PE/007519-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007519-2


Sumario:

Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores D. Pedro Luis González Reglero, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. José Francisco Martín Martínez, Dña. Elisa Patricia Gómez Urbán y D. Luis Ángel Fernández Bayón, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 273, de 6 de agosto de 2021.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007357 a PE/007361, PE/007363 a PE/007373, PE/007377, PE/007381, PE/007383, PE/007385, PE/007388 a PE/007390, PE/007392 a PE/007396, PE/007398 a PE/007403, PE/007405 a PE/007411, PE/007414, PE/007417 a PE/007421, PE/007423 a PE/007440, PE/007443, PE/007444, PE/007446, PE/007449 a PE/007480, PE/007482 a PE/007501, PE/007503 a PE/007505, PE/007507 a PE/007520, PE/007522 a PE/007559, PE/007562 a PE/007606, PE/007608, PE/007610, PE/007611, PE/007618, PE/007623 a PE/007636, PE/007638, PE/007641 a PE/007691, PE/007694, PE/007696 a PE/007700, PE/007702 a PE/007708, PE/007710 a PE/007712, PE/007714, PE/007716 a PE/007718, PE/007723, PE/007725 a PE/007727, PE/007733, PE/007734, PE/007739, PE/007744, PE/007745, PE/007750, PE/007760, PE/007762 a PE/007767, PE/007769 a PE/007775, PE/007785 y PE/007802, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de octubre de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.



Texto:

ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

PE/ RELATIVA A

007436 Causa de la dimisión o cese del Director Gerente de los hospitales de Medina del Campo y Clínico de Valladolid, y de la Directora Médica y Directora de Enfermería del centro hospitalario de Medina del Campo; y relación de estos hechos con la información reservada y enviada a la Fiscalía el 4 de junio de 2021.

007437 Causa de la dimisión o cese del Jefe de Traumatología del Hospital de Medina del Campo; y relación de este hecho con la información reservada y enviada a la Fiscalía el 4 de junio de 2021.

007519 Causa de la dimisión o cese del Director de Gestión y Servicios del Hospital Clínico de Valladolid; y relación de este hecho con la información reservada y enviada a la Fiscalía el 4 de junio de 2021.

007520 Causa de la dimisión o cese del Jefe de Anestesia del Hospital de Medina del Campo; y relación de este hecho con la información reservada y enviada a la Fiscalía el 4 de junio de 2021.

Contestación a las Preguntas Escritas P.E./1007436, P.E./1007437, P.E./1007519 y P.E./1007520, formuladas por D. Pedro González Reglero, D.ª Laura Pelegrina Cortijo, D. José Francisco Martín Martínez, D.ª Patricia Gómez Urbán y D. Luis Fernández Bayón, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativas a las causas de distintas dimisiones o ceses.

Con fecha 8 de junio de 2021, se publicó la Orden SAN/706/2021, de 4 de junio, por la que se dispone el cese del Director Gerente del Hospital Clínico Universitario de Valladolid y, con fecha 16 de junio, la Orden SAN/743/2021, de 15 de junio, por la que se dispone el cese del Director de Gestión y Servicios Generales del Hospital Clinico de Valladolid, cumpliendo lo establecido en el artículo 6, apartado 3, del Decreto 73/2009, de 8 de octubre, por el que se regula el procedimiento de provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, que establece que “tanto el nombramiento como el cese del personal que haya accedido a puesto de trabajo mediante convocatoria de libre designación deberán publicarse en el Boletín Oficial de Castilla y León”.

Además, según consta en la Orden SAN/706/2021, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 7 del Decreto 73/2009, de 8 de octubre, “el personal que acceda a un puesto de trabajo de carácter directivo podrá ser removido del mismo en cualquier momento con carácter discrecional”. En este sentido, en el “dispongo” de la Orden referida se recoge expresamente el cese, a petición propia, del interesado, es decir, la causa que ha motivado el cese del director gerente del Hospital Clínico Universitario de Valladolid ha sido su propia petición, basada en las cuestiones, motivos y situaciones personales, profesionales o de la índole que fuere que el propio Director Gerente haya estimado conveniente, que es quien podría hacer públicos tales motivos por los medios que él considere oportuno.

