PL/000009-06











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000009-06


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 16 de diciembre de 2021, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, PL/000009.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de diciembre de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

A la Exposición de motivos, en su primer párrafo.

Donde dice:

"La Comunidad Autónoma, en un marco de coherencia territorial [...]"

Se propone sustituir el texto por:

"La Comunidad Autónoma, como marco territorial integrado por las regiones de León y Castilla [...]"

Motivación:

Con la nueva redacción se pretende amoldar mejor el texto a la realidad territorial de la Comunidad Autónoma.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

A la Exposición de motivos, en su segundo párrafo.

Donde dice:

"[...] la despoblación, la dispersión, el inframunicipalismo, el escaso desarrollo urbano, la escasez de núcleos de población de escala intermedia, y todo ello un territorio con una gran extensión geográfica."

Se propone sustituir el texto por:

"[...] la despoblación, la dispersión, el inframunicipalismo, las juntas vecinales, el escaso desarrollo urbano, la escasez de núcleos de población de escala intermedia, la creciente concentración de la población en torno a los principales núcleos, y todo ello en dos territorios históricos con una gran extensión geográfica."

Motivación:

Con la nueva redacción se pretende amoldar mejor el texto a la realidad territorial, administrativa y demográfica de la Comunidad Autónoma.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

A la Exposición de motivos, en su tercer párrafo.

Donde dice:

"Los cambios experimentados en la población y los problemas demográficos que tiene la Comunidad Autónoma, hacen necesario continuar con la reorganización territorial y administrativa de tal forma que la ciudadanía tenga garantizado el acceso a los servicios públicos, tanto autonómicos como locales, en condiciones de igualdad, con independencia del lugar donde residan."

Se propone sustituir el texto por:

"Los cambios experimentados en la población y los problemas demográficos que tiene la Comunidad Autónoma, especialmente en las provincias de la Región Leonesa, hacen necesario continuar con la reorganización territorial y administrativa de tal forma que la ciudadanía tenga garantizado el acceso a los servicios públicos, tanto autonómicos como locales, en condiciones de igualdad, con independencia del lugar donde residan.".

Motivación:

Con la nueva redacción se pretende amoldar mejor el texto a la realidad territorial y demográfica de la Comunidad Autónoma.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

A la Exposición de motivos, en su cuarto párrafo.

Donde dice:

"El reto demográfico, especialmente en el medio rural de Castilla y León, se enfrenta desde hace décadas al problema, cada vez más preocupante, de la pérdida de población."

Se propone sustituir el texto por:

"El reto demográfico, especialmente en el medio rural de Castilla y de León, se enfrenta desde hace décadas al problema, cada vez más preocupante, de la pérdida de población y de la falta de relevo generacional."

Motivación:

Con la nueva redacción se pretende amoldar mejor el texto a la realidad territorial y demográfica de la Comunidad Autónoma.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

A la Exposición de motivos, en su quinto párrafo.

Donde dice:

"[...] que establezca un marco territorial incentivador del desarrollo económico y social del territorio de Castilla y León."

Se propone sustituir el texto por:

"[...] que establezca un marco territorial incentivador del desarrollo económico y social de los territorios de Castilla y de León, especialmente en las áreas más alejadas de los principales núcleos urbanos".

Motivación:

Con la nueva redacción se pretende amoldar mejor el texto a la realidad territorial de la Comunidad Autónoma.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

A la Exposición de motivos, en su sexto párrafo.

Donde dice:

"[...] que la planificación y la programación sectoriales destinadas a la dotación de infraestructuras y equipamientos cuenten, como criterio básico para la asignación de los recursos, con el criterio territorial."

Se propone sustituir el texto por:

"[...] que la planificación y la programación sectoriales destinadas a la dotación de infraestructuras y equipamientos cuenten, como criterio básico para la asignación de los recursos, con el criterio territorial, tomando en consideración también las características propias de los municipios y comarcas turísticos, que precisan de refuerzos en sus servicios en días y periodos concretos, así como de forma general en las áreas rurales en periodo estival, necesitadas de refuerzos en sus servicios en dicha época por la multiplicación de su población 'de facto' en periodos vacacionales."

Motivación:

Con la nueva redacción se pretende amoldar mejor el texto a la realidad territorial de la Comunidad Autónoma.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

A la Exposición de motivos, en su decimosegundo párrafo.

Donde dice:

"[...] coordinar la planificación sectorial de los servicios autonómicos y locales, y adecuar progresivamente al nuevo modelo los servicios que presta la Junta de Castilla y León."

Se propone sustituir el texto por:

"[...] coordinar la planificación sectorial de los servicios autonómicos, regionales y locales, y adecuar progresivamente al nuevo modelo los servicios que prestan las Administraciones Públicas, especialmente la Junta de Castilla y León."

Motivación:

Con la nueva redacción se pretende amoldar mejor el texto a la realidad territorial de la Comunidad Autónoma.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

A la Exposición de motivos, en su decimotercer párrafo.

Donde dice:

"El modelo busca, también, fortalecer los municipios rurales, partiendo del reconocimiento de las actuales entidades locales asociativas tradicionales, poniendo a disposición de las administraciones locales otra fórmula de asociación municipal, por la que pueden optar de forma totalmente voluntaria, si considera que con ello se garantiza de forma más eficaz y eficiente los servicios locales a su vecindad."

Se propone sustituir el texto por:

"El modelo busca, también, fortalecer los municipios rurales y las juntas vecinales, partiendo del reconocimiento de las actuales entidades locales asociativas tradicionales, poniendo a disposición de las administraciones locales otra fórmula de asociación municipal, por la que pueden optar de forma totalmente voluntaria, si considera que con ello se garantiza de forma más eficaz y eficiente los servicios locales a su vecindad, y sin que en ningún caso suponga un menoscabo de las competencias y atribuciones propias de municipios y juntas vecinales, que seguirán disponiendo de la titularidad y capacidad de decisión sobre las atribuciones que les son propias."

Motivación:

La nueva redacción pretende amoldar mejor el texto a la realidad territorial y jurídica, incidiendo en el necesario respeto a las competencias locales.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

A la Exposición de motivos, en su decimosexto párrafo.

Donde dice:

"[...] se ha configurado a la mancomunidad de interés general como una decidida herramienta útil para los municipios, para lograr una adecuada vertebración del territorio, consiguiendo una mejor y más eficiente prestación de los servicios públicos locales, así como para impulsar el desarrollo social, económico y cultural de sus municipios. Las mancomunidades de interés general favorecen y fomentan de forma significativa un desarrollo sostenible, equilibrado e igualitario de sus respectivos entornos."

Se propone sustituir el texto por:

"[...] se ha configurado a la mancomunidad de interés general como una herramienta que pueda ser de utilidad para los municipios, de cara a lograr una adecuada vertebración del territorio, una mejor y más eficiente prestación de los servicios públicos locales, así como para impulsar el desarrollo social, económico y cultural de sus municipios. Por ello, las mancomunidades de interés general persiguen el objetivo de favorecer y fomentar de forma significativa un desarrollo sostenible, equilibrado e igualitario de sus respectivos entornos."

Motivación:

Con la nueva redacción pretenden evitarse juicios subjetivos innecesarios sobre las mancomunidades de interés general en la redacción.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

A la Exposición de motivos, se propone la supresión del decimoséptimo párrafo:

"En todo caso, no podemos obviar que, en la medida en que los municipios acuerden voluntariamente agruparse en las mancomunidades de interés general, para la eficiente prestación de los servicios locales al ciudadano, y cuanto más coincidan estas asociaciones voluntarias con las áreas funcionales para la zonificación de los servicios autonómicos, se podrán lograr mayores sinergias en la acción pública."

Motivación:

Se considera innecesario dicho párrafo, dado que el mismo se centra en emitir juicios de valor subjetivos, intentando amoldar el texto al deseo del legislador con una posible realidad que, en todo caso, no se ha dado, por lo que carecen de fundamento las afirmaciones categóricas y subjetivas que contiene el párrafo, que por lo demás no aporta nada relevante ni necesario.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

Al artículo único, en su punto uno, respecto al artículo 1.a) de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"Garantizar la prestación de los servicios públicos en el territorio de Castilla y León en condiciones de igualdad."

Se propone sustituir el texto por:

"Garantizar la prestación de los servicios públicos en los territorios de Castilla y de León en condiciones de igualdad."

Motivación:

Con la nueva redacción se pretende amoldar mejor el texto a la realidad territorial de la Comunidad Autónoma.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

Al artículo único, en su punto uno, se propone ampliar el mismo con la modificación del artículo 2.1 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

En dicho apartado, se propone la siguiente sustitución:

Donde dice:

"La regulación contenida en esta ley, en el marco de los principios de estabilidad presupuestaria y suficiencia financiera y de los principios rectores de las políticas públicas proclamados en el Estatuto de Autonomía, tiene por finalidad:

a) Establecer una mejor adecuación e implantación en el territorio de las distintas políticas sectoriales desarrolladas por la Administración Autonómica y por las entidades locales de Castilla y León.

b) Determinar el proceso participativo para la configuración de los espacios funcionales para la ordenación territorial.

c) Lograr una mayor cohesión y solidaridad territorial, potenciando el desarrollo económico y social sostenible y equilibrado de las diversas zonas de la Comunidad Autónoma.

d) Impulsar la cercanía a los ciudadanos en la gestión y prestación de los servicios.

e) Garantizar el acceso en condiciones de igualdad de todos los ciudadanos de Castilla y León a los servicios públicos prestados por la Administración Autonómica, especialmente a aquéllos que hacen efectivos sus derechos sociales.

f) Mejorar la gobernanza local y conseguir unos servicios públicos más eficaces y eficientes, que eviten duplicidades administrativas a través de la puesta a disposición de las entidades locales de instrumentos de organización basados en el asociacionismo local de carácter voluntario."

Se propone sustituir el texto por:

"La regulación contenida en esta ley, en el marco de los principios de estabilidad presupuestaria y suficiencia financiera y de los principios rectores de las políticas públicas proclamados en el Estatuto de Autonomía, tiene por finalidad:

a) Establecer una mejor adecuación e implantación en el territorio de las distintas políticas sectoriales desarrolladas por la Administración Autonómica y por las entidades locales de las regiones de Castilla y León.

b) Determinar el proceso participativo para la configuración de los espacios funcionales para la ordenación territorial.

c) Lograr una mayor cohesión y solidaridad territorial entre las dos regiones que conforman la Comunidad Autónoma, así como las diversas zonas que las integran, potenciando el desarrollo económico y social sostenible y equilibrado.

d) Impulsar la cercanía a los ciudadanos en la gestión y prestación de los servicios.

e) Garantizar el acceso en condiciones de igualdad de todos los ciudadanos de Castilla y de León a los servicios públicos prestados por la Administración Autonómica, especialmente a aquéllos que hacen efectivos sus derechos sociales.

f) Mejorar la gobernanza local y conseguir unos servicios públicos más eficaces y eficientes, que eviten duplicidades administrativas a través de la puesta a disposición de las entidades locales de instrumentos de organización basados en el asociacionismo local de carácter voluntario."

Motivación:

Con la nueva redacción se pretende amoldar mejor el texto a la realidad territorial de la Comunidad Autónoma.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 3 de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"Artículo 3. Áreas funcionales en el territorio de Castilla y León."

Se propone sustituir el texto por:

"Artículo 3. Áreas funcionales en los territorios de Castilla y de León".

Motivación:

Con la nueva redacción se pretende amoldar mejor el texto a la realidad territorial de la Comunidad Autónoma.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 4.3.a) de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"La población del área funcional rural será de 2.000 habitantes como mínimo y 30.000 habitantes como máximo"

Se propone sustituir el texto por:

"La población del área funcional rural será de 1.000 habitantes como mínimo y 30.000 habitantes como máximo, pudiendo crearse de manera excepcional áreas funcionales rurales de menos de 1.000 habitantes cuando la superficie de los municipios que la integren supere los 400 kilómetros cuadrados y se ubiquen en una zona de relieve accidentado".

Motivación:

Se ha de reducir el mínimo de habitantes de las áreas funcionales rurales y recoger también el factor de la superficie, ya que en algunos casos hay zonas muy extensas con muy poca población, principalmente en zonas de montaña, por lo que se hace necesario reducir el mínimo exigido de habitantes, de cara a que pueda cumplirse con los ratios de tiempo de acceso a los servicios.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 4.3.c.5° de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"Acceso a internet y a redes de telecomunicaciones".

