PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006868, PE/006900, PE/006901, PE/007112, PE/007125 a PE/007144, PE/007167, PE/007219, PE/007244, PE/007362, PE/007374 a PE/007376, PE/007378 a PE/007380, PE/007382, PE/007386, PE/007391, PE/007397, PE/007404, PE/007413, PE/007415, PE/007416, PE/007422, PE/007441, PE/007442, PE/007445, PE/007447, PE/007448, PE/007481, PE/007506, PE/007521, PE/007560, PE/007561, PE/007607, PE/007619 a PE/007622, PE/007637, PE/007639 y PE/007640, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de septiembre de 2021.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.
Pregunta Escrita PE/1007137 formulada por los Procuradores D. Ángel Hernández Martínez, D.ª Ana Sánchez Hernández y por D. Juan Luis Cepa Álvarez del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a las actuaciones realizadas por la Junta de Castilla
y León para dar cumplimiento a la resolución PNL/000769.
En respuesta a la cuestión planteada en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:
En cuanto a la actuaciones realizadas en cumplimiento de la resolución de la PNL/000769, que fue aprobada en la Comisión de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que se celebró el 2 de marzo de 2021, a través de la que se instaba a la Junta de Castilla y León a revisar y en su caso modificar toda la normativa autonómica vigente en materia agraria sobre la definición de joven agricultor y solicitar igual revisión y modificación en la normativa estatal, pongo en su conocimiento que en la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, concretamente en el artículo 4, se establecen las definiciones que deben figurar en los planes estratégicos de la PAC y en lo que se refiere a “joven agricultor”, dice textualmente que “se definirá de tal modo que incluya:
Un límite máximo de edad que no exceda los 40 años.
Las condiciones para ser “jefe de explotación”.
La formación adecuada y/o habilidades necesarias”.
En las reuniones que estamos manteniendo con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas para la elaboración del Plan Estratégico de la PAC de España, ya hemos puesto de manifiesto la necesidad de adaptarse a esta definición, cuestión en la que todos estamos de acuerdo. El Ministerio es consciente de ello y así se va a recoger en la ficha relativa al “Establecimiento de Jóvenes Agricultores”, que es una de las Intervenciones Territoriales FEADER que se incluirá en el ciato Plan y que se aplicará en todas las Comunidades Autónomas.
El Ministerio también es consciente de que la definición de joven agricultor que figura en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias traslada lo que recogía el Reglamento (CE) N.º 1698/2005 del Consejo, que fue derogado por el Reglamento (UE) N.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, y adaptará esta normativa a la definición de este nuevo período. Exactamente igual haremos con la definición que recoge la Ley 1/2014,
de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, que está en las mismas circunstancias.
Desde el momento en que se publiquen los reglamentos definitivos, tanto el Plan Estratégico de la PAC como toda la normativa estatal y autonómica se adaptará a la nueva definición.
Valladolid, 8 de julio de 2021.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL,
Fdo.: Jesús Julio Carnero García.
PE/007137-3
CVE="BOCCL-10-022107"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006868, PE/006900, PE/006901, PE/007112, PE/007125 a PE/007144, PE/007167, PE/007219, PE/007244, PE/007362, PE/007374 a PE/007376, PE/007378 a PE/007380, PE/007382, PE/007386, PE/007391, PE/007397, PE/007404, PE/007413, PE/007415, PE/007416, PE/007422, PE/007441, PE/007442, PE/007445, PE/007447, PE/007448, PE/007481, PE/007506, PE/007521, PE/007560, PE/007561, PE/007607, PE/007619 a PE/007622, PE/007637, PE/007639 y PE/007640, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de septiembre de 2021.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.
TEXTO
Pregunta Escrita PE/1007137 formulada por los Procuradores D. Ángel Hernández Martínez, D.ª Ana Sánchez Hernández y por D. Juan Luis Cepa Álvarez del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a las actuaciones realizadas por la Junta de Castilla
y León para dar cumplimiento a la resolución PNL/000769.
En respuesta a la cuestión planteada en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:
En cuanto a la actuaciones realizadas en cumplimiento de la resolución de la PNL/000769, que fue aprobada en la Comisión de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que se celebró el 2 de marzo de 2021, a través de la que se instaba a la Junta de Castilla y León a revisar y en su caso modificar toda la normativa autonómica vigente en materia agraria sobre la definición de joven agricultor y solicitar igual revisión y modificación en la normativa estatal, pongo en su conocimiento que en la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, concretamente en el artículo 4, se establecen las definiciones que deben figurar en los planes estratégicos de la PAC y en lo que se refiere a “joven agricultor”, dice textualmente que “se definirá de tal modo que incluya:
Un límite máximo de edad que no exceda los 40 años.
Las condiciones para ser “jefe de explotación”.
La formación adecuada y/o habilidades necesarias”.
En las reuniones que estamos manteniendo con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas para la elaboración del Plan Estratégico de la PAC de España, ya hemos puesto de manifiesto la necesidad de adaptarse a esta definición, cuestión en la que todos estamos de acuerdo. El Ministerio es consciente de ello y así se va a recoger en la ficha relativa al “Establecimiento de Jóvenes Agricultores”, que es una de las Intervenciones Territoriales FEADER que se incluirá en el ciato Plan y que se aplicará en todas las Comunidades Autónomas.
El Ministerio también es consciente de que la definición de joven agricultor que figura en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias traslada lo que recogía el Reglamento (CE) N.º 1698/2005 del Consejo, que fue derogado por el Reglamento (UE) N.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, y adaptará esta normativa a la definición de este nuevo período. Exactamente igual haremos con la definición que recoge la Ley 1/2014,
de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, que está en las mismas circunstancias.
Desde el momento en que se publiquen los reglamentos definitivos, tanto el Plan Estratégico de la PAC como toda la normativa estatal y autonómica se adaptará a la nueva definición.
Valladolid, 8 de julio de 2021.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL,
Fdo.: Jesús Julio Carnero García.
PE/007137-3
CVE="BOCCL-10-022107"