CC/000036-01











5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos

520. Consejo de Cuentas
CC/000036-01


Sumario:

Resoluciones aprobadas por la Comisión de Economía y Hacienda en relación con el Informe Anual sobre las Cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2018, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.



Resolución:

Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se ordena la publicación de las Resoluciones aprobadas por la Comisión de Economía y Hacienda en relación al Informe Anual sobre las Cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2018, del Consejo de Cuentas de Castilla y León

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León (en la redacción dada al mismo por la Ley 5/2011, de 19 de septiembre) se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de las Resoluciones relativas al Informe Anual sobre las Cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2018, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de esta Presidencia de 7 de abril de 2009 (en la redacción dada a la misma por la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 29 de agosto de 2012), por la que se aprueban "Normas sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de los informes de fiscalización aprobados por el Consejo de Cuentas y remitidos a las Cortes de Castilla y León", se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Cámara de las citadas Resoluciones de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de noviembre de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

RESOLUCIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN EN RELACIÓN CON EL INFORME ANUAL SOBRE LAS CUENTAS DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL DE CASTILLA Y LEÓN, EJERCICIO 2018, DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN

La Comisión de Economía y Hacienda, en su sesión del día 25 de noviembre de 2021 a la vista del Informe Anual sobre las Cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2018, del Consejo de Cuentas de Castilla y León

ACUERDA

1. A la vista de lo expuesto a lo largo del informe del Consejo de Cuentas y de lo concluido en el apartado III, se considera que mantienen su vigencia las recomendaciones del Consejo de Cuentas dirigidas a la mejora de la rendición de cuentas recogidas las Declaraciones suscritas por el Tribunal de Cuentas y los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas con fecha 21 de junio de 2017:

"Declaración sobre las medidas para estimular la rendición de cuentas de las entidades locales", en cuyo texto se incluye una propuesta de medidas concretas que las Instituciones de Control Externo consideran preciso adoptar para fomentar la rendición de cuentas en el ámbito local y para impulsar la transparencia que ha de presidir la gestión pública.

"Declaración sobre las modificaciones legales para promover la reducción de los plazos de rendición de las cuentas del Sector Público", en la que se insta a la adopción de las medidas legales oportunas en dicho sentido, estableciéndose como fecha límite recomendada para efectuar la rendición de cuentas, con carácter general, la del 30 de junio del ejercicio siguiente al que las mismas se refieran.

En consecuencia, la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, asumiendo el contenido de la citada declaración suscrita por el Tribunal de Cuentas y los Órganos de Control Externo autonómicos de fecha 21 de junio de 2017 considera que:

a. Debe promoverse la cobertura de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. La actuación ha de ir dirigida tanto a la convocatoria de procesos selectivos que permitan cubrir el déficit existente, como a regular de una manera más precisa y racional los casos de agrupación de municipios, o las autorizaciones de acumulaciones de funcionarios.

b. Debe reforzarse la capacidad y la suficiencia de recursos y de medios cualificados de las intervenciones locales para el ejercicio de sus funciones de control interno de la actividad económico-financiera y presupuestaria de las entidades locales, la llevanza de contabilidad y la formación de la cuenta general de aquellas, impulsando su rendición en plazo.

c. Debe fortalecerse la asistencia y el asesoramiento de los municipios especialmente los de menos de 1.000 habitantes, por parte de las Administraciones públicas, es decir, las diputaciones provinciales o entes comarcales. A tal fin, deberían potenciarse y desarrollarse los procedimientos ya existentes en estas entidades supramunicipales, disponiendo mecanismos de seguimiento y control de la eficacia de la asistencia prestada.

d. Debe revisarse la regulación de las multas coercitivas establecida en la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, actualizando las cuantías previstas en su artículo 30.5. Asimismo, es oportuno que los órganos de control externo, mediante las modificaciones legislativas que se realicen por sus respectivos parlamentos, sean habilitados para la imposición de multas coercitivas en caso de incumplimiento de la obligación de rendición de cuentas o de falta de colaboración en el suministro de información requerido por los OCEx en su tarea fiscalizadora.

e. Deben llevarse a cabo las reformas normativas oportunas para condicionar la percepción de subvenciones, ayudas o transferencias de otras Administraciones públicas en favor de las entidades locales, con independencia de su naturaleza, a la efectiva rendición de la cuenta general. Estas medidas también habrían de referirse a la rendición por las entidades dependientes que forman parte de la cuenta general de la entidad local. Debe instarse a los órganos competentes de las Administraciones estatal y autonómica para que, tan pronto tengan conocimiento de la falta de rendición de las cuentas generales de una entidad local, hagan efectivas, de manera oportuna, las medidas que ofrece la normativa, de modo que la aplicación de la misma impulse en la práctica la rendición.

g. Deben propiciarse, desde las distintas Administraciones públicas asociaciones representativas de entidades locales, tanto de ámbito estatal como autonómico, acciones divulgativas orientadas a sensibilizar a las entidades locales en el cumplimiento de la obligación legal de la rendición de cuentas.

