PNL/001197-02











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001197-02


Sumario:

Aprobación por el Pleno de Resolución relativa a la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a realizar actuaciones para la recuperación socioeconómica y la restauración ambiental y cultural de las zonas afectadas por el incendio forestal de Navalacruz y Cepeda de la Mora (Ávila), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 278, de 6 de septiembre de 2021.



Resolución:

APROBACIÓN POR EL PLENO

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2021, con motivo del debate de la Proposición No de Ley, PNL/001197, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a realizar actuaciones para la recuperación socioeconómica y la restauración ambiental y cultural de las zonas afectadas por el incendio forestal de Navalacruz y Cepeda de la Mora (Ávila), publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 278, de 6 de septiembre de 2021, aprobó la siguiente

RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.º- La aprobación, en el próximo mes de septiembre, de un Plan Especial de Recuperación Socioeconómica y Restauración Ambiental y Cultural para la zona afectada por el gran incendio forestal de Navalacruz y Cepeda de la Mora (Ávila).

2.º- Realizar todas las actuaciones necesarias para que, con carácter inmediato, pueda adelantar las cantidades correspondientes a las ayudas directas de la Política Agraria Común (PAC), a la campaña 2021 a los ganaderos afectados.

3.º- Que, en función de lo que permite la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, a partir de 2022 y hasta el año 2026, el acotamiento al pastoreo se reduzca al mínimo legal posible y de oficio se levante dicho acotamiento para que las zonas pastables afectadas por el gran incendio forestal de Navalacruz y Cepeda de la Mora (Ávila) no se vean excluidas de los pagos de la PAC.

4.º- Que dentro del Plan Especial de Recuperación Socioeconómica y Restauración del territorio se establezcan las líneas de ayudas económicas suficientes a la mayor brevedad, en concurrencia competitiva, a los Ayuntamientos, complementarias y coordinadas con el resto de las ayudas estatales derivadas de la declaración de zona catastrófica y las de Protección Civil del Ministerio del Interior y Real Decreto 307/2005, que compensen las pérdidas económicas y sufraguen la restitución de los daños causados en las infraestructuras y equipamientos por el gran incendio forestal de Navalacruz y Cepeda de la Mora (Ávila).

5.º- Adoptar las medidas necesarias a la mayor brevedad, extraordinarias y urgentes, que garanticen el abastecimiento de agua y alimentación al ganado de la zona afectada por el gran incendio forestal de Navalacruz y Cepeda de la Mora (Ávila).

6.º- Que dentro del Plan Especial de Recuperación Socioeconómica y Restauración se establezca a la mayor brevedad una línea de ayudas suficiente, en concurrencia competitiva, complementarias y coordinadas con el resto de ayudas estatales derivadas de la declaración de zona catastrófica y las de Protección Civil del Ministerio del Interior del Real Decreto 307/2005, a las explotaciones agrarias, forestales y ganaderas, así como a la actividad cinegética, que compensen las pérdidas económicas y sufraguen la restitución de los daños causados en las infraestructuras y equipamientos por el gran incendio forestal de Navalacruz y Cepeda de la Mora (Ávila), dotando para ello las partidas presupuestarias con los fondos necesarios.

7.º- Que habilite de inmediato las medidas necesarias, extraordinarias y urgentes, que garanticen el abastecimiento de agua potable y de calidad a la población de la zona afectada por el gran incendio forestal de Navalacruz y Cepeda de la Mora (Ávila).

8.º- La mayor brevedad posible y en colaboración con el resto de Administraciones afectadas (Nacional, provincial y locales), un informe exhaustivo de evaluación de daños producidos por los incendios forestales registrados en la provincia de Ávila, cuantificando el alcance real de los mismos.

9.º- Que, a través de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en el momento en el que se den las condiciones exigidas por la ley, se realice de oficio y a la mayor celeridad el levantamiento del acotado de pastos.

10.º- Planificar e impulsar los trabajos que conduzcan a la restauración del terreno, la protección de los acuíferos, atajar las enfermedades forestales que pudieran surgir y a poner en marcha medidas para evitar la posible erosión y arrastres en la próxima temporada de lluvias, recabando para ello fondos del Gobierno de España.

11.º- Realizar las actuaciones necesarias, en colaboración con los diferentes Ayuntamientos afectados, conducentes a la restauración de las infraestructuras públicas dañadas.

12.º- Que a través de la Consejería de Cultura y Turismo realizar un seguimiento exhaustivo conducente a las acciones necesarias para el mantenimiento de los bienes culturales existentes en la zona afectada.

13.º- Poner en marcha una "Oficina de Coordinación" a través de la Diputación Provincial o de la Delegación Territorial de Ávila en apoyo e información a los municipios y ciudadanos afectados en la tramitación de las ayudas, tanto autonómicas como estatales.

