PL/000009-08











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000009-08


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios Popular y Ciudadanos al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 16 de diciembre de 2021, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, PL/000009.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de diciembre de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo único apartado 2. Artículo 7.

SE PROPONE:

Donde dice:

"Artículo 7. Procedimiento de delimitación de las áreas funcionales rurales.

1. Las áreas funcionales rurales se declararán de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) Cada diputación provincial elaborará un estudio de zonificación de toda la provincia para la delimitación de las áreas funcionales rurales, que se realizará en colaboración con las entidades locales, las entidades económicas, culturales y sociales, las asociaciones, y otras organizaciones o agrupaciones relacionadas o interesadas en el desarrollo rural en el ámbito de la provincia, a través de un procedimiento de consulta pública. A tal efecto, la diputación provincial correspondiente deberá promover la constitución de foros territoriales de colaboración de ámbito inferior o igual a la provincia. Igualmente, se facilitará la participación directa de la ciudadanía a través de los correspondientes cauces de comunicación de las diputaciones provinciales, en el que deberán publicarse los proyectos de estudios de zonificación para la delimitación de las áreas funcionales rurales.

b) Las diputaciones provinciales remitirán a la consejería competente por razón de la materia sus estudios de zonificación para la delimitación de las áreas funcionales rurales de cada provincia.

c) La consejería, analizados los estudios de zonificación para la delimitación de las áreas funcionales rurales, previo informe de las delegaciones territoriales que se emitirá en el plazo de un mes, elaborará una propuesta de delimitación de las áreas funcionales rurales de las provincias.

En los supuestos previstos en el artículo 4, apartado 4, letras a), b) y d), será necesario el informe de cada una de las diputaciones provinciales interesadas.

d) La propuesta de delimitación de las áreas funcionales rurales se someterá a audiencia de los municipios, diputaciones provinciales, entidades económicas, culturales y sociales, asociaciones, y organizaciones o agrupaciones relacionadas o interesadas en el desarrollo rural, así como a información pública por la consejería competente por razón de la materia.

e) Las áreas funcionales rurales, previo informe del Consejo de Cooperación Local, serán aprobadas por la Junta de Castilla y León mediante proyecto de ley, y su posterior remisión a las Cortes de Castilla y León para su declaración mediante ley.

2. Las áreas funcionales rurales, podrán declararse de forma parcial y sucesiva, hasta completar todo el territorio de la Comunidad Autónoma, si bien, en este caso, se referirá, como mínimo, al territorio de una provincia completa.

3. Las modificaciones posteriores de las áreas funcionales rurales se aprobarán mediante decreto de la Junta de Castilla y León, dictado a propuesta de la consejería competente por razón de la materia, previo cumplimiento de los trámites previstos en el apartado 1 de este artículo, salvo que dicha modificación afecte a todo el territorio de la Comunidad Autónoma o, como mínimo, a más de las dos terceras partes de las áreas funcionales rurales de una provincia, en cuyo caso será necesaria su aprobación por ley."

Debe decir:

"Art.7. Procedimiento de delimitación de las áreas funcionales rurales.

1. Las áreas funcionales rurales se declararán de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) La Consejería competente por razón de la materia elaborará una propuesta de delimitación de las áreas funcionales rurales de cada una de las provincias de la Comunidad.

b) Con carácter previo a esta propuesta se recabarán informes de cada una de las Delegaciones Territoriales y de las Diputaciones Provinciales. Estos últimos podrán ir acompañados de un estudio de zonificación de toda la provincia, para cuya elaboración la Diputación Provincial podrá abrir los cauces de colaboración y participación que estime conveniente.

