OPER/000115-01











8. Organización de las Cortes

820. Personal
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Sumario:

Convocatoria de oposición para la provisión de cinco plazas del Cuerpo Subalterno (Ujieres) de las Cortes de Castilla y León.



Resolución:

ACUERDO DE LA MESA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN DE VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE 2021 POR EL QUE SE CONVOCA OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE CINCO PLAZAS DEL CUERPO SUBALTERNO (UJIERES) DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.º del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León, la Mesa de la Diputación Permanente de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 21 de diciembre de 2021, ha acordado convocar oposición para la provisión de 5 plazas del Cuerpo Subalterno (Ujieres), dotadas con las retribuciones establecidas en el Presupuesto de las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con la Oferta de Empleo Público del año 2021, aprobada por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 19 de febrero de 2021 (BOCCL n.º 210, de 25 de febrero de 2021).

Asimismo, del total de las plazas convocadas, se reserva una para ser cubierta por personas con grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que reúnan los requisitos de la presente convocatoria, superen las pruebas selectivas y, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que la plaza correspondiente a este cupo no se cubra, incrementará el resto de las del turno libre no reservadas.

BASES

PRIMERA. — REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

1.- Para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos conforme al artículo 40.º del Estatuto de Personal de la Cámara:

a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o el actual Graduado de Secundaria, Formación Profesional de primer grado o grado medio o equivalentes del sistema educativo vigente.

c) No haber sido separado del servicio público en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones específicas correspondientes.

e) Cumplir los requisitos que se establecen en la presente convocatoria en el momento en que expire el plazo de presentación de instancias.

Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al Cuerpo Subalterno (Ujieres) de las Cortes de Castilla y León, podrá acordar, previa audiencia del interesado, la exclusión del mismo.

2.- Documentación. Conjuntamente con la instancia los aspirantes deberán presentar fotocopia del documento nacional de identidad y resguardo de ingreso o transferencia de los derechos de examen.

3.- Lugar y forma de presentación. Los aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo deberán dirigir sus instancias al Secretario General-Letrado Mayor de las Cortes de Castilla y León, según modelo oficial señalado como anexo II en la presente convocatoria que se facilitará en el Registro General de las Cortes de Castilla y León y que podrá obtenerse en la página web (www.ccyl.es). Las solicitudes podrán presentarse, alternativamente:

- En papel, de forma presencial, en el Registro General de las Cortes de Castilla y León (plaza de las Cortes de Castilla y León 1, 47015, Valladolid), de lunes a viernes, de diez a catorce horas; o en las Oficinas de Correos, para su envío por correo certificado, debiendo constar la fecha de su presentación en la Oficina en la propia solicitud.

- Y, en el caso de que se opte por su presentación mediante medios telemáticos, en el Registro Electrónico de las Cortes de Castilla y León, accesible a través del enlace habilitado en la página web de las Cortes de Castilla y León (www.ccyl.es).

La presentación deberá realizarse en el plazo de 20 días desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

4.- Derechos de examen. Los candidatos abonarán la cantidad de 10 euros en concepto de derechos de examen, que se harán efectivos por ingreso o transferencia en la cuenta de las Cortes de Castilla y León ES05 2108 2260 8000 3001 5733 en el Banco “UNICAJA BANCO, S. A.”, denominada "Cortes de Castilla y León". En el resguardo de la imposición o transferencia deberá figurar el número y la denominación de la cuenta mencionada, así como el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad del solicitante.

- Estarán exentos del pago de los derechos de examen:

a) Quienes acrediten su condición de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33 % mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por el órgano competente, que los participantes entregarán junto con su solicitud de participación.

b) Los miembros de las familias numerosas de categoría especial. Asimismo, los miembros de las familias numerosas de categoría general tendrán derecho a una bonificación del 50 %. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

c) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, el mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la convocatoria y que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que en el plazo de que se trate no rechazasen una oferta de empleo adecuada ni se negasen a participar, excepto causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, extremos que deberán ser certificados por la oficina del Servicio Público de Empleo.

2. Que carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional, lo que se acreditará mediante certificado de la declaración presentada del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al último ejercicio o, en su caso, certificado de nivel de renta.

d) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, que acreditarán esta condición mediante documentación acreditativa de tal condición, expedida por el Ministerio del Interior.

e) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán presentar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida de cautela a favor de la víctima o cualquier otra en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

5.- Quienes tengan reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y deseen participar en las pruebas selectivas por el turno de discapacidad, deberán hacerlo constar así en la solicitud, acompañando certificado acreditativo de dicha circunstancia. Con independencia de que opten o no al turno de discapacidad, quienes participen en la convocatoria y, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones de tiempo o medios oportunas, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá aportar, junto con la misma, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de las instancias técnicas competentes.

SEGUNDA. — DESIGNACIÓN, COMPOSICIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

1.- Nombramiento y composición. El Tribunal Calificador será designado por la Mesa de las Cortes de Castilla y León y estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente:

Sr. Presidente de las Cortes de Castilla y León o Vicepresidente en quien delegue.

Vocales:

- Un miembro de la Mesa de las Cortes de Castilla y León.

- El Secretario General-Letrado Mayor o Letrado de la Cámara en quien delegue.

- Dos miembros del personal funcionario de las Cortes de Castilla y León de los Cuerpos Técnico, de Gestión u Oficial Administrativo.

- El Jefe de Ujieres.

Un funcionario de las Cortes de Castilla y León actuará como Secretario del Tribunal, con voz y sin voto. La Junta de Personal podrá designar a uno de sus miembros para asistir, con voz y sin voto, a las reuniones del Tribunal.

2.- Suplentes. La Mesa de las Cortes podrá efectuar la designación de los miembros suplentes del Tribunal Calificador, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.

3.- Abstención. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la Mesa de las Cortes, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.- Recusación. Los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el precepto legal citado.

5.- Constitución y actuación del Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de cuatro de sus miembros.

El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan en la interpretación y aplicación de las normas contenidas en las Bases de la presente convocatoria y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.

Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador, devengarán las asistencias que les correspondan, de acuerdo con la normativa en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

6.- Colaboradores del Tribunal.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores y de colaboradores para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores y colaboradores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y a la colaboración para la que se les requiera.

