C/000002-01











2. Declaración Institucional, Convenios, Acuerdos y Comunicaciones

220. Convenios
C/000002-01


Sumario:

Convenio entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía y la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat de la Comunitat Valenciana para el fomento de las competencias digitales de la sociedad.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 28 de octubre de 2021, ha tomado conocimiento del Convenio entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía y la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat de la Comunitat Valenciana para el fomento de las competencias digitales de la sociedad, remitido en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24.12 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León para su ratificación por la Cámara y su posterior comunicación a las Cortes Generales.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 133, apartado 2, del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de octubre de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

De conformidad con lo que disponen los artículos 24 y 60 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, así como el artículo 133 del Reglamento de la Cámara; adjunto remito a V. E., para su ratificación por las Cortes de Castilla y León, el Convenio entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía y la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat de la Comunitat Valenciana para el fomento de las competencias digitales de la sociedad.

Valladolid, 20 de octubre de 2021.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Ángel IBÁÑEZ HERNANDO

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO DE LA GENERALITAT DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA EL FOMENTO DE LAS COMPETENCIAS DIGITALES DE LA SOCIEDAD

REUNIDOS

De una parte, D. Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández, Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en nombre y representación de la misma y de acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, en virtud de su nombramiento por Acuerdo 14/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León ("Boletín Oficial de Castilla y León" n° 136, de 17 de julio de 2019).

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Elías Bendodo Benasayag, Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía designado para dicho cargo por Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las competencias que le atribuyen tanto el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Y de otra parte, D. Vicent Soler i Marco, Conseller de Hacienda y Modelo Económico, actuando en nombre y representación de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, en virtud de las facultades que le confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y Decreto 6/2019, de 17 de junio, del President de la Generalitat, por el que nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y de las consellerias y facultado para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consell.

Intervienen en nombre y representación de la Consejeria de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, y de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, respectivamente, en uso de las facultades que les confiere la legislación vigente y se reconocen mutua y recíprocamente capacidad para convenir y, al efecto,

MANIFIESTAN

1. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente actúa en virtud de las competencias que le atribuyen los artículos 9.d) y 9.e) del Decreto 23/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, donde se recoge que entre sus funciones estará el fomento, coordinación y dirección de las actuaciones orientadas al impulso de la Sociedad de la Información en la Comunidad de Castilla y León así como la planificación, ejecución y gestión de programas y ayudas que contribuyan a la implantación de las tecnologías de la información y comunicación aplicadas a servicios de la sociedad de la información en todos los ámbitos de la sociedad castellana y leonesa.

2. La Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de acuerdo con el artículo 1.e) del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula su estructura orgánica, le corresponden aquellas competencias en materia de "tecnologías de la información, telecomunicaciones y ciberseguridad en el ámbito de la Junta de Andalucía, otras administraciones y ciudadanía y el impulso del uso de la Inteligencia Artificial de una forma segura y fiable".

3. La Generalitat de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el Decreto 171/2020 de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, en su artículo 15 señala que la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones(DGTIC), bajo la dirección y coordinación de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda, es el centro directivo que asume las competencias para la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos en materia de seguridad de la información, planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y comunicaciones corporativas y la teleadministración de la Generalitat. En matera de administración electrónica, la DGTIC asume las competencias definidas en el artículo 93 de competencias horizontales en tecnologías de la información y las comunicaciones de la Generalitat del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

Así mismo y de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, donde se indica que la Generalitat tiene la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre el régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento.

4. Con el objetivo de impulsar esta línea de actuación en el ámbito urbano, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León ha puesto en marcha una Red de Espacios CYL Digital, puntos de encuentro TIC que cuentan con personal especializado en Internet y Nuevas Tecnologías, donde pueden acudir todos los ciudadanos, autónomos y pymes para recibir información, formación y asesoramiento personalizado con el objetivo de fomentar su inclusión en la Sociedad Digital del Conocimiento.

Asimismo, el Programa CYL Digital (www.cyldigital.es) cuenta con una plataforma tecnológica que ofrece formación online en nuevas tecnologías a través de diferentes modalidades de teleformación (moodle, MOOC, webinars, etc.) y abierta a todos (ciudadanos, autónomos y pequeñas empresas).

Además de la formación y sensibilización, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Telecomunicaciones y Transformación Digital, está implantando la certificación de competencias digitales para la ciudadanía promovida por la Junta de Castilla y León. Esta certificación está basada en el modelo europeo de Competencias Digitales publicado por la Unión Europea, conocido como modelo DIGCOMP.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es propietaria de la plataforma software de certificación de competencias digitales de Castilla y León y de la base de datos de preguntas generadas para los exámenes de certificación de competencias digitales para la ciudadanía de nivel básico y medio, y titular de todos los derechos asociados, la cual ha sido cofinanciada en un 50 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

5. La Administración de la Junta de Andalucía aboga por fomentar la adquisición y el desarrollo de las competencias digitales por parte de la ciudadanía como herramienta básica para su realización personal, así como para lograr una ciudadanía activa e inclusiva; prestando especial atención a la mejora de la empleabilidad y a la formación de los nuevos profesionales que demanda la Economía Digital. Además, entiende la capacitación digital de la ciudadanía actualmente algo prioritario para adaptar la sociedad andaluza a la economía digital en la que estamos inmersos.

De manera alineada con el marco europeo de Competencias Digitales DIGCOMP, la Junta de Andalucía lleva desde 2015 ofreciendo servicios de formación tanto presencial como on-line cuyos contenidos están alineados con lo definido en el marco.

Igualmente se ha desarrollado una plataforma en la nube (www.digcomp.andaluciaesdigital.es) que a través de una serie de preguntas permite obtener un informe con el estado de conocimiento de las distintas competencias digitales.

Por otro lado, para que el ciudadano pueda acreditar ese nivel de competencia se hace necesario un mecanismo de reconocimiento de las habilidades conseguidas que permita posicionar a la persona que lo adquiere en igualdad de oportunidades con el resto de la sociedad. Por ello, está en proceso la disponibilidad de un certificado para la ciudadanía que acredite el nivel de competencias alcanzado.

Por medio de la certificación de competencias digitales se establece un mecanismo de reconocimiento de las habilidades adquiridas y posiciona a la persona que lo adquiere en igualdad de oportunidades para la búsqueda de empleo.

