OTC/000001-01











2. Declaración Institucional, Convenios, Acuerdos y Comunicaciones

240. Comunicaciones
OTC/000001-01


Sumario:

Comunicación de la Junta de Castilla y León dando cuenta a las Cortes de Castilla y León del Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, y de los Acuerdos 4/2022, 5/2022 y 6/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por los que se formaliza el fin de las funciones de los Consejeros de la Junta de Castilla y León, se nombra Vicepresidente de la Junta de Castilla y León a D. Juan García-Gallardo Frings y se nombran titulares de las Consejerías de la Junta de Castilla y León, respectivamente.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de la Comunicación de la Consejería de la Presidencia dando cuenta a las Cortes de Castilla y León del Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, y de los Acuerdos 4/2022, 5/2022 y 6/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por los que se formaliza el fin de las funciones de los Consejeros de la Junta de Castilla y León, se nombra Vicepresidente de la Junta de Castilla y León a D. Juan García-Gallardo Frings y se nombran titulares de las Consejerías de la Junta de Castilla y León, respectivamente.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de abril de 2022.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.12 y 45.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tengo el honor de comunicar a V. E. que por Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se ha reestructurado la organización administrativa de la Junta de Castilla y León.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y en la Ley citada en el párrafo anterior; y por Acuerdo 4/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se ha formalizado el fin de las funciones de los Consejeros de la Junta de Castilla y León.

Por otra parte, conforme a lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y en los artículos 7 y 23 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y por Acuerdo 5/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se ha nombrado Vicepresidente de la Junta de Castilla y León a D. Juan García-Gallardo Frings.

Finalmente, al amparo del artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y de los artículos 7 y 25 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y por Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se ha dispuesto el nombramiento de:

- Consejero de la Presidencia a D. Jesús Julio Carnero García.

- Consejero de Economía y Hacienda a D. Carlos Javier Fernández Carriedo.

- Consejero de Industria, Comercio y Empleo a D. Mariano Veganzones Díez.

- Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a D. Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.

- Consejera de Movilidad y Transformación Digital a D.ª María González Corral.

- Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a D. Gerardo Dueñas Merino.

- Consejero de Sanidad a D. Alejandro Vázquez Ramos.

- Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades a D.ª María Isabel Blanco Llamas.

- Consejera de Educación a D.ª María del Rocío Lucas Navas.

- Consejero de Cultura, Turismo y Deporte a D. Gonzalo Santonja Gómez.

Lo que comunico a V. E. a los efectos oportunos, acompañándole copia del Decreto y Acuerdos anteriormente mencionados.

Valladolid, a 21 de abril de 2022

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Jesús Julio CARNERO GARCÍA

DECRETO 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

El ejercicio de las políticas públicas implica la necesidad de establecer la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con la finalidad de alcanzar una eficaz acción de gobierno.

En su virtud, y de acuerdo con los artículos 7.12 y 45.1 de la 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según los cuales la creación, modificación y supresión de consejerías corresponde al Presidente de la Junta de Castilla y León mediante decreto,

DISPONGO

Artículo 1. Organización departamental de la Administración.

1.- La Administración de la Comunidad de Castilla y León se organiza en los siguientes departamentos:

Consejería de la Presidencia.

Consejería de Economía y Hacienda.

Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Consejería de Movilidad y Transformación Digital.

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Consejería de Sanidad.

Consejería Familia e Igualdad de Oportunidades.

Consejería de Educación.

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

2.- El orden de prelación de las consejerías será el establecido en el apartado anterior.

Artículo 2. Distribución de competencias.

1.- A cada una de las consejerías previstas en el artículo 1 le corresponden las competencias hasta ahora atribuidas, salvo aquellas que le sean asignadas al Vicepresidente de la Junta de Castilla y León, y la adscripción de las entidades de la Administración Institucional vigentes a la fecha de la entrada en vigor de este decreto, con las modificaciones que se derivan de lo establecido en los apartados siguientes.

