PL/000008-03











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000008-03


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 22 de junio de 2021, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León, PL/000008.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de junio de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Enmienda de sustitución a las Disposiciones finales:

Se propone la sustitución de la disposición final primera del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León:

"Primera. Modificación de la Ley de Voluntariado de Castilla y León:

La Ley 8/2006, de 10 de octubre, de Voluntariado de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

Primera. La Ley 8/2006 de 10 de Octubre del Voluntariado en Castilla y León, se modificará en el plazo máximo de 1 año para su adaptación a la presente Ley y al resto de la normativa superior y de igual rango vigente

Valladolid, 24 de mayo de 2021.

VICEPORTAVOZ DEL GRUPO MIXTO

UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS

EL PROCURADOR,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Enmienda de adición a las Disposiciones finales:

Se propone la adición de una nueva disposición final segunda, reenumerándose en consecuencia la actual segunda y siguientes, del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León:

"Segunda. Modificación de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León:

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el contenido del artículo 90 de la Sección 2ª, del Capítulo I del Título VIII, referida al Régimen de concertación social, que pasan a tener la siguiente redacción:

Artículo 90. Objeto de los conciertos.

1. Las prestaciones del sistema público de servicios sociales a las que podrá aplicarse el régimen de concierto social, serán las siguientes:

a) Medidas dirigidas a prevenir la exclusión social y a promover la autonomía de las personas.

b) Actuaciones dirigidas a garantizar la protección y reforma de los menores.

c) Medidas de apoyo familiar.

d) Medidas de apoyo a las personas dependientes y sus familias, entendiendo como tales a las personas que por razones ligadas a la falta o a la pérdida de capacidad física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de una asistencia o ayuda importante para la realización de las actividades de la vida diaria.

e) Medidas y ayudas técnicas para la atención, rehabilitación y el fomento de la inserción social de personas con necesidades especiales por causa de su discapacidad.

f) Medidas dirigidas a la protección jurídica de las personas que tengan disminuida su capacidad de obrar y les impida valerse por sí mismas.

g) Medidas dirigidas a incrementar la autonomía personal, la participación social y el desarrollo comunitario.

h) Medidas de atención e integración de las víctimas de violencia de género.

i) Proyectos innovadores de modelos de atención social y sistemas de apoyo a las personas destinatarias de los servicios sociales.

j) Medidas preventivas y promocionales en el ámbito de las adicciones y de carácter sociosanitario y socioeducativo que se consideren susceptibles de complementar, desde estos ámbitos, a las prestaciones sociales del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

2. El concierto social en el marco de estas prestaciones podrá incluir:

a) La reserva y la ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales de responsabilidad pública.

b) La gestión integral de prestaciones sociales, servicios, programas, recursos o centros.

3. En la Administracion de la Comunidad de Castilla y León, la concreción de las prestaciones previstas en el apartado anterior que podrán ser objeto del concierto social, se determinarán por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Valladolid, 24 de mayo de 2021.

VICEPORTAVOZ DEL GRUPO MIXTO

UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS

EL PROCURADOR,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Enmienda de adición a las Disposiciones finales:

Se propone la adición de una nueva disposición final segunda, reenumerándose en consecuencia la actual segunda y siguientes, del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León:

"Segunda. Modificación de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León:

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

Dos. Se modifica el contenido del artículo 92 de la Sección 2ª, del Capítulo I del Título VIII, referida al Régimen de concertación social, que pasan a tener la siguiente redacción:

Artículo 92. Requisitos de las entidades.

Los requisitos de acceso a la concertación social por parte de las entidades son los siguientes:

a) Figurar inscritas en el Registro de Entidades Servicios y Centros de carácter social, de Castilla y León.

b) Contar con la oportuna acreditación administrativa de sus centros y servicios.

c) Disponer de medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el respectivo documento de formalización del concierto social, así como el cumplimiento de toda aquella normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad, como por el tipo de prestación objeto de concertación.

d) No incurrir en alguno de los supuestos previstos en el régimen de prohibiciones de la normativa sobre contratación o subvenciones públicas.

e) No haber sido sancionado con carácter firme por la comisión de una infracción muy grave en el ámbito de los servicios sociales en el plazo de los cuatro años, anteriores al inicio del procedimiento del concierto social.

