PNL/001224-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001224-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito, D. Fernando Pablos Romo, Dña. Rosa María Rubio Martín, D. Juan Luis Cepa Álvarez y Dña. María del Carmen García Romero, instando a la Junta de Castilla y León a promover un proyecto de recuperación y de adaptación para la visita de los restos del convento de la Casa Baja de "El Maíllo", en la comarca de Ciudad Rodrigo (Salamanca), así como su difusión y promoción turística, para su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 1 de octubre de 2021, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001221 a PNL/001232.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de octubre de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Ignacio Martín Benito, Fernando Pablos Romo, Rosa Rubio Martín, Juan Luis Cepa Álvarez y M.ª del Carmen García Romero, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Cultura y Turismo:

ANTECEDENTES

La Orden de Santo Domingo contó con varios conventos en los obispados de Salamanca y Ciudad Rodrigo durante el Antiguo Régimen. Uno de ellos fue el enclavado en lo alto de la Peña de Francia. Los dominicos tenían una segunda residencia, construida en la parte baja de la vertiente NE de la Peña, en el término de El Maíllo, en el obispado de Ciudad Rodrigo. Esta construcción se conoce como el convento de "La Casa Baja", denominación opuesta a la casa alta, que sería el convento enclavado en lo alto del risco donde está el santuario de la Virgen de la Peña de Francia.

Como recuerda Jaime Pinilla en su libro sobre El arte de los monasterios y conventos despoblados de la provincia de Salamanca (Salamanca, 1978), la orden dominicana tomó posesión de la Peña de Francia en 1437, después de la donación del rey Juan II en 1436.

La fundación de la Casa Baja tuvo lugar en el año 1480, en tiempos de los Reyes Católicos, como residencia de invierno, conforme a la autorización de las Bulas pontificias, condicionada a que no se abandonase el culto en la Peña y que ambas construcciones funcionaran como un solo convento. En un principio se prensó en edificar en el camino haca La Puebla de Yeltes, pero, al no ser el lugar muy salubre, se pidió autorización al concejo de Ciudad Rodrigo para construirlo en "un sitio en lugar y término de dicho pueblo entre el dicho lugar de El Maíllo de la Sierra, donde está el dicho monasterio de Francia para faser a edificar en él un monasterio muy honrado de Nuestra Señora, donde los dichos prior y frailes puedan estar de morada de verano e invierno porque no lo pueden arriba en la peña donde está la dicha casa sufrir de nuestra Señora, especialmente los inviernos por el grande frior y tempestades que en él fasen insoportables".

El concejo de Ciudad Rodrigo autorizó la concesión del terreno a los monjes el 14 de noviembre de 1511. En 1516 comenzaron las obras.

La planta responde al esquema conventual, con la iglesia y el claustro adosado a su costado sur. Alrededor del claustro se disponen las dependencias monacales.

La portada principal se abre al atrio de la iglesia, formando parte de la tapia o cerca del convento. La portada es de sillería, con arco adintelado, con aranques y perfiles góticos; sobre ella va un frontón rematado por una cruz y, en el tímpano, el escudo de la orden dominicana.

Buena parte de su construcción es del siglo XVI, aunque la iglesia es construcción del siglo XVIII, en estilo neoclásico, en sustitución de otra anterior. La planta del templo es de cruz latina, de una sola nave, con cúpula sobre el crucero. La nave se cubre con bóveda de cañón con lunetos. El coro se levanta sobre el último tramo de la nave, con bóveda escarzana, también con lunetos. La construcción del templo data de 1777, con algunos detalles de gusto barroco. Sobre la cúpula va un linternillo, con una estructura similar al convento de la catedral de Ciudad Rodrigo.

El claustro, de 23 metros de lado, está construido en piedra de sillería, con dos cuerpos, con arcos escarzanos. Las dependencias conventuales se abren en torno a las crujías del claustro. Así, al norte está la iglesia, al este la sacristía, el calefactorium y la sala capitular; el refectorio se sitúa en la planta baja del mediodía, mientras que en la parte alta están el dormitorio con 19 celdas de los monjes, que miran hacia la Peña de Francia; otras 12 celdas están en la parte baja. También en la parte baja están la enfermería y hospedería. La cocina se encuentra al oeste del claustro.

