PL/000013-08











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000013-08


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios Popular y Ciudadanos al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 24 de noviembre de 2021, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas, PL/000013.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de noviembre de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR Y EL GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

ENMIENDA N.º 1

A la Exposición de Motivos, apartado IV, párrafo decimocuarto.

SE PROPONE:

Donde dice:

"en la Orden EYH/343/2018, de 4 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Castilla y León".

Debe decir:

"en la Orden EYH/434/2018, de 4 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Castilla y León".

MOTIVACIÓN:

Corregir error material en la cita de la disposición.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR Y EL GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

ENMIENDA N.º 2

A la Exposición de Motivos, apartado IV, párrafo decimonoveno.

SE PROPONE:

Donde dice:

"por Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, ...".

Debe decir:

"por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, ...".

MOTIVACIÓN:

Corregir error material en la cita de la disposición.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR Y EL GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo 1.6 del Proyecto de la Ley de Medidas Tributarias y Administrativas en el que se añade un nuevo apartado 7 al artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

SE PROPONE:

Donde dice:

"En la transmisión de una explotación agraria prioritaria familiar o asociativa, se aplicará un tipo del 4 % por la parte de la base imponible no sujeta a reducción conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, siempre que se mantenga la adquisición durante los cinco años siguientes a la fecha de escritura pública que documente la adquisición, salvo fallecimiento".

Debe decir:

"En las transmisiones patrimoniales onerosas a que se refieren los artículos 9,10 y 11 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, se aplicará sobre la base liquidable resultante, un tipo reducido del 4 %, siempre que se mantenga la adquisición durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública que documente la adquisición, salvo fallecimiento".

MOTIVACIÓN:

Nueva redacción que clarifique el nuevo beneficio fiscal propio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR Y EL GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

ENMIENDA N.º 4

SE PROPONE: Incorporar al artículo 5 del Proyecto de Ley tres nuevos apartados 1, 2 y 3, pasando a ser los apartados 4 y 5 los que figuraban en el Proyecto de Ley remitido por la Junta de Castilla y León, del siguiente tenor:

"1. Se incorpora un apartado 5 al artículo 12 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, con la siguiente redacción:

5. Los Planes de Ordenación de Recursos Humanos establecerán de forma expresa su periodo de vigencia, transcurrido el cual, se entenderán tácitamente prorrogados durante un periodo máximo de un año. Durante este periodo de tiempo de prórroga tácita, y hasta que se apruebe el nuevo Plan de Ordenación de Recursos Humanos, mediante Orden del Consejero competente en materia de Sanidad podrán adoptarse medidas concretas ante situaciones que impliquen nuevas necesidades.

2. Se incorpora un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 52 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del siguiente tenor:

No obstante, podrá entenderse que tal necesidad existe en situaciones excepcionales al margen de las previsiones concretas del Plan de Ordenación de Recursos Humanos vigente. A estos efectos, mediante Orden del Consejero competente en materia de sanidad, se hará constar tanto la excepcionalidad de la situación que motiva que la necesidad se entienda existente, como las categorías a las que tal necesidad afecta.

3. Se suprime la disposición final primera de la Ley 2/2007, de 7 de marzo".

MOTIVACIÓN:

Adaptación de la normativa a la situación de profesionales sanitarios en Castilla y León.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR Y EL GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

ENMIENDA N.º 5

SE PROPONE: Incorporar al artículo 9 del Proyecto de ley un nuevo apartado 2 del siguiente tenor:

"2. Se incorpora un nuevo artículo 52 ter. a la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, con la siguiente redacción:

52 ter. - Subvenciones dirigidas al impulso de la excelencia en los Mercados Municipales de Abastos.

1.- La Administración de la Comunidad, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, podrá conceder subvenciones dirigidas al impulso de la excelencia en los Mercados Municipales de Abastos.

2.- Las subvenciones de otorgarán previa convocatoria pública y se solicitarán en el plazo que en la misma se determine.

3.- Las solicitudes se resolverán por orden de presentación una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases y en las convocatorias".

MOTIVACIÓN:

Establecer una línea de concesión de subvenciones dirigidas al impulso de la excelencia en los Mercados Municipales de Abastos.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR Y EL GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

ENMIENDA N.º 6

SE PROPONE: Incorporar un nuevo apartado 1 bis al artículo 10 del Proyecto de Ley del siguiente tenor:

"1 bis. Se añade un apartado 4 al artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, con la siguiente redacción:

4. De la obligación prevista en el apartado primero de este artículo quedan eximidas las Consejerías y entidades institucionales en el caso de las convocatorias que desarrollen las líneas y programas de subvenciones previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y los Reales Decretos por los que se desarrolla".

