PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 30 de agosto de 2021, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/007692 a PE/007806.
Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de agosto de 2021.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: José Francisco Martín Martínez
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Carlos Fernández Herrera, Laura Pelegrina Cortijo, Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
ANTECEDENTES
La consejería de Educación dispone de una aplicación informática relativa a la atención a la diversidad (ATDI). Donde recoge la información que facilita cada centro sobre el alumnado con necesidades educativas específicas.
El artículo 73 de la ley 2/2006, de Educación, específica que se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje.
El artículo 81 de la ley 2/2006, de Educación, dispone que corresponde a las Administraciones educativas asegurar una actuación preventiva y compensatoria garantizando las condiciones más favorables para la escolarización de todos los niños cuyas condiciones personales o sociales supongan una desigualdad inicial para acceder a las distintas etapas de la educación. La escolarización del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa se regirá por los principios de participación e inclusión y asegurará su no discriminación ni segregación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
Por lo anterior se formulan las siguientes preguntas para su contestación por escrito:
A partir de la información que dispone la consejería de Educación a través de la aplicación ATDI, ¿cuál es el número de alumnos o alumnas con necesidades educativas específicas en cada uno de los centros escolares públicos y concertados de infantil, primaria y secundaria?
Los anteriores datos se solicitan distinguiendo entre el alumnado con necesidades educativas específicas en razón de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje y entre aquellos otros que lo son en razón de que sus condiciones personales o sociales supongan una desigualdad inicial para acceder a las distintas etapas de la educación.
Valladolid a 10 de agosto de 2021
PE/007805-01
CVE="BOCCL-10-021905"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 30 de agosto de 2021, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/007692 a PE/007806.
Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de agosto de 2021.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: José Francisco Martín Martínez
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Carlos Fernández Herrera, Laura Pelegrina Cortijo, Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
ANTECEDENTES
La consejería de Educación dispone de una aplicación informática relativa a la atención a la diversidad (ATDI). Donde recoge la información que facilita cada centro sobre el alumnado con necesidades educativas específicas.
El artículo 73 de la ley 2/2006, de Educación, específica que se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje.
El artículo 81 de la ley 2/2006, de Educación, dispone que corresponde a las Administraciones educativas asegurar una actuación preventiva y compensatoria garantizando las condiciones más favorables para la escolarización de todos los niños cuyas condiciones personales o sociales supongan una desigualdad inicial para acceder a las distintas etapas de la educación. La escolarización del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa se regirá por los principios de participación e inclusión y asegurará su no discriminación ni segregación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
Por lo anterior se formulan las siguientes preguntas para su contestación por escrito:
A partir de la información que dispone la consejería de Educación a través de la aplicación ATDI, ¿cuál es el número de alumnos o alumnas con necesidades educativas específicas en cada uno de los centros escolares públicos y concertados de infantil, primaria y secundaria?
Los anteriores datos se solicitan distinguiendo entre el alumnado con necesidades educativas específicas en razón de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje y entre aquellos otros que lo son en razón de que sus condiciones personales o sociales supongan una desigualdad inicial para acceder a las distintas etapas de la educación.
Valladolid a 10 de agosto de 2021
PE/007805-01
CVE="BOCCL-10-021905"