PL/000009-05











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000009-05


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 16 de diciembre de 2021, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, PL/000009.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de diciembre de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación propuesta:

Se propone incluir a continuación del actual párrafo noveno, después de "... así como en materia de régimen local, respectivamente." Los siguientes dos párrafos:

La Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León desarrolla esta competencia con una triple finalidad: la definición de un modelo territorial para la Comunidad; la compatibilización entre la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural, por un lado, y el desarrollo del sistema productivo y la urbanización, por otro; y finalmente la regulación de los instrumentos y procedimientos para asegurar la coordinación de actuaciones con incidencia en el territorio.

La ley 1/1998 de Régimen Local de Castilla y León desarrolla, en el marco de la legislación básica, un ordenamiento local integrado, adaptado al mapa local de la Comunidad que se orienta a la racionalización de las Administraciones públicas locales, desde la perspectiva de la cooperación supramunicipal, a cuyo efecto contempla las comarcas y fomenta las mancomunidades, sin por ello dejar de dignificar institucionalmente las entidades locales menores.

Motivación:

Completar la exposición de motivos.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación propuesta:

En el inicio del párrafo décimo, se propone eliminar la expresión "Este es el sentido en el que, al amparo de los títulos competenciales enumerados anteriormente,", iniciándose el párrafo con "La Ley 7/2013... (sigue igual)".

Motivación:

Mejorar el texto.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el actual párrafo décimo tercero:

Intercalar entre "... más eficaz y eficiente los servicios locales a su vecindad."

y

"Esta figura asociativa se ofrece a los municipios por entender que se pueden considerar otras opciones en la gestión en común..."

El siguiente texto:

"La agrupación de los municipios en mancomunidades es un derecho que la legislación básica reconoce a los municipios, que no puede configurarse como una obligación. (art. 44.1 Ley 7/1985 RBRL)"

Motivación:

Completar la exposición de motivos.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación propuesta:

Se propone añadir un nuevo párrafo a continuación del actual décimo tercero con el siguiente contenido:

"... utiliza la Administración Autonómica para organizar los servicios de su competencia."

"No puede ignorarse, sin embargo, que la legislación básica de Régimen Local atribuye a las Diputaciones provinciales la coordinación de la prestación de buena parte de los servicios obligatorios en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, así como la propuesta de la forma de prestación directamente por las propias Diputaciones o mediante la gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas (Art. 26.2)"

Motivación:

Completar la exposición de motivos.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el párrafo décimo cuarto:

En todo caso, hay que ser conscientes de que dicha decisión les corresponde exclusivamente a las corporaciones locales en el ejercicio de su autonomía local, con arreglo a la Ley, aplicando las máximas que deben guiar el buen gobierno de las administraciones públicas, entre ellas la responsabilidad, la aplicación eficiente de los recursos púbicos y la garantía en la prestación eficaz de los servicios a la ciudadanía.

Motivación:

Completar la exposición de motivos.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Al artículo: Artículo único apartado uno.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el encabezamiento del apartado:

"Uno. Se modifican los artículos 1 y 2 en el siguiente modo:"

Pasando el contenido actual a constituir un apartado a)

Motivación:

En coherencia con la siguiente enmienda.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Al artículo: Al artículo único apartado uno.

Modificación propuesta:

Se añade un nuevo apartado b) con la siguiente redacción:

"b) Artículo 2. Fines de la Ley y conceptos utilizados

1. La regulación contenida en esta ley, en el marco de los principios de estabilidad presupuestaria y suficiencia financiera y de los principios rectores de las políticas públicas proclamados en el Estatuto de Autonomía, tiene por finalidad:

a) Desarrollar un modelo de Comunidad basado en la equidad, la igualdad de derechos, la solidaridad y cohesión territorial.

b) Potenciar el desarrollo económico y social sostenible y equilibrado entre las provincias y territorios de la Comunidad Autónoma, dinamizando la actividad económica y el empleo como instrumentos básicos de lucha contra la despoblación.

c) Impulsar la proximidad en la gestión y prestación de los servicios, garantizando el acceso en condiciones de igualdad de toda la ciudadanía de Castilla y León a los servicios públicos prestados por la Administración Autonómica, especialmente a aquéllos que hacen efectivos sus derechos sociales asegurando la existencia de estándares mínimos de cobertura legalmente garantizados.

d) Establecer una mejor adecuación e implantación en el territorio de las distintas políticas sectoriales desarrolladas por la Administración Autonómica y por las entidades locales de Castilla y León.

e) Determinar un procedimiento de configuración de los espacios funcionales para la ordenación territorial que garantice la participación de los entes locales, los ciudadanos y las organizaciones sociales en el proceso.

f) Mejorar la gobernanza local y conseguir unos servicios públicos más eficaces y eficientes, que eviten duplicidades administrativas a través de la puesta a disposición de las entidades locales de instrumentos de organización basados en el asociacionismo local de carácter voluntario.

2. A los efectos de esta ley, los conceptos sobre la ordenación, servicios y gobierno del territorio, se entenderán utilizados en el sentido que para cada uno de ellos se concreta en el anexo de la misma.

Motivación:

Mejor delimitación de los fines de la Ley en coherencia con las demás enmiendas.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

Al artículo: Al artículo único apartado dos.

Modificación propuesta:

En el artículo único apartado dos, modificación del artículo 4 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre

En el punto 3 apartado c) 5º del artículo 4, donde dice "

5º Acceso a internet y a redes de telecomunicaciones"

debe decir

"Acceso a internet en banda ancha y a redes de telecomunicaciones eficientes".

Motivación:

Garantizar niveles de calidad.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

Al artículo: Al artículo único apartado dos.

Modificación propuesta:

En el artículo único apartado dos, modificación del artículo 4 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre

En el punto 3 apartado d) del artículo 4, donde dice "30 minutos" debe decir "quince minutos".

Motivación:

Más adecuado.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

Al artículo: Al artículo único apartado dos.

Modificación propuesta:

En el artículo único apartado dos, modificación del artículo 4 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre

En el punto 3 apartado d) del artículo 4, se propone sustituir el segundo párrafo

"En todo caso, se podrá rebajar..." por el siguiente:

"Dada la naturaleza de los servicios generales mínimos que se relacionan en el apartado c), su prestación exige la máxima proximidad e inmediatez. Las prestaciones sociales esenciales, el transporte público y el acceso a internet en banda ancha deben garantizarse en todos los núcleos de población."