14.º- Incluir, en los instrumentos de planificación y gestión forestal, para así aumentar la resiliencia de nuestro territorio ante los incendios, la consideración de los factores de riesgo vinculados a la despoblación, tales como el aumento de combustible y de homegeneidad en las coberturas del suelo o la reducción de la vigilancia y presencia, así como la vulnerabilidad ante la presencia cercan de zonas protegidas y patrimonio cultural.

15.º- Requerir al Gobierno de España para:

a) Una vez realizado el informe de valoración de daños, activar las ayudas derivadas de la situación de emergencia o naturaleza catastrófica.

b) La efectividad de la declaración de zona gravemente afectada por una emergencia de Protección Civil, según el procedimiento y a los efectos de lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, en los municipios abulenses afectados gravemente por los incendios forestales referidos.

c) Que, si procede, una vez declarada como zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil, aplicar las medidas dispuestas en el artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, que resulten convenientes para paliar los daños provocados, en concreto:

- Conceder ayudas económicas a particulares por daños a vivienda habitual y enseres de primera necesidad.

- Compensar a las Corporaciones Locales afectadas por los gastos derivados de actuaciones inaplazables.

- Aprobar las correspondientes ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal de servicios y bienes, así como a los establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.

- Aprobar, si procede, las subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e infraestructuras hidráulicas que se puedan haber visto afectadas por el fuego, particularmente las que dan servicio a las comunidades de regantes y pequeños agricultores.

- Aprobar, si procede, subvenciones por daños en producciones agrícolas, ganaderas y forestales.

- Aprobar medidas fiscales, laborales y de la Seguridad Social.

d) Colaborar, con las administraciones competentes, en la realización de los trabajos de reforestación y recuperación ecológica de todo el entorno natural que se ha visto dañado por el incendio y a coordinar las medidas de carácter preventivo, para evitar que se repitan situaciones similares.

e) Llevar a cabo la coordinación y seguimiento de las medidas necesarios para logar el máximo desarrollo de las zonas afectadas, creando una comisión de coordinación según lo dispuesto en el artículo 25 de la mencionada Ley 17/2015, de 9 de julio".

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de septiembre de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez




PNL/001197-02

CVE="BOCCL-10-021914"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 41856-41858
BOCCL nº 281/10 del 16/9/2021
CVE: BOCCL-10-021914

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001197-02
Aprobación por el Pleno de Resolución relativa a la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a realizar actuaciones para la recuperación socioeconómica y la restauración ambiental y cultural de las zonas afectadas por el incendio forestal de Navalacruz y Cepeda de la Mora (Ávila), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 278, de 6 de septiembre de 2021.

RESOLUCIÓN

APROBACIÓN POR EL PLENO

El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2021, con motivo del debate de la Proposición No de Ley, PNL/001197, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a realizar actuaciones para la recuperación socioeconómica y la restauración ambiental y cultural de las zonas afectadas por el incendio forestal de Navalacruz y Cepeda de la Mora (Ávila), publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 278, de 6 de septiembre de 2021, aprobó la siguiente

RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.º- La aprobación, en el próximo mes de septiembre, de un Plan Especial de Recuperación Socioeconómica y Restauración Ambiental y Cultural para la zona afectada por el gran incendio forestal de Navalacruz y Cepeda de la Mora (Ávila).

2.º- Realizar todas las actuaciones necesarias para que, con carácter inmediato, pueda adelantar las cantidades correspondientes a las ayudas directas de la Política Agraria Común (PAC), a la campaña 2021 a los ganaderos afectados.

3.º- Que, en función de lo que permite la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, a partir de 2022 y hasta el año 2026, el acotamiento al pastoreo se reduzca al mínimo legal posible y de oficio se levante dicho acotamiento para que las zonas pastables afectadas por el gran incendio forestal de Navalacruz y Cepeda de la Mora (Ávila) no se vean excluidas de los pagos de la PAC.

4.º- Que dentro del Plan Especial de Recuperación Socioeconómica y Restauración del territorio se establezcan las líneas de ayudas económicas suficientes a la mayor brevedad, en concurrencia competitiva, a los Ayuntamientos, complementarias y coordinadas con el resto de las ayudas estatales derivadas de la declaración de zona catastrófica y las de Protección Civil del Ministerio del Interior y Real Decreto 307/2005, que compensen las pérdidas económicas y sufraguen la restitución de los daños causados en las infraestructuras y equipamientos por el gran incendio forestal de Navalacruz y Cepeda de la Mora (Ávila).