TERCERA. — ADMISIÓN DE CANDIDATOS

1.- Lista provisional. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Tribunal Calificador, mediante resolución, hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León» la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas que hayan motivado la exclusión. La lista se publicará también en la página web de las Cortes de Castilla y León y en el tablón de anuncios de la Cámara.

2.- Subsanación de errores. Los errores subsanables que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser corregidos en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, dentro del plazo de 10 días.

3.- Reclamaciones contra la lista provisional. Los interesados podrán interponer reclamación contra la lista provisional ante el Tribunal Calificador en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si no se formulasen reclamaciones, quedará automática y definitivamente aprobada la lista provisional, que pasará a ser lista definitiva.

4.- Lista definitiva. Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas por acuerdo del Tribunal Calificador. Dicho acuerdo se publicará con la lista definitiva de la forma establecida en el apartado 1 de esta base.

5.- Reclamaciones contra la lista definitiva. Los interesados podrán interponer recurso contra la lista definitiva ante la Mesa de las Cortes en el plazo de 5 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León.

CUARTA. — PROCESO SELECTIVO Y CALENDARIO DE LA OPOSICIÓN

La fecha y hora que se señale para la celebración de la primera prueba se hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León», el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León», en el tablón de anuncios de la Cámara y en su página web, con quince días naturales de antelación como mínimo.

QUINTA. — OPOSICIÓN.

La oposición constará de dos pruebas, ambas de carácter eliminatorio.

Primera prueba. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas psicotécnicas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, encaminado a determinar la aptitud de los aspirantes para el desempeño del puesto de trabajo a cubrir. EI tiempo máximo para la realización de esta prueba será de cuarenta minutos.

Segunda prueba. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, referido al temario que se incluye como anexo I de la convocatoria. EI tiempo máximo para la realización de esta prueba será de sesenta minutos.

La primera prueba se valorará de 0 a 20 puntos y la segunda de 0 a 30 puntos. Los errores se valorarán negativamente.

EI Tribunal Calificador fijará la puntuación mínima necesaria para superar cada una de las pruebas. Asimismo, las puntuaciones mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios que fije el Tribunal calificador.

SEXTA. — REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS

La realización de todas las pruebas de que consta esta oposición se ajustará a las siguientes normas generales:

a) Todas las pruebas se realizarán por escrito.

b) En cualquier momento de la realización de las pruebas los opositores podrán ser requeridos por el Tribunal Calificador para que acrediten su personalidad.

c) En el caso de que algún opositor padezca una discapacidad que, sin llegar a impedirle el desempeño de las funciones correspondientes, le imponga limitaciones en cuanto al procedimiento de realización de las pruebas, y lo haga constar expresamente en la instancia, así como las medidas que solicita para mitigar esta circunstancia, el Tribunal Calificador podrá adoptar las disposiciones necesarias para atender la solicitud, siempre que con ello no se altere el contenido y la finalidad de la prueba, y se respete el principio de igualdad de oportunidades.

Establecida la nota de la primera prueba, el Tribunal Calificador procederá a publicar en el tablón de anuncios de las Cortes de Castilla y León, así como en la página web de la Cámara, la relación de aspirantes aprobados, con la puntuación obtenida por cada uno de ellos. Junto con esa relación se publicará la convocatoria, en único llamamiento, de la segunda prueba de la oposición, estableciendo el día y la hora de su celebración.

SÉPTIMA. — LISTA DE APROBADOS

1.- En el tablón de anuncios de las Cortes de Castilla y León y en su página web se hará pública la relación de aprobados de la última prueba de la oposición. Simultáneamente, y por el mismo procedimiento, el Tribunal hará pública la Resolución conteniendo la relación de aspirantes que hayan aprobado la oposición, por orden de puntuación alcanzada, sumando la obtenida en cada prueba.

2.- La superación de las pruebas de la oposición no otorgará derecho alguno, ni expectativa de nombramiento, ni derecho a percepción de remuneraciones.

OCTAVA. — PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador, por conducto del Secretario General-Letrado Mayor de las Cortes de Castilla y León, elevará al Presidente de la Cámara la propuesta de selección, con carácter provisional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.º del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León, firmada por el Secretario del Tribunal y con el V.° B.° de su Presidente, a favor de los aspirantes aprobados que hayan obtenido mayor puntuación en la oposición. En caso de empate se propondrá al candidato o candidatos que hayan obtenido mayor puntuación en la segunda prueba, y si el empate persistiera, a aquel o aquellos que hayan cometido menos errores en ambas pruebas. En ningún caso se podrán proponer más candidatos que plazas a cubrir.

En la propuesta de selección una de las plazas se atribuirá a un aspirante con grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que haya superado las pruebas selectivas y acredite el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Si la plaza correspondiente a este cupo no se cubriera, incrementará el resto de las del turno libre.

NOVENA. — PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

1.- Los candidatos propuestos por el Tribunal Calificador para ingresar en el Cuerpo Subalterno (Ujieres) deberán presentar en la Secretaría General de las Cortes de Castilla y León, dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la propuesta de nombramiento, los documentos siguientes:

a) Documento nacional de identidad original, así como una fotocopia del mismo, para su compulsa.

b) Título original, o su testimonio, de Graduado Escolar o el actual Graduado de Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado o Grado Medio o titulación oficial equivalente, así como una fotocopia del mismo, para su compulsa.

c) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite para el servicio.

El aspirante que tenga una discapacidad reconocida deberá presentar certificación de los órganos competentes de la Administración que acredite tal condición y su capacidad para desempeñar las funciones que corresponden al Cuerpo objeto de esta convocatoria, si no la hubiera aportado anteriormente.

2.- Si en el plazo señalado, y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera las condiciones exigidas, no podrá ser nombrado, y quedarán anuladas todas las actuaciones a él referidas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo. En este caso, el Tribunal Calificador, a instancia de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, propondrá para ocupar la plaza a quien, habiendo superado el proceso selectivo, siguiera en el orden de puntuación al aspirante inicialmente propuesto.

