PC/000001-01











5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos

530. Procurador del Común
PC/000001-01


Sumario:

Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León por el que se ordena la publicación del Informe Anual correspondiente al año 2021 remitido por el Procurador del Común de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de mayo de 2022, ha conocido el Informe Anual correspondiente al año 2021 remitido por el Procurador del Común de Castilla y León, y ha ordenado su publicación y su tramitación ante el Pleno de la Cámara.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de mayo de 2022.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-11-000083.

INFORME ANUAL

2021

Procurador del Común de Castilla y León

INFORME ANUAL

2021

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL

1. ACTOS, REUNIONES Y VISITAS INSTITUCIONALES

1.1. Actos públicos

1.2. Reuniones y entrevistas personales

2. RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

ACTUACIONES DE OFICIO

1. RELACIÓN DE ACTUACIONES DE OFICIO INICIADAS EN 2021

2. SELECCIÓN REPRESENTATIVA DE ACTUACIONES DE OFICIO RESUELTAS EN 2021

2.1. Baremación simplificada en convocatorias para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros

2.2. Exclusión de abastecimientos menores de la vigilancia sanitaria del agua de consumo humano

2.3. Funciones de asistencia a los municipios: contratación, urbanismo y otros

2.4. Zonas de baño natural

2.5. Planificación de podas y talas y planes de riesgos del arbolado urbano

2.6. Situación en Castilla y León de la ocupación del dominio público con elementos de calefacción en terrazas de hostelería

2.7. Uso y defensa de los caminos de titularidad municipal en los entornos urbanos

2.8. Medidas de protección de aves necrófagas en Castilla y León

2.9. Segregación escolar en Castilla y León

2.10. Acceso a copias de exámenes y publicidad activa en los centros educativos

2.11. Transporte escolar para alumnos residentes en Manzaneda de Torío (León)

2.12. Actividad lectiva en el curso escolar 2021-2022

2.13. Control de acceso del alumnado a los centros educativos con motivo de la Covid-19

2.14. Acceso a las instalaciones de la estación de esquí de San Isidro (León)

2.15. Puesta en valor de los castillos y su entorno en Castilla y León

2.16. Modificación del uso de parcelas de uso agrícola para instalar huertos solares

2.17. Situación del personal del servicio de ayuda a domicilio frente a la Covid-19

2.18. Prevención de la violencia de género en el ámbito educativo

2.19. Situación actual de los puntos de encuentro familiar en Castilla y León

2.20. Ingresos en residencias para personas mayores tras el proceso de vacunación frente a la Covid-19

2.21. Situación de las residencias de personas mayores ante la quinta ola de la Covid-19

2.22. Funcionamiento del teléfono de urgencias de pediatría durante la pandemia

2.23. Vacunación de Covid-19 de mutualistas de MUFACE, ISFAS Y MUGEJU en Castilla y León

2.24. Dispositivos foto-rojo, necesidad de homologación y/o control metrológico por el centro español de metrología

2.25. Publicidad activa sobre la vacunación frente a la Covid-19 en Castilla y León

ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

ÁREA A: EMPLEO PÚBLICO

1. EMPLEO PÚBLICO GENERAL

2. EMPLEO PÚBLICO DOCENTE

3. EMPLEO PÚBLICO SANITARIO

4. EMPLEO PÚBLICO POLICIAL

5. ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS RELACIONADAS CON LA COVID-19

5.1. Exclusión del personal que presta servicios en los centros de la Gerencia de Servicios Sociales por Acuerdo 32/2020, de 2 de julio, de la Junta de Castilla y León

5.2. Falta de abono de gratificación por servicios extraordinarios durante la crisis sanitaria en la Residencia Juvenil “Arturo Duperier”

ÁREA B: ADMINISTRACIÓN LOCAL

1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CORPORACIONES LOCALES

1.1. Participación ciudadana

1.2. Organización y funcionamiento

1.3. Contratación local

1.4. Responsabilidad patrimonial

1.5. Obras públicas locales

1.6. Actuaciones a partir de quejas relacionadas con la Covid-19

2. BIENES Y SERVICIOS MUNICIPALES

2.1. Bienes de las entidades locales

2.2. Servicios municipales

2.3. Actuaciones a partir de quejas relacionadas con la Covid-19

ÁREA C: FOMENTO

1. URBANISMO

1.1. Instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico

1.1.1. Planeamiento urbanístico

1.1.2. Gestión urbanística

1.2. Intervención en el uso del suelo

1.2.1. Licencia urbanística

1.2.2. Instrumentos de fomento de la edificación, conservación y rehabilitación

1.2.3. Protección de la legalidad urbanística

1.3. Información urbanística

2. OBRAS PÚBLICAS

3. VIVIENDA

3.1. Ayudas económicas

3.2. Vivienda de titularidad pública

3.3. Vivienda libre

4. TRANSPORTES

5. COMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

5.1. Telefonía e internet

6. ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS RELACIONADAS CON LA COVID-19

6.1. Transportes

6.2. Comunicaciones y sociedad de la información y del conocimiento

ÁREA D: MEDIO AMBIENTE

1. CALIDAD AMBIENTAL

1.1. Actividades molestas, insalubres o ruidosas

1.2. Infraestructuras ambientales

1.3. Defensa de las márgenes de los ríos

2. MEDIO NATURAL

3. OTRAS CUESTIONES AMBIENTALES

4. ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS RELACIONADAS CON LA COVID-19

ÁREA E: EDUCACIÓN

1. ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA

1.1. Escolarización y admisión de alumnos

1.2. Edificios e instalaciones

1.3. Becas y ayudas al estudio

1.4. Centros docentes

1.5. Comedores y transporte escolar

1.6. Convivencia en los centros docentes

1.7. Otras materias

2. ENSEÑANZA UNIVERSITARIA

3. OTRAS ENSEÑANZAS

4. EDUCACIÓN ESPECIAL

5. ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS RELACIONADAS CON LA COVID-19

5.1. Escolarización y admisión de alumnos

5.2. Edificios e instalaciones

5.3. Derechos y deberes de los alumnos

5.4. Educación no formal en el marco de la pandemia

ÁREA F: CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

1. CULTURA

1.1. Patrimonio Histórico

1.2. Museos

1.3. Archivos

1.4. Artes escénicas, plásticas y visuales

2. TURISMO

3. DEPORTES

4. ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS RELACIONADAS CON LA COVID-19

ÁREA G: INDUSTRIA, COMERCIO, EMPLEO, SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

1. INDUSTRIA

2. COMERCIO

3. EMPLEO

ÁREA H: AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

ÁREA I: FAMILIA, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y JUVENTUD

1. FAMILIA

1.1. Personas mayores

1.2. Menores

1.3. Prestaciones a la familia

1.4. Conciliación de la vida familiar y laboral

2. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

2.1. Personas con discapacidad

2.2. Salud mental

2.3. Minorías étnicas

3. ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS RELACIONADAS CON LA COVID-19

3.1. Familia

3.1.1. Personas mayores

3.1.2. Menores

3.1.3. Prestaciones a la familia

3.2. Igualdad de oportunidades

3.2.1. Personas con discapacidad

3.2.2. Asistencia a personas con discapacidad psíquica o intelectual

ÁREA J: SANIDAD Y CONSUMO

1. SANIDAD

1.1. Control sanitario

1.2. Protección de la salud

1.2.1. Práctica profesional

1.2.2. Financiación de gastos sanitarios

1.3. Derechos y deberes de los usuarios

1.3.1. Intimidad y confidencialidad. Acceso a la historia clínica

1.3.2. Tratamiento y plazos

1.3.3. Consentimiento informado

1.4. Actuaciones a partir de quejas relacionadas con la Covid-19

1.4.1. Protección de la salud

1.4.2. Derechos y deberes de los usuarios. Tratamiento y plazos

2. CONSUMO

2.1. Reclamaciones a título individual

2.2. Reclamaciones de asociaciones de consumidores y usuarios

ÁREA K: JUSTICIA

ÁREA L: INTERIOR Y MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

1. INTERIOR

1.1. Seguridad ciudadana

1.2. Tráfico y seguridad vial

1.3. Actuaciones realizadas a partir de quejas relacionadas con la Covid-19

2. MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

ÁREA M: HACIENDA

1. ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS EN MATERIA DE HACIENDA

2. ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS RELACIONADAS CON LA COVID-19

ANEXO I. DATOS ESTADÍSTICOS

1. ACTIVIDAD DEL PROCURADOR DEL COMÚN

1.1. Actuaciones a partir de solicitudes de los ciudadanos

1.2. Actuaciones de oficio iniciadas en 2021

2. OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

2.1. Atención directa a los ciudadanos

2.2. Tramitación de consultas

2.3. Tramitación de quejas

2.4. Gestión de quejas múltiples

2.4.1. Tramitación de las quejas múltiples

2.4.2. Tramitación de las quejas múltiples relacionadas con asuntos iniciados en 2021 por Área

3. DATOS ESTADÍSTICOS DE LAS QUEJAS

3.1. Quejas recibidas en cada mes del año

3.2. Evolución de la presentación de quejas en los últimos años

3.2.1. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración Autonómica

3.2.2. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración local

3.3. Reparto territorial de la presentación de las quejas

3.3.1. Reparto de las quejas según su procedencia

3.3.2. Quejas procedentes de Castilla y León

3.4. Distribución de las quejas por Área

3.5. Distribución de las quejas por la Administración afectada

3.5.1. Distribución de las quejas según su sujeción a supervisión del Procurador del Común

3.5.2. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración Autonómica

3.5.3. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración local

3.6. Distribución de las quejas por autor

3.6.1. Distribución por Área de las quejas de autor individual

3.6.2. Distribución por Área de las quejas de autor colectivo

3.6.3. Distribución por Área de las quejas de varios firmantes

3.7. Las quejas desde la perspectiva de género

3.7.1. Reparto por Área de las quejas presentadas por hombres

3.7.2. Reparto por Área de las quejas presentadas por mujeres

3.8. Análisis provincial

3.9. Tramitación de las quejas iniciadas durante el año 2021

3.9.1. Estado de tramitación de las quejas

3.9.2. Datos de tramitación de las quejas

3.9.3. Motivos de rechazo de las quejas

3.9.4. Situación de las quejas admitidas

4. COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIONES Y ENTIDADES PÚBLICAS CON EL PROCURADOR DEL COMÚN

4.1. Administraciones y entidades que no contestaron a las peticiones de información en la fase de investigación de las quejas y número de expedientes afectados

4.2. Administraciones y entidades que no contestaron a recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias del Procurador del Común y número de expedientes afectados

5. RESOLUCIONES FORMULADAS POR EL PROCURADOR DEL COMÚN

5.1. Resoluciones dictadas por el Procurador del Común durante 2021

5.1.1. Respuesta de las Administraciones y Entidades públicas a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

5.1.2. Aceptación por las Administraciones y Entidades públicas de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

5.2. Resoluciones dirigidas a la Administración Autonómica durante 2021

5.2.1. Respuesta de la Administración Autonómica a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

5.2.2. Aceptación por la Administración Autonómica de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

5.3. Resoluciones dirigidas a la Administración local durante 2021

5.3.1. Respuesta de la Administración local a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

5.3.2. Aceptación por la Administración local de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

5.4. Resoluciones dirigidas a Administraciones y Entidades públicas durante 2021 en actuaciones de queja iniciadas a solicitud de los ciudadanos

5.4.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos

5.4.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos

5.5. Resoluciones dirigidas a Administraciones y Entidades públicas durante 2021 en actuaciones iniciadas de oficio

5.5.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio

5.5.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio

ANEXO II. RESOLUCIONES

ANEXO III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO DE 2021

I. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DEL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN DURANTE EL EJERCICIO 2020

1. Presupuesto

2. Liquidación del presupuesto

2.1. Ingresos

2.2. Gastos

2.3. Situación económica

3. Cuenta general del presupuesto

4. Cuenta de valores independientes y auxiliares del presupuesto

II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

IV. ESTADO DE EJECUCIÓN POR CAPÍTULOS

PRESENTACIÓN

Aunque me hubiera gustado comenzar el Informe anual celebrando la total superación de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 a lo largo del año 2021, lo cierto es que, ajustándome a la realidad, lamentablemente he de iniciar estas líneas de presentación con el reconocimiento, por segundo año, de que la pandemia, con sus múltiples efectos, ha seguido marcando en parte el desarrollo de nuestras vidas y, en alguna medida también, el desarrollo del trabajo que realizamos en el Procurador del Común; aunque, bien es cierto, los efectos de la crisis que hemos sufrido en 2021 han sido mucho menos traumáticos que los soportados en el año precedente, merced fundamentalmente a la masiva vacunación que la mayor parte de la población hemos venido recibiendo desde finales de 2020.

En efecto, la vacunación ha contribuido de forma determinante, junto al mayor conocimiento de la enfermedad derivado de la experiencia adquirida durante largos meses de lucha contra la misma, a la progresiva normalización –nunca total– de nuestras vidas, de manera que, con referencia al año 2021, año del que nos ocupamos en el presente Informe, habiendo comenzado con las severas restricciones impuestas al ejercicio de derechos en razón del masivo contagio que ocasionaron, seguramente en alguna medida, las relaciones sociales propias de las fiestas de Navidad y Año nuevo, en momentos en que el proceso de vacunación se iniciaba, pronto pudimos constatar, sin embargo, los efectos beneficiosos que proporcionaba la vacunación de la población, lo que iba permitiendo que, aunque manteniendo muchas prevenciones y soportando diferentes olas de contagios, pudiéramos ir recomponiendo poco a poco nuestros hábitos de vida.

Esa progresiva recuperación de la normalidad, acompañada de las diferentes cautelas previstas para las múltiples situaciones en que nos desenvolvemos, ha sido también la tónica del desarrollo del trabajo en el Procurador del Común, de manera que el 1 de marzo de 2021 recobramos el trabajo presencial de forma casi general en la Institución, dado que desde el mes de junio del año anterior la mayor parte del personal de la Institución venía realizando alternativamente el trabajo en la oficina o en su domicilio; después hubo que esperar, sin embargo, al 1 de septiembre de 2021 para que la plantilla recuperara, ya en su totalidad, la presencialidad, situación en la que continuamos desde entonces.

En definitiva, hemos tratado de conseguir en cada momento el mayor equilibrio entre, por una parte, el cumplimiento de nuestro deber, que no es otro que la defensa de los derechos de las ciudadanos sin ninguna limitación, y, por otra, dotar de la máxima protección tanto al personal que presta sus servicios en la Institución, como a las personas que acceden a la Oficina para presentar sus quejas, para lo cual hemos ido adoptando, según las circunstancias y siempre en contacto con la entidad de prevención de riesgos laborales, las medidas precautorias que, dentro de las previsiones legales, se han considerado más adecuadas, lo que permite apreciar, con la perspectiva que da el transcurso del tiempo, una progresiva normalización de la prestación del servicio.

Una prueba de esa tendente normalización es que, después de la interrupción, por más de un año, de las visitas periódicas a las capitales de las provincias y otros grandes municipios de la Comunidad para recibir las quejas que los ciudadanos nos presentan, en octubre de 2021 hemos reiniciado esas visitas con la periodicidad con que lo veníamos haciendo antes de la declaración del primer estado de alarma; ello sin perjuicio de que en la actualidad sigamos manteniendo operativos, junto con la recepción presencial de las quejas, todos los canales de comunicación no presenciales que abrimos en el momento en que fue decretado, como decimos, el primer estado de alarma y, con él, el confinamiento de la población en marzo de 2020, en la medida en que esos canales se han revelado muy útiles para la presentación de quejas y, más aun, para mantener la comunicación de la ciudadanía con la Institución.

Pero la normalización del trabajo del Procurador del Común también se ha ido manifestando a través del tipo de quejas que hemos recibido a lo largo de 2021, en la medida en que progresivamente, conforme avanzaba el año, en términos generales se iban recibiendo menos quejas relacionadas con la crisis sanitaria y sus efectos, a lo que, consecuentemente, iba acompañado un menor número de actuaciones de oficio, es decir, promovidas por la propia Institución, vinculadas a la pandemia provocada por el coronavirus. Así lo ponen de manifiesto los números y la simple comparación de estos con referencia a las dos anualidades en que hemos sufrido el azote de la pandemia; de manera que mientras que en 2020 más del 28% del total de las quejas recibidas tenían relación directa o indirecta con la Covid-19, y más del 43% de las actuaciones de oficio estaban vinculadas a la crisis sanitaria, en contraste con ello, en el año 2021 poco más del 10% del total de las quejas presentadas ante la Institución han estado relacionadas con la pandemia, mientras que solo el 18% de las actuaciones de oficio promovidas en ese ejercicio han traído su causa en el coronavirus y sus efectos. Por esta razón, a diferencia del Informe presentado sobre el año 2020, en que consideramos oportuno incorporar un apartado específico, a modo de adenda, para reflejar la actuación de la Institución en relación con los asuntos suscitados directa o indirectamente por la pandemia que en ese año sufrimos de forma especialmente intensa, en el presente Informe, referente al año 2021, hemos entendido que no era necesario redactar un apartado con esa finalidad, sin perjuicio de lo cual, a lo largo del mismo hemos realizado las acotaciones necesarias para dar cumplida información sobre la actuación de la Institución en relación con la crisis sanitaria y sus consecuencias a partir de las quejas recibidas y las actuaciones promovidas de oficio.

Para finalizar esta breve presentación del Informe anual 2021, solo me resta expresar mi ferviente deseo de que la lucha contra las consecuencias de la pandemia y, sobre todo, aquella que se libra en el ámbito sanitario, finalice cuanto antes, teniendo a la ciudadanía como única vencedora.

León, a 15 de marzo de 2022

Tomás Quintana López

Procurador del Común de Castilla y León

INTRODUCCIÓN

Realizadas las anteriores consideraciones previas, como presentación a lo que constituye propiamente el Informe anual de las actuaciones del Procurador del Común, conforme exige el artículo 31 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, reguladora de la Institución, procede ahora exponer el balance general de la actividad que hemos desarrollado durante el pasado año 2021, dando cuenta de las quejas que hemos recibido y de las actuaciones de oficio que hemos promovido, con indicación de los expedientes que, a fecha de cierre del presente Informe –el 31 de diciembre de 2021–, aún se hallaban en tramitación; así como de los ya resueltos, bien mediante cierres motivados al no haber apreciado irregularidad en la actuación sometida a control, o bien mediante resoluciones dirigidas a las administraciones, en este último caso expresando el resultado obtenido, en términos de aceptación o rechazo a nuestras resoluciones por parte de las administraciones concernidas.

Antes de dar cuenta de los números y porcentajes que, como contenido de esta parte introductoria venimos incorporando a los últimos Informes anuales que hemos presentado, conviene poner de manifiesto que, para el cómputo estadístico de las quejas presentadas por los ciudadanos ante el Procurador del Común durante el año 2021, hemos distinguido entre quejas y expedientes a que han dado lugar las quejas recibidas, con la voluntad de reflejar de la forma más fidedigna posible el trabajo realizado por la Institución durante la anualidad a que se refiere el presente Informe. Así, la mencionada distinción entre quejas recibidas y expedientes a que han dado lugar dichas quejas viene determinada por el gran volumen de quejas que se han presentado en 14 asuntos diferentes, que han dado lugar a otras tantas, según nuestra denominación, “quejas múltiples”; es decir, 14 quejas correspondientes a 14 asuntos diferentes, pero cada una de ellas con idéntico contenido, que han sido presentadas por decenas, centenares o miles de ciudadanos; cómputo a efectos estadísticos que viene motivado porque cada una de esas quejas, aunque haya sido presentada por una pluralidad de ciudadanos, ha de dar lugar a una única solución; lo que no ha impedido que haya habido que tramitar tantos expedientes como ciudadanos hayan presentado cada una de las quejas en cada uno de esos asuntos. De ahí que contabilicemos a efectos estadísticos, por un lado 14 quejas (múltiples) y, por otro, un número muy superior de expedientes tramitados, correspondiente cada uno de esos expedientes a cada uno de los numerosos ciudadanos que han presentado cada una de las quejas.

Lo anterior explica que durante el 2021, a efectos estadísticos, computemos 2.030 quejas, a las que hay que añadir el inicio de 44 actuaciones de oficio, y que ello haya determinado la apertura de un total de 38.345 expedientes (de ellos, 55 expedientes fueron abiertos en 2021 como consecuencia de la adhesión en ese año de 55 ciudadanos a 4 quejas múltiples cuya presentación fue iniciada en 2020).

Derivadas tanto de expedientes de queja, como de actuaciones de oficio, dictamos un total de 1.235 resoluciones durante 2021, de las que 263 motivaban el archivo del expediente por ausencia de irregularidad en la actuación administrativa y 972 formulaban recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias a las Administraciones afectadas. A fecha de 28 de febrero de 2022 se había recibido contestación a 738 de estas últimas (75,93 por ciento), aceptándose nuestra recomendación, recordatorio o sugerencia en 636 ocasiones (86,18 por ciento), 523 de ellas en su totalidad (70,87 por ciento) y 113 parcialmente (15,31 por ciento), no aceptándose en 102 casos (13,82 por ciento).

A partir de las quejas recibidas de los ciudadanos, emitimos, por una parte, 1.005 resoluciones de las cuales 784 consistieron en recomendaciones, sugerencias o recordatorios dirigidos a las correspondientes administraciones o entidades públicas, sobre las que estas han manifestado o han de manifestar, al estar en plazo para ello, la aceptación o el rechazo de nuestro dictamen. Así lo han hecho en 613 ocasiones (78,19 por ciento), encontrándose 98 resoluciones pendientes de contestación a fecha de 28 de febrero de 2021 (12,50 por ciento). Se archivaron sin respuesta, en cambio, una vez finalizado el plazo correspondiente para responder a nuestras resoluciones, 71 expedientes (9,06 por ciento), cerrándose otros 2 por causas diversas antes de la recepción de la contestación oportuna, así, por ejemplo, por desaparición sobrevenida del objeto de la queja. Todo ello ha supuesto la aceptación del 84,01 por ciento, siéndolo en su integridad un 67,21 por ciento de las 613 resoluciones que han recibido contestación en expedientes de queja; parcialmente un 16,80 por ciento; y, finalmente, rechazadas el 15,99 por ciento.

Dictamos, además, 221 resoluciones motivadas poniendo fin a otros tantos expedientes sin haber apreciado ninguna irregularidad en la actuación de la administración o entidad pública correspondiente, por lo que en estos casos, consecuentemente, no dirigimos ningún tipo de recomendación.

Con referencia, por otra parte, a las actuaciones de oficio, a lo largo de 2021 promovimos 44 y dictamos un total de 230 resoluciones dirigidas a las correspondientes administraciones o entidades concernidas. Mediante 188 resoluciones formulamos recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias a dichas administraciones o entidades públicas, de las cuales 5 pusieron fin a expedientes iniciados de oficio en el año 2020 y 183 se refieren a procedimientos iniciados en 2021. A fecha de 28 de febrero de 2021, hemos recibido 111 comunicaciones aceptando totalmente las resoluciones dictadas, 10 aceptando parcialmente los contenidos de nuestras resoluciones y 4 de rechazo. En 59 supuestos, a esa misma fecha, aún no habíamos recibido contestación, si bien la Administración o entidad pública destinataria se encontraba aún en plazo de hacernos llegar su respuesta, y en 4 ocasiones tuvimos que archivar el expediente sin conocer la postura de la correspondiente Administración ante nuestra resolución. Todo ello ha supuesto la aceptación del 96,80 por ciento, siéndolo en su integridad un 88,80 por ciento de las 125 resoluciones que han recibido contestación en expedientes iniciados de oficio; parcialmente un 8 por ciento; y, finalmente, rechazadas el 3,20 por ciento.

Se han dictado, asimismo, 42 resoluciones motivadas de archivo de actuaciones de oficio por inexistencia de irregularidad en la actuación pública, correspondiendo 3 de ellas a expedientes iniciados en 2020 y 39 a expediente abiertos en 2021.

Como ha quedado expuesto, en aplicación del criterio indicado anteriormente, a efectos estadísticos han sido 2.030 las quejas recibidas. No obstante, como se podrá comprobar a la vista de los datos que se reflejan a continuación, considerando las diferentes áreas temáticas en las que desarrollamos nuestro trabajo, en 14 asuntos diferentes -contabilizados como 14 quejas a efectos estadísticos- han sido muchos más los ciudadanos que han presentado sus reclamaciones en cada uno de esos temas, dando lugar en cada uno de esos asuntos a lo que denominamos una queja múltiple.

Considerando, pues, el criterio a efectos estadísticos antes expuesto, atendiendo a las áreas temáticas conforme al que realizamos nuestra actividad, damos cuenta a continuación del número de quejas recibidas en cada área, de mayor a menor, aportando además información sobre las quejas múltiples recibidas también en cada área:

- En el área de Administración Local hemos recibido 484 quejas. Una queja múltiple presentada frente al Ayuntamiento de Guardo (Palencia) para poder usar un local municipal por un club deportivo fue suscrita por 60 personas.

- En el área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 251 quejas.

- En el área de Fomento 222 quejas. Como queja múltiple se ha de indicar la presentada por 889 personas de Litos (Zamora) y su entorno sobre el funcionamiento del servicio de transporte interurbano de viajeros.

- En el área de Empleo Público 195 quejas. Como quejas múltiples debemos hacer mención a las referidas al Acuerdo de la Junta de Castilla y León 32/2020, de 2 de julio, presentada por 990 personas; a la suscrita por 88 ciudadanos sobre la prórroga de contratos predoctorales en las Universidades Públicas de Castilla y León; a la presentada por 79 personas en relación con el proceso selectivo de Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería; y la situación del profesorado interino del Conservatorio Superior de Música de Castilla y León, por 218 ciudadanos.

- En el área de Sanidad y Consumo 191 quejas. Como quejas múltiples hay que anotar la relativa al funcionamiento del servicio de Oncología del Hospital de El Bierzo (Ponferrada), suscrita por 31.408 personas; sobre el funcionamiento del Centro de Salud de Tábara, presentada por 889 ciudadanos de Litos (Zamora) y su entorno; sobre el protocolo de prevención de trastornos del comportamiento alimentario en el ámbito educativo y la atención a pacientes que sufren ese trastorno, suscrita por 129 personas; y la queja por la falta de apertura del consultorio médico local de Valles de Palenzuela (Burgos), que fue presentada por 26 ciudadanos.

- En el área de Medio Ambiente 181 quejas.

- En el área de Interior y Movimientos Migratorios 114 quejas.

- En el área de Hacienda 114 quejas.

- En el área de Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 93 quejas.

- En el área de Educación 79 quejas. Se presentaron las siguientes quejas múltiples: sobre la afectación de la actividad de las academias y centros privados de enseñanza no reglada a causa de la Covid-19, por 805 ciudadanos; sobre el mantenimiento del ciclo de Educación Primaria en Hontanares de Eresma, Segovia, por 389 ciudadanos; sobre la disconformidad con el cambio de gestión de un centro de educación infantil municipal, por 131 ciudadanos; y la solicitud de protocolo de prevención de trastornos del comportamiento alimentario en el ámbito educativo, por 129 personas.

- En el área de Justicia 42 quejas.

- En el área de Cultura, Turismo y Deportes 38 quejas.

- En el área de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 26 quejas.

Considerando la procedencia geográfica de los ciudadanos que han presentado las quejas o de sus representantes, la provincia de León nuevamente se ha situado en primer lugar, con 418 quejas, que representan el 20,59 por ciento del total. Seguidamente, fueron los ciudadanos de las provincias de Burgos, que presentaron 305 quejas (15,02 por ciento); de Valladolid 293 quejas (14,43 por ciento); de Palencia 167 quejas (8,23 por ciento); de Salamanca 149 quejas (7,34 por ciento); Ávila 118 quejas (5,81 por ciento); Segovia 116 quejas (5,71 por ciento); Zamora 107 quejas (5,27 por ciento); de Soria 66 quejas (3,25 por ciento). También recibimos 137 quejas (6,75 por ciento) presentadas por ciudadanos de otras provincias; 6 quejas (0,30 por ciento) fueron presentadas por varios ciudadanos de varias provincias, entre las que se encontraba alguna de Castilla y León; 4 quejas (0,20 por ciento) procedían del extranjero; 144 quejas (7,09 por ciento) fueron remitidas por ciudadanos que no hacían constar su procedencia, un dato cuya manifestación no es imprescindible, quejas estas que en su mayor parte fueron remitidas por medios electrónicos.

Con referencia a los tipos de Administraciones concernidas por las quejas, la distribución es la siguiente:

- En relación con la actuación de la Administración Autonómica hemos recibido 733 quejas, que representan el 36,11 por ciento del total.

- De las actuaciones de las Administraciones locales nos llegaron 1.084 quejas, que representan el 53,40 por ciento del total de las recibidas. De ellas:

* 952 afectaron a Ayuntamientos (87,82 por ciento)

* 76 a Entidades locales menores (7,01 por ciento)

* 48 a Diputaciones provinciales (4,43 por ciento)

* 7 a Mancomunidades (0,65 por ciento)

* 1 a un ente del sector público local (0,09 por ciento)

- De la actuación de la Administración del Estado recibimos 167 quejas, que representan el 8,23 por ciento del total y fueron trasladadas al Defensor del Pueblo después de comprobar que reunían los requisitos legalmente previstos, dado que el Procurador del Común no es competente para tramitar y resolver reclamaciones frente a la Administración del Estado.

Considerando el género de las personas que han presentado las quejas, se constata que el 40,66 por ciento de las quejas han sido presentadas por mujeres, frente al 59,34 por ciento que han sido presentadas por hombres.

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL

1. ACTOS, REUNIONES Y VISITAS INSTITUCIONALES

La actividad institucional desarrollada por Procurador del Común de Castilla y León en el año 2021 ha venido marcada por la limitada recuperación de la presencialidad y la celebración de algunos actos con acceso muy restringido y cumpliendo las prevenciones para evitar contagios.

Lamentablemente tampoco este año hemos podido celebrar las XXXV Jornadas de Coordinación que ya debían haber tenido lugar en el año 2020 y que, organizadas por nuestra Institución, habían de desarrollarse en León.

Pasamos a describir los actos y reuniones que han tenido lugar y a los que ha asistido el Procurador del Común, bien de forma presencial o telemáticamente.

Asimismo, como en el Informe correspondiente al año 2020, no haremos referencia alguna a la actividad desarrollada en calidad de Comisionado de Transparencia puesto que se abordará su examen en la Memoria anual de Transparencia correspondiente al año 2021.

1.1. Actos públicos

El titular de la Institución ha acudido a más de cincuenta actos participando activamente en los mismos, bien como ponente o especialista en la materia, bien como asistente.

• El día 9 de marzo D. Tomás Quintana intervino en la Jornada online “Por un empleo digno en el sector de cuidados: superando los roles de género" del Instituto de las Mujeres de la Universidad de León.

• El 22 de marzo corrió a su cargo la presentación online del Informe de la Fundación Secretariado Gitano, junto con la Excma. Sra. Dª María Isabel Blanco Llamas, Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León y Dª María del Mar Fresno Martínez, Directora Territorial de Fundación Secretariado Gitano Castilla y León.

• El día 30 de marzo tuvo lugar la entrega del Informe Anual 2020 del Procurador del Común al Presidente de las Cortes de Castilla y León.

• En fecha 21 de abril el Procurador del Común asistió a la entrega de los Premios Castilla y León 2020 en Frómista (Palencia).

• El Acto Académico con motivo de la Festividad de San Isidoro en la Universidad de León tuvo lugar el día 26 de abril y contó con la presencia del titular de la Institución.

• El día 29 de abril D. Tomás Quintana participó en la inauguración online de las Jornadas “Desarrollo sostenible y mujer. Nuevos horizontes en el marco de la Agenda 2030” co-organizadas por la Universidad de Salamanca y el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad.

• El día 11 de mayo, el Procurador del Común defendió el Informe Anual 2020 en las Cortes de Castilla y León.

• El 14 de mayo acudió al Acto de Juramento o Promesa ante la Bandera de España de los Sargentos Alumnos de la XXIX Promoción de Titulación Previa y los Caballeros y Damas Alumnos de la XXXI Promoción de la Academia Básica del Aire en La Virgen del Camino (León).

• En fecha 18 de mayo acudió a la Consejería de la Presidencia al evento “Compromiso 2030. Presentación de la acción de la Junta de Castilla y León para la mejor implementación de la Agenda 2030”.

• El día 1 de junio el Procurador del Común estuvo presente en el Encuentro de Consejos Económicos y Sociales, en el marco del trigésimo aniversario de la constitución del CES de Castilla y León.

• El 3 de junio D. Tomás Quintana asistió al II Concierto Conmemorativo del Centenario del Aeródromo Militar de León en el Auditorio Ciudad de León.

• En el período 28 de junio a 2 de julio, el titular de la Institución participó en el XIV Encuentro interautonómico sobre “Protección jurídica del paciente. Bases para el rediseño de un sistema sanitario post-pandémico”, celebrado en Santander y organizado por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

• El día 18 de julio tuvo lugar la Ceremonia de las Cabezadas en la Real Colegiata de San Isidoro a la que acudió D. Tomás Quintana.

• El 10 de septiembre tuvo lugar la apertura del Curso Académico 2021/2022 de la Universidad de León, a la que acudió el Procurador del Común.

• El día 13 de septiembre se entregó en Salamanca la Medalla a la defensa y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad de Castilla y León, que fue concedida a título póstumo al comandante Don Juan José Aliste Fernández. En este acto también estuvo presente D. Tomás Quintana López.

• El titular de la Institución acompañó el día 15 de septiembre al Excmo. Sr. General de Brigada Don Luis Antonio del Castillo Ruano en su toma de posesión como Jefe de la Zona de Castilla y León.

• El día 24 de septiembre el Procurador del Común participó online en el Foro Turismo en Madrid al que fue invitado por el Excmo. Sr. D. Javier Ortega Álvarez, Consejero de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

• El 29 de septiembre acudió a la apertura del Curso Académico de las Universidades de Castilla y León, que tuvo lugar en la Universidad de Salamanca.

• El día 1 de octubre D. Tomás Quintana acudió a la celebración de la Festividad de los Santos Ángeles Custodios en la Colegiata de San Isidoro en León.

• En fecha 2 de octubre tuvo lugar el estreno de la ópera "Los comuneros" con música y libreto de Igor Escudero y la participación de la Orquesta Sinfónica de Castilla y León en el marco de la conmemoración del V Centenario de las Comunidades en el Centro de Artes Escénicas y de la Música (CAEM) de Salamanca. A este acto acudió el Procurador del Común.

• El día 8 de octubre el titular de la Institución asistió al acto conmemorativo del Día Mundial de la Salud Mental (10 de octubre): "La Salud Mental, un derecho necesario. Mañana puedes ser tú" que tuvo lugar en las Cortes de Castilla y León.

• El 13 de octubre el Procurador del Común participó en la Jornada “Respuestas normativas frente a los retos demográficos” que tuvo lugar en Zamora, concretamente en la sede del Consejo Consultivo de Castilla y León.

• El 19 de octubre D. Tomás Quintana acudió al XV Encuentro Internacional de Seguridad de la Información (ENISE), organizado por el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE).

• El día 21 de octubre el Procurador del Común asistió a la inauguración del III Congreso sobre Despoblación del Diario de León.

• El día 22 de octubre tuvo lugar la toma de posesión de la Delegada del Gobierno, Doña Virginia Barcones Sanz, a la que acudió el titular de la Institución.

• El día 29 de octubre el Procurador del Común, D. Tomás Quintana López, participó como ponente en el Congreso sobre despoblación organizado por el Diario de León.

• En fecha 29 de octubre se celebró el acto oficial con motivo de la festividad de San Marcelo, Patrono del Cuerpo de Policía Local en el Palacio de Exposiciones de León. A este acto acudió D. Tomás Quintana.

• El día 3 de noviembre el Procurador del Común formó parte del jurado del Premio Valores Humanos del Diario de León. Participó en esta reunión de forma telemática.

• Entre los días 3 y 5 de noviembre tuvo lugar el “Congreso Internacional Rural Renaissance II. Acción, promoción y resiliencia”. El titular de la Institución participó activamente tanto en su acto de inauguración, el día 3, como ponente en la mesa redonda organizada el día 4 sobre “Acciones: remover obstáculos”.

• El 5 de noviembre el Procurador del Común tuvo activa participación en la Jornada de Exaltación de los Fueros de León que se celebró en las Cortes de Castilla y León.

• El día 8 de noviembre D. Tomás Quintana asistió de forma telemática a la conferencia “EL CES de Castilla y León: 30 años de concertación económica y social”, invitado por el CES y el Club de Prensa de El Mundo.

• El 10 de noviembre el Procurador del Común acudió a los Premios CEOE Castilla y León en el Palacio de Exposiciones de León.

• El día 12 de noviembre se entregaron los VIII Premios Haz Huella de Leonoticias en el Auditorio Ciudad de León. A este acto acudió D. Tomás Quintana.

• En fecha 15 de noviembre tuvo lugar la entrega del XVI Premio Valores Humanos convocado por el Diario de León en el Auditorio Ciudad de León. Al acto acudió el Procurador del Común como miembro del jurado del referido premio.

• El día 18 de noviembre tuvo lugar la toma de posesión del Defensor del Pueblo de España, el Excmo. Sr. D. Ángel Gabilondo Pujol. A este acto acudió D. Tomás Quintana como invitado.

• El 24 de noviembre el Procurador del Común asistió al acto de entrega de las Medallas al Mérito de la Protección Ciudadana de Castilla y León en el Auditorio Ciudad de León.

• En la misma fecha acudió a los IX Premios La Posada de El Mundo en Castilla y León en el Auditorio Miguel Delibes de Valladolid.

• El día 26 de noviembre D. Tomás Quintana López asistió a la celebración del XXIX Día de la Empresa, organizado por la Federación Leonesa de Empresarios (FELE) en León.

• El 29 de noviembre el Procurador del Común asistió a la entrega de Condecoraciones de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, en el Claustro del Monasterio de San Juan, en Burgos, invitado por el Ministro de Interior y el Delegado del Gobierno de Castilla y León.

• El día 1 de diciembre D. Tomás Quintana asistió a la entrega de la Medalla de las Cortes, en su categoría de Oro, a los Profesionales sanitarios y sociosanitarios de Castilla y León.

• En fecha 3 de diciembre, en el marco del III Congreso de Economía de El Bierzo, organizado por Diario de León en Molinaseca (León) D. Tomás Quintana intervino en la Mesa Redonda “Las Instituciones Propias de la Comunidad, servicio al Ciudadano” junto con D. Agustín Sánchez De Vega, Presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León, D. Enrique Cabero Morán, Presidente del Consejo Económico y Social y D. Mario Amilivia González, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

• El día 4 de diciembre el Procurador del Común asistió al Acto Militar organizado en la Base Conde de Gazola para celebrar la festividad de Santa Bárbara.

• El 10 de diciembre, D. Tomás Quintana acudió al solemne acto de Juramento de Fidelidad a la Bandera de los Alumnos de las Promociones XXX TP y XXXII con ocasión de la Patrona del Ejercito del Aire, Ntra. Sra. de Loreto en la Academia Básica del Aire (La Virgen del Camino, León).

• El día 21 de diciembre el Procurador del Común asistió a la entrega de los XVI Premios Valores 2021 organizada por RTVCYL en el Palacio de Exposiciones, en León.

1.2. Reuniones y entrevistas personales

Citaremos ahora las reuniones y entrevistas personales, la mayoría de las cuales se han desarrollado, bien presencial, bien telemáticamente, en la sede de la Institución. Así pues indicaremos de forma expresa las que se han llevado a cabo en otra sede o ubicación.

En 2021 se han celebrado diez entrevistas personales y reuniones con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de las funciones encomendadas a nuestra Institución.

• El día 25 de enero, el Procurador del Común recibió la visita de Dª Camino Cabañas Rodríguez, alcaldesa de San Andrés del Rabanedo (León).

• En fecha 3 de febrero D. Tomás Quintana mantuvo una reunión online con miembros de la asociación ASPANIAS.

• El día 5 de febrero el Procurador del Común celebró una reunión online con miembros de la Fundación Secretariado Gitano. Concretamente con Dª Selene de la Fuente García, abogada y Técnica de Igualdad de Trato y lucha contra la discriminación y Dª María del Mar Fresno Martínez, Directora Territorial de la Fundación en León.

• El día 15 de abril el titular de la Institución mantuvo una entrevista con el Presidente de las Cortes de Castilla y León, Excmo. Sr. D. Luis Fuentes Rodríguez en la sede de las mismas.

• Ese mismo día 15 de abril el Procurador del Común y su Adjunta se entrevistaron en las Cortes de Castilla y León con el Secretario General de Apoyo de las Instituciones Propias, el Ilmo. Sr. D. José María Zarzuelo Castaño (DEP).

• El día 28 de abril tuvo lugar una reunión telemática entre la Consejera de Sanidad, Excma. Sra. Dª Verónica Casado Vicente; el Gerente Regional de Salud, Ilmo. Sr. D. Manuel Mitadiel Martínez; el Director General de Planificación y Asistencia Sanitaria, Ilmo. Sr. D. Alfonso Montero Moreno y el Procurador del Común de Castilla y León, D. Tomás Quintana López.

• En fecha 10 de agosto tuvo lugar la visita institucional del General Jefe de la 12ª Zona de la Guardia Civil, el Excmo. Sr. D. Luis Antonio del Castillo Ruano.

• El día 30 de septiembre representantes de Amnistía Internacional acudieron a la sede del Procurador del Común para presentar su Memoria Anual del año 2020.

• El día 16 de noviembre el Procurador del Común, D. Tomás Quintana, mantuvo una entrevista personal con D. Leonardo Olivares Lobato, Presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de León.

2. RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

La relación de la Defensoría con los medios de comunicación se ha mantenido en el transcurso de 2021, con un incremento de la actividad en el último trimestre del año debido a la reanudación de la presencialidad en la recogida de quejas en las diferentes provincias de Castilla y León.

Ha continuado el envío de notas de prensa con una alta periodicidad sobre los asuntos resueltos por el Procurador del Común de mayor interés para la ciudadanía, así como la publicación semanal de todas las resoluciones en la web de la Institución. Todo ello está permitiendo a los medios acceder a todos los contenidos sin limitación, lo que se refleja en sus publicaciones y emisiones radiofónicas o televisivas.

El Procurador del Común, D. Tomás Quintana, ha realizado 26 entrevistas en medios de comunicación y ha sido el responsable de poner voz a la Institución ante las peticiones de los medios de comunicación en 47 ocasiones. En televisión ha participado en dos ocasiones en el programa “Nuestras Cortes” y ha abordado, con su testimonio, temas concretos tales como la segregación escolar, los problemas de la administración local o el absentismo escolar; también en RTVCYL ha intervenido en el programa “Cuestión de Prioridades” con motivo de la defensa del Informe anual de la Institución y ha participado en El Filandón en La 8 TV junto al Diario de León. Asimismo, ha estado presente en La 8 Soria con motivo de la reanudación de la recogida de quejas en esa provincia y el balance anual o en La 8 Bierzo tras la difusión de la resolución sobre la situación del Servicio de Oncología del Bierzo. Además, ha participado en TVE Castilla y León con motivo de la defensa del Informe anual 2020 y en una pieza en relación con una resolución relativa a la Covid-19.

En cuanto a las radios, ha realizado varias entrevistas para programas e informativos en Onda Cero, COPE, Cadena Ser, Es Radio, RNE y Onda Bierzo, además de su participación específica en diversas ocasiones para analizar resoluciones o actuaciones de oficio relevantes. Especialmente destacable es el número de intervenciones realizadas en las diferentes provincias para difundir la reanudación presencial de recogida de quejas por parte de la Oficina de Atención al Ciudadano del Procurador del Común de Castilla y León.

En prensa escrita ha realizado diversas declaraciones específicas para medios como la Agencia ICAL, El Mundo de Castilla y León, El Norte de Castilla, Diario de León, Diario de Burgos, Diario de Ávila o el Día de Soria, y para otros medios digitales de las diferentes provincias de Castilla y León, donde se ha incrementado notablemente el número de peticiones.

Los asesores del Procurador del Común realizaron un total de 2 entrevistas en Radio para abordar el contenido de resoluciones destacadas tras el envío de notas de prensa. Atendieron a emisoras como Onda Cero, Cadena Ser y RNE, tanto de ámbito provincial como regional.

Además, se realizaron 52 espacios de RNE Castilla y León fruto del convenio de colaboración con RTVE.

El Procurador del Común también ha participado en dos jornadas organizadas por el Diario de León. En primer lugar, con una ponencia en el III Congreso Diario de León sobre Despoblación y, asimismo, en una mesa redonda dentro del III Congreso de Economía de El Bierzo, junto con el resto de Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León.

Durante el año 2021 tan solo se ha celebrado un encuentro con medios de comunicación con ocasión del “Congreso Internacional Rural Renaissance II. Acción, Promoción y Resiliencia”, organizado por la Universidad de Salamanca.

Por último, se ha atendido las consultas, aclaraciones, peticiones y solicitudes de todos los medios de comunicación, sin excepción, y con la mayor premura posible.

ACTUACIONES DE OFICIO

1. RELACIÓN DE ACTUACIONES DE OFICIO INICIADAS EN 2021

Durante el año 2021 se han iniciado 44 actuaciones de oficio, cuyos asuntos y áreas temáticas se relacionan a continuación.

Área de Empleo Público

- Convocatorias para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros. Baremación simplificada (resolución a la Consejería de Educación, expediente 3872/2021).

Área de Administración Local

- Planificación de podas y talas y planes de riesgo del arbolado urbano (Resolución a los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de las 9 provincias de Castilla y León, expediente 206/2021).

- Uso y defensa de los caminos de titularidad municipal en los entornos urbanos (Resolución a los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de todas las provincias de la Comunidad, expediente 299/2021).

- Funciones de asistencia a los municipios: contratación, urbanismo y otras (Resolución a 7 Diputaciones provinciales de la Comunidad, expediente 1120/2021).

- Residuos urbanos. Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos. Situación en Castilla y León (actuación en tramitación frente a los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes y a las diputaciones provinciales de todas las provincias de Castilla y León):

Provincia de Ávila, expediente 1890/2021.

Provincia de Burgos, expediente 1891/2021.

Provincia de León, expediente 1892/2021.

Provincia de Palencia, expediente 1893/2021.

Provincia de Salamanca, expediente 1894/2021.

Provincia de Segovia, expediente 1895/2021.

Provincia de Soria, expediente 1896/2021.

Provincia de Valladolid, expediente 1897/2021.

Provincia de Zamora, expediente 1898/2021.

- Zonas de baño natural. Río Tuerto. Sopeña de Carneros (León) (Resolución al Ayuntamiento de Villaobispo de Otero, expediente 3928/2021).

- Zonas de baño natural. Río Duero (Resolución al Ayuntamiento de Quintanilla de Onésimo (Valladolid), expediente 3929/2021).

- Situación en Castilla y León de la ocupación del dominio público con elementos de calefacción en terrazas de hostelería y su regulación (Resolución a los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de las 9 provincias de la Comunidad, expediente 3930/2021).

- Funcionamiento del Servicio de Asistencia a Municipios de las diputaciones provinciales. Reglamento Regulador del Servicio (actuación en tramitación a 31 de diciembre de 2021, expediente 4061/2021).

- Fondo de recuperación Next Generation EU. Asistencia a los municipios por parte de las diputaciones provinciales de Castilla y León (actuación en tramitación a 31 de diciembre de 2021, expediente 4756/2021).

Área de Fomento

- Eficiencia energética en edificaciones del ámbito rural (actuación en tramitación a 31 de diciembre de 2021, expediente 3911/2021).

- Promoción de la rehabilitación del parque inmobiliario de Castilla y León (actuación en tramitación a 31 de diciembre de 2021, expediente 4176/2021).

Área de Medio Ambiente

- Plantaciones de chopos en las riberas de la Cuenca del Duero (actuación en tramitación a 31 de diciembre de 2021, expediente 4618/2021).

Área de Educación

- Segregación escolar en Castilla y León (Resolución a la Consejería de Educación, expediente 506/2021).

- Acceso a copias de exámenes y publicidad activa en los centros educativos (Resolución a la Consejería de Educación, expediente 526/2021).

- Control de acceso del alumnado a los centros educativos con motivo de la Covid-19 (cierre por no apreciar irregularidad a la Consejería de Educación, expediente 4686/2021).

- Ubicación de parada de transporte escolar para alumnos residentes en Manzaneda de Torío (León) (Resolución a la Consejería de Educación, expediente 2519/2021).

- Inicio de la actividad lectiva en el curso escolar 2021-2022 (Resolución a la Consejería de Educación, expediente 4271/2021).

Área de Cultura, Turismo y Deportes

- Puesta en valor de los castillos y su entorno en Castilla y León (Resolución a la Consejería de Cultura y Turismo, expediente 4762/2021).

- Acceso a las instalaciones de la estación de esquí de San Isidro (León) (Resolución a la Diputación Provincial de León, expediente 950/2021).

Área de Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones

- Almacenamiento de bombonas de propano en el interior de los establecimientos de hostelería (actuación en tramitación a 31 de diciembre de 2021, expediente 3927/2021).

Área de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

- Modificación de uso de parcelas de uso agrícola para instalar huertos solares (Resolución a las Consejerías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Economía y Hacienda y Fomento y Medio Ambiente y a las diputaciones provinciales de las 9 provincias de Castilla y León, expediente 39/2021).

- Sistema de abandono de reses muertas procedentes de explotaciones ganaderas intensivas en Castilla y León (actuación en tramitación a 31 de diciembre de 2021, expediente 4839/2021).

Área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud

- Ingresos en residencias para personas mayores tras el proceso de vacunación frente a la Covid-19 (Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, expediente 1264/2021).

- Deficiente funcionamiento de la Unidad de valoración y atención a personas con discapacidad de Ávila (actuación en tramitación a 31 de diciembre de 2021, expediente 3446/2021).

- Situación actual de los Menores Extranjeros No Acompañados (MENAS) en Castilla y León. Recursos y medios disponibles (actuación en tramitación a 31 de diciembre de 2021, expediente 3467/2021).

- Situación de las residencias de ancianos ante la quinta ola de la Covid-19 (Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, expediente 4269/2021).

- Alimentación en las residencias para personas mayores de Castilla y León (actuación en tramitación a 31 de diciembre de 2021, expediente 4380/2021).

Área de Sanidad y Consumo

- Evolución de las listas de espera durante la pandemia (actuación en tramitación a 31 de diciembre de 2021, expediente 370/2021).

- Situación de la atención pediátrica en Castilla y León, especial referencia al medio rural (actuación en tramitación a 31 de diciembre de 2021, expediente 417/2021).

- Vacunación Covid-19 de sanitarios en Castilla y León (cierre por no apreciar irregularidad a la Consejería de Sanidad, expediente 457/2021).

- Vacunación contra la Covid-19 de mutualistas y beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU en Castilla y León (Resolución a la Consejería de Sanidad, expediente 1584/2021).

- Funcionamiento del teléfono de urgencias de pediatría (Resolución a la Consejería de Sanidad, expediente 4212/2021).

- Funcionamiento y eventual cierre de la Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Monte San Isidro de León (cierre por no apreciar irregularidad a la Consejería de Sanidad, expediente 4235/2021).

Área de Interior y Movimientos Migratorios

- Dispositivos foto-rojo. Necesidad de homologación y control por el Centro Español de Metrología (Resolución a los ayuntamientos de Burgos, León, Palencia, Soria y Valladolid y cierre por no apreciar irregularidad al resto de ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de Castilla y León, expediente 2444/2021).

Otras actuaciones de oficio en materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública:

- Publicación de información sobre la vacunación de la Covid-19 en Castilla y León (cierre por no apreciar irregularidad a la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, expediente 318/2021).

2. SELECCIÓN REPRESENTATIVA DE ACTUACIONES DE OFICIO RESUELTAS EN 2021

A continuación damos cuenta de forma resumida de nuestras Actuaciones finalizadas en 2021, sin perjuicio de que alguna de ellas fuera iniciada en años anteriores, pero finalizada en 2021.

2.1. Baremación simplificada en convocatorias para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros

Esta actuación de oficio tiene su origen en la queja registrada con la referencia 3489/2019, cuyo autor manifestaba su disconformidad con la Resolución de 18 de julio de 2019, que aprueba el listado definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad del cuerpo de maestros, y los listados de todas las especialidades, resultantes del proceso de baremación convocado por la Orden EDU/71/2019, de 30 de enero. En concreto, cuestionaba la puntuación otorgada a un aspirante teniendo en cuenta, como se alegaba en el recurso de reposición contra la Resolución de 18 de julio de 2019, que había solicitado “modalidad simplificada para que se me respeten los méritos (…)”.

Dicho expediente se archivó con fundamento en la Sentencia de 13 de marzo de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.° 4 de Valladolid, que se refiere, precisamente, a la Resolución de 18 de julio de 2019, y que desestima la pretensión de la actora que argumentaba en su defensa, en la línea del autor de la queja, que “la opción por la modalidad simplificada no permite, porque se actúa contra los actos propios, alterar una puntuación ya otorgada y no cuestionada”.

No obstante, y teniendo en cuenta que dicha Sentencia de 13 de marzo de 2020 también señala que «la redacción de las bases que rigen la convocatoria del año 2019, siempre en lo que se refiere a la modalidad de "baremación simplificada", no son un modelo de claridad, lo que, sin duda, plantea una problemática importante respecto a su aplicación», estimamos oportuno iniciar una actuación de oficio (3872/2021).

En la Resolución remitida a la Consejería de Educación se analizó la Orden EDU/115/2016, de 19 de febrero, por la que se convoca el proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros, y la Orden EDU/71/2019, de 30 de enero, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y adquisición de nuevas especialidades, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros. A la vista de su contenido, llegamos a la conclusión, como señala la Sentencia de 13 de marzo de 2020, que “las bases de la convocatoria que rigen en el año 2019 no son idénticas a las que se aplicaron en el año 2016”, así como que “se plantea la duda razonable sobre si es posible, atendiendo a las nuevas bases, revisar la puntuación otorgada en el año 2016”.

En consecuencia, se instó a la Consejería de Educación, en actuaciones sucesivas y con el fin de evitar problemas interpretativos, a mejorar la regulación de dicha modalidad de baremación. La Consejería nos comunicó que “la redacción se revisa en todas las convocatorias para adaptarla a las particularidades de la convocatoria concreta, y así seguirá haciéndolo en convocatorias futuras”.

2.2. Exclusión de abastecimientos menores de la vigilancia sanitaria del agua de consumo humano

La garantía sanitaria del servicio de abastecimiento de agua potable siempre es una cuestión que resulta del máximo interés para esta Defensoría, por ello durante el año 2020 se iniciaron distintas actuaciones de oficio tanto con la Consejería de Sanidad como con distintos ayuntamientos en los que nos constaba que se había solicitado la exclusión de la vigilancia sanitaria del agua de consumo humano.

Algunos de dichos expedientes concluyeron su tramitación durante el año 2021, así ocurrió en el expediente 2326/2020, en el que abordamos la situación que se producía en diversas localidades pertenecientes al Ayuntamiento de La Aldehuela (Ávila) en los que el agua de consumo humano no se vigilaba, ni se realizaban labores de desinfección ya que se había solicitado expresamente la exclusión de estos suministros al tratarse de abastecimientos menores.

Es conocida la postura de esta Institución en relación con la pérdida de garantía sanitaria de los suministros públicos de agua potable, y consideramos muy negativa la proliferación por el territorio de abastecimientos a población sin vigilancia sanitaria y sin desinfección, por el evidente impacto que esta situación puede tener en la salud de los habitantes de nuestra Comunidad.

Por esta razón y tras constatar que la situación investigada se producía efectivamente en varias localidades de este municipio, se formuló una resolución al Ayuntamiento, que fue aceptada, en la que recomendamos que recuperara el control sanitario de los abastecimientos o al menos las labores de desinfección, sobre todo mientras se mantuviera la situación de excepcionalidad provocada por la pandemia, para así intentar revertir la situación creada y en garantía de la salud de la población. Le instamos además a mantener informados permanentemente de todas las circunstancias sanitarias que venían concurriendo en los abastecimientos afectados a los vecinos de las localidades que habían sido excluidas, para que así conocieran los riesgos que asumían con esta situación.

2.3. Funciones de asistencia a los municipios: contratación, urbanismo y otros

En el expediente 441/2020 el reclamante ponía de manifiesto la falta de asistencia, por parte de la Diputación de León, a los municipios de menos de 5.000 habitantes en ámbitos diversos y, además, denunciaba la generalización de los nombramientos de funcionarios interinos para cubrir puestos de trabajo, especialmente de secretaría-intervención. A la vista de la documentación analizada, se instó a la Diputación de León a valorar, entre otras intervenciones posibles, la prestación del servicio de contratación centralizada, la contratación de las actuaciones incluidas en los planes provinciales de cooperación (salvo que los ayuntamientos soliciten la delegación) y la aprobación tanto de un modelo de convenio para la tramitación de expedientes de ruina y de órdenes de ejecución como de un protocolo para la prestación del servicio de tesorería. Por lo que respecta a la generalización de nombramientos de funcionarios interinos, y por las razones que se exponían en nuestra Resolución, dicha problemática se trasladó al Defensor del Pueblo (en la línea de la actuación de oficio 4422/2020, en el contexto de la cual esta Procuraduría ya se había dirigido a la Institución estatal sobre el mismo asunto).

Precisamente, y como consecuencia de la tramitación de ese expediente, en el año 2021 se inició una actuación de oficio (1120/2021) en cuyo marco nos dirigimos al resto de Diputaciones de la Comunidad de Castilla y León solicitando información sobre cuatro cuestiones. En concreto, sobre si prestaban el servicio de contratación centralizada mediante la creación de una central de contratación, si contrataban las actuaciones incluidas en los planes provinciales de cooperación, si habían aprobado un modelo de convenio (al que pudieran adherirse los municipios) para la tramitación de expedientes de ruina y de órdenes de ejecución y, finalmente, si habían aprobado un protocolo (al que igualmente pudieran adherirse los municipios de la provincia) para la prestación del servicio de tesorería.

A la vista de la documentación recabada de las mismas, se remitieron 7 resoluciones (salvo a la Diputación de Valladolid), en los términos que se exponen a continuación.

Las resoluciones dirigidas a las Diputaciones de Ávila, Segovia y Zamora se formularon en los mismos términos que a la Diputación de León. No obstante, se reconoció la actividad desplegada por la Diputación de Zamora en materia de asistencia y cooperación, ya que, mediante acuerdo del pleno de 14 de marzo de 2014, había aprobado un modelo de convenio para la tramitación de expedientes de ruina y de órdenes de ejecución en los municipios de menos de 5.000 habitantes (si bien caducado en la actualidad, desde el 2 de octubre de 2020).

Por su parte, y teniendo en cuenta que en las Diputaciones de Salamanca y Soria la contratación de las actuaciones incluidas en los planes provinciales de cooperación se lleva a cabo por la Diputación (salvo que los ayuntamientos soliciten la delegación), se recomendó valorar la posibilidad de prestar el servicio de contratación centralizada, así como la de aprobar tanto un modelo de convenio para la tramitación de expedientes de ruina y de órdenes de ejecución como un protocolo para la prestación del servicio de tesorería.

En el caso de la Diputación de Burgos, nos constaba que, mediante acuerdo del pleno de 2 de marzo de 2012, se aprobó la creación de una central de contratación y mediante el posterior acuerdo, también del pleno, de 4 de junio de 2015, el reglamento regulador de su funcionamiento. También nos constaba que, con fecha 25 de febrero de 2021, “se constituyó una comisión de trabajo para la creación de un programa que dé respuesta a la problemática de las ruinas en los municipios de menos de 1.000 habitantes”. En consecuencia, se instó a esa Diputación a valorar la contratación de las actuaciones incluidas en los planes provinciales de cooperación, así como la aprobación definitiva tanto de un modelo de convenio para la tramitación de expedientes de ruina y de órdenes de ejecución como de un protocolo para la prestación del servicio de tesorería.

Finalmente, en el caso de la Diputación de Palencia, y teniendo en cuenta que la contratación de las actuaciones incluidas en los planes provinciales se lleva a cabo por la misma y, por otro, que se ha aprobado, como experiencia piloto, un modelo de convenio de encomienda de gestión para la tramitación de expedientes de ruina y de órdenes de ejecución, solamente se recomendó valorar la posibilidad de prestar el servicio de contratación centralizada, así como la de aprobar un protocolo para la prestación del servicio de tesorería.

Dichas Resoluciones han sido aceptadas, con carácter general, por todas las Diputaciones.

2.4. Zonas de baño natural

Este año abrimos dos expedientes de oficio (3928/2021 y 3929/2021) en relación con las playas fluviales que se habían incorporado durante el año 2021 al censo oficial de zonas de baño, en concreto a las situadas en las localidades de Villaobispo de Otero (León) y Quintanilla de Onésimo (Valladolid).

Estas resoluciones sirvieron para recordar a las administraciones titulares de estas infraestructuras los peligros potenciales de las mismas, difundiendo al mismo tiempo la aplicación de un conjunto de buenas prácticas que, a nuestro juicio, deben regir la gestión de estos espacios tan singulares y que se vienen recogiendo con reiteración por esta Defensoría en los sucesivos Informes anuales.

Lógicamente, a estos dos Ayuntamientos también se les trasladaron las indicaciones específicas de limpieza, control de aforos y distancia interpersonal que ha impuesto la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de Covid-19 en estas instalaciones públicas.

Los dos Ayuntamientos aceptaron íntegramente las resoluciones que les formulamos.

2.5. Planificación de podas y talas y planes de riesgos del arbolado urbano

La situación en que se encuentra el arbolado urbano en las ciudades y las medidas que se adoptan por los ayuntamientos de mayor población de nuestro ámbito territorial para mejorar su protección y para efectuar en estos elementos vegetales un correcto mantenimiento que contribuya a su supervivencia, motivó la tramitación de esta actuación de oficio (206/2021) en un momento, a principios del año 2021, en el que se habían perdido un elevado número de ejemplares de arbolado urbano por los efectos de los temporales de nieve y viento en el inicio de ese invierno.

Tras solicitar información a todos los municipios de nuestra Comunidad de más de 10.000 habitantes, un total de 23 Ayuntamientos, y a la vista de los datos recabados, se han dirigido a estas administraciones una serie de recomendaciones generales para contribuir a mejorar la situación de este patrimonio vegetal y su presencia en las ciudades como forma de acercarnos a la naturaleza y como elementos indispensables, que lo son, para la mejora del medio ambiente urbano con efectos directos en la salud de la población.

En este sentido, recordamos a las entidades locales aludidas que el arbolado urbano es un elemento esencial para las ciudades, por ello su gestión (desde la plantación hasta la muerte del ejemplar) debe abordarse de manera específica y profesional, abarcando a todos los árboles del municipio.

Recomendamos la elaboración de un plan de gestión que contenga una evaluación sobre el estado global del arbolado existente, así como las determinaciones y directrices precisas para su mantenimiento, haciendo especial referencia a las labores de poda.

También instamos a los 23 ayuntamientos a los que remitimos resoluciones en esta actuación de oficio a elaborar un plan de riesgo del arbolado urbano sobre la base del inventario municipal. Este plan de riesgo debe, a nuestro juicio, localizar las zonas de la ciudad que puedan resultar más conflictivas por riesgo de accidentes ocasionados por el arbolado a causa de su vejez, su porte o su inadecuada sujeción, recomendando, a título de ejemplo, que en ellas se incremente la vigilancia, se fijen las medidas a adoptar para reducir los posibles riesgos de cada uno de los ejemplares y se establezcan, en su caso, las compensaciones que correspondan en el supuesto de pérdida total del árbol, lo que pasará habitualmente por la reposición de los ejemplares que se deban eliminar en función de su valor (económico, paisajístico, social, etc.).

Visto el interés general que representa el arbolado urbano en las ciudades, consideramos que su preservación precisa de un reconocimiento expreso y de la redacción y aplicación de las correspondientes medidas que garanticen su protección y pervivencia en el entorno urbano, entorno que suele resultar muy hostil para estos elementos vegetales.

Creemos que la durabilidad de la vida potencial de los árboles en la ciudad se puede conseguir aplicando a los mismos una gestión moderna y profesional que ejecute plantaciones variadas, que elija la ubicación de cada ejemplar o conjunto de ejemplares con criterios técnicos y que emplee para su reposición o para las nuevas plantaciones elementos sanos y vigorosos, adaptados en mayor medida al clima y a la vida en la ciudad.

También resultaría necesaria una intervención rápida y firme de las autoridades locales ante las diversas agresiones que sufre el arbolado urbano, al tiempo que desde estas mismas instancias municipales se fomenta la participación e implicación de todos los ciudadanos en su cuidado y protección.

Las resoluciones formuladas fueron aceptadas total o parcialmente por todos los ayuntamientos a los que nos dirigimos y únicamente tuvimos que cerrar el expediente sin conocer la respuesta a nuestras recomendaciones en el caso de los Ayuntamientos de Ávila, Astorga y San Andrés del Rabanedo (León) y de Medina del Campo (Valladolid).

2.6. Situación en Castilla y León de la ocupación del dominio público con elementos de calefacción en terrazas de hostelería

La mayor ocupación del dominio público mediante la instalación de terrazas de hostelería, motivada entre otras razones por la situación generada por la pandemia de Covid-19 y la extensión temporal de las autorizaciones concedidas a bares y restaurantes, más allá de los tradicionales meses de verano, había traído consigo un incremento de la ubicación en las mismas de estufas y elementos calefactores para posibilitar que su utilización fuera más confortable durante todo el año.

Por esta razón y atendiendo, por un lado, a la demanda social de uso de los espacios exteriores a los negocios de hostelería y, por otro, a la necesidad de garantizar la seguridad de las instalaciones que vayan a situarse en la vía pública, unido al hecho de que siempre resulta exigible que la administración municipal actúe sometida al principio de legalidad y preservando la seguridad jurídica de todos los administrados, esta Defensoría inició esta actuación de oficio (3930/2021) en un intento de conocer la situación y la regulación con la que contaban las entidades locales de nuestro ámbito territorial para la ubicación de estos elementos calefactores.

Solicitamos información a todos los municipios de nuestra Comunidad de más de 5.000 habitantes, en total 60 ayuntamientos, y únicamente no cumplimentaron los requerimientos que les dirigimos los de Burgos, Guardo (Palencia), Palazuelos de Eresma (Segovia) y Cigales y Medina del Campo (Valladolid). La falta de atención a nuestra solicitud de información motivó la inclusión de estas administraciones en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Defensoría, si bien, posteriormente, tanto Medina del Campo como Burgos dieron respuesta a la resolución formulada aceptándola, razón por la que fueron excluidos de dicho Registro.

A la vista de los datos recabados, se han dirigido a estas administraciones una serie de recomendaciones generales para intentar contribuir a mejorar la regulación de la ubicación de estas instalaciones en el espacio público y ofrecer alternativas viables a los negocios de hostelería, al tiempo que se preserva el interés general de la ciudadanía, más concretamente el derecho de todos al uso común y general del dominio público municipal, el derecho a la vida privada y familiar y a un medio ambiente adecuado, por la incidencia que una mayor presencia de todos estos elementos en nuestras calles y plazas puedan tener, eventualmente, en tales derechos.

En este sentido recomendamos a los ayuntamientos, que no lo hubieran hecho aún, que regularan la ocupación del dominio público con terrazas de hostelería, fijando los límites y los requisitos exigibles a este tipo de instalaciones. Dentro de dicha regulación, se debía incluir la de los elementos calefactores, detallando el número máximo de elementos autorizables, las fuentes de alimentación admisibles y también las determinaciones necesarias en cuanto a los metros cuadrados que ocupa cada elemento, al efecto del cálculo de la superficie total a computar.

