CC/000035-01











5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos

520. Consejo de Cuentas
CC/000035-01


Sumario:

Resoluciones aprobadas por la Comisión de Economía y Hacienda en relación con el Informe de Fiscalización de las cuentas anuales de la Universidad de Valladolid, ejercicio 2016, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.



Resolución:

Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se ordena la publicación de las Resoluciones aprobadas por la Comisión de Economía y Hacienda en relación al Informe de Fiscalización de las cuentas anuales de la Universidad de Valladolid, ejercicio 2016, del Consejo de Cuentas de Castilla y León

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León (en la redacción dada al mismo por la Ley 5/2011, de 19 de septiembre) se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de las Resoluciones relativas al Informe de Fiscalización de las cuentas anuales de la Universidad de Valladolid, ejercicio 2016, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de esta Presidencia de 7 de abril de 2009 (en la redacción dada a la misma por la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 29 de agosto de 2012), por la que se aprueban ''Normas sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de los informes de fiscalización aprobados por el Consejo de Cuentas y remitidos a las Cortes de Castilla y León'', se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Cámara de las citadas Resoluciones de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de octubre de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

RESOLUCIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, EJERCICIO 2016, DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN

La Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su sesión del día 28 de octubre de 2021 a la vista del Informe de Fiscalización de las cuentas anuales de la Universidad de Valladolid, ejercicio 2016, del Consejo de Cuentas de Castilla y León

ACUERDA

1. La Universidad de Valladolid debe impulsar la elaboración de un nuevo plan estratégico plurianual, en el que se especificarán sus objetivos y prioridades, políticas generales, líneas de acción, programación de actuaciones y mecanismos de evaluación de los resultados alcanzados tal y como establecen sus estatutos. Basado en ese plan, se establecerían posteriormente las directrices generales de política docente e investigadora. Asimismo, debe retomar en las memorias anuales que realiza de los cursos académicos el capítulo dedicado a la planificación estratégica y de calidad, el cual, apareció por última vez en la memoria del curso 2016/2017.

2. La Universidad de Valladolid debería tomar las siguientes medidas con respecto al servicio de control interno, dependiente de la gerencia de la universidad:

- Incardinarse tanto orgánica como funcionalmente dentro de la estructura del consejo social, órgano colegiado de la universidad al que la LOU le encomienda la supervisión de las actividades de carácter económico de la misma y del rendimiento de sus servicios, con el objetivo de lograr una mayor independencia respecto de los centros gestores de gastos e ingresos de la universidad. De esta manera el consejo social de la universidad de Valladolid podrá hacer frente de manera efectiva a las funciones que le corresponden, mediante las correspondientes técnicas de auditoría, funciones atribuidas, entre otras, por la LOU.

- Que sus programas de trabajo propuestos anualmente sean conocidos previamente por el consejo social, en su comisión económica, dando su conformidad con los mismos o no, teniendo la posibilidad de incorporar otro tipo de tareas de fiscalización, no previstas inicialmente en el programa, tales como modificaciones presupuestarias, gastos de personal, que tienen gran importancia tanto en la ejecución presupuestaria en el primer caso, como por el peso que comporta presupuestariamente el segundo tipo de gasto, para, posteriormente, ser aprobadas por el pleno del consejo social y no por resolución rectoral.

- La elección de su jefe corresponda al pleno del consejo social, entre personas con experiencia tanto en el campo de la gestión económico financiera como de la auditoría.

- Incrementar el número de efectivos técnicos con experiencia en el campo de la auditoría.

- Realizar las oportunas auditorías sobre las entidades dependientes, entendido este no sólo cuando su participación supera el 50%, sino que la capacidad de decisión reside en la universidad, con el fin de obtener una evidencia suficiente sobre la eficiencia, eficacia y economía con la que estas entidades realizan las funciones encomendadas, estudiándose la posibilidad de que sean asumidas o no por la propia Universidad.

3. La Comunidad Autónoma de Castilla y León tal y como señala la LOU, debería continuar con la definición de un marco regulatorio para la elaboración por las universidades públicas de Castilla y León de las programaciones plurianuales. Asimismo, deberían establecerse estas, dado que estos mecanismos anticiparían las transferencias públicas autonómicas, principal fuente de financiación de las UUPP en un escenario plurianual.

4. La Universidad de Valladolid debe aprobar sus presupuestos con anterioridad al comienzo del ejercicio en que serán de aplicación, ya que el retraso en su aprobación imposibilita su utilización como instrumento de programación y disciplina de la gestión, a la vez que desvirtúa su utilidad como instrumento de programación de la actividad económico-financiera.

