PE/008267-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/008267-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. María de Fátima Pinacho Fernández, relativa a diversas cuestiones relativas a interrupciones de embarazos en Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 298, de 25 de octubre de 2021.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007808, PE/007817, PE/007895, PE/007921 a PE/008170, PE/008172, PE/008174 a PE/008177, PE/008180, PE/008191 a PE/008224, PE/008229 a PE/008264, PE/008266 a PE/008283, PE/008285 a PE/008321, PE/008327 a PE/008330, PE/008332 a PE/008337, PE/008341, PE/008345 a PE/008348 y PE/008350, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de noviembre de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./1008267, formulada por la Procuradora Dña. María de Fátima Pinacho Fernández, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, relativa a “distintas cuestiones relativas a interrupciones de embarazos en Castilla y León”.

Recabada información de las Consejerías de Sanidad y Familia e Igualdad de Oportunidades en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

ANEXO I: Consejería de Sanidad

ANEXO II: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

Valladolid, 22 de noviembre de 2021.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando.

ANEXO I CONSEJERÍA DE SANIDAD

P.E./1008267

La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo establece en su artículo 18 que los servicios públicos de salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, aplicarán las medidas precisas para garantizar el derecho a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos y con los requisitos establecidos en la misma. Asimismo, se posibilita la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo, a la que se acogen la mayoría de los profesionales de los hospitales públicos de Castilla y León.

Por este motivo y ante la Imposibilidad de realizar esa actividad con medios propios, existe la necesidad de concertar la prestación de las interrupciones voluntarias del embarazo como desarrolla la Ley 8/2010 de 30 de agosto de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, en su título VIII sobre las relaciones con la iniciativa privada, donde establece que la iniciativa privada complementará las prestaciones ofrecidas por el Sistema Público cuando resulte necesario.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que, en relación con las interrupciones voluntarias del embarazo realizadas, los registros autonómicos comunican sus casos, con periodicidad anual, al Registro Nacional de IVE. Ello permite contar con una base nacional única, desde la que las Comunidades Autónomas acceden a los casos que han comunicado, así como a los de sus residentes con IVE en Centros de otras Comunidades Autónomas. El Ministerio de Sanidad, con los datos comunicados desde las Comunidades Autónomas, elabora y publica información anual sobre las interrupciones voluntarias del embarazo.

En nuestra Comunidad, con dicha información, tomando exclusivamente los casos de las residentes en Castilla y León, se elaboran los informes anuales de la Consejería de Sanidad en los que se incluye información estadístico-epidemiológica sobre el perfil de las mujeres residentes en nuestra Comunidad que interrumpen su embarazo y sobre la financiación pública o privada de las intervenciones, respetando tanto lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), que regula en su artículo 9, entre las categorías especiales de datos personales, los datos referidos a las convicciones religiosas o filosóficas; como las limitaciones establecidas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública que protege y ampara mediante el secreto estadístico los datos referentes a la identidad de los centros sanitarios en que se practican interrupciones voluntarias de embarazo.

Estos informes anuales pueden consultarse en el Portal de salud de Castilla y León, en el siguiente enlace:

lItIps.//www salucicastillayleop,es/profesionales/esitnformacion-epiderniologicaiinterrupcion

En cuanto a la información y orientación de la paciente, hay que tener en cuenta que dichas actividades forman parte de la asistencia integral que reciben las mujeres que acuden tanto a las consultas de planificación familiar, como de Atención Primaria en los Centros de Salud o de Atención Hospitalaria a través de las consultas de ginecología. En este proceso participan todos los profesionales implicados como son los médicos, matronas u otros profesionales de enfermería, trabajadores sociales, etc.

El procedimiento para la IVE en el Sistema de Salud de Castilla y León se encuentra recogido en la “Instrucción de 1 de julio de 2010 dictada por el Director Gerente de la GRS” que fue remitida a los diferentes niveles asistenciales del sistema de salud, así como a la red de atención social y otros servicios comunitarios.

