PE/007640-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007640-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, Dña. Virginia Barcones Sanz, Dña. Rosa María Rubio Martín, D. Juan Luis Cepa Álvarez, Dña. Alicia Palomo Sebastián y D. Ángel Hernández Martínez, relativa a artículos o disposiciones de la Ley de Presupuestos de Castilla y León para 2021 en los que están incluidas las normas legales para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 273, de 6 de agosto de 2021.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006868, PE/006900, PE/006901, PE/007112, PE/007125 a PE/007144, PE/007167, PE/007219, PE/007244, PE/007362, PE/007374 a PE/007376, PE/007378 a PE/007380, PE/007382, PE/007386, PE/007391, PE/007397, PE/007404, PE/007413, PE/007415, PE/007416, PE/007422, PE/007441, PE/007442, PE/007445, PE/007447, PE/007448, PE/007481, PE/007506, PE/007521, PE/007560, PE/007561, PE/007607, PE/007619 a PE/007622, PE/007637, PE/007639 y PE/007640, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de septiembre de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./1007640, formulada por los Procuradores, D. José Francisco Martín Martínez, Dña. Virginia Barcones Sanz, Dña. Rosa Rubio Martín, D. Juan Luis Cepa Álvarez, Dña. Alicia Palomo Sebastián, y D. Ángel Hernández Martínez, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a las normas legales para la implementación y gestión de los fondos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia y del fondo REACT-EU.

En respuesta a la pregunta formulada, tanto en la LEY 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021 como en la LEY 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas se incluyen preceptos legales orientados a garantizar y facilitar la correcta ejecución de los Fondos de los Planes Next Generation EU y de otros fondos europeos.

En concreto.

– En la LEY 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021, se incluyó la siguiente disposición:

○ “Disposición adicional Decimoquinta. Especialidad referida a la gestión de los Fondos de los Planes Next Generation EU y de otros fondos europeos.

Los contratos, los encargos y encomiendas a otros órganos o entidades de la Administración de Castilla y León o de otra Administración, las subvenciones, salvo las concedidas directamente por la Administración por razones que dificulten su convocatoria pública, los convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas y los convenios con entidades locales que tengan por objeto ejecutar actuaciones financiadas con los Fondos de los Planes Next Generation EU, con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con el Fondo Social Europeo Plus, con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca no precisarán autorización de la Junta de Castilla y León. En estos casos deberá comunicarse preceptivamente a la Junta de Castilla y León en un plazo de 15 días, la aprobación del gasto, en el caso de contratos, encomiendas y encargos a medios propios, o bien la concesión de la subvención o la suscripción del convenio”.

Las medidas introducidas están en concordancia con las medidas que se recogen en el Real decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto con los artículos 2, 49, 55, 59 y 60 del citado Real Decreto-ley.

– Y en la LEY 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, se introdujeron los siguientes preceptos y disposiciones:

○ En el artículo 3, en su apartado 2 se dispone que “Se modifica el apartado 3 del artículo 129 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos: “3. Los expedientes de ampliación de créditos preverán los medios financieros que mantengan el equilibrio presupuestario, bien a través de la obtención de determinados recursos no previstos o superiores a los estimados en el presupuesto inicial, incluidos los remanentes de tesorería positivos, o bien por medio de la disminución de otros créditos del estado de gastos”.

Tal y como se señala en la exposición de motivos de la Ley, esta especificación en materia de ampliaciones de crédito está orientada a garantizar la correcta ejecución de los créditos, teniendo en cuenta la previsible incorporación al Presupuesto de Castilla y León de fondos procedentes de los Planes Next Generation EU.

○ La Disposición Adicional Segunda, recoge Reglas especiales referidas a la gestión de los Fondos de los Planes Next Generation EU.

