PL/000008-04











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000008-04


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 22 de junio de 2021, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León, PL/000008.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de junio de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

A la: Exposición de motivos.

Modificación propuesta:

Se propone la modificación de la redacción de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley del Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

I

"La Unión Europea ha establecido como objetivo de las acciones y políticas en el ámbito social de la Unión y de sus estados miembros, la mejora de las condiciones de vida de su ciudadanía, su adecuada protección social y la lucha contra las exclusiones, bajo el estímulo de los derechos sociales fundamentales recogidos en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961 y en la Recomendación (UE) 2017/761 de la Comisión de 26 de abril de 2017, sobre el Pilar Europeo de Derechos Sociales, destacando los principios de participación en el diseño de las políticas, interlocución y diálogo civil; participación en el desarrollo de los servicios; desarrollo y consolidación, y conocimiento, ordenación y registro.

Además, este Pilar Europeo de Derechos Sociales recoge principios de relevancia para el Tercer Sector Social, entre otros, los de protección social; renta mínima; inclusión de las personas con discapacidad; cuidados de larga duración; o la vivienda y asistencia para las ersonas sin hogar.

A su vez, se debe mencionar el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, en concreto su artículo 1 1; el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, artículo 15, y el Libro Blanco de la Gobernanza Europea, en donde se presenta una base consistente sobre la que fundamentar, de manera amplia, el diálogo, la gobernanza y la participación de la iniciativa social en los asuntos públicos.

La Constitución Española, en su artículo 9.2, atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Asimismo, en el ámbito estatal se debe tener presente la regulación establecida por la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, cuyo objeto es establecer el régimen jurídico de este tipo de entidades, reforzar su capacidad como interlocutoras ante la Administración General del Estado, respecto de las políticas públicas sociales y definir las medidas de fomento que los poderes públicos podrán adoptar en su beneficio.

En el ámbito autonómico cabe traer a colación cómo el Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 16.24 recoge entre los principios rectores de las políticas públicas, el fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacionismo, el voluntariado y la participación social, en el marco de lo dispuesto en el artículo 148.1.1.ª; por su parte el artículo 70.1.10, atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva en materia de asistencia social, Servicios Sociales y desarrollo comunitario, promoción y atención a las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social, y protección y tutela de menores, de conformidad con lo previsto en el 148.1.20 de la Constitución Española.

En desarrollo de esta competencia, cabe señalar como la Ley 16/2010, de 20 diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, dedica su título VIII a la participación de entidades privadas en los Servicios Sociales, reconociendo, en su artículo 86, el derecho a la iniciativa privada a través de entidades con y sin ánimo de lucro, a participar en los Servicios Sociales mediante la creación de centros y servicios y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza. Igualmente, establece en su artículo 98, el apoyo prioritario de las Administraciones públicas de Castilla y León a la colaboración complementaria del voluntariado en el ámbito de los Servicios Sociales.

II

La regulación del Tercer Sector en Castilla y León viene motivada, tanto en la citada Ley 16/2010, de Servicios Sociales de Castilla y León, como en la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a las personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, considerándose su régimen jurídico estrechamente unido y complementario de la regulación prevista en la Ley 8/2006, de 10 de octubre, de Voluntariado de Castilla y León.

Es necesario destacar el especial papel que juegan las entidades del Tercer Sector Social en el desarrollo de los servicios a las personas, especialmente a las más vulnerables. Y, en consecuencia, la estrecha cooperación que debe darse entre las Administraciones públicas y el Tercer Sector, y la opción preferencial por este, cuando se trata de desarrollar servicios a las personas, constituyéndose la nueva concertación social como el instrumento jurídico por excelencia dentro de las fórmulas idóneas de colaboración con las entidades privadas sin ánimo de lucro que conforman el Tercer Sector Social bajo principios rectores que garantizan la estabilidad, calidad y continuidad en los servicios públicos.

Resulta asimismo necesario destacar su relevancia en el ámbito económico, que en muchas ocasiones genera retorno económico, siendo sus entidades intensivas en la creación de empleo, en el desarrollo de capital social relacional y humano, contribuyendo a la activación de las personas y generando, además, alternativas de empleo y acompañamiento en procesos de inserción laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, en especial, en el ámbito de las personas con discapacidad.

Es igualmente importante reconocer el valor para la inclusión social de las interacciones entre las personas, las familias y otros agentes de socialización y apoyo informal, las organizaciones de iniciativa social, el sector público, y las empresas. Con ello se muestra una concepción del Tercer Sector Social no como un sector aislado sino integrado y en constante relación con el resto de la sociedad.

En tal sentido, se debe remarcar que la inclusión social es, además del resultado del ejercicio efectivo de los derechos, un bien relacional, fruto de interacciones múltiples entre las personas, las familias y otros agentes de socialización y apoyo informal, las organizaciones de iniciativa social, el sector público, y las empresas. Fortalecer estos cuatro grandes sectores de la sociedad y maximizar la colaboración entre ellos, desde el rol propio de cada uno, constituye un objetivo necesario para avanzar en la igualdad de oportunidades y la inclusión social.

Además de lo que antecede, la necesidad de impulsar la presente norma viene justificada por la importante presencia de estas entidades en Castilla y León existiendo más de 3.000 entidades que forman el Tercer Sector de Castilla y León, con un importante número de intervenciones sociales en la Comunidad. Esta realidad, unida a la dispersión territorial, la existencia de núcleos de población muy pequeños y un envejecimiento elevado han dado un mayor protagonismo a estas entidades que presentan un importante arraigo e implantación en el territorio, lo que las configura como entidades idóneas por su mayor cercanía y relación con los ciudadanos, para detectar y dar cobertura a determinadas situaciones de mayor vulnerabilidad social.

Con la presente regulación se pretende, entre otros extremos, dar cobertura a determinadas necesidades, como la de reforzar la colaboración entre las Administraciones públicas y Tercer Sector Social, en el diseño de las políticas sociales para responder a los desafíos de una sociedad global. Del mismo modo, la necesidad de articular y consolidar espacios de cooperación y coordinación entre distintas ramas de la protección social (sanitaria, educativa, empleo, vivienda) con la implicación del Tercer Sector. Igualmente, la necesidad de avanzar hacia nuevas formas de relación con la sociedad civil que permitan promover un modelo de Administración abierta en la que las entidades del Tercer Sector tienen mayor implicación y protagonismo en lo público desde la perspectiva del servicio a las personas. Asimismo, la necesidad de apoyar el fortalecimiento del Tercer Sector teniendo en cuenta que es un actor clave en la provisión del bienestar, especialmente en el caso de las personas vulnerables y finalmente, la necesidad de contribuir a fortalecer la propia estructuración del Tercer Sector mediante el apoyo a las redes de organizaciones.

Todo ello, resulta además, acorde con previsto en la Agenda 2030, sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), aprobada por la ONU, toda vez que en ella se reconoce a los derechos sociales como principio de acción en el seno de la citada organización y que debe inspirar la acción de las Administraciones públicas.

De este modo, la realidad del Tercer Sector Social en Castilla y León ha supuesto de hecho la aparición del diálogo civil como espacio institucionalmente reconocido de participación social y democrática, facilitando la posibilidad de que las personas, grupos, colectivos o comunidades con presencia en la intervención social, tengan derecho a participar en todas las fases referidas a las políticas públicas que les conciernen con los límites que establezca la ley.

Así dentro del Tercer Sector y la participación que supone el diálogo civil, el voluntariado se ha configurado en sí mismo, como una forma de participación social de los ciudadanos y por lo tanto está dentro del ámbito de la promoción que tienen que realizar los poderes públicos, para que la libertad e igualdad de los individuos y de los grupos remuevan los obstáculos que limitan indebidamente la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social.

Las entidades del Tercer Sector Social combinan a la perfección la respuesta a las necesidades, cooperando con las Administraciones públicas, con su capacidad de análisis crítico, denuncia y planteamiento de alternativas que suponen una contribución fundamental tanto a las personas, colectivos o grupos a los que prestan servicios, como al conjunto de la sociedad castellano y leonesa, en cuanto son expresión de solidaridad, ayuda, participación y cohesión social, impulsado desde su ámbito de actuación la aplicación de políticas públicas. Asimismo, se debe reconocer como en la evolución del voluntariado en la Comunidad han tenido especial importancia las diversas entidades y plataformas de voluntariado que, como en el caso de Cruz Roja y Cáritas, han liderado en la Comunidad una opción de desarrollo y promoción de un voluntariado de calidad, comprometido con el desarrollo solidario de la sociedad de Castilla y León.

III

La presente ley se estructura en un capítulo preliminar seguido de cuatro capítulos con veinte artículos, una disposición transitoria, una derogatoria y seis disposiciones finales

El capítulo preliminar se dedica a las disposiciones generales, donde se define objeto y finalidad, y las entidades del Tercer Sector Social. El objeto se centra en regular el modelo relacional y de participación del Tercer Sector Social en Castilla y León.

