PL/000013-07











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000013-07


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 24 de noviembre de 2021, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas, PL/000013.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de noviembre de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo punto 1 en el artículo 1, renumerándose consecutivamente los demás con el siguiente contenido:

1. Se modifica el artículo 1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 1. Escala autonómica.

La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:

Base liquidable

-

Hasta euros Cuota íntegra

-

Euros Resto base liquidable

-

Hasta euros Tipo aplicable

-

Porcentaje

0,00 0,00 12.450,00 9,50

12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00

20.200,00 2.112,75 15.000,00 14,00

35.200,00 4.212,75 14.800,00 19,00

50.000,00 7.024,75 10.000,00 21,50

60.000,00 9.174,75 60.000,00 23,50

120.000,00 23.274,75 en adelante 25,50

Motivación:

Mayor progresividad del impuesto.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 2

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 1 bis en el artículo 1, con el siguiente contenido:

1 bis Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Se establecen, sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en los términos previstos en los artículos 3 al 9 de este texto refundido, las siguientes deducciones:

- Por familia numerosa.

- Por nacimiento o adopción.

- Por cuidado de hijos menores.

- Por discapacidad.

- En materia de vivienda.

- Para el fomento del emprendimiento.

- Para la recuperación del patrimonio cultural y natural y por donaciones a fundaciones.

- Por donaciones para investigación y desarrollo científico

- Para la adquisición de libros de texto.

- Por acogimiento no remunerado de menores.

- Por acogimiento no remunerado de personas con discapacidad

- Para pensionistas con familiares a cargo

- Por residencia habitual en zonas de prioridad demográfica

- Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas de prioridad demográfica

- Por traslado de vivienda habitual a zonas de prioridad demográfica

Motivación:

En coherencia con otras enmiendas.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 2 bis en el artículo 1, con el siguiente contenido:

2 bis. Se incorpora una nueva sección segunda en el capítulo I del Título I del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre con la denominación de:

Sección Segunda

Reducción de cargas impositivas en zonas de prioridad demográfica.

Los artículos 1 a 10 constituirían la Sección Primera denominada "Deducciones Comunes".

Motivación:

En coherencia con las siguientes enmiendas.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 2 ter en el artículo 1, con el siguiente contenido:

2 ter . Se incorpora un nuevo artículo 7 bis en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, dentro de la sección segunda del Capítulo I del Título I con el siguiente contenido:

Artículo 7 bis. Medidas para la reducción de cargas impositivas en zonas de prioridad demográfica.

Con la finalidad de revitalizar la economía de las zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de sus competencias normativas en materia de tributos, establecerá beneficios fiscales específicamente dirigidos a los contribuyentes que residan en dichas zonas. Los citados beneficios podrán afectar tanto a los tributos propios como a los tributos cedidos.

Motivación:

Debe incluirse esta línea de deducciones con tratamiento específico.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 5

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 2 quater en el artículo 1, con el siguiente contenido:

2 quater. Se incorpora un nuevo artículo 7 ter en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, dentro de la sección segunda del Capítulo I del Título I con el siguiente contenido:

Artículo 7 ter. Zonas de prioridad demográfica.

1. Como zonas de prioridad demográfica se clasificarán aquellas agrupaciones de municipios o núcleos de población integradas mayoritariamente por municipios de pequeño tamaño, con una densidad conjunta de población de menos de 12,5 habitantes por km2, altas tasas de envejecimiento y pérdidas intensas de población, con un importante aislamiento geográfico con respecto a municipios de más de 30.000 habitantes, un alto porcentaje de suelo de uso forestal, y una elevada significación de la actividad agraria.

2. En consideración al grado de despoblación, se establecen las siguientes categorías de prioridad demográfica:

a) Zonas de intensa despoblación: Aquellas agrupaciones de municipios con densidad superior a 8 habitantes por km2.

b) Zonas de extrema despoblación: Aquellas agrupaciones de municipios con densidad de población menor de 8 habitantes por km2.

Motivación:

Deben configurarse las zonas escasamente pobladas a efectos de la deducción que se introduce.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 6

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 2 quinque en el artículo 1, con el siguiente contenido:

2 quinque. Se incorpora un nuevo artículo 7 quater en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, dentro de la sección segunda del Capítulo 1 del Título I con el siguiente contenido:

Artículo 7 quater. Deducción por residencia habitual en zonas de prioridad demográfica.

1.-Los contribuyentes que teniendo su residencia habitual en alguno de los municipios incluidos en las zonas que cumplan los requisitos del artículo 7 ter, y de estancia efectiva en el mismo, pudiendo acreditarse aquella con la certificación de los respectivos padrones municipales y que coincida con la certificación de tarjeta sanitaria, adscrita al centro de salud asignado en la zona básica de salud de pertenencia del municipio donde se encuentra empadronada y la certificación, en su caso, de que las personas menores de edad, en edad de escolarización obligatoria, cuentan con una matrícula en alguno de los centros educativos de la localidad de referencia, para el municipio donde se encuentren empadronadas, podrán aplicarse en la cuota íntegra autonómica la que corresponda de las siguientes deducciones:

a) Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona de intensa despoblación:

- Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 20 %.

- Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes: 15 %.

b) Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona de extrema despoblación:

- Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 25 %.

- Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes: 20 %.

2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados en el apartado anterior dará lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.»

Motivación:

Debe introducirse esta deducción como herramienta de lucha contra la despoblación.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 7

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 2 sexties en el artículo 1, con el siguiente contenido:

2 sexties. Se incorpora un nuevo artículo 7 quinque en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, dentro de la sección segunda del Capítulo I del Título l con el siguiente contenido:

Artículo 7 quinque Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas de prioridad demográfica.

1. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 por ciento de las cantidades que durante el período impositivo satisfagan por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refiere el artículo 7 ter, y que la población del mismo sea inferior a 5.000 habitantes.

b) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se haya producido a partir del 1 de enero de 2021.

2. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

La base máxima total de la deducción será de 180.000 euros, o el importe de adquisición o rehabilitación de la vivienda que da origen a la deducción si este fuera menor, minorado por los importes recibidos de la Junta de Castilla y León en concepto de subvenciones por la adquisición o rehabilitación de la vivienda. A su vez, la base máxima a aplicar en cada ejercicio será de 12.000 euros.

3. Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado ya de la deducción prevista en este artículo, la base máxima total de la deducción se minorará en las cantidades invertidas en la adquisición de las viviendas anteriores, en tanto dichas cantidades hubieran sido objeto de deducción.

Cuando con ocasión de la enajenación de una vivienda habitual por la que se hubiera practicado la deducción prevista en este artículo se genere una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

4. En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos previstos en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

5. La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

6. Para la aplicación de la deducción prevista en este artículo se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

a) Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente deberá ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por éste, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el párrafo anterior. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los dos párrafos anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma.

b) Se entenderá por adquisición de vivienda habitual, la adquisición en sentido jurídico del derecho de propiedad o pleno dominio de la misma, aunque éste sea compartido, siendo indiferente el negocio jurídico que la origine.

Se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:

Ampliación de vivienda: Cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.

Construcción: Cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que el certificado final de obra se emita en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

c) Se considerarán obras de rehabilitación de la vivienda habitual aquellas que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por ciento del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.

Motivación:

Debe introducirse esta deducción como herramienta de lucha contra la despoblación.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 8

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 2 septies en el artículo 1, con el siguiente contenido:

2 septies . Se incorpora un nuevo artículo 7 sexties en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, dentro de la sección segunda del Capítulo I del Título I con el siguiente contenido:

Artículo 7 sexties Deducción por traslado de vivienda habitual a zonas de prioridad demográfica.

1. El contribuyente podrá deducirse 500 euros en la cuota íntegra autonómica en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia, así como en el siguiente, por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual por motivos laborales a un municipio de Castilla y León de los incluidos en las zonas a que se refiere el artículo 7 ter, en las siguientes circunstancias:

a) La base liquidable del periodo impositivo en el que se hubieran comenzado a aplicar las deducciones aludidas en el punto anterior, deberá ser inferior a 18.900 euros en tributación individual o a 31.500 euros en tributación conjunta.

b) El importe de la deducción no podrá exceder de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas del ejercicio en que resulte aplicable la deducción.

c) En el supuesto de tributación conjunta, la deducción de 500 euros se aplicará, en cada uno de los periodos impositivos en que sea aplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia en los términos anteriormente comentados, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la aplicación de la deducción.

d) Para consolidar el derecho a la deducción, es preciso que el contribuyente permanezca en la nueva residencia habitual durante el año en que se produce el traslado y los tres siguientes.

2. El incumplimiento de cualquiera de los dos requisitos anteriores dará lugar a la devolución de las cantidades deducidas de la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.

Motivación:

Debe introducirse esta deducción como herramienta de lucha contra la despoblación.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 9

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 2 octies en el artículo 1, con el siguiente contenido:

2 octies.- Se da la siguiente redacción al apartado g) del artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

g) Las cantidades destinadas por el contribuyente a la adquisición de un vehículo turismo nuevo que tenga la consideración de vehículo eléctrico puro o de vehículo eléctrico con autonomía extendida o de vehículo híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 40 kilómetros. El importe máximo de la deducción, que se prorrateará, en su caso, entre los adquirentes, será de 4.000 euros por vehículo y su aplicación está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

- El valor de adquisición del vehículo, impuestos incluidos, no podrá superar los 40.000 euros excepto si está afecto a actividades empresariales o profesionales

- La deducción solamente será de aplicación en el periodo impositivo en el cual se matricule el vehículo cuya adquisición genera el derecho a aplicar la deducción.

- El vehículo adquirido deberá mantenerse en el patrimonio del contribuyente al menos durante cuatro años desde su adquisición.»

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 10

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 2 nonies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2 nonies. El apartado f del artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre queda sin contenido.

Motivación:

En coherencia con otras enmiendas en las que se establece una deducción específica para este supuesto (creación de nuevo artículo 9 bis).

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 11

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 2 decies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2. decies. Se añade un nuevo artículo 9 bis en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 9 bis. Donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial.

Los contribuyentes podrán deducirse el 25 por ciento de las cantidades donadas a Universidades Públicas de la Comunidad y a instituciones comprendidas en el sector público de la Comunidad cuya actividad principal sea la investigación, el desarrollo y la innovación empresarial para la financiación de proyectos desarrollados en Castilla y León con alguna de estas finalidades.

El límite máximo de esta deducción es el 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica y su aplicación está condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad. A tal efecto, las entidades beneficiarias de los donativos están obligadas a comunicar la relación de las personas físicas que han efectuado donativos, con indicación de las cantidades donadas por cada una de estas personas."

Motivación:

Completar la regulación. Por su importancia esta debe ser una deducción específica con un tratamiento diferenciado.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 12

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 2 undecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2 undecies. Se añade un nuevo artículo 9 ter en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 9 ter Deducción por gastos en libros de texto:

Los contribuyentes podrán deducirse el 100 por 100 de los importes destinados a la compra de libros de texto, por cada hijo que curse estudios de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o ciclos formativos de educación profesional específica cuando no tuvieran acceso a los mismos con carácter gratuito. A efectos de la deducción, solo podrán tenerse en cuenta aquellos hijos que a su vez den derecho al mínimo por descendientes.

Motivación:

Debe establecerse esta deducción.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 13

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 2 duodecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2 duodecies. Se añade un nuevo artículo 9 quater en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 9 quater. Deducción por acogimiento no remunerado de menores:

Los contribuyentes podrán deducirse, por acogimiento familiar de menores no remunerado por tiempo superior a 183 días dentro del periodo impositivo, la cantidad de 400 euros o el resultado de multiplicar 400 euros por el número máximo de menores que hayan acogido de forma simultánea en el período impositivo, con el límite de 1.200 euros.

Si el periodo de acogimiento fuera interior a 183 días y superior a 90 la cantidad deducible en ese supuesto será de 200 euros.

Este acogimiento, simple o permanente, deberá ser administrativo o judicial, siempre que los contribuyentes hayan sido previamente seleccionados al efecto por una entidad pública de protección de menores y tener carácter no remunerado.

Los contribuyentes que reciban a los menores no deben tener relación de parentesco con los acogidos ni adoptarlos durante el período impositivo.

En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración individual de cada uno de ellos si tributaran de esta forma.

Motivación:

Debe establecerse esta deducción.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 14

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 2 terdecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2 terdecies. Se añade un nuevo artículo 9 quinque en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 9 quinque. Deducción por acogimiento no remunerado de personas con discapacidad:

Los contribuyentes podrán deducirse, por acogimiento no remunerado de personas con discapacidad por tiempo superior a 183 días dentro del periodo impositivo, la cantidad de 400 euros o el resultado de multiplicar 400 euros por el número máximo de personas que hayan acogido de forma simultánea en el período impositivo, con el límite de 1.200 euros.

Si el periodo de acogimiento fuera inferior a 183 días y superior a 90 la cantidad deducible en ese supuesto será de 200 euros.

Este acogimiento no remunerado, deberá recaer sobre personas con discapacidad igual o superior al 33% y que no tengas relación de parentesco con el contribuyente.

Para la aplicación de esta deducción, el contribuyente deberá estar en posesión de certificado expedido por la Gerencia de Servicios Sociales, en el que se acredite que, ni el contribuyente ni la persona acogida, han recibido ayudas de la Comunidad de Castilla y León vinculadas con el acogimiento

En el supuesto de acogimiento por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración individual de cada uno de ellos si tributaran de esta forma.

Motivación:

Debe establecerse esta deducción.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 15

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 2 nonies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 quaterdecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2 quaterdecies. Se añade un nuevo artículo 9 septies en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 9 septies. Deducción a pensionistas con familiares a cargo.