Los servicios técnicos municipales deben especificar la ubicación concreta de estos aparatos, dentro del espacio autorizado y además revisar que estos elementos cumplen con los requisitos de seguridad y homologación técnica y que han sido incluidos en las pólizas de seguro correspondientes, verificando el cumplimiento del resto de aspectos administrativos que se consideren necesarios.

Por último, sugerimos a estos ayuntamientos que, mientras se aprobaba o modificaba la correspondiente ordenanza, se arbitraran unas instrucciones transitorias que proporcionaran seguridad a los solicitantes, vecindario y, en definitiva, a todos los ciudadanos sobre el estado y los requisitos con los que debían contar estas instalaciones.

A la fecha de cierre de nuestro Informe anual, habían dado respuesta a nuestras recomendaciones aceptándolas un total de 32 ayuntamientos, el resto de respuestas se encontraban pendientes, aunque dentro de los plazos previstos al efecto en nuestra norma reguladora.

2.7. Uso y defensa de los caminos de titularidad municipal en los entornos urbanos

Desde hace unos años esta Defensoría ha venido detectando un incremento de las reclamaciones que hacen referencia a la problemática que deriva del uso de los caminos municipales, en las que los ciudadanos solicitan para estas infraestructuras públicas un mejor mantenimiento, la realización de labores de limpieza o actuaciones en defensa de su integridad y pervivencia, destacándose todas estas circunstancias en los sucesivos Informes anuales.

Tras la tramitación de distintas actuaciones de oficio relacionadas con la situación de las infraestructuras verdes de nuestras ciudades, constatamos que el estado de estas vías municipales resultaba básico para la conexión peatonal de sus zonas urbanizadas con las áreas verdes periurbanas y con las de naturaleza exterior. En este contexto, el derecho a transitar por este dominio público viario se relaciona con el derecho a un medio ambiente adecuado, con el derecho a disfrutar del ocio y del tiempo libre y con el derecho a la salud, entre otros. La situación de los caminos municipales merecía por todas estas razones el interés de esta Institución.

Nos centramos en este expediente (299/2021) en los situados en los entornos urbanos por considerar que sufren el abandono derivado de su desuso como consecuencia del desarrollo económico y de los cambios en los métodos de transporte. Observamos, además, cómo se demandaba por la ciudadanía la recuperación de estas vías para otros usos, como los deportivos, de ocio, turísticos y, en definitiva, para contribuir al bienestar, la calidad de vida y la salud de la población en general.

La existencia de una adecuada red de caminos municipales favorece, a nuestro juicio, la seguridad y la vigilancia ambiental, permite la promoción de la utilización del tiempo libre de forma saludable, la práctica deportiva y además, sirve como franja de conexión entre el mundo urbano y el medio rural. Estas vías públicas cumplen la función de corredores biológicos entre enclaves naturales e, incluso, se comportan como espacios de amortiguación de impactos frente a las agresiones que pueden sufrir los retazos de naturaleza más cercana a los entornos urbanos.

Por todo ello, solicitamos información a los municipios de nuestro ámbito territorial con una población superior a los 5.000 habitantes, en total 60 ayuntamientos. La mayoría cumplimentaron nuestras solicitudes y nos remitieron los datos requeridos, aunque en esta ocasión no lo hicieron los Ayuntamientos de Guardo (Palencia), Palazuelos de Eresma (Segovia), Cigales (Valladolid) y los de Villablino, Bembibre, San Andrés del Rabanedo, La Bañeza y Valencia de Don Juan, de la provincia de León. La falta de atención a nuestros requerimientos de información motivó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Defensoría.

Tras examinar la totalidad de la información recabada, resaltamos la aportada en los informes evacuados que referían las actuaciones que se venían ejecutando por los ayuntamientos consultados con la finalidad de proporcionar a todos una visión conjunta lo más general posible de las medidas que se venían adoptando y de los principales problemas abordados. Finalmente, como conclusión de esta investigación, dirigimos a todos los ayuntamientos unas recomendaciones generales relacionadas con una adecuada gestión y defensa de estos bienes públicos, instándoles a incluir todos los caminos públicos de su titularidad en el Inventario de bienes municipales y en el Registro de la Propiedad.

Además, les sugerimos que articularan un sistema que permitiera efectuar una vigilancia efectiva frente a las usurpaciones, de manera que se pudiera reaccionar con prontitud, evitando así la consolidación de situaciones posesorias privadas que pudieran dificultar, en el futuro, su recuperación. Consideramos, además, que el fomento del uso público de los caminos por parte de todos los ciudadanos resultaba un método muy eficaz para su custodia y protección, en tanto implicar en ello a sectores mayoritarios e incluso al conjunto de la población hará que sean considerados como parte de su patrimonio colectivo, favoreciendo así su pervivencia.

Pero, para que los caminos puedan ser utilizados por los ciudadanos, sobre todo en los entornos urbanos en los que estas vías de comunicación sufren un cierto abandono motivado por su desuso, deben ser adecuadamente conservados. Por ello, recomendamos a todas las administraciones locales su mantenimiento en condiciones de servir al uso público, al que se encuentran afectos.

Examinamos, igualmente, todas las normas locales de ordenación y regulación del uso de los caminos remitidas con los informes y las propuestas de conservación y policía de los caminos municipales que contenían. Se constató que eran el reflejo de los problemas planteados a los municipios por las finalidades principales que estos bienes atendían en cada localidad. Algunos de los informes evacuados destacaban que sería deseable contar con una norma autonómica marco y habilitadora que impidiera la existencia de múltiples regulaciones en la materia y evitara eventuales impugnaciones. Se trata de una cuestión que merece ser referida en este Informe, para que así pueda ser tenida en cuenta por el legislador.

Es cierto que los ayuntamientos pueden establecer, mediante ordenanza, un régimen de usos de los caminos públicos que sirva a las necesidades del sector primario, pero también dichos caminos pueden atender a otras necesidades que no son estrictamente agrarias y/o ganaderas, sino que derivan de otro tipo de actividades de desarrollo rural, de protección del medio ambiente, deportivas, de ocio, etc. Pensamos en las funciones ecológica, económica, social y/o paisajística que pueden ofrecer a las ciudades los entornos periurbanos, para cuyo aprovechamiento resulta esencial la existencia y el mantenimiento de una adecuada red de caminos. Son estas vías de comunicación las que facilitan la mejora de la conectividad del espacio verde natural con los espacios verdes interiores (función ecológica), permiten potenciar la agricultura y ganadería de proximidad o pueden contribuir a la tercerización de estas actividades, asociándolas por ejemplo, a servicios sociales, culturales o turísticos (función económica) y facilitan el acceso a las zonas periurbanas permitiendo que formen parte del espacio colectivo, como lugar de ocio, recreo y entorno para las relaciones sociales (función social).

Por ello, en la parte final de nuestra Resolución, recomendamos a los 60 ayuntamientos a los que nos dirigimos que potenciaran el uso de los caminos municipales como medio de acceso seguro al entorno natural más cercano a la ciudad, de manera que se atiendan las crecientes demandas sociales al respecto, al tiempo que se garantiza el derecho a un medio ambiente adecuado, a la salud y otros derechos cada día más demandados por la ciudadanía.

A fecha de cierre de este Informe anual, varios ayuntamientos ya habían dado respuesta a estas recomendaciones, aceptándolas, aunque todos ellos se encontraban dentro de los plazos previstos en nuestra norma reguladora para facilitar dicha respuesta.

2.8. Medidas de protección de aves necrófagas en Castila y León

Se inició una actuación de oficio en el año 2020 (6383/2020) con el fin de conocer el sistema implantado en nuestra Comunidad Autónoma para fomentar el abandono de reses en las explotaciones extensivas para la alimentación de las aves necrófagas, conforme a los requisitos establecidos en el Decreto 17/2013, de 16 de mayo, por el que se desarrolla en Castilla y León el uso de determinados subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH).

Tras analizar la respuesta enviada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, esta Institución consideró adecuado el sistema establecido para que los titulares de las explotaciones ganaderas extensivas pudieran dejar abandonados los cadáveres de los animales en el campo y que sirvan de alimento a las especies necrófagas en los términos municipales incluidos en las Zonas de Protección de estas aves (ZPAEN), que abarcan el 88,4% de todo el territorio de nuestra Comunidad Autónoma.

En el informe remitido por el órgano autonómico se indicaba que esta forma de alimentación, fuera de muladares, es la más adecuada para las especies necrófagas, dado que el alimento se distribuye de forma más heterogénea por todo el territorio castellano y leonés y no es predecible, ni en el tiempo ni en el espacio, favoreciendo así el comportamiento natural de búsqueda de carroña por los individuos de las especies necrófagas. Además, ha permitido a un mayor número de ganaderos beneficiarse de esta forma de gestión de los cadáveres, más sencilla, barata y compatible con el medio ambiente y la conservación de las especies protegidas.

En consecuencia, se procedió al archivo del expediente en lo referente al sistema previsto de abandono de reses procedentes de la ganadería extensiva. No obstante, se ha puesto en marcha por esta Procuraduría una nueva actuación de oficio (4839/2021) con el fin de conocer el sistema existente para el abandono de reses muertas procedentes de explotaciones de ganado intensivo de nuestra Comunidad Autónoma, que se encuentra en tramitación.

2.9. Segregación escolar en Castilla y León

Con el anhelo de lograr una verdadera inclusión educativa, la Procuraduría inició la actuación de oficio 506/2021, para lo que se consideraba preciso tener una visión de la problemática de la segregación escolar existente en la Comunidad de Castilla y León.

Requerida la Consejería de Educación, mediante la información facilitada, hizo hincapié en la inclusión educativa como el proceso de fortalecimiento de la capacidad del sistema educativo para llegar a todos los estudiantes. No obstante, desde una concreción más jurídica del fenómeno inclusivo, cabe señalar que el carácter inclusivo de la educación, que es un derecho de todos contemplado en el artículo 27 de la Constitución Española, y que hay que poner en relación con el derecho a no sufrir discriminación del artículo 14 de la misma, deriva, en palabras del Profesor Fernando Rey Martínez, del “estándar del Derecho internacional de los derechos humanos aplicable así como de una interpretación evolutiva de lo que significa hoy en día una educación para la libertad, equitativa y democrática”, pudiendo entenderse que la idea de segregación, como especie del género exclusión, “supone un aprendizaje separado o paralelo de unos y otros alumnos en función de algún rasgo personal determinado (discapacidad, etnia, género u otros)”1.

También conviene aclarar desde un principio que la educación inclusiva no se refiere únicamente a la problemática del alumnado que presenta algún tipo de discapacidad o cualesquiera tipos de necesidades educativas especiales, ámbito este en el que más se ha abordado la cuestión; sino al conjunto del alumnado y, en particular, a aquel que es objeto de segregación étnico-racial o de segregación asociada a factores socioeconómicos de cualquier tipo, incluso al margen de la pertenencia a un grupo cultural minoritario e, incluso, habría de extenderse al alumnado que por vivir en el ámbito rural podría recibir un servicio educativo que no se corresponde con los estándares de calidad del que recibe la mayoría del alumnado.

Con todo, la eliminación de la segregación escolar para lograr una educación inclusiva debe constituir un objetivo prioritario y, para ello, el instrumento con el que se cuenta en la Comunidad de Castilla y León es, prioritariamente, la Orden EDU/939/2018, de 31 de agosto, por la que se regula el «Programa 2030» para favorecer la educación inclusiva de calidad mediante la prevención y eliminación de la segregación escolar por razones de vulnerabilidad socioeducativa.

Analizando la problemática particular de la comunidad gitana, del alumnado extranjero, del alumnado en situación económica desfavorable, del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la educación diferenciada por sexos, la Resolución dirigida a la Consejería de Educación por la Procuraduría contempló una serie de acciones a valorar para hacer frente a la segregación escolar.

En concreto, se propuso una estrategia orientada a la efectiva eliminación de la segregación escolar en Castilla y León, con una perspectiva subjetiva que acogiera todos los colectivos de estudiantes en situación de desventaja, con independencia de las necesidades específicas de apoyo educativo que pudieran precisar. Esta estrategia debía hacer compatible el derecho a la libertad de elección de centro con una distribución equitativa entre centros escolares de los alumnos en situación de vulnerabilidad socioeducativa y de los alumnos con necesidades educativas especiales, para lo que se requería una adaptación de la normativa reguladora de los procedimientos de admisión de alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos. Asimismo, se consideraba necesario evitar los obstáculos de acceso a determinados centros educativos derivados de los costes de escolarización, actuar de forma inmediata en aquellos centros educativos caracterizados por la existencia de una alta complejidad socioeducativa e impulsar una estrategia específica para la comunidad gitana en consideración a la singularidad que representa, con objeto de lograr su efectiva integración educativa y social.

Respecto a la Resolución, la Consejería de Educación, a partir de unas consideraciones previas, vino a compartir las ideas expuestas en la misma, si bien es lo cierto que, en cuanto a la implementación de las concretas medidas que se habían propuesto de cara a la eliminación de toda segregación escolar, se remitió a las medidas que ya se estaban adoptando en el ámbito educativo.

Cabe señalar, en todo caso, que el Decreto 32/2021, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, a través de la modificación de la letra f) del apartado 4 del artículo 6 de esta norma, ha atribuido a las Comisiones de escolarización unas funciones añadidas, en concreto, la de supervisar el cumplimiento de las normas de admisión para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza y la de proponer a la Administración educativa las medidas que estimen adecuadas, así como velar por la presencia equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o que se encuentren en situación socioeconómica desfavorecida en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

2.10. Acceso a copias de exámenes y publicidad activa en los centros educativos

El expediente 526/2021 surgió con el objetivo primordial de promover la publicidad activa en los centros educativos, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

Asimismo, los órganos de gobierno y gestión de los centros educativos deben desarrollar los canales de participación y comunicación con los alumnos y las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información, fundamentalmente a través de las páginas web, con relación a documentos tales como los proyectos educativos, las programaciones anuales, la composición y acuerdos de sus claustros y consejos escolares, las actividades que desarrollan, etc.

Aunque algunos centros educativos, a través de la publicidad activa que contenían sus páginas web, sí facilitaban el conocimiento de sus proyectos educativos y de sus normas de organización y funcionamiento, ello no siempre era así.

Por otro lado, el Portal de Educación de la página web de la Junta de Castilla y León disponía de un directorio de centros en el que únicamente se facilitaba, con relación a cada uno de ellos, los datos generales (tipo de entidad y de centro, código, titularidad y dirección del centro y, en su caso, dirección de correo electrónico y enlace para acceder a la página web del propio centro), los servicios y recursos con los que contaban (tipo de jornada, servicios de comedor y transporte escolar si disponían de ellos, etc.), los centros de referencia, las enseñanzas que impartían y su localización.

En todo caso, dada la trascendencia de los documentos que representan el proyecto educativo y las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes y dentro de estas el plan de convivencia, y dada, asimismo, la obligación de publicidad establecida en la ley, resultaba apropiado garantizar la debida publicidad de esa documentación, incluso a través del directorio de centros del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León.

Por otro lado, la composición de los órganos de gobierno y de gestión de los centros educativos, las decisiones adoptadas por los mismos y, en esos momentos, todos los datos actualizados sobre las incidencias que se producían en cada centro educativo con motivo de la pandemia producida por la Covid-19 (plan de medidas para hacer frente a sus consecuencias, número de aulas que se encontraban cerradas en cada momento, evolución de casos detectados y contactos estrechos en alumnado, profesorado y personal de servicio, etc.), debería ser información accesible, fundamentalmente a través de las páginas web de los centros, en el marco de la mayor transparencia posible del servicio educativo que se presta.

A partir de lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para promover la oportuna publicidad que debe darse a los documentos que conforman los proyectos educativos y las normas de organización y funcionamiento de los centros educativos, así como a los acuerdos y a las actividades desarrolladas por los órganos de gobierno y gestión de los centros, actualizándose convenientemente los mismos cuando fuera preciso, con los límites legalmente establecidos y, en particular, con los límites derivados del derecho a la protección de datos de carácter personal.

Más concretamente, se propuso la creación de un sistema integrado que permitiera acceder a la información a la que se ha hecho referencia a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de la forma en que cada centro educativo considerara conveniente cumplir con su obligación de dar publicidad a su proyecto educativo y a cuantos documentos integraran las programaciones generales anuales.

Asimismo, en el marco de la pandemia producida por la Covid-19, y en tanto se mantuvieran vigentes las medidas necesarias para hacer frente a la misma, se consideró que debía facilitarse la debida información, con datos actualizados, sobre el plan de medidas adoptado por cada centro educativo, así como sobre las incidencias que se produjeran en cada centro con relación a la enfermedad.

La Resolución fue aceptada, salvo en lo relativo a integrar en el directorio de centros del Portal de Educación, la información sobre los proyectos educativos de los centros. A tal efecto, se señaló que dicha información no estaba normalizada y, por ello, se ofrecía en la página web de cada centro, a la que se podía acceder a su vez desde el propio directorio de centros.

2.11. Transporte escolar para alumnos residentes en Manzaneda de Torío (León)

El expediente 2519/2021 se inició a raíz de la problemática relativa al servicio de transporte escolar de los alumnos residentes en Manzaneda de Torío, del municipio de Garrafe de Torío (León), escolarizados en el CRA de Villaquilambre.

A tenor de la información de la que se partía, referida al curso escolar 2020-2021, siete alumnos de corta edad se veían obligados a recorrer la distancia, de prácticamente un kilómetro, que separa el núcleo urbano en el que se ubicaban sus domicilios y el punto en el que se situaba la parada para el vehículo de transporte regular de viajeros en el que dichos alumnos tenían plazas asignadas.

A partir de las gestiones llevadas a cabo por las familias de los alumnos afectados que se habían hecho públicas, a estas se les había puesto de manifiesto que el tamaño del vehículo de transporte de viajeros tendría dificultades para circular por la carretera de acceso a la localidad, a pesar de que se había estimado que dicha carretera tenía un ancho de 4,50 metros y, además, el Ayuntamiento de Garrafe de Torío habría instalado o estaría dispuesto a instalar una marquesina en la plaza de Manzaneda de Torío, y dos espejos para facilitar a los vehículos las maniobras necesarias para cambiar el sentido de la marcha.

Con relación a ello, esta Procuraduría solicitó información a las Consejerías de Educación y de Fomento y Medio Ambiente y, recibidos los correspondientes informes, se podía advertir que el factor determinante de la dificultad de acceso al núcleo poblado de Manzaneda de Torío era la anchura y estado del tramo de unos 900 metros de la carretera LE-5607, de la que es titular la Diputación Provincial de León, siendo necesario, según los informes de seguridad vial que habían sido emitidos, una mejora del firme y una ampliación del ancho de la plataforma para que pudiera circular con seguridad un autobús de grandes dimensiones, que era el vehículo que debía ser utilizado para una ruta de transporte escolar que prestaba servicio a 41 alumnos, y que estaba integrada en el contrato de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general entre León y Matallana de Torío-Estación (VACL-109).

Por su parte, la Diputación Provincial de León indicó que se estaba contratando la redacción del proyecto constructivo de “Ensanche y mejora de la carretera LE-5607. De LE-311 a Manzaneda de Torío. P.K. 10+700 a 11+800” con un importe estimado de la obra de 270.000 euros, necesario para acometer las obras, y que posteriormente, si se disponía de los terrenos y permisos necesarios, se contratarían las obras objeto del proyecto para que pudieran ser realizadas entre la primavera y el verano de 2022.

Mientras la Diputación Provincial de León no realizara las obras necesarias para ensanchar la carretera, resultaba necesario establecer la nueva parada de transporte escolar en el pueblo de Manzaneda de Torío, con el fin de que fuera prestado el servicio regulado en la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, modificada por la Orden EDU/13/2015, de 13 de enero y por la Orden EDU/747/2016, de 19 de agosto.

En estos términos se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación y a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a la vez que se solicitó a la Diputación Provincial de León que, con la menor demora posible, se priorizara la ejecución de las obras que permitieran el ensanche y mejora de la carretera que une el pueblo de Manzaneda de Torío con la carretera que constituye la principal vía de acceso a dicho núcleo de población, con el fin de que se pudiera garantizar, en condiciones de seguridad, tanto el servicio de transporte escolar, como un adecuado acceso y salida de esa localidad a la generalidad de la población.

La Resolución fue aceptada, tanto por las Consejerías de Educación y de Fomento y Medio Ambiente, como por la Diputación Provincial de León y, en efecto, fue autorizada una nueva parada para el núcleo urbano de la localidad de Manzaneda de Torío.

2.12. Actividad lectiva en el curso escolar 2021-2022

La actuación de oficio 4271/2021 surgió a partir de la Orden EDU/501/2021, de 16 de abril, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso académico 2021/2022 en los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, y se delega en las direcciones provinciales de educación la competencia para la resolución de las solicitudes de su modificación, según la cual, el día 10 de septiembre de 2021 se iniciaba dicho curso escolar para las diferentes etapas educativas.

Tras la denominada “quinta ola” de la pandemia causada por la Covid-19 durante los meses de julio y agosto de 2021, el nuevo curso escolar se presentaba, desafortunadamente, con la persistencia de la incidencia de la pandemia que había sido declarada en marzo del año 2020, por lo que, en el ámbito educativo, se debían seguir adoptando medidas que permitieran el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje de la manera más eficiente posible, garantizándose al mismo tiempo la seguridad de toda la comunidad educativa.

Desde mediados del mes de junio de 2021, la Consejería de Educación ya tenía publicado el Protocolo de organización y prevención en los centros educativos de Castilla y León para el curso escolar 2021/2022, llamado a establecer las medidas necesarias para asegurar la presencialidad del alumnado en las aulas en condiciones de seguridad, y a flexibilizar esas medidas ante los diferentes niveles de alerta que se fueran produciendo durante el curso y en atención a las indicaciones de la autoridad sanitaria en los distintos escenarios que se produjeran.

Con todo, tras la experiencia acumulada a lo largo del curso 2020/2021, a través de la correspondiente Resolución, la Procuraduría incidió en aquellos aspectos que podrían ser mejorados.

En concreto, se solicitó que se adoptara una postura flexible ante el fenómeno del absentismo escolar preventivo, frente a los especiales riesgos derivados del contagio de la Covid-19 tanto para los propios alumnos como para cualquiera de sus convivientes, por sus situaciones de mayor vulnerabilidad ante la enfermedad, con el fin primordial de que los alumnos afectados no estuvieran durante largos periodos de tiempo al margen del proceso de enseñanza-aprendizaje, para lo cual se les debía facilitar los recursos oportunos.

Del mismo modo, se incidió en la necesidad de detectar las carencias advertidas en la adquisición de competencias por parte del alumnado en los cursos 2019/2020 y 2020/2021, a los efectos de confeccionar los planes de refuerzo que permitieran superar esas carencias; debiendo igualmente facilitarse el apoyo emocional que pudieran requerir los alumnos ante el impacto psicológico y emocional provocado por la pandemia.

También se pidió la dotación de medios y recursos digitales, tanto para el alumnado como para los centros educativos, para lograr una auténtica transformación digital del sistema educativo.

Junto con ello, se puso de manifiesto que la implementación de profesorado y de personal de servicios debía ser la necesaria para asegurar en todo momento la normal prestación del servicio educativo, a la vez que se debían mantener las disposiciones económicas destinadas a los ayuntamientos y a todos los centros educativos públicos y privados concertados, con el fin de que pudieran contar con los recursos necesarios destinados a la implantación de las medidas exigidas en los centros educativos para luchar contra los efectos de la pandemia, en particular en lo que se refería a las medidas de limpieza y desinfección.

La debida coordinación entre los ámbitos sanitarios y educativos para la correcta gestión de la crisis sanitaria también se consideró necesaria, especialmente de cara a llevar a cabo la vacunación de la población de menor edad que se había iniciado por franja de edades antes del inicio del curso escolar.

Finalmente, se pidió el mantenimiento del servicio de transporte escolar, desde el inicio del periodo lectivo, para aquel alumnado de niveles educativos post-obligatorios que tenía acceso a dicho servicio en cursos pasados, y que, por la eventual disposición de turnos para asistir a clase en aplicación de las medidas organizativas impuestas por la pandemia para el curso 2021/2022, podrían verse privados de este servicio; así como que, para la prestación del servicio de comedor escolar, un mismo cuidador no tuviera que hacerse cargo de varios grupos estables de convivencia.

La Consejería de Educación aceptó la Resolución en todos sus puntos, salvo en lo relativo a la dotación de monitores para la prestación del servicio de comedor escolar. En este punto, la Consejería de Educación manifestó que se consideraba totalmente adecuada la medida contenida en el punto 1.6 del Protocolo de organización y prevención en los centros educativos de Castilla y León para el curso escolar 2021/2022, por lo que su aplicación debía efectuarse plenamente con carácter general y de ninguna manera de forma excepcional, de modo que no se estimaba preciso incrementar la dotación de monitores para prestar los servicios de los comedores escolares con el fin de que cada grupo estable de convivencia contara con su propio monitor.

2.13. Control de acceso del alumnado a los centros educativos con motivo de la Covid-19

La Procuraduría también quiso conocer si se habían planteado problemas relacionados con los síntomas aparecidos en los alumnos en los centros educativos (4686/2021); así como con los mecanismos utilizados por los centros educativos para la identificación de síntomas en los estudiantes a la entrada de los mismos, como la medición de la temperatura corporal, y con las declaraciones responsables de los progenitores de los alumnos.

Con relación a ello, la Consejería de Educación informó en el sentido de que no habían existido denuncias relacionadas con el objeto del expediente, por lo que no cabía advertir la existencia de cualquier mala praxis al respecto.

Asimismo, la Consejería de Educación hizo hincapié en las actuaciones ordenadas a la Inspección educativa para supervisar y asesorar a los centros educativos en lo que respecta a la aplicación de los protocolos y planes derivados de la Covid-19; así como que, conforme al Protocolo de organización y prevención en los centros educativos de Castilla y León para el curso escolar 2021-2022, los centros podían establecer mecanismos para la identificación de síntomas en los alumnos a la entrada de los mismos o exigir una declaración responsable de los padres y tutores, opción esta última por la que habían optado la mayoría de los centros.

Con todo, teniendo en cuenta la evolución desfavorable de la pandemia a la fecha en la que nos encontrábamos, esto es, a finales del mes de diciembre de 2021, cabía señalar que, en efecto, debía llevarse a cabo una estricta aplicación del Protocolo que se había elaborado de conformidad a las indicaciones de las autoridades sanitarias competentes y que, en definitiva, no cabía advertir ningún tipo de irregularidad achacable a la actuación de la Administración educativa que requiera una decisión supervisora del Procurador del Común de Castilla y León, de modo que el expediente fue archivado.

2.14. Acceso a las instalaciones de la estación de esquí de San Isidro (León)

Bajo el número de expediente 950/2021 se inició la correspondiente actuación de oficio, inmediatamente después de tener conocimiento de las quejas que se habían hecho públicas sobre la forma en la que se había organizado el acceso a la Estación de esquí de San Isidro (León) durante el fin de semana correspondiente a los días 27 y 28 de febrero de 2021.

Según las informaciones, habían sido muchas las personas que, dada la imposibilidad de reservar los forfaits de forma anticipada, se habían desplazado a dicha Estación a primera hora de la mañana, a pesar de lo cual, no pudieron acceder a las pistas al estar cubierto el aforo máximo.

Con relación a ello, y en el contexto de las medidas establecidas para hacer frente a la pandemia ocasionada por la Covid-19, desde la Diputación Provincial de León se informó que se había producido un adelanto de la apertura de las taquillas, con el fin de evitar la aglomeración de personas que se estaba advirtiendo mucho antes de las 9 de la mañana y para observar las medidas precisas para evitar riesgos de contagios en las inmediaciones de la Estación y la superación de los aforos máximos permitidos.

No obstante lo acertado de la decisión adoptada, ante la previsión que tenía que haber existido con anterioridad a los días 27 y 28 de febrero de 2021 sobre la demanda de forfaits que se produciría, debía haberse contado con un sistema de venta online y, de hecho, la Ordenanza Fiscal Nº 14, reguladora de la tasa por prestación de servicios de las instalaciones para la práctica de esquí en las estaciones invernales de esquí y montaña de San Isidro y Valle de Laciana-Leitariegos (BOP de León, Nº 219, de 17 de noviembre de 2016), en la que se recogían las normas de utilización de dichas instalaciones, contemplaba la venta de forfaits por Internet, pudiendo ser adquiridos a través de la página web oficial de la Diputación de León (www.dipuleon.es) y de Nieve León (www.nieveleon.com).

Según la información igualmente facilitada por la Diputación Provincial de León, el sistema de venta online se había puesto en funcionamiento el 5 de marzo de 2021, de cara al fin de semana del 6 y 7 de marzo de 2021, fin de semana en el que, también según las denuncias hechas públicas con posterioridad al inicio de la actuación de oficio de la Procuraduría, el sistema se había colapsado de forma sistemática, impidiendo a muchos usuarios adquirir los forfaits que, necesariamente, debían obtenerse durante la jornada anterior a la de su uso, a lo que se añadía la imposibilidad de adquirir forfaits para más de una jornada.

Los problemas a la hora de la adquisición de forfaits no solo causó que muchos de quienes pretendían hacer uso de las instalaciones de esquí, que incluso se habían desplazado desde lugares distantes, no pudieran hacerlo, sino que también se vio reflejado en la cancelación de reservas en los alojamientos de las zonas próximas a la Estación de esquí durante el fin de semana como un efecto negativo más de las dificultades que se produjeron para obtener los forfaits.

Con todo, en unos momentos en los que la temporada de esquí en la Estación de San Isidro ya se había dado por finalizada, era evidente que el objeto de la Resolución de la Procuraduría necesariamente debía proyectarse de cara a futuras previsiones.

De este modo, se dirigió una Resolución a la Diputación Provincial de León, que fue aceptada, para que, ya con vistas a la nueva temporada de esquí, en caso de que así lo impusieran situaciones extraordinarias como la que había surgido como consecuencia de la pandemia ocasionada por la Covid-19, y sin perjuicio de los límites que imperativamente hubieran de cumplirse, se planificara con la anticipación necesaria el acceso a las estaciones de esquí gestionadas por la Diputación Provincial de León, ofreciendo a los usuarios, además de la posibilidad de comprar los forfaits en taquilla, fórmulas de venta vía online que contaran con la debida fiabilidad, e información que permitiera conocer los aforos máximos permitidos y los aforos cubiertos en cada momento, ofreciendo igualmente la posibilidad de adquirir los forfaits para varias jornadas.

2.15. Puesta en valor de los castillos y su entorno en Castilla y León

El vasto Patrimonio Cultural con el que cuenta la Comunidad de Castilla y León incluye un elevadísimo número de castillos y fortalezas que salpican todo su territorio, con un desigual estado de conservación, pero que, en todo caso, representan el testimonio de un pasado de incontestable interés.

Teniendo en consideración lo anterior, se inició la actuación de oficio 4762/2021 dirigida a que fuera considerada la posibilidad de crear itinerarios culturales con criterios geográficos o temáticos relacionados con los castillos.

El objetivo de tales iniciativas estaría encaminado a que, en torno a los castillos de la Comunidad, en especial de aquellos más significativos, puedan crearse itinerarios y espacios culturales que posibiliten el desarrollo turístico, económico, cultural y poblacional de las zonas en los que se encuentran. Asimismo, se trataría de emprender las acciones necesarias para la conservación de aquellos castillos que lo requieren, priorizando y temporalizando las pautas de actuación; y para procurar la disponibilidad de información y recursos sobre los castillos de la Comunidad para toda la población.

Con relación a ello, la Consejería de Cultura y Turismo hizo hincapié en las 93 actuaciones realizadas en bienes integrantes de la arquitectura defensiva que se habían realizado en los últimos años; en el desarrollo de programas para la digitalización de diversa tipología del Patrimonio Cultural; en el trabajo desarrollado para que se cumpla la prescripción legal establecida en el artículo 25.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, según la cual, los propietarios, poseedores y demás titulares de derecho reales sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León deben facilitar la visita pública a dichos bienes y la promoción y difusión de los castillos que se viene realizando por distintos medios.

Además de todo ello, respecto a la cuestión concreta relativa al posible establecimiento de rutas, itinerarios y espacios culturales que tengan como referencia a los castillos de la Comunidad, al margen de la ruta que está establecida para la provincia de Palencia por su Diputación Provincial y de la creada para la provincia de Segovia por el Patronato de Turismo de Segovia, incorporadas ambas al Portal de promoción turística de la Junta de Castilla y León para su difusión, la Consejería de Cultura y Turismo consideró que sería necesaria la colaboración de las distintas instituciones gestoras de los castillos, así como del sector turístico para poder crear rutas que incluyeran distintos servicios y que resultasen atractivos e, incluso, comercializables. Asimismo, se añadía que, para el estudio y la viabilidad de incluir y/o crear rutas de las otras siete provincias de Castilla y León (sin incluir las de Palencia y Segovia), debería poder contarse con la colaboración de las distintas entidades locales con competencias en la materia, así como con el sector turístico.

La Consejería de Cultura y Turismo venía a señalar que, con la información de los castillos disponible en la página web, los turistas podían realizar sus propios recorridos, y atender a sus gustos según la disponibilidad de su tiempo e intereses.

No obstante todo lo expuesto, cabía incidir en que las inversiones para la recuperación y conservación de la arquitectura defensiva, el permanente esfuerzo para que la difusión de la misma hiciera que su valor fuera reconocido y reconocible por parte de los ciudadanos, junto con la propuesta de itinerarios y espacios culturales atractivos que fueran más allá de la consideración de cada bien integrante de la arquitectura defensiva de forma aislada, eran elementos que debían de tender a retroalimentarse entre sí.

Por lo expuesto, a través de la correspondiente Resolución, se solicitó a la Consejería de Cultura y Turismo la promoción de rutas, itinerarios y/o espacios culturales diseñados con criterios geográficos o temáticos que tuvieran como protagonistas a los castillos y a otros elementos de la arquitectura defensiva existentes en la Comunidad, con la finalidad de que estos bienes adquirieran un valor añadido al que ya tenían individualmente considerados; de contribuir a que los ciudadanos pudieran conocer, interpretar y valorar el Patrimonio Cultural en su contexto histórico; y de favorecer el desarrollo económico de aquellos entornos y sectores que pudieran resultar beneficiados del potencial turístico y cultural surgido alrededor de dichas propuestas.

Con fecha posterior al cierre de este Informe, la Consejería de Cultura y Turismo nos ha comunicado la aceptación de esta Resolución.

2.16. Modificación del uso de parcelas de uso agrícola para instalar huertos solares

Ante el impacto generado por la proliferación de proyectos para instalar huertos solares en tierras de cultivo de nuestra Comunidad Autónoma, el Procurador del Común acordó iniciar una actuación de oficio (39/2021), con el fin de conocer las actuaciones que las administraciones estaban realizando para intentar conseguir un equilibrio entre dos sectores estratégicos: el fomento de las energías renovables y el desarrollo del sector primario en el medio rural. Para ello, se acordó solicitar información a los órganos competentes de la Administración Autonómica (Consejerías de Economía y Hacienda, de Fomento y Medio Ambiente y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural) y a las administraciones provinciales.

Tras recibir los informes requeridos, mediante Resolución se instó a la Consejería de Economía y Hacienda a que, con el fin de compatibilizar ambos objetivos, se imponga, en aquellos expedientes que por su potencia eléctrica le competa su tramitación, como condicionado garantizar que, cuando se proceda a la retirada y/o desmantelamiento de las instalaciones fotovoltaicas, sea posible el retorno al cultivo agrícola, al aprovechamiento pecuario o al disfrute ambiental de las parcelas afectadas. Asimismo, se recomendó que agilizase la tramitación del nuevo Decreto de autorización de instalaciones eléctricas que unificase los procedimientos previstos, y que valorase la contradicción existente en el régimen tributario aplicable a los parques eólicos y a las plantas de producción energética solar.

También se indicó a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que, en el marco de la tramitación de las autorizaciones de uso excepcional de suelo rústico de estos huertos solares por las comisiones territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo de cada provincia, se evitase su implantación en aquellos suelos rústicos que dispongan de algún tipo de protección urbanística reconocida (cultural, natural y, fundamentalmente, agropecuaria). Igualmente, se recomendó que, en aquellos expedientes que por su potencia eléctrica le competa su tramitación ambiental, se imponga como condicionado garantizar que, cuando se proceda a la retirada y/o desmantelamiento de las instalaciones fotovoltaicas, sea posible el retorno al cultivo agrícola, al aprovechamiento pecuario o al disfrute ambiental de los terrenos ocupados.

Con referencia a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se pidió que, en la tramitación de las autorizaciones de uso excepcional de suelo rústico de estos huertos solares por las comisiones territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo de cada provincia, se dictasen las instrucciones oportunas para que sus representantes en dichos órganos colegiados mostrasen su opinión contraria a su implantación en suelos rústicos de protección agropecuaria que hubieran recibido una inversión pública para la construcción de infraestructuras de regadío y/o la modernización de las explotaciones agrarias existentes.

Finalmente, al comprobar que algunos de estos huertos solares se pretendían instalar en terrenos públicos propiedad de ayuntamientos o juntas vecinales, se instó a las administraciones provinciales para que, en aquellos expedientes que sea necesaria su autorización, se asegurase el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento de bienes de las entidades locales, fundamentalmente en lo relativo a los bienes comunales. En estos casos, la labor de las diputaciones debe dirigirse a comprobar que es cierta la inviabilidad económica del aprovechamiento agropecuario tradicional que hasta el momento se venía realizando en dichas fincas comunales y que, por tanto, es razonable la opción de adjudicar a un tercero la instalación de plantas de producción fotovoltaica a cambio de un precio.

Con fecha posterior al cierre de este Informe anual, hemos tenido conocimiento de que nuestras Resoluciones habían sido aceptadas por las Consejerías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de Fomento y Medio Ambiente y de Economía y Hacienda, aunque en estos dos últimos casos su aceptación ha sido parcial.

También hemos tenido noticia de su acogida favorable por las Diputaciones provinciales de Palencia, Valladolid, Salamanca, Segovia y Zamora.

2.17. Situación del personal del servicio de ayuda a domicilio frente a la Covid-19

En la actual coyuntura provocada por la Covid-19 (en la que la protección de las poblaciones más vulnerables y, en especial, las personas mayores y con limitaciones en su autonomía, son una de las prioridades del sistema sociosanitario), el servicio de ayuda a domicilio se ha convertido en una prestación de proximidad fundamental para facilitar la permanencia de los mayores en su casa, en una situación satisfactoria y con calidad de vida, gracias al desempeño profesional de este servicio, siendo por tanto especialmente relevante el papel que en estos momentos desarrolla el personal dedicado a los cuidados.

Su labor entraña, no obstante, riesgos específicos por sus condiciones de trabajo muy particulares. En este momento sanitario, las características de movilidad entre domicilios sitúan al colectivo profesional de este servicio como un vector de contagio pero también con un especial riesgo de ser contagiado. Tanto las personas usuarias del servicio como las auxiliares de ayuda a domicilio son personas en situación de especial vulnerabilidad ante la infección de la Covid-19. Las primeras, por sus patologías y por el hecho de que la edad avanzada se considera un factor importante para contraer la enfermedad en su forma más grave. Las segundas por su alta exposición al virus al mantener un contacto continuo y estrecho con un número elevado de personas.

Las tareas de apoyo personal que realizan, a varias personas en su jornada laboral, no permiten guardar las medidas de distanciamiento social e implican un continuo desplazamiento a diferentes domicilios.

Por ello, con independencia de las recomendaciones dictadas a nivel estatal y las indicaciones trasladadas por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a las corporaciones locales para que la gestión de este servicio se realizase en las mejores condiciones de calidad y atención, tanto para los beneficiarios de la prestación como para los trabajadores, esta Institución consideró oportuno abrir una actuación de oficio, numerada como 562/2020, dado el tipo de labor que se desarrolla, el entorno en el que se realiza y la vulnerabilidad de las personas a las que se atiende diariamente, defendiendo la necesidad de desarrollar, mediante la necesaria coordinación de todos los agentes implicados en el ámbito sociosanitario, un protocolo único, común y específico para la prestación del servicio en Castilla y León, en el que se establecieran las pautas específicas de actuación y las medidas de prevención concretas para el desarrollo de la actividad en el entorno de la crisis sanitaria, con el objetivo de garantizar la continuidad de una atención de calidad en todos los municipios y la máxima y eficiente protección tanto para los trabajadores auxiliares como para los usuarios.

La suscripción de este documento específico para lograr intervenciones coordinadas y unificadas, con unos principios de actuación consensuados y comunes para todo el sector de la atención domiciliaria, que facilitara a todas las entidades prestadoras de este servicio social el cumplimiento de sus obligaciones con todas las garantías para la salud, fue recomendada a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y a la Consejería de Sanidad. La Resolución no fue aceptada.

2.18. Prevención de la violencia de género en el ámbito educativo

El reconocimiento del papel crucial que la educación puede y debe desempeñar para fomentar la igualdad y para prevenir la violencia con que se relaciona el sexismo, es hoy generalizado, considerándose como una herramienta fundamental para erradicar estos problemas de violencia y discriminación por razón de sexo.

La violencia de género es un problema de base fundamentalmente cultural y educativa, que la educación es un elemento clave para la formación integral de las personas y que, como tal, es fundamental para la prevención de determinados comportamientos sociales disruptivos (como lo es este tipo de violencia), es necesario admitir que la acción educativa constituye una estrategia prioritaria de prevención primaria para evitar que aparezcan nuevos casos y para eliminar factores que incrementan la probabilidad de que estos se produzcan.

A pesar de los grandes avances logrados en esta materia en Castilla y León, por su impacto educativo y por los beneficios de las intervenciones coeducativas desarrolladas con la juventud y la infancia, existe la constancia de que la igualdad es un proceso social de lento avance y de que siguen existiendo resistencias a la superación de la desigualdad por razón de género. Lo que obliga a replantear las condiciones, la dimensión de las medidas aplicadas y su eficacia para favorecer la igualdad real de mujeres y hombres.

En este contexto se ha desarrollado la actuación de oficio 6550/2020, de la que surge la necesidad de fomentar que el tratamiento educativo específico contra la violencia de género llegue a toda la población escolarizada, con una actuación más eficaz de los centros educativos frente a la violencia de género incardinada en un proyecto educativo global en el que todos los miembros de la comunidad educativa se sientan implicados.

Se necesita contar con nuevas medidas en la lucha contra esta realidad, en la que destaca el papel clave e indispensable de los centros educativos, por ser contextos privilegiados para introducir valores igualitarios, libres de prejuicios y de estereotipos sexistas, y proporcionar modelos de relación desde la igualdad, el respeto y el rechazo a cualquier tipo de violencia; así como para la detección de casos de violencia de género en la escuela y fuera de ella y su adecuada atención inicial, así como a medio y largo plazo.

Con esta finalidad, se recomendó a la Consejería de Educación la elaboración, con una metodología participativa, de un Plan Estratégico de Igualdad de Género en educación en Castilla y León, como marco de actuación y herramienta para continuar impulsando la igualdad dentro del sistema educativo y como instrumento de política educativa integral con planteamientos generales y específicos de mejora para lograr la equidad de género y prevenir la violencia de género en esta Comunidad.

Dicha Administración comunicó que se compartían muchas de las consideraciones realizadas por esta Procuraduría en la Resolución formulada al respecto, que serían abordadas en el marco del Plan Estratégico de Igualdad de Género 2022-2025, aprobado posteriormente el 5 de enero de 2022 por la Junta de Castilla y León.

2.19. Situación actual de los puntos de encuentro familiar en Castilla y León

La excepcionalidad de los estados de alarma declarados a causa de la Covid-19 y las consecuentes medidas de confinamiento y reducción de la movilidad contribuyeron a limitar el acceso de los menores a sus progenitores en las situaciones de ruptura familiar, aun cuando el legislador no hubiera previsto de forma expresa la suspensión o vigencia de las custodias compartidas o de los regímenes de visitas ante la crisis sanitaria.

Esta situación se agravó aún más en los supuestos en los que el cumplimiento del régimen de visitas se tenía que llevar a cabo en los puntos de encuentro familiar, pues en líneas generales la actividad de estos servicios quedó suspendida en los diferentes acuerdos adoptados por las Juntas de Jueces de Familia, aunque también las administraciones competentes en la materia decretaron el cierre de estos centros como medida de prevención ante la crisis de salud pública generada.

De manera sobrevenida, pues, la aplicación de este cierre vino a implicar la permanencia de la custodia en el progenitor que asumía en ese momento crítico la guarda o tenencia de los menores, al producirse la desaparición del servicio que garantizaba estas funciones de custodia. Lo cual recíprocamente afectaba también al progenitor que esperaba acudir al punto de encuentro para ejercer su periodo de custodia o desarrollar las visitas.

Esta coyuntura generó una indudable preocupación en esta Procuraduría, procediéndose al desarrollo de una actuación de oficio (6549/2020) con la que se constató el impacto en las relaciones paterno-filiales intervenidas por estos servicios al producirse la interrupción de los contactos presenciales entre progenitores e hijos, así como los intercambios, entregas o recogidas de los menores en el entorno de esos recursos, al carecer las familias afectadas de un espacio de referencia para la realización de las comunicaciones e intercambios de forma segura.

Las relaciones paterno-filiales quedaron, por tanto, reducidas a contactos telefónicos y videollamadas con la intermediación de los puntos de encuentro (a excepción del caso de aquellas familias con las que se habían conseguido acuerdos para ajustar a la situación existente el régimen de visitas).

Así, los puntos de encuentro familiar no recibieron la consideración de servicios esenciales para evitar la suspensión de su actividad o el cierre temporal de sus instalaciones durante el periodo de confinamiento, e incluso tras su reapertura y reinicio de la atención hacia la normalidad se enmarcaron en exclusiva en la categoría de servicios auxiliares de la administración de justicia, dejando al margen las intervenciones con las familias del sistema de protección a la infancia. Ni siquiera fueron ofrecidas a estos niños en desprotección medidas subsidiarias que, de forma provisional, hubieran hecho compatible el mantenimiento de dichas relaciones familiares con la exigible seguridad frente a la Covid-19.

A la vista, por tanto, de la disfunciones producidas como consecuencia del cierre de estos servicios durante el confinamiento y tras la reanudación de su actividad, se formuló una Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades con la finalidad de que se desarrollara un replanteamiento anticipado de los criterios de organización adoptados sobre el funcionamiento de los puntos de encuentro familiar de Castilla y León mientras durase la crisis sanitaria derivada de la Covid-19, de forma que se adoptaran todas aquellas medidas alternativas suficientes y adecuadas para que quedaran mejor garantizadas sus funciones como espacios neutrales facilitadores de la continuidad de las relaciones paterno-filiales, asegurando la atención plena de todas las familias con independencia de la entidad derivante (judicial o administrativa) y sin perjuicio de los ajustes que fuesen necesarios en función de las circunstancias generales o específicas de cada caso.

A su vez, para garantizar la calidad asistencial de estos servicios y su adaptación a la situación generada por la Covid-19, se recomendó la elaboración de un protocolo de actuación específico para estos recursos en el que se establecieran unas pautas de actuación especiales y comunes que compatibilizaran el desarrollo adecuado de sus funciones, el ajuste a la situación concreta existente y la protección o seguridad suficiente de los usuarios y profesionales frente a posibles contagios de la enfermedad. Y que, igualmente, se ideara un sistema de calidad específico que permitiera valorar el trabajo desarrollado en estos servicios de manera cualitativa, cuantitativa y uniforme, adoptando las medidas de mejora que procedieran conforme a las carencias o deficiencias que, en su caso, pudieran surgir de dicha evaluación.

A ello se unió la recomendación a la misma Consejería para la modificación del Decreto 11/2010, de 4 de marzo, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar en Castilla y León y su autorización de funcionamiento, de manera que se contemplara de forma específica su obligación de emitir informes al Ministerio Fiscal y a los órganos judiciales competentes en caso de observar o detectar una situación de riesgo y desprotección de menores relacionada con la violencia de género. Y para que, a su vez, pudieran trasladar la información de estas situaciones de desprotección a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Salvo esta última recomendación, el resto de propuestas fueron aceptadas.

2.20. Ingresos en residencias para personas mayores tras el proceso de vacunación frente a la Covid-19

La situación producida por la crisis sanitaria derivada de la Covid-19 en las residencias para personas mayores, el temor a los contagios y las importantes dificultades en la gestión de los recursos, entre otras circunstancias, hizo necesaria la suspensión de nuevos ingresos en estos centros residenciales, limitándose a los casos de prioridad social. La pandemia determinó la modificación, en definitiva, del panorama existente para acceder a una plaza residencial para personas mayores al paralizar los ingresos desde el inicio del primer estado de alarma. Esta interrupción supuso el colapso en las listas de espera para el acceso a los recursos públicos o concertados.

Con posterioridad, no obstante, estos centros residenciales, que tuvieron que blindarse con restricciones muy severas en los primeros meses de pandemia, se encontraron con una nueva situación derivada de la vacunación de residentes y profesionales encargados de su atención.

Esa nueva situación derivada de la vacunación en los centros trajo consigo, a su vez, la normalización de los ingresos con el preceptivo requisito de la vacunación completa, establecido en la Guía de actuaciones en las residencias y centros de día públicos o privados de personas mayores y de personas con discapacidad de Castilla y León.

Ante esta coyuntura de normalización de los nuevos ingresos en las residencias para mayores de esta Comunidad, era de esperar que fueran disminuyendo con rapidez las listas de espera. Sin embargo, los resultados de la tramitación de la actuación de oficio (1264/2021) iniciada por esta Institución para conocer el estado de estas listas de espera de acceso residencial en Castilla y León, constataron que su disminución no había avanzado de forma considerable, teniendo en cuenta, además, que un 20 por 100 de las personas solicitantes habían rechazado la plaza puesta a su disposición.

De hecho, se confirmó que todas las provincias disponían de plazas residenciales vacantes que seguían en ese momento sin ser ocupadas, impidiendo una reducción progresiva y rápida de las listas de espera.

Considerando que la situación descrita demandaba una cobertura urgente de las necesidades residenciales de las personas solicitantes de plaza, se reclamó el impulso de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para la agilización de la ocupación de las plazas residenciales para personas mayores públicas o concertadas de Castilla y León que se encontraban vacantes. De la contestación remitida por la Administración Autonómica pudo deducirse la aceptación de la Resolución, ya que la actuación que estaba realizando la citada Consejería coincidía con nuestras recomendaciones.

2.21. Situación de las residencias para personas mayores ante la quinta ola de la Covid-19

Tras la autorización y el suministro de la primera vacuna en la Unión Europea, el inicio del proceso de vacunación en España se produjo el 27 de diciembre de 2020. Las residencias de mayores fueron el primer objetivo del plan de vacunación, de forma que las personas institucionalizadas en estos centros de mayores se priorizaron en la Estrategia de vacunación frente a la Covid-19 en España (por su mayor riesgo de exposición y vulnerabilidad), junto al personal sanitario y sociosanitario de primera línea y las personas con gran dependencia no residenciadas.

En este nuevo escenario, la vacunación masiva en los centros para mayores redujo de forma muy considerable el impacto de la pandemia sobre estos recursos. Así, Castilla y León sufría, a fecha 21 de febrero de 2021, unas bajas tasas de contagios y fallecimientos. Pero aunque la magnitud del impacto de la pandemia sobre las residencias de mayores se fue mitigando por el efecto de las vacunas, la quinta ola volvió a determinar un aumento de los contagios y defunciones a nivel nacional respecto a meses anteriores. En el caso de Castilla y León, según información de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en el periodo del 1 de julio al 6 de agosto de 2021, 62 centros residenciales tuvieron brotes; de ellos, 22 no presentaron contagios de residentes (únicamente de trabajadores) y los 40 centros restantes registraron 519 usuarios afectados por la enfermedad, de los que 92 fueron trasladados a centros hospitalarios por el agravamiento de su salud y 21 fallecieron a causa de la Covid-19. El total de trabajadores contagiados fue de 176.

Se apuntaba entonces a una pérdida de la efectividad de la vacunación con el paso del tiempo (sobre todo en mayores), lo que llevó a las autoridades sanitarias a recomendar en septiembre de 2021 la administración de una dosis de recuerdo de la vacuna frente a la Covid-19 a los residentes de centros de mayores a partir de octubre de 2021.

Pero pese a la efectividad elevada de la vacunación frente a la hospitalización y defunción en los últimos meses del año y el efecto positivo o beneficioso de la dosis de recuerdo a partir de octubre de 2021 (Tercer Informe “Análisis de la efectividad de la vacunación frente a Covid-19 en España”, del Grupo de Trabajo de Efectividad Vacunación Covid-19, 17 de diciembre de 2021), los efectos de la sexta ola de contagios iniciada con la explosión de la variante ómicron en España, empezaron a dejarse sentir en el ámbito residencial de personas mayores, con aumento de los nuevos casos confirmados a partir de la semana del 29 de noviembre de 2021 (Observaciones al Informe Nº 43. Enfermedad por coronavirus, Covid-19, en Centros Residenciales, correspondiente a la semana 50, del 13/12/2021 al 19/12/2021).

Clasificada la ómicron por la Organización Mundial de Salud como variante preocupante, se declaró la situación de alto riesgo en España respecto a la incidencia de la Covid-19 por el Ministerio de Sanidad en el Informe “Actualización nº 531. Enfermedad por el coronavirus (Covid-19)” de 28 de diciembre de 2021 (datos consolidados a las 19:00 horas del 28.12.2021). A su tenor, Castilla y León presentaba un alto número de casos diagnosticados con fecha de inicio de síntomas en los últimos siete días (12.071), con una incidencia acumulada de 504,03 (casos diagnosticados/100.000 habitantes).

Tras varias semanas de ascenso mantenido debido a la expansión de la variante ómicron, era previsible que se fuera reflejando en el ámbito residencial de las personas mayores de nuestra Comunidad, con la posibilidad de que la incidencia se mantuviera o, incluso, aumentara teniendo en cuenta la previsible transmisión comunitaria en las fiestas navideñas, debido a la intensificación de las interacciones sociales y familiares.

En este contexto epidemiológico constatado con la tramitación de la actuación de oficio 4269/2021, con una importante expansión de la variante ómicron en nuestra Comunidad, se estimó oportuno recomendar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y la Consejería de Sanidad (de forma coordinada o en el ámbito competencial que a cada una pudiera corresponder) la aplicación de una serie de acciones de refuerzo para minimizar el riesgo de la aparición de nuevos brotes de la Covid-19 en los centros residenciales para personas mayores de Castilla y León (y, en su caso, de personas con discapacidad y de otros sectores en una situación de vulnerabilidad ante la Covid-19) y proteger la salud de residentes y trabajadores. Acciones relacionadas con la vacunación y su rechazo, la adaptación de las normas de protección y prevención al contexto de transmisión comunitaria y la potenciación de la actividad de inspección y control del cumplimiento de todas las instrucciones adoptadas por las autoridades competentes.

Con posterioridad a la fecha de cierre de este Informe anual la Consejería de Sanidad ha aceptado la Resolución formulada al respecto, si bien se está a la espera de recibir contestación por parte de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

2.22. Funcionamiento del teléfono de urgencias de pediatría durante la pandemia

Nuestra Institución tuvo conocimiento de la problemática derivada de la supresión del teléfono de urgencias pediátricas al pasar esta línea a ser la llamada “línea Covid-19”. Esto dio lugar a que este tipo de atención telefónica, implantada para descongestionar los servicios de urgencias, tanto en los centros hospitalarios como en la Atención Primaria, se vieran eliminados y que, en última instancia, las familias tuvieran que usar los recursos asistenciales de forma presencial en un momento en el que la situación desaconsejaba esta opción. Por ello, iniciamos la actuación de oficio 4212/2021.

Solicitada información a la Consejería de Sanidad, esta puso en nuestro conocimiento que dicho recurso se había suspendido en fecha 18 de marzo de 2020 con el fin de dedicar tanto la línea, como el personal que la atendía, a la atención de la patología Covid-19, a las cuestiones derivadas de la vacunación y al llamado Certificado Digital UE. Asimismo, se nos indicó que se había acordado que las llamadas relacionadas con consultas pediátricas no urgentes se derivasen a los Puntos de Atención Continuada, salvo en aquellos supuestos en que la urgencia y/o emergencia pediátrica estuviese relacionada con la patología Covid-19, en cuyo caso habría de ser atendida. Por otra parte se añadía que las familias tienen a su disposición la aplicación gratuita para móviles o App “Mi Pediatra CyL” que tiene como objetivo facilitar a los padres y madres, información suficiente para poder manejar situaciones de urgencias sanitarias o de cuidados de los niños y niñas de una forma sencilla y comprensible.

Así las cosas y tras estudiar la información remitida, hicimos un examen de las circunstancias que dieron lugar al nacimiento de la llamada Línea de Atención Pediátrica en el año 2014. Para ello recordamos que este servicio nació con la intención de que los padres pudieran realizar sus consultas a través de una llamada telefónica que era atendida por profesionales, evitando desplazamientos innecesarios a los servicios de urgencias y mejorando la calidad de la asistencia prestada. También recordamos el éxito alcanzado por esta iniciativa, así como la positiva percepción ciudadana tras su uso. Sin embargo, también pusimos de relieve el reto que para nuestro sistema sanitario supuso la irrupción de la pandemia, y la necesidad de usar su estructura técnica en los momentos más duros de la pandemia.

Ahora bien, a la vista de que la situación sanitaria afortunadamente había mejorado en el momento de emitir nuestra Resolución (mediados de noviembre de 2021), de que la presión asistencial había disminuido ostensiblemente y que ya no nos encontrábamos en una situación de confinamiento domiciliario, nos pareció oportuno instar a la Consejería de Sanidad a realizar una valoración de la coyuntura, sopesando la posibilidad de rehabilitar el teléfono de urgencias pediátricas que tan buenos resultados había ofrecido en la atención sanitaria a la población infantil de Castilla y León, sin que ello supusiera, indudablemente, una merma de la atención a dispensar a quienes lo requirieran por causas relacionadas con la Covid-19.

La Resolución fue aceptada por la Consejería de Sanidad.

2.23. Vacunación de Covid-19 de mutualistas de MUFACE, ISFAS Y MUGEJU en Castilla y León

A través de los medios de comunicación y como consecuencia de la presentación de algunas quejas tuvimos conocimiento de la existencia de problemas en la vacunación de los mutualistas y beneficiarios de las llamadas Mutualidades de Previsión Social alternativas al Sistema de Seguridad Social obligatoria.

Por ello, procedimos a iniciar una actuación de oficio (1584/2021) con el fin de conocer la presunta existencia de retrasos en la vacunación frente a la Covid-19 de mutualistas y beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU y ello por cuanto parecía que, al menos en el momento de apertura del expediente, estas personas no estaban siendo vacunadas según las franjas de edad o de los colectivos prioritarios marcados por la estrategia de vacunación.

Solicitada información a la Consejería de Sanidad, esta puso en nuestro conocimiento que el problema había surgido al tener que incorporar a los mutualistas privados a la Base de Datos de Usuarios y Tarjeta Sanitaria de Sacyl. Concretamente, se solicitó de las diversas mutualidades el listado de todos los asegurados con edades iguales o superiores a 80 años, así como sus datos actualizados. Sin embargo, la realidad era que en algunos casos no se disponía del teléfono del usuario para poder localizarlos y concertar una cita a cuyo efecto hubo de recabarse la asistencia de la Gerencia Regional de Salud, las gerencias de Atención Primaria y las diversas mutualidades. Asimismo, se nos informó de las diversas acciones llevadas a cabo para la vacunación de personas en condiciones de muy alto riesgo (Grupo 7) y del resto de grupos en razón de su fecha de nacimiento.

A la vista de esta información y del estudio llevado a cabo por esta Defensoría, se procedió a emitir Resolución con el fin de examinar la cuestión y para aclarar la percepción de trato diferencial que algunos mutualistas estaban teniendo respecto de los usuarios del sistema público de salud, que se encontraban en sus mismas condiciones de edad y salud.

En ella recordamos que la vacunación es una de las intervenciones más eficaces en términos de disminución de la morbilidad y mortalidad que producen las enfermedades infecciosas, en particular, a la vista de la experiencia acumulada, la causada por la Covid-19; que el ordenamiento jurídico vigente reconoce el acceso a la vacunación contra la Covid-19 a todas las personas de cualquier sistema sanitario, incluidas las cubiertas por las mutualidades de funcionarios adscritos a entidades de seguro libre y que es necesario que los mutualistas de mayor edad y aquellos más sensibles por razón de sus condiciones de salud, tengan la certeza absoluta de que no existe ningún criterio distinto para su vacunación.

A tal efecto, instamos a la administración sanitaria a seguir colaborando con las diversas instancias para garantizar la vacunación de todos los castellanos y leoneses en términos de equidad, a informar adecuadamente a estos de las cuestiones que se planteen para que la inoculación de la tercera dosis no presentara las problemáticas que aconsejaron el inicio de esta actuación de oficio y que, si fuera preciso y las circunstancias así lo requirieran, se procediese a colaborar, en el ámbito de las respectivas competencias, con los responsables MUFACE, ISFAS y MUGEJU para mantener unos listados con datos actualizados de los beneficiarios del sistema.

Dicha Resolución ha sido aceptada.

2.24. Dispositivos foto-rojo, necesidad de homologación y/o control metrológico por el centro español de metrología

La existencia y utilización de aparatos foto-rojo por parte de algunos ayuntamientos para imponer sanciones por la comisión de infracciones de tráfico, procedentes de denuncias derivadas del hecho de rebasar un semáforo en rojo detectado por aquellos, aunque no conste que dichos sistemas hayan sido sometidos a control metrológico u homologados por el Centro Español de Metrología motivó la apertura de esta actuación de oficio.

Se ha venido detectando un incremento de las quejas que los ciudadanos nos hacen llegar sobre esta problemática, que se ha traducido en un mayor número de resoluciones formuladas por esta Procuraduría dirigidas a los ayuntamientos insistiendo en la necesidad de someter a los aparatos foto-rojo al control u homologación antes indicado. Es cierto que por parte de las entidades municipales suele mantenerse que estos aparatos no realizan mediciones, y a pesar de que la jurisprudencia no es unánime, esta Defensoría ha considerado que resulta suficientemente fundado que el aparato foto-rojo sí hace mediciones, tanto lumínica como del tiempo que transcurre entre los diferentes estados semafóricos, ya que dispara las fotografías cuando se produce un cambio de la fase semafórica, por lo que si las mismas se emplean en un expediente administrativo sancionador, el dispositivo debería estar sujeto a control metrológico o, en su defecto, sometido al correspondiente procedimiento de certificación por el Organismo antes citado.

Todas estas circunstancias motivaron que en el año 2021 ésta Procuraduría iniciase la actuación de oficio 2444/2021 dirigiéndose a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de más de veinte mil habitantes, con el fin de conocer cuáles de aquellos cuentan con este tipo de sistemas, resultando ser los de Burgos, León, Palencia, Soria y Valladolid.

A la vista de las conclusiones obtenidas, se acordó dirigir Resolución a las citadas administraciones locales, en la que se concluía, que si bien es cierto que esta no es una cuestión pacífica en la jurisprudencia, considerábamos que estaba suficientemente fundado que el aparato foto-rojo sí hace mediciones, tanto lumínica como del tiempo que transcurre entre los diferentes estados semafóricos, por lo que si las mismas se emplean en un expediente administrativo sancionador, el aparato debería estar sujeto a control metrológico, razón por la cual los ayuntamientos afectados deben valorar la conveniencia de someter a este control todos los sistemas de este tipo que tenga instalados en el municipio, o en su defecto, al correspondiente procedimiento de certificación, desarrollado por el Centro Español de Metrología, en base a lo que establece la Orden ICT/155/2020, que ha de llevar a la emisión de un certificado de cumplimiento de ciertos requisitos. Asimismo, a la hora de instalarlos en su ubicación definitiva y ponerlos en servicio, se ha de verificar que se corresponden con el modelo homologado, así como a realizar ensayos in situ similares a los de su evaluación final, debiendo ser precintados, de tal manera que se garantice la orientación y se impida el acceso a los parámetros relevantes a personas no autorizadas, contemplando, además, un procedimiento de comprobación periódica de las funcionalidades, una vez instalados y operativos, emitiendo informes posteriores en caso de reevaluaciones necesarias como consecuencia de detectar cambios de orientación de las cámaras, cambio de ubicación, rotura de precintos o cualquier tipo de mal funcionamiento, y siempre antes de 6 años desde su instalación.

Se recordaba que en los procesos de naturaleza sancionatoria se debe tener presente la necesidad de respetar siempre el principio constitucional de presunción de inocencia, de modo que, la Administración no puede sancionar sino en virtud de pruebas de cargo obtenidas de manera constitucionalmente legítima, con la consecuencia de que la falta de acreditación de los requisitos de verificación, en el modo indicado, puede suponer que no se tenga por acreditada la comisión de las infracciones que dan lugar a la incoación de expedientes sancionadores en materia de tráfico.

Finalmente, se instaba a cada ayuntamiento a que valorara, caso de no haberlo realizado ya, la conveniencia de señalizar adecuadamente los semáforos foto rojo instalados mediante la colocación de las correspondientes señales identificativas, así como a incorporar en los mismos un reloj descontador de tiempo, para dar a conocer a los conductores el lapso que falta para que el semáforo cambie de color, de manera que reciban en todo momento una información detallada que les permita tomar la decisión de frenar o continuar avanzando a una velocidad adecuada y mantener una conducta segura para ellos y para el resto de los usuarios de la vía.

A la fecha de cierre de este Informe, ninguna de las administraciones afectadas nos había comunicado aún su respuesta sobre la aceptación o no de la Resolución, si bien con posterioridad el Ayuntamiento de León nos ha hecho llegar su rechazo.

2.25. Publicidad activa sobre la vacunación frente a la Covid-19 en Castilla y León

En el mes de enero de 2021, el Procurador del Común se interesó acerca de la forma en que estaban siendo publicados los datos relativos al desarrollo de la campaña de vacunación frente a la Covid-19. La motivación del inicio de esta actuación de oficio (318/2021) se encontraba tanto en la relevancia de la publicidad dada a esta actividad esencial en la lucha contra la pandemia, como en la condición de Comisionado de Transparencia que se atribuye al titular de la Institución. En aquel momento, cuando estaba comenzando el desarrollo de la campaña de vacunación, nos dirigimos a la Administración Autonómica para que nos proporcionase información acerca de todos los contenidos que estaban siendo publicados en relación con aquella, así como sobre las previsiones acerca de la comunicación de esta información, señalando si estas comprendían una ampliación de contenidos o cambios en la forma concreta en la que estaban siendo ofrecidos en aquel momento a la ciudadanía.

A comienzos del mes de febrero se recibió el informe solicitado, donde se expuso de forma exhaustiva el contenido de la información sobre la vacunación de la Covid-19 que se encontraba publicada y la forma en que tenía lugar esta publicación. Se señalaban en el citado informe varias modificaciones, de contenido y de forma, introducidas en esta publicación con posterioridad al inicio de la actuación de oficio y de la realización de la petición de información por parte del Procurador del Común:

- En la primera semana de febrero se había incorporado una gráfica de evolución de vacunas suministradas y administradas a nivel autonómico y dos tablas con información provincializada por criterio (“mayor exposición” y “mayor vulnerabilidad”) y colectivo de vacunación, tanto de dosis administradas como de personas con ciclo completo. Esta información que se representaba visualmente ya se encontraba disponible con anterioridad en varios conjuntos de datos abiertos para su descarga.

- Se publicó el Plan operativo de vacunación Covid-19 de la Comunidad.

- Se añadió al título del apartado destacado incluido dentro de la página de información sobre el coronavirus denominado “Visualización sobre la evolución del coronavirus” el inciso “y vacunaciones”, pudiendo acceder a través de este “destacado” a toda la información publicada sobre la vacunación.