6. La Agenda Digital de la Comunitat Valenciana (ADCV) constituye el marco estratégico regional para avanzar en el desarrollo de la sociedad digital y expresa el firme propósito de la Generalitat de establecer un plan para impulsar el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) como motor del crecimiento económico sostenible y del empleo de calidad. Uno de los pilares básicos para la consecución de los objetivos anteriores consiste en incrementar las competencias digitales de los ciudadanos en el ámbito de la Comunitat Valenciana y la de los empleados públicos de la propia organización de la Generalitat. Para ello la Generalitat ha venido desarrollando una serie de actuaciones entre las que destacan: el Proyecto Internauta, entre 2005 y 2014, el cual tuvo como objetivo la incorporación de la ciudadanía a la sociedad de la información, y promover la universalización del uso de internet, la elaboración del Marco Valenciano de Competencias Digitales (DIGCOMP-CV), derivado del marco europeo DIGCOMP, durante los años 2017 y 2020; la creación de un Centro de Entrenamiento Digital, dirigido a su personal empleado público y contribuir a la transformación digital de la Generalitat. En 2020 se crea, dependiendo de la Dirección General para la Lucha Contra la Brecha Digital de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, un campus virtual para incrementar las competencias digitales de los ciudadanos. Para dar soporte tecnológico a las actuaciones que surgen dentro de la estrategia de fomento de las competencias digitales, la Generalitat ha creado una oficina técnica especializada dentro de la plataforma e-Formación de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

7. Anteriormente a este Convenio, ya se ha establecido una colaboración en el mismo ámbito entre la Junta de Castilla y León y la Junta de Andalucía, habiéndose suscrito en fecha 2 de octubre de 2018 el "Convenio entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía para el Fomento de la certificación en competencias digitales de la ciudadanía".

El presente convenio que se inicia ahora viene a sustituir al anterior, ampliando el alcance y permitiendo incorporar a la Generalitat Valenciana y terceras partes que se adhieran a este nuevo marco de colaboración.

8. Con este Convenio, las partes pretenden coordinarse en el fomento de las competencias digitales de la sociedad, mediante la compartición de conocimientos, recursos formativos y tecnológicos para su implantación en otras comunidades, tanto actuales como futuros, estableciendo los protocolos de coordinación necesarios que permitan que los avances realizados desde una comunidad puedan revertir con facilidad en el resto.

La instrumentación de esta cesión a través de un convenio tiene su fundamento en lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Con esta medida se pretende reutilizar los recursos, sistemas y aplicaciones informáticas favoreciendo así el acceso de todas las administraciones y por ende de todos los ciudadanos a los mayores avances tecnológicos alcanzados.

El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación y, la propia Ley regula en su capítulo VI del Título Preliminar el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común, que sería compartir conocimientos técnicos y experiencias para posibilitar la interacción entre Administraciones y ciudadanos a través de canales electrónicos de comunicación de dispositivos electrónicos.

9. Las instituciones aquí representadas tienen objetivos que comparten y coinciden con los que persigue el Convenio contando todas ellas, con los medios y experiencia necesaria para llevarlos a cabo, manifestando su voluntad expresa de colaborar en el marco del presente convenio.

En virtud de lo mencionado, acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS:

PRIMERA - OBJETO.

Es objeto del presente Convenio articular la colaboración entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía y la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, así como aquellas Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla que se adhieran al presente Convenio, para el fomento de las competencias digitales de la sociedad. Esta colaboración se establecerá en los siguientes ámbitos o espacios de compartición:

1) Espacio de compartición 1: Autodiagnóstico de competencias digitales. Coordinación y compartición de conocimientos y recursos relacionados con la identificación de las competencias digitales asociadas a un individuo o colectivo y/o su percepción de las mismas.

2) Espacio de compartición 2: Formación en competencias digitales. Coordinación y compartición de recursos formativos de diversa índole y tipología dentro del ámbito de las competencias digitales.

3) Espacio de compartición 3: Certificación de las competencias digitales. Coordinación y compartición de recursos que tienen como finalidad la certificación de las competencias digitales de cualquier sector de la sociedad.

4) Espacio de compartición 4: Iniciativas de divulgación, científicas, pedagógicas y/o tecnológicas. Acciones enfocadas a la difusión, sensibilización y adquisición y/o mejora de las competencias digitales en la sociedad que no se encuentren referenciadas en los apartados anteriores.

SEGUNDA - ADHESIÓN DE NUEVAS PARTES AL CONVENIO.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, indicado en la cláusula primera, cabe la posibilidad de que se adhieran al mismo nuevas partes con posterioridad a su firma, para lo cual, aquellas Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla (en adelante, Partes-Adheridas) que manifiesten su interés, podrán adherirse al presente Convenio mediante la solicitud de adhesión que figura como anexo al Convenio.

La solicitud de adhesión será comunicada por el interesado a la Comisión de Seguimiento del Convenio.

En ningún momento la suscripción de dicho acto de adhesión supondrá modificación alguna del contenido del presente Convenio.

La fórmula de adhesión al convenio podrá ser total o parcial, de tal forma que en la firma de adhesión se especifique el espacio de compartición, distinguiéndose los siguientes que se encuentran detallados en la cláusula anterior:

1) Espacio de compartición 1: Autodiagnóstico de competencias digitales.

2) Espacio de compartición 2: Formación en competencias digitales.

3) Espacio de compartición 3: Certificación de las competencias digitales.

4) Espacio de compartición 4: Iniciativas de divulgación, científicas, pedagógicas y/o tecnológicas.

TERCERA - COMPROMISOS DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

1) Compromisos en el espacio de compartición 2: Formación en competencias digitales.

Ceder los derechos de uso no exclusivo, durante la vigencia del convenio, de cursos de formación online en materia de nuevas tecnologías y competencias digitales para el uso gratuito y libre de los mismos por las demás partes. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León no se hace responsable de cualquier falta de actualización de la información o daños a las otras partes firmantes que puedan derivarse de los contenidos cedidos. Las demás partes respetarán el licenciamiento al que esté sujeto cada uno de los cursos en cuestión.

2) Compromisos en el espacio de compartición 3: Certificación de las competencias digitales.