Se propone sustituir el texto por:

"Acceso a internet de banda ancha y a redes de telecomunicaciones".

Motivación:

Con la actual redacción no se aseguraría un internet de calidad en las áreas funcionales rurales, siendo un requisito indispensable para la competitividad en condiciones de igualdad en la era digital.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 4.3.d) de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"El tiempo de acceso desde cualquier núcleo de población del área funcional rural al lugar más próximo de prestación de los servicios generales señalados en los números 1 a 3 de la letra anterior, medido en tiempo de desplazamiento por carretera por los medios habituales de locomoción, será de un máximo de 30 minutos.

En todo caso, se podrá rebajar el tiempo máximo indicado en el párrafo anterior en función de la realidad física del área funcional rural."

Se propone sustituir el texto por:

"El tiempo de acceso desde cualquier núcleo de población del área funcional rural al lugar más próximo de prestación de los servicios generales señalados en los números 2 y 3 de la letra anterior, medido en tiempo de desplazamiento por carretera por los medios habituales de locomoción, será de un máximo de 20 minutos.

Los tiempos se reducirán a un máximo de 15 minutos para los servicios generales señalados en el número 1 de la letra anterior. En todo caso, se podrá rebajar el tiempo máximo indicado en el párrafo anterior en función de la realidad física del área funcional rural."

Motivación:

Si se pretende prestar unos servicios generales cercanos al ciudadano, los tiempos de acceso a los mismos no pueden ser excesivos.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 4.4.a) de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"Municipios de más de una provincia contiguos cuando la homogeneidad y funcionalidad del área así lo exijan."

Se propone sustituir el texto por:

"Municipios de más de una provincia contiguos cuando la homogeneidad y funcionalidad del área así lo exijan, y siempre referido a la prestación de servicios sanitarios."

Motivación:

Debe asegurarse que en el ámbito sanitario las fronteras administrativas, en este caso provinciales, no supongan un problema.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 18

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 4.4.b) de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"Enclaves territoriales en una provincia de municipios pertenecientes a otra, en los que no radiquen núcleos de población."

Se propone sustituir el texto por:

"Enclaves o exclaves territoriales de una provincia, que se encuentren rodeados completamente por municipios perteneciente a otra u otras provincias distintas a las que pertenecen el municipio o municipios que integren el enclave."

Motivación:

Se debe reformular el texto para amoldarlo mejor a los diversos casos de enclaves o exclaves existentes en la Comunidad Autónoma.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 19

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 4.4.c) de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"Partes discontinuas del territorio de municipios de la misma provincia, en los que no radiquen núcleos de población."

Se propone sustituir el texto por:

"Partes discontinuas del territorio de municipios de la misma provincia."

Motivación:

Se hace innecesaria la alusión a que no haya núcleos de población para el caso que concierne.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 20

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 4.4 de la Ley 7/2013.

Se propone añadir el siguiente punto:

"f) Un único municipio podrá constituirse en área funcional rural cuando su extensión sea superior a 200 kilómetros cuadrados."

Motivación:

En casos de municipios de gran extensión en áreas montañosas, que por sí mismos tienden a ser considerados comarcas (por ejemplo, Laciana, coincidente con el municipio de Villablino), debería posibilitarse que puedan llegar a configurarse como áreas funcionales rurales para poder prestar mejor los servicios.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 21

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 5.2 de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"[...] siempre que estén a una distancia aproximada de 15 kilómetros del de más de 20.000 habitantes."

Se propone sustituir el texto por:

"[...] siempre que estén a una distancia aproximada de 15 kilómetros del de mayor población del área funcional."

Motivación:

Dado que podría haber varios municipios superiores a 20.000 habitantes en una misma área funcional urbana, convendría amoldar el texto para que se fije la referencia en distancia al municipio más poblado del área.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 22

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 5.2 de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"A estos efectos, el criterio para la delimitación del área funcional urbana vendrá determinado por la distancia en línea recta entre las sedes de los ayuntamientos [...]"

Se propone sustituir el texto por:

"A estos efectos, el criterio para la delimitación del área funcional urbana vendrá determinado por la distancia por carretera entre las sedes de los ayuntamientos [...]"

Motivación:

Es conveniente que las distancias se tomen no en línea recta, sino por carretera, ya que los accesos se hacen por carretera, y las diferencias entre tomar la medida de una u otra forma es más que notable, especialmente en zonas de relieve abrupto.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 23

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 5.3 de la Ley 7/2013.

Donde dice:

“[...] todos ellos se integrarán en una única área funcional urbana, bajo la denominación de aquel donde radique la capital de provincia."

Se propone sustituir el texto por:

"[...] todos ellos se integrarán en una única área funcional urbana, bajo la denominación de aquel donde radique la capital de provincia o, en su caso, el municipio con mayor número de habitantes."

Motivación:

Conviene cambiarlo por la referencia al municipio de mayor número de habitantes, ya que las áreas funcionales urbanas no tienen por qué integrar una capital provincial.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 24

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 5.4 de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"El área funcional urbana podrá constituirse por aquellos municipios con una población mayor de 15.000 habitantes, junto con los de su entorno o alfoz, cuando disten más de 50 kilómetros de un municipio con más de 20.000 habitantes."

Se propone sustituir el texto por:

"El área funcional urbana podrá constituirse por aquellos municipios con una población mayor de 10.000 habitantes, pudiendo hacerlo con los de su entorno o alfoz si así lo acordasen sus plenos municipales, cuando disten más de 50 kilómetros de un municipio con más de 20.000 habitantes".

Motivación:

Conviene rebajar a 10.000 habitantes el umbral para las áreas funcionales urbanas, de cara a que las grandes capitales comarcales puedan configurar sus áreas funcionales urbanas.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 25

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 6.2 de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"Las áreas funcionales se declararán mediante ley conforme al procedimiento establecido en los artículos 7 y 8 de esta ley."

Se propone sustituir el texto por:

"Las áreas funcionales se declararán mediante ley que requerirá el apoyo de dos tercios de las Cortes de Castilla y León, habiendo cumplimentado previamente el procedimiento establecido en los artículos 7 y 8 de esta ley."

Motivación:

La mayoría en Cortes debería ser cualificada, no simple, de cara a buscar un consenso amplio.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 26

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 7.1.a) de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"Cada diputación provincial elaborará un estudio de zonificación de toda la provincia para la delimitación de las áreas funcionales rurales, que se realizará en colaboración con las entidades locales, las entidades económicas, culturales y sociales, las asociaciones, y otras organizaciones o agrupaciones relacionadas o interesadas en el desarrollo rural en el ámbito de la provincia, a través de un procedimiento de consulta pública. A tal efecto, la diputación provincial correspondiente deberá promover la constitución de foros territoriales de colaboración de ámbito inferior o igual a la provincia.

Igualmente, se facilitará la participación directa de la ciudadanía a través de los correspondientes cauces de comunicación de las diputaciones provinciales, en el que deberán publicarse los proyectos de estudios de zonificación para la delimitación de las áreas funcionales rurales."

Se propone sustituir el texto por:

"La Junta de Castilla y León, como autoridad con competencias en la materia de Ordenación del Territorio, elaborará un estudio de zonificación de cada provincia para la delimitación de las áreas funcionales rurales, que se realizará en colaboración con las Diputaciones, el Consejo Comarcal del Bierzo, las entidades locales, las entidades económicas, culturales y sociales, las asociaciones, y otras organizaciones o agrupaciones relacionadas o interesadas en el desarrollo rural en el ámbito de la provincia, a través de un procedimiento de consulta pública. A tal efecto, la Junta deberá promover la constitución de foros territoriales de colaboración de ámbito inferior o igual a la provincia.

Igualmente, se facilitará la participación directa de la ciudadanía a través de los correspondientes cauces de comunicación de la Junta, en el que deberán publicarse los proyectos de estudios de zonificación para la delimitación de las áreas funcionales rurales."

Motivación:

La Junta no puede eludir su responsabilidad como autoridad competente en materia de ordenación del territorio, haciendo dejación de funciones para derivar a las Diputaciones una responsabilidad y trabajo que corresponde a la Comunidad Autónoma por las competencias que tiene asumidas.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 27

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 7.1.b) de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"Las diputaciones provinciales remitirán a la consejería competente por razón de la materia sus estudios de zonificación para la delimitación de las áreas funcionales rurales de cada provincia."

Se propone sustituir el texto por:

"Las diputaciones provinciales y el Consejo Comarcal de El Bierzo podrán remitir, de forma voluntaria y a iniciativa propia, para su valoración por parte de la consejería competente por razón de la materia, sus estudios de zonificación para la delimitación de las áreas funcionales rurales de su ámbito territorial".

Motivación:

La competencia en ordenación del territorio es de la Junta, por lo que las valoraciones de las Diputaciones no deben ser sino voluntarias, siendo conveniente también incluir al Consejo Comarcal de El Bierzo en la posibilidad de que pueda remitir valoraciones en este aspecto.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

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Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 28

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 7.1.c) de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"En los supuestos previstos en el artículo 4, apartado 4, letras a), b) y d), será necesario el informe de cada una de las diputaciones provinciales interesadas."

Se propone sustituir el texto por:

"En los supuestos previstos en el artículo 4, apartado 4, letras a), b) y d), las diputaciones provinciales interesadas podrán emitir un informe, que deberá ser valorado por parte de la administración autonómica."

Motivación:

Dado que la competencia en ordenación del territorio es de la Junta, los informes de las Diputaciones deben ser voluntarios.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

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Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 29

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 7.1.d) de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"La propuesta de delimitación de las áreas funcionales rurales se someterá a audiencia de los municipios, diputaciones provinciales, entidades económicas, culturales y sociales, asociaciones, y organizaciones o agrupaciones relacionadas o interesadas en el desarrollo rural, así como a información pública por la consejería competente por razón de la materia."

Se propone sustituir el texto por:

"La propuesta de delimitación de las áreas funcionales rurales se someterá a audiencia de los municipios, diputaciones provinciales, Consejo Comarcal de El Bierzo, entidades económicas, culturales y sociales, asociaciones, y organizaciones o agrupaciones relacionadas o interesadas en el desarrollo rural, así como a información pública por la consejería competente por razón de la materia."

Motivación:

Debe incluirse al Consejo Comarcal de El Bierzo entre las instituciones que pueden hacer sus valoraciones.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 30

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 7.1.e) de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"Las áreas funcionales rurales, previo informe del Consejo de Cooperación Local, serán aprobadas por la Junta de Castilla y León mediante proyecto de ley, y su posterior remisión a las Cortes de Castilla y León para su declaración mediante ley."

Se propone sustituir el texto por:

"Las áreas funcionales rurales, previo informe del Consejo de Cooperación Local, serán aprobadas por la Junta de Castilla y León mediante proyecto de ley, que será remitido posteriormente a las Cortes de Castilla y León para su declaración mediante ley que precisará del apoyo de dos tercios de la cámara."

Motivación:

La mayoría en Cortes debería ser cualificada, no simple, de cara a buscar un consenso amplio.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 31

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 7.3 de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"Las modificaciones posteriores de las áreas funcionales rurales se aprobarán mediante decreto de la Junta de Castilla y León, dictado a propuesta de la consejería competente por razón de la materia, previo cumplimiento de los trámites previstos en el apartado 1 de este artículo, salvo que dicha modificación afecte a todo el territorio de la Comunidad Autónoma o, como mínimo, a más de las dos terceras partes de las áreas funcionales rurales de una provincia, en cuyo caso será necesaria su aprobación por ley."

Se propone sustituir el texto por:

"Las modificaciones posteriores de las áreas funcionales rurales se aprobarán por la Junta de Castilla y León mediante proyecto de ley, que será remitido a las Cortes de Castilla y León para su declaración mediante ley que precisará del apoyo de dos tercios de la cámara, previo cumplimiento de los trámites previstos en el apartado 1 de este artículo, y tras haberse aprobado el cambio, en todo caso y de forma previa, por los municipios afectados por la modificación planteada, debiendo oírse a la Diputación de la provincia en que se pretenda llevar a cabo la modificación así como, en su caso, también del Consejo Comarcal de El Bierzo cuando afecte a municipios de su área administrativa."