En este informe se señalaba también que las Direcciones Generales de Salud Pública y de Transparencia y Buen Gobierno tenían previsto ofrecer datos sobre sexo y edad de las personas vacunadas. Estos últimos datos fueron objeto de publicación días después de la elaboración de aquel.

Una vez analizado el informe recibido y la propia información publicada en aquella fecha sobre la vacunación de la Covid-19 en Castilla y León, se concluyó que el nivel de información existente sobre la materia cumplía estándares adecuados de información y situaba a esta Comunidad, en aquel momento, entre las administraciones que mayor volumen, detalle y grado de actualización ofrecían sobre esta materia. A ello habían contribuido notablemente las modificaciones de contenido y de forma introducidas con posterioridad al inicio de esta actuación de oficio, a las que se ha hecho referencia con anterioridad.

ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

ÁREA A

EMPLEO PÚBLICO

En el año 2021, se presentaron 195 quejas en el Área de Empleo Público frente a las 397 quejas registradas en 2020. Sin embargo, y pese a lo expuesto, ello no significa que se hayan registrado menos quejas que la pasada anualidad, sino que el aparente descenso debe ponerse en relación con el nuevo criterio adoptado para el cómputo de las quejas múltiples (solamente se contabiliza el expediente principal y, por tanto, una única queja).

En el ámbito del empleo público general, se han presentado 100 quejas, si bien es cierto que el Acuerdo 32/2020, de 2 de julio, de la Junta de Castilla y León, que excluye de su ámbito de aplicación al personal que preste servicios en los centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales, motivó la apertura del expediente 511/2021 y 989 más.

También en el apartado del empleo público docente (46 quejas) se ha observado que dos cuestiones concretas han dado lugar a un elevado número de reclamaciones. En concreto, en el expediente 34/2021 (y 217 más) se cuestiona la decisión de la Consejería de Educación de convocar el procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas en el primer trimestre del curso 2021/2022, y en el expediente 3936/2021 (y 87 más) los reclamantes solicitaban la prórroga de los contratos predoctorales “con motivo de la situación excepcional derivada de la pandemia”.

Finalmente, y aunque en el ámbito del empleo público sanitario se han presentado 41 quejas, en 79 expedientes (3013/2021 y 78 más) se hacía referencia a la falta de resolución del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de técnico en cuidados auxiliares de enfermería, convocado mediante la Orden SAN/1211/2018, de 31 de octubre.

En otro orden de cosas, se han formulado 84 resoluciones frente a las 69 del año 2020 (por lo tanto, 15 resoluciones más que el pasado ejercicio). En concreto, 50 a la Administración Autonómica, 28 a la Administración local y 6 a las Universidades públicas (5 a la Universidad de Salamanca y 1 a la Universidad de Valladolid).

La mayoría de las resoluciones se refieren al empleo público general (49 resoluciones). En el ámbito docente, sanitario y policial se han formulado, respectivamente, 14, 18 y 3 resoluciones.

En la fecha de cierre del Informe nos constaba la aceptación de 48 resoluciones (27 por la Administración Autonómica, 16 por la Administración local y 5 por la Universidad de Salamanca), la aceptación parcial de 10 y la no aceptación de 10. En esa misma fecha, 10 se encontraban aún pendientes de respuesta.

Por lo demás, la colaboración de las administraciones, en términos generales y en la línea de años anteriores, sigue siendo satisfactoria, tanto desde el punto de vista de la remisión de la información requerida, como de la contestación a las resoluciones formuladas.

1. EMPLEO PÚBLICO GENERAL

En el ámbito del empleo público general, se han presentado 100 quejas (frente a las 212 del año 2020), en aplicación del nuevo criterio para el cómputo de las quejas múltiples. Sin embargo, se contabilizaron 990 expedientes en los que se cuestionaba el ámbito de aplicación del Acuerdo 32/2020, de 2 de julio, de la Junta de Castilla y León, que excluye al personal que preste servicios en los centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales.

Por otro lado, se han formulado 49 resoluciones, por tanto, 8 más que la pasada anualidad (41 en 2020 y 49 en 2021). Dichas resoluciones se han dirigido a la Administración Autonómica (21) a la Administración local (25), a la Universidad de Salamanca (2) y a la Universidad de Valladolid (1).

Dicho lo anterior y a efectos de sistematizar, en la medida de lo posible, las diversas problemáticas a que se refiere el presente apartado, procederemos a analizar, de forma independiente, las cuestiones que se han planteado, en primer lugar, en el ámbito de la Administración Autonómica, y en segundo lugar, en el ámbito de la Administración local.

En primer lugar, y en el ámbito de la Administración Autonómica, debemos comenzar indicando que se formularon 4 resoluciones a la Consejería de la Presidencia relativas al Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (2534/2020, 1596/2021, 1836/2021, y 1904/2021). Dichas resoluciones fueron aceptadas por la Consejería de la Presidencia.

En el expediente 2534/2020, el reclamante manifestaba su disconformidad con la interpretación del artículo 8.1 del Decreto 21/2018, de 26 de julio, que establece como méritos a valorar “d) experiencia profesional en el mismo cuerpo o competencia funcional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o en uno equivalente de otra Administración pública”.

En concreto, la Orden PRE/199/2020, de 18 de febrero, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal del cuerpo de arquitectos técnicos y aparejadores, valoraba la experiencia profesional en el citado cuerpo, o en uno equivalente de otra Administración pública, si bien añadía que “tendrá también la consideración de experiencia profesional adquirida en el cuerpo objeto del presente proceso selectivo el tiempo de servicios prestados como contratado en régimen laboral temporal”. Sin embargo, la Orden PRE/1421/2020, de 27 de noviembre, modificó la Orden PRE/199/2020 y suprimió el párrafo según el cual también tendrá la consideración de experiencia profesional el tiempo de servicios prestados como contratado en régimen laboral temporal, modificación que se justificaba “ante la discordancia entre la Orden de convocatoria y el Decreto 21/2018, de 26 de julio, y vistos los informes de la asesoría jurídica”.

Por lo demás, y a través del Boletín Oficial de Castilla y León, comprobamos que se habían dictado varias órdenes por las que se convocaron procesos selectivos para la constitución de bolsas de empleo temporal en las que también se había considerado “experiencia profesional” el tiempo de servicios prestados como contratado en régimen laboral temporal, y que habían sido, igualmente, objeto de la correspondiente modificación “ante la discordancia” entre las mismas y el Decreto 21/2018, de 26 de julio, y “vistos los informes de la asesoría jurídica”. En consecuencia, se instó a la Consejería de la Presidencia, con ocasión de la futura modificación del Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (prevista en el Calendario normativo 2021) a analizar la actual regulación de la experiencia profesional, por si procediere realizar, a la vista de la problemática expuesta, las modificaciones oportunas.

Por otro lado, en los expedientes 1836/2021, 1596/2021 y 1904/2021 los reclamantes manifestaban su disconformidad con el artículo 8.1 del Decreto 21/2018, de 26 de julio, que establece como méritos a valorar “c) prestar servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León en condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo en cuerpos, escalas, especialidades, o en su caso, competencias funcionales o especialidades distintas a la de la bolsa objeto de acceso”. En los tres expedientes, se recomendó a la Consejería de la Presidencia, también con ocasión de la futura modificación del Decreto 21/2018, de 26 de julio, analizar el artículo 8.1 c) por si procediera la inclusión, como mérito baremable, tanto de la prestación de servicios en condición de funcionario interino, como de personal laboral temporal. Además, en el expediente 1836/2021 se instó a la Consejería a suprimir el criterio de desempate basado en el azar, y contemplado en el artículo 11.1 del Decreto 21/2018 (“la letra que conste en la resolución por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes”), atendiendo a los principios de mérito y capacidad, y de conformidad con la reciente STSJ de Extremadura de 24 de febrero de 2021, que menciona y transcribe la STS de 28 de enero de 1997, y en el expediente 1596/2021, a incluir en el artículo 8.2 del precitado Decreto 21/2018 (“se entiende por Administración pública, la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, y las Administraciones Generales de las Comunidades Autónomas y sus Organismos Autónomos”) a la Administración local, de conformidad con la STSJ de Castilla y León de 30 de junio de 2021.

Es cierto que en el expediente 1596/2021 el reclamante también manifestaba su disconformidad con el artículo 8.1 d) del Decreto 21/2018, de 26 de julio (“experiencia profesional en el mismo cuerpo o competencia funcional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o en uno equivalente de otra Administración pública”) porque otorga la misma puntuación a la experiencia en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en otras Administraciones, así como con la Orden PRE/265/2021, de 9 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal del cuerpo administrativo, en concreto, con la doble puntuación otorgada a los servicios prestados en determinados sectores durante el estado de alarma.

Sin embargo, entendimos que la experiencia debe valorarse al margen de la Administración en la que la misma haya sido obtenida (de conformidad con la STS de 18 de mayo de 2011, y la Recomendación y el Recordatorio de Deberes Legales del Defensor del Pueblo, de fechas 12 de julio y 1 de octubre de 2019, respectivamente). Tampoco se realizó ninguna objeción a la doble puntuación otorgada a los servicios prestados durante el estado de alarma en determinados sectores, a la vista de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid, de 4 de marzo de 2021, que desestimó el recurso contra la Orden PRE/639/2020, de 9 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal del cuerpo de letrados, y cuyo baremo de méritos, en los mismos términos que el baremo de la Orden PRE/265/2021, de 9 de marzo, otorgaba doble puntuación a la prestación de servicios, en determinados ámbitos, durante el estado de alarma.

Por otro lado, pero también en relación con el Decreto 21/2018, de 26 de julio, y en el contexto del expediente 463/2021, se remitió una Resolución a la Consejería de la Presidencia en la que se recomendó priorizar la puesta en funcionamiento de las bolsas previstas en dicho Decreto 21/2018 (que desarrolla la nueva redacción del artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León) y, en concreto, de la bolsa de empleo del cuerpo de ayudantes facultativos, escala de agentes medioambientales. En relación con lo expuesto, es cierto que señalaba el informe de la Consejería que “por lo que se refiere a la previsión de efectuar una convocatoria para la constitución de nuevas bolsas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 21/2018, de 26 de julio (…) en este momento no hay una previsión de convocatoria de la correspondiente al cuerpo de ayudantes facultativos, escala de agentes medioambientales”. Sin embargo, también era cierto que, con ocasión de la tramitación del expediente 3431/2019, y mediante escrito registrado de entrada el pasado 6 de julio de 2020, nos indicaba que “compartimos la conveniencia de convocar y constituir, en el plazo más breve posible, las bolsas de empleo conforme a lo establecido en el Decreto 21/018, de 26 de julio”. Dicha Resolución fue aceptada por la Consejería de la Presidencia.

También se formuló una Resolución a la Consejería de la Presidencia en el marco del expediente 2721/2020, relativo a la exclusión (por renuncia) de un integrante de la bolsa de empleo de la competencia funcional “oficial de primera de oficios”.

En concreto, se consideró que la Consejería debería revisar la exclusión teniendo en cuenta, por un lado, que el llamamiento y la renuncia tuvieron lugar el 2 de abril de 2020 (en principio, el peor día de la crisis sanitaria en el que, según los datos del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, se registró una cifra de 950 fallecidos en 24 horas), y que el interesado, que vivía con sus padres de 78 y 74 años de edad, debía desarrollar su trabajo en un centro de atención a personas con discapacidad en el que “el riesgo provocado por el virus es evidente” (Auto del Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca de 30 de marzo de 2020). Además, y partiendo de que el trabajador justificaba un grado de discapacidad del 35 por ciento, entendimos de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que establece que las administraciones promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo. La Consejería de la Presidencia nos trasladó su aceptación.

En otro orden de cosas, se formularon una Sugerencia y dos Resoluciones a la Consejería de la Presidencia relacionadas con la promoción interna, en particular, con las dificultades para facilitar dicha promoción en el ámbito de los cuerpos de administración especial, y con dos procesos selectivos concretos (proceso selectivo para el ingreso, por promoción interna, en el cuerpo administrativo y proceso selectivo para el ingreso, por promoción interna, en el cuerpo de gestión). Expedientes 6374/2020, 5446/2020 y 3678/2021.

En primer lugar, resultaba del expediente 6374/2020 la falta de convocatorias (desde el año 2005) de pruebas selectivas para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo de titulados universitarios de primer ciclo (ingenieros técnicos forestales). En la Sugerencia dirigida a la Consejería de la Presidencia, se hizo referencia a las dificultades para facilitar la promoción interna en el ámbito de los cuerpos de administración especial (que no existen en los cuerpos de administración general, que aglutinan a la mayoría de los funcionarios de la Comunidad de Castilla y León), así como a una problemática similar que ya se había planteado en el año 2017, en el contexto de un expediente cuyo autor cuestionaba la oferta de empleo público para el año 2017 y, en concreto, la inexistencia de plazas del cuerpo de arquitectos para su cobertura por el turno de promoción interna. Sin embargo, y entendiendo necesario incentivar, en todo caso, la participación del personal en los procesos selectivos de promoción interna, se consideró que la Consejería debería contemplar, en las futuras ofertas de empleo público, plazas del cuerpo de titulados universitarios de primer ciclo (ingenieros técnicos forestales) para su cobertura por el turno de promoción interna. La Consejería aceptó dicha Sugerencia.

En segundo lugar, el autor de la queja que dio lugar al expediente 5446/2020 manifestaba su disconformidad con la fase de concurso de la Orden PRE/855/2020, de 15 de septiembre, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por promoción interna, en el cuerpo administrativo. En concreto, con los méritos “grado personal consolidado” y “trabajo desarrollado”, ya que, según sus manifestaciones, se trataba de méritos que “solo han podido adquirir una minoría del personal al haber conseguido sus puestos de trabajo, con niveles superiores, mediante las libres designaciones”.

En nuestra Resolución, que también fue aceptada, se recomendó a la Consejería de la Presidencia, de conformidad con el compromiso asumido en la Comisión de la Presidencia celebrada el día 2 de septiembre de 2019, seguir llevando a cabo las correspondientes revisiones de los puestos cuya forma de provisión es el sistema de libre designación, con el objeto de reconvertirlos en puestos de concurso específico y ordinario. También se recomendó tener en cuenta, atendiendo a los principios de mérito y capacidad, que los nombramientos por libre designación sean motivados y que debe resultar del expediente el análisis del currículum profesional de los candidatos que han participado en la convocatoria (Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid, de 5 de noviembre de 2019, y Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Valladolid, de 21 de diciembre de 2020).

En tercer lugar, en el expediente 3678/2021 se analizó la Orden PRE/670/2020, de 23 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por promoción interna, en el cuerpo de gestión, y que establece, por un lado, que el primer ejercicio será calificado de 0 a 40 puntos, y, por otro lado, que, con posterioridad a su realización, y antes de la identificación de los aspirantes, el tribunal determinará la puntuación necesaria para alcanzar la calificación mínima y declarar, por tanto, aprobado el ejercicio (el primer ejercicio tuvo lugar el pasado 1 de mayo de 2021 y, posteriormente, mediante Resolución del tribunal de 18 de mayo de 2021, se acordó la puntación necesaria para alcanzar la calificación mínima, en concreto 27,11 puntos).

En la Resolución dirigida a la Consejería de la Presidencia se consideró que sería conveniente que, en futuras convocatorias de procesos selectivos para el ingreso, por promoción interna, en el cuerpo de gestión, se valore la inclusión en las mismas de las circunstancias que el tribunal calificador deberá tener en cuenta para fijar la calificación mínima (dificultad del ejercicio propuesto, grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel exigible de acceso al cuerpo, etc.). Dicha Resolución también fue aceptada por la Consejería.

Por último, en el expediente 4498/2021 el reclamante ponía de manifiesto la falta de resolución del proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestión, convocado en virtud de la Orden PRE/859/2020, de 15 de septiembre, y cuya base 9.12 establece que no deberán transcurrir más de ocho meses desde la publicación de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos hasta la publicación del listado de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Sin embargo, entendimos que la citada base permite a la Administración, desde la publicación de la convocatoria y sus bases, dilatar, sin ningún límite temporal, la publicación de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y que, en consecuencia, podría no ajustarse al artículo 44.4 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (de conformidad con el cual, si bien el procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo que se determine en la convocatoria, el mismo no podrá exceder de ocho meses). En consecuencia, y con cita de la reciente Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca, de 2 de junio de 2020 (“Alega el tercer interesado que el plazo debe computarse desde la publicación de la relación de aspirantes admitidos y excluidos del procedimiento selectivo. Sin embargo, ello no es así (…) y es por tanto la publicación de las bases el inicio del proceso selectivo”), se sugirió a la Consejería de la Presidencia, en las futuras convocatorias de procesos selectivos para el ingreso en el cuerpo de gestión, computar el plazo de ocho meses desde la publicación de la convocatoria y sus bases (y no desde la publicación de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos). Dicha Resolución se encontraba pendiente de respuesta en la fecha de cierre del Informe anual.

En segundo lugar, y como decíamos al principio, procede ahora referirse, también brevemente, a las principales cuestiones que han sido objeto de análisis en el ámbito de la Administración local. En concreto, las resoluciones han tenido como objeto cuestiones diversas relacionadas con el desarrollo de los procesos selectivos, la gestión de las bolsas de empleo y la composición de los órganos de selección. También han tenido como objeto cuestiones más puntuales como la constitución de servicios de prevención de riesgos laborales propios, el funcionamiento de las mesas de negociación, los requisitos de titulación exigidos a los aspirantes y, finalmente, la contratación de trabajadores desempleados.

En primer lugar, el desarrollo de los correspondientes procesos selectivos constituye el objeto de los expedientes 1575/2021 y 4497/2021, relativos, respectivamente, a la Diputación de Zamora y a la Diputación de Ávila.

En el expediente 1575/2021, se cuestionaba la paralización del proceso para la provisión, mediante funcionarios de carrera, de varias plazas de asistente social incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2017 de la Diputación de Zamora. En el presente caso, y si bien era cierto que, en virtud del Decreto de 20 de febrero de 2020, se resolvió convocar a los aspirantes para la celebración del primer ejercicio el día 16 de mayo de 2020, a las 10:00 horas, en el Campus Viriato de la Universidad de Salamanca, también era cierto que, mediante Decreto de 17 de marzo de 2020, se dejó sin efecto dicha convocatoria, así como que, finalmente, y mediante el posterior Decreto de 24 de septiembre de 2020, se adoptó el acuerdo de suspender la celebración de las pruebas selectivas. Por otro lado, la Diputación nos trasladó en su informe que “a la celebración del primer ejercicio (…) se encuentran admitidos 397 aspirantes procedentes del territorio nacional”, así como que “estando previsto que las pruebas se realicen en el recinto ferial de Ifeza, y habiendo sido estas instalaciones designadas por la autoridad sanitaria como centro provincial de vacunación masiva, no podrán realizarse las pruebas en tanto no finalice la campaña de vacunación”.

En consecuencia, y con cita de la Recomendación del Defensor del Pueblo de 6 de junio de 2018, se remitió una Resolución a la Diputación de Zamora en la que se instó a la misma a informar a los aspirantes, a través de la página web, de las causas de la demora de la nueva convocatoria para la celebración del primer ejercicio. La Diputación aceptó nuestra Resolución.

En la misma línea, nos pronunciamos en el expediente 4497/2021 cuyo autor se refería al acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 20 de julio de 2020, de la Diputación de Ávila, en virtud del cual se aprobó la convocatoria (y las bases) del proceso selectivo para la provisión de doce plazas de auxiliar administrativo y añadía que “pasados más de 9 meses, no se tiene conocimiento de las listas provisionales de admitidos ni ningún tipo de información adicional”. Por lo demás, resultaba del informe de la Diputación que “se recibieron más de 2.500 instancias de participación”, así como la existencia de circunstancias relacionadas con la crisis sanitaria que impidieron, hasta ese momento, la celebración del primer ejercicio. Como en el anterior expediente, y con cita de la Recomendación del Defensor del Pueblo de 6 de junio de 2018, se instó a la Diputación de Ávila a informar a los aspirantes, a través de la página web, de las causas de la demora de la aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos. En la fecha de cierre del Informe anual, dicha Resolución se encontraba pendiente de respuesta.

También nos hemos dirigido a la Diputación de Ávila en el marco del expediente 4195/2021, relativo a la falta de ejecución del Decreto de 30 de diciembre de 2019 en virtud del cual se aprobó la oferta de empleo público de 2019. En dicho Decreto, y en concreto en el Anexo III (Funcionarización), figuran 16 plazas correspondientes al Grupo A2, es decir, 9 plazas de trabajadores sociales y 7 de animadores comunitarios.

En el informe de la Diputación de Ávila se señalaba que “(…) queda, por tanto, pendiente la ejecución de las plazas anteriormente mencionadas (es decir, 9 plazas de trabajadores sociales y 7 de animadores comunitarios), estando en la actualidad aún dentro del plazo improrrogable de tres años que marca el artículo 70 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, motivo por el que no considera esta Administración que se esté produciendo incumplimiento alguno de los acuerdos alcanzados, en los términos señalados por el reclamante”.

En nuestra Resolución, partimos de lo dispuesto en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, de conformidad con el cual “la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años”, y concluimos que, efectivamente, no ha transcurrido el plazo a que se refiere el mismo, ya que, de conformidad con la STSJ de Castilla y León de 6 de junio de 2016 (citada y transcrita en parte en la posterior Sentencia de 19 de diciembre de 2018), “ha de entenderse que la oferta de empleo (…) exige (…) que las previsiones de la oferta de empleo público se lleven a término –respecto a la realización de la convocatoria, sin perjuicio del tiempo de realización de las prueba que puede ser superado– en el plazo máximo de tres años”. Sin embargo, también pusimos de manifiesto, por un lado, que el Defensor del Pueblo (en las Resoluciones de 2 de noviembre de 2017 y de 5 de junio de 2019, dirigidas, respectivamente, al Servicio Aragonés de Salud y al Servicio Madrileño de Salud) señala que “Es doctrina reiterada por los tribunales que la ejecución a la que se refiere el artículo 70.1 hace referencia no solo a la convocatoria de los procesos selectivos, sino también a la culminación de los mismos”, y por otro, que nada impide que la convocatoria tenga lugar en cualquier momento anterior, ya que el plazo de tres años constituye solamente un plazo esencial que no puede superarse. En consecuencia, entendimos que debería agilizarse la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura de las plazas a que se refiere el Anexo III del Decreto de 30 de diciembre de 2019 en virtud del cual se aprobó la oferta de empleo público de 2019. Con posterioridad a la fecha de cierre del Informe, la Diputación nos trasladó la aceptación, en todos sus términos, de la Resolución del Procurador del Común.

En segundo lugar, y en materia de bolsas de empleo, nos hemos dirigido tanto al Ayuntamiento de Palencia (bolsas de auxiliares y administrativos), como al Ayuntamiento de Burgos (bolsa de subalternos). Expedientes 335/2020 y 2530/2020.

En el expediente 335/2020, el reclamante manifestaba su disconformidad con la Resolución de 21 de mayo de 2019 (lista definitiva de admitidos y excluidos de la bolsa de auxiliares), y con la Resolución de 28 de mayo de 2018 (lista provisional de admitidos y excluidos de la bolsa de administrativos), ambas del Ayuntamiento de Palencia. En concreto, alegaba que, en ambos listados, se publica el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad. El Ayuntamiento entendía en su informe que no resultaba de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (que establece que, en ningún caso, debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad), alegando que la misma no entró vigor hasta el día 7 de diciembre de 2018.

Sin embargo, en nuestra Resolución se señaló que la Agencia Española de Protección de Datos, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, ya había estimado denuncias relativas, precisamente, a la publicación de listas de admitidos y excluidos en las que figuraban, de forma conjunta, el nombre, apellidos y número completo del documento nacional de identidad (por ejemplo, en la Resolución de 12 de Junio de 2018). En consecuencia, entendimos que el Ayuntamiento de Palencia debería llevar a cabo las correspondientes modificaciones en la página web (listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos), con la finalidad de suprimir la publicación conjunta del nombre, apellidos y número completo del documento nacional de identidad de cada uno de los aspirantes. El Ayuntamiento de Palencia aceptó la Resolución.

Por su parte, en el expediente 2530/2020 su autor se refería a la bolsa de subalternos del Ayuntamiento de Burgos, y añadía que, al margen de la misma, “la gran mayoría de plazas se están cubriendo mediante personal contratado, a cargo de las subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para contratar desempleados”.

En este caso entendimos que, con el fin de garantizar los principios constitucionales de mérito y capacidad, el Ayuntamiento debía atender las necesidades de personal subalterno mediante el recurso a la bolsa de empleo, aprobada mediante Resolución de 16 de septiembre de 2019, y resultante del proceso selectivo convocado por el Decreto de 26 de diciembre de 2017 (para cuya confección “se siguió el criterio de prevalencia de los candidatos que hubieren aprobado mayor número de ejercicios, y la puntuación obtenida en los ejercicios aprobados”). Además, pusimos de manifiesto que, en la misma línea, se había pronunciado la reciente STSJ de Castilla-La Mancha, de 23 de enero de 2019, que anuló la Resolución del Ayuntamiento de Albacete, en virtud de la cual se procedió a la contratación temporal de varios educadores para el desarrollo de dos proyectos municipales, elaborados en el marco del plan por el empleo, y estableció que, para la provisión de dichos puestos, debía recurrirse a la bolsa de educadores en la que, precisamente, figuraba la recurrente. Sin embargo, el Ayuntamiento de Burgos no contestó a dicha Resolución, y, en consecuencia, se incorporó al Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras por no contestar a las resoluciones y recomendaciones de esta Institución y se procedió al archivo del expediente.

En tercer lugar, también nos hemos dirigido a las correspondientes entidades locales poniendo de manifiesto, de conformidad con el artículo 60.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, que la composición de los órganos de selección debe ajustarse al principio de profesionalidad de sus miembros, y que no podrá formar parte de los mismos el personal de elección o de designación política (6600/2020, 4022/2021 y 4294/2021).

En concreto, en el expediente 4294/2021 se cuestionaba la contratación de socorristas para la piscina municipal de Veguellina de Órbigo (Ayuntamiento de Villarejo de Órbigo, León).

En nuestra Resolución, entendimos que la referencia contenida en el informe municipal a que “Las entrevistas se realizaron por la Concejal Delegada de Personal y Régimen Interior” no se ajustaba a lo previsto en el artículo 60.2 del Estatuto Básico del Empleado Público. Además, añadimos que dicho incumplimiento (de conformidad con los Dictámenes del Consejo Consultivo de Castilla y León de 29 de febrero de 2012 y 11 de junio de 2015) tiene encaje en el artículo 47.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que dispone que son nulos de pleno derecho los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, y “conlleva la anulación de todas las actuaciones llevadas a cabo por dicho tribunal”. Con posterioridad a la fecha de cierre del Informe, el Ayuntamiento nos trasladó el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 7 de enero de 2022, en cuyo punto primero se establecía aceptar nuestra Resolución.

Además, y como ha quedado expuesto, las resoluciones dirigidas a la Administración local han tenido también como objeto cuestiones más puntuales tales como la constitución de servicios de prevención de riesgos laborales propios, el funcionamiento de las mesas de negociación, los requisitos de titulación exigidos a los aspirantes y, finalmente, la contratación de trabajadores desempleados (6398/2020, 3249/2021, 3975/2021, y 4060/2021).

En primer lugar, en el expediente 6398/2020 se ponía de manifiesto que en el Ayuntamiento de Palencia, pese a contar con más de 500 trabajadores, no se había constituido un servicio de prevención propio, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. Por lo demás, en el informe municipal se señalaba que “el Ayuntamiento, en los últimos meses, ha superado ligeramente el número de 500 empleados, si bien se encuentra por encima de ese número esencialmente por puestos de trabajo de naturaleza no estructural, especialmente debido a contrataciones coyunturales en aplicación de subvenciones, contratos de relevo, programas mixtos de formación y empleo, etc.”.

En la Resolución remitida al Ayuntamiento de Palencia, consideramos que el dato de 500 trabajadores debe de entenderse en sus propios términos, es decir, que en el mismo deben incluirse, también, los trabajadores que ocupan “puestos de trabajo de naturaleza no estructural”. En apoyo de la citada interpretación, se citó el artículo 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que establece el número de delegados de prevención, y que señala que el cómputo de los trabajadores debe realizarse atendiendo a la duración de sus contratos temporales (según excedan o no de un año), matización que no figura (ni ninguna otra) en el artículo 14 del Real Decreto 39/1997. También se citó la STSJ de la Región de Murcia, de 17 de septiembre de 2002, en la que se indica literalmente que “aun cuando solo durante un mes al año el empresario dé empleo a más de quinientos trabajadores, viene obligado a constituir un servicio de prevención propio, pues en otro caso se frustraría tal función tuitiva”. En consecuencia, se consideró que el Ayuntamiento de Palencia debería valorar constituir un servicio de prevención de riesgos laborales propio (artículos 14 y 15 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero). Sin embargo, y pese a la claridad de la STSJ de la Región de Murcia, de 17 de septiembre de 2002, el Ayuntamiento rechazó la Resolución señalando que “el Ayuntamiento de Palencia cumple con las exigencias legales (…) no estando obligado en la actualidad a la constitución de un Servicio de Prevención propio, por cuanto la superación del número de 500 empleados es coyuntural y no estructural”.

En segundo lugar, en el expediente 3249/2021 el reclamante se refería a la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Ávila, y manifestaba su disconformidad con la inexistencia de un Reglamento de Funcionamiento (resultaba del expediente que dicha Mesa se regía por las normas básicas que constaban en el acta de constitución de la misma, de fecha 5 de abril de 2016, y con carácter supletorio por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales).

Por nuestra parte, y con cita de la Resolución de 5 de septiembre de 2018 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entendimos que la Mesa General de Negociación es un órgano incluido en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que se refiere a “los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales”, y al que resulta de aplicación, en defecto de normativa específica, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en concreto, la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar, es decir, los artículos 15 y siguientes de carácter básico. Además, entendimos que el Ayuntamiento debería agilizar la aprobación de un Reglamento de Funcionamiento de la Mesa General de Negociación, en el que deberían contemplarse las especialidades que correspondan (entre otras, sesiones y convocatorias, orden del día, debates y actas). El Ayuntamiento de Ávila aceptó la Resolución.

En tercer lugar, el autor del expediente 3975/2021 manifestaba su disconformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Benavente (Zamora), de 7 de febrero de 2020, en virtud del cual se aprobaron las bases y convocatoria para la selección, mediante contratación laboral de carácter fijo, de varias plazas de peón (sección de jardines, sección de limpieza viaria y basuras y sección servicios múltiples). En concreto, alegaba que dichas bases exigían “estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente”, pese a que el Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Benavente solamente dispone que “se exigirá un nivel de formación básico equivalente al certificado de escolaridad”. Por su parte, el Ayuntamiento señalaba en su informe que «en el proceso selectivo celebrado no ha sido inadmitido ningún aspirante que aportase como titulación el “certificado de escolaridad”. Dándose la posibilidad a todos de realizar las pruebas del proceso».

A la vista de lo expuesto, comprobamos que, sobre una problemática similar, se había pronunciado la Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra, de 9 de mayo de 2017, a propósito de un proceso selectivo en el que, como en el presente caso, la Entidad local admitía a los candidatos en posesión del certificado de escolaridad, pese a que las bases exigían el título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente, y que señala que “lo cierto es que esa base de la convocatoria era sumamente oscura, lo que podía conducir a que muchas personas interpretaran que no se podían presentar a la misma”. En consecuencia, y aun cuando la Orden ECD/1417/2012, de 20 de junio, establece que el certificado de escolaridad se considerará equivalente al graduado escolar a efectos laborales, se instó al Ayuntamiento, en futuras convocatorias de pruebas para la selección de plazas de peón, a sustituir la expresión “estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente” por otra de la que resulte, expresamente, la suficiencia del certificado de escolaridad como requisito de admisión. El Ayuntamiento de Benavente nos comunicó la aceptación de la Resolución.

Finalmente, en el expediente 4060/2021 su autor se refería al proceso selectivo llevado a cabo por la Diputación de Ávila (“ocho operarios de servicios múltiples”) al amparo de la Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se concede una subvención directa a los municipios de más de 20.000 habitantes y a las diputaciones, como apoyo a la contratación temporal de personas desempleadas (Covel 2020). A la vista de la documentación analizada, y teniendo en cuenta que no nos constaba la existencia de bases reguladoras, trasladamos a la Diputación la conveniencia de contar con dichas bases en los futuros procedimientos de selección que se lleven a cabo en el marco del programa Covel, así como a incluir en las mismas, entre otros contenidos, las características del sistema selectivo (pruebas, baremo de méritos, etc.). También se consideró que la Resolución del tribunal calificador (que desestimaba la reclamación presentada por un aspirante) no se encontraba debidamente motivada, con cita de la STSJ de Castilla y León de 13 de septiembre de 2013, que entiende que “una mera ratificación de la puntuación no cumple, desde luego, la exigible motivación tras la petición de revisión de la evaluación”. La Diputación de Ávila aceptó la Resolución.

También en este mismo ámbito (empleo público general), se dirigió una Sugerencia a la Universidad de Salamanca en el contexto del expediente 3621/2021. En concreto, se refería el autor de la queja al Anexo I (Programa) de la Resolución de 8 de febrero de 2021, por la que se convocan pruebas selectivas de ingreso en la escala técnica de gestión por el turno de promoción interna, y señalaba “desconozco de manera objetiva y motivada el por qué en unos temas se concretan, y en otros no, la legislación que entra en el temario o programa del proceso selectivo”.

En la Sugerencia que se remitió a la Universidad de Salamanca analizamos convocatorias anteriores, también para el ingreso en la escala técnica de gestión por el turno de promoción interna (Resolución de 16 de septiembre de 2013, Resolución de 16 de enero de 2017, y Resolución de 13 de marzo de 2019), y constatamos la actividad desplegada por la misma a la hora de elaborar los temarios, y que se traducía, a nuestro juicio, en una mejora sustancial de los correspondientes a las últimas convocatorias. No obstante, entendimos que se deberían seguir incorporando a los futuros programas referencias normativas, de manera que, sin que ello conlleve “una extensión innecesaria” de dichos programas, se facilite a los aspirantes la preparación de las pruebas. La Universidad de Salamanca aceptó la Sugerencia.

2. EMPLEO PÚBLICO DOCENTE

En el ámbito del empleo público docente, se han presentado 46 quejas (frente a las 130 del año 2020), en aplicación del nuevo criterio para el cómputo de las quejas múltiples. Sin embargo, en 218 expedientes se discutía la decisión de la Consejería de Educación de convocar el procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas en el primer trimestre del curso 2021/2022, y en 88, los reclamantes solicitaban la prórroga de los contratos predoctorales “con motivo de la situación excepcional derivada de la pandemia”.

Por otro lado, se han formulado 14 resoluciones, por lo tanto, 1 más que la pasada anualidad (13 en 2020 y 14 en 2021). Dichas resoluciones se han dirigido a la Consejería de Educación (11) y a la Universidad de Salamanca (3).

También en este ámbito las resoluciones se refieren a cuestiones muy diversas, entre otras, el ingreso en la función pública docente, el procedimiento de selección del director de los centros docentes no universitarios, el Protocolo “PE SST 10 Actuación ante situaciones de violencia en el trabajo”, así como el trámite de información reservada, previo, en su caso, a la incoación de un expediente disciplinario.

El expediente 34/2021 se refería al profesorado del Conservatorio Superior de Música de Castilla y León (“más del 90% es interino”) y su disconformidad con la decisión de la Consejería de Educación de convocar el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en el primer trimestre del curso 2021/2022. El informe de la Consejería de 6 de agosto de 2021 citaba el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para reiterar «(…) la exigencia de la Disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que dispone que “El sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas” (…). Y entendemos que (…) debe convocarse procedimiento de ingreso al cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en el primer trimestre del curso 2021/2022».

Con fecha 14 de octubre de 2021, se remitió una Sugerencia a la Consejería de Educación para que reconsiderara la decisión de convocar dicho procedimiento en el primer trimestre del curso 2021/2022, teniendo en cuenta que el Congreso de los Diputados acordó el 21 de julio de 2021 la convalidación y tramitación como Proyecto de Ley del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como la situación actual de este Proyecto de Ley y su tramitación urgente. La Consejería nos trasladó que “debe convocarse procedimiento de ingreso al cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas en el primer trimestre del curso 2021/2022 (…) no se advierten motivos para modificar la planificación educativa en cuanto a la convocatoria”, de lo que dedujimos que no se había estimado oportuno aceptar nuestra Sugerencia.

No obstante, tampoco podíamos obviar, por un lado, que en el mes de diciembre de 2021 culminó la tramitación del Proyecto de Ley a que nos referíamos en dicha Sugerencia (la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público se publicó en el BOE el día 29 de diciembre), y, por otro, que seguía sin constarnos que hubiera tenido lugar la convocatoria del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas. En consecuencia, y con posterioridad a la fecha de cierre del Informe, nos dirigimos nuevamente a la Consejería de Educación para que nos confirmara, con carácter previo al archivo del expediente, su postura respecto a nuestra Sugerencia.

En otro orden de cosas, el procedimiento de selección del director de los centros docentes no universitarios fue objeto de análisis en el expediente 1236/2019. En concreto, el autor de la queja manifestaba su disconformidad con la Orden/172/2019, de 26 de febrero, porque no se había “incluido en el proceso selectivo la plaza de director” de un Instituto de Educación Secundaria, pese a que dicho cargo se desempeña por la misma persona desde el 1 de julio de 1999 hasta la actualidad (si bien es cierto, según el informe de la Consejería de Educación, “conforme a diferentes nombramientos, derivados de diferentes procedimientos regulados en diferentes órdenes de convocatoria dictadas al amparo de diferentes normas básicas”).

En la Resolución remitida a la Consejería, y por las razones apuntadas por la misma, no se cuestionó la Orden/172/2019, de 26 de febrero, aunque sí entendimos que debería valorarse iniciar los trámites oportunos para disponer de un marco normativo estable, regulador del acceso a la función directiva, y del que ya disponen otras Comunidades Autónomas (por ejemplo, Galicia, País Vasco, Canarias, Cataluña, Extremadura, Castilla-La Mancha y Andalucía, esta última a partir del reciente “Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, por el que se regula el acceso a la función directiva y la formación, evaluación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios, de los que es titular la Junta de Andalucía”). Sin embargo, la Consejería no estimó oportuno aceptar la Resolución, y puso en nuestro conocimiento que “la selección de directores de centros docentes públicos (…) en la Comunidad de Castilla y León ha venido realizándose, desde la asunción de competencias en materia educativa, sin necesidad de elaborar normativa propia”.

Sin embargo, la Consejería de Educación sí aceptó la Resolución remitida en el contexto del expediente 901/2019, cuyo autor manifestaba su disconformidad con el procedimiento tramitado a partir de la presentación, por parte de un trabajador fijo que prestaba sus servicios en un colegio de educación infantil y primaria, de dos escritos en los que refería una serie de conductas presuntamente constitutivas de acoso laboral. En el informe remitido por la Consejería, se señalaba, por un lado, que había tenido lugar una reunión del inspector de educación con la directora y que, a la vista de la misma, no se consideraron acreditados los hechos denunciados y, por otro, que el interesado no había presentado la correspondiente comunicación de situación de violencia interna en el trabajo.

A la vista de lo expuesto, pusimos de manifiesto que no resultaba de la documentación incorporada al expediente que se hubiera puesto en conocimiento del afectado, pese al contenido de sus escritos, la posibilidad de presentar dicha comunicación y, en consecuencia, recomendamos a la Consejería de Educación, en todos aquellos supuestos en que tenga conocimiento de la existencia de una posible conducta de violencia física o psicológica a nivel interno, informar al interesado de la existencia del Protocolo “PE SST 10 Actuación ante situaciones de violencia en el trabajo”, así como del derecho que le asiste de presentar la correspondiente comunicación de situación de violencia interna en el trabajo (Anexo II del Protocolo).

Finalmente, el trámite de información reservada, previo, en su caso, a la incoación de un expediente disciplinario, ha sido objeto de análisis en los expedientes 4443/2020 y 3935/2021.

En el expediente 4443/2020, se hacía referencia a la situación de “conflictividad laboral” existente en un Centro Integrado de Formación Profesional. En concreto, resultaba de la documentación examinada que, mediante Acuerdo de 12 de noviembre de 2020, “se encomienda la realización de una información reservada”, así como que, hasta transcurrido un año y en virtud del Acuerdo de 12 de noviembre de 2021, no se declara su archivo, sin perjuicio de “la remisión de la documentación de la información reservada (…) a la Dirección Provincial de Educación, como órgano competente para su tramitación como faltas disciplinarias leves”, cuestión sobre la cual nada se indicaba en los informes de la Consejería de Educación, si bien es cierto que, tratándose de faltas disciplinarias leves que se remontan al curso 2019/20, no podíamos descartar que pudiera operar el instituto de la prescripción.

En la Resolución que se remitió a la Consejería de Educación, se puso de manifiesto que la información reservada no está sujeta a plazo de caducidad (STS de 21 de octubre de 2015), pero que, como señala el Defensor del Pueblo en el Informe anual correspondiente al año 2017, “al carecer de eficacia interruptiva de la prescripción, su práctica debe hacerse en el plazo más breve posible, antes de que expire el plazo legal de prescripción”. En consecuencia, se instó a la Consejería a extremar la diligencia en la práctica de las informaciones reservadas, teniendo en cuenta que la duración de las mismas debe ser, al menos, inferior al plazo de prescripción de las infracciones leves. La Consejería aceptó la Resolución con posterioridad a la fecha de cierre del Informe anual.

Por su parte, en el expediente 3935/2021 el reclamante manifestaba su disconformidad con la falta de respuesta a varios escritos, dirigidos a la Universidad de Salamanca y registrados por un profesor, todos ellos relacionados con la fase previa al “archivo de las denuncias” (presentadas por el citado profesor y un alumno), archivo acordado mediante la Resolución del Rector de 24 de marzo de 2021.

A la vista de la documentación analizada, entendimos que el profesor, tanto en calidad de denunciado como de denunciante, y con independencia de que no se haya acordado una información reservada en sentido estricto, tiene derecho de acceso a la documentación que forma parte de las “actuaciones” que hayan podido llevarse a cabo con carácter previo a la Resolución de 24 de marzo de 2021. En primer lugar, en calidad de denunciado y a la vista de la STSJ de Madrid de 24 de mayo de 2006, porque el mismo es interesado, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En segundo lugar, como denunciante, y siguiendo la doctrina de la reciente STSJ de Galicia de 2 de julio de 2021, porque la documentación que forma parte de la “información reservada o diligencias previas” se trata de información pública (siempre y cuando dicho trámite haya finalizado, y no derive del mismo la incoación de un expediente sancionador y/o disciplinario). La Universidad de Salamanca aceptó la Resolución.

3. EMPLEO PÚBLICO SANITARIO

En el ámbito del empleo público sanitario, se han presentado 41 quejas (frente a las 45 del año 2020), en aplicación del nuevo criterio para el cómputo de las quejas múltiples. Sin embargo, en 79 expedientes se hacía referencia a la falta de resolución del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de técnico en cuidados auxiliares de enfermería, convocado mediante la Orden SAN/1211/2018, de 31 de octubre.

Por otro lado, se han formulado 18 resoluciones, y por lo tanto, 7 más que la pasada anualidad (11 en 2020 y 18 en 2021). Dichas resoluciones se han dirigido a la Consejería de Sanidad y se refieren, entre otras, a cuestiones relacionadas con el desarrollo de los procesos selectivos, la gestión de las bolsas de empleo, el procedimiento de valoración del puesto de trabajo por causa de salud, la movilidad voluntaria, el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave y la obligación de notificar el acuerdo de no incoación del procedimiento disciplinario al denunciante.

En primer lugar, se tramitaron tres expedientes cuyos autores manifestaban su disconformidad con la falta de resolución de los correspondientes procesos selectivos. En concreto, los expedientes 5660/2020 (proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de auxiliar administrativo, convocado mediante la Orden SAN/1168/2018, de 22 de octubre); 6346/2020 (proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de celador, convocado en virtud de la Orden SAN/1161/2018, de 22 de octubre) y 3013/2021 y 78 más relativas al proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de técnico en cuidados auxiliares de enfermería, convocado mediante la Orden SAN/1211/2018, de 31 de octubre). En el contexto de dichos expedientes, nos dirigimos a la Consejería de Sanidad mediante las correspondientes Resoluciones (por lo demás, todas ellas aceptadas), en las que se entendió que debería agilizarse la resolución de los citados procesos selectivos, con cita del Informe anual del Defensor del Pueblo a las Cortes Generales 2016 (páginas 621 y ss.) que se refiere a la relación entre las “dilaciones” en el desarrollo de los procedimientos de selección y las “expectativas laborales y profesionales de los aspirantes a las plazas convocadas”.

En segundo lugar, la gestión de las bolsas de empleo fue objeto de análisis en los expedientes 482/2020 y 2856/2021.

En el expediente 482/2020 el reclamante se refería a la cobertura de una plaza vacante en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid (personal estatutario y categoría de trabajador social). La documentación analizada ponía de manifiesto que, en un primer momento, dicha cobertura se pensó llevar a cabo a través de la correspondiente bolsa de empleo, razón por la cual el aspirante al que correspondía, atendiendo al orden de prelación, recibió un mensaje SMS del Hospital (Servicio de Recursos Humanos) en el que textualmente se señalaba “Por favor, póngase en contacto con nosotros lo antes posible para un nombramiento 4.2.A (Jubilación)”. Sin embargo, la plaza ofertada fue, finalmente, cubierta mediante promoción interna temporal.

A la vista de lo expuesto y con cita de la Resolución del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana de 17 de febrero de 2017, se trasladó a la Consejería de Sanidad que en actuaciones sucesivas en las que resulte preciso adjudicar una plaza vacante se decida, en primer lugar, el mecanismo de cobertura, y solamente con posterioridad, en el caso de que se adopte el acuerdo de recurrir a la bolsa de empleo, se lleven a cabo las actuaciones preparatorias del nombramiento (mensajes SMS, llamadas telefónicas, correos electrónicos, etc.). La Consejería de Sanidad nos trasladó su aceptación.

Por otro lado, la posibilidad de celebrar contratos con las personas más indicadas en función del conocimiento de los puestos que se pretenden cubrir fue objeto de análisis en el expediente 2856/2021. En este caso, el reclamante manifestaba su disconformidad con la prórroga, en el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, de varios nombramientos de celadores hasta el 31 de octubre de 2021 (según el informe de la Consejería de Sanidad “dada esta especialización del puesto, se han ido renovando los contratos de dichos celadores”).

Se estimó oportuno, en consecuencia, remitir una Resolución a la Consejería en la que se consideró que, en determinadas circunstancias y al margen del orden de prelación en las listas de aspirantes, la contratación, o en su caso, renovación de los contratos previamente celebrados, debe recaer, efectivamente, en las personas más indicadas en función de los conocimientos de los que dispongan para el desempeño de los correspondientes puestos de trabajo. Sin embargo, también se consideró que, atendiendo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como a la calidad del servicio y a las necesidades de los pacientes, dicha posibilidad debería de contemplarse expresamente en las normas reguladoras de la selección del personal estatutario temporal de la Gerencia Regional de Salud (Decreto 11/2016, de 21 de abril y/o Orden SAN/713/2016, de 29 de julio). En la línea propuesta, se citó la normativa de la Comunidad Foral de Navarra, y en concreto, la “Orden 347E/2017, de 23 de marzo, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud” que sí establece, con carácter excepcional, la posibilidad de celebrar contratos “con las personas más indicadas en función de su adaptación y conocimiento del puesto a cubrir”. La Consejería aceptó la Resolución formulada.

Sobre el procedimiento de valoración del puesto de trabajo por causa de salud nos pronunciamos en el expediente 5414/2019. En concreto, el reclamante cuestionaba dicho procedimiento porque la solicitud de valoración se presentó el día 31 de mayo de 2019 y la resolución que puso fin al mismo (en la que se declaraba al trabajador apto sin limitaciones) se encontraba fechada el pasado 14 de octubre de 2020, transcurrido, por lo tanto, casi un año y medio desde la solicitud.

A la vista de lo señalado, entendimos que, también en los casos en que el trabajador resulte apto sin limitaciones, deberá dictarse resolución expresa y motivada finalizadora del procedimiento, y que corresponde dictar la misma al titular de la Gerencia a la que esté adscrito el centro o institución sanitaria en el que el trabajador preste sus servicios. Además, se citó el artículo 46.2 del Decreto 8/2011, de 24 de febrero, que dispone que el plazo máximo para resolver y notificar al interesado la resolución del procedimiento de valoración del puesto de trabajo por causa de salud será de tres meses. También en este caso la Consejería nos comunicó la aceptación de nuestra Resolución.

En otro orden de cosas, el autor del expediente 148/2020 hacía referencia al Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, y, en concreto, manifestaba su disconformidad con la Resolución de 10 de octubre de 2019, del Gerente de Atención Especializada sobre movilidad voluntaria, que “procede a la convocatoria conjunta de los puestos de las categorías de auxiliar administrativo y administrativo”. Además, añadía que se presentó un recurso de alzada contra dicha Resolución y que el mismo no había sido objeto de respuesta.

El informe de la Consejería de Sanidad confirmaba que no se había dado respuesta al recurso de alzada, y señalaba que “a pesar de recurrir, ni siquiera participó en el procedimiento de movilidad voluntaria”.

Sin embargo, se entendió que el recurrente está legitimado para recurrir (aunque no haya participado en el procedimiento), compartiendo las consideraciones expuestas en la STSJ de Cataluña, de 13 de diciembre de 2018, según la cual “ello no quiere decir que, quien considere que las bases de la convocatoria adolecen de algún defecto de validez, no puedan cuestionarlas ante los Tribunales de Justicia, renunciando a participar en la convocatoria a resultas de que se resuelva su impugnación”. En consecuencia, se instó a la Consejería de Sanidad a admitir y resolver motivadamente el recurso de alzada. La Consejería aceptó la Resolución.

Por otro lado, en el expediente 3115/2020 se analizó el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave regulado en el artículo 49 e) del Estatuto Básico del Empleado Público. El autor de la queja manifestaba su disconformidad con la denegación de una solicitud de ampliación de reducción de jornada por cuidado de hijo afectado por enfermedad grave (“del 50 por ciento actual al 99 por ciento”). Dicha denegación había tenido lugar en virtud de la Resolución de 28 de mayo de 2020, y posteriormente, y tras la interposición del correspondiente recurso, mediante Resolución del Gerente Regional de Salud de 27 de noviembre de 2020.

En la Resolución, se hizo referencia a la reciente STS de 3 de junio de 2020, en cuyo fundamento de derecho octavo se señala que “La Sala entiende que el artículo 49 e) EBEP resulta de aplicación en aquellos supuestos en que no resulta necesaria la hospitalización del menor, pero sí es necesario un cuidado directo, continuo y permanente, aunque el menor se encuentre escolarizado”. También se aludió al entonces “Proyecto de Decreto Foral, por el que se modifica el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra” (actual Decreto Foral 29/2021, de 21 de abril) que tenía como objeto adaptar el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, a la doctrina contenida en la mencionada Sentencia. En consecuencia, entendimos que la Consejería de Sanidad debería revocar la resolución desestimatoria del recurso (Resolución del Gerente Regional de Salud de 27 de noviembre de 2020), y resolver el mismo a la vista de la doctrina del Tribunal Supremo, así como trasladar dicha interpretación a la Comisión de Seguimiento del Pacto sobre régimen de vacaciones y permisos del personal del Servicio de Salud de Castilla y León. Sin embargo, y en contestación a nuestra Resolución, la Consejería nos indicó que “la doctrina fijada por el Alto Tribunal no puede conllevar la estimación de la solicitud de ampliación del permiso retribuido” , y por otro, que “se acepta el punto tercero de la propuesta de Resolución formulada por esa Procuraduría, procediéndose a dar traslado a la Comisión de Seguimiento del Pacto sobre régimen de vacaciones y permisos del personal del Servicio de Salud de Castilla y León de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia 641/2020, 3 Jun. Recurso 78/2018 a los efectos oportunos”.

Sobre la obligación de notificar el acuerdo de no incoación del procedimiento disciplinario al denunciante, nos pronunciamos en el marco del expediente 6518/2020, relativo a la Orden SAN/618/2019, de 18 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a plazas de la categoría de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. En concreto, el autor de la queja se refería a la falta de respuesta a un escrito sobre “irregularidades en los nombramientos de los miembros del tribunal”.

En la Resolución remitida a la Consejería de Sanidad, se analizó el artículo 27 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, que solamente dispone que “De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicho acuerdo al firmante de la misma”. Sin embargo, entendimos que, en el caso “de no iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia” (como resultaba del informe de la Consejería), también debía comunicarse el correspondiente acuerdo al denunciante, de conformidad con la reciente STSJ de Castilla y León de 4 de marzo de 2021, dictada a propósito de la falta de respuesta a las denuncias interpuestas por una mercantil contra los funcionarios del Servicio Público de Empleo Estatal que habían intervenido en la tramitación de un expediente administrativo. En consecuencia, se instó a la Consejería de Sanidad a dictar el correspondiente acuerdo (de incoación o no del procedimiento/s disciplinario/s) y a notificar el mismo al denunciante. La Consejería también aceptó la Resolución emitida.

4. EMPLEO PÚBLICO POLICIAL

Se mantiene, en la misma línea, el número de quejas en el apartado relativo al empleo público policial (9 en 2020 y 8 en 2021).

Por otro lado, se han formulado 3 resoluciones, y por lo tanto, 1 menos que la pasada anualidad (4 en 2020 y 3 en 2021). Dichas resoluciones se han dirigido a los Ayuntamientos de Soria y Ávila.

En el expediente 6137/2020, se analizó el Acuerdo de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Soria (BOP de Soria de 14 de enero de 2015) que establece, respecto a las vacaciones, que serán autorizadas salvaguardando las necesidades del servicio, y respecto a los permisos por razones particulares, que dichos días se disfrutarán, siempre con subordinación a las necesidades del servicio. Sin embargo, se puso de manifiesto que, si bien nada cabe objetar a la autorización de las vacaciones y al disfrute de los permisos por razones particulares salvaguardando las necesidades del servicio, la denegación debe ser motivada, en cuanto supone una restricción de los derechos reconocidos a los empleados públicos, así como que dicho defecto formal puede acarrear la nulidad de la resolución denegatoria, tal y como resulta de numerosos pronunciamientos judiciales (STSJ de Extremadura de 20 de junio y 12 de septiembre de 2019, y STSJ del País Vasco, de 4 de diciembre de 2017). En consecuencia, se trasladó al Ayuntamiento a necesidad de extremar la diligencia a la hora de motivar la denegación por necesidades del servicio de las solicitudes (tanto de vacaciones como de permisos por razones particulares) presentadas por los miembros de la Policía Local. El Ayuntamiento de Soria nos comunicó la aceptación de nuestra Resolución.

Finalmente, en el expediente 3274/2021 se hacía referencia a la falta de respuesta, por parte del Ayuntamiento de Ávila, al escrito presentado por el Sindicato Profesional de Policías Municipales de Castilla y León de 13 de agosto de 2020. En el extracto del justificante del Registro de Entrada, figuraba “se precisan los datos correspondientes a la partida presupuestaria de los últimos tres años, así como del año en curso, destinado al vestuario de los componentes de la Policía Local de Ávila”.

En la Resolución remitida al Ayuntamiento de Ávila, se citó la reciente STSJ de Castilla-La Mancha, de 10 de julio de 2020, que condena al Ayuntamiento de Tobarra (Albacete) a facilitar al Sindicato recurrente la información solicitada. También se mencionó la STSJ de Castilla y León, de 30 de marzo de 2016, que estima el recurso interpuesto por el Sindicato de Policías Municipales de España contra la Resolución del Ayuntamiento de Salamanca, de 14 de marzo de 2014, por la que se deniega una solicitud de información, y que señala al respecto que “el derecho de información forma parte del derecho de libertad sindical, produciéndose vulneración del mismo en cuanto que no se otorgue una respuesta adecuada a la información solicitada”. En consecuencia, se instó al Ayuntamiento a contestar al escrito presentado por el Sindicato Profesional de Policías Municipales de Castilla y León de 13 de agosto de 2020. El Ayuntamiento de Ávila aceptó la Resolución.

5. ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS RELACIONADAS CON LA COVID-19

5.1. Exclusión del personal que presta servicios en los centros de la Gerencia de Servicios Sociales por Acuerdo 32/2020, de 2 de julio, de la Junta de Castilla y León

A partir del pasado mes de marzo de 2021, se procedió a la apertura del expediente 511/2021 (y 989 más). En dichos expedientes se aludía al “Acuerdo 32/2020, de 2 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre medidas a adoptar durante la situación de crisis sanitaria por Covid-19 en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León”, cuyo punto primero dispone que no será de aplicación al personal que preste servicios en los centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales. En concreto, señalaban los reclamantes que “se deja a un importante número de sus empleados, precisamente aquellos que desempeñamos nuestras funciones en centros con alto riesgo de contraer la enfermedad, fuera de acuerdos y compensaciones que hagan una equitativa aplicación de la normativa”.

En la Resolución remitida a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, se puso de manifiesto que, si bien es cierto que el Acuerdo 32/2020 no resulta de aplicación al personal que preste servicios en los centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales (“debiendo atender a la organización propia y a lo que se determine por los órganos competentes”), también es cierto que no resultaba del informe de la Consejería que se hubieran llevado a cabo las negociaciones a que se refiere el acta de la Mesa General de Negociación de empleados públicos de 30 de junio de 2020 (“Son negociaciones que las propias Consejerías y Organismos Autónomos tienen que planificar, y en su caso, negociar en sus mesas sectoriales respectivas. Con respecto a la Gerencia de Servicios Sociales, la negociación se realizará en las mesas sectoriales del ámbito de administración general”), ni tampoco que se hubiera procedido a dictar “instrucciones”, en la línea de las mencionadas por la representante de la Consejería de Educación en la reunión de la Mesa General de Negociación de empleados públicos de 15 de septiembre de 2020, en la que además, y según resultaba del acta de la misma “La Presidencia insta a la Gerencia de Servicios Sociales para que analice la propuesta de Educación, y poder aplicarla en su sistema de trabajo”.

En consecuencia, se recomendó a la Gerencia de Servicios Sociales, atendiendo a su propia organización, y mientras se encuentre en vigor el Acuerdo 32/2020, a valorar la aplicación del mismo al personal que desempeña sus funciones en los centros de servicios sociales, tanto a través de la correspondiente negociación, como de las instrucciones oportunas. Sin embargo, la Consejería no aceptó la Resolución.

5.2. Falta de abono de gratificación por servicios extraordinarios durante la crisis sanitaria en la Residencia Juvenil “Arturo Duperier”

El autor del expediente 871/2021 manifestaba su disconformidad con la falta de abono a todos los trabajadores de la Residencia Juvenil “Arturo Duperier”, ubicada en Ávila, de gratificaciones por servicios extraordinarios como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada.

La documentación incorporada al expediente ponía de manifiesto que solamente los centros de personas mayores, personas con discapacidad y menores fueron declarados servicios esenciales, pero no las residencias juveniles. En consecuencia, y en virtud de la Orden de 29 de julio de 2020, se concedieron gratificaciones por servicios extraordinarios al personal que prestó servicios en los centros de personas mayores, personas con discapacidad y menores, y posteriormente, y mediante la Orden de 15 de febrero de 2021, al personal de la “Residencia Juvenil Arturo Duperier”, pero solamente a los cocineros y ayudantes de cocina, teniendo en cuenta que la “Residencia Juvenil Arturo Duperier” comparte la cocina con un centro de menores, es decir, con la “Residencia de Protección a la Infancia Arturo Duperier”.

En nuestra Resolución se instó a la Consejería a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a valorar la concesión de gratificaciones al personal que ha prestado servicios en todas las residencias juveniles que han permanecido abiertas, y a disposición de los profesionales sanitarios y de otros colectivos, como consecuencia de la crisis sanitaria, circunstancia de la que, por lo demás, se hicieron eco los medios de comunicación en ese momento. Sin embargo, nuestra Resolución no fue aceptada.

ÁREA B

ADMINISTRACIÓN LOCAL

1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CORPORACIONES LOCALES

En el año 2021 se han recibido 264 reclamaciones sobre materias referidas al régimen jurídico de las corporaciones locales, lo que supone el mantenimiento de la tendencia al alza que se aprecia desde el año 2018, en el que se recibieron 193 quejas, 199 en el año 2019 y 218 en 2020.

En este apartado del Informe se da cuenta de la tramitación de las quejas cuyo objeto versaba sobre la organización y el funcionamiento de las entidades locales, la participación y atención ciudadana, la contratación pública, la ejecución de obras locales, la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento de los servicios locales y otras cuestiones específicas sobre el régimen jurídico de las corporaciones locales que no tienen encaje concreto bajo estos rótulos.

Ese aumento del número de quejas no se aprecia de manera uniforme en todas las materias citadas. Al igual que sucedió en el año anterior, ese incremento tuvo lugar en mayor medida en las quejas que planteaban cuestiones sobre organización y funcionamiento de los entes locales que supusieron la apertura de 128 expedientes, frente a los 115 contabilizados el año anterior; es también el bloque de asuntos que representa un mayor volumen dentro del área, ya que supone casi la mitad (48 por 100) del total de los expedientes iniciados.

Las quejas sobre atención y participación de los ciudadanos en la gestión local también registraron un aumento, desde las 49 del año 2020 hasta las 58 del actual, al igual que las relacionadas con la ejecución de obras locales, que pasaron de 7 en 2020 a 22 en 2021.

En el resto de materias, no se han percibido variaciones significativas con respecto al año 2020, así sucedía en relación con la actividad expropiatoria, habiendo recibido 1 reclamación en 2021 y 2 el año anterior; 14 quejas plantearon cuestiones sobre responsabilidad patrimonial de las administraciones locales en 2021, frente a las 15 recibidas en 2020; en cuanto a la actividad contractual dio lugar a la apertura de 13 expedientes en 2021, frente a los 12 de 2020.

El aumento en el número de reclamaciones no se ha atribuido a ninguna circunstancia especial ocurrida durante el año. Se han seguido recibiendo quejas sobre la restricción de derechos de los representantes de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos en algunas entidades, como el derecho a asistir a las sesiones de los órganos de gobierno y hacerlo plenamente informados de los asuntos a tratar, a solicitar que se reúnan con carácter extraordinario, a formular preguntas, realizar propuestas y a participar en los debates. Algunas reclamaciones cuestionaron la creación de algún órgano no necesario en la estructura municipal, otras demandaban su constitución cuando se había previsto o su funcionamiento regular y, en algunas, se debatía su composición.

Se ha continuado demandando por los ciudadanos una mayor difusión de la actividad económica y presupuestaria a través del portal electrónico de cada entidad y una mayor intervención en los procedimientos de aprobación de los presupuestos y cuentas de las entidades a la finalización del ejercicio contable. Se ha pedido una mayor implicación de las administraciones locales en el desarrollo de las asociaciones para que puedan constituirse y acceder al uso de medios públicos.

No han faltado reclamaciones que han puesto en tela de juicio la actividad contractual de algunas entidades locales, los conflictos de intereses en las adjudicaciones, la necesidad de suscribir algunos contratos y el uso de la contratación menor. Otras quejas han puesto de manifiesto la oposición de sus autores a la realización de alguna obra que consideraban inadecuada o que había causado algún perjuicio, cuya reparación exigían de la entidad contratante.

A lo largo del año se dictaron 115 resoluciones. Se aceptaron 36 y otras 11 lo fueron de forma parcial, 13 fueron rechazadas y en 20 ocasiones no se obtuvo respuesta de la entidad supervisada. A la conclusión del año, se estaba a la espera de conocer el resultado de 35 resoluciones.

En cuanto al grado de colaboración de las Administraciones locales consultadas, puede considerarse aceptable en términos similares al año anterior, no solo porque la mayor parte remitieron la información requerida, también por haberla enviado en el plazo concedido en la solicitud inicial o tras el envío de un recordatorio. Al igual que en anualidades precedentes, algunas circunstancias, de las que se dejó constancia en anteriores Informes, han tenido reflejo en la agilidad a la hora de cumplir la obligación de colaborar: la diversa tipología de las entidades, algunas de ellas entidades locales menores, y la distinta complejidad de los asuntos abordados; el hecho de que se hayan dirigido varias quejas contra una misma entidad, al exigir un mayor esfuerzo para atender todas las peticiones efectuadas y los distintos recursos humanos de los que dispone cada una.

Excepcionalmente, hemos de hacer referencia a los supuestos en los que no ha sido posible obtener la información solicitada después de reiterar en tres ocasiones la petición de información, lo que ha merecido nuestro reproche. Se trata de las solicitudes cursadas en la fase de investigación de 21 expedientes que determinaron la inclusión en el año 2021 de 15 entidades locales que infringieron ese deber en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras. De la provincia de Ávila, el Ayuntamiento de Navalmoral (3455/2021 y 3634/2021); de la provincia de Burgos, el Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla (5971/2020, 5972/2020, 99/2021); de la provincia de León, los Ayuntamientos de Quintana y Congosto (2848/2020), Bembibre (5237/2020), San Andrés del Rabanedo (6523/2020), Vegas del Condado (2178/2021), Villarejo de Órbigo (3661/2021) y Santovenia de la Valdoncina (4233/2021) y la Entidad local menor de Rucayo (1579/2021); de la provincia de Palencia, el Ayuntamiento de Antigüedad (4933/2020) y la Entidad local menor de Vega de Bur (3317/2021); de la provincia de Salamanca, el Ayuntamiento de Vitigudino (376/2020, 378/2020, 379/2020, 4287/2021); de la provincia de Segovia, los Ayuntamientos de Martín Muñoz de la Dehesa (5251/2020) y de Riaza (4044/2021) y de la provincia de Valladolid, el Ayuntamiento de San Miguel del Arroyo (3474/2021).

En cuanto a la colaboración de las Administraciones supervisadas en relación con los pronunciamientos emitidos, se ha puesto de manifiesto una mayor tendencia a aceptarlos en comparación con el año anterior, siendo similar el número de resoluciones dictadas (112 en 2020, 115 en 2021). Ha sido superior el porcentaje de aceptación total o parcial, un 41 por ciento este año frente al 35 por 100 el año anterior y ha disminuido notablemente el porcentaje de las que fueron rechazadas, un 11 por 100 frente a un 29 por ciento en el año 2020.

La falta de respuesta a las resoluciones y recomendaciones obligó en 2021 a dar por finalizados 31 expedientes sin conocer la postura de la Administración supervisada, 11 de esas resoluciones habían sido dictadas el año anterior. Las Administraciones locales que no dieron respuesta a las resoluciones fueron las siguientes: de la provincia de Ávila, el Ayuntamiento de Navalmoral (2458/2020); de la provincia de Burgos, los Ayuntamientos de Revillacruz (5955/2019), Hontoria de la Cantera (545/2020) y Monasterio de Rodilla (1793/2020) y las Entidades locales menores de Tabliega (3864/2019), Valdeajos de la Lora (176/2020) y Escobados de Arriba (280/2020); de la provincia de León, los Ayuntamientos de Matallana de Torío (62/2020 y 101/2020), Brazuelo (119/2020) y Santovenia de la Valdoncina (6362/2020) y las Entidades locales menores de Huergas de Babia (5127/2019), Villaestrigo del Páramo (246/2020) y Celada de Cea (2231/2020); de la provincia de Palencia, los Ayuntamientos de Antigüedad (3372/2019, 81/2020, 82/2020, 112/2020) y Fuentes de Valdepero (2728/2020); de la provincia de Salamanca, los Ayuntamientos de Cabrerizos (1346/2019), Cerralbo (1349/2019), Los Santos (28/2020), Arcediano (121/2020) y Vitigudino (374/2020); de la provincia de Valladolid, el Ayuntamiento de Bolaños de Campos (3666/2020) y de la provincia de Zamora, los Ayuntamientos de Cubillos (1124/2019), Mahíde (3485/2019, 3732/2019, 128/2020) y Vega de Tera (473/2020 y 474/2020).

