PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006809, PE/006836, PE/006862, PE/006863, PE/006990, PE/007061, PE/007104, PE/007111, PE/007113 a PE/007124, PE/007145 a PE/007152, PE/007154 a PE/007160, PE/007163 a PE/007166, PE/007168 a PE/007195, PE/007198 a PE/007218, PE/007220, PE/007221, PE/007223 a PE/007239, PE/007241 a PE/007243, PE/007245 a PE/007333, PE/007336, PE/007337 y PE/007340 a PE/007356, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de julio 2021.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1007349, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Ángel Hernández Martínez, D. José Francisco Martín Martínez y D. Pedro González Reglero, Pocuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a las funciones asignadas a D. Fernando Conde Parrado.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1007349, se manifiesta lo siguiente:
El personal eventual referido realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. El contenido y delimitación de las funciones del personal eventual aparecen estrechamente ligados a su régimen legal de nombramiento y cese.
Las tareas que desempeña no son permanentes ni propias de la organización administrativa; sino que son de confianza, afinidad personal y asesoramiento especial al cargo u órgano del que depende.
Valladolid, 23 de junio de 2021.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Rocío Lucas Navas.
PE/007349-2
CVE="BOCCL-10-021362"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006809, PE/006836, PE/006862, PE/006863, PE/006990, PE/007061, PE/007104, PE/007111, PE/007113 a PE/007124, PE/007145 a PE/007152, PE/007154 a PE/007160, PE/007163 a PE/007166, PE/007168 a PE/007195, PE/007198 a PE/007218, PE/007220, PE/007221, PE/007223 a PE/007239, PE/007241 a PE/007243, PE/007245 a PE/007333, PE/007336, PE/007337 y PE/007340 a PE/007356, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de julio 2021.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.
TEXTO
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1007349, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Ángel Hernández Martínez, D. José Francisco Martín Martínez y D. Pedro González Reglero, Pocuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a las funciones asignadas a D. Fernando Conde Parrado.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1007349, se manifiesta lo siguiente:
El personal eventual referido realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. El contenido y delimitación de las funciones del personal eventual aparecen estrechamente ligados a su régimen legal de nombramiento y cese.
Las tareas que desempeña no son permanentes ni propias de la organización administrativa; sino que son de confianza, afinidad personal y asesoramiento especial al cargo u órgano del que depende.
Valladolid, 23 de junio de 2021.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Rocío Lucas Navas.
PE/007349-2
CVE="BOCCL-10-021362"