DÉCIMA. — BOLSA DE EMPLEO

Se constituirá una bolsa de empleo con los aspirantes que hayan superado la oposición y que no hayan sido propuestos para ser nombrados personal de plantilla de las Cortes de Castilla y León conforme a lo dispuesto en la Base Octava, con el orden de prelación de la puntuación alcanzada en el proceso selectivo. Esta bolsa servirá para la selección de personal interino del Cuerpo Subalterno (Ujieres) y estará vigente hasta la toma de posesión de los aspirantes propuestos en las próximas pruebas selectivas por el procedimiento de oposición que se convoquen para el ingreso en el Cuerpo Subalterno (Ujieres) de las Cortes de Castilla y León.

DECIMOPRIMERA. — CONFORMIDAD DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO

1.- Comprobada la conformidad de los documentos aportados, la Mesa de la Cámara efectuará el nombramiento provisional del aspirante propuesto por el Tribunal Calificador como personal de plantilla en prácticas. Dicho nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2.- El aspirante así nombrado tendrá el carácter de personal de plantilla en prácticas durante un periodo de seis meses, con sujeción a lo que establece el artículo 43.º del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León, y deberá incorporarse a su puesto de trabajo en las Cortes de Castilla y León en el plazo máximo de un mes contado a partir de la publicación de su nombramiento provisional en el Boletín Oficial de la Cámara. De no hacerlo así, y salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada, se entenderá que renuncia a los derechos derivados de la oposición. En tal supuesto, se procederá a cubrir su plaza de la forma reseñada en el apartado segundo de la Base Novena de esta convocatoria.

3.- Durante el periodo de provisionalidad, el funcionario en prácticas tendrá la plenitud de derechos, deberes y responsabilidades inherentes a la condición de personal de plantilla en activo, si bien podrá ser cesado en la prestación de servicios por decisión de la Mesa de la Cámara.

4.- Superado, en su caso, el periodo de prácticas, la Mesa otorgará el nombramiento definitivo, que se publicará, igualmente, en el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

5.- El aspirante así nombrado deberá tomar posesión de su cargo dentro del plazo de un mes, contado desde la notificación del acuerdo correspondiente, salvo en caso de fuerza mayor, debidamente acreditada.

6.- La toma de posesión, que se realizará previa la prestación de juramento o promesa, según la fórmula legalmente establecida, determinará la adquisición definitiva de la cualidad de personal de plantilla de las Cortes de Castilla y León, con los derechos y obligaciones inherentes a la misma.

DECIMOSEGUNDA. — RESOLUCIÓN DE DUDAS E INCIDENCIAS

Se faculta al Tribunal Calificador para la resolución de las dudas e incidencias que se pudieran suscitar en cuanto a la interpretación de las presentes Bases y al desarrollo del procedimiento de selección por ellas regulado.

DECIMOTERCERA. — RECURSOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.º del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León, contra la presente convocatoria, los actos que se deriven de ella y las actuaciones del Tribunal Calificador podrán los interesados interponer recurso ante la Mesa de las Cortes de Castilla y León en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto de que se trate. Contra el acuerdo de la Mesa de las Cortes resolutorio del recurso, o contra su desestimación tácita por el transcurso de un mes sin que recaiga resolución expresa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en los plazos y con los requisitos establecidos en la normativa reguladora de dicha jurisdicción.

DECIMOCUARTA. — ACEPTACIÓN DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA

La solicitud de los interesados para tomar parte en la convocatoria conlleva la aceptación expresa de las presentes bases y la manifestación del cumplimiento de las condiciones en ellas exigidas.

Publíquese en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León».

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de diciembre de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

ANEXO I

TEMARIO

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Caracteres generales y procedimiento de reforma. Los derechos fundamentales y su protección. El Tribunal Constitucional, organización y funciones.

Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales y el sistema electoral español. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial.

Tema 3. La organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas en la Constitución Española. Vías de acceso a la autonomía. La Administración local: tipología de los entes locales.

Tema 4. El acceso a la autonomía de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León y sus sucesivas modificaciones. Estructura del Estatuto de Autonomía y procedimiento de reforma.

Tema 5. El régimen parlamentario de la Comunidad Autónoma. El Presidente de la Junta de Castilla y León: atribuciones, elección y cese. La moción de censura y la cuestión de confianza. La disolución de las Cortes de Castilla y León.

Tema 6. Las Cortes de Castilla y León, composición y elección de sus miembros. Los órganos rectores de la Cámara: el Presidente y la Mesa de las Cortes, elección, composición y funciones. La Junta de Portavoces.

Tema 7. El estatuto de los Procuradores de las Cortes de Castilla y León: derechos, deberes y prerrogativas. Los grupos parlamentarios. Los órganos deliberativos: el Pleno, la Diputación Permanente y las Comisiones.

Tema 8. Las funciones de las Cortes de Castilla y León. El procedimiento legislativo. La función de control e impulso político de la Junta de Castilla y León: interpelaciones, mociones, proposiciones no de ley, preguntas orales y escritas, y comparecencias.

Tema 9. El funcionamiento de las Cortes de Castilla y León: las sesiones, el orden del día, los debates, las votaciones, el cómputo de plazos y la presentación de documentos.

Tema 10. EI Gobierno: de Castilla y León: composición y funciones. Otras instituciones de autogobierno: el Procurador del Común, el Consejo Consultivo, el Consejo de Cuentas y el Consejo Económico y Social.

Tema 11. El régimen jurídico de los funcionarios públicos. Selección de los funcionarios públicos. Situaciones administrativas, derechos y deberes de los funcionarios. El Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León, regulación, aprobación y modificación.

Tema 12. La Administración parlamentaria en las Cortes de Castilla y León. Los Cuerpos del personal de plantilla de las Cortes. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario, derechos y obligaciones. EI Secretario General-Letrado Mayor, designación y funciones. Los Servicios de las Cortes de Castilla y León.

Tema 13. EI Cuerpo de Ujieres de las Cortes de Castilla y León y sus funciones. El protocolo, concepto y definición. El protocolo en Castilla y León, precedencias y tratamientos. Los símbolos de la Comunidad Autónoma: la bandera, el escudo y el himno; el día de Castilla y León y otras fechas relevantes para la Comunidad.