MOTIVACIÓN:

Este nuevo apartado solo pretende aligerar la carga burocrática asociada al proceso de convocatoria de las ayudas por las que se dé cauce a los distintos programas contenidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y los Reales Decretos que los desarrollan, toda vez que dichos instrumentos pueden hacer las veces y cumplir la función de los Planes Estratégicos de Subvenciones al contar con su misma estructura y contenido esenciales.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR Y EL GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

ENMIENDA N.º 7

SE PROPONE: La incorporación de un nuevo apartado 1 al artículo 19 del Proyecto de Ley, pasando los actuales apartados 1 y 2 a ser los apartados 2 y 3.

"1. Se incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 58 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, con la siguiente redacción:

4. Siempre que el instrumento de planeamiento general lo contemple, y en los términos, condiciones y requisitos que establezca, se permitirá que, transcurridos ocho años desde la recepción de la urbanización, los locales comerciales que permanezcan sin uso en un determinado ámbito puedan destinarse al uso de vivienda sometida a algún régimen de protección, sin que dicho cambio sea considerado como una modificación de aquél y sin que el porcentaje de edificabilidad reasignado supere el 50 % del fijado originariamente en el sector como índice de variedad de uso".

MOTIVACIÓN:

Establecer un parámetro de calidad urbanística que ordene el crecimiento de nuestras ciudades.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR Y EL GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

ENMIENDA N.º 8

SE PROPONE: Añadir al Proyecto de Ley un nuevo Artículo 22 bis, del siguiente tenor.

"Artículo 22 bis. - Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de Castilla y León.

1. Se modifica el apartado 2 del Artículo 43 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:

2. Tendrán la consideración de viviendas protegidas colaborativas las edificaciones habitables con servicios comunes que sean así calificadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León por destinarse al alojamiento en alquiler de personas incluidas en colectivos de especial protección, preferentemente jóvenes menores de 35 años, o bien mediante cesión en precario cuando se trate de personas en riesgo de exclusión social, y cumplir las demás condiciones que se señalan en el artículo 48 de esta Ley.

2. Se modifica el artículo 48 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 48. Las viviendas protegidas colaborativas se regirán por las reglas establecidas en este título para las viviendas de protección pública y en la legislación urbanística, con las especialidades señaladas en el artículo 43 y además las siguientes:

a) Su superficie útil no será inferior a 15 ni superior a 65 metros cuadrados.

b) Podrán ser promovidas o construidas sobre suelos dotacionales de equipamiento de cualquier clase, sin que ello altere la clasificación y calificación urbanística de los mismos. En este caso, quedarán sometidas con carácter permanente al régimen legal de protección, quedando prohibida su descalificación.

c) No serán tenidas en cuenta a efectos de los límites de densidad y edificabilidad establecidos en la normativa urbanística ni a efectos de la gestión urbanística, ni generarán la necesidad de reservar suelo para nuevas dotaciones urbanísticas.

d) Cuando el titular del suelo sea una administración pública o una entidad del sector público, su construcción y gestión podrá realizarse directamente o a través de lo previsto en la legislación patrimonial y de contratos del sector público".

MOTIVACIÓN:

Promover el acceso a la vivienda fundamentalmente a los grupos sociales en desventaja, como los jóvenes.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR Y EL GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

ENMIENDA N.º 9

SE PROPONE: Añadir un nuevo artículo con la siguiente redacción.

"Artículo 26.- Modificación de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León:

1. Se modifica la redacción de los artículos 6, 7 y apartado 1 del artículo 8, que pasan a tener el siguiente contenido:

"Artículo 6. Régimen jurídico.

1. Las bases reguladoras de las subvenciones y beneficios, así como las que determinen el contenido de las prestaciones, previstas en el presente Título, serán aprobadas por los órganos de la Administración de la Comunidad competentes por razón de la materia y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. Las subvenciones a las que se refieren los artículos 7, 8, 13.1 párrafo segundo, 13.3, 14.3, 36 y 44.2 podrán tramitarse exceptuándolas del régimen de concurrencia competitiva, en los términos que establezcan sus bases reguladoras.