El estado de conservación es bastante defectuoso, fruto del abandono, del paso del tiempo, de la ruina, a lo que se une el expolio de material constructivo. Un ejemplo del expolio fue la venta en la década de 2000 del altar de la iglesia que pasó a formar parte de una colección privada en Madrid. Los restos de la iglesia se vienen usando desde como pajar. Buena parte de los restos están ocultos por la vegetación. El edificio está incluido en la Lista Roja del Patrimonio por la asociación Hispania Nostra.

En 1995 los procuradores socialistas por Salamanca D.ª Carmen García-Rosado y García y D. Jesús Málaga Guerrero formularon una pregunta escrita relativa a diversos extremos sobre la rehabilitación del convento dominico Bajo del Maíllo (PE 113-1). El BOCYL 22 de noviembre de 1995 publicó la respuesta parlamentaria de la Consejera de Cultura: "1.ª Cuando el estudio de las necesidades prioritarias a acometer en materia de restauración en la Comunidad de Castilla y León así lo aconsejen. 2.ª No. 3.ª Se estudiará cuando proceda. 4.ª Se estudiará. Valladolid, 6 de noviembre de 1995".

En junio de 1997, ante los rumores de una posible instalación en la Casa Baja de un complejo hotelero, los procuradores socialistas salmantinos Carmen García-Rosado García, Jesús Málaga Guerrero, M.ª Luisa Puente Canosa y Cipriano González Hernández cursaron una nueva pregunta escrita: "1.º- ¿Tiene conocimiento la Junta de Castilla y León del uso que se le piensa dar al Convento del Maillo? 2.º- ¿Sigue la promesa del Sr. Estella Hoyos en pie? 3.º- ¿Qué gestiones ha realizado la Junta para su posible adquisición? 4.º- ¿Ha invertido alguna cantidad en los últimos 10 años para consolidar las ruinas? 5.º- ¿Qué motivos tiene la Junta para incumplir la promesa del Sr. Estella? Fuensaldaña a 20 de mayo de 1997" (BOCYL de 4 de junio de 1997). La respuesta de la Consejera de Cultura, de 10 de junio de 1997, fue la siguiente: "1.- No. 2.- No nos consta que exista promesa alguna. 3.- No es criterio de la Junta de Castilla y León adquirir inmuebles que no sean necesarios e imprescindibles para el ejercicio de sus funciones. 4.- No. 5.- La Junta de Castilla y León no ha incumplido ninguna promesa". (BOCYL, 2 de julio de 1997).

En julio de 2007, trascendía que la constructora palentina Esaspro S. L. había comprado el Monasterio con la intención de crear un gran complejo hostelero tras su rehabilitación. El 31 de julio de ese año (BOCYL, 24 de septiembre) los procuradores socialistas Ana M.ª Muñoz de la Pela y José Miguel Sánchez Estévez formulaban la siguiente pregunta escrita en las Cortes de Castilla y León:

"1. ¿Ha tenido conocimiento la Junta de Castilla y León de la referida compraventa? 2. ¿Ha sido notificada a la Junta de Castilla y León la pretensión de enajenación y sus condiciones? 3. ¿Cuáles han sido las condiciones planteadas para la enajenación? 4. ¿Promoverá la Junta de Castilla y León el ejercicio del derecho de tanteo y retracto sobre el Convento? 5. ¿Tiene conocimiento la Junta de Castilla y León del proyecto hostelero pretendido? 6. ¿En qué consiste concretamente dicho proyecto y en qué manera afectarían las obras al Convento? 7. ¿Qué informes ha emitido la Junta de Castilla y León al respecto? 8. ¿Qué técnico de la Junta de Castilla y León realizará el seguimiento de las actuaciones pretendidas?". La Junta contestó (BOCYL, 17 de diciembre de 2007) lo siguiente:

"La Junta de Castilla y León ha tenido conocimiento de la compraventa del citado inmueble mediante comunicación de la propiedad, a la que se acompañaba copia del contrato de compraventa. Dicha documentación tuvo entrada en el registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca el 8 de agosto de 2007.

Las condiciones planteadas para la enajenación son las descritas en el contrato de compraventa.

La Junta de Castilla y León no promoverá el ejercicio del derecho de retracto.

No ha tenido entrada en la Consejería de Cultura y Turismo ningún proyecto hostelero referido a la Casa Baja de El Maíllo.

