accesibilidad, la contratación con cláusulas sociales, la igualdad en la formación entre otras."

MOTIVACIÓN:

En consonancia con la enmienda anterior que requería un apartado concreto para la igualdad entre hombres y mujeres se ve necesario un apartado para explicitar el compromiso con la igualdad ante cualquier circunstancia para el personal de las entidades.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 26

De Sustitución.

Se sustituye el punto g) del artículo 20 que queda como sigue:

"g) Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres."

MOTIVACIÓN:

El concepto es más adecuado.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 27

De Adición

Se añade una Disposición Adicional Primera.

"Disposición Adicional Primera. Plan Estratégico de Impulso y promoción de las Entidades del Tercer Sector Social en Castilla y León.

El Plan Estratégico de Impulso y promoción de las Entidades del Tercer Sector en Castilla y León se elaborará y pondrá en marcha en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de la presente Ley"

MOTIVACIÓN:

Debe ponerse horizonte temporal a la redacción del Plan.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 28

De Sustitución.

Se sustituye la Disposición Final Primera al completo que queda redactada como sigue:

"Primera. Modificación de la Ley de Voluntariado de Castilla y León.

La Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León, se modificará en el plazo máximo de seis meses para su adaptación a la presente Ley y al resto de normativa superior y de igual rango vigente."

MOTIVACIÓN:

No compartimos que la modificación de una Ley con tanta relevancia como es la del voluntariado se modifique en una Disposición Final. Esto mismo ha sido alegado por parte de varias entidades del Tercer Sector, así como recomendado por el CES y el Consejo Consultivo.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Laura Domínguez Arroyo y Juan Pablo Fernández Santos, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León en representación de PODEMOS-EQUO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León:

ENMIENDA N.º 29

De Adición.

Se añade una Disposición Final Séptima con el siguiente texto:

"Séptima. Modificación de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León.

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la redacción del artículo 90, con la siguiente redacción:

Artículo 90. Objeto de los conciertos.

1. Las prestaciones del sistema público de servicios sociales a las que podrá aplicarse el régimen de concierto social, serán las siguientes:

a) Medidas dirigidas a prevenir la exclusión social y a promover la autonomía de las personas.

b) Actuaciones dirigidas a garantizar la protección y reforma de los menores.

c) Medidas de apoyo familiar.

d) Medidas de apoyo a las personas dependientes y sus familias, entendiendo como tales a las personas que por razones ligadas a la falta o a la pérdida de capacidad física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de una asistencia o ayuda importante para la realización de las actividades de la vida diaria.

e) Medidas y ayudas técnicas para la atención, rehabilitación y el fomento de la inserción social de personas con necesidades especiales por causa de su discapacidad.

f) Medidas dirigidas a la protección jurídica de las personas que tengan disminuida su capacidad de obrar y les impida valerse por sí mismas.

g) Medidas dirigidas a incrementar la autonomía personal, la participación social y el desarrollo comunitario.

h) Medidas de atención e integración de las víctimas de violencia de género.

i) Proyectos innovadores de modelos de atención social y sistemas de apoyo a las personas destinatarias de los servicios sociales.

j) Medidas preventivas y promocionales en el ámbito de las adicciones y de carácter sociosanitario y socioeducativo que se consideren susceptibles de complementar, desde estos ámbitos, a las prestaciones sociales del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

2. El concierto social en el marco de estas prestaciones podrá incluir:

a) La reserva y la ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales de responsabilidad pública.

b) La gestión integral de prestaciones sociales, servicios, programas, recursos o centros.

3. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la concreción de las prestaciones previstas en el apartado anterior que podrán ser objeto del concierto social, se determinarán por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Dos. Se modifica el artículo 92 con la siguiente redacción:

Artículo 92. Requisitos de las entidades.

Los requisitos de acceso a la concertación social por parte de las entidades son los siguientes:

a) Figurar inscritas en el Registro de Entidades Servicios y Centros de carácter social, de Castilla y León.

b) Contar con la oportuna acreditación administrativa de sus centros y servicios.

c) Disponer de medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el respectivo documento de formalización del concierto social, así como el cumplimiento de toda aquella normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad, como por el tipo de prestación objeto de concertación.

d) No incurrir en alguno de los supuestos previstos en el régimen de prohibiciones de la normativa sobre contratación o subvenciones públicas.

e) No haber sido sancionado con carácter firme por la comisión de una infracción muy grave en el ámbito de los servicios sociales en el plazo de los cuatro años, anteriores al inicio del procedimiento del concierto social.

Tres. Se modifica el artículo 93 con la siguiente redacción:

Artículo 93. Duración, prórroga y modificación.

1. La duración de los conciertos se efectuará sobre una base plurianual, con una duración máxima de cuatro años, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesaria estabilidad y continuidad en su provisión. No obstante, en aquellos servicios que nunca hayan sido objeto de concertación, podrá establecerse un periodo de duración no superior al año a fin de determinar la idoneidad del régimen de concertación para el mismo

2. Las prórrogas podrán efectuarse por períodos iguales o inferiores al periodo inicial de duración del concierto, debiendo la entidad y el servicio concertado seguir cumpliendo los requisitos y condiciones que determinaron la aprobación inicial del concierto que se pretende prorrogar. En todo caso, la duración total del concierto, periodo de duración inicial y prórrogas incluidas, no podrá exceder de ocho años.

3. El concierto social podrá modificarse por razones de interés público, para adecuar la prestación objeto del concierto a las nuevas necesidades, o en su caso, la actualización de la contraprestación económica que perciba la entidad concertante, siempre que no suponga una modificación de las condiciones esenciales que fueron tenidas en cuenta para la concertación y que figuran determinadas en el documento de formalización del concierto."

MOTIVACIÓN:

En virtud de lo indicado por parte del CES consideramos necesaria la modificación de la Ley de Servicios Sociales para completar la regulación del régimen del concierto social para obtener seguridad jurídica y como una de las medidas de impulso de las entidades del tercer sector que se prevén en la nueva normativa.

En Valladolid, a 24 de mayo de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

Juan Pablo Fernández Santos


PL/000008-02

CVE="BOCCL-10-020645"



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