Ceder a las otras partes los derechos de uso del código fuente de la plataforma de certificación de competencias digitales y la base de datos de preguntas generadas para los exámenes de certificación de competencias digitales para la ciudadanía de nivel básico y medio desarrollados por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Telecomunicaciones y Transformación Digital, y de las cuales es propietaria. La cesión se realizará de forma no exclusiva y gratuita con el objeto de impulsar la certificación de competencias digitales para la ciudadanía en la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, con la posibilidad de desarrollar versionados o derivados de los objetos de la cesión, siempre que su uso se produzca con arreglo a la finalidad propuesta dentro del ámbito competencial de las partes a las que se cede y con la garantía de confidencialidad de que la base de preguntas no se distribuya o ceda a terceros.

La plataforma de certificación de competencias digitales desarrollada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente requiere para su operación de otros productos de software de base como sistemas operativos, servidor de aplicaciones, bases de datos, servidor web, o certificados digitales, desarrollados o suministrados por terceros. Este software no está incluido en la cesión.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente no se hace responsable de los problemas ocasionados debidos a un mal uso de los objetos de la cesión.

CUARTA - COMPROMISOS DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

1) Compromisos en el espacio de compartición 1: Autodiagnóstico de competencias digitales.

Ceder a las otras partes los derechos de uso del código fuente de la plataforma de autodiagnóstico de competencias digitales y la base de datos de preguntas generadas para las pruebas de nivel de competencias digitales desarrollados por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y de las cuales es propietaria. La cesión se realizará de forma no exclusiva y gratuita con el objeto de impulsar la competencia digital en la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, con la posibilidad de desarrollar versionados o derivados de los objetos de la cesión, siempre que su uso se produzca con arreglo a la finalidad propuesta dentro del ámbito competencial de las partes a las que se cede y con la garantía de confidencialidad de que la base de preguntas no se distribuya o ceda a terceros.

La plataforma de autodiagnóstico de competencias digitales desarrollada por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior requiere para su operación de otros productos de software de base como sistemas operativos, servidor de aplicaciones, bases de datos, servidor web, o certificados digitales, desarrollados o suministrados por terceros. Este software no está incluido en la cesión.

2) Compromisos en el espacio de compartición 2: Formación en competencias digitales.

Ceder los derechos de uso no exclusivo, durante la vigencia del convenio, de cursos de formación presencial y online en materia de nuevas tecnologías y competencias digitales para el uso gratuito y libre de los mismos por las demás partes. La Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta Andalucía no se hace responsable de cualquier falta de actualización de la información o daños a las otras partes firmantes que puedan derivarse de los contenidos cedidos. Las demás partes respetarán el licenciamiento al que esté sujeto cada uno de los cursos en cuestión.

QUINTA - COMPROMISOS DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO DE LA GENERALITAT DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

1) Compromisos en el espacio de compartición 2: Formación en competencias digitales.

a) Ceder los derechos de uso no exclusivo durante la vigencia del convenio de cursos de formación, tanto presencial como online, en materia de nuevas tecnologías y competencias digitales de su propiedad, para el uso gratuito y libre de los mismos por las demás partes, sin hacerse responsable de falta de actualización de la información o daños a las otras partes firmantes que puedan derivarse de los contenidos cedidos. Las demás partes respetarán el licenciamiento al que esté sujeto cada uno de los cursos en cuestión.

b) Crear y mantener una plataforma o repositorio para guardar, clasificar y compartir con las partes conveniadas, los cursos de formación destinados a incrementar las competencias digitales.

SEXTA - COMPROMISOS COMUNES.

1) Compromisos generales.

a) Coordinarse para compartir y/o acceder a los recursos cedidos por cada una de las partes conveniadas.

b) Cumplir con los requisitos establecidos para el acceso a los recursos compartidos por cada una de las distintas partes conveniadas.

c) Facilitar la colaboración de los técnicos de las entidades.

d) Realizar una evaluación anual de los recursos aportados a las demás partes durante ese periodo, emitiendo un informe que será presentado en la Comisión de Seguimiento correspondiente.

e) Seguir una metodología que garantice la extensión de buenas prácticas, así como su coordinación y armonización con otros Programas que desarrollen las partes, y con otras entidades, si así se acordara en la Comisión de Seguimiento.

f) Atribuir la titularidad de los resultados obtenidos a la parte que realice el desarrollo de cada plataforma y la elaboración de preguntas.

2) Compromisos en el espacio de compartición 1: Autodiagnóstico de competencias digitales.

a) Coordinarse y compartir futuros desarrollos de la plataforma de autodiagnóstico y la elaboración de nuevas preguntas de autodiagnóstico de competencias digitales que se carguen en dicha plataforma con el objetivo de evitar duplicidades y garantizar una mayor diversidad y aleatoriedad de preguntas. La propiedad de los nuevos desarrollos y preguntas será de la entidad que los haya realizado.

b) Cumplir con las condiciones establecidas para la cesión de los contenidos de la Plataforma de autodiagnóstico de competencias digitales desarrollada por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía en lo que se refiere a que su uso se produzca con arreglo a la finalidad propuesta dentro del ámbito competencial de las otras partes y con la garantía de confidencialidad de que la base de preguntas no se distribuya o ceda a terceros.

3) Compromisos en el espacio de compartición 2: Formación en competencias digitales.

Coordinarse y compartir contenidos de formación presencial y online en materia de nuevas tecnologías y competencias digitales, con el objetivo de evitar duplicidades y garantizar una mayor oferta formativa. La propiedad de los nuevos contenidos será de la entidad que los haya realizado.

4) Compromisos en el espacio de compartición 3: Certificación de las competencias digitales.

a) Coordinarse y compartir futuros desarrollos de la plataforma de certificación y la elaboración de nuevas preguntas de evaluación de competencias digitales que se carguen en dicha plataforma con el objetivo de evitar duplicidades y garantizar una mayor diversidad y aleatoriedad de los exámenes. La propiedad de los nuevos desarrollos y preguntas será de la entidad que los haya realizado.

b) Desarrollar el protocolo de revisión de preguntas de manera conjunta entre las partes.

c) Cumplir con las condiciones establecidas para la cesión de los contenidos de examen de la Plataforma de certificación de competencias digitales desarrollada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en lo que se refiere a que su uso se produzca con arreglo a la finalidad propuesta dentro del ámbito competencial de las otras partes y con la garantía de confidencialidad de que la base de preguntas no se distribuya o ceda a terceros.

d) Indicar, en las referencias que se hagan a la cesión de la Plataforma de certificación de competencias digitales por parte de la Junta de Castilla y León, que la misma ha sido cofinanciada con fondos FEDER.