Los contribuyentes mayores de 65 años cuyos ingresos provengan exclusivamente de pensiones del sistema público y con los que convivan o dependan descendientes en situación de desempleo integrados en unidades familiares en las que no se perciban ingresos de carácter distinto a las derivadas de prestaciones por desempleo o de prestaciones sociales y no excedieran el conjunto de estas de la cantidad de 9.000 euros, podrán deducirse la cantidad de 1.000 euros anuales:

A efectos del derecho a la deducción y de la determinación de ingresos, no se considerarán aquellos derivados del ahorro de cuantía inferior a los 300 euros en el ejercicio.

Motivación:

Debe establecerse esta deducción.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 16

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la siguiente redacción para el punto 3 del artículo 1:

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 10 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Las deducciones reguladas en este capítulo, salvo las previstas en los apartados dos y tres del artículo 7, el artículo 8, el artículo 9 bis y aquellas otras que tuvieran otra previsión específica, no serán de aplicación a los contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta."

Motivación:

En coherencia con otras enmiendas.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 17

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 2 undecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2 undecies. Se añade un nuevo apartado 1 bis en el artículo 10 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

"1 bis Las cuantías de las deducciones que resultasen aplicables de conformidad a que se refiere el apartado anterior y cuando se trate de bonificaciones con efectos sobre la calidad de vida de personas con discapacidad se verán incrementadas en un 5% cuando el contribuyente tenga una discapacidad superior al 33% e inferior al 65% y en un 10% cuando la discapacidad sea igual o superior al 65%."

Motivación:

Debe considerarse este incremento.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 18

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 4 bis en el artículo 1 con el siguiente contenido:

4 bis.- Se introduce un nuevo artículo 11 bis en el Capítulo II del Título I del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 11 bis

La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base Liquidable

Hasta Euros Cuota Euros Resto Base Liquidable

Hasta Euros Tipo Aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 167.129,45 0,24%

167.129,45 401,11 167.123,43 0,36%

334.252,88 1.002,75 334.246,87 0,61%

668.499,75 3.041,66 668.499,76 1,09%

1.336.999,51 10.328,31 1.336.999,50 1,57%

2.673.999,01 31.319,20 2.673.999,02 2,06%

5.347.998,03 86.403,58 5.347.998,03 2,54%

10.695.996,06 222.242,73 en adelante 3,50%

Motivación:

Gravamen de los patrimonios más altos.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 19

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 4 ter en el artículo 1 con el siguiente contenido:

4 ter.- Se introduce un nuevo artículo 11 ter dentro en el Capítulo II del Título I del en el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Artículo 11 ter

En el supuesto de obligación personal, la base imponible del impuesto se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 400.000 euros.

Motivación:

Reducir el mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 20

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 4 quater en el artículo 1 con el siguiente contenido:

4 quater.- Se introduce un nuevo artículo 11 quater dentro de la sección 1 del Capítulo III en el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Artículo 11 quater

La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable:

Base liquidable

Hasta euros Cuota íntegra

Euros Resto base liquidable

Hasta euros Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 7 993,46 7,65

7 993,46 611,50 7 987,45 8,50

15 980,91 1 290,43 7 987,45 9,35

23 968,36 2 037,26 7 987,45 10,20

31 955,81 2 851,98 7 987,45 11,05

39 943,26 3 734,59 7 987,46 11,90

47 930,72 4 685,10 7 987,45 12,75

55 918,17 5 703,50 7 987,45 13,60

63 905,62 6 789,79 7 987,45 14,80

71 893,07 7 943,98 7 987,45 15,65

79 880,52 9 166,06 39 877,15 16,75

119 757,67 15 606,22 39 877,16 19,30

159 634,83 23 063,25 79 754,30 22,75

239 389,13 40 011,04 159 388,41 27,50

398 777,54 80 655,08 398 777,54 32,25

797 555,08 199 291,40 en adelante 37,00

Motivación:

lncrementar los tramos más altos en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 21

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 4 quinque en el artículo 1 con el siguiente contenido:

4 quinque.- Se introduce un nuevo artículo 11 quinque dentro de la sección 1 del Capítulo III en el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. con el siguiente contenido:

Artículo 11 quinque. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

La cuota tributaria por este impuesto se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador en función de la cuantía de los tramos del patrimonio preexistente conforme a la siguiente escala:

Patrimonio preexistente

–Euros Grupos del artículo 20

I y II III IV

De 0 a 200.000 1,0000 1,5882 2,0000

De más de 200.000,01 a 1.000.000 1,0500 1,6676 2,1000

De más de 1.000.000,01 a 2.000.000 1,1000 1,7471 2,2000

Más de 2.000.000,01 1,2000 1,9059 2,4000

Motivación:

Debe incrementarse el gravamen cuando el patrimonio preexistente es alto.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 22

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 4 sexties en el artículo 1 con el siguiente contenido:

4 sexties.- Se añade un nuevo artículo 20 ter, dentro de la sección segunda, al Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. con el siguiente contenido:

Artículo 20 ter Donaciones en metálico

La Comunidad autónoma de Castilla y León comunicará mensualmente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria las donaciones en metálico que hayan sido objeto de liquidación por si procediera la comprobación del origen o destino de los fondos donados.

Igualmente se comunicarán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria las donaciones en metálico liquidadas desde el 21 de mayo de 2021 hasta la fecha de inicio de la información periódica a que se refiere el párrafo anterior.

Motivación:

Debe facilitarse esta información.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 23

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la siguiente redacción para el punto 5 del artículo 1, pasando el contenido del actual apartado 5 a ser el 5 bis:

5.- Se modifica el apartado 2 del artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

2. En las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todo terreno que superen los 15 caballos de potencia fiscal y de aquellos otros bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte y antigüedades según la definición que de los mismos se realiza en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará el tipo incrementado del 10 por 100.

Motivación:

Incrementar el tipo en este supuesto frente al 8% que se contempla en la actualidad.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 24

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo punto 6 bis en el artículo 1 con el siguiente contenido:

6 Bis.- Se añade un apartado 8 al artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, en los siguientes términos:

7. Quedan exentas de tributación por este concepto las permutas de terrenos forestales de extensión inferior a la unidad mínima indivisible cuando las parcelas permutadas se agreguen a otra preexistente y se produzca su fusión como unidad catastral.

Motivación:

Debe establecerse esta exención.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 25

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo punto 6 ter en el artículo 1 con el siguiente contenido:

6 ter.- Se añade un apartado 8 al artículo 26 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, en los siguientes términos:

8. Quedan exentas de tributación por este concepto las primeras copias de escrituras y documentos notariales que documenten las permutas de terrenos forestales de extensión inferior a la unidad mínima indivisible cuando las parcelas permutadas se agreguen a otra preexistente y se produzca su fusión como unidad catastral.

Motivación:

Debe establecerse esta exención.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 26

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la supresión del punto 8 del artículo 1 por el que se modifica el subapartado 2º del apartado 7 del artículo 30 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Motivación:

Reducción de cuota en máquinas recreativas inadecuada.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 27

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo punto 8 bis en el artículo 1:

8 bis.- Se da la siguiente redacción al artículo 29 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre:

Artículo 29 Base imponible

1. Por regla general, la base imponible del tributo estará constituida por los ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener directamente derivado de su organización o celebración, deducidos los premios satisfechos por el operador a los participantes.

2. En los supuestos que se detallan a continuación, la base imponible será la siguiente:

a) En los casinos de juego, la base imponible estará constituida por los ingresos brutos que obtengan procedentes del juego. Se entenderá por ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias. No se computará en los citados ingresos la cantidad que se abone por la entrada en las salas reservadas para el juego.

b) En el juego del bingo la base imponible estará constituida por el importe del valor facial de los cartones adquiridos descontada la cantidad destinada a premios. En la modalidad de juego del bingo electrónico, la base imponible estará constituida por el importe jugado descontada la cantidad destinada a premios.

c) En los juegos sometidos a la tasa que se desarrollen de forma remota, la base imponible estará constituida por las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego descontada la cantidad destinada a premios.

d) En los casos de explotación de máquinas de juego, la cuota fija aplicable será determinada para cada máquina o aparato en función del tipo de máquina y del número de jugadores.

3. La base imponible se determinará en régimen de estimación directa u objetiva. En el primer caso la base se determinará por el sujeto pasivo mediante autoliquidación en la forma y casos determinados por la consejería competente en materia de hacienda.

4. En los supuestos de bingo electrónico y de juegos que se desarrollen de forma remota, el sujeto pasivo deberá disponer de un sistema informático que permita a la consejería competente en materia de hacienda el control telemático de la gestión y pago de la tasa correspondiente.

Motivación:

Recuperar la regulación previa a la modificación realizada en febrero de 2021.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 28

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo punto 8 ter en el artículo 1 con el siguiente contenido:

8 ter. Se da la siguiente redacción al apartado 7 del artículo 30 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre:

7. Cuotas aplicables a máquinas.

En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota anual se determinará en función de la clasificación de las máquinas establecida en la normativa reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León, según las normas siguientes:

A) Máquinas o aparatos automáticos en las que solamente puede intervenir un jugador:

1. Tipo "B":

a) 3.960 euros, salvo lo previsto en la letra siguiente.

b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos que oferten juegos que se encuentren alojados en un servidor informático: 1.000 euros más un 10% de la base imponible definida en el artículo 29.1.

2. Tipo "C": 5.791 euros.

3. Tipo "E": 3.960 euros.

4. Tipo "E1": 3.960 euros.

5. Tipo "D": 660 euros.

6. Otras máquinas distintas de las previstas en los números anteriores: 3.960 euros.

B) Máquinas o aparatos automáticos en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea en varios puestos:

1. Tipos "B" y "C", cuando todos los puestos incorporen el mismo juego y las máquinas cuenten con un único programa y concedan los premios correspondientes a ese programa: dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina, siempre que el número de puestos no exceda de ocho. A partir del octavo puesto, por cada puesto la cuota se incrementará en un sexto de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina.

2. Tipos "B", "C", "E" y "E1", cuando todos los puestos incorporen los mismos juegos: dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina más:

- Un 10% de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.

- Un 100% de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al quinto.

3. Tipos "B", "C", "E" y "E1", cuando en varios puestos se incorporen distintos juegos: dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina más:

- Un 30% de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.

- Un 100% de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al quinto."

Motivación:

Incorporar un incremento del 10 %.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 29

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo punto 8 quater en el artículo 1:

8 quater.- Se da la siguiente redacción al artículo 32 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

"Artículo 32. Devengo.

1. Con carácter general, la tasa se devenga por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego.

2. La tasa sobre el juego del bingo se devenga en el momento de suministrar los cartones al sujeto pasivo.

3. Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos recreativos y de azar, la tasa será exigible por años naturales, devengándose el 1 de enero de cada año en cuanto a los autorizados en años anteriores. En el primer año, el devengo coincidirá con la autorización abonándose en su entera cuantía los importes que fueren aplicables, salvo que aquélla se otorgue después del 30 de junio, en cuyo caso se abonará solamente el 50 por 100 del importe de la tasa.

Excepcionalmente, en el caso de autorización provisional de máquinas o aparatos automáticos para su explotación provisional a título de ensayo por un periodo inferior a tres meses, el devengo coincidirá con la autorización, abonándose solamente el 25 por 100 del importe de la tasa.

4. En los supuestos de máquinas tipo B que a lo largo del ejercicio sean canjeadas por máquinas tipo B que oferten juegos que se encuentren alojados en un servidor informático, el devengo del impuesto conforme a su nueva naturaleza se producirá en la fecha de la nueva autorización. La parte fija de la cuota prevista en el apartado 2.A.a del artículo 30 se calculará por meses enteros."

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 30

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo punto 8 quinque en el artículo 1 con el siguiente contenido:

8 quinque. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 53 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre con el siguiente contenido:

3. Las instalaciones de parques eólicos con una antigüedad inferior a cinco años desde la puesta en servicio definitiva.

Motivación:

Los aerogeneradores de antigüedad inferior a cinco años deben incluirse en las exenciones.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 31

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo punto 8 sexties en el artículo 1 con el siguiente contenido:

8 sexties. Se añade un nuevo artículo 56 bis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre con el siguiente contenido:

Artículo 56 bis. Repercusión.

El presente tributo no podrá ser repercutido a los usuarios o consumidores finales de la energía eléctrica cuya producción o transporte sea gravada por el presente tributo o en los consumidores finales de los servicios prestados a través de las redes de telecomunicaciones.

Excluir la repercusión del Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos, por las centrales nucleares y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión en los consumidores.

Motivación:

Debe evitarse la repercusión.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 32

Al artículo: 1 bis nuevo.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo artículo 1 bis dentro del capítulo 1 con el siguiente contenido:

Artículo 1 bis. Creación del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.

Se crea el Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales que grava la singular capacidad económica que concurre en determinados establecimientos comerciales como consecuencia de estar implantados en grandes superficies, dado que esta circunstancia contribuye de una manera decisiva a que aquéllos tengan una posición dominante en el sector, produciéndose un importante impacto sobre el comercio urbano y puede generar externalidades negativas en el territorio y el medio ambiente, cuyo coste no asumen y cuyo rendimiento estará afectado al fomento de medidas para la modernización del comercio urbano de Castilla y León y al desarrollo de planes de actuación en áreas afectadas por los emplazamientos de grandes establecimientos comerciales.

Su regulación será objeto de una ley específica que tenga en cuenta la reciente jurisprudencia en la materia.

Motivación:

Contemplar la creación de este impuesto.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 33

Al artículo: 2.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 5 en el artículo 2. Modificación de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León:

a Ley 12/2001, de 20 de diciembre con el siguiente contenido:

5. El Capítulo II del Título IV, artículos 28 a 32 ambos incluidos de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León queda sin contenido.