La instrucción fue actualizada en 2015 “Instrucción del Gerente Regional de Salud en fecha 15 de octubre de 2015”, con motivo de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo, suprime la posibilidad de que las menores de edad puedan prestar el consentimiento por si solas, De este modo, para la interrupción voluntaria del embarazo de las menores de edad será preciso, además de la manifestación de su voluntad, el consentimiento expreso de los titulares de la patria potestad.

Dicha Instrucción 2010, modificada en 2015, además, contempla entregar información adicional en los siguientes supuestos:

A las mujeres que opten por la IVE incluidas en el supuesto del artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2010, interrupción a petición de la mujer dentro de las primeras catorce semanas de gestación, se les proporcionará un sobre cerrado con información sobre ayudas públicas para las embarazadas, cobertura sanitaria, derechos laborales, etc.

En el supuesto del artículo 15b, riesgo de graves anomalías para el feto detectadas antes de las 22 semanas de gestación, se entregará un sobre cerrado con información escrita sobre derechos, prestaciones, ayudas públicas y organizaciones sociales para la atención a las personas con discapacidad.

Finalmente, destacar que la Consejería de Sanidad desarrolla también actuaciones dirigidas a informar y sensibilizar a la población, entre otras pueden citarse:

El Servicio de información sobre sexualidad, ya sea mediante atención telefónica o por email, con tiempo máximo de respuesta de 48 horas. Dispone también de asistencia por redes sociales (Facebook, Twitter, etc.)

En el portal de salud de Castilla y León, existe un apartado de Salud Joven, en el enlace https://www.saludcastillayleon.es/es/saludjoven, en el que se puede encontrar información sobre la Campaña de Prevención de las Infecciones de Transmisión Sexual en Jóvenes y sobre Sexualidad, allí están disponibles apartados dónde se puede leer información y resolver dudas relacionadas sobre la “Sexualidad saludable y responsable” y “Métodos anticonceptivos”.

El desarrollo de la página web, “Ventana abierta a la familia”, proyecto enmarcado en el Programa INTERREG V-A España-Portugal (POCTEP) 2014-2020 de creación de la Red Ibérica de Promoción de la Salud Infantil (RISCAR). En este programa participan Portugal y las Comunidades Autónomas transfronterizas como Galicia, Castilla y León, Extremadura y Andalucía. En la Ventana Abierta a la Familia se presenta información accesible para las familias sobre sexualidad en adolescentes: sexualidad responsable, infecciones de transmisión sexual, métodos anticonceptivos, embarazo, agresión y abuso sexual y teléfono de información sobre sexualidad.

ANEXO II CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

P.E./1008267

En la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se trabaja para favorecer y ayudar a crear las condiciones para que las mujeres puedan desarrollar su vida privada y comunitaria en condiciones de igualdad respecto de los hombres. Ello conlleva el desarrollo de actuaciones para fomentar su autonomía como personas, de manera que puedan tomas sus propias decisiones y ello independientemente del entorno socioeconómico y cultural en el que se encuentren; sin embargo, estas actuaciones no implican orientar, mediante algún tipo de apoyo, a que las mujeres tomen decisiones en uno u otro sentido entendiendo, en este caso concreto, que se trata de decisiones que pertenecen al ámbito privado de las personas.

Teniendo esto en cuenta, se informa que la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades no tiene ningún procedimiento de actuación en relación a las solicitantes de un proceso de interrupción voluntaria del embarazo, ni tiene ninguna línea de ayuda pública específica a las solicitantes de un proceso de interrupción voluntaria del embarazo que finalmente no lo lleve a cabo.


