PNL/001245-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001245-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a exigir al Gobierno de España la convocatoria inmediata de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para que explique las razones con las que ha decidido el reparto de los fondos europeos vinculados a la lucha contra el desempleo y para que se comprometa a modificar el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Nuevos proyectos territoriales para el equilibrio y la equidad", en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, para extenderlas al resto de Comunidades Autónomas bajo criterios justos y consensuados de reparto, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 28 de octubre de 2021, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001242 a PNL/001245.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de octubre de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el PLENO.

ANTECEDENTES

El miércoles 20 de octubre de 2021 el BOE publicaba el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2021, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión bajo el título "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad".

Los proyectos que esta medida pretende promover buscan combatir la despoblación, e impulsar a los jóvenes y el emprendimiento. Estos proyectos permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años e impulsar la corrección de las debilidades estructurales, con la finalidad de reducir el desempeño estructural y el paro juvenil, corregir la dualidad, mejorar el capital humano, modernizar la negociación colectiva y aumentar la eficiencia de las políticas públicas de empleo, hacer frente a la situación de vulnerabilidad tanto de personas paradas de larga duración como otros colectivos que ya se encontraban en situaciones límite, así como facilitar un sistema productivo reforzado a través del apoyo al emprendimiento y el empleo colectivo, junto con las microempresas, todo ello según el propio Real Decreto.

El objeto del Real Decreto es conceder de forma directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, las aportaciones del SEPE destinadas a la ejecución para 2021 de proyectos para "colectivos especialmente vulnerables" y "emprendimiento y microempresas".

Se trata de la concesión de ayudas directas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Pero a pesar de estos objetivos generales de aplicación a la totalidad del territorio español, tan sólo cuatro Comunidades Autónomas, de forma nominativa serán beneficiarias de estos fondos: se trata de la Comunidad Foral de Navarra, Extremadura, Comunidad Valenciana y País Vasco.

La fundamentación jurídica en la que se ampara el texto es el artículo 18 de la Ley de Empleo, en su letra h). Según este artículo, los servicios y programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida en el presupuesto de gastos del SEPE serán:

"1. Servicios y programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma, cuando estos exijan la movilidad geográfica de las personas desempleadas o trabajadoras participantes en las mismas a otra comunidad autónoma, distinta a la suya, o a otro país y precisen de una coordinación unificada.

2. Programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma sin que implique la movilidad geográfica de los desempleados o trabajadores participantes en los mismos, cuando precisen una coordinación unificada y previo acuerdo entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas en las que vayan a ejecutarse los citados programas.

3. Servicios y programas dirigidos tanto a las personas demandantes de empleo como a las personas ocupadas, para la mejora de su ocupación mediante la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con órganos de la Administración General del Estado o sus organismos autónomos, para la realización de acciones formativas, entre otras, aquellas que tengan como objetivo la generación de empleo de calidad y la mejora de oportunidades de las personas trabajadoras, en particular cuando se desarrollen en el marco de planes, estrategias o programas de ámbito estatal, y ejecución de obras y servicios de interés general y social relativos a competencias exclusivas del Estado.

4. Servicios y programas de intermediación y políticas activas de empleo cuyo objetivo sea la integración laboral de trabajadores inmigrantes, realizadas en sus países de origen, facilitando la ordenación de los flujos migratorios.

5. Programas que se establezcan con carácter excepcional y duración determinada, cuya ejecución afecte a todo el territorio nacional, siendo imprescindible su gestión centralizada a los efectos de garantizar la efectividad de las mismas, así como idénticas posibilidades de obtención y disfrute a todos los potenciales beneficiarios".

Los proyectos contemplados en el Real Decreto 902/2021 no tienen encaje legal en ninguno de estos cinco supuestos.

De esta forma, el Estado vulnera el reparto competencial legalmente establecido en materia de empleo.

Por otra parte, el artículo 5 de este Real Decreto recoge como beneficiarias de estas subvenciones a la Comunidad Foral de Navarra, Extremadura, Comunidad Valenciana y País Vasco, concretándose después en el artículo 6 las actuaciones específicas a financiar.

De forma aleatoria, sin justificación alguna, se distribuye un importe de 9 millones de euros entre estas Comunidades Autónomas, tres de ellas gobernadas por el PSOE y una cuarta, País Vasco, con un socio preferente del Presidente del Gobierno de Pedro Sánchez. Navarra recibirá 3 millones de euros, mientras que Extremadura, País Vasco y Comunidad Valenciana, 2 millones cada una.

Este reparto, no amparado legalmente, tiene un carácter absolutamente discrecional puesto que la razón de la asignación directa de estos importes radica en la concurrencia de razones de interés público que determinan la improcedencia de concurso público. De este modo, el artículo 3 del texto justifica un "carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada. Dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública". Razones estas que por supuesto no se concretan.

Este reparto resulta además fraudulento, considerando que se realiza sin justificación alguna, sin conocimiento previo del resto de Comunidades Autónomas o a través de la oportuna Conferencia Sectorial. Es aleatorio un reparto injustificado y sin información previa de fondos adicionales a cuatro Comunidades Autónomas.