2. Las entidades locales deben incrementar sus esfuerzos para ajustar sus actuaciones a los plazos contemplados en la vigente normativa respecto al ciclo presupuestario y contable; con especial atención a la aprobación de los presupuestos, que es la fase con mayor grado de incumplimiento.

3. La Cuenta General debe ajustarse, en los aspectos formales y estructurales, a lo dispuesto en la normativa aplicable, y la misma debe contener la totalidad de los estados, cuentas y documentación complementaria establecidos en las Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local. A tal fin, resulta especialmente recomendable por parte de las entidades locales, la utilización del validador externo de la Plataforma de Rendición de Cuentas con carácter previo a la tramitación de la Cuenta.

4. Las entidades locales deben rendir su Cuenta General, "debidamente aprobada" por el órgano colegiado facultado para ello (Pleno en los Ayuntamientos/Diputaciones y Junta o Asamblea Vecinal en las ELM). Dicha aprobación, conforme establecen las Instrucciones contables, es un acto esencial para la fiscalización de la Cuenta por los órganos de control externo, que no requiere la conformidad con las actuaciones reflejadas en ella, ni genera responsabilidad por razón de las mismas.

5. Las entidades locales deben remitir anualmente al Consejo de Cuentas, información sobre su actividad contractual y sobre los convenios celebrados, en los términos establecidos en la normativa aplicable.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de noviembre de 2021.

EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

Fdo.: Luis Briones Martínez

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

Fdo.: Vidal Galicia Jaramillo


CC/000036-01

CVE="BOCCL-10-024046"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 48513-48515
BOCCL nº 320/10 del 13/12/2021
CVE: BOCCL-10-024046

5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos
520. Consejo de Cuentas
CC/000036-01
Resoluciones aprobadas por la Comisión de Economía y Hacienda en relación con el Informe Anual sobre las Cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2018, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se ordena la publicación de las Resoluciones aprobadas por la Comisión de Economía y Hacienda en relación al Informe Anual sobre las Cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2018, del Consejo de Cuentas de Castilla y León

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León (en la redacción dada al mismo por la Ley 5/2011, de 19 de septiembre) se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de las Resoluciones relativas al Informe Anual sobre las Cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2018, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de esta Presidencia de 7 de abril de 2009 (en la redacción dada a la misma por la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 29 de agosto de 2012), por la que se aprueban "Normas sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de los informes de fiscalización aprobados por el Consejo de Cuentas y remitidos a las Cortes de Castilla y León", se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Cámara de las citadas Resoluciones de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de noviembre de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


RESOLUCIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN EN RELACIÓN CON EL INFORME ANUAL SOBRE LAS CUENTAS DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL DE CASTILLA Y LEÓN, EJERCICIO 2018, DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN

La Comisión de Economía y Hacienda, en su sesión del día 25 de noviembre de 2021 a la vista del Informe Anual sobre las Cuentas del Sector Público Local de Castilla y León, ejercicio 2018, del Consejo de Cuentas de Castilla y León

ACUERDA

1. A la vista de lo expuesto a lo largo del informe del Consejo de Cuentas y de lo concluido en el apartado III, se considera que mantienen su vigencia las recomendaciones del Consejo de Cuentas dirigidas a la mejora de la rendición de cuentas recogidas las Declaraciones suscritas por el Tribunal de Cuentas y los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas con fecha 21 de junio de 2017:

"Declaración sobre las medidas para estimular la rendición de cuentas de las entidades locales", en cuyo texto se incluye una propuesta de medidas concretas que las Instituciones de Control Externo consideran preciso adoptar para fomentar la rendición de cuentas en el ámbito local y para impulsar la transparencia que ha de presidir la gestión pública.