5.º- Adoptar las medidas necesarias a la mayor brevedad, extraordinarias y urgentes, que garanticen el abastecimiento de agua y alimentación al ganado de la zona afectada por el gran incendio forestal de Navalacruz y Cepeda de la Mora (Ávila).

6.º- Que dentro del Plan Especial de Recuperación Socioeconómica y Restauración se establezca a la mayor brevedad una línea de ayudas suficiente, en concurrencia competitiva, complementarias y coordinadas con el resto de ayudas estatales derivadas de la declaración de zona catastrófica y las de Protección Civil del Ministerio del Interior del Real Decreto 307/2005, a las explotaciones agrarias, forestales y ganaderas, así como a la actividad cinegética, que compensen las pérdidas económicas y sufraguen la restitución de los daños causados en las infraestructuras y equipamientos por el gran incendio forestal de Navalacruz y Cepeda de la Mora (Ávila), dotando para ello las partidas presupuestarias con los fondos necesarios.

7.º- Que habilite de inmediato las medidas necesarias, extraordinarias y urgentes, que garanticen el abastecimiento de agua potable y de calidad a la población de la zona afectada por el gran incendio forestal de Navalacruz y Cepeda de la Mora (Ávila).

8.º- La mayor brevedad posible y en colaboración con el resto de Administraciones afectadas (Nacional, provincial y locales), un informe exhaustivo de evaluación de daños producidos por los incendios forestales registrados en la provincia de Ávila, cuantificando el alcance real de los mismos.

9.º- Que, a través de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en el momento en el que se den las condiciones exigidas por la ley, se realice de oficio y a la mayor celeridad el levantamiento del acotado de pastos.

10.º- Planificar e impulsar los trabajos que conduzcan a la restauración del terreno, la protección de los acuíferos, atajar las enfermedades forestales que pudieran surgir y a poner en marcha medidas para evitar la posible erosión y arrastres en la próxima temporada de lluvias, recabando para ello fondos del Gobierno de España.

11.º- Realizar las actuaciones necesarias, en colaboración con los diferentes Ayuntamientos afectados, conducentes a la restauración de las infraestructuras públicas dañadas.

12.º- Que a través de la Consejería de Cultura y Turismo realizar un seguimiento exhaustivo conducente a las acciones necesarias para el mantenimiento de los bienes culturales existentes en la zona afectada.

13.º- Poner en marcha una "Oficina de Coordinación" a través de la Diputación Provincial o de la Delegación Territorial de Ávila en apoyo e información a los municipios y ciudadanos afectados en la tramitación de las ayudas, tanto autonómicas como estatales.

14.º- Incluir, en los instrumentos de planificación y gestión forestal, para así aumentar la resiliencia de nuestro territorio ante los incendios, la consideración de los factores de riesgo vinculados a la despoblación, tales como el aumento de combustible y de homegeneidad en las coberturas del suelo o la reducción de la vigilancia y presencia, así como la vulnerabilidad ante la presencia cercan de zonas protegidas y patrimonio cultural.

15.º- Requerir al Gobierno de España para:

a) Una vez realizado el informe de valoración de daños, activar las ayudas derivadas de la situación de emergencia o naturaleza catastrófica.

b) La efectividad de la declaración de zona gravemente afectada por una emergencia de Protección Civil, según el procedimiento y a los efectos de lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, en los municipios abulenses afectados gravemente por los incendios forestales referidos.

c) Que, si procede, una vez declarada como zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil, aplicar las medidas dispuestas en el artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, que resulten convenientes para paliar los daños provocados, en concreto:

- Conceder ayudas económicas a particulares por daños a vivienda habitual y enseres de primera necesidad.

- Compensar a las Corporaciones Locales afectadas por los gastos derivados de actuaciones inaplazables.

- Aprobar las correspondientes ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal de servicios y bienes, así como a los establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.

- Aprobar, si procede, las subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e infraestructuras hidráulicas que se puedan haber visto afectadas por el fuego, particularmente las que dan servicio a las comunidades de regantes y pequeños agricultores.

- Aprobar, si procede, subvenciones por daños en producciones agrícolas, ganaderas y forestales.

- Aprobar medidas fiscales, laborales y de la Seguridad Social.

d) Colaborar, con las administraciones competentes, en la realización de los trabajos de reforestación y recuperación ecológica de todo el entorno natural que se ha visto dañado por el incendio y a coordinar las medidas de carácter preventivo, para evitar que se repitan situaciones similares.

e) Llevar a cabo la coordinación y seguimiento de las medidas necesarios para logar el máximo desarrollo de las zonas afectadas, creando una comisión de coordinación según lo dispuesto en el artículo 25 de la mencionada Ley 17/2015, de 9 de julio".

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de septiembre de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



PNL/001197-02

CVE="BOCCL-10-021914"



Sede de las Cortes de Castilla y León