En el marco de la normativa básica estatal, se definen como entidades del Tercer Sector Social aquellas organizaciones, fundaciones, federaciones o asociaciones que las integren, entre otras fórmulas jurídicas, de carácter privado, surgidas de la iniciativa social, formalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia que responden a criterios de solidaridad y de participación social, ausencia de ánimo de lucro, que persiguen el bien común, impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas, grupos, colectivos o comunidades que sufren condiciones de vulnerabilidad, en nuestra Comunidad.

Se delimitan las características de las entidades del Tercer Sector Social y se regula la creación de un censo de este tipo de organizaciones en nuestra Comunidad, que por su estrecha vinculación con el voluntariado, debe estar debidamente coordinado con el Registro de Entidades de Voluntariado de Castilla y León.

Este capítulo enumera los principios que informan y deben cumplir las entidades del Tercer Sector Social en Castilla y León, destacando tanto los propios de la participación social y democrática como la transparencia, la igualdad, el empoderamiento de los destinatarios de su actividad, la igualdad y la colaboración y trabajo en red entre sí y con las Administraciones públicas.

El capítulo I se dedica a la intervención del Tercer Sector Social en Castilla y León.

Se establece la finalidad de la intervención del Tercer Sector Social en promover la inclusión social, el reconocimiento de los derechos de toda la población y su ejercicio efectivos por las personas, colectivos o grupos que estén en situaciones de vulnerabilidad o exclusión o de peligro de estarlo. La finalidad última de la intervención social supone lograr una sociedad más justa, solidaria, igualitaria, participativa y democrática.

Se recogen las actividades a desarrollar para alcanzar la finalidad buscada abarcando desde la sensibilización, a la promoción de la educación en valores y el fomento de la participación social.

Se establecen los criterios que se deben aplicar en la ejecución de las intervenciones que realicen este entidades, con una especial mención al trabajo desarrollado en la Red de Protección a las personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, la coordinación con el Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública y el papel esencial en el trabajo en red del profesional de referencia de los equipos de acción social básica de los Centros de Acción Social (CEAS).

Dentro de este capítulo se enumeran las distintas fórmulas de colaboración de las entidades del Tercer Sector Social destacándose la importancia de la acción concertada como instrumento más adecuado para la intervención social de este tipo de entidades.

El capítulo II se recoge la participación del Tercer Sector Social y a la interlocución social.

Este capítulo se dedica a la regulación del derecho de participación en las políticas públicas de las Administraciones de Castilla y León y establece los distintos órganos colegiados en que se pueden dar la participación del Tercer Sector Social de Castilla y León, estableciéndose como órgano específico de participación, la Sección de colaboración con el Tercer Sector del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León

El capítulo III se dedica a la promoción del Tercer Sector Social en Castilla y León y para ello, se prevé la elaboración de un plan estratégico para el impulso y promoción del Tercer Sector Social con la implicación en la redacción del mismo y una vigencia cuatrienal, así como el establecimiento de los contenidos que como mínimo debe recoger el citado plan.

Se incluyen en este capítulo también las actuaciones de promoción a realizar por las Administraciones públicas para fomentar el establecimiento de una óptima colaboración entre el sector privado y las entidades del Tercer Sector Social, con mención expresa al favorecimiento del mecenazgo y el patrocinio, y se enumeran las posibles medidas de apoyo a la actividad económica de las entidades del Tercer Sector. Por último, se recoge el seguimiento y evaluación de las medidas de promoción y fomento de las actividades de estas entidades.

El capítulo IV de la ley incluye las obligaciones del Tercer Sector Social en Castilla y León, destacando, de forma especial, las relativas a su personal laboral y a su personal voluntario para que se respeten condiciones dignas de trabajo y salario, formación, igualdad, no discriminación y conciliación con la vida familiar. Asimismo, se recogen las obligaciones específicas de las entidades del Tercer Sector Social que responden a la aplicación de principios generales para asegurar la evaluación de la propia actividad, el control, la transparencia y la gestión, conforme a modelos democráticos y de igualdad.

La disposición transitoria fija el plazo para que las entidades del Tercer Sector Social adapte sus normas reguladoras a lo establecido en esta ley.

La norma contiene una disposición derogatoria, que recoge la derogación específica del artículo 26 del Decreto 10/2015, de 29 de enero, de aplicación de las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en el ámbito de los Servicios Sociales, mujer y juventud.

Por otro lado, la ley contiene tres disposiciones finales.

La disposición final primera está dedicada a la reutilización de la información pública.

La disposición final segunda se destina a la habilitación para el desarrollo reglamentario de la Ley.

La disposición final terdera se dedica a la entrada en vigor de la norma que se fija a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

La presente norma se ha elaborado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, cabe señalar el claro interés general de su objeto, que va dirigido a promover, fomentar y ordenar el Tercer Sector y la participación solidaria de los ciudadanos en las actividades organizadas de voluntariado.

Del mismo modo, en cumplimiento del principio de eficiencia, la disposición evita a sus destinatarios cargas administrativas innecesarias para el logro de su objetivo.

En atención al principio de seguridad jurídica, cabe señalar que la presente disposición se adopta en ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad en este ámbito y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

De conformidad con el principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para la obtención de los derechos y el cumplimento de las obligaciones que prevé, respetándose los trámites esenciales del procedimiento administrativo común.

En aplicación del principio de transparencia se ha publicitado el texto de la norma durante su proceso de elaboración, a través del portal de transparencia y participación ciudadana de la Administración de la Comunidad, Gobierno Abierto. Asimismo la norma ha sido sometida a conocimiento e informe del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, a través de su sección de Colaboración con el Tercer Sector.

En su virtud, en el marco de distribución de competencias establecidas en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, se dicta la presente ley en ejecución de las competencias exclusivas previstas en el artículo 70.1.10 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León."

Motivación:

Se propone la modificación de la Exposición de Motivos de toda fundamientación existente en en el mismo que motive la modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado de Castilla y León. No se entiende que en la presente Ley se incluya una disposición modificativa de una norma de tal envergadura y gran afectación de la misma. Se considera que tanto la Ley del Tercer Sector y la modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado de Castilla y León han de merecer disposiciones independientes.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Al: Artículo 1.1.

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 1 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta ley tiene por objeto determinar y regular el modelo de relación y participación del Tercer Sector Social en Castilla y León, a través de las organizaciones y redes representativas que lo conforman, con la Junta de Castilla y León y el resto de Administraciones públicas de la Comunidad, así como desarrollar medidas orientadas a fortalecer, promocionar, mejorar su conocimiento y reconocer las organizaciones, plataformas y redes del Tercer Sector Social en Castilla y León y establecer las bases para un diálogo continuo en las políticas sociales."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Al: Artículo 1.2.

Modificación propuesta:

Se propone la mosificación del apartado 2 del artículo 1 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 1. Objeto y finalidad.

2. La ley tiene como finalidad impulsar la colaboración y cooperación de estas organizaciones entre sí, con la Junta de Castilla y León y el resto del sector público promoviendo su fomento, participación, coordinación, interlocución y contribución en el ámbito de las políticas públicas de Castilla y León, diseñando un conjunto de estrategias de promoción y diálogo civil permanente."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Al: Artículo 2.1

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 2 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 2. Definición y ámbito de aplicación.

1. A los efectos de esta ley y en el marco de la normativa básica estatal, se consideran como entidades del Tercer Sector Social, aquellas organizaciones, fundaciones, federaciones o asociaciones que las integren, entre otras fórmulas jurídicas, de carácter privado, surgidas de la iniciativa social, formalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia que responden a criterios de solidaridad y de participación social, ausencia de ánimo de lucro, con fines de interés general, que persiguen el bien común, impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas, grupos, colectivos o comunidades que sufren condiciones de vulnerabilidad o se encuentran en riesgo de pobreza o exclusión social, en nuestra Comunidad."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Al: Artículo 3.1

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 3 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 3. Censo de organizaciones del Tercer Sector Social.

1 La Administración pública de la Comunidad, a través del organismo competente en materia de Servicios Sociales, creará y mantendrá actualizado un censo de organizaciones del Tercer Sector Social que actúan en el ámbito de los Servicios Sociales en el territorio de Castilla y León, a través de un desarrollo reglamentario."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Al: Artículo 3.2

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 3 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con el siguiente contenido:

"Artículo 3. Censo de organizaciones del Tercer Sector Social.

2. El censo será público, formará parte del Registro de Entidades, Servicios y Centros Sociales de Castilla y León y facilitará la conexión con los diferentes registros, inscripciones y acreditaciones de los que forman parte las entidades del tercer sector. La anotación en el Registro contendrá, al menos, la denominación y fines de la organización, su ámbito de actuación y su implantación."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Al: Artículo 4, letras c), f) y m).