PE/008267-2

CVE="BOCCL-10-023954"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 48387
BOCCL nº 319/10 del 10/12/2021
CVE: BOCCL-10-023954

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/008267-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. María de Fátima Pinacho Fernández, relativa a diversas cuestiones relativas a interrupciones de embarazos en Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 298, de 25 de octubre de 2021.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007808, PE/007817, PE/007895, PE/007921 a PE/008170, PE/008172, PE/008174 a PE/008177, PE/008180, PE/008191 a PE/008224, PE/008229 a PE/008264, PE/008266 a PE/008283, PE/008285 a PE/008321, PE/008327 a PE/008330, PE/008332 a PE/008337, PE/008341, PE/008345 a PE/008348 y PE/008350, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 26 de noviembre de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./1008267, formulada por la Procuradora Dña. María de Fátima Pinacho Fernández, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, relativa a “distintas cuestiones relativas a interrupciones de embarazos en Castilla y León”.

Recabada información de las Consejerías de Sanidad y Familia e Igualdad de Oportunidades en relación con las cuestiones planteadas en la pregunta escrita referenciada en el encabezamiento, tengo el honor de comunicar a V.E. la información aportada por dichas Consejerías en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

ANEXO I: Consejería de Sanidad

ANEXO II: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

Valladolid, 22 de noviembre de 2021.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: Ángel Ibáñez Hernando.

ANEXO I CONSEJERÍA DE SANIDAD

P.E./1008267

La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo establece en su artículo 18 que los servicios públicos de salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, aplicarán las medidas precisas para garantizar el derecho a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos y con los requisitos establecidos en la misma. Asimismo, se posibilita la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo, a la que se acogen la mayoría de los profesionales de los hospitales públicos de Castilla y León.

Por este motivo y ante la Imposibilidad de realizar esa actividad con medios propios, existe la necesidad de concertar la prestación de las interrupciones voluntarias del embarazo como desarrolla la Ley 8/2010 de 30 de agosto de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, en su título VIII sobre las relaciones con la iniciativa privada, donde establece que la iniciativa privada complementará las prestaciones ofrecidas por el Sistema Público cuando resulte necesario.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que, en relación con las interrupciones voluntarias del embarazo realizadas, los registros autonómicos comunican sus casos, con periodicidad anual, al Registro Nacional de IVE. Ello permite contar con una base nacional única, desde la que las Comunidades Autónomas acceden a los casos que han comunicado, así como a los de sus residentes con IVE en Centros de otras Comunidades Autónomas. El Ministerio de Sanidad, con los datos comunicados desde las Comunidades Autónomas, elabora y publica información anual sobre las interrupciones voluntarias del embarazo.

En nuestra Comunidad, con dicha información, tomando exclusivamente los casos de las residentes en Castilla y León, se elaboran los informes anuales de la Consejería de Sanidad en los que se incluye información estadístico-epidemiológica sobre el perfil de las mujeres residentes en nuestra Comunidad que interrumpen su embarazo y sobre la financiación pública o privada de las intervenciones, respetando tanto lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), que regula en su artículo 9, entre las categorías especiales de datos personales, los datos referidos a las convicciones religiosas o filosóficas; como las limitaciones establecidas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública que protege y ampara mediante el secreto estadístico los datos referentes a la identidad de los centros sanitarios en que se practican interrupciones voluntarias de embarazo.

Estos informes anuales pueden consultarse en el Portal de salud de Castilla y León, en el siguiente enlace:

lItIps.//www salucicastillayleop,es/profesionales/esitnformacion-epiderniologicaiinterrupcion

En cuanto a la información y orientación de la paciente, hay que tener en cuenta que dichas actividades forman parte de la asistencia integral que reciben las mujeres que acuden tanto a las consultas de planificación familiar, como de Atención Primaria en los Centros de Salud o de Atención Hospitalaria a través de las consultas de ginecología. En este proceso participan todos los profesionales implicados como son los médicos, matronas u otros profesionales de enfermería, trabajadores sociales, etc.

