PNL/001275-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001275-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Luis Ángel Fernández Bayón, Dña. Elisa Patricia Gómez Urbán, Dña. Alicia Palomo Sebastián, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. Pedro Luis González Reglero y D. José Francisco Martín Martínez, instando a la Junta de Castilla y León a homenajear y recordar a las personas del colectivo LGTBI víctimas de la represión por su orientación sexual, identidad o expresión de género durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, para su tramitación ante la Comisión de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de noviembre de 2021, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001254 a PNL/001277.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de noviembre de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Luis Fernández Bayón, Patricia Gómez Urbán, Alicia Palomo Sebastián, Laura Pelegrina Cortijo, Pedro González Reglero y José Francisco Martín Martínez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior:

ANTECEDENTES

En el año 1928 la homosexualidad es explícitamente condenada por las leyes españolas ya que hasta entonces únicamente se prohibían los actos considerados "antinaturales" tanto en personas homosexuales como heterosexuales. El Código Penal de 1928, promulgado durante la Dictadura de Miguel Primo de Rivera, introdujo un agravante para las prácticas homosexuales que amplió las penas en comparación con el mismo delito cometido por un heterosexual, este Código Penal estuvo vigente entre 1928 y 1932. Después de la proclamación de la II República española y durante su primer bienio (1931-1932) uno de los principales promotores de romper con la legislación homófoba fue el diputado socialista Luis Jiménez de Asúa quien, junto con Victoria Kent, del Partido Radical-socialista, participó de la redacción del nuevo Código Penal de 1932, el cual suprimió los agravantes por homosexualidad introducidos en 1928.

Un año después, el 4 de agosto de 1933, se aprobó por unanimidad en el Congreso de los Diputados la "Ley de Vagos y Maleantes", que en su artículo 2.º definía a quién se refería la mencionada ley: "vagos habituales", "rufianes y proxenetas", "mendigos profesionales", "los que vivan de la mendicidad ajena o exploten a menores de edad, a enfermos mentales o a lisiados", "los que exploten juegos prohibidos o cooperen con los explotadores a sabiendas de esta actividad ilícita, en cualquier forma", "ebrios y toxicómanos habituales", los que suministraren alcohol a menores de catorce años en espacios públicos o instituciones educativas, los que falseaban su personalidad o domicilio, etc., introduciendo además la definición de "estado peligroso", que permitía intervenir no sólo después de una actividad criminal sino antes de que esta se produjera, en esta categoría no se incluyó la referencia a la homosexualidad hasta, ya durante el franquismo, que se promulgó la Ley de 15 de julio de 1954, cuando nuevamente se integró en la legislación española a las personas homosexuales como potencial criminal de delitos sexuales, previéndose además que se les aplicarían medidas de internamiento en un establecimiento de trabajo o colonia agrícola, en cualquier caso con absoluta separación del resto de la ciudadanía.

Esta ley estuvo vigente hasta la aprobación de la Ley 16/1970, de 4 de agosto, sobre peligrosidad y rehabilitación social, que mantenía la homosexualidad como un supuesto de estado peligroso, equiparándola, además, a las enfermedades mentales, llegando a establecer, en su artículo sexto, como medidas "de seguridad": "A los que realicen actos de homosexualidad y a las que habitualmente ejerzan la prostitución se les impondrán, para su cumplimiento sucesivo, las siguientes medidas: a) Internamiento en un establecimiento de reeducación. b) Prohibición de residir en el lugar o territorio que se designe o de visitar ciertos lugares o establecimientos públicos, y sumisión a la vigilancia de los delegados". Estas leyes se amparaban en las teorías de "expertos" afines al nacionalcatolicismo como el catedrático de Medicina Legal y de Psiquiatría Valentín Pérez Argilés, quien consideraba la homosexualidad como una enfermedad que había que perseguir, al considerarla, además, contagiosa, como se puede comprobar en sus afirmaciones, literales, que reproducimos: "Los postulados de la impunidad de la homosexualidad van aprovechando la evolución de las doctrinas médicas para fundamentar su postura (...), así se establece: El homosexual no es responsable de su homosexualidad, como el diabético no lo es de su diabetes.