En todos los casos, las administraciones deben manifestar su postura aunque disientan del criterio expresado en los pronunciamientos. Es precisamente en ese supuesto cuando el ciudadano espera conocer la motivación que impide a una administración acoger nuestras recomendaciones.

1.1. Participación ciudadana

Algunas de las quejas que contenían aspectos relativos a la atención y participación ciudadana han estado relacionadas con la situación de crisis sanitaria generada por la Covid-19. Precisamente, preocupaba a los ciudadanos en unos casos que no se permitiera asistir a las sesiones plenarias, en otros que no se cumplieran los aforos de los espacios e incluso, que la publicidad se resintiera cuando se habían celebrado de forma telemática. Entendemos que tras la introducción en la legislación básica de la posibilidad excepcional de celebrarlas a distancia por medios electrónicos, la interpretación de esas normas debe ajustarse al caso específico, correspondiendo a cada Administración evaluar las circunstancias que aconsejen continuar el régimen normal presencial de las reuniones cuando sea posible o realizarlas excepcionalmente por vía telemática. Trataremos de ello, no obstante, más adelante, en el epígrafe correspondiente.

Como en años anteriores, hemos debido recordar a algunas Administraciones la obligación de ofrecer una respuesta a las solicitudes, sugerencias o quejas que presentan los ciudadanos de forma individual o en nombre de algún colectivo, obligación de orden formal que no implica el deber de acoger en todo caso las peticiones que contienen. Así, se hizo saber al Ayuntamiento de Zamora en el expediente 4125/2021, en relación con la petición de una persona de entrevistarse con un miembro de la Corporación. El Ayuntamiento no había expresado su postura antes de finalizar el año, si bien el expediente continuaba abierto a la espera de obtener una respuesta frente a nuestra Resolución.

Las dificultades para presentar escritos dirigidos a una Entidad local menor de la provincia de Palencia que no disponía de Registro electrónico interconectado con los de las demás Administraciones fueron examinadas en el expediente 5741/2020. La queja relataba que un ciudadano se había personado en la Oficina de Asistencia en materia de Registro del Ayuntamiento al que pertenecía la Entidad menor para presentar en formato papel un escrito dirigido al Presidente de esta última. La presentación había sido rechazada por no poder el Ayuntamiento efectuar su transmisión telemática al carecer la Entidad local menor de un registro electrónico interoperable.

Recomendamos al Ayuntamiento seguir las pautas establecidas para el intercambio de asientos registrales conforme a las cuales los escritos que se presenten en el Registro del Ayuntamiento dirigidos a una entidad que no disponga de un registro electrónico interoperable han de registrarse y remitirse a la dirección postal de la oficina de registro de destino correspondiente. Nuestra sugerencia fue aceptada. La Entidad local menor también aceptó nuestra Resolución que instaba, en su caso concreto, a disponer las medidas necesarias para constituir su sede electrónica y establecer el registro electrónico plenamente interoperable para la recepción y remisión por vía electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones.

La actividad de fomento desplegada por algunas entidades también ha sido objeto de análisis en varios pronunciamientos emitidos en el año. Las condiciones establecidas por el Ayuntamiento de Valladolid para participar en una convocatoria que tenía por objeto la concesión de premios en régimen de concurrencia competitiva se examinó en el expediente 4328/2020, iniciado por una reclamación que cuestionaba la exclusión de los empleados públicos de la posibilidad de concurrir. El Ayuntamiento entendía que dada su relación especial con la Administración y su mayor conocimiento del funcionamiento, procedimientos y mecánica de la toma de decisiones dentro de la misma, se encontraban objetivamente en condición de ventaja frente al resto de ciudadanos para formular sus propuestas.

La Resolución tuvo en consideración que los empleados de una administración pública distinta de la local, incluso los de alguna entidad local diferente de la que convocaba el concurso, no tenían por qué poseer conocimientos especializados que les colocara en una posición de ventaja para aspirar al premio. Además, siendo el sentido y finalidad de la convocatoria reconocer las mejores ideas para incrementar la calidad de vida de la ciudad de Valladolid y fomentar la participación ciudadana lo más lógico sería permitir una mayor afluencia de aspirantes. Cuantos más candidatos concurrieran más numerosa sería la aportación de ideas entre las cuales el Ayuntamiento podría reconocer las que se ajustaran a la finalidad y objeto de la convocatoria.

Por eso se recomendó que en sucesivas convocatorias del concurso, se considerara la posibilidad de permitir a los empleados del sector público participar, justificando la exclusión de algunos como los de la propia Entidad convocante del premio. La Resolución obtuvo una respuesta favorable por parte del Ayuntamiento.

Siendo el motivo principal de oposición manifestado en las quejas 292/2021 y 448/2021 el reparto de obsequios entre los residentes de dos municipios de la provincia de Zamora, los ayuntamientos consultados expusieron que intentaban mejorar la situación anímica de la población a la que trataban de compensar por no haber podido celebrar otras actividades de ocio por la pandemia. Concluimos en ambos casos que las normas no prevén que las administraciones públicas realicen entregas de bienes con ánimo de mera liberalidad. Cualquier desplazamiento patrimonial a favor de los particulares debía revestir la forma de subvención, cuyo otorgamiento ha de promover la actividad de los administrados a un fin de interés general que gestiona la administración concedente, de ahí que su entrega se condicione al cumplimiento de una actividad. La actuación no tenía acomodo en ese concepto por lo que pedimos que en lo sucesivo esos Ayuntamientos no dispusieran ninguna entrega de obsequios entre sus vecinos al margen de los procedimientos de concesión de subvenciones públicas. En el momento de cierre del Informe, nos encontrábamos a la espera de conocer la postura de ambas Entidades frente a la Resolución.

Suscitó también el contraste con las normas que regulan las subvenciones la cuestión planteada en el expediente 2223/2020, que no era otra que las ayudas directas de una Entidad local menor de la provincia de León a las personas empadronadas consistentes en la concesión de títulos para su uso en una instalación deportiva. El acuerdo de la Junta Vecinal no justificaba el establecimiento de las ayudas, ni podía admitirse una justificación genérica como la expresada por la Junta Vecinal que asimilaba su concesión al aprovechamiento de bienes comunales por los vecinos. La Entidad aceptó la Resolución que recomendaba dar respuesta motivada a un interesado que se había dirigido a la Junta Vecinal y considerar el inicio del procedimiento de revisión de oficio del acuerdo que había dispuesto las ayudas.

La preocupación ciudadana por el gasto público se puso de manifiesto en la queja 2121/2020 interpuesta frente a un Ayuntamiento de la provincia de Salamanca. Se evidenciaba que se habían tramitado dos modificaciones presupuestarias para ampliar los créditos de los presupuestos de gastos una vez finalizados los ejercicios que pretendían modificar, hallándose vigente un plan económico financiero por incumplir la regla del gasto en un ejercicio anterior. Recomendamos iniciar los expedientes de revisión de oficio de las modificaciones, aunque la Resolución no fue acogida por el Ayuntamiento.

1.2. Organización y funcionamiento

La defensa de los derechos a la participación política de los representantes locales estuvo presente en un considerable número de reclamaciones, la mayoría de las cuales hacen referencia a la restricción de derechos que pertenecen al núcleo de la función representativa que ejercen.

La composición de las comisiones informativas creadas en un municipio de la provincia de León fue analizada en el expediente 4837/2020, cuyo autor exponía que no respetaba la proporcionalidad de los grupos políticos representados en el Pleno, otorgando mayor representación al grupo al que pertenecía el alcalde, que las presidía. Estimamos que debían ajustarse al acuerdo plenario que las había creado, que había dispuesto que estuvieran integradas por tres miembros, no por cuatro, como resultaba de la interpretación realizada por el Ayuntamiento al excluir del cómputo de las Comisiones al Presidente. La Resolución consideró que esa interpretación no era correcta. A fecha de cierre del ejercicio, continuábamos a la espera de conocer la postura del Ayuntamiento.

La falta de funcionamiento de algunas comisiones informativas en un Ayuntamiento de la provincia de Ávila de población inferior a 5.000 habitantes, constituía el objeto del expediente 4453/2020. El Ayuntamiento había previsto su creación aun no siendo obligatoria, aunque después solo se había reunido una de ellas en una ocasión, transcurrido un tiempo el Pleno había acordado la supresión de las comisiones informativas por considerar que carecían de eficacia. Durante el tiempo en el que habían existido, los asuntos sometidos a la decisión del Pleno debían haber sido informados o dictaminados por la comisión correspondiente, lo cual constituía un presupuesto de validez de los acuerdos. Por este motivo, se recomendó al Ayuntamiento examinar los acuerdos adoptados por él durante el periodo en el que las comisiones informativas debieron funcionar; en caso de haber adoptado el Pleno alguno sin el dictamen preceptivo de alguna Comisión, debía valorar el inicio del procedimiento de revisión de oficio de tales acuerdos. El Ayuntamiento aceptó parcialmente las consideraciones efectuadas, aunque no consideró necesario revisar de oficio los acuerdos, que habían sido adoptados por unanimidad y sin objeción alguna de los corporativos.

La constitución y funciones de un órgano denominado Consejo ciudadano en un pequeño municipio de la provincia de Valladolid, en el que participaban el alcalde, los representantes de una asociación y otros vecinos del municipio, fueron abordadas en el expediente 12/2021. A la hora de examinar estos hechos, se tuvo en cuenta que el Pleno no podía crear un órgano de participación ciudadana sin estar previsto en un reglamento orgánico. La lectura de las actas de las reuniones del Consejo revelaba además que las cuestiones de las que se encargaba estaban alejadas de lo que constituía un órgano para impulsar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales. Unas veces los asuntos tratados no eran de competencia municipal ni su gestión correspondía al municipio. En otros casos, incluían la toma de decisiones que no podían atribuirse a un órgano de esta naturaleza, razones que aconsejaban su disolución. Si el Ayuntamiento consideraba preciso crear un órgano encargado de la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local debía aprobar un reglamento orgánico que la estableciera y regulara su composición, funcionamiento y régimen jurídico. A la conclusión del ejercicio, no habíamos recibido contestación del Ayuntamiento, aunque no había expirado el plazo establecido para ello.

Como ha venido sucediendo en ejercicios precedentes, se sometieron a nuestro conocimiento algunas deficiencias de funcionamiento de los órganos de gobierno superiores de algún ayuntamiento, entidad local menor o mancomunidad que había dejado de convocar sesiones ordinarias con la periodicidad establecida.

Así, en dos expedientes iniciados en el año 2019, recordamos a dos juntas vecinales que debían celebrar reuniones con carácter periódico. En el primer caso, la Resolución dirigida a la Junta Vecinal de Huergas de Babia (León) en el expediente 5127/2019 se extendía a la obligación de convocar a todos sus integrantes siguiendo para su notificación las normas de procedimiento administrativo. La Entidad no envió después su respuesta, de lo cual quedó constancia en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

En el segundo caso, el autor de la queja 3864/2019 desconocía que se hubiera realizado un arqueo extraordinario antes de la sesión constitutiva de la Junta Vecinal de Tabliega (Burgos). Manifestaba que los justificantes no se encontraban a disposición de los vocales antes de la sesión y que la Junta Vecinal no había celebrado ninguna sesión después de constituirse. La Resolución recordaba la obligación de elaborar un arqueo que reflejara las existencias antes de la constitución y, sobre todo, la obligación de convocar y celebrar las sesiones que precisara la Junta Vecinal para adoptar acuerdos en las materias atribuidas a su competencia. Ese pronunciamiento hubo de dictarse sin haber remitido la Entidad la información requerida, por lo que también se insistió en la debida observancia de los deberes de colaboración en la investigación iniciada con motivo de una queja y en la comunicación de la aceptación o no de las resoluciones, siendo anotados ambos incumplimientos de la Junta Vecinal en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

En el caso del expediente 3738/2020, se expuso que la Asamblea de concejales de la Mancomunidad del Camino de Santiago (Palencia) no se había reunido en el año 2020 con la periodicidad establecida en sus estatutos, al menos una vez al trimestre. Las razones alegadas por la Mancomunidad, esto es, la declaración del estado de alarma o la vacante en el puesto de secretaría, no justificaban esa falta de celebración, pues podía haberse adoptado alguna medida para llevarlas a cabo. También se observó que no se habían determinado las fechas concretas en las que debían tener lugar, por lo que se recomendó convocar una sesión extraordinaria para adoptar el acuerdo y dotar a la Mancomunidad de los medios precisos para celebrarlas por medios telemáticos en los casos excepcionales en que el régimen presencial pudiera verse alterado. No se ha recibido respuesta a esta Resolución, estando a la espera de conocer el resultado de nuestras indicaciones.

El derecho y el deber de los miembros de las corporaciones de asistir con voz y voto a las sesiones de los órganos de los que forman parte implica el derecho a ser citados en tiempo y forma, por ello es importante que las notificaciones se practiquen debidamente y quede constancia de su envío o puesta a disposición en el expediente de la sesión. De ese modo, en caso de impugnación de una convocatoria o de los acuerdos adoptados en una sesión por no haber llegado a conocimiento de alguno de sus miembros, será fácil comprobar la procedencia o no de la reclamación.

El empleo de medios electrónicos para la práctica de las notificaciones ha generado también dudas en la actividad diaria de algunas entidades de las que hemos tenido conocimiento a partir de las reclamaciones recibidas. En unos casos, dejaban entrever las reticencias de algunos concejales a recibir las notificaciones en la sede electrónica y en otros eran precisamente estos los que demandaban su práctica por esta vía así como la disponibilidad en la sede electrónica de la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día para su consulta.

El empleo de la notificación electrónica fue examinado en el expediente 367/2020, en el que un concejal de un Ayuntamiento de la provincia de Zamora había solicitado que las convocatorias se remitieran en papel a su domicilio, situado fuera del municipio, o por correo electrónico. Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas pueden decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos, de ahí que sea importante determinar si los concejales están o no obligados a relacionarse con el Ayuntamiento por medios electrónicos.

La notificación electrónica es el medio más seguro y eficaz para que lleguen a su conocimiento las convocatorias de las sesiones, siendo el criterio manifestado por el Tribunal Superior de Castilla y León que el concejal se encuentra obligado a relacionarse por medios electrónicos con el Ayuntamiento cuando actúa en ejercicio de sus funciones. Ni el correo ordinario ni el correo electrónico son medios válidos de notificación. En el supuesto examinado el Ayuntamiento debía dar respuesta al concejal para indicarle que no era posible la utilización de esas vías para notificar las convocatorias de las sesiones. Es normal y conveniente que el Ayuntamiento se asegure que quienes deben asistir a las sesiones disponen de medios tecnológicos que les permitan recibir tales notificaciones. Razones de seguridad jurídica aconsejan también que la notificación en la sede electrónica a los corporativos se regule por medio de un reglamento orgánico, que puede imponerles la obligación de relacionarse por esos medios, por eso se recomendó iniciar un procedimiento para aprobarlo.

El Ayuntamiento se mostró conforme con las consideraciones de la Resolución y favorable a la utilización de los medios digitales en el desarrollo de su actividad, aunque respetaba la voluntad de los concejales consultados de seguir como hasta la fecha, recibiendo las notificaciones en soporte papel y mediante notificación entregada por personal del Ayuntamiento por lo que no estimaba preciso su regulación.

El presupuesto general de un Ayuntamiento de la provincia de Salamanca para el ejercicio 2019 fue puesto en tela de juicio en la queja 28/2020, alegando su autor que antes de su aprobación inicial el expediente había sido puesto a disposición de los concejales en la sede electrónica, pero el proyecto de presupuesto sometido a la aprobación del Pleno era distinto. El recurso contra ese acuerdo fundado en la vulneración del derecho de los concejales a la participación política había sido inadmitido por Decreto de la Alcaldía considerando que el defecto se había subsanado durante la sesión. Estimó la Resolución que el recurso contra un acuerdo de aprobación inicial del presupuesto era posible excepcionalmente pues planteaba no una discusión sobre los aspectos materiales del presupuesto, sino una cuestión de procedimiento de tal relevancia que constituía un motivo de nulidad del acuerdo final. La Resolución recomendaba revisar de oficio la aprobación definitiva del presupuesto y garantizar en lo sucesivo que los expedientes íntegros de los asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones plenarias se encuentren a disposición de los concejales en el lugar especificado en la convocatoria con la antelación mínima debida. La falta de respuesta a esta Resolución fue reflejada en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

La reclamación 453/2020 expuso que un vocal que no había asistido a la sesión constitutiva de una Junta Vecinal de la provincia de Burgos, no había podido tomar posesión de su cargo ni había sido convocado por esa razón a ninguna sesión desde que fuera elegido. Después de examinar la información facilitada por la Entidad, no constaba que hubiera sido debidamente convocado a la sesión constitutiva; por otra parte, de su falta de asistencia no cabía deducir que no hubiera adquirido la condición de vocal. Siguiendo la doctrina fijada por la Junta Electoral Central, según la cual no es causa de pérdida de la condición de concejal la no formalización de la toma de posesión ni está sujeta a un plazo, recomendamos que el Presidente convocara una sesión extraordinaria para formalizar la toma de posesión del vocal que no había estado presente en la sesión constitutiva, convocatoria que debía ser notificada formalmente a todos los miembros. También se recomendó a la Junta Vecinal que valorara el inicio de los procedimientos de revisión de oficio de los acuerdos adoptados por ese órgano en los que no hubiera participado el vocal por no haber sido convocado. En respuesta a la Resolución, la Junta Vecinal envió el acta de la sesión que fue convocada después para que el vocal tomara posesión de su cargo, con respecto a los acuerdos adoptados hasta el momento nada indicaba, por lo que consideramos que había sido parcialmente aceptada.

La queja 176/2020 cuestionaba la validez de dos acuerdos adoptados por una Junta Vecinal de Valdeajos de la Lora (Burgos) en una sesión a la que no había asistido el Secretario de la Entidad. Los mismos hechos habían fundamentado la impugnación de los acuerdos ante la propia Junta Vecinal. La asistencia del secretario a las sesiones o de quien legalmente le sustituya constituye un presupuesto imprescindible para la validez de los acuerdos, por lo que entendimos que el recurso debía ser estimado. La Junta Vecinal no comunicó su postura frente la Resolución, siendo esa falta de respuesta anotada en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

La disconformidad con la supresión del turno de ruegos y preguntas en las sesiones de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palencia se puso de manifiesto en la reclamación 233/2020. Contrariamente al criterio expresado por el Ayuntamiento en su informe, consideramos que la configuración de este órgano como un órgano ejecutivo no era contraria ni incompatible con la posibilidad de que sus miembros dirigieran ruegos o preguntas a su Presidente, pues constituye un mecanismo normal de intervención y obtención de información en una sesión de un órgano de gobierno. Además, se había previsto en el reglamento orgánico municipal que el orden del día de las sesiones de la Comisión de Gobierno, denominación anterior del mismo órgano, incluyera un último apartado dedicado a ruegos y preguntas igual que en las plenarias. La norma reglamentaria, lejos de dejar esa posibilidad a criterio del Presidente, había previsto expresamente su inclusión. El Ayuntamiento de Palencia no aceptó la Resolución que recomendaba aplicar la norma reglamentaria que permitía la formulación de ruegos y preguntas al Presidente en las sesiones de la Junta de Gobierno local.

Las intervenciones de los concejales en los debates del Pleno fueron objeto de una Resolución dirigida al alcalde de un municipio de la provincia de Soria en la queja 6/2021, para que permitiera a los miembros del grupo cederse el uso de la palabra entre ellos durante los debates, en aplicación de la previsión específica que recogía el reglamento orgánico municipal. La Resolución fue aceptada.

La limitación en el número de mociones que podían presentar los grupos políticos en los Plenos del Ayuntamiento de Béjar (Salamanca) acordada por la Junta de Portavoces se consideró no conforme a derecho. La regulación de las limitaciones que pudieran introducirse podía llevarse a cabo en un reglamento orgánico, aunque también esa regulación debía respetar los derechos constitucionales a la participación política. La respuesta del Ayuntamiento no expresaba si aceptaba o no la Resolución, por lo que requerimos la aclaración de este extremo, pendiente de concreción en la fecha de finalización del año al que este Informe se refiere.

Las diferentes asignaciones económicas que percibían el Presidente y los demás miembros de los órganos colegiados de un Ayuntamiento de la provincia de Salamanca por asistir a sus sesiones se pusieron en tela de juicio en el expediente 5184/2019.

El criterio aplicado, extraído de algunos pronunciamientos judiciales, fue el de considerar que la compensación por la concurrencia a las sesiones de un órgano debería ser igual para todos sus miembros sin dedicación exclusiva ni parcial, puesto que su esfuerzo y ocupación era similar salvo que se hubiera justificado una diferenciación. Podía admitirse una diferencia de trato en favor del Presidente por su mayor ocupación, preparando el orden del día u ordenando los debates, y su mayor responsabilidad, mientras no superara el doble de la cantidad asignada a los demás miembros. En caso de sobrepasarla, se estaría encubriendo una dedicación exclusiva o parcial, sometida al correspondiente régimen de incompatibilidades.

Después de comprobar que las cantidades asignadas al Presidente por asistir a las sesiones excedían de esa proporción, resolvimos que el Ayuntamiento debía iniciar la revisión de oficio del acuerdo plenario que las había establecido. En sustitución de ese acuerdo, debería adoptar otro que reconociera una cantidad similar para todos sus miembros y, en caso de establecer alguna diferenciación justificada en favor del Presidente, no podría superar el doble de la cuantía asignada a los demás miembros. La Administración no aceptó la Resolución.

Los derechos económicos de los vocales de la Junta Vecinal de Villaestrigo del Páramo (León) se examinaron en el expediente 246/2020 con ocasión de la recepción de una queja que ponía de manifiesto el carácter desproporcionado de las cantidades abonadas en un ejercicio anterior. El mismo acuerdo continuaba vigente después de la constitución de la Junta Vecinal surgida de las últimas elecciones. Después de la tramitación de la queja, concluimos que no podían percibir los vocales retribuciones por dedicación parcial. Las diferencias en las cuantías por asistencias debían tener una justificación y, aplicando el criterio expresado en otras resoluciones, las del Presidente no podían superar el doble de las asignadas a los demás miembros. Por otro lado, las indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados por desplazamientos requerían su justificación documental.

Se recomendó a la Junta Vecinal determinar las cantidades abonadas en concepto de dedicación parcial, asistencias y gastos por desplazamiento y comprobar la legalidad de su abono. En caso de detectar alguna anomalía según las consideraciones expuestas, la Junta Vecinal habría de considerar el inicio del procedimiento de revisión de oficio de los actos que hubieran reconocido el derecho a percibirlas. También debía adoptar un acuerdo sobre las retribuciones de sus miembros en el vigente mandato que se ajustara a la legalidad y sobre la forma de justificar documentalmente los gastos de desplazamiento. La falta de colaboración mostrada por la Entidad al no dar respuesta a la Resolución fue reflejada en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

La disconformidad con la gestión de una fundación manifestada en la reclamación 2728/2020 nos condujo a solicitar información al Ayuntamiento de Fuentes de Valdepero (Zamora), que había participado en su constitución y aprobado sus estatutos.

El dato concreto de su vinculación municipal no constaba. La mayoría de los votos del patronato no correspondían a los miembros del Ayuntamiento y tampoco se había fijado el tanto por ciento que representaba la aportación municipal, aunque el Ayuntamiento reconocía haber financiado su actividad.

Estimamos que la Corporación debía determinar las aportaciones económicas realizadas al patrimonio de la fundación y fijar el porcentaje de participación a efectos de considerar si se trataba o no de una fundación integrada en el sector público local, debiendo en el primer caso constar su adscripción al Ayuntamiento.

Teniendo en cuenta que la fundación no había cumplido desde su constitución la obligación legal de presentar las cuentas anuales, debía el Ayuntamiento regularizar esa situación en caso de tratarse de una fundación vinculada al mismo. También habría de supervisar su actividad con objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que habían justificado su creación y sostenibilidad financiera.

La comunicación posterior del Ayuntamiento no permitió llegar a ninguna conclusión sobre la aceptación o no de nuestra Resolución, por lo que pedimos al Ayuntamiento que concretara su postura. Al no recibir ninguna otra respuesta, la intervención hubo de concluir sin conocer su resultado, dejando constancia de ello en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras, de lo cual se advirtió al Ayuntamiento.

1.3. Contratación local

Las adjudicaciones de algunos contratos fueron puestas en tela de juicio por existir un conflicto de intereses derivado de alguna de las causas establecidas como prohibiciones para contratar.

Este fue el caso de los contratos de suministro de productos de alimentación con destino al comedor de un centro por parte de un Ayuntamiento de la provincia de Zamora, que constituía el objeto de la queja 151/2021. La relación de parentesco del adjudicatario con el alcalde en ningún momento fue negada, aunque el Ayuntamiento mantenía que no había existido ningún conflicto de intereses. Para negar la existencia de un conflicto de interés era necesario probar que no había existido una situación de riesgo o puesta en duda de la transparencia y objetividad del procedimiento de contratación.

No existiría riesgo de conflicto entre el interés público y el privado si la Alcaldía no tenía ni podía tener ninguna influencia en el procedimiento de selección del contratista, ni en la decisión de adjudicar el contrato al establecimiento del que era titular una persona incluida en el ámbito de las prohibiciones para contratar, precisamente lo que sucedía en este caso. Por ese motivo, recomendamos que considerara el Pleno el inicio del procedimiento de revisión de oficio de los contratos de suministro de productos de alimentación con destino al comedor y recordamos que en sucesivas contrataciones el órgano de contratación debía prevenir y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que pudieran surgir. A la fecha de cierre de este Informe, no habíamos recibido aún respuesta del Ayuntamiento afectado.

Otro caso en el que se apreció un conflicto de intereses fue examinado en el expediente 5768/2020, en el que un contrato de obras suscrito por el Ayuntamiento de la provincia de Salamanca se había adjudicado al hermano del alcalde. En ese caso, estimamos que el Pleno debía pronunciarse sobre el inicio del procedimiento de revisión de oficio del contrato y adoptar las medidas precisas para prevenir y solucionar este tipo conflictos. A la conclusión del ejercicio, nos encontrábamos a la espera de conocer la postura del Ayuntamiento sobre dicho pronunciamiento.

El autor de la queja 4455/2020 expuso su disconformidad con la continuación de un contrato de suministro de prensa diaria por un Ayuntamiento de la provincia de Ávila oponiéndose a la necesidad de mantener su vigencia, ya que la entrega se realizaba en un establecimiento público de la localidad. El Ayuntamiento expuso que la oficina municipal no podía abrir al público todos los días, por eso el periódico se ponía a disposición de los vecinos en aquel lugar. La Resolución formulada estimó que el contrato podía haber sido suscrito como un contrato menor por lo que sería aplicable la limitación de un año de duración. Además, siendo el objetivo de la contratación la satisfacción de las necesidades públicas, el Ayuntamiento debía determinar cuáles eran y valorar la continuación de las prestaciones incluidas en el contrato de suministro de prensa diaria. La Resolución fue aceptada por el Ayuntamiento.

La contratación de una obra por una Entidad local menor de la provincia de Burgos dio lugar a la presentación de la queja 300/2021 que afirmaba que el precio que había percibido el adjudicatario no era el valor de adjudicación, sino una cantidad mayor coincidente con el presupuesto base de la licitación.

La adjudicación había tenido lugar por el procedimiento abierto simplificado sumario, atendiendo a un único criterio de cuantificación automática: el valor económico de las ofertas. El aumento en la cantidad percibida se explicaba por el Ayuntamiento manifestando que se debía al exceso de medición en algunas partidas del proyecto. Una vez examinados los requisitos legales para que pudieran apreciarse los excesos de medición, se llegó a la conclusión de que no concurrían y que el aumento de la obra excedía de los límites fijados para incluirlos en ese concepto, por lo que debía haberse tramitado un expediente de modificación; de ese modo se habrían respetado los principios de igualdad, publicidad y concurrencia en la contratación. La Resolución fue aceptada en cuanto señalaba la necesidad de seguir en lo sucesivo la tramitación de un expediente de modificación del contrato cuando se sobrepasara el límite del diez por ciento del gasto fijado sobre las unidades proyectadas, pero rechazó la procedencia de revisar de oficio el contrato en el caso examinado.

La instalación de una red wifi en un municipio de la provincia de Ávila, que incluía la prestación gratuita de acceso a internet para los vecinos en las zonas públicas, fue examinada en el expediente 4829/2020. Manifestaba el reclamante su disconformidad con el hecho de que no se hubiera registrado el Ayuntamiento en el Registro de Operadores de comunicaciones electrónicas y con el trato desigual dispensado a los vecinos pues no todos podían disfrutar del servicio en las mismas condiciones. Además, el contrato de servicios se había adjudicado de forma directa sin haber elaborado ningún informe, ni haber facilitado información pública sobre el contrato.

Recordamos al Ayuntamiento que debía comunicar su actividad al Registro de Operadores y revisar de oficio los contratos que habían sido adjudicados como contratos menores de servicios, ya que sobrepasaban los límites establecidos en cuanto a su duración y cuantía para acudir a ese procedimiento; además, debía disponer la publicación en la sede electrónica de la información referida a los contratos que la entidad formalizara, incluidos los menores. El Ayuntamiento aceptó la Resolución.

Un contrato menor de servicios suscrito por el Ayuntamiento de Cigales (Valladolid) fue objeto de análisis en el expediente 4122/2020, después de recibir una queja que ponía de manifiesto que una empresa había recibido la comunicación de la adjudicación del contrato a otra, sin haber sido invitada a participar en el procedimiento, aunque el decreto de adjudicación señalaba lo contrario. Cuestionaba el reclamante que el Ayuntamiento pretendiera dar por formalizado el trámite de invitar a tres empresas sin que hubiera tenido lugar.

La Resolución consideró que el Ayuntamiento debía resolver el recurso interpuesto frente a la adjudicación y, en lo sucesivo, observar los requisitos exigidos por la propia Corporación para la tramitación de los contratos menores, cursando invitaciones a tres posibles contratistas o justificando la imposibilidad de solicitarlas, dejando constancia de tales extremos en los expedientes. A fecha de finalización del ejercicio nos hallábamos a la espera de conocer la postura del Ayuntamiento, sin que hubiera concluido el plazo concedido para emitirla.

1.4. Responsabilidad patrimonial

Este año concluyó la tramitación del expediente 5165/2019 en el que se examinaron los daños causados en una bodega situada en un municipio de la provincia de Palencia, de los que el afectado responsabilizaba en parte al Ayuntamiento. Su bóveda coincidía con un espacio público de ocio deteriorado y otra bodega próxima tampoco se encontraba en buen estado de conservación. Todo ello habría producido el hundimiento de parte del techo y la apertura de un hueco, localizado en un paso público utilizado por las personas que frecuentaban la zona. Consideraba el afectado que el Ayuntamiento debía reparar la zona y los daños causados en su bodega y requerir al otro propietario para que observara el deber de mantener la suya en condiciones de seguridad.

El Ayuntamiento no facilitó información sobre los aspectos requeridos, de ahí que recordáramos que debía colaborar con esta Institución. Tomando como referencia la información aportada junto con la reclamación, recomendamos llevar a cabo una inspección de la zona por los servicios técnicos municipales o, en su defecto, requerir la asistencia de la Diputación Provincial.

Las deficiencias en el espacio público debían ser reparadas y, en caso de advertir algún incumplimiento del deber de conservación del propietario de la otra bodega, debía el Ayuntamiento iniciar el procedimiento para dictar la orden de ejecución correspondiente. También se recomendó iniciar de oficio un expediente de responsabilidad patrimonial para determinar si los daños causados en la bodega eran imputables a la Administración local.

El Ayuntamiento aceptó la Resolución justificando su retraso en el envío de la información, lo que motivó la cancelación de su inscripción en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

La obligación de tramitar el procedimiento iniciado por la solicitud de una persona se había incumplido en el supuesto analizado en el expediente 331/2021. El afectado reclamaba de un Ayuntamiento de la provincia de León una indemnización por una caída ocasionada por la deficiente prestación del servicio de limpieza viaria. Justificaba la Administración la falta de tramitación del expediente en la conducta del solicitante, que no había subsanado la solicitud después de haber sido requerido para ello. Estimamos que la solicitud contenía todos los requisitos para tramitarla, por lo que no cabía pedir al ciudadano su subsanación ni se le podía tener por desistido. El Ayuntamiento aceptó la Resolución que recomendaba continuar el procedimiento que había iniciado la solicitud de la persona afectada.

El escrito que dio origen al expediente 3699/2020 exponía un problema de filtraciones de agua en una vivienda situada en un municipio de la provincia de Burgos, que comprometía la estructura y salubridad del edificio. La queja señalaba que el agua procedía de las conducciones y depósito municipales, atravesaba el subsuelo de la vivienda y salía al exterior por un punto de la fachada, deteriorando a su paso todos los elementos del inmueble. El Ayuntamiento había llevado a cabo alguna actuación para corregir la situación pero sin solucionar completamente el problema. Por esta razón, instamos al Ayuntamiento a solicitar la cooperación técnica de los servicios la Diputación Provincial para comprobar el estado de la infraestructura y corregir todos los defectos que se advirtieran. La Resolución se consideró aceptada después de que el Ayuntamiento manifestara que el asunto se había solucionado.

1.5. Obras públicas locales

También en este ejercicio se han examinado algunas reclamaciones que ponían de manifiesto las consecuencias derivadas de la modificación de las rasantes de las vías públicas con motivo de su pavimentación. Este fue el caso del expediente 119/2020, cuyo autor lamentaba la privación del acceso rodado a una edificación en el municipio de Brazuelo (León) como consecuencia de la elevación del terreno. Examinada la información proporcionada por el Ayuntamiento se dedujo que no había tramitado las reclamaciones del afectado. No podía fundamentar su falta de resolución en el hecho de que no se hubieran presentado en el trámite de información pública previo a la aprobación del proyecto. La Resolución destacaba que el Ayuntamiento debía tramitar el procedimiento y resolver si procedía reponer el acceso como pedía el interesado. Si la obra había sido ejecutada según el proyecto y el Ayuntamiento estaba conforme con su ejecución, debería también asumir la responsabilidad por los daños causados. La falta de respuesta del Ayuntamiento de Brazuelo (León) frente a la Resolución dio lugar a su inscripción en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

Los daños derivados de la modificación de la rasante de una calle en un municipio de la provincia de Ávila como consecuencia de una obra de pavimentación fueron también puestos de manifiesto en la queja 385/2020. Su autor lamentaba las dificultades que desde entonces encontraba para utilizar el garaje, la rampa de acceso había quedado inutilizada, la puerta de la vivienda se había desplazado impidiendo su apertura de forma automatizada y las pilastras se habían debilitado con la aparición de grietas en la fachada.

El afectado había presentado varios escritos y exponía su malestar por el hecho de que su reclamación no hubiera sido atendida, mientras que los desperfectos causados en otros inmuebles se habían reparado. Estimamos que el Ayuntamiento debía tramitar el procedimiento específico de responsabilidad patrimonial y dictar la resolución que pusiera fin al mismo, lo cual fue aceptado.

Pasado un tiempo el reclamante volvió a dirigirse a esta Institución alegando la falta de cumplimiento efectivo de la Resolución, aunque la información facilitada después por el Ayuntamiento reveló que el procedimiento de responsabilidad patrimonial se encontraba en tramitación, lo cual se dio a conocer al interesado.

Otra Resolución que analizaba la ejecución de una obra realizada en un municipio de la provincia de Palencia que había modificado los accesos a un inmueble fue dictada como conclusión del expediente 2362/2020. La cuestión había sido tratada en un Pleno del Ayuntamiento que había acordado considerar la forma de solucionar los problemas puestos de manifiesto por el reclamante, aunque no le había comunicado ninguna resolución. El informe no aclaraba si la obra se había ejecutado conforme al proyecto o, en caso contrario, si había exigido al contratista su adecuación. Estimamos que el Ayuntamiento debía partir de una comprobación de las deficiencias por personal técnico de la Administración y, puesto que afirma que carece de estos profesionales, requerir la asistencia de los servicios técnicos de la Diputación Provincial de Palencia, antes de considerar las posibilidades de corrección de los defectos. La Resolución fue aceptada por el Ayuntamiento después de pedirle que concretara su postura.

Otro supuesto sobre los perjuicios derivados de la ejecución de una obra de pavimentación en un municipio de la provincia de Palencia fue examinado en el expediente 1890/2020. En este caso, los perjuicios se referían a filtraciones de agua por no haberse realizado un correcto sistema de drenaje de las aguas pluviales y haberse elevado el nivel de la calzada con respecto de la vivienda y a las dificultades de acceso para una persona usuaria de silla de ruedas. La financiación había sido incluida en los planes provinciales, siendo el proyecto aprobado por el Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia) y la obra contratada por la Diputación Provincial. El Ayuntamiento aceptó la Resolución que recomendaba completar la pavimentación de la calle, sin poder exigir esa actuación a la Diputación Provincial de Palencia que no había aprobado la modificación propuesta por el Ayuntamiento. Por el contrario, no aceptó la Diputación Provincial de Palencia resolver las reclamaciones que el afectado había interpuesto contra dicho organismo.

Los daños causados durante la ejecución de una obra en una edificación de titularidad municipal se pusieron de manifiesto por el autor de la queja 5251/2020. Exponía que los operarios que la estaban realizando habían roto varias tejas accediendo al tejado de la vivienda colindante sin permiso. Habían destruido un tejado de uralita y habían colocado un canalón que vertía el agua hacia la pared medianera, por lo que el inmueble sufría inundaciones y recibía restos de materiales que se desprendían de la obra. El perjudicado había dirigido su reclamación al Ayuntamiento de Martín Muñoz de la Dehesa (Segovia) para que cesaran los daños y reparara los causados, sin que este hubiera dado ninguna respuesta a su reclamación. Tampoco envió ninguna información a esta Procuraduría, si bien consideramos procedente dictar una Resolución para indicar al Ayuntamiento que debía, si no lo hubiera hecho, tramitar y resolver el expediente de responsabilidad patrimonial iniciado.

La falta de colaboración del Ayuntamiento fue inscrita en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras. A la fecha de conclusión del Informe estábamos a la espera de conocer su postura frente a la Resolución que recomendó cumplir el deber de colaborar con el Procurador del Común y resolver la reclamación tramitando el procedimiento de responsabilidad correspondiente.

1.6. Actuaciones a partir de quejas relacionadas con la Covid-19

Las cuestiones relacionadas con la situación de la pandemia en materias referidas al régimen jurídico de las entidades locales dieron lugar a la apertura de 11 expedientes, 2 más que el año pasado.

De las 7 resoluciones dictadas, 2 fueron aceptadas, otras 2 no obtuvieron respuesta y respecto a las 3 restantes, emitidas a finales de año, nos hallábamos a la espera de recibir la contestación correspondiente en la fecha de cierre de este Informe.

La mayor parte de las reclamaciones se referían al funcionamiento de los Plenos. En unos casos las personas que las interpusieron se mostraron disconformes con el régimen presencial; en otros con su celebración en forma telemática, cuestionando también las restricciones de asistencia de público al espacio en que habitualmente se celebraban. Otros de los asuntos que se abordaron fueron los relacionados con el uso de locales municipales y con la tramitación de las subvenciones convocadas para paliar algunos de los efectos ocasionados por la Covid-19.

Las quejas se plantearon en 5 ocasiones en representación de colectivos, 2 fueron suscritas por más de una persona y las otras 4 por un firmante.

En el Informe del año pasado, dimos cuenta de una Resolución dirigida al Ayuntamiento de Astorga (León) en el expediente 4693/2020, en el que examinamos la negativa a permitir la continuación del uso a una asociación de un espacio dentro de un edificio que albergaba la escuela de música, después de que el Ayuntamiento realizara obras de acondicionamiento para disminuir los riesgos de propagación de la Covid-19. La asociación solicitaba el uso de otro local invocando la prórroga de un convenio de colaboración suscrito entre ambas partes.

La Resolución estimó que el convenio no podía prorrogarse tácitamente, lo que no impedía suscribir uno nuevo siempre que se cumplieran las condiciones legales para otorgar una subvención directa. La respuesta del Ayuntamiento se recibió a comienzos de este año y, después de una petición de concreción de su postura, valoramos que aceptaba parcialmente las consideraciones que contenía, pues se mostraba dispuesto a buscar una solución dentro de un proceso de reestructuración de los locales de los que podían disfrutar las asociaciones del municipio.

El expediente 6362/2020 tenía por objeto, a su vez, la cesión de un local de forma directa a una organización de acción social por el Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina (León) para prestar servicio a un grupo de personas con discapacidad sin haber tramitado ningún procedimiento. Examinada la información municipal remitida, se dictó Resolución que recomendaba, una vez acreditada la naturaleza patrimonial del bien, tramitar el procedimiento administrativo previo a la aprobación por el Pleno de la cesión de uso a la asociación y establecer las condiciones a las que deba sujetarse dicha cesión, en caso de que proceda su aprobación. La Resolución no obtuvo respuesta siendo incluido el Ayuntamiento en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras por no facilitarla.

El promotor del expediente 2231/2020 cuestionaba la actuación de una Entidad Local menor de Celada de Cea (León) que había facilitado a los residentes un vale para realizar compras en un supermercado de una localidad cercana. La Junta Vecinal no remitió ninguna información incumpliendo su deber de colaboración, lo que determinó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

Aunque la finalidad hubiera sido ayudar a los vecinos que tenían dificultades para desplazarse a realizar compras según se desprendía de los documentos aportados con la reclamación, esto no justificaba que se les otorgara un título por un importe económico para realizar compras en un establecimiento comercial. Esa entrega no se condicionaba a ningún comportamiento de los beneficiarios ni trataba de paliar una situación de necesidad, luego no podía considerarse una subvención, ni respondía al ejercicio de una competencia propia de una entidad local menor.

La Resolución dirigida a la Junta Vecinal consideró que debía valorar el inicio de un procedimiento de revisión de oficio de los acuerdos de concesión de cheques-regalo a los vecinos para realizar compras en un establecimiento comercial. Tampoco obtuvo respuesta por lo que esa falta de colaboración hubo de ser anotada en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

En este año tuvo entrada la información requerida de un municipio de la provincia de Ávila para decidir sobre la cuestión a la que se refería el expediente 4454/2020, la cesión a un particular de un local para una exposición a la que se oponían las medidas anunciadas en un bando para la contención de la Covid-19.

El Ayuntamiento mantenía que había adoptado las medidas higiénico-sanitarias adecuadas para autorizar ese concreto uso, toda vez que la evolución de la pandemia en el municipio había variado. Sugerimos que el cambio en las condiciones de uso de las instalaciones municipales anunciado por medio de un bando debía ser difundido por el mismo medio. El Ayuntamiento aceptó parcialmente la Resolución por entender que no había existido ningún riesgo de contagio en las visitas a la exposición.

También recibimos el informe del Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia) requerido en el expediente 5646/2020, en el que una persona manifestaba no haber podido asistir a una sesión plenaria por haberse suprimido la presencia de público en las sesiones.

La restricción de la presencia de público en casos excepcionales como el derivado del riesgo para la salud por la propagación de la Covid-19 no constituye por sí misma y en todo caso una actuación contraria a derecho, aunque el hecho de no dar respuesta a un ciudadano que había presentado una reclamación sí fue objeto de una Resolución que recomendaba resolver su reclamación, siendo aceptada por el Ayuntamiento.

En el expediente 38/2021, se puso de manifiesto la disconformidad con la obligación de los concejales de asistir de forma telemática a las sesiones de los órganos colegiados del Ayuntamiento de Béjar (Salamanca). Examinada la información remitida por la Corporación, entendimos que la actuación se había adecuado a la normativa local que prevé esa posibilidad en situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial.

El promotor del expediente 524/2020 lamentaba que no se permitiera usar el salón de plenos a un grupo político para convocar a los medios de comunicación y celebrar ruedas de prensa, dado que la situación de crisis sanitaria generada por la Covid-19 impedía hacerlo en el espacio asignado al grupo. La queja no fue admitida a trámite teniendo en cuenta que el uso del salón de plenos para convocar ruedas de prensa no forma parte del núcleo esencial de la actividad pública de los representantes municipales, aunque exista un derecho a utilizarlo para celebrar reuniones de los grupos políticos con asociaciones constituidas para la defensa de intereses colectivos, generales o sectoriales de la población.

El interesado en el expediente 1905/2021 cuestionaba, por su parte, la celebración de sesiones telemáticas del Pleno en el Ayuntamiento de Villamartín de Don Sancho (León) desde la declaración del estado de alarma. La actuación se consideró conforme a derecho una vez examinada la información remitida por el Ayuntamiento, según la cual se había garantizado a los miembros de la Corporación la utilización de los medios tecnológicos precisos para participar a distancia en las sesiones, así como su publicidad.

Otra reclamación dejaba constancia de la preocupación de una persona por la presencia de público en las sesiones del Pleno ante el riesgo de expansión de la Covid-19, en este caso del Ayuntamiento de Bonilla de la Sierra (Ávila), frente al que se tramitó el expediente 3206/2021. Aunque el reclamante señalaba que se habían incumplido las normas sanitarias sobre aforo de los lugares de reuniones, tras la consulta a la Administración local conferida no se apreció ninguna irregularidad que fundamentara la adopción de una medida excepcional como la pretendida en la reclamación, en definitiva, su traslado a un lugar con mayor aforo.

No pudo ser admitida a trámite la queja 3390/2021 en la que el interesado pedía que se hiciera entrega a una asociación de parte de la ayuda económica obtenida por una entidad local para realizar las inversiones con cargo al Fondo extraordinario Covid-19 constituido por la Administración Autonómica. La propia esencia de la subvención impedía considerar que una entidad privada distinta de la entidad local beneficiaria pudiera realizar la actividad que había fundamentado su otorgamiento.

El retorno al régimen presencial de las sesiones del Pleno del Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid) se pedía en la reclamación que dio origen al expediente 4081/2021. Después de comprobar que el Ayuntamiento había dispuesto su celebración por vía telemática y se habían adoptado medidas para su difusión y para permitir la participación de las asociaciones en los términos recogidos en el reglamento orgánico municipal, la actuación municipal se estimó conforme a derecho: la valoración de las circunstancias excepcionales que impedían volver al régimen presencial correspondía al Ayuntamiento.

Un Ayuntamiento de la provincia de Segovia había dispuesto la celebración de sus sesiones a puerta cerrada, manifestando el informe remitido en el expediente 2988/2021 que sus limitaciones en materia de tecnología impedían celebrar sesiones telemáticas como pedía el reclamante. Exponía que los plenos se grababan en forma de audio y se publicaban en la web pudiendo descargarlos todos los interesados y que los riesgos de propagación de la Covid-19 hacían aconsejable no celebrarlas con público. Nuestra Resolución instaba a la Entidad a dotarse de medios tecnológicos que permitieran celebrar los Plenos por medios telemáticos, siendo el instrumento dispuesto expresamente por el legislador para asegurar su funcionamiento en situaciones excepcionales. El plazo concedido al Ayuntamiento para manifestar su postura no había concluido a la fecha de cierre de este Informe.

La difusión en tiempo real de las sesiones plenarias del Ayuntamiento de Riaza (Segovia) celebradas de forma telemática se demandaba en la queja 4044/2021 alegando el reclamante que el Ayuntamiento disponía de los medios precisos para hacerlo. Aunque los medios para garantizar la publicidad de los Plenos no se concretan en la normativa de régimen local cuando estos se celebran de forma electrónica, teniendo en cuenta que existían soluciones informáticas para seguir su desarrollo en directo y que el Ayuntamiento disponía de ellas, sugerimos que se habilitaran las herramientas precisas para la difusión en directo de los Plenos en los casos en que se restringiera el libre acceso de los ciudadanos al espacio en que se celebraban normalmente.

En el expediente 4297/2021, se examinó la exclusión de una persona de la relación de beneficiarios de las ayudas concedidas por la Administración Autonómica a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo por causa de fuerza mayor, como consecuencia de la crisis ocasionada por la Covid-19. La denegación de la subvención venía motivada por estar incompleta la solicitud, defecto que atribuía el solicitante al funcionamiento del Registro municipal que por error no había digitalizado todas las hojas presentadas. La reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Ayuntamiento fue desestimada. Recabada información de ambas Administraciones, la que había denegado la subvención y la que había recibido la solicitud en la oficina de asistencia en materia de Registro, se dedujo que debía reconocer esta última la responsabilidad patrimonial, pues habían quedado acreditados los elementos que la configuran, el daño, el funcionamiento del servicio y el nexo causal entre ambos, siendo la consecuencia del error la desestimación de la subvención.

Al cierre del ejercicio continuaba la tramitación de los expedientes 4477/2021, frente al Ayuntamiento de Toro (Zamora) que cuestionaba las bases reguladoras de las subvenciones directas con cargo al fondo Covid-19 aprobadas por el Ayuntamiento y 4998/2021, referido a la denegación de una ayuda solicitada al amparo de la convocatoria para el mantenimiento de la actividad económica en el municipio de Boecillo (Valladolid) en el contexto de la emergencia provocada por la crisis sanitaria del coronavirus.

2. BIENES Y SERVICIOS MUNICIPALES

Este año se han tramitado un total de 220 expedientes a instancia de parte relacionados con servicios públicos municipales y bienes de las entidades locales, cifra bastante superior a la del año anterior, en la que recibimos 170 reclamaciones de este tipo.

Para facilitar el análisis de las cuestiones que nos plantean los ciudadanos en este apartado, solemos dividir las quejas en dos categorías, refiriendo por un lado la problemática derivada de la prestación de los servicios básicos y esenciales, en la que se han presentado 144 reclamaciones, cifra a la que debemos añadir las 76 quejas que agrupamos, por otro, en la categoría referida a los bienes de las entidades locales y que tienen que ver con su gestión, defensa y aprovechamiento.

En relación con los servicios locales, el mayor número de quejas presentadas se han referido este año nuevamente al abastecimiento de agua potable, ya que se han tramitado 29 expedientes, le siguen la recogida y el tratamiento de residuos con 23 reclamaciones, la pavimentación con 17 y el alumbrado público con 16 quejas individuales relativas a cada uno de estos servicios públicos.

En el apartado de bienes municipales, la mayoría de las quejas se dirigen a denunciar la inadecuada defensa que efectúan las entidades locales de sus bienes de dominio público, fundamentalmente calles y caminos con un total de 45 expedientes, aunque no faltan las quejas por el aprovechamiento de los bienes patrimoniales (13 quejas) y comunales (15 quejas), sobre todo las referidas a los terrenos agrícolas.

En relación directa con el número de quejas presentadas, se encuentra el número de resoluciones que se formulan a las administraciones locales supervisadas y que este año han sido 127. De ellas, una gran mayoría son aceptadas total o parcialmente por la Administración a la que nos dirigimos, en concreto y a la fecha de cierre de este Informe anual 62 resoluciones habían sido aceptadas total o parcialmente y únicamente 10 habían sido rechazadas expresamente de forma motivada.

Este año se han mantenido los niveles de colaboración de las administraciones en la atención a las solicitudes de información que les dirigimos en relación con las quejas tramitadas a instancia de parte. Aun así y debido en parte al incremento significativo de las reclamaciones presentadas, en al menos 24 expedientes hemos debido formular Resolución habiendo recibido una información parcial o sin ninguna información evacuada por parte de la entidad local responsable, lo que ha traído como consecuencia la inclusión de las administraciones aludidas el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución. Mencionaremos en cada uno de los apartados en que se divide esta área y atendiendo a la problemática que se plantea en la queja a las entidades locales que han incumplido con su obligación de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones, dificultando de este modo nuestra labor supervisora.

2.1. Bienes de las entidades locales

Como ya hemos señalado en relación con los bienes de las entidades locales, destacan las quejas que hacen alusión a su inactividad en la defensa de los bienes de dominio público de su titularidad, singularmente las calles y los caminos que, en ocasiones, son cortados y ocupados por los particulares sin que la entidad propietaria reaccione ante estas usurpaciones de una manera efectiva.

Como venimos reiterando en los últimos años, el abandono de las actividades agrícolas y ganaderas y de los entornos rurales propicia que este tipo de situaciones se consoliden en el tiempo. No existen denuncias de los particulares afectados más directamente por estas ocupaciones, perdiéndose los testimonios respecto de la situación original del dominio público por el simple transcurso del tiempo y encontrando apenas rastro en los Inventarios municipales que, en la mayoría de las ocasiones, no describen calles, ni caminos propiciando que las situaciones controvertidas acaben finalmente dirimiéndose en vía civil.

La debilidad de los servicios administrativos de los ayuntamientos más pequeños y de las entidades locales menores favorece la consolidación de situaciones de ocupación del dominio público o de explotación de bienes locales por los particulares sin contar con título habilitante. En este sentido, hemos observado como algunos expedientes demoran su tramitación durante años, llegando en algunos casos a declararse su caducidad. Esto obliga a reiniciar las actuaciones mientras la calle o el camino permanecen cortados o un terreno municipal es explotado sin contar con título alguno, lo que provoca una enorme frustración en los vecinos y un agotamiento en los servicios municipales implicados, que se ven obligados a volver a adoptar la decisión, solicitar nuevos informes técnicos y jurídicos, etc.

Por ello, en muchas ocasiones, las administraciones reconocen ante esta Defensoría que los expedientes están paralizados desde hace años o no han reanudado las actuaciones tras la declaración de caducidad o simplemente que no se ha iniciado expediente alguno. En otros casos, esa misma evidencia de inactividad hace que no se atiendan las solicitudes de información de esta Institución, entendiendo que ya que no se ha tramitado ningún expediente ni se ha realizado gestión alguna al respecto no hay nada de lo que informar, lo que nos obliga a resolver contando tan solo con los datos proporcionados por los reclamantes.

Esto último ha ocurrido durante este año en las resoluciones formuladas en este apartado concreto a los Ayuntamientos de Bembibre (3775/2020 y 4935/2020), Encinedo (4834/2020), Crémenes (6395/2020), Villablino (5965/2020) y Urdiales del Páramo (3899/2021), localidades todas ellas de la provincia de León. Además de los Ayuntamientos de Ledesma perteneciente a la provincia de Salamanca (782/2021, 811/2021 y 812/2021), Monasterio de Rodilla de la provincia de Burgos (994/2021 y 995/2021) y Galende situado en la provincia de Zamora (464/2021). A todos estos Ayuntamientos se les incluyó en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Defensoría al no facilitar la información que les requerimos. Solo los Ayuntamientos de Bembibre (en relación con el expediente 4935/2020) y Galende nos ofrecieron, posteriormente, la oportuna respuesta a las recomendaciones realizadas, aceptando nuestras indicaciones en ambos casos, por lo que fueron excluidos del citado Registro.

En las resoluciones formuladas, que este año han sido 42 en el apartado dedicado a los bienes de las entidades locales, 3 más que el año 2020, hemos debido recordar a las administraciones afectadas que resulta necesario que se tramiten y culminen los oportunos procedimientos en defensa de los bienes de su titularidad (expedientes de recuperación de oficio, investigación, deslinde, etc.) para lo que pueden recabar la ayuda y la asistencia técnica y jurídica de las diputaciones provinciales, las cuales realizan en este ámbito una gran labor.

Como hemos adelantado, la mayoría de nuestras intervenciones han venido provocadas por la ocupación de caminos y calles públicas, que permanecen cerradas con muros, puertas, alambradas o cierres ganaderos, en ocasiones, durante años y aunque existan denuncias ciudadanas al respecto, dando así una imagen de inactividad o pasividad de las administraciones locales en defensa del patrimonio público.

Esto ha ocurrido en hasta 23 expedientes, afectando a ayuntamientos y entidades locales menores de todo nuestro ámbito territorial. En un número significativo de los supuestos en los que se producen ocupaciones o cierres de calles o caminos, los ayuntamientos titulares de estas vías de comunicación y que permanecen inactivos ante los requerimientos ciudadanos, instan a los vecinos interesados a acudir a la vía judicial en defensa de sus intereses y en ese mismo sentido informan a esta Defensoría.

En relación con este tipo de planteamientos, siempre recordamos que el Procurador del Común es una garantía ajena e independiente de los órganos judiciales y administrativos, de carácter extrajudicial y de naturaleza parlamentaria, que puede y debe dirigir recomendaciones a las Administraciones públicas de nuestra Comunidad cuando aprecia que en una determinada actuación no se han respetado los derechos de los ciudadanos y ello independientemente de que los afectados quieran y puedan, finalmente, solicitar el amparo de sus derechos ante los tribunales correspondientes.

Como ejemplo de los problemas que se plantean de modo más frecuente en este apartado, podemos mencionar la cuestión analizada en el expediente 4451/2021. En este caso, se aludía por la parte reclamante a la situación que se había planteado en una pequeña localidad perteneciente a un municipio situado en la provincia de Soria, al haberse cerrado con un muro un espacio que en todos los planos catastrales aparecía como calle o calleja. Esto limitaba el acceso a sus propiedades a varios vecinos, que se habían dirigido reiteradamente al Ayuntamiento, sin que se hubieran atendido sus solicitudes.

Tras examinar la información municipal, recordamos que el ejercicio de acciones en defensa de los bienes públicos constituye un auténtico deber para las administraciones locales titulares de los mismos, de manera que su incumplimiento puede generar la correspondiente responsabilidad. En el caso analizado, aunque nos constaba que el Ayuntamiento había realizado algunas gestiones, cuya realización se habían prolongado durante varios años, no se había tramitado ningún expediente en concreto.

Puesto que la documentación que manejábamos aludía de manera indiciaria a la existencia de un dominio público implicado en esta zona (por la descripción contenida en el único título que pudimos examinar y por la representación gráfica del paso o calle en los planos catastrales), instamos a la Entidad local a iniciar un expediente de investigación.

A la fecha de cierre del Informe anual, el Ayuntamiento aún no había dado respuesta a nuestra Resolución, aunque se encontraba dentro del plazo legal previsto para hacerlo.

Más allá de las cuestiones relacionadas con la de ocupación del espacio público y como ejemplo de otros problemas que se traen a nuestro conocimiento en relación con la situación y el mantenimiento de determinados bienes de dominio público y de titularidad municipal, podemos mencionar la Resolución formulada a un Ayuntamiento de la provincia de Segovia, en el expediente 3562/2020.

En este caso, el motivo de la queja era la inactividad de la Entidad local ante las solicitudes ciudadanas dirigidas a la reparación de un muro de contención de grandes dimensiones que daba soporte a una vía pública situada en un plano superior y que sufría frecuentes desprendimientos de piedras y todo tipo de materiales, que finalmente caían sobre un patio de titularidad privada.

Tras recibir la información municipal, instamos a la Administración a revisar la situación estructural del citado muro y a realizar en el mismo las reparaciones necesarias, para evitar así que se produzcan nuevos desprendimientos y que se provoquen daños a terceros y a otros bienes públicos. El Ayuntamiento aceptó nuestras indicaciones.

Cuestiones en cierto modo diferentes de las que habitualmente se abordan en este apartado se plantearon en el expediente 4324/2021. En esta queja, se denunciaba la posible existencia de irregularidades en la cesión a particulares de varios inmuebles (garajes), que venía realizando una Junta Vecinal de la provincia de Palencia.

Tras examinar el informe remitido, constatamos que los inmuebles a los que se refería la queja eran bienes de dominio público, adscritos a un servicio público, y por tanto su cesión a terceros debía realizarse a través del oportuno procedimiento concesional, cosa que hasta la fecha no se había hecho. Por ello, instamos a la Junta Vecinal a realizar los trámites necesarios para recuperar la posesión de los inmuebles a los que se refería este expediente, acudiendo para ello al correspondiente procedimiento de desahucio administrativo. Le advertimos que podría realizar una nueva concesión de estos espacios a los particulares interesados, pero ajustándose al procedimiento legalmente previsto.

En relación con los problemas de gestión de los bienes patrimoniales o de propios, hemos formulado 7 resoluciones este año, en ellas nuevamente nos hemos referido a cuestiones que se han traído recurrentemente durante los últimos años al conocimiento de esta Defensoría y que hacen referencia a la inadecuada elección del procedimiento para la selección de los arrendatarios de las tierras de labor o de los pastos que realizan algunas entidades locales. Estas actuaciones traen consigo, en ocasiones, procedimientos de revisión de oficio y nulidades, con la consiguiente carga de trabajo y el coste económico asociado, no solo por la pérdida de los ingresos previstos, sino también por la necesidad de atender a las eventuales indemnizaciones a los adjudicatarios que han visto anulados sus contratos por una actuación errónea de la Administración.

Por no reiterar la postura que esta Defensoría viene manteniendo al respecto y que se ha recogido en los últimos informes anuales, este año queremos mencionar otras cuestiones más específicas que hemos debido abordar a instancia de los particulares afectados en relación con la gestión que los ayuntamientos realizan de sus bienes privados.

Así, en el expediente 3436/2021 se planteaba la disconformidad ciudadana con el desalojo de un inmueble municipal (huerto) que se había materializado por un Ayuntamiento de la provincia de Salamanca sin que, al parecer, se hubiera tramitado procedimiento administrativo alguno.

Tras examinar los datos proporcionados, instamos al Ayuntamiento a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a determinar si la finca municipal tenía carácter comunal o patrimonial; puesto que constaba en el inventario como bien de propios mientras que en los títulos que se remitieron por la Entidad local en respaldo de sus afirmaciones y en los contratos suscritos, se señalaba que era un inmueble comunal; efectuando con posterioridad las correcciones en sus registros que resultaran necesarias.

Una vez aclarada la calificación jurídica de dicho inmueble y para conseguir su desalojo, recomendamos al Ayuntamiento que, o bien siguiera los procedimientos legales establecidos al efecto y que se recogen en la normativa de régimen local, o bien acudiera al procedimiento civil correspondiente, garantizando así los derechos de todos los implicados.

En cualquier caso, consideramos que se debía reponer la finca al estado que presentaba con anterioridad a la intervención municipal, hasta que concluyera definitivamente el procedimiento dirigido a su desalojo. El Ayuntamiento rechazó nuestra Resolución.

En el expediente 3875/2021, se solicitaba la intermediación de esta Defensoría para la extinción de una servidumbre de paso constituida sobre una finca de titularidad de una Entidad local menor situada en la provincia de Burgos. Según se ponía de manifiesto en la queja, se habría solicitado la extinción de la servidumbre para que fuera posible cultivar la finca gravada de forma íntegra y puesto que, siempre según mantenía la parte reclamante, la servidumbre establecida ya no resultaba necesaria.

Recordamos a la Entidad local menor afectada que la existencia o no de una servidumbre de paso sobre su finca es una cuestión jurídica, ya que solo existe la servidumbre si se ha constituido legalmente, de lo contrario sería un paso tolerado, y solo si la servidumbre existe puede el titular del predio sirviente, en este caso esa Entidad local menor, instar su extinción al amparo de lo establecido por el Código Civil.

En el caso analizado, no constaba la existencia de título constitutivo de la servidumbre, o al menos no se había aportado al expediente, y tampoco teníamos noticias de que se hubiera tramitado el oportuno procedimiento para su establecimiento.

Aunque es posible que una entidad local, como propietaria, pueda gravar sus bienes patrimoniales con una servidumbre, para hacerlo, debe cumplir con los mismos requisitos que la legislación de régimen local exige para su enajenación total o parcial. Esto es, debe tramitar el correspondiente expediente en el que deberá constar, entre otros extremos, la valoración de la carga a establecer, la certificación de estar inventariada la finca e inscrita en el Registro de la Propiedad y los correspondientes informes técnicos y jurídicos.

Nada de esto se aportó en este caso, y por ello sugerimos a la Entidad local menor afectada que tramitara un expediente de investigación para determinar si existía o no la referida servidumbre de paso constituida sobre la finca de su titularidad. Una vez se aclarara este extremo, le instamos a valorar la necesidad y/o conveniencia de establecer o extinguir dicha servidumbre, atendiendo al eventual interés público que dicha carga satisface.

A la fecha de cierre de este Informe anual, la Junta Vecinal aún no había dado respuesta a nuestra Resolución, aunque se encontraba dentro de los plazos previstos legalmente para hacerlo.

La explotación de los bienes comunales y su aprovechamiento por los vecinos siempre merece un apartado específico de análisis en nuestro Informe anual vistas las especiales características que estos bienes presentan y las dudas que sigue suscitando su régimen jurídico, dudas que este año han motivado la presentación de 15 quejas.

Hemos formulado 10 resoluciones en este apartado, que se refieren a distintas circunstancias que se plantean en la explotación de estos bienes. En algunos casos se han referido al abono del canon establecido, como por ejemplo en el expediente 449/2021, en el que se discutía la posibilidad y conveniencia del abono en metálico de estas cantidades que se venía realizando en un municipio de la provincia de Zamora o en el expediente 30/2021 en el que se denunciaba el reparto de lotes, por su falta de homogeneidad, en una pequeña población de la provincia de León.

Como ejemplo de las cuestiones más interesantes que se han traído este año a nuestra consideración en relación con la vulneración de los derechos de los vecinos en el acceso a la explotación de su patrimonio comunal, podemos citar la situación planteada en una localidad de la provincia de Soria en el expediente 3939/2021.

En la reclamación, se indicaba que existía una cierta discriminación en el reparto de los aprovechamientos forestales en el municipio. Se alegaba que la regulación local en esta materia provocaba que existieran discriminaciones por razón del estado civil, ya que las personas divorciadas que no son “hijas del pueblo” pierden el lote del que venían disfrutando y ello exclusivamente por su divorcio.

Se desprendía del contenido de la reclamación que esta situación no se daba en los casos de viudedad por la aplicación de la misma norma local, y se añadía que el Ayuntamiento mantenía en vigor una norma y una interpretación de la misma que resultaba contraria al principio de igualdad y a la Constitución.

Tras examinar la información remitida, analizamos la totalidad de los requisitos exigidos en este municipio para tener derecho a los aprovechamientos forestales y especialmente los relacionados con la exigencia de descender de la localidad para acceder al reparto de los mismos, a la luz de la legislación aplicable y de los pronunciamientos jurisprudenciales que vienen a interpretar tales requerimientos.

Finalmente, formulamos una Resolución para que el Ayuntamiento adecuase la Ordenanza especial vigente en su municipio, al ordenamiento jurídico en vigor y sobre todo a los valores de justicia e igualdad consagrados constitucionalmente.

Por otra parte e independientemente de la modificación normativa que propugnamos, entendimos que el Ayuntamiento debía equiparar, en el acceso al reparto de los aprovechamientos forestales, las situaciones derivadas de separación o divorcio a las de viudedad, y ello en garantía del derecho a la igualdad y no discriminación por razón del estado civil de la persona.

A fecha de cierre de este Informe anual, el Ayuntamiento aún no había dado respuesta a la Resolución que le dirigimos, aunque se encontraba dentro del plazo establecido para hacerlo.

En el expediente 6607/2020, analizamos la situación que se producía en una pequeña localidad de la provincia de León, por las discrepancias que motivaba la gestión que la Junta Vecinal venía realizando del aprovechamiento de sus parcelas agrícolas. La queja señalaba, esencialmente, que el periodo pactado para la cesión de estas fincas rústicas habría concluido, sin que la Administración afectada hubiera procedido a efectuar un nuevo sorteo al respecto, lo que estaría perjudicando a los vecinos interesados en acceder por primera vez a estos aprovechamientos.