Motivación:

La Tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad debe ser suprimida.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 34

Al artículo: 2.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 5 en el artículo 2. Modificación de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León:

6. Se añade una nueva disposición transitoria octava en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León con el siguiente contenido:

Disposición Transitoria octava

Como consecuencia de la grave situación de la agricultura y la ganadería de la Comunidad, con carácter excepcional y para el ejercicio 2022 se autoriza a la Junta de Castilla y León a establecer exenciones y reducciones en las siguientes tasas:

Tasa en materia de industrias agroalimentarias

Tasa por actuaciones administrativas relativas a actividades agrícolas

Tasa por actuaciones y servicios de los laboratorios agrarios

Tasa por aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras

Tasa por prestación de servicios veterinarios

Tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos

Motivación:

Deben establecerse estas medidas de apoyo.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 35

Al artículo: 4.

Modificación que se propone: En el artículo 4, en la una nueva disposición adicional decimoctava a la Ley 7/2005, 24 de mayo, donde dice "cuatro años" debe decir "cinco años".

Motivación:

Plazo más adecuado.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 36

Al artículo: 4.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo punto 1 en el artículo 4, pasando en contenido actual a ser el punto 2, con el siguiente contenido:

1 Se da la siguiente redacción al punto 5 del artículo 66 de la Ley 7/2005, 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León:

"5. El personal docente de la Comunidad Autónoma accederá a la carrera profesional en las mismas condiciones que los empleados públicos que prestan sus servicios en la Administración General de la Comunidad.

Motivación:

No debe darse un tratamiento distinto al personal docente.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 37

Al artículo: 6.

Modificación que se propone: Se propone la supresión del artículo 6 de Modificación de la Ley 7/1996, de 3 de diciembre, de creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

Motivación:

Ampliación de funciones del ente y del Director inadecuadas.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 38

Al artículo: 7.

Modificación que se propone: Se propone la supresión del artículo 7 de Modificación de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la empresa pública «Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León.

Motivación:

Extensión inadecuada del ámbito de la empresa pública.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 39

Al artículo: 9.

Modificación que se propone: En el artículo 9 de Modificación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras

Se propone la supresión del apartado 3 del nuevo artículo 52 bis.

Motivación:

El orden de presentación por sí mismo no debe ser determinante.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 40

Al artículo: 9 Alternativa a la anterior.

Modificación que se propone: En el artículo 9 de Modificación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras

Se da la siguiente redacción al apartado 3 del nuevo artículo 52 bis.

Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación, entendiendo por este el momento en el que la solicitud cumpla la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 41

Al artículo: 10.

Modificación que se propone: En El artículo 10 se propone la supresión del punto 1 por el que se incorpora una nueva letra g) al artículo 2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Motivación:

No deben incluirse las fundaciones públicas.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 42

Al artículo: 10.

Modificación que se propone: Se propone la supresión del apartado 4 del artículo 10 de Modificación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Motivación:

No debe incluirse esta posibilidad.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 43

Al artículo: 14.

Modificación que se propone: Se propone la supresión del artículo 14 de Modificación de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Motivación:

No deben incluirse los entes locales.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 44

Al artículo: 15.

Modificación que se propone: En el artículo 15, se propone la supresión del punto 1 de la nueva Disposición Adicional sexta que se propone.

Motivación:

No debe liberalizarse el mercado de máquinas de juego de tipo "B".

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 45

Al artículo: 17.

Modificación que se propone: Se propone la siguiente redacción para el artículo 17:

Artículo 17.- Modificación de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo.

1.- Se modifica el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. A efectos de la presente Ley, se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo de Castilla y León aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro.

b) Establecer expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación al desarrollo.

c) Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, disponer de una estructura permanente, con una antigüedad mínima de 6 meses, que garanticen el pleno cumplimiento de sus fines y la implantación en la Comunidad, mediante la acreditación del desarrollo de actividades.

d) Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Castilla y León, en la forma y en las condiciones que reglamentariamente se determine.

e) No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales."

2.- Se modifica el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 24. Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León.

1. Se crea el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León en el cual se pueden inscribir todas las entidades definidas en el artículo 22.

2. El Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León tendrá carácter público y el acceso a los datos del mismo se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La inscripción en este Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León será requisito imprescindible para que aquellos organismos o entidades de nuestra Comunidad, que no sean Administración Pública, puedan recibir ayudas de la Administración de Castilla y León.

4. Su organización, dependencia y funcionamiento se determinará reglamentariamente.

5. El registro constará en todo caso con dos secciones diferenciadas. Una de ellas recogerá los agentes con sede social, delegaciones o establecimientos permanentes, específicamente dedicados a actividades vinculadas a la cooperación al desarrollo y abiertos al público en la Comunidad Autónoma y otra que habrá de recoger a los agentes que no acrediten esta circunstancia.

Motivación:

Debe contemplarse esta circunstancia con carácter general y no exclusivamente para las organizaciones no gubernamentales, dejándose abierta para todos los demás agentes.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 46

Al artículo: 18.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 1 en el artículo, pasando el actual a constituir el aparrado 2, con el siguiente contenido:

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

"2. A los efectos de esta ley, se entenderá como sector agrario exclusivamente al agrícola, ganadero y forestal."

Motivación:

Debe configurarse así.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 47

Al artículo: 22.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo puno 1 en el artículo 22, renumerándose los actuales, con el siguiente contenido:

1. Se modifica el artículo 18 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 18. Evaluación acústica. La medida de niveles sonoros, de aislamientos acústicos, de vibraciones y de tiempos de reverberación se llevará a cabo en la Comunidad de Castilla y León por personal cualificado de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y con el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León o por entidades de evaluación acreditadas para ese tipo de medidas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por entidades de acreditación de otros países con acuerdo de reconocimiento de la Cooperación Europea para la Acreditación (EA) o de la Cooperación Internacional para la Acreditación de Laboratorios (ILAC), y la predicción de niveles sonoros por entidades de evaluación que empleen un software que incluya los métodos de cálculo establecidos en la normativa sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

A los efectos indicados en el párrafo anterior, en las actuaciones de las mencionadas entidades de evaluación se hará constar, en función de la evaluación acústica que realicen, bien la entidad de acreditación correspondiente, bien el software que se utilice.

Motivación:

Mejora en las condiciones de evaluación acústica.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 48

Al artículo: 23.

Modificación que se propone: Se propone la supresión del artículo 23.

Motivación:

Modificación inadecuada.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 49

Al artículo: Disposición adicional.

Modificación que se propone: En el apartado c) de la Disposición adicional, donde dice

c)Si tiene la consideración de consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

Debe decir

c)Si tiene la consideración de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

Motivación:

Deben contemplarse todos los grupos.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 50

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"En el ejercicio 2022, la Junta de Castilla y León procederá a la elaboración de un nuevo Plan de Infraestructuras y servicios de Telecomunicaciones.

Motivación:

Debe elaborarse este plan.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 51

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Por la Junta de Castilla y León se establecerá un mecanismo de resarcimiento para el personal al servicio de la Comunidad Autónoma que compense las cantidades que, en aplicación de la normativa estatal, les hubiera correspondido percibir en forma de aportaciones a fondos de pensiones y que no han sido percibidas por los empleados públicos de Castilla y León.

Motivación:

Corregir una situación discriminatoria con los empleados públicos de la Comunidad.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 52

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el año 2022, la Junta de Castilla y León elaborará en colaboración con los representantes de los trabajadores un plan de prejubilaciones anticipadas en el sector de la Enseñanza, garantizando en todo caso la tasa de reposición.

Motivación:

Debe aplicarse esta medida.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 53

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

La Junta de Castilla y León iniciará en ejercicio 2022 un proceso de revisión de los conciertos educativos en lo que se refiere a enseñanzas no obligatorias.

Motivación:

Deben ser objeto de revisión.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 54

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

La Junta de Castilla y León elaborará en el ejercicio 2022 un sistema de financiación estable para las escuelas infantiles de primer ciclo (0 a 3 años) de la Comunidad Autónoma, que será remitido a las Cortes de Castilla y León."

Motivación:

Deben financiarse estas escuelas.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 55

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Las empresas adjudicatarias que tengan encomendada la gestión de servicios públicos de titularidad autonómica, estarán obligadas al cumplimiento de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la cobertura de los puestos de trabajo que se correspondan con la prestación del citado servicio. Dicha previsión será objeto de inclusión en todos los pliegos de condiciones administrativas de los procedimientos de contratación afectados.

Motivación:

Garantizar la aplicación de estos principios.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 56

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"Las empresas adjudicatarias que tengan encomendada la gestión de obras o servicios públicos de titularidad autonómica, estarán obligadas al cumplimiento de los mismos principios de transparencia e información de sus contrataciones que las que se establezcan para las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma, en lo referente a la concesión de que se trate. Dicha previsión será objeto de inclusión en todos los pliegos de condiciones administrativas de los procedimientos de contratación afectados."

Motivación:

Garantías de transparencia.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 57

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Disposición Adicional. Seguimiento del proceso de reestructuración del sector público:

El seguimiento del proceso de reestructuración del sector público empresarial y fundacional se realizará por una Comisión específica que a tal efecto se constituirá en las Cortes de Castilla y León.

A la misma se remitirá un informe financiero y de gestión relativo a cada uno de los entes que conformaban el sector público empresarial y fundacional de la Comunidad a fecha 10 de octubre de 2012 así como un informe financiero y de gestión relativo a la necesidad y dimensión del futuro sector público de la Comunidad con el objetivo de que el coste de su gasto corriente y de personal se reduzca en un 50% con respecto al existente a dicha fecha.

Motivación:

Debe establecerse este mecanismo de seguimiento.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 58

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En tanto no se recoja en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León el establecimiento de un suelo de gasto social, este será establecido por Ley de las Cortes de Catilla y León. A estos efectos, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presenta Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de Establecimiento de un suelo de gasto social que vincule la inversión en políticas sociales al PIB de la Comunidad en el porcentaje que se considere y que suponga un seguro para los ciudadanos y especialmente para los más necesitados que garantice la calidad de nuestra sanidad, de nuestra educación, de la atención a los dependientes, de la lucha contra la pobreza, de las políticas de fomento del empleo y que suponga una cláusula de garantía para la igualdad en la sociedad castellana y leonesa.

Motivación:

Debe fijarse el suelo de gasto social.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 59

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presenta Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de medidas para incentivar la participación ciudadana en el diseño y seguimiento de políticas públicas que incorpore las siguientes previsiones:

1. El establecimiento de un procedimiento que garantice la participación de las organizaciones sociales, de los colectivos afectados en cada caso y de los entes locales en el diseño de las políticas públicas sectoriales.

2. El establecimiento de una reserva económica en cada uno de los Proyectos de Presupuestos Generales de la Comunidad para su destino a nuevos proyectos de inversión que habrán de ser determinados a través de la fórmula de presupuestos participativos.

3. El Establecimiento de un sistema de evaluación periódica de ejecución presupuestaria y evaluación de objetivos, cuya información sea pública y cuyos resultados sean incorporados en el diseño de futuras políticas.

4. Impulso de los cauces de participación ciudadana, profundizando en el concepto de gobierno abierto como cauce de transparencia, participación y colaboración de forma paralela al impulso de la participación directa de las organizaciones ciudadanas.

5. Se reforzará la obligación de rendición de cuentas a través del uso de las Tecnologías de la Comunicación y específicamente de la publicación on line de informes de evaluación detallada de políticas y programas relevantes."

Motivación:

Incrementar la participación social.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 60

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el ejercicio 2022, por la Junta de Castilla y León se realizarán las siguientes actuaciones en materia de Función Pública:

1.- "En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presenta Ley, y previa negociación con los representantes de los empleados públicos, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de modificación de la Ley reguladora de la Función Pública de Castilla y León que incluya las modificaciones necesarias para:

a. El establecimiento de garantías para que los empleados públicos puedan ejercer sus funciones con profesionalidad y objetividad y al servicio de los intereses públicos, sin que puedan ser perturbados en sus funciones por intereses distintos.

b. La reversión de las externalizaciones realizadas para la gestión de servicios públicos a fin de que esta sea realizada por empleados públicos profesionales.

c. La limitación de las libres designaciones a los puestos de categoría superior a las Jefaturas de Servicio o puestos equivalentes de la Administración Institucional, así como a las secretarías de altos cargos, de forma que se garantice la objetividad en los nombramientos y no puedan ser perturbados en el ejercicio de sus funciones.

d. El establecimiento de un concurso abierto y permanente que incluya todas las plazas no cubiertas con carácter definitivo."

2.- Igualmente se reclamará la eliminación de las tasas de Reposición en el empleo público, de forma que la administración de la Comunidad pueda recuperar la calidad en la prestación de los servicios públicos a través de la aprobación de una Oferta de Empleo Público Extraordinaria que recupere a lo largo de la presente legislatura, el empleo público perdido desde 2011.

3.- Aplicación inmediata de la jornada de 35 horas en el conjunto de la administración autonómica.

4. Convocar, en tanto no se produzca la eliminación de las tasas de reposición y sus límites, todas las oposiciones a plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público vigentes y no desarrolladas y proceder a la convocatoria de los procesos selectivos necesarios para cubrir la totalidad de plazas vacantes.

5. Convocar un Concurso General y Permanente de Traslados de Funcionarios Públicos que incluya la totalidad de los puestos de trabajo no cubiertos con carácter definitivo.

Motivación:

Deben realizarse estas modificaciones para establecer garantías en el funcionamiento de la administración.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 61

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la Junta de Castilla y León elaborará un plan de estabilización del empleo público para su aplicación en el ejercicio 2022. Se autoriza a la Junta de Castilla y León a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación del mismo.

Motivación:

Debe ejecutarse este plan lo antes posible.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 62

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presenta Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de modificación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León de forma que se establezca la prohibición de obtener subvenciones, bonificaciones y ayudas de la administración autonómica para los condenados por delitos de corrupción política.

