PNL/001184-02











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001184-02


Sumario:

Aprobación por el Pleno de Resolución relativa a la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar distintas medidas para enfrentar el incendio forestal que ha afectado con virulencia a la provincia de Ávila y a instar al Gobierno de España a la adopción de distintas medidas en ese mismo sentido, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 276, de 2 de septiembre de 2021.



Resolución:

APROBACIÓN POR EL PLENO

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2021, con motivo del debate de la Proposición No de Ley, PNL/001184, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar distintas medidas para enfrentar el incendio forestal que ha afectado con virulencia a la provincia de Ávila y a instar al Gobierno de España a la adopción de distintas medidas en ese mismo sentido, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 276, de 2 de septiembre de 2021, aprobó la siguiente

RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Realizar, a la máxima brevedad posible y en colaboración con el resto de Administraciones afectadas (Nacional, provincial y locales), un informe exhaustivo de evaluación de daños producidos por los incendios forestales registrados en la provincia de Ávila, cuantificando el alcance real de los mismos.

2.- Que, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, trabajar estrechamente con las OPA para establecer un sistema estable que garantice alimento y agua a la cabaña ganadera afectada por el incendio.

3.- Que, a través de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, para que en el momento en el que se den las condiciones exigidas por la ley, se realice de oficio y a la mayor celeridad el levantamiento del acotado de pastos.

4.- Planificar e impulsar los trabajos que conduzcan a la restauración del terreno, la protección de los acuíferos, atajar las enfermedades forestales que pudieran surgir y a poner en marcha medidas para evitar la posible erosión y arrastres en la próxima temporada de lluvias, recabando para ello fondos del Gobierno de España.

5.- Realizar las actuaciones necesarias, en colaboración con los diferentes Ayuntamientos afectados, conducentes a la restauración de las infraestructuras públicas dañadas.

6.- Que a través de la Consejería de Cultura y Turismo realizar un seguimiento exhaustivo conducente a las acciones necesarias para el mantenimiento de los bienes culturales existentes en la zona afectada.

7.- La aprobación, durante el presente mes de septiembre, de un Plan Especial de Recuperación Socioeconómica y Restauración Ambiental y Cultural para la zona afectada por el gran incendio forestal de Navalacruz y Cepeda de la Mora (Ávila).

8.- Realizar todas las actuaciones necesarias para que, a partir del 16 del próximo octubre, comience a pagar las cantidades correspondientes a las ayudas directas de la PAC, a la campaña 2021 a los ganaderos afectados.

9.- Que en función de lo que permite la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, a partir del 2022 y hasta el año 2026, el acotamiento al pastoreo se reduzca al mínimo legal posible y de oficio se levante dicho acotamiento para que las zonas pastables afectadas por el incendio no se vean excluidas de los pagos de la PAC.

10.- Que dentro del Plan de restauración del territorio se establezcan líneas de ayudas económicas en concurrencia competitiva a los Ayuntamientos, complementarias y coordinadas con el resto de las ayudas estatales derivadas de la declaración de zona catastrófica y las de Protección Civil del Ministerio del Interior del Real Decreto 307/2005, que compensen las pérdidas económicas y sufraguen la restitución de los daños causados en las infraestructuras y equipamientos por el incendio forestal.

11.- Que dentro del Plan de restauración se establezca una línea de ayudas en concurrencia competitiva, complementarias y coordinadas con el resto de ayudas estatales derivadas de la declaración de zona catastrófica y las de Protección Civil del Ministerio del Interior del Real Decreto 307/2005, a las explotaciones agrarias, forestales y ganaderas que compensen las pérdidas económicas y sufraguen la restitución de los daños causados en las infraestructuras y equipamientos por el incendio forestal, dotando para ello las partidas presupuestarias con los fondos necesarios.

12.- Que habilite de inmediato las medidas necesarias, extraordinarias y urgentes, que garanticen el abastecimiento de agua potable y de calidad a la población de la zona afectada por el incendio forestal.

13.- Poner en marcha una "Oficina de Coordinación" a través de la Diputación Provincial o de la Delegación Territorial de Ávila en apoyo e información a los municipios y ciudadanos afectados en la tramitación de las ayudas, tanto económicas como estatales.