Modificación propuesta:

Se propone la modificación de la letras c), f) y m) del artículo 4, del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 4. Principios rectores de organización y funcionamiento.

Las entidades del Tercer Sector Social deberán someterse en su organización y funcionamiento, así como en las actuaciones que lleven a cabo por si mismas o en colaboración con otras entidades, a los siguientes principios:

c) Orientar el enfoque de los derechos de la ciudadanía en las actuaciones de programas públicos e intervenciones del Tercer Sector Social.

f) Desarrollar sus actividades con plenas garantías de autonomía en su gestión y toma de decisiones respecto a la Junta de Castilla y León y resto de administraciones públicas de Castilla y León.

m) Promover el ejercicio efectivo de los derechos sociales y colaborar parc favorecer al máximo el acceso al empleo, a la vivienda, a los Servicios Sociales, a la educación, a la cultura y a la salud, entre otros servicios."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

Al: Artículo 5.1

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado 1, del artículo 5 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguien redacción:

"Artículo 5. Actividades de intervención social del Tercer Sector Social.

1. Dentro de las actividades de las entidades del Tercer Sector Social son actividades de intervención social aquellas que tienen como finalidad la promoción de la inclusión social, la cooperación al desarrollo, el reconocimiento de los derechos de toda la población y su ejercicio efectivo y la lucha contra la desigualdad y discriminación social, marginación y violencia de género y preferentemente, las que se dirigen a las personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desprotección, soledad no deseada, con especial atención a la infancia, discapacidad y/o dependencia."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

Al: Artículo 5.2.a) y f)

Modificación propuesta:

Se propone la modificación de las letras a), y f), del apartado 2, del artículo 5 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 5. Actividades de intervención social del Tercer Sector Social.

2. De entre las señaladas en el apartado anterior, se consideran actividades de intervención social, aquellas llevadas a cabo por las organizaciones del Tercer Sector Social, a través de persona voluntaria o por personal con relación laboral remunerada. En concreto, se apuntan como actividades sociales de interés general, entre otras, las siguientes:

a) Sensibilización, reivindicación de intervención social y denuncia de las diferentes situaciones de exclusión social, en Castilla y León."

f) Procurar la integración de las personas, grupos, colectivos o comunidades que sufren condiciones de vulnerabilidad, se encuentren en situación o riesgo de exclusión social o afronten situaciones de desigualdad, discriminación, desprotección, discapacidad o dependencia.

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

Al: Artículo 5.2

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva letra j), en el apartado 2 del artículo 5 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 5. Actividades de intervención social del Tercer Sector Social.

2. De entre las señaladas en el apartado anterior, se consideran actividades de intervención social, aquellas llevadas a cabo por las organizaciones del Tercer Sector Social, a través de persona voluntaria o por personal con relación laboral remunerada. En concreto, se apuntan como actividades sociales de interés general, entre otras, las siguientes:

j) Actuar de interlocutor con los diferentes agentes sociales para la resolución de conflictos."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

Al: Art. 6

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado k) al artículo 6 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 6. Criterios de actuación de las entidades del Tercer Sector.

Las entidades del Tercer Sector Social de Castilla y León en el desarrollo de sus intervenciones sociales se ajustarán, entre otros, a los siguientes criterios:

k) Promoveran la acción continua de la búsqueda de la accesbilidad universal."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

Al: Artículo 10.1

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 10 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 10. Participación en políticas públicas.

1. Las Administraciones públicas de la Comunidad fomentarán la participación de las organizaciones del Tercer Sector Social de Castilla y León en la elaboración de las políticas públicas sociales y en los procesos de toma de decisión de aquellas iniciativas y materias que incidan en el ámbito de la inclusión social de las personas con las que se actúa, especialmente en los ámbitos del empleo, la vivienda, la sanidad, la educación, la cultura y los Servicios Sociales, e incluirá a las entidades del Tercer Sector Social autonómicas que sean representativas en su respectivo ámbito territorial o funcional en los órganos consultivos de las administraciones públicas."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

Al: Artículo 11.a)

Modificación propuesta:

Se propone la modificación de la letra a) del artículo 11 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 11. Formas de participación.

La participación, interlocución, intervención, implicación y colaboración de las organizaciones del Tercer Sector Social en los asuntos públicos, que les afectan directamente, se realizará a través de:

a) El órgano específico de asesoramiento con del Tercer Sector."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

Al: Art. 11

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva letra c) al artículo 11 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 11. Formas de participación.

La participación, interlocución, intervención, implicación y colaboración de las organizaciones del Tercer Sector Social en los asuntos públicos, que les afectan directamente, se realizará a través de:

c) La Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector Social."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

Al: Art. 12 bis.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo 12 bis, con la siguiente redacción:

"Artículo 12 bis. La Mesa del Dialogo Civil con Tercer Sector Social.

1. La Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector Social se crea como órgano no colegiado con el objeto de de conceder de un marco institucional permanente en el diágolo, la coordinación, colaboración e interlocución entre la Administración autonómica y la Mesa del Tercer Sector Social.

2. Serán funciones de la Mesa del Díaglo Civil con el Tercer Sector Social el impulso permanente del diálogo, la colaboración y cooperación para coordinar las distintas actividades del intervención social, el diseño de las políticas públicas de inclusión y cohesión social, la planificación, elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Impulso y promoción de las Entidades del Tercer Social en Castilla y León, y cuantas se establezcan reglamenentariamente.

3. La representación de la Mesa del Diálogo Civil con el Tercer Sector será paritaria entre la Administración autonómica y la Mesa del Tercer Sector Social, contando con una participación equilibrada de mujeres y hombres.

4. Su composición, organización, funciones y funcionamiento será determinado reglamentariamente."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16

Al: Art.12

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del artículo 12 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 12. Funciones del órgano específico de colaboración con el Tercer Sector Social.

1. El órgano específico de colaboración con el Tercer Sector será el Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León actuando a través de la Sección de Colaboración con el Tercer Sector del mismo.

2. Este órgano tendrá como función principal la de asesoramiento, reforzando el papel de las organizaciones y profundizando en la cohesión interna del tejido asociativo de la Comunidad en aras de un nuevo enfoque de modelo social.

3. El órgano específico de colaboración referido constituirá una vía de asesoramiento e información en relación a los derechos, obligaciones, intereses y necesidades del Tercer Sector Social de Castilla y León."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17

Al: Art. 13.1

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 13 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 13. Participación y representación en órganos colegiados.

1. Los órganos colegiados dependientes de las consejerías competentes en materia de consejos sectoriales o grupos de trabajo del sector público de Castilla y León, incorporarán a las entidades del tercer sector de su ámbito territorial y de actuación."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 18

Al: Art. 13.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 4 al artículo 13 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 13. Participación y representación en órganos colegiados.

4. La interlocución directa con las entidades más representativasdel Tercer Sector Social de Castilla y León no eximirá del dialogo y colaboración se sector público con las entidades más representativas de los distintos colectivos sociales existentes."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 19

Al: Art. 14.1

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 14 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 14. Plan Estratégico de Impulso y promoción de las Entidades del Tercer Sector Social en Castilla y León.

1. La Junta de Castilla y León, a través de la Mesa del Diálogo Civil con el Tercer Sector Social de Castilla y León aprobará en los primeros seis meses de cada legislatura, un plan estratégico de impulso y promoción de las entidades del Tercer Sector Social en Castilla y León, previo acuerdo de la Mesa del Diálogo Civil con el Tercer Sector."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 20

Al: Art.14.3.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de las nuevas letra i), j), k) y I) al apartado 3, del artículo 14, del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 14. Plan Estratégico de Impulso y promoción de las Entidades del Tercer Sector Social en Castilla y León.

3. El plan estratégico contemplará al menos los siguientes aspectos:

i) La adecuación de la financiación en el marco de la legislación de estabilidad presupuestaria y fomentando la diversificación del origen de la financiación.

j) La financiación y su actualización anual prevista de las entidades del Tercer Sector, poniendo en valor y potenciando las intervenciones sociales programadas plurianualmente.

k) Acciones concretas de impulso de las entidades del Tercer Sector Social en el medio rural.

l) Identificación de factores y acciones de realización para la mejora."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 21

Al: Art. 14.4

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 14 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 14. Plan Estratégico de Impulso y promoción de las Entidades del Tercer Sector Social en Castilla y León.

4. Este plan deberá contar con sistemas e indicadores que permitan realizar un informe anual de seguimiento de su ejecución y financiación, así como un informe de evaluación de resultados al finalizar el periodo de vigencia y estos serán informados en el momento de su elaboración en el órgano que corresponda de las Cortes de Castilla y León.."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 22

Al: Art.15.1

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 15 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 15. Impulso del reconocimiento del Tercer Sector Social de Castilla y León.

