PE/007805-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/007805-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. Carlos Fernández Herrera, Dña. Laura Pelegrina Cortijo y D. Jesús Guerrero Arroyo, relativa a número de alumnos con necesidades educativas específicas en cada uno de los centros escolares públicos y concertados de Infantil, Primaria y Secundaria.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 30 de agosto de 2021, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/007692 a PE/007806.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de agosto de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Carlos Fernández Herrera, Laura Pelegrina Cortijo, Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

La consejería de Educación dispone de una aplicación informática relativa a la atención a la diversidad (ATDI). Donde recoge la información que facilita cada centro sobre el alumnado con necesidades educativas específicas.

El artículo 73 de la ley 2/2006, de Educación, específica que se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje.

El artículo 81 de la ley 2/2006, de Educación, dispone que corresponde a las Administraciones educativas asegurar una actuación preventiva y compensatoria garantizando las condiciones más favorables para la escolarización de todos los niños cuyas condiciones personales o sociales supongan una desigualdad inicial para acceder a las distintas etapas de la educación. La escolarización del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa se regirá por los principios de participación e inclusión y asegurará su no discriminación ni segregación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

Por lo anterior se formulan las siguientes preguntas para su contestación por escrito:

A partir de la información que dispone la consejería de Educación a través de la aplicación ATDI, ¿cuál es el número de alumnos o alumnas con necesidades educativas específicas en cada uno de los centros escolares públicos y concertados de infantil, primaria y secundaria?

Los anteriores datos se solicitan distinguiendo entre el alumnado con necesidades educativas específicas en razón de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje y entre aquellos otros que lo son en razón de que sus condiciones personales o sociales supongan una desigualdad inicial para acceder a las distintas etapas de la educación.

Valladolid a 10 de agosto de 2021


PE/007805-01

CVE="BOCCL-10-021905"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 41798-41800
BOCCL nº 280/10 del 14/9/2021
CVE: BOCCL-10-021905

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/007805-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. Carlos Fernández Herrera, Dña. Laura Pelegrina Cortijo y D. Jesús Guerrero Arroyo, relativa a número de alumnos con necesidades educativas específicas en cada uno de los centros escolares públicos y concertados de Infantil, Primaria y Secundaria.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 30 de agosto de 2021, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/007692 a PE/007806.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de agosto de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Carlos Fernández Herrera, Laura Pelegrina Cortijo, Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

La consejería de Educación dispone de una aplicación informática relativa a la atención a la diversidad (ATDI). Donde recoge la información que facilita cada centro sobre el alumnado con necesidades educativas específicas.

El artículo 73 de la ley 2/2006, de Educación, específica que se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje.

El artículo 81 de la ley 2/2006, de Educación, dispone que corresponde a las Administraciones educativas asegurar una actuación preventiva y compensatoria garantizando las condiciones más favorables para la escolarización de todos los niños cuyas condiciones personales o sociales supongan una desigualdad inicial para acceder a las distintas etapas de la educación. La escolarización del alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa se regirá por los principios de participación e inclusión y asegurará su no discriminación ni segregación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

Por lo anterior se formulan las siguientes preguntas para su contestación por escrito:

A partir de la información que dispone la consejería de Educación a través de la aplicación ATDI, ¿cuál es el número de alumnos o alumnas con necesidades educativas específicas en cada uno de los centros escolares públicos y concertados de infantil, primaria y secundaria?

Los anteriores datos se solicitan distinguiendo entre el alumnado con necesidades educativas específicas en razón de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje y entre aquellos otros que lo son en razón de que sus condiciones personales o sociales supongan una desigualdad inicial para acceder a las distintas etapas de la educación.

Valladolid a 10 de agosto de 2021


PE/007805-01

CVE="BOCCL-10-021905"



Sede de las Cortes de Castilla y León