PE/008331-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/008331-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Laura Domínguez Arroyo, relativa a impacto ambiental de granjas porcinas de más de 2.000 animales, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 298, de 25 de octubre de 2021.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007919, PE/007920, PE/008171, PE/008173, PE/008178, PE/008179, PE/008181 a PE/008189, PE/008226, PE/008227, PE/008331, PE/008338 a PE/008340, PE/008342 a PE/008344, PE/008349, PE/008354, PE/008357 a PE/008382 y PE/008444, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de diciembre de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.



Texto:

El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-10-024097.

Contestación a la Pregunta Escrita número 1008331 formulada por D.ª Laura Dóminguez Arroyo, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa a diversas cuestiones sobre el impacto ambiental de granjas porcinas de más de 2.000 animales.

Desde 2014 se han resuelto 78 procedimientos sancionadores de los 99 incoados a granjas porcinas de más de 2.000 animales por incumplimiento de normativa medioambiental, 43 de ellos por incumplimiento en el tratamiento de residuos, conforme se detalla en la siguiente tabla:

El impacto de los purines en el territorio y los recursos naturales se centra fundamentalmente en el agua, correspondiendo la competencia sobre el control de la calidad de las aguas a las Confederaciones Hidrográficas, en cuyo marco envían anualmente a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente datos sobre la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, a los efectos de proceder, en su caso, a la declaración de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agropecuario. Mediante el Decreto 5/2020, de 25 de junio, se procedió a designar las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero aquellas zonas que superaran al valor de 50 mg/l de nitratos en aguas y que de forma inequívoca o al menos en parte, era provocado por la actividad agropecuaria. Analizadas las zonas vulnerables declaradas y la densidad ganadera, no hay una relación directa entre ambas, debiéndose la contaminación difusa por nitratos a la aplicación en los campos agrícolas de cantidades de abonos nitrogenados por encima de las necesidades reales de los cultivos, abonos que pueden ser estiércoles o abonos de origen químico, y lo previsible es que, en ausencia de actividad ganadera en el entorno próximo, se utilicen abonos químicos y que estos sean el origen de la contaminación en esas zonas, no habiéndose producido un incremento de la contaminación por nitratos en los últimos años como consecuencia de la proliferación de granjas de porcino, habiéndose identificado las zonas contaminadas anteriormente existentes a medida que se ha ido desarrollando la red de control piezométrico de las Confederaciones Hidrográficas.

Respecto a las emisiones de amoniaco, a partir de los inventarios nacionales de emisión realizados por el Ministerio competente en materia de medio ambiente, los datos recogidos para Castilla y León son los siguientes:

El amoniaco es un gas que, a concentraciones medias o bajas, que son las que previsiblemente se podrían dar en el entorno de las grajas derivado de las emisiones de estas instalaciones, carece de efectos sobre la salud de las personas o estos efectos son poco significativos salvo para personas trabajadoras de las granjas que están sometidos a una mayor exposición. El amoniaco reacciona con el oxígeno de la atmósfera formando N2O que se presenta en forma de partículas finas de tamaño inferior a 2,5 micras, siendo un indicador claro de la incidencia de las granjas de cualquier especie y de cualquier tamaño en el aire ambiente. Conforme se aprecia en la siguiente tabla indicativa de la situación de la Comunidad desde 2014, la transformación de amoniaco emitido por la ganadería en N2O no es relevante en los niveles de concentración de este contaminante:

El N2O es un gas de efecto invernadero con una capacidad de efecto invernadero unas 300 veces superior al CO2. A este respecto de acuerdo con los inventarios nacionales de emisión, los datos para el sector agropecuario en toneladas equivalentes de CO2 recogidos para Castilla y León son los siguientes:

El Informe Resumen sobre el Inventario Nacional de Emisiones a la Atmósfera Emisiones de Gases de Efecto Invernadero Serie 1990-2019 https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/sistema-espanol-de-inventario-sei-

/documentoresumeninventariogei-ed2021_tcm30-524841.pdf concluye para el total de España: Agricultura (12,0 % del total de las emisiones): las emisiones del conjunto del sector no muestran una variación de GEl respecto al año anterior pese al ligero crecimiento de las cabañas ganaderas, responsables del 65 % de las emisiones de este sector, que aumentaron sus emisiones un +0,6 % debido fundamentalmente a las procedentes de la gestión de estiércol (+2,0 %), que no contrarresta la disminución procedente de la fermentación entérica (-0,2 %). El cómputo global del sector finalmente se balancea con las emisiones debidas a los cultivos que disminuyeron un -1,1 %, principalmente por los descensos de emisiones de N2O derivadas de la gestión de suelos agrícolas (-0,7 % debido al menor uso de fertilizantes inorgánicos respecto al año anterior) y de emisiones de CO2 derivadas de la aplicación de urea (-12,4 %), lo que determina que la aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos aprobadas por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, están cumpliendo con el objetivo de la reducción de las emisiones.