En los supuestos previstos en el artículo 4, apartado 4, letras a), b) y d), será, en todo caso, necesario el informe de cada una de las diputaciones provinciales interesadas.

c) Una vez redactada la propuesta de delimitación de las áreas funcionales rurales se someterá a audiencia de los municipios, diputaciones provinciales, entidades económicas, culturales y sociales, las asociaciones y otras organizaciones o agrupación relacionadas o interesadas en el desarrollo rural, así como a información pública por la consejería competente por razón de la materia.

d) Tas el análisis de las alegaciones presentadas y, previo informe del Consejo de Cooperación Local, las áreas funcionales rurales serán aprobadas por la Junta de Castilla y León mediante proyecto de Ley, y remitidas a las Cortes para su tramitación.

2. Las áreas funcionales rurales podrán declararse de forma parcial y sucesiva, hasta completar todo el territorio de la Comunidad Autónoma, si bien en este caso, se referirá como mínimo a territorio de una provincia completa.

3. Las modificaciones posteriores de las áreas funcionales rurales se aprobarán mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, dictado a propuesta de la consejería competente por razón de la materia, previo cumplimiento del trámite previsto en las letra c) del apartado 1 de este artículo, e informe del Consejo de Cooperación Local, salvo que dicha modificación afecte a todo el territorio de la Comunidad Autónoma o, como mínimo, a más de un tercio de las áreas funcionales rurales de una provincia, en cuyo caso será necesaria la tramitación completa prevista en el apartado 1."

Valladolid, 28 de octubre de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo único, apartado 20.

SE PROPONE:

La supresión del apartado 20.

Valladolid, 28 de octubre de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

A LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

SE PROPONE:

Donde dice:

"Segunda. Estudios de zonificación.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley las diputaciones provinciales elaborarán un estudio de zonificación para la delimitación de las áreas funcionales rurales de su respectiva provincia."

Debe decir:

"Segunda: Propuestas de delimitación de áreas funcionales rurales.

En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta ley, la consejería competente por razón de la materia elaborará la propuesta de delimitación de las áreas funcionales rurales de cada una de las provincias de la Comunidad.

A tal efecto, el plazo para la previa elaboración de los informes y en su caso estudios de zonificación a los que se refiere el apartado b) del artículo 7.1 de esta Ley será de, al menos, 14 meses."

Valladolid, 28 de octubre de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

A LA DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA: Modificación de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. Apartado 1.

Donde dice:

1. "Se añaden los apartados 2 y 3 al artículo 31, que quedan redactados del siguiente modo:

«2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León y las diputaciones provinciales podrán llegar a una financiación del cien por cien en sus ayudas a las mancomunidades y otras entidades locales asociativas para inversiones relacionadas con las competencias recogidas en sus estatutos.

2. La cooperación económica local que la Administración de la Comunidad de Castilla y León pueda destinar al plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal de las diputaciones provinciales, quedará condicionada a que una parte vaya destinada a las mancomunidades y otras entidades locales asociativas, en los términos y cuantías que se establezca por orden de la consejería competente en materia de administración local.»"

Debe decir:

1. "Se modifica el apartado 2 del artículo 31 y se añaden los apartados 3 y 4, que quedan redactados del siguiente modo:

2.- La Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de administración local, y de acuerdo con lo que prevean los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para cada año, establecerá una línea de cooperación económica local general destinada a las mancomunidades y otras entidades locales asociativas, tanto actuales como las que sean declaradas como de interés General, para la realización de inversiones relacionadas con las competencias recogidas en sus estatutos.

3.- Al margen de los anterior, la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las Diputaciones Provinciales podrán conceder ayudas a las mancomunidades y otras entidades locales asociativas que financien hasta el cien por cien de las inversiones que realicen relacionadas con las competencias recogidas en sus estatutos.

4.- La cooperación económica local que la Administración de la Comunidad de Castilla y León pueda destinar al plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal de las diputaciones provinciales, quedará condicionada a que una parte vaya destinada a las mancomunidades y otras entidades locales asociativas, en los términos y cuantías que se establezca por orden de la consejería competente en materia de administración local."

Valladolid, 28 de octubre de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: David Castaño Sequeros


PL/000009-08

CVE="BOCCL-10-024064"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 48627-48631
BOCCL nº 323/10 del 20/12/2021
CVE: BOCCL-10-024064

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000009-08
Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios Popular y Ciudadanos al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 16 de diciembre de 2021, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Procuradores y los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, PL/000009.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de diciembre de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al artículo único apartado 2. Artículo 7.