3. Las subvenciones, prestaciones y beneficios a los que hace referencia el presente título, serán compatibles con otras otorgadas por cualquier Administración Pública para la misma finalidad hasta el máximo legalmente permitido.

4. La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá establecer subvenciones, prestaciones y otros beneficios a favor de las familias distintos de los previstos en el presente título".

"Artículo 7. Ayudas por nacimiento o adopción.

1. La Administración de la Comunidad establecerá ayudas a las familias por cada nuevo nacimiento o adopción que podrán consistir en subvenciones, prestaciones o beneficios fiscales.

2. La cuantía de las ayudas podrá variar en función del nivel de renta y del número de miembros de cada familia. Así mismo se podrá incrementar en el supuesto de discapacidad del nacido o adoptado".

"Artículo 8. Adopción nacional e internacional.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma establecerá ayudas consistentes en subvenciones, prestaciones o beneficios fiscales para cubrir los gastos derivados de la elaboración de los informes psicosociales preceptivos para la expedición del certificado de idoneidad, exigido a las familias que acceden a adopción".

2. Se suprime el artículo 10 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo.

3. Se modifica la rúbrica y el apartado 2 del artículo 11, que quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 11. Ayudas por cuidado de menores de tres años".

"2. Estas ayudas, que podrán consistir en subvenciones, prestaciones o beneficios fiscales, tendrán en cuenta, entre otros aspectos, el nivel de renta y el número de miembros de cada familia".

4. Se modifica el contenido del artículo 36, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 36. Ayuda por razón del número de hijos.

Para las familias numerosas con cuatro o más hijos se establecerá una ayuda, que podrá consistir en subvenciones, prestaciones o beneficios fiscales, por cada hijo menor de 18 años, a partir del cuarto inclusive, siempre que cumplan los límites de renta así como el resto de requisitos que se establezcan reglamentariamente".

5. Se introduce en el apartado 1 del artículo 37, un nuevo epígrafe 33, pasando el actual epígrafe 33 a ser el epígrafe 34, con la siguiente redacción:

"33. Exención y/o bonificación de la condición de familia numerosa en todas las subvenciones, prestaciones y servicios dependientes de la Administración de la Comunidad que se dirijan específicamente a las familias.

34. Cualquier otro que se establezca en función de las necesidades de este colectivo".

6. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 42 que pasan a tener la siguiente redacción:

"2. La Administración de la Comunidad establecerá un título que permita acceder al disfrute de los beneficios previstos para las personas que formen parte de las familias monoparentales. El contenido mínimo y necesario para asegurar la eficacia del título se determinará en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

3. Los órganos de la Administración de la Comunidad competentes por razón de la materia, en las condiciones y términos que se prevean, podrán extender los beneficios establecidos para las familias numerosas a las familias monoparentales. que obtengan o estén en condiciones de obtener el título al que se refiere el apartado anterior".

7. Se modifica el apartado 2 del artículo 44 que pasa a tener la siguiente redacción:

"2. Las familias con nacimiento múltiple o adopción simultánea, sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el Título Primero de la presente ley para el nacimiento o adopción, tendrán derecho además a una ayuda, que podrá consistir en subvenciones, prestaciones o beneficios fiscales, durante los dos años siguientes, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente".

8. Se modifica la Disposición adicional quinta, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Disposición adicional quinta. Familias acogedoras.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León, en las condiciones y supuestos que se prevean, podrá extender a las familias con menores acogidos los beneficios establecidos en las subvenciones, prestaciones y actuaciones administrativas que pudieran derivarse de esta Ley para las familias numerosas, las familias monoparentales y las familias con nacimiento múltiple o adopción simultánea".

9. Se modifica la Disposición final primera, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de la presente de ley y, específicamente, se faculta a la consejería competente en materia de protección a las familias para el desarrollo y ejecución de las prestaciones y ayudas que la norma prevé como beneficios destinados a las familias de la Comunidad".

MOTIVACIÓN:

Mantener la actividad administrativa de subvención y cobertura de las necesidades de las familias de Castilla y León dentro del nuevo régimen de subvenciones, prestaciones y beneficios fiscales de apoyo a las familias, en el que conviven distintas vías para la protección del ámbito familiar, como consecuencia de la creación de nuevas ayudas públicas por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Castaño Sequeros


PL/000013-08

CVE="BOCCL-10-023492"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 47866-47875
BOCCL nº 315/10 del 30/11/2021
CVE: BOCCL-10-023492

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000013-08
Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios Popular y Ciudadanos al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 24 de noviembre de 2021, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas, PL/000013.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 24 de noviembre de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR Y EL GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

ENMIENDA N.º 1

A la Exposición de Motivos, apartado IV, párrafo decimocuarto.

