PE/007728-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007728-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Pedro José Pascual Muñoz, relativa a grado de cumplimiento de la PNL/000542, aprobada por el Pleno, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 280, de 14 de septiembre de 2021.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007502, PE/007692, PE/007693, PE/007695, PE/007701, PE/007713, PE/007715, PE/007719 a PE/007722, PE/007724, PE/007728 a PE/007730, PE/007732, PE/007735 a PE/007738, PE/007740 a PE/007743, PE/007746, PE/007747, PE/007751 a PE/007759, PE/007761, PE/007768, PE/007777 a PE/007784, PE/007786, PE/007788 a PE/007801, PE/007803 a PE/007805, PE/007807, PE/007810, PE/007815, PE/007820, PE/007833, PE/007834, PE/007838, PE/007839, PE/007847, PE/007855 a PE/007860, PE/007862 a PE/007868, PE/007870, PE/007871, PE/007888, PE/007891, PE/007892, PE/007894, PE/007898 a PE/007901, PE/007907 y PE/007908, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de octubre de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./1007728 formulada por D. Pedro José Pascual Muñoz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa al grado de cumplimiento de la PNL/000542, aprobada por el Pleno.

En relación con la Resolución aprobada por el Pleno delas Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2020, con motivo del debate de la Proposición No de Ley PNL/1000542, relativa a los Desfibriladores Externos Semiautomáticos (DESA), se informa que la legislación actualmente en vigor en nuestra Comunidad Autónoma, establecida en el Decreto 9/2008, de 31 de enero, por el que se regula el uso de los Desfibriladores Externos Semiautomáticos por personal no sanitario, deja libertad para la instalación de estos dispositivos a las entidades públicas o privadas, así como a los particulares, que deseen instalar o dispongan de los citados DESA, no siendo posible obligar al cumplimiento de unas ratios o distancias de equipos por habitante.

Por lo que se refiere a la formación de la ciudadanía, cabe señalar que se encuentra encomendada a entidades o empresas formadoras autorizadas, cumpliendo los requisitos establecidos en los Anexos del Decreto, para lo cual existe un Registro relativo al uso de DESA por personal no sanitario de Castilla y León.

En cuanto al mantenimiento de estos dispositivos, el citado Decreto 9/2008, de 31 de enero, encomienda a las entidades públicas o privadas, así como a los particulares, que deseen instalar o dispongan de un DESA, la conservación y mantenimiento del mismo, siendo los titulares los responsables de ello.

Por otra parte, los órganos competentes en materia de inspección y control, es decir, los Servicios Oficiales de Salud Pública de los diferentes Servicios Territoriales, tienen atribuida la competencia de inspección tanto de las entidades o empresas formadoras, como de todas aquellas instalaciones que dispongan de un DESA, aplicándose el régimen sancionador previsto en la normativa sectorial sanitaria.

Valladolid, 6 de octubre de 2021.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Verónica Casado Vicente.


PE/007728-2

CVE="BOCCL-10-023070"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 44009
BOCCL nº 301/10 del 29/10/2021
CVE: BOCCL-10-023070

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007728-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Pedro José Pascual Muñoz, relativa a grado de cumplimiento de la PNL/000542, aprobada por el Pleno, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 280, de 14 de septiembre de 2021.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007502, PE/007692, PE/007693, PE/007695, PE/007701, PE/007713, PE/007715, PE/007719 a PE/007722, PE/007724, PE/007728 a PE/007730, PE/007732, PE/007735 a PE/007738, PE/007740 a PE/007743, PE/007746, PE/007747, PE/007751 a PE/007759, PE/007761, PE/007768, PE/007777 a PE/007784, PE/007786, PE/007788 a PE/007801, PE/007803 a PE/007805, PE/007807, PE/007810, PE/007815, PE/007820, PE/007833, PE/007834, PE/007838, PE/007839, PE/007847, PE/007855 a PE/007860, PE/007862 a PE/007868, PE/007870, PE/007871, PE/007888, PE/007891, PE/007892, PE/007894, PE/007898 a PE/007901, PE/007907 y PE/007908, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de octubre de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./1007728 formulada por D. Pedro José Pascual Muñoz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa al grado de cumplimiento de la PNL/000542, aprobada por el Pleno.

En relación con la Resolución aprobada por el Pleno delas Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2020, con motivo del debate de la Proposición No de Ley PNL/1000542, relativa a los Desfibriladores Externos Semiautomáticos (DESA), se informa que la legislación actualmente en vigor en nuestra Comunidad Autónoma, establecida en el Decreto 9/2008, de 31 de enero, por el que se regula el uso de los Desfibriladores Externos Semiautomáticos por personal no sanitario, deja libertad para la instalación de estos dispositivos a las entidades públicas o privadas, así como a los particulares, que deseen instalar o dispongan de los citados DESA, no siendo posible obligar al cumplimiento de unas ratios o distancias de equipos por habitante.

Por lo que se refiere a la formación de la ciudadanía, cabe señalar que se encuentra encomendada a entidades o empresas formadoras autorizadas, cumpliendo los requisitos establecidos en los Anexos del Decreto, para lo cual existe un Registro relativo al uso de DESA por personal no sanitario de Castilla y León.

En cuanto al mantenimiento de estos dispositivos, el citado Decreto 9/2008, de 31 de enero, encomienda a las entidades públicas o privadas, así como a los particulares, que deseen instalar o dispongan de un DESA, la conservación y mantenimiento del mismo, siendo los titulares los responsables de ello.

Por otra parte, los órganos competentes en materia de inspección y control, es decir, los Servicios Oficiales de Salud Pública de los diferentes Servicios Territoriales, tienen atribuida la competencia de inspección tanto de las entidades o empresas formadoras, como de todas aquellas instalaciones que dispongan de un DESA, aplicándose el régimen sancionador previsto en la normativa sectorial sanitaria.

Valladolid, 6 de octubre de 2021.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Verónica Casado Vicente.


PE/007728-2

CVE="BOCCL-10-023070"



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