5) Compromisos en el espacio de compartición 4: Iniciativas de divulgación, científicas, pedagógicas y/o tecnológicas.

Colaborar activamente en la promoción y difusión de las competencias digitales, participando en grupos de trabajo para el intercambio de buenas prácticas, presentaciones y otros eventos o acciones publicitarias que se desarrollen.

SÉPTIMA - RÉGIMEN ECONÓMICO.

La financiación del presente Convenio se llevará a cabo por cada parte con sus propios presupuestos ordinarios de funcionamiento, no implicando incremento del gasto público, ni disminución de los ingresos de igual naturaleza, ni conllevando ningún tipo de compromiso presupuestario adicional para las partes.

No existe compromiso económico o de gasto de ninguna de las Partes firmantes ni de las Partes-Adheridas para la ejecución del convenio, en tanto que las acciones a realizar se encuentran dentro de la actividad habitual de las entidades.

OCTAVA - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

1) Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente Convenio, se establece una Comisión de Seguimiento cuyas funciones serán:

a) Aprobar las acciones y operativas concretas a desarrollar para dar cumplimiento al objeto de este Convenio.

b) Supervisar la evolución de la ejecución de las actuaciones incluidas en el marco del presente Convenio, especialmente la supervisión de los informes anuales presentados por las partes.

c) Interpretar el contenido del presente Convenio y su aplicación.

d) Analizar las propuestas técnicas y de gestión sobre las actuaciones en el marco del presente Convenio y adoptar las decisiones que procedan.

e) Autorizar cualquier cesión que cualquiera de las partes quiera hacer de la documentación, contenidos y productos generados a través del presente Convenio.

f) Proponer posibles modificaciones del Convenio.

g) Proponer las condiciones de finalización de las actividades que estuvieran en marcha, así como las planificadas en el supuesto de extinción del Convenio por causa diferente a la expiración del plazo de vigencia.

h) Conocer las solicitudes de adhesión posteriores a la firma del Convenio realizados por las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas interesadas.

i) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este Convenio o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes.

2) La composición de dicha comisión será la siguiente:

a) Presidencia: Con carácter rotatorio le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León, a la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital de la Junta de Andalucía y a la persona titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Generalitat de la Comunidad Valenciana y a la persona titular de cada Parte-Adherida con posterioridad, por orden de adhesión.

La presidencia tendrá carácter semestral y la persona que la ostente contará con voto de calidad en caso de empate.

El primer turno de presidencia corresponderá a la Junta de Castilla y León.

La persona a la que no le corresponda asumir la presidencia en el semestre correspondiente ostentará el cargo de vocal.

b) Vocales: Además de los titulares de las direcciones generales que no ostenten con carácter rotatorio la presidencia, serán vocales una persona funcionaria designada por cada centro directivo con competencias en las materias objeto del presente convenio por cada una de las partes.

c) Secretaría: Con carácter rotatorio y semestral, le corresponderá a una persona funcionaria que será designada por cada centro directivo de la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma que suscriba o se adhiera al presente convenio.

La persona que ostente la secretaría contará con voz, pero sin voto.

El primer turno de la secretaría lo ostentará la Junta de Andalucía, el segundo el representante de la Junta de Castilla y León y el tercero el representante de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, posteriormente corresponderá a cada persona funcionaria designada por cada Parte-Adherida, por orden de adhesión.

Los miembros de la Comisión podrán delegar su representación y voto en otra persona de su misma organización.

Podrán asistir a la Comisión como invitados con voz, pero sin voto, aquellas personas que en cada momento se considere necesario, a propuesta de las partes.

La Comisión se reunirá cuando lo determinen las partes, al menos dos veces al año, constituyéndose en su primera sesión durante el primer año de vigencia del Convenio.

La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

NOVENA - VIGENCIA DEL CONVENIO.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de dos años. En cualquier momento, antes de la finalización del citado plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

DÉCIMA - CAUSAS Y EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN.

El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

a) Por acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo y de las partes-adheridas y por decisión unilateral de cualquiera de ellas, debido a causas justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia en forma fehaciente con un plazo de antelación de un mes.

b) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado además a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

c) Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.

En el supuesto de resolución del Convenio por causa diferente a la expiración del plazo de vigencia, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, acordarán las condiciones de finalización de las actividades que estuvieran en marcha, así como de las que estén previamente planificadas.

UNDÉCIMA - RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, así como de las partes que se adhieran, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento.

DUODÉCIMA - RÉGIMEN JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

El presente convenio es de carácter interadministrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley.

Las cuestiones que pudieran suscitarse con ocasión de la interpretación, resolución y efectos del mismo, que no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se someterán al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y para que conste y en prueba de conformidad, los comparecientes firman el presente Convenio en la fecha de la última firma digital.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR,

Fdo.: Elías Bendodo Benasayag

EL CONSELLER DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO,

Fdo.: Vicent Soler i Marco

ANEXO

Solicitud de Adhesión al Convenio entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía y la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat de la Comunitat Valenciana para el fomento de las competencias digitales de la sociedad

En XXX , a XX de XX de XXXX

D/D.ª (nombre y cargo) ...., en representación de (C. A.)......

MANIFIESTA

PRIMERO.

Que la C. A. (denominación) ha acordado solicitar la adhesión al convenio entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía y la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat de la Comunitat Valenciana para el fomento de las competencias digitales de la ciudadanía, de XX de XX de 20XX.

SEGUNDO.

La voluntad de la C. A. (denominación), cuya representación ostenta, de adherirse expresamente a todas y cada una de las estipulaciones del Convenio mencionado, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo y con sujeción a sus estipulaciones.

La adhesión se realiza en los siguientes espacios de compartición (elegir los que procedan):

□ Espacio de compartición 1: Autodiagnóstico de competencias digitales

□ Espacio de compartición 2: Formación en competencias digitales

□ Espacio de compartición 3: Certificación de las competencias digitales

□ Espacio de compartición 4: Iniciativas de divulgación, científicas, pedagógicas y/o tecnológicas.

En prueba de la conformidad de la presente Solicitud de Adhesión al Convenio, se suscribe el mismo.

Por la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma.