Por otra parte, conforme consta en la Orden SAN/743/2021, y de acuerdo con establecido por el artículo 38 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del estatuto jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en su apartado 6, “el personal que haya accedido al puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación, podrá ser removido del mismo motivadamente, en cualquier momento”. De acuerdo con ello, en el “dispongo” de la Orden por la que se acuerda el cese, se señala expresamente, entre otras cuestiones, “disponer el cese motivado en el cambio de estrategia previsto, agradeciéndole los servicios prestados”. Es decir, la causa que ha motivado el cese del Director de Gestión y Servicios Generales del Hospital Clínico Universitario de Valladolid, ha sido un cambio de estrategia institucional. Además, en ese caso, cabe recordar que dicho cargo nada tiene que ver, ni orgánica ni funcionalmente, con la Dirección de Gestión y Asuntos Generales del Hospital de Medina del Campo.

Respecto a los ceses de la Directora Médica y de la Directora de Enfermería del Hospital de Medina del Campo, se informa que ambos se ha realizado a petición propia, no siendo objeto de publicación en Bocyl en cuanto accedieron al puesto en comisión de servicios. Por tanto, los motivos de ambos ceses son la petición de cada trabajadora, basada en las cuestiones, motivos y situaciones personales, profesionales o de la índole que fuere que hayan estimado conveniente cada una de ellas.

En cuanto al cese del Jefe de Traumatología del Hospital de Medina del Campo, cabe señalar que, con fecha 15 de junio de 2021, se ha publicado en el Bocyl la Resolución de 9 de junio de 2021, del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, por la que se dispone el cese en el puesto de Jefe de Unidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital de Medina del Campo (Valladolid), cumpliendo lo regulado en mencionado artículo 6, apartado 3, del Decreto 73/2009, de 8 de octubre, por el que se regula el procedimiento de provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, que, como se ha indicado anteriormente, establece que “tanto el nombramiento como el cese del personal que haya accedido a puesto de trabajo mediante convocatoria de libre designación deberán publicarse en el Boletín Oficial de Castilla y León”.

Conforme consta en dicha Resolución, y de acuerdo con el ya mencionado artículo 38 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, en su apartado 6, y del artículo 13, apartado 1 c), del también ya citado Decreto 73/2009, de 8 de octubre, el personal que haya accedido al puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación, podrá ser removido del mismo motivadamente, en cualquier momento. En el “resuelvo” de la Resolución por la que se dispone dicho cese, se contiene expresamente y entre otras cuestiones, “disponer el cese motivado en las consideraciones detalladas en la propuesta de cese de fecha 8 de junio de 2021 y comunicar de manera individual y personal al interesado la propuesta de resolución de cese íntegra, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el fin de evitar cualquier lesión de los derechos e intereses legítimos del interesado”.

Por tanto, de acuerdo con la normativa de aplicación, y entendiendo que la propuesta de cese notificada íntegramente al interesado contiene motivación suficiente para el acto de disposición que soporta, concediendo en todo caso al interesado en la Resolución derecho a interponer en los plazos oportunos los recursos que le asisten en caso de no estar de acuerdo, y considerando que los “motivos de un cese” pudieran conllevar lesión a los derechos o intereses legítimos del interesado, es la propia Ley 39/2015, de 1 de octubre, la que compele a la administración, es decir, establece con carácter imperativo y no potestativo, a no dar publicidad a los motivos del cese, notificándolo eso sí de manera íntegra al interesado. A tal efecto, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, expresamente determina que, “si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto...”.