"Declaración sobre las modificaciones legales para promover la reducción de los plazos de rendición de las cuentas del Sector Público", en la que se insta a la adopción de las medidas legales oportunas en dicho sentido, estableciéndose como fecha límite recomendada para efectuar la rendición de cuentas, con carácter general, la del 30 de junio del ejercicio siguiente al que las mismas se refieran.

En consecuencia, la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, asumiendo el contenido de la citada declaración suscrita por el Tribunal de Cuentas y los Órganos de Control Externo autonómicos de fecha 21 de junio de 2017 considera que:

a. Debe promoverse la cobertura de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. La actuación ha de ir dirigida tanto a la convocatoria de procesos selectivos que permitan cubrir el déficit existente, como a regular de una manera más precisa y racional los casos de agrupación de municipios, o las autorizaciones de acumulaciones de funcionarios.

b. Debe reforzarse la capacidad y la suficiencia de recursos y de medios cualificados de las intervenciones locales para el ejercicio de sus funciones de control interno de la actividad económico-financiera y presupuestaria de las entidades locales, la llevanza de contabilidad y la formación de la cuenta general de aquellas, impulsando su rendición en plazo.

c. Debe fortalecerse la asistencia y el asesoramiento de los municipios especialmente los de menos de 1.000 habitantes, por parte de las Administraciones públicas, es decir, las diputaciones provinciales o entes comarcales. A tal fin, deberían potenciarse y desarrollarse los procedimientos ya existentes en estas entidades supramunicipales, disponiendo mecanismos de seguimiento y control de la eficacia de la asistencia prestada.

d. Debe revisarse la regulación de las multas coercitivas establecida en la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, actualizando las cuantías previstas en su artículo 30.5. Asimismo, es oportuno que los órganos de control externo, mediante las modificaciones legislativas que se realicen por sus respectivos parlamentos, sean habilitados para la imposición de multas coercitivas en caso de incumplimiento de la obligación de rendición de cuentas o de falta de colaboración en el suministro de información requerido por los OCEx en su tarea fiscalizadora.

e. Deben llevarse a cabo las reformas normativas oportunas para condicionar la percepción de subvenciones, ayudas o transferencias de otras Administraciones públicas en favor de las entidades locales, con independencia de su naturaleza, a la efectiva rendición de la cuenta general. Estas medidas también habrían de referirse a la rendición por las entidades dependientes que forman parte de la cuenta general de la entidad local. Debe instarse a los órganos competentes de las Administraciones estatal y autonómica para que, tan pronto tengan conocimiento de la falta de rendición de las cuentas generales de una entidad local, hagan efectivas, de manera oportuna, las medidas que ofrece la normativa, de modo que la aplicación de la misma impulse en la práctica la rendición.

g. Deben propiciarse, desde las distintas Administraciones públicas asociaciones representativas de entidades locales, tanto de ámbito estatal como autonómico, acciones divulgativas orientadas a sensibilizar a las entidades locales en el cumplimiento de la obligación legal de la rendición de cuentas.

2. Las entidades locales deben incrementar sus esfuerzos para ajustar sus actuaciones a los plazos contemplados en la vigente normativa respecto al ciclo presupuestario y contable; con especial atención a la aprobación de los presupuestos, que es la fase con mayor grado de incumplimiento.

3. La Cuenta General debe ajustarse, en los aspectos formales y estructurales, a lo dispuesto en la normativa aplicable, y la misma debe contener la totalidad de los estados, cuentas y documentación complementaria establecidos en las Instrucciones de Contabilidad para la Administración Local. A tal fin, resulta especialmente recomendable por parte de las entidades locales, la utilización del validador externo de la Plataforma de Rendición de Cuentas con carácter previo a la tramitación de la Cuenta.

4. Las entidades locales deben rendir su Cuenta General, "debidamente aprobada" por el órgano colegiado facultado para ello (Pleno en los Ayuntamientos/Diputaciones y Junta o Asamblea Vecinal en las ELM). Dicha aprobación, conforme establecen las Instrucciones contables, es un acto esencial para la fiscalización de la Cuenta por los órganos de control externo, que no requiere la conformidad con las actuaciones reflejadas en ella, ni genera responsabilidad por razón de las mismas.

5. Las entidades locales deben remitir anualmente al Consejo de Cuentas, información sobre su actividad contractual y sobre los convenios celebrados, en los términos establecidos en la normativa aplicable.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de noviembre de 2021.

EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

Fdo.: Luis Briones Martínez

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

Fdo.: Vidal Galicia Jaramillo


CC/000036-01

CVE="BOCCL-10-024046"



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