(Cargo)

(Nombre)


C/000002-01

CVE="BOCCL-10-023158"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 44230-44242
BOCCL nº 302/10 del 2/11/2021
CVE: BOCCL-10-023158

2. Declaración Institucional, Convenios, Acuerdos y Comunicaciones
220. Convenios
C/000002-01
Convenio entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía y la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat de la Comunitat Valenciana para el fomento de las competencias digitales de la sociedad.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 28 de octubre de 2021, ha tomado conocimiento del Convenio entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía y la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat de la Comunitat Valenciana para el fomento de las competencias digitales de la sociedad, remitido en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24.12 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León para su ratificación por la Cámara y su posterior comunicación a las Cortes Generales.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 133, apartado 2, del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de octubre de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


De conformidad con lo que disponen los artículos 24 y 60 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, así como el artículo 133 del Reglamento de la Cámara; adjunto remito a V. E., para su ratificación por las Cortes de Castilla y León, el Convenio entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía y la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat de la Comunitat Valenciana para el fomento de las competencias digitales de la sociedad.

Valladolid, 20 de octubre de 2021.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Ángel IBÁÑEZ HERNANDO

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO DE LA GENERALITAT DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA EL FOMENTO DE LAS COMPETENCIAS DIGITALES DE LA SOCIEDAD

REUNIDOS

De una parte, D. Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández, Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en nombre y representación de la misma y de acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, en virtud de su nombramiento por Acuerdo 14/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León ("Boletín Oficial de Castilla y León" n° 136, de 17 de julio de 2019).

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Elías Bendodo Benasayag, Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía designado para dicho cargo por Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las competencias que le atribuyen tanto el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Y de otra parte, D. Vicent Soler i Marco, Conseller de Hacienda y Modelo Económico, actuando en nombre y representación de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, en virtud de las facultades que le confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y Decreto 6/2019, de 17 de junio, del President de la Generalitat, por el que nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y de las consellerias y facultado para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consell.

Intervienen en nombre y representación de la Consejeria de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, y de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, respectivamente, en uso de las facultades que les confiere la legislación vigente y se reconocen mutua y recíprocamente capacidad para convenir y, al efecto,

MANIFIESTAN

1. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente actúa en virtud de las competencias que le atribuyen los artículos 9.d) y 9.e) del Decreto 23/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, donde se recoge que entre sus funciones estará el fomento, coordinación y dirección de las actuaciones orientadas al impulso de la Sociedad de la Información en la Comunidad de Castilla y León así como la planificación, ejecución y gestión de programas y ayudas que contribuyan a la implantación de las tecnologías de la información y comunicación aplicadas a servicios de la sociedad de la información en todos los ámbitos de la sociedad castellana y leonesa.

2. La Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de acuerdo con el artículo 1.e) del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula su estructura orgánica, le corresponden aquellas competencias en materia de "tecnologías de la información, telecomunicaciones y ciberseguridad en el ámbito de la Junta de Andalucía, otras administraciones y ciudadanía y el impulso del uso de la Inteligencia Artificial de una forma segura y fiable".

3. La Generalitat de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el Decreto 171/2020 de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, en su artículo 15 señala que la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones(DGTIC), bajo la dirección y coordinación de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda, es el centro directivo que asume las competencias para la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos en materia de seguridad de la información, planificación, coordinación, autorización y control de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y comunicaciones corporativas y la teleadministración de la Generalitat. En matera de administración electrónica, la DGTIC asume las competencias definidas en el artículo 93 de competencias horizontales en tecnologías de la información y las comunicaciones de la Generalitat del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

Así mismo y de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, donde se indica que la Generalitat tiene la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, sobre el régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento.

4. Con el objetivo de impulsar esta línea de actuación en el ámbito urbano, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León ha puesto en marcha una Red de Espacios CYL Digital, puntos de encuentro TIC que cuentan con personal especializado en Internet y Nuevas Tecnologías, donde pueden acudir todos los ciudadanos, autónomos y pymes para recibir información, formación y asesoramiento personalizado con el objetivo de fomentar su inclusión en la Sociedad Digital del Conocimiento.

Asimismo, el Programa CYL Digital (www.cyldigital.es) cuenta con una plataforma tecnológica que ofrece formación online en nuevas tecnologías a través de diferentes modalidades de teleformación (moodle, MOOC, webinars, etc.) y abierta a todos (ciudadanos, autónomos y pequeñas empresas).

Además de la formación y sensibilización, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Telecomunicaciones y Transformación Digital, está implantando la certificación de competencias digitales para la ciudadanía promovida por la Junta de Castilla y León. Esta certificación está basada en el modelo europeo de Competencias Digitales publicado por la Unión Europea, conocido como modelo DIGCOMP.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es propietaria de la plataforma software de certificación de competencias digitales de Castilla y León y de la base de datos de preguntas generadas para los exámenes de certificación de competencias digitales para la ciudadanía de nivel básico y medio, y titular de todos los derechos asociados, la cual ha sido cofinanciada en un 50 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

5. La Administración de la Junta de Andalucía aboga por fomentar la adquisición y el desarrollo de las competencias digitales por parte de la ciudadanía como herramienta básica para su realización personal, así como para lograr una ciudadanía activa e inclusiva; prestando especial atención a la mejora de la empleabilidad y a la formación de los nuevos profesionales que demanda la Economía Digital. Además, entiende la capacitación digital de la ciudadanía actualmente algo prioritario para adaptar la sociedad andaluza a la economía digital en la que estamos inmersos.

De manera alineada con el marco europeo de Competencias Digitales DIGCOMP, la Junta de Andalucía lleva desde 2015 ofreciendo servicios de formación tanto presencial como on-line cuyos contenidos están alineados con lo definido en el marco.

Igualmente se ha desarrollado una plataforma en la nube (www.digcomp.andaluciaesdigital.es) que a través de una serie de preguntas permite obtener un informe con el estado de conocimiento de las distintas competencias digitales.

Por otro lado, para que el ciudadano pueda acreditar ese nivel de competencia se hace necesario un mecanismo de reconocimiento de las habilidades conseguidas que permita posicionar a la persona que lo adquiere en igualdad de oportunidades con el resto de la sociedad. Por ello, está en proceso la disponibilidad de un certificado para la ciudadanía que acredite el nivel de competencias alcanzado.

Por medio de la certificación de competencias digitales se establece un mecanismo de reconocimiento de las habilidades adquiridas y posiciona a la persona que lo adquiere en igualdad de oportunidades para la búsqueda de empleo.