1. Las organizaciones y las redes del Tercer Sector Social de Castilla y León diseñarán e impulsarán con el apoyo de la Junta de Castilla y León, iniciativas para dar a conocer el Tercer Sector Social y su contribución a la ciudadanía y a las organizaciones sociales, que incluirá entre otros aspectos:"

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 23

Al: Art. 17.2

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 17 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 17. Apoyo a la sostenibilidad de las organizaciones.

2. A tal efecto, algunas de las fórmulas que garantizan la sostenibilidad y la realización de su actividad de intervención social será la financiación de los programas que desarrollen las entidades del Tercer Sector Social, a través de los fondos propios de la Junta de Castilla y León y los que recibe esta Comunidad para actividades sociales del impuesto de la renta de las personas físicas, de conformidad con su normativa reguladora."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 24

Al: Art. 17.3

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 17 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 17. Apoyo a la sostenibilidad de las organizaciones.

3. En ningún caso, el modelo público de financiación principal de las entidades del Tercer Sector será sustituido por otro que no fuera de origen propio de la administración autonómica."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 25

Al: Art. 18.1

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 18 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

Artículo 18. Seguimiento y evaluación de políticas públicas.

1. Las Administraciones públicas de Castilla y León llevarán a cabo el seguimiento y promoverán la realización de evaluaciones del impacto social de las políticas públicas y de la calidad de las acciones financiadas con presupuestos públicos y gestionadas por las organizaciones del Tercer Sector Social, así como otras actuaciones públicas contempladas en la presente ley y normativa de desarrollo. Las evaluaciones se harán conforme al marco normativo de la actividad desarrollada, incluyendo una perspectiva de impacto de género."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 26

Al: Art. 20.b)

Modificación propuesta:

Se propone la modificación de la letra b), del artículo 20 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 20. Otras obligaciones específicas.

Además de las referidas en el artículo anterior, dichas entidades tendrán otras obligaciones en relación al desarrollo de sus actividades, entre las que se encuentran:

b) Evaluar el impacto de su actividad desde la perspectiva social, de género, ambiental y económica, así como desde la perspectiva de género y, en último término, sobre los derechos y las oportunidades de las personas destinatarias últimas."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 27

A la: Disposición Transitoria.

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del párrafo primero de la Disposición Transitoria del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Plazo de adaptación para las entidades del Tercer Sector Social y de voluntariado.

Las entidades del Tercer Sector Social, constituidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, dispondrán del plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente norma, para adaptar sus normas reguladoras a lo establecido en la presente ley."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 28

A la: Disposición Transitoria.

Modificación propuesta:

Se propone la supresión del párrafo segundo de la Disposición Transitoria del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

Motivación:

Referencia relacionada con la modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado de Castilla y León. No se entiende que en la presente Ley se pretenda modificar una norma de tal envergadura y gran afectación de la misma. Se considera que tanto la Ley del Tercer Sector y la modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado de Castilla y León han de merecer disposiciones independientes.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 29

A la: Disposición Final Primera.

Modificación propuesta:

Se propone la supresión de la Disposición Final Primera del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

Motivación:

Referencia relacionada con la modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado de Castilla y León. No se entiende que en la presente Ley se pretende modificar una norma de tal envergadura y gran afectación de la misma. Se considera que tanto la Ley del Tercer Sector y la modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado de Castilla y León han de merecer disposiciones independientes.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 30

A la: Disposición Final Segunda.

Modificación propuesta:

Se propone la supresión de la Disposición Final Segunda del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

Motivación:

Referencia relacionada con la modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado de Castilla y León. No se entiende que en la presente Ley se pretende modificar una norma de tal envergadura y gran afectación de la misma. Se considera que tanto la Ley del Tercer Sector y la modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado de Castilla y León han de merecer disposiciones independientes.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 31

A la: Disposición Final Tercera.

Modificación propuesta:

Se propone la supresión de la Disposición Final Tercera del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

Motivación:

Referencia relacionada con la modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado de Castilla y León. No se entiende que en la presente Ley se pretende modificar una norma de tal envergadura y gran afectación de la misma. Se considera que tanto la Ley del Tercer Sector y la modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado de Castilla y León han de merecer disposiciones independientes.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 32

A la: Disposición Final Quinta. Modificación propuesta:

Se propone la modificación de la Disposición Final Quinta del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Quinta. Desarrollo reglamentario.

En el plazo no superior a 6 meses desde la entrada en vigor de la presente ley se deberá aprobar los desarrollos reglamentarios del censo de Organizaciones del Tercer Sector, de la Mesa del Diálogo Civil con el Tercer Sector Social, el plan estratégico de Impulso y promoción de las entidades del Tercer Sector y se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 33

Al: Art.7.1

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 7 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 7. Participación en el sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública.

1. La Administración autonómica de la Comunidad, con competencia exclusiva en el ámbito de los Servicios Sociales, promoverá el trabajo en red de las entidades del Tercer Sector Social entre sí y con el sector público, como forma de cooperación y participación en el sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, tanto en la planificación como en la implementación y seguimiento y siempre con carácter complementario y subsidiario.

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 34

A las: Disposiciones finales.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Final Segunda, reenumerándose en consecuencia la actual segunda y siguientes del Proyecto de Ley del Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado de Castilla y León, con el siguiente contenido:

Segunda. Modificación de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León.

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el contenido de los artículos 90 y 92 de la Sección 2ª, del Capítulo I del título VIII, referida al régimen de concertación social, que pasan a tener la siguiente redacción:

Artículo 90. Objeto de los conciertos.

1. Las prestaciones del Sistema público de servicios sociales a las que podrá aplicarse el régimen de concierto social, serán las siguientes:

a) Medidas dirigidas a prevenir la exclusión social ya promover la autonomía de las personas.

b) Actuciones dirigidas a garantizar la protección y reforma de los menores.

c) Medidas de apoyo familiar.

d) Medidas de apoyo a las personas dependietnes y sus familais, entendiendo como tales a las personas que por razones ligadas a la falta o a la perdida de capacidad física, písquica o intelectual, tienen necesidad de una asistencia o ayuda importante para la realización de las actividades de la vida diaria.

e) Medidas y ayudas técnicas para la atención, rehabilitación y el fomento de la inserción social de personas con necesidades especiales por causa de su discapacidad.

f) Medidas dirigidas a la protección jurídica d elas personas quetengan disminuida su capacidad de obrar y les impida valrese por si mismas

g) Medidas dirigidas a incrementar la autonomía personal, la participación social y el desarrollo comunitario.

h) Medidas de atención e integración de las víctimas de violencia de género.

i) Proyectos innovadores de modelos de atención social y sistema de apoyo a las personas destinatarias de los servicios sociales.

j) Medidas preventivas y promocionales en el ámbito de las adicciones y de carácter sociosanitario y socioeducativoque se consideren susceptibles de complementar, desde estos ámbitos, a las prestaciones sociales del Sistema de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública.

2. El Concierto social en el marco de estas prestaciones podrá incluir:

a) La reserva y la ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales de responsabilidad pública.

b) La gestión integral de prestaciones sociales, servicios, programas, recursos o centros.

3. En la Administración de la comunidad de Castilla y León, la concreción de las prestaciones previstas en el apartado anterior que podrán ser objeto del conceirto social, se determinarán por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 92. Requisitos de las entidades.

Los requisitos de acceso a la cocnertación social por parte de las entidades son los siguientes:

a) Figurar inscritas en el Registro de Entidades Servicios y Centros de carácter social, de Castilla y León.

b) Contar con la oportuna acreditación administrativa de sus centros y servicios.

c) Disponer de medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el respectivo documento de formalización del concierto social, así como el cumplimiento de toda aquella normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad, como por el tipo de prestación objeto de la concertación.

d) No incurrir en alguno de los supuestos previstos en el régimen de prohibiciones de la normativa sobre contratación o subvenciones públicas.

e) No haber sido sancionado con carácter firme por la comisión de una infracción muy grave en el ámbito de los servicios sociales en el plazo de los cuatro años anteriores al inicio del procedimiento del concierto social.

Motivación.

Se considera procedente la enmienda presentada al objeto de completar la regulación del régimen del concierto social, en aras de obtener la necesaria seguridad jurídica, de esta forma de colaboración público-privada incluida como una de las medidas de impulso de las entidades del tercer sector social en esta Ley, como señaló el Consejo Económico y Social en su Informe de la Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PL/000008-04

CVE="BOCCL-10-020647"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 38842-38870
BOCCL nº 263/10 del 28/6/2021
CVE: BOCCL-10-020647

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000008-04
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 22 de junio de 2021, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León, PL/000008.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 22 de junio de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

A la: Exposición de motivos.