Por lo que respecta al cese del Jefe de Anestesia del Hospital de Medina del Campo se informa que, de conformidad con lo regulado en el citado artículo 38 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, en su apartado 6, y en línea con lo establecido en el también mencionado artículo 13, apartado 1 c), del Decreto 73/2009, de 8 de octubre, en expresa referencia a la provisión de puestos de jefe de servicio y jefe de unidad, “el personal que haya accedido al puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación, podrá ser removido del mismo motivadamente, en cualquier momento”. En consonancia con ello, la propuesta de 16 de junio de 2021 de cese del Jefe de Unidad de Anestesiología y Reanimación del Hospital de Medina del Campo, que ha sido notificada al interesado de manera íntegra, contiene motivación suficiente para el acto de disposición que soporta y, de acuerdo a lo expuesto anteriormente, la propia Ley 39/2015, de 1 de octubre, compele a la administración, con carácter imperativo a no dar publicidad a los motivos del mismo.

Finalmente, por lo que respecta a relacionar, facilitar o hacer referencia a cualquier posible información relativa al contenido de la información enviada a la Fiscalía, en relación a una “presunta conducta irregular” de un profesional del centro medinense y el escrito presentado por trabajadoras del centro; así como de las posibles actuaciones de investigación que se puedan estar llevando a cabo de manera interna en la propia Administración, como los Sres. Procuradores que promueven esta iniciativa parlamentaria conocen sobradamente, esta Administración no puede ofrecer ningún tipo de información al respecto. Ello no obsta que, como es habitual en esta Consejería de Sanidad y en seguimiento del principio de transparencia que acompaña todas sus actuaciones, cuando finalicen las posibles investigaciones de toda índole que se encuentran en curso, se facilite información a los Sres. Procuradores en sede parlamentaria, y a los ciudadanos en general por las vías correspondientes.

Valladolid, 17 de septiembre de 2021.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Verónica Casado Vicente.


PE/007519-2

CVE="BOCCL-10-022605"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 43380
BOCCL nº 295/10 del 15/10/2021
CVE: BOCCL-10-022605

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007519-2
Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por los Procuradores D. Pedro Luis González Reglero, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. José Francisco Martín Martínez, Dña. Elisa Patricia Gómez Urbán y D. Luis Ángel Fernández Bayón, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 273, de 6 de agosto de 2021.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007357 a PE/007361, PE/007363 a PE/007373, PE/007377, PE/007381, PE/007383, PE/007385, PE/007388 a PE/007390, PE/007392 a PE/007396, PE/007398 a PE/007403, PE/007405 a PE/007411, PE/007414, PE/007417 a PE/007421, PE/007423 a PE/007440, PE/007443, PE/007444, PE/007446, PE/007449 a PE/007480, PE/007482 a PE/007501, PE/007503 a PE/007505, PE/007507 a PE/007520, PE/007522 a PE/007559, PE/007562 a PE/007606, PE/007608, PE/007610, PE/007611, PE/007618, PE/007623 a PE/007636, PE/007638, PE/007641 a PE/007691, PE/007694, PE/007696 a PE/007700, PE/007702 a PE/007708, PE/007710 a PE/007712, PE/007714, PE/007716 a PE/007718, PE/007723, PE/007725 a PE/007727, PE/007733, PE/007734, PE/007739, PE/007744, PE/007745, PE/007750, PE/007760, PE/007762 a PE/007767, PE/007769 a PE/007775, PE/007785 y PE/007802, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de octubre de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.


TEXTO


ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

PE/ RELATIVA A

007436 Causa de la dimisión o cese del Director Gerente de los hospitales de Medina del Campo y Clínico de Valladolid, y de la Directora Médica y Directora de Enfermería del centro hospitalario de Medina del Campo; y relación de estos hechos con la información reservada y enviada a la Fiscalía el 4 de junio de 2021.

007437 Causa de la dimisión o cese del Jefe de Traumatología del Hospital de Medina del Campo; y relación de este hecho con la información reservada y enviada a la Fiscalía el 4 de junio de 2021.