6. La Agenda Digital de la Comunitat Valenciana (ADCV) constituye el marco estratégico regional para avanzar en el desarrollo de la sociedad digital y expresa el firme propósito de la Generalitat de establecer un plan para impulsar el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) como motor del crecimiento económico sostenible y del empleo de calidad. Uno de los pilares básicos para la consecución de los objetivos anteriores consiste en incrementar las competencias digitales de los ciudadanos en el ámbito de la Comunitat Valenciana y la de los empleados públicos de la propia organización de la Generalitat. Para ello la Generalitat ha venido desarrollando una serie de actuaciones entre las que destacan: el Proyecto Internauta, entre 2005 y 2014, el cual tuvo como objetivo la incorporación de la ciudadanía a la sociedad de la información, y promover la universalización del uso de internet, la elaboración del Marco Valenciano de Competencias Digitales (DIGCOMP-CV), derivado del marco europeo DIGCOMP, durante los años 2017 y 2020; la creación de un Centro de Entrenamiento Digital, dirigido a su personal empleado público y contribuir a la transformación digital de la Generalitat. En 2020 se crea, dependiendo de la Dirección General para la Lucha Contra la Brecha Digital de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, un campus virtual para incrementar las competencias digitales de los ciudadanos. Para dar soporte tecnológico a las actuaciones que surgen dentro de la estrategia de fomento de las competencias digitales, la Generalitat ha creado una oficina técnica especializada dentro de la plataforma e-Formación de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

7. Anteriormente a este Convenio, ya se ha establecido una colaboración en el mismo ámbito entre la Junta de Castilla y León y la Junta de Andalucía, habiéndose suscrito en fecha 2 de octubre de 2018 el "Convenio entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía para el Fomento de la certificación en competencias digitales de la ciudadanía".

El presente convenio que se inicia ahora viene a sustituir al anterior, ampliando el alcance y permitiendo incorporar a la Generalitat Valenciana y terceras partes que se adhieran a este nuevo marco de colaboración.

8. Con este Convenio, las partes pretenden coordinarse en el fomento de las competencias digitales de la sociedad, mediante la compartición de conocimientos, recursos formativos y tecnológicos para su implantación en otras comunidades, tanto actuales como futuros, estableciendo los protocolos de coordinación necesarios que permitan que los avances realizados desde una comunidad puedan revertir con facilidad en el resto.

La instrumentación de esta cesión a través de un convenio tiene su fundamento en lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Con esta medida se pretende reutilizar los recursos, sistemas y aplicaciones informáticas favoreciendo así el acceso de todas las administraciones y por ende de todos los ciudadanos a los mayores avances tecnológicos alcanzados.

El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación y, la propia Ley regula en su capítulo VI del Título Preliminar el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común, que sería compartir conocimientos técnicos y experiencias para posibilitar la interacción entre Administraciones y ciudadanos a través de canales electrónicos de comunicación de dispositivos electrónicos.

9. Las instituciones aquí representadas tienen objetivos que comparten y coinciden con los que persigue el Convenio contando todas ellas, con los medios y experiencia necesaria para llevarlos a cabo, manifestando su voluntad expresa de colaborar en el marco del presente convenio.

En virtud de lo mencionado, acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS:

PRIMERA - OBJETO.

Es objeto del presente Convenio articular la colaboración entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía y la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, así como aquellas Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla que se adhieran al presente Convenio, para el fomento de las competencias digitales de la sociedad. Esta colaboración se establecerá en los siguientes ámbitos o espacios de compartición:

1) Espacio de compartición 1: Autodiagnóstico de competencias digitales. Coordinación y compartición de conocimientos y recursos relacionados con la identificación de las competencias digitales asociadas a un individuo o colectivo y/o su percepción de las mismas.

2) Espacio de compartición 2: Formación en competencias digitales. Coordinación y compartición de recursos formativos de diversa índole y tipología dentro del ámbito de las competencias digitales.

3) Espacio de compartición 3: Certificación de las competencias digitales. Coordinación y compartición de recursos que tienen como finalidad la certificación de las competencias digitales de cualquier sector de la sociedad.

4) Espacio de compartición 4: Iniciativas de divulgación, científicas, pedagógicas y/o tecnológicas. Acciones enfocadas a la difusión, sensibilización y adquisición y/o mejora de las competencias digitales en la sociedad que no se encuentren referenciadas en los apartados anteriores.

SEGUNDA - ADHESIÓN DE NUEVAS PARTES AL CONVENIO.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, indicado en la cláusula primera, cabe la posibilidad de que se adhieran al mismo nuevas partes con posterioridad a su firma, para lo cual, aquellas Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla (en adelante, Partes-Adheridas) que manifiesten su interés, podrán adherirse al presente Convenio mediante la solicitud de adhesión que figura como anexo al Convenio.

La solicitud de adhesión será comunicada por el interesado a la Comisión de Seguimiento del Convenio.

En ningún momento la suscripción de dicho acto de adhesión supondrá modificación alguna del contenido del presente Convenio.

La fórmula de adhesión al convenio podrá ser total o parcial, de tal forma que en la firma de adhesión se especifique el espacio de compartición, distinguiéndose los siguientes que se encuentran detallados en la cláusula anterior:

1) Espacio de compartición 1: Autodiagnóstico de competencias digitales.

2) Espacio de compartición 2: Formación en competencias digitales.

3) Espacio de compartición 3: Certificación de las competencias digitales.

4) Espacio de compartición 4: Iniciativas de divulgación, científicas, pedagógicas y/o tecnológicas.

TERCERA - COMPROMISOS DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

1) Compromisos en el espacio de compartición 2: Formación en competencias digitales.

Ceder los derechos de uso no exclusivo, durante la vigencia del convenio, de cursos de formación online en materia de nuevas tecnologías y competencias digitales para el uso gratuito y libre de los mismos por las demás partes. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León no se hace responsable de cualquier falta de actualización de la información o daños a las otras partes firmantes que puedan derivarse de los contenidos cedidos. Las demás partes respetarán el licenciamiento al que esté sujeto cada uno de los cursos en cuestión.

2) Compromisos en el espacio de compartición 3: Certificación de las competencias digitales.