Motivación:

Garantizar una adecuada prestación de los servicios.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

Al artículo: Al artículo único apartado dos.

Modificación propuesta:

En el artículo único apartado dos, modificación del artículo 4 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre

Se propone la adición de un punto 5 en el artículo 4 con el siguiente contenido:

5. En todo caso, por la Junta de Castilla y León se adoptarán las medidas necesarias para garantizar a los ciudadanos transporte adecuado y gratuito para el acceso a los servicios generales mínimos cuando deban trasladarse a otra localidad.

Motivación:

Garantías de acceso.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

Al artículo: Al artículo único apartado dos.

Modificación propuesta:

En el artículo único apartado dos, modificación del artículo 6 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre

En el artículo 6 punto 1, se propone la adición de un nuevo párrafo a continuación del actual con el siguiente contenido:

"Dicho mapa concretará para cada área funcional:

a) Los servicios que serán prestados, su localización, su dotación, los estándares mínimos de cobertura y los objetivos de mejora del servicio, así como el lugar en que se prestará cada uno de los servicios a los vecinos de cada entidad de población, dentro de dicha área funcional.

b) El proyecto de desarrollo económico y de dinamización demográfica.

Motivación:

Garantizar los servicios.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

Al artículo: Al artículo único apartado dos.

Modificación propuesta:

En el artículo único apartado dos, modificación del artículo 6 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre

En el artículo 6 punto 2, se propone la adición de un nuevo párrafo a continuación del actual con el siguiente contenido:

"... Su aprobación deberá realizarse por mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara.

Motivación:

Garantizar que la materia sea objeto de un amplio acuerdo.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

Al artículo: Al artículo único apartado dos.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el punto 1 del artículo 7:

1. Las áreas funcionales rurales se declararán de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) Cada delegación territorial elaborará un estudio de zonificación de toda la provincia para la delimitación de las áreas funcionales rurales, que incluya la garantía y objetivos de mejora del servicio en los términos del artículo anterior, en coherencia con el modelo territorial de la Comunidad establecido en las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León, que se realizará en colaboración con las entidades locales, las entidades económicas, culturales y sociales, las asociaciones, y otras organizaciones o agrupaciones relacionadas o interesadas en el desarrollo rural en el ámbito de la provincia, a través de un procedimiento de consulta pública. A tal efecto, se promoverá la constitución de foros territoriales de colaboración de ámbito inferior o igual a la provincia.

Igualmente, se facilitará la participación directa de la ciudadanía a través de los correspondientes cauces de comunicación de la administración autonómica, en el que deberán publicarse los proyectos de estudios de zonificación para la delimitación de las áreas funcionales rurales.

b) Las Delegaciones Territoriales remitirán a la consejería competente por razón de la materia sus estudios de zonificación para la delimitación de las áreas funcionales rurales de cada provincia.

c) La consejería, analizados los estudios de zonificación, elaborará una propuesta de delimitación de las áreas funcionales rurales de las provincias, que será remitida a la Diputación Provincial correspondiente para ser dictaminada por el Pleno de la Corporación. Dicha propuesta incluirá los servicios que serán prestados, su localización, su dotación, los estándares mínimos de cobertura y los objetivos de mejora del servicio, así como el lugar en que se prestará cada uno servicios a los vecinos de cada entidad de población, dentro de cada área funcional. Incluirá igualmente el proyecto de desarrollo económico y de dinamización demográfica."

En los supuestos previstos en el artículo 4, apartado 4, letras a), b) y d), será necesario el informe de cada una de las diputaciones provinciales interesadas.

d) La propuesta de delimitación de las áreas funcionales rurales se someterá a audiencia de los municipios, diputaciones provinciales, entidades económicas, culturales y sociales, asociaciones, y organizaciones o agrupaciones relacionadas o interesadas en el desarrollo rural, así como a información pública por la consejería competente por razón de la materia.

e) La consejería, después de analizar las alegaciones presentadas, y previo informe del Consejo de Cooperación Local, formulará una propuesta del mapa de áreas funcionales rurales, que será sometido a la Junta de Castilla y León para su aprobación como proyecto de Ley y su posterior remisión a las Cortes de Castilla y León para su declaración mediante ley, que deberá ser aprobada por mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara.

Motivación:

Mejor regulación en la que la Junta de Castilla y León debe asumir sus obligaciones en colaboración con las administraciones afectadas.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

Al artículo: Al artículo único apartado dos.

Modificación propuesta:

Al artículo único apartado dos, modificación del artículo 7 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre

Enmienda alternativa a la anterior en caso de no aprobación:

En el apartado 1 e) del artículo 7, se propone añadir el siguiente texto al final del texto actual sustituyendo el punto final por una coma:

"... Que deberá ser aprobada al menos, por mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara."

Motivación:

Garantizar que la materia sea objeto de un amplio acuerdo.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16

Al artículo: Al artículo único apartado dos.

Modificación propuesta:

Al artículo único apartado dos, modificación del artículo 8 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre

Se propone la siguiente redacción para el apartado c) del punto 1 del art. 8:

"c) Las áreas funcionales urbanas, con audiencia de las entidades económicas, culturales y sociales, los municipios afectados y de la diputación provincial correspondiente, y previo informe del Consejo de Cooperación Local, serán aprobadas por la Junta de Castilla y León en coherencia con el modelo territorial de la Comunidad establecido en las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León, mediante proyecto de ley, y su posterior remisión a las Cortes de Castilla y León para su declaración mediante ley, que requerirá su aprobación por mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara"

Motivación:

Deben ajustarse al modelo territorial previo. Se busca además garantizar que la materia sea objeto de un amplio acuerdo.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17

Al artículo: Al artículo único apartado dos.

Modificación propuesta:

Enmienda alternativa a la anterior en caso de no aprobación:

Al artículo único apartado dos, modificación del artículo 8 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre

En el apartado c) del punto 1 del artículo 8, se propone añadir al final del texto actual: "... que requerirá su aprobación por mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara"

Motivación:

Garantizar que la materia sea objeto de un amplio acuerdo.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 18

Al artículo: Al artículo único apartado dos.

Modificación propuesta:

Al artículo único apartado dos, modificación del artículo 9 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre

Se propone la siguiente nueva redacción para el punto 2:

"La zona de especial actuación se delimitará mediante el correspondiente instrumento de ordenación del territorio de ámbito subregional, coherente con el modelo territorial de la Comunidad establecido en las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León, indicando las áreas funcionales que la integran."