Modificación propuesta:

Se propone la modificación de la redacción de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley del Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

I

"La Unión Europea ha establecido como objetivo de las acciones y políticas en el ámbito social de la Unión y de sus estados miembros, la mejora de las condiciones de vida de su ciudadanía, su adecuada protección social y la lucha contra las exclusiones, bajo el estímulo de los derechos sociales fundamentales recogidos en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961 y en la Recomendación (UE) 2017/761 de la Comisión de 26 de abril de 2017, sobre el Pilar Europeo de Derechos Sociales, destacando los principios de participación en el diseño de las políticas, interlocución y diálogo civil; participación en el desarrollo de los servicios; desarrollo y consolidación, y conocimiento, ordenación y registro.

Además, este Pilar Europeo de Derechos Sociales recoge principios de relevancia para el Tercer Sector Social, entre otros, los de protección social; renta mínima; inclusión de las personas con discapacidad; cuidados de larga duración; o la vivienda y asistencia para las ersonas sin hogar.

A su vez, se debe mencionar el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, en concreto su artículo 1 1; el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, artículo 15, y el Libro Blanco de la Gobernanza Europea, en donde se presenta una base consistente sobre la que fundamentar, de manera amplia, el diálogo, la gobernanza y la participación de la iniciativa social en los asuntos públicos.

La Constitución Española, en su artículo 9.2, atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Asimismo, en el ámbito estatal se debe tener presente la regulación establecida por la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, cuyo objeto es establecer el régimen jurídico de este tipo de entidades, reforzar su capacidad como interlocutoras ante la Administración General del Estado, respecto de las políticas públicas sociales y definir las medidas de fomento que los poderes públicos podrán adoptar en su beneficio.

En el ámbito autonómico cabe traer a colación cómo el Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 16.24 recoge entre los principios rectores de las políticas públicas, el fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacionismo, el voluntariado y la participación social, en el marco de lo dispuesto en el artículo 148.1.1.ª; por su parte el artículo 70.1.10, atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva en materia de asistencia social, Servicios Sociales y desarrollo comunitario, promoción y atención a las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social, y protección y tutela de menores, de conformidad con lo previsto en el 148.1.20 de la Constitución Española.

En desarrollo de esta competencia, cabe señalar como la Ley 16/2010, de 20 diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, dedica su título VIII a la participación de entidades privadas en los Servicios Sociales, reconociendo, en su artículo 86, el derecho a la iniciativa privada a través de entidades con y sin ánimo de lucro, a participar en los Servicios Sociales mediante la creación de centros y servicios y la gestión de programas y prestaciones de esta naturaleza. Igualmente, establece en su artículo 98, el apoyo prioritario de las Administraciones públicas de Castilla y León a la colaboración complementaria del voluntariado en el ámbito de los Servicios Sociales.

II

La regulación del Tercer Sector en Castilla y León viene motivada, tanto en la citada Ley 16/2010, de Servicios Sociales de Castilla y León, como en la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección a las personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, considerándose su régimen jurídico estrechamente unido y complementario de la regulación prevista en la Ley 8/2006, de 10 de octubre, de Voluntariado de Castilla y León.

Es necesario destacar el especial papel que juegan las entidades del Tercer Sector Social en el desarrollo de los servicios a las personas, especialmente a las más vulnerables. Y, en consecuencia, la estrecha cooperación que debe darse entre las Administraciones públicas y el Tercer Sector, y la opción preferencial por este, cuando se trata de desarrollar servicios a las personas, constituyéndose la nueva concertación social como el instrumento jurídico por excelencia dentro de las fórmulas idóneas de colaboración con las entidades privadas sin ánimo de lucro que conforman el Tercer Sector Social bajo principios rectores que garantizan la estabilidad, calidad y continuidad en los servicios públicos.

Resulta asimismo necesario destacar su relevancia en el ámbito económico, que en muchas ocasiones genera retorno económico, siendo sus entidades intensivas en la creación de empleo, en el desarrollo de capital social relacional y humano, contribuyendo a la activación de las personas y generando, además, alternativas de empleo y acompañamiento en procesos de inserción laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, en especial, en el ámbito de las personas con discapacidad.

Es igualmente importante reconocer el valor para la inclusión social de las interacciones entre las personas, las familias y otros agentes de socialización y apoyo informal, las organizaciones de iniciativa social, el sector público, y las empresas. Con ello se muestra una concepción del Tercer Sector Social no como un sector aislado sino integrado y en constante relación con el resto de la sociedad.

En tal sentido, se debe remarcar que la inclusión social es, además del resultado del ejercicio efectivo de los derechos, un bien relacional, fruto de interacciones múltiples entre las personas, las familias y otros agentes de socialización y apoyo informal, las organizaciones de iniciativa social, el sector público, y las empresas. Fortalecer estos cuatro grandes sectores de la sociedad y maximizar la colaboración entre ellos, desde el rol propio de cada uno, constituye un objetivo necesario para avanzar en la igualdad de oportunidades y la inclusión social.

Además de lo que antecede, la necesidad de impulsar la presente norma viene justificada por la importante presencia de estas entidades en Castilla y León existiendo más de 3.000 entidades que forman el Tercer Sector de Castilla y León, con un importante número de intervenciones sociales en la Comunidad. Esta realidad, unida a la dispersión territorial, la existencia de núcleos de población muy pequeños y un envejecimiento elevado han dado un mayor protagonismo a estas entidades que presentan un importante arraigo e implantación en el territorio, lo que las configura como entidades idóneas por su mayor cercanía y relación con los ciudadanos, para detectar y dar cobertura a determinadas situaciones de mayor vulnerabilidad social.

Con la presente regulación se pretende, entre otros extremos, dar cobertura a determinadas necesidades, como la de reforzar la colaboración entre las Administraciones públicas y Tercer Sector Social, en el diseño de las políticas sociales para responder a los desafíos de una sociedad global. Del mismo modo, la necesidad de articular y consolidar espacios de cooperación y coordinación entre distintas ramas de la protección social (sanitaria, educativa, empleo, vivienda) con la implicación del Tercer Sector. Igualmente, la necesidad de avanzar hacia nuevas formas de relación con la sociedad civil que permitan promover un modelo de Administración abierta en la que las entidades del Tercer Sector tienen mayor implicación y protagonismo en lo público desde la perspectiva del servicio a las personas. Asimismo, la necesidad de apoyar el fortalecimiento del Tercer Sector teniendo en cuenta que es un actor clave en la provisión del bienestar, especialmente en el caso de las personas vulnerables y finalmente, la necesidad de contribuir a fortalecer la propia estructuración del Tercer Sector mediante el apoyo a las redes de organizaciones.

Todo ello, resulta además, acorde con previsto en la Agenda 2030, sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), aprobada por la ONU, toda vez que en ella se reconoce a los derechos sociales como principio de acción en el seno de la citada organización y que debe inspirar la acción de las Administraciones públicas.

De este modo, la realidad del Tercer Sector Social en Castilla y León ha supuesto de hecho la aparición del diálogo civil como espacio institucionalmente reconocido de participación social y democrática, facilitando la posibilidad de que las personas, grupos, colectivos o comunidades con presencia en la intervención social, tengan derecho a participar en todas las fases referidas a las políticas públicas que les conciernen con los límites que establezca la ley.

Así dentro del Tercer Sector y la participación que supone el diálogo civil, el voluntariado se ha configurado en sí mismo, como una forma de participación social de los ciudadanos y por lo tanto está dentro del ámbito de la promoción que tienen que realizar los poderes públicos, para que la libertad e igualdad de los individuos y de los grupos remuevan los obstáculos que limitan indebidamente la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social.

Las entidades del Tercer Sector Social combinan a la perfección la respuesta a las necesidades, cooperando con las Administraciones públicas, con su capacidad de análisis crítico, denuncia y planteamiento de alternativas que suponen una contribución fundamental tanto a las personas, colectivos o grupos a los que prestan servicios, como al conjunto de la sociedad castellano y leonesa, en cuanto son expresión de solidaridad, ayuda, participación y cohesión social, impulsado desde su ámbito de actuación la aplicación de políticas públicas. Asimismo, se debe reconocer como en la evolución del voluntariado en la Comunidad han tenido especial importancia las diversas entidades y plataformas de voluntariado que, como en el caso de Cruz Roja y Cáritas, han liderado en la Comunidad una opción de desarrollo y promoción de un voluntariado de calidad, comprometido con el desarrollo solidario de la sociedad de Castilla y León.

III

La presente ley se estructura en un capítulo preliminar seguido de cuatro capítulos con veinte artículos, una disposición transitoria, una derogatoria y seis disposiciones finales

El capítulo preliminar se dedica a las disposiciones generales, donde se define objeto y finalidad, y las entidades del Tercer Sector Social. El objeto se centra en regular el modelo relacional y de participación del Tercer Sector Social en Castilla y León.