Tema 14. La Unión Europea, origen y evolución. Las instituciones comunitarias. La incorporación de España a las Comunidades Europeas. Principales fuentes del derecho comunitario.

ANEXO II

OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE CINCO PLAZAS DEL CUERPO SUBALTERNO (UJIERES) DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

CONVOCATORIA BOCYL DE / /2022

Unir copia de los siguientes documentos:

- Justificante de realización de la transferencia que se haya utilizado para hacer efectivos los derechos de examen (o, en su caso, justificación de la exención).

- DNI en vigor (anverso y reverso).

DATOS PERSONALES

PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE DNI

NACIONALIDAD FECHA DE NACIMIENTO _____ /_____/_________

DOMICILIO

POBLACIÓN C. P.

TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO

TITULACIÓN ACADÉMICA

TÍTULO EXIGIDO EN LA CONVOCATORIA (indique su denominación oficial completa y centro que lo expidió):

OTROS DATOS RELATIVOS AL PROCESO

OPTA POR EL CUPO DE RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD:

 SÍ

SOLICITA ADAPTACIÓN DE TIEMPO Y/O MEDIOS (los aspirantes que presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas pueden solicitar adaptaciones de tiempo y/o medios para la práctica de los ejercicios):

 SÍ (acompañar documentación justificativa)  NO

En caso afirmativo, describa a continuación las adaptaciones que solicita:

OTROS DATOS QUE DESEA HACER CONSTAR EL ASPIRANTE:

DECLARACIÓN

El aspirante declara que:

 No padece enfermedad o discapacidad que le impidan el ejercicio de las funciones correspondientes.

 No se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme ni ha sido separado del servicio público en virtud de expediente disciplinario.

 Reúne todos los requisitos señalados en las bases de la convocatoria.

 Se compromete a tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

En , a de de 2022.

Fdo.:

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS (artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, LOPDGDD).

INFORMACIÓN ADICIONAL EN EL REVERSO.

- Responsable. Cortes de Castilla y León

- Finalidad. Gestión del procedimiento selectivo.

- Legitimación. Cumplimiento de obligaciones legales y de misiones realizadas en interés público (artículo 6.1, apartados c) y e) del Reglamento General de Protección de Datos).

- Destinatario. Los datos identificativos de los opositores de nombre, dos primeros apellidos y cuatro cifras aleatorias del documento de identificación serán difundidos en las publicaciones oficiales de las Cortes de Castilla y León y de la Comunidad de Castilla y León, así como en la página web de la Cámara y en el tablón de anuncios de la institución. No se realizarán en ningún caso transferencias internacionales de datos ni perfiles automatizados.

- Derechos. Acceder, rectificar y suprimir los datos de carácter personal, en el caso que proceda, así como otros derechos reconocidos en la normativa vigente y en los términos establecidos en la misma.

SR. SECRETARIO GENERAL-LETRADO MAYOR DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable del tratamiento

Cortes de Castilla y León. NIF S-4733001-D

Plaza de las Cortes de Castilla y León, 1. C. P. 47015, Valladolid

Tfno.: 983 42 15 00. (secretaria.general@ccyl.es)

Delegado de protección de datos

Delegado de Protección de Datos de las Cortes de Castilla y León

Cortes de Castilla y León. NIF S-4733001-D

Plaza de las Cortes de Castilla y León, 1. C. P. 47015, Valladolid

Tfno.: 983 42 15 00. (dpd@ccyl.es)

Finalidad del tratamiento

Las Cortes de Castilla y León tratarán los datos personales de los participantes de los procesos selectivos convocados por las Cortes de Castilla y León para gestionar las oposiciones y concursos para el ingreso como personal de plantilla de las mismas y, en su caso, para la gestión de los procesos selectivos que se desarrollen para la contratación de personal laboral. El tratamiento de los datos de carácter personal se limitará al mínimo imprescindible para el cumplimiento de los fines descritos. Los datos personales no serán tratados de manera incompatible con dichos fines ni para la adopción de decisiones automatizadas incluida la elaboración de perfiles.

Legitimación

Cumplimiento de obligaciones legales y de una misión en interés público o en el ejercicio de poderes públicos (artículo 6 c) y e) del RGPD y artículo 8 de la LOPDGDD):

Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León.

Bases específicas de las convocatorias y acuerdos sobre composición de los Tribunales Calificadores o Comisiones de selección de las Cortes de Castilla y León.

Categorías de datos personales

De los aspirantes a los procesos de selección: nombre, apellidos y número de DNI, datos de contacto, titulación académica, voz y, en su caso, datos de salud.

De los miembros del Tribunal o Comisión de Valoración y, en su caso, asesores o colaboradores: nombre, apellidos y número de DNI, datos de contacto y datos bancarios.

Destinatarios

Los datos del nombre, apellidos y ciertos números del DNI de los aspirantes serán publicados en el tablón de anuncios, página web de las Cortes de Castilla y León y en los boletines oficiales, en los términos previstos en las bases de las convocatorias.

En el caso de que se contraten empresas colaboradoras para la gestión de los procesos selectivos, los datos de carácter personal, con excepción de los relativos a la salud, podrán ser comunicados a las mismas, y tendrán la consideración de encargadas del tratamiento en las tareas que desempeñen.

No se realizarán transferencias internacionales de datos ni se elaborarán perfiles automatizados.

Conservación

Los datos de carácter personal de nombre, apellidos y DNI se conservarán de forma permanente con fines de archivo y el resto de datos se eliminarán en el plazo que dictamine la Comisión de Valoración y Acceso de Documentos de las Cortes de Castilla y León, sin perjuicio, en el caso que proceda, del ejercicio de los derechos reconocidos a los interesados.

Derechos

Los aspirantes a los procesos selectivos convocados por las Cortes de Castilla y León tienen los siguientes derechos: obtener confirmación sobre si las Cortes de Castilla y León tratan o no sus datos personales; solicitar el acceso a sus datos personales; solicitar su rectificación si son inexactos; solicitar, en el caso que proceda, su supresión si ya no son necesarios para los fines para los que fueron recogidos, así como cualquier otro que le sea reconocido de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos personales.