Motivación:

La aprobación debería ser en Cortes por mayoría cualificada, de cara a buscar un consenso amplio, debiendo oírse asimismo a los municipios y Diputaciones implicados, así como al Consejo Comarcal de El Bierzo en su caso.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

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ENMIENDA N.º 32

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 8.1.a) de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"La declaración del área funcional urbana se iniciará de oficio por la consejería competente por razón de la materia o a solicitud de los municipios interesados. En el segundo caso, dicha solicitud deberá ir acompañada de la manifestación favorable del municipio de mayor población mediante acuerdo del Pleno, y como mínimo de un tercio del resto de municipios que cumplan los criterios previstos en el artículo 5, o bien del municipio de mayor población y de un número de estos municipios que representen un tercio de la población del área excluido el municipio de mayor población."

Se propone sustituir el texto por:

"La declaración del área funcional urbana se iniciará de oficio por la consejería competente por razón de la materia o a solicitud de los municipios interesados. En todo caso, dicha solicitud deberá contar con la manifestación favorable de los municipios que fuesen a integrar esta área funcional mediante acuerdo de sus Plenos."

Motivación:

Debe respetarse el parecer de todos los municipios de cara a su integración o no integración en un área funcional urbana.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

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ENMIENDA N.º 33

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 8.1.c) de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"Las áreas funcionales urbanas, con audiencia de las entidades económicas, culturales y sociales, los municipios afectados y de la diputación provincial correspondiente, y previo informe del Consejo de Cooperación Local, serán aprobadas por la Junta de Castilla y León mediante proyecto de ley, y su posterior remisión a las Cortes de Castilla y León para su declaración mediante ley."

Se propone modificar el texto mediante la adición de una frase al final:

"Las áreas funcionales urbanas, con audiencia de las entidades económicas, culturales y sociales, los municipios afectados y de la diputación provincial correspondiente, y previo informe del Consejo de Cooperación Local, serán aprobadas por la Junta de Castilla y León mediante proyecto de ley, y su posterior remisión a las Cortes de Castilla y León para su declaración mediante ley que precisará del apoyo de dos tercios de la cámara."

Motivación:

La mayoría en Cortes debería ser cualificada, no simple, de cara a buscar un consenso amplio.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

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Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 34

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 8.2 de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"En aquellos supuestos en los que por razones geográficas, históricas, económicas, medioambientales o de cualquier otra índole, sea preciso incorporar al área funcional urbana un municipio, la modificación del área se declarará a propuesta de la consejería competente por razón de la materia, mediante decreto de la Junta de Castilla y León, previa la audiencia de las entidades económicas, culturales y sociales, los municipios afectados y la diputación provincial correspondiente, y previo informe del Consejo de Cooperación Local."

Se propone sustituir el texto por:

"En aquellos supuestos en los que por razones geográficas, históricas, económicas, medioambientales o de cualquier otra índole, sea preciso incorporar al área funcional urbana un municipio, la modificación del área será aprobada por la Junta de Castilla y León mediante proyecto de ley, y su posterior remisión a las Cortes de Castilla y León para su declaración mediante ley que precisará del apoyo de dos tercios de la cámara, previa la audiencia de las entidades económicas, culturales y sociales, el municipio afectado y la diputación provincial correspondiente, y previo informe del Consejo de Cooperación Local, debiendo contar, en todo caso, con la manifestación favorable del municipio a integrar en el área funcional, mediante acuerdo de su Pleno."

Motivación:

La aprobación de la modificación debería hacerse en Cortes por mayoría cualificada, de cara a buscar un consenso amplio.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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ENMIENDA N.º 35

Al artículo único, en su punto tres, respecto al artículo 10.1 de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"La Administración de la Comunidad de Castilla y León utilizará las áreas funcionales como base territorial para la planificación y programación de sus servicios cuando el ámbito geográfico deba ser inferior al de la provincia."

Se propone sustituir el texto por:

"La Administración de la Comunidad de Castilla y León utilizará las áreas funcionales como base territorial para la planificación y programación de sus servicios cuando el ámbito geográfico deba ser inferior al de la provincia, si bien los ayuntamientos y diputaciones, así como el Consejo Comarcal de El Bierzo, en su caso, podrán requerir que se utilice una base territorial distinta a las áreas funcionales para la planificación y programación de servicios en municipios o zonas determinadas."

Motivación:

Debe escucharse a ayuntamientos, Diputaciones y Consejo Comarcal de El Bierzo en este aspecto, dado el conocimiento que poseen del territorio que administran.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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ENMIENDA N.º 36

Al artículo único, en su punto tres, respecto al artículo 10.3 de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"Cuando por motivos de eficacia la prestación del servicio autonómico en el territorio aconseje un ámbito de prestación que no coincida exactamente con el área funcional, dicho ámbito se podrá acordar de forma motivada en la normativa sectorial correspondiente, previo informe de la consejería competente por razón de la materia."

Se propone sustituir el texto por:

"Cuando por motivos de eficacia la prestación del servicio autonómico en el territorio aconseje un ámbito de prestación que no coincida exactamente con el área funcional, dicho ámbito se podrá acordar de forma motivada en la normativa sectorial correspondiente, previo informe de la consejería competente por razón de la materia y tras ser oídos los municipios afectados."

Motivación:

Debería escucharse a los municipios afectados en este aspecto.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

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Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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ENMIENDA N.º 37

Al artículo único, en su punto tres, respecto al artículo 11.2 de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"Las infraestructuras y equipamientos de los servicios generales de atención sanitaria primaria, segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, y prestaciones sociales esenciales, mantendrán su ubicación en los municipios donde radiquen a la fecha de la declaración de las áreas funcionales rurales, siempre y cuando se sigan cumpliendo los parámetros o criterios establecidos en la normativa sectorial."

Se propone sustituir el texto por:

"Las infraestructuras y equipamientos de los servicios generales de atención sanitaria primaria, educación infantil, educación primaria, y prestaciones sociales esenciales, mantendrán su ubicación en los municipios donde radiquen a la fecha de la declaración de las áreas funcionales rurales, siempre y cuando se sigan cumpliendo los parámetros o criterios establecidos en la normativa sectorial, pudiendo ampliarse instalándose más servicios de estos tipos en nuevas ubicaciones para una mejor cobertura siempre que sea posible."

Motivación:

Debe recogerse la posibilidad de que se amplíe la cobertura de servicios.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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ENMIENDA N.º 38

Al artículo único, en su punto tres, respecto al artículo 13 de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"La Administración de la Comunidad de Castilla y León atenderá a la realidad territorial, especialmente la rural, en la prestación de sus servicios y en la gestión de sus diferentes políticas públicas, garantizando la igualdad de la ciudadanía castellana y leonesa en el acceso a la prestación de los servicios públicos."

Se propone sustituir el texto por:

"La Administración de la Comunidad de Castilla y León atenderá a la realidad territorial, tanto en lo concerniente a la composición birregional de la comunidad autónoma, como a las características de los territorios que la conforman, especialmente en cuanto a su carácter eminentemente rural, para la prestación de sus servicios y en la gestión de sus diferentes políticas públicas, garantizando la igualdad de los castellanos y de los leoneses en el acceso a la prestación de los servicios públicos".

Motivación:

Con la nueva redacción se pretende amoldar mejor el texto a la realidad territorial de la Comunidad Autónoma.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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ENMIENDA N.º 39

Al artículo único, en su punto cuatro, se propone ampliar el mismo con la modificación del artículo 15 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

En dicho apartado, se propone la siguiente sustitución:

Donde dice:

"Artículo 15. Comisiones Provinciales de Colaboración de políticas públicas en el territorio.

1. Al amparo del artículo 100 de la Ley de Régimen Local de Castilla y León, mediante orden de la consejería competente en materia de administración local se crearán las Comisiones Provinciales de Colaboración de políticas públicas en el territorio, con la finalidad de servir de órgano para el estudio y colaboración entre cada delegación territorial de la Junta de Castilla y León y la correspondiente diputación provincial.

Dichos órganos deberán contar con una representación de las entidades locales integradas en la respectiva provincia, con criterios que aseguren la pluralidad política, institucional y territorial. La diputación provincial participará, al menos, con un representante de cada uno de los dos grupos políticos con mayor representación que existan en la misma. Podrá asistir a sus sesiones, con voz pero sin voto, un representante de la Administración del Estado en la provincia nombrado por ella a tal efecto.

2. Las Comisiones Provinciales de Colaboración de políticas públicas en el territorio arbitrarán los mecanismos de colaboración oportunos entre las distintas administraciones para el ejercicio de competencias concurrentes que respectivamente puedan tener atribuidas, especialmente en relación con la prestación de servicios en el ámbito provincial, en las competencias o funciones siguientes:

a) Micropolígonos industriales.

b) Promoción y difusión en materia de museos, teatros, patrimonio cultural y salas de exposiciones.

c) Promoción y difusión turística.

d) Medidas de fomento del desarrollo económico y social, así como de inserción laboral, dirigidas a determinados sectores.

e) Promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y prevención y sensibilización contra la violencia de género.

f) Protección y asistencia ciudadana y, específicamente, la campaña de seguridad invernal por nevadas.

g) Cooperación al desarrollo.

h) Políticas migratorias.

i) Políticas de población.

j) Políticas de juventud."

Se propone sustituir el texto por:

"Artículo 15. Áreas de coordinación regionales de León y Castilla y comisiones Provinciales de Colaboración de políticas públicas en el territorio.

1. Para la coordinación de los servicios entre provincias y supramunicipales, se crearán dos áreas regionales, coordinadas por sendos Consejos Coordinadores, configurados como órganos delegados de la comunidad autónoma en parte de su territorio para el desarrollo de sus competencias.

El territorio de actuación de cada Área de Coordinación se circunscribe a las provincias que integran las dos regiones históricas que conforman la comunidad autónoma. Así, el Área de Coordinación de la Región Leonesa estará integrada por las provincias de León, Salamanca y Zamora. Por su parte, el Área de Coordinación de Castilla la Vieja estará formada por las provincias de Ávila, Burgos, Palencia, Segovia, Soria y Valladolid.

Para dirigir y coordinar su labor en el desempeño de sus funciones en base a sus objetivos de un mejor gobierno, las dos áreas de coordinación regionales tendrán al frente un Consejo Coordinador, que se reunirá de manera itinerante dentro de su territorio, pudiendo hacerlo también de forma telemática.

a) El Consejo Coordinador de la Región Leonesa estará integrado por los presidentes de las diputaciones provinciales de León, Salamanca y Zamora, así como el presidente del Consejo Comarcal del Bierzo. Asimismo, formarán parte del Consejo representantes de ayuntamientos, incluyéndose necesariamente los alcaldes de Salamanca, León, Ponferrada y Zamora, así como otros cuatro representantes de cada provincia, que serán elegidos en función del número de habitantes, con cuatro horquillas: menos de 500 habitantes; de 501 a 2.000 habitantes; de 2.001 a 10.000 habitantes; más de 10.000 habitantes. En el caso de no poder asistir los presidentes de Diputación, Consejo Comarcal del Bierzo y Alcaldes, podrán hacerlo en su lugar representantes de dichas instituciones nombrados a tal efecto. Del mismo modo, podrán asistir a sus sesiones, un representante de la Administración del Estado por cada una de dichas provincias, nombrado por ella a tal efecto.

b) El Consejo Coordinador de Castilla la Vieja estará integrado por los presidentes de las diputaciones provinciales de Ávila, Burgos, Palencia, Segovia, Soria y Valladolid. Asimismo, formarán parte del Consejo representantes de ayuntamientos, incluyéndose necesariamente los alcaldes de las capitales provinciales, así como otros cuatro representantes de cada provincia, que serán elegidos en función del número de habitantes, con cuatro horquillas: menos de 500 habitantes; de 501 a 2.000 habitantes; de 2.001 a 10.000 habitantes; más de 10.000 habitantes. En el caso de no poder asistir los presidentes de Diputación y Alcaldes, podrán hacerlo en su lugar representantes de dichas instituciones nombrados a tal efecto. Del mismo modo, podrán asistir a sus sesiones, un representante de la Administración del Estado por cada una de dichas provincias, nombrado por ella a tal efecto.

c) Los representantes en los consejos coordinadores regionales no recibirán ninguna atribución económica por el desempeño de sus funciones en los mismos, con la excepción de aquellos representantes municipales que no tengan reconocida una atribución económica por el desempeño de su cargo o ésta tuviese una cuantía por debajo del salario mínimo interprofesional, caso en el cual se les reconocerá el derecho a percibir dietas por desplazamiento, de cara a sufragar los costes de su asistencia a las reuniones del Consejo.

d) Los Consejos Coordinadores de la Región Leonesa y de Castilla la Vieja podrán firmar convenios entre ellos, así como con las comunidades autónomas vecinas y con Portugal, dentro de las competencias propias de la comunidad autónoma y como órganos delegados de la misma en parte de su territorio, de cara a establecer una coordinación de servicios más eficaz y un uso más eficiente de los recursos en las comarcas fronterizas entre distintas administraciones.

