PNL/001222-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001222-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. Rosa María Rubio Martín, instando a la Junta de Castilla y León a ejercer las funciones inspectoras que le atribuye la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, respecto a las actuaciones del Ayuntamiento de Palencia, tanto en lo referente al ejercicio de competencias y prestación de servicios en esa materia como a las instalaciones destinadas a la misma, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 1 de octubre de 2021, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001221 a PNL/001232.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de octubre de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Rubén Illera Redón, Consolación Pablos Labajo, Jesús Guerrero Arroyo y Rosa Rubio Martín, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de oportunidades:

ANTECEDENTES

La Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, se concibió con la intención de ordenar y actualizar las políticas y acciones, tanto públicas como privadas, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, que tuvieran como destinatarios a los jóvenes o los afectasen de algún modo.

El objetivo de la Ley de Juventud de Castilla y León es tanto la obtención, a través de su articulado, de un efectivo desarrollo y protección de los derechos de los jóvenes de esta Comunidad, como también la de impulsar su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Esta ley, en su artículo 10, delimita el ámbito competencial de los entes locales en materia de juventud y, junto con las competencias que atribuye a estos entes, recoge la previsión de que por las mismas se creen "con el número y extensión adecuada, las unidades administrativas necesarias para la gestión de competencias a ellos atribuidas por la presente Ley".

Sin embargo, el Ayuntamiento de Palencia, hasta el momento, incumple de forma flagrante las previsiones de la Ley de Juventud, perjudicando con su desinterés a los jóvenes palentinos.

El Ayuntamiento de Palencia debiera de poseer una unidad administrativa específica e independiente para la gestión de las distintas competencias que la Ley de Juventud le encomienda. Sin embargo, por no tener, no posee ni el personal mínimo necesario para mantener abierto el órgano administrativo correspondiente a su Concejalía de Juventud. Es muy triste verificar, y éstas son palabras textuales de los propios trabajadores del Ayuntamiento de Palencia y ciudadanos que se han acercado para ser atendidos por ésta, "que la concejalía de juventud ha estado estas últimas semanas cerrada por falta de personal".

El Ayuntamiento de Palencia no ejerce de forma adecuada la mayoría de las competencias que le vienen atribuidas por el artículo 10 de la Ley de Juventud. No desarrolla las funciones de las Corporaciones Locales en materia de formación juvenil que la ley atribuye a estas. En materia de información juvenil las transgresiones de la normativa autonómica de juventud por parte del Ayuntamiento de Palencia se agravan ya que no desarrolla función alguna.

El Centro de Información Juvenil que tiene reconocido el Ayuntamiento por parte de la Junta de Castilla y León, como municipio de más de 20.000 habitantes, en la actualidad no cumple con ninguno de los requisitos exigidos por la normativa de Castilla y León. No dispone de instalaciones suficientes ni acreditadas, no posee el número de personal mínimo con la titulación necesaria, ni la dotación de material imprescindible, ni los horarios de atención, ni la atención dedicada exclusivamente a las tareas de información y documentación.

Con el objeto de fomentar la atención a la juventud, las administraciones públicas de Castilla y León deberían llevar a cabo una planificación de las actuaciones que vayan dirigidas a los jóvenes. Éstas se plasmarán en un Plan de Juventud que debiera de recoger las estrategias y las acciones del Ayuntamiento de Palencia en relación con aquellas políticas que más directamente inciden sobre los jóvenes.

Pues el Ayuntamiento de Palencia no posee una planificación de las acciones de juventud incumpliendo así, y con carácter reiterado, el requerimiento normativo existente. Y es la propia Junta de Castilla y León quién lo consiente, en detraimiento de los intereses de los jóvenes de esta Comunidad.

La localidad de Palencia no cuenta con Plan de Juventud que ordene y actualice las políticas y acciones en esta materia, dejando así a la gran improvisación y fiascos de los últimos regidores en este sentido y, a la falta de acciones que busquen el beneficio y futuro de nuestros jóvenes.

