PE/007742-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007742-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Fernando Pablos Romo, relativa a contratados predoctorales y prórroga de sus contratos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 280, de 14 de septiembre de 2021.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007502, PE/007692, PE/007693, PE/007695, PE/007701, PE/007713, PE/007715, PE/007719 a PE/007722, PE/007724, PE/007728 a PE/007730, PE/007732, PE/007735 a PE/007738, PE/007740 a PE/007743, PE/007746, PE/007747, PE/007751 a PE/007759, PE/007761, PE/007768, PE/007777 a PE/007784, PE/007786, PE/007788 a PE/007801, PE/007803 a PE/007805, PE/007807, PE/007810, PE/007815, PE/007820, PE/007833, PE/007834, PE/007838, PE/007839, PE/007847, PE/007855 a PE/007860, PE/007862 a PE/007868, PE/007870, PE/007871, PE/007888, PE/007891, PE/007892, PE/007894, PE/007898 a PE/007901, PE/007907 y PE/007908, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de octubre de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1007742, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Fernando Pablos Romo, Procurador del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la prórroga de los contratados predoctorales.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1007742, se manifiesta lo siguiente:

La disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a la que se hace referencia y que ha sido de aplicación a “contratos predoctorales dependientes del Ministerio” establece la posibilidad de que las universidades y los Organismos Públicos de Investigación puedan prorrogar los contratos de trabajo de duración determinada, suscritos en el marco de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (como son los contratos de personal investigador en formación, predoctorales) y que se hayan financiado con cargo a convocatorias de ayudas de recursos humanos realizadas por agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación, en concreto por el Ministerio de Ciencia e Innovación y por el Ministerio de Universidades, quienes deberán sufragar, con cargo a sus propios presupuestos, los costes laborales de dichas prórrogas.

En virtud de esta previsión normativa, la duración total del contrato de trabajo y de su eventual prórroga podrá exceder los límites temporales máximos previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, sin que con ello se dé lugar a la adquisición de la naturaleza fija de los correspondientes contratos laborales sujetos a la misma por parte del personal contratado; así mismo, los órganos y entidades convocantes podrán dictar las resoluciones que resulten precisas para adaptar las condiciones previstas en sus correspondientes convocatorias de ayudas contempladas en esta disposición adicional, pudiendo modificar mediante las mismas las condiciones y plazos de la ejecución y justificación de las ayudas, así como cuantas cuestiones pudieran afectar al adecuado desarrollo de los contratos en sus distintas modalidades y otros conceptos de gasto por motivo de la aplicación de lo dispuesto en esta disposición.

La referencia expresa al Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación y no al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación al que se refiere el artículo 3.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación es, en este punto, relevante, ya que la pretendida aplicación de la disposición adicional sexta, de forma automática por las Comunidades Autónomas y para sus propias convocatorias de ayudas, no cuenta con la cobertura jurídica necesaria para vulnerar los límites temporales máximos que se prevén en el artículo 21 de la Ley de la Ciencia y que, en el caso de Castilla y León, se agotan con los contratos inicialmente financiados.

En este sentido se ha pronunciado el Ministerio de Universidades, en la reunión de la Conferencia General de Política Universitaria, de 11 de junio de 2021, ante la consulta expresa formulada por la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, dentro de las funciones que corresponden a las entidades contratantes, y que se prevén en la cláusula tercera del convenio de colaboración interadministrativo entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y la Universidad correspondiente, por el que se asume la condición de entidad colaboradora en el Programa de Ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral del personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, figuran las relativas a “formalizar y renovar la relación contractual con las personas incluidas en las relaciones de beneficiarios en los plazos previstos en cada convocatoria, haciendo constar en los contratos que se formalicen, la referencia a la financiación de los mismos por parte de la Consejería de Educación y del Fondo Social Europeo” y la de “comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación, las renuncias y demás incidencias de las ayudas financiadas”, en consonancia con la declaración relativa a que “la concesión de las ayudas no conllevará vinculación contractual entre el personal investigador contratado y la Comunidad de Castilla y León”, prevista de la convocatoria autonómica.

En esta situación de confusión, generada por la publicación de la citada disposición adicional, la Dirección General de Universidades e Investigación llevó a cabo diversas actuaciones, con el objetivo de facilitar soluciones concretas a los investigadores afectados, entre las que se encuentran, convocar una reunión con representantes de los colectivos afectados, tratar de recabar de la universidad responsable el análisis pormenorizado de las circunstancias particulares que pudieran concurrir en cada caso o la contestación por correo electrónico a las peticiones de información recibidas en las que se comunicaba que, con la finalidad de facilitar la lectura de las tesis doctorales en curso y gracias a las tareas de intermediación realizadas, las entidades contratantes habían adoptado una serie de medidas que podían implicar desde la extensión de su periodo de permanencia en el programa de doctorado hasta, en su caso, la contratación por un periodo de tiempo determinado hasta la lectura de su tesis doctoral y que en todo caso, al afectar a las propias universidades contratantes, cada solución particular adoptada se habría comunicado directamente a los afectados.