Tras recibir la oportuna información, comprobamos que la Entidad local menor contaba en su patrimonio con un número significativo de parcelas agrícolas comunales y patrimoniales, pese a ello, todas las fincas se repartían de igual manera, por precio y entre los vecinos que cumplieran determinadas condiciones de vinculación, arraigo y profesionalidad. Se obviaban las diferencias que existen entre esta clase de bienes y las recomendaciones que en su momento realizó la Consejería de Presidencia a esa Entidad local al anular un previo acuerdo que venía a aprobar una supuesta normativa para la explotación de las fincas rústicas, razonando entonces, precisamente, que en el ámbito de aplicación de dicha normativa se estaban incluyendo terrenos comunales y también patrimoniales y solo respecto de las fincas comunales resultaba posible la exigencia de condiciones de vecindad y de vinculación con la localidad.

Tras recordar el régimen jurídico que resulta aplicable a cada uno de los bienes analizados, vista su diferente caracterización jurídica, recomendamos a la Junta Vecinal que ajustara la explotación de sus fincas rústicas, en cada caso, a las normas que rigen para cada tipo de bienes. Le instamos además a valorar la posibilidad de revisar de oficio los actos dictados en los expedientes de cesión tramitados en este caso, pues se habrían dictado prescindiendo del procedimiento establecido, facilitando la oportuna respuesta expresa y por escrito a las solicitudes que, respecto de estas cuestiones, le habían dirigido los ciudadanos.

La Junta Vecinal afectada aceptó parcialmente nuestra Resolución.

2.2. Servicios municipales

En este apartado, en el que vamos a analizar las reclamaciones ciudadanas que tienen relación con los servicios públicos que prestan las entidades locales, las quejas a instancia de parte que se han recibido en esta Defensoría han alcanzado las 144 (en el año 2020 recibimos 113 reclamaciones). Han destacado nuevamente las que hacen alusión al servicio de abastecimiento de agua potable, con más de 29 reclamaciones referidas a diversas cuestiones relacionadas con la contaminación en los suministros, la falta de presión o los problemas administrativos que, en ocasiones, se plantean a los ciudadanos para proceder a las bajas y altas en este servicio o en el servicio de saneamiento municipal.

En cuanto a la colaboración que prestan las entidades locales a la labor que realiza esta Institución en relación con estos asuntos, debemos reseñar que varios ayuntamientos no nos han proporcionado información en relación con los problemas referidos en las quejas, viéndonos obligados a resolver contando tan solo con los datos facilitados por los reclamantes.

Esto ha ocurrido en las resoluciones formuladas a los Ayuntamientos de Riaza (Segovia) en el expediente 693/2021 y Sasamón (Burgos) en el expediente 4023/2021 ambos relacionados con el servicio de alumbrado público.

El Ayuntamiento de Isar (Burgos) en el expediente 3454/2021, no facilitó la información requerida en relación con algunos problemas referidos al servicio de recogida de aguas residuales. Tampoco lo hizo el Ayuntamiento de San Llorente (Valladolid), en los expedientes 3480/2021, 3481/2021, 3484/2021, 3485/2021 y 3486/2021 por deficiencias en varios servicios municipales, así como los Ayuntamientos de Palazuelos de Eresma (Segovia) en el expediente 2296/2020 y Villavellid (Valladolid) en el expediente 3615/2021, relacionados ambos con la recogida de residuos urbanos y más concretamente con la ubicación de los contenedores.

Por último, el Ayuntamiento de Casas del Conde (Salamanca) no proporcionó a esta Defensoría ninguna información durante la tramitación del expediente 4603/2020, en relación con un problema de turbidez en el agua de consumo humano. Todos los Ayuntamientos mencionados han sido incluidos en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución.

La mayoría de las resoluciones formuladas, que este año han sido 85 en este apartado, se dirigen a recordar a las entidades locales que resulta absolutamente necesario que presten a los vecinos los servicios públicos mínimos y básicos, con calidad e igualdad en todo su ámbito territorial, ya que esta es la única forma no solo de cumplir con los deberes legales, sino de mantener la población existente y facilitar nuevos empadronamientos. Como habitualmente indicamos, cualquier pequeño problema que afecte a un servicio público local tiene un enorme impacto e incidencia en los vecinos afectados, puesto que condiciona su vida diaria, dificultando cualquier otra actividad que pretenda realizar.

Habitualmente, comprobamos como estas situaciones se producen con mayor frecuencia en las localidades más pequeñas de nuestro territorio. Los ayuntamientos afectados manifiestan que no son capaces de atender, por la falta de personal, las deficiencias detectadas con la celeridad que sería deseable, lo que sin duda influye en la calidad de vida de la totalidad de los vecinos de una población y no solo en la de la persona que de manera individual ha acudido a nosotros.

En relación directa con el número de quejas presentadas se encuentran las resoluciones formuladas, por lo que nuevamente el mayor número de las elaboradas se han referido a los servicios de abastecimiento de agua potable, con 17 resoluciones y a la recogida de residuos urbanos, asunto en el que hemos emitido 16.

Creemos que la situación sanitaria y los problemas de movilidad generados por las restricciones impuestas por la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, han supuesto que este año muchos ciudadanos hayan permanecido en sus segundas residencias, situadas en la mayoría de las ocasiones en los pequeños municipios de Castilla y León, durante periodos más prolongados, y por ello han podido percibir, en mayor medida, de algunas carencias en servicios esenciales que hasta el momento les habían podido pasar desapercibidas por acudir a estas localidades solo en periodo estival. Esto, probablemente, ha motivado el incremento que hemos experimentado en las quejas tramitadas relacionadas con la ausencia de un adecuado sistema de alumbrado público, de acondicionamiento o limpieza de vías públicas y/o de instalación de dispositivos de recogida selectiva de residuos sólidos urbanos, por ejemplo.

Antes de entrar en el análisis concreto de las quejas presentadas en relación con los servicios que prestan las entidades locales, debemos referirnos a una cuestión más general que abordamos en el expediente 3614/2021 y que se sigue planteando ante esta Procuraduría del Común pese a que la Ley de Régimen Local de Castilla y León, que establece claras determinaciones al respecto, se aprobó hace más de 20 años.

En esta reclamación, se manifestaba la disconformidad con la delegación de las competencias para la prestación de la mayoría de los servicios municipales (en la queja se aludía a pavimentación, alumbrado, abastecimiento de agua potable y saneamiento) que había efectuado un Ayuntamiento de la provincia de Burgos en una de sus entidades locales menores.

Según se ponía de manifiesto en el escrito presentado, esta delegación no había venido acompañada de la correspondiente dotación de medios personales y materiales para la prestación de los servicios, lo que suponía una disminución de la calidad de su prestación y una evidente desigualdad entre los vecinos de un mismo municipio.

Tras examinar el informe municipal, concluimos que existía una delegación tácita de algunas competencias municipales, pero esta delegación no venía acompañada de una dotación económica específica. Por ello, instamos al Ayuntamiento a determinar de forma coordinada con la Entidad local menor aludida en este expediente, las competencias municipales que se ejercen por esta última, procediendo a continuación a formalizar el correspondiente convenio de delegación.

Instamos al Ayuntamiento a introducir en el convenio indicaciones expresas en cuanto a los medios que se facilitan para el cumplimiento de las competencias municipales delegadas y el control o vigilancia a ejercer por la entidad delegante, en garantía de los derechos de todos los ciudadanos afectados y de la eficaz prestación de los servicios públicos esenciales.

El Ayuntamiento aceptó íntegramente la Resolución que le formulamos.

Centrándonos ya en el análisis concreto de las cuestiones planteadas en relación con el servicio de abastecimiento de agua potable, debemos mencionar en primer lugar los expedientes en los que hemos constatado la existencia de alteraciones en el servicio que han provocado cortes prolongados en el suministro o la declaración del agua como no apta para el consumo, puesto que son este tipo de situaciones las que tienen una mayor incidencia en la vida diaria de los ciudadanos afectados.

Como ya hemos anticipado al examinar el nivel de colaboración de las Administraciones responsables, en el expediente 4603/2020 analizamos algunas cuestiones relacionadas con la contaminación del agua suministrada y las restricciones en el consumo que se producían en la localidad de Las Casas del Conde de la provincia de Salamanca.

Según se señalaba en la reclamación, el agua aparecía frecuentemente turbia y con gran cantidad de sedimentos en suspensión, lo que provocaba que no resultara posible su consumo y además, causaba numerosas averías en los grifos y electrodomésticos (lavadora, caldera, etc.).

Puesto que el Ayuntamiento no atendió ninguna de nuestras solicitudes de información, examinamos los datos que al respecto aparecían en la plataforma SINAC del Ministerio de Sanidad y en la prensa local, constatando que, efectivamente, existían algunos problemas puntuales de turbidez en este suministro. Por ello, instamos al Ayuntamiento a adoptar las medidas necesarias para que se garantizara la normalidad en este abastecimiento, al tiempo que se mantenía informados a los vecinos, tanto de los problemas sanitarios que presentaba el agua de consumo, como de las medidas que se adoptaban por la Administración responsable al respecto.

Este expediente tuvo que ser cerrado sin obtener la oportuna respuesta del Ayuntamiento de Las Casas del Conde, lo que motivó su inclusión en la sección segunda del Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución.

En el expediente 4586/2021, la cuestión planteada resultaba similar, ya que se mantenía en la queja que el agua suministrada en una pequeña localidad de la provincia de León aparecía frecuentemente turbia y con sedimentos, lo que impedía su consumo.

Cuando nos dirigimos a la Entidad local menor titular del servicio, esta nos manifestó que el agua se encontraba en perfectas condiciones de salubridad y que se realizaban los análisis requeridos. Sin embargo, tras comprobar los datos de este abastecimiento que se ofrecían a través de la plataforma SINAC del Ministerio de Sanidad, constatamos que el agua suministrada no era, en ese momento, apta para el consumo.

Por ello tuvimos que instar a la Junta Vecinal a adoptar las medidas necesarias para garantizar que el agua suministrada se ajustara, en todo momento, a los requisitos contenidos en el Real Decreto por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, incidiendo especialmente en el control y vigilancia de los parámetros en los que se habían detectado mayores incumplimientos (turbidez, color y ph).

Además, le recomendamos que mantuviera debidamente informados de los aspectos sanitarios del agua de consumo y de las medidas adoptadas por la Administración a los vecinos de esta localidad, al menos mientras se siguiera constatando la existencia de alteraciones puntuales en alguno de los indicadores mencionados.

A la fecha de cierre de este Informe, aún no habíamos recibido ninguna respuesta a la Resolución emitida, aunque la Entidad local menor afectada se encontraba dentro de los plazos marcados al respecto en nuestra norma reguladora.

Los requisitos y los costes económicos que se deben asumir por el usuario de un inmueble para obtener de la Administración la autorización para la acometida de abastecimiento de agua potable o para la baja en el suministro, se analizaron en las Resoluciones que dirigimos a los Ayuntamientos de Tudela de Duero (Valladolid) –6594/2020– y a un Ayuntamiento de la provincia de Salamanca en el expediente 3705/2020, entre otros.

En el supuesto abordado en la reclamación planteada ante un Ayuntamiento de la provincia de Valladolid y a la que asignamos el número de referencia 3933/2021, los reclamantes mostraban su disconformidad con la falta de atención municipal a una solicitud de baja en el servicio de abastecimiento de agua potable y la imposición de diversas condiciones para la retirada del contador instalado.

Tras examinar el informe evacuado, constatamos que ninguno de los requerimientos que realizaba el Ayuntamiento resultaba exigible puesto que no estaban recogidos en la Ordenanza. Por ello, instamos a la Administración local a facilitar la baja solicitada, sin perjuicio de comunicar al reclamante la necesidad de volver a requerir y abonar nuevamente los derechos de enganche si en el futuro necesitase la conexión del servicio para este inmueble.

Además, le recomendamos que elaborara una ordenanza o reglamento del servicio que incluyera indicaciones para proceder al alta y la baja del mismo, para evitar que se repitieran situaciones como las que habían motivado la presentación de la queja. A fecha de cierre del Informe, aún no habíamos obtenido la oportuna respuesta a la Resolución formulada.

En el expediente 2764/2021, un ciudadano nos manifestaba su disconformidad con la falta de atención de un Ayuntamiento de la provincia de Valladolid a los requerimientos de reintegro de los gastos generados por la reposición de su contador individual de consumo, que había sido reemplazado por el propio usuario tras una avería. Tras examinar la respuesta municipal, instamos al Ayuntamiento a abonar el coste del aparato medidor al que se aludía en la queja, ya que su mantenimiento correspondía, según los razonamientos que efectuábamos, al servicio municipal.

Por otro lado, se efectuó una sugerencia a dicha Administración local dirigida a la elaboración de un reglamento del servicio de abastecimiento de agua potable que abordara con claridad las cuestiones relacionadas con la instalación de contadores, su ubicación y las labores de mantenimiento a realizar en los mismos, con el fin de evitar que se repitiesen situaciones como las planteadas en el expediente. El Ayuntamiento aceptó parcialmente nuestras indicaciones.

En relación con el servicio de alumbrado público, las principales reclamaciones presentadas se volvieron a centrar en la carencia de alumbrado público en una calle concreta o en la falta de mantenimiento del servicio instalado. En las quejas en las que formulamos resolución, recordamos a las administraciones responsables que deben prestar el servicio en unas condiciones mínimas de calidad y eso implica evitar la existencia de zonas públicas que carezcan absolutamente de iluminación.

En este sentido, nos hemos dirigido a varios Ayuntamientos, de la provincia de León en los expedientes 6588/2020 y 4101/2021; Palencia, en relación con el expediente 5767/2020; Ávila (3563/2021 y 4343/2021) y de la provincia de Burgos como conclusión de los expedientes 1130/2021, 4023/2021 y 4480/2021.

Las tres primeras resoluciones resultaron aceptadas por las Administraciones conferidas y en el resto nos encontramos a la espera de conocer la postura de las respectivas Entidades locales ante nuestras recomendaciones.

Este año se han incrementado notablemente las quejas ciudadanas relacionadas con la prestación del servicio de recogida de residuos urbanos, en algunos casos por la situación de los contenedores de recogida, su cercanía a viviendas, su deterioro o el depósito de restos en el exterior de los mismos, presentándose 23 reclamaciones al respecto.

Como ya hemos anticipado, se han formulado 16 resoluciones en este apartado, todas ellas motivadas por la disconformidad con la elección realizada por las Administraciones responsables del lugar en el que se debían ubicar los dispositivos de recogida de residuos.

Por ejemplo, en el supuesto analizado en el expediente 3673/2021, se indicaba que los contenedores ubicados en una calle de la ciudad de Burgos limitaban la visibilidad en la salida de un garaje comunitario; en el caso planteado en el expediente 3637/2021 se señalaba que estos dispositivos de recogida se situaban, en gran número, junto a la fachada de un inmueble de un pequeño municipio de la provincia de Salamanca y su localización y las labores de recogida realizadas habían provocado un grave deterioro en el muro perimetral de la finca.

En ambos casos, consideramos los emplazamientos elegidos por los Ayuntamientos para situar los dispositivos como inadecuados, instándoles a buscar lugares alternativos. En el caso de la ciudad de Burgos por afectar la situación elegida a la seguridad vial (resultando aceptada por el Ayuntamiento) y en el supuesto planteado en la localidad de la provincia de Salamanca, por considerar que los vecinos afectados sufrían un incremento excesivo de los ruidos, la suciedad y el resto de molestias que traen habitualmente aparejadas este tipo de instalaciones. En este caso, la Entidad local no aceptó nuestras indicaciones.

En el expediente 2987/2021, se aludía a la existencia de algunas deficiencias en el servicio de recogida de residuos que se prestaba en una localidad de la provincia de Segovia. En concreto, en la queja se planteaba que no existía una adecuada frecuencia en la recogida, lo que provocaba que los contenedores aparecieran frecuentemente llenos, por lo que los vecinos depositaban la basura en el exterior, deteriorando así la imagen urbana.

Durante la tramitación de este expediente, requerimos información tanto al Ayuntamiento como a la Mancomunidad de la que el mismo formaba parte, y tras examinar los informes evacuados, formulamos 2 resoluciones, recomendando a ambas Administraciones un incremento del número de dispositivos instalados o el cambio en la frecuencia pautada para su recogida, de manera que se pudieran frenar las conductas inapropiadas de los ciudadanos que depositaban los residuos en el exterior de los contenedores por su saturación. Por otro lado, en la Resolución que dirigimos al Ayuntamiento implicado en este caso, le instábamos a incrementar las labores de limpieza tanto de los dispositivos como de los espacios en los que se ubicaban, para evitar los problemas de salubridad a los que se refería la queja.

En cuanto a la que formulamos a la Mancomunidad, entre otras consideraciones, le sugerimos que elaborara una Ordenanza reguladora del servicio, incorporando instrumentos que pudieran incrementar la colaboración ciudadana en las labores de recogida, criterios objetivos en cuanto a la ubicación de contenedores y el correspondiente régimen sancionador.

El Ayuntamiento aceptó la Resolución formulada. En el caso de la Mancomunidad, a la fecha de cierre de este Informe anual aún no había dado respuesta a nuestras recomendaciones, aunque se encontraba dentro de los plazos previstos al efecto en nuestra norma reguladora.

Muy relacionadas con las reclamaciones que se ocupan del servicio de recogida de residuos urbanos se encuentran las quejas relativas a la limpieza viaria. Este año hemos formulado 7 resoluciones por distintos incumplimientos relacionados con la prestación de este servicio público esencial.

No obstante, vamos a destacar las que dirigimos al Ayuntamiento de Palencia en los expedientes 3727/2020 y 4832/2020. En estas quejas se aludía al deterioro que sufrían distintas fachadas de instalaciones públicas y privadas (un Instituto de Enseñanza Secundaria, la Estación de Autobuses, etc.) de esa ciudad por la presencia de pintadas, grafitis, firmas y similares. Se señalaba en las reclamaciones que la situación contribuía al deterioro de estas infraestructuras, al tiempo que perjudicaba la imagen urbana que la Administración local tiene obligación de garantizar.

La situación de deterioro de fachadas y otros elementos viarios por la presencia de pintadas y grafitis en la ciudad de Palencia, ya ha provocado en otras ocasiones la intervención de esta Defensoría, denunciándose en las quejas ciudadanas no solo la suciedad que presentaban estos elementos, sino también la situación en que se encontraban los servicios municipales de limpieza, desbordados por estas actuaciones vandálicas.

Tras recibir la información municipal, constatamos que el Ayuntamiento ya había intervenido en alguno de los lugares afectados, por lo que las fachadas estaban limpias. No obstante, le recordamos que debía reaccionar de forma rápida ante este tipo de conductas para evitar el efecto llamada. Además, le sugerimos la elaboración de un plan específico contra estos actos y un incremento de la vigilancia policial y de la respuesta administrativa al respecto. El Ayuntamiento de Palencia aceptó nuestras indicaciones.

Un total de 19 quejas se han presentado por el deterioro o falta de mantenimiento de las vías públicas de nuestros pueblos y ciudades o por la deficiente situación de los accesos a núcleos de población. La irregular situación de las calles, aceras y caminos afecta especialmente a las personas mayores o a las que sufren algún problema de deambulación ya que ven limitada de manera muy evidente su autonomía.

Se han formulado 6 resoluciones en este apartado, abarcando un gran número de aspectos que afectan al referido servicio público tanto respecto de las calzadas como de las aceras y que van desde la ausencia absoluta de pavimentación, a la inactividad municipal ante deficiencias puntuales en las vías públicas.

Nos preocupa especialmente la situación de las vías que constituyen el único acceso a una localidad, a un barrio o grupo de viviendas, ya que las carencias en el servicio afectan de manera muy evidente a la calidad de vida de las personas que residen en estos lugares. Habitualmente la falta de pavimentación incide negativamente en la prestación de otros servicios esenciales como, por ejemplo, en el servicio de limpieza viaria por la imposibilidad de realizar estas labores con medios mecánicos en calles sin pavimentación; en la recogida de residuos urbanos, ya que los dispositivos se sitúan, generalmente, solo en los espacios en los que es posible el acceso de vehículos recolectores o en la atención sanitaria o de los servicios de emergencias que pueden encontrar dificultades insalvables para acceder a determinadas localidades y a los domicilios de las personas que demanden su ayuda, sobre todo en época invernal.

Esta fue la situación que se planteó en el expediente 530/2021 en la que se demandaba de un Ayuntamiento de la provincia de León la adecuada pavimentación del único acceso con el que contaba un enclave o caserío en el que, además de residir un grupo de vecinos, se encontraba la sede social de una empresa de servicios agrícolas y ganaderos de ámbito estatal e internacional. Al parecer, pese a que era un camino de concentración parcelaria, soportaba una gran intensidad de tráfico y, quizá por ello, se encontraba en muy mal estado de conservación.

En la Resolución evacuada, recomendamos al Ayuntamiento que mantuviera este camino en condiciones óptimas de conservación, arbitrando alguna solución técnica para que el firme de su calzada resultara más duradero, impidiendo así las continuas demandas e intervenciones en el mismo, al tiempo que se garantizara la actividad económica y social a la que estaba dando soporte al camino. El Ayuntamiento aludido aceptó nuestras indicaciones.

La inexistencia de acerado público en una calle o en una zona concreta también se ha traído este año al conocimiento de esta Defensoría mediante la presentación de quejas a instancia de parte. Así, en el expediente 3925/2021 se aludía a la falta de seguridad por la ausencia de aceras en uno de los márgenes de una carretera nacional a su paso por una localidad de la provincia de Burgos. Se señalaba en el escrito presentado que la inactividad municipal en relación con la ejecución de esta infraestructura obligaba a los vecinos a transitar por la calzada y a cruzarla para realizar cualquier tipo de actividad diaria, puesto que la mayoría de los servicios de la localidad se encuentran en el margen opuesto de la vía, zona que sí cuenta con acerado. Se destacaba el peligro que esta situación estaba suponiendo para todos los habitantes de la localidad, pero especialmente para las personas mayores o con problemas de movilidad.

En la Resolución formulada, instamos al Ayuntamiento a elaborar algún proyecto o establecer mecanismos para la adecuada movilidad peatonal en ambos márgenes de la carretera y en garantía de la seguridad de sus vecinos. Además, le recomendamos que colaborara con el Ministerio competente en el estudio y la adopción de las medidas precisas para solucionar definitivamente el problema planteado, problema que no solo atañe al vecino o vecinos que ven limitado el acceso peatonal a su domicilio, sino que incide en la configuración íntegra del municipio y, en consecuencia, en los intereses y aspiraciones de toda la comunidad vecinal que el Ayuntamiento representa.

A la fecha de cierre de este Informe anual aún no se había facilitado la oportuna respuesta a estas recomendaciones.

En cuanto a la recogida de aguas pluviales o residuales, nuevamente las quejas ponen de manifiesto los problemas que sufren los ciudadanos por la inexistencia del servicio en una calle o zona determinada, por el inadecuado dimensionado de las redes o por la falta de limpieza de sumideros y arquetas que provocan inundaciones y daños a los particulares con ocasión de fuertes lluvias.

En este apartado, se han formulado 7 resoluciones como respuesta a reclamaciones individuales en las que habitualmente se denuncian la existencia de atascos puntuales, roturas en la red o defectuoso funcionamiento de algunas infraestructuras que forman parte de este servicio, como por ejemplo fosas sépticas o aparatos de bombeo.

Como ejemplo de las cuestiones que se suscitan en este apartado, vamos a referirnos a la reclamación planteada ante un Ayuntamiento de la provincia de Palencia en el expediente 4080/2021. En esta queja se aludía a la defectuosa prestación del servicio de recogida de aguas pluviales en una vía pública de un pequeño municipio de la provincia de Palencia.

Al parecer, la situación de la red, la ausencia de alcantarillas o su defectuosa disposición venía provocando, desde hace años, inundaciones y daños a los inmuebles situados en esta vía pública, sin que el Ayuntamiento hubiera realizado actuación alguna al respecto.

En la Resolución que elaboramos en este caso sugerimos al Ayuntamiento que realizara un estudio completo para establecer las causas por las que las inundaciones se producían en este punto, fijando las soluciones que procedería adoptar para que no se reiterasen este tipo de situaciones y no se siguiesen generando daños a terceros.

A la fecha de cierre de este Informe, el Ayuntamiento aún no había facilitado la oportuna respuesta a nuestra Resolución, aunque se encontraba dentro de los plazos para hacerlo.

Un bloque significativo de las reclamaciones presentadas en materia de servicios locales, hasta 13 expedientes, han hecho referencia a otro tipo de deficiencias en servicios locales no obligatorios, refiriéndose fundamentalmente a la situación de las instalaciones deportivas municipales, canchas polideportivas, piscinas públicas o zonas de juego infantil. En este apartado, se han formulado 5 resoluciones, si bien debemos indicar que en relación con las piscinas, la mayoría de las cuestiones planteadas han tenido relación con las limitaciones en el acceso causadas por la pandemia.

Como ejemplo de las cuestiones más habituales que se han sometido a nuestra consideración en este ámbito concreto podemos mencionar los expedientes 3564/2021 y 3565/2021. En estas reclamaciones, se aludía a la existencia de determinadas deficiencias en las instalaciones deportivas y en las zonas infantiles situadas en un pequeño municipio de la provincia de Ávila.

En relación con la zona de juego infantil, la queja refería varias deficiencias que afectaban al vallado del recinto, a la ausencia de superficie de amortiguación y a su falta de limpieza. En cuanto a la zona deportiva, que contaba con una pista de pádel y un pequeño campo de fútbol, se argumentaba que esta instalación permanecía abierta todo el día y toda la noche, sin que existiera norma alguna que limitara su uso, lo que provocaba continuos ruidos y molestias a los vecinos más cercanos a la misma.

En el informe municipal, el Ayuntamiento negaba la existencia de deficiencia alguna, razón por la que consideramos oportuno dar traslado del mismo a la parte reclamante, para que pudiera efectuar todas las alegaciones que entendiera pertinentes en defensa de la postura que se mantenía ante esta Institución.

Tras recibir las alegaciones efectuadas, que se acompañaron de fotografías que venían a ilustrar las afirmaciones que allí se contenían, formulamos una Resolución al Ayuntamiento para que, en primer lugar y en relación con la zona de juego infantil, la mantuviera en condiciones de poder ser usada por los menores con total seguridad, lo que a nuestro juicio implicaba que se realizaran labores de limpieza, de revisión de la seguridad y adecuación técnica del vallado perimetral y se corrigieran las deficiencias que advertimos en la superficie de amortiguación, sustituyéndola, cuando fuera posible, por otra de caucho o similar.

En cuanto a la instalación deportiva, le sugerimos que mejorara la vigilancia y el control en el uso de este recinto, sobre todo para evitar su utilización inadecuada (para actividades no deportivas) y fuera de los horarios habilitados, de manera que se eliminaran o atenuaran las molestias que venían denunciando los vecinos, sobre todo los ruidos.

A la fecha de cierre del Informe anual, el Ayuntamiento aún no había dado respuesta a nuestras sugerencias, aunque se encontraba en plazo para hacerlo.

Por último, cabe apuntar que se han presentado dos reclamaciones en relación con la prestación de los servicios de cementerio. En uno de los supuestos (4691/2021) se manifestaba por el ciudadano su disconformidad con el horario de apertura de esta instalación funeraria en la ciudad de Palencia, señalando que la hora de cierre, las seis de la tarde en invierno, limitaba las visitas a las personas que deben cumplir con su horario laboral. Tras examinar el informe municipal, y sin desconocer las dificultades de tienen los municipios para cumplir con sus obligaciones a satisfacción de todos, sugerimos al Ayuntamiento que valorara la posibilidad de extender el horario de apertura de esta infraestructura funeraria, de manera que se acomodase en mayor medida a los horarios laborales y de actividad de la población.

A la fecha de cierre del Informe anual, esta Resolución aún no había sido respondida, aunque se encontraba dentro del plazo que otorga nuestra norma reguladora para ello.

Un problema muy distinto fue abordado en el expediente 3860/2021. En este caso, se denunciaba la inactividad de un Ayuntamiento de la provincia de Valladolid ante la ubicación, sobre dos sepulturas, de unas estructuras metálicas a modo de cierre o delimitación que impedían el acceso a un tercer enterramiento, que resultaba prácticamente inaccesible tras realizarse esta instalación.

Tras examinar toda la documentación remitida, instamos al Ayuntamiento a ejercitar sus funciones de policía sanitaria y mortuoria, interviniendo ante las instalaciones ejecutadas solicitando del titular de la infraestructura funeraria (se trataba de un cementerio religioso) el cumplimiento del reglamento de régimen interno del recinto y sus determinaciones, singularmente las que fijen las distancias entre sepulturas, de manera que se garantice el uso seguro de las mismas o dictando una orden de ejecución en cumplimiento de sus obligaciones respecto del control sanitario de este recinto, garantizando, en cualquiera de los casos, el mejor equilibrio entre el interés público de esa Administración y el legítimo interés privado de los titulares de derechos funerarios en este cementerio.

El Ayuntamiento afectado rechazó de manera motivada nuestra Resolución.

2.3. Actuaciones a partir de quejas relacionadas con la Covid-19

Como el año anterior, no hemos detectado una relación directa entre las quejas incluidas en este apartado y la situación de pandemia, tan solo hemos abordado algunas cuestiones relacionadas con las restricciones y las medidas establecidas para la limitación de contagios y singularmente, por la situación planteada en algunas instalaciones deportivas públicas, en concreto en las piscinas.

Así, en una queja planteada contra un Ayuntamiento de la provincia de Palencia, expediente 4019/2021, que ya motivó nuestra intervención el año 2020, se señalaba que pese a que nuestras recomendaciones fueron aceptadas por el Ayuntamiento, esta temporada de verano 2021 se seguía limitando la posibilidad de obtener el abono para el uso de esta instalación solo a los empadronados.

Dado que en el momento en el que se formuló la queja ya se había procedido a la apertura de la piscina municipal, consideramos innecesario, de forma excepcional y para no demorar más nuestro pronunciamiento, remitir al Ayuntamiento una petición de información concreta sobre la cuestión planteada, puesto que esta misma problemática ya se había traído al conocimiento de esta Defensoría en los mismos términos en el expediente antes citado de 2020.

Instamos a la Administración local a cumplir con los compromisos derivados de la aceptación de nuestra anterior recomendación, procediendo a dejar sin efecto las limitaciones de acceso establecidas para la temporada de verano 2021 y que se sustentaban en el requisito del empadronamiento, puesto que resultaban contrarias al principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la CE 1978, y ello con independencia de que se pudieran adoptar otras medidas tendentes a limitar el aforo, en el caso de que se considerara necesario, siguiendo para ello los criterios marcados por los Acuerdos de las autoridades sanitarias que venían actualizando los niveles de alerta sanitaria y el Plan de medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid 19. El Ayuntamiento aceptó la Resolución que le dirigimos.

Una cuestión muy similar se planteó en una queja ciudadana (4158/2021) en la que se aludía a la existencia de limitaciones de acceso en la piscina municipal de la localidad de Cabezón de Pisuerga (Valladolid). Se señalaba que las limitaciones de aforo a causa de la pandemia estaban provocando que únicamente pudieran acceder a las instalaciones públicas los vecinos empadronados. En este caso tampoco requerimos información al Ayuntamiento dado que, nuevamente, ya se había procedido a la apertura de la piscina municipal con las restricciones aludidas y nuestra solicitud demoraría la toma de postura ante la situación creada y haría con ello inaplicable la recomendación durante ese periodo estival, no obstante procedimos a consultar la web municipal comprobando las limitaciones que se habían fijado al respecto.

En la Resolución formulada, recordamos al Ayuntamiento que esta Institución viene pronunciándose sobre los supuestos en los que las entidades locales únicamente permiten el acceso a las piscinas municipales a las personas empadronadas señalando que, la circunstancia de la vecindad administrativa, no es causa jurídica suficiente para discriminar entre unos y otros ciudadanos en el acceso a un servicio público de titularidad municipal, sea este de prestación obligatoria o voluntaria. Hemos venido considerando que la situación sanitaria tampoco podría amparar estas medidas que limitan los potenciales destinatarios de los servicios públicos y que los controles de aforo se podían establecer, igualmente, sin discriminar a los ciudadanos en función de su empadronamiento.

El Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga (Valladolid) no facilitó ninguna respuesta a nuestras indicaciones, razón por la que procedimos al archivo del expediente y a la inclusión de esta Entidad local en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución.

También a causa de la pandemia originada por la Covid-19, un municipio de la provincia de Segovia había decidido no abrir la piscina municipal en la temporada 2021, argumentando que no tenía capacidad económica para garantizar el cumplimiento de los requerimientos sanitarios que se debían implantar en la instalación, por lo que, por segundo año consecutivo la piscina permanecería cerrada. Esta situación se puso en conocimiento de esta Defensoría mediante la presentación de una queja (4137/2021) en la que se denunciaba el grave perjuicio que esta situación causaba a los vecinos y visitantes, al tratarse del único espacio de ocio y deportivo de la localidad.

Tras solicitar la oportuna información y contrastar los datos ofrecidos, recomendamos al Ayuntamiento que tuviera en cuenta, a la hora de adoptar este tipo de decisiones, las necesidades deportivas y de salud pública que atienden estas instalaciones deportivas, realizando los esfuerzos organizativos y de gestión que se requieran para la prestación, aún en las circunstancias de crisis sanitaria, del aludido servicio público.

La Administración local a la que nos dirigimos aceptó nuestras indicaciones.

ÁREA C

FOMENTO

En el año 2021, se presentaron 222 quejas en el Área de Fomento, frente a las 197 reclamaciones registradas en el año 2020, lo que suponen 25 quejas más que en el ejercicio pasado.

No obstante, dicho ascenso se debe exclusivamente al ámbito del urbanismo, que ha pasado de 86 reclamaciones presentadas en 2020 a 156 reclamaciones en el 2021, por lo tanto 70 quejas más. En cambio, la tendencia ha sido la contraria en el resto de materias del Área de Fomento; así, en obras públicas se han tramitado 12 quejas, una menos que en el año anterior; en el apartado de vivienda se presentaron 18 reclamaciones a instancia de los particulares, frente a las 26 ocasiones en las que se acudió ante la Institución del Procurador del Común por la eventual vulneración de este derecho constitucional durante el año 2020; han sido 13 las quejas presentadas sobre aspectos relacionados con el transporte, frente a las 18 en el año precedente; finalmente, en materia de comunicaciones y sociedad de la información y del Conocimiento se han computado 23 quejas, en contraste con las 54 del año anterior, aunque ciertamente, en aquella anualidad 37 de las reclamaciones recibidas se referían a un mismo asunto (queja múltiple).

En consonancia con el aumento en el número de quejas formuladas, se han emitido por esta Procuraduría un total de 124 resoluciones en el año 2021, frente a las 82 del pasado año 2020.

1. URBANISMO

En el año 2021 los ciudadanos se han dirigido a la Institución del Procurador del Común para hacernos llegar sus problemas en materia de urbanismo, como se acaba de señalar, en un total de 156 ocasiones, frente a las 86 veces que lo hicieron el pasado año 2020 (por lo tanto, 70 quejas más, lo que supone un incremento de un 82 por 100) y frente a las 106 reclamaciones del año 2019. Es posible que el apreciable aumento del número de quejas presentadas durante el año 2021 pueda encontrar explicación en el cambio de forma de vida de las familias que, a causa de la pandemia, han trasladado su residencia a municipios del medio rural o simplemente han frecuentado sus pueblos de origen y han demandado la ayuda de la Defensoría para promover ante las Instituciones municipales la mejora del entorno de las correspondientes localidades mediante el de las competencias en materia urbanística por parte de estas.

Sea por la razón que fuere, lo cierto es que, en la línea de años anteriores, la mayoría de las reclamaciones presentadas se refieren a la intervención municipal en el uso del suelo (128 quejas en el año 2021 frente a las 60 quejas en el año 2020 y 89 en el 2019). En concreto, 37 expedientes se refirieron al fomento de la edificación, conservación y rehabilitación de inmuebles (27 en el año 2020); 74 a la protección de la legalidad urbanística (25 en el año 2020) y 17 expedientes se relacionaron con licencias urbanísticas y/o declaraciones responsables de obras (8 en el año 2020). Por contra, seguimos pensando, como en años anteriores que, como consecuencia de la crisis económica y del sector inmobiliario que tuvo lugar entre los años 2008-2014 y la consiguiente disminución de los desarrollos urbanísticos que hoy aún persiste, sigue siendo reducido el número de quejas relativas a los instrumentos de ordenación del territorio, planeamiento urbanístico y gestión del uso del suelo, aunque se observa una ligera tendencia al alza, pues se han presentado, en concreto, 16 reclamaciones en materia de planeamiento (11 en el año 2020) y en 7 ocasiones han acudido los ciudadanos a esta Procuraduría con problemas relativos a la gestión urbanística (3 en el año 2020).

También en materia de información urbanística sigue siendo poco significativo el número de quejas recibidas, habiéndose registrado 5 reclamaciones, frente a las 8 quejas presentadas en el año 2020 o 1 sola reclamación del año 2019.

Como se ha puesto de manifiesto en anteriores Informes, sobre esta materia ha incidido la normativa vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública. Precisamente, la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación ciudadana de Castilla y León, atribuye a la Comisión de Transparencia, órgano colegiado adscrito al Procurador del Común, la competencia para resolver las reclamaciones que se presenten frente a las resoluciones de la Administración Autonómica o de las entidades locales en materia de acceso a la información. Pues bien, resulta importante destacar que entre las tres materias que dan lugar a un mayor número de impugnaciones ante la Comisión de Transparencia, se encuentran las actuaciones de carácter urbanístico de las administraciones públicas o entes dependientes, junto al empleo público y a la información económica y sobre contratación de las entidades locales.

En consonancia con el aumento en el número de quejas presentadas, el de resoluciones formuladas por la Institución del Procurador del Común también es superior, destacando en el año 2021 las 105 recomendaciones que esta Procuraduría dirigió a las administraciones supervisadas en materia de urbanismo, frente a un total de 48 efectuadas en el ejercicio 2020, o las 39 del año 2019. Todas las resoluciones que se formularon en el marco de la tramitación de las quejas presentadas por los particulares han afectado a las administraciones de ámbito local, en particular a municipios y entidades de ámbito inferior al municipio; 1 fue dirigida a la Diputación de León.

La mayoría de las resoluciones dictadas por el Procurador del Común en el año 2021 se refieren a la intervención en el uso del suelo, 89 de un total de 105, y, en concreto, 54 recomendaciones corresponden a la protección de la legalidad urbanística (19 resoluciones fueron emitidas en el año 2020) y 29 sugerencias al fomento de la edificación, conservación y rehabilitación de inmuebles (21 en 2020).

Por lo demás, también un número importante de reclamaciones se solucionaron durante la tramitación de los expedientes de queja al haber solventado las administraciones públicas los problemas expuestos por los ciudadanos ante nuestra solicitud de información y, por tanto, antes de que resolviéramos.

En la fecha de cierre de este Informe, de las 105 resoluciones dictadas, ya nos constaba la aceptación de 74 y el rechazo de 7. En esa misma fecha, 2 estaban pendientes de mayor concreción de postura por parte de las Administraciones ante la insuficiencia de las emitidas y 9 se encontraban pendientes de respuesta. Además, se archivaron 13 expedientes por falta de respuesta a nuestras resoluciones y, en consecuencia, se incluyeron en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución del Procurador del Común a los Ayuntamientos de Arauzo de Salce, Medina de Pomar y Quintanapalla, de la provincia de Burgos; al Ayuntamiento de Turégano en Segovia (por falta de colaboración en dos expedientes); a los Ayuntamientos de Lucillo, Santovenia de la Valdoncina, Vegas del Condado, Corullón (por falta de colaboración en dos expedientes), Villaturiel y Encinedo, en León y al Ayuntamiento de Antigüedad de la provincia de Palencia.

Por último, respecto al grado de colaboración de las entidades con la Institución, en términos generales y en la línea de años anteriores, sigue siendo satisfactoria, tanto desde el punto de vista de la remisión de la información requerida, como de la contestación a las resoluciones formuladas, teniendo en cuenta que la mayor parte han emitido los informes solicitados y han comunicado la aceptación o rechazo de las sugerencias, aunque con diferente rigor en el cumplimiento de los plazos. Aunque comprendemos que hay factores que pueden influir en la prontitud de la respuesta, como la complejidad de la problemática objeto de la queja o los medios humanos o materiales con que cuentan las pequeñas administraciones locales para atender nuestras peticiones de colaboración, siempre constituye un motivo de insatisfacción aquellos casos, como los indicados anteriormente, en los que las administraciones concernidas no colaboran con la Defensoría manifestando sus posturas ante nuestras resoluciones.

1.1. Instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico

1.1.1. Planeamiento urbanístico

Respecto a las quejas que tienen relación con el planeamiento urbanístico se han presentado 16 quejas, destacando las que hacen referencia a las presuntas irregularidades en la aprobación o modificación de los instrumentos de ordenación y de planeamiento urbanístico. Se han formulado en esta materia 8 resoluciones.

En el expediente con referencia 6582/2020, el motivo de la queja era la demora y presuntas irregularidades cometidas en la tramitación del expediente de Modificación Puntual del Sector SUNC-RO3 del Plan General de Ordenación Urbana de la localidad de Medina de Rioseco (Valladolid), aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid en sesión de 25 de noviembre de 2008. Se exponía, además, en la reclamación que el citado procedimiento no se había desarrollado con todas las garantías de objetividad e imparcialidad exigidas, motivado en el trato diferenciado que el Ayuntamiento había otorgado en este caso al solicitante frente a otras situaciones homólogas afectadas igualmente por la Cañada Real Leonesa, percibido por el autor de la queja como arbitrario y vulnerador del principio de igualdad.

El motivo de denegación de la aprobación inicial de la modificación citada tenía su fundamento en la posible coincidencia entre el ámbito de modificación del PGOU del Sector SUNC-T03B de Medina de Rioseco (que se proponía adscribir a un uso terciario generando con ello una significativa creación de puestos de trabajo en la localidad) y los terrenos que forman parte de la Cañada Real Leonesa, propiedad de dominio público de la Comunidad de Castilla y León, asumiendo los perjuicios derivados de la inactividad administrativa el propietario del sector implicado y, en definitiva, en detrimento del interés general del municipio beneficiario del posible incremento del empleo.

A juicio de esta Institución, se consideró positiva cualquier actuación que permitiera compatibilizar el desarrollo urbanístico con el mantenimiento de los trazados históricos de las vías pecuarias urbanas, pero las administraciones públicas no pueden olvidar que es necesaria la clasificación para la existencia de una vía pecuaria y, además, su deslinde para la delimitación exacta de sus contornos definitorios, y que su inactividad no puede perjudicar otros intereses de los particulares que sean legítimos por exigencia de los principios de legalidad y de seguridad jurídica. Las consecuencias de la demanialidad no se despliegan sin más a partir de la clasificación, se requiere además el deslinde. Al respecto, fue invocada la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la que se establecía que “la clasificación es una condición necesaria, pero no suficiente, para que los terrenos ocupados por la vía pecuaria tengan la consideración de dominio público de la Comunidad Autónoma, y para que esto se produzca y se desplieguen todos sus efectos jurídicos, consideramos que tendría que haberse instruido el acto administrativo de deslinde, el cual una vez finalizado y aprobado (...), quedaría declarada la posesión y titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma".

Por ello, en la Resolución formulada al efecto se recomendó al Ayuntamiento de Medina de Rioseco que reconsiderara la aprobación inicial de la Modificación Puntual del Sector SUNC-RO3 del Plan General de Ordenación Urbana de la localidad atendiendo al cumplimiento de los parámetros generales establecidos en el citado PGOU y en el resto de la normativa urbanística y sectorial aplicable y que, en todo caso, adoptase las medidas oportunas que garantizasen la objetividad e imparcialidad en la tramitación de los procedimientos y prestación de los servicios por parte del personal al servicio de esa Administración local. La Resolución no fue aceptada por el Ayuntamiento.

La disconformidad con la tramitación de una modificación de normas urbanísticas municipales también motivó la presentación de la queja con referencia 3579/2020, haciendo alusión a la ausencia de respuesta a las alegaciones formuladas, dentro del plazo concedido al efecto, por los particulares afectados por la citada modificación, promovida por un Ayuntamiento de la provincia de León. En este sentido, recordamos a la corporación municipal afectada que en virtud de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, las administraciones públicas deben procurar que la actividad urbanística se desarrolle promoviendo la más amplia participación social y garantizando los derechos de información e iniciativa de los particulares y de las entidades constituidas para la defensa de sus intereses, recomendando a la entidad local adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a la información urbanística de su competencia a todas las personas, procediendo a informar y a contestar de forma expresa, en los términos previstos en la legislación urbanística y sobre procedimiento administrativo, los escritos de alegaciones y sugerencias presentados respecto a la modificación de las normas urbanísticas municipales, cuya ausencia de respuesta había motivado precisamente la presentación de la queja. El expediente fue archivado por falta de respuesta de la Administración afectada.

Un supuesto similar se planteó en el expediente 1767/2021, en el que un ciudadano acudió a esta Defensoría ante la falta de respuesta a una consulta relativa al régimen urbanístico aplicable a un terreno de su propiedad, afectado por una modificación de las normas urbanísticas municipales, alegando que la inactividad municipal y el incumplimiento de sus deberes urbanísticos le estaban generando indefensión. En este expediente recomendamos al Ayuntamiento de un pequeño municipio de la provincia de Salamanca que procediera a informar y a contestar de forma expresa, en los términos previstos en la legislación urbanística y sobre procedimiento administrativo, ya que, con carácter general, las solicitudes que dirijan los vecinos a al Ayuntamiento en petición de aclaraciones o actuaciones municipales deben ser contestadas en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo. Centrando dicha obligación en el ámbito urbanístico, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León proclama el derecho de toda persona (física o jurídica) a que el Ayuntamiento le informe por escrito del régimen urbanístico aplicable a un terreno concreto o al sector, unidad de actuación o ámbito de planeamiento o gestión urbanística en que se encuentre incluido. El Ayuntamiento estaba obligado a facilitar esa información en el plazo de dos meses desde que se presentó la solicitud en el registro municipal y si carecía de los medios necesarios para proporcionar el servicio de consulta urbanística, la obligación de facilitarlo correspondía a la Diputación Provincial. Por lo tanto, en cualquier circunstancia, ha de ser atendido el derecho de los ciudadanos a una buena administración, dando respuesta a sus escritos o contestación a sus pretensiones en un plazo razonable, indicándoles los motivos concretos del eventual retraso en la notificación de la contestación. La Resolución aún se encontraba pendiente de contestación por parte de la Administración local afectada a la fecha de cierre de este Informe anual.

Asimismo, la inactividad municipal ante el ejercicio del derecho a la iniciativa privada por un ciudadano que promovió una modificación puntual de las normas urbanísticas municipales de una pequeña localidad de Segovia, dio lugar a la apertura del expediente 1993/2019. En el marco de la tramitación del mismo, pusimos de manifiesto que la iniciativa privada en el ejercicio de la actividad urbanística no tiene más limitaciones que las establecidas en el planeamiento urbanístico y en las leyes, destacando el mandato previsto por el legislador autonómico en el artículo 5 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, según el cual “las Administraciones públicas, dentro de sus respectivas competencias, promoverán y facilitarán la participación y colaboración de la iniciativa privada en la actividad urbanística, y en especial la incorporación a la misma de los propietarios del suelo”.

En virtud de la normativa autonómica aplicable, ninguna duda ofrecía que, transcurridos tres meses desde la presentación de un instrumento de planeamiento sin que se hubiere resuelto sobre su aprobación inicial, podía haberse promovido el trámite de información pública por iniciativa privada y el Ayuntamiento resolver sobre la aprobación provisional antes de nueve meses desde la publicación del anuncio de información pública, pudiendo solicitarse, transcurrido dicho plazo, la subrogación de la Administración de la Comunidad Autónoma. En este sentido, formulamos una Resolución dirigida a la Administración local afectada, que no manifestó ni la aceptación ni el rechazo a nuestras consideraciones, razón por la que fue incorporada al Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución.

A las presuntas irregularidades cometidas en la aprobación inicial de la modificación de las normas urbanísticas municipales de una pequeña localidad de la provincia de Palencia, se refiere el expediente 2989/2021. En el procedimiento de elaboración y aprobación (también modificación) de un instrumento de planeamiento urbanístico, la información pública constituye uno de los trámites fundamentales, manifestación del principio de participación ciudadana consagrado en el artículo 105 de la Constitución Española, como ha proclamado el Tribunal Constitucional e invocado tanto el legislador como la doctrina científica y la jurisprudencia. El trámite de información pública confiere al planeamiento urbanístico mayor legitimidad democrática, al garantizar la participación directa de los ciudadanos en el ejercicio de dicha actividad de planificación.

Por todo ello, recordamos a la entidad local afectada que una de las múltiples causas que pueden determinar la nulidad de los instrumentos de planeamiento es la defectuosa realización del trámite de información pública, al considerarse como un periodo básico que contribuye a que la actuación administrativa sea transparente. La omisión o deficiente realización de este trámite fundamental, considerado esencial dada la especial incidencia que los planes urbanísticos tienen sobre la propiedad privada y, en general, sobre la vida ciudadana, puede conllevar, por tanto, la nulidad de pleno derecho del instrumento de planeamiento.

A la vista de las irregularidades acreditadas en la tramitación del procedimiento planteado, se instó a la Administración local a valorar la trascendencia del vicio apreciado y, en su caso, a ordenar retrotraer la tramitación al momento de apertura del periodo de información pública, conforme prevén los preceptos reguladores de este trámite esencial. La entidad local aceptó nuestra Resolución.

Finalmente, debemos destacar que son frecuentes las discrepancias manifestadas por los ciudadanos sobre la recalificación del suelo de su propiedad operada en virtud de las modificaciones de normas urbanísticas municipales. En estos supuestos hemos puntualizado en todas las Resoluciones formuladas en la materia que las modificaciones del planeamiento urbanístico deben partir de la legitimidad del ius variandi, otorgado a la Administración como medio de la adecuación de los usos del suelo a las necesidades y conveniencias de futuro o como medio de corrección de imperfecciones o carencias del pasado. En este sentido, se invocó el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León emitido el 15 de abril de 2021 que consideró que esta potestad constituye una verdadera obligación para la Administración competente, en caso de que las circunstancias concurrentes así lo demanden, en aras a la mejor satisfacción de los intereses generales en la ordenación del territorio. Sin embargo, también hicimos alusión a la concurrencia de un importante cambio operado en la definición del modelo de desarrollo urbano, tratando de implantar un modelo de desarrollo que desplace la tradicional concepción desarrollista impulsora de un crecimiento urbano ilimitado, por otra que lo controle, insistiendo en la regeneración de la ciudad existente frente a las nuevas transformaciones de suelo. Por lo tanto, concluimos que las actuaciones de urbanización que impliquen la primera transformación del suelo rural deben estar suficientemente justificadas.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha encargado de señalar reiteradamente, con alusión a la «fuerza normativa de lo fáctico», que la clasificación del suelo es un imperativo legal que no queda al arbitrio del planificador, que necesariamente debe «dibujar» el suelo urbano atendiendo, precisamente, a la realidad de los hechos.

En base a dicha argumentación, se formuló la Resolución del expediente 6556/2020, recomendando al Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos) que considerara la posibilidad de adoptar las medidas oportunas para modificar la clasificación urbanística de la parcela objeto de queja ubicada en su término municipal, con el fin de que volviera a tener la condición de suelo rústico que permitiera el mantenimiento y posible modernización de la explotación forestal existente en la actualidad, por ser esta opción más acorde con las previsiones recogidas en la normativa urbanística vigente. Esta Resolución fue aceptada parcialmente por la citada Administración local.

En relación con la clasificación urbanística como suelo urbano de una calle de la localidad de Santovenia de la Valdoncina (León) y la correspondiente demanda relativa al asfaltado del tramo del vial y trabajos de mantenimiento y limpieza de la misma, se tramitó el expediente 6360/2020. En su Resolución, instamos al Ayuntamiento afectado a que articulase, acreditada su clasificación como suelo urbano en las normas subsidiarias vigentes, los mecanismos necesarios para realizar, a la mayor brevedad posible, las obras de pavimentación y dotación de los servicios públicos requeridos para la adecuación de la citada calle, garantizando su prestación integral en todo el ámbito territorial municipalcomo exigencia del principio de igualdad, pudiendo solicitar para ello la colaboración, ayuda económica y/o asistencia técnica de la Diputación Provincial de León.

1.1.2. Gestión urbanística

En materia de gestión urbanística y también por las razones apuntadas (reducción de los desarrollos urbanísticos como consecuencia de la crisis económica y del sector inmobiliario que tuvo lugar entre los años 2008 y 2014) se han presentado 7 quejas y se han dictado 3 resoluciones, algunas de las cuales traen causa, precisamente, de la crisis referida.

Así, en el contexto del expediente 804/2021, se presentó ante nuestra Institución una queja acerca de la inacción municipal respecto a una reclamación relativa a la realización de un camino de circunvalación o perimetral previsto en el plan parcial residencial-deportivo de una pequeña localidad de la provincia de Burgos. Según manifestaciones del autor de la queja, entre las previsiones contempladas en dicho plan parcial se encontraba la realización de un camino de circunvalación o perimetral, cuyo objetivo era sustituir a los que anteriormente atravesaban los terrenos objeto de urbanización. Solicitada información, el citado Ayuntamiento nos indicó que el camino perimetral que debería haber ejecutado en su día la promotora no se encontraba finalizado y que la empresa no existía desde hacía al menos 10 años. Por lo tanto, consideramos que había transcurrido un plazo de tiempo suficiente para que el promotor hubiere llevado a cabo la ejecución urbanística del sector y, en caso contrario, para que la entidad local afectada hubiere adoptado las medidas que la legislación urbanística pone a su disposición para garantizar la efectiva ejecución de este desarrollo urbanístico. Por todo ello, se formuló una Resolución, que resultó aceptada, recomendando al Ayuntamiento supervisado la ejecución del vial previsto en el plan parcial residencial-deportivo a costa de la garantía depositada por la promotora para responder del exacto cumplimiento de sus obligaciones y, que de forma subsidiaria, promoviera ante la entidad propietaria del resto de los terrenos del sector que había vallado las parcelas, la ejecución del camino de referencia.

Merece ser destacada, asimismo, la situación abordada en el expediente 3055/2020 por la disconformidad del autor de la queja con la falta de acondicionamiento de una zona verde, espacio libre de uso público, de una urbanización sita en una localidad palentina y que, según las determinaciones del plan parcial, se trataba de suelo urbanizable delimitado. El autor de la queja manifestaba que las viviendas que resultaron inacabadas fueron finalizadas por una entidad financiera, pero no la zona verde central, debiendo el Ayuntamiento haber exigido al promotor la terminación de esa actuación. El sector residencial afectado era propiedad de una única entidad promotora, que pretendía ejecutar una urbanización con 120 viviendas unifamiliares adosadas, y que asumió el papel de urbanizador, siendo el sistema de actuación utilizado el de concierto, regulado en el artículo 78 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. Pues bien, a juicio de esta Procuraduría, y en virtud de lo señalado igualmente por el arquitecto municipal en su informe técnico, recomendamos al Ayuntamiento acometer los trabajos de acondicionamiento de la zona verde inacabada a costa de la garantía prestada por el promotor y propietario del sector en metálico, en valores públicos o mediante aval bancario, con la finalidad de responder del exacto cumplimiento de sus obligaciones y, de forma subsidiaria, por la entidad financiera propietaria del resto del sector, pero nunca con cargo a los recursos propios municipales que están subordinados al ejercicio de las competencias municipales de interés general. El Ayuntamiento aceptó parcialmente dicha recomendación.

Finalmente, debemos hacer alusión al plan especial de reforma interior (PERI) de las unidades de actuación U.A1 y U.A6, que corresponden a parte de U1-UR y S2-UR de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Villares de la Reina (Salamanca), que fue objeto del expediente 5173/2019. La inactividad municipal ante una consulta efectuada por un ciudadano propietario de unas parcelas afectadas por el citado plan y los perjuicios y cargas económicas que la situación le había generado, motivó que acudiese a esta Procuraduría solicitando nuestra intervención. A la vista de la numerosa documentación incorporada al expediente, recomendamos al Ayuntamiento que estudiase la conveniencia de tramitar el cambio de sistema de actuación de compensación por otro más efectivo para el desarrollo de las unidades de actuación afectadas, justificado en el incumplimiento de los plazos previstos en el plan especial de reforma interior objeto de la presente queja. Dicha Resolución fue aceptada por la corporación municipal.

1.2. Intervención en el uso del suelo

1.2.1. Licencia urbanística

En el año 2021 se han formulado en este ámbito 6 resoluciones.

En la localidad de Villares de la Reina (Salamanca) también se sitúa la problemática planteada en el expediente 4169/2020 en relación con la caducidad de las licencias urbanísticas otorgadas en el sector E2-Ur Las Provincias, configurado como suelo urbano de carácter residencial, y con la falta de respuesta de ese Ayuntamiento ante una denuncia presentada por un ciudadano. De la documentación obrante en el expediente, comprobamos que, como consecuencia de la crisis económica y su incidencia en materia urbanística, numerosas promociones de obra nueva quedaron paralizadas sin que el consistorio declarase expresamente la caducidad de las respectivas licencias de obra. Pues bien, ninguna duda ofrece que, de conformidad con el artículo 102 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, los actos de uso del suelo amparados por licencia urbanística deberán realizarse dentro de los plazos de inicio, interrupción máxima y finalización señalados en la propia licencia, dentro de los márgenes que se determinen reglamentariamente y del régimen de prórrogas aplicable y los supuestos de interrupción de los plazos, debiendo el Ayuntamiento implicado en el supuesto de incumplimiento de los mismos, iniciar un expediente para declarar la caducidad de la licencia urbanística y la extinción de sus efectos, pudiendo ordenar, como medida provisional, la paralización de los actos amparados por la licencia. A la vista de las circunstancias expuestas por el Ayuntamiento implicado en el informe remitido en atención a nuestra petición de información, la falta de recursos materiales y personales, pareció ser el motivo por el que no se habían llevado a cabo las comprobaciones oportunas e inspeccionado las obras presuntamente paralizadas, de lo que podía inferirse que no se habían iniciado los correspondientes expedientes de declaración de caducidad de las licencias. Por ello, en nuestra Resolución se recomendó a la entidad local acudir a la Diputación Provincial de Salamanca para que le otorgase la asistencia y la cooperación técnica y jurídica a que viene obligada en el marco de lo dispuesto, con carácter general, en la legislación de régimen local y, con carácter más específico, en el ámbito urbanístico. El Ayuntamiento aceptó nuestra recomendación.

La demora en la resolución de una solicitud de licencia para la creación de una granja escuela donde realizar actividades docentes y de divulgación del medio rural aprovechando unas instalaciones agrarias ya construidas en una pequeña localidad de la provincia de Ávila, motivó la tramitación del expediente 2490/2020. De la documentación aportada tanto por el Ayuntamiento afectado como por el propio autor de la queja, quedó acreditada la demora y dilación en el tiempo, así como la excesiva burocracia en la tramitación de la licencia urbanística y de actividad, tal y como exponía el reclamante. En la Resolución formulada, se sugirió a la entidad local adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que pudieran impedir, dificultar o retrasar el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos, teniendo en cuenta que, en caso contrario, podría ser exigida responsabilidad de los titulares de las unidades administrativas y del personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos. El Ayuntamiento manifestó su conformidad con lo dispuesto en la Resolución que le dirigimos.

Una problemática muy similar fue objeto de queja en el expediente 5999/2020, donse se planteaba la demora en la resolución de una solicitud de segregación de una finca sita en la localidad de Chozas de Abajo (León) y su agrupación a la finca colindante. Desde la presentación de la solicitud inicial por la interesada el 13 de enero de 2018, habían transcurrido más de tres años sin haberse resuelto expresamente el expediente de segregación de fincas, plazo de tiempo a todas luces excesivo. Por ello, procedimos a recordar a esa entidad local, en una línea similar al anterior supuesto, que cualesquiera que sean las circunstancias que generaron el retraso en la resolución de la solicitud objeto de queja, debía ser atendido el derecho de los ciudadanos a una buena administración, dando respuesta a sus escritos o contestación a sus solicitudes en un plazo razonable, dando a conocer, igualmente, los motivos concretos de la eventual demora en la notificación de la contestación a sus pretensiones.

Asimismo, el retraso en la tramitación de una solicitud de licencia de primera ocupación de una vivienda unifamiliar sita en una pequeña localidad burgalesa y la deficiente atención dispensada por la secretaria del Ayuntamiento, fundamentó la petición de intervención de la Institución del Procurador del Común a instancia de un ciudadano en el expediente 1498/2019. Al respecto, recordamos a la corporación municipal, entre otros aspectos, el derecho de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas, proclamado en el artículo 13 letra e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, así como la obligación de las administraciones públicas de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Por ello, le instamos a agilizar la tramitación del expediente administrativo en orden a resolver la solicitud de licencia de primera ocupación de la vivienda objeto de queja, teniendo en cuenta, a los efectos oportunos, que la primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones, hasta fechas relativamente recientes estaba sujeta a licencia, pero que en la actualidad forma parte del listado de actos sujetos a declaración responsable en virtud del Decreto-ley 4/2020, de 18 de junio, de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva en Castilla y León.

Finalmente, la falta de resolución expresa de un recurso de reposición interpuesto contra la denegación de la licencia de instalación de un ascensor solicitada por una comunidad de propietarios de la localidad de Aranda de Duero (Burgos) constituyó el motivo de la tramitación del expediente 1295/2019. Se recordó a la Administración local citada que los términos y plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas u otras leyes obligan tanto a las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos, como a los interesados en los mismos, y que según el artículo 124.2 de la Ley 39/2015, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes, teniendo los ciudadanos el derecho a conocer los motivos concretos del eventual retraso en la notificación de una resolución expresa y que, a mayor abundamiento, el transcurso del plazo máximo para resolver un recurso no exime a la Administración de la obligación de dictar una resolución expresa. El Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos) aceptó el contenido de nuestra Resolución.

1.2.2. Instrumentos de fomento de la edificación, conservación y rehabilitación

Son cuantiosas las reclamaciones que hacen referencia al deficiente estado de conservación de fincas, solares o inmuebles en estado de abandono o de ruina en numerosas localidades de Castilla y León, siendo evidentes los perjuicios que dicha situación genera en las viviendas o terrenos colindantes y, en general, en el vecindario. Se hace alusión, en todo caso, a la inactividad municipal ante las denuncias presentadas por los particulares por la falta de tramitación o retrasos en el dictado de las oportunas órdenes de ejecución y/o expedientes de ruina. En general, la falta de seguridad, salubridad, ornato y limpieza tiene un enorme impacto e incidencia en los vecinos más directamente afectados puesto que condiciona su vida diaria y su bienestar y, año tras año, comprobamos como estas situaciones se producen con frecuencia en las distintas localidades, normalmente pequeñas, de nuestro territorio.

Constituye el ámbito material que acapara, junto con la protección de la legalidad, el mayor número de quejas y resoluciones en materia urbanística, ya que se han recibido al respecto 37 quejas y hemos formulado 29 resoluciones.

La mayoría de las resoluciones se han dirigido a recordar a las entidades locales que resulta absolutamente necesario que, en virtud de la potestad de la Administración de ejecutar forzosamente sus propios actos, si fuera necesario, en aras de lograr la consecución del interés público que siempre debe guiar su actuación, se inicien expedientes de ejecución subsidiaria, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, y en los artículos 319 a 322 del Decreto 22/2004, de 29 de enero; siendo considerada judicialmente la posible existencia de responsabilidad patrimonial municipal en aquellos supuestos en que los propietarios no conservan en condiciones adecuadas sus bienes y el Ayuntamiento no procede, en caso de incumplimiento de la orden de ejecución por parte de los propietarios, ni a su ejecución subsidiaria ni a la imposición de multas coercitivas, en los casos en los que se produzcan daños a terceros.

Con carácter general, los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles tienen el deber urbanístico de conservar los mismos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad, ejecutando los trabajos y obras necesarios para mantener en todo momento dichas condiciones o para reponerlas si se hubieran perdido o deteriorado, por lo que, en principio los ayuntamiento no serían responsables del deficiente estado de conservación ni del incumplimiento de la obligación que atañe a sus propietarios de mantener sus bienes en las condiciones citadas. No obstante, la Administración municipal dispone de un instrumento jurídico formal, la orden de ejecución, para exigir la ejecución de las obras necesarias y garantizar el cumplimiento del deber de conservación antes referido.

En relación con ambos deberes, vigilancia a cargo de los Ayuntamientos y conservación de los inmuebles de cuenta de sus propietarios, se ha pronunciado en numerosas sentencias el Tribunal Supremo, estableciendo que “Se contraponen, así, dos distintos deberes, el de vigilancia y prevención, a cargo de los Ayuntamientos, y el de conservación de los edificios, de cuenta de sus propietarios”. Precisamente, el incumplimiento del primero (vigilancia y prevención) ha sido considerado en distintos fallos judiciales como causa de responsabilidad patrimonial, en el supuesto de que la orden de ejecución no se cumpla. En todo caso, los Ayuntamientos disponen de la potestad de ejecución forzosa y de la facultad para imponer multas coercitivas, hasta un máximo de diez sucesivas, con periodicidad mínima mensual.

Esta Defensoría, en diversas ocasiones, ante la información proporcionada por los Ayuntamientos afectados, ha puesto en valor el interés de los mismos en solucionar la problemática planteada, y hemos valorado los esfuerzos realizados para contribuir a minimizar los perjuicios ocasionados por la situación de abandono y deterioro de los inmuebles o terrenos sitos en los correspondientes términos municipales, pues somos plenamente conscientes de las dificultades, en particular, de los pequeños y medianos municipios para el adecuado ejercicio de las competencias urbanísticas que la normativa les atribuye. Sin embargo, la actuación administrativa en supuestos de incumplimiento del deber de conservación, conforme a la argumentación que se pone de manifiesto en el cuerpo de nuestras resoluciones, no admite justificación alguna y requiere que sea exigido el cumplimiento de la normativa correspondiente.

Como ejemplo de dichas reclamaciones, en las que hemos reiterado en idéntico sentido la fundamentación jurídica expuesta anteriormente, podemos citar el expediente 4281/2021 en el que se hacía alusión al deficiente estado de conservación de diversos solares sitos en el municipio de Ponferrada (León) y a la inacción municipal ante el incumplimiento del bando emitido por el alcalde de esa corporación el 25 de mayo de 2021, en el que se advertía que en caso de incumplimiento se efectuarían de forma subsidiaria y a costa de los propietarios las labores de limpieza pertinentes, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar. Igualmente, una ciudadana acudió a esta Defensoría, expediente 4351/2021, denunciando la falta de limpieza, maleza y vegetación que presentaba una finca en el municipio de Sariegos, habiéndose dirigido en numerosas ocasiones al citado Ayuntamiento y sin que a la fecha de presentación del escrito de queja ante nuestra Institución se hubiera procedido a su adecuación.

Una problemática idéntica fue objeto de queja en el expediente 4485/2020, haciendo el reclamante especial hincapié en la inacción tanto de esa corporación municipal incumpliendo su ordenanza municipal relativa al ornato, limpieza y cerramiento de fincas, como del propietario de la finca, ante el estado de insalubridad y seguridad de la misma. En términos similares cabe recordar los expedientes 467/2021, 3650/2020, y 5128/2019.