14.- Incluir, en los instrumentos de planificación y gestión forestal, para así aumentar la resiliencia de nuestro territorio ante los incendios, la consideración de los factores de riesgo vinculados a la despoblación, tales como el aumento de combustible y de homogeneidad en las coberturas del suelo y la reducción de la vigilancia y presencia, así como la vulnerabilidad ante la presencia cercana de zonas protegidas y patrimonio cultural.

15.- Requerir al Gobierno de España para:

a) Una vez realizado el informe de valoración de daños, activar las ayudas derivadas de la situación de emergencia o naturaleza catastrófica.

b) La efectividad de la declaración de zona gravemente afectada por una emergencia de Protección Civil, según el procedimiento y a los efectos de lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, en los municipios abulenses afectados gravemente por los incendios forestales referidos.

c) Que, si procede, una vez declarada como zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil, según el procedimiento y a los efectos de lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, que resulten convenientes para paliar los daños provocados, en concreto:

- Conceder ayudas económicas a particulares por daños a vivienda habitual y enseres de primera necesidad.

- Compensar a las Corporaciones Locales afectadas por los gastos derivados de actuaciones inaplazables.

- Aprobar las correspondientes ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal de servicios y bienes, así como a los establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.

- Aprobar, si procede, las subvenciones por daños en producciones agrícolas, ganaderas y forestales.

- Aprobar medidas fiscales, laborales y de la Seguridad Social.

d) Colaborar, con las administraciones competentes, en la realización de los trabajos de reforestación y recuperación ecológica de todo el entorno natural que se ha visto dañado por el incendio y a coordinar las medidas de carácter preventivo, para evitar que se repitan situaciones similares.

e) Llevar a cabo la coordinación y seguimiento de las medidas necesarias para lograr el máximo desarrollo de las zonas afectadas, creando una comisión de coordinación según lo dispuesto en el artículo 25 de la mencionada Ley 17/2015, de 9 de julio".

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de septiembre de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez




PNL/001184-02

CVE="BOCCL-10-021912"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 41852-41854
BOCCL nº 281/10 del 16/9/2021
CVE: BOCCL-10-021912

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001184-02
Aprobación por el Pleno de Resolución relativa a la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar distintas medidas para enfrentar el incendio forestal que ha afectado con virulencia a la provincia de Ávila y a instar al Gobierno de España a la adopción de distintas medidas en ese mismo sentido, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 276, de 2 de septiembre de 2021.

RESOLUCIÓN

APROBACIÓN POR EL PLENO

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2021, con motivo del debate de la Proposición No de Ley, PNL/001184, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar distintas medidas para enfrentar el incendio forestal que ha afectado con virulencia a la provincia de Ávila y a instar al Gobierno de España a la adopción de distintas medidas en ese mismo sentido, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 276, de 2 de septiembre de 2021, aprobó la siguiente

RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Realizar, a la máxima brevedad posible y en colaboración con el resto de Administraciones afectadas (Nacional, provincial y locales), un informe exhaustivo de evaluación de daños producidos por los incendios forestales registrados en la provincia de Ávila, cuantificando el alcance real de los mismos.

2.- Que, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, trabajar estrechamente con las OPA para establecer un sistema estable que garantice alimento y agua a la cabaña ganadera afectada por el incendio.

3.- Que, a través de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, para que en el momento en el que se den las condiciones exigidas por la ley, se realice de oficio y a la mayor celeridad el levantamiento del acotado de pastos.

4.- Planificar e impulsar los trabajos que conduzcan a la restauración del terreno, la protección de los acuíferos, atajar las enfermedades forestales que pudieran surgir y a poner en marcha medidas para evitar la posible erosión y arrastres en la próxima temporada de lluvias, recabando para ello fondos del Gobierno de España.

5.- Realizar las actuaciones necesarias, en colaboración con los diferentes Ayuntamientos afectados, conducentes a la restauración de las infraestructuras públicas dañadas.

6.- Que a través de la Consejería de Cultura y Turismo realizar un seguimiento exhaustivo conducente a las acciones necesarias para el mantenimiento de los bienes culturales existentes en la zona afectada.