Motivación:

Vincularlo a las DOT.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 19

Al artículo: Al artículo único apartado dos.

Modificación propuesta:

Al artículo único apartado dos, modificación del artículo 9 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre

En el punto 3 se propone la adición del siguiente nuevo párrafo a continuación del contenido actual:

"La Consejería competente por razón de la materia, informará anualmente a las Cortes de Castilla y León sobre la aplicación de los instrumentos de ordenación de carácter subregional de declaración de zonas de especial actuación, y del cumplimiento de sus directrices y objetivos, que no podrán declararse alcanzados sin pronunciamiento en tal sentido de los municipios afectados y de la Diputación o Diputaciones provinciales concernidas, del Consejo de Cooperación Local, y de las Cortes de Castilla y León."

Motivación:

Garantizar la información parlamentaria.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 20

Al artículo: Al artículo único apartado tres.

Modificación propuesta:

Al artículo único apartado tres, modificación del artículo 10 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre

Se propone la siguiente redacción para el apartado 3 del artículo 10:

3. Cuando por motivos de eficacia la prestación del servicio autonómico en el territorio aconseje un ámbito de prestación que no coincida exactamente con el área funcional, con carácter excepcional, dicho ámbito de prestación del servicio se podrá incorporar para su aprobación en el diseño de las áreas funcionales a solicitud motivada de la consejería competente por razón de la materia, sin merma en las garantías de la prestación de servicios para los ciudadanos afectados.

Motivación:

Debe realizarse en la Ley que establezca las áreas funcionales.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 21

Al artículo: Al artículo único apartado tres.

Modificación propuesta:

Al artículo único apartado tres, modificación del artículo 10 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre

Enmienda alternativa a la anterior en caso de no aprobación

Se propone la siguiente redacción para el apartado 3 del artículo 10:

"Cuando por motivos de eficacia la prestación del servicio autonómico en el territorio aconseje un ámbito de prestación que no coincida exactamente con el área funcional, dicho ámbito se podrá establecer en la ley sectorial correspondiente, previa motivación en la memoria correspondiente e informe específico de la consejería competente por razón de la materia"

Motivación:

Garantizar al menos que se realice en norma con rango de Ley.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 22

Al artículo: Al artículo único apartado tres.

Modificación propuesta:

Al artículo único apartado tres, modificación del artículo 10 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre

Se propone la siguiente redacción para el apartado 4 del artículo 10

"Los servicios autonómicos que se presten en un ámbito territorial provincial o superior se regirán por su normativa específica, manteniendo en todo caso la coherencia con el modelo territorial de la Comunidad establecido en las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León".

Motivación:

Vincularlo al modelo territorial.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 23

Al artículo: Al artículo único apartado tres.

Modificación propuesta:

Al artículo único apartado tres, modificación del artículo 10 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre

Se propone la siguiente redacción para el apartado 5 del artículo 10

"Las áreas funcionales se incorporarán al plan estadístico de Castilla y León, de forma que pueda hacerse un seguimiento de la convergencia económica y demográfica, así como del cumplimiento de los estándares mínimos de cobertura y dotación, y de los indicadores de acceso, calidad y mejora de los servicios"

Motivación:

Inclusión de estándares mínimos.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 24

Al artículo: Al artículo único apartado tres.

Modificación propuesta:

Al artículo único apartado tres, modificación del artículo 11 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre

Se propone la siguiente redacción para el artículo 11:

1. La prestación de todos los servicios autonómicos zonificados en el ámbito rural, desarrollados directamente o en colaboración con otras administraciones públicas, deberá atender a las áreas funcionales rurales, especialmente para los servicios generales de educación, asistencia sanitaria, salud pública, servicios sociales, transporte público de viajeros, así como para los de agricultura, ganadería y desarrollo rural, promoción de la actividad económica y empleo, y servicios y equipamientos culturales.

2. Las infraestructuras y equipamientos de los servicios generales de atención sanitaria primaria, educación infantil, educación primaria, y prestaciones sociales esenciales, sin perjuicio de los objetivos de mejora de los servicios, como mínimo mantendrán al momento de despliegue de los efectos de esta ley su ubicación, en los municipios donde radiquen a la fecha de la declaración de las áreas funcionales rurales, así como la dotación, horarios de cobertura y continuidad previos a los recortes realizados desde 2012. Los parámetros y criterios establecidos en la normativa sectorial, se subordinarán a las garantías de cobertura y acceso territorial previstos en esta ley y sus normas de desarrollo, incluidos los mapas de las áreas funcionales, en la normativa sobre ordenación del territorio y de garantía de los derechos de los castellanos y leoneses reconocidos en el Estatuto de Autonomía."

Motivación:

Garantizar condiciones en la prestación de los servicios.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 25

Al artículo: Al artículo único apartado tres.

Modificación propuesta:

Al artículo único apartado tres, modificación del artículo 12 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre

Se propone añadir al final del contenido actual el siguiente texto:

"con sometimiento a las garantías de cobertura y acceso previstos en la normativa sobre ordenación del territorio y de garantía de los derechos de los castellanos y leoneses reconocidos en el Estatuto de Autonomía, así como a los objetivos de mejora del servicio"

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 26

Al artículo: Al artículo único apartado tres.

Modificación propuesta:

Al artículo único apartado tres, modificación del artículo 13 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre.

Se propone la siguiente redacción para el segundo párrafo:

"En el plazo de tres meses desde la aprobación de la presente Ley y en todo caso antes del inicio de los estudios de zonificación se aprobarán mediante decreto por la consejería competente para la prestación del servicio, los estándares mínimos de cobertura, y los objetivos de mejora para cada uno de los servicios autonómicos a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 1.

Los estándares de prestación de los servicios nunca podrán ser inferiores a la mejor de las condiciones de prestación de servicios que haya existido."

Motivación:

Debe regularse por Decreto como garantía de equidad, e incorporar los objetivos de mejora.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 27

Al artículo: Al artículo único apartado cuatro.

Modificación propuesta:

Al artículo único apartado cuatro, modificación del artículo 14 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre.