Las reclamaciones que aludían al deficiente estado de conservación de terrenos o solares, en ocasiones, afectaron también a bienes de titularidad municipal, como ocurrió en los expedientes 1990/2020, 2331/2020 y 2330/2020. En este último, el autor de la queja ponía de manifiesto ante la Institución del Procurador del Común que el recinto de la Tejera, ubicado junto al Instituto Virgen de la Calle, de la ciudad de Palencia, presentaba un lamentable aspecto al carecer de vallado en buena parte y encontrarse su interior repleto de vegetación, lo que suponía un verdadero peligro para los alumnos del citado centro educativo. Al respecto recordamos al Ayuntamiento de Palencia que la titularidad municipal de terrenos y solares conlleva una serie de responsabilidades, no solo para que reúnan las condiciones exigibles en la normativa urbanística de seguridad, salubridad y ornato público, sino también en relación con la obligación de conservación del patrimonio municipal y de su valor. También destacamos su obligación de revertir el deterioro que presentaba este solar de la Tejera, que solo contribuía a ofrecer una imagen deteriorada y antiestética de la ciudad, máxime cuando existe un proyecto de rehabilitación para convertir la antigua fábrica en un centro de formación, congresos y ferias en la ciudad en Palencia, con destino a usos culturales y de prestación de servicios públicos, con intervenciones previstas para la urbanización del espacio exterior, con zona ajardinada, juegos infantiles y aparcamiento.

Respecto a las quejas que hacían referencia al deficiente estado de conservación de las edificaciones, debemos señalar que al estado de ruina de un determinado inmueble se llega por el incumplimiento por parte de sus propietarios del deber de conservación que impone la normativa urbanística.

Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que la amenaza de ruina inminente ponga en peligro la seguridad pública, el Ayuntamiento podrá ordenar el inmediato desalojo y apuntalamiento del inmueble y las demás medidas necesarias para evitar daños a las personas y bienes privados o públicos. Pues bien, en los expedientes 2850/2020, 3992/2021, 2241/2020 y 1869/2020 se denunciaba el deficiente estado de conservación de inmuebles deshabitados ubicados en diversas localidades de la provincia de León y se alertaba de los daños y perjuicios que dicha situación generaba a los colindantes. Asimismo, el expediente 52/2020 versaba sobre el deficiente estado de conservación de un edificio sito en una pequeña localidad de Palencia, manifestando el autor de la queja que el estado de ruina inminente y deterioro en que se encontraba la construcción entrañaba un grave peligro para la seguridad de los habitantes de los inmuebles colindantes y para los vecinos del pueblo en general, al estar ubicado en un lugar emblemático del municipio donde se celebran eventos de todo tipo.

En otras ocasiones, los reclamantes evidencian su frustración por la falta de actuación de los ayuntamientos, manifestada en la inactividad municipal ante las denuncias presentadas por los particulares o la falta de respuesta a sus escritos y peticiones, eludiendo cualquier tipo de responsabilidad que de ello pudiera derivarse, como ocurría en los expedientes 3153/2020, 3187/2020 y 2757/2020.

Por ello, en las resoluciones formuladas recordamos a los ayuntamientos afectados que la normativa urbanística expresamente prevé que, en caso de incumplimiento de los plazos señalados en la declaración de ruina, pueden proceder, previo apercibimiento, a la ejecución subsidiaria de las medidas dispuestas en la misma a costa del obligado y que los gastos e indemnizaciones que satisfagan pueden ser exigidos mediante el procedimiento administrativo de apremio, hasta el límite del deber legal de conservación. Es más, hemos advertido que los ayuntamientos podrían incurrir en responsabilidad patrimonial si no proceden a la declaración de ruina o no ejecutan subsidiariamente las medidas indicadas. Precisamente, esta problemática fue objeto de Resolución de 31 de octubre de 2016 emitida por el Defensor del Pueblo al Ayuntamiento de Salorino (Cáceres), recordando que la falta de aplicación de la normativa de conservación o de ruina de las edificaciones puede acarrear responsabilidad patrimonial municipal por los daños y perjuicios que pudieran causarse a terceros. Consecuentemente, en términos similares nos hemos dirigido a los Ayuntamientos afectados en los expedientes con referencias 3944/2021, 2355/2021, 2002/2021, 1842/2021, 378/2021, 2613/2020, 4360/2020 y 1150/2019.

La problemática relativa al deficiente estado de conservación de fincas, solares o inmuebles, ha llevado aparejada, en no pocas ocasiones, otro tipo de inconvenientes como el desconocimiento por parte de los ayuntamientos afectados de la identidad o el domicilio de los propietarios o herederos de aquellos, como sucedió en los expedientes 4170/2020 y 6402/2020. En este sentido, hemos recurrido al criterio del Tribunal Supremo, que viene defendiendo la intervención de la Administración para exigir el mantenimiento de los edificios en condiciones de seguridad, sin que pueda condicionarse el cumplimiento de esa exigencia a la mera alegación de la indeterminación de la titularidad, siempre que esta se fundamente en una apariencia o presunción. Por lo tanto, no podemos compartir la posición de aquellos ayuntamientos que justifican su inactividad en el desconocimiento de quiénes son los herederos, afirmando que el mantenimiento de los edificios en condiciones adecuadas o su demolición son problemas a dirimir entre los particulares ante la jurisdicción civil. Por ello, en estos supuestos advertimos que si los interesados en un procedimiento son desconocidos o se ignora el lugar de la notificación o bien, intentada esta, no se pudiese practicar, el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado, aunque previamente, y con carácter facultativo, se pueda publicar, facultativamente, un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la embajada correspondiente.

1.2.3. Protección de la legalidad urbanística

Se han presentado en el año 2021, 74 quejas, 33 de ellas corresponden a las presuntas irregularidades cometidas en la ejecución de obras en diferentes parcelas que se integran en una urbanización sita en la localidad de Boecillo (Valladolid), frente a 25 remitidas el año 2020. Se han formulado 54 resoluciones en esta materia, frente a 19 en el 2020.

Un gran número de las reclamaciones presentadas en materia de protección de la legalidad urbanística se referían a supuestos en los que se constataba la existencia de obras en curso de ejecución o finalizadas, en unos casos, sin título habilitante para ello (licencia o declaración responsable de obra) y, en otros, no amparadas en las condiciones otorgadas en ese título habilitante. En ambos supuestos, el Procurador del Común instó a las corporaciones municipales afectadas a incoar y resolver los correspondientes expedientes de restauración de la legalidad y sancionadores o solamente a resolverlos si ya se hubieran incoado, recordando a las entidades locales las competencias de protección de la legalidad urbanística que ostentan en virtud del artículo 111 la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, entre las que se incluyen la inspección urbanística, la adopción de medidas de protección y restauración de la legalidad urbanística y la imposición de las sanciones que correspondan a las infracciones cometidas.

Asimismo, hemos recordado a las entidades locales que, de conformidad con el artículo 114.1 de la Ley 5/1999 y con el artículo 343 del “Reglamento de Urbanismo de Castilla y León”, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 enero, cuando hubiere concluido la ejecución de algún acto que requiera licencia sin que haya sido otorgada o sin respetar las condiciones de la misma, el ayuntamiento debe disponer la incoación de los procedimientos sancionador de la infracción urbanística y de restauración de la legalidad. Además, hemos recordado la existencia de numerosos pronunciamientos judiciales que expresamente se refieren a dicha problemática, como, por ejemplo, la STSJ de Cantabria de 11 de septiembre de 2008 o la Sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo, número 2, de Albacete, de 10 de diciembre de 2007, en la que textualmente se argumenta que “la decisión de la Gerencia de Urbanismo relativa a la apertura del expediente sancionador frente a los que se siguió el expediente de legalización no tendría carácter discrecional, sino que le viene impuesta directamente por la ley”.

Destaca en esta materia relativa a la protección de la legalidad, la denuncia de un ciudadano antes las presuntas irregularidades cometidas en diferentes parcelas de una Urbanización en el término municipal de Boecillo (Valladolid), en unos casos, consistentes en la realización de una edificación, construcciones subterráneas, merenderos, porches y, en otros, en la ejecución de tapias con las parcelas colindantes, rehabilitación íntegra del tejado, o reforma interior de la vivienda; siendo, en todos los supuestos, obras ejecutadas presuntamente sin disponer de la necesaria licencia urbanística o declaración responsable de obra y contraviniendo el Plan General de Ordenación Urbana de Boecillo. A la vista de las quejas presentadas, se abrieron 33 expedientes, del 915/2021 al 947/2021, ambos incluidos, mediante los que constatamos la inactividad municipal ante las diversas denuncias presentadas, inacción que el Ayuntamiento justificaba en las limitaciones de personal como consecuencia de la extinción del cuerpo de la policía local, la falta de personal para de inspección de obras y la carga de trabajo de la arquitecta municipal.

En las 33 resoluciones formuladas en el marco de tramitación de estos expedientes, después de recordar las competencias municipales y la normativa urbanística aplicable, recomendamos al citado Ayuntamiento que ordenase a los servicios técnicos municipales o, en su defecto, solicitase auxilio a la Diputación Provincial de Valladolid, para que se llevasen a cabo visitas de inspección a las parcelas objeto de los expedientes tramitados, accediendo a su interior previo consentimiento del titular o, en otro caso, obteniendo las oportunas autorizaciones judiciales y que procediera a la emisión de los correspondientes informes para constatar el alcance de las obras ejecutadas y determinar su sujeción a las normas de planeamiento urbanístico vigentes en el municipio. A la vista de las conclusiones de los informes técnicos emitidos como consecuencia de las mismas, debía deducir si procedía, como parecía a la vista de los datos de que disponíamos, la incoación de los oportunos expedientes de restablecimiento de la legalidad y sancionadores de las infracciones urbanísticas, teniendo en cuenta los plazos prescriptivos vigentes y que, acreditada la comisión de una infracción urbanística, la tramitación del procedimiento sancionador no tenía carácter discrecional, sino que resultaba impuesta directamente por la Ley y ello con independencia de que alguna de las actuaciones hubieren sido objeto de legalización con posterioridad a la ejecución de la obra. Igualmente le sugerimos que, en actuaciones sucesivas, cuando esté en ejecución un acto de uso del suelo no amparado por la correspondiente licencia o declaración responsable y con el fin de hacer menos gravosa una eventual demolición posterior, disponga con carácter inmediato la paralización de las obras. Todo ello, con el objetivo de dar cumplimiento a la obligación de protección de la legalidad urbanística. Las 33 resoluciones dirigidas al Ayuntamiento de Boecillo fueron aceptadas.

Con el mismo objeto e idéntico sentido, en tanto versan sobre la inactividad municipal ante presuntas irregularidades urbanísticas, se han tramitado los expedientes 465/2021 (denuncia de presuntas irregularidades en ejecución de obras de acondicionamiento en local comercial), 2332/2021 (variaciones respecto a licencia concedida en la ejecución de obra para la instalación de ascensor y cubrición de un patio), 3923/2021 (extralimitación en las obras realmente ejecutadas respecto a las declaradas), 3871/2021 (obras en vivienda no amparadas por la licencia municipal concedida), 3269/2021 (falta de paralización de obra en ejecución contraria a la legalidad urbanística), 268/2021 (irregularidades en la ejecución de una obra consistente en el soterramiento de una línea de baja tensión), 4839/2020 (irregularidades en ejecución de obras de construcción de inmueble y cerramiento de parcela), 4840/2020 (irregularidades en ejecución de obras de construcción de inmueble y cerramiento de parcela), 1837/2021 (inactividad municipal frente a Resolución previamente aceptada de esta Institución), 5573/2020 (paralización de expediente para adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística y de expediente sancionador de la infracción urbanística) o 3588/2020 (inactividad municipal frente a Resolución previamente aceptada de esta Institución), en los que hemos reiterado la fundamentación jurídica expuesta anteriormente. De estas resoluciones, 1 ha sido aceptada, 1 rechazada, 2 se encuentran pendientes de mayor concreción en su posición por parte de la Administración, 1 pendiente de comunicar respuesta de la Administración afectada y 5 se han archivado sin respuesta de los Ayuntamientos concernidos por lo que se ha procedido a incorporar al Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común a los Ayuntamientos de Villarejo de Órbigo (en relación con 3 expedientes), Lucillo y Corullón, todos ellos de la provincia de León.

1.3. Información urbanística

En materia de información urbanística se han presentado 5 quejas y se ha formulado el mismo número de resoluciones.

En el expediente 6586/2020 el motivo de la queja hacía alusión a la falta de respuesta del Ayuntamiento de Salamanca ante una petición de información presentada por un ciudadano solicitando datos sobre el estado de tramitación de dos procedimientos en los que era parte interesada. A la vista de la documentación municipal remitida, resultó acreditada la vulneración de un derecho reconocido, con carácter general, a todos los ciudadanos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone en su apartado 1 letra b) que, además, del resto de derechos reconocidos en esa Ley, los interesados en un procedimiento administrativo tienen, entre otros, el derecho a “identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos”. Por ello, mediante la Resolución correspondiente, recomendamos a la entidad local que diera trámite a la solicitud de información presentada, en cumplimiento del deber legal de facilitar a los ciudadanos que así lo requieran, la identidad de las personas bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, teniendo en cuenta el principio de transparencia y el resto de principios previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo. El Ayuntamiento de Salamanca aceptó la recomendación que le dirigimos.

Con un objeto similar se tramitó el expediente 3994/2021, cuya Resolución también fue aceptada por el Ayuntamiento afectado por la queja.

Finalmente, debemos referirnos a los expedientes 1464/2021, 5099/2020 y 1356/2019, en los que de forma similar se planteaba la demora o falta de respuesta e inactividad de los Ayuntamientos ante las solicitudes de información urbanística presentadas por los ciudadanos. Esta Defensoría recordó a las entidades locales afectadas, mediante las Resoluciones correspondientes, el deber de dar respuesta expresa a cuantas solicitudes formulen los administrados, en virtud del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sentido en el que se pronuncia también el artículo 231.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, al disponer que las solicitudes que dirijan los vecinos a cualquier órgano del Ayuntamiento en petición de aclaraciones o actuaciones municipales, se cursarán necesariamente por escrito, y serán contestadas en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo, estableciendo asimismo el mandato de actuar con diligencia y evitar el entorpecimiento y demora en la tramitación de expedientes administrativos. Cualesquiera que sean las circunstancias concurrentes ha de ser atendido el derecho de los ciudadanos a una buena administración, lo que exige dar respuesta a sus escritos o contestación a sus alegaciones en un plazo razonable, así como darles a conocer los motivos concretos del eventual retraso en la notificación de la contestación a sus pretensiones.

La Resolución formulada en el primero de los expedientes citados, con referencia 1464/2021, fue aceptada por el Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid), quien nos remitió la documentación justificativa de la notificación efectuada a los ciudadanos, en cumplimiento de las recomendaciones que le dirigimos. El expediente 5099/2020 fue archivado, sin embargo, por falta de respuesta del Ayuntamiento sometido a nuestra supervisión, incorporándose el Ayuntamiento de Vegas del Condado (León) al Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución. Finalmente, en el marco de la tramitación del expediente 1356/2019, el Ayuntamiento afectado consideró adecuado aceptar algunas de las sugerencias emitidas por esta Institución.

2. OBRAS PÚBLICAS

Las quejas presentadas por los ciudadanos se han vuelto a referir al deficiente estado de conservación de las carreteras y a incidencias puntuales o perjuicios a particulares causados por la ejecución de obras públicas. A resultas de su tramitación venimos insistiendo a las administraciones competentes, como en años anteriores, para que se tenga en cuenta la seguridad vial de los usuarios a la hora de distribuir los recursos en la conservación de infraestructuras de comunicación.

Durante este año se han recibido 12 quejas en materia de obras públicas, una menos que el año anterior en que fueron 13, encontrándose la mayoría en tramitación al cierre de este Informe anual.

Se ha emitido una Resolución sobre esta materia que tenía que ver con una reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración Autonómica. En concreto, la queja 710/2021 se refería a dos expedientes administrativos tramitados por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los que se solicitaba una indemnización por la ocupación/utilización indebida y los daños y perjuicios ocasionados en una finca particular por vertidos del desagüe de una carretera, y en relación con los que se ponían de manifiesto una serie de irregularidades a lo largo de su tramitación durante un dilatado periodo de tiempo. Todo ello motivó que nos dirigiéramos a la citada Consejería, instándola a resolver, así como que, a la vista de las irregularidades que se habían constatado en el procedimiento, se adoptaran las medidas que fueran necesarias para evitar que estas situaciones se pudieran volver a repetir. Nuestra Resolución fue aceptada.

3. VIVIENDA

El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada como garantía para los ciudadanos, reconocido en el artículo 47 de la Constitución Española y en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 en su artículo 25, ha constituido, como en años anteriores, un objetivo prioritario para esta Institución como parte de nuestro compromiso con la defensa de los derechos de la ciudadanía de Castilla y León. Como es conocido, la configuración de este derecho como un principio rector de la política social y económica conlleva la obligación de todos los poderes públicos, sin excepción, de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para lograr su plena y real efectividad. Este mandato ha cobrado especial importancia en los últimos años, en los que la capacidad de muchas familias para acceder o, en su caso, mantener en condiciones adecuadas su vivienda ha empeorado a consecuencia de la crisis económica iniciada en el año 2008, circunstancia a la que –sin haberse solucionado pese a los años transcurridos– se ha unido el fuerte impacto que la irrupción de la crisis sanitaria y sus secuelas ha generado en la economía de numerosas familias.

Pese a ello, en el año 2021 se presentaron 18 quejas ante el Procurador del Común en materia de vivienda, frente a las 26 ocasiones en las que los particulares acudieron, en el ejercicio 2020, a esta Institución denunciando diferentes circunstancias que podrían suponer la vulneración del citado derecho constitucional, o frente a las 23 quejas presentadas en año 2019, por lo que, a la vista de estas cifras se advierte un descenso en el número de las recibidas en el último año.

En relación con la vivienda, también registramos una reclamación sobre medida establecida para controlar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2, mediante el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, medida consistente en la suspensión de las juntas de las comunidades de propietarios y su realización telemática. Esta queja fue remitida, junto a otra concerniente a una solicitud de vivienda pública por especial necesidad, al Defensor del Pueblo, dado que en ellas se planteaban cuestiones excluidas de las competencias de esta Procuraduría al no estar basadas en la actuación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de sus entes locales o de los diferentes organismos que de estos dependen.

Este descenso en el número de quejas presentadas en materia de vivienda puede encontrar justificación en la disminución en el número de lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias en el año 2021 (comparativa realizada respecto al mismo periodo del año 2019, habiendo sido paralizados este tipo de procesos durante el 2020). Según datos aportados por el Consejo General del Poder Judicial, el número de desahucios practicados en el segundo trimestre de 2021 alcanzó la cifra de 11.571, un 21,2 por 100 menos respecto al mismo periodo del año 2019. El número de inquilinos desahuciados se ha reducido casi un 19 por 100 respecto a niveles pre-Covid, mientras que los derivados de ejecuciones hipotecarias han bajado un 25 por 100 2.

Con referencia a las quejas que tramitamos, un número significativo de expedientes, en concreto 14, reflejaban diversas situaciones en relación con las viviendas de titularidad pública, que engloban tanto las viviendas de protección oficial como las viviendas no protegidas, pero de titularidad municipal; en este último caso, bienes de naturaleza patrimonial, que en algunos supuestos se trataba de las antiguas y denominadas casas de los maestros en diferentes pequeños municipios. En cuanto a los problemas suscitados, como veremos con más detalle, en unos casos se trataba de la dificultad de los ciudadanos pertenecientes a colectivos vulnerables para acceder a una vivienda pública en régimen de alquiler social, dado el insuficiente número de inmuebles destinados a tal fin, y en otros, de cuestiones derivadas de la tramitación de las subvenciones y ayudas destinadas a financiar el alquiler o la rehabilitación de viviendas.

Se han formulado en relación con esta materia un total de 9 resoluciones, de las cuales 1 fue dirigida a la Administración Autonómica (Consejería de Fomento y Medio Ambiente) y 8 a Administraciones locales, concretamente a los Ayuntamientos de Valladolid, de Palencia, de Venta de Baños (Palencia), a otros dos Ayuntamientos de la provincia de Ávila y a otro de la provincia de Valladolid, así como, finamente, otras dos resoluciones concernientes a sendas juntas vecinales de las provincias de León y Burgos.

A la fecha de cierre de este Informe, habían sido aceptadas por las Administraciones afectadas un total de 7 resoluciones (3 de ellas parcialmente) y 2 resoluciones no habían sido objeto de respuesta, estando pendiente aún la remisión de la aceptación o rechazo por parte de las administraciones concernidas por la supervisión de la Procuraduría. En este sentido, cabe destacar que el grado de colaboración de las entidades consultadas, tanto Administración Autonómica como local, en términos generales y en la línea de años anteriores, sigue siendo satisfactoria, tanto en lo referente a la remisión de la información requerida como en la contestación a las resoluciones formuladas.

Para un análisis detallado de las reclamaciones, distinguiremos, conforme a la estructura del subárea de vivienda que guía el trabajo de la Institución, las siguientes materias: ayudas económicas o subvenciones, incluyendo las destinadas a financiar el arrendamiento de viviendas, la rehabilitación y accesibilidad y otras subvenciones; viviendas de titularidad pública, que comprende las viviendas de protección oficial, viviendas en alquiler social o viviendas municipales y, finalmente, la vivienda libre.

3.1. Ayudas económicas

Las administraciones en su labor de garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada, como derecho constitucionalmente reconocido, han de desarrollar diferentes actuaciones para que el acceso a la vivienda no signifique un esfuerzo económico tal para hacer frente al pago del alquiler o la adquisición de vivienda que impida o dificulte sobremanera el desarrollo social y económico y, en definitiva, pueda suponer un deterioro de la calidad de vida de las familias que resulte inasumible.

Por ello es fundamental contar con una acción administrativa que fomente el acceso a la vivienda y en este marco se sitúan las subvenciones dirigidas a financiar la adquisición, alquiler o la rehabilitación de edificios y viviendas, materia en la que en 2021 registramos un total de 3 quejas frente a las 12 reclamaciones presentadas en esta misma materia en el año 2020. Todas ellas referidas, en concreto, a las ayudas dirigidas a financiar el alquiler de vivienda, convocadas por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, no habiéndose recibido, en cambio, ninguna queja sobre la subvención de la rehabilitación y accesibilidad de edificios y viviendas.

En el expediente 3861/2021 se puso de manifiesto ante esta Defensoría la disconformidad con la cuantía abonada en concepto de subvención destinada al alquiler de vivienda convocada por la Orden de 26 de junio de 2020 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, muy inferior a la inicialmente reconocida. La Administración Autonómica, en respuesta a nuestra solicitud de información, motivó su actuación indicando que la beneficiaria había justificado el pago de la renta por importe inferior al reconocido en la resolución de concesión, incumpliendo con ello lo establecido en el apartado 11.1 de la Orden de convocatoria, considerando únicamente subvencionable la renta mensual y no otros conceptos.

A la vista de la documentación obrante en el expediente pudimos comprobar que, si bien la beneficiaria presentó, dentro del plazo concedido para ello, la documentación justificativa del pago mensual de la renta correspondiente al periodo subvencionable, en los justificantes bancarios la entidad arrendadora había desglosado el importe total en diferentes conceptos desconocidos por la arrendataria (renta de la vivienda, ascensor, gastos de comunidad, limpieza de portal).

Pues bien, en diversas resoluciones formuladas por esta Procuraduría dirigidas a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, hemos invocado el principio de proporcionalidad aplicable a los incumplimientos de las condiciones impuestas al conceder las subvenciones, principio que podría haber amparado el derecho a percibir íntegramente la ayuda reconocida objeto del presente expediente.

La aplicación de este principio ha sido considerada en la STS de 6 de junio de 2007 que pone de manifiesto lo siguiente: “En todo caso, el principio de proporcionalidad (de matriz jurisprudencial y ahora ya inserto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) permite emplear criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas al conceder las subvenciones”. También la STSJ de Castilla y León de 11 de septiembre de 2008 se ha ocupado de señalar que no todo incumplimiento por el beneficiario de una subvención de las obligaciones impuestas, implica automáticamente la pérdida del derecho a percibirla.

Esta Procuraduría consideró que en atención a las circunstancias concretas del caso y a la conducta respetuosa de la beneficiaria, tanto con sus obligaciones de carácter material como con las de carácter formal, la solución adoptada por la Administración había sido desproporcionada y notoriamente injusta. Por ello, en la Resolución formulada sugerimos a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que valorase la revocación de la Orden FYM/711/2021 en lo relativo a la declaración de la pérdida parcial del derecho de la solicitante a la subvención reconocida. Asimismo, le planteamos, para próximas convocatorias, la conveniencia de desarrollar, a través de la modificación de las bases reguladoras de la subvención destinadas al alquiler de vivienda, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas que resulten de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario, y que deberán responder al principio de proporcionalidad.

Dicha Resolución fue aceptada parcialmente por la Administración Autonómica.

En relación también con las ayudas al alquiler se suscitaron otras dos quejas, tramitadas respectivamente como expedientes 1841/2021 y 4759/2021, que dieron lugar, en ambos casos, a resoluciones mediante las que apreciamos que no había habido irregularidad en la actuación de la Administración.

En el primer supuesto, consideramos que no se requería una decisión supervisora del Procurador del Común de Castilla y León, al no haber resultado beneficiaria de la subvención solicitada destinada al alquiler de vivienda, conforme a los criterios de valoración previstos en la propia convocatoria, una familia que reclamaba su pago.

En el segundo caso, la falta de apreciación de una actuación administrativa irregular se debió a que la solicitud de ayuda para el pago del alquiler de la vivienda la hizo quien era beneficiario de una prestación SOVI (Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez), por lo que no cumplía una de las exigencias previstas por el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, cuyo su artículo 2.1 exige, entre los requisitos que deben reunir los solicitantes para ser beneficiarios de dicho complemento a fecha de la solicitud, tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, lo que no se cumplía en el supuesto en cuestión.

3.2. Vivienda de titularidad pública

Como ya indicamos anteriormente, del total de las 18 quejas presentadas en materia de vivienda, 14 se han referido al tipo de viviendas de propiedad pública, en concreto 6 se vinculan a solicitudes de vivienda en alquiler social, 5 a diferentes irregularidades en el arrendamiento de las denominadas casas de los maestros y 3 a deficiencias en las viviendas municipales alquiladas.

Como reflexión general derivada de nuestra experiencia de años anteriores y la que nos ha proporcionado el último año, debemos insistir en la necesidad de constituir y gestionar un parque público de vivienda en alquiler en Castilla y León para superar la actual escasa disponibilidad de viviendas de protección pública para su alquiler social, circunstancia que también explica la excesiva demora en la tramitación de las solicitudes de viviendas de alquiler social demandadas por las familias que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad. Por ello, en diversas resoluciones formuladas por la Institución, hemos hecho hincapié en la necesidad de que la Administración Autonómica y los ayuntamientos de mayor tamaño gestionen el parque público de viviendas de alquiler social de una forma coordinada para proteger eficazmente el derecho a una vivienda digna y adecuada, sobre todo cuando se trata de atender situaciones de especial y urgente necesidad.

En el expediente 326/2021 la situación de emergencia social en la que se encontraba un ciudadano en la ciudad de Palencia, pendiente del desahucio de su domicilio habitual, teniendo reconocido un grado de discapacidad del 69 por 100 y con tres hijos menores de edad, motivó la intervención de esta Procuraduría a partir de la queja presentada. Como resultado de la tramitación del expediente, formulamos una Resolución al Ayuntamiento, mediante la que le instamos a adoptar, con la mayor urgencia posible, las medidas oportunas en orden a resolver la solicitud de acceso a una vivienda en régimen de alquiler social en la ciudad de Palencia. No obstante, más allá de esa indicación relativa al caso concreto suscitado mediante la queja, también instamos al Ayuntamiento a que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda, pusiera a disposición de la Junta de Castilla y León el mayor número posible de inmuebles de titularidad municipal, para contribuir a la constitución e incremento del parque público de viviendas en alquiler social en la ciudad de Palencia, recomendando también que se coordinara con la Administración Autonómica para la facilitar de forma ágil y urgente el acceso temporal a una vivienda en alquiler a personas y familias en situación de especial vulnerabilidad o exclusión social, como era el caso que había dado lugar a la queja. El Ayuntamiento de Palencia comunicó la aceptación de nuestra Resolución.

En la provincia de Palencia se sitúa también la problemática planteada en el expediente 4636/2021, que hacía alusión a la situación de emergencia social en la que se encontraban los adjudicatarios de una vivienda de titularidad pública sita en la localidad de Venta de Baños. En efecto, atendiendo a las circunstancias de necesidad de una familia que formaba parte de un colectivo de especial protección, a propuesta del Servicio Territorial de Fomento de Palencia, se dictó una Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de fecha 12 de mayo de 2021, por la que se declaraba como actuación singular la adjudicación en régimen de alquiler de una vivienda de protección pública. Sin embargo, tras la adjudicación de la vivienda en dicha localidad, esta familia sufrió graves amenazas por parte de otros residentes de etnia gitana de esa localidad.

Concretamente, existía una situación de rechazo social entre las propias familias de la misma etnia, al parecer como consecuencia de sus normas consuetudinarias, motivado por el importante déficit de integración social de los núcleos familiares. Esta circunstancia, a nuestro juicio, determina la necesidad de que las medidas públicas en materia de vivienda se unan a un completo proceso de acompañamiento social que favorezca la adaptación de las familias al nuevo entorno, facilite su inserción y evite conflictos ciudadanos. El realojamiento de las minorías étnicas sin o con escaso seguimiento puede determinar que se produzcan situaciones de marginalidad.

Con todo ello, recomendamos al Ayuntamiento en la Resolución emitida a tal efecto que, previas las comprobaciones oportunas realizadas con el necesario rigor a fin de valorar los problemas de convivencia suscitados, se realizase una intervención social con las familias de etnia gitana de la localidad, desarrollando un completo proceso de acompañamiento y seguimiento que sirviera para conseguir la inserción plena y normalizada de la familia en el entorno social en el que residía, fomentando la convivencia en aras de eliminar los conflictos vecinales. Todo ello sin perjuicio de la intervención policial que pudiera resultar necesaria para erradicar cualquier tipo de violencia o alteración del orden. La citada Resolución fue aceptada parcialmente por la Administración local supervisada.

La apertura del expediente 22/2021 vino motivada por la situación de vulnerabilidad social y económica en la que se encontraba una mujer víctima de violencia de género y con dos hijos menores a su cargo, pendiente de la ejecución del desahucio de su domicilio por impago de las cuotas de compra de su vivienda habitual. Afortunadamente, durante la tramitación del mismo, la problemática que se nos había planteado encontró solución, a la vista de lo manifestado por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en la información remitida en respuesta a nuestra petición de información, habiéndosele proporcionado una opción habitacional a la interesada y sus hijos en un piso de esta Consejería, además de haberse contactado con los servicios sociales del Ayuntamiento de Valladolid para concretar medidas de ayuda, que se materializaron en el pago a fondo perdido de 1.500 € para fianza y algún mes de alquiler.

Se han planteado diversas quejas sobre el deficiente estado y condiciones de habitabilidad en que se encontraban algunas viviendas de titularidad municipal. En uno de los casos, objeto del expediente 3507/2021, se denunciaba que la vivienda propiedad de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid S.L. (VIVA) no reunía las condiciones de habitabilidad exigidas, existiendo numerosas humedades y deficiencias en el funcionamiento de los electrodomésticos. Dicha problemática había sido puesta en conocimiento del órgano pertinente de forma reiterada, mediante diversos escritos de reclamación, sin que a la fecha de presentación del escrito de queja se hubieran solucionado los desperfectos. Por ello, recordamos a la Administración afectada por la queja que un principio general de la política de vivienda proclamado en la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del Derecho a la Vivienda de la Comunidad de Castilla y León, es la garantía de la calidad, habitabilidad, uso y diseño de la vivienda, por lo que se debía proceder a la adopción de las medidas necesarias para garantizar la habitabilidad de la vivienda con objeto de que el interior de la misma cumpliera con las exigencias de seguridad, salubridad, habitabilidad y ornato público establecidos en la legislación aplicable.

En la Resolución formulada al efecto, instamos al Ayuntamiento de Valladolid a que, en cumplimiento del derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y con atención a los principios generales recogidos en la Ley 9/2010, llevase a cabo, en el supuesto de que no se hubieren ejecutado ya, las medidas de adecuación de la vivienda objeto de controversia, acordes a la habitabilidad de la misma en condiciones seguras y salubres por las personas que residían en el citado inmueble. La Resolución fue aceptada por la Administración municipal.

Asimismo, en el expediente 118/2021 abordamos las deficientes condiciones en las que se encontraban los arrendatarios de una vivienda propiedad de una entidad local menor de la provincia de Burgos. En la fecha de presentación del escrito de queja, la calefacción no funcionaba, encontrándose los moradores, según el autor de la misma, en condiciones infrahumanas y temiendo el reclamante por la salud y bienestar de quienes residían en ella.

Solicitada información a la Administración competente, nos encontramos ante dos versiones distintas y divergentes de los hechos, recomendando por ese motivo a la Junta Vecinal en la Resolución formulada realizar una nueva inspección dirimente de las efectuadas hasta el momento y con resultado contradictorio por un técnico competente y distinto a los que ya habían intervenido y, con base en el resultado, adoptar las medidas que permitiesen el adecuado funcionamiento de la calefacción de la vivienda en aras de su habitabilidad, en condiciones seguras y salubres. La Resolución se encuentra pendiente de aceptación o rechazo por la Entidad local menor a la que nos dirigimos.

Venimos detectado desde hace un tiempo un problema generalizado en numerosos municipios de Castilla y León referido a la actuación administrativa vinculada a viviendas no protegidas pero de titularidad pública, es decir, inmuebles cuya naturaleza jurídica es la de bienes patrimoniales de las entidades locales. Se trata, en bastantes casos, de las antiguas y denominadas casas de los maestros o también de inmuebles reservados para el personal que prestaba servicios a la corporación municipal que ya no se destinan al fin para el que fueron construidas, manifestando los ciudadanos en sus quejas ante la procuraduría su disconformidad con el procedimiento de adjudicación de su uso o con el incumplimiento del propio clausulado del contrato.

En este sentido, se han formulado 4 resoluciones en las que se ha reiterado que el arrendamiento de este tipo de bienes municipales resulta un medio idóneo para atender a situaciones de necesidad residencial, prestando amparo inmediato a personas vulnerables o en situación o riesgo de exclusión social. Igualmente, esta Procuraduría ha considerado que la regularización del uso y destino de estas viviendas puede constituir una medida que favorezca el asentamiento de población en el medio rural, siempre que se garantice que la vivienda sea destinada a residencia habitual y permanente del arrendatario y su familia.

En el expediente 4843/2020 el motivo de la queja hacía alusión a dos viviendas propiedad de un pequeño ayuntamiento de la provincia de Ávila denominadas “Casas de las Maestras”. Según manifestaciones del autor de la queja, dichas viviendas estaban cedidas a particulares sin ningún tipo de contrato. La problemática había sido puesta en conocimiento de la Corporación local, a la que se le solicitó la regularización de las mismas, asumiendo el alcalde el compromiso de resolver la situación, sin que se hubiere realizado ninguna actuación municipal al respeto.

En virtud de la información facilitada por la entidad local, se desconocía el procedimiento de adjudicación utilizado, en el caso de que lo hubiera habido, por lo que todo parecía indicar que dichos inmuebles habían sido adjudicados de forma directa y, además, hacía bastante tiempo (más de 25-30 años). En consecuencia y dado el largo periodo trascurrido, recomendamos al ayuntamiento que procediera a adoptar las medidas pertinentes en orden a recuperar la posesión de las viviendas de titularidad municipal señaladas siguiendo el procedimiento legalmente previsto, sirviendo con objetividad los intereses públicos que tiene encomendados y actuando de acuerdo con los principios de eficacia, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, valorando la conveniencia de iniciar la tramitación de un nuevo procedimiento de adjudicación de conformidad con la normativa aplicable.

La entidad local sometida a supervisión nos comunicó que había decidido aceptar algunas de las recomendaciones incluidas en la Resolución formulada, afirmando que cuando se licitasen las viviendas municipales, se tendría en cuenta la recomendación dada de priorizar que las viviendas se destinasen, si fuera posible, a fijar población o a personas en situación de necesidad, con trato basado en el principio de igualdad para todos los demandantes de vivienda en la localidad.

Según manifestaciones del autor de la queja que dio lugar al expediente 4378/2021, el día 1 de marzo de 2021 el alcalde de una pequeña localidad de la provincia de Valladolid suscribió un contrato de arrendamiento de la vivienda sin haber instruido el oportuno expediente. A la vista de la información remitida por la entidad local afectada, pudimos comprobar que se había procedido a la adjudicación directa, acogiéndose a la regla excepcional establecida en el artículo 107 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, pero sin que se hubiere plasmado esta circunstancia en un expediente administrativo que justificara la concurrencia de las causas determinantes que figuran en este mismo precepto para actuar como se ha indicado que se hizo.

Por ello, recomendamos al ayuntamiento, ante las irregularidades puestas de manifiesto, que adoptase las medidas oportunas en orden a resolver el contrato de arrendamiento e iniciase la tramitación de un nuevo procedimiento de adjudicación de conformidad con la normativa aplicable, garantizando, si hubiera demanda para ello, que la vivienda municipal fuera destinada a residencia habitual y permanente del arrendatario y su familia, con objeto de favorecer el asentamiento de población en el municipio y que considerase prioritaria la cesión de la vivienda a personas vulnerables y familias que sufrieran una situación de necesidad residencial, incluyendo como criterio de valoración, parámetros relativos a la capacidad económica de la unidad familiar. Finalmente, le recordamos que en el supuesto de concurrir las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, determinantes de la adjudicación directa de la vivienda municipal, se justificase suficientemente en un expediente administrativo, ajustando la actuación de esa entidad local al principio de transparencia y legalidad. A fecha de cierre de este Informe aún se estaba a la espera de la respuesta del ayuntamiento.

En el supuesto planteado mediante queja dirigida a esta Defensoría en el expediente 3154/2020 se suscitaba la situación irregular de un inmueble propiedad de la Junta Vecinal de una localidad de la provincia de León, construido en suelo rústico de especial protección agrícola, previa autorización de uso excepcional y licencia de obra para la ejecución de un edificio de uso no residencial, concretamente de un consultorio médico, pero que fue destinado posteriormente a vivienda. En la Resolución formulada por esta Procuraduría, se recomendó a la entidad local menor que sometiera a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León la posibilidad de regularizar el uso del inmueble objeto de la queja y que fuera considerada la oportunidad de incluir, en el caso de que no constara en el expediente urbanístico, un informe emitido por un técnico relativo al cumplimiento de las condiciones de habitabilidad establecidas en la normativa vigente, entendiendo la habitabilidad como el conjunto de condiciones técnicas e higiénico-sanitarias que deben cumplir los inmuebles destinados a uso residencial. Nuestras recomendaciones fueron aceptadas por la Entidad local menor sometida a nuestra supervisión.

Finalmente, mediante queja que derivó en el expediente 5403/2020 se nos comunicó que un Ayuntamiento de una pequeña localidad de la provincia de Ávila, titular de una vivienda municipal, había puesto fin al contrato de arrendamiento formalizado en el año 2014, lo que se consideraba por el reclamante una decisión injustificada y arbitraria. Al encontrarse la vivienda en un deficiente estado de conservación, según un informe del arquitecto municipal, y ser su estado incompatible con ese uso, en nuestra Resolución hicimos hincapié en que la titularidad municipal de un inmueble destinado a vivienda conlleva una serie de responsabilidades, no solo en relación con la conservación del patrimonio municipal, sino para garantizar el cumplimiento de las condiciones exigibles de seguridad, salubridad y ornato público, por lo que resultaba imprescindible que la Administración local concernida ejecutara las obras necesarias para frenar la degradación de la vivienda de su titularidad evitando con ello el riesgo que su estado suponía para la seguridad del arrendatario y su familia.

Recomendamos, asimismo, como en otros casos, que el Ayuntamiento evaluase la conveniencia de iniciar la tramitación de un nuevo procedimiento de adjudicación de conformidad con la normativa aplicable y que, en el marco del nuevo procedimiento de adjudicación, contemplase, si hubiera demanda para ello, que la vivienda fuera destinada a residencia habitual y permanente de familias y personas vulnerables. La Resolución fue aceptada por la Administración local sometida a supervisión.

3.3. Vivienda libre

La única reclamación relativa a este tipo de viviendas se refería a la disconformidad con la suspensión de las juntas de las comunidades de propietarios y su regulación telemática como medidas establecidas para controlar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2, reclamación que dio lugar al expediente 31/2021 y que, como se ha señalado anteriormente, al afectar a una cuestión excluida de la competencia de esta Procuraduría por no referirse directamente a la actuación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de sus entes locales o de los diferentes organismos que de estos dependen, fue remitida al Defensor del Pueblo.

4. TRANSPORTES

Han sido 13 las quejas presentadas durante el año 2021 en relación con el funcionamiento de los servicios públicos de transporte, 5 menos que el año anterior. De ellas 8 se corresponden con el transporte por carretera, 2 con el transporte ferroviario y 3 con el funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Transporte de distintas capitales de provincia.

Se han emitido un total de 3 resoluciones sobre esta materia frente a las 2 del ejercicio anterior.

La primera, 2424/2021, tenía que ver con el funcionamiento de la Junta Arbitral de Transporte de Valladolid, concretamente con una actuación que se había prolongado varios años hasta su decisión. En ella, instamos a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente a adoptar las medidas precisas para reducir el retraso existente en las actuaciones arbitrales a partir de las reclamaciones presentadas ante la mencionada Junta Arbitral de Transportes de Valladolid y, si fuera preciso, para las del resto de provincias de nuestra Comunidad Autónoma, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los principios que deben regir la actuación de la Administración, en los términos fijados por el artículo 5 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. Nuestra propuesta fue asumida favorablemente.

La segunda se refería al transporte urbano de viajeros y traía causa de la queja 3109/2020 por la ausencia de transporte público diario entre el antiguo pueblo de Vicolozano-Brieva, ahora anexionado como barrio al municipio de Ávila, y esta última ciudad, afectando negativamente a sus residentes y, especialmente, a los niños que no tenían acceso al transporte escolar por no cumplir los requisitos para acogerse al mismo al estar escolarizados en centros educativos concertados.

Tras la oportuna tramitación, instamos al Ayuntamiento a que valorara la conveniencia de ampliar las líneas de transporte colectivo urbano de viajeros existentes, de forma que se pudiera prestar este servicio público entre el barrio de Vicolozano-Brieva y la ciudad de Ávila, estableciendo la frecuencia de los horarios en función de las variables que esa Entidad conoce sobre su uso, demanda y necesidades teniendo en cuenta, además, sus disponibilidades presupuestarias y haciéndolo compatible con el derecho que tienen sus habitantes a su prestación, dado que es obligatorio para aquellos municipios que cuentan con una población superior a 50.000 habitantes. Solicitamos también que se evaluara ampliar o modificar el horario del servicio de transporte a la demanda actualmente existente, de forma que pudiera ser utilizado por los escolares. El expediente fue archivado sin conocer la postura del Ayuntamiento al haber transcurrido todos los plazos concedidos para su pronunciamiento, lo que motivó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución.

La tercera aludía al transporte interurbano de viajeros, en relación con el cual se formuló la queja 4178/2021, avalada por 888 adhesiones más, en la que se denunciaban las malas condiciones de comunicación entre dos pueblos de la provincia de Zamora, en concreto, Litos y Tábara. Los vecinos de Litos tenían que desplazarse al centro de salud situado en Tábara para realizar las analíticas y los controles de Sintrom, lo que les suponía una importante dificultad, sobre todo a las personas mayores, que se veían obligadas a realizar un desplazamiento de 24 kilómetros entre la ida y la vuelta, con una parada de autobús situada a más de un kilómetro del ambulatorio y en una calle en cuesta.

El expediente finalizó con una Resolución, que fue aceptada, dirigida a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, para que valorara la conveniencia de atender de la forma más urgente posible las peticiones recogidas en la queja y para ello estableciera o reorganizara el sistema de transporte a la demanda que, teniendo en cuenta las necesidades de sus usuarios, permitiera a los vecinos de la localidad de Litos acceder al centro de salud de Tábara en condiciones más favorables que las actuales.

5. COMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

5.1. Telefonía e internet

Las quejas presentadas en materia de comunicaciones y sociedad de la información y del conocimiento (correos, telefonía, internet y televisión) ascendieron a 23, lo que supuso una disminución con respecto a 2020, año en el que se presentaron 54, aunque debemos matizar que en la anterior anualidad 37 de ellas se referían a una misma queja múltiple. Se han emitido 6 resoluciones sobre esta materia.

Nuevamente los problemas relacionados con la deficiente o nula captación de la señal de televisión, de telefonía móvil o de internet en pequeños núcleos de población del medio rural volvieron a estar presentes en las quejas presentadas por los ciudadanos, este fue el caso de dos expedientes que queremos destacar.

El expediente 4938/2020 vino motivado por la falta de cobertura adecuada de la señal de telefonía móvil en una localidad perteneciente a un municipio de la provincia de León, lo que obligaba a que sus vecinos se tuvieran que desplazar, en ocasiones, varios kilómetros para poder establecer comunicación.

Desde esta Procuraduría se dictaron 3 Resoluciones, la primera dirigida a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, instándola a adoptar medidas tendentes a actualizar la velocidad de internet a 30Mbps; a resolver la participación pública en la financiación del servicio; a identificar adecuadamente los servicios que precisan mejora o implementación; a poner a disposición de los usuarios una línea de ayuda sustitutiva o complementaria de la gestionada por Red.es para la adquisición de antenas parabólicas o demás infraestructura necesaria para recibir internet y a dirigirse a los operadores de telefonía móvil, aplicando toda la intensidad que como Administración pública disponga, con la finalidad de que se incluyera a esta localidad en sus futuros planes de mejora de cobertura.

La segunda Resolución se remitió a la Diputación provincial de León y, además de insistir en las recomendaciones realizadas a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se la exhortaba a continuar habilitando puntos de acceso wifi en emplazamientos de titularidad pública municipal.

La tercera se dirigió al Ayuntamiento conferido para recomendarle que, dentro del ámbito de sus competencias, procediera a eliminar las trabas burocráticas para agilizar los permisos o licencias para la instalación de las infraestructuras de telecomunicaciones en su término municipal, dando las máximas facilidades para la obtención de terrenos para la instalación de estaciones base u otras infraestructuras necesarias para la prestación de estos servicios. Nuestras 3 resoluciones fueron aceptadas.

En semejantes términos nos pronunciamos en el expediente 2165/2021, mediante Resoluciones dirigidas a la indicada Consejería, que no fue aceptada, a la Diputación Provincial de León, que se encontraba en el momento de cierre de este Informe anual pendiente de manifestar su postura, y, en fin, a un Ayuntamiento de la provincia de León, que aceptó nuestras recomendaciones.

6. ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS RELACIONADAS CON LA COVID-19

6.1. Transportes

Dentro de este apartado fue tramitada 1 queja relacionada con la Covid-19, que finalizó con una resolución de cierre por inexistencia de irregularidad.

En ella se hacía alusión al perjuicio causado con motivo del archivo, por la Junta Arbitral del Transporte de Zamora, de un expediente debido a la imposibilidad que el interesado había tenido para comparecer a la vista a la que había sido citado el día 15/10/2020 por motivos de salud, agravados por ser una persona de riesgo ante la Covid-19, al ser mayor de 65 años y con patologías médicas. Según manifestaciones del autor de la queja, este archivo se habría producido sin causa justificada, por lo que dirigió un escrito a la citada Junta, solicitando que se fijara una nueva cita para la vista o bien se aceptara su ratificación de lo reclamado en el documento inicial, ya que la incomparecencia venía motivada por un supuesto de fuerza mayor y así se había comunicado con la debida antelación.

En relación con la misma, nos dirigimos solicitando información relativa a la problemática planteada a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

En la tramitación se comprobó, que si bien era cierto que el interesado se había dirigido por escrito el día 8 de octubre a la Junta Arbitral de Transportes de Zamora, exponiendo las razones por las que no podría asistir a la vista oral a celebrar el día señalado, no era menos cierto, tal y como informaba la Consejería, que en el escrito que se le envió para citarle, ya se indicaba que “En el caso de que el reclamante o su representante no asistieran a la vista oral, se le tendrá por desistido en su reclamación”.

A mayor abundamiento, en el mencionado informe se manifestaba que habiendo recibido el citado escrito, dos días antes de la vista oral, la Presidenta de la Junta Arbitral se había puesto en contacto telefónico con el interesado para informarle de las consecuencias de su inasistencia, salvo que presentase un certificado médico, indicándole la posibilidad de autorizar a un representante para que acudiera en su nombre. Tras la citada conversación telefónica, este no presentó certificado médico, ni compareció persona alguna en su nombre y representación, por lo que se procedió al archivo del expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, lo que se notificó al autor de la queja con fecha 7 de enero de 2021.

Así pues, en este caso cabe inferir que hasta por dos veces se advirtió al afectado sobre cómo debía actuar y de las consecuencias que, en su caso, llevaría aparejada su inasistencia, por lo que de la investigación llevada a cabo por esta Procuraduría en relación con la cuestión planteada, concluimos que no se había desprendido incumplimiento normativo alguno en el que hubiera incurrido la Administración, ni vulneración de los derechos cuya titularidad corresponde a todos los ciudadanos en el marco de sus relaciones con los sujetos públicos.

6.2. Comunicaciones y sociedad de la información y del conocimiento

Las quejas presentadas en materia de comunicaciones y sociedad del conocimiento relacionadas con la Covid-19 ascendieron a 2, siendo una, sobre la disconformidad del reclamante con el uso incorrecto de la mascarilla por personal de correos, remitida al Defensor del Pueblo al ser el Comisionado competente para su examen y otra, acerca de la deficiencia de conexión a internet y solicitud de fibra óptica en el IESO “Astura”, situado en la localidad leonesa de Mansilla de las Mulas, cerrada por solución.

ÁREA D

MEDIO AMBIENTE

La protección del medio ambiente, como derecho de los ciudadanos reconocido en el artículo 45 de nuestra Constitución, sigue siendo un objetivo prioritario para esta Institución. Las quejas presentadas en 2021 sobre esta materia han disminuido levemente, ya que, frente a las 207 del año anterior, se han recibido 181 reclamaciones sobre esta materia. No obstante, consideramos que el impacto de la pandemia en nuestra Comunidad Autónoma ha supuesto que las preocupaciones de los ciudadanos se centren en otros ámbitos más relacionados con los efectos de la crisis sanitaria que seguimos sufriendo, como son la sanidad, los servicios sociales y la educación. En este sentido, las restricciones acordadas por las administraciones competentes durante la vigencia del segundo estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y el resto de medidas limitativas fijadas en los distintos Acuerdos de la Junta de Castilla y León, que consistieron en la prohibición de algunas actividades (festejos patronales, locales de peña y locales de ocio nocturno), así como en la limitación de aforos y del horario de las actividades hosteleras durante la primera parte del año 2021, han contribuido a que no se hayan incrementado las molestias que genera la contaminación acústica, constitutiva de una afectación al medio ambiente.

También, debemos destacar que en 2021 se han formulado 58 resoluciones (39 dirigidas a las administraciones locales y 19 a la Administración de la Comunidad de Castilla y León). Han sido aceptadas 36 (8 de ellas parcialmente) y 4 rechazadas. A la fecha de cierre de este Informe, 12 resoluciones no habían sido objeto aún de respuesta, encontrándose, no obstante, en plazo para remitirla. Por último, 6 expedientes fueron archivados sin respuesta de la administración afectada, dando lugar a su consiguiente incorporación al Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.

Hemos de anotar que algunas reclamaciones presentadas se han solucionado durante la tramitación de los expedientes de queja al haber solventado las administraciones públicas los problemas expuestos por los ciudadanos.

Por último, en lo referente a la colaboración de las administraciones, en términos generales y en la línea de años anteriores, sigue siendo satisfactoria, aunque alguna entidad local no ha contestado a las resoluciones formuladas, tal como se puede comprobar en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución.

Como en años anteriores, las quejas interpuestas pueden clasificarse en dos grandes grupos. Por un lado, aquellas que se centran en las molestias causadas por el funcionamiento de actividades económicas, bien sean comerciales, de restauración u ocio, agroganaderas o industriales y, por otro, en un menor porcentaje, las relativas a la protección del medio natural que nos rodea, en definitiva, montes, ríos, vías pecuarias y fauna silvestre, con especial consideración de los espacios naturales y las especies protegidas.

1. CALIDAD AMBIENTAL

Como ha sucedido en anteriores Informes anuales, el núcleo principal de las quejas se refiere al apartado de calidad ambiental con 136 reclamaciones distribuidas en los tres subapartados que siguen.

1.1. Actividades molestas, insalubres o ruidosas

Los ruidos generados por los establecimientos de ocio nocturno siguen siendo la principal fuente de preocupación para los ciudadanos que se dirigen a esta Institución en relación con la calidad ambiental, al suponer, tal como ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia y la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, un menoscabo a la vida privada y familiar, privándoles del disfrute del domicilio, en los términos establecidos en el artículo 8.1 del Convenio de Roma y en el artículo 18 de nuestra Constitución. No obstante, debemos indicar que, en este año, ha disminuido algo el número de quejas recibidas, ya que se recibieron 34 reclamaciones frente a las 37 del año anterior.

Durante el año 2021, se han mantenido las reclamaciones formuladas por los ciudadanos contra las emisiones musicales que generan los establecimientos hosteleros durante la época estival. Así sucedió en el expediente 1300/2019, en el que se denunciaban las molestias generadas por la actividad de un bar musical sito en el municipio de Tordesillas (Valladolid), al superar en ocasiones los límites de los niveles de ruido establecidos, lo cual perturbaba el descanso de los vecinos más inmediatos. Tras analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento, se constató que dicho local de ocio nocturno disponía de licencia de bar especial y de un limitador-controlador en los focos sonoros para disminuir su impacto acústico. No obstante, hasta en tres ocasiones, la Policía Local había constatado que el titular de dicho establecimiento había manipulado dichos equipos, por lo que, en marzo de 2020, se acordó la incoación de un expediente sancionador y se ordenó que, como medida cautelar, se precintase el equipo musical instalado. Sin embargo, dichas medidas no habían podido implementarse al haberse suspendido la explotación de dicho establecimiento desde la declaración del primer estado de alarma. En consecuencia, esta Procuraduría formuló una Sugerencia a dicha Corporación para garantizar el funcionamiento correcto del limitador instalado cuando desapareciesen las restricciones acordadas, procediendo de nuevo, si no se cumpliera con los límites establecidos, al precinto del equipo sonoro y a la incoación de un expediente sancionador. Sin embargo, el Ayuntamiento de Tordesillas no contestó a dicha Sugerencia, por lo que se procedió a incluirlo en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución.

La concentración de bares en un determinado espacio suele provocar un efecto multiplicador de las molestias producidas, tal como se pudo comprobar durante la tramitación de la queja 3194/2020, en la que varios vecinos mostraban su disconformidad por la proliferación de veladores en la Plaza Huerto del Rey de la capital burgalesa. En su informe, el Ayuntamiento de Burgos reconocía el gran número de establecimientos hosteleros existente en dicho espacio público –un total de 21– y que la Policía Local había tenido que intervenir en ocasiones por diversas causas (infracción de horario de cierre, ruidos, exceso de aforo y problemas de orden público), situación que se había complicado como consecuencia del incremento del espacio ocupado por las terrazas autorizadas, debido a las medidas aprobadas para garantizar el distanciamiento entre los clientes exigido por crisis sanitaria.

Por ello, en nuestra Resolución, se recomendó a dicha Corporación que los técnicos municipales llevaran a cabo las inspecciones pertinentes que asegurasen que el funcionamiento de los locales de hostelería se adecuaba a las licencias otorgadas en su día, procediendo a la retirada de los equipos musicales que contraviniesen las exigencias previstas para los tipos de bar y café-bar fijadas en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León. Igualmente, se instó a dicha Entidad Local a valorar si era posible autorizar a los bares especiales la instalación de veladores, ya que estos deben funcionar con las puertas cerradas para mitigar el impacto sonoro de los equipos musicales instalados en su interior. Por último, se recomendó que, al haber sido declarada la Plaza Huerto del Rey zona acústicamente saturada, debería limitarse tanto el horario de funcionamiento de las terrazas como el consumo de bebidas alcohólicas en el exterior de los locales tras la recogida de los veladores, debiendo intervenir los agentes de la Policía Local para garantizar su cumplimiento.

El Ayuntamiento de Burgos aceptó esta Resolución, informándonos que, en la actualidad, se estaba trabajando en la redacción de una nueva Ordenanza reguladora de la instalación de veladores en suelo público, en la que se tendrían en cuenta estas recomendaciones. Además, se informó que, mediante Decreto de Alcaldía de 12 de noviembre de 2021, se había acordado no tramitar más solicitudes de ampliación o implantación de nuevas terrazas para evitar la saturación. También manifestó que se habían llevado a cabo algunas inspecciones por la Policía Local, que habían concluido con el precinto de los equipos sonoros de dos establecimientos hosteleros de la Plaza Huerto de Rey. Por último, se comprometía esa Corporación a que los agentes de la autoridad intensificasen las labores de vigilancia en la zona para mitigar el impacto del consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público.

La existencia de condiciones especiales para el funcionamiento de establecimientos hosteleros que se encuentran vinculados a una infraestructura de transporte no puede suponer, en ningún momento, una exención para cumplir los requisitos exigidos en la normativa vigente. Así, se denunció en la queja 464/2019, en la que un vecino reclamaba la intervención administrativa ante el incumplimiento sistemático del horario de cierre de la terraza del bar de la estación de autobuses del municipio de Mansilla de las Mulas (León), ya que funcionaba hasta altas horas de la madrugada, fundamentalmente durante el verano.

En su respuesta, la Dirección General de Transportes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente nos comunicó que se trataba de una cuestión que debía resolver el Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio suscrito entre dicha Corporación y la Consejería de Fomento el 18 de abril de 1991, en el que se acordó la cesión gratuita de la Terminal de Autobuses de Mansilla de las Mulas, con objeto de permitir al Ayuntamiento realizar su explotación por un plazo de 75 años a contar desde la firma del convenio. Por ello, al ubicarse dicho establecimiento en el interior de dicha infraestructura, esta Procuraduría consideró que competía a la Administración municipal adoptar las medidas pertinentes para regularizar la situación jurídica de la estación de autobuses, remitiendo a tal fin la comunicación ambiental exigida al ser una actividad incluida en el epígrafe 7.4 del Anexo III del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Además, no era cierto que dicho bar pudiera funcionar 24 horas como informó la Corporación, ya que el artículo 7 de la Orden IYJ/689/2010, de 12 de mayo, por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León, permite un horario especial pero ajustado al período en el que se presta el servicio a los viajeros de las líneas de transporte por carretera que tengan salida, parada y llegada en dicha instalación (desde las 07:49 hasta las 21:00 horas, según el cuadro de horarios establecido por el Servicio Territorial de Fomento de León). De esta forma, se instó a ese Ayuntamiento a recordar al titular del bar que debía ajustar su funcionamiento al horario general de cierre fijado para estos establecimientos, debiendo impedir igualmente la preceptiva instalación de una terraza mientras no contase con la preceptiva autorización municipal en la que se fijasen las condiciones para su ubicación y horario de recogida.

El Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas no contestó a dicha Resolución, por lo que se procedió a incluirlo en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

El deficiente aislamiento acústico de los locales de ocio nocturno impide en numerosas ocasiones el descanso de los vecinos más inmediatos, como se constató durante la tramitación del expediente 5782/2019, en el que se volvía a denunciar la contaminación acústica que, de manera reiterada, generaba la actividad de un local de ocio nocturno sito en el municipio burgalés de Miranda de Ebro debido a la potencia de los equipos musicales instalados, agravado por el hecho de que se incumplían los niveles de aislamiento acústico a ruido aéreo respecto a las viviendas cercanas. Esta circunstancia suponía que, a pesar de la instalación de un limitador-controlador acústico, persistían los ruidos denunciados tal como se había podido acreditar en las diferentes intervenciones practicadas por la Policía Local.

En consecuencia, se formuló una Resolución dirigida al Ayuntamiento en la que se le recomendaba que, mientras no llevasen a cabo las obras de insonorización requeridas, debía prohibirse el funcionamiento del local en horario nocturno (de 22 a 8 horas), ajustando el resto de su actividad a la licencia de bar otorgada en su día. Además, se recordó a dicha Corporación que la pasividad en la adopción de estas medidas podría conllevar la tramitación de un expediente de responsabilidad patrimonial al no poder alquilar su vivienda el vecino reclamante. La Administración municipal nos comunicó la aceptación de nuestra Resolución, informando que estaban valorando la manera de aplicar las recomendaciones efectuadas.

Por último, debemos mencionar que, a pesar de que en este año no se ha tramitado ninguna queja sobre los ruidos generados por los festejos patronales debido a las limitaciones establecidas por la Administración Autonómica a causa de la pandemia, se ha finalizado la tramitación de los expedientes anteriores a la irrupción de la pandemia sanitaria. A título de ejemplo, podemos mencionar la queja 3577/2019, en la que se denunciaban las molestias generadas por las discomovidas que se celebraron a altas horas de la madrugada durante las Fiestas de San Antolín del año 2019 en la localidad de Medina del Campo (Valladolid). En el informe remitido, el Ayuntamiento reconoció que dichos espectáculos habían sido autorizados implícitamente, al estar incluidos en el programa de festejos como actividad organizada por los bares y que se habían recibido muchas quejas y denuncias por parte de los residentes de la zona céntrica del municipio. En consecuencia, con el fin de evitar una excesiva concentración de público que impida el descanso nocturno de los vecinos del casco urbano de esa localidad, se recomendó a la Administración municipal limitar, en las próximas fiestas que puedan celebrarse, tanto el número de discomovidas como su horario, siguiendo las recomendaciones recogidas en el informe elaborado por los técnicos de la Concejalía de Festejos. De igual forma, con el fin de evitar posibles daños, se instaba a dicha Corporación a garantizar que los organizadores de estos espectáculos callejeros suscriban seguros en los términos previstos en el artículo 6.1 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León. El Ayuntamiento de Medina del Campo aceptó nuestras recomendaciones.

En relación con las molestias causadas por las actividades agropecuarias, es preciso resaltar, como hemos hecho en Informes anteriores, que el artículo 16.15 de nuestro Estatuto de Autonomía fija, como uno de los principios que deben regir la actuación administrativa, garantizar efectivamente el derecho de todos los castellanos y leoneses a vivir en un medio ambiente ecológicamente equilibrado, impulsando la compatibilidad entre la actividad económica y la calidad ambiental con el fin de contribuir a un desarrollo sostenible. El número de reclamaciones presentadas sobre molestias causadas por actividades del sector primario ha disminuido algo respecto al año anterior, ya que se han recibido 19 quejas en esta materia, 5 menos que en 2020. No obstante, debemos destacar la presentación de una queja en la que 9 reclamantes se dirigieron a esta Procuraduría mostrando su disconformidad con el proyecto de explotación porcina de gran capacidad que se pretende instalar en el municipio de Meneses de Campos (Palencia), 6 de estas reclamaciones fueron archivadas al no aportar los peticionarios las firmas requeridas legalmente; no obstante el expediente sigue su tramitación.

En ocasiones, los problemas tienen su origen en conflictos vecinales derivados de la presencia de corrales domésticos en las inmediaciones de los cascos urbanos. Así sucedió en la queja 4523/2019, en la que se denunciaba la inactividad de la Administración municipal ante las deficientes condiciones higiénico-sanitarias de varios corrales ubicados en las inmediaciones de un edificio de viviendas sito en una localidad perteneciente al municipio de Toreno (León). En su respuesta, el Ayuntamiento reconoció la existencia de 5 pequeñas cuadras con gallinas y otros animales domésticos, ubicadas en parcelas clasificadas como suelo urbano (edificación auxiliar). Por lo tanto, nos encontrábamos ante edificaciones con más 40 años de antigüedad y usos compatibles con el residencial aunque no disponían de las licencias preceptivas. En consecuencia, se recomendó a esa Corporación que iniciase los trámites para regularizar dichas instalaciones y garantizando el cumplimiento de las condiciones higiénicas y ambientales mínimas. El Ayuntamiento de Toreno aceptó nuestras recomendaciones, informándonos que se habían iniciado los trámites pertinentes para su legalización.

En el ámbito de las explotaciones ganaderas intensivas, la mayor parte de las reclamaciones muestran el temor que expresan vecinos de pequeñas localidades de nuestra Comunidad Autónoma ante la implantación de explotaciones porcinas o avícolas de gran tamaño, entre otros motivos por el olor que desprenden o ante la incidencia que pueda tener la contaminación de nitratos en los acuíferos de la zona. Precisamente en relación con la contaminación por nitratos fue tramitado el expediente 472/2020, en el que se examinó la petición formulada para incluir al municipio de Carbajales de Alba (Zamora) dentro de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, puesto que se había constatado en la red de control instalada por la Confederación Hidrográfica del Duero que se superaba el límite de 50 mg/l fijado en la normativa vigente. En el informe remitido, la Administración Autonómica se oponía a esa solicitud al considerar que el origen de dichos datos no se encontraba en las actividades agrarias y ganaderas, sino en otro tipo de actividades contaminantes ya que el piezómetro estaba situado en el interior del casco urbano de esa localidad. Sin embargo, esta postura se contradecía con el contenido del Dictamen Motivado nº 2018/2250 C (2020) 3783 final, de la Comisión Europea, en el que se determinaba que, en algunas de las estaciones contaminadas (tanto de aguas subterráneas como superficiales), las autoridades autonómicas de España no habían podido demostrar la ausencia de una presión significativa procedente de la agricultura. En consecuencia, el Organismo europeo consideraba que deberían designarse como zonas vulnerables a los nitratos algunas masas de agua eutróficas de las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Murcia y Navarra.

En consecuencia, al haberse incluido en dicho Dictamen motivado el piezómetro ubicado en Carbajales de Alba (estación nº CA0233006), recomendamos a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que iniciase los trámites para modificar el Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias, con el fin de incluir a dicho municipio dentro de las zonas designadas y para que determinase las medidas a adoptar en el futuro Programa de Actuación que posibilite disminuir los niveles de nitratos detectados en ese piezómetro por debajo del límite de 50 mg/l, fijado como objetivo en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la protección contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. La Administración Autonómica aceptó parcialmente nuestras recomendaciones, ya que, si bien estimaba que no le correspondía declarar una masa de agua como eutrofizada (era competencia de las confederaciones hidrográficas), en cambio se comprometía a agilizar la tramitación de la norma autonómica con el fin de declarar al municipio de Carbajales de Alba zona vulnerable a la contaminación por nitratos.

Por último, queremos mencionar que se han recibido reclamaciones referidas a la contaminación acústica que genera la maquinaria agrícola en las vías públicas de pequeñas poblaciones. Así sucedió en la queja 488/2020, en la que se denunciaban los ruidos causados en una pequeña localidad de la provincia leonesa por las labores de reparación o mantenimiento de la maquinaria agrícola y por los motores encendidos de los tractores parados o estacionados en la vía pública a primeras horas de la mañana. Tras analizar los informes remitidos, se constató que ocurría en momentos puntuales, por lo que no era posible encargar a la Diputación de León la realización de alguna medición de los niveles sonoros. Sin embargo, al ser considerados emisores acústicos por la Ley del Ruido de Castilla y León, se remitió una Sugerencia al Ayuntamiento de ese municipio para que conminara al agricultor a minimizar dichas molestias que perturbaban el descanso de algún vecino en su vivienda durante los meses de verano. Esta medida fue aceptada, indicándonos el reclamante que se había solucionado el problema planteado.