5. La Comunidad Autónoma, en uso de las competencias que le atribuye la LOU debería adoptar las medidas que se consideren más adecuadas para establecer que:

Los presupuestos de la Universidad se aprueben antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, y que los remita, junto con los de sus entidades dependientes a la Consejería con competencias en materia de universidades en un plazo razonable desde su aprobación.

Los presupuestos de la Universidad y sus entidades dependientes clasificadas dentro del sector administración pública de la comunidad autónoma, incluyan además de una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, información adecuada y suficiente que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del sistema europeo de cuentas, así como la coherencia con el límite de gasto no financiero, aprobado de conformidad con el artículo 81.2 de la LOU, de tal manera que esa referencia expresa a la que se ha aludido anteriormente resulte fundamentada.

6. La Universidad debería revisar las normas de ejecución presupuestaria, para evitar que se delegue la aprobación de ciertas modificaciones presupuestarias en órganos distintos del consejo social, y de esta manera garantizar que éste tenga conocimiento previo de las mismas y las apruebe con carácter previo a su ejecución en uso de las competencias atribuidas.

7. La Universidad de Valladolid debe revisar el modo, procedimiento y órganos de participación en cuanto al cálculo, supervisión y aprobación del límite de gasto no financiero, así:

En cuanto al cálculo del mismo, debería de estimarse teniendo en cuenta no sólo el objetivo de déficit presupuestario, sino además el de la regla de gasto.

En cuanto a la supervisión, el cálculo así obtenido debería ser informado por el servicio de control interno de la universidad, anterior al estudio y aprobación del mismo por el consejo social con carácter previo a la aprobación del presupuesto.

En cuanto al cumplimiento del citado límite y a la vista de los sobrantes significativos que se han dado año tras año, la universidad debería revisar la metodología empleada, en especial en cuanto a las modificaciones de crédito tenidas en cuenta en esa estimación, pues, a la vista de la ejecución presupuestaria, las incorporaciones de crédito destinadas principalmente a financiar inversiones reales no han sido realizadas en un alto porcentaje, lo que provoca estimaciones del gasto no financiero al alza, no acordes a la realidad.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de octubre de 2021.

EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

Fdo.: Luis Briones Martínez

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

Fdo.: Vidal Galicia Jaramillo


CC/000035-01

CVE="BOCCL-10-023307"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 46430-46433
BOCCL nº 306/10 del 10/11/2021
CVE: BOCCL-10-023307

5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos
520. Consejo de Cuentas
CC/000035-01
Resoluciones aprobadas por la Comisión de Economía y Hacienda en relación con el Informe de Fiscalización de las cuentas anuales de la Universidad de Valladolid, ejercicio 2016, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se ordena la publicación de las Resoluciones aprobadas por la Comisión de Economía y Hacienda en relación al Informe de Fiscalización de las cuentas anuales de la Universidad de Valladolid, ejercicio 2016, del Consejo de Cuentas de Castilla y León

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León (en la redacción dada al mismo por la Ley 5/2011, de 19 de septiembre) se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de las Resoluciones relativas al Informe de Fiscalización de las cuentas anuales de la Universidad de Valladolid, ejercicio 2016, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de esta Presidencia de 7 de abril de 2009 (en la redacción dada a la misma por la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 29 de agosto de 2012), por la que se aprueban ''Normas sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de los informes de fiscalización aprobados por el Consejo de Cuentas y remitidos a las Cortes de Castilla y León'', se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Cámara de las citadas Resoluciones de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de octubre de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


RESOLUCIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, EJERCICIO 2016, DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN

La Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su sesión del día 28 de octubre de 2021 a la vista del Informe de Fiscalización de las cuentas anuales de la Universidad de Valladolid, ejercicio 2016, del Consejo de Cuentas de Castilla y León

ACUERDA

1. La Universidad de Valladolid debe impulsar la elaboración de un nuevo plan estratégico plurianual, en el que se especificarán sus objetivos y prioridades, políticas generales, líneas de acción, programación de actuaciones y mecanismos de evaluación de los resultados alcanzados tal y como establecen sus estatutos. Basado en ese plan, se establecerían posteriormente las directrices generales de política docente e investigadora. Asimismo, debe retomar en las memorias anuales que realiza de los cursos académicos el capítulo dedicado a la planificación estratégica y de calidad, el cual, apareció por última vez en la memoria del curso 2016/2017.