2. Al amparo del artículo 100 de la Ley de Régimen Local de Castilla y León, mediante orden de la consejería competente en materia de administración local se crearán las Comisiones Provinciales de Colaboración de políticas públicas en el territorio, con la finalidad de servir de órgano para el estudio y colaboración entre cada delegación territorial de la Junta de Castilla y León y la correspondiente diputación provincial, así como con el Área de Coordinación regional de la que forme parte la provincia.

Las Comisiones Provinciales de Colaboración de políticas públicas en el territorio deberán contar con una representación de las entidades locales integradas en la respectiva provincia, con criterios que aseguren la pluralidad política, institucional y territorial. La diputación provincial participará, al menos, con un representante de cada uno de los dos grupos políticos con mayor representación que existan en la misma. Podrá asistir a sus sesiones, con voz pero sin voto, un representante de la Administración del Estado en la provincia nombrado por ella a tal efecto.

3. Los Consejos Coordinadores de la Región Leonesa y de Castilla la Vieja, así como las Comisiones Provinciales de Colaboración de políticas públicas en el territorio, arbitrarán los mecanismos de colaboración oportunos entre las distintas administraciones para el ejercicio de competencias concurrentes que respectivamente puedan tener atribuidas, especialmente en relación con la prestación de servicios en el ámbito provincial y regional, en las competencias o funciones siguientes:

a) Polígonos industriales.

b) Promoción y difusión en materia de museos, teatros, patrimonio cultural y salas de exposiciones.

c) Promoción y difusión turística.

d) Medidas de fomento del desarrollo económico y social, así como de inserción laboral, dirigidas a determinados sectores.

e) Promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y prevención y sensibilización contra la violencia de género.

f) Protección y asistencia ciudadana y, específicamente, la campaña de seguridad invernal por nevadas.

g) Cooperación al desarrollo.

h) Políticas migratorias.

i) Políticas de población.

j) Políticas de juventud."

Motivación:

Con la nueva redacción se pretende amoldar mejor el texto a la realidad territorial de la Comunidad Autónoma, pudiendo hacer más eficiente la coordinación y prestación de servicios.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 40

Al artículo único, en su punto cuatro, se propone la adición de un punto "cuatro bis", que incluya la modificación del artículo 19 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

En dicho punto, se propone la siguiente sustitución para el artículo 19.2:

Donde dice:

"Las normas de la Comunidad de Castilla y León que atribuyan, transfieran o deleguen competencias a los municipios o los reglamentos que pormenoricen sus funciones [...]"

Se propone sustituir el texto por:

"Las normas de la Comunidad de Castilla y León que atribuyan, transfieran o deleguen competencias a los municipios y juntas vecinales o los reglamentos que pormenoricen sus funciones [...]"

Motivación:

Debe incluirse la referencia a las juntas vecinales en dicho punto.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 41

Al artículo único, en su punto cuatro, se propone la adición de un punto "cuatro bis", que incluya la modificación del artículo 19 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

En dicho punto, se propone la siguiente sustitución para el artículo 19.4: Donde dice:

"Se garantiza la titularidad y el uso público del patrimonio propio o comunal que administran las entidades locales, respetando las decisiones que a este respecto puedan adoptar en el ejercicio de su autonomía, en las que deberán tener preferencia absoluta la prestación de los servicios mínimos y esenciales y el respeto al principio de cohesión territorial y solidaridad dentro del municipio."

Se propone sustituir el texto por:

"Se garantiza la titularidad y el uso público del patrimonio propio o comunal que administran las entidades locales, incluyéndose las juntas vecinales, respetando las decisiones que a este respecto puedan adoptar en el ejercicio de su autonomía, en las que deberán tener preferencia absoluta la prestación de los servicios mínimos y esenciales y el respeto al principio de cohesión territorial y solidaridad dentro del municipio."

Motivación:

Debe incluirse la referencia a las juntas vecinales en dicho punto.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 42

Al artículo único, en su punto cuatro, se propone la adición de un punto "cuatro ter", que incluya la modificación del artículo 21 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

En dicho punto, se propone la siguiente sustitución:

Donde dice:

"En todo caso, se preservará el derecho de los municipios a ejercer su iniciativa en toda materia de interés local que no esté expresamente excluida de su competencia o atribuida a otras administraciones, de acuerdo con el artículo 45.3 del Estatuto de Autonomía."

Se propone sustituir el texto por:

"En todo caso, se preservará el derecho de los municipios y juntas vecinales a ejercer su iniciativa en toda materia de interés local que no esté expresamente excluida de su competencia o atribuida a otras administraciones, de acuerdo con el artículo 45.3 del Estatuto de Autonomía."

Motivación:

Debe incluirse la referencia a las juntas vecinales en dicho punto.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 43

Al artículo único, en su punto seis, respecto al artículo 38.1.a) de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"La iniciativa para la constitución deberá ser aprobada por los municipios que la asuman, que serán todos o algunos de los integrados en un área funcional rural, o en varias áreas completas, siempre que se manifiesten favorablemente a la asociación, como mínimo y alternativamente:

1.° La mayoría de los ayuntamientos que aglutinen más del cincuenta por ciento de la población global de los municipios integrados en cada una de las áreas funcionales rurales.

2.° Los ayuntamientos que reúnan el setenta por ciento de la población de cada una de las áreas funcionales rurales, con independencia de su número."

Se propone sustituir el texto por:

"La iniciativa para la constitución de la mancomunidad de interés general rural deberá ser aprobada por los municipios que la asuman, que deberán ser todos los integrados en un área funcional rural, o en varias áreas completas, debiendo manifestarse en Pleno de forma favorable a dicha asociación".

Motivación:

Debe contarse con la aprobación de todos los municipios afectados.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 44

Al artículo único, en su punto nueve, respecto al artículo 41.4 de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"No se podrá realizar ninguna actividad administrativa municipal que directa o indirectamente suponga el ejercicio de las competencias mancomunadas."

Se propone sustituir el texto por:

"No se podrá realizar ninguna actividad administrativa municipal que directa o indirectamente suponga el ejercicio de las competencias mancomunadas, salvo que la propia Mancomunidad habilite a uno o varios municipios a hacerlo."

Motivación:

Debe recogerse el supuesto excepcional en el que el pleno de la Mancomunidad habilitase a uno o varios municipios a ejercer las competencias mancomunadas.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 45

Al artículo único, en su punto once, respecto al artículo 43.1 de la Ley 7/2013.

Se propone añadir el siguiente punto:

"4°. En ningún caso se integrará en un área de interés general urbana a un municipio que se posicione explícitamente en contra en Pleno de integrarse en la misma."

Motivación:

Carecería de sentido que se pretendiese integrar por la fuerza en un área a un municipio que se haya posicionado explícitamente en contra de ello.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 46

Al artículo único, en su punto diecinueve, respecto al punto 1 de la Disposición Adicional Segunda, de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"En la Comarca de El Bierzo se delimitarán las áreas funcionales de acuerdo con lo establecido en esta ley que, en todo caso, no podrán exceder de los límites territoriales de los municipios que la integran. En el procedimiento de delimitación de las áreas funcionales se oirá también al Consejo Comarcal de El Bierzo."

Se propone sustituir el texto por:

"En la Comarca de El Bierzo se delimitarán las áreas funcionales de acuerdo con lo establecido en esta ley, debiendo contar dichas áreas, en todo caso, con la aprobación en Pleno de los municipios que las integren, pudiendo crearse áreas funcionales para municipios de El Bierzo que integren a municipios de la comarca con otros externos a ella, siempre que dichas áreas cuenten con la aprobación en Pleno de los municipios afectados. En el procedimiento de delimitación de las áreas funcionales en que se vean afectados municipios de El Bierzo se oirá también al Consejo Comarcal de El Bierzo y a la Diputación de León."

Motivación:

Debe escucharse a los municipios, contar con su aprobación, así como dejar abierta la puerta a que los mismos puedan integrarse en áreas externas a la Comarca si lo estiman conveniente y oportuno, oyéndose en todo caso al Consejo Comarcal de El Bierzo.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 47

Al artículo único, en su punto veintitrés, respecto al punto 1 de la Disposición Adicional Decimotercera, de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"La elaboración del Plan Plurianual de Convergencia Interior previsto en la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía, y la regulación del Fondo Autonómico de Compensación establecido en el artículo 78 del mismo, se efectuarán cuando el producto interior bruto regional crezca por encima del dos por ciento interanual.

El Plan Plurianual se someterá a la aprobación mediante Acuerdo de las Cortes de Castilla y León por mayoría de dos tercios y será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León.

La regulación del Fondo Autonómico de Compensación podrá tener en cuenta el mapa de áreas funcionales, incluyendo, en todo caso, aquellos espacios delimitados como zonas de especial actuación."

Se propone sustituir el texto por:

"La elaboración del Plan Plurianual de Convergencia Interior previsto en la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía, y la regulación del Fondo Autonómico de Compensación establecido en el artículo 78 del mismo, se efectuarán independientemente de la evolución interanual del producto interior bruto autonómico.

El Plan Plurianual se someterá a la aprobación mediante Acuerdo de las Cortes de Castilla y León por mayoría de dos tercios y será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León.

La regulación del Fondo Autonómico de Compensación deberá tener en cuenta el mapa de áreas funcionales, incluyendo como zonas prioritarias, en todo caso, aquellos espacios delimitados como zonas de especial actuación."

Motivación:

La convergencia interior y la compensación interterritorial no puede condicionarse a que la Comunidad Autónoma tenga un determinado crecimiento económico, pues se trata de intentar buscar un mayor equilibrio entre las diferentes zonas de la Comunidad, y con dicho condicionante se pretendería penalizar las posibilidades de convergencia de las zonas más deprimidas de la autonomía en periodos de mayores dificultades económicas, lo que agravaría su situación.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 48

Al artículo único, en su punto veinticuatro, relativo a la modificación del Anexo de la Ley 7/2013, en su Disposición Adicional Segunda.

Donde dice:

"En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley las diputaciones provinciales elaborarán un estudio de zonificación para la delimitación de las áreas funcionales rurales de su respectiva provincia."

Se propone sustituir el texto por:

"En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley la Comunidad Autónoma elaborará un estudio de zonificación para la delimitación de las áreas funcionales rurales de las diferentes provincias."

Motivación:

Ha de ser la Comunidad Autónoma la administración que, al tener las competencias en materia de ordenación territorial, debe asumir dicha función, y no hacer dejación de funciones encomendándosela a las Diputaciones.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 49

Al artículo único, en las Disposiciones Finales, en la tercera, relativa a la modificación de la Ley 3/2008 en su artículo 2.3.

Donde dice:

"El territorio de Castilla y León se vertebra por la unión de sus nueve provincias, realidades históricas que constituyen el ámbito de actuación de las diputaciones, la referencia para la organización espacial de la Administración del Estado y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y un ámbito funcional para la ordenación del territorio de Castilla y León, ya que, tanto su dimensión espacial como su peso demográfico son adecuados para organizar servicios de nivel superior y constituir con eficacia una referencia espacial del gobierno del territorio."

Se propone sustituir el texto por:

"El territorio de la comunidad autónoma de Castilla y León se vertebra por la unión de las dos regiones históricas que le dan nombre, así como por sus nueve provincias, realidades históricas que constituyen el ámbito de actuación de las diputaciones, la referencia para la organización espacial de la Administración del Estado y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y un ámbito funcional para la ordenación del territorio de Castilla y León, ya que, tanto su dimensión espacial como su peso demográfico son adecuados para organizar servicios de nivel superior y constituir con eficacia una referencia espacial del gobierno del territorio."

Motivación:

Con la nueva redacción se pretende amoldar mejor el texto a la realidad territorial de la Comunidad Autónoma.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PL/000009-06

CVE="BOCCL-10-024062"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 48569-48607
BOCCL nº 323/10 del 20/12/2021
CVE: BOCCL-10-024062

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000009-06
Enmiendas al articulado presentadas por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero (UPL), perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 16 de diciembre de 2021, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, PL/000009.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de diciembre de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

A la Exposición de motivos, en su primer párrafo.