Se propone la siguiente redacción para el punto 1 del artículo 14:

"1. Con pleno respeto a las competencias propias, la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las entidades locales podrán promover, mediante los correspondientes convenios, la creación de oficinas integradas en las que de forma común se puedan prestar los servicios de información, asistencia, registro y, en su caso, tramitación de los correspondientes procedimientos administrativos. A tal efecto proporcionarán las herramientas, tecnología, documentación, recursos humanos y formación necesarios. El ámbito de actuación de la oficina no excederá el área funcional, y se ubicará de forma estable en el lugar donde se acuerde. A estos convenios podrán incorporarse otras Administraciones y entidades de derecho público.

En todo caso, se promoverá la utilización de infraestructuras y espacios existentes para su uso en común, de cara a optimizar los recursos y mejorar la prestación de los servicios a la ciudadanía."

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 28

Al artículo: Al artículo único apartado nueve.

Modificación propuesta:

Al artículo único apartado nueve, modificación del artículo 41 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre.

Se propone la siguiente redacción al punto 4 del artículo 41:

"4. Los servicios mancomunados deberán coordinarse con los ayuntamientos para su efectiva prestación en los municipios respectivos".

Motivación:

Coordinación con los ayuntamientos.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 29

Al artículo: Al artículo único apartado catorce.

Modificación propuesta:

Al artículo único apartado catorce. modificación del artículo 53.6 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre.

Se propone la adición del siguiente texto a continuación del final del mismo:

.../... en los términos establecidos en la legislación vigente..." y específicamente en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público."

Motivación:

Completar el artículo. Legislación básica.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 30

Al artículo: Al artículo único apartado quince.

Modificación propuesta:

Al artículo único apartado quince, modificación del artículo 58, apartado 1 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre.

Se propone la siguiente nueva redacción para el apartado 1:

"1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León y las diputaciones provinciales podrán llegar a una financiación del cien por cien en sus ayudas a las mancomunidades para el desempeño sus competencias y funciones".

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 31

Al artículo: Al artículo único apartado dieciséis.

Modificación propuesta:

Al artículo único apartado dieciséis, modificación del artículo 61, de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre.

Se propone la siguiente redacción para el apartado dieciséis del artículo único:

Dieciséis. Fusiones de municipios

El Título V integrado por los artículos 60 a 63 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León queda sin contenido.

Motivación:

Las fusiones municipales no deben ser objeto de esta Ley.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 32

Al artículo: Al artículo único apartado diecinueve.

Modificación propuesta:

Al artículo único apartado diecinueve, modificación de la Disposición Adicional segunda de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre.

En el apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda, se propone la supresión de los términos "que, en todo caso, no podrán exceder de los límites territoriales de los municipios que la integran."

Motivación:

Contemplar situaciones reales.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 33

Al artículo: Al artículo único apartado veintiuno.

Modificación propuesta:

En la Disposición Adicional quinta de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre. Que se modifica, se propone añadir el siguiente texto a continuación del actual:

"En todo caso cada área funcional deberá contar con transporte público gratuito para garantizar el acceso a los servicios".

Motivación:

Contemplar este supuesto.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 34

Al artículo: Al artículo único apartado veintitrés.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para la Disposición adicional decimotercera de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre que se modifica:

"La elaboración del Plan Plurianual de Convergencia Interior previsto en la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía, y la regulación del Fondo Autonómico de Compensación establecido en el artículo 78 del mismo no pueden supeditarse en ningún caso a criterios de crecimiento económico, cuyos efectos en el territorio están orientados a equilibrar. La aprobación de ambos instrumentos de convergencia y cohesión territorial se iniciará en el plazo de un mes desde la aprobación de esta Ley.

El Plan Plurianual se someterá a la aprobación mediante Acuerdo de las Cortes de Castilla y León, por la misma mayoría que las leyes de aprobación de los mapas de áreas funcionales previstos en esta Ley y será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León.

La regulación del Fondo Autonómico de Compensación y el Plan Plurianual de Convergencia Interior, se adaptarán progresivamente, en un plazo inferior a tres años, a los mapas de áreas funcionales previstos en la presente ley, y será coherente con el modelo territorial de la Comunidad establecido en las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León"

Motivación:

Regular el Plan Plurianual de Convergencia Interior así como el Fondo Autonómico de Compensación.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 35

Al artículo: Al artículo único apartado veintitrés bis (nuevo apartado).

Modificación propuesta:

En el artículo único se propone la adición de un nuevo apartado veintitrés bis con el siguiente contenido:

Veintitrés bis. Se añade una nueva Disposición Adicional decimosexta con el siguiente contenido:

Disposición Adicional decimosexta

Con carácter anual, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León consignarán como mínimo una aportación de 150 millones de euros de la Comunidad, destinados a la financiación del Plan Plurianual de Convergencia Interior.

Motivación:

Debe establecerse esta previsión.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 36

Al artículo: Al artículo único apartado veintitrés ter (nuevo apartado).

Modificación propuesta:

En el artículo único se propone la adición de un nuevo apartado veintitrés ter con el siguiente contenido:

Veintitrés bis. Se añade una nueva Disposición Adicional decimoséptima con el siguiente contenido:

"Disposición Adicional decimoséptima

El procedimiento de aprobación del reglamento que contenga la cartera de competencias y funciones de las mancomunidades de interés general y de los consorcios provinciales de servicios generales deberá contar con el informe preceptivo y vinculante de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

Motivación:

Debe establecerse esta previsión.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 37

Al artículo: Disposición Final Primera.

Modificación propuesta:

En la Disposición Final primera, apartado 1, donde dice:

1. Se añaden los apartados 2 y 3 al artículo 31, que quedan redactados del siguiente modo:

Debe decir

1. Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 3 al artículo 31, que quedan redactados del siguiente modo:

Motivación:

Ya existe un apartado 2.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 38

Al artículo: Disposición Final Primera.

Modificación propuesta:

En la Disposición Final primera, apartado 1, en la redacción dada al nuevo apartado 3, del artículo 31 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, donde dice:

"... en los términos y cuantías que se establezca por orden de la consejería competente en materia de administración local."

Debe decir

"... en los términos y cuantías que se establezca por la ley de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio."