Motivación:

Debe introducirse esta prohibición.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 63

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presenta Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de modificación de la Ley Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León de forma que se reduzcan aquellos aspectos que no pueden ser objeto de la misma, aumentándose así el ámbito de participación de los ciudadanos y las entidades locales.

Motivación:

La ley contempla excesivas limitaciones.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 64

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes el Proyecto de Ley de Creación del Instituto Financiero de Castilla y León como entidad pública de crédito, para coordinar todos los instrumentos y actuaciones de promoción económica y financiación pública dependientes de la Comunidad Autónoma.

Este Instituto coordinará todas las relaciones de la Administración Autonómica con las entidades financieras, tanto las políticas pasivas, gestionando la tesorería y la concreción del endeudamiento de la Administración General e Institucional, así como las políticas activas, mediante el establecimiento de Convenios con las Entidades Financieras, Sociedades de Capital Riesgo e incluso de capital alternativo que se decida, para facilitar la financiación de proyectos de inversión en la Comunidad.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley, remitirá una comunicación a las Cortes comprensiva de las actuaciones previstas para la creación de este Instituto."

Motivación:

Debe crearse este Instituto de forma real, de acuerdo con las previsiones del Plan Director Industrial de Castilla y León, sin tener en cuenta la experiencia negativa que ha supuesto el intento de reconversión de SODICAL que solo ha sido aparente.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 65

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"El informe económico financiero de los proyectos de Presupuestos Generales de la comunidad autónoma que la Junta de Castilla y León remita a las Cortes de Castilla y León contará un epígrafe en el que se justifique el cumplimiento de la regla de gasto, identificando y cuantificando cada uno de los gastos no computables conforme a la legislación de estabilidad presupuestaria."

Motivación:

Debe incorporarse esta previsión relativa a la regla de gasto.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 66

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes el proyecto de Ley de Prevención, extinción e Investigación de Incendios Forestales y Reforestación de los terrenos afectados por los mismos, para su tramitación parlamentaria, elaborado con la participación de los distintos agentes implicados en la defensa ambiental y que cuente con el mayor consenso posible de las distintas formaciones políticas.

Motivación:

Debe tramitarse este proyecto.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 67

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León, en cumplimiento de la Ley 4/2007, de 28 marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, la Junta de Castilla y León procederá a la derogación del decreto 4/2021, de 18 febrero, Plan Sectorial de los servicios de prevención extinción de incendios y salvamento de Castilla y León.

Motivación:

Debe elaborarse este Plan.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 68

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de tres mes desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León, en cumplimiento de la Ley 4/2007, de 28 marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, y una vez derogado el decreto 4/2021 de 18 de febrero, publicará en el BOCyL la configuración y delimitación de las ZAIS (Zonas de Actuación Inmediata y Áreas de Emergencia), sujeto a lo acordado en la Mesa Sectorial a tal efecto constituida en 2018, de la que forman parte, los sindicatos, la administración local y los expertos además de la propia administración autonómica.

Motivación:

Deben delimitarse las áreas.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 69

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de tres mes desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León, la Junta de Castilla y León realizará las modificaciones presupuestarias necesaria, dotando la consignación suficiente para impulsar la creación del Consorcio Autonómico para la prevención, extinción de incendios y salvamento de Castilla y León como ente de carácter público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, contemplado en la Ley 4/2007, formando la red de Parques Comarcales de Protección Civil y Salvamento con bomberos profesionales en todas las provincias de la Comunidad Autónoma.

Motivación:

Impulso de este consorcio.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 70

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de tres mes desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León, La Junta de Castilla y León presentará ante las Cortes De Castilla y León para su refrendo ante el Gobierno de España, el proyecto de custodia y protección del territorio y despliegue y construcción de todos los parques de bomberos profesionales comarcales, según las previsiones de la ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana y desarrollo del Plan Sectorial, para su incorporación en el Plan Nacional Next Generation.

Motivación:

Impulso de parques comarcales.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 71

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León impulsará o realizará las actuaciones necesarias para que se produzca el reconocimiento de la categoría de "bombero forestal" para el personal de extinción de incendios, así como la creación y dotación adecuada de las Brigadas de Investigación de Incendios Forestales, "BIIF", con agentes medioambientales de la Comunidad, de forma que puedan colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Motivación:

Prestar la debida atención a los bomberos forestales.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 72

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes un plan con las actuaciones necesarias para que la prestación del servicio público del Centro Castilla y León 1-1-2 sea realizado por empleados y empleadas públicas, que en cumplimiento de la ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, desde los principios de eficacia y eficiencia que deben guiar la gestión de los recursos públicos, sirvan al objetivo de garantizar la prestación integral, eficaz y homogénea en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, desde un funcionamiento integrado y coordinado del citado servicio público.

Motivación:

Mejora del 112.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 73

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León procederá a la creación de la Escuela Regional de Protección Ciudadana de Castilla y León, en cumplimiento de la ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.

De las actuaciones realizadas dará cuenta a las Cortes de Castilla y León.

Motivación:

Debe crearse esta Escuela.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 74

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León elaborará un plan que incluya la propuesta de creación del registro autonómico de Bandas de Música de Castilla y León, el desarrollo de un Encuentro-Certamen-Recital anual autonómico de bandas de música y la ampliación del apoyo económico de la Junta de Castilla y León a las escuelas municipales de música por el papel que desarrollan en la educación musical en el medio rural y por ello al desarrollo cultural y socioeconómico de nuestro territorio.

Esta actuación contendrá la previsión presupuestaria para su aplicación y en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, será remitida a las Cortes de Castilla y León.

Motivación:

Potenciar la cultura.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 75

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León elaborará y aplicará un plan que incluya la propuesta de creación del Censo de artistas de Castilla y León, que tendrá por objeto identificar el número de artistas que residen en Castilla y León y ejercen su actividad con carácter profesional en los diversos ámbitos del sector cultural, como instrumento de trabajo para poder conocer la situación real del sector y concretar el impacto de las políticas públicas dirigidas a la comunidad artística, de gran utilidad durante de la pandemia Covid19.

Así mismo, la información agregada del Censo debe servir para fomentar acciones que permitan mejorar las condiciones profesionales de creadores y artistas, definir las diferentes profesiones alrededor del mundo de la cultura y cualquier otra medida que se considere necesaria en interés de los artistas profesionales.

Motivación:

Potenciar la cultura.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 76

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes los Planes y Programas necesarios para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica preceptivos en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera correspondientes a las zonas de Salamanca, Duero Norte, Duero Sur, Montaña Sur, Valle del Tiétar y Alberche, Sur y Este de Castilla y Leon, Valladolid y Soria y Demanda, que afectan a una población total de 1.7 millones de castellanos y leoneses

Motivación:

Deben elaborarse estos Planes.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 77

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"La Junta de Castilla y León habilitará la línea de concesión de subvenciones específica a las Asociaciones Forestales más representativas de la Autonomía, con el fin de mantener sus actividades generales de servicio público al sector forestal privado de la región, previa convocatoria en la que se determinen el plazo exigido para la presentación de las solicitudes, los requisitos de elegibilidad y las bases para su concesión."

Motivación:

Completar regulación introducida por la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 78

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Por la Junta de Castilla y León se elaborará con carácter inmediato un plan de actuaciones tendentes a la asunción de la gestión directa por parte de la Gerencia de Salud de Castilla y León del transporte sanitario en la Comunidad.

A tal efecto en ningún caso se procederá a la prórroga de los contratos actualmente existentes para la prestación del servicio.

Motivación:

Debe asumirse la gestión directa de este servicio

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 79

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León procederá a la actualización de la cuantía de las ayudas del SACYL destinadas a desplazamiento, manutención y alojamiento de pacientes y acompañantes con fines asistenciales tanto interprovinciales como intraprovinciales, de forma que cubran los costes reales.

Igual revisión se realizará con respecto a los pacientes oncológicos en régimen especial.

Motivación:

Se trata de desplazamientos realizados para consultas, pruebas o recibir tratamientos prescritos por los servicios de salud y no deben suponer un coste añadido para el paciente. La situación actual es una grave discriminación particularmente para los pacientes que residen en zonas con menos infraestructuras sanitarias.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 80

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

1.- Por la Consejería de Economía y Empleo, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, se procederá a la revisión de la zonificación de las estaciones de Inspección técnica de vehículos en Castilla y León. Las nuevas instalaciones que se deriven de esta zonificación tendrán carácter público.

2.- En el mismo plazo, por la Junta de Castilla y León se procederá a la revisión de las tarifas aplicables a las inspecciones de vehículos de forma que se produzca una reducción de las mismas del 15 % con carácter general y del 50% en el caso de los vehículos híbridos estableciendo la exención para los vehículos eléctricos.

Motivación:

Deben aplicarse estas medidas en el ámbito de las ITV.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 81

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León, realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dotar de consignación suficiente al Capítulo I de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para la provisión efectiva del personal, técnico y administrativo necesario en las secciones de Prevención Ambiental, Residuos y Suelos Contaminados e Inspección, con al menos un incremento de 60 empleados públicos.

Motivación:

Cubrir estas necesidades.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 82

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Por la Junta de Castilla y León se arbitrarán las medidas oportunas para compatibilizar el proceso de estabilización del Empleo Público con la convocatoria de los procesos selectivos en la administración de la Comunidad Autónoma.

Motivación:

Deben adoptarse medidas que permitan compatibilizar ambos procesos.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 83

Al artículo: Disposición derogatoria.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo párrafo al final de la misma con el siguiente contenido:

La Ley 2/2008, de 17 de junio, de Declaración de Proyecto Regional para la instalación de un centro de tratamiento de residuos industriales no peligrosos en el término municipal de Fresno de la Ribera (Zamora).

Motivación:

Debe procederse a su derogación.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 84

Al artículo: Disposiciones finales.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Final, que sería la primera, renumerándose las demás, con el siguiente contenido:

"Se da la siguiente redacción a la disposición adicional decimoséptima a la Ley 7/2005, de 24 de mayo:

Disposición adicional decimoséptima. Reglas especiales de concursos de traslados.

El requisito de permanencia establecido en el apartado 4 del artículo 50 de esta ley se reducirá a tres meses en las convocatorias de los concursos derivados de la disposición adicional del Decreto-ley 3/2020, de 18 junio, por el que se modifica la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. En tales supuestos, transcurridos tres meses desde la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de Castilla y León, los adjudicatarios cesarán en su puesto en el plazo de tres días hábiles. La toma de posesión del puesto de destino se producirá el día hábil siguiente al del cese. Igualmente, el plazo se verá reducido a tres meses en los supuestos de reagrupación familiar."

En aquellos casos en los que desde la última convocatoria de un concurso de traslados ordinario o específico, de uno o varios Cuerpos, Categorías o Escalas, se hubiese llevado a cabo una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, cuyo contenido sea objeto de dicho concurso, que afectase a más del 10% de los puestos recogidos en dicho instrumento técnico, la convocatoria del siguiente concurso a celebrar podrá reducir el tiempo de permanencia en el puesto ocupado con carácter definitivo a un mínimo de tres meses, con la finalidad de poder dar participación en dicho concurso al mayor número del personal interesado en el mismo."

Motivación:

Incorporar la reducción en caso de reagrupación familiar.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 85

Al artículo: Disposiciones finales.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Final, que sería la segunda, renumerándose las demás, con el siguiente contenido:

Se modifica el apartado 2 del artículo 38 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, en los siguientes términos:

«2. Para poder participar en los procedimientos de provisión para puestos de trabajo de Jefe de Servicio y Jefe de Unidad, los interesados deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse durante todo el procedimiento:

a. Ostentar la condición de personal estatutario fijo de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, de funcionario de carrera de cualquiera de las administraciones públicas, o de personal laboral fijo perteneciente a la Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León siempre que su convenio de aplicación así lo prevea.

b. Pertenecer a la categoría y ostentar la titulación y especialidad, en su caso, que se requiera para el desempeño del puesto de que se trate, conforme establezcan las correspondientes plantillas aprobadas.»

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 86

Al artículo: Disposiciones finales.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Final, que sería la tercera, renumerándose las demás, con el siguiente contenido:

"Modificación de la ley 3/2009 de Montes de Castilla y León.

Se añade un nuevo artículo 53 bis a la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León con el siguiente contenido:

Artículo 53 bis. Aprovechamientos resineros.

1. En los aprovechamientos resineros en montes catalogados de utilidad pública, a efectos de su enajenación, se considerará como unidad el tranzón resinero o mata de resinación, sin perjuicio de la posibilidad de enajenar agrupaciones de estas unidades cuando las circunstancias así lo aconsejen. El plazo del aprovechamiento será coherente con el periodo necesario para completar una cara de resinación, de acuerdo con el tipo y finalidad de la resinación.

2. En la adjudicación de aprovechamientos resineros en estos montes podrán tener preferencia, si así lo acuerda la entidad propietaria, los resineros vecinos de la misma.

3. Queda prohibida la cesión o subarriendo a terceros de estos aprovechamientos, más allá de los márgenes establecidos para la subcontratación en la legislación de contratos de las administraciones públicas. Las entidades propietarias deberán velar porque los adjudicatarios dispongan de la solvencia necesaria para realizar por sí mismos la resinación de sus lotes de acuerdo con los correspondientes pliegos técnico facultativos, incluyendo la acreditación de los medios humanos necesarios."