Donde dice:

"La Comunidad Autónoma, en un marco de coherencia territorial [...]"

Se propone sustituir el texto por:

"La Comunidad Autónoma, como marco territorial integrado por las regiones de León y Castilla [...]"

Motivación:

Con la nueva redacción se pretende amoldar mejor el texto a la realidad territorial de la Comunidad Autónoma.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

A la Exposición de motivos, en su segundo párrafo.

Donde dice:

"[...] la despoblación, la dispersión, el inframunicipalismo, el escaso desarrollo urbano, la escasez de núcleos de población de escala intermedia, y todo ello un territorio con una gran extensión geográfica."

Se propone sustituir el texto por:

"[...] la despoblación, la dispersión, el inframunicipalismo, las juntas vecinales, el escaso desarrollo urbano, la escasez de núcleos de población de escala intermedia, la creciente concentración de la población en torno a los principales núcleos, y todo ello en dos territorios históricos con una gran extensión geográfica."

Motivación:

Con la nueva redacción se pretende amoldar mejor el texto a la realidad territorial, administrativa y demográfica de la Comunidad Autónoma.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

A la Exposición de motivos, en su tercer párrafo.

Donde dice:

"Los cambios experimentados en la población y los problemas demográficos que tiene la Comunidad Autónoma, hacen necesario continuar con la reorganización territorial y administrativa de tal forma que la ciudadanía tenga garantizado el acceso a los servicios públicos, tanto autonómicos como locales, en condiciones de igualdad, con independencia del lugar donde residan."

Se propone sustituir el texto por:

"Los cambios experimentados en la población y los problemas demográficos que tiene la Comunidad Autónoma, especialmente en las provincias de la Región Leonesa, hacen necesario continuar con la reorganización territorial y administrativa de tal forma que la ciudadanía tenga garantizado el acceso a los servicios públicos, tanto autonómicos como locales, en condiciones de igualdad, con independencia del lugar donde residan.".

Motivación:

Con la nueva redacción se pretende amoldar mejor el texto a la realidad territorial y demográfica de la Comunidad Autónoma.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

A la Exposición de motivos, en su cuarto párrafo.

Donde dice:

"El reto demográfico, especialmente en el medio rural de Castilla y León, se enfrenta desde hace décadas al problema, cada vez más preocupante, de la pérdida de población."

Se propone sustituir el texto por:

"El reto demográfico, especialmente en el medio rural de Castilla y de León, se enfrenta desde hace décadas al problema, cada vez más preocupante, de la pérdida de población y de la falta de relevo generacional."

Motivación:

Con la nueva redacción se pretende amoldar mejor el texto a la realidad territorial y demográfica de la Comunidad Autónoma.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

A la Exposición de motivos, en su quinto párrafo.

Donde dice:

"[...] que establezca un marco territorial incentivador del desarrollo económico y social del territorio de Castilla y León."

Se propone sustituir el texto por:

"[...] que establezca un marco territorial incentivador del desarrollo económico y social de los territorios de Castilla y de León, especialmente en las áreas más alejadas de los principales núcleos urbanos".

Motivación:

Con la nueva redacción se pretende amoldar mejor el texto a la realidad territorial de la Comunidad Autónoma.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

A la Exposición de motivos, en su sexto párrafo.

Donde dice:

"[...] que la planificación y la programación sectoriales destinadas a la dotación de infraestructuras y equipamientos cuenten, como criterio básico para la asignación de los recursos, con el criterio territorial."

Se propone sustituir el texto por:

"[...] que la planificación y la programación sectoriales destinadas a la dotación de infraestructuras y equipamientos cuenten, como criterio básico para la asignación de los recursos, con el criterio territorial, tomando en consideración también las características propias de los municipios y comarcas turísticos, que precisan de refuerzos en sus servicios en días y periodos concretos, así como de forma general en las áreas rurales en periodo estival, necesitadas de refuerzos en sus servicios en dicha época por la multiplicación de su población 'de facto' en periodos vacacionales."

Motivación:

Con la nueva redacción se pretende amoldar mejor el texto a la realidad territorial de la Comunidad Autónoma.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

A la Exposición de motivos, en su decimosegundo párrafo.

Donde dice:

"[...] coordinar la planificación sectorial de los servicios autonómicos y locales, y adecuar progresivamente al nuevo modelo los servicios que presta la Junta de Castilla y León."

Se propone sustituir el texto por:

"[...] coordinar la planificación sectorial de los servicios autonómicos, regionales y locales, y adecuar progresivamente al nuevo modelo los servicios que prestan las Administraciones Públicas, especialmente la Junta de Castilla y León."

Motivación:

Con la nueva redacción se pretende amoldar mejor el texto a la realidad territorial de la Comunidad Autónoma.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

A la Exposición de motivos, en su decimotercer párrafo.

Donde dice:

"El modelo busca, también, fortalecer los municipios rurales, partiendo del reconocimiento de las actuales entidades locales asociativas tradicionales, poniendo a disposición de las administraciones locales otra fórmula de asociación municipal, por la que pueden optar de forma totalmente voluntaria, si considera que con ello se garantiza de forma más eficaz y eficiente los servicios locales a su vecindad."

Se propone sustituir el texto por:

"El modelo busca, también, fortalecer los municipios rurales y las juntas vecinales, partiendo del reconocimiento de las actuales entidades locales asociativas tradicionales, poniendo a disposición de las administraciones locales otra fórmula de asociación municipal, por la que pueden optar de forma totalmente voluntaria, si considera que con ello se garantiza de forma más eficaz y eficiente los servicios locales a su vecindad, y sin que en ningún caso suponga un menoscabo de las competencias y atribuciones propias de municipios y juntas vecinales, que seguirán disponiendo de la titularidad y capacidad de decisión sobre las atribuciones que les son propias."

Motivación:

La nueva redacción pretende amoldar mejor el texto a la realidad territorial y jurídica, incidiendo en el necesario respeto a las competencias locales.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

A la Exposición de motivos, en su decimosexto párrafo.

Donde dice:

"[...] se ha configurado a la mancomunidad de interés general como una decidida herramienta útil para los municipios, para lograr una adecuada vertebración del territorio, consiguiendo una mejor y más eficiente prestación de los servicios públicos locales, así como para impulsar el desarrollo social, económico y cultural de sus municipios. Las mancomunidades de interés general favorecen y fomentan de forma significativa un desarrollo sostenible, equilibrado e igualitario de sus respectivos entornos."

Se propone sustituir el texto por:

"[...] se ha configurado a la mancomunidad de interés general como una herramienta que pueda ser de utilidad para los municipios, de cara a lograr una adecuada vertebración del territorio, una mejor y más eficiente prestación de los servicios públicos locales, así como para impulsar el desarrollo social, económico y cultural de sus municipios. Por ello, las mancomunidades de interés general persiguen el objetivo de favorecer y fomentar de forma significativa un desarrollo sostenible, equilibrado e igualitario de sus respectivos entornos."

Motivación:

Con la nueva redacción pretenden evitarse juicios subjetivos innecesarios sobre las mancomunidades de interés general en la redacción.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

A la Exposición de motivos, se propone la supresión del decimoséptimo párrafo:

"En todo caso, no podemos obviar que, en la medida en que los municipios acuerden voluntariamente agruparse en las mancomunidades de interés general, para la eficiente prestación de los servicios locales al ciudadano, y cuanto más coincidan estas asociaciones voluntarias con las áreas funcionales para la zonificación de los servicios autonómicos, se podrán lograr mayores sinergias en la acción pública."

Motivación:

Se considera innecesario dicho párrafo, dado que el mismo se centra en emitir juicios de valor subjetivos, intentando amoldar el texto al deseo del legislador con una posible realidad que, en todo caso, no se ha dado, por lo que carecen de fundamento las afirmaciones categóricas y subjetivas que contiene el párrafo, que por lo demás no aporta nada relevante ni necesario.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

Al artículo único, en su punto uno, respecto al artículo 1.a) de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"Garantizar la prestación de los servicios públicos en el territorio de Castilla y León en condiciones de igualdad."

Se propone sustituir el texto por:

"Garantizar la prestación de los servicios públicos en los territorios de Castilla y de León en condiciones de igualdad."

Motivación:

Con la nueva redacción se pretende amoldar mejor el texto a la realidad territorial de la Comunidad Autónoma.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

Al artículo único, en su punto uno, se propone ampliar el mismo con la modificación del artículo 2.1 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

En dicho apartado, se propone la siguiente sustitución:

Donde dice:

"La regulación contenida en esta ley, en el marco de los principios de estabilidad presupuestaria y suficiencia financiera y de los principios rectores de las políticas públicas proclamados en el Estatuto de Autonomía, tiene por finalidad:

a) Establecer una mejor adecuación e implantación en el territorio de las distintas políticas sectoriales desarrolladas por la Administración Autonómica y por las entidades locales de Castilla y León.

b) Determinar el proceso participativo para la configuración de los espacios funcionales para la ordenación territorial.

c) Lograr una mayor cohesión y solidaridad territorial, potenciando el desarrollo económico y social sostenible y equilibrado de las diversas zonas de la Comunidad Autónoma.

d) Impulsar la cercanía a los ciudadanos en la gestión y prestación de los servicios.

e) Garantizar el acceso en condiciones de igualdad de todos los ciudadanos de Castilla y León a los servicios públicos prestados por la Administración Autonómica, especialmente a aquéllos que hacen efectivos sus derechos sociales.

f) Mejorar la gobernanza local y conseguir unos servicios públicos más eficaces y eficientes, que eviten duplicidades administrativas a través de la puesta a disposición de las entidades locales de instrumentos de organización basados en el asociacionismo local de carácter voluntario."

Se propone sustituir el texto por:

"La regulación contenida en esta ley, en el marco de los principios de estabilidad presupuestaria y suficiencia financiera y de los principios rectores de las políticas públicas proclamados en el Estatuto de Autonomía, tiene por finalidad:

a) Establecer una mejor adecuación e implantación en el territorio de las distintas políticas sectoriales desarrolladas por la Administración Autonómica y por las entidades locales de las regiones de Castilla y León.

b) Determinar el proceso participativo para la configuración de los espacios funcionales para la ordenación territorial.

c) Lograr una mayor cohesión y solidaridad territorial entre las dos regiones que conforman la Comunidad Autónoma, así como las diversas zonas que las integran, potenciando el desarrollo económico y social sostenible y equilibrado.

d) Impulsar la cercanía a los ciudadanos en la gestión y prestación de los servicios.

e) Garantizar el acceso en condiciones de igualdad de todos los ciudadanos de Castilla y de León a los servicios públicos prestados por la Administración Autonómica, especialmente a aquéllos que hacen efectivos sus derechos sociales.

f) Mejorar la gobernanza local y conseguir unos servicios públicos más eficaces y eficientes, que eviten duplicidades administrativas a través de la puesta a disposición de las entidades locales de instrumentos de organización basados en el asociacionismo local de carácter voluntario."

Motivación:

Con la nueva redacción se pretende amoldar mejor el texto a la realidad territorial de la Comunidad Autónoma.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 3 de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"Artículo 3. Áreas funcionales en el territorio de Castilla y León."

Se propone sustituir el texto por:

"Artículo 3. Áreas funcionales en los territorios de Castilla y de León".

Motivación:

Con la nueva redacción se pretende amoldar mejor el texto a la realidad territorial de la Comunidad Autónoma.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 4.3.a) de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"La población del área funcional rural será de 2.000 habitantes como mínimo y 30.000 habitantes como máximo"

Se propone sustituir el texto por:

"La población del área funcional rural será de 1.000 habitantes como mínimo y 30.000 habitantes como máximo, pudiendo crearse de manera excepcional áreas funcionales rurales de menos de 1.000 habitantes cuando la superficie de los municipios que la integren supere los 400 kilómetros cuadrados y se ubiquen en una zona de relieve accidentado".

Motivación:

Se ha de reducir el mínimo de habitantes de las áreas funcionales rurales y recoger también el factor de la superficie, ya que en algunos casos hay zonas muy extensas con muy poca población, principalmente en zonas de montaña, por lo que se hace necesario reducir el mínimo exigido de habitantes, de cara a que pueda cumplirse con los ratios de tiempo de acceso a los servicios.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 4.3.c.5° de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"Acceso a internet y a redes de telecomunicaciones".