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PL/000009-05

CVE="BOCCL-10-024061"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 48542-48568
BOCCL nº 323/10 del 20/12/2021
CVE: BOCCL-10-024061

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000009-05
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 16 de diciembre de 2021, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, PL/000009.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de diciembre de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación propuesta:

Se propone incluir a continuación del actual párrafo noveno, después de "... así como en materia de régimen local, respectivamente." Los siguientes dos párrafos:

La Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León desarrolla esta competencia con una triple finalidad: la definición de un modelo territorial para la Comunidad; la compatibilización entre la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural, por un lado, y el desarrollo del sistema productivo y la urbanización, por otro; y finalmente la regulación de los instrumentos y procedimientos para asegurar la coordinación de actuaciones con incidencia en el territorio.

La ley 1/1998 de Régimen Local de Castilla y León desarrolla, en el marco de la legislación básica, un ordenamiento local integrado, adaptado al mapa local de la Comunidad que se orienta a la racionalización de las Administraciones públicas locales, desde la perspectiva de la cooperación supramunicipal, a cuyo efecto contempla las comarcas y fomenta las mancomunidades, sin por ello dejar de dignificar institucionalmente las entidades locales menores.

Motivación:

Completar la exposición de motivos.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 2

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación propuesta:

En el inicio del párrafo décimo, se propone eliminar la expresión "Este es el sentido en el que, al amparo de los títulos competenciales enumerados anteriormente,", iniciándose el párrafo con "La Ley 7/2013... (sigue igual)".

Motivación:

Mejorar el texto.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 3

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el actual párrafo décimo tercero:

Intercalar entre "... más eficaz y eficiente los servicios locales a su vecindad."

y

"Esta figura asociativa se ofrece a los municipios por entender que se pueden considerar otras opciones en la gestión en común..."

El siguiente texto:

"La agrupación de los municipios en mancomunidades es un derecho que la legislación básica reconoce a los municipios, que no puede configurarse como una obligación. (art. 44.1 Ley 7/1985 RBRL)"

Motivación:

Completar la exposición de motivos.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 4

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación propuesta:

Se propone añadir un nuevo párrafo a continuación del actual décimo tercero con el siguiente contenido:

"... utiliza la Administración Autonómica para organizar los servicios de su competencia."

"No puede ignorarse, sin embargo, que la legislación básica de Régimen Local atribuye a las Diputaciones provinciales la coordinación de la prestación de buena parte de los servicios obligatorios en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, así como la propuesta de la forma de prestación directamente por las propias Diputaciones o mediante la gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas (Art. 26.2)"

Motivación:

Completar la exposición de motivos.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 5

Al artículo: Exposición de motivos.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el párrafo décimo cuarto:

En todo caso, hay que ser conscientes de que dicha decisión les corresponde exclusivamente a las corporaciones locales en el ejercicio de su autonomía local, con arreglo a la Ley, aplicando las máximas que deben guiar el buen gobierno de las administraciones públicas, entre ellas la responsabilidad, la aplicación eficiente de los recursos púbicos y la garantía en la prestación eficaz de los servicios a la ciudadanía.

Motivación:

Completar la exposición de motivos.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 6

Al artículo: Artículo único apartado uno.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el encabezamiento del apartado:

"Uno. Se modifican los artículos 1 y 2 en el siguiente modo:"

Pasando el contenido actual a constituir un apartado a)

Motivación:

En coherencia con la siguiente enmienda.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 7

Al artículo: Al artículo único apartado uno.

Modificación propuesta:

Se añade un nuevo apartado b) con la siguiente redacción:

"b) Artículo 2. Fines de la Ley y conceptos utilizados

1. La regulación contenida en esta ley, en el marco de los principios de estabilidad presupuestaria y suficiencia financiera y de los principios rectores de las políticas públicas proclamados en el Estatuto de Autonomía, tiene por finalidad:

a) Desarrollar un modelo de Comunidad basado en la equidad, la igualdad de derechos, la solidaridad y cohesión territorial.

b) Potenciar el desarrollo económico y social sostenible y equilibrado entre las provincias y territorios de la Comunidad Autónoma, dinamizando la actividad económica y el empleo como instrumentos básicos de lucha contra la despoblación.

c) Impulsar la proximidad en la gestión y prestación de los servicios, garantizando el acceso en condiciones de igualdad de toda la ciudadanía de Castilla y León a los servicios públicos prestados por la Administración Autonómica, especialmente a aquéllos que hacen efectivos sus derechos sociales asegurando la existencia de estándares mínimos de cobertura legalmente garantizados.

d) Establecer una mejor adecuación e implantación en el territorio de las distintas políticas sectoriales desarrolladas por la Administración Autonómica y por las entidades locales de Castilla y León.

e) Determinar un procedimiento de configuración de los espacios funcionales para la ordenación territorial que garantice la participación de los entes locales, los ciudadanos y las organizaciones sociales en el proceso.

f) Mejorar la gobernanza local y conseguir unos servicios públicos más eficaces y eficientes, que eviten duplicidades administrativas a través de la puesta a disposición de las entidades locales de instrumentos de organización basados en el asociacionismo local de carácter voluntario.

2. A los efectos de esta ley, los conceptos sobre la ordenación, servicios y gobierno del territorio, se entenderán utilizados en el sentido que para cada uno de ellos se concreta en el anexo de la misma.

Motivación:

Mejor delimitación de los fines de la Ley en coherencia con las demás enmiendas.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 8

Al artículo: Al artículo único apartado dos.

Modificación propuesta:

En el artículo único apartado dos, modificación del artículo 4 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre

En el punto 3 apartado c) 5º del artículo 4, donde dice "

5º Acceso a internet y a redes de telecomunicaciones"

debe decir

"Acceso a internet en banda ancha y a redes de telecomunicaciones eficientes".

Motivación:

Garantizar niveles de calidad.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

Al artículo: Al artículo único apartado dos.

Modificación propuesta:

En el artículo único apartado dos, modificación del artículo 4 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre

En el punto 3 apartado d) del artículo 4, donde dice "30 minutos" debe decir "quince minutos".

Motivación:

Más adecuado.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

Al artículo: Al artículo único apartado dos.

Modificación propuesta:

En el artículo único apartado dos, modificación del artículo 4 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre

En el punto 3 apartado d) del artículo 4, se propone sustituir el segundo párrafo

"En todo caso, se podrá rebajar..." por el siguiente:

"Dada la naturaleza de los servicios generales mínimos que se relacionan en el apartado c), su prestación exige la máxima proximidad e inmediatez. Las prestaciones sociales esenciales, el transporte público y el acceso a internet en banda ancha deben garantizarse en todos los núcleos de población."

Motivación:

Garantizar una adecuada prestación de los servicios.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

Al artículo: Al artículo único apartado dos.

