PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007502, PE/007692, PE/007693, PE/007695, PE/007701, PE/007713, PE/007715, PE/007719 a PE/007722, PE/007724, PE/007728 a PE/007730, PE/007732, PE/007735 a PE/007738, PE/007740 a PE/007743, PE/007746, PE/007747, PE/007751 a PE/007759, PE/007761, PE/007768, PE/007777 a PE/007784, PE/007786, PE/007788 a PE/007801, PE/007803 a PE/007805, PE/007807, PE/007810, PE/007815, PE/007820, PE/007833, PE/007834, PE/007838, PE/007839, PE/007847, PE/007855 a PE/007860, PE/007862 a PE/007868, PE/007870, PE/007871, PE/007888, PE/007891, PE/007892, PE/007894, PE/007898 a PE/007901, PE/007907 y PE/007908, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de octubre de 2021.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.
Contestación a la Pregunta Escrita número 1007891 formulada por D. Pedro José Pascual Muñoz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa a previsión de la Junta de Castilla y León de modificar la Ley de Montes, para garantizar el cobro de la PAC, hasta el año 2026.
En los terrenos de montes afectados por un incendio, los aprovechamientos ganaderos y cinegéticos, se suspenden de manera automática y sin derecho a compensación, durante un periodo de cinco años, según establece, tanto la normativa estatal, artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, como la autonómica, artículo 92, de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, si bien esta última permite que la Consejería competente en materia de montes, autorice el levantamiento de dicha suspensión, conteniéndose el procedimiento y criterios a seguir en la Instrucción 3/FYM/2019, de 23 de julio, de la Dirección General de Medio Natural, cuya modificación está previsto llevar a cabo en el sentido de considerar esta situación de catástrofe como excepcional, procediendo de oficio al levantamiento de la suspensión en los terrenos pastables, sin notificar la prohibición de pasto a la Consejería competente en los pagos de la PAC.
Valladolid, 19 de octubre de 2021.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/007891-2
CVE="BOCCL-10-023149"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007502, PE/007692, PE/007693, PE/007695, PE/007701, PE/007713, PE/007715, PE/007719 a PE/007722, PE/007724, PE/007728 a PE/007730, PE/007732, PE/007735 a PE/007738, PE/007740 a PE/007743, PE/007746, PE/007747, PE/007751 a PE/007759, PE/007761, PE/007768, PE/007777 a PE/007784, PE/007786, PE/007788 a PE/007801, PE/007803 a PE/007805, PE/007807, PE/007810, PE/007815, PE/007820, PE/007833, PE/007834, PE/007838, PE/007839, PE/007847, PE/007855 a PE/007860, PE/007862 a PE/007868, PE/007870, PE/007871, PE/007888, PE/007891, PE/007892, PE/007894, PE/007898 a PE/007901, PE/007907 y PE/007908, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de octubre de 2021.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita número 1007891 formulada por D. Pedro José Pascual Muñoz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa a previsión de la Junta de Castilla y León de modificar la Ley de Montes, para garantizar el cobro de la PAC, hasta el año 2026.
En los terrenos de montes afectados por un incendio, los aprovechamientos ganaderos y cinegéticos, se suspenden de manera automática y sin derecho a compensación, durante un periodo de cinco años, según establece, tanto la normativa estatal, artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, como la autonómica, artículo 92, de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, si bien esta última permite que la Consejería competente en materia de montes, autorice el levantamiento de dicha suspensión, conteniéndose el procedimiento y criterios a seguir en la Instrucción 3/FYM/2019, de 23 de julio, de la Dirección General de Medio Natural, cuya modificación está previsto llevar a cabo en el sentido de considerar esta situación de catástrofe como excepcional, procediendo de oficio al levantamiento de la suspensión en los terrenos pastables, sin notificar la prohibición de pasto a la Consejería competente en los pagos de la PAC.
Valladolid, 19 de octubre de 2021.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/007891-2
CVE="BOCCL-10-023149"