2.- La Consejería de la Presidencia ejercerá las competencias que tenía atribuidas hasta el momento, más las que hasta ahora correspondían a la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, excepto las que, en los apartados siguientes, se atribuyen a otras consejerías.

3.- La Consejería de Industria, Comercio y Empleo ejercerá las competencias que hasta ahora correspondían a la Consejería de Empleo e Industria.

4.- La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ejercerá las siguientes competencias: Gestión del Patrimonio Natural de la Comunidad y de sus competencias de gestión directa; gestión de montes, en especial, los de utilidad pública, aprovechamientos y usos forestales, y vías pecuarias; ayudas públicas a las explotaciones forestales, al asesoramiento forestal y a la industria forestal no alimentaria de primera transformación; infraestructuras de desarrollo rural forestal; sanidad forestal; operativo de prevención y extinción de incendios forestales; caza y pesca; red de áreas naturales protegidas y uso público; conservación de biodiversidad; restauración y genética forestal; cambio climático y transición energética; evaluación e informes ambientales, restauración y mejora de la calidad ambiental; educación, información y concienciación ambiental; aguas, incluyendo las relativas a todo el ciclo del agua, tanto abastecimiento como depuración; residuos; infraestructuras ambientales; protección ciudadana y seguridad pública, coordinación de policías locales y emergencias de Protección Civil; espectáculos públicos y actividades recreativas; ordenación del territorio en relación con la planificación de la gobernanza, administración y servicios del territorio, e instrumentos de ordenación del territorio; dinamización demográfica; urbanismo, suelo, arquitectura, vivienda y rehabilitación.

5.- La Consejería de Movilidad y Transformación Digital ejercerá las siguientes competencias: Transporte de viajeros y de mercancías e infraestructuras del transporte; logística; carreteras; telecomunicaciones y sociedad de la información; red e informática corporativa; transformación digital.

6.- La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ejercerá las competencias que tenía atribuidas hasta el momento y, adicionalmente, la coordinación e impulso de la política de integración de los extranjeros inmigrantes.

7.- La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ejercerá las competencias que hasta ahora correspondían a la Consejería de Cultura y Turismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Adaptación de referencias competenciales.

1. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, la referencia que en el artículo 43.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se realiza a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial se entenderá efectuada a la Consejería de Economía y Hacienda.

2. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las restantes referencias que en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se realizan al Consejero de Presidencia y Administración Territorial se entenderán efectuadas al titular de la Consejería de la Presidencia.

Corresponderá también al titular de la Consejería de la Presidencia la competencia señalada en el artículo 26.1 g) respecto de los Secretarios Territoriales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Denominación y atribuciones orgánicas.

1.- Hasta la entrada en vigor de los correspondientes decretos de estructura orgánica, todos los órganos actualmente existentes con rango inferior a Consejería, conservarán su denominación y atribuciones, bajo la dependencia que se dispone en este decreto.

2.- Hasta la entrada en vigor de los correspondientes decretos de estructura orgánica, la estructura administrativa de la Secretaría General de la anterior Consejería de Fomento y Medio Ambiente actuará como Secretaría General para las Consejerías de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y de Movilidad y Transformación Digital, bajo la dependencia orgánica del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Segunda. Gestión de créditos presupuestarios de personal.

Los funcionarios y demás personal afectado por las modificaciones establecidas en este decreto seguirán percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios a los que venían imputándose hasta que se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Determinación de atribuciones orgánicas.

Las correspondientes normas de estructura orgánica procederán a la determinación del contenido de las atribuciones a que se refiere el presente decreto, así como de los órganos encargados de desarrollarlas.

Segunda. Autorización de transferencias y habilitaciones de crédito.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León, las transferencias y habilitaciones de crédito necesarias, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 19 de abril de 2022.