En el marco de la normativa básica estatal, se definen como entidades del Tercer Sector Social aquellas organizaciones, fundaciones, federaciones o asociaciones que las integren, entre otras fórmulas jurídicas, de carácter privado, surgidas de la iniciativa social, formalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia que responden a criterios de solidaridad y de participación social, ausencia de ánimo de lucro, que persiguen el bien común, impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas, grupos, colectivos o comunidades que sufren condiciones de vulnerabilidad, en nuestra Comunidad.

Se delimitan las características de las entidades del Tercer Sector Social y se regula la creación de un censo de este tipo de organizaciones en nuestra Comunidad, que por su estrecha vinculación con el voluntariado, debe estar debidamente coordinado con el Registro de Entidades de Voluntariado de Castilla y León.

Este capítulo enumera los principios que informan y deben cumplir las entidades del Tercer Sector Social en Castilla y León, destacando tanto los propios de la participación social y democrática como la transparencia, la igualdad, el empoderamiento de los destinatarios de su actividad, la igualdad y la colaboración y trabajo en red entre sí y con las Administraciones públicas.

El capítulo I se dedica a la intervención del Tercer Sector Social en Castilla y León.

Se establece la finalidad de la intervención del Tercer Sector Social en promover la inclusión social, el reconocimiento de los derechos de toda la población y su ejercicio efectivos por las personas, colectivos o grupos que estén en situaciones de vulnerabilidad o exclusión o de peligro de estarlo. La finalidad última de la intervención social supone lograr una sociedad más justa, solidaria, igualitaria, participativa y democrática.

Se recogen las actividades a desarrollar para alcanzar la finalidad buscada abarcando desde la sensibilización, a la promoción de la educación en valores y el fomento de la participación social.

Se establecen los criterios que se deben aplicar en la ejecución de las intervenciones que realicen este entidades, con una especial mención al trabajo desarrollado en la Red de Protección a las personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, la coordinación con el Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública y el papel esencial en el trabajo en red del profesional de referencia de los equipos de acción social básica de los Centros de Acción Social (CEAS).

Dentro de este capítulo se enumeran las distintas fórmulas de colaboración de las entidades del Tercer Sector Social destacándose la importancia de la acción concertada como instrumento más adecuado para la intervención social de este tipo de entidades.

El capítulo II se recoge la participación del Tercer Sector Social y a la interlocución social.

Este capítulo se dedica a la regulación del derecho de participación en las políticas públicas de las Administraciones de Castilla y León y establece los distintos órganos colegiados en que se pueden dar la participación del Tercer Sector Social de Castilla y León, estableciéndose como órgano específico de participación, la Sección de colaboración con el Tercer Sector del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León

El capítulo III se dedica a la promoción del Tercer Sector Social en Castilla y León y para ello, se prevé la elaboración de un plan estratégico para el impulso y promoción del Tercer Sector Social con la implicación en la redacción del mismo y una vigencia cuatrienal, así como el establecimiento de los contenidos que como mínimo debe recoger el citado plan.

Se incluyen en este capítulo también las actuaciones de promoción a realizar por las Administraciones públicas para fomentar el establecimiento de una óptima colaboración entre el sector privado y las entidades del Tercer Sector Social, con mención expresa al favorecimiento del mecenazgo y el patrocinio, y se enumeran las posibles medidas de apoyo a la actividad económica de las entidades del Tercer Sector. Por último, se recoge el seguimiento y evaluación de las medidas de promoción y fomento de las actividades de estas entidades.

El capítulo IV de la ley incluye las obligaciones del Tercer Sector Social en Castilla y León, destacando, de forma especial, las relativas a su personal laboral y a su personal voluntario para que se respeten condiciones dignas de trabajo y salario, formación, igualdad, no discriminación y conciliación con la vida familiar. Asimismo, se recogen las obligaciones específicas de las entidades del Tercer Sector Social que responden a la aplicación de principios generales para asegurar la evaluación de la propia actividad, el control, la transparencia y la gestión, conforme a modelos democráticos y de igualdad.

La disposición transitoria fija el plazo para que las entidades del Tercer Sector Social adapte sus normas reguladoras a lo establecido en esta ley.

La norma contiene una disposición derogatoria, que recoge la derogación específica del artículo 26 del Decreto 10/2015, de 29 de enero, de aplicación de las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en el ámbito de los Servicios Sociales, mujer y juventud.

Por otro lado, la ley contiene tres disposiciones finales.

La disposición final primera está dedicada a la reutilización de la información pública.

La disposición final segunda se destina a la habilitación para el desarrollo reglamentario de la Ley.

La disposición final terdera se dedica a la entrada en vigor de la norma que se fija a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

La presente norma se ha elaborado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, cabe señalar el claro interés general de su objeto, que va dirigido a promover, fomentar y ordenar el Tercer Sector y la participación solidaria de los ciudadanos en las actividades organizadas de voluntariado.

Del mismo modo, en cumplimiento del principio de eficiencia, la disposición evita a sus destinatarios cargas administrativas innecesarias para el logro de su objetivo.

En atención al principio de seguridad jurídica, cabe señalar que la presente disposición se adopta en ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad en este ámbito y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

De conformidad con el principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para la obtención de los derechos y el cumplimento de las obligaciones que prevé, respetándose los trámites esenciales del procedimiento administrativo común.

En aplicación del principio de transparencia se ha publicitado el texto de la norma durante su proceso de elaboración, a través del portal de transparencia y participación ciudadana de la Administración de la Comunidad, Gobierno Abierto. Asimismo la norma ha sido sometida a conocimiento e informe del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, a través de su sección de Colaboración con el Tercer Sector.

En su virtud, en el marco de distribución de competencias establecidas en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, se dicta la presente ley en ejecución de las competencias exclusivas previstas en el artículo 70.1.10 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León."

Motivación:

Se propone la modificación de la Exposición de Motivos de toda fundamientación existente en en el mismo que motive la modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado de Castilla y León. No se entiende que en la presente Ley se incluya una disposición modificativa de una norma de tal envergadura y gran afectación de la misma. Se considera que tanto la Ley del Tercer Sector y la modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado de Castilla y León han de merecer disposiciones independientes.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Al: Artículo 1.1.

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 1 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta ley tiene por objeto determinar y regular el modelo de relación y participación del Tercer Sector Social en Castilla y León, a través de las organizaciones y redes representativas que lo conforman, con la Junta de Castilla y León y el resto de Administraciones públicas de la Comunidad, así como desarrollar medidas orientadas a fortalecer, promocionar, mejorar su conocimiento y reconocer las organizaciones, plataformas y redes del Tercer Sector Social en Castilla y León y establecer las bases para un diálogo continuo en las políticas sociales."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Al: Artículo 1.2.

Modificación propuesta:

Se propone la mosificación del apartado 2 del artículo 1 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 1. Objeto y finalidad.

2. La ley tiene como finalidad impulsar la colaboración y cooperación de estas organizaciones entre sí, con la Junta de Castilla y León y el resto del sector público promoviendo su fomento, participación, coordinación, interlocución y contribución en el ámbito de las políticas públicas de Castilla y León, diseñando un conjunto de estrategias de promoción y diálogo civil permanente."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Al: Artículo 2.1

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 2 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 2. Definición y ámbito de aplicación.

1. A los efectos de esta ley y en el marco de la normativa básica estatal, se consideran como entidades del Tercer Sector Social, aquellas organizaciones, fundaciones, federaciones o asociaciones que las integren, entre otras fórmulas jurídicas, de carácter privado, surgidas de la iniciativa social, formalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia que responden a criterios de solidaridad y de participación social, ausencia de ánimo de lucro, con fines de interés general, que persiguen el bien común, impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas, grupos, colectivos o comunidades que sufren condiciones de vulnerabilidad o se encuentran en riesgo de pobreza o exclusión social, en nuestra Comunidad."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Al: Artículo 3.1

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 3 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 3. Censo de organizaciones del Tercer Sector Social.

1 La Administración pública de la Comunidad, a través del organismo competente en materia de Servicios Sociales, creará y mantendrá actualizado un censo de organizaciones del Tercer Sector Social que actúan en el ámbito de los Servicios Sociales en el territorio de Castilla y León, a través de un desarrollo reglamentario."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Al: Artículo 3.2

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 3 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con el siguiente contenido:

"Artículo 3. Censo de organizaciones del Tercer Sector Social.

2. El censo será público, formará parte del Registro de Entidades, Servicios y Centros Sociales de Castilla y León y facilitará la conexión con los diferentes registros, inscripciones y acreditaciones de los que forman parte las entidades del tercer sector. La anotación en el Registro contendrá, al menos, la denominación y fines de la organización, su ámbito de actuación y su implantación."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Al: Artículo 4, letras c), f) y m).