OPER/000115-01

CVE="BOCCL-10-024078"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pags. 48737-48747
BOCCL nº 327/10 del 12/1/2022
CVE: BOCCL-10-024078

8. Organización de las Cortes
820. Personal
OPER/000115-01
Convocatoria de oposición para la provisión de cinco plazas del Cuerpo Subalterno (Ujieres) de las Cortes de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

ACUERDO DE LA MESA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN DE VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE 2021 POR EL QUE SE CONVOCA OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE CINCO PLAZAS DEL CUERPO SUBALTERNO (UJIERES) DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.º del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León, la Mesa de la Diputación Permanente de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 21 de diciembre de 2021, ha acordado convocar oposición para la provisión de 5 plazas del Cuerpo Subalterno (Ujieres), dotadas con las retribuciones establecidas en el Presupuesto de las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con la Oferta de Empleo Público del año 2021, aprobada por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 19 de febrero de 2021 (BOCCL n.º 210, de 25 de febrero de 2021).

Asimismo, del total de las plazas convocadas, se reserva una para ser cubierta por personas con grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que reúnan los requisitos de la presente convocatoria, superen las pruebas selectivas y, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que la plaza correspondiente a este cupo no se cubra, incrementará el resto de las del turno libre no reservadas.

BASES

PRIMERA. — REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

1.- Para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos conforme al artículo 40.º del Estatuto de Personal de la Cámara:

a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o el actual Graduado de Secundaria, Formación Profesional de primer grado o grado medio o equivalentes del sistema educativo vigente.

c) No haber sido separado del servicio público en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones específicas correspondientes.

e) Cumplir los requisitos que se establecen en la presente convocatoria en el momento en que expire el plazo de presentación de instancias.

Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al Cuerpo Subalterno (Ujieres) de las Cortes de Castilla y León, podrá acordar, previa audiencia del interesado, la exclusión del mismo.

2.- Documentación. Conjuntamente con la instancia los aspirantes deberán presentar fotocopia del documento nacional de identidad y resguardo de ingreso o transferencia de los derechos de examen.

3.- Lugar y forma de presentación. Los aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo deberán dirigir sus instancias al Secretario General-Letrado Mayor de las Cortes de Castilla y León, según modelo oficial señalado como anexo II en la presente convocatoria que se facilitará en el Registro General de las Cortes de Castilla y León y que podrá obtenerse en la página web (www.ccyl.es). Las solicitudes podrán presentarse, alternativamente:

- En papel, de forma presencial, en el Registro General de las Cortes de Castilla y León (plaza de las Cortes de Castilla y León 1, 47015, Valladolid), de lunes a viernes, de diez a catorce horas; o en las Oficinas de Correos, para su envío por correo certificado, debiendo constar la fecha de su presentación en la Oficina en la propia solicitud.

- Y, en el caso de que se opte por su presentación mediante medios telemáticos, en el Registro Electrónico de las Cortes de Castilla y León, accesible a través del enlace habilitado en la página web de las Cortes de Castilla y León (www.ccyl.es).

La presentación deberá realizarse en el plazo de 20 días desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

4.- Derechos de examen. Los candidatos abonarán la cantidad de 10 euros en concepto de derechos de examen, que se harán efectivos por ingreso o transferencia en la cuenta de las Cortes de Castilla y León ES05 2108 2260 8000 3001 5733 en el Banco “UNICAJA BANCO, S. A.”, denominada "Cortes de Castilla y León". En el resguardo de la imposición o transferencia deberá figurar el número y la denominación de la cuenta mencionada, así como el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad del solicitante.

- Estarán exentos del pago de los derechos de examen:

a) Quienes acrediten su condición de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33 % mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por el órgano competente, que los participantes entregarán junto con su solicitud de participación.

b) Los miembros de las familias numerosas de categoría especial. Asimismo, los miembros de las familias numerosas de categoría general tendrán derecho a una bonificación del 50 %. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

c) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, el mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la convocatoria y que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que en el plazo de que se trate no rechazasen una oferta de empleo adecuada ni se negasen a participar, excepto causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, extremos que deberán ser certificados por la oficina del Servicio Público de Empleo.

2. Que carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional, lo que se acreditará mediante certificado de la declaración presentada del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al último ejercicio o, en su caso, certificado de nivel de renta.

d) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, que acreditarán esta condición mediante documentación acreditativa de tal condición, expedida por el Ministerio del Interior.

e) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello deberán presentar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida de cautela a favor de la víctima o cualquier otra en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

5.- Quienes tengan reconocido legalmente un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y deseen participar en las pruebas selectivas por el turno de discapacidad, deberán hacerlo constar así en la solicitud, acompañando certificado acreditativo de dicha circunstancia. Con independencia de que opten o no al turno de discapacidad, quienes participen en la convocatoria y, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las adaptaciones de tiempo o medios oportunas, debiendo reflejar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, se deberá aportar, junto con la misma, dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de las instancias técnicas competentes.

SEGUNDA. — DESIGNACIÓN, COMPOSICIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

1.- Nombramiento y composición. El Tribunal Calificador será designado por la Mesa de las Cortes de Castilla y León y estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente:

Sr. Presidente de las Cortes de Castilla y León o Vicepresidente en quien delegue.

Vocales:

- Un miembro de la Mesa de las Cortes de Castilla y León.

- El Secretario General-Letrado Mayor o Letrado de la Cámara en quien delegue.

- Dos miembros del personal funcionario de las Cortes de Castilla y León de los Cuerpos Técnico, de Gestión u Oficial Administrativo.

- El Jefe de Ujieres.

Un funcionario de las Cortes de Castilla y León actuará como Secretario del Tribunal, con voz y sin voto. La Junta de Personal podrá designar a uno de sus miembros para asistir, con voz y sin voto, a las reuniones del Tribunal.

2.- Suplentes. La Mesa de las Cortes podrá efectuar la designación de los miembros suplentes del Tribunal Calificador, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.

3.- Abstención. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la Mesa de las Cortes, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.- Recusación. Los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el precepto legal citado.

5.- Constitución y actuación del Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de cuatro de sus miembros.

El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan en la interpretación y aplicación de las normas contenidas en las Bases de la presente convocatoria y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.

Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador, devengarán las asistencias que les correspondan, de acuerdo con la normativa en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

6.- Colaboradores del Tribunal.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores y de colaboradores para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores y colaboradores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y a la colaboración para la que se les requiera.