EL PRESIDENTE,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

ACUERDO 4/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se formaliza el fin de las funciones de los Consejeros de la Junta de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, adopto el siguiente

ACUERDO

Declarar el fin de las funciones de D. Ángel Mariano Ibáñez Hernando, como Consejero de la Presidencia; D. Carlos Javier Fernández Carriedo, como Consejero de Economía y Hacienda; D. Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández, como Consejero de Fomento y Medio Ambiente; D. Jesús Julio Carnero García, como Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; D. Alejandro Vázquez Ramos, como Consejero de Sanidad; D.ª María Isabel Blanco Llamas, como Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades; y D.ª María del Rocío Lucas Navas, como Consejera de Educación.

Valladolid, 19 de abril de 2022.

EL PRESIDENTE,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

ACUERDO 5/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombra Vicepresidente de la Junta de Castilla y León a D. Juan García-Gallardo Frings.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en los artículos 7 y 23 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, adopto el siguiente

ACUERDO

Nombrar a D. Juan García-Gallardo Frings, Vicepresidente de la Junta de Castilla y León.

Valladolid, 19 de abril de 2022.

EL PRESIDENTE,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

ACUERDO 6/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran titulares de las Consejerías de la Junta de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y en los artículos 7 y 25 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, adopto el siguiente

ACUERDO

Nombrar:

- Consejero de la Presidencia a D. Jesús Julio Carnero García.

- Consejero de Economía y Hacienda a D. Carlos Javier Fernández Carriedo.

- Consejero de Industria, Comercio y Empleo a D. Mariano Veganzones Díez.

- Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a D. Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.

- Consejera de Movilidad y Transformación Digital a D.ª María González Corral.

- Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a D. Gerardo Dueñas Merino.

- Consejero de Sanidad a D. Alejandro Vázquez Ramos.

- Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades a D.ª María Isabel Blanco Llamas.

- Consejera de Educación a D.ª María del Rocío Lucas Navas.

- Consejero de Cultura, Turismo y Deporte a D. Gonzalo Santonja Gómez.

Valladolid, 19 de abril de 2022.

EL PRESIDENTE,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco


OTC/000001-01

CVE="BOCCL-11-000073"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 110-115
BOCCL nº 11/11 del 3/5/2022
CVE: BOCCL-11-000073

2. Declaración Institucional, Convenios, Acuerdos y Comunicaciones
240. Comunicaciones
OTC/000001-01
Comunicación de la Junta de Castilla y León dando cuenta a las Cortes de Castilla y León del Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, y de los Acuerdos 4/2022, 5/2022 y 6/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por los que se formaliza el fin de las funciones de los Consejeros de la Junta de Castilla y León, se nombra Vicepresidente de la Junta de Castilla y León a D. Juan García-Gallardo Frings y se nombran titulares de las Consejerías de la Junta de Castilla y León, respectivamente.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de la Comunicación de la Consejería de la Presidencia dando cuenta a las Cortes de Castilla y León del Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, y de los Acuerdos 4/2022, 5/2022 y 6/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por los que se formaliza el fin de las funciones de los Consejeros de la Junta de Castilla y León, se nombra Vicepresidente de la Junta de Castilla y León a D. Juan García-Gallardo Frings y se nombran titulares de las Consejerías de la Junta de Castilla y León, respectivamente.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de abril de 2022.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.12 y 45.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tengo el honor de comunicar a V. E. que por Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se ha reestructurado la organización administrativa de la Junta de Castilla y León.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y en la Ley citada en el párrafo anterior; y por Acuerdo 4/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se ha formalizado el fin de las funciones de los Consejeros de la Junta de Castilla y León.

Por otra parte, conforme a lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y en los artículos 7 y 23 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y por Acuerdo 5/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se ha nombrado Vicepresidente de la Junta de Castilla y León a D. Juan García-Gallardo Frings.

Finalmente, al amparo del artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y de los artículos 7 y 25 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y por Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se ha dispuesto el nombramiento de:

- Consejero de la Presidencia a D. Jesús Julio Carnero García.

- Consejero de Economía y Hacienda a D. Carlos Javier Fernández Carriedo.

- Consejero de Industria, Comercio y Empleo a D. Mariano Veganzones Díez.

- Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a D. Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.