Modificación propuesta:

En el artículo único apartado dos, modificación del artículo 4 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre

Se propone la adición de un punto 5 en el artículo 4 con el siguiente contenido:

5. En todo caso, por la Junta de Castilla y León se adoptarán las medidas necesarias para garantizar a los ciudadanos transporte adecuado y gratuito para el acceso a los servicios generales mínimos cuando deban trasladarse a otra localidad.

Motivación:

Garantías de acceso.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

Al artículo: Al artículo único apartado dos.

Modificación propuesta:

En el artículo único apartado dos, modificación del artículo 6 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre

En el artículo 6 punto 1, se propone la adición de un nuevo párrafo a continuación del actual con el siguiente contenido:

"Dicho mapa concretará para cada área funcional:

a) Los servicios que serán prestados, su localización, su dotación, los estándares mínimos de cobertura y los objetivos de mejora del servicio, así como el lugar en que se prestará cada uno de los servicios a los vecinos de cada entidad de población, dentro de dicha área funcional.

b) El proyecto de desarrollo económico y de dinamización demográfica.

Motivación:

Garantizar los servicios.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

Al artículo: Al artículo único apartado dos.

Modificación propuesta:

En el artículo único apartado dos, modificación del artículo 6 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre

En el artículo 6 punto 2, se propone la adición de un nuevo párrafo a continuación del actual con el siguiente contenido:

"... Su aprobación deberá realizarse por mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara.

Motivación:

Garantizar que la materia sea objeto de un amplio acuerdo.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 14

Al artículo: Al artículo único apartado dos.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para el punto 1 del artículo 7:

1. Las áreas funcionales rurales se declararán de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) Cada delegación territorial elaborará un estudio de zonificación de toda la provincia para la delimitación de las áreas funcionales rurales, que incluya la garantía y objetivos de mejora del servicio en los términos del artículo anterior, en coherencia con el modelo territorial de la Comunidad establecido en las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León, que se realizará en colaboración con las entidades locales, las entidades económicas, culturales y sociales, las asociaciones, y otras organizaciones o agrupaciones relacionadas o interesadas en el desarrollo rural en el ámbito de la provincia, a través de un procedimiento de consulta pública. A tal efecto, se promoverá la constitución de foros territoriales de colaboración de ámbito inferior o igual a la provincia.

Igualmente, se facilitará la participación directa de la ciudadanía a través de los correspondientes cauces de comunicación de la administración autonómica, en el que deberán publicarse los proyectos de estudios de zonificación para la delimitación de las áreas funcionales rurales.

b) Las Delegaciones Territoriales remitirán a la consejería competente por razón de la materia sus estudios de zonificación para la delimitación de las áreas funcionales rurales de cada provincia.

c) La consejería, analizados los estudios de zonificación, elaborará una propuesta de delimitación de las áreas funcionales rurales de las provincias, que será remitida a la Diputación Provincial correspondiente para ser dictaminada por el Pleno de la Corporación. Dicha propuesta incluirá los servicios que serán prestados, su localización, su dotación, los estándares mínimos de cobertura y los objetivos de mejora del servicio, así como el lugar en que se prestará cada uno servicios a los vecinos de cada entidad de población, dentro de cada área funcional. Incluirá igualmente el proyecto de desarrollo económico y de dinamización demográfica."

En los supuestos previstos en el artículo 4, apartado 4, letras a), b) y d), será necesario el informe de cada una de las diputaciones provinciales interesadas.

d) La propuesta de delimitación de las áreas funcionales rurales se someterá a audiencia de los municipios, diputaciones provinciales, entidades económicas, culturales y sociales, asociaciones, y organizaciones o agrupaciones relacionadas o interesadas en el desarrollo rural, así como a información pública por la consejería competente por razón de la materia.

e) La consejería, después de analizar las alegaciones presentadas, y previo informe del Consejo de Cooperación Local, formulará una propuesta del mapa de áreas funcionales rurales, que será sometido a la Junta de Castilla y León para su aprobación como proyecto de Ley y su posterior remisión a las Cortes de Castilla y León para su declaración mediante ley, que deberá ser aprobada por mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara.

Motivación:

Mejor regulación en la que la Junta de Castilla y León debe asumir sus obligaciones en colaboración con las administraciones afectadas.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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ENMIENDA N.º 15

Al artículo: Al artículo único apartado dos.

Modificación propuesta:

Al artículo único apartado dos, modificación del artículo 7 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre

Enmienda alternativa a la anterior en caso de no aprobación:

En el apartado 1 e) del artículo 7, se propone añadir el siguiente texto al final del texto actual sustituyendo el punto final por una coma:

"... Que deberá ser aprobada al menos, por mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara."

Motivación:

Garantizar que la materia sea objeto de un amplio acuerdo.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

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ENMIENDA N.º 16

Al artículo: Al artículo único apartado dos.

Modificación propuesta:

Al artículo único apartado dos, modificación del artículo 8 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre

Se propone la siguiente redacción para el apartado c) del punto 1 del art. 8:

"c) Las áreas funcionales urbanas, con audiencia de las entidades económicas, culturales y sociales, los municipios afectados y de la diputación provincial correspondiente, y previo informe del Consejo de Cooperación Local, serán aprobadas por la Junta de Castilla y León en coherencia con el modelo territorial de la Comunidad establecido en las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León, mediante proyecto de ley, y su posterior remisión a las Cortes de Castilla y León para su declaración mediante ley, que requerirá su aprobación por mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara"

Motivación:

Deben ajustarse al modelo territorial previo. Se busca además garantizar que la materia sea objeto de un amplio acuerdo.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 17

Al artículo: Al artículo único apartado dos.

Modificación propuesta:

Enmienda alternativa a la anterior en caso de no aprobación:

Al artículo único apartado dos, modificación del artículo 8 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre

En el apartado c) del punto 1 del artículo 8, se propone añadir al final del texto actual: "... que requerirá su aprobación por mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara"

Motivación:

Garantizar que la materia sea objeto de un amplio acuerdo.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 18

Al artículo: Al artículo único apartado dos.

Modificación propuesta:

Al artículo único apartado dos, modificación del artículo 9 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre

Se propone la siguiente nueva redacción para el punto 2:

"La zona de especial actuación se delimitará mediante el correspondiente instrumento de ordenación del territorio de ámbito subregional, coherente con el modelo territorial de la Comunidad establecido en las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León, indicando las áreas funcionales que la integran."