Por otra parte, esta concesión de ayudas directas contradice la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio de 2021 para la gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Igualmente, la aprobación de este Real Decreto va en contra del Acuerdo adoptado por la Conferencia Sectorial del día 21 de julio de 2021, en el que se establecieron los criterios de distribución territorial de los créditos derivados del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia destinados a la ejecución de proyectos de inversión "Plan Nacional de Competencias Digitales" y "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo".

Las Comunidades de Madrid, Galicia y Murcia han remitido ya cartas al Ministerio de Trabajo y Economía Social rechazando este método de reparto por el que 13 Comunidades quedan rechazadas en estos fondos.

La Consejería de Empleo e Industria de Castilla y León ha manifestado también su rechazo a este Real Decreto, considerando que los criterios que han servido de base a la concesión de estas ayudas directas, la despoblación y la necesidad de incentivar el empleo juvenil, son dos de los grandes problemas de esta Comunidad.

Resulta de una extrema gravedad este reparto de fondos a Comunidades "afines" por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social de forma política, vulnerando el sistema legalmente establecido y condicionando la asignación a criterios exclusivamente políticos.

No se ha proporcionado una explicación adecuada ni una justificación de la metodología. Tampoco se han ofrecido cifras concretas respecto del "carácter singular" que se cita en el procedimiento de concesión. No se ha dado publicidad alguna impidiendo cualquier tipo de concurrencia por parte de Comunidades Autónomas como Castilla y León, cuyas necesidades son igual de reales que las de las beneficiarias.

Se desconoce igualmente el cálculo del impacto de la crisis sufrida por las distintas Comunidades, debido, sin duda, a que este cálculo es, a todas luces, inexistente. Lo que induce a la consideración de la existencia de un grado de arbitrariedad importante en esta concesión, muy grave y perjudicial, una vez más, para Castilla y León.

Por todo lo expuesto, ante un reparto de fondos fraudulento, sin información, vulnerando los acuerdos de la Conferencia Sectorial del 21 de julio de 2021 y que perjudica seriamente los intereses de Castilla y León, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a exigir al Gobierno de España la convocatoria inmediata de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, para que explique las razones por las que ha decidido castigar nuevamente a Castilla y León en el reparto de fondos europeos, en este caso vinculados a la lucha contra el desempleo, y se comprometa a modificar el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para extenderlas al resto de Comunidades Autónomas bajo criterios justos y consensuados de reparto".

Valladolid, 26 de octubre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/001245-01

CVE="BOCCL-10-023178"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 44272-44275
BOCCL nº 302/10 del 2/11/2021
CVE: BOCCL-10-023178

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001245-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, instando a la Junta de Castilla y León a exigir al Gobierno de España la convocatoria inmediata de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para que explique las razones con las que ha decidido el reparto de los fondos europeos vinculados a la lucha contra el desempleo y para que se comprometa a modificar el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Nuevos proyectos territoriales para el equilibrio y la equidad", en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, para extenderlas al resto de Comunidades Autónomas bajo criterios justos y consensuados de reparto, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 28 de octubre de 2021, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001242 a PNL/001245.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de octubre de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el PLENO.

ANTECEDENTES

El miércoles 20 de octubre de 2021 el BOE publicaba el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2021, destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión bajo el título "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad".

Los proyectos que esta medida pretende promover buscan combatir la despoblación, e impulsar a los jóvenes y el emprendimiento. Estos proyectos permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años e impulsar la corrección de las debilidades estructurales, con la finalidad de reducir el desempeño estructural y el paro juvenil, corregir la dualidad, mejorar el capital humano, modernizar la negociación colectiva y aumentar la eficiencia de las políticas públicas de empleo, hacer frente a la situación de vulnerabilidad tanto de personas paradas de larga duración como otros colectivos que ya se encontraban en situaciones límite, así como facilitar un sistema productivo reforzado a través del apoyo al emprendimiento y el empleo colectivo, junto con las microempresas, todo ello según el propio Real Decreto.

El objeto del Real Decreto es conceder de forma directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, las aportaciones del SEPE destinadas a la ejecución para 2021 de proyectos para "colectivos especialmente vulnerables" y "emprendimiento y microempresas".

Se trata de la concesión de ayudas directas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Pero a pesar de estos objetivos generales de aplicación a la totalidad del territorio español, tan sólo cuatro Comunidades Autónomas, de forma nominativa serán beneficiarias de estos fondos: se trata de la Comunidad Foral de Navarra, Extremadura, Comunidad Valenciana y País Vasco.

La fundamentación jurídica en la que se ampara el texto es el artículo 18 de la Ley de Empleo, en su letra h). Según este artículo, los servicios y programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida en el presupuesto de gastos del SEPE serán:

"1. Servicios y programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma, cuando estos exijan la movilidad geográfica de las personas desempleadas o trabajadoras participantes en las mismas a otra comunidad autónoma, distinta a la suya, o a otro país y precisen de una coordinación unificada.

2. Programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma sin que implique la movilidad geográfica de los desempleados o trabajadores participantes en los mismos, cuando precisen una coordinación unificada y previo acuerdo entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas en las que vayan a ejecutarse los citados programas.