TERCERA. — ADMISIÓN DE CANDIDATOS

1.- Lista provisional. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Tribunal Calificador, mediante resolución, hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León» la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas que hayan motivado la exclusión. La lista se publicará también en la página web de las Cortes de Castilla y León y en el tablón de anuncios de la Cámara.

2.- Subsanación de errores. Los errores subsanables que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser corregidos en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, dentro del plazo de 10 días.

3.- Reclamaciones contra la lista provisional. Los interesados podrán interponer reclamación contra la lista provisional ante el Tribunal Calificador en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si no se formulasen reclamaciones, quedará automática y definitivamente aprobada la lista provisional, que pasará a ser lista definitiva.

4.- Lista definitiva. Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas por acuerdo del Tribunal Calificador. Dicho acuerdo se publicará con la lista definitiva de la forma establecida en el apartado 1 de esta base.

5.- Reclamaciones contra la lista definitiva. Los interesados podrán interponer recurso contra la lista definitiva ante la Mesa de las Cortes en el plazo de 5 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León.

CUARTA. — PROCESO SELECTIVO Y CALENDARIO DE LA OPOSICIÓN

La fecha y hora que se señale para la celebración de la primera prueba se hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León», el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León», en el tablón de anuncios de la Cámara y en su página web, con quince días naturales de antelación como mínimo.

QUINTA. — OPOSICIÓN.

La oposición constará de dos pruebas, ambas de carácter eliminatorio.

Primera prueba. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas psicotécnicas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, encaminado a determinar la aptitud de los aspirantes para el desempeño del puesto de trabajo a cubrir. EI tiempo máximo para la realización de esta prueba será de cuarenta minutos.

Segunda prueba. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, referido al temario que se incluye como anexo I de la convocatoria. EI tiempo máximo para la realización de esta prueba será de sesenta minutos.

La primera prueba se valorará de 0 a 20 puntos y la segunda de 0 a 30 puntos. Los errores se valorarán negativamente.

EI Tribunal Calificador fijará la puntuación mínima necesaria para superar cada una de las pruebas. Asimismo, las puntuaciones mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los criterios que fije el Tribunal calificador.

SEXTA. — REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS

La realización de todas las pruebas de que consta esta oposición se ajustará a las siguientes normas generales:

a) Todas las pruebas se realizarán por escrito.

b) En cualquier momento de la realización de las pruebas los opositores podrán ser requeridos por el Tribunal Calificador para que acrediten su personalidad.

c) En el caso de que algún opositor padezca una discapacidad que, sin llegar a impedirle el desempeño de las funciones correspondientes, le imponga limitaciones en cuanto al procedimiento de realización de las pruebas, y lo haga constar expresamente en la instancia, así como las medidas que solicita para mitigar esta circunstancia, el Tribunal Calificador podrá adoptar las disposiciones necesarias para atender la solicitud, siempre que con ello no se altere el contenido y la finalidad de la prueba, y se respete el principio de igualdad de oportunidades.

Establecida la nota de la primera prueba, el Tribunal Calificador procederá a publicar en el tablón de anuncios de las Cortes de Castilla y León, así como en la página web de la Cámara, la relación de aspirantes aprobados, con la puntuación obtenida por cada uno de ellos. Junto con esa relación se publicará la convocatoria, en único llamamiento, de la segunda prueba de la oposición, estableciendo el día y la hora de su celebración.

SÉPTIMA. — LISTA DE APROBADOS

1.- En el tablón de anuncios de las Cortes de Castilla y León y en su página web se hará pública la relación de aprobados de la última prueba de la oposición. Simultáneamente, y por el mismo procedimiento, el Tribunal hará pública la Resolución conteniendo la relación de aspirantes que hayan aprobado la oposición, por orden de puntuación alcanzada, sumando la obtenida en cada prueba.

2.- La superación de las pruebas de la oposición no otorgará derecho alguno, ni expectativa de nombramiento, ni derecho a percepción de remuneraciones.

OCTAVA. — PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador, por conducto del Secretario General-Letrado Mayor de las Cortes de Castilla y León, elevará al Presidente de la Cámara la propuesta de selección, con carácter provisional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.º del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León, firmada por el Secretario del Tribunal y con el V.° B.° de su Presidente, a favor de los aspirantes aprobados que hayan obtenido mayor puntuación en la oposición. En caso de empate se propondrá al candidato o candidatos que hayan obtenido mayor puntuación en la segunda prueba, y si el empate persistiera, a aquel o aquellos que hayan cometido menos errores en ambas pruebas. En ningún caso se podrán proponer más candidatos que plazas a cubrir.

En la propuesta de selección una de las plazas se atribuirá a un aspirante con grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que haya superado las pruebas selectivas y acredite el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Si la plaza correspondiente a este cupo no se cubriera, incrementará el resto de las del turno libre.

NOVENA. — PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

1.- Los candidatos propuestos por el Tribunal Calificador para ingresar en el Cuerpo Subalterno (Ujieres) deberán presentar en la Secretaría General de las Cortes de Castilla y León, dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la propuesta de nombramiento, los documentos siguientes:

a) Documento nacional de identidad original, así como una fotocopia del mismo, para su compulsa.

b) Título original, o su testimonio, de Graduado Escolar o el actual Graduado de Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado o Grado Medio o titulación oficial equivalente, así como una fotocopia del mismo, para su compulsa.

c) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite para el servicio.

El aspirante que tenga una discapacidad reconocida deberá presentar certificación de los órganos competentes de la Administración que acredite tal condición y su capacidad para desempeñar las funciones que corresponden al Cuerpo objeto de esta convocatoria, si no la hubiera aportado anteriormente.

2.- Si en el plazo señalado, y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera las condiciones exigidas, no podrá ser nombrado, y quedarán anuladas todas las actuaciones a él referidas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo. En este caso, el Tribunal Calificador, a instancia de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, propondrá para ocupar la plaza a quien, habiendo superado el proceso selectivo, siguiera en el orden de puntuación al aspirante inicialmente propuesto.