SE PROPONE:

Donde dice:

"Artículo 7. Procedimiento de delimitación de las áreas funcionales rurales.

1. Las áreas funcionales rurales se declararán de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) Cada diputación provincial elaborará un estudio de zonificación de toda la provincia para la delimitación de las áreas funcionales rurales, que se realizará en colaboración con las entidades locales, las entidades económicas, culturales y sociales, las asociaciones, y otras organizaciones o agrupaciones relacionadas o interesadas en el desarrollo rural en el ámbito de la provincia, a través de un procedimiento de consulta pública. A tal efecto, la diputación provincial correspondiente deberá promover la constitución de foros territoriales de colaboración de ámbito inferior o igual a la provincia. Igualmente, se facilitará la participación directa de la ciudadanía a través de los correspondientes cauces de comunicación de las diputaciones provinciales, en el que deberán publicarse los proyectos de estudios de zonificación para la delimitación de las áreas funcionales rurales.

b) Las diputaciones provinciales remitirán a la consejería competente por razón de la materia sus estudios de zonificación para la delimitación de las áreas funcionales rurales de cada provincia.

c) La consejería, analizados los estudios de zonificación para la delimitación de las áreas funcionales rurales, previo informe de las delegaciones territoriales que se emitirá en el plazo de un mes, elaborará una propuesta de delimitación de las áreas funcionales rurales de las provincias.

En los supuestos previstos en el artículo 4, apartado 4, letras a), b) y d), será necesario el informe de cada una de las diputaciones provinciales interesadas.

d) La propuesta de delimitación de las áreas funcionales rurales se someterá a audiencia de los municipios, diputaciones provinciales, entidades económicas, culturales y sociales, asociaciones, y organizaciones o agrupaciones relacionadas o interesadas en el desarrollo rural, así como a información pública por la consejería competente por razón de la materia.

e) Las áreas funcionales rurales, previo informe del Consejo de Cooperación Local, serán aprobadas por la Junta de Castilla y León mediante proyecto de ley, y su posterior remisión a las Cortes de Castilla y León para su declaración mediante ley.

2. Las áreas funcionales rurales, podrán declararse de forma parcial y sucesiva, hasta completar todo el territorio de la Comunidad Autónoma, si bien, en este caso, se referirá, como mínimo, al territorio de una provincia completa.

3. Las modificaciones posteriores de las áreas funcionales rurales se aprobarán mediante decreto de la Junta de Castilla y León, dictado a propuesta de la consejería competente por razón de la materia, previo cumplimiento de los trámites previstos en el apartado 1 de este artículo, salvo que dicha modificación afecte a todo el territorio de la Comunidad Autónoma o, como mínimo, a más de las dos terceras partes de las áreas funcionales rurales de una provincia, en cuyo caso será necesaria su aprobación por ley."

Debe decir:

"Art.7. Procedimiento de delimitación de las áreas funcionales rurales.

1. Las áreas funcionales rurales se declararán de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) La Consejería competente por razón de la materia elaborará una propuesta de delimitación de las áreas funcionales rurales de cada una de las provincias de la Comunidad.

b) Con carácter previo a esta propuesta se recabarán informes de cada una de las Delegaciones Territoriales y de las Diputaciones Provinciales. Estos últimos podrán ir acompañados de un estudio de zonificación de toda la provincia, para cuya elaboración la Diputación Provincial podrá abrir los cauces de colaboración y participación que estime conveniente.