“ 1. Se establece la posibilidad de proceder a la tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores, llegando a la fase de formalización del compromiso de gasto para cualquier tipo de expediente que se financie con los Fondos de los Planes Next Generation EU, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado para tal fin. Para la tramitación anticipada de los expedientes de gasto será suficiente con que la financiación de los mismos se acredite mediante certificación del Servicio o Unidad a quien corresponda la gestión económica del centro gestor instructor del expediente. A estos expedientes no les será de aplicación las disposiciones previstas en la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

2. El número de ejercicios futuros a los que podrán aplicarse los gastos financiados con los Fondos de los Planes Next Generation EU, no será superior a cinco. Asimismo, podrán imputarse esos gastos a ejercicios futuros siempre que en éstos no se exceda de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial del ejercicio en que se realice la operación, definido al nivel de su vinculación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente y en el segundo el 100 por ciento; en el tercer ejercicio, el 70 por ciento; y en los ejercicios cuarto y quinto, el 60 por ciento y el 50 por ciento respectivamente. Por encima de ese número de ejercicios futuros y porcentajes sólo podrán adquirirse compromisos para ejercicios futuros previa la autorización de la Junta de Castilla y León prevista en el artículo113.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

3. La autorización de las transferencias que afecten a los créditos financiados con los Fondos de los Planes Next Generation EU corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda, a excepción de las que la Ley 2/2006, de 3 de mayo, atribuye a los consejeros o a los presidentes o máximos representantes de los organismos autónomos y entidades u órganos que posean dotación diferenciada con presupuesto limitativo que la seguirán ejerciendo en los mismos términos.”

Los apartados 1 y 2 de esta Disposición Adicional Segunda guardan concordancia con lo dispuesto a su vez en los artículos 39 y 41.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia. En el apartado 3 se concreta la competencia para la autorización de las transferencias que afecten a los créditos financiados con los Fondos de los Planes Next Generation EU.

Valladolid, 1 de septiembre de 2021.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Carlos Javier Fernández Carriedo.


PE/007640-2

CVE="BOCCL-10-022151"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 42354
BOCCL nº 288/10 del 1/10/2021
CVE: BOCCL-10-022151

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007640-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez, Dña. Virginia Barcones Sanz, Dña. Rosa María Rubio Martín, D. Juan Luis Cepa Álvarez, Dña. Alicia Palomo Sebastián y D. Ángel Hernández Martínez, relativa a artículos o disposiciones de la Ley de Presupuestos de Castilla y León para 2021 en los que están incluidas las normas legales para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 273, de 6 de agosto de 2021.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006868, PE/006900, PE/006901, PE/007112, PE/007125 a PE/007144, PE/007167, PE/007219, PE/007244, PE/007362, PE/007374 a PE/007376, PE/007378 a PE/007380, PE/007382, PE/007386, PE/007391, PE/007397, PE/007404, PE/007413, PE/007415, PE/007416, PE/007422, PE/007441, PE/007442, PE/007445, PE/007447, PE/007448, PE/007481, PE/007506, PE/007521, PE/007560, PE/007561, PE/007607, PE/007619 a PE/007622, PE/007637, PE/007639 y PE/007640, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de septiembre de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./1007640, formulada por los Procuradores, D. José Francisco Martín Martínez, Dña. Virginia Barcones Sanz, Dña. Rosa Rubio Martín, D. Juan Luis Cepa Álvarez, Dña. Alicia Palomo Sebastián, y D. Ángel Hernández Martínez, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a las normas legales para la implementación y gestión de los fondos procedentes del mecanismo de recuperación y resiliencia y del fondo REACT-EU.

En respuesta a la pregunta formulada, tanto en la LEY 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021 como en la LEY 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas se incluyen preceptos legales orientados a garantizar y facilitar la correcta ejecución de los Fondos de los Planes Next Generation EU y de otros fondos europeos.

En concreto.

– En la LEY 2/2021, de 22 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021, se incluyó la siguiente disposición:

○ “Disposición adicional Decimoquinta. Especialidad referida a la gestión de los Fondos de los Planes Next Generation EU y de otros fondos europeos.

