PNL/001235-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001235-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de los Sres. Fernández Santos (PODEMOS-EQUO), Pascual Muñoz (XAV) y Santos Reyero (UPL), instando a la Junta de Castilla y León a adoptar las medidas que sean necesarias para que se elimine la incompatibilidad existente entre la carrera profesional horizontal y los sexenios para el personal funcionario docente en la Ley 7/2019, de 19 de marzo, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de octubre de 2021, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001233 a PNL/001236.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de octubre de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, y el Grupo Parlamentario Mixto a instancia de Juan Pablo Fernández Santos (Podemos-Equo), Pedro José Pascual Muñoz (X Ávila) y Luis Mariano Santos Reyero (UPL), al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

El Boletín Oficial de Castilla y León de 26 de marzo de 2019 publicó la LEY 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Esta ley, en su artículo tercero relativo a la Carrera profesional del personal funcionario, establece que "el régimen jurídico de la carrera profesional del personal funcionario será el determinado en el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de la Función Pública de Castilla y León, en la presente Ley y en su normativa de desarrollo. El personal funcionario docente deberá optar entre la carrera profesional horizontal o los sexenios en los términos que se determinen en el desarrollo reglamentario".

La referencia al personal funcionario docente en esta ley se completa en el apartado 5 del artículo 66 donde se regula que "el personal docente que, estando percibiendo el complemento específico de formación permanente (sexenios), opte por la carrera profesional y no cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria para alcanzar la categoría I, tendrá derecho a seguir percibiendo los sexenios".

La obligación del personal funcionario docente de elegir entre la carrera profesional y los sexenios no existe en otras comunidades autónomas como en el caso de Asturias, según lo establecido en el ACUERDO de 26 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el "Primer Plan de evaluación de la función docente, en sustitución del aprobado por Acuerdo de 9 de marzo de 2011" (publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el día 31 de diciembre de 2012) o La Rioja, conforme a lo regulado en el "Decreto 50/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la carrera horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos" (Boletín Oficial de La Rioja de fecha 21 de diciembre de 2017).

Igualmente, en el ámbito de la docencia universitaria el "Decreto 132/2002, de 19 de diciembre, por el que se aprueban los complementos retributivos autonómicos para el personal docente e investigador funcionario de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León" (BOCyL de 20 de diciembre de 2002) no se establece ninguna incompatibilidad entre estos complementos autonómicos y los correspondientes sexenios de investigación y quinquenios de docencia que forman parte de las retribuciones del personal docente e investigador universitario.

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a adoptar las medidas que sean necesarias para que se elimine la incompatibilidad existente entre la carrera profesional horizontal y los sexenios para el personal funcionario docente en la Ley 7/2019, de 19 de marzo".

Valladolid, 13 de octubre de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. SOCIALISTA,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

GRUPO MIXTO PODEMOS-EQUO, X ÁVILA, UPL,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos,

Pedro José Pascual Muñoz y

Luis Mariano Santos Reyero


PNL/001235-01

CVE="BOCCL-10-022906"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 43634-43635
BOCCL nº 296/10 del 19/10/2021
CVE: BOCCL-10-022906

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001235-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de los Sres. Fernández Santos (PODEMOS-EQUO), Pascual Muñoz (XAV) y Santos Reyero (UPL), instando a la Junta de Castilla y León a adoptar las medidas que sean necesarias para que se elimine la incompatibilidad existente entre la carrera profesional horizontal y los sexenios para el personal funcionario docente en la Ley 7/2019, de 19 de marzo, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de octubre de 2021, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001233 a PNL/001236.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de octubre de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, y el Grupo Parlamentario Mixto a instancia de Juan Pablo Fernández Santos (Podemos-Equo), Pedro José Pascual Muñoz (X Ávila) y Luis Mariano Santos Reyero (UPL), al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara.

ANTECEDENTES

El Boletín Oficial de Castilla y León de 26 de marzo de 2019 publicó la LEY 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Esta ley, en su artículo tercero relativo a la Carrera profesional del personal funcionario, establece que "el régimen jurídico de la carrera profesional del personal funcionario será el determinado en el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de la Función Pública de Castilla y León, en la presente Ley y en su normativa de desarrollo. El personal funcionario docente deberá optar entre la carrera profesional horizontal o los sexenios en los términos que se determinen en el desarrollo reglamentario".

La referencia al personal funcionario docente en esta ley se completa en el apartado 5 del artículo 66 donde se regula que "el personal docente que, estando percibiendo el complemento específico de formación permanente (sexenios), opte por la carrera profesional y no cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria para alcanzar la categoría I, tendrá derecho a seguir percibiendo los sexenios".

La obligación del personal funcionario docente de elegir entre la carrera profesional y los sexenios no existe en otras comunidades autónomas como en el caso de Asturias, según lo establecido en el ACUERDO de 26 de diciembre de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el "Primer Plan de evaluación de la función docente, en sustitución del aprobado por Acuerdo de 9 de marzo de 2011" (publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el día 31 de diciembre de 2012) o La Rioja, conforme a lo regulado en el "Decreto 50/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la carrera horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos" (Boletín Oficial de La Rioja de fecha 21 de diciembre de 2017).

Igualmente, en el ámbito de la docencia universitaria el "Decreto 132/2002, de 19 de diciembre, por el que se aprueban los complementos retributivos autonómicos para el personal docente e investigador funcionario de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León" (BOCyL de 20 de diciembre de 2002) no se establece ninguna incompatibilidad entre estos complementos autonómicos y los correspondientes sexenios de investigación y quinquenios de docencia que forman parte de las retribuciones del personal docente e investigador universitario.

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a adoptar las medidas que sean necesarias para que se elimine la incompatibilidad existente entre la carrera profesional horizontal y los sexenios para el personal funcionario docente en la Ley 7/2019, de 19 de marzo".

Valladolid, 13 de octubre de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. SOCIALISTA,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

GRUPO MIXTO PODEMOS-EQUO, X ÁVILA, UPL,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos,

Pedro José Pascual Muñoz y

Luis Mariano Santos Reyero


PNL/001235-01

CVE="BOCCL-10-022906"



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