En los supuestos previstos en el artículo 4, apartado 4, letras a), b) y d), será, en todo caso, necesario el informe de cada una de las diputaciones provinciales interesadas.

c) Una vez redactada la propuesta de delimitación de las áreas funcionales rurales se someterá a audiencia de los municipios, diputaciones provinciales, entidades económicas, culturales y sociales, las asociaciones y otras organizaciones o agrupación relacionadas o interesadas en el desarrollo rural, así como a información pública por la consejería competente por razón de la materia.

d) Tas el análisis de las alegaciones presentadas y, previo informe del Consejo de Cooperación Local, las áreas funcionales rurales serán aprobadas por la Junta de Castilla y León mediante proyecto de Ley, y remitidas a las Cortes para su tramitación.

2. Las áreas funcionales rurales podrán declararse de forma parcial y sucesiva, hasta completar todo el territorio de la Comunidad Autónoma, si bien en este caso, se referirá como mínimo a territorio de una provincia completa.

3. Las modificaciones posteriores de las áreas funcionales rurales se aprobarán mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, dictado a propuesta de la consejería competente por razón de la materia, previo cumplimiento del trámite previsto en las letra c) del apartado 1 de este artículo, e informe del Consejo de Cooperación Local, salvo que dicha modificación afecte a todo el territorio de la Comunidad Autónoma o, como mínimo, a más de un tercio de las áreas funcionales rurales de una provincia, en cuyo caso será necesaria la tramitación completa prevista en el apartado 1."

Valladolid, 28 de octubre de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Al artículo único, apartado 20.

SE PROPONE:

La supresión del apartado 20.

Valladolid, 28 de octubre de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

A LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

SE PROPONE:

Donde dice:

"Segunda. Estudios de zonificación.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley las diputaciones provinciales elaborarán un estudio de zonificación para la delimitación de las áreas funcionales rurales de su respectiva provincia."

Debe decir:

"Segunda: Propuestas de delimitación de áreas funcionales rurales.

En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta ley, la consejería competente por razón de la materia elaborará la propuesta de delimitación de las áreas funcionales rurales de cada una de las provincias de la Comunidad.

A tal efecto, el plazo para la previa elaboración de los informes y en su caso estudios de zonificación a los que se refiere el apartado b) del artículo 7.1 de esta Ley será de, al menos, 14 meses."

Valladolid, 28 de octubre de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: David Castaño Sequeros

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

A LA DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA: Modificación de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. Apartado 1.

Donde dice:

1. "Se añaden los apartados 2 y 3 al artículo 31, que quedan redactados del siguiente modo:

«2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León y las diputaciones provinciales podrán llegar a una financiación del cien por cien en sus ayudas a las mancomunidades y otras entidades locales asociativas para inversiones relacionadas con las competencias recogidas en sus estatutos.

2. La cooperación económica local que la Administración de la Comunidad de Castilla y León pueda destinar al plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal de las diputaciones provinciales, quedará condicionada a que una parte vaya destinada a las mancomunidades y otras entidades locales asociativas, en los términos y cuantías que se establezca por orden de la consejería competente en materia de administración local.»"

Debe decir:

1. "Se modifica el apartado 2 del artículo 31 y se añaden los apartados 3 y 4, que quedan redactados del siguiente modo:

2.- La Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería competente en materia de administración local, y de acuerdo con lo que prevean los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para cada año, establecerá una línea de cooperación económica local general destinada a las mancomunidades y otras entidades locales asociativas, tanto actuales como las que sean declaradas como de interés General, para la realización de inversiones relacionadas con las competencias recogidas en sus estatutos.

3.- Al margen de los anterior, la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las Diputaciones Provinciales podrán conceder ayudas a las mancomunidades y otras entidades locales asociativas que financien hasta el cien por cien de las inversiones que realicen relacionadas con las competencias recogidas en sus estatutos.

4.- La cooperación económica local que la Administración de la Comunidad de Castilla y León pueda destinar al plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal de las diputaciones provinciales, quedará condicionada a que una parte vaya destinada a las mancomunidades y otras entidades locales asociativas, en los términos y cuantías que se establezca por orden de la consejería competente en materia de administración local."

Valladolid, 28 de octubre de 2021.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR, EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano Fdo.: David Castaño Sequeros


PL/000009-08

CVE="BOCCL-10-024064"



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