- Consejera de Movilidad y Transformación Digital a D.ª María González Corral.

- Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a D. Gerardo Dueñas Merino.

- Consejero de Sanidad a D. Alejandro Vázquez Ramos.

- Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades a D.ª María Isabel Blanco Llamas.

- Consejera de Educación a D.ª María del Rocío Lucas Navas.

- Consejero de Cultura, Turismo y Deporte a D. Gonzalo Santonja Gómez.

Lo que comunico a V. E. a los efectos oportunos, acompañándole copia del Decreto y Acuerdos anteriormente mencionados.

Valladolid, a 21 de abril de 2022

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Jesús Julio CARNERO GARCÍA

DECRETO 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

El ejercicio de las políticas públicas implica la necesidad de establecer la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con la finalidad de alcanzar una eficaz acción de gobierno.

En su virtud, y de acuerdo con los artículos 7.12 y 45.1 de la 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según los cuales la creación, modificación y supresión de consejerías corresponde al Presidente de la Junta de Castilla y León mediante decreto,

DISPONGO

Artículo 1. Organización departamental de la Administración.

1.- La Administración de la Comunidad de Castilla y León se organiza en los siguientes departamentos:

Consejería de la Presidencia.

Consejería de Economía y Hacienda.

Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Consejería de Movilidad y Transformación Digital.

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Consejería de Sanidad.

Consejería Familia e Igualdad de Oportunidades.

Consejería de Educación.

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

2.- El orden de prelación de las consejerías será el establecido en el apartado anterior.

Artículo 2. Distribución de competencias.

1.- A cada una de las consejerías previstas en el artículo 1 le corresponden las competencias hasta ahora atribuidas, salvo aquellas que le sean asignadas al Vicepresidente de la Junta de Castilla y León, y la adscripción de las entidades de la Administración Institucional vigentes a la fecha de la entrada en vigor de este decreto, con las modificaciones que se derivan de lo establecido en los apartados siguientes.

2.- La Consejería de la Presidencia ejercerá las competencias que tenía atribuidas hasta el momento, más las que hasta ahora correspondían a la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, excepto las que, en los apartados siguientes, se atribuyen a otras consejerías.

3.- La Consejería de Industria, Comercio y Empleo ejercerá las competencias que hasta ahora correspondían a la Consejería de Empleo e Industria.

4.- La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ejercerá las siguientes competencias: Gestión del Patrimonio Natural de la Comunidad y de sus competencias de gestión directa; gestión de montes, en especial, los de utilidad pública, aprovechamientos y usos forestales, y vías pecuarias; ayudas públicas a las explotaciones forestales, al asesoramiento forestal y a la industria forestal no alimentaria de primera transformación; infraestructuras de desarrollo rural forestal; sanidad forestal; operativo de prevención y extinción de incendios forestales; caza y pesca; red de áreas naturales protegidas y uso público; conservación de biodiversidad; restauración y genética forestal; cambio climático y transición energética; evaluación e informes ambientales, restauración y mejora de la calidad ambiental; educación, información y concienciación ambiental; aguas, incluyendo las relativas a todo el ciclo del agua, tanto abastecimiento como depuración; residuos; infraestructuras ambientales; protección ciudadana y seguridad pública, coordinación de policías locales y emergencias de Protección Civil; espectáculos públicos y actividades recreativas; ordenación del territorio en relación con la planificación de la gobernanza, administración y servicios del territorio, e instrumentos de ordenación del territorio; dinamización demográfica; urbanismo, suelo, arquitectura, vivienda y rehabilitación.

5.- La Consejería de Movilidad y Transformación Digital ejercerá las siguientes competencias: Transporte de viajeros y de mercancías e infraestructuras del transporte; logística; carreteras; telecomunicaciones y sociedad de la información; red e informática corporativa; transformación digital.

6.- La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ejercerá las competencias que tenía atribuidas hasta el momento y, adicionalmente, la coordinación e impulso de la política de integración de los extranjeros inmigrantes.