Motivación:

Vincularlo a las DOT.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 19

Al artículo: Al artículo único apartado dos.

Modificación propuesta:

Al artículo único apartado dos, modificación del artículo 9 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre

En el punto 3 se propone la adición del siguiente nuevo párrafo a continuación del contenido actual:

"La Consejería competente por razón de la materia, informará anualmente a las Cortes de Castilla y León sobre la aplicación de los instrumentos de ordenación de carácter subregional de declaración de zonas de especial actuación, y del cumplimiento de sus directrices y objetivos, que no podrán declararse alcanzados sin pronunciamiento en tal sentido de los municipios afectados y de la Diputación o Diputaciones provinciales concernidas, del Consejo de Cooperación Local, y de las Cortes de Castilla y León."

Motivación:

Garantizar la información parlamentaria.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 20

Al artículo: Al artículo único apartado tres.

Modificación propuesta:

Al artículo único apartado tres, modificación del artículo 10 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre

Se propone la siguiente redacción para el apartado 3 del artículo 10:

3. Cuando por motivos de eficacia la prestación del servicio autonómico en el territorio aconseje un ámbito de prestación que no coincida exactamente con el área funcional, con carácter excepcional, dicho ámbito de prestación del servicio se podrá incorporar para su aprobación en el diseño de las áreas funcionales a solicitud motivada de la consejería competente por razón de la materia, sin merma en las garantías de la prestación de servicios para los ciudadanos afectados.

Motivación:

Debe realizarse en la Ley que establezca las áreas funcionales.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 21

Al artículo: Al artículo único apartado tres.

Modificación propuesta:

Al artículo único apartado tres, modificación del artículo 10 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre

Enmienda alternativa a la anterior en caso de no aprobación

Se propone la siguiente redacción para el apartado 3 del artículo 10:

"Cuando por motivos de eficacia la prestación del servicio autonómico en el territorio aconseje un ámbito de prestación que no coincida exactamente con el área funcional, dicho ámbito se podrá establecer en la ley sectorial correspondiente, previa motivación en la memoria correspondiente e informe específico de la consejería competente por razón de la materia"

Motivación:

Garantizar al menos que se realice en norma con rango de Ley.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 22

Al artículo: Al artículo único apartado tres.

Modificación propuesta:

Al artículo único apartado tres, modificación del artículo 10 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre

Se propone la siguiente redacción para el apartado 4 del artículo 10

"Los servicios autonómicos que se presten en un ámbito territorial provincial o superior se regirán por su normativa específica, manteniendo en todo caso la coherencia con el modelo territorial de la Comunidad establecido en las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León".

Motivación:

Vincularlo al modelo territorial.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 23

Al artículo: Al artículo único apartado tres.

Modificación propuesta:

Al artículo único apartado tres, modificación del artículo 10 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre

Se propone la siguiente redacción para el apartado 5 del artículo 10

"Las áreas funcionales se incorporarán al plan estadístico de Castilla y León, de forma que pueda hacerse un seguimiento de la convergencia económica y demográfica, así como del cumplimiento de los estándares mínimos de cobertura y dotación, y de los indicadores de acceso, calidad y mejora de los servicios"

Motivación:

Inclusión de estándares mínimos.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 24

Al artículo: Al artículo único apartado tres.

Modificación propuesta:

Al artículo único apartado tres, modificación del artículo 11 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre

Se propone la siguiente redacción para el artículo 11:

1. La prestación de todos los servicios autonómicos zonificados en el ámbito rural, desarrollados directamente o en colaboración con otras administraciones públicas, deberá atender a las áreas funcionales rurales, especialmente para los servicios generales de educación, asistencia sanitaria, salud pública, servicios sociales, transporte público de viajeros, así como para los de agricultura, ganadería y desarrollo rural, promoción de la actividad económica y empleo, y servicios y equipamientos culturales.

2. Las infraestructuras y equipamientos de los servicios generales de atención sanitaria primaria, educación infantil, educación primaria, y prestaciones sociales esenciales, sin perjuicio de los objetivos de mejora de los servicios, como mínimo mantendrán al momento de despliegue de los efectos de esta ley su ubicación, en los municipios donde radiquen a la fecha de la declaración de las áreas funcionales rurales, así como la dotación, horarios de cobertura y continuidad previos a los recortes realizados desde 2012. Los parámetros y criterios establecidos en la normativa sectorial, se subordinarán a las garantías de cobertura y acceso territorial previstos en esta ley y sus normas de desarrollo, incluidos los mapas de las áreas funcionales, en la normativa sobre ordenación del territorio y de garantía de los derechos de los castellanos y leoneses reconocidos en el Estatuto de Autonomía."

Motivación:

Garantizar condiciones en la prestación de los servicios.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 25

Al artículo: Al artículo único apartado tres.

Modificación propuesta:

Al artículo único apartado tres, modificación del artículo 12 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre

Se propone añadir al final del contenido actual el siguiente texto:

"con sometimiento a las garantías de cobertura y acceso previstos en la normativa sobre ordenación del territorio y de garantía de los derechos de los castellanos y leoneses reconocidos en el Estatuto de Autonomía, así como a los objetivos de mejora del servicio"

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 26

Al artículo: Al artículo único apartado tres.

Modificación propuesta:

Al artículo único apartado tres, modificación del artículo 13 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre.

Se propone la siguiente redacción para el segundo párrafo:

"En el plazo de tres meses desde la aprobación de la presente Ley y en todo caso antes del inicio de los estudios de zonificación se aprobarán mediante decreto por la consejería competente para la prestación del servicio, los estándares mínimos de cobertura, y los objetivos de mejora para cada uno de los servicios autonómicos a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 1.

Los estándares de prestación de los servicios nunca podrán ser inferiores a la mejor de las condiciones de prestación de servicios que haya existido."

Motivación:

Debe regularse por Decreto como garantía de equidad, e incorporar los objetivos de mejora.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

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ENMIENDA N.º 27

Al artículo: Al artículo único apartado cuatro.

Modificación propuesta:

Al artículo único apartado cuatro, modificación del artículo 14 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre.