Motivación:

Mejor gestión de estos recursos.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PL/000013-07

CVE="BOCCL-10-023491"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 47804-47865
BOCCL nº 315/10 del 30/11/2021
CVE: BOCCL-10-023491

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000013-07
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 24 de noviembre de 2021, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas, PL/000013.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de noviembre de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo punto 1 en el artículo 1, renumerándose consecutivamente los demás con el siguiente contenido:

1. Se modifica el artículo 1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 1. Escala autonómica.

La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:

Base liquidable

-

Hasta euros Cuota íntegra

-

Euros Resto base liquidable

-

Hasta euros Tipo aplicable

-

Porcentaje

0,00 0,00 12.450,00 9,50

12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00

20.200,00 2.112,75 15.000,00 14,00

35.200,00 4.212,75 14.800,00 19,00

50.000,00 7.024,75 10.000,00 21,50

60.000,00 9.174,75 60.000,00 23,50

120.000,00 23.274,75 en adelante 25,50

Motivación:

Mayor progresividad del impuesto.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 2

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 1 bis en el artículo 1, con el siguiente contenido:

1 bis Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Se establecen, sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en los términos previstos en los artículos 3 al 9 de este texto refundido, las siguientes deducciones:

- Por familia numerosa.

- Por nacimiento o adopción.

- Por cuidado de hijos menores.

- Por discapacidad.

- En materia de vivienda.

- Para el fomento del emprendimiento.

- Para la recuperación del patrimonio cultural y natural y por donaciones a fundaciones.

- Por donaciones para investigación y desarrollo científico

- Para la adquisición de libros de texto.

- Por acogimiento no remunerado de menores.

- Por acogimiento no remunerado de personas con discapacidad

- Para pensionistas con familiares a cargo

- Por residencia habitual en zonas de prioridad demográfica

- Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas de prioridad demográfica

- Por traslado de vivienda habitual a zonas de prioridad demográfica

Motivación:

En coherencia con otras enmiendas.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 2 bis en el artículo 1, con el siguiente contenido:

2 bis. Se incorpora una nueva sección segunda en el capítulo I del Título I del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre con la denominación de:

Sección Segunda

Reducción de cargas impositivas en zonas de prioridad demográfica.

Los artículos 1 a 10 constituirían la Sección Primera denominada "Deducciones Comunes".

Motivación:

En coherencia con las siguientes enmiendas.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 2 ter en el artículo 1, con el siguiente contenido:

2 ter . Se incorpora un nuevo artículo 7 bis en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, dentro de la sección segunda del Capítulo I del Título I con el siguiente contenido:

Artículo 7 bis. Medidas para la reducción de cargas impositivas en zonas de prioridad demográfica.

Con la finalidad de revitalizar la economía de las zonas rurales escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de sus competencias normativas en materia de tributos, establecerá beneficios fiscales específicamente dirigidos a los contribuyentes que residan en dichas zonas. Los citados beneficios podrán afectar tanto a los tributos propios como a los tributos cedidos.

Motivación:

Debe incluirse esta línea de deducciones con tratamiento específico.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 5

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 2 quater en el artículo 1, con el siguiente contenido:

2 quater. Se incorpora un nuevo artículo 7 ter en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, dentro de la sección segunda del Capítulo I del Título I con el siguiente contenido:

Artículo 7 ter. Zonas de prioridad demográfica.

1. Como zonas de prioridad demográfica se clasificarán aquellas agrupaciones de municipios o núcleos de población integradas mayoritariamente por municipios de pequeño tamaño, con una densidad conjunta de población de menos de 12,5 habitantes por km2, altas tasas de envejecimiento y pérdidas intensas de población, con un importante aislamiento geográfico con respecto a municipios de más de 30.000 habitantes, un alto porcentaje de suelo de uso forestal, y una elevada significación de la actividad agraria.

2. En consideración al grado de despoblación, se establecen las siguientes categorías de prioridad demográfica:

a) Zonas de intensa despoblación: Aquellas agrupaciones de municipios con densidad superior a 8 habitantes por km2.

b) Zonas de extrema despoblación: Aquellas agrupaciones de municipios con densidad de población menor de 8 habitantes por km2.

Motivación:

Deben configurarse las zonas escasamente pobladas a efectos de la deducción que se introduce.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 6

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 2 quinque en el artículo 1, con el siguiente contenido:

2 quinque. Se incorpora un nuevo artículo 7 quater en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, dentro de la sección segunda del Capítulo 1 del Título I con el siguiente contenido:

Artículo 7 quater. Deducción por residencia habitual en zonas de prioridad demográfica.

1.-Los contribuyentes que teniendo su residencia habitual en alguno de los municipios incluidos en las zonas que cumplan los requisitos del artículo 7 ter, y de estancia efectiva en el mismo, pudiendo acreditarse aquella con la certificación de los respectivos padrones municipales y que coincida con la certificación de tarjeta sanitaria, adscrita al centro de salud asignado en la zona básica de salud de pertenencia del municipio donde se encuentra empadronada y la certificación, en su caso, de que las personas menores de edad, en edad de escolarización obligatoria, cuentan con una matrícula en alguno de los centros educativos de la localidad de referencia, para el municipio donde se encuentren empadronadas, podrán aplicarse en la cuota íntegra autonómica la que corresponda de las siguientes deducciones:

a) Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona de intensa despoblación:

- Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 20 %.

- Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes: 15 %.

b) Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona de extrema despoblación:

- Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 25 %.

- Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes: 20 %.

2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados en el apartado anterior dará lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.»

Motivación:

Debe introducirse esta deducción como herramienta de lucha contra la despoblación.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 7

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 2 sexties en el artículo 1, con el siguiente contenido:

2 sexties. Se incorpora un nuevo artículo 7 quinque en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, dentro de la sección segunda del Capítulo I del Título l con el siguiente contenido:

Artículo 7 quinque Deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas de prioridad demográfica.

1. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 por ciento de las cantidades que durante el período impositivo satisfagan por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes requisitos:

a) Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refiere el artículo 7 ter, y que la población del mismo sea inferior a 5.000 habitantes.

b) Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda se haya producido a partir del 1 de enero de 2021.

2. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de Medidas de Reforma Económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

La base máxima total de la deducción será de 180.000 euros, o el importe de adquisición o rehabilitación de la vivienda que da origen a la deducción si este fuera menor, minorado por los importes recibidos de la Junta de Castilla y León en concepto de subvenciones por la adquisición o rehabilitación de la vivienda. A su vez, la base máxima a aplicar en cada ejercicio será de 12.000 euros.

3. Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado ya de la deducción prevista en este artículo, la base máxima total de la deducción se minorará en las cantidades invertidas en la adquisición de las viviendas anteriores, en tanto dichas cantidades hubieran sido objeto de deducción.

Cuando con ocasión de la enajenación de una vivienda habitual por la que se hubiera practicado la deducción prevista en este artículo se genere una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

4. En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos previstos en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

5. La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

6. Para la aplicación de la deducción prevista en este artículo se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

a) Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente deberá ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por éste, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el párrafo anterior. Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los dos párrafos anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma.

b) Se entenderá por adquisición de vivienda habitual, la adquisición en sentido jurídico del derecho de propiedad o pleno dominio de la misma, aunque éste sea compartido, siendo indiferente el negocio jurídico que la origine.

Se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:

Ampliación de vivienda: Cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.

Construcción: Cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que el certificado final de obra se emita en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

c) Se considerarán obras de rehabilitación de la vivienda habitual aquellas que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por ciento del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.

Motivación:

Debe introducirse esta deducción como herramienta de lucha contra la despoblación.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 8

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 2 septies en el artículo 1, con el siguiente contenido:

2 septies . Se incorpora un nuevo artículo 7 sexties en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, dentro de la sección segunda del Capítulo I del Título I con el siguiente contenido:

Artículo 7 sexties Deducción por traslado de vivienda habitual a zonas de prioridad demográfica.

1. El contribuyente podrá deducirse 500 euros en la cuota íntegra autonómica en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia, así como en el siguiente, por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual por motivos laborales a un municipio de Castilla y León de los incluidos en las zonas a que se refiere el artículo 7 ter, en las siguientes circunstancias:

a) La base liquidable del periodo impositivo en el que se hubieran comenzado a aplicar las deducciones aludidas en el punto anterior, deberá ser inferior a 18.900 euros en tributación individual o a 31.500 euros en tributación conjunta.

b) El importe de la deducción no podrá exceder de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas del ejercicio en que resulte aplicable la deducción.

c) En el supuesto de tributación conjunta, la deducción de 500 euros se aplicará, en cada uno de los periodos impositivos en que sea aplicable la deducción, por cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia en los términos anteriormente comentados, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas que corresponda a los contribuyentes que generen derecho a la aplicación de la deducción.

d) Para consolidar el derecho a la deducción, es preciso que el contribuyente permanezca en la nueva residencia habitual durante el año en que se produce el traslado y los tres siguientes.

2. El incumplimiento de cualquiera de los dos requisitos anteriores dará lugar a la devolución de las cantidades deducidas de la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.

Motivación:

Debe introducirse esta deducción como herramienta de lucha contra la despoblación.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 9

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 2 octies en el artículo 1, con el siguiente contenido:

2 octies.- Se da la siguiente redacción al apartado g) del artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

g) Las cantidades destinadas por el contribuyente a la adquisición de un vehículo turismo nuevo que tenga la consideración de vehículo eléctrico puro o de vehículo eléctrico con autonomía extendida o de vehículo híbrido enchufable con autonomía en modo eléctrico de más de 40 kilómetros. El importe máximo de la deducción, que se prorrateará, en su caso, entre los adquirentes, será de 4.000 euros por vehículo y su aplicación está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

- El valor de adquisición del vehículo, impuestos incluidos, no podrá superar los 40.000 euros excepto si está afecto a actividades empresariales o profesionales

- La deducción solamente será de aplicación en el periodo impositivo en el cual se matricule el vehículo cuya adquisición genera el derecho a aplicar la deducción.

- El vehículo adquirido deberá mantenerse en el patrimonio del contribuyente al menos durante cuatro años desde su adquisición.»

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 10

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 2 nonies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2 nonies. El apartado f del artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre queda sin contenido.

Motivación:

En coherencia con otras enmiendas en las que se establece una deducción específica para este supuesto (creación de nuevo artículo 9 bis).

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 11

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 2 decies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2. decies. Se añade un nuevo artículo 9 bis en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 9 bis. Donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial.

Los contribuyentes podrán deducirse el 25 por ciento de las cantidades donadas a Universidades Públicas de la Comunidad y a instituciones comprendidas en el sector público de la Comunidad cuya actividad principal sea la investigación, el desarrollo y la innovación empresarial para la financiación de proyectos desarrollados en Castilla y León con alguna de estas finalidades.

El límite máximo de esta deducción es el 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica y su aplicación está condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad. A tal efecto, las entidades beneficiarias de los donativos están obligadas a comunicar la relación de las personas físicas que han efectuado donativos, con indicación de las cantidades donadas por cada una de estas personas."

Motivación:

Completar la regulación. Por su importancia esta debe ser una deducción específica con un tratamiento diferenciado.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 12

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 2 undecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2 undecies. Se añade un nuevo artículo 9 ter en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 9 ter Deducción por gastos en libros de texto:

Los contribuyentes podrán deducirse el 100 por 100 de los importes destinados a la compra de libros de texto, por cada hijo que curse estudios de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o ciclos formativos de educación profesional específica cuando no tuvieran acceso a los mismos con carácter gratuito. A efectos de la deducción, solo podrán tenerse en cuenta aquellos hijos que a su vez den derecho al mínimo por descendientes.

Motivación:

Debe establecerse esta deducción.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 13

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 2 duodecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2 duodecies. Se añade un nuevo artículo 9 quater en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 9 quater. Deducción por acogimiento no remunerado de menores:

Los contribuyentes podrán deducirse, por acogimiento familiar de menores no remunerado por tiempo superior a 183 días dentro del periodo impositivo, la cantidad de 400 euros o el resultado de multiplicar 400 euros por el número máximo de menores que hayan acogido de forma simultánea en el período impositivo, con el límite de 1.200 euros.

Si el periodo de acogimiento fuera interior a 183 días y superior a 90 la cantidad deducible en ese supuesto será de 200 euros.

Este acogimiento, simple o permanente, deberá ser administrativo o judicial, siempre que los contribuyentes hayan sido previamente seleccionados al efecto por una entidad pública de protección de menores y tener carácter no remunerado.

Los contribuyentes que reciban a los menores no deben tener relación de parentesco con los acogidos ni adoptarlos durante el período impositivo.

En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración individual de cada uno de ellos si tributaran de esta forma.

Motivación:

Debe establecerse esta deducción.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 14

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 2 terdecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2 terdecies. Se añade un nuevo artículo 9 quinque en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 9 quinque. Deducción por acogimiento no remunerado de personas con discapacidad:

Los contribuyentes podrán deducirse, por acogimiento no remunerado de personas con discapacidad por tiempo superior a 183 días dentro del periodo impositivo, la cantidad de 400 euros o el resultado de multiplicar 400 euros por el número máximo de personas que hayan acogido de forma simultánea en el período impositivo, con el límite de 1.200 euros.

Si el periodo de acogimiento fuera inferior a 183 días y superior a 90 la cantidad deducible en ese supuesto será de 200 euros.

Este acogimiento no remunerado, deberá recaer sobre personas con discapacidad igual o superior al 33% y que no tengas relación de parentesco con el contribuyente.

Para la aplicación de esta deducción, el contribuyente deberá estar en posesión de certificado expedido por la Gerencia de Servicios Sociales, en el que se acredite que, ni el contribuyente ni la persona acogida, han recibido ayudas de la Comunidad de Castilla y León vinculadas con el acogimiento

En el supuesto de acogimiento por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración individual de cada uno de ellos si tributaran de esta forma.

Motivación:

Debe establecerse esta deducción.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 15

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 2 nonies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

Se propone la adición de un nuevo apartado 2 quaterdecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2 quaterdecies. Se añade un nuevo artículo 9 septies en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 9 septies. Deducción a pensionistas con familiares a cargo.