DÉCIMA. — BOLSA DE EMPLEO

Se constituirá una bolsa de empleo con los aspirantes que hayan superado la oposición y que no hayan sido propuestos para ser nombrados personal de plantilla de las Cortes de Castilla y León conforme a lo dispuesto en la Base Octava, con el orden de prelación de la puntuación alcanzada en el proceso selectivo. Esta bolsa servirá para la selección de personal interino del Cuerpo Subalterno (Ujieres) y estará vigente hasta la toma de posesión de los aspirantes propuestos en las próximas pruebas selectivas por el procedimiento de oposición que se convoquen para el ingreso en el Cuerpo Subalterno (Ujieres) de las Cortes de Castilla y León.

DECIMOPRIMERA. — CONFORMIDAD DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO

1.- Comprobada la conformidad de los documentos aportados, la Mesa de la Cámara efectuará el nombramiento provisional del aspirante propuesto por el Tribunal Calificador como personal de plantilla en prácticas. Dicho nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2.- El aspirante así nombrado tendrá el carácter de personal de plantilla en prácticas durante un periodo de seis meses, con sujeción a lo que establece el artículo 43.º del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León, y deberá incorporarse a su puesto de trabajo en las Cortes de Castilla y León en el plazo máximo de un mes contado a partir de la publicación de su nombramiento provisional en el Boletín Oficial de la Cámara. De no hacerlo así, y salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada, se entenderá que renuncia a los derechos derivados de la oposición. En tal supuesto, se procederá a cubrir su plaza de la forma reseñada en el apartado segundo de la Base Novena de esta convocatoria.

3.- Durante el periodo de provisionalidad, el funcionario en prácticas tendrá la plenitud de derechos, deberes y responsabilidades inherentes a la condición de personal de plantilla en activo, si bien podrá ser cesado en la prestación de servicios por decisión de la Mesa de la Cámara.

4.- Superado, en su caso, el periodo de prácticas, la Mesa otorgará el nombramiento definitivo, que se publicará, igualmente, en el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

5.- El aspirante así nombrado deberá tomar posesión de su cargo dentro del plazo de un mes, contado desde la notificación del acuerdo correspondiente, salvo en caso de fuerza mayor, debidamente acreditada.

6.- La toma de posesión, que se realizará previa la prestación de juramento o promesa, según la fórmula legalmente establecida, determinará la adquisición definitiva de la cualidad de personal de plantilla de las Cortes de Castilla y León, con los derechos y obligaciones inherentes a la misma.

DECIMOSEGUNDA. — RESOLUCIÓN DE DUDAS E INCIDENCIAS

Se faculta al Tribunal Calificador para la resolución de las dudas e incidencias que se pudieran suscitar en cuanto a la interpretación de las presentes Bases y al desarrollo del procedimiento de selección por ellas regulado.

DECIMOTERCERA. — RECURSOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.º del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León, contra la presente convocatoria, los actos que se deriven de ella y las actuaciones del Tribunal Calificador podrán los interesados interponer recurso ante la Mesa de las Cortes de Castilla y León en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto de que se trate. Contra el acuerdo de la Mesa de las Cortes resolutorio del recurso, o contra su desestimación tácita por el transcurso de un mes sin que recaiga resolución expresa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en los plazos y con los requisitos establecidos en la normativa reguladora de dicha jurisdicción.

DECIMOCUARTA. — ACEPTACIÓN DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA

La solicitud de los interesados para tomar parte en la convocatoria conlleva la aceptación expresa de las presentes bases y la manifestación del cumplimiento de las condiciones en ellas exigidas.

Publíquese en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el «Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León».

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de diciembre de 2021.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

ANEXO I

TEMARIO

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Caracteres generales y procedimiento de reforma. Los derechos fundamentales y su protección. El Tribunal Constitucional, organización y funciones.

Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales y el sistema electoral español. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial.

Tema 3. La organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas en la Constitución Española. Vías de acceso a la autonomía. La Administración local: tipología de los entes locales.

Tema 4. El acceso a la autonomía de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León y sus sucesivas modificaciones. Estructura del Estatuto de Autonomía y procedimiento de reforma.

Tema 5. El régimen parlamentario de la Comunidad Autónoma. El Presidente de la Junta de Castilla y León: atribuciones, elección y cese. La moción de censura y la cuestión de confianza. La disolución de las Cortes de Castilla y León.

Tema 6. Las Cortes de Castilla y León, composición y elección de sus miembros. Los órganos rectores de la Cámara: el Presidente y la Mesa de las Cortes, elección, composición y funciones. La Junta de Portavoces.

Tema 7. El estatuto de los Procuradores de las Cortes de Castilla y León: derechos, deberes y prerrogativas. Los grupos parlamentarios. Los órganos deliberativos: el Pleno, la Diputación Permanente y las Comisiones.

Tema 8. Las funciones de las Cortes de Castilla y León. El procedimiento legislativo. La función de control e impulso político de la Junta de Castilla y León: interpelaciones, mociones, proposiciones no de ley, preguntas orales y escritas, y comparecencias.

Tema 9. El funcionamiento de las Cortes de Castilla y León: las sesiones, el orden del día, los debates, las votaciones, el cómputo de plazos y la presentación de documentos.

Tema 10. EI Gobierno: de Castilla y León: composición y funciones. Otras instituciones de autogobierno: el Procurador del Común, el Consejo Consultivo, el Consejo de Cuentas y el Consejo Económico y Social.

Tema 11. El régimen jurídico de los funcionarios públicos. Selección de los funcionarios públicos. Situaciones administrativas, derechos y deberes de los funcionarios. El Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León, regulación, aprobación y modificación.

Tema 12. La Administración parlamentaria en las Cortes de Castilla y León. Los Cuerpos del personal de plantilla de las Cortes. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario, derechos y obligaciones. EI Secretario General-Letrado Mayor, designación y funciones. Los Servicios de las Cortes de Castilla y León.

Tema 13. EI Cuerpo de Ujieres de las Cortes de Castilla y León y sus funciones. El protocolo, concepto y definición. El protocolo en Castilla y León, precedencias y tratamientos. Los símbolos de la Comunidad Autónoma: la bandera, el escudo y el himno; el día de Castilla y León y otras fechas relevantes para la Comunidad.