La comparación viene avalada por tratarse de dos conceptos tomados igualmente del campo endocrinológico, según las teorías imperantes en el momento que se formuló; pero esto es una falsedad parcial. En efecto, el diabético no ofrece peligro de contagiosidad. La comparación sería más justa si se dijese: tampoco el tuberculoso es culpable de su tuberculosis; pero tendrá una grave responsabilidad cuando por odio al resto de la humanidad sana, o desinteresándose del riesgo de su contagio, o por ignorancia, se dedique a sembrar sus esputos bacilíferos". O el doctor Juan José López Ibor, quien afirmaba en 1968 que: "Los homosexuales deben ser considerados más como enfermos que como delincuentes. Debe la ley no obstante protegerse especialmente del proselitismo que puedan desarrollar en colegios, cuarteles, asociaciones deportivas, etc".

El franquismo estableció, por tanto, toda una maquinaria que bajo una cobertura pseudocientífica persiguió e implantó un tratamiento jurídico y médico para erradicar la homosexualidad, considerada un peligro y un antagonista para la viril masculinidad hegemónica en el imaginario de la dictadura. Todas estas teorías fueron desterradas del campo médico por la Organización Mundial de la Salud, que la eliminó del catálogo de enfermedades en 1990, aunque hubo que esperar hasta el año 2018 para que se eliminase la transexualidad del catálogo de transitorios mentales. Por tanto, el golpe de estado de 1936 y la dictadura franquista significaron el inicio de una brutal represión contra los homosexuales españoles que duró décadas, convirtiéndose en una doble represión ya que, a las consecuencias penales, comunes a los opositores al régimen, se añadía el estigma social.

Las fuentes consideran que cerca de 5000 personas del colectivo LGTBI acabaron en prisión por su condición sexual, aunque dado el estigma social que rodeaba a estas personas, independientemente de la ideología, podría llevarnos a deducir que el número podría ser mayor. A la muerte del dictador estas víctimas del franquismo tampoco fueron reivindicadas dado ese estigma, muy extendido socialmente, aún en los años 1970. Tal vez ese es el motivo que ha impedido un mayor reconocimiento de la persecución homófoba durante la Guerra Civil y la posterior dictadura, cabe tener en cuenta que la discriminación y objeto de burla se daban en ambos bandos, aunque sin que entre las fuerzas leales a la República no se diera persecución, ni asesinatos selectivos, ni castigos similares al bando rebelde. Ni el Real Decreto-ley de 1976 de Amnistía, ni la Ley de Amnistía de 1977 afectaron a los presos del colectivo LGTBI, ya que no eran considerados presos políticos, sino presos comunes sujetos a la Ley de Peligrosidad Social, norma que no fue modificada hasta diciembre de 1978. Aun así el delito de escándalo público, utilizado para ubicar la disidencia sexual, estuvo en vigor hasta 1988.

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, reconoció la persecución sufrida, así lo expresa en su artículo segundo: "1. Como expresión del derecho de todos los ciudadanos a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar, se reconoce y declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura. 2. Las razones a que se refiere el apartado anterior incluyen la pertenencia, colaboración o relación con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, minorías étnicas, sociedades secretas, logias masónicas y grupos de resistencia, así como el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, lingüísticas o de orientación sexual". Quedó claro, ya en 2007, pues, que el legislador manifestó su firme voluntad de recuperar la memoria de todas las víctimas del franquismo, en sintonía con las leyes que los últimos años han impulsado verdaderas bases para una convivencia en libertad y de pleno derecho para las personas del colectivo LGTBI.

En ese sentido planteamos asumir una parte oscura de nuestra historia, que, más allá de bandos e ideologías, se fundamenta en la intolerancia y la discriminación de personas a quienes se negaron sus derechos por su orientación sexual.

Por lo expuesto, se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a homenajear y recordar a las personas del colectivo LGTBI víctimas de la represión por su orientación sexual, identidad o expresión de género durante la Guerra Civil y la dictadura franquista".