Valladolid, 7 de diciembre de 2021.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/008331-3

CVE="BOCCL-10-024097"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Pag. 48813
BOCCL nº 328/10 del 18/1/2022
CVE: BOCCL-10-024097

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/008331-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Laura Domínguez Arroyo, relativa a impacto ambiental de granjas porcinas de más de 2.000 animales, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 298, de 25 de octubre de 2021.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/007919, PE/007920, PE/008171, PE/008173, PE/008178, PE/008179, PE/008181 a PE/008189, PE/008226, PE/008227, PE/008331, PE/008338 a PE/008340, PE/008342 a PE/008344, PE/008349, PE/008354, PE/008357 a PE/008382 y PE/008444, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de diciembre de 2021.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez.


TEXTO


El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-10-024097.

Contestación a la Pregunta Escrita número 1008331 formulada por D.ª Laura Dóminguez Arroyo, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa a diversas cuestiones sobre el impacto ambiental de granjas porcinas de más de 2.000 animales.

Desde 2014 se han resuelto 78 procedimientos sancionadores de los 99 incoados a granjas porcinas de más de 2.000 animales por incumplimiento de normativa medioambiental, 43 de ellos por incumplimiento en el tratamiento de residuos, conforme se detalla en la siguiente tabla:

El impacto de los purines en el territorio y los recursos naturales se centra fundamentalmente en el agua, correspondiendo la competencia sobre el control de la calidad de las aguas a las Confederaciones Hidrográficas, en cuyo marco envían anualmente a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente datos sobre la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, a los efectos de proceder, en su caso, a la declaración de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agropecuario. Mediante el Decreto 5/2020, de 25 de junio, se procedió a designar las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero aquellas zonas que superaran al valor de 50 mg/l de nitratos en aguas y que de forma inequívoca o al menos en parte, era provocado por la actividad agropecuaria. Analizadas las zonas vulnerables declaradas y la densidad ganadera, no hay una relación directa entre ambas, debiéndose la contaminación difusa por nitratos a la aplicación en los campos agrícolas de cantidades de abonos nitrogenados por encima de las necesidades reales de los cultivos, abonos que pueden ser estiércoles o abonos de origen químico, y lo previsible es que, en ausencia de actividad ganadera en el entorno próximo, se utilicen abonos químicos y que estos sean el origen de la contaminación en esas zonas, no habiéndose producido un incremento de la contaminación por nitratos en los últimos años como consecuencia de la proliferación de granjas de porcino, habiéndose identificado las zonas contaminadas anteriormente existentes a medida que se ha ido desarrollando la red de control piezométrico de las Confederaciones Hidrográficas.

Respecto a las emisiones de amoniaco, a partir de los inventarios nacionales de emisión realizados por el Ministerio competente en materia de medio ambiente, los datos recogidos para Castilla y León son los siguientes:

El amoniaco es un gas que, a concentraciones medias o bajas, que son las que previsiblemente se podrían dar en el entorno de las grajas derivado de las emisiones de estas instalaciones, carece de efectos sobre la salud de las personas o estos efectos son poco significativos salvo para personas trabajadoras de las granjas que están sometidos a una mayor exposición. El amoniaco reacciona con el oxígeno de la atmósfera formando N2O que se presenta en forma de partículas finas de tamaño inferior a 2,5 micras, siendo un indicador claro de la incidencia de las granjas de cualquier especie y de cualquier tamaño en el aire ambiente. Conforme se aprecia en la siguiente tabla indicativa de la situación de la Comunidad desde 2014, la transformación de amoniaco emitido por la ganadería en N2O no es relevante en los niveles de concentración de este contaminante:

El N2O es un gas de efecto invernadero con una capacidad de efecto invernadero unas 300 veces superior al CO2. A este respecto de acuerdo con los inventarios nacionales de emisión, los datos para el sector agropecuario en toneladas equivalentes de CO2 recogidos para Castilla y León son los siguientes:

El Informe Resumen sobre el Inventario Nacional de Emisiones a la Atmósfera Emisiones de Gases de Efecto Invernadero Serie 1990-2019 https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/sistema-espanol-de-inventario-sei-

/documentoresumeninventariogei-ed2021_tcm30-524841.pdf concluye para el total de España: Agricultura (12,0 % del total de las emisiones): las emisiones del conjunto del sector no muestran una variación de GEl respecto al año anterior pese al ligero crecimiento de las cabañas ganaderas, responsables del 65 % de las emisiones de este sector, que aumentaron sus emisiones un +0,6 % debido fundamentalmente a las procedentes de la gestión de estiércol (+2,0 %), que no contrarresta la disminución procedente de la fermentación entérica (-0,2 %). El cómputo global del sector finalmente se balancea con las emisiones debidas a los cultivos que disminuyeron un -1,1 %, principalmente por los descensos de emisiones de N2O derivadas de la gestión de suelos agrícolas (-0,7 % debido al menor uso de fertilizantes inorgánicos respecto al año anterior) y de emisiones de CO2 derivadas de la aplicación de urea (-12,4 %), lo que determina que la aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos aprobadas por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, están cumpliendo con el objetivo de la reducción de las emisiones.

Valladolid, 7 de diciembre de 2021.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/008331-3

CVE="BOCCL-10-024097"



Sede de las Cortes de Castilla y León