Valladolid, 6 de octubre de 2021.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/007742-2

CVE="BOCCL-10-023080"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 44032
BOCCL nº 301/10 del 29/10/2021
CVE: BOCCL-10-023080

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007742-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Fernando Pablos Romo, relativa a contratados predoctorales y prórroga de sus contratos, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 280, de 14 de septiembre de 2021.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007502, PE/007692, PE/007693, PE/007695, PE/007701, PE/007713, PE/007715, PE/007719 a PE/007722, PE/007724, PE/007728 a PE/007730, PE/007732, PE/007735 a PE/007738, PE/007740 a PE/007743, PE/007746, PE/007747, PE/007751 a PE/007759, PE/007761, PE/007768, PE/007777 a PE/007784, PE/007786, PE/007788 a PE/007801, PE/007803 a PE/007805, PE/007807, PE/007810, PE/007815, PE/007820, PE/007833, PE/007834, PE/007838, PE/007839, PE/007847, PE/007855 a PE/007860, PE/007862 a PE/007868, PE/007870, PE/007871, PE/007888, PE/007891, PE/007892, PE/007894, PE/007898 a PE/007901, PE/007907 y PE/007908, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de octubre de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1007742, formulada a la Junta de Castilla y León por D. Fernando Pablos Romo, Procurador del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a la prórroga de los contratados predoctorales.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1007742, se manifiesta lo siguiente:

La disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a la que se hace referencia y que ha sido de aplicación a “contratos predoctorales dependientes del Ministerio” establece la posibilidad de que las universidades y los Organismos Públicos de Investigación puedan prorrogar los contratos de trabajo de duración determinada, suscritos en el marco de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (como son los contratos de personal investigador en formación, predoctorales) y que se hayan financiado con cargo a convocatorias de ayudas de recursos humanos realizadas por agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación, en concreto por el Ministerio de Ciencia e Innovación y por el Ministerio de Universidades, quienes deberán sufragar, con cargo a sus propios presupuestos, los costes laborales de dichas prórrogas.

En virtud de esta previsión normativa, la duración total del contrato de trabajo y de su eventual prórroga podrá exceder los límites temporales máximos previstos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, sin que con ello se dé lugar a la adquisición de la naturaleza fija de los correspondientes contratos laborales sujetos a la misma por parte del personal contratado; así mismo, los órganos y entidades convocantes podrán dictar las resoluciones que resulten precisas para adaptar las condiciones previstas en sus correspondientes convocatorias de ayudas contempladas en esta disposición adicional, pudiendo modificar mediante las mismas las condiciones y plazos de la ejecución y justificación de las ayudas, así como cuantas cuestiones pudieran afectar al adecuado desarrollo de los contratos en sus distintas modalidades y otros conceptos de gasto por motivo de la aplicación de lo dispuesto en esta disposición.

La referencia expresa al Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación y no al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación al que se refiere el artículo 3.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación es, en este punto, relevante, ya que la pretendida aplicación de la disposición adicional sexta, de forma automática por las Comunidades Autónomas y para sus propias convocatorias de ayudas, no cuenta con la cobertura jurídica necesaria para vulnerar los límites temporales máximos que se prevén en el artículo 21 de la Ley de la Ciencia y que, en el caso de Castilla y León, se agotan con los contratos inicialmente financiados.

En este sentido se ha pronunciado el Ministerio de Universidades, en la reunión de la Conferencia General de Política Universitaria, de 11 de junio de 2021, ante la consulta expresa formulada por la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, dentro de las funciones que corresponden a las entidades contratantes, y que se prevén en la cláusula tercera del convenio de colaboración interadministrativo entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y la Universidad correspondiente, por el que se asume la condición de entidad colaboradora en el Programa de Ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral del personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, figuran las relativas a “formalizar y renovar la relación contractual con las personas incluidas en las relaciones de beneficiarios en los plazos previstos en cada convocatoria, haciendo constar en los contratos que se formalicen, la referencia a la financiación de los mismos por parte de la Consejería de Educación y del Fondo Social Europeo” y la de “comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación, las renuncias y demás incidencias de las ayudas financiadas”, en consonancia con la declaración relativa a que “la concesión de las ayudas no conllevará vinculación contractual entre el personal investigador contratado y la Comunidad de Castilla y León”, prevista de la convocatoria autonómica.

En esta situación de confusión, generada por la publicación de la citada disposición adicional, la Dirección General de Universidades e Investigación llevó a cabo diversas actuaciones, con el objetivo de facilitar soluciones concretas a los investigadores afectados, entre las que se encuentran, convocar una reunión con representantes de los colectivos afectados, tratar de recabar de la universidad responsable el análisis pormenorizado de las circunstancias particulares que pudieran concurrir en cada caso o la contestación por correo electrónico a las peticiones de información recibidas en las que se comunicaba que, con la finalidad de facilitar la lectura de las tesis doctorales en curso y gracias a las tareas de intermediación realizadas, las entidades contratantes habían adoptado una serie de medidas que podían implicar desde la extensión de su periodo de permanencia en el programa de doctorado hasta, en su caso, la contratación por un periodo de tiempo determinado hasta la lectura de su tesis doctoral y que en todo caso, al afectar a las propias universidades contratantes, cada solución particular adoptada se habría comunicado directamente a los afectados.

Valladolid, 6 de octubre de 2021.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/007742-2

CVE="BOCCL-10-023080"



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