7.- La aprobación, durante el presente mes de septiembre, de un Plan Especial de Recuperación Socioeconómica y Restauración Ambiental y Cultural para la zona afectada por el gran incendio forestal de Navalacruz y Cepeda de la Mora (Ávila).

8.- Realizar todas las actuaciones necesarias para que, a partir del 16 del próximo octubre, comience a pagar las cantidades correspondientes a las ayudas directas de la PAC, a la campaña 2021 a los ganaderos afectados.

9.- Que en función de lo que permite la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, a partir del 2022 y hasta el año 2026, el acotamiento al pastoreo se reduzca al mínimo legal posible y de oficio se levante dicho acotamiento para que las zonas pastables afectadas por el incendio no se vean excluidas de los pagos de la PAC.

10.- Que dentro del Plan de restauración del territorio se establezcan líneas de ayudas económicas en concurrencia competitiva a los Ayuntamientos, complementarias y coordinadas con el resto de las ayudas estatales derivadas de la declaración de zona catastrófica y las de Protección Civil del Ministerio del Interior del Real Decreto 307/2005, que compensen las pérdidas económicas y sufraguen la restitución de los daños causados en las infraestructuras y equipamientos por el incendio forestal.

11.- Que dentro del Plan de restauración se establezca una línea de ayudas en concurrencia competitiva, complementarias y coordinadas con el resto de ayudas estatales derivadas de la declaración de zona catastrófica y las de Protección Civil del Ministerio del Interior del Real Decreto 307/2005, a las explotaciones agrarias, forestales y ganaderas que compensen las pérdidas económicas y sufraguen la restitución de los daños causados en las infraestructuras y equipamientos por el incendio forestal, dotando para ello las partidas presupuestarias con los fondos necesarios.

12.- Que habilite de inmediato las medidas necesarias, extraordinarias y urgentes, que garanticen el abastecimiento de agua potable y de calidad a la población de la zona afectada por el incendio forestal.

13.- Poner en marcha una "Oficina de Coordinación" a través de la Diputación Provincial o de la Delegación Territorial de Ávila en apoyo e información a los municipios y ciudadanos afectados en la tramitación de las ayudas, tanto económicas como estatales.

14.- Incluir, en los instrumentos de planificación y gestión forestal, para así aumentar la resiliencia de nuestro territorio ante los incendios, la consideración de los factores de riesgo vinculados a la despoblación, tales como el aumento de combustible y de homogeneidad en las coberturas del suelo y la reducción de la vigilancia y presencia, así como la vulnerabilidad ante la presencia cercana de zonas protegidas y patrimonio cultural.

15.- Requerir al Gobierno de España para:

a) Una vez realizado el informe de valoración de daños, activar las ayudas derivadas de la situación de emergencia o naturaleza catastrófica.

b) La efectividad de la declaración de zona gravemente afectada por una emergencia de Protección Civil, según el procedimiento y a los efectos de lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, en los municipios abulenses afectados gravemente por los incendios forestales referidos.

c) Que, si procede, una vez declarada como zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil, según el procedimiento y a los efectos de lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, que resulten convenientes para paliar los daños provocados, en concreto:

- Conceder ayudas económicas a particulares por daños a vivienda habitual y enseres de primera necesidad.

- Compensar a las Corporaciones Locales afectadas por los gastos derivados de actuaciones inaplazables.

- Aprobar las correspondientes ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal de servicios y bienes, así como a los establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.

- Aprobar, si procede, las subvenciones por daños en producciones agrícolas, ganaderas y forestales.

- Aprobar medidas fiscales, laborales y de la Seguridad Social.

d) Colaborar, con las administraciones competentes, en la realización de los trabajos de reforestación y recuperación ecológica de todo el entorno natural que se ha visto dañado por el incendio y a coordinar las medidas de carácter preventivo, para evitar que se repitan situaciones similares.

e) Llevar a cabo la coordinación y seguimiento de las medidas necesarias para lograr el máximo desarrollo de las zonas afectadas, creando una comisión de coordinación según lo dispuesto en el artículo 25 de la mencionada Ley 17/2015, de 9 de julio".

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de septiembre de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



PNL/001184-02

CVE="BOCCL-10-021912"



Sede de las Cortes de Castilla y León