Los contribuyentes mayores de 65 años cuyos ingresos provengan exclusivamente de pensiones del sistema público y con los que convivan o dependan descendientes en situación de desempleo integrados en unidades familiares en las que no se perciban ingresos de carácter distinto a las derivadas de prestaciones por desempleo o de prestaciones sociales y no excedieran el conjunto de estas de la cantidad de 9.000 euros, podrán deducirse la cantidad de 1.000 euros anuales:

A efectos del derecho a la deducción y de la determinación de ingresos, no se considerarán aquellos derivados del ahorro de cuantía inferior a los 300 euros en el ejercicio.

Motivación:

Debe establecerse esta deducción.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 16

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la siguiente redacción para el punto 3 del artículo 1:

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 10 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Las deducciones reguladas en este capítulo, salvo las previstas en los apartados dos y tres del artículo 7, el artículo 8, el artículo 9 bis y aquellas otras que tuvieran otra previsión específica, no serán de aplicación a los contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de tributación conjunta."

Motivación:

En coherencia con otras enmiendas.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 17

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 2 undecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

2 undecies. Se añade un nuevo apartado 1 bis en el artículo 10 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

"1 bis Las cuantías de las deducciones que resultasen aplicables de conformidad a que se refiere el apartado anterior y cuando se trate de bonificaciones con efectos sobre la calidad de vida de personas con discapacidad se verán incrementadas en un 5% cuando el contribuyente tenga una discapacidad superior al 33% e inferior al 65% y en un 10% cuando la discapacidad sea igual o superior al 65%."

Motivación:

Debe considerarse este incremento.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 18

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 4 bis en el artículo 1 con el siguiente contenido:

4 bis.- Se introduce un nuevo artículo 11 bis en el Capítulo II del Título I del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 11 bis

La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base Liquidable

Hasta Euros Cuota Euros Resto Base Liquidable

Hasta Euros Tipo Aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 167.129,45 0,24%

167.129,45 401,11 167.123,43 0,36%

334.252,88 1.002,75 334.246,87 0,61%

668.499,75 3.041,66 668.499,76 1,09%

1.336.999,51 10.328,31 1.336.999,50 1,57%

2.673.999,01 31.319,20 2.673.999,02 2,06%

5.347.998,03 86.403,58 5.347.998,03 2,54%

10.695.996,06 222.242,73 en adelante 3,50%

Motivación:

Gravamen de los patrimonios más altos.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 19

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 4 ter en el artículo 1 con el siguiente contenido:

4 ter.- Se introduce un nuevo artículo 11 ter dentro en el Capítulo II del Título I del en el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Artículo 11 ter

En el supuesto de obligación personal, la base imponible del impuesto se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 400.000 euros.

Motivación:

Reducir el mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 20

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 4 quater en el artículo 1 con el siguiente contenido:

4 quater.- Se introduce un nuevo artículo 11 quater dentro de la sección 1 del Capítulo III en el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Artículo 11 quater

La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable:

Base liquidable

Hasta euros Cuota íntegra

Euros Resto base liquidable

Hasta euros Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 7 993,46 7,65

7 993,46 611,50 7 987,45 8,50

15 980,91 1 290,43 7 987,45 9,35

23 968,36 2 037,26 7 987,45 10,20

31 955,81 2 851,98 7 987,45 11,05

39 943,26 3 734,59 7 987,46 11,90

47 930,72 4 685,10 7 987,45 12,75

55 918,17 5 703,50 7 987,45 13,60

63 905,62 6 789,79 7 987,45 14,80

71 893,07 7 943,98 7 987,45 15,65

79 880,52 9 166,06 39 877,15 16,75

119 757,67 15 606,22 39 877,16 19,30

159 634,83 23 063,25 79 754,30 22,75

239 389,13 40 011,04 159 388,41 27,50

398 777,54 80 655,08 398 777,54 32,25

797 555,08 199 291,40 en adelante 37,00

Motivación:

lncrementar los tramos más altos en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 21

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 4 quinque en el artículo 1 con el siguiente contenido:

4 quinque.- Se introduce un nuevo artículo 11 quinque dentro de la sección 1 del Capítulo III en el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. con el siguiente contenido:

Artículo 11 quinque. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

La cuota tributaria por este impuesto se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador en función de la cuantía de los tramos del patrimonio preexistente conforme a la siguiente escala:

Patrimonio preexistente

–Euros Grupos del artículo 20

I y II III IV

De 0 a 200.000 1,0000 1,5882 2,0000

De más de 200.000,01 a 1.000.000 1,0500 1,6676 2,1000

De más de 1.000.000,01 a 2.000.000 1,1000 1,7471 2,2000

Más de 2.000.000,01 1,2000 1,9059 2,4000

Motivación:

Debe incrementarse el gravamen cuando el patrimonio preexistente es alto.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 22

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 4 sexties en el artículo 1 con el siguiente contenido:

4 sexties.- Se añade un nuevo artículo 20 ter, dentro de la sección segunda, al Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. con el siguiente contenido:

Artículo 20 ter Donaciones en metálico

La Comunidad autónoma de Castilla y León comunicará mensualmente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria las donaciones en metálico que hayan sido objeto de liquidación por si procediera la comprobación del origen o destino de los fondos donados.

Igualmente se comunicarán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria las donaciones en metálico liquidadas desde el 21 de mayo de 2021 hasta la fecha de inicio de la información periódica a que se refiere el párrafo anterior.

Motivación:

Debe facilitarse esta información.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 23

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la siguiente redacción para el punto 5 del artículo 1, pasando el contenido del actual apartado 5 a ser el 5 bis:

5.- Se modifica el apartado 2 del artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

2. En las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todo terreno que superen los 15 caballos de potencia fiscal y de aquellos otros bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte y antigüedades según la definición que de los mismos se realiza en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará el tipo incrementado del 10 por 100.

Motivación:

Incrementar el tipo en este supuesto frente al 8% que se contempla en la actualidad.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 24

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo punto 6 bis en el artículo 1 con el siguiente contenido:

6 Bis.- Se añade un apartado 8 al artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, en los siguientes términos:

7. Quedan exentas de tributación por este concepto las permutas de terrenos forestales de extensión inferior a la unidad mínima indivisible cuando las parcelas permutadas se agreguen a otra preexistente y se produzca su fusión como unidad catastral.

Motivación:

Debe establecerse esta exención.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 25

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo punto 6 ter en el artículo 1 con el siguiente contenido:

6 ter.- Se añade un apartado 8 al artículo 26 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, en los siguientes términos:

8. Quedan exentas de tributación por este concepto las primeras copias de escrituras y documentos notariales que documenten las permutas de terrenos forestales de extensión inferior a la unidad mínima indivisible cuando las parcelas permutadas se agreguen a otra preexistente y se produzca su fusión como unidad catastral.

Motivación:

Debe establecerse esta exención.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 26

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la supresión del punto 8 del artículo 1 por el que se modifica el subapartado 2º del apartado 7 del artículo 30 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Motivación:

Reducción de cuota en máquinas recreativas inadecuada.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 27

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo punto 8 bis en el artículo 1:

8 bis.- Se da la siguiente redacción al artículo 29 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre:

Artículo 29 Base imponible

1. Por regla general, la base imponible del tributo estará constituida por los ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener directamente derivado de su organización o celebración, deducidos los premios satisfechos por el operador a los participantes.

2. En los supuestos que se detallan a continuación, la base imponible será la siguiente:

a) En los casinos de juego, la base imponible estará constituida por los ingresos brutos que obtengan procedentes del juego. Se entenderá por ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias. No se computará en los citados ingresos la cantidad que se abone por la entrada en las salas reservadas para el juego.

b) En el juego del bingo la base imponible estará constituida por el importe del valor facial de los cartones adquiridos descontada la cantidad destinada a premios. En la modalidad de juego del bingo electrónico, la base imponible estará constituida por el importe jugado descontada la cantidad destinada a premios.

c) En los juegos sometidos a la tasa que se desarrollen de forma remota, la base imponible estará constituida por las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego descontada la cantidad destinada a premios.

d) En los casos de explotación de máquinas de juego, la cuota fija aplicable será determinada para cada máquina o aparato en función del tipo de máquina y del número de jugadores.

3. La base imponible se determinará en régimen de estimación directa u objetiva. En el primer caso la base se determinará por el sujeto pasivo mediante autoliquidación en la forma y casos determinados por la consejería competente en materia de hacienda.

4. En los supuestos de bingo electrónico y de juegos que se desarrollen de forma remota, el sujeto pasivo deberá disponer de un sistema informático que permita a la consejería competente en materia de hacienda el control telemático de la gestión y pago de la tasa correspondiente.

Motivación:

Recuperar la regulación previa a la modificación realizada en febrero de 2021.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 28

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo punto 8 ter en el artículo 1 con el siguiente contenido:

8 ter. Se da la siguiente redacción al apartado 7 del artículo 30 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre:

7. Cuotas aplicables a máquinas.

En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota anual se determinará en función de la clasificación de las máquinas establecida en la normativa reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León, según las normas siguientes:

A) Máquinas o aparatos automáticos en las que solamente puede intervenir un jugador:

1. Tipo "B":

a) 3.960 euros, salvo lo previsto en la letra siguiente.

b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos que oferten juegos que se encuentren alojados en un servidor informático: 1.000 euros más un 10% de la base imponible definida en el artículo 29.1.

2. Tipo "C": 5.791 euros.

3. Tipo "E": 3.960 euros.

4. Tipo "E1": 3.960 euros.

5. Tipo "D": 660 euros.

6. Otras máquinas distintas de las previstas en los números anteriores: 3.960 euros.

B) Máquinas o aparatos automáticos en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea en varios puestos:

1. Tipos "B" y "C", cuando todos los puestos incorporen el mismo juego y las máquinas cuenten con un único programa y concedan los premios correspondientes a ese programa: dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina, siempre que el número de puestos no exceda de ocho. A partir del octavo puesto, por cada puesto la cuota se incrementará en un sexto de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina.

2. Tipos "B", "C", "E" y "E1", cuando todos los puestos incorporen los mismos juegos: dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina más:

- Un 10% de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.

- Un 100% de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al quinto.

3. Tipos "B", "C", "E" y "E1", cuando en varios puestos se incorporen distintos juegos: dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina más:

- Un 30% de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.

- Un 100% de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al quinto."

Motivación:

Incorporar un incremento del 10 %.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 29

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo punto 8 quater en el artículo 1:

8 quater.- Se da la siguiente redacción al artículo 32 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

"Artículo 32. Devengo.

1. Con carácter general, la tasa se devenga por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego.

2. La tasa sobre el juego del bingo se devenga en el momento de suministrar los cartones al sujeto pasivo.

3. Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos recreativos y de azar, la tasa será exigible por años naturales, devengándose el 1 de enero de cada año en cuanto a los autorizados en años anteriores. En el primer año, el devengo coincidirá con la autorización abonándose en su entera cuantía los importes que fueren aplicables, salvo que aquélla se otorgue después del 30 de junio, en cuyo caso se abonará solamente el 50 por 100 del importe de la tasa.

Excepcionalmente, en el caso de autorización provisional de máquinas o aparatos automáticos para su explotación provisional a título de ensayo por un periodo inferior a tres meses, el devengo coincidirá con la autorización, abonándose solamente el 25 por 100 del importe de la tasa.

4. En los supuestos de máquinas tipo B que a lo largo del ejercicio sean canjeadas por máquinas tipo B que oferten juegos que se encuentren alojados en un servidor informático, el devengo del impuesto conforme a su nueva naturaleza se producirá en la fecha de la nueva autorización. La parte fija de la cuota prevista en el apartado 2.A.a del artículo 30 se calculará por meses enteros."

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 30

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo punto 8 quinque en el artículo 1 con el siguiente contenido:

8 quinque. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 53 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre con el siguiente contenido:

3. Las instalaciones de parques eólicos con una antigüedad inferior a cinco años desde la puesta en servicio definitiva.

Motivación:

Los aerogeneradores de antigüedad inferior a cinco años deben incluirse en las exenciones.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 31

Al artículo: 1.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo punto 8 sexties en el artículo 1 con el siguiente contenido:

8 sexties. Se añade un nuevo artículo 56 bis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre con el siguiente contenido:

Artículo 56 bis. Repercusión.

El presente tributo no podrá ser repercutido a los usuarios o consumidores finales de la energía eléctrica cuya producción o transporte sea gravada por el presente tributo o en los consumidores finales de los servicios prestados a través de las redes de telecomunicaciones.

Excluir la repercusión del Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos, por las centrales nucleares y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión en los consumidores.

Motivación:

Debe evitarse la repercusión.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 32

Al artículo: 1 bis nuevo.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo artículo 1 bis dentro del capítulo 1 con el siguiente contenido:

Artículo 1 bis. Creación del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.

Se crea el Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales que grava la singular capacidad económica que concurre en determinados establecimientos comerciales como consecuencia de estar implantados en grandes superficies, dado que esta circunstancia contribuye de una manera decisiva a que aquéllos tengan una posición dominante en el sector, produciéndose un importante impacto sobre el comercio urbano y puede generar externalidades negativas en el territorio y el medio ambiente, cuyo coste no asumen y cuyo rendimiento estará afectado al fomento de medidas para la modernización del comercio urbano de Castilla y León y al desarrollo de planes de actuación en áreas afectadas por los emplazamientos de grandes establecimientos comerciales.

Su regulación será objeto de una ley específica que tenga en cuenta la reciente jurisprudencia en la materia.

Motivación:

Contemplar la creación de este impuesto.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 33

Al artículo: 2.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 5 en el artículo 2. Modificación de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León:

a Ley 12/2001, de 20 de diciembre con el siguiente contenido:

5. El Capítulo II del Título IV, artículos 28 a 32 ambos incluidos de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León queda sin contenido.