SE PROPONE:

Donde dice:

"en la Orden EYH/343/2018, de 4 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Castilla y León".

Debe decir:

"en la Orden EYH/434/2018, de 4 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Castilla y León".

MOTIVACIÓN:

Corregir error material en la cita de la disposición.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR Y EL GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

ENMIENDA N.º 2

A la Exposición de Motivos, apartado IV, párrafo decimonoveno.

SE PROPONE:

Donde dice:

"por Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, ...".

Debe decir:

"por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, ...".

MOTIVACIÓN:

Corregir error material en la cita de la disposición.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR Y EL GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo 1.6 del Proyecto de la Ley de Medidas Tributarias y Administrativas en el que se añade un nuevo apartado 7 al artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

SE PROPONE:

Donde dice:

"En la transmisión de una explotación agraria prioritaria familiar o asociativa, se aplicará un tipo del 4 % por la parte de la base imponible no sujeta a reducción conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, siempre que se mantenga la adquisición durante los cinco años siguientes a la fecha de escritura pública que documente la adquisición, salvo fallecimiento".

Debe decir:

"En las transmisiones patrimoniales onerosas a que se refieren los artículos 9,10 y 11 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, se aplicará sobre la base liquidable resultante, un tipo reducido del 4 %, siempre que se mantenga la adquisición durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública que documente la adquisición, salvo fallecimiento".

MOTIVACIÓN:

Nueva redacción que clarifique el nuevo beneficio fiscal propio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR Y EL GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

ENMIENDA N.º 4

SE PROPONE: Incorporar al artículo 5 del Proyecto de Ley tres nuevos apartados 1, 2 y 3, pasando a ser los apartados 4 y 5 los que figuraban en el Proyecto de Ley remitido por la Junta de Castilla y León, del siguiente tenor:

"1. Se incorpora un apartado 5 al artículo 12 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, con la siguiente redacción:

5. Los Planes de Ordenación de Recursos Humanos establecerán de forma expresa su periodo de vigencia, transcurrido el cual, se entenderán tácitamente prorrogados durante un periodo máximo de un año. Durante este periodo de tiempo de prórroga tácita, y hasta que se apruebe el nuevo Plan de Ordenación de Recursos Humanos, mediante Orden del Consejero competente en materia de Sanidad podrán adoptarse medidas concretas ante situaciones que impliquen nuevas necesidades.

2. Se incorpora un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 52 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del siguiente tenor:

No obstante, podrá entenderse que tal necesidad existe en situaciones excepcionales al margen de las previsiones concretas del Plan de Ordenación de Recursos Humanos vigente. A estos efectos, mediante Orden del Consejero competente en materia de sanidad, se hará constar tanto la excepcionalidad de la situación que motiva que la necesidad se entienda existente, como las categorías a las que tal necesidad afecta.

3. Se suprime la disposición final primera de la Ley 2/2007, de 7 de marzo".

MOTIVACIÓN:

Adaptación de la normativa a la situación de profesionales sanitarios en Castilla y León.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR Y EL GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

ENMIENDA N.º 5

SE PROPONE: Incorporar al artículo 9 del Proyecto de ley un nuevo apartado 2 del siguiente tenor:

"2. Se incorpora un nuevo artículo 52 ter. a la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, con la siguiente redacción:

52 ter. - Subvenciones dirigidas al impulso de la excelencia en los Mercados Municipales de Abastos.

1.- La Administración de la Comunidad, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, podrá conceder subvenciones dirigidas al impulso de la excelencia en los Mercados Municipales de Abastos.

2.- Las subvenciones de otorgarán previa convocatoria pública y se solicitarán en el plazo que en la misma se determine.

3.- Las solicitudes se resolverán por orden de presentación una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases y en las convocatorias".

MOTIVACIÓN:

Establecer una línea de concesión de subvenciones dirigidas al impulso de la excelencia en los Mercados Municipales de Abastos.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR Y EL GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

ENMIENDA N.º 6

SE PROPONE: Incorporar un nuevo apartado 1 bis al artículo 10 del Proyecto de Ley del siguiente tenor:

"1 bis. Se añade un apartado 4 al artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, con la siguiente redacción:

4. De la obligación prevista en el apartado primero de este artículo quedan eximidas las Consejerías y entidades institucionales en el caso de las convocatorias que desarrollen las líneas y programas de subvenciones previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y los Reales Decretos por los que se desarrolla".