En el caso de que se presentara tal proyecto, debería ser autorizado por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca, de conformidad con el artículo 14.1.a) del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, dado que se trata de obras que afectan a un Bien de Interés Cultural, y, por tanto, los técnicos del Servicio Territorial de Cultura y la propia Comisión Territorial de Patrimonio Cultural realizarían un seguimiento de las obras que, en su caso, se hubieran autorizado.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 10/1997, de 19 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, las empresas turísticas, para el establecimiento y desarrollo de su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, deben obtener de la Administración competente en materia de turismo las autorizaciones y clasificaciones preceptivas para el ejercicio de sus actividades turísticas.

Por otro lado, el artículo 3.1 del Decreto 77/1986, de 12 de junio, por el que se dictan normas de clasificación de los alojamientos hoteleros en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, establece que para proceder a la apertura de los establecimientos hoteleros y desarrollar en ellos las actividades que le son propias, será necesaria la autorización del órgano competente de la Consejería de Cultura y Turismo. En este sentido, en la Consejería de Cultura y Turismo no ha tenido entrada solicitud alguna referida al inmueble objeto de la pregunta.

Valladolid, 7 de noviembre de 2007"

La misma respuesta, con fecha 14 de noviembre de 2007, figura en el BOCYL de 19 de diciembre de 2007.

El 12 marzo de 2014 los procuradores socialistas Fernando Pablos Romo y José Ignacio Martín Benito formularon una nueva pregunta sobre e] convento de El Maíllo:

"¿Tiene previsto la Junta de Castilla y León realizar alguna intervención de restauración en los próximos meses en el Convento de la Casa Baja en el Maíllo (Salamanca)?".

"La Junta de Castilla y León agrupó su respuesta junto a otras 100 preguntas sobre bienes patrimoniales de la comunidad y fue la siguiente: "Las obras o intervenciones en bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León se determinan atendiendo al estado conservación de los mismos, en función de las disponibilidades presupuestarias, preferentemente sobre bienes declarados de Interés Cultural y en un marco de actuación coordinada con los titulares y gestores de dichos bienes, que son por ley los primeros responsables de su conservación, custodia y protección, en orden a asegurar su integridad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

Por lo tanto no constituye un criterio necesario para intervenir en un bien el hecho de que esté incluido en algún tipo de listado y mucho menos en la lista de una entidad privada, que en este caso constituye un mero listado recopilatorio de opiniones personales acerca de diversos monumentos escogidos sin ninguna sistematización, con errores y datos contradictorios, que mezcla los bienes declarados de interés cultural con los que no ostentan esa declaración, no explica cuál es el problema o la situación que les ha hecho merecedores de su inclusión en dicho listado y que incluso contiene algunos bienes reconocidos por constituir precisamente una ruina histórica".

El BOCYL de 15 de junio de 2017 publicó la Proposición No de Ley 01524-01, presentada por las Procuradoras Dña. Isabel Muñoz Sánchez y Dña. María Josefa Rodríguez Tobal, para instar a la Junta a emprender las acciones pertinentes para la restauración y recuperación del convento "Casa Baja de El Maíllo)", para su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo. Sin embargo, no consta que llegara a debatirse.

La conservación, mantenimiento y promoción de nuestro patrimonio cultural es competencia de las Comunidades Autónomas, por transferencia del Estado. En el caso de Castilla y León el desarrollo y aplicación de estas competencias están recogidas en la Ley 112//2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Asimismo, la Comunidad tiene también competencias en materia turística. En este sentido, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.

El mundo rural y, especialmente, la zona oeste de la Comunidad necesitan impulsar políticas de promoción de sus recursos culturales, como medio para desarrollar actividades económicas que contribuyan a fijar población. Los restos del convento de Casa Baja de El Maíllo, en la comarca y obispado de Ciudad Rodrigo y en la provincia de Salamanca, constituyen un importante recurso histórico, artístico y cultural, que requiere ser puesto en valor. Ello exige, naturalmente, adecuar el entorno del convento para la visita, así como consolidar algunas estructuras para evitar posibles desmoronamientos, garantizando así su visita.

En virtud de ello se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a promover un proyecto de recuperación y de adaptación para la visita de los restos del convento de la Casa Baja de "El Maíllo", en la comarca de Ciudad Rodrigo (Salamanca), así como su difusión y promoción turística".