Se propone sustituir el texto por:

"Acceso a internet de banda ancha y a redes de telecomunicaciones".

Motivación:

Con la actual redacción no se aseguraría un internet de calidad en las áreas funcionales rurales, siendo un requisito indispensable para la competitividad en condiciones de igualdad en la era digital.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 4.3.d) de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"El tiempo de acceso desde cualquier núcleo de población del área funcional rural al lugar más próximo de prestación de los servicios generales señalados en los números 1 a 3 de la letra anterior, medido en tiempo de desplazamiento por carretera por los medios habituales de locomoción, será de un máximo de 30 minutos.

En todo caso, se podrá rebajar el tiempo máximo indicado en el párrafo anterior en función de la realidad física del área funcional rural."

Se propone sustituir el texto por:

"El tiempo de acceso desde cualquier núcleo de población del área funcional rural al lugar más próximo de prestación de los servicios generales señalados en los números 2 y 3 de la letra anterior, medido en tiempo de desplazamiento por carretera por los medios habituales de locomoción, será de un máximo de 20 minutos.

Los tiempos se reducirán a un máximo de 15 minutos para los servicios generales señalados en el número 1 de la letra anterior. En todo caso, se podrá rebajar el tiempo máximo indicado en el párrafo anterior en función de la realidad física del área funcional rural."

Motivación:

Si se pretende prestar unos servicios generales cercanos al ciudadano, los tiempos de acceso a los mismos no pueden ser excesivos.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 4.4.a) de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"Municipios de más de una provincia contiguos cuando la homogeneidad y funcionalidad del área así lo exijan."

Se propone sustituir el texto por:

"Municipios de más de una provincia contiguos cuando la homogeneidad y funcionalidad del área así lo exijan, y siempre referido a la prestación de servicios sanitarios."

Motivación:

Debe asegurarse que en el ámbito sanitario las fronteras administrativas, en este caso provinciales, no supongan un problema.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 18

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 4.4.b) de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"Enclaves territoriales en una provincia de municipios pertenecientes a otra, en los que no radiquen núcleos de población."

Se propone sustituir el texto por:

"Enclaves o exclaves territoriales de una provincia, que se encuentren rodeados completamente por municipios perteneciente a otra u otras provincias distintas a las que pertenecen el municipio o municipios que integren el enclave."

Motivación:

Se debe reformular el texto para amoldarlo mejor a los diversos casos de enclaves o exclaves existentes en la Comunidad Autónoma.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 19

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 4.4.c) de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"Partes discontinuas del territorio de municipios de la misma provincia, en los que no radiquen núcleos de población."

Se propone sustituir el texto por:

"Partes discontinuas del territorio de municipios de la misma provincia."

Motivación:

Se hace innecesaria la alusión a que no haya núcleos de población para el caso que concierne.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 20

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 4.4 de la Ley 7/2013.

Se propone añadir el siguiente punto:

"f) Un único municipio podrá constituirse en área funcional rural cuando su extensión sea superior a 200 kilómetros cuadrados."

Motivación:

En casos de municipios de gran extensión en áreas montañosas, que por sí mismos tienden a ser considerados comarcas (por ejemplo, Laciana, coincidente con el municipio de Villablino), debería posibilitarse que puedan llegar a configurarse como áreas funcionales rurales para poder prestar mejor los servicios.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 21

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 5.2 de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"[...] siempre que estén a una distancia aproximada de 15 kilómetros del de más de 20.000 habitantes."

Se propone sustituir el texto por:

"[...] siempre que estén a una distancia aproximada de 15 kilómetros del de mayor población del área funcional."

Motivación:

Dado que podría haber varios municipios superiores a 20.000 habitantes en una misma área funcional urbana, convendría amoldar el texto para que se fije la referencia en distancia al municipio más poblado del área.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 22

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 5.2 de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"A estos efectos, el criterio para la delimitación del área funcional urbana vendrá determinado por la distancia en línea recta entre las sedes de los ayuntamientos [...]"

Se propone sustituir el texto por:

"A estos efectos, el criterio para la delimitación del área funcional urbana vendrá determinado por la distancia por carretera entre las sedes de los ayuntamientos [...]"

Motivación:

Es conveniente que las distancias se tomen no en línea recta, sino por carretera, ya que los accesos se hacen por carretera, y las diferencias entre tomar la medida de una u otra forma es más que notable, especialmente en zonas de relieve abrupto.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 23

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 5.3 de la Ley 7/2013.

Donde dice:

“[...] todos ellos se integrarán en una única área funcional urbana, bajo la denominación de aquel donde radique la capital de provincia."

Se propone sustituir el texto por:

"[...] todos ellos se integrarán en una única área funcional urbana, bajo la denominación de aquel donde radique la capital de provincia o, en su caso, el municipio con mayor número de habitantes."

Motivación:

Conviene cambiarlo por la referencia al municipio de mayor número de habitantes, ya que las áreas funcionales urbanas no tienen por qué integrar una capital provincial.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 24

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 5.4 de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"El área funcional urbana podrá constituirse por aquellos municipios con una población mayor de 15.000 habitantes, junto con los de su entorno o alfoz, cuando disten más de 50 kilómetros de un municipio con más de 20.000 habitantes."

Se propone sustituir el texto por:

"El área funcional urbana podrá constituirse por aquellos municipios con una población mayor de 10.000 habitantes, pudiendo hacerlo con los de su entorno o alfoz si así lo acordasen sus plenos municipales, cuando disten más de 50 kilómetros de un municipio con más de 20.000 habitantes".

Motivación:

Conviene rebajar a 10.000 habitantes el umbral para las áreas funcionales urbanas, de cara a que las grandes capitales comarcales puedan configurar sus áreas funcionales urbanas.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 25

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 6.2 de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"Las áreas funcionales se declararán mediante ley conforme al procedimiento establecido en los artículos 7 y 8 de esta ley."

Se propone sustituir el texto por:

"Las áreas funcionales se declararán mediante ley que requerirá el apoyo de dos tercios de las Cortes de Castilla y León, habiendo cumplimentado previamente el procedimiento establecido en los artículos 7 y 8 de esta ley."

Motivación:

La mayoría en Cortes debería ser cualificada, no simple, de cara a buscar un consenso amplio.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 26

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 7.1.a) de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"Cada diputación provincial elaborará un estudio de zonificación de toda la provincia para la delimitación de las áreas funcionales rurales, que se realizará en colaboración con las entidades locales, las entidades económicas, culturales y sociales, las asociaciones, y otras organizaciones o agrupaciones relacionadas o interesadas en el desarrollo rural en el ámbito de la provincia, a través de un procedimiento de consulta pública. A tal efecto, la diputación provincial correspondiente deberá promover la constitución de foros territoriales de colaboración de ámbito inferior o igual a la provincia.

Igualmente, se facilitará la participación directa de la ciudadanía a través de los correspondientes cauces de comunicación de las diputaciones provinciales, en el que deberán publicarse los proyectos de estudios de zonificación para la delimitación de las áreas funcionales rurales."

Se propone sustituir el texto por:

"La Junta de Castilla y León, como autoridad con competencias en la materia de Ordenación del Territorio, elaborará un estudio de zonificación de cada provincia para la delimitación de las áreas funcionales rurales, que se realizará en colaboración con las Diputaciones, el Consejo Comarcal del Bierzo, las entidades locales, las entidades económicas, culturales y sociales, las asociaciones, y otras organizaciones o agrupaciones relacionadas o interesadas en el desarrollo rural en el ámbito de la provincia, a través de un procedimiento de consulta pública. A tal efecto, la Junta deberá promover la constitución de foros territoriales de colaboración de ámbito inferior o igual a la provincia.

Igualmente, se facilitará la participación directa de la ciudadanía a través de los correspondientes cauces de comunicación de la Junta, en el que deberán publicarse los proyectos de estudios de zonificación para la delimitación de las áreas funcionales rurales."

Motivación:

La Junta no puede eludir su responsabilidad como autoridad competente en materia de ordenación del territorio, haciendo dejación de funciones para derivar a las Diputaciones una responsabilidad y trabajo que corresponde a la Comunidad Autónoma por las competencias que tiene asumidas.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 27

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 7.1.b) de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"Las diputaciones provinciales remitirán a la consejería competente por razón de la materia sus estudios de zonificación para la delimitación de las áreas funcionales rurales de cada provincia."

Se propone sustituir el texto por:

"Las diputaciones provinciales y el Consejo Comarcal de El Bierzo podrán remitir, de forma voluntaria y a iniciativa propia, para su valoración por parte de la consejería competente por razón de la materia, sus estudios de zonificación para la delimitación de las áreas funcionales rurales de su ámbito territorial".

Motivación:

La competencia en ordenación del territorio es de la Junta, por lo que las valoraciones de las Diputaciones no deben ser sino voluntarias, siendo conveniente también incluir al Consejo Comarcal de El Bierzo en la posibilidad de que pueda remitir valoraciones en este aspecto.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 28

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 7.1.c) de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"En los supuestos previstos en el artículo 4, apartado 4, letras a), b) y d), será necesario el informe de cada una de las diputaciones provinciales interesadas."

Se propone sustituir el texto por:

"En los supuestos previstos en el artículo 4, apartado 4, letras a), b) y d), las diputaciones provinciales interesadas podrán emitir un informe, que deberá ser valorado por parte de la administración autonómica."

Motivación:

Dado que la competencia en ordenación del territorio es de la Junta, los informes de las Diputaciones deben ser voluntarios.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 29

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 7.1.d) de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"La propuesta de delimitación de las áreas funcionales rurales se someterá a audiencia de los municipios, diputaciones provinciales, entidades económicas, culturales y sociales, asociaciones, y organizaciones o agrupaciones relacionadas o interesadas en el desarrollo rural, así como a información pública por la consejería competente por razón de la materia."

Se propone sustituir el texto por:

"La propuesta de delimitación de las áreas funcionales rurales se someterá a audiencia de los municipios, diputaciones provinciales, Consejo Comarcal de El Bierzo, entidades económicas, culturales y sociales, asociaciones, y organizaciones o agrupaciones relacionadas o interesadas en el desarrollo rural, así como a información pública por la consejería competente por razón de la materia."

Motivación:

Debe incluirse al Consejo Comarcal de El Bierzo entre las instituciones que pueden hacer sus valoraciones.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 30

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 7.1.e) de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"Las áreas funcionales rurales, previo informe del Consejo de Cooperación Local, serán aprobadas por la Junta de Castilla y León mediante proyecto de ley, y su posterior remisión a las Cortes de Castilla y León para su declaración mediante ley."

Se propone sustituir el texto por:

"Las áreas funcionales rurales, previo informe del Consejo de Cooperación Local, serán aprobadas por la Junta de Castilla y León mediante proyecto de ley, que será remitido posteriormente a las Cortes de Castilla y León para su declaración mediante ley que precisará del apoyo de dos tercios de la cámara."

Motivación:

La mayoría en Cortes debería ser cualificada, no simple, de cara a buscar un consenso amplio.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 31

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 7.3 de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"Las modificaciones posteriores de las áreas funcionales rurales se aprobarán mediante decreto de la Junta de Castilla y León, dictado a propuesta de la consejería competente por razón de la materia, previo cumplimiento de los trámites previstos en el apartado 1 de este artículo, salvo que dicha modificación afecte a todo el territorio de la Comunidad Autónoma o, como mínimo, a más de las dos terceras partes de las áreas funcionales rurales de una provincia, en cuyo caso será necesaria su aprobación por ley."

Se propone sustituir el texto por:

"Las modificaciones posteriores de las áreas funcionales rurales se aprobarán por la Junta de Castilla y León mediante proyecto de ley, que será remitido a las Cortes de Castilla y León para su declaración mediante ley que precisará del apoyo de dos tercios de la cámara, previo cumplimiento de los trámites previstos en el apartado 1 de este artículo, y tras haberse aprobado el cambio, en todo caso y de forma previa, por los municipios afectados por la modificación planteada, debiendo oírse a la Diputación de la provincia en que se pretenda llevar a cabo la modificación así como, en su caso, también del Consejo Comarcal de El Bierzo cuando afecte a municipios de su área administrativa."