El procedimiento para la IVE en el Sistema de Salud de Castilla y León se encuentra recogido en la “Instrucción de 1 de julio de 2010 dictada por el Director Gerente de la GRS” que fue remitida a los diferentes niveles asistenciales del sistema de salud, así como a la red de atención social y otros servicios comunitarios.

La instrucción fue actualizada en 2015 “Instrucción del Gerente Regional de Salud en fecha 15 de octubre de 2015”, con motivo de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo, suprime la posibilidad de que las menores de edad puedan prestar el consentimiento por si solas, De este modo, para la interrupción voluntaria del embarazo de las menores de edad será preciso, además de la manifestación de su voluntad, el consentimiento expreso de los titulares de la patria potestad.

Dicha Instrucción 2010, modificada en 2015, además, contempla entregar información adicional en los siguientes supuestos:

A las mujeres que opten por la IVE incluidas en el supuesto del artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2010, interrupción a petición de la mujer dentro de las primeras catorce semanas de gestación, se les proporcionará un sobre cerrado con información sobre ayudas públicas para las embarazadas, cobertura sanitaria, derechos laborales, etc.

En el supuesto del artículo 15b, riesgo de graves anomalías para el feto detectadas antes de las 22 semanas de gestación, se entregará un sobre cerrado con información escrita sobre derechos, prestaciones, ayudas públicas y organizaciones sociales para la atención a las personas con discapacidad.

Finalmente, destacar que la Consejería de Sanidad desarrolla también actuaciones dirigidas a informar y sensibilizar a la población, entre otras pueden citarse:

El Servicio de información sobre sexualidad, ya sea mediante atención telefónica o por email, con tiempo máximo de respuesta de 48 horas. Dispone también de asistencia por redes sociales (Facebook, Twitter, etc.)

En el portal de salud de Castilla y León, existe un apartado de Salud Joven, en el enlace https://www.saludcastillayleon.es/es/saludjoven, en el que se puede encontrar información sobre la Campaña de Prevención de las Infecciones de Transmisión Sexual en Jóvenes y sobre Sexualidad, allí están disponibles apartados dónde se puede leer información y resolver dudas relacionadas sobre la “Sexualidad saludable y responsable” y “Métodos anticonceptivos”.

El desarrollo de la página web, “Ventana abierta a la familia”, proyecto enmarcado en el Programa INTERREG V-A España-Portugal (POCTEP) 2014-2020 de creación de la Red Ibérica de Promoción de la Salud Infantil (RISCAR). En este programa participan Portugal y las Comunidades Autónomas transfronterizas como Galicia, Castilla y León, Extremadura y Andalucía. En la Ventana Abierta a la Familia se presenta información accesible para las familias sobre sexualidad en adolescentes: sexualidad responsable, infecciones de transmisión sexual, métodos anticonceptivos, embarazo, agresión y abuso sexual y teléfono de información sobre sexualidad.

ANEXO II CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

P.E./1008267

En la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se trabaja para favorecer y ayudar a crear las condiciones para que las mujeres puedan desarrollar su vida privada y comunitaria en condiciones de igualdad respecto de los hombres. Ello conlleva el desarrollo de actuaciones para fomentar su autonomía como personas, de manera que puedan tomas sus propias decisiones y ello independientemente del entorno socioeconómico y cultural en el que se encuentren; sin embargo, estas actuaciones no implican orientar, mediante algún tipo de apoyo, a que las mujeres tomen decisiones en uno u otro sentido entendiendo, en este caso concreto, que se trata de decisiones que pertenecen al ámbito privado de las personas.

Teniendo esto en cuenta, se informa que la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades no tiene ningún procedimiento de actuación en relación a las solicitantes de un proceso de interrupción voluntaria del embarazo, ni tiene ninguna línea de ayuda pública específica a las solicitantes de un proceso de interrupción voluntaria del embarazo que finalmente no lo lleve a cabo.


PE/008267-2

CVE="BOCCL-10-023954"



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