Ceder a las otras partes los derechos de uso del código fuente de la plataforma de certificación de competencias digitales y la base de datos de preguntas generadas para los exámenes de certificación de competencias digitales para la ciudadanía de nivel básico y medio desarrollados por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Telecomunicaciones y Transformación Digital, y de las cuales es propietaria. La cesión se realizará de forma no exclusiva y gratuita con el objeto de impulsar la certificación de competencias digitales para la ciudadanía en la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, con la posibilidad de desarrollar versionados o derivados de los objetos de la cesión, siempre que su uso se produzca con arreglo a la finalidad propuesta dentro del ámbito competencial de las partes a las que se cede y con la garantía de confidencialidad de que la base de preguntas no se distribuya o ceda a terceros.

La plataforma de certificación de competencias digitales desarrollada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente requiere para su operación de otros productos de software de base como sistemas operativos, servidor de aplicaciones, bases de datos, servidor web, o certificados digitales, desarrollados o suministrados por terceros. Este software no está incluido en la cesión.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente no se hace responsable de los problemas ocasionados debidos a un mal uso de los objetos de la cesión.

CUARTA - COMPROMISOS DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

1) Compromisos en el espacio de compartición 1: Autodiagnóstico de competencias digitales.

Ceder a las otras partes los derechos de uso del código fuente de la plataforma de autodiagnóstico de competencias digitales y la base de datos de preguntas generadas para las pruebas de nivel de competencias digitales desarrollados por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y de las cuales es propietaria. La cesión se realizará de forma no exclusiva y gratuita con el objeto de impulsar la competencia digital en la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, con la posibilidad de desarrollar versionados o derivados de los objetos de la cesión, siempre que su uso se produzca con arreglo a la finalidad propuesta dentro del ámbito competencial de las partes a las que se cede y con la garantía de confidencialidad de que la base de preguntas no se distribuya o ceda a terceros.

La plataforma de autodiagnóstico de competencias digitales desarrollada por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior requiere para su operación de otros productos de software de base como sistemas operativos, servidor de aplicaciones, bases de datos, servidor web, o certificados digitales, desarrollados o suministrados por terceros. Este software no está incluido en la cesión.

2) Compromisos en el espacio de compartición 2: Formación en competencias digitales.

Ceder los derechos de uso no exclusivo, durante la vigencia del convenio, de cursos de formación presencial y online en materia de nuevas tecnologías y competencias digitales para el uso gratuito y libre de los mismos por las demás partes. La Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta Andalucía no se hace responsable de cualquier falta de actualización de la información o daños a las otras partes firmantes que puedan derivarse de los contenidos cedidos. Las demás partes respetarán el licenciamiento al que esté sujeto cada uno de los cursos en cuestión.

QUINTA - COMPROMISOS DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO DE LA GENERALITAT DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

1) Compromisos en el espacio de compartición 2: Formación en competencias digitales.

a) Ceder los derechos de uso no exclusivo durante la vigencia del convenio de cursos de formación, tanto presencial como online, en materia de nuevas tecnologías y competencias digitales de su propiedad, para el uso gratuito y libre de los mismos por las demás partes, sin hacerse responsable de falta de actualización de la información o daños a las otras partes firmantes que puedan derivarse de los contenidos cedidos. Las demás partes respetarán el licenciamiento al que esté sujeto cada uno de los cursos en cuestión.

b) Crear y mantener una plataforma o repositorio para guardar, clasificar y compartir con las partes conveniadas, los cursos de formación destinados a incrementar las competencias digitales.

SEXTA - COMPROMISOS COMUNES.

1) Compromisos generales.

a) Coordinarse para compartir y/o acceder a los recursos cedidos por cada una de las partes conveniadas.

b) Cumplir con los requisitos establecidos para el acceso a los recursos compartidos por cada una de las distintas partes conveniadas.

c) Facilitar la colaboración de los técnicos de las entidades.

d) Realizar una evaluación anual de los recursos aportados a las demás partes durante ese periodo, emitiendo un informe que será presentado en la Comisión de Seguimiento correspondiente.

e) Seguir una metodología que garantice la extensión de buenas prácticas, así como su coordinación y armonización con otros Programas que desarrollen las partes, y con otras entidades, si así se acordara en la Comisión de Seguimiento.

f) Atribuir la titularidad de los resultados obtenidos a la parte que realice el desarrollo de cada plataforma y la elaboración de preguntas.

2) Compromisos en el espacio de compartición 1: Autodiagnóstico de competencias digitales.

a) Coordinarse y compartir futuros desarrollos de la plataforma de autodiagnóstico y la elaboración de nuevas preguntas de autodiagnóstico de competencias digitales que se carguen en dicha plataforma con el objetivo de evitar duplicidades y garantizar una mayor diversidad y aleatoriedad de preguntas. La propiedad de los nuevos desarrollos y preguntas será de la entidad que los haya realizado.

b) Cumplir con las condiciones establecidas para la cesión de los contenidos de la Plataforma de autodiagnóstico de competencias digitales desarrollada por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía en lo que se refiere a que su uso se produzca con arreglo a la finalidad propuesta dentro del ámbito competencial de las otras partes y con la garantía de confidencialidad de que la base de preguntas no se distribuya o ceda a terceros.

3) Compromisos en el espacio de compartición 2: Formación en competencias digitales.

Coordinarse y compartir contenidos de formación presencial y online en materia de nuevas tecnologías y competencias digitales, con el objetivo de evitar duplicidades y garantizar una mayor oferta formativa. La propiedad de los nuevos contenidos será de la entidad que los haya realizado.

4) Compromisos en el espacio de compartición 3: Certificación de las competencias digitales.

a) Coordinarse y compartir futuros desarrollos de la plataforma de certificación y la elaboración de nuevas preguntas de evaluación de competencias digitales que se carguen en dicha plataforma con el objetivo de evitar duplicidades y garantizar una mayor diversidad y aleatoriedad de los exámenes. La propiedad de los nuevos desarrollos y preguntas será de la entidad que los haya realizado.

b) Desarrollar el protocolo de revisión de preguntas de manera conjunta entre las partes.

c) Cumplir con las condiciones establecidas para la cesión de los contenidos de examen de la Plataforma de certificación de competencias digitales desarrollada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en lo que se refiere a que su uso se produzca con arreglo a la finalidad propuesta dentro del ámbito competencial de las otras partes y con la garantía de confidencialidad de que la base de preguntas no se distribuya o ceda a terceros.

d) Indicar, en las referencias que se hagan a la cesión de la Plataforma de certificación de competencias digitales por parte de la Junta de Castilla y León, que la misma ha sido cofinanciada con fondos FEDER.