7.- La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ejercerá las competencias que hasta ahora correspondían a la Consejería de Cultura y Turismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Adaptación de referencias competenciales.

1. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, la referencia que en el artículo 43.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se realiza a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial se entenderá efectuada a la Consejería de Economía y Hacienda.

2. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las restantes referencias que en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se realizan al Consejero de Presidencia y Administración Territorial se entenderán efectuadas al titular de la Consejería de la Presidencia.

Corresponderá también al titular de la Consejería de la Presidencia la competencia señalada en el artículo 26.1 g) respecto de los Secretarios Territoriales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Denominación y atribuciones orgánicas.

1.- Hasta la entrada en vigor de los correspondientes decretos de estructura orgánica, todos los órganos actualmente existentes con rango inferior a Consejería, conservarán su denominación y atribuciones, bajo la dependencia que se dispone en este decreto.

2.- Hasta la entrada en vigor de los correspondientes decretos de estructura orgánica, la estructura administrativa de la Secretaría General de la anterior Consejería de Fomento y Medio Ambiente actuará como Secretaría General para las Consejerías de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y de Movilidad y Transformación Digital, bajo la dependencia orgánica del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Segunda. Gestión de créditos presupuestarios de personal.

Los funcionarios y demás personal afectado por las modificaciones establecidas en este decreto seguirán percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios a los que venían imputándose hasta que se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Determinación de atribuciones orgánicas.

Las correspondientes normas de estructura orgánica procederán a la determinación del contenido de las atribuciones a que se refiere el presente decreto, así como de los órganos encargados de desarrollarlas.

Segunda. Autorización de transferencias y habilitaciones de crédito.

Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar o, en su caso, proponer a la Junta de Castilla y León, las transferencias y habilitaciones de crédito necesarias, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 19 de abril de 2022.

EL PRESIDENTE,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

ACUERDO 4/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se formaliza el fin de las funciones de los Consejeros de la Junta de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, adopto el siguiente

ACUERDO

Declarar el fin de las funciones de D. Ángel Mariano Ibáñez Hernando, como Consejero de la Presidencia; D. Carlos Javier Fernández Carriedo, como Consejero de Economía y Hacienda; D. Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández, como Consejero de Fomento y Medio Ambiente; D. Jesús Julio Carnero García, como Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; D. Alejandro Vázquez Ramos, como Consejero de Sanidad; D.ª María Isabel Blanco Llamas, como Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades; y D.ª María del Rocío Lucas Navas, como Consejera de Educación.

Valladolid, 19 de abril de 2022.

EL PRESIDENTE,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

ACUERDO 5/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombra Vicepresidente de la Junta de Castilla y León a D. Juan García-Gallardo Frings.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en los artículos 7 y 23 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, adopto el siguiente

ACUERDO

Nombrar a D. Juan García-Gallardo Frings, Vicepresidente de la Junta de Castilla y León.

Valladolid, 19 de abril de 2022.

EL PRESIDENTE,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

ACUERDO 6/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran titulares de las Consejerías de la Junta de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y en los artículos 7 y 25 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, adopto el siguiente

ACUERDO

Nombrar:

- Consejero de la Presidencia a D. Jesús Julio Carnero García.

- Consejero de Economía y Hacienda a D. Carlos Javier Fernández Carriedo.

- Consejero de Industria, Comercio y Empleo a D. Mariano Veganzones Díez.

- Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a D. Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.

- Consejera de Movilidad y Transformación Digital a D.ª María González Corral.

- Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a D. Gerardo Dueñas Merino.

- Consejero de Sanidad a D. Alejandro Vázquez Ramos.

- Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades a D.ª María Isabel Blanco Llamas.

- Consejera de Educación a D.ª María del Rocío Lucas Navas.

- Consejero de Cultura, Turismo y Deporte a D. Gonzalo Santonja Gómez.

Valladolid, 19 de abril de 2022.

EL PRESIDENTE,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco


OTC/000001-01

CVE="BOCCL-11-000073"



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