No en vano en los últimos 10 años la ciudad de Palencia ha perdido casi 12.000 jóvenes. Éstos han decidido irse fuera de su ciudad natal en busca de su futuro por falta, en la gran mayoría de los casos, de oportunidades.

La Ley de Juventud de Castilla y León, desarrollada por el Decreto 118/2003, de 9 de octubre, en materia inspectora, atribuye a la administración de la Comunidad Autónoma las funciones de inspección en materia de juventud con respecto a la Red de Información Juvenil de Castilla y León.

Por todo ello se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Ejercitar aquellas funciones inspectoras que le corresponden de conformidad con la Ley de Juventud de Castilla y León respecto al ejercicio de las competencias a los entes locales a fin de comprobar el adecuado ejercicio de las funciones y competencias que correspondan al Ayuntamiento de Palencia.

2.- Ejercitar aquellas funciones inspectoras que le corresponden de conformidad con la Ley de Juventud de Castilla y León respecto al ejercicio de las competencias a los entes locales a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones legalmente exigibles por parte de instalaciones y servicios de juventud así como centros integrantes de la Red de Información Juvenil.

3.- Como consecuencia de las tareas inspectoras señaladas, elaborar y remitir, en el plazo de seis meses, un informe a las Cortes de Castilla y León donde se refleje el grado de adecuación de las actuaciones del Ayuntamiento de Palencia a la Ley de Juventud de Castilla y León, tanto en lo referente al ejercicio de competencias y prestaciones de servicios como a las condiciones de las instalaciones y centros en materia de juventud, recogiendo el resultado de las actuaciones inspectoras señaladas así como las medidas adoptadas por la administración autonómica a fin de garantizar una adecuada prestación de los servicios a los jóvenes palentinos".

Valladolid, 7 de septiembre de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Rubén Illera Redón,

María Consolación Pablos Labajo,

Jesús Guerrero Arroyo y

Rosa María Rubio Martín

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001222-01

CVE="BOCCL-10-022184"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 42415-42417
BOCCL nº 291/10 del 7/10/2021
CVE: BOCCL-10-022184

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001222-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. Rosa María Rubio Martín, instando a la Junta de Castilla y León a ejercer las funciones inspectoras que le atribuye la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, respecto a las actuaciones del Ayuntamiento de Palencia, tanto en lo referente al ejercicio de competencias y prestación de servicios en esa materia como a las instalaciones destinadas a la misma, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 1 de octubre de 2021, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001221 a PNL/001232.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de octubre de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Rubén Illera Redón, Consolación Pablos Labajo, Jesús Guerrero Arroyo y Rosa Rubio Martín, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de oportunidades:

ANTECEDENTES

La Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, se concibió con la intención de ordenar y actualizar las políticas y acciones, tanto públicas como privadas, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, que tuvieran como destinatarios a los jóvenes o los afectasen de algún modo.

El objetivo de la Ley de Juventud de Castilla y León es tanto la obtención, a través de su articulado, de un efectivo desarrollo y protección de los derechos de los jóvenes de esta Comunidad, como también la de impulsar su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Esta ley, en su artículo 10, delimita el ámbito competencial de los entes locales en materia de juventud y, junto con las competencias que atribuye a estos entes, recoge la previsión de que por las mismas se creen "con el número y extensión adecuada, las unidades administrativas necesarias para la gestión de competencias a ellos atribuidas por la presente Ley".

Sin embargo, el Ayuntamiento de Palencia, hasta el momento, incumple de forma flagrante las previsiones de la Ley de Juventud, perjudicando con su desinterés a los jóvenes palentinos.

El Ayuntamiento de Palencia debiera de poseer una unidad administrativa específica e independiente para la gestión de las distintas competencias que la Ley de Juventud le encomienda. Sin embargo, por no tener, no posee ni el personal mínimo necesario para mantener abierto el órgano administrativo correspondiente a su Concejalía de Juventud. Es muy triste verificar, y éstas son palabras textuales de los propios trabajadores del Ayuntamiento de Palencia y ciudadanos que se han acercado para ser atendidos por ésta, "que la concejalía de juventud ha estado estas últimas semanas cerrada por falta de personal".