5) Compromisos en el espacio de compartición 4: Iniciativas de divulgación, científicas, pedagógicas y/o tecnológicas.

Colaborar activamente en la promoción y difusión de las competencias digitales, participando en grupos de trabajo para el intercambio de buenas prácticas, presentaciones y otros eventos o acciones publicitarias que se desarrollen.

SÉPTIMA - RÉGIMEN ECONÓMICO.

La financiación del presente Convenio se llevará a cabo por cada parte con sus propios presupuestos ordinarios de funcionamiento, no implicando incremento del gasto público, ni disminución de los ingresos de igual naturaleza, ni conllevando ningún tipo de compromiso presupuestario adicional para las partes.

No existe compromiso económico o de gasto de ninguna de las Partes firmantes ni de las Partes-Adheridas para la ejecución del convenio, en tanto que las acciones a realizar se encuentran dentro de la actividad habitual de las entidades.

OCTAVA - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

1) Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto y contenido del presente Convenio, se establece una Comisión de Seguimiento cuyas funciones serán:

a) Aprobar las acciones y operativas concretas a desarrollar para dar cumplimiento al objeto de este Convenio.

b) Supervisar la evolución de la ejecución de las actuaciones incluidas en el marco del presente Convenio, especialmente la supervisión de los informes anuales presentados por las partes.

c) Interpretar el contenido del presente Convenio y su aplicación.

d) Analizar las propuestas técnicas y de gestión sobre las actuaciones en el marco del presente Convenio y adoptar las decisiones que procedan.

e) Autorizar cualquier cesión que cualquiera de las partes quiera hacer de la documentación, contenidos y productos generados a través del presente Convenio.

f) Proponer posibles modificaciones del Convenio.

g) Proponer las condiciones de finalización de las actividades que estuvieran en marcha, así como las planificadas en el supuesto de extinción del Convenio por causa diferente a la expiración del plazo de vigencia.

h) Conocer las solicitudes de adhesión posteriores a la firma del Convenio realizados por las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas interesadas.

i) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este Convenio o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes.

2) La composición de dicha comisión será la siguiente:

a) Presidencia: Con carácter rotatorio le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León, a la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital de la Junta de Andalucía y a la persona titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Generalitat de la Comunidad Valenciana y a la persona titular de cada Parte-Adherida con posterioridad, por orden de adhesión.

La presidencia tendrá carácter semestral y la persona que la ostente contará con voto de calidad en caso de empate.

El primer turno de presidencia corresponderá a la Junta de Castilla y León.

La persona a la que no le corresponda asumir la presidencia en el semestre correspondiente ostentará el cargo de vocal.

b) Vocales: Además de los titulares de las direcciones generales que no ostenten con carácter rotatorio la presidencia, serán vocales una persona funcionaria designada por cada centro directivo con competencias en las materias objeto del presente convenio por cada una de las partes.

c) Secretaría: Con carácter rotatorio y semestral, le corresponderá a una persona funcionaria que será designada por cada centro directivo de la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma que suscriba o se adhiera al presente convenio.

La persona que ostente la secretaría contará con voz, pero sin voto.

El primer turno de la secretaría lo ostentará la Junta de Andalucía, el segundo el representante de la Junta de Castilla y León y el tercero el representante de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, posteriormente corresponderá a cada persona funcionaria designada por cada Parte-Adherida, por orden de adhesión.

Los miembros de la Comisión podrán delegar su representación y voto en otra persona de su misma organización.

Podrán asistir a la Comisión como invitados con voz, pero sin voto, aquellas personas que en cada momento se considere necesario, a propuesta de las partes.

La Comisión se reunirá cuando lo determinen las partes, al menos dos veces al año, constituyéndose en su primera sesión durante el primer año de vigencia del Convenio.

La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

NOVENA - VIGENCIA DEL CONVENIO.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de dos años. En cualquier momento, antes de la finalización del citado plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

DÉCIMA - CAUSAS Y EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN.

El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

a) Por acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo y de las partes-adheridas y por decisión unilateral de cualquiera de ellas, debido a causas justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia en forma fehaciente con un plazo de antelación de un mes.

b) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado además a la Comisión de Seguimiento y a las demás partes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

c) Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.

En el supuesto de resolución del Convenio por causa diferente a la expiración del plazo de vigencia, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, acordarán las condiciones de finalización de las actividades que estuvieran en marcha, así como de las que estén previamente planificadas.

UNDÉCIMA - RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, así como de las partes que se adhieran, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento.

DUODÉCIMA - RÉGIMEN JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

El presente convenio es de carácter interadministrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley.

Las cuestiones que pudieran suscitarse con ocasión de la interpretación, resolución y efectos del mismo, que no hayan sido resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se someterán al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y para que conste y en prueba de conformidad, los comparecientes firman el presente Convenio en la fecha de la última firma digital.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR,

Fdo.: Elías Bendodo Benasayag

EL CONSELLER DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO,

Fdo.: Vicent Soler i Marco

ANEXO

Solicitud de Adhesión al Convenio entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía y la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat de la Comunitat Valenciana para el fomento de las competencias digitales de la sociedad

En XXX , a XX de XX de XXXX

D/D.ª (nombre y cargo) ...., en representación de (C. A.)......

MANIFIESTA

PRIMERO.

Que la C. A. (denominación) ha acordado solicitar la adhesión al convenio entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía y la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat de la Comunitat Valenciana para el fomento de las competencias digitales de la ciudadanía, de XX de XX de 20XX.

SEGUNDO.

La voluntad de la C. A. (denominación), cuya representación ostenta, de adherirse expresamente a todas y cada una de las estipulaciones del Convenio mencionado, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo y con sujeción a sus estipulaciones.

La adhesión se realiza en los siguientes espacios de compartición (elegir los que procedan):

□ Espacio de compartición 1: Autodiagnóstico de competencias digitales

□ Espacio de compartición 2: Formación en competencias digitales

□ Espacio de compartición 3: Certificación de las competencias digitales

□ Espacio de compartición 4: Iniciativas de divulgación, científicas, pedagógicas y/o tecnológicas.

En prueba de la conformidad de la presente Solicitud de Adhesión al Convenio, se suscribe el mismo.

Por la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma.

(Cargo)

(Nombre)


C/000002-01

CVE="BOCCL-10-023158"



Sede de las Cortes de Castilla y León