Valladolid, 15 de septiembre de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ignacio Martín Benito,

Fernando Pablos Romo,

Rosa María Rubio Martín,

Juan Luis Cepa Álvarez y

María del Carmen García Romero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001224-01

CVE="BOCCL-10-022186"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 42420-42424
BOCCL nº 291/10 del 7/10/2021
CVE: BOCCL-10-022186

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001224-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Ignacio Martín Benito, D. Fernando Pablos Romo, Dña. Rosa María Rubio Martín, D. Juan Luis Cepa Álvarez y Dña. María del Carmen García Romero, instando a la Junta de Castilla y León a promover un proyecto de recuperación y de adaptación para la visita de los restos del convento de la Casa Baja de "El Maíllo", en la comarca de Ciudad Rodrigo (Salamanca), así como su difusión y promoción turística, para su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 1 de octubre de 2021, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001221 a PNL/001232.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de octubre de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Ignacio Martín Benito, Fernando Pablos Romo, Rosa Rubio Martín, Juan Luis Cepa Álvarez y M.ª del Carmen García Romero, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Cultura y Turismo:

ANTECEDENTES

La Orden de Santo Domingo contó con varios conventos en los obispados de Salamanca y Ciudad Rodrigo durante el Antiguo Régimen. Uno de ellos fue el enclavado en lo alto de la Peña de Francia. Los dominicos tenían una segunda residencia, construida en la parte baja de la vertiente NE de la Peña, en el término de El Maíllo, en el obispado de Ciudad Rodrigo. Esta construcción se conoce como el convento de "La Casa Baja", denominación opuesta a la casa alta, que sería el convento enclavado en lo alto del risco donde está el santuario de la Virgen de la Peña de Francia.

Como recuerda Jaime Pinilla en su libro sobre El arte de los monasterios y conventos despoblados de la provincia de Salamanca (Salamanca, 1978), la orden dominicana tomó posesión de la Peña de Francia en 1437, después de la donación del rey Juan II en 1436.

La fundación de la Casa Baja tuvo lugar en el año 1480, en tiempos de los Reyes Católicos, como residencia de invierno, conforme a la autorización de las Bulas pontificias, condicionada a que no se abandonase el culto en la Peña y que ambas construcciones funcionaran como un solo convento. En un principio se prensó en edificar en el camino haca La Puebla de Yeltes, pero, al no ser el lugar muy salubre, se pidió autorización al concejo de Ciudad Rodrigo para construirlo en "un sitio en lugar y término de dicho pueblo entre el dicho lugar de El Maíllo de la Sierra, donde está el dicho monasterio de Francia para faser a edificar en él un monasterio muy honrado de Nuestra Señora, donde los dichos prior y frailes puedan estar de morada de verano e invierno porque no lo pueden arriba en la peña donde está la dicha casa sufrir de nuestra Señora, especialmente los inviernos por el grande frior y tempestades que en él fasen insoportables".

El concejo de Ciudad Rodrigo autorizó la concesión del terreno a los monjes el 14 de noviembre de 1511. En 1516 comenzaron las obras.

La planta responde al esquema conventual, con la iglesia y el claustro adosado a su costado sur. Alrededor del claustro se disponen las dependencias monacales.

La portada principal se abre al atrio de la iglesia, formando parte de la tapia o cerca del convento. La portada es de sillería, con arco adintelado, con aranques y perfiles góticos; sobre ella va un frontón rematado por una cruz y, en el tímpano, el escudo de la orden dominicana.

Buena parte de su construcción es del siglo XVI, aunque la iglesia es construcción del siglo XVIII, en estilo neoclásico, en sustitución de otra anterior. La planta del templo es de cruz latina, de una sola nave, con cúpula sobre el crucero. La nave se cubre con bóveda de cañón con lunetos. El coro se levanta sobre el último tramo de la nave, con bóveda escarzana, también con lunetos. La construcción del templo data de 1777, con algunos detalles de gusto barroco. Sobre la cúpula va un linternillo, con una estructura similar al convento de la catedral de Ciudad Rodrigo.

El claustro, de 23 metros de lado, está construido en piedra de sillería, con dos cuerpos, con arcos escarzanos. Las dependencias conventuales se abren en torno a las crujías del claustro. Así, al norte está la iglesia, al este la sacristía, el calefactorium y la sala capitular; el refectorio se sitúa en la planta baja del mediodía, mientras que en la parte alta están el dormitorio con 19 celdas de los monjes, que miran hacia la Peña de Francia; otras 12 celdas están en la parte baja. También en la parte baja están la enfermería y hospedería. La cocina se encuentra al oeste del claustro.