2. La Universidad de Valladolid debería tomar las siguientes medidas con respecto al servicio de control interno, dependiente de la gerencia de la universidad:

- Incardinarse tanto orgánica como funcionalmente dentro de la estructura del consejo social, órgano colegiado de la universidad al que la LOU le encomienda la supervisión de las actividades de carácter económico de la misma y del rendimiento de sus servicios, con el objetivo de lograr una mayor independencia respecto de los centros gestores de gastos e ingresos de la universidad. De esta manera el consejo social de la universidad de Valladolid podrá hacer frente de manera efectiva a las funciones que le corresponden, mediante las correspondientes técnicas de auditoría, funciones atribuidas, entre otras, por la LOU.

- Que sus programas de trabajo propuestos anualmente sean conocidos previamente por el consejo social, en su comisión económica, dando su conformidad con los mismos o no, teniendo la posibilidad de incorporar otro tipo de tareas de fiscalización, no previstas inicialmente en el programa, tales como modificaciones presupuestarias, gastos de personal, que tienen gran importancia tanto en la ejecución presupuestaria en el primer caso, como por el peso que comporta presupuestariamente el segundo tipo de gasto, para, posteriormente, ser aprobadas por el pleno del consejo social y no por resolución rectoral.

- La elección de su jefe corresponda al pleno del consejo social, entre personas con experiencia tanto en el campo de la gestión económico financiera como de la auditoría.

- Incrementar el número de efectivos técnicos con experiencia en el campo de la auditoría.

- Realizar las oportunas auditorías sobre las entidades dependientes, entendido este no sólo cuando su participación supera el 50%, sino que la capacidad de decisión reside en la universidad, con el fin de obtener una evidencia suficiente sobre la eficiencia, eficacia y economía con la que estas entidades realizan las funciones encomendadas, estudiándose la posibilidad de que sean asumidas o no por la propia Universidad.

3. La Comunidad Autónoma de Castilla y León tal y como señala la LOU, debería continuar con la definición de un marco regulatorio para la elaboración por las universidades públicas de Castilla y León de las programaciones plurianuales. Asimismo, deberían establecerse estas, dado que estos mecanismos anticiparían las transferencias públicas autonómicas, principal fuente de financiación de las UUPP en un escenario plurianual.

4. La Universidad de Valladolid debe aprobar sus presupuestos con anterioridad al comienzo del ejercicio en que serán de aplicación, ya que el retraso en su aprobación imposibilita su utilización como instrumento de programación y disciplina de la gestión, a la vez que desvirtúa su utilidad como instrumento de programación de la actividad económico-financiera.

5. La Comunidad Autónoma, en uso de las competencias que le atribuye la LOU debería adoptar las medidas que se consideren más adecuadas para establecer que:

Los presupuestos de la Universidad se aprueben antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, y que los remita, junto con los de sus entidades dependientes a la Consejería con competencias en materia de universidades en un plazo razonable desde su aprobación.

Los presupuestos de la Universidad y sus entidades dependientes clasificadas dentro del sector administración pública de la comunidad autónoma, incluyan además de una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, información adecuada y suficiente que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del sistema europeo de cuentas, así como la coherencia con el límite de gasto no financiero, aprobado de conformidad con el artículo 81.2 de la LOU, de tal manera que esa referencia expresa a la que se ha aludido anteriormente resulte fundamentada.

6. La Universidad debería revisar las normas de ejecución presupuestaria, para evitar que se delegue la aprobación de ciertas modificaciones presupuestarias en órganos distintos del consejo social, y de esta manera garantizar que éste tenga conocimiento previo de las mismas y las apruebe con carácter previo a su ejecución en uso de las competencias atribuidas.

7. La Universidad de Valladolid debe revisar el modo, procedimiento y órganos de participación en cuanto al cálculo, supervisión y aprobación del límite de gasto no financiero, así:

En cuanto al cálculo del mismo, debería de estimarse teniendo en cuenta no sólo el objetivo de déficit presupuestario, sino además el de la regla de gasto.

En cuanto a la supervisión, el cálculo así obtenido debería ser informado por el servicio de control interno de la universidad, anterior al estudio y aprobación del mismo por el consejo social con carácter previo a la aprobación del presupuesto.

En cuanto al cumplimiento del citado límite y a la vista de los sobrantes significativos que se han dado año tras año, la universidad debería revisar la metodología empleada, en especial en cuanto a las modificaciones de crédito tenidas en cuenta en esa estimación, pues, a la vista de la ejecución presupuestaria, las incorporaciones de crédito destinadas principalmente a financiar inversiones reales no han sido realizadas en un alto porcentaje, lo que provoca estimaciones del gasto no financiero al alza, no acordes a la realidad.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de octubre de 2021.

EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

Fdo.: Luis Briones Martínez

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

Fdo.: Vidal Galicia Jaramillo


CC/000035-01

CVE="BOCCL-10-023307"



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