007519 Causa de la dimisión o cese del Director de Gestión y Servicios del Hospital Clínico de Valladolid; y relación de este hecho con la información reservada y enviada a la Fiscalía el 4 de junio de 2021.

007520 Causa de la dimisión o cese del Jefe de Anestesia del Hospital de Medina del Campo; y relación de este hecho con la información reservada y enviada a la Fiscalía el 4 de junio de 2021.

Contestación a las Preguntas Escritas P.E./1007436, P.E./1007437, P.E./1007519 y P.E./1007520, formuladas por D. Pedro González Reglero, D.ª Laura Pelegrina Cortijo, D. José Francisco Martín Martínez, D.ª Patricia Gómez Urbán y D. Luis Fernández Bayón, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativas a las causas de distintas dimisiones o ceses.

Con fecha 8 de junio de 2021, se publicó la Orden SAN/706/2021, de 4 de junio, por la que se dispone el cese del Director Gerente del Hospital Clínico Universitario de Valladolid y, con fecha 16 de junio, la Orden SAN/743/2021, de 15 de junio, por la que se dispone el cese del Director de Gestión y Servicios Generales del Hospital Clinico de Valladolid, cumpliendo lo establecido en el artículo 6, apartado 3, del Decreto 73/2009, de 8 de octubre, por el que se regula el procedimiento de provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, que establece que “tanto el nombramiento como el cese del personal que haya accedido a puesto de trabajo mediante convocatoria de libre designación deberán publicarse en el Boletín Oficial de Castilla y León”.

Además, según consta en la Orden SAN/706/2021, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 7 del Decreto 73/2009, de 8 de octubre, “el personal que acceda a un puesto de trabajo de carácter directivo podrá ser removido del mismo en cualquier momento con carácter discrecional”. En este sentido, en el “dispongo” de la Orden referida se recoge expresamente el cese, a petición propia, del interesado, es decir, la causa que ha motivado el cese del director gerente del Hospital Clínico Universitario de Valladolid ha sido su propia petición, basada en las cuestiones, motivos y situaciones personales, profesionales o de la índole que fuere que el propio Director Gerente haya estimado conveniente, que es quien podría hacer públicos tales motivos por los medios que él considere oportuno.

Por otra parte, conforme consta en la Orden SAN/743/2021, y de acuerdo con establecido por el artículo 38 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del estatuto jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en su apartado 6, “el personal que haya accedido al puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación, podrá ser removido del mismo motivadamente, en cualquier momento”. De acuerdo con ello, en el “dispongo” de la Orden por la que se acuerda el cese, se señala expresamente, entre otras cuestiones, “disponer el cese motivado en el cambio de estrategia previsto, agradeciéndole los servicios prestados”. Es decir, la causa que ha motivado el cese del Director de Gestión y Servicios Generales del Hospital Clínico Universitario de Valladolid, ha sido un cambio de estrategia institucional. Además, en ese caso, cabe recordar que dicho cargo nada tiene que ver, ni orgánica ni funcionalmente, con la Dirección de Gestión y Asuntos Generales del Hospital de Medina del Campo.

Respecto a los ceses de la Directora Médica y de la Directora de Enfermería del Hospital de Medina del Campo, se informa que ambos se ha realizado a petición propia, no siendo objeto de publicación en Bocyl en cuanto accedieron al puesto en comisión de servicios. Por tanto, los motivos de ambos ceses son la petición de cada trabajadora, basada en las cuestiones, motivos y situaciones personales, profesionales o de la índole que fuere que hayan estimado conveniente cada una de ellas.