Modificación propuesta:

Se propone la modificación de la letras c), f) y m) del artículo 4, del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 4. Principios rectores de organización y funcionamiento.

Las entidades del Tercer Sector Social deberán someterse en su organización y funcionamiento, así como en las actuaciones que lleven a cabo por si mismas o en colaboración con otras entidades, a los siguientes principios:

c) Orientar el enfoque de los derechos de la ciudadanía en las actuaciones de programas públicos e intervenciones del Tercer Sector Social.

f) Desarrollar sus actividades con plenas garantías de autonomía en su gestión y toma de decisiones respecto a la Junta de Castilla y León y resto de administraciones públicas de Castilla y León.

m) Promover el ejercicio efectivo de los derechos sociales y colaborar parc favorecer al máximo el acceso al empleo, a la vivienda, a los Servicios Sociales, a la educación, a la cultura y a la salud, entre otros servicios."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

Al: Artículo 5.1

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado 1, del artículo 5 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguien redacción:

"Artículo 5. Actividades de intervención social del Tercer Sector Social.

1. Dentro de las actividades de las entidades del Tercer Sector Social son actividades de intervención social aquellas que tienen como finalidad la promoción de la inclusión social, la cooperación al desarrollo, el reconocimiento de los derechos de toda la población y su ejercicio efectivo y la lucha contra la desigualdad y discriminación social, marginación y violencia de género y preferentemente, las que se dirigen a las personas, familias, grupos, colectivos o comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desprotección, soledad no deseada, con especial atención a la infancia, discapacidad y/o dependencia."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

Al: Artículo 5.2.a) y f)

Modificación propuesta:

Se propone la modificación de las letras a), y f), del apartado 2, del artículo 5 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 5. Actividades de intervención social del Tercer Sector Social.

2. De entre las señaladas en el apartado anterior, se consideran actividades de intervención social, aquellas llevadas a cabo por las organizaciones del Tercer Sector Social, a través de persona voluntaria o por personal con relación laboral remunerada. En concreto, se apuntan como actividades sociales de interés general, entre otras, las siguientes:

a) Sensibilización, reivindicación de intervención social y denuncia de las diferentes situaciones de exclusión social, en Castilla y León."

f) Procurar la integración de las personas, grupos, colectivos o comunidades que sufren condiciones de vulnerabilidad, se encuentren en situación o riesgo de exclusión social o afronten situaciones de desigualdad, discriminación, desprotección, discapacidad o dependencia.

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

Al: Artículo 5.2

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva letra j), en el apartado 2 del artículo 5 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 5. Actividades de intervención social del Tercer Sector Social.

2. De entre las señaladas en el apartado anterior, se consideran actividades de intervención social, aquellas llevadas a cabo por las organizaciones del Tercer Sector Social, a través de persona voluntaria o por personal con relación laboral remunerada. En concreto, se apuntan como actividades sociales de interés general, entre otras, las siguientes:

j) Actuar de interlocutor con los diferentes agentes sociales para la resolución de conflictos."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

Al: Art. 6

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado k) al artículo 6 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 6. Criterios de actuación de las entidades del Tercer Sector.

Las entidades del Tercer Sector Social de Castilla y León en el desarrollo de sus intervenciones sociales se ajustarán, entre otros, a los siguientes criterios:

k) Promoveran la acción continua de la búsqueda de la accesbilidad universal."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

Al: Artículo 10.1

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 10 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 10. Participación en políticas públicas.

1. Las Administraciones públicas de la Comunidad fomentarán la participación de las organizaciones del Tercer Sector Social de Castilla y León en la elaboración de las políticas públicas sociales y en los procesos de toma de decisión de aquellas iniciativas y materias que incidan en el ámbito de la inclusión social de las personas con las que se actúa, especialmente en los ámbitos del empleo, la vivienda, la sanidad, la educación, la cultura y los Servicios Sociales, e incluirá a las entidades del Tercer Sector Social autonómicas que sean representativas en su respectivo ámbito territorial o funcional en los órganos consultivos de las administraciones públicas."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

Al: Artículo 11.a)

Modificación propuesta:

Se propone la modificación de la letra a) del artículo 11 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 11. Formas de participación.

La participación, interlocución, intervención, implicación y colaboración de las organizaciones del Tercer Sector Social en los asuntos públicos, que les afectan directamente, se realizará a través de:

a) El órgano específico de asesoramiento con del Tercer Sector."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

Al: Art. 11

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva letra c) al artículo 11 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 11. Formas de participación.

La participación, interlocución, intervención, implicación y colaboración de las organizaciones del Tercer Sector Social en los asuntos públicos, que les afectan directamente, se realizará a través de:

c) La Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector Social."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

Al: Art. 12 bis.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo artículo 12 bis, con la siguiente redacción:

"Artículo 12 bis. La Mesa del Dialogo Civil con Tercer Sector Social.

1. La Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector Social se crea como órgano no colegiado con el objeto de de conceder de un marco institucional permanente en el diágolo, la coordinación, colaboración e interlocución entre la Administración autonómica y la Mesa del Tercer Sector Social.

2. Serán funciones de la Mesa del Díaglo Civil con el Tercer Sector Social el impulso permanente del diálogo, la colaboración y cooperación para coordinar las distintas actividades del intervención social, el diseño de las políticas públicas de inclusión y cohesión social, la planificación, elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Impulso y promoción de las Entidades del Tercer Social en Castilla y León, y cuantas se establezcan reglamenentariamente.

3. La representación de la Mesa del Diálogo Civil con el Tercer Sector será paritaria entre la Administración autonómica y la Mesa del Tercer Sector Social, contando con una participación equilibrada de mujeres y hombres.

4. Su composición, organización, funciones y funcionamiento será determinado reglamentariamente."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16

Al: Art.12

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del artículo 12 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 12. Funciones del órgano específico de colaboración con el Tercer Sector Social.

1. El órgano específico de colaboración con el Tercer Sector será el Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León actuando a través de la Sección de Colaboración con el Tercer Sector del mismo.

2. Este órgano tendrá como función principal la de asesoramiento, reforzando el papel de las organizaciones y profundizando en la cohesión interna del tejido asociativo de la Comunidad en aras de un nuevo enfoque de modelo social.

3. El órgano específico de colaboración referido constituirá una vía de asesoramiento e información en relación a los derechos, obligaciones, intereses y necesidades del Tercer Sector Social de Castilla y León."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17

Al: Art. 13.1

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 13 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 13. Participación y representación en órganos colegiados.

1. Los órganos colegiados dependientes de las consejerías competentes en materia de consejos sectoriales o grupos de trabajo del sector público de Castilla y León, incorporarán a las entidades del tercer sector de su ámbito territorial y de actuación."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 18

Al: Art. 13.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de un nuevo apartado 4 al artículo 13 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 13. Participación y representación en órganos colegiados.

4. La interlocución directa con las entidades más representativasdel Tercer Sector Social de Castilla y León no eximirá del dialogo y colaboración se sector público con las entidades más representativas de los distintos colectivos sociales existentes."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 19

Al: Art. 14.1

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 14 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 14. Plan Estratégico de Impulso y promoción de las Entidades del Tercer Sector Social en Castilla y León.

1. La Junta de Castilla y León, a través de la Mesa del Diálogo Civil con el Tercer Sector Social de Castilla y León aprobará en los primeros seis meses de cada legislatura, un plan estratégico de impulso y promoción de las entidades del Tercer Sector Social en Castilla y León, previo acuerdo de la Mesa del Diálogo Civil con el Tercer Sector."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 20

Al: Art.14.3.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de las nuevas letra i), j), k) y I) al apartado 3, del artículo 14, del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 14. Plan Estratégico de Impulso y promoción de las Entidades del Tercer Sector Social en Castilla y León.

3. El plan estratégico contemplará al menos los siguientes aspectos:

i) La adecuación de la financiación en el marco de la legislación de estabilidad presupuestaria y fomentando la diversificación del origen de la financiación.

j) La financiación y su actualización anual prevista de las entidades del Tercer Sector, poniendo en valor y potenciando las intervenciones sociales programadas plurianualmente.

k) Acciones concretas de impulso de las entidades del Tercer Sector Social en el medio rural.

l) Identificación de factores y acciones de realización para la mejora."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 21

Al: Art. 14.4

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 14 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 14. Plan Estratégico de Impulso y promoción de las Entidades del Tercer Sector Social en Castilla y León.

4. Este plan deberá contar con sistemas e indicadores que permitan realizar un informe anual de seguimiento de su ejecución y financiación, así como un informe de evaluación de resultados al finalizar el periodo de vigencia y estos serán informados en el momento de su elaboración en el órgano que corresponda de las Cortes de Castilla y León.."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 22

Al: Art.15.1

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 15 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 15. Impulso del reconocimiento del Tercer Sector Social de Castilla y León.