El estado de conservación es bastante defectuoso, fruto del abandono, del paso del tiempo, de la ruina, a lo que se une el expolio de material constructivo. Un ejemplo del expolio fue la venta en la década de 2000 del altar de la iglesia que pasó a formar parte de una colección privada en Madrid. Los restos de la iglesia se vienen usando desde como pajar. Buena parte de los restos están ocultos por la vegetación. El edificio está incluido en la Lista Roja del Patrimonio por la asociación Hispania Nostra.

En 1995 los procuradores socialistas por Salamanca D.ª Carmen García-Rosado y García y D. Jesús Málaga Guerrero formularon una pregunta escrita relativa a diversos extremos sobre la rehabilitación del convento dominico Bajo del Maíllo (PE 113-1). El BOCYL 22 de noviembre de 1995 publicó la respuesta parlamentaria de la Consejera de Cultura: "1.ª Cuando el estudio de las necesidades prioritarias a acometer en materia de restauración en la Comunidad de Castilla y León así lo aconsejen. 2.ª No. 3.ª Se estudiará cuando proceda. 4.ª Se estudiará. Valladolid, 6 de noviembre de 1995".

En junio de 1997, ante los rumores de una posible instalación en la Casa Baja de un complejo hotelero, los procuradores socialistas salmantinos Carmen García-Rosado García, Jesús Málaga Guerrero, M.ª Luisa Puente Canosa y Cipriano González Hernández cursaron una nueva pregunta escrita: "1.º- ¿Tiene conocimiento la Junta de Castilla y León del uso que se le piensa dar al Convento del Maillo? 2.º- ¿Sigue la promesa del Sr. Estella Hoyos en pie? 3.º- ¿Qué gestiones ha realizado la Junta para su posible adquisición? 4.º- ¿Ha invertido alguna cantidad en los últimos 10 años para consolidar las ruinas? 5.º- ¿Qué motivos tiene la Junta para incumplir la promesa del Sr. Estella? Fuensaldaña a 20 de mayo de 1997" (BOCYL de 4 de junio de 1997). La respuesta de la Consejera de Cultura, de 10 de junio de 1997, fue la siguiente: "1.- No. 2.- No nos consta que exista promesa alguna. 3.- No es criterio de la Junta de Castilla y León adquirir inmuebles que no sean necesarios e imprescindibles para el ejercicio de sus funciones. 4.- No. 5.- La Junta de Castilla y León no ha incumplido ninguna promesa". (BOCYL, 2 de julio de 1997).

En julio de 2007, trascendía que la constructora palentina Esaspro S. L. había comprado el Monasterio con la intención de crear un gran complejo hostelero tras su rehabilitación. El 31 de julio de ese año (BOCYL, 24 de septiembre) los procuradores socialistas Ana M.ª Muñoz de la Pela y José Miguel Sánchez Estévez formulaban la siguiente pregunta escrita en las Cortes de Castilla y León:

"1. ¿Ha tenido conocimiento la Junta de Castilla y León de la referida compraventa? 2. ¿Ha sido notificada a la Junta de Castilla y León la pretensión de enajenación y sus condiciones? 3. ¿Cuáles han sido las condiciones planteadas para la enajenación? 4. ¿Promoverá la Junta de Castilla y León el ejercicio del derecho de tanteo y retracto sobre el Convento? 5. ¿Tiene conocimiento la Junta de Castilla y León del proyecto hostelero pretendido? 6. ¿En qué consiste concretamente dicho proyecto y en qué manera afectarían las obras al Convento? 7. ¿Qué informes ha emitido la Junta de Castilla y León al respecto? 8. ¿Qué técnico de la Junta de Castilla y León realizará el seguimiento de las actuaciones pretendidas?". La Junta contestó (BOCYL, 17 de diciembre de 2007) lo siguiente:

"La Junta de Castilla y León ha tenido conocimiento de la compraventa del citado inmueble mediante comunicación de la propiedad, a la que se acompañaba copia del contrato de compraventa. Dicha documentación tuvo entrada en el registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca el 8 de agosto de 2007.

Las condiciones planteadas para la enajenación son las descritas en el contrato de compraventa.

La Junta de Castilla y León no promoverá el ejercicio del derecho de retracto.

No ha tenido entrada en la Consejería de Cultura y Turismo ningún proyecto hostelero referido a la Casa Baja de El Maíllo.