Motivación:

La aprobación debería ser en Cortes por mayoría cualificada, de cara a buscar un consenso amplio, debiendo oírse asimismo a los municipios y Diputaciones implicados, así como al Consejo Comarcal de El Bierzo en su caso.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 32

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 8.1.a) de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"La declaración del área funcional urbana se iniciará de oficio por la consejería competente por razón de la materia o a solicitud de los municipios interesados. En el segundo caso, dicha solicitud deberá ir acompañada de la manifestación favorable del municipio de mayor población mediante acuerdo del Pleno, y como mínimo de un tercio del resto de municipios que cumplan los criterios previstos en el artículo 5, o bien del municipio de mayor población y de un número de estos municipios que representen un tercio de la población del área excluido el municipio de mayor población."

Se propone sustituir el texto por:

"La declaración del área funcional urbana se iniciará de oficio por la consejería competente por razón de la materia o a solicitud de los municipios interesados. En todo caso, dicha solicitud deberá contar con la manifestación favorable de los municipios que fuesen a integrar esta área funcional mediante acuerdo de sus Plenos."

Motivación:

Debe respetarse el parecer de todos los municipios de cara a su integración o no integración en un área funcional urbana.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 33

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 8.1.c) de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"Las áreas funcionales urbanas, con audiencia de las entidades económicas, culturales y sociales, los municipios afectados y de la diputación provincial correspondiente, y previo informe del Consejo de Cooperación Local, serán aprobadas por la Junta de Castilla y León mediante proyecto de ley, y su posterior remisión a las Cortes de Castilla y León para su declaración mediante ley."

Se propone modificar el texto mediante la adición de una frase al final:

"Las áreas funcionales urbanas, con audiencia de las entidades económicas, culturales y sociales, los municipios afectados y de la diputación provincial correspondiente, y previo informe del Consejo de Cooperación Local, serán aprobadas por la Junta de Castilla y León mediante proyecto de ley, y su posterior remisión a las Cortes de Castilla y León para su declaración mediante ley que precisará del apoyo de dos tercios de la cámara."

Motivación:

La mayoría en Cortes debería ser cualificada, no simple, de cara a buscar un consenso amplio.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

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Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 34

Al artículo único, en su punto dos, respecto al artículo 8.2 de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"En aquellos supuestos en los que por razones geográficas, históricas, económicas, medioambientales o de cualquier otra índole, sea preciso incorporar al área funcional urbana un municipio, la modificación del área se declarará a propuesta de la consejería competente por razón de la materia, mediante decreto de la Junta de Castilla y León, previa la audiencia de las entidades económicas, culturales y sociales, los municipios afectados y la diputación provincial correspondiente, y previo informe del Consejo de Cooperación Local."

Se propone sustituir el texto por:

"En aquellos supuestos en los que por razones geográficas, históricas, económicas, medioambientales o de cualquier otra índole, sea preciso incorporar al área funcional urbana un municipio, la modificación del área será aprobada por la Junta de Castilla y León mediante proyecto de ley, y su posterior remisión a las Cortes de Castilla y León para su declaración mediante ley que precisará del apoyo de dos tercios de la cámara, previa la audiencia de las entidades económicas, culturales y sociales, el municipio afectado y la diputación provincial correspondiente, y previo informe del Consejo de Cooperación Local, debiendo contar, en todo caso, con la manifestación favorable del municipio a integrar en el área funcional, mediante acuerdo de su Pleno."

Motivación:

La aprobación de la modificación debería hacerse en Cortes por mayoría cualificada, de cara a buscar un consenso amplio.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 35

Al artículo único, en su punto tres, respecto al artículo 10.1 de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"La Administración de la Comunidad de Castilla y León utilizará las áreas funcionales como base territorial para la planificación y programación de sus servicios cuando el ámbito geográfico deba ser inferior al de la provincia."

Se propone sustituir el texto por:

"La Administración de la Comunidad de Castilla y León utilizará las áreas funcionales como base territorial para la planificación y programación de sus servicios cuando el ámbito geográfico deba ser inferior al de la provincia, si bien los ayuntamientos y diputaciones, así como el Consejo Comarcal de El Bierzo, en su caso, podrán requerir que se utilice una base territorial distinta a las áreas funcionales para la planificación y programación de servicios en municipios o zonas determinadas."

Motivación:

Debe escucharse a ayuntamientos, Diputaciones y Consejo Comarcal de El Bierzo en este aspecto, dado el conocimiento que poseen del territorio que administran.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 36

Al artículo único, en su punto tres, respecto al artículo 10.3 de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"Cuando por motivos de eficacia la prestación del servicio autonómico en el territorio aconseje un ámbito de prestación que no coincida exactamente con el área funcional, dicho ámbito se podrá acordar de forma motivada en la normativa sectorial correspondiente, previo informe de la consejería competente por razón de la materia."

Se propone sustituir el texto por:

"Cuando por motivos de eficacia la prestación del servicio autonómico en el territorio aconseje un ámbito de prestación que no coincida exactamente con el área funcional, dicho ámbito se podrá acordar de forma motivada en la normativa sectorial correspondiente, previo informe de la consejería competente por razón de la materia y tras ser oídos los municipios afectados."

Motivación:

Debería escucharse a los municipios afectados en este aspecto.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 37

Al artículo único, en su punto tres, respecto al artículo 11.2 de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"Las infraestructuras y equipamientos de los servicios generales de atención sanitaria primaria, segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, y prestaciones sociales esenciales, mantendrán su ubicación en los municipios donde radiquen a la fecha de la declaración de las áreas funcionales rurales, siempre y cuando se sigan cumpliendo los parámetros o criterios establecidos en la normativa sectorial."

Se propone sustituir el texto por:

"Las infraestructuras y equipamientos de los servicios generales de atención sanitaria primaria, educación infantil, educación primaria, y prestaciones sociales esenciales, mantendrán su ubicación en los municipios donde radiquen a la fecha de la declaración de las áreas funcionales rurales, siempre y cuando se sigan cumpliendo los parámetros o criterios establecidos en la normativa sectorial, pudiendo ampliarse instalándose más servicios de estos tipos en nuevas ubicaciones para una mejor cobertura siempre que sea posible."

Motivación:

Debe recogerse la posibilidad de que se amplíe la cobertura de servicios.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 38

Al artículo único, en su punto tres, respecto al artículo 13 de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"La Administración de la Comunidad de Castilla y León atenderá a la realidad territorial, especialmente la rural, en la prestación de sus servicios y en la gestión de sus diferentes políticas públicas, garantizando la igualdad de la ciudadanía castellana y leonesa en el acceso a la prestación de los servicios públicos."

Se propone sustituir el texto por:

"La Administración de la Comunidad de Castilla y León atenderá a la realidad territorial, tanto en lo concerniente a la composición birregional de la comunidad autónoma, como a las características de los territorios que la conforman, especialmente en cuanto a su carácter eminentemente rural, para la prestación de sus servicios y en la gestión de sus diferentes políticas públicas, garantizando la igualdad de los castellanos y de los leoneses en el acceso a la prestación de los servicios públicos".

Motivación:

Con la nueva redacción se pretende amoldar mejor el texto a la realidad territorial de la Comunidad Autónoma.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 39

Al artículo único, en su punto cuatro, se propone ampliar el mismo con la modificación del artículo 15 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

En dicho apartado, se propone la siguiente sustitución:

Donde dice:

"Artículo 15. Comisiones Provinciales de Colaboración de políticas públicas en el territorio.

1. Al amparo del artículo 100 de la Ley de Régimen Local de Castilla y León, mediante orden de la consejería competente en materia de administración local se crearán las Comisiones Provinciales de Colaboración de políticas públicas en el territorio, con la finalidad de servir de órgano para el estudio y colaboración entre cada delegación territorial de la Junta de Castilla y León y la correspondiente diputación provincial.

Dichos órganos deberán contar con una representación de las entidades locales integradas en la respectiva provincia, con criterios que aseguren la pluralidad política, institucional y territorial. La diputación provincial participará, al menos, con un representante de cada uno de los dos grupos políticos con mayor representación que existan en la misma. Podrá asistir a sus sesiones, con voz pero sin voto, un representante de la Administración del Estado en la provincia nombrado por ella a tal efecto.

2. Las Comisiones Provinciales de Colaboración de políticas públicas en el territorio arbitrarán los mecanismos de colaboración oportunos entre las distintas administraciones para el ejercicio de competencias concurrentes que respectivamente puedan tener atribuidas, especialmente en relación con la prestación de servicios en el ámbito provincial, en las competencias o funciones siguientes:

a) Micropolígonos industriales.

b) Promoción y difusión en materia de museos, teatros, patrimonio cultural y salas de exposiciones.

c) Promoción y difusión turística.

d) Medidas de fomento del desarrollo económico y social, así como de inserción laboral, dirigidas a determinados sectores.

e) Promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y prevención y sensibilización contra la violencia de género.

f) Protección y asistencia ciudadana y, específicamente, la campaña de seguridad invernal por nevadas.

g) Cooperación al desarrollo.

h) Políticas migratorias.

i) Políticas de población.

j) Políticas de juventud."

Se propone sustituir el texto por:

"Artículo 15. Áreas de coordinación regionales de León y Castilla y comisiones Provinciales de Colaboración de políticas públicas en el territorio.

1. Para la coordinación de los servicios entre provincias y supramunicipales, se crearán dos áreas regionales, coordinadas por sendos Consejos Coordinadores, configurados como órganos delegados de la comunidad autónoma en parte de su territorio para el desarrollo de sus competencias.

El territorio de actuación de cada Área de Coordinación se circunscribe a las provincias que integran las dos regiones históricas que conforman la comunidad autónoma. Así, el Área de Coordinación de la Región Leonesa estará integrada por las provincias de León, Salamanca y Zamora. Por su parte, el Área de Coordinación de Castilla la Vieja estará formada por las provincias de Ávila, Burgos, Palencia, Segovia, Soria y Valladolid.

Para dirigir y coordinar su labor en el desempeño de sus funciones en base a sus objetivos de un mejor gobierno, las dos áreas de coordinación regionales tendrán al frente un Consejo Coordinador, que se reunirá de manera itinerante dentro de su territorio, pudiendo hacerlo también de forma telemática.

a) El Consejo Coordinador de la Región Leonesa estará integrado por los presidentes de las diputaciones provinciales de León, Salamanca y Zamora, así como el presidente del Consejo Comarcal del Bierzo. Asimismo, formarán parte del Consejo representantes de ayuntamientos, incluyéndose necesariamente los alcaldes de Salamanca, León, Ponferrada y Zamora, así como otros cuatro representantes de cada provincia, que serán elegidos en función del número de habitantes, con cuatro horquillas: menos de 500 habitantes; de 501 a 2.000 habitantes; de 2.001 a 10.000 habitantes; más de 10.000 habitantes. En el caso de no poder asistir los presidentes de Diputación, Consejo Comarcal del Bierzo y Alcaldes, podrán hacerlo en su lugar representantes de dichas instituciones nombrados a tal efecto. Del mismo modo, podrán asistir a sus sesiones, un representante de la Administración del Estado por cada una de dichas provincias, nombrado por ella a tal efecto.

b) El Consejo Coordinador de Castilla la Vieja estará integrado por los presidentes de las diputaciones provinciales de Ávila, Burgos, Palencia, Segovia, Soria y Valladolid. Asimismo, formarán parte del Consejo representantes de ayuntamientos, incluyéndose necesariamente los alcaldes de las capitales provinciales, así como otros cuatro representantes de cada provincia, que serán elegidos en función del número de habitantes, con cuatro horquillas: menos de 500 habitantes; de 501 a 2.000 habitantes; de 2.001 a 10.000 habitantes; más de 10.000 habitantes. En el caso de no poder asistir los presidentes de Diputación y Alcaldes, podrán hacerlo en su lugar representantes de dichas instituciones nombrados a tal efecto. Del mismo modo, podrán asistir a sus sesiones, un representante de la Administración del Estado por cada una de dichas provincias, nombrado por ella a tal efecto.

c) Los representantes en los consejos coordinadores regionales no recibirán ninguna atribución económica por el desempeño de sus funciones en los mismos, con la excepción de aquellos representantes municipales que no tengan reconocida una atribución económica por el desempeño de su cargo o ésta tuviese una cuantía por debajo del salario mínimo interprofesional, caso en el cual se les reconocerá el derecho a percibir dietas por desplazamiento, de cara a sufragar los costes de su asistencia a las reuniones del Consejo.

d) Los Consejos Coordinadores de la Región Leonesa y de Castilla la Vieja podrán firmar convenios entre ellos, así como con las comunidades autónomas vecinas y con Portugal, dentro de las competencias propias de la comunidad autónoma y como órganos delegados de la misma en parte de su territorio, de cara a establecer una coordinación de servicios más eficaz y un uso más eficiente de los recursos en las comarcas fronterizas entre distintas administraciones.