Se propone la siguiente redacción para el punto 1 del artículo 14:

"1. Con pleno respeto a las competencias propias, la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las entidades locales podrán promover, mediante los correspondientes convenios, la creación de oficinas integradas en las que de forma común se puedan prestar los servicios de información, asistencia, registro y, en su caso, tramitación de los correspondientes procedimientos administrativos. A tal efecto proporcionarán las herramientas, tecnología, documentación, recursos humanos y formación necesarios. El ámbito de actuación de la oficina no excederá el área funcional, y se ubicará de forma estable en el lugar donde se acuerde. A estos convenios podrán incorporarse otras Administraciones y entidades de derecho público.

En todo caso, se promoverá la utilización de infraestructuras y espacios existentes para su uso en común, de cara a optimizar los recursos y mejorar la prestación de los servicios a la ciudadanía."

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

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ENMIENDA N.º 28

Al artículo: Al artículo único apartado nueve.

Modificación propuesta:

Al artículo único apartado nueve, modificación del artículo 41 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre.

Se propone la siguiente redacción al punto 4 del artículo 41:

"4. Los servicios mancomunados deberán coordinarse con los ayuntamientos para su efectiva prestación en los municipios respectivos".

Motivación:

Coordinación con los ayuntamientos.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

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ENMIENDA N.º 29

Al artículo: Al artículo único apartado catorce.

Modificación propuesta:

Al artículo único apartado catorce. modificación del artículo 53.6 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre.

Se propone la adición del siguiente texto a continuación del final del mismo:

.../... en los términos establecidos en la legislación vigente..." y específicamente en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público."

Motivación:

Completar el artículo. Legislación básica.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

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ENMIENDA N.º 30

Al artículo: Al artículo único apartado quince.

Modificación propuesta:

Al artículo único apartado quince, modificación del artículo 58, apartado 1 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre.

Se propone la siguiente nueva redacción para el apartado 1:

"1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León y las diputaciones provinciales podrán llegar a una financiación del cien por cien en sus ayudas a las mancomunidades para el desempeño sus competencias y funciones".

Motivación:

Completar la regulación.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

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ENMIENDA N.º 31

Al artículo: Al artículo único apartado dieciséis.

Modificación propuesta:

Al artículo único apartado dieciséis, modificación del artículo 61, de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre.

Se propone la siguiente redacción para el apartado dieciséis del artículo único:

Dieciséis. Fusiones de municipios

El Título V integrado por los artículos 60 a 63 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León queda sin contenido.

Motivación:

Las fusiones municipales no deben ser objeto de esta Ley.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 32

Al artículo: Al artículo único apartado diecinueve.

Modificación propuesta:

Al artículo único apartado diecinueve, modificación de la Disposición Adicional segunda de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre.

En el apartado 1 de la Disposición Adicional Segunda, se propone la supresión de los términos "que, en todo caso, no podrán exceder de los límites territoriales de los municipios que la integran."

Motivación:

Contemplar situaciones reales.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 33

Al artículo: Al artículo único apartado veintiuno.

Modificación propuesta:

En la Disposición Adicional quinta de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre. Que se modifica, se propone añadir el siguiente texto a continuación del actual:

"En todo caso cada área funcional deberá contar con transporte público gratuito para garantizar el acceso a los servicios".

Motivación:

Contemplar este supuesto.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 34

Al artículo: Al artículo único apartado veintitrés.

Modificación propuesta:

Se propone la siguiente redacción para la Disposición adicional decimotercera de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre que se modifica:

"La elaboración del Plan Plurianual de Convergencia Interior previsto en la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía, y la regulación del Fondo Autonómico de Compensación establecido en el artículo 78 del mismo no pueden supeditarse en ningún caso a criterios de crecimiento económico, cuyos efectos en el territorio están orientados a equilibrar. La aprobación de ambos instrumentos de convergencia y cohesión territorial se iniciará en el plazo de un mes desde la aprobación de esta Ley.

El Plan Plurianual se someterá a la aprobación mediante Acuerdo de las Cortes de Castilla y León, por la misma mayoría que las leyes de aprobación de los mapas de áreas funcionales previstos en esta Ley y será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León.

La regulación del Fondo Autonómico de Compensación y el Plan Plurianual de Convergencia Interior, se adaptarán progresivamente, en un plazo inferior a tres años, a los mapas de áreas funcionales previstos en la presente ley, y será coherente con el modelo territorial de la Comunidad establecido en las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León"

Motivación:

Regular el Plan Plurianual de Convergencia Interior así como el Fondo Autonómico de Compensación.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 35

Al artículo: Al artículo único apartado veintitrés bis (nuevo apartado).

Modificación propuesta:

En el artículo único se propone la adición de un nuevo apartado veintitrés bis con el siguiente contenido:

Veintitrés bis. Se añade una nueva Disposición Adicional decimosexta con el siguiente contenido:

Disposición Adicional decimosexta

Con carácter anual, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León consignarán como mínimo una aportación de 150 millones de euros de la Comunidad, destinados a la financiación del Plan Plurianual de Convergencia Interior.

Motivación:

Debe establecerse esta previsión.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 36

Al artículo: Al artículo único apartado veintitrés ter (nuevo apartado).

Modificación propuesta:

En el artículo único se propone la adición de un nuevo apartado veintitrés ter con el siguiente contenido:

Veintitrés bis. Se añade una nueva Disposición Adicional decimoséptima con el siguiente contenido:

"Disposición Adicional decimoséptima

El procedimiento de aprobación del reglamento que contenga la cartera de competencias y funciones de las mancomunidades de interés general y de los consorcios provinciales de servicios generales deberá contar con el informe preceptivo y vinculante de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León.

Motivación:

Debe establecerse esta previsión.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 37

Al artículo: Disposición Final Primera.

Modificación propuesta:

En la Disposición Final primera, apartado 1, donde dice:

1. Se añaden los apartados 2 y 3 al artículo 31, que quedan redactados del siguiente modo:

Debe decir

1. Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 3 al artículo 31, que quedan redactados del siguiente modo:

Motivación:

Ya existe un apartado 2.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 38

Al artículo: Disposición Final Primera.

Modificación propuesta:

En la Disposición Final primera, apartado 1, en la redacción dada al nuevo apartado 3, del artículo 31 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, donde dice:

"... en los términos y cuantías que se establezca por orden de la consejería competente en materia de administración local."

Debe decir

"... en los términos y cuantías que se establezca por la ley de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio."

Motivación:

Mejor regulación.

Valladolid, 29 de septiembre de 2021.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PL/000009-05

CVE="BOCCL-10-024061"



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