Motivación:

La Tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad debe ser suprimida.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 34

Al artículo: 2.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 5 en el artículo 2. Modificación de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León:

6. Se añade una nueva disposición transitoria octava en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León con el siguiente contenido:

Disposición Transitoria octava

Como consecuencia de la grave situación de la agricultura y la ganadería de la Comunidad, con carácter excepcional y para el ejercicio 2022 se autoriza a la Junta de Castilla y León a establecer exenciones y reducciones en las siguientes tasas:

Tasa en materia de industrias agroalimentarias

Tasa por actuaciones administrativas relativas a actividades agrícolas

Tasa por actuaciones y servicios de los laboratorios agrarios

Tasa por aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras

Tasa por prestación de servicios veterinarios

Tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos

Motivación:

Deben establecerse estas medidas de apoyo.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 35

Al artículo: 4.

Modificación que se propone: En el artículo 4, en la una nueva disposición adicional decimoctava a la Ley 7/2005, 24 de mayo, donde dice "cuatro años" debe decir "cinco años".

Motivación:

Plazo más adecuado.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 36

Al artículo: 4.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo punto 1 en el artículo 4, pasando en contenido actual a ser el punto 2, con el siguiente contenido:

1 Se da la siguiente redacción al punto 5 del artículo 66 de la Ley 7/2005, 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León:

"5. El personal docente de la Comunidad Autónoma accederá a la carrera profesional en las mismas condiciones que los empleados públicos que prestan sus servicios en la Administración General de la Comunidad.

Motivación:

No debe darse un tratamiento distinto al personal docente.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 37

Al artículo: 6.

Modificación que se propone: Se propone la supresión del artículo 6 de Modificación de la Ley 7/1996, de 3 de diciembre, de creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

Motivación:

Ampliación de funciones del ente y del Director inadecuadas.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 38

Al artículo: 7.

Modificación que se propone: Se propone la supresión del artículo 7 de Modificación de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la empresa pública «Sociedad Pública de Medio Ambiente de Castilla y León.

Motivación:

Extensión inadecuada del ámbito de la empresa pública.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 39

Al artículo: 9.

Modificación que se propone: En el artículo 9 de Modificación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras

Se propone la supresión del apartado 3 del nuevo artículo 52 bis.

Motivación:

El orden de presentación por sí mismo no debe ser determinante.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 40

Al artículo: 9 Alternativa a la anterior.

Modificación que se propone: En el artículo 9 de Modificación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras

Se da la siguiente redacción al apartado 3 del nuevo artículo 52 bis.

Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación, entendiendo por este el momento en el que la solicitud cumpla la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria.

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 41

Al artículo: 10.

Modificación que se propone: En El artículo 10 se propone la supresión del punto 1 por el que se incorpora una nueva letra g) al artículo 2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Motivación:

No deben incluirse las fundaciones públicas.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 42

Al artículo: 10.

Modificación que se propone: Se propone la supresión del apartado 4 del artículo 10 de Modificación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Motivación:

No debe incluirse esta posibilidad.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 43

Al artículo: 14.

Modificación que se propone: Se propone la supresión del artículo 14 de Modificación de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Motivación:

No deben incluirse los entes locales.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 44

Al artículo: 15.

Modificación que se propone: En el artículo 15, se propone la supresión del punto 1 de la nueva Disposición Adicional sexta que se propone.

Motivación:

No debe liberalizarse el mercado de máquinas de juego de tipo "B".

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 45

Al artículo: 17.

Modificación que se propone: Se propone la siguiente redacción para el artículo 17:

Artículo 17.- Modificación de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo.

1.- Se modifica el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. A efectos de la presente Ley, se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo de Castilla y León aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro.

b) Establecer expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación al desarrollo.

c) Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, disponer de una estructura permanente, con una antigüedad mínima de 6 meses, que garanticen el pleno cumplimiento de sus fines y la implantación en la Comunidad, mediante la acreditación del desarrollo de actividades.

d) Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Castilla y León, en la forma y en las condiciones que reglamentariamente se determine.

e) No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales."

2.- Se modifica el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 24. Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León.

1. Se crea el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León en el cual se pueden inscribir todas las entidades definidas en el artículo 22.

2. El Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León tendrá carácter público y el acceso a los datos del mismo se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La inscripción en este Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León será requisito imprescindible para que aquellos organismos o entidades de nuestra Comunidad, que no sean Administración Pública, puedan recibir ayudas de la Administración de Castilla y León.

4. Su organización, dependencia y funcionamiento se determinará reglamentariamente.

5. El registro constará en todo caso con dos secciones diferenciadas. Una de ellas recogerá los agentes con sede social, delegaciones o establecimientos permanentes, específicamente dedicados a actividades vinculadas a la cooperación al desarrollo y abiertos al público en la Comunidad Autónoma y otra que habrá de recoger a los agentes que no acrediten esta circunstancia.

Motivación:

Debe contemplarse esta circunstancia con carácter general y no exclusivamente para las organizaciones no gubernamentales, dejándose abierta para todos los demás agentes.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 46

Al artículo: 18.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo apartado 1 en el artículo, pasando el actual a constituir el aparrado 2, con el siguiente contenido:

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

"2. A los efectos de esta ley, se entenderá como sector agrario exclusivamente al agrícola, ganadero y forestal."

Motivación:

Debe configurarse así.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 47

Al artículo: 22.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo puno 1 en el artículo 22, renumerándose los actuales, con el siguiente contenido:

1. Se modifica el artículo 18 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 18. Evaluación acústica. La medida de niveles sonoros, de aislamientos acústicos, de vibraciones y de tiempos de reverberación se llevará a cabo en la Comunidad de Castilla y León por personal cualificado de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y con el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León o por entidades de evaluación acreditadas para ese tipo de medidas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por entidades de acreditación de otros países con acuerdo de reconocimiento de la Cooperación Europea para la Acreditación (EA) o de la Cooperación Internacional para la Acreditación de Laboratorios (ILAC), y la predicción de niveles sonoros por entidades de evaluación que empleen un software que incluya los métodos de cálculo establecidos en la normativa sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

A los efectos indicados en el párrafo anterior, en las actuaciones de las mencionadas entidades de evaluación se hará constar, en función de la evaluación acústica que realicen, bien la entidad de acreditación correspondiente, bien el software que se utilice.

Motivación:

Mejora en las condiciones de evaluación acústica.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 48

Al artículo: 23.

Modificación que se propone: Se propone la supresión del artículo 23.

Motivación:

Modificación inadecuada.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 49

Al artículo: Disposición adicional.

Modificación que se propone: En el apartado c) de la Disposición adicional, donde dice

c)Si tiene la consideración de consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

Debe decir

c)Si tiene la consideración de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.

Motivación:

Deben contemplarse todos los grupos.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 50

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"En el ejercicio 2022, la Junta de Castilla y León procederá a la elaboración de un nuevo Plan de Infraestructuras y servicios de Telecomunicaciones.

Motivación:

Debe elaborarse este plan.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 51

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Por la Junta de Castilla y León se establecerá un mecanismo de resarcimiento para el personal al servicio de la Comunidad Autónoma que compense las cantidades que, en aplicación de la normativa estatal, les hubiera correspondido percibir en forma de aportaciones a fondos de pensiones y que no han sido percibidas por los empleados públicos de Castilla y León.

Motivación:

Corregir una situación discriminatoria con los empleados públicos de la Comunidad.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 52

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el año 2022, la Junta de Castilla y León elaborará en colaboración con los representantes de los trabajadores un plan de prejubilaciones anticipadas en el sector de la Enseñanza, garantizando en todo caso la tasa de reposición.

Motivación:

Debe aplicarse esta medida.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 53

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

La Junta de Castilla y León iniciará en ejercicio 2022 un proceso de revisión de los conciertos educativos en lo que se refiere a enseñanzas no obligatorias.

Motivación:

Deben ser objeto de revisión.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 54

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

La Junta de Castilla y León elaborará en el ejercicio 2022 un sistema de financiación estable para las escuelas infantiles de primer ciclo (0 a 3 años) de la Comunidad Autónoma, que será remitido a las Cortes de Castilla y León."

Motivación:

Deben financiarse estas escuelas.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 55

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Las empresas adjudicatarias que tengan encomendada la gestión de servicios públicos de titularidad autonómica, estarán obligadas al cumplimiento de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la cobertura de los puestos de trabajo que se correspondan con la prestación del citado servicio. Dicha previsión será objeto de inclusión en todos los pliegos de condiciones administrativas de los procedimientos de contratación afectados.

Motivación:

Garantizar la aplicación de estos principios.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 56

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"Las empresas adjudicatarias que tengan encomendada la gestión de obras o servicios públicos de titularidad autonómica, estarán obligadas al cumplimiento de los mismos principios de transparencia e información de sus contrataciones que las que se establezcan para las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma, en lo referente a la concesión de que se trate. Dicha previsión será objeto de inclusión en todos los pliegos de condiciones administrativas de los procedimientos de contratación afectados."

Motivación:

Garantías de transparencia.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 57

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Disposición Adicional. Seguimiento del proceso de reestructuración del sector público:

El seguimiento del proceso de reestructuración del sector público empresarial y fundacional se realizará por una Comisión específica que a tal efecto se constituirá en las Cortes de Castilla y León.

A la misma se remitirá un informe financiero y de gestión relativo a cada uno de los entes que conformaban el sector público empresarial y fundacional de la Comunidad a fecha 10 de octubre de 2012 así como un informe financiero y de gestión relativo a la necesidad y dimensión del futuro sector público de la Comunidad con el objetivo de que el coste de su gasto corriente y de personal se reduzca en un 50% con respecto al existente a dicha fecha.

Motivación:

Debe establecerse este mecanismo de seguimiento.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 58

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En tanto no se recoja en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León el establecimiento de un suelo de gasto social, este será establecido por Ley de las Cortes de Catilla y León. A estos efectos, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presenta Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de Establecimiento de un suelo de gasto social que vincule la inversión en políticas sociales al PIB de la Comunidad en el porcentaje que se considere y que suponga un seguro para los ciudadanos y especialmente para los más necesitados que garantice la calidad de nuestra sanidad, de nuestra educación, de la atención a los dependientes, de la lucha contra la pobreza, de las políticas de fomento del empleo y que suponga una cláusula de garantía para la igualdad en la sociedad castellana y leonesa.

Motivación:

Debe fijarse el suelo de gasto social.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 59

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presenta Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de medidas para incentivar la participación ciudadana en el diseño y seguimiento de políticas públicas que incorpore las siguientes previsiones:

1. El establecimiento de un procedimiento que garantice la participación de las organizaciones sociales, de los colectivos afectados en cada caso y de los entes locales en el diseño de las políticas públicas sectoriales.

2. El establecimiento de una reserva económica en cada uno de los Proyectos de Presupuestos Generales de la Comunidad para su destino a nuevos proyectos de inversión que habrán de ser determinados a través de la fórmula de presupuestos participativos.

3. El Establecimiento de un sistema de evaluación periódica de ejecución presupuestaria y evaluación de objetivos, cuya información sea pública y cuyos resultados sean incorporados en el diseño de futuras políticas.

4. Impulso de los cauces de participación ciudadana, profundizando en el concepto de gobierno abierto como cauce de transparencia, participación y colaboración de forma paralela al impulso de la participación directa de las organizaciones ciudadanas.

5. Se reforzará la obligación de rendición de cuentas a través del uso de las Tecnologías de la Comunicación y específicamente de la publicación on line de informes de evaluación detallada de políticas y programas relevantes."

Motivación:

Incrementar la participación social.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 60

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el ejercicio 2022, por la Junta de Castilla y León se realizarán las siguientes actuaciones en materia de Función Pública:

1.- "En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presenta Ley, y previa negociación con los representantes de los empleados públicos, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de modificación de la Ley reguladora de la Función Pública de Castilla y León que incluya las modificaciones necesarias para:

a. El establecimiento de garantías para que los empleados públicos puedan ejercer sus funciones con profesionalidad y objetividad y al servicio de los intereses públicos, sin que puedan ser perturbados en sus funciones por intereses distintos.

b. La reversión de las externalizaciones realizadas para la gestión de servicios públicos a fin de que esta sea realizada por empleados públicos profesionales.

c. La limitación de las libres designaciones a los puestos de categoría superior a las Jefaturas de Servicio o puestos equivalentes de la Administración Institucional, así como a las secretarías de altos cargos, de forma que se garantice la objetividad en los nombramientos y no puedan ser perturbados en el ejercicio de sus funciones.

d. El establecimiento de un concurso abierto y permanente que incluya todas las plazas no cubiertas con carácter definitivo."

2.- Igualmente se reclamará la eliminación de las tasas de Reposición en el empleo público, de forma que la administración de la Comunidad pueda recuperar la calidad en la prestación de los servicios públicos a través de la aprobación de una Oferta de Empleo Público Extraordinaria que recupere a lo largo de la presente legislatura, el empleo público perdido desde 2011.

3.- Aplicación inmediata de la jornada de 35 horas en el conjunto de la administración autonómica.

4. Convocar, en tanto no se produzca la eliminación de las tasas de reposición y sus límites, todas las oposiciones a plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público vigentes y no desarrolladas y proceder a la convocatoria de los procesos selectivos necesarios para cubrir la totalidad de plazas vacantes.

5. Convocar un Concurso General y Permanente de Traslados de Funcionarios Públicos que incluya la totalidad de los puestos de trabajo no cubiertos con carácter definitivo.

Motivación:

Deben realizarse estas modificaciones para establecer garantías en el funcionamiento de la administración.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 61

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley, la Junta de Castilla y León elaborará un plan de estabilización del empleo público para su aplicación en el ejercicio 2022. Se autoriza a la Junta de Castilla y León a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación del mismo.