Valladolid, 4 de noviembre de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Luis Ángel Fernández Bayón,

Elisa Patricia Gómez Urbán,

Alicia Palomo Sebastián,

Laura Pelegrina Cortijo,

Pedro Luis González Reglero y

José Francisco Martín Martínez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001275-01

CVE="BOCCL-10-023470"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 46817-46820
BOCCL nº 312/10 del 23/11/2021
CVE: BOCCL-10-023470

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001275-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Luis Ángel Fernández Bayón, Dña. Elisa Patricia Gómez Urbán, Dña. Alicia Palomo Sebastián, Dña. Laura Pelegrina Cortijo, D. Pedro Luis González Reglero y D. José Francisco Martín Martínez, instando a la Junta de Castilla y León a homenajear y recordar a las personas del colectivo LGTBI víctimas de la represión por su orientación sexual, identidad o expresión de género durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, para su tramitación ante la Comisión de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de noviembre de 2021, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001254 a PNL/001277.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de noviembre de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Luis Fernández Bayón, Patricia Gómez Urbán, Alicia Palomo Sebastián, Laura Pelegrina Cortijo, Pedro González Reglero y José Francisco Martín Martínez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior:

ANTECEDENTES

En el año 1928 la homosexualidad es explícitamente condenada por las leyes españolas ya que hasta entonces únicamente se prohibían los actos considerados "antinaturales" tanto en personas homosexuales como heterosexuales. El Código Penal de 1928, promulgado durante la Dictadura de Miguel Primo de Rivera, introdujo un agravante para las prácticas homosexuales que amplió las penas en comparación con el mismo delito cometido por un heterosexual, este Código Penal estuvo vigente entre 1928 y 1932. Después de la proclamación de la II República española y durante su primer bienio (1931-1932) uno de los principales promotores de romper con la legislación homófoba fue el diputado socialista Luis Jiménez de Asúa quien, junto con Victoria Kent, del Partido Radical-socialista, participó de la redacción del nuevo Código Penal de 1932, el cual suprimió los agravantes por homosexualidad introducidos en 1928.

Un año después, el 4 de agosto de 1933, se aprobó por unanimidad en el Congreso de los Diputados la "Ley de Vagos y Maleantes", que en su artículo 2.º definía a quién se refería la mencionada ley: "vagos habituales", "rufianes y proxenetas", "mendigos profesionales", "los que vivan de la mendicidad ajena o exploten a menores de edad, a enfermos mentales o a lisiados", "los que exploten juegos prohibidos o cooperen con los explotadores a sabiendas de esta actividad ilícita, en cualquier forma", "ebrios y toxicómanos habituales", los que suministraren alcohol a menores de catorce años en espacios públicos o instituciones educativas, los que falseaban su personalidad o domicilio, etc., introduciendo además la definición de "estado peligroso", que permitía intervenir no sólo después de una actividad criminal sino antes de que esta se produjera, en esta categoría no se incluyó la referencia a la homosexualidad hasta, ya durante el franquismo, que se promulgó la Ley de 15 de julio de 1954, cuando nuevamente se integró en la legislación española a las personas homosexuales como potencial criminal de delitos sexuales, previéndose además que se les aplicarían medidas de internamiento en un establecimiento de trabajo o colonia agrícola, en cualquier caso con absoluta separación del resto de la ciudadanía.

Esta ley estuvo vigente hasta la aprobación de la Ley 16/1970, de 4 de agosto, sobre peligrosidad y rehabilitación social, que mantenía la homosexualidad como un supuesto de estado peligroso, equiparándola, además, a las enfermedades mentales, llegando a establecer, en su artículo sexto, como medidas "de seguridad": "A los que realicen actos de homosexualidad y a las que habitualmente ejerzan la prostitución se les impondrán, para su cumplimiento sucesivo, las siguientes medidas: a) Internamiento en un establecimiento de reeducación. b) Prohibición de residir en el lugar o territorio que se designe o de visitar ciertos lugares o establecimientos públicos, y sumisión a la vigilancia de los delegados". Estas leyes se amparaban en las teorías de "expertos" afines al nacionalcatolicismo como el catedrático de Medicina Legal y de Psiquiatría Valentín Pérez Argilés, quien consideraba la homosexualidad como una enfermedad que había que perseguir, al considerarla, además, contagiosa, como se puede comprobar en sus afirmaciones, literales, que reproducimos: "Los postulados de la impunidad de la homosexualidad van aprovechando la evolución de las doctrinas médicas para fundamentar su postura (...), así se establece: El homosexual no es responsable de su homosexualidad, como el diabético no lo es de su diabetes.