En el caso de que se presentara tal proyecto, debería ser autorizado por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca, de conformidad con el artículo 14.1.a) del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, dado que se trata de obras que afectan a un Bien de Interés Cultural, y, por tanto, los técnicos del Servicio Territorial de Cultura y la propia Comisión Territorial de Patrimonio Cultural realizarían un seguimiento de las obras que, en su caso, se hubieran autorizado.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 10/1997, de 19 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, las empresas turísticas, para el establecimiento y desarrollo de su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, deben obtener de la Administración competente en materia de turismo las autorizaciones y clasificaciones preceptivas para el ejercicio de sus actividades turísticas.

Por otro lado, el artículo 3.1 del Decreto 77/1986, de 12 de junio, por el que se dictan normas de clasificación de los alojamientos hoteleros en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, establece que para proceder a la apertura de los establecimientos hoteleros y desarrollar en ellos las actividades que le son propias, será necesaria la autorización del órgano competente de la Consejería de Cultura y Turismo. En este sentido, en la Consejería de Cultura y Turismo no ha tenido entrada solicitud alguna referida al inmueble objeto de la pregunta.

Valladolid, 7 de noviembre de 2007"

La misma respuesta, con fecha 14 de noviembre de 2007, figura en el BOCYL de 19 de diciembre de 2007.

El 12 marzo de 2014 los procuradores socialistas Fernando Pablos Romo y José Ignacio Martín Benito formularon una nueva pregunta sobre e] convento de El Maíllo:

"¿Tiene previsto la Junta de Castilla y León realizar alguna intervención de restauración en los próximos meses en el Convento de la Casa Baja en el Maíllo (Salamanca)?".

"La Junta de Castilla y León agrupó su respuesta junto a otras 100 preguntas sobre bienes patrimoniales de la comunidad y fue la siguiente: "Las obras o intervenciones en bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León se determinan atendiendo al estado conservación de los mismos, en función de las disponibilidades presupuestarias, preferentemente sobre bienes declarados de Interés Cultural y en un marco de actuación coordinada con los titulares y gestores de dichos bienes, que son por ley los primeros responsables de su conservación, custodia y protección, en orden a asegurar su integridad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

Por lo tanto no constituye un criterio necesario para intervenir en un bien el hecho de que esté incluido en algún tipo de listado y mucho menos en la lista de una entidad privada, que en este caso constituye un mero listado recopilatorio de opiniones personales acerca de diversos monumentos escogidos sin ninguna sistematización, con errores y datos contradictorios, que mezcla los bienes declarados de interés cultural con los que no ostentan esa declaración, no explica cuál es el problema o la situación que les ha hecho merecedores de su inclusión en dicho listado y que incluso contiene algunos bienes reconocidos por constituir precisamente una ruina histórica".

El BOCYL de 15 de junio de 2017 publicó la Proposición No de Ley 01524-01, presentada por las Procuradoras Dña. Isabel Muñoz Sánchez y Dña. María Josefa Rodríguez Tobal, para instar a la Junta a emprender las acciones pertinentes para la restauración y recuperación del convento "Casa Baja de El Maíllo)", para su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo. Sin embargo, no consta que llegara a debatirse.

La conservación, mantenimiento y promoción de nuestro patrimonio cultural es competencia de las Comunidades Autónomas, por transferencia del Estado. En el caso de Castilla y León el desarrollo y aplicación de estas competencias están recogidas en la Ley 112//2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Asimismo, la Comunidad tiene también competencias en materia turística. En este sentido, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.

El mundo rural y, especialmente, la zona oeste de la Comunidad necesitan impulsar políticas de promoción de sus recursos culturales, como medio para desarrollar actividades económicas que contribuyan a fijar población. Los restos del convento de Casa Baja de El Maíllo, en la comarca y obispado de Ciudad Rodrigo y en la provincia de Salamanca, constituyen un importante recurso histórico, artístico y cultural, que requiere ser puesto en valor. Ello exige, naturalmente, adecuar el entorno del convento para la visita, así como consolidar algunas estructuras para evitar posibles desmoronamientos, garantizando así su visita.

En virtud de ello se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a promover un proyecto de recuperación y de adaptación para la visita de los restos del convento de la Casa Baja de "El Maíllo", en la comarca de Ciudad Rodrigo (Salamanca), así como su difusión y promoción turística".

Valladolid, 15 de septiembre de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ignacio Martín Benito,

Fernando Pablos Romo,

Rosa María Rubio Martín,

Juan Luis Cepa Álvarez y

María del Carmen García Romero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001224-01

CVE="BOCCL-10-022186"



Sede de las Cortes de Castilla y León