Valladolid, 24 de mayo de 2021.

VICEPORTAVOZ DEL GRUPO MIXTO

UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS

EL PROCURADOR,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Enmienda de adición a las Disposiciones finales:

Se propone la adición de una nueva disposición final segunda, reenumerándose en consecuencia la actual segunda y siguientes, del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León:

"Segunda. Modificación de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León:

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

Tres. Se modifica el contenido del artículo 93 de la Sección 2ª, del Capítulo I del Título VIII, referida al Régimen de concertación social, que pasan a tener la siguiente redacción:

Artículo 93. Duración, prorroga y modificación.

1. La duración de los conciertos se efectuará sobre una base plurianual, con una duración máxima de cuatro años, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesaria estabilidad y continuidad en su provisión. No obstante, en aquellos servicios que nunca hayan sido objeto de concertación, podrá establecerse un periodo de duración no superior al año a fin de determinar la idoneidad del régimen de concertación para el mismo

2. Las prórrogas podrán efectuarse por periodos iguales o inferiores al periodo inicial de duración del concierto, debiendo la entidad y el servicio concertado seguir cumpliendo los requisitos y condiciones que determinaron la aprobación inicial del concierto que se pretende prorrogar. En todo caso, la duración total del concierto, periodo de duración inicial y prorrogas incluidas, no podrá exceder de ocho años.

3. El concierto social podrá modificarse por razones de interés público, para adecuar la prestación objeto del concierto a las nuevas necesidades, o en su caso, la actualización de la contraprestación económica que perciba la entidad concertante, siempre que no suponga una modificación de las condiciones esenciales que fueron tenidas en cuenta para la concertación y que figuran determinadas en el documento de formalización del concierto.

Valladolid, 24 de mayo de 2021.

VICEPORTAVOZ DEL GRUPO MIXTO

UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS

EL PROCURADOR,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PL/000008-03

CVE="BOCCL-10-020646"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 38837-38841
BOCCL nº 263/10 del 28/6/2021
CVE: BOCCL-10-020646

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000008-03
Enmiendas al articulado presentadas por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 22 de junio de 2021, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León, PL/000008.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de junio de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Enmienda de sustitución a las Disposiciones finales:

Se propone la sustitución de la disposición final primera del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León:

"Primera. Modificación de la Ley de Voluntariado de Castilla y León:

La Ley 8/2006, de 10 de octubre, de Voluntariado de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

Primera. La Ley 8/2006 de 10 de Octubre del Voluntariado en Castilla y León, se modificará en el plazo máximo de 1 año para su adaptación a la presente Ley y al resto de la normativa superior y de igual rango vigente

Valladolid, 24 de mayo de 2021.

VICEPORTAVOZ DEL GRUPO MIXTO

UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS

EL PROCURADOR,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Enmienda de adición a las Disposiciones finales:

Se propone la adición de una nueva disposición final segunda, reenumerándose en consecuencia la actual segunda y siguientes, del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León:

"Segunda. Modificación de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León:

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el contenido del artículo 90 de la Sección 2ª, del Capítulo I del Título VIII, referida al Régimen de concertación social, que pasan a tener la siguiente redacción:

Artículo 90. Objeto de los conciertos.

1. Las prestaciones del sistema público de servicios sociales a las que podrá aplicarse el régimen de concierto social, serán las siguientes:

a) Medidas dirigidas a prevenir la exclusión social y a promover la autonomía de las personas.

b) Actuaciones dirigidas a garantizar la protección y reforma de los menores.

c) Medidas de apoyo familiar.

d) Medidas de apoyo a las personas dependientes y sus familias, entendiendo como tales a las personas que por razones ligadas a la falta o a la pérdida de capacidad física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de una asistencia o ayuda importante para la realización de las actividades de la vida diaria.

e) Medidas y ayudas técnicas para la atención, rehabilitación y el fomento de la inserción social de personas con necesidades especiales por causa de su discapacidad.

f) Medidas dirigidas a la protección jurídica de las personas que tengan disminuida su capacidad de obrar y les impida valerse por sí mismas.