Los contratos, los encargos y encomiendas a otros órganos o entidades de la Administración de Castilla y León o de otra Administración, las subvenciones, salvo las concedidas directamente por la Administración por razones que dificulten su convocatoria pública, los convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas y los convenios con entidades locales que tengan por objeto ejecutar actuaciones financiadas con los Fondos de los Planes Next Generation EU, con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con el Fondo Social Europeo Plus, con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca no precisarán autorización de la Junta de Castilla y León. En estos casos deberá comunicarse preceptivamente a la Junta de Castilla y León en un plazo de 15 días, la aprobación del gasto, en el caso de contratos, encomiendas y encargos a medios propios, o bien la concesión de la subvención o la suscripción del convenio”.

Las medidas introducidas están en concordancia con las medidas que se recogen en el Real decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto con los artículos 2, 49, 55, 59 y 60 del citado Real Decreto-ley.

– Y en la LEY 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, se introdujeron los siguientes preceptos y disposiciones:

○ En el artículo 3, en su apartado 2 se dispone que “Se modifica el apartado 3 del artículo 129 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos: “3. Los expedientes de ampliación de créditos preverán los medios financieros que mantengan el equilibrio presupuestario, bien a través de la obtención de determinados recursos no previstos o superiores a los estimados en el presupuesto inicial, incluidos los remanentes de tesorería positivos, o bien por medio de la disminución de otros créditos del estado de gastos”.

Tal y como se señala en la exposición de motivos de la Ley, esta especificación en materia de ampliaciones de crédito está orientada a garantizar la correcta ejecución de los créditos, teniendo en cuenta la previsible incorporación al Presupuesto de Castilla y León de fondos procedentes de los Planes Next Generation EU.

○ La Disposición Adicional Segunda, recoge Reglas especiales referidas a la gestión de los Fondos de los Planes Next Generation EU.

“ 1. Se establece la posibilidad de proceder a la tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores, llegando a la fase de formalización del compromiso de gasto para cualquier tipo de expediente que se financie con los Fondos de los Planes Next Generation EU, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado para tal fin. Para la tramitación anticipada de los expedientes de gasto será suficiente con que la financiación de los mismos se acredite mediante certificación del Servicio o Unidad a quien corresponda la gestión económica del centro gestor instructor del expediente. A estos expedientes no les será de aplicación las disposiciones previstas en la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

2. El número de ejercicios futuros a los que podrán aplicarse los gastos financiados con los Fondos de los Planes Next Generation EU, no será superior a cinco. Asimismo, podrán imputarse esos gastos a ejercicios futuros siempre que en éstos no se exceda de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial del ejercicio en que se realice la operación, definido al nivel de su vinculación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente y en el segundo el 100 por ciento; en el tercer ejercicio, el 70 por ciento; y en los ejercicios cuarto y quinto, el 60 por ciento y el 50 por ciento respectivamente. Por encima de ese número de ejercicios futuros y porcentajes sólo podrán adquirirse compromisos para ejercicios futuros previa la autorización de la Junta de Castilla y León prevista en el artículo113.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

3. La autorización de las transferencias que afecten a los créditos financiados con los Fondos de los Planes Next Generation EU corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda, a excepción de las que la Ley 2/2006, de 3 de mayo, atribuye a los consejeros o a los presidentes o máximos representantes de los organismos autónomos y entidades u órganos que posean dotación diferenciada con presupuesto limitativo que la seguirán ejerciendo en los mismos términos.”

Los apartados 1 y 2 de esta Disposición Adicional Segunda guardan concordancia con lo dispuesto a su vez en los artículos 39 y 41.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia. En el apartado 3 se concreta la competencia para la autorización de las transferencias que afecten a los créditos financiados con los Fondos de los Planes Next Generation EU.

Valladolid, 1 de septiembre de 2021.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Carlos Javier Fernández Carriedo.


PE/007640-2

CVE="BOCCL-10-022151"



Sede de las Cortes de Castilla y León