PNL/001193-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001193-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, instando a la Junta de Castilla y León a exigir al Gobierno de España adoptar las medidas necesarias para garantizar que la regulación sobre el trabajo a distancia, especialmente el teletrabajo, se encuentre armonizada a las demandas y necesidades reales de empresas y trabajadores, para su tramitación ante la Comisión de Empleo e Industria.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 30 de agosto de 2021, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001186 a PNL/001195.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de agosto de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Empleo e Industria:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, se introduce la regulación del teletrabajo dentro de nuestro ordenamiento jurídico definido como "una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías" en el marco del trabajo desarrollado de forma ajena al emplazamiento habitual de las empresas.

Tras la crisis de la Covid-19, muchas organizaciones tuvieron que actualizar sus sistemas de trabajo a marchas forzadas para dar continuidad a su actividad productiva sin la presencia física de los empleados en sus puestos de trabajo. Los resultados fueron favorables ya que, pese a la incertidumbre, la mayor parte de la sociedad pudo adaptarse al trabajo en remoto en circunstancias excepcionales.

No obstante, teniendo en cuenta la condición disruptiva y catalizadora que la pandemia ha supuesto para la intensificación de las tendencias tecnológicas, el carácter novel de esta ley se ha demostrado, en la práctica, exiguo, ya que no ha ofrecido un verdadero punto de convergencia en el que empresario y trabajador hayan alcanzado acuerdos bajo el imperio de la autonomía de las partes, a través de convenios colectivos.

Al mismo tiempo, es necesario profundizar en la regulación de los derechos sociales del trabajador, destacando la conciliación como pilar maestro de esta reivindicación en el marco de las modalidades contempladas por el trabajo a distancia.

Y es que existen razones fundadas que motivan este objetivo, ya que la promoción de la conciliación en los entornos laborales redunda en la mejorar del bienestar y la calidad de vida de sus trabajadores, permitiendo la atracción y fidelización de talento que, en definitiva, resulta una premisa necesaria para alcanzar una mayor competitividad y eficiencia, ya que, según los datos del INE, la productividad aumenta con el trabajo a distancia entre un 5 % y un 25 %.

Es importante tener en cuenta que el impacto de esta modalidad resulta incierto cuando hablamos de los pronósticos sobre posibles cambios sustanciales en los sistemas trabajo. Así, en publicaciones como Capitalism after Covid: Conversations with 21 Economist, del economista Luis Garicano, expertos como Rossi-Hansberg ponen el foco en la importancia llegar a un equilibrio en la evaluación de los costes y la relación con la productividad a fin de alcanzar una situación óptima tanto para la empresa como para los trabajadores.

Sea como fuere y, aceptando la premisa de la inexistencia de un modelo único de teletrabajo, resulta más que necesario la ordenación legislativa de las diferentes opciones a fin de brindar un paraguas jurídico que ofrezca la suficiente flexibilidad a las empresas y otorgue a los trabajadores un escenario garantista, para encontrar aquella combinación entre presencialidad y teletrabajo que resulte más eficiente.

En España, el dato relativo al teletrabajo hasta antes de la pandemia era muy poco significativo (un 3,2 % en el 2018), pero va tomando fuerza pese a su escasa normativa. Sin embargo, incluso después del auge post-covid, seguimos estando a la cola de la mayoría de los países de nuestro entorno en lo que se refiere al uso del trabajo remoto como medida de flexibilidad. Sólo el 14,7 % del total de ocupados teletrabajan, según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) para el cuarto trimestre de 2020, un porcentaje muy inferior al de la media de la Unión Europea (21,5 %). Debemos aprovechar este impulso para seguir avanzando en este sentido.

En este sentido, si hablamos de los beneficios ligados a estás modalidades de trabajo, no podemos olvidar que también sus potenciales efectos en la lucha contra la despoblación. Precisamente el análisis del físico e ingeniero Peter Goldmark ya abordó en 1972 la promoción del nuevo proyecto de "la Nueva Sociedad Rural" centrado en evitar la inmigración y facilitar la atracción de nueva fuerza de trabajo hacia zonas más rurales.

Castilla y León, caracterizada por ser la región más dispersa de Europa, y con una población cada vez más envejecida, se vería beneficiada por el impulso del teletrabajo, ya que, dada su situación geográfica privilegiada con Madrid, ofrecería a los castellanos y leoneses una 'amenity' que incentivaría la decisión de permanecer en el territorio, revitalizando los polos de atracción de nuestra Comunidad.

Beneficiarnos de nuestra disposición geográfica y, principalmente, de nuestra conexión con la capital y con los flujos de empleabilidad actuales garantizaría atraer, retener y retornar a todos aquellos trabajadores que se movilizan por cuestiones exclusivamente laborales.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a exigir al Gobierno de España a adoptar cuantas medidas sean necesarias a fin de garantizar que la regulación sobre el trabajo a distancia, en especial el teletrabajo, se encuentre armonizada a las demandas y necesidades reales de empresas y trabajadores, potenciando la voluntariedad de ambas partes para alcanzar convenios colectivos en esta materia y profundizando en el apartado de los derechos sociales de los trabajadores que se acojan a estas formas de organización del trabajo, en especial, en materia de conciliación de la vida familiar y laboral".