g) Medidas dirigidas a incrementar la autonomía personal, la participación social y el desarrollo comunitario.

h) Medidas de atención e integración de las víctimas de violencia de género.

i) Proyectos innovadores de modelos de atención social y sistemas de apoyo a las personas destinatarias de los servicios sociales.

j) Medidas preventivas y promocionales en el ámbito de las adicciones y de carácter sociosanitario y socioeducativo que se consideren susceptibles de complementar, desde estos ámbitos, a las prestaciones sociales del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

2. El concierto social en el marco de estas prestaciones podrá incluir:

a) La reserva y la ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales de responsabilidad pública.

b) La gestión integral de prestaciones sociales, servicios, programas, recursos o centros.

3. En la Administracion de la Comunidad de Castilla y León, la concreción de las prestaciones previstas en el apartado anterior que podrán ser objeto del concierto social, se determinarán por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Valladolid, 24 de mayo de 2021.

VICEPORTAVOZ DEL GRUPO MIXTO

UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS

EL PROCURADOR,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Enmienda de adición a las Disposiciones finales:

Se propone la adición de una nueva disposición final segunda, reenumerándose en consecuencia la actual segunda y siguientes, del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León:

"Segunda. Modificación de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León:

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

Dos. Se modifica el contenido del artículo 92 de la Sección 2ª, del Capítulo I del Título VIII, referida al Régimen de concertación social, que pasan a tener la siguiente redacción:

Artículo 92. Requisitos de las entidades.

Los requisitos de acceso a la concertación social por parte de las entidades son los siguientes:

a) Figurar inscritas en el Registro de Entidades Servicios y Centros de carácter social, de Castilla y León.

b) Contar con la oportuna acreditación administrativa de sus centros y servicios.

c) Disponer de medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el respectivo documento de formalización del concierto social, así como el cumplimiento de toda aquella normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad, como por el tipo de prestación objeto de concertación.

d) No incurrir en alguno de los supuestos previstos en el régimen de prohibiciones de la normativa sobre contratación o subvenciones públicas.

e) No haber sido sancionado con carácter firme por la comisión de una infracción muy grave en el ámbito de los servicios sociales en el plazo de los cuatro años, anteriores al inicio del procedimiento del concierto social.

Valladolid, 24 de mayo de 2021.

VICEPORTAVOZ DEL GRUPO MIXTO

UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS

EL PROCURADOR,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y Viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Enmienda de adición a las Disposiciones finales:

Se propone la adición de una nueva disposición final segunda, reenumerándose en consecuencia la actual segunda y siguientes, del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León:

"Segunda. Modificación de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León:

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

Tres. Se modifica el contenido del artículo 93 de la Sección 2ª, del Capítulo I del Título VIII, referida al Régimen de concertación social, que pasan a tener la siguiente redacción:

Artículo 93. Duración, prorroga y modificación.

1. La duración de los conciertos se efectuará sobre una base plurianual, con una duración máxima de cuatro años, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesaria estabilidad y continuidad en su provisión. No obstante, en aquellos servicios que nunca hayan sido objeto de concertación, podrá establecerse un periodo de duración no superior al año a fin de determinar la idoneidad del régimen de concertación para el mismo

2. Las prórrogas podrán efectuarse por periodos iguales o inferiores al periodo inicial de duración del concierto, debiendo la entidad y el servicio concertado seguir cumpliendo los requisitos y condiciones que determinaron la aprobación inicial del concierto que se pretende prorrogar. En todo caso, la duración total del concierto, periodo de duración inicial y prorrogas incluidas, no podrá exceder de ocho años.

3. El concierto social podrá modificarse por razones de interés público, para adecuar la prestación objeto del concierto a las nuevas necesidades, o en su caso, la actualización de la contraprestación económica que perciba la entidad concertante, siempre que no suponga una modificación de las condiciones esenciales que fueron tenidas en cuenta para la concertación y que figuran determinadas en el documento de formalización del concierto.

Valladolid, 24 de mayo de 2021.

VICEPORTAVOZ DEL GRUPO MIXTO

UNIÓN DEL PUEBLO LEONÉS

EL PROCURADOR,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PL/000008-03

CVE="BOCCL-10-020646"



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