2. Al amparo del artículo 100 de la Ley de Régimen Local de Castilla y León, mediante orden de la consejería competente en materia de administración local se crearán las Comisiones Provinciales de Colaboración de políticas públicas en el territorio, con la finalidad de servir de órgano para el estudio y colaboración entre cada delegación territorial de la Junta de Castilla y León y la correspondiente diputación provincial, así como con el Área de Coordinación regional de la que forme parte la provincia.

Las Comisiones Provinciales de Colaboración de políticas públicas en el territorio deberán contar con una representación de las entidades locales integradas en la respectiva provincia, con criterios que aseguren la pluralidad política, institucional y territorial. La diputación provincial participará, al menos, con un representante de cada uno de los dos grupos políticos con mayor representación que existan en la misma. Podrá asistir a sus sesiones, con voz pero sin voto, un representante de la Administración del Estado en la provincia nombrado por ella a tal efecto.

3. Los Consejos Coordinadores de la Región Leonesa y de Castilla la Vieja, así como las Comisiones Provinciales de Colaboración de políticas públicas en el territorio, arbitrarán los mecanismos de colaboración oportunos entre las distintas administraciones para el ejercicio de competencias concurrentes que respectivamente puedan tener atribuidas, especialmente en relación con la prestación de servicios en el ámbito provincial y regional, en las competencias o funciones siguientes:

a) Polígonos industriales.

b) Promoción y difusión en materia de museos, teatros, patrimonio cultural y salas de exposiciones.

c) Promoción y difusión turística.

d) Medidas de fomento del desarrollo económico y social, así como de inserción laboral, dirigidas a determinados sectores.

e) Promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y prevención y sensibilización contra la violencia de género.

f) Protección y asistencia ciudadana y, específicamente, la campaña de seguridad invernal por nevadas.

g) Cooperación al desarrollo.

h) Políticas migratorias.

i) Políticas de población.

j) Políticas de juventud."

Motivación:

Con la nueva redacción se pretende amoldar mejor el texto a la realidad territorial de la Comunidad Autónoma, pudiendo hacer más eficiente la coordinación y prestación de servicios.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 40

Al artículo único, en su punto cuatro, se propone la adición de un punto "cuatro bis", que incluya la modificación del artículo 19 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

En dicho punto, se propone la siguiente sustitución para el artículo 19.2:

Donde dice:

"Las normas de la Comunidad de Castilla y León que atribuyan, transfieran o deleguen competencias a los municipios o los reglamentos que pormenoricen sus funciones [...]"

Se propone sustituir el texto por:

"Las normas de la Comunidad de Castilla y León que atribuyan, transfieran o deleguen competencias a los municipios y juntas vecinales o los reglamentos que pormenoricen sus funciones [...]"

Motivación:

Debe incluirse la referencia a las juntas vecinales en dicho punto.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

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Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 41

Al artículo único, en su punto cuatro, se propone la adición de un punto "cuatro bis", que incluya la modificación del artículo 19 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

En dicho punto, se propone la siguiente sustitución para el artículo 19.4: Donde dice:

"Se garantiza la titularidad y el uso público del patrimonio propio o comunal que administran las entidades locales, respetando las decisiones que a este respecto puedan adoptar en el ejercicio de su autonomía, en las que deberán tener preferencia absoluta la prestación de los servicios mínimos y esenciales y el respeto al principio de cohesión territorial y solidaridad dentro del municipio."

Se propone sustituir el texto por:

"Se garantiza la titularidad y el uso público del patrimonio propio o comunal que administran las entidades locales, incluyéndose las juntas vecinales, respetando las decisiones que a este respecto puedan adoptar en el ejercicio de su autonomía, en las que deberán tener preferencia absoluta la prestación de los servicios mínimos y esenciales y el respeto al principio de cohesión territorial y solidaridad dentro del municipio."

Motivación:

Debe incluirse la referencia a las juntas vecinales en dicho punto.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 42

Al artículo único, en su punto cuatro, se propone la adición de un punto "cuatro ter", que incluya la modificación del artículo 21 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

En dicho punto, se propone la siguiente sustitución:

Donde dice:

"En todo caso, se preservará el derecho de los municipios a ejercer su iniciativa en toda materia de interés local que no esté expresamente excluida de su competencia o atribuida a otras administraciones, de acuerdo con el artículo 45.3 del Estatuto de Autonomía."

Se propone sustituir el texto por:

"En todo caso, se preservará el derecho de los municipios y juntas vecinales a ejercer su iniciativa en toda materia de interés local que no esté expresamente excluida de su competencia o atribuida a otras administraciones, de acuerdo con el artículo 45.3 del Estatuto de Autonomía."

Motivación:

Debe incluirse la referencia a las juntas vecinales en dicho punto.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 43

Al artículo único, en su punto seis, respecto al artículo 38.1.a) de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"La iniciativa para la constitución deberá ser aprobada por los municipios que la asuman, que serán todos o algunos de los integrados en un área funcional rural, o en varias áreas completas, siempre que se manifiesten favorablemente a la asociación, como mínimo y alternativamente:

1.° La mayoría de los ayuntamientos que aglutinen más del cincuenta por ciento de la población global de los municipios integrados en cada una de las áreas funcionales rurales.

2.° Los ayuntamientos que reúnan el setenta por ciento de la población de cada una de las áreas funcionales rurales, con independencia de su número."

Se propone sustituir el texto por:

"La iniciativa para la constitución de la mancomunidad de interés general rural deberá ser aprobada por los municipios que la asuman, que deberán ser todos los integrados en un área funcional rural, o en varias áreas completas, debiendo manifestarse en Pleno de forma favorable a dicha asociación".

Motivación:

Debe contarse con la aprobación de todos los municipios afectados.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 44

Al artículo único, en su punto nueve, respecto al artículo 41.4 de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"No se podrá realizar ninguna actividad administrativa municipal que directa o indirectamente suponga el ejercicio de las competencias mancomunadas."

Se propone sustituir el texto por:

"No se podrá realizar ninguna actividad administrativa municipal que directa o indirectamente suponga el ejercicio de las competencias mancomunadas, salvo que la propia Mancomunidad habilite a uno o varios municipios a hacerlo."

Motivación:

Debe recogerse el supuesto excepcional en el que el pleno de la Mancomunidad habilitase a uno o varios municipios a ejercer las competencias mancomunadas.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 45

Al artículo único, en su punto once, respecto al artículo 43.1 de la Ley 7/2013.

Se propone añadir el siguiente punto:

"4°. En ningún caso se integrará en un área de interés general urbana a un municipio que se posicione explícitamente en contra en Pleno de integrarse en la misma."

Motivación:

Carecería de sentido que se pretendiese integrar por la fuerza en un área a un municipio que se haya posicionado explícitamente en contra de ello.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 46

Al artículo único, en su punto diecinueve, respecto al punto 1 de la Disposición Adicional Segunda, de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"En la Comarca de El Bierzo se delimitarán las áreas funcionales de acuerdo con lo establecido en esta ley que, en todo caso, no podrán exceder de los límites territoriales de los municipios que la integran. En el procedimiento de delimitación de las áreas funcionales se oirá también al Consejo Comarcal de El Bierzo."

Se propone sustituir el texto por:

"En la Comarca de El Bierzo se delimitarán las áreas funcionales de acuerdo con lo establecido en esta ley, debiendo contar dichas áreas, en todo caso, con la aprobación en Pleno de los municipios que las integren, pudiendo crearse áreas funcionales para municipios de El Bierzo que integren a municipios de la comarca con otros externos a ella, siempre que dichas áreas cuenten con la aprobación en Pleno de los municipios afectados. En el procedimiento de delimitación de las áreas funcionales en que se vean afectados municipios de El Bierzo se oirá también al Consejo Comarcal de El Bierzo y a la Diputación de León."

Motivación:

Debe escucharse a los municipios, contar con su aprobación, así como dejar abierta la puerta a que los mismos puedan integrarse en áreas externas a la Comarca si lo estiman conveniente y oportuno, oyéndose en todo caso al Consejo Comarcal de El Bierzo.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 47

Al artículo único, en su punto veintitrés, respecto al punto 1 de la Disposición Adicional Decimotercera, de la Ley 7/2013.

Donde dice:

"La elaboración del Plan Plurianual de Convergencia Interior previsto en la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía, y la regulación del Fondo Autonómico de Compensación establecido en el artículo 78 del mismo, se efectuarán cuando el producto interior bruto regional crezca por encima del dos por ciento interanual.

El Plan Plurianual se someterá a la aprobación mediante Acuerdo de las Cortes de Castilla y León por mayoría de dos tercios y será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León.

La regulación del Fondo Autonómico de Compensación podrá tener en cuenta el mapa de áreas funcionales, incluyendo, en todo caso, aquellos espacios delimitados como zonas de especial actuación."

Se propone sustituir el texto por:

"La elaboración del Plan Plurianual de Convergencia Interior previsto en la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía, y la regulación del Fondo Autonómico de Compensación establecido en el artículo 78 del mismo, se efectuarán independientemente de la evolución interanual del producto interior bruto autonómico.

El Plan Plurianual se someterá a la aprobación mediante Acuerdo de las Cortes de Castilla y León por mayoría de dos tercios y será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León.

La regulación del Fondo Autonómico de Compensación deberá tener en cuenta el mapa de áreas funcionales, incluyendo como zonas prioritarias, en todo caso, aquellos espacios delimitados como zonas de especial actuación."

Motivación:

La convergencia interior y la compensación interterritorial no puede condicionarse a que la Comunidad Autónoma tenga un determinado crecimiento económico, pues se trata de intentar buscar un mayor equilibrio entre las diferentes zonas de la Comunidad, y con dicho condicionante se pretendería penalizar las posibilidades de convergencia de las zonas más deprimidas de la autonomía en periodos de mayores dificultades económicas, lo que agravaría su situación.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 48

Al artículo único, en su punto veinticuatro, relativo a la modificación del Anexo de la Ley 7/2013, en su Disposición Adicional Segunda.

Donde dice:

"En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley las diputaciones provinciales elaborarán un estudio de zonificación para la delimitación de las áreas funcionales rurales de su respectiva provincia."

Se propone sustituir el texto por:

"En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley la Comunidad Autónoma elaborará un estudio de zonificación para la delimitación de las áreas funcionales rurales de las diferentes provincias."

Motivación:

Ha de ser la Comunidad Autónoma la administración que, al tener las competencias en materia de ordenación territorial, debe asumir dicha función, y no hacer dejación de funciones encomendándosela a las Diputaciones.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR

Luis Mariano Santos Reyero, Procurador de UPL y viceportavoz del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en el art. 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 49

Al artículo único, en las Disposiciones Finales, en la tercera, relativa a la modificación de la Ley 3/2008 en su artículo 2.3.

Donde dice:

"El territorio de Castilla y León se vertebra por la unión de sus nueve provincias, realidades históricas que constituyen el ámbito de actuación de las diputaciones, la referencia para la organización espacial de la Administración del Estado y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y un ámbito funcional para la ordenación del territorio de Castilla y León, ya que, tanto su dimensión espacial como su peso demográfico son adecuados para organizar servicios de nivel superior y constituir con eficacia una referencia espacial del gobierno del territorio."

Se propone sustituir el texto por:

"El territorio de la comunidad autónoma de Castilla y León se vertebra por la unión de las dos regiones históricas que le dan nombre, así como por sus nueve provincias, realidades históricas que constituyen el ámbito de actuación de las diputaciones, la referencia para la organización espacial de la Administración del Estado y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y un ámbito funcional para la ordenación del territorio de Castilla y León, ya que, tanto su dimensión espacial como su peso demográfico son adecuados para organizar servicios de nivel superior y constituir con eficacia una referencia espacial del gobierno del territorio."

Motivación:

Con la nueva redacción se pretende amoldar mejor el texto a la realidad territorial de la Comunidad Autónoma.

Valladolid, 25 de octubre de 2021.

VICEPORTAVOZ G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PL/000009-06

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