1. Las organizaciones y las redes del Tercer Sector Social de Castilla y León diseñarán e impulsarán con el apoyo de la Junta de Castilla y León, iniciativas para dar a conocer el Tercer Sector Social y su contribución a la ciudadanía y a las organizaciones sociales, que incluirá entre otros aspectos:"

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 23

Al: Art. 17.2

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 17 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 17. Apoyo a la sostenibilidad de las organizaciones.

2. A tal efecto, algunas de las fórmulas que garantizan la sostenibilidad y la realización de su actividad de intervención social será la financiación de los programas que desarrollen las entidades del Tercer Sector Social, a través de los fondos propios de la Junta de Castilla y León y los que recibe esta Comunidad para actividades sociales del impuesto de la renta de las personas físicas, de conformidad con su normativa reguladora."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 24

Al: Art. 17.3

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 17 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 17. Apoyo a la sostenibilidad de las organizaciones.

3. En ningún caso, el modelo público de financiación principal de las entidades del Tercer Sector será sustituido por otro que no fuera de origen propio de la administración autonómica."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 25

Al: Art. 18.1

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 18 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

Artículo 18. Seguimiento y evaluación de políticas públicas.

1. Las Administraciones públicas de Castilla y León llevarán a cabo el seguimiento y promoverán la realización de evaluaciones del impacto social de las políticas públicas y de la calidad de las acciones financiadas con presupuestos públicos y gestionadas por las organizaciones del Tercer Sector Social, así como otras actuaciones públicas contempladas en la presente ley y normativa de desarrollo. Las evaluaciones se harán conforme al marco normativo de la actividad desarrollada, incluyendo una perspectiva de impacto de género."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 26

Al: Art. 20.b)

Modificación propuesta:

Se propone la modificación de la letra b), del artículo 20 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 20. Otras obligaciones específicas.

Además de las referidas en el artículo anterior, dichas entidades tendrán otras obligaciones en relación al desarrollo de sus actividades, entre las que se encuentran:

b) Evaluar el impacto de su actividad desde la perspectiva social, de género, ambiental y económica, así como desde la perspectiva de género y, en último término, sobre los derechos y las oportunidades de las personas destinatarias últimas."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 27

A la: Disposición Transitoria.

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del párrafo primero de la Disposición Transitoria del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Plazo de adaptación para las entidades del Tercer Sector Social y de voluntariado.

Las entidades del Tercer Sector Social, constituidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, dispondrán del plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor de la presente norma, para adaptar sus normas reguladoras a lo establecido en la presente ley."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 28

A la: Disposición Transitoria.

Modificación propuesta:

Se propone la supresión del párrafo segundo de la Disposición Transitoria del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

Motivación:

Referencia relacionada con la modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado de Castilla y León. No se entiende que en la presente Ley se pretenda modificar una norma de tal envergadura y gran afectación de la misma. Se considera que tanto la Ley del Tercer Sector y la modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado de Castilla y León han de merecer disposiciones independientes.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 29

A la: Disposición Final Primera.

Modificación propuesta:

Se propone la supresión de la Disposición Final Primera del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

Motivación:

Referencia relacionada con la modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado de Castilla y León. No se entiende que en la presente Ley se pretende modificar una norma de tal envergadura y gran afectación de la misma. Se considera que tanto la Ley del Tercer Sector y la modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado de Castilla y León han de merecer disposiciones independientes.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 30

A la: Disposición Final Segunda.

Modificación propuesta:

Se propone la supresión de la Disposición Final Segunda del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

Motivación:

Referencia relacionada con la modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado de Castilla y León. No se entiende que en la presente Ley se pretende modificar una norma de tal envergadura y gran afectación de la misma. Se considera que tanto la Ley del Tercer Sector y la modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado de Castilla y León han de merecer disposiciones independientes.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 31

A la: Disposición Final Tercera.

Modificación propuesta:

Se propone la supresión de la Disposición Final Tercera del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

Motivación:

Referencia relacionada con la modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado de Castilla y León. No se entiende que en la presente Ley se pretende modificar una norma de tal envergadura y gran afectación de la misma. Se considera que tanto la Ley del Tercer Sector y la modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado de Castilla y León han de merecer disposiciones independientes.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 32

A la: Disposición Final Quinta. Modificación propuesta:

Se propone la modificación de la Disposición Final Quinta del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Quinta. Desarrollo reglamentario.

En el plazo no superior a 6 meses desde la entrada en vigor de la presente ley se deberá aprobar los desarrollos reglamentarios del censo de Organizaciones del Tercer Sector, de la Mesa del Diálogo Civil con el Tercer Sector Social, el plan estratégico de Impulso y promoción de las entidades del Tercer Sector y se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley."

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 33

Al: Art.7.1

Modificación propuesta:

Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 7 del Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Artículo 7. Participación en el sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública.

1. La Administración autonómica de la Comunidad, con competencia exclusiva en el ámbito de los Servicios Sociales, promoverá el trabajo en red de las entidades del Tercer Sector Social entre sí y con el sector público, como forma de cooperación y participación en el sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, tanto en la planificación como en la implementación y seguimiento y siempre con carácter complementario y subsidiario.

Motivación:

Mejora del Proyecto de Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley del Tercer Sector Social en Castilla y León.

ENMIENDA N.º 34

A las: Disposiciones finales.

Modificación propuesta:

Se propone la adición de una nueva Disposición Final Segunda, reenumerándose en consecuencia la actual segunda y siguientes del Proyecto de Ley del Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado de Castilla y León, con el siguiente contenido:

Segunda. Modificación de la Ley de Servicios Sociales de Castilla y León.

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el contenido de los artículos 90 y 92 de la Sección 2ª, del Capítulo I del título VIII, referida al régimen de concertación social, que pasan a tener la siguiente redacción:

Artículo 90. Objeto de los conciertos.

1. Las prestaciones del Sistema público de servicios sociales a las que podrá aplicarse el régimen de concierto social, serán las siguientes:

a) Medidas dirigidas a prevenir la exclusión social ya promover la autonomía de las personas.

b) Actuciones dirigidas a garantizar la protección y reforma de los menores.

c) Medidas de apoyo familiar.

d) Medidas de apoyo a las personas dependietnes y sus familais, entendiendo como tales a las personas que por razones ligadas a la falta o a la perdida de capacidad física, písquica o intelectual, tienen necesidad de una asistencia o ayuda importante para la realización de las actividades de la vida diaria.

e) Medidas y ayudas técnicas para la atención, rehabilitación y el fomento de la inserción social de personas con necesidades especiales por causa de su discapacidad.

f) Medidas dirigidas a la protección jurídica d elas personas quetengan disminuida su capacidad de obrar y les impida valrese por si mismas

g) Medidas dirigidas a incrementar la autonomía personal, la participación social y el desarrollo comunitario.

h) Medidas de atención e integración de las víctimas de violencia de género.

i) Proyectos innovadores de modelos de atención social y sistema de apoyo a las personas destinatarias de los servicios sociales.

j) Medidas preventivas y promocionales en el ámbito de las adicciones y de carácter sociosanitario y socioeducativoque se consideren susceptibles de complementar, desde estos ámbitos, a las prestaciones sociales del Sistema de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública.

2. El Concierto social en el marco de estas prestaciones podrá incluir:

a) La reserva y la ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales de responsabilidad pública.

b) La gestión integral de prestaciones sociales, servicios, programas, recursos o centros.

3. En la Administración de la comunidad de Castilla y León, la concreción de las prestaciones previstas en el apartado anterior que podrán ser objeto del conceirto social, se determinarán por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 92. Requisitos de las entidades.

Los requisitos de acceso a la cocnertación social por parte de las entidades son los siguientes:

a) Figurar inscritas en el Registro de Entidades Servicios y Centros de carácter social, de Castilla y León.

b) Contar con la oportuna acreditación administrativa de sus centros y servicios.

c) Disponer de medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el respectivo documento de formalización del concierto social, así como el cumplimiento de toda aquella normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad, como por el tipo de prestación objeto de la concertación.

d) No incurrir en alguno de los supuestos previstos en el régimen de prohibiciones de la normativa sobre contratación o subvenciones públicas.

e) No haber sido sancionado con carácter firme por la comisión de una infracción muy grave en el ámbito de los servicios sociales en el plazo de los cuatro años anteriores al inicio del procedimiento del concierto social.

Motivación.

Se considera procedente la enmienda presentada al objeto de completar la regulación del régimen del concierto social, en aras de obtener la necesaria seguridad jurídica, de esta forma de colaboración público-privada incluida como una de las medidas de impulso de las entidades del tercer sector social en esta Ley, como señaló el Consejo Económico y Social en su Informe de la Ley.

Valladolid, 25 de mayo de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PL/000008-04

CVE="BOCCL-10-020647"



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