En relación con las molestias que generan las actividades industriales, debemos destacar que se presentaron en 2021 únicamente 4 quejas frente a las 6 del año pasado. El mayor motivo de preocupación de los ciudadanos sigue refiriéndose a la contaminación que causan dichas actividades, tal como se constató en la tramitación del expediente 285/2020, en el que volvían a denunciarse por el vecino de una Urbanización cercana los ruidos y malos olores procedentes de una fábrica que contaba con una autorización ambiental otorgada por la Administración Autonómica. Tras analizar el informe remitido, se comprobó por esta Institución que nos encontrábamos ante un proyecto industrial declarado prioritario por la Junta de Castilla y León, por lo que se estaba llevando a cabo un proceso de modernización de sus instalaciones fabriles con el fin de adaptarlas a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) previstas para el sector de la química orgánica de gran volumen de producción. En consecuencia, se formuló una Resolución dirigida a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para que los técnicos competentes verificaran de nuevo que su funcionamiento se ajustaba a las condiciones en su día impuestas, debiendo requerir, en caso contrario, al propietario de dicha fábrica la subsanación de las deficiencias que se hubieran detectado en el caso de que se acreditase el mantenimiento de la contaminación acústica u odorífera denunciada en su día. Sin embargo, poco después, esta Procuraduría acordó el archivo de la queja al solicitarlo expresamente su autor.

En el año 2021 se han recibido únicamente 7 quejas sobre las molestias que generaron las actividades comerciales y de servicios desarrolladas en nuestra Comunidad Autónoma, frente a las 13 del año anterior. En primer lugar, debemos mencionar que, en este año, se han resuelto tres expedientes en los que los ciudadanos mostraban su disconformidad con los crematorios que se pretendían instalar en los cascos urbanos de varias localidades de Castilla y León. Al respecto, citaremos el expediente 5646/2019, en el que varios vecinos denunciaban las molestias que podrían causar en un futuro los humos procedentes de un tanatorio-velatorio-crematorio que se quería instalar en Zamora, en las inmediaciones de un centro comercial y de un espacio cultural, y a unos 150 metros de varios edificios de viviendas. Tras analizar la documentación remitida, se constató que, conforme a lo previsto en el Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León, no se exige que los crematorios se ubiquen en un polígono industrial, ya que, dada su naturaleza de servicios básicos para la comunidad, como dotaciones urbanísticas con carácter de equipamientos, se podrán emplazar sobre terrenos de cualquier clase y categoría de suelo siempre que lo permita la normativa aplicable. En este caso, al tratarse de un uso compatible conforme a lo previsto en el Plan General de Ordenación de Urbana de Zamora aprobado definitivamente mediante Orden FYM/895/2011, de 5 de julio, no era posible la denegación de las licencias municipales solicitadas.

No obstante, era necesario también tener en cuenta que la incineración de cadáveres humanos o de restos de exhumación se encuentra incluida en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA 2010), fijado en el Anexo tanto de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, como del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Por lo tanto, se formuló una Resolución dirigida a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para que, dada la ubicación elegida en un lugar muy próximo a viviendas y a equipamientos sociales, comerciales, culturales y educativos, se vigilase escrupulosamente el cumplimiento de los límites de los niveles de emisión fijados en la autorización concedida como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

Además, si bien no existe en la actualidad ninguna norma autonómica que exija una distancia mínima respecto a las viviendas más cercanas para que puedan instalarse los crematorios, el punto noveno de la Guía de Consenso sobre sanidad mortuoria, elaborada por representantes de la Administración del Estado y de todas las comunidades autónomas, y aprobada por la Comisión de Salud Pública en 2018, recomienda que los nuevos hornos crematorios se sitúen preferentemente en suelos de clasificación industrial. Por lo tanto, se instó a las Consejerías de Sanidad y de Fomento y Medio Ambiente a que modificasen en ese sentido el Reglamento autonómico de policía sanitaria mortuoria con el fin de recoger esta recomendación que había sido suscrita también por el representante de Castilla y León.

Ambas Consejerías aceptaron las resoluciones remitidas, informando la Consejería de Sanidad que se estaba trabajando en la elaboración de un nuevo Decreto en el que se tendría en cuenta la orientación recogida para los hornos crematorios en dicha Guía de Consenso. De igual forma, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente nos dio traslado del informe elaborado por la empresa propietaria del tanatorio-velatorio-crematorio, en el que se concluía que no superaban los valores límite de emisión y que, por lo tanto, las emisiones de la instalación se consideraban conformes con lo exigido en la normativa aplicable para las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Las actividades de ocio también pueden ser un foco de contaminación acústica, tal como se pudo comprobar con ocasión de la tramitación de la queja 2943/2020, en la que un vecino denunció los ruidos y vibraciones causados por la actividad que se desarrollaba en un gimnasio de un municipio de la provincia de Palencia. Tras constatar que dicho establecimiento disponía de las licencias preceptivas y que podía utilizar equipos musicales en su interior, de la documentación remitida se dedujo que, únicamente, se había llevado a cabo un estudio de medición sonoro por parte de una entidad de evaluación acústica debidamente acreditada a instancias del titular del local, sin que obrase ninguna labor adicional de inspección por parte de las administraciones competentes. En consecuencia, se formuló una Resolución dirigida al Ayuntamiento en la que se le recomendaba realizar una comprobación efectiva de que el funcionamiento de los equipos sonoros instalados en el local se ajustaba a los límites de niveles fijados en la normativa de ruido vigente. Dada la población de ese municipio y al no disponer de los aparatos de medición adecuados, se recomendó también que, de acuerdo con la distribución de competencias fijada en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, la realizase la Diputación de Palencia, debiéndose requerir al propietario del establecimiento la subsanación de las medidas correctoras en el supuesto de que se constatase alguna deficiencia. A fecha de cierre de este Informe, todavía no se había recibido respuesta por parte de la Corporación municipal afectada.

Por último, debemos destacar que se han presentado 16 quejas –7 más que en 2021– sobre la existencia de vertidos y residuos ilegales en los cascos urbanos o zonas aledañas de localidades de Castilla y León. Sobre esta cuestión, queremos resaltar que se archivaron por solución las quejas presentadas (1128/2021, 3876/2021 y 4009/2021) al lograr esta Procuraduría, durante la tramitación de estos expedientes, que las Administraciones competentes procedieran a la retirada de los residuos denunciados. Sin embargo, en otras ocasiones, fue necesaria la formulación de una resolución para el problema presentado. Así sucedió en el expediente 2380/2020, en el que se denunciaban por varios vecinos las deficientes condiciones en que se encontraban varios solares sitos en una urbanización de una localidad perteneciente al municipio leonés de Sariegos, ya que se había solicitado al Ayuntamiento que requiriese al propietario de dichos terrenos, en los que no se habían construido las viviendas previstas, tanto la limpieza de la maleza y retirada de restos de materiales de construcción allí existentes como su vallado y el sellado de las conexiones de pluviales y fecales que permanecieran abiertas.

Tras analizar la respuesta remitida por la Administración municipal, se constató que, si bien se habían llevado a cabo algunas de las actuaciones demandadas (limpieza de maleza, colocación de una malla de ocultación en el vallado, etc.) que habían mejorado la situación, todavía no se había resuelto totalmente el problema planteado, ya que el vallado todavía no se encontraba anclado en las condiciones adecuadas de seguridad, pudiendo provocar un accidente a los viandantes. En consecuencia, se formuló una Resolución dirigida a esa Corporación, en la que, entre otras cuestiones, se recomendó que se dictara una orden de ejecución que obligase a su propietario a ejecutar un vallado que cumpliese los requisitos exigidos en el Reglamento municipal de Gestión de los Residuos Urbanos y de Limpieza, procediendo a la ejecución subsidiaria de dicha medida si no se realizase voluntariamente. Con posterioridad a la fecha de cierre de este Informe anual, se recibió la respuesta de la Administración municipal en la que se ponía de manifiesto que, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se había aceptado el contenido de la Resolución, habiendo remitido el requerimiento recomendado al titular de dichos solares.

1.2. Infraestructuras ambientales

En el año a que se refiere este Informe se ha mantenido un número de quejas similar a las presentadas el año pasado en esta materia, habiéndose registrado reclamaciones sobre cuestiones referidas a instalaciones destinadas tanto al abastecimiento de agua como al tratamiento de residuos, sin que se haya tramitado ningún expediente sobre problemas relativos a plantas de tratamiento y abastecimiento de agua potable. No obstante, debemos mencionar que se archivó por solución la única queja presentada el año pasado (345/2020) en relación con esta materia, al haberse comprometido la Confederación Hidrográfica del Ebro a mejorar el abastecimiento de la población del municipio soriano de Oncala al finalizar las obras de construcción del embalse de la comarca de San Pedro Manrique (Soria), actualmente paralizadas al haber abandonado la Unión Temporal de Empresas adjudicataria la ejecución de dicho proyecto.

En relación con las instalaciones de depuración de aguas residuales, debemos indicar que, a diferencia del año anterior en el que no se recibió ninguna reclamación, se han presentado 2 quejas en 2021, actualmente en tramitación. No obstante, queremos mencionar el anterior expediente 3410/2019, en el que se denunciaba la contaminación odorífera que generaban las instalaciones de depuración de una pequeña localidad de la provincia de Burgos. Tras analizar la documentación remitida, se constató que disponía de la autorización de vertido otorgada por el Organismo de Cuenca competente –en este caso, la Confederación Hidrográfica del Ebro–, y que se había ejecutado conforme al proyecto aprobado en su día por el Ayuntamiento. En consecuencia, no era posible acceder al traslado de dicha depuradora a un lugar más alejado del casco urbano como pretendía el reclamante, si bien se formuló una Resolución dirigida a la Administración municipal para que se subsanase la falta de comunicación ambiental ya que dicha actividad se encontraba incluida en el Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. Por último, ante algunos episodios de malos olores reconocidos en el informe técnico remitido, se recomendó extremar las labores de limpieza de la depuradora durante la época estival. La Corporación municipal aceptó las recomendaciones formuladas, informándonos que se había procedido a la limpieza de la fosa séptica de la depuradora, y que la Junta Vecinal, titular de la instalación, había remitido la comunicación ambiental requerida.

La ubicación de las infraestructuras de tratamientos de residuos supone una fuente de conflictos en las localidades donde se proyecta su instalación, ya que normalmente los vecinos no desean que se ubiquen al lado de sus viviendas, tal como se ha podido acreditar en las 3 reclamaciones recibidas en el año 2021. A título de ejemplo, mencionaremos la queja 1462/2021, en la que el reclamante denunciaba la falta de control por parte de la Administración Autonómica de la actividad que se desarrolla en la planta de valorización de residuos no peligrosos ubicada en el municipio de Velascálvaro (Valladolid). Sin embargo, dicho asunto no pudo ser estudiado por esta Procuraduría al estar pendiente de celebrarse un juicio por estos hechos en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, que obligó al archivo de nuestras actuaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, que impide investigar aquellas quejas cuyo objeto se encuentre pendiente de una resolución judicial.

1.3. Defensa de las márgenes de los ríos

Durante el año 2021, en esta materia disminuyeron considerablemente el número de quejas presentadas, ya que se han recibido 7 reclamaciones frente a las 48 del año anterior (si bien hay que tener en cuenta que en 2020, 39 de estas constituyeron, en realidad, una queja múltiple en la que se demandaba la limpieza del cauce de un arroyo a su paso por el municipio palentino de Villarramiel). Además, 3 de las presentadas en 2021 fueron remitidas al Defensor del Pueblo al referirse a actuaciones demandadas a la Confederación Hidrográfica del Duero, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Como en años anteriores, el principal problema sigue siendo el desacuerdo existente entre los municipios y los Organismos de Cuenca para determinar quién es competente para ejecutar actuaciones en el dominio público hidráulico en zonas urbanas. Así se planteó en el expediente 1788/2019, en el que se reclamaban actuaciones de mejora y acondicionamiento del cauce del arroyo de La Lancha en el tramo urbano de la localidad de Manquillos (Palencia), para disminuir el riesgo de inundación que pueden sufrir los vecinos de las viviendas más inmediatas al curso de agua. En su respuesta, el Ayuntamiento estimaba que esta labor la debía llevar a cabo el Organismo de Cuenca, como titular del dominio público hidráulico. Sin embargo, este conflicto ha sido ya resuelto conforme a la Jurisprudencia, en concreto, por sentencias del Tribunal Supremo. La primera de ellas, de 10 de junio de 2014, confirma una resolución anterior de 29 de diciembre de 2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sede en Valladolid) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en la que, ante un recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Salamanca contra la Confederación Hidrográfica del Duero, se estimó que no correspondía al Organismo de Cuenca llevar a cabo las actividades necesarias para mantener las condiciones adecuadas de limpieza en el río Tormes, sino a las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, siguiendo lo recogido en el artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. Posteriormente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2017 confirmó que, ante un conflicto entre el Organismo de Cuenca y el Ayuntamiento de Málaga, correspondía, por los motivos ya expuestos, a la Corporación municipal proceder a la conservación y adecuación del cauce de los arroyos a su paso por el municipio.

En consecuencia, aunque la normativa de Castilla y León dista de ser clara, esta Institución formuló una Resolución al Ayuntamiento de Manquillos para que ejecutara las labores de limpieza del cauce demandadas, si bien, en este caso, al tratarse de un municipio de escasa población y al estar situada alguna calle en zona de flujo preferente, sería conveniente la colaboración de otras Administraciones (Diputación de Palencia, Junta de Castilla y León y Confederación Hidrográfica del Duero). La Administración municipal nos comunicó la aceptación de dichas recomendaciones, informándonos que habían solicitado las subvenciones pertinentes a la Diputación de Palencia para ejecutar el acondicionamiento solicitado.

2. MEDIO NATURAL

En este apartado, se analizan todas aquellas reclamaciones referidas a elementos o sistemas naturales de particular valor, interés o singularidad, como son los montes, vías pecuarias, espacios naturales y especies animales y vegetales. En 2021, se ha mantenido el mismo número de quejas presentadas que el año anterior (33), lo que supone el 19 por 100 del total de las presentadas en el Área.

Una tercera parte de las quejas registradas en este año se refieren a discrepancias sobre la gestión de la propiedad forestal de Castilla y León, fundamentalmente en lo referente a los aprovechamientos autorizados en montes de utilidad pública. Así, se constató en la queja 234/2020, en la que se denunciaban los perjuicios causados a una Junta Vecinal, que había tenido que devolver parte de la cuantía percibida por un aprovechamiento forestal, como consecuencia de un cálculo deficiente de los estéreos de roble fijados en el Pliego de condiciones técnico-facultativas aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia. Tras analizar la documentación remitida, se constató que, como consecuencia del error cometido por el órgano autonómico, la empresa maderera había podido únicamente cortar la quinta parte de la madera prevista, ya que, en la zona adjudicada se había llevado a cabo con anterioridad la suerte de leñas vecinales. Por esta razón, se formuló una Resolución dirigida a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en la que se recomendaba la adopción de las medidas pertinentes para evitar que volvieran a producirse hechos similares a los denunciados en futuras cortas en los montes de utilidad pública de Palencia, sin que la Entidad Local Menor deba recibir ninguna indemnización por estos hechos ya que supondría un enriquecimiento injusto. A fecha de cierre de este Informe anual, la Administración Autonómica todavía no había contestado a la Resolución remitida.

Igualmente, es preciso citar el expediente 4525/2019, en el que el reclamante mostraba su disconformidad con la generalización de los aprovechamientos agrícolas en los montes de utilidad pública conforme a la redacción actual de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, ya que permite que se prorroguen las labores de cultivo que, de manera tradicional, se llevaban a cabo fundamentalmente en la provincia de Palencia, impidiendo una repoblación efectiva de dichos terrenos forestales, lo cual contraviene el espíritu de la norma básica, esto es, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. La Administración Autonómica nos comunicó que estos cultivos tenían su origen en el Real Decreto de 1 de diciembre de 1923, referente a legitimación de roturaciones arbitrarias en montes públicos, y se expandieron por la necesidad de incrementar la producción de cereales tras la guerra civil, manteniéndose en la actualidad al haber solicitado las entidades locales propietarias de los montes la prórroga de estos aprovechamientos como consecuencia de las demandas de sus vecinos. Tras analizar la documentación remitida, se recomendó a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que hiciese una interpretación restrictiva del carácter indefinido esta prórroga, al ser incompatible dicho cultivo con la naturaleza jurídica del monte, que excluye a los terrenos dedicados a cultivo agrícola (artículo 5 de la Ley 43/2003). Además, se instó a esa Consejería para que se implementasen ayudas a favor de las entidades locales propietarias que permitan la reforestación de terrenos marginales o se inicie el procedimiento de exclusión del catálogo de aquellas superficies roturadas en las que, dada su extensión y el tiempo transcurrido, fuese imposible retomar los aprovechamientos forestales característicos previstos en la normativa básica estatal.

La Administración Autonómica aceptó parcialmente nuestras recomendaciones, en el sentido de que se intentará aplicar de la forma más ajustada a los conceptos invocados en el origen de estas autorizaciones en cada caso, tratando de evitar la continuidad de las que no respondan a la finalidad que justificó su existencia, y que se negociará con las entidades locales propietarias de los montes el cese de la actividad en las zonas marginales ofreciendo a cambio la repoblación gratuita de los terrenos o su inclusión en programas de absorción de carbono que puedan aportar un beneficio alternativo a la entidad propietaria. En cambio, no se consideró viable iniciar un procedimiento de descatalogación de ningún monte por estos supuestos, si bien se admitía la necesidad de investigar la posibilidad de permutar terrenos dedicados de manera perenne al cultivo agrícola por otros que, a cambio de estos, pasaran a formar parte del catálogo de utilidad pública.

En este año se han recibido 3 reclamaciones sobre cuestiones relacionadas con los riesgos que suponen los incendios o quemas que se llevan a cabo en nuestra Comunidad Autónoma. A título de ejemplo, recordaremos el expediente 217/2020, en el que se denunciaba el impacto de las quemas de rastrojos que, en ocasiones, se producían en fincas rústicas del Valle del Amblés, en el término municipal de Ávila. Tras analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se constató que suponía una mala práctica agrícola, con un claro incumplimiento de las condiciones recogidas en el Anexo II (Medida BCAM 6) del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola. Además, al producirse en terrenos rústicos de la capital abulense, se dirigió una Resolución al Ayuntamiento de Ávila para que la Policía Local formulase las oportunas denuncias, con el fin de remitirlas posteriormente al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Ávila, que debería revocar, en su caso, la ayuda concedida en el marco de las subvenciones de la Política Agrícola Común (PAC). La citada Corporación aceptó la recomendación remitida, comprometiéndose los agentes a atender aquellas denuncias o requerimientos que pudieran hacer los particulares sobre las quemas de rastrojos que se lleven a cabo en terrenos agrícolas de este término municipal, para posteriormente remitir todas estas actuaciones al órgano competente de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y, en consecuencia, llevar a cabo las labores de vigilancia para intentar evitar los claros perjuicios medioambientales que puedan causar estas quemas de rastrojos, máxime en las épocas declaradas anualmente de peligro alto de incendios forestales.

También se han recibido 6 quejas en las que, en diferentes circunstancias, los ciudadanos denunciaban intrusiones sufridas en las cañadas, cordeles y descansaderos de Castilla y León. La red de vías pecuarias alcanza una longitud de 36.000 kilómetros aproximadamente, por lo que la defensa de su integridad por parte de la Administración Autonómica, como titular de la misma, no debe circunscribirse únicamente a las grandes cañadas reales, sino también a aquellas de escasa longitud, como veredas, coladas y cordeles, que se sitúan en pequeñas localidades. Así, en la queja 187/2020 se denunciaba la inactividad de la Administración Autonómica en la defensa de la integridad del Cordel de Ledesma a su paso por el municipio de El Piñero (Zamora), puesto que había sido ocupada parcialmente por una construcción a su paso por el casco urbano. En el examen de la documentación remitida, se constató que dicho tramo de vía pecuaria había sido clasificado por Orden del Ministerio de Agricultura de 25 de septiembre de 1961, pero que se desconocía su delimitación exacta en la zona urbana al no haberse realizado ningún trámite adicional. En consecuencia, se formuló una Resolución dirigida a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para proceder al deslinde y amojonamiento de dicho cordel cumpliendo así las obligaciones que la normativa estatal de vías pecuarias impone a las comunidades autónomas. La Administración Autonómica aceptó parcialmente nuestras recomendaciones, ya que se comprometió a deslindar dicho cordel, conforme a la disponibilidad de medios personales y materiales para su acometida y a las prioridades fijadas para la defensa de las 7 cañadas reales y el resto de las vías pertenecientes a la Red Nacional de Vías Pecuarias.

Sin embargo, este criterio no siempre se cumple, tal como se constató por esta Procuraduría en la tramitación del expediente 2474/2020, en el que se denunciaba la prohibición de tránsito de un rebaño de ganado ovino por el tramo de la Cañada Real Leonesa Oriental situado en el interior del Campo de Maniobras y Tiro de Renedo-Cabezón (Valladolid), impidiendo el uso característico recogido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Tras analizar la documentación remitida, se constató que el motivo de dicha decisión se debía a razones de seguridad militar y al hecho de que no se encontraba debidamente delimitada dicha Cañada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, lo cual suponía que se desconociese su trazado exacto en el interior del recinto militar. Por todas estas razones, se recomendó a la Administración Autonómica que iniciase los trámites para ejecutar el deslinde de dicho tramo y que suscribiese un convenio con el Ministerio de Defensa para modificar su trazado por la parte exterior del recinto militar, permitiendo tanto el uso tradicional ganadero como el resto de usos compatibles y complementarios previstos en la Ley de Vías Pecuarias. A fecha de cierre del Informe anual, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente todavía no había dado respuesta a nuestra petición.

Se han presentado, igualmente en 2021, únicamente 2 quejas sobre la necesidad de proteger las especies y los denominados espacios protegidos de nuestra Comunidad Autónoma. Al respecto, debemos tener en cuenta que el patrimonio natural es uno de los valores esenciales declarados en nuestro Estatuto de Autonomía, por lo que la intervención de la Administración Autonómica debe centrarse en la protección no sólo de aquellos espacios protegidos ya declarados, sino también de las áreas integradas en la Red Natura 2000, entendida como una red coherente para la conservación de la biodiversidad compuesta por las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Como ejemplo de lo manifestado, cabe citar la queja 2516/2020, en la que se mostraba la disconformidad con la inactividad de la Administración Autonómica ante la roturación para la siembra de girasol de una superficie considerable en un paraje denominado “Páramo de Castañeda”, incluido en una de las Áreas de Interés para las Aves (IBA’s) de la provincia de Palencia, en concreto en la IBA "044-Páramos del Cerrato", que alberga una importante población de alondra ricotí, especie clasificada como vulnerable. En el análisis del informe remitido, se comprobó que esta infracción ya había sido denunciada por los agentes de la autoridad en el año 2018, y que, según se ponía de manifiesto en un informe elaborado por la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, había supuesto la destrucción de una parte de este hábitat. En consecuencia, se recomendó a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que iniciara el preceptivo expediente sancionador por la comisión de una infracción grave en materia de protección de la biodiversidad y de otra muy grave prevista en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, sin perjuicio de la obligación del infractor de proceder a la restauración del terreno afectado. La Administración Autonómica aceptó la Resolución remitida, informándonos que se había impuesto una sanción al infractor, aunque no era firme al haberse interpuesto un recurso de alzada.

También se han planteado este año problemas de coordinación con los órganos de la Administración del Estado en el control de la cría de las aves rapaces en cautividad. Así, se volvió a comprobar mediante la tramitación del expediente 334/2020, en el que se denunciaba que la Administración Autonómica no había iniciado todavía los trámites a los que se había comprometido para reformar el Decreto 94/2003, de 21 de agosto, por el que se regula la tenencia y uso de aves de presa en Castilla y León, con el fin de eliminar todas aquellas exigencias y autorizaciones que supongan una duplicidad respecto a las que deben llevar a cabo los órganos estatales, conforme al Convenio CITES y a la normativa europea, siguiendo el criterio que había sido puesto de manifiesto en la STS de 24 de abril de 2012. En su informe, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente nos comunicó que continuaba trabajando en dicha modificación, pero, al no constar en la página web que se hubiera sometido a participación pública, se volvió a formular una Resolución idéntica a la anterior para que aprobase lo antes posible el proyecto de reforma comprometido. La Administración Autonómica aceptó esta recomendación, si bien se estaba a la espera de lo que pudiera decidir el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre las modificaciones en la regulación de las especies CITES.

En lo que respecta a la gestión cinegética, es preciso destacar que este año se ha aprobado la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. Con la aprobación de dicha norma, que sustituyó a la anterior Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza, se pretende garantizar una práctica sostenible y ordenada de la caza, al ser este un importante recurso endógeno de los territorios rurales que contribuye a generar rentas para las entidades locales que, con frecuencia, son los titulares de los acotados. Igualmente, cabe mencionar, como novedad, la prohibición de la caza del lobo al norte del río Duero tras la aprobación de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, que incluyó a esta especie en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial fijado en el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero.

En este año se presentaron 9 quejas sobre esta materia, centrándose la mayor parte de las reclamaciones formuladas en problemas derivados por la adjudicación y gestión de los cotos de caza. A título de ejemplo, cabe mencionar la queja 3743/2020, en la que se denunciaba la adjudicación de manera directa de un coto a una Sociedad de Cazadores por parte de una Junta Vecinal de la provincia leonesa sin que se hubiera celebrado una subasta pública al mejor postor. Tras comprobar que era cierto que no se había licitado ningún procedimiento de concurrencia competitiva con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, se recomendó a la citada Entidad Local Menor que tramitase un expediente de revisión de oficio con el objeto de anular el contrato de arrendamiento de derechos cinegéticos suscrito, debiendo proceder posteriormente a una nueva adjudicación respetuosa con los principios de publicidad y libre concurrencia exigidos por la normativa contractual vigente. A fecha de cierre del Informe anual, la Junta Vecinal no había dado respuesta a nuestra Resolución.

También debemos destacar que algunos ciudadanos se han dirigido a las administraciones para garantizar el control poblacional de especies cinegéticas en terrenos que, por su ubicación, se encuentran vedados. Así, sucedió en el expediente 1797/2019, en el que un propietario había solicitado la intervención de la Administración para controlar los daños que la proliferación de conejos estaba causando en un viñedo ubicado en el término municipal de Bembibre (León). Al analizar la documentación remitida, se constató que, al ser un problema que estaba afectando a varios viticultores según ponía de manifiesto una comunicación remitida por el Consejo de la Denominación de Origen del Bierzo, se había aprobado una Ordenanza municipal reguladora de la seguridad y salubridad que obligaba a los titulares de las parcelas colindantes a mantenerlas en unas condiciones adecuadas para evitar una sobrepoblación de estos animales. Sin embargo, al haber hecho caso omiso la mayor parte de los titulares al requerimiento remitido por el Ayuntamiento de Bembibre, se formuló una Resolución dirigida a esa Corporación para que, entre otras cuestiones, se pudieran imponer a los requeridos multas coercitivas y sanciones, sin perjuicio de que pudiera ejecutarse forzosamente ese mandato en el caso de que persistiese el incumplimiento. La Administración municipal no dio ninguna respuesta a esas recomendaciones, por lo que se procedió a su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

Por último, debemos resaltar que no se presentó en el año 2021 ninguna queja sobre problemas derivados por la práctica de la pesca en las aguas que discurren por territorio de la Comunidad.

3. OTRAS CUESTIONES AMBIENTALES

En este apartado sobresalen 12 quejas que engloban aquellas demandas planteadas ante esta Procuraduría que, por su naturaleza, no pueden encuadrarse en ninguno de los apartados anteriores.

Debemos destacar que, en este año, se recibieron 3 quejas (16/2021, 307/2021 y 4017/2021), en las que varios compradores de vehículos mostraban su disconformidad con algunos de los requisitos previstos en la Orden de 5 de octubre de 2020, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se convocaban subvenciones dentro del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) en la Comunidad de Castilla y León. En el segundo de los expedientes, se denunciaba la falta de inclusión de las motos eléctricas dentro del ámbito de aplicación de los vehículos subvencionables. Tras recibir la información remitida por la Consejería de Economía y Hacienda, como órgano responsable de su tramitación en Castilla y León, se constató que no es cierto que no se puedan obtener ayudas por la adquisición de motocicletas eléctricas. El reclamante no pudo percibir su cuantía al haber adquirido el vehículo a una empresa que no estaba inscrita en el registro de establecimientos colaboradores creado por la Orden EYE/1664/2010, de 1 de diciembre, sin que esa opción pueda considerarse irregular al ser una modalidad admitida en el Real Decreto 569/2020, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible. No obstante, en su último informe la Administración Autonómica introdujo un cambio en el diseño de ayudas para que, en futuras convocatorias, se habilite la posibilidad de que las personas físicas puedan efectuar solicitudes directas en casos excepcionales en los que un determinado vehículo elegido no sea comercializado por ningún establecimiento colaborador ubicado en la Comunidad de Castilla y León, circunstancia que motivó el archivo de la queja sin necesidad de emitir resolución.

Por último, es preciso mencionar la queja 4280/2021, en la que un ciudadano mostró su disconformidad con el vaciado del embalse de Ricobayo (Zamora), que había afectado a los municipios ribereños. Este expediente fue remitido al Defensor del Pueblo al referirse a una posible irregularidad cometida por la Confederación Hidrográfica del Duero, al tratarse de un Organismo de Cuenca adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

4. ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS RELACIONADAS CON LA COVID-19

En primer lugar, en el Área de Medio Ambiente, debemos destacar que el número de quejas presentadas en 2021 respecto a los efectos desencadenados por la propagación de la Covid-19 ha disminuido, posiblemente porque la preocupación de los ciudadanos se ha centrado en otros ámbitos más afectados por la irrupción de la pandemia, como han sido la sanidad y la educación. En efecto, frente a las 22 del año pasado, en 2021 únicamente se han contabilizado 7 reclamaciones en esta materia.

Como se ha indicado anteriormente, las genéricas restricciones acordadas por las administraciones competentes durante la vigencia del segundo estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y el resto de limitaciones fijadas en los distintos Acuerdos de la Junta de Castilla y León, que consistieron en la prohibición de algunas actividades (festejos patronales, locales de peña, y locales de ocio nocturno) así como la limitación de aforos y del horario de las actividades hosteleras durante la primera parte del año 2021, seguramente hayan contribuido a que no se hayan incrementado las molestias que genera la contaminación acústica respecto a los vecinos más inmediatos.

No obstante, en primer lugar, queremos poner de manifiesto el resultado de nuestro trabajo con referencia a los expedientes iniciados el año pasado, con el fin de facilitar una más precisa idea de la problemática traída ante la Procuraduría por los ciudadanos de Castilla y León en esta materia.

Así, debemos mencionar la queja 2222/2020, en la que varios ciudadanos de Palencia mostraron su inquietud ante el posible incumplimiento de la distancia de seguridad de algunas de las terrazas instaladas en la zona peatonal del Parque del Salón de Isabel II, ya que consideraban que estaban situadas a una distancia muy próxima a las viviendas de los inmuebles más inmediatos (2,20 metros respecto a las fachadas que no disponen de voladizo-vivienda, y 0,90 metros para las restantes). En el informe remitido, el Ayuntamiento de Palencia reconoció que tenía conocimiento del problema planteado y que la Policía Local había procedido a inspeccionar la situación de dichos veladores, comprobándose que disponían de las autorizaciones municipales exigidas y que se había reducido su número desde la declaración del segundo estado de alarma.

A su vez, la Consejería de Sanidad nos comunicó que se había llevado a cabo una inspección por parte de los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública de Palencia, que concluyeron que no habían observado incumplimientos reseñables del ordenamiento vigente en ese momento. Todos los responsables de los establecimientos habían manifestado que habían sido inspeccionados previamente por los agentes de la Policía Local. No obstante, los técnicos de la Administración Autonómica nos comunicaron que habían remitido a los titulares de los establecimientos hosteleros las siguientes indicaciones de obligado cumplimiento:

1.- Disponer de un registro de las limpiezas realizadas en los aseos donde figure el producto utilizado y la fecha, horas y firmas de la persona responsable de su realización.

2.- Ubicar junto a las terrazas y en lugar estratégico, una papelera de fácil y frecuente limpieza, con tapa y pedal, para uso de los clientes y depósito higiénico de pañuelos y de cualquier otro material desechable.

3.- Aplicar un riguroso programa de desinfección y limpieza por parte de los servicios municipales, dado el elevado número de personas que suele reunirse en un lugar tan concurrido como es el Paseo del Salón de esa ciudad.

En consecuencia, se acordó el archivo de actuaciones al no haberse acreditado ninguna infracción en las inspecciones pertinentes por parte de las Administraciones municipal y autonómica. Además, debemos resaltar que los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública de Palencia no pudieron acreditar que la distancia existente entre los veladores autorizados y las viviendas de los vecinos constituyese un riesgo para la salud pública.

En relación con el expediente 3652/2020, ya mencionado en el Informe anual anterior, debemos recordar que finalmente también fue archivado al haberse acreditado que la celebración del VIII Festival Internacional del Circo (CIR&CO 2020), organizado por la Consejería de Cultura y Turismo en la ciudad de Ávila, no había supuesto ningún riesgo sanitario para sus asistentes, ya que se cumplieron todas las restricciones establecidas tanto en el Plan de Medidas de Prevención y Control aprobado mediante Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, como en la reunión de la Junta Local de Seguridad de 25 de agosto de 2020.

Sobre las reclamaciones presentadas en este año 2021, debemos partir de la queja 36/2021, en la que un ciudadano denunciaba que, debido a la situación sanitaria, los técnicos del Servicio municipal de Medio Ambiente de Salamanca se negaban a realizar mediciones acústicas en los domicilios de los denunciantes, lo que generaba una grave indefensión para los afectados por las actividades ruidosas al no llevarse a cabo las labores de comprobación demandadas. Sin embargo, dicho problema se solucionó al comunicarnos el interesado que, finalmente, se había realizado la medición demandada por lo que se archivó el expediente.

Como cuestión relevante en esta materia, debemos hacer referencia a que la fijación de una serie de restricciones por la Administración Autonómica en desarrollo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, motivó que varios ciudadanos se dirigiesen por escrito a esta Institución mostrando su disconformidad con las decisiones adoptadas por las autoridades competentes, si bien difería el sentido de sus pretensiones. Así, en primer lugar, cabe citar el expediente 953/2021, en el que se denunciaba la discriminación que sufría en esos momentos el sector hostelero, ya que consideraba que no estaba justificado el cierre del interior de algunos establecimientos (hostelería, gimnasios y centros comerciales), que había sido adoptado en los Acuerdos 4/2021, de 12 de enero y 17/2021, de 16 de febrero, de la Junta de Castilla y León, y mantenido mediante Acuerdo 21/2021, de 22 de febrero. Sin embargo, sin llegar a enjuiciar el fondo de esa pretensión, el expediente fue archivado al haberse aprobado poco después por la Administración Autonómica el Acuerdo 24/2021, de 4 de marzo, que derogó estas medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional, permitiendo la reapertura de dichos locales siempre y cuando se cumpliesen todas las condiciones determinadas para el nivel de alerta 4, conforme a lo previsto en el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en la Comunidad de Castilla y León.

En cambio, en la queja 1141/2021, un ciudadano acudió a esta Institución con el fin de denunciar que la Administración Autonómica había aprobado medidas favorables al sector de la hostelería que no consideraba adecuadas. En efecto, el Acuerdo 3/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, limitó, como autoridad competente delegada en los términos establecidos en el artículo 2.3 del mencionado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y privado a un número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes. Sin embargo, dicho Acuerdo había previsto expresamente que esta limitación no afectaría a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que contasen con un régimen de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria, como eran los establecimientos hosteleros, a los que se les aplicaría el régimen general previsto en el punto 3.10.2 del Anexo del Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, que permitía, durante la vigencia de los niveles de alerta 3 y 4, la ocupación máxima de mesas o agrupaciones de mesas a 6 personas.

Esta medida suponía, a juicio del reclamante, una discriminación positiva y una limitación injustificada del derecho de reunión, puesto que, mientras que en la vía pública, únicamente se permitían grupos de cuatro componentes, en una terraza podrían sentarse juntas hasta seis personas. Sin embargo, esta Procuraduría rechazó el contenido de esta queja, ya que, si se siguiese ese criterio, no podrían permitirse estas reuniones en centros comerciales, lugares de culto, hoteles y casas rurales, museos, bibliotecas, cines o teatros. En este caso, el legislador autonómico había considerado conveniente mantener las excepciones que ya aparecían citadas en el artículo 7.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma, referidas no sólo al sector hostelero, sino a todos aquellos sectores que contaban con medidas de higiene para intentar evitar el contagio y la propagación de la Covid-19.

ÁREA E

EDUCACIÓN

En el Área de Educación, durante el año 2021, se presentaron un total de 1.529 quejas sin discriminar las abiertas en relación con expedientes múltiples a las que luego se hará referencia, frente a las 1.826 quejas que habían sido presentadas en el año 2020. Esta disminución de quejas también se puede advertir si no se consideran los expedientes de adhesión en quejas múltiples, por cuanto se pasaría de las 112 quejas que fueron presentadas en el año 2020 a las 79 quejas presentadas en el año 2021, de las cuales, 62 se referían a asuntos no relacionados con la pandemia y 17 a aspectos relacionados con la misma. En definitiva, centrándonos en el año 2021, el 78 por ciento de las quejas del Área de Educación no han estado relacionadas con aspectos surgidos de la Covid-19.

Dentro de esas 62 quejas a las que se ha hecho referencia, las relativas al ámbito no universitario fueron las más numerosas, cifrándose en 34. Estas quejas han tenido por objeto la adjudicación de plazas escolares, las deficiencias existentes en las instalaciones de los centros educativos, la participación en el programa de gratuidad de libros de texto, el cierre de una guardería municipal, la prestación del servicio de transporte escolar, ciertos problemas de convivencia en los centros escolares y la respuesta dada en el ámbito educativo a la problemática de los alumnos con trastornos de comportamiento alimentario.

Las quejas sobre el último de los aspectos referidos, relativo a la respuesta que habría de darse a los trastornos de comportamiento alimentario en el ámbito educativo, supuso la apertura de 129 expedientes que fueron tramitados como una queja múltiple, habiendo sido emitida la correspondiente resolución. Además de esta queja múltiple, otros 131 expedientes tuvieron el mismo tratamiento de queja múltiple, referidos en este caso a una nueva adjudicación del servicio para la explotación y gestión de la Escuela Infantil Municipal “Rosa León”, de titularidad del Ayuntamiento de Soria; si bien en este caso el expediente fue archivado tras tenerse conocimiento de que la cuestión había sido sometida a la consideración judicial.

En el ámbito de la enseñanza universitaria, se han tramitado 10 quejas, todas ellas ajenas a materias relacionadas con la pandemia, y la principal temática han sido las ayudas de transporte y residencia para jóvenes estudiantes convocadas a nivel provincial en Palencia; y, por lo que respecta a otras enseñanzas, se tramitó una sobre la certificación de nivel de un idioma extranjero, y otra más sobre la compatibilidad de las enseñanzas de Música y Danza con los estudios de ESO y Bachillerato.

Finalmente, en materia de educación especial ha existido un aumento significativo de las quejas respecto al año 2020, pasándose de 8 quejas que fueron presentadas en el año 2020 a las 16 quejas registradas en el año 2021, relativas a la respuesta educativa prevista para el alumnado con altas capacidades, a la disconformidad con ciertas propuestas de escolarización para alumnado con necesidades educativas especiales, así como a la necesidad de establecer las medidas necesarias para que los alumnos con necesidades específicas de atención educativa se integren convenientemente en el proceso de enseñanza-aprendizaje con el conjunto de sus compañeros y profesorado.

La Consejería de Educación, junto con algún ayuntamiento y diputación provincial, han sido los destinatarios de 31 resoluciones emitidas por la Procuraduría sobre materias no relacionadas con la pandemia por la Covid-19, la mayoría de ellas en el ámbito de la enseñanza no universitaria y de la educación especial, en los que se dirigieron 19 y 10 resoluciones, respectivamente.

A falta de respuesta de las Administraciones implicadas respecto a 3 resoluciones a fecha de cierre del Informe, 22 de las resoluciones fueron aceptadas, 3 no fueron aceptadas y otras 3 fueron parcialmente aceptadas.

La colaboración de las Administraciones ha sido en general positiva, salvo en el caso de dos Ayuntamientos que, a pesar de los oportunos recordatorios al efecto, no dieron a conocer su postura respecto a la Resolución emitida por la Procuraduría en cada caso, una relacionada con las deficiencias advertidas en un centro educativo, y otra relacionada con la ubicación de la parada de transporte escolar de una pequeña localidad.

A continuación, se pasa a hacer referencia a las resoluciones emitidas por la Procuraduría en el Área de Educación sobre aspectos no relacionados con la crisis sanitaria surgida de la pandemia por la Covid-19, desarrollándose seguidamente, en el apartado correspondiente, las resoluciones que afectan a temas relacionados con la pandemia.

1. ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA

1.1. Escolarización y admisión de alumnos

El expediente 4099/2021 se inició con una serie de quejas sobre la adjudicación de plazas en 1º de ESO del IESO “Arroyo de la Encomienda” (Valladolid) para el curso 2021/2022, puesto que, según lo expuesto en las mismas, cierto número de alumnos que querían matricularse en dicho Instituto solicitaron enseñanza en la sección bilingüe de Inglés, marcando la casilla correspondiente en el apartado de la matrícula referido a la “Elección de Centros”; y, sin embargo, al no especificar dichos alumnos que estaban cursando enseñanza bilingüe y el idioma Inglés en el apartado de la matrícula referido al “Centro en que está actualmente matriculado el alumno/a”, ello dio lugar a que fueran postergados frente a otros alumnos con menor puntuación tras la aplicación de los criterios de admisión, no obteniendo plaza en el IESO “Arroyo de la Encomienda”.

Con relación a ello, cabe señalar en primer lugar que el artículo 12.4 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, establece determinadas prioridades en la adjudicación, garantizando, entre otros aspectos, la continuidad de programas u opciones educativas no extensivas, como la enseñanza bilingüe. En consideración a lo expuesto, la continuidad del programa bilingüe era una opción posible para el alumnado, siempre que se diera el presupuesto de estar cursando enseñanzas bilingües en el centro de procedencia y que se expresara la voluntad de seguir cursándolas en el centro solicitado.

Partiendo de lo expuesto, y según la información facilitada por la Consejería de Educación, se confirmó el motivo esencial de las quejas, según el cual, un total de 45 alumnos habían marcado la opción de la enseñanza bilingüe sin que la misma fuera tenida en cuenta, debido a que no habían indicado que estaban cursando enseñanzas bilingües en el centro de procedencia ni el idioma en el que cursaban esas enseñanzas bilingües en el impreso de matrícula.

En todo caso, nos encontrábamos con un proceso de admisión ya concluido, para un curso cuyo periodo lectivo ya se había iniciado, y en el que se habían aplicado las mismas reglas para todos los participantes en condiciones de igualdad, por lo que consideramos que la revisión del proceso causaría más perjuicios que beneficios.

No obstante, también estábamos ante un precedente que evidenciaba la necesidad de adaptar los modelos de las solicitudes de admisión, para que los interesados en optar por las enseñanzas bilingües en los centros elegidos tuvieran claro el modo de hacerlo y para que, una vez que se hubiera marcado la opción correspondiente a la enseñanza bilingüe, su eficacia no quedara condicionada a otras menciones que parecían tener un carácter residual, ubicadas en la solicitud sin una clara relación con dicha opción, máxime cuando en la matrícula no se especificaba que, para que pudiera valorarse la opción de la enseñanza bilingüe en el centro elegido, era imprescindible señalar que se había cursado la misma enseñanza bilingüe en el centro de procedencia.

Por ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación solicitando que se llevaran a cabo las adaptaciones de los modelos de las solicitudes de los centros educativos en lo que respecta a la opción de grupos bilingües, para que, en la medida que fuese necesario que los interesados especificaran que en el centro de procedencia habían seguido los estudios bilingües que pretendían seguir cursando, se incluyera esta información en el propio modelo de matrícula. Del mismo modo, todos los apartados que debieran ser cubiertos por los interesados para expresar que optaban por los grupos bilingües (si se cursaron enseñanzas bilingües en el centro de procedencia, el idioma de dichas enseñanzas, y la propia solicitud de grupo bilingüe en el centro para el que se solicita plaza) deberían ubicarse en espacios que pudieran interpretarse de forma relacionada, en tanto que estuvieran dirigidos en su conjunto a concretar la opción para dichos grupos.

La Resolución fue aceptada por la Consejería de Educación, anunciando que se rediseñaría el formulario de solicitud de centros educativos.

1.2 Edificios e instalaciones

El expediente 1588/2021 se inició con motivo de las deficiencias existentes en el CEIP “Anejas” de León, cuestión sobre la que esta Procuraduría ya había dirigido una Resolución a la Consejería de Educación y al Ayuntamiento de León con fecha 4 de marzo de 2019 (20182230), que tenía por objeto, fundamentalmente, la reparación de la cubierta del centro, la renovación de la instalación eléctrica y la adecuación de los accesos al gimnasio y a las plantas superiores del centro.

A pesar de ello, según los términos de la queja que dio lugar al nuevo expediente, seguían existiendo deficiencias que comprometían la seguridad e integridad de la comunidad educativa, así como la debida prestación de un servicio educativo de calidad.

Tras recibirse los correspondientes informes del Ayuntamiento de León y de la Consejería de Educación, se podía evidenciar que las deficiencias existían, asumiendo ambas Administraciones el compromiso de reparar cada una de ellas parte de las mismas.

No obstante, existían discrepancias entre la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de León sobre la consideración que merecían determinadas obras a realizar y, en concreto, si se trataba de obras de mera conservación y mantenimiento que correspondería llevar a cabo al Ayuntamiento (conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el artículo 6 del Real Decreto 227/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia; así como en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación); o, por el contrario, si dichas obras excedían de esos ámbitos y, por lo tanto, debía hacerse cargo de las mismas la Consejería de Educación.

Se trataba en todo caso de cuestiones sujetas a una valoración de técnicos competentes y, tanto la Consejería de Educación, como el Ayuntamiento de León, debían llegar a un acuerdo para dar una solución a las deficiencias que existían en un plazo razonable.

Se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación y al Ayuntamiento de León para que, conforme a los principios de colaboración y coordinación, y a través de los técnicos competentes, se concretaran las obras que fueran precisas, bien de conservación y mantenimiento, bien de completa renovación, con el fin de que, una vez realizadas por la Administración que correspondiera, el centro pudiera destinarse a su fin en los términos que exigía la prestación del servicio de una educación de calidad. Asimismo, se instó a ambas Administraciones a realizar, con la menor demora posible, las obras que cada una de ellas se había comprometido a realizar por ser de su competencia. Por otro lado, se solicitó a la Consejería de Educación que valorara la necesidad de construir un pabellón en el patio del CEIP “Anejas”, y a que se determinara si en el mismo existían elementos con amianto para, en su caso, proceder a su retirada.

La Resolución fue aceptada tanto por la Consejería de Educación como por el Ayuntamiento de León.

El expediente 3989/2021 también surgió con motivo de las deficiencias advertidas en las instalaciones del CEIP “Pedro Aragonés Alonso” de Mansilla de las Mulas (León), en particular en la zona de los patios, en el aparcamiento y en local cedido al AMPA.

Con relación a ello, el Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas puso de manifiesto que, en la medida de las posibilidades, se estaba atendiendo la petición de intervención, pero también que debían ser llevadas a cabo otras actuaciones y, de hecho, desde el Ayuntamiento se apuntaba el compromiso de seguir mejorando las instalaciones. A tal efecto, debíamos tener en cuenta que correspondía al Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas la conservación y el mantenimiento del edificio destinado a centro educativo conforme a la normativa ya indicada.

En virtud de todo lo expuesto, mediante la oportuna Resolución, se pidió al Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas que llevara a cabo las reparaciones y mejoras que exigía dicho patio, con el fin de restablecer el estado que permitiera el uso del mismo por toda la comunidad educativa en las debidas condiciones de seguridad, funcionalidad y ornato, debiendo incluirse a tal efecto una zona de juego infantil.

La Resolución estaba pendiente de respuesta a fecha de cierre de este Informe.

El expediente 4330/2021 igualmente se inició con una queja en la que se ponía de manifiesto que, durante el curso escolar 2020-2021, los alumnos de 1º, 2º y 3º curso de educación primaria del CEIP “La Palomera” de León estuvieron utilizando el pabellón deportivo cerrado en días alternos, en lugar del espacio destinado a patio al aire libre.

Según los términos de la queja, dentro del recinto escolar, existían espacios libres suficientes para no tener que hacer uso del pabellón cerrado, incluso con motivo de la aplicación de las medidas previstas para hacer frente a la pandemia ocasionada por la Covid-19 y, sin embargo, el uso de dichos espacios como aparcamiento de vehículos autorizados impedía su utilización por el alumnado. También se indicaba en el escrito de queja que la entrada y la salida de vehículos del recinto escolar obstaculizaba y condicionaba la entrada y salida de los alumnos.

Con relación a todo ello, en el informe emitido por la Consejería de Educación se ponía de manifiesto que el centro disponía de un aparcamiento autorizado desde sus inicios, y que el pabellón de deportes era un espacio amplio que cumplía todos los requisitos de ventilación y que también protegía a los alumnos de las inclemencias del tiempo, tanto del frío como del calor.

A partir de lo expuesto, cabía considerar que las medidas adoptadas en cuanto a la utilización del patio de recreo y el pabellón de deportes del centro habían sido medidas que, en efecto, habían respondido a la lucha contra la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19 y, por lo tanto, eran medidas que, lejos de resultar arbitrarias, habían estado plenamente justificadas e impuestas por los Protocolos que debieron y debían de seguir siendo objeto de cumplimiento.

Respecto al uso de la zona de aparcamiento del centro como patio de recreo, se debía señalar que el CEIP “La Palomera” siempre había contado con su aparcamiento; sin que, al margen de las adaptaciones que había requerido la pandemia, existieran limitaciones en cuanto al uso de patio de recreo por todos los alumnos del centro, ofreciéndose, como alternativa, el uso del pabellón deportivo ante circunstancias que habían surgido de forma extraordinaria y temporal.

No obstante lo anterior, el autor de la queja también había puesto de manifiesto a la Procuraduría que, con motivo de la tramitación de la misma, se habían dado instrucciones por las autoridades educativas para que permanecieran cerradas las puertas de acceso de los vehículos después de la entrada de estos, las cuales eran contiguas a la puerta de un metro de ancho aproximadamente por la que estaban obligados a pasar todos los alumnos cuando entraban y salían del centro.

De ese modo, la entrada y salida del alumnado se producía a través de una puerta de entrada excesivamente estrecha, que podría plantear problemas, no ya solo para la comodidad de los grupos de alumnos que tenían que acceder y salir del centro al mismo tiempo, sino incluso para la seguridad de los mismos, tanto ante posibles casos de emergencia, como con motivo de las medidas de distanciamiento que todavía eran aconsejables a causa de la pandemia.

Con ello, a través de la correspondiente Resolución, se solicitó a la Consejería de Educación que se adoptaran y mantuvieran las medidas que permitieran al alumnado del CEIP “La Palomera” de León entrar a este centro y salir del mismo a través de un acceso adecuado a su uso, en la medida que la utilización exclusiva de la puerta peatonal, por su escasa anchura, no parecía resultar aconsejable por razones prácticas y de seguridad.

Asimismo, se indicó que, en el caso de que se advirtiera un incumplimiento habitual de las señales y normas de seguridad vial en la zona próxima al centro por parte de los conductores de los vehículos no autorizados para acceder al mismo, debía requerirse a la Policía Local para que adoptara las medidas que fueran precisas en orden a garantizar la seguridad de los alumnos y de los peatones en general.

La Resolución fue expresamente aceptada por la Consejería de Educación.

1.3 Becas y ayudas al estudio

El intento de participación de una alumna en el Programa de gratuidad de libros de textos “Releo Plus” para el curso 2021/2022 dio lugar al expediente 4422/2021. En concreto, la familia interesada, a través de Internet, había generado el documento de solicitud y había obtenido el correspondiente código, pero, por error o desconocimiento, no llegó a completar la solicitud a través del procedimiento electrónico previsto al efecto y, por lo tanto, no llegó a participar en el Programa.

Resuelta la convocatoria de las ayudas e invocando razones de justicia material, cabía tener en cuenta que, si no se hubiera cometido el error acaecido a través de la utilización de un procedimiento electrónico, que debía ser accesible a usuarios que no tenían necesariamente que estar familiarizados con el mismo, la alumna habría obtenido la ayuda como en cursos anteriores, puesto que los requisitos de la unidad familiar exigidos eran los mismos que los exigidos para su hermano en el curso escolar 2021/2022, el cual sí había obtenido la ayuda correspondiente.

Por lo expuesto, siempre que la alumna no hubiera obtenido el material escolar que precisaba para cursar 2º de ESO en su centro educativo a través de sus propios medios, debería facilitarse a dicha alumna ese material si, tras la distribución de las ayudas del Programa “Releo Plus” 2021/2022, ese material existía en el Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León, aun cuando la alumna no hubiera participado en el Plan por los motivos ya señalados.

En esos términos se formuló la Resolución dirigida a la Consejería de Educación, la cual fue aceptada, y la alumna recibió los libros solicitados a través de los fondos bibliográficos de su centro educativo.

1.4. Centros docentes

El expediente 2141/2021 se inició con una queja sobre la decisión que podría tomar el Ayuntamiento de Renedo de Esgueva (Valladolid) de cerrar la Guardería municipal “Los Duendes”, puesto que esta guardería había prestado y estaba prestando un servicio esencial para las familias del municipio.

Con relación a ello, el Ayuntamiento, a través de su informe, puso de manifiesto que el posible cierre de la guardería municipal se justificaba por dos motivos: la evolución demográfica en el municipio y la necesidad de racionalización económica.

En efecto, por un lado, no cabía eludir que, desde el año 2014, en el que se habían producido 70 nacimientos, la natalidad había ido disminuyendo en la localidad año a año, hasta los 26 nacimientos que se habían producido en el año 2020, esto es, ya por debajo de los niveles del año 2005 en el que se puso en funcionamiento la Guardería, año en el que se produjeron 33 nacimientos.

El segundo motivo era de racionalización económica, teniendo en cuenta que, en el curso 2020-2021, el número de usuarios de la guardería y de la EEI “La Ranita” de la localidad sumaban un total de 39 (10 en la guardería y 29 en el EEI), quedando sin cubrir un total de 20 plazas de las 59 que se ofertaban en los dos centros.

A lo anteriormente expuesto se unía que la EEI “La Ranita” era más moderna, disponía de mejores servicios y cumplía con todos los requisitos establecidos en la Orden EDU/572/2005, de 26 de abril, relativa a los requisitos mínimos de los centros que imparten Educación Infantil de Primer Ciclo.

Siendo bastante clarificadores y difíciles de rebatir los criterios en los que se apoyaba la valoración del cierre de la guardería municipal, sí que se advertía un inconveniente, que era el de la distancia que existía entre el núcleo urbano originario de Renedo de Esgueva y la Calle Bulevar Este de la Urbanización Puerta de Casasola en la que se encuentra la EEI “La Ranita”. Dicha distancia podría ser de unos tres kilómetros aproximadamente, separados ambos puntos por la carretera de Villabáñez.

En atención a todo lo anterior, a través de la correspondiente Resolución, se pidió al Ayuntamiento de Renedo de Esgueva que, entre los elementos que debían ser tenidos en consideración para valorar la necesidad y oportunidad de cerrar la Guardaría municipal “Los Duendes”, debían incluirse las dificultades de transporte que pudieran tener las familias de todo el municipio, así como las posibilidades del Ayuntamiento de ofrecer una solución a esas dificultades, de tal manera que la distancia existente entre la EEI “La Ranita” y los núcleos de población del municipio en ningún caso impidieran o dificultaran el acceso a un servicio destinado a facilitar el desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños, así como la conciliación de la vida familiar y laboral en el medio rural.

La Resolución fue parcialmente aceptada dado que, únicamente de cara al futuro, se consideraba que podían valorarse las diferentes opciones existentes para prestar el debido servicio a los vecinos de Renedo de Esgueva, sin que ello se hubiera materializado en el mantenimiento del servicio que prestaba la Guardería municipal “Los Duendes”, o en la presentación de una alternativa que limitase los efectos negativos de la eliminación de dicho servicio.

1.5. Comedores y transporte escolar

El expediente 430/2021 se inició con una queja relativa a la autorización de una segunda parada de transporte escolar en una pequeña localidad, debido a la distancia que existía entre la única parada que había en un primer momento y un barrio de la localidad, teniendo en cuenta que existía una posible alternativa que acortaría la distancia y que comportaría una mayor seguridad y comodidad en el uso del servicio de transporte escolar a los alumnos de dicho barrio.

Teniendo en consideración la información facilitada por las Consejería de Educación y de Fomento y Medio Ambiente y por el Ayuntamiento implicado, así como las alegaciones del autor de la queja, se pudo concluir que los alumnos del barrio afectado contaban con una parada de transporte escolar más próxima a su domicilio, así como que dicha parada había sido autorizada bajo unas condiciones de acondicionamiento que no se habían cumplido, al menos en su totalidad.

En definitiva, procedía requerir a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y al Ayuntamiento de la localidad, para que, de forma coordinada, concluyeran las medidas que hicieran segura la parada escolar autorizada, medidas que había venido a asumir la Consejería de Fomento y Medio Ambiente mediante el anuncio de la desconcentración del crédito necesario, frente a la situación anterior en la que se esperaba que fuera el Ayuntamiento el que acondicionara el lugar destinado a la parada.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente aceptó expresamente la Resolución, anunciando que se procedería a contratar la instalación del refugio de espera para el transporte de viajeros por carretera. Por su parte, el Ayuntamiento de Trefacio (Zamora) no había mostrado su postura a la fecha de cierre de este Informe.

El expediente 3378/2021 tuvo por objeto la forma en la que supuestamente desempeñaba sus funciones la monitora de una ruta de transporte escolar y que había dado lugar a sucesivas denuncias.

Con relación a todo ello, la Consejería de Educación, a través del informe remitido a la Procuraduría, puso de manifiesto la existencia de una serie de denuncias hacia dicha monitora, las cuales habían dado lugar a que, entre otras actuaciones, se hiciera una visita al centro por parte de la Inspección educativa, a raíz de la cual se concluyó que el comportamiento de la monitora respondía a la normalidad. A pesar de ello, se habían dado instrucciones precisas a fin de que esta se mantuviera firme en sus funciones, con la profesionalidad y corrección que sí habían reconocido otros usuarios del servicio de transporte escolar.

No obstante lo expuesto, no cabía negar la existencia de un conflicto, que debía resolverse en el marco de los principio informadores recogidos en el artículo 2 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León.

Con ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, que fue aceptada, con el fin de que la Administración educativa mantuviera la adecuada supervisión de la ruta que prestaba el servicio de transporte escolar, a los efectos de que no existiera ningún tipo de irregularidad en lo concerniente a las funciones que correspondía realizar a la monitora.

El expediente 4723/2021 surgió de la pretensión de un padre no custodio de sus hijos menores de obtener información relativa al servicio de comedor, información que le era denegada por la Administración educativa bajo el principal argumento de que dicho servicio estaba asociado a la custodia de los hijos.

Frente a ello, el servicio de comedor escolar, regulado en el Decreto 20/2008, de 13 de marzo, es un servicio de carácter educativo prestado por la Administración educativa y, además, tiene su incidencia en otros aspectos de tipo familiar, económico y sociocultural que afectan a cualquier progenitor que tenga la patria potestad de sus hijos, puesto que en todo caso le corresponde velar por sus hijos menores y prestarles alimentos.

De este modo, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, para poner de manifiesto que cualquiera de los progenitores, en el marco del cumplimiento de sus obligaciones, podía y debía manifestar un interés en conocer aspectos relacionados con la asistencia de sus hijos a los comedores escolares, los menús consumidos, la prestación del servicio mediante ayudas, etc., debiendo la Administración educativa facilitar dicha información, todo ello al margen de la toma de decisiones de ámbito ordinario que correspondiera adoptar al otro progenitor que mantenía la custodia.

La Consejería de Educación comunicó la no aceptación de nuestra Resolución.

1.6. Convivencia en los centros docentes

Con motivo de un expediente sancionador incoado a una alumna de 13 años de edad, escolarizada en 2º curso de ESO, se tramitó el expediente 1768/2021.

Según los términos de la queja, dicho expediente sancionador había tenido lugar con motivo de la agresión física que dicha alumna había ocasionado a otra compañera, concluyendo con la imposición a la primera de la sanción de suspensión del derecho de asistencia a clase durante 10 días, la cual se consideraba desproporcionada, además de que aquella era la que resultaba ser la víctima.

De la información facilitada por la Consejería de Educación se desprendía que, en efecto, conforme a lo previsto en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, se había tramitado un expediente sancionador en el que se había impuesto la sanción indicada, sin que ello hubiera comportado la pérdida del derecho a la evaluación continua, entregándose a la alumna un programa de trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos.

Considerando todo lo expuesto, sin que correspondiera a la Procuraduría constituirse en un órgano llamado a suplantar a los órganos competentes para la revisión de los procedimientos sancionadores a través de los recursos establecidos al efecto en la normativa vigente, sí cabía supervisar el debido cumplimiento de la normativa que afectaba a dichos procedimientos y la observancia de las garantías previstas al efecto, resultando que, en el caso concreto, no podía advertirse irregularidad alguna en ese sentido.

No obstante lo anterior, sí parecía existir un clima de convivencia inadecuado sobre el que se debía intervenir e, igualmente, bajo el principio de prevención, debía haber un seguimiento de cualquier tipo de denuncia o hecho que pudiera poner de manifiesto la posible existencia de acoso escolar del que pudiera ser víctima la alumna sancionada o cualquier otro de sus compañeros.

En estos términos, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que la Inspección educativa llevara a cabo un seguimiento de la problemática de convivencia escolar surgida entre la alumna a la que se refería la queja y sus compañeros y sobre posibles hechos que pudieran ser constitutivos de acoso escolar hacia cualquiera de ellos, para que, en su caso, se tomaran las medidas adecuadas, tanto para el restablecimiento de la adecuada convivencia escolar, como para prevenir y eliminar, en su caso, situaciones de acoso escolar.

La Resolución fue aceptada por la Consejería de Educación.

Por su parte, el expediente 3859/2021 estuvo relacionado con la detección y tratamiento de un supuesto caso de acoso escolar, padecido por un alumno que estuvo escolarizado en 1º y 2º de ESO en los cursos 2019-2020 y 2020-2021, respectivamente.

Teniendo en cuenta la información facilitada por la Consejería de Educación, la situación de acoso fue detectada en el ámbito del centro educativo y se procedió a la apertura del Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en Castilla y León, según la Orden EDU/1071/2017, de 1 de diciembre, en el marco del cual se adoptaron un importante número de medidas.

No obstante lo anterior, el contenido de la queja ponía en evidencia una demora en la detección de la situación de acoso, así como la irregular aplicación del Protocolo específico de actuación, no llegando a facilitarse a la familia la debida información sobre la ejecución de las distintas fases previstas en dicho Protocolo a través de la documentación que habría de haberse confeccionado y cuya solicitud aquella había reiterado en diversas ocasiones.

Considerando todo ello, a través de la oportuna Resolución, se puso de manifiesto por parte de la Procuraduría, además de la necesidad de adoptar medidas concretas en el caso particular, que la detección de los posibles casos de acoso escolar se debía producir lo más inmediatamente posible, a raíz de cualquier manifestación de malestar del alumnado.

La Resolución también hizo hincapié en que, ante un posible supuesto de acoso escolar, procedía la aplicación del Protocolo específico de actuación, lo que implicaba la debida documentación de las actuaciones llevadas a cabo con las correspondientes actas, informes, etc.

Finalmente, se señaló que la Inspección educativa, en el marco de las funciones que le competen, debía velar por el cumplimiento de la aplicación de dicho Protocolo y por la debida documentación de las actuaciones relacionadas con el mismo, así como, en su caso, facilitar a los interesados la información y la documentación relativa al caso concreto, con las debidas garantías derivadas de la protección de datos de carácter personal.

La Resolución fue aceptada por la Consejería de Educación.

El expediente 6409/2020 versó sobre otro supuesto acoso escolar padecido por un alumno, de 10 años de edad y, en particular, sobre la omisión de la documentación a la que había de haber dado lugar el procedimiento abreviado surgido de la apertura del Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso ya referido.

La situación de acoso escolar ya se había resuelto en el momento en que había sido formulada la queja que dio lugar al expediente y, conforme a la información remitida por la Consejería de Educación, se mantenía la ejecución de las medidas incluidas en el plan de actuación que se había elaborado por el centro educativo, todo ello bajo la supervisión de la Inspección educativa.

Con todo, a la vista de la documentación relacionada con las actuaciones desarrolladas con motivo del acoso escolar, facilitadas junto con la información remitida por la Consejería de Educación, cabía recordar que la aplicación del Protocolo al que se ha hecho referencia exigía una documentación de las actuaciones llevadas a cabo y su reflejo en las correspondientes actas, por lo que la Inspección educativa, en el marco de las funciones que le correspondían, debía velar por el cumplimiento de dichas exigencias.

Ello se concretó en una Resolución dirigida a la Consejería de Educación, la cual fue aceptada.

1.7. Otras materias

El expediente 415/2021 tuvo por objeto los Trastornos del Comportamiento Alimentario (TCA), los cuales constituyen un importante problema de salud por su gravedad, por lo que en la queja que dio lugar al expediente se ponía de manifiesto la necesidad de un tratamiento especializado y multidisciplinar desde el ámbito educativo.

Con relación a ello, la Consejería de Educación, a través de su informe, hizo hincapié, tanto en las líneas del que sería el nuevo Plan Estratégico Regional de Salud Escolar en Castilla y León, en el que se incluían medidas de prevención y promoción de la salud dirigidas a la comunidad educativa, como en las líneas de intervención de la que sería la nueva Cartera de Servicios de Atención Primaria. Junto con todo ello, la Consejería de Educación, a través de su informe, también mencionó la red de salud mental para la atención a la población menor con TCA.

Además, la Consejería de Educación puso de relieve el fomento de la adquisición de hábitos de buena alimentación que se desarrollaba a través del servicio público de comedor escolar prestado conforme al Decreto 20/2008, de 13 de marzo, que lo regula, mediante la ejecución de unos contratos en los que se recogían los requisitos dietético-nutricionales incluidos en el Documento de Consenso sobre la alimentación en los centros educativos, que formaban parte de la estrategia NAOS (estrategia para la Nutrición, Actividad física y prevención de la Obesidad), que había sido elaborado por el Ministerio de Sanidad y Salud Pública, el Ministerio de Educación y por la AESAN (Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición).

Considerando todo lo expuesto, ciertamente podíamos advertir la existencia de medidas especialmente orientadas a la prevención de los TCA, así como el establecimiento de una red de salud mental para niños y jóvenes; no obstante lo cual, entre la prevención y el tratamiento de los casos más graves, quedaba un espacio para la intervención que podría ser desarrollada en el ámbito educativo, al que estaban especialmente vinculados los posibles afectados por TCA, si bien desde un punto de vista multiprofesional.

En virtud de todo lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación con el fin de que se valorara la conveniencia de elaborar una guía o protocolo de actuación en el ámbito de los centros educativos, que permitiera pautar las actuaciones a desarrollar para la detección de posibles casos de TCA, su valoración, así como la adopción de las medidas precisas que en cada caso condujeran al tratamiento pertinente del trastorno. Igualmente, la conveniencia de impulsar medidas de concienciación sobre la problemática de los TCA en la comunidad educativa, a los efectos de prevenir y dar la mejor respuesta posible a la atención de los alumnos que padecieran cualquier tipo de trastorno relacionado con la problemática abordada. La Resolución fue aceptada expresamente.