3. Servicios y programas dirigidos tanto a las personas demandantes de empleo como a las personas ocupadas, para la mejora de su ocupación mediante la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con órganos de la Administración General del Estado o sus organismos autónomos, para la realización de acciones formativas, entre otras, aquellas que tengan como objetivo la generación de empleo de calidad y la mejora de oportunidades de las personas trabajadoras, en particular cuando se desarrollen en el marco de planes, estrategias o programas de ámbito estatal, y ejecución de obras y servicios de interés general y social relativos a competencias exclusivas del Estado.

4. Servicios y programas de intermediación y políticas activas de empleo cuyo objetivo sea la integración laboral de trabajadores inmigrantes, realizadas en sus países de origen, facilitando la ordenación de los flujos migratorios.

5. Programas que se establezcan con carácter excepcional y duración determinada, cuya ejecución afecte a todo el territorio nacional, siendo imprescindible su gestión centralizada a los efectos de garantizar la efectividad de las mismas, así como idénticas posibilidades de obtención y disfrute a todos los potenciales beneficiarios".

Los proyectos contemplados en el Real Decreto 902/2021 no tienen encaje legal en ninguno de estos cinco supuestos.

De esta forma, el Estado vulnera el reparto competencial legalmente establecido en materia de empleo.

Por otra parte, el artículo 5 de este Real Decreto recoge como beneficiarias de estas subvenciones a la Comunidad Foral de Navarra, Extremadura, Comunidad Valenciana y País Vasco, concretándose después en el artículo 6 las actuaciones específicas a financiar.

De forma aleatoria, sin justificación alguna, se distribuye un importe de 9 millones de euros entre estas Comunidades Autónomas, tres de ellas gobernadas por el PSOE y una cuarta, País Vasco, con un socio preferente del Presidente del Gobierno de Pedro Sánchez. Navarra recibirá 3 millones de euros, mientras que Extremadura, País Vasco y Comunidad Valenciana, 2 millones cada una.

Este reparto, no amparado legalmente, tiene un carácter absolutamente discrecional puesto que la razón de la asignación directa de estos importes radica en la concurrencia de razones de interés público que determinan la improcedencia de concurso público. De este modo, el artículo 3 del texto justifica un "carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada. Dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública". Razones estas que por supuesto no se concretan.

Este reparto resulta además fraudulento, considerando que se realiza sin justificación alguna, sin conocimiento previo del resto de Comunidades Autónomas o a través de la oportuna Conferencia Sectorial. Es aleatorio un reparto injustificado y sin información previa de fondos adicionales a cuatro Comunidades Autónomas.

Por otra parte, esta concesión de ayudas directas contradice la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio de 2021 para la gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Igualmente, la aprobación de este Real Decreto va en contra del Acuerdo adoptado por la Conferencia Sectorial del día 21 de julio de 2021, en el que se establecieron los criterios de distribución territorial de los créditos derivados del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia destinados a la ejecución de proyectos de inversión "Plan Nacional de Competencias Digitales" y "Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo".

Las Comunidades de Madrid, Galicia y Murcia han remitido ya cartas al Ministerio de Trabajo y Economía Social rechazando este método de reparto por el que 13 Comunidades quedan rechazadas en estos fondos.

La Consejería de Empleo e Industria de Castilla y León ha manifestado también su rechazo a este Real Decreto, considerando que los criterios que han servido de base a la concesión de estas ayudas directas, la despoblación y la necesidad de incentivar el empleo juvenil, son dos de los grandes problemas de esta Comunidad.

Resulta de una extrema gravedad este reparto de fondos a Comunidades "afines" por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social de forma política, vulnerando el sistema legalmente establecido y condicionando la asignación a criterios exclusivamente políticos.

No se ha proporcionado una explicación adecuada ni una justificación de la metodología. Tampoco se han ofrecido cifras concretas respecto del "carácter singular" que se cita en el procedimiento de concesión. No se ha dado publicidad alguna impidiendo cualquier tipo de concurrencia por parte de Comunidades Autónomas como Castilla y León, cuyas necesidades son igual de reales que las de las beneficiarias.

Se desconoce igualmente el cálculo del impacto de la crisis sufrida por las distintas Comunidades, debido, sin duda, a que este cálculo es, a todas luces, inexistente. Lo que induce a la consideración de la existencia de un grado de arbitrariedad importante en esta concesión, muy grave y perjudicial, una vez más, para Castilla y León.

Por todo lo expuesto, ante un reparto de fondos fraudulento, sin información, vulnerando los acuerdos de la Conferencia Sectorial del 21 de julio de 2021 y que perjudica seriamente los intereses de Castilla y León, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a exigir al Gobierno de España la convocatoria inmediata de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, para que explique las razones por las que ha decidido castigar nuevamente a Castilla y León en el reparto de fondos europeos, en este caso vinculados a la lucha contra el desempleo, y se comprometa a modificar el Real Decreto 902/2021, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para extenderlas al resto de Comunidades Autónomas bajo criterios justos y consensuados de reparto".

Valladolid, 26 de octubre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/001245-01

CVE="BOCCL-10-023178"



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