MOTIVACIÓN:

Este nuevo apartado solo pretende aligerar la carga burocrática asociada al proceso de convocatoria de las ayudas por las que se dé cauce a los distintos programas contenidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y los Reales Decretos que los desarrollan, toda vez que dichos instrumentos pueden hacer las veces y cumplir la función de los Planes Estratégicos de Subvenciones al contar con su misma estructura y contenido esenciales.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR Y EL GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

ENMIENDA N.º 7

SE PROPONE: La incorporación de un nuevo apartado 1 al artículo 19 del Proyecto de Ley, pasando los actuales apartados 1 y 2 a ser los apartados 2 y 3.

"1. Se incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 58 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, con la siguiente redacción:

4. Siempre que el instrumento de planeamiento general lo contemple, y en los términos, condiciones y requisitos que establezca, se permitirá que, transcurridos ocho años desde la recepción de la urbanización, los locales comerciales que permanezcan sin uso en un determinado ámbito puedan destinarse al uso de vivienda sometida a algún régimen de protección, sin que dicho cambio sea considerado como una modificación de aquél y sin que el porcentaje de edificabilidad reasignado supere el 50 % del fijado originariamente en el sector como índice de variedad de uso".

MOTIVACIÓN:

Establecer un parámetro de calidad urbanística que ordene el crecimiento de nuestras ciudades.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR Y EL GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

ENMIENDA N.º 8

SE PROPONE: Añadir al Proyecto de Ley un nuevo Artículo 22 bis, del siguiente tenor.

"Artículo 22 bis. - Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de Castilla y León.

1. Se modifica el apartado 2 del Artículo 43 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:

2. Tendrán la consideración de viviendas protegidas colaborativas las edificaciones habitables con servicios comunes que sean así calificadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León por destinarse al alojamiento en alquiler de personas incluidas en colectivos de especial protección, preferentemente jóvenes menores de 35 años, o bien mediante cesión en precario cuando se trate de personas en riesgo de exclusión social, y cumplir las demás condiciones que se señalan en el artículo 48 de esta Ley.

2. Se modifica el artículo 48 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 48. Las viviendas protegidas colaborativas se regirán por las reglas establecidas en este título para las viviendas de protección pública y en la legislación urbanística, con las especialidades señaladas en el artículo 43 y además las siguientes:

a) Su superficie útil no será inferior a 15 ni superior a 65 metros cuadrados.

b) Podrán ser promovidas o construidas sobre suelos dotacionales de equipamiento de cualquier clase, sin que ello altere la clasificación y calificación urbanística de los mismos. En este caso, quedarán sometidas con carácter permanente al régimen legal de protección, quedando prohibida su descalificación.

c) No serán tenidas en cuenta a efectos de los límites de densidad y edificabilidad establecidos en la normativa urbanística ni a efectos de la gestión urbanística, ni generarán la necesidad de reservar suelo para nuevas dotaciones urbanísticas.

d) Cuando el titular del suelo sea una administración pública o una entidad del sector público, su construcción y gestión podrá realizarse directamente o a través de lo previsto en la legislación patrimonial y de contratos del sector público".

MOTIVACIÓN:

Promover el acceso a la vivienda fundamentalmente a los grupos sociales en desventaja, como los jóvenes.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR Y EL GRUPO PARLAMENTARIO CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias y Administrativas.

ENMIENDA N.º 9

SE PROPONE: Añadir un nuevo artículo con la siguiente redacción.

"Artículo 26.- Modificación de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León:

1. Se modifica la redacción de los artículos 6, 7 y apartado 1 del artículo 8, que pasan a tener el siguiente contenido:

"Artículo 6. Régimen jurídico.

1. Las bases reguladoras de las subvenciones y beneficios, así como las que determinen el contenido de las prestaciones, previstas en el presente Título, serán aprobadas por los órganos de la Administración de la Comunidad competentes por razón de la materia y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. Las subvenciones a las que se refieren los artículos 7, 8, 13.1 párrafo segundo, 13.3, 14.3, 36 y 44.2 podrán tramitarse exceptuándolas del régimen de concurrencia competitiva, en los términos que establezcan sus bases reguladoras.