La comparación viene avalada por tratarse de dos conceptos tomados igualmente del campo endocrinológico, según las teorías imperantes en el momento que se formuló; pero esto es una falsedad parcial. En efecto, el diabético no ofrece peligro de contagiosidad. La comparación sería más justa si se dijese: tampoco el tuberculoso es culpable de su tuberculosis; pero tendrá una grave responsabilidad cuando por odio al resto de la humanidad sana, o desinteresándose del riesgo de su contagio, o por ignorancia, se dedique a sembrar sus esputos bacilíferos". O el doctor Juan José López Ibor, quien afirmaba en 1968 que: "Los homosexuales deben ser considerados más como enfermos que como delincuentes. Debe la ley no obstante protegerse especialmente del proselitismo que puedan desarrollar en colegios, cuarteles, asociaciones deportivas, etc".

El franquismo estableció, por tanto, toda una maquinaria que bajo una cobertura pseudocientífica persiguió e implantó un tratamiento jurídico y médico para erradicar la homosexualidad, considerada un peligro y un antagonista para la viril masculinidad hegemónica en el imaginario de la dictadura. Todas estas teorías fueron desterradas del campo médico por la Organización Mundial de la Salud, que la eliminó del catálogo de enfermedades en 1990, aunque hubo que esperar hasta el año 2018 para que se eliminase la transexualidad del catálogo de transitorios mentales. Por tanto, el golpe de estado de 1936 y la dictadura franquista significaron el inicio de una brutal represión contra los homosexuales españoles que duró décadas, convirtiéndose en una doble represión ya que, a las consecuencias penales, comunes a los opositores al régimen, se añadía el estigma social.

Las fuentes consideran que cerca de 5000 personas del colectivo LGTBI acabaron en prisión por su condición sexual, aunque dado el estigma social que rodeaba a estas personas, independientemente de la ideología, podría llevarnos a deducir que el número podría ser mayor. A la muerte del dictador estas víctimas del franquismo tampoco fueron reivindicadas dado ese estigma, muy extendido socialmente, aún en los años 1970. Tal vez ese es el motivo que ha impedido un mayor reconocimiento de la persecución homófoba durante la Guerra Civil y la posterior dictadura, cabe tener en cuenta que la discriminación y objeto de burla se daban en ambos bandos, aunque sin que entre las fuerzas leales a la República no se diera persecución, ni asesinatos selectivos, ni castigos similares al bando rebelde. Ni el Real Decreto-ley de 1976 de Amnistía, ni la Ley de Amnistía de 1977 afectaron a los presos del colectivo LGTBI, ya que no eran considerados presos políticos, sino presos comunes sujetos a la Ley de Peligrosidad Social, norma que no fue modificada hasta diciembre de 1978. Aun así el delito de escándalo público, utilizado para ubicar la disidencia sexual, estuvo en vigor hasta 1988.

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, reconoció la persecución sufrida, así lo expresa en su artículo segundo: "1. Como expresión del derecho de todos los ciudadanos a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar, se reconoce y declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura. 2. Las razones a que se refiere el apartado anterior incluyen la pertenencia, colaboración o relación con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, minorías étnicas, sociedades secretas, logias masónicas y grupos de resistencia, así como el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, lingüísticas o de orientación sexual". Quedó claro, ya en 2007, pues, que el legislador manifestó su firme voluntad de recuperar la memoria de todas las víctimas del franquismo, en sintonía con las leyes que los últimos años han impulsado verdaderas bases para una convivencia en libertad y de pleno derecho para las personas del colectivo LGTBI.

En ese sentido planteamos asumir una parte oscura de nuestra historia, que, más allá de bandos e ideologías, se fundamenta en la intolerancia y la discriminación de personas a quienes se negaron sus derechos por su orientación sexual.

Por lo expuesto, se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a homenajear y recordar a las personas del colectivo LGTBI víctimas de la represión por su orientación sexual, identidad o expresión de género durante la Guerra Civil y la dictadura franquista".

Valladolid, 4 de noviembre de 2021.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Luis Ángel Fernández Bayón,

Elisa Patricia Gómez Urbán,

Alicia Palomo Sebastián,

Laura Pelegrina Cortijo,

Pedro Luis González Reglero y

José Francisco Martín Martínez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001275-01

CVE="BOCCL-10-023470"



Sede de las Cortes de Castilla y León