En Valladolid, a 23 de julio de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Castaño Sequeros


PNL/001193-01

CVE="BOCCL-10-021740"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 41375-41377
BOCCL nº 278/10 del 6/9/2021
CVE: BOCCL-10-021740

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001193-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, instando a la Junta de Castilla y León a exigir al Gobierno de España adoptar las medidas necesarias para garantizar que la regulación sobre el trabajo a distancia, especialmente el teletrabajo, se encuentre armonizada a las demandas y necesidades reales de empresas y trabajadores, para su tramitación ante la Comisión de Empleo e Industria.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 30 de agosto de 2021, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001186 a PNL/001195.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de agosto de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Empleo e Industria:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, se introduce la regulación del teletrabajo dentro de nuestro ordenamiento jurídico definido como "una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías" en el marco del trabajo desarrollado de forma ajena al emplazamiento habitual de las empresas.

Tras la crisis de la Covid-19, muchas organizaciones tuvieron que actualizar sus sistemas de trabajo a marchas forzadas para dar continuidad a su actividad productiva sin la presencia física de los empleados en sus puestos de trabajo. Los resultados fueron favorables ya que, pese a la incertidumbre, la mayor parte de la sociedad pudo adaptarse al trabajo en remoto en circunstancias excepcionales.

No obstante, teniendo en cuenta la condición disruptiva y catalizadora que la pandemia ha supuesto para la intensificación de las tendencias tecnológicas, el carácter novel de esta ley se ha demostrado, en la práctica, exiguo, ya que no ha ofrecido un verdadero punto de convergencia en el que empresario y trabajador hayan alcanzado acuerdos bajo el imperio de la autonomía de las partes, a través de convenios colectivos.

Al mismo tiempo, es necesario profundizar en la regulación de los derechos sociales del trabajador, destacando la conciliación como pilar maestro de esta reivindicación en el marco de las modalidades contempladas por el trabajo a distancia.

Y es que existen razones fundadas que motivan este objetivo, ya que la promoción de la conciliación en los entornos laborales redunda en la mejorar del bienestar y la calidad de vida de sus trabajadores, permitiendo la atracción y fidelización de talento que, en definitiva, resulta una premisa necesaria para alcanzar una mayor competitividad y eficiencia, ya que, según los datos del INE, la productividad aumenta con el trabajo a distancia entre un 5 % y un 25 %.

Es importante tener en cuenta que el impacto de esta modalidad resulta incierto cuando hablamos de los pronósticos sobre posibles cambios sustanciales en los sistemas trabajo. Así, en publicaciones como Capitalism after Covid: Conversations with 21 Economist, del economista Luis Garicano, expertos como Rossi-Hansberg ponen el foco en la importancia llegar a un equilibrio en la evaluación de los costes y la relación con la productividad a fin de alcanzar una situación óptima tanto para la empresa como para los trabajadores.

Sea como fuere y, aceptando la premisa de la inexistencia de un modelo único de teletrabajo, resulta más que necesario la ordenación legislativa de las diferentes opciones a fin de brindar un paraguas jurídico que ofrezca la suficiente flexibilidad a las empresas y otorgue a los trabajadores un escenario garantista, para encontrar aquella combinación entre presencialidad y teletrabajo que resulte más eficiente.

En España, el dato relativo al teletrabajo hasta antes de la pandemia era muy poco significativo (un 3,2 % en el 2018), pero va tomando fuerza pese a su escasa normativa. Sin embargo, incluso después del auge post-covid, seguimos estando a la cola de la mayoría de los países de nuestro entorno en lo que se refiere al uso del trabajo remoto como medida de flexibilidad. Sólo el 14,7 % del total de ocupados teletrabajan, según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) para el cuarto trimestre de 2020, un porcentaje muy inferior al de la media de la Unión Europea (21,5 %). Debemos aprovechar este impulso para seguir avanzando en este sentido.

En este sentido, si hablamos de los beneficios ligados a estás modalidades de trabajo, no podemos olvidar que también sus potenciales efectos en la lucha contra la despoblación. Precisamente el análisis del físico e ingeniero Peter Goldmark ya abordó en 1972 la promoción del nuevo proyecto de "la Nueva Sociedad Rural" centrado en evitar la inmigración y facilitar la atracción de nueva fuerza de trabajo hacia zonas más rurales.

Castilla y León, caracterizada por ser la región más dispersa de Europa, y con una población cada vez más envejecida, se vería beneficiada por el impulso del teletrabajo, ya que, dada su situación geográfica privilegiada con Madrid, ofrecería a los castellanos y leoneses una 'amenity' que incentivaría la decisión de permanecer en el territorio, revitalizando los polos de atracción de nuestra Comunidad.

Beneficiarnos de nuestra disposición geográfica y, principalmente, de nuestra conexión con la capital y con los flujos de empleabilidad actuales garantizaría atraer, retener y retornar a todos aquellos trabajadores que se movilizan por cuestiones exclusivamente laborales.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a exigir al Gobierno de España a adoptar cuantas medidas sean necesarias a fin de garantizar que la regulación sobre el trabajo a distancia, en especial el teletrabajo, se encuentre armonizada a las demandas y necesidades reales de empresas y trabajadores, potenciando la voluntariedad de ambas partes para alcanzar convenios colectivos en esta materia y profundizando en el apartado de los derechos sociales de los trabajadores que se acojan a estas formas de organización del trabajo, en especial, en materia de conciliación de la vida familiar y laboral".

En Valladolid, a 23 de julio de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Castaño Sequeros


PNL/001193-01

CVE="BOCCL-10-021740"



Sede de las Cortes de Castilla y León