3. Las subvenciones, prestaciones y beneficios a los que hace referencia el presente título, serán compatibles con otras otorgadas por cualquier Administración Pública para la misma finalidad hasta el máximo legalmente permitido.

4. La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá establecer subvenciones, prestaciones y otros beneficios a favor de las familias distintos de los previstos en el presente título".

"Artículo 7. Ayudas por nacimiento o adopción.

1. La Administración de la Comunidad establecerá ayudas a las familias por cada nuevo nacimiento o adopción que podrán consistir en subvenciones, prestaciones o beneficios fiscales.

2. La cuantía de las ayudas podrá variar en función del nivel de renta y del número de miembros de cada familia. Así mismo se podrá incrementar en el supuesto de discapacidad del nacido o adoptado".

"Artículo 8. Adopción nacional e internacional.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma establecerá ayudas consistentes en subvenciones, prestaciones o beneficios fiscales para cubrir los gastos derivados de la elaboración de los informes psicosociales preceptivos para la expedición del certificado de idoneidad, exigido a las familias que acceden a adopción".

2. Se suprime el artículo 10 de la Ley 1/2007, de 7 de marzo.

3. Se modifica la rúbrica y el apartado 2 del artículo 11, que quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 11. Ayudas por cuidado de menores de tres años".

"2. Estas ayudas, que podrán consistir en subvenciones, prestaciones o beneficios fiscales, tendrán en cuenta, entre otros aspectos, el nivel de renta y el número de miembros de cada familia".

4. Se modifica el contenido del artículo 36, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 36. Ayuda por razón del número de hijos.

Para las familias numerosas con cuatro o más hijos se establecerá una ayuda, que podrá consistir en subvenciones, prestaciones o beneficios fiscales, por cada hijo menor de 18 años, a partir del cuarto inclusive, siempre que cumplan los límites de renta así como el resto de requisitos que se establezcan reglamentariamente".

5. Se introduce en el apartado 1 del artículo 37, un nuevo epígrafe 33, pasando el actual epígrafe 33 a ser el epígrafe 34, con la siguiente redacción:

"33. Exención y/o bonificación de la condición de familia numerosa en todas las subvenciones, prestaciones y servicios dependientes de la Administración de la Comunidad que se dirijan específicamente a las familias.

34. Cualquier otro que se establezca en función de las necesidades de este colectivo".

6. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 42 que pasan a tener la siguiente redacción:

"2. La Administración de la Comunidad establecerá un título que permita acceder al disfrute de los beneficios previstos para las personas que formen parte de las familias monoparentales. El contenido mínimo y necesario para asegurar la eficacia del título se determinará en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

3. Los órganos de la Administración de la Comunidad competentes por razón de la materia, en las condiciones y términos que se prevean, podrán extender los beneficios establecidos para las familias numerosas a las familias monoparentales. que obtengan o estén en condiciones de obtener el título al que se refiere el apartado anterior".

7. Se modifica el apartado 2 del artículo 44 que pasa a tener la siguiente redacción:

"2. Las familias con nacimiento múltiple o adopción simultánea, sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el Título Primero de la presente ley para el nacimiento o adopción, tendrán derecho además a una ayuda, que podrá consistir en subvenciones, prestaciones o beneficios fiscales, durante los dos años siguientes, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente".

8. Se modifica la Disposición adicional quinta, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Disposición adicional quinta. Familias acogedoras.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León, en las condiciones y supuestos que se prevean, podrá extender a las familias con menores acogidos los beneficios establecidos en las subvenciones, prestaciones y actuaciones administrativas que pudieran derivarse de esta Ley para las familias numerosas, las familias monoparentales y las familias con nacimiento múltiple o adopción simultánea".

9. Se modifica la Disposición final primera, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de la presente de ley y, específicamente, se faculta a la consejería competente en materia de protección a las familias para el desarrollo y ejecución de las prestaciones y ayudas que la norma prevé como beneficios destinados a las familias de la Comunidad".

MOTIVACIÓN:

Mantener la actividad administrativa de subvención y cobertura de las necesidades de las familias de Castilla y León dentro del nuevo régimen de subvenciones, prestaciones y beneficios fiscales de apoyo a las familias, en el que conviven distintas vías para la protección del ámbito familiar, como consecuencia de la creación de nuevas ayudas públicas por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Valladolid, 19 de noviembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ,

Fdo.: David Castaño Sequeros


PL/000013-08

CVE="BOCCL-10-023492"



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