El Ayuntamiento de Palencia no ejerce de forma adecuada la mayoría de las competencias que le vienen atribuidas por el artículo 10 de la Ley de Juventud. No desarrolla las funciones de las Corporaciones Locales en materia de formación juvenil que la ley atribuye a estas. En materia de información juvenil las transgresiones de la normativa autonómica de juventud por parte del Ayuntamiento de Palencia se agravan ya que no desarrolla función alguna.

El Centro de Información Juvenil que tiene reconocido el Ayuntamiento por parte de la Junta de Castilla y León, como municipio de más de 20.000 habitantes, en la actualidad no cumple con ninguno de los requisitos exigidos por la normativa de Castilla y León. No dispone de instalaciones suficientes ni acreditadas, no posee el número de personal mínimo con la titulación necesaria, ni la dotación de material imprescindible, ni los horarios de atención, ni la atención dedicada exclusivamente a las tareas de información y documentación.

Con el objeto de fomentar la atención a la juventud, las administraciones públicas de Castilla y León deberían llevar a cabo una planificación de las actuaciones que vayan dirigidas a los jóvenes. Éstas se plasmarán en un Plan de Juventud que debiera de recoger las estrategias y las acciones del Ayuntamiento de Palencia en relación con aquellas políticas que más directamente inciden sobre los jóvenes.

Pues el Ayuntamiento de Palencia no posee una planificación de las acciones de juventud incumpliendo así, y con carácter reiterado, el requerimiento normativo existente. Y es la propia Junta de Castilla y León quién lo consiente, en detraimiento de los intereses de los jóvenes de esta Comunidad.

La localidad de Palencia no cuenta con Plan de Juventud que ordene y actualice las políticas y acciones en esta materia, dejando así a la gran improvisación y fiascos de los últimos regidores en este sentido y, a la falta de acciones que busquen el beneficio y futuro de nuestros jóvenes.

No en vano en los últimos 10 años la ciudad de Palencia ha perdido casi 12.000 jóvenes. Éstos han decidido irse fuera de su ciudad natal en busca de su futuro por falta, en la gran mayoría de los casos, de oportunidades.

La Ley de Juventud de Castilla y León, desarrollada por el Decreto 118/2003, de 9 de octubre, en materia inspectora, atribuye a la administración de la Comunidad Autónoma las funciones de inspección en materia de juventud con respecto a la Red de Información Juvenil de Castilla y León.

Por todo ello se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Ejercitar aquellas funciones inspectoras que le corresponden de conformidad con la Ley de Juventud de Castilla y León respecto al ejercicio de las competencias a los entes locales a fin de comprobar el adecuado ejercicio de las funciones y competencias que correspondan al Ayuntamiento de Palencia.

2.- Ejercitar aquellas funciones inspectoras que le corresponden de conformidad con la Ley de Juventud de Castilla y León respecto al ejercicio de las competencias a los entes locales a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones legalmente exigibles por parte de instalaciones y servicios de juventud así como centros integrantes de la Red de Información Juvenil.

3.- Como consecuencia de las tareas inspectoras señaladas, elaborar y remitir, en el plazo de seis meses, un informe a las Cortes de Castilla y León donde se refleje el grado de adecuación de las actuaciones del Ayuntamiento de Palencia a la Ley de Juventud de Castilla y León, tanto en lo referente al ejercicio de competencias y prestaciones de servicios como a las condiciones de las instalaciones y centros en materia de juventud, recogiendo el resultado de las actuaciones inspectoras señaladas así como las medidas adoptadas por la administración autonómica a fin de garantizar una adecuada prestación de los servicios a los jóvenes palentinos".

Valladolid, 7 de septiembre de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Rubén Illera Redón,

María Consolación Pablos Labajo,

Jesús Guerrero Arroyo y

Rosa María Rubio Martín

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001222-01

CVE="BOCCL-10-022184"



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