Tema 14. La Unión Europea, origen y evolución. Las instituciones comunitarias. La incorporación de España a las Comunidades Europeas. Principales fuentes del derecho comunitario.

ANEXO II

OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE CINCO PLAZAS DEL CUERPO SUBALTERNO (UJIERES) DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

CONVOCATORIA BOCYL DE / /2022

Unir copia de los siguientes documentos:

- Justificante de realización de la transferencia que se haya utilizado para hacer efectivos los derechos de examen (o, en su caso, justificación de la exención).

- DNI en vigor (anverso y reverso).

DATOS PERSONALES

PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE DNI

NACIONALIDAD FECHA DE NACIMIENTO _____ /_____/_________

DOMICILIO

POBLACIÓN C. P.

TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO

TITULACIÓN ACADÉMICA

TÍTULO EXIGIDO EN LA CONVOCATORIA (indique su denominación oficial completa y centro que lo expidió):

OTROS DATOS RELATIVOS AL PROCESO

OPTA POR EL CUPO DE RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD:

 SÍ

SOLICITA ADAPTACIÓN DE TIEMPO Y/O MEDIOS (los aspirantes que presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas pueden solicitar adaptaciones de tiempo y/o medios para la práctica de los ejercicios):

 SÍ (acompañar documentación justificativa)  NO

En caso afirmativo, describa a continuación las adaptaciones que solicita:

OTROS DATOS QUE DESEA HACER CONSTAR EL ASPIRANTE:

DECLARACIÓN

El aspirante declara que:

 No padece enfermedad o discapacidad que le impidan el ejercicio de las funciones correspondientes.

 No se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme ni ha sido separado del servicio público en virtud de expediente disciplinario.

 Reúne todos los requisitos señalados en las bases de la convocatoria.

 Se compromete a tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

En , a de de 2022.

Fdo.:

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS (artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, LOPDGDD).

INFORMACIÓN ADICIONAL EN EL REVERSO.

- Responsable. Cortes de Castilla y León

- Finalidad. Gestión del procedimiento selectivo.

- Legitimación. Cumplimiento de obligaciones legales y de misiones realizadas en interés público (artículo 6.1, apartados c) y e) del Reglamento General de Protección de Datos).

- Destinatario. Los datos identificativos de los opositores de nombre, dos primeros apellidos y cuatro cifras aleatorias del documento de identificación serán difundidos en las publicaciones oficiales de las Cortes de Castilla y León y de la Comunidad de Castilla y León, así como en la página web de la Cámara y en el tablón de anuncios de la institución. No se realizarán en ningún caso transferencias internacionales de datos ni perfiles automatizados.

- Derechos. Acceder, rectificar y suprimir los datos de carácter personal, en el caso que proceda, así como otros derechos reconocidos en la normativa vigente y en los términos establecidos en la misma.

SR. SECRETARIO GENERAL-LETRADO MAYOR DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable del tratamiento

Cortes de Castilla y León. NIF S-4733001-D

Plaza de las Cortes de Castilla y León, 1. C. P. 47015, Valladolid

Tfno.: 983 42 15 00. (secretaria.general@ccyl.es)

Delegado de protección de datos

Delegado de Protección de Datos de las Cortes de Castilla y León

Cortes de Castilla y León. NIF S-4733001-D

Plaza de las Cortes de Castilla y León, 1. C. P. 47015, Valladolid

Tfno.: 983 42 15 00. (dpd@ccyl.es)

Finalidad del tratamiento

Las Cortes de Castilla y León tratarán los datos personales de los participantes de los procesos selectivos convocados por las Cortes de Castilla y León para gestionar las oposiciones y concursos para el ingreso como personal de plantilla de las mismas y, en su caso, para la gestión de los procesos selectivos que se desarrollen para la contratación de personal laboral. El tratamiento de los datos de carácter personal se limitará al mínimo imprescindible para el cumplimiento de los fines descritos. Los datos personales no serán tratados de manera incompatible con dichos fines ni para la adopción de decisiones automatizadas incluida la elaboración de perfiles.

Legitimación

Cumplimiento de obligaciones legales y de una misión en interés público o en el ejercicio de poderes públicos (artículo 6 c) y e) del RGPD y artículo 8 de la LOPDGDD):

Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León.

Bases específicas de las convocatorias y acuerdos sobre composición de los Tribunales Calificadores o Comisiones de selección de las Cortes de Castilla y León.

Categorías de datos personales

De los aspirantes a los procesos de selección: nombre, apellidos y número de DNI, datos de contacto, titulación académica, voz y, en su caso, datos de salud.

De los miembros del Tribunal o Comisión de Valoración y, en su caso, asesores o colaboradores: nombre, apellidos y número de DNI, datos de contacto y datos bancarios.

Destinatarios

Los datos del nombre, apellidos y ciertos números del DNI de los aspirantes serán publicados en el tablón de anuncios, página web de las Cortes de Castilla y León y en los boletines oficiales, en los términos previstos en las bases de las convocatorias.

En el caso de que se contraten empresas colaboradoras para la gestión de los procesos selectivos, los datos de carácter personal, con excepción de los relativos a la salud, podrán ser comunicados a las mismas, y tendrán la consideración de encargadas del tratamiento en las tareas que desempeñen.

No se realizarán transferencias internacionales de datos ni se elaborarán perfiles automatizados.

Conservación

Los datos de carácter personal de nombre, apellidos y DNI se conservarán de forma permanente con fines de archivo y el resto de datos se eliminarán en el plazo que dictamine la Comisión de Valoración y Acceso de Documentos de las Cortes de Castilla y León, sin perjuicio, en el caso que proceda, del ejercicio de los derechos reconocidos a los interesados.

Derechos

Los aspirantes a los procesos selectivos convocados por las Cortes de Castilla y León tienen los siguientes derechos: obtener confirmación sobre si las Cortes de Castilla y León tratan o no sus datos personales; solicitar el acceso a sus datos personales; solicitar su rectificación si son inexactos; solicitar, en el caso que proceda, su supresión si ya no son necesarios para los fines para los que fueron recogidos, así como cualquier otro que le sea reconocido de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos personales.



OPER/000115-01

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Sede de las Cortes de Castilla y León