Motivación:

Debe ejecutarse este plan lo antes posible.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 62

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presenta Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de modificación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León de forma que se establezca la prohibición de obtener subvenciones, bonificaciones y ayudas de la administración autonómica para los condenados por delitos de corrupción política.

Motivación:

Debe introducirse esta prohibición.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 63

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presenta Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de modificación de la Ley Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León de forma que se reduzcan aquellos aspectos que no pueden ser objeto de la misma, aumentándose así el ámbito de participación de los ciudadanos y las entidades locales.

Motivación:

La ley contempla excesivas limitaciones.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 64

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes el Proyecto de Ley de Creación del Instituto Financiero de Castilla y León como entidad pública de crédito, para coordinar todos los instrumentos y actuaciones de promoción económica y financiación pública dependientes de la Comunidad Autónoma.

Este Instituto coordinará todas las relaciones de la Administración Autonómica con las entidades financieras, tanto las políticas pasivas, gestionando la tesorería y la concreción del endeudamiento de la Administración General e Institucional, así como las políticas activas, mediante el establecimiento de Convenios con las Entidades Financieras, Sociedades de Capital Riesgo e incluso de capital alternativo que se decida, para facilitar la financiación de proyectos de inversión en la Comunidad.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley, remitirá una comunicación a las Cortes comprensiva de las actuaciones previstas para la creación de este Instituto."

Motivación:

Debe crearse este Instituto de forma real, de acuerdo con las previsiones del Plan Director Industrial de Castilla y León, sin tener en cuenta la experiencia negativa que ha supuesto el intento de reconversión de SODICAL que solo ha sido aparente.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 65

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"El informe económico financiero de los proyectos de Presupuestos Generales de la comunidad autónoma que la Junta de Castilla y León remita a las Cortes de Castilla y León contará un epígrafe en el que se justifique el cumplimiento de la regla de gasto, identificando y cuantificando cada uno de los gastos no computables conforme a la legislación de estabilidad presupuestaria."

Motivación:

Debe incorporarse esta previsión relativa a la regla de gasto.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 66

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes el proyecto de Ley de Prevención, extinción e Investigación de Incendios Forestales y Reforestación de los terrenos afectados por los mismos, para su tramitación parlamentaria, elaborado con la participación de los distintos agentes implicados en la defensa ambiental y que cuente con el mayor consenso posible de las distintas formaciones políticas.

Motivación:

Debe tramitarse este proyecto.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 67

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León, en cumplimiento de la Ley 4/2007, de 28 marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, la Junta de Castilla y León procederá a la derogación del decreto 4/2021, de 18 febrero, Plan Sectorial de los servicios de prevención extinción de incendios y salvamento de Castilla y León.

Motivación:

Debe elaborarse este Plan.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 68

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de tres mes desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León, en cumplimiento de la Ley 4/2007, de 28 marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, y una vez derogado el decreto 4/2021 de 18 de febrero, publicará en el BOCyL la configuración y delimitación de las ZAIS (Zonas de Actuación Inmediata y Áreas de Emergencia), sujeto a lo acordado en la Mesa Sectorial a tal efecto constituida en 2018, de la que forman parte, los sindicatos, la administración local y los expertos además de la propia administración autonómica.

Motivación:

Deben delimitarse las áreas.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 69

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de tres mes desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León, la Junta de Castilla y León realizará las modificaciones presupuestarias necesaria, dotando la consignación suficiente para impulsar la creación del Consorcio Autonómico para la prevención, extinción de incendios y salvamento de Castilla y León como ente de carácter público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, contemplado en la Ley 4/2007, formando la red de Parques Comarcales de Protección Civil y Salvamento con bomberos profesionales en todas las provincias de la Comunidad Autónoma.

Motivación:

Impulso de este consorcio.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 70

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de tres mes desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León, La Junta de Castilla y León presentará ante las Cortes De Castilla y León para su refrendo ante el Gobierno de España, el proyecto de custodia y protección del territorio y despliegue y construcción de todos los parques de bomberos profesionales comarcales, según las previsiones de la ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana y desarrollo del Plan Sectorial, para su incorporación en el Plan Nacional Next Generation.

Motivación:

Impulso de parques comarcales.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 71

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León impulsará o realizará las actuaciones necesarias para que se produzca el reconocimiento de la categoría de "bombero forestal" para el personal de extinción de incendios, así como la creación y dotación adecuada de las Brigadas de Investigación de Incendios Forestales, "BIIF", con agentes medioambientales de la Comunidad, de forma que puedan colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Motivación:

Prestar la debida atención a los bomberos forestales.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 72

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes un plan con las actuaciones necesarias para que la prestación del servicio público del Centro Castilla y León 1-1-2 sea realizado por empleados y empleadas públicas, que en cumplimiento de la ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, desde los principios de eficacia y eficiencia que deben guiar la gestión de los recursos públicos, sirvan al objetivo de garantizar la prestación integral, eficaz y homogénea en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, desde un funcionamiento integrado y coordinado del citado servicio público.

Motivación:

Mejora del 112.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 73

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León procederá a la creación de la Escuela Regional de Protección Ciudadana de Castilla y León, en cumplimiento de la ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.

De las actuaciones realizadas dará cuenta a las Cortes de Castilla y León.

Motivación:

Debe crearse esta Escuela.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 74

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León elaborará un plan que incluya la propuesta de creación del registro autonómico de Bandas de Música de Castilla y León, el desarrollo de un Encuentro-Certamen-Recital anual autonómico de bandas de música y la ampliación del apoyo económico de la Junta de Castilla y León a las escuelas municipales de música por el papel que desarrollan en la educación musical en el medio rural y por ello al desarrollo cultural y socioeconómico de nuestro territorio.

Esta actuación contendrá la previsión presupuestaria para su aplicación y en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, será remitida a las Cortes de Castilla y León.

Motivación:

Potenciar la cultura.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 75

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León elaborará y aplicará un plan que incluya la propuesta de creación del Censo de artistas de Castilla y León, que tendrá por objeto identificar el número de artistas que residen en Castilla y León y ejercen su actividad con carácter profesional en los diversos ámbitos del sector cultural, como instrumento de trabajo para poder conocer la situación real del sector y concretar el impacto de las políticas públicas dirigidas a la comunidad artística, de gran utilidad durante de la pandemia Covid19.

Así mismo, la información agregada del Censo debe servir para fomentar acciones que permitan mejorar las condiciones profesionales de creadores y artistas, definir las diferentes profesiones alrededor del mundo de la cultura y cualquier otra medida que se considere necesaria en interés de los artistas profesionales.

Motivación:

Potenciar la cultura.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 76

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes los Planes y Programas necesarios para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica preceptivos en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera correspondientes a las zonas de Salamanca, Duero Norte, Duero Sur, Montaña Sur, Valle del Tiétar y Alberche, Sur y Este de Castilla y Leon, Valladolid y Soria y Demanda, que afectan a una población total de 1.7 millones de castellanos y leoneses

Motivación:

Deben elaborarse estos Planes.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 77

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

"La Junta de Castilla y León habilitará la línea de concesión de subvenciones específica a las Asociaciones Forestales más representativas de la Autonomía, con el fin de mantener sus actividades generales de servicio público al sector forestal privado de la región, previa convocatoria en la que se determinen el plazo exigido para la presentación de las solicitudes, los requisitos de elegibilidad y las bases para su concesión."

Motivación:

Completar regulación introducida por la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 78

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Por la Junta de Castilla y León se elaborará con carácter inmediato un plan de actuaciones tendentes a la asunción de la gestión directa por parte de la Gerencia de Salud de Castilla y León del transporte sanitario en la Comunidad.

A tal efecto en ningún caso se procederá a la prórroga de los contratos actualmente existentes para la prestación del servicio.

Motivación:

Debe asumirse la gestión directa de este servicio

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 79

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León procederá a la actualización de la cuantía de las ayudas del SACYL destinadas a desplazamiento, manutención y alojamiento de pacientes y acompañantes con fines asistenciales tanto interprovinciales como intraprovinciales, de forma que cubran los costes reales.

Igual revisión se realizará con respecto a los pacientes oncológicos en régimen especial.

Motivación:

Se trata de desplazamientos realizados para consultas, pruebas o recibir tratamientos prescritos por los servicios de salud y no deben suponer un coste añadido para el paciente. La situación actual es una grave discriminación particularmente para los pacientes que residen en zonas con menos infraestructuras sanitarias.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 80

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

1.- Por la Consejería de Economía y Empleo, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, se procederá a la revisión de la zonificación de las estaciones de Inspección técnica de vehículos en Castilla y León. Las nuevas instalaciones que se deriven de esta zonificación tendrán carácter público.

2.- En el mismo plazo, por la Junta de Castilla y León se procederá a la revisión de las tarifas aplicables a las inspecciones de vehículos de forma que se produzca una reducción de las mismas del 15 % con carácter general y del 50% en el caso de los vehículos híbridos estableciendo la exención para los vehículos eléctricos.

Motivación:

Deben aplicarse estas medidas en el ámbito de las ITV.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 81

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Presente Ley, la Junta de Castilla y León, realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dotar de consignación suficiente al Capítulo I de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para la provisión efectiva del personal, técnico y administrativo necesario en las secciones de Prevención Ambiental, Residuos y Suelos Contaminados e Inspección, con al menos un incremento de 60 empleados públicos.

Motivación:

Cubrir estas necesidades.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 82

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Por la Junta de Castilla y León se arbitrarán las medidas oportunas para compatibilizar el proceso de estabilización del Empleo Público con la convocatoria de los procesos selectivos en la administración de la Comunidad Autónoma.

Motivación:

Deben adoptarse medidas que permitan compatibilizar ambos procesos.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 83

Al artículo: Disposición derogatoria.

Modificación que se propone: Se propone la adición de un nuevo párrafo al final de la misma con el siguiente contenido:

La Ley 2/2008, de 17 de junio, de Declaración de Proyecto Regional para la instalación de un centro de tratamiento de residuos industriales no peligrosos en el término municipal de Fresno de la Ribera (Zamora).

Motivación:

Debe procederse a su derogación.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 84

Al artículo: Disposiciones finales.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Final, que sería la primera, renumerándose las demás, con el siguiente contenido:

"Se da la siguiente redacción a la disposición adicional decimoséptima a la Ley 7/2005, de 24 de mayo:

Disposición adicional decimoséptima. Reglas especiales de concursos de traslados.

El requisito de permanencia establecido en el apartado 4 del artículo 50 de esta ley se reducirá a tres meses en las convocatorias de los concursos derivados de la disposición adicional del Decreto-ley 3/2020, de 18 junio, por el que se modifica la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. En tales supuestos, transcurridos tres meses desde la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de Castilla y León, los adjudicatarios cesarán en su puesto en el plazo de tres días hábiles. La toma de posesión del puesto de destino se producirá el día hábil siguiente al del cese. Igualmente, el plazo se verá reducido a tres meses en los supuestos de reagrupación familiar."

En aquellos casos en los que desde la última convocatoria de un concurso de traslados ordinario o específico, de uno o varios Cuerpos, Categorías o Escalas, se hubiese llevado a cabo una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, cuyo contenido sea objeto de dicho concurso, que afectase a más del 10% de los puestos recogidos en dicho instrumento técnico, la convocatoria del siguiente concurso a celebrar podrá reducir el tiempo de permanencia en el puesto ocupado con carácter definitivo a un mínimo de tres meses, con la finalidad de poder dar participación en dicho concurso al mayor número del personal interesado en el mismo."

Motivación:

Incorporar la reducción en caso de reagrupación familiar.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 85

Al artículo: Disposiciones finales.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Final, que sería la segunda, renumerándose las demás, con el siguiente contenido:

Se modifica el apartado 2 del artículo 38 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, en los siguientes términos:

«2. Para poder participar en los procedimientos de provisión para puestos de trabajo de Jefe de Servicio y Jefe de Unidad, los interesados deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse durante todo el procedimiento:

a. Ostentar la condición de personal estatutario fijo de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, de funcionario de carrera de cualquiera de las administraciones públicas, o de personal laboral fijo perteneciente a la Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León siempre que su convenio de aplicación así lo prevea.

b. Pertenecer a la categoría y ostentar la titulación y especialidad, en su caso, que se requiera para el desempeño del puesto de que se trate, conforme establezcan las correspondientes plantillas aprobadas.»

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas:

ENMIENDA N.º 86

Al artículo: Disposiciones finales.

Modificación que se propone: Se propone la adición de una nueva Disposición Final, que sería la tercera, renumerándose las demás, con el siguiente contenido:

"Modificación de la ley 3/2009 de Montes de Castilla y León.

Se añade un nuevo artículo 53 bis a la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León con el siguiente contenido:

Artículo 53 bis. Aprovechamientos resineros.

1. En los aprovechamientos resineros en montes catalogados de utilidad pública, a efectos de su enajenación, se considerará como unidad el tranzón resinero o mata de resinación, sin perjuicio de la posibilidad de enajenar agrupaciones de estas unidades cuando las circunstancias así lo aconsejen. El plazo del aprovechamiento será coherente con el periodo necesario para completar una cara de resinación, de acuerdo con el tipo y finalidad de la resinación.

2. En la adjudicación de aprovechamientos resineros en estos montes podrán tener preferencia, si así lo acuerda la entidad propietaria, los resineros vecinos de la misma.

3. Queda prohibida la cesión o subarriendo a terceros de estos aprovechamientos, más allá de los márgenes establecidos para la subcontratación en la legislación de contratos de las administraciones públicas. Las entidades propietarias deberán velar porque los adjudicatarios dispongan de la solvencia necesaria para realizar por sí mismos la resinación de sus lotes de acuerdo con los correspondientes pliegos técnico facultativos, incluyendo la acreditación de los medios humanos necesarios."

Motivación:

Mejor gestión de estos recursos.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PL/000013-07

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