En cuanto al cese del Jefe de Traumatología del Hospital de Medina del Campo, cabe señalar que, con fecha 15 de junio de 2021, se ha publicado en el Bocyl la Resolución de 9 de junio de 2021, del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, por la que se dispone el cese en el puesto de Jefe de Unidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital de Medina del Campo (Valladolid), cumpliendo lo regulado en mencionado artículo 6, apartado 3, del Decreto 73/2009, de 8 de octubre, por el que se regula el procedimiento de provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, que, como se ha indicado anteriormente, establece que “tanto el nombramiento como el cese del personal que haya accedido a puesto de trabajo mediante convocatoria de libre designación deberán publicarse en el Boletín Oficial de Castilla y León”.

Conforme consta en dicha Resolución, y de acuerdo con el ya mencionado artículo 38 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, en su apartado 6, y del artículo 13, apartado 1 c), del también ya citado Decreto 73/2009, de 8 de octubre, el personal que haya accedido al puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación, podrá ser removido del mismo motivadamente, en cualquier momento. En el “resuelvo” de la Resolución por la que se dispone dicho cese, se contiene expresamente y entre otras cuestiones, “disponer el cese motivado en las consideraciones detalladas en la propuesta de cese de fecha 8 de junio de 2021 y comunicar de manera individual y personal al interesado la propuesta de resolución de cese íntegra, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el fin de evitar cualquier lesión de los derechos e intereses legítimos del interesado”.

Por tanto, de acuerdo con la normativa de aplicación, y entendiendo que la propuesta de cese notificada íntegramente al interesado contiene motivación suficiente para el acto de disposición que soporta, concediendo en todo caso al interesado en la Resolución derecho a interponer en los plazos oportunos los recursos que le asisten en caso de no estar de acuerdo, y considerando que los “motivos de un cese” pudieran conllevar lesión a los derechos o intereses legítimos del interesado, es la propia Ley 39/2015, de 1 de octubre, la que compele a la administración, es decir, establece con carácter imperativo y no potestativo, a no dar publicidad a los motivos del cese, notificándolo eso sí de manera íntegra al interesado. A tal efecto, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, expresamente determina que, “si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto...”.

Por lo que respecta al cese del Jefe de Anestesia del Hospital de Medina del Campo se informa que, de conformidad con lo regulado en el citado artículo 38 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, en su apartado 6, y en línea con lo establecido en el también mencionado artículo 13, apartado 1 c), del Decreto 73/2009, de 8 de octubre, en expresa referencia a la provisión de puestos de jefe de servicio y jefe de unidad, “el personal que haya accedido al puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación, podrá ser removido del mismo motivadamente, en cualquier momento”. En consonancia con ello, la propuesta de 16 de junio de 2021 de cese del Jefe de Unidad de Anestesiología y Reanimación del Hospital de Medina del Campo, que ha sido notificada al interesado de manera íntegra, contiene motivación suficiente para el acto de disposición que soporta y, de acuerdo a lo expuesto anteriormente, la propia Ley 39/2015, de 1 de octubre, compele a la administración, con carácter imperativo a no dar publicidad a los motivos del mismo.

Finalmente, por lo que respecta a relacionar, facilitar o hacer referencia a cualquier posible información relativa al contenido de la información enviada a la Fiscalía, en relación a una “presunta conducta irregular” de un profesional del centro medinense y el escrito presentado por trabajadoras del centro; así como de las posibles actuaciones de investigación que se puedan estar llevando a cabo de manera interna en la propia Administración, como los Sres. Procuradores que promueven esta iniciativa parlamentaria conocen sobradamente, esta Administración no puede ofrecer ningún tipo de información al respecto. Ello no obsta que, como es habitual en esta Consejería de Sanidad y en seguimiento del principio de transparencia que acompaña todas sus actuaciones, cuando finalicen las posibles investigaciones de toda índole que se encuentran en curso, se facilite información a los Sres. Procuradores en sede parlamentaria, y a los ciudadanos en general por las vías correspondientes.

Valladolid, 17 de septiembre de 2021.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Verónica Casado Vicente.


PE/007519-2

CVE="BOCCL-10-022605"



Sede de las Cortes de Castilla y León