2. ENSEÑANZA UNIVERSITARIA

El expediente 4252/2021 se inició con motivo de la Convocatoria de ayudas de transporte y residencia para jóvenes estudiantes de la Provincia de Palencia 2021, cuyo extracto había sido publicado en el BOP de Palencia de 27 de julio de 2020, puesto que dicha convocatoria no contemplaba como destinatarios a los estudiantes universitarios palentinos que tenían que desplazarse para cursar estudios universitarios no ofertados en Palencia.

Con relación a ello, la Diputación Provincial de Palencia, además de invocar el ejercicio de las potestades discrecionales de las que disponía para establecer los términos de sus convocatorias de ayudas, invocaba la competencia propia que le correspondía según lo dispuesto en el artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asimismo, la Diputación Provincial de Palencia, aludiendo al derecho a la educación previsto en el artículo 13 del Estatuto de Autonomía, ponía de manifiesto el propósito de colaborar y cooperar con el resto de poderes públicos en las actuaciones dirigidas a los jóvenes de la provincia de Palencia en materia de educación, mediante la convocatoria de las ayudas de transporte y/o residencia para los jóvenes empadronados en los municipios de dicha provincia.

Tras una valoración de los argumentos expuestos por la Diputación Provincial de Palencia para limitar las ayudas a los jóvenes que cursaban estudios en un centro ubicado en la provincia Palencia, se remitió una Resolución a aquella para recomendar que, previo análisis de la viabilidad económica conforme a los criterios aludidos en la misma Resolución, se incluyeran, como destinatarios de las convocatorias de ayudas de transporte y residencia para jóvenes estudiantes de la provincia de Palencia, a los jóvenes empadronados en alguno de los municipios de esta provincia que cursaran estudios universitarios, tanto si lo hacían en centros de la misma provincia, como si lo hacían en centros situados fuera de la provincia, siempre que no se ofertaran esos estudios en el lugar en que estuvieran empadronados y en la propia provincia.

La Resolución fue rechazada por la Diputación Provincial de Palencia, que señaló que sus convocatorias perseguían el objetivo de una educación de calidad, favoreciendo el desarrollo y el crecimiento de los centros universitarios ubicados en Palencia, así como que respondían al ejercicio de la potestad discrecional de dicha Administración para llevar a cabo actividades de fomento que redundaran en fines de interés general.

3. OTRAS ENSEÑANZAS

El expediente 3012/2021 estuvo relacionado con el elevado porcentaje de alumnos que abandonan las enseñanzas profesionales de Música y Danza, debido a la dificultad de compatibilizar dichas enseñanzas con otros estudios de régimen general, en particular con los estudios de ESO y Bachillerato, cuestión que ya había sido objeto del expediente 362/2019.

Con relación a todo ello, la Consejería de Educación, a través del informe remitido a la Procuraduría, recordó que la ordenación de las enseñanzas profesionales de Música reguladas por la Ley Orgánica de Educación era una competencia básica del Estado; así como que el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Música reguladas por la Ley Orgánica de Educación, no había modificado las condiciones de evaluación, promoción y permanencia desde su publicación, y no permitía la realización de una matrícula parcial, puesto que su artículo 13 establecía, con carácter general, un límite de 8 años de permanencia.

Siendo lo cierto que la normativa básica del Estado establecía unos límites muy rígidos que impedían el establecimiento de ciertas medidas que facilitarían la compatibilidad de las enseñanzas profesionales de Música y Danza con otras enseñanzas de régimen general y, dado que, al parecer, era en los últimos cursos donde se estaban produciendo el mayor número de abandonos de los estudios de Música y Arte, una posible opción pasaba por el establecimiento de la matrícula parcial en los dos últimos cursos, con el fin de facilitar a los alumnos la posibilidad de hacer su propia planificación en orden a la conclusión de sus estudios; si bien lo más idóneo era una modificación de la normativa básica estatal que permitiera un desarrollo de la misma haciendo más factible la conclusión de unas enseñanzas dirigidas al ejercicio profesional conforme a lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley Orgánica de Educación y el artículo 1 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre.

Asimismo, el artículo 47.2 de la Ley Orgánica de Educación facultaba para la creación de centros integrados, precisamente con el fin concreto de facilitar la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria.

En virtud de todo lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para reiterar que, en tanto no fuera modificada la normativa básica que afectaba a las enseñanzas profesionales de Música y Danza, y teniendo en consideración las demandas que desde tiempo atrás estaba haciendo el alumnado afectado para que se establecieran medidas que permitieran compatibilizar dichas enseñanzas con las de régimen general, se valorara la posibilidad de establecer la matrícula parcial dentro de los dos últimos cursos de dichas enseñanzas de régimen especial, junto con otras medidas entre las que se podría incluir la creación de centros integrados en los que poder cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria.

La Resolución fue parcialmente aceptada por la Consejería de Educación, por cuanto condicionaba la posibilidad de establecer la matrícula parcial dentro de los dos últimos cursos para enseñanzas de régimen especial a la oportuna modificación de la normativa estatal; mientras que la creación de centros integrados era una opción que parecía descartarse.

4. EDUCACIÓN ESPECIAL

El expediente 1906/2021 se inició con una queja referida, en primer lugar, a la inexistencia de un protocolo o modelo específico de evaluación de los alumnos con altas capacidades, lo cual provocaría desigualdades en la evaluación e identificación de dicho alumnado, quedando condicionada a criterios subjetivos de los orientadores de los centros educativos.

A tal efecto, se invocaba la falta de concreción del artículo 10.4 de la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, escolarizado en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, según el cual, la evaluación psicopedagógica se debe servir de los procedimientos, técnicas e instrumentos propios de la orientación educativa, tales como las pruebas psicopedagógicas estandarizadas, la observación sistemática, los protocolos de valoración del nivel de competencia curricular, los cuestionarios, las entrevistas y la revisión de los trabajos escolares.

También relacionado con todo lo anterior, aunque con un carácter más genérico, se indicaba en el escrito de queja que dio lugar al expediente que la Administración educativa de Castilla y León estaba incumpliendo sus obligaciones de identificación del alumnado con altas capacidades, teniendo en cuenta la comparativa que podía obtenerse de los datos estadísticos publicados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Con relación a todo ello, la Consejería de Educación ponía de manifiesto que ya existía una normativa reguladora del procedimiento, técnicas e instrumentos en la detección y evaluación psicopedagógica del alumnado con alta capacidad intelectual; que la detección del alumnado con alta capacidad intelectual se podía llevar a cabo en los ámbitos familiar y escolar y se concretaba a través de la evaluación psicopedagógica, efectuada por especialistas en orientación educativa con una acreditada capacitación profesional para la realización de dicha evaluación; que la Consejería de Educación tenía establecido, además del procedimiento general de detección y valoración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, entre el que se incluía al alumnado con necesidades educativas derivadas de alta capacidad intelectual, un procedimiento específico para la detección precoz de dicho alumnado; así como que se velaba por la adecuada formación del personal docente respecto a la detección y atención del alumnado con alta capacidad intelectual.

Con todo, valorando la normativa aplicable, a través de una Resolución dirigida a la Consejería de Educación, se propuso la conveniencia de elaborar un protocolo de actuación para el alumnado con altas capacidades en la Comunidad; y se recordó que el cribado de detección de este alumnado realizado para primer curso de educación primaria debería tener una aplicación más generalizada. Asimismo, se puso de manifiesto que el personal de los servicios de orientación educativa debía contar con el suficiente grado de especialización en altas capacidades; que debía mantenerse la adecuada formación de todo el personal docente para facilitar la detección y atención del alumnado con alta capacidad intelectual; así como que, a los efectos de la atención del alumnado con altas capacidades intelectuales, debía tener cabida la aportación y colaboración de los profesionales ajenos a la Administración educativa, en casos justificados, sin perjuicio de las resoluciones que correspondiera adoptar en todo caso a la Administración educativa en el ámbito de sus competencias.

La Resolución fue aceptada por la Consejería de Educación.

También con relación a las altas capacidades, el expediente 2214/2021 se inició con una queja referida a las supuestas necesidades educativas asociadas a las altas capacidades intelectuales de una alumna de 5 años de edad que no habían sido consideradas en el ámbito educativo y, en particular, para la derivación de la niña a los servicios de orientación a los efectos de la realización de una evaluación psicopedagógica.

Con relación a ello, la Consejería de Educación, además de remitirse a lo previsto en la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, en lo relativo al procedimiento establecido para la detección, evaluación e intervención con este tipo de alumnado; por lo que respecta a la situación concreta de la alumna, se hizo hincapié en que, durante los dos primeros trimestres del curso 2020/2021, el equipo docente que le impartía clase, con el oportuno asesoramiento del servicio de orientación que atendía al centro educativo, no había detectado indicios de necesidades educativas derivadas de una alta capacidad intelectual, por lo que no procedía realizar una evaluación psicopedagógica específica para la detección de altas capacidades.

No obstante lo anterior, a juicio de la Procuraduría se hacía necesario mantener el seguimiento de la alumna que había sido realizado por el equipo docente y por el servicio de orientación del centro educativo durante los dos primeros trimestres del curso 2020-2021, con el fin de advertir cualquier tipo de necesidad educativa que debiera ser cubierta con medidas ordinarias o, en su caso, con medidas específicas de atención educativa y, en este sentido, se dirigió la correspondiente Resolución a la Consejería de Educación.

A pesar de que la Consejería de Educación aceptó dicha Resolución, el expediente fue reabierto a instancia del autor de la queja, puesto que este comunicó que no se habían adoptado las medidas anunciadas al efecto.

Tras la reapertura del expediente, la información facilitada por la Consejería de Educación evidenció que, al margen de las medidas genéricas que podrían ser aplicadas a cualquier alumno, no parecía haberse valorado de forma específica, en función de las circunstancias presentadas por la alumna a la que se refería la queja, las posibles necesidades educativas asociadas a una supuesta superdotación intelectual y, en cualquier caso, no había existido una toma en consideración específica del informe psicológico realizado en un centro privado, que había aportado la familia al centro escolar, y del cual se podía deducir la posible existencia de necesidades específicas de apoyo educativo.

Con ello, se solicitó a la Consejería de Educación, mediante una nueva Resolución, que, por parte del equipo de orientación del centro educativo de la alumna, a la vista del informe psicológico aportado por la familia, y de cuantos otros instrumentos considerara adecuados, valorara de forma expresa la posible existencia de necesidades educativas de dicha alumna asociadas a unas supuestas altas capacidades, concluyendo lo que correspondiera al efecto en el ámbito educativo.

Esta segunda Resolución fue parcialmente aceptada por la Consejería de Educación, en tanto que se comunicó que el equipo docente de la alumna seguiría valorando si existían necesidades educativas asociadas a sus supuestas altas capacidades; pero la intervención del servicio de orientación se condicionaba a que, previamente, el equipo docente detectara la existencia de necesidades educativas no ordinarias.

El expediente 5210/2020 estuvo relacionado con las medidas adoptadas para dar respuesta a las necesidades específicas de atención educativa presentadas por un alumno escolarizado en 4º curso de primaria.

Aunque, a la vista del contenido de los informes remitidos por la Consejería de Educación sobre el objeto de la queja, se podía concluir que, en el informe psicopedagógico, el alumno había sido categorizado como alumno de “altas capacidades intelectuales” dentro de la tipología de “precocidad intelectual”, y ello había dado lugar al establecimiento de unas medidas de enriquecimiento curricular dentro del aula y previsibles adaptaciones de la metodología; se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, que fue expresamente aceptada, para que se realizara una nueva evaluación psicopedagógica al alumno y, en función de sus resultados, se reflejaran los datos del alumno en el fichero de Datos relativos al alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo. Asimismo, en la Resolución se recordó que la familia del alumno debía recibir una información precisa, comprensible y continuada de todas las decisiones y medidas curriculares, organizativas y de recursos que se fueran a adoptar para la atención educativa que el menor precisara.

El expediente 2053/2021 se inició con motivo de la disconformidad existente con la propuesta de escolarización combinada entre un centro de Educación Infantil y Primaria y un centro de Educación Especial para el curso 2021-2022, realizada para una alumna, de 6 años de edad, con necesidades educativas especiales, y que en ese momento estaba escolarizada en 3er curso de Educación Infantil en el centro ordinario.

Con relación a todo ello, la Consejería de Educación se remitió a una propuesta de escolarización basada en que la escolarización en régimen ordinario llevaría consigo unos ajustes que iban más allá de lo razonable, por cuanto los ajustes que habrían de hacerse en el centro ordinario afectaban a los ámbitos organizativos, metodológicos, curriculares y de dotación de profesionales. Asimismo, se indicaba que la escolarización combinada era la que mejor respondería a las necesidades de la alumna.

La justificación sobre los motivos por los que un alumno concreto no pueda ser escolarizado en un centro ordinario con los apoyos necesarios, o para que no pueda ser escolarizado con carácter exclusivo en un centro ordinario con los apoyos necesarios, venía impuesta por la doctrina recogida en la Sentencia del Tribunal Constitucional 10/2014, de 27 de enero, y en otras Sentencias posteriores del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, como la Sentencia 1976/2017, de 14 de diciembre, y la Sentencia 861/2019, de 21 de junio.

Por otro lado, el carácter subsidiario y revisable de la escolarización en centros de educación especial estaba previsto en el artículo 3 del Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales. Asimismo, en la Comunidad de Castilla y León, del artículo 18.3 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, se extrae una determinación clara del legislador autonómico en cuanto a que la iniciativa de la escolarización en centros de educación especializada debe partir de la familia, sin establecer restricción alguna al margen de dicha opción respecto a la modalidad ordinaria de escolarización.

Por ello, mediante la oportuna Resolución dirigida a la Consejería de Educación, en lo fundamental, se recordó que, en los términos de la normativa vigente en nuestra Comunidad, eran los padres y tutores de los alumnos con discapacidad los que habrían de optar por la modalidad de escolarización en centros de Educación Especial, y que, en otro caso, la Administración educativa debía garantizar la educación inclusiva de dichos alumnos, poniendo a disposición de los mismos el acceso a centros ordinarios en los que se pudieran escolarizar con los apoyos que resultaran necesarios.

La Resolución fue aceptada, ofreciéndose a la alumna finalmente la escolarización ordinaria solicitada por la familia.

El expediente 4554/2021 surgió con motivo de la pérdida del apoyo escolar más personalizado con el que contaba hasta el curso escolar 2021/2022 un alumno, de 16 años de edad, con síndrome de Down, escolarizado en 4º de ESO.

Con relación a ello, la Consejería de Educación incidió en que el alumno, además de la atención ordinaria, estaba recibiendo por parte del profesorado especialista dos sesiones semanales de Audición y Lenguaje y una sesión semanal de Pedagogía Terapéutica, así como que estos apoyos eran los adecuados a las necesidades educativas especiales que presentaba el alumno y acordes a la posibilidad del centro para ofrecer esta medida.

Con todo, los apoyos con los que contaba el alumno no parecían acordes, ni con los medios personales con los que el alumno había contado en cursos anteriores, ni con las adaptaciones curriculares y metodológicas que debían llevarse a cabo para la debida atención del alumno.

Por ello, teniendo en cuenta la obligación de las Administraciones educativas de dotar al alumnado de los apoyos precisos conforme al artículo 73.2 de la Ley Orgánica de Educación, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que se procediera a realizar una valoración de las necesidades educativas que realmente presentaba el alumno, con el fin de determinar los apoyos y atenciones personales y materiales específicas que requiriese para lograr su mayor integración e inserción socioeducativa; y, en todo caso, para facilitarle unos medios personales de carácter más continuado y en cada una de las jornadas escolares, acordes con las adaptaciones curriculares significativas elaboradas, y para permitir al alumno obtener las competencias básicas de la etapa de ESO.

A fecha de cierre de este Informe, la Consejería no había comunicado la aceptación o rechazo de la Resolución.

El expediente 3851/2021 se inició con una queja relativa a una alumna, de tres años de edad, con una sordera bilateral de tipo neurosensorial profunda, para la que se demandaba la utilización de la Lengua de Signos Española en el centro educativo en el que estaba escolarizada.

Con relación a ello, la Consejería de Educación, partiendo de que la discapacidad auditiva es heterogénea, y que cada alumno precisa una intervención específica, ponía de manifiesto que la alumna contaba con implantes cocleares funcionales, por lo que lo más oportuno en ese caso era facilitar el aprendizaje del lenguaje oral. Asimismo, se hacía alusión al informe psicopedagógico de la alumna, en el que se proponía utilizar la comunicación bimodal (lenguaje y signos) y, en efecto, así era, como pauta para favorecer el desarrollo del lenguaje dentro del aula.

La Ley 27/2007, de 23 de octubre, sobre el Reconocimiento de las Lenguas de Signos Española y Regulación de los Medios de Apoyo a la Comunicación Oral de las Personas Sordas, constituye el soporte legal para que la Lengua de Signos Española y Catalana sean los instrumentos de comunicación propios de las personas sordas que opten libremente por alguna de ellas.

En virtud de ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que se facilitara a la alumna el servicio de intérprete de Lengua de Signos Española, para que pudiera comunicarse en el marco de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje, y en los términos dispuestos en el informe psicopedagógico elabora para la alumna.

Sin embargo, la Resolución fue rechazada por la Consejería de Educación, remitiéndose al informe psicopedagógico de la alumna, en el que se subrayaba la introducción del uso de un sistema complementario de comunicación, y no la Lengua de Signos Española.

En el expediente 3886/2021, se puso de manifiesto la disconformidad de una familia con el servicio educativo prestado a un alumno de 14 años de edad, gran dependiente y con una discapacidad mixta (física y psíquica) del 93%, escolarizado en un aula sustitutiva de centro de Educación Especial. En concreto, con motivo de las conductas disruptivas del alumno en el aula, la familia estaba recibiendo reiterada información sobre las mismas, creándose un clima inadecuado de comunicación entre los responsables del centro y la familia.

A la vista de la información facilitada por la Consejería de Educación, se trataba de la escolarización de un alumno que requería un alto grado de atención especializada por su discapacidad física y psíquica, que obviamente carecía de capacidad para responsabilizarse de sus conductas, y al que tampoco se le podía imputar una intencionalidad o negligencia por los daños que pudiera causar en los bienes o pertenencias del centro educativo.

Con todo ello, se dirigió a la Consejería de Educación una Resolución a los efectos de que, en lo sucesivo, las comunicaciones que el centro educativo trasladara a la familia del alumno, con relación al progreso del aprendizaje e integración socio-educativa del mismo, respondieran a parámetros profesionales y humanos, evitándose actuaciones que pudieran ser entendidas como reproches o exigencias de responsabilidad a la familia o al alumno ante el acaecimiento de hechos asociados a su discapacidad, y que se solicitara cuantas veces fuera precisa la intervención del Equipo de Atención al Alumnado con Trastornos de Conducta creado en virtud de la Orden EDU/11/2016, de 12 de enero, para conseguir la mejor adaptación posible de aquel a su entorno educativo.

La Resolución fue aceptada por la Consejería de Educación.

Los expedientes 4024/2021 y 4641/2021 también surgieron a raíz de una queja relativa a la incidencia que en el desarrollo de las clases estaba teniendo el comportamiento de dos alumnos, que estuvieron escolarizados en 2º y 5º de Educación Infantil, respectivamente, durante el curso académico 2020-2021, y que presentaban necesidades educativas especiales.

En los informes remitidos por la Consejería de Educación, se pusieron de manifiesto las dificultades que presentaban los alumnos, así como las medidas que se habían llevado a cabo con relación a los mismos.

Partiendo del derecho a la educación, así como de los principios de inclusión y calidad de la educación y de la flexibilidad para adecuar la educación a las diversas necesidades de todo el alumnado, incluidos los alumnos que daban origen la problemática referida, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 1.a), b) y e) de la Ley Orgánica de Educación, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación en cada expediente, con el fin de que se hiciera un seguimiento específico de la evolución de la cuestión, llevándose a cabo los ajustes que fueran precisos en función del grado de satisfacción que mereciera el resultado de las medidas de todo tipo que ya se estaban llevando a cabo por parte de la Administración educativa, en coordinación, en su caso, con otras instancias como la social y la sanitaria; y, en particular, los ajustes necesarios en cuanto a los apoyos requeridos por los alumnos a los que se refería la problemática para garantizar el mayor grado de normalización en lo que respectaba, tanto a la escolarización de estos alumnos, como a la escolarización del resto de sus compañeros.

Tanto la Resolución emitida en el expediente 4024/2021, como la emitida en el expediente 4641/2021, fueron aceptadas por la Consejería de Educación.

5. ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS RELACIONADAS CON LA COVID-19

La incidencia de la Covid-19 en el ámbito educativo ha seguido estando patente en 17 quejas presentadas en la Procuraduría durante el año 2021, habiéndose acumulado a una de esas 17 quejas un total de otras 804 quejas sobre la misma cuestión, y a otra de esas 17 quejas un total de otras 388 quejas, de lo que resulta un total de 1.209 expedientes relacionados con aspectos surgidos de la pandemia, de los 1.529 totales abiertos en el Área de Educación en 2021.

Si en el año 2020 las quejas relativas a educación surgidas ante la Covid-19 estaban fundamentalmente relacionadas con la incidencia de las medidas que se habían adoptado por las administraciones o que se tenían que haber adoptado, para que el servicio educativo se mantuviera bajo unas circunstancias en las que se garantizara, tanto el logro de los objetivos del proceso de enseñanza-aprendizaje, como la calidad de la educación y la seguridad personal de la comunidad educativa; en el año 2021, las quejas relacionadas con la pandemia han pasado a tener, en general, un contenido más específico, refiriéndose a asuntos como el traslado de los alumnos del ciclo de primaria de la localidad de Hontanares de Eresma a la de Valverde de Majano (Segovia), para un mejor cumplimiento de las medidas adoptadas frente a la pandemia; a la pretensión de que se instalaran purificadores de aire en un determinado centro educativo; al papel de la enseñanza no formal prestada por las academias en el marco de la pandemia y, también, a la demanda de atención educativa no presencial en el caso de determinados alumnos y familiares que podrían ser más vulnerables a la enfermedad de la Covid-19 en caso de un supuesto contagio.

Cabe destacar que, en lo que respecta al traslado del alumnado de la localidad de Hontanares de Eresma a la de Valverde de Majano, se presentaron un total de 389 quejas que fueron tramitadas como un expediente de queja múltiple, en el que fue emitida la correspondiente Resolución. Asimismo, otras 805 quejas acumuladas tuvieron el mismo tratamiento de queja múltiple, referidas en este caso a la enseñanza no formal prestada por las academias en el marco de pandemia.

Dichas quejas dieron lugar a 12 resoluciones, de entre las que cabría destacar las dirigidas a resolver aquellas situaciones en las que determinados menores se encontraban en situación de absentismo escolar preventivo por decisión de las familias, de tal modo que era preciso facilitarles los instrumentos necesarios para seguir el proceso de enseñanza-aprendizaje, hacerles las correspondientes evaluaciones de la forma más normalizada posible, así como la elaboración de planes de refuerzo que requirieran los alumnos para el logro de los objetivos de los cursos escolares 2020/2021 y 2021/2022.

Del total de resoluciones, 8 de ellas fueron aceptadas, y las 4 restantes fueron rechazadas.

Junto con ello, de oficio, se tramitó un expediente con ocasión del inicio del curso académico 2021/2022 en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, ante la persistencia de la pandemia que había sido declarada a principios del año 2020, con el fin de que se siguieran adoptando las medidas adecuadas para que el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje fuera lo más eficiente posible, garantizándose al mismo tiempo la seguridad de toda la comunidad educativa. De este expediente de oficio se hace mención en el apartado específico de este Informe correspondiente a las actuaciones de oficio.

La colaboración de la Administración educativa y de alguno de los ayuntamientos implicados en la tramitación de las quejas presentadas ha sido la pertinente, proporcionándose la información necesaria para la tramitación de los expedientes y dándose a conocer sus posturas de forma motivada ante las resoluciones remitidas.

5.1. Escolarización y admisión de alumnos

El expediente 2984/2021 se inició después de que, en el curso 2020/2021, el CEIP CRA “Los Llanos” de Valverde del Majano (Segovia) hubiera dejado de impartir el ciclo de primaria en la localidad de Hontanares de Eresma. A tal efecto, se debía tener en cuenta que el CRA “Los Llanos” tenía su sede en Valverde del Majano, y su ámbito de actuación en las localidades de Abades, Garcillán, Hontanares de Eresma, Los Huertos, Martín Miguel, Valseca y Valverde del Majano.

Según los términos de la queja que había dado lugar a la tramitación del expediente, en Hontanares de Eresma se disponía de un inmueble en el que se había venido prestando el servicio educativo para el alumnado de primaria del municipio, si bien, debido a la pandemia ocasionada por la Covid-19, las clases en dicho inmueble fueron suspendidas, dado que, según se informó desde el Ayuntamiento, debían hacerse una serie de reformas, fundamentalmente para mejorar la ventilación de las aulas.

Tras obtenerse la información solicitada tanto a la Consejería de Educación como al Ayuntamiento de Hontanares de Eresma, se puso de manifiesto que el traslado de los alumnos de la etapa de primaria del Centro Cultural de esta localidad al colegio de Valverde del Majano (sede del CRA “Los Llanos”) fue debido a la necesidad de cumplir con las medidas previstas para hacer frente a la pandemia ocasionada por la Covid-19 conforme al Protocolo elaborado para el curso escolar 2020/2021, medidas que vinieron a reproducirse en el Protocolo de organización y prevención en los centros educativos de Castilla y León para el curso escolar 2021/2022.

También según la información facilitada, las Administraciones no tenían previsto que, al margen de la situación provisional que se había dado para los cursos 2020/2021 y 2021/2022, la etapa de primaria dejara de ofertarse en la localidad de Hontanares de Eresma, para lo cual la Consejería de Educación confiaba en la materialización de una serie de inversiones, tanto en el Centro Cultural de la localidad (en el que se impartía la etapa de primaria), como en lo que era propiamente el colegio (en el que se impartía la etapa de infantil).

No obstante lo anterior, cabía poner de manifiesto que el Centro Cultural de Hontanares de Eresma, en el que se venían impartiendo las clases al alumnado de primaria, no era propiamente un inmueble afecto al uso escolar; así como que el Ayuntamiento había demandado la construcción de un nuevo colegio, para lo cual había aportado una parcela que permitiría dicha construcción, sin que la Consejería de Educación hubiera dado una respuesta al efecto.

Considerando todo ello, resultaba necesario que la propuesta relativa a la construcción de un nuevo centro educativo fuera valorada de forma expresa por la Administración educativa, puesto que el alumnado residente en la localidad podría justificar dicha construcción, al mismo tiempo que ello contribuiría a eliminar la utilización de un inmueble que había sido concebido para Centro Cultural y, por tanto, para tener otras utilidades distintas a las educativas.

En virtud de todo lo expuesto, desde la Procuraduría se pidió a las dos Administraciones que abordaran la posibilidad de construir dicho centro, para que el servicio educativo prestado al alumnado de las etapas de infantil y primaria de Hontanares de Eresma se hiciera en las debidas condiciones a partir del curso 2022/2023.

Respecto a dicha Resolución, la Consejería de Educación condicionó la construcción de un nuevo centro educativo en la localidad de Hontanares de Eresma a que el Ayuntamiento pusiera a disposición un solar que cumpliera las condiciones exigidas al efecto, puesto que hasta ese momento no lo había hecho, así como a las disponibilidades presupuestarias que pudieran existir en su momento. Por su parte, el Ayuntamiento de Hontanares de Eresma puso de manifiesto la firme intención de retomar la presencialidad del alumnado en el centro educativo de la localidad para el curso 2022/2023; así como el deseo de que se construya un nuevo centro educativo en Hontanares de Eresma, tratando de aportar parcelas de las que el Ayuntamiento puede disponer para ello, en consideración al crecimiento demográfico que ha experimentado la localidad.

5.2. Edificios e instalaciones

El expediente 645/2021 se inició con una queja relativa a la pretensión de las familias de los alumnos del CEIP “Manuel Ángel Cano Población” de Cistierna (León), para que se instalaran purificadores de aire con filtro Hepa 13 en las aulas, ya que el Ayuntamiento del municipio se había comprometido a adquirir dichos equipos y a asumir los gastos del mantenimiento con sus propios presupuestos.

Según los términos de la queja, durante la estación de invierno, los alumnos habrían estado soportando temperaturas por debajo de los 10 grados, y no se habría estado cumpliendo el Protocolo de la Consejería de Educación en lo relativo a la apertura de las ventanas, puesto que se habían mantenido abiertas de forma permanente.

Asimismo, ante la negativa de la dirección del centro a que se instalaran los equipos de purificación, los afectados se habían dirigido a la Dirección Provincial de Educación de León a través de escrito presentado el 21 de enero de 2021, y a la Subdelegación del Gobierno mediante escrito presentado el 3 de febrero de 2021, sin que se hubiera obtenido respuesta alguna al respecto. No obstante, según la información remitida por la Consejería de Educación a la Procuraduría, se había dado respuesta por parte de la Dirección Provincial de Educación al escrito que había sido dirigido por el padre de un alumno del CEIP “Manuel A. Cano Población”, a través del cual se solicitaba la instalación de filtros HEPA como opción a la ventilación natural, acompañándose a la respuesta copia de los estadillos mensuales de temperaturas de las aulas cumplimentados por el profesorado del centro.

Con relación al resto de los extremos de la queja, cabía señalar, en primer lugar, que, habiéndose solicitado por parte de la Procuraduría la oportuna información el Ayuntamiento de Cistierna (León), la respuesta obtenida fue la de que el Ayuntamiento no había recibido ninguna solicitud para la adquisición de los purificadores, si bien, desde la Alcaldía, se había manifestado a la directora del centro un compromiso según el cual, si, por quien correspondiera, se consideraban necesarios los aparatos, se incluirían en el presupuesto municipal las partidas para su adquisición o para poder ser utilizados a través de contratos de renting. En todo caso, el Ayuntamiento hacía hincapié en que no le correspondía tomar decisiones al respecto, sin perjuicio de la colaboración que procedía con la Administración educativa en cuanto al mantenimiento del centro.

En cuanto al cumplimiento del Protocolo de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva en los centros educativos de Castilla y León, para el curso escolar 2020-2021, en lo que respecta a la apertura de las ventanas, el informe remitido por la misma ponía de manifiesto que, a través de una visita de inspección no anunciada, que había sido llevada a cabo el día 18 de febrero de 2021, se había comprobado que dicho Protocolo sí se estaba cumpliendo.

Además, la temperatura detectada en las aulas (entre los 18,6º y los 23,7º) respondía a la referencia de entre los 17º y 27º, para locales donde se realicen trabajos sedentarios, del apartado 3.a) del Anexo III del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Al margen de ello, debíamos compartir, respecto al contenido de la información facilitada por la Consejería de Educación que, en efecto, la ventilación natural era una de las medidas impuestas por el Acuerdo 49/2020, de 31 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se da publicidad, para general conocimiento y por ser de obligado cumplimiento, a la Orden comunicada del Ministro de Sanidad, de 27 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente a la Covid-19 para centros educativos durante el curso 2020-2021. En dicho Acuerdo se concretaban las medidas que debían ser adoptadas, de obligado cumplimiento, en el marco de la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública prevista en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. En concreto, respecto a los centros educativos, en el apartado E), relativo a “Limpieza, desinfección y ventilación del centro”, se establecía que “se ventilarán con frecuencia las instalaciones del centro, al menos durante 10-15 minutos al inicio y al final de la jornada, durante el recreo, y siempre que sea posible entre clases, manteniéndose las ventanas abiertas todo el tiempo que sea posible”.

En segundo lugar, siendo la ventilación natural una medida de obligado cumplimiento para todos los centros, la existencia de purificadores no podía reemplazar en ningún caso la ventilación natural, estando justificada la instalación de los mismos, más que para que no se abrieran las ventanas cuando estaba preceptivamente indicado, como un complemento de purificación del aire, en especial para aquellas estancias en las que hubiera más dificultades de ventilación. En todo caso, la instalación de purificadores no podía crear una falsa seguridad que diera lugar a la eliminación de la ventilación natural que debía existir el mayor tiempo posible y, en todo caso, 10-15 minutos al inicio y al final de la jornada y durante el recreo.

Con todo, la Procuraduría, con motivo de la tramitación del expediente 5944/2020, había dirigido la Resolución de fecha 28 de diciembre de 2020 a la Consejería de Educación, en la que se abordaba la instalación de purificadores en las aulas de los centros educativos, y que no había sido aceptada. No obstante, en dicha Resolución se hacía referencia a que, ante la llegada de la estación en la que el frío y la meteorología podía ser más adversa, habían empezado a conocerse propuestas o demandas para la instalación de purificadores de aires en la aulas, incluso siendo los padres y madres o las asociaciones de padres y los ayuntamientos los dispuestos a proporcionar o sufragar el coste de los equipos.

De este modo, nos encontrábamos con centros educativos que, a partir de esas iniciativas de padres y madres, y de asociaciones de padres y ayuntamientos, contaban con equipos de purificación de aire, mientras que otros se veían en una situación de marginación comparativa, como era el caso del CEIP “Manuel Ángel Cano Población”, en el que por medio de 102 firmas de padres de alumnos se había solicitado la instalación de los mismos, contando para ello con la colaboración que el Ayuntamiento de Cistierna estaba dispuesto a obtener los equipos, siempre que existiera una decisión de dicha Administración, y en el marco del esfuerzo que el Ayuntamiento estaba realizando con respecto a las medidas de prevención sanitaria ante la Covid-19, aportando un mayor número de productos de limpieza y desinfección para el centro, incrementando el uso de la calefacción, repartiendo 600 mascarillas entre el alumnado y 300 mascarillas entre el profesorado, entregando 200 geles hidro-alcohólicos y un estuche por alumno, instalando calentadores de agua en los baños, doblando el personal de limpieza, etc.

En consideración a lo expuesto, se instó a la Consejería de Educación y al Ayuntamiento de Cistierna a que prosiguieran los contactos previos que habían existido, a los efectos de que el Ayuntamiento pudiera proporcionar al centro los regeneradores de aire que habrían de servir de complemento, que no sustitución, a las medidas obligatorias de apertura de ventanas para logar la ventilación natural de las aulas.

La Resolución fue aceptada por el Ayuntamiento de Cistierna, pero el rechazo de la Consejería de Educación condicionó el efecto de aquella, en este caso en contra de la instalación de los purificadores demandados.

5.3. Derechos y deberes de los alumnos

El expediente 254/2021 se inició con una queja sobre la situación de tres hermanos, dos de ellos escolarizados en 4º de ESO y el otro escolarizado en 4º de Educación Primaria, puesto que, desde el inicio del curso escolar 2020/2021, ante los riesgos de contagio de la Covid-19, y dadas las patologías que presentaba la madre de dichos alumnos, se había solicitado que se les reconociera la posibilidad de mantener el proceso de enseñanza-aprendizaje de una forma no presencial, reclamando la entrega diaria de las tareas que habrían de realizar a través del sistema que decidieran los centros de escolarización, y que se les evaluara a través de medios alternativos a los presenciales. A pesar de ello, los alumnos no habían estado recibiendo los medios alternativos solicitados por la familia para seguir la actividad educativa de una forma no presencial.

A partir de la información recibida por la Consejería de Educación sobre los aspectos puntuales de los alumnos a los que se refería la queja, cabía señalar, como ya se había reflejado con motivo de otras actuaciones similares desarrolladas por la Procuraduría, que la Covid-19 había llevado a algunas familias, cuyos miembros podrían ser más vulnerables a las consecuencias de un contagio de la enfermedad, a encontrarse en la tesitura de afrontar la escolarización presencial con un temor que, aunque subjetivo, podía estar fundamentado en unos presupuestos objetivos y racionales; o de pedir a la Administración educativa que se les facilitaran medios alternativos que permitieran seguir la actividad educativa de manera no presencial.

Dado que la Administración educativa había elegido llevar los supuestos a los que nos referimos a la atención educativa domiciliaria regulada en el capítulo V de la Orden EYH/315/2019, de 29 de marzo, para la resolución de las solicitudes que se realizaran habría de determinarse si los elementos de prueba aportados determinaban la existencia de una mayor vulnerabilidad de los alumnos o los miembros de sus familias que pudieran padecer la Covid-19, y si esa mayor vulnerabilidad, en función del mayor interés de los menores y, en todo caso, del derecho a la vida y a la salud de las personas, justificaba o no que la Administración educativa facilitara unos medios alternativos para que los alumnos pudieran seguir el proceso de enseñanza-aprendizaje desde sus domicilios.

Se trataba, en definitiva, de dar respuesta a aquellas situaciones causadas por la existencia de la letal pandemia que de forma tan imprevista había surgido, a través de soluciones diferentes a la educación presencial cuando así resultara justificado, y ello pese a que el punto 4 del Protocolo de Prevención y Organización del regreso a la actividad lectiva en los centros de Castilla y León para el curso 2020/2021, adaptado a los Acuerdos 35/2020, de 16 de julio, y 49/2020, de 31 de agosto, de la Junta de Castilla y León, estableciera que, en el caso de alumnos cuyos problemas de salud les conviertan en personas de riesgo, se extremarían las medidas de protección y seguridad de forma rigurosa; pues al margen de la rigurosidad de las medidas de protección y seguridad que siempre debían existir, los alumnos que tuvieran una situación especial de vulnerabilidad ante el desarrollo de una enfermedad como la Covid-19, o la tuvieran las personas con las que convivían, no debían estar expuestos a un riesgo de contagio que se pudiera producir en los centros educativos que, aunque incierto, sí resultaba potencialmente factible y, de hecho, habían existido casos de contagios en las aulas como era manifiestamente conocido.

En virtud de todo lo expuesto, se dirigió a la Consejería de Educación una Resolución con el fin de que se procediera a valorar la situación de los alumnos a los que se refería el expediente, a los efectos de que se resolviera de forma motivada, y en sentido positivo, las solicitudes de atención educativa domiciliara que se hubieran presentado y las que pudieran presentarse si, dados los antecedentes clínicos acreditados, desde un punto de vista médico se concretaba un riesgo evaluable añadido para la salud y la vida de la madre de los alumnos en el caso de que estos fueran contagiados por la Covid-19, y dado que no era descartable la existencia de contagios en los centros educativos o con motivo de la asistencia a los mismos. Así mismo, se requirió que, en tanto que los alumnos permanecieran en su domicilio, y al margen del desarrollo de las actuaciones administrativas correspondientes, los centros educativos en los que aquellos estaban escolarizados debían permanecer en contacto con la familia, para que los alumnos pudieran mantener el proceso de enseñanza-aprendizaje, facilitándoles la programación diaria o semanal de las clases, las tareas que habrían de realizar, la corrección de las mismas, los medios de evaluación, etc.

Aunque la Resolución fue aceptada por la Consejería de Educación, el expediente fue reabierto en atención a la información facilitada por el autor de la queja, en el sentido de que la situación de los alumnos que estaban cursando ESO era la misma que con anterioridad a dicha Resolución, poniéndose en cuestión la forma en la que serían evaluados en el curso 2020-2021.

Recibida la información requerida a la Consejería de Educación ante la reapertura del expediente, se dirigió una nueva Resolución a la misma incidiendo en los términos de la anterior, siendo esta nueva Resolución aceptada.

En términos similares, los expedientes 2218/2021 y 2907/2021 estuvieron referidos, respectivamente, a un alumno de 8 años de edad, que no había acudido a su centro educativo desde el inicio del curso escolar 2020-2021, debido a que su padre, diagnosticado de mieloma múltiple desde 2012, era una persona de alto riesgo en caso de contagio de la Covid-19 y a una alumna de 2º curso de primaria que tampoco había acudido a clase desde el inicio del curso escolar 2020-2021, debido a que sus padres, con diversas patologías, eran personas de alto riesgo en caso de contagio de la enfermedad producida por el coronavirus SARS-CoV-2.

También en estos casos, la Procuraduría emitió unas Resoluciones, aceptadas por la Consejería de Educación, fundamentalmente para que, en tanto los alumnos no acudieran a su centro educativo, se les proporcionara, de la forma más inmediata posible, los instrumentos establecidos en el Plan de digitalización de su centro educativo, con el fin de que pudieran incorporarse al proceso de enseñanza-aprendizaje y para que fueran objeto de la correspondiente evaluación del curso 2020-2021, debiendo tenerse en consideración las circunstancias que se habían producido para flexibilizar, en la medida en que resultara necesario, los criterios y los medios con los que efectuar dicha evaluación.

El expediente 3725/2021 también se siguió con relación al supuesto de un alumno de 5º curso de primaria que no asistió al centro educativo durante todo el curso 2020-2021, no superando, por tanto, los criterios para promocionar de curso.

En este caso, la Procuraduría requirió a la Consejería de Educación que el alumno contara con un plan de refuerzo individualizado y adaptado a su situación desde el mismo inicio del curso escolar 2021-2022, que le permitiera compensar la falta de asistencia a clase durante todo el curso escolar 2020-2021.

Asimismo, también se solicitó que, con carácter general, de cara al curso 2021-2022, y sin perjuicio de las acciones previstas para la prevención y control del absentismo escolar, se facilitara al alumnado que mantuviera un absentismo escolar preventivo decidido por su familia, ante los riesgos derivados del contagio de la Covid-19 tanto para los propios alumnos como para cualquiera de sus convivientes, los materiales didácticos, las herramientas de comunicación entre el centro y el alumno y la familia, los recursos digitales, las aulas virtuales, etc., para que ese alumnado pudiera seguir el proceso de enseñanza-aprendizaje y ser objeto de la correspondiente evaluación de la forma más normalizada posible.

Tanto en lo relativo al caso particular que había dado lugar a la queja, como en lo relativo a la indicación más general contenida en la Resolución, la Consejería de Educación manifestó la aceptación de la misma.

En el caso del expediente 1838/2021, se presentó la situación de una alumna que estaba cursando el ciclo formativo de grado medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería en un centro privado de Formación Profesional, al no poder seguir de forma presencial las clases ante el riesgo de contagio de la Covid-19, en relación con el padecimiento de una patología que comprometía muy seriamente su sistema inmunitario, lo que dio lugar a que la familia hubiera solicitado, ante la Administración educativa, una alternativa a la actividad educativa presencial para la alumna, así como el mantenimiento de la evaluación continua para la misma.

Dicha solicitud fue denegada, fundamentalmente en consideración al carácter práctico de las enseñanzas impartidas en los ciclos de Formación Profesional, y en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno del centro y en las programaciones didácticas de los correspondientes módulos.

Con todo, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que, dada la situación excepcional causada por la Covid-19, y en atención a las concretas circunstancias que concurrían en el supuesto analizado, se procediera a mantener la evaluación continua de la alumna en los módulos del ciclo formativo de grado medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería en los que permanecía matriculada, en la medida que las actividades, tareas y exámenes realizados hasta la finalización del curso escolar permitieran hacer dicha evaluación.

La Resolución fue rechazada por la Consejería de Educación, poniendo de manifiesto, en todo caso, que la alumna sería evaluada de los módulos en los que estaba matriculada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 de la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León.

Finalmente, el expediente 5570/2020, que había sido iniciado en el año 2020, respecto a la situación de una alumna que no asistía a su centro educativo, por padecer patologías que podrían hacerla más vulnerable en caso de contagio de la Covid-19, concluyó con una Resolución dirigida a la Consejería de Educación, para que se resolviera la solicitud de atención educativa domiciliaria solicitada para la alumna de forma motivada, y en sentido positivo si, dados los antecedentes médicos acreditados, desde un punto de vista sanitario, se concretaba un riesgo evaluable añadido para la salud y la vida de la alumna en el caso de que fuera contagiada por la Covid-19, y dado que no era descartable la existencia de contagios en los centros educativos o con motivo de la asistencia a los mismos.

Asimismo, se consideró en dicha Resolución que, mientras la alumna permaneciera en su domicilio, y en tanto se sustanciaban las actuaciones administrativas correspondientes, el centro educativo debía permanecer en contacto con la familia, para que la alumna pudiera seguir el proceso de enseñanza-aprendizaje, facilitándole la programación diaria o semanal de las clases, las tareas que habría de realizar, la corrección de las mismas, los medios de evaluación, etc.

Esta Resolución fue expresamente aceptada, si bien, el expediente fue reabierto, dadas las supuestas dificultades que estaba teniendo la familia de la alumna para obtener de la Gerencia de Atención Primaria la historia clínica de la alumna, y en tanto que, a pesar del tiempo transcurrido, la familia no había tenido ninguna noticia del centro educativo ni de la Administración educativa en lo referente a que se facilitaran y evaluaran las tareas de la alumna.

Reabierto el expediente, la Consejería de Educación informó que se había emitido una nueva Resolución para desestimar, de forma motivada, la solicitud de atención educativa domiciliaria para la alumna, al no considerarse suficientemente justificada la necesidad de dicho servicio según un informe emitido al efecto por la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa a la Comisión Técnica de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Con todo, dado que la alumna continuaba sin asistir a su centro educativo transcurrida buena parte del curso escolar 2020-2021, se consideró necesario dirigir una nueva Resolución a la Consejería de Educación para que, sin perjuicio del resultado al que llegaran las actuaciones seguidas para la prevención y control del absentismo escolar respecto a la alumna, y en tanto esta no acudiera a su centro escolar, se le proporcionara, de la forma más inmediata posible, los instrumentos establecidos en el Plan de digitalización de su centro (materiales didácticos, herramientas de comunicación entre el centro y la alumna y la familia, recursos digitales, aulas virtuales, etc.), para que la alumna pudiese incorporarse al proceso de enseñanza-aprendizaje, y para que fuera objeto de la correspondiente evaluación del curso 2020-2021, teniendo en consideración las circunstancias que se habían producido para flexibilizar, en la medida que resultara necesario, los criterios y los medios con los que efectuar dicha evaluación.

La Resolución fue aceptada por la Consejería de Educación, confirmando el interesado que se estaban manteniendo con la familia de la alumna los contactos pertinentes para realizar la evaluación que le correspondía en su centro educativo, tanto a través de la valoración de las tareas que había venido haciendo durante el curso escolar en su domicilio, como de forma presencial en el centro garantizando la no coincidencia con otros alumnos.

5.4. Educación no formal en el marco de la pandemia

El expediente 705/2021 se inició con una queja sobre la consideración que merecían las academias de enseñanza, como las que formaban parte de la Asociación de Academias de Enseñanza de Castilla y León (ACLACEN), inscrita en el Registro de Asociaciones de Castilla y León.

En concreto, la queja ponía de manifiesto que la actividad desarrollada por dicho tipo de academias de enseñanza, cuyo número ascendía a más de 500 empresas, debía estar incluida en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, haciéndose alusión al artículo 5 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), introducido por el apartado tres bis del artículo único de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), por la que se modifica la anterior.

Igualmente se exponía que el sector de las academias reivindicaba el carácter esencial prestado por las mismas, lo cual se ponía en relación con las medidas adoptadas para hacer frente a la crisis causada por la Covid-19, esto es, con las limitaciones de aforo, e incluso con la suspensión de la actividad contemplada según los niveles de alerta.

En definitiva, la pretensión expresada en la queja dirigida a la Procuraduría se concretaba en que las academias privadas pudieran mantener la actividad presencial en los mismos términos que se disponía para los centros docentes que impartían las enseñanzas del artículo 3 de la LOE, con las medidas de prevención que fueran necesarias, según lo dispuesto para estos centros en el apartado V del Anexo del Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León.

Con relación a todo ello, la Consejería de Economía y Hacienda señaló que no procedía establecer medidas de flexibilización diferentes a las previstas en el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, en particular con relación a la actividad que desarrollaban las academias privadas; y, la Consejería de Sanidad, por su parte, puso de manifiesto que, en general, la mayoría de las restricciones que se indicaban iban dirigidas a reducir el número de personas que pudieran concentrarse en un determinado lugar para evitar la transmisión de la Covid-19.

Además, la Consejería de Educación, mediante el informe igualmente dirigido a la Procuraduría, se limitó a señalar que no tenía ninguna competencia sobre las academias de enseñanza no oficiales, así como que, aunque el artículo 5 bis de la LOE afectaba al ámbito de la educación no formal, ello no suponía atribuir competencias a dicha Consejería sobre las academias de enseñanza no oficiales.

A pesar de todo lo expuesto, cabía señalar que las academias cumplían un papel importante, como complemento y ayuda para los alumnos y las familias, a los efectos de conseguir una serie de refuerzos en un marco flexible y adaptado a las necesidades de cada uno, aunque el sistema educativo español reglado, como proceso de educación integral que se concreta en unos currículos específicos y en la obtención de títulos oficiales, es el que está llamado a satisfacer el derecho fundamental a la educación reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española.

En todo caso, la actividad desarrollada por las academias sí merecía un reconocimiento singular, de cara a facilitar que la actividad de las mismas pudiera restringirse lo menos posible siempre que se respetaran los protocolos de prevención establecidos en términos análogos a lo previsto para la actividad educativa presencial en los centros educativos.

Con todo ello, se dirigió una Resolución conjunta para las Consejerías de Educación y de Economía y Hacienda, con el fin de que, en el marco de las competencias de la Consejería de Educación, y en función del desarrollo de las previsiones contenidas en el artículo 5 bis de la LOE, sobre la educación no formal, se tomaran en consideración y se diera la oportuna respuesta a las propuestas que pudieran hacerse desde el colectivo de academias de enseñanza, de cara a establecer un marco de complementariedad de la educación formal y la educación no formal, en el que dicho colectivo pudiera tener presencia en función del establecimiento de algún tipo de organización y planificación de objetivos.

Asimismo, respecto a la Consejería de Economía y Empleo, se instó a que se flexibilizaran las medidas restrictivas impuestas a la actividad desarrollada por las academias de enseñanza para hacer frente a la pandemia ocasionada por la Covid-19, pudiendo exigirse, en todo caso, el cumplimiento de las medidas y los protocolos de prevención que estaban establecidos para los centros educativos de forma análoga.

Ambas Consejerías rechazaron la Resolución que les fue dirigida.

ÁREA F

CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

En el Área de Cultura, Turismo y Deportes se registraron un total de 38 quejas en el año 2021, frente a las 48 quejas que habían sido registradas en el año 2020, volviéndose a apreciar una disminución de quejas en dicha materia, al igual que había ocurrido hasta el año 2020, año este en el que se produjo un aumento respecto al año precedente rompiéndose así la tendencia de los años inmediatamente anteriores.

De esas 38 reclamaciones presentadas en el año 2021, 5 de ellas han estado relacionadas con aspectos referidos a la Covid-19, resultando en este caso un número muy inferior al de las 25 quejas presentadas en el año 2020 que estaban relacionadas con la pandemia. Más en concreto, en el ámbito de cultura se presentó el mayor número de reclamaciones, un total de 22 quejas, sin que ninguna de ellas tuviera relación con la pandemia. Sin embargo, en el apartado de turismo, de las 6 quejas presentadas en el año 2021, 3 de ellas estaban relacionadas con la Covid-19; y, en el apartado de deportes, de las 10 quejas presentadas, solo 2 estaban relacionadas con la crisis sanitaria.

En materia de cultura, las quejas siguen teniendo por objeto la necesidad de que determinados bienes que integran el Patrimonio Cultural de Castilla y León, en particular los declarados Bienes de Interés Cultural, sean conservados, protegidos y se cumpla su régimen de acceso público, poniéndose el acento en los cableados apoyados en algunos inmuebles que impiden la apreciación de la singularidad que les hace merecedores de su consideración de Bienes de Interés Cultural. A ello hay que sumar la pretensión de que el acceso a los museos gestionados por la Comunidad de Castilla y León, ya sean de titularidad estatal o de titularidad autonómica, sea gratuita, tanto para las familias numerosas, como para las familias monoparentales y para las familias con parto múltiple o adopción simultánea. También en el apartado de cultura conocimos una queja relacionada con la pretensión de acceder a documentación contenida en un archivo municipal y otra sobre la exclusión de las compañías teatrales no profesionales de la programación de los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

En materia de turismo, fueron objeto de las correspondientes quejas aspectos relacionados con la tramitación de un expediente para destinar un inmueble a establecimiento de alojamiento de turismo y con las irregularidades cometidas por una empresa de turismo activo.

Precisamente cabe destacar que, a través de la Orden CYT/1577/2020, 23 de diciembre, publicada en el BOCYL de 31 de marzo de 2021, se convocan las pruebas de habilitación como guía de turismo de Castilla y León y las pruebas de ampliación de idiomas para los guías habilitados en Castilla y León. La convocatoria de estas pruebas, con la menor demora posible, había sido solicitada por esta Procuraduría a la Consejería de Cultura y Turismo mediante la Resolución que al efecto había sido emitida en el expediente 2443/2020, de la cual quedó constancia en el Informe Anual de la Institución correspondiente al año 2020.

Por último, en el apartado de deportes, se abordaron sendas quejas sobre el uso de un circuito de motocross en caminos públicos por usuarios previamente autorizados por el Ayuntamiento del municipio en el que dicho circuito se encontraba, así como sobre la negativa de un Ayuntamiento a expedir la tarjeta correspondiente a un arma en virtud de la aplicación del Reglamento de armas.

Todas las quejas a las que se ha hecho referencia en el Área de Cultura, Turismo y Deportes, no relacionadas con aspectos de la pandemia, han dado lugar a un total de 15 resoluciones, la mayoría de ellas relativas a la protección y conservación de Patrimonio Histórico, en concreto 9 de ellas, de las cuales 5 fueron aceptadas, 2 fueron aceptadas parcialmente, y otras 2 se encontraban pendientes de respuesta a fecha de cierre de este informe. En el apartado de turismo también fueron emitidas 4 resoluciones, todas ellas pendientes de respuesta y en el apartado de deportes se hicieron 2 resoluciones, ambas aceptadas.

En cuanto a la colaboración de las administraciones implicadas en la tramitación de nuestros expedientes, cabe destacar que la actuación de tres ayuntamientos determinó algunas incidencias. En concreto, 2 expedientes que concluyeron con Resolución dirigida a los ayuntamientos implicados tuvieron que ser cerrados sin obtener una respuesta a la correspondiente resolución; si bien, con posterioridad a dichos cierres, uno de los ayuntamientos comunicó la aceptación de la resolución que se le había dirigido, y el otro aceptó parcialmente la resolución que se le había remitido. Asimismo, en otro expediente, otro de los ayuntamientos a los que se solicitó información para la tramitación de una queja no facilitó la misma, a pesar de lo cual, la Procuraduría le dirigió la resolución que correspondía a partir de los datos y la documentación de que pudo disponer.

Cabe señalar al respecto que los ayuntamientos a los que se ha hecho referencia corresponden a pequeños municipios, que cuentan respectivamente con menos de 190 habitantes, con poco más de 200 habitantes, y con algo más de 2.000 habitantes; y que, al menos en alguno de los casos, se ha justificado la falta de respuesta a las solicitudes de la Procuraduría en la insuficiencia de personal que pueda ocuparse con la dedicación debida a las tareas municipales ordinarias.

1. CULTURA

1.1. Patrimonio Histórico

El expediente 4546/2021 estuvo relacionado con el régimen de visitas gratuitas previsto para el Palacio Episcopal de Astorga (León), declarado Monumento el 24 de junio de 1969, y en la actualidad considerado Bien de Interés Cultural en aplicación de la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2002, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Según los términos de la queja, tal y como confirmó la Consejería de Cultura y Turismo a través de su informe, se había autorizado que los días y horas de visita gratuitos al Palacio fueran los lunes de 13:00 a 14:00 horas y, por la tarde, de 19:00 a 20:00 horas de mayo a octubre y de 17:30 a 18:30 horas de noviembre a abril. Además, la solicitud de entradas de los días gratuitos debía realizarse online con al menos 24 horas de antelación.

Con relación a ello, teniendo en consideración lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 12/2012, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y el artículo 71 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, cabía señalar que, para la dispensa o dispensa parcial del régimen de acceso gratuito, debía existir una causa suficientemente justificada en atención a las circunstancias concurrentes.

Por ello, a través de la oportuna Resolución dirigida a la Consejería de Cultura y Turismo, se solicitó que, previa audiencia de la parte interesada, se revisara el calendario de visitas del Palacio Episcopal de Astorga (León), a los efectos de que, salvo que existieran circunstancias que pudieran justificar otras determinaciones, el monumento pudiera ser visitado de forma gratuita 4 días al mes, durante la totalidad del horario diario de apertura y mediante la obtención de las entradas en las mismas condiciones que en los días en los que la visita debía ser abonada.

A fecha de cierre del Informe, todavía no se contaba con la postura de la Consejería de Cultura y Turismo respecto a la Resolución.

El expediente 4483/2021 estuvo relacionado con el estado de las ruinas del que fue el convento de Nuestra Señora de los Ángeles la Hoz, sito en la localidad de Sebúlcor (Segovia), en una de las hoces del río Duratón, y declarado Bien de Interés Cultural el 13 de septiembre de 2012.

En concreto, en la queja se hacía hincapié en el riesgo de colapso y desplome de las ruinas si no se adoptaban con urgencia las medidas pertinentes y, en particular, si la Administración no intervenía para que la propiedad del bien cumpliera con los deberes de conservación que impone el artículo 24 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La necesidad de algún tipo de intervención para la conservación de los restos se confirmó a través del contenido del informe remitido por la Consejería de Cultura y Turismo, así como por el hecho de que los restos del convento franciscano estaban incluidos en la “Lista roja” del Patrimonio realizada por Hispania Nostra.

En el informe de la Consejería de Cultura y Turismo, se hacía una cronología de las actuaciones llevadas a cabo desde el año 2017, en gran medida consistentes en el impulso de los deberes de conservación que correspondían a la propiedad. No obstante, en ese momento parecía que la materialización de las obras necesarias de conservación dependía de las decisiones que pudiera tomar la propiedad de las ruinas.

Por ello, a través de la oportuna Resolución, se pidió a la Consejería de Cultura y Turismo que, con la menor demora posible, se llevaran a cabo todas aquellas actuaciones dirigidas a exigir el cumplimiento del deber de conservación impuesto a la propiedad y, en caso que la propiedad no realizara las actuaciones necesarias para el cumplimiento de esa obligación en un plazo razonable, adoptara las medidas que prevé la legislación vigente, como ordenar la ejecución subsidiaria de las obras, la realización directa de las mismas e, incluso, proceder a la expropiación del bien para garantizar su conservación y puesta en valor.

A fecha de cierre del Informe, la Consejería de Cultura y Turismo no había comunicado su postura respecto a la Resolución.

El expediente 266/2021 estuvo relacionado con el cableado y los registros eléctricos que se encontraban adosados a las fachadas de la iglesia parroquial de La Asunción de Autilla del Pino (Palencia), declarada Bien de Interés Cultural desde el 16 de julio de 1992.

Con relación a ello, y aunque en los informes remitidos por la Consejería de Cultura y Turismo y por el Ayuntamiento de Autilla del Pino se puso de manifiesto que ya se había intentado algún tipo de medida con relación a dicha cuestión, había que tener presente que el artículo 41.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio de Castilla y León, dentro del capítulo dedicado al régimen de los Bienes de Interés Cultural, prohíbe que en los monumentos y jardines históricos se instale publicidad, cables, antenas, conducciones aparentes y todo aquello que impida o menoscabe la apreciación del bien dentro de su entorno.

Considerando lo expuesto, en efecto, procedía la retirada del cableado que soportaba la iglesia parroquial de La Asunción de Autilla del Pino (Palencia) puesto que, a la vista de las fotografías incorporadas al expediente, dicho cableado resultaba además muy visible, tanto en los lienzos de los muros, como sobrevolando el espacio existente entre el monumento y otros puntos de apoyo, con un evidente menoscabo de la apreciación de la singularidad de la iglesia. Y, en el caso de que existieran otros elementos que no fueran propios del alumbrado público, también cabía apelar a los deberes de conservación impuestos a los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en relación con las facultades de la Administración para garantizar la conservación, protección y enriquecimiento de dicho Patrimonio, dispuestas en el artículo 24.3 de la Ley, entre las que se encuentra la posible ejecución subsidiaria.

Por todo ello, se dirigió una Resolución, tanto a la Consejería de Cultura y Turismo, como al Ayuntamiento de Autilla del Pino, con el fin de que, actuando coordinadamente, promovieran la definitiva retirada del cableado y de los elementos accesorios del alumbrado público que se apoyaban en la iglesia, así como cualquier otro elemento que menoscabara la apreciación de la misma.

La Consejería de Cultura y Turismo aceptó la Resolución, poniendo de manifiesto que, con carácter general, se estaba trabajando para que, en la medida de lo posible, se fueran eliminando los cableados antiguos que limitaban la apreciación de los bienes que formaban parte del Patrimonio Cultural de Castilla y León, estudiándose cada caso con los titulares de los inmuebles, con los ayuntamientos y con las compañías suministradoras.

Tras ser archivado el expediente ante la falta de comunicación por parte del Ayuntamiento de Autilla del Pino de su postura respecto a la Resolución, finalmente nos comunicó la aceptación de la misma, concretando que se pondría en contacto con el Servicio Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia y con las autoridades eclesiásticas, para mostrar la disposición del Ayuntamiento en colaborar en la elaboración de un proyecto que permitiera mejorar de manera global el estado de la iglesia de La Asunción.

Por su parte, el expediente 726/2021 también estuvo relacionado con el cableado y los registros eléctricos que se encontraban adosados a la fachada de la Casa del Cordón, sede del Archivo Arqueológico Provincial de Palencia, y declarada Bien de Interés Cultural desde el 1 de marzo de 1962.

Una vez que la Consejería de Cultura y Turismo clarificó a través de su informe que el edificio contaba con una iluminación monumental que había sido debidamente autorizada, además de con varias farolas de alumbrado público de cierta antigüedad, se puso de manifiesto que la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia, a la que correspondía ejercer la labor de control sobre cualquiera acciones u omisiones de las que tuviera conocimiento, que pudieran afectar al Patrimonio Cultural en el territorio de la provincia, según lo dispuesto en el artículo 14 p) del Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, debía determinar, bajo criterios estrictamente técnicos, si los faroles del alumbrado público apoyados en el cuerpo original de la Casa del Cordón implicaban un menoscabo para apreciar su singularidad y si se debían adoptar medidas como la retirada de dichos elementos o la elevación de los mismos al cuerpo superior del monumento, por encima de la portada principal de la planta baja, que constituye el cuerpo original.

La Resolución dirigida a la Consejería de Cultura y Turismo en el sentido anteriormente indicado fue aceptada, señalándose que la cuestión sería sometida a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia, previa propuesta de la Ponencia Técnica, para adoptar el acuerdo correspondiente.

El expediente 1255/2021 se inició con una queja en la que se hacía alusión al peligro de derrumbe de un molino-aceña, muestra de la arquitectura tradicional agrícola e industrial de cereales, sito en Cortalarraya, en el municipio de Pino del Oro (Zamora), en el sendero de una ruta vinculada a la minería del oro en la localidad.

Con relación a ello, desde el Ayuntamiento se indicó a la Procuraduría que, visitada la zona, se había podido advertir que el estado en el que se encontraba el inmueble era precario, pero que no estaba en peligro de derrumbe inminente para causar daños a alguno de los viandantes, siempre que no se invadiera el recinto del mismo, que era una propiedad privada, desconociendo el Ayuntamiento quién era el propietario en aquellos momentos. A ello se añadía que el inmueble no estaba recogido en ningún catálogo del planeamiento urbanístico del municipio.

A la vista de la información facilitada, sin perjuicio de que no se dieran las circunstancias necesarias para que se adoptaran las acciones previstas para los supuestos de ruina inminente conforme al artículo 328 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, o para exigir el cumplimiento de los deberes de conservación impuestos a los propietarios de inmuebles en el artículo 19 del mismo Reglamento; sí convenía determinar el interés histórico, arquitectónico, etnológico, etc. que pudiera tener dicho inmueble a los efectos de valorar si ese interés era lo suficientemente relevante como para considerarlo parte del Patrimonio Cultural de Castilla y León en los términos previstos en el artículo 1.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Con ello, a través de la correspondiente Resolución dirigida al Ayuntamiento de Pino del Oro, se le recomendó que llevara a cabo las actuaciones encaminadas a determinar ese posible valor patrimonial del molino-aceña, a los efectos de adoptar medidas que permitieran su conservación, como podría ser la inclusión en el catálogo de bienes a proteger de las normas urbanísticas del municipio.

El expediente tuvo que ser cerrado sin obtener la respuesta del Ayuntamiento de Pino del Oro, si bien, con posterioridad, comunicó la aceptación parcial de la Resolución, poniendo de manifiesto la carencia de presupuesto para la modificación de las Normas Subsidiarias vigentes y la inclusión del molino en el catálogo de bienes protegidos, recordando que al tratarse de una propiedad privada es a su dueño a quien corresponde su conservación.

1.2. Museos

El expediente 4355/2021 se inició con motivo de una queja relativa a la inexistencia de una tarifa reducida para familias monoparentales para visitar el yacimiento arqueológico de Numancia, ubicado en el alto del Cerro de la Muela, en el municipio soriano de Garray (Soria), a diferencia de lo previsto para las familias numerosas y para otros colectivos.

Al margen del caso particular al que se refería la queja, y considerándose oportuno desde la Procuraduría dar a la misma una perspectiva más general, se solicitó a la Consejería de Cultura y Turismo información sobre la posible introducción en la normativa vigente de un régimen de acceso al Patrimonio Cultural con exenciones y bonificaciones que tuvieran por destinatarias, sin excepción, a las familias numerosas, a las familias monoparentales y a las familias con parto múltiple o adopción simultánea.

Con relación a este punto, la Consejería de Cultura y Turismo, haciendo hincapié en que el yacimiento arqueológico de Numancia de titularidad estatal, junto con el resto de museos de igual titularidad, se encontraba sometido a la legislación específica en materia museística, en concreto, al Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de titularidad estatal y el Sistema Español de Museos, y a la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León, seguidamente señaló en el informe remitido a la Procuraduría que la Dirección General de Políticas Culturales cursaría, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2.2.i) del Acuerdo 46/2014, de 22 de mayo, una instrucción a los museos de titularidad estatal gestionados por la Comunidad de Castilla y León, así como a sus anexos y filiales, para que se permita el acceso gratuito a las familias monoparentales y a las familias con parto múltiple o adopción simultánea, previa presentación de la acreditación correspondiente de pertenencia a esos grupos familiares.

De este modo, lo cierto era que la Comunidad de Castilla y León podía establecer un régimen de precios que incluyera la gratuidad para ciertos colectivos, incluso para aquellos museos de titularidad estatal que eran gestionados por la Comunidad, como así lo había hecho ya a través del Acuerdo 46/2014, de 26 de mayo, de la Junta de Castilla y León, aunque sin incluir de forma expresa, entre los supuestos de gratuidad, a las familias monoparentales y a las familias con parto múltiple o adopción simultánea. Y, por lo que respecta a los centros museísticos que estaban ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y que no eran de gestión estatal, el artículo 30.4 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León, tampoco hacía un tratamiento específico para las familias numerosas, monoparentales y con parto múltiple o adopción simultánea.

Con todo ello, se dirigió a la Consejería de Cultura y Turismo una Resolución a los efectos de que se estableciera un régimen que, de forma expresa, contuviera las debidas exenciones y bonificaciones destinadas a las familias numerosas, a las familias monoparentales y a las familias con parto múltiple o adopción simultánea.

La Resolución fue aceptada y, de hecho, la Dirección General de Políticas Culturales emitió una Instrucción fechada el 14 de octubre de 2021, dirigida a los Servicios Territoriales de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, para que, a partir de esa misma fecha, existieran las debidas exenciones y bonificaciones destinadas a las familias referidas para acceder a los museos gestionados por la Comunidad de Castilla y León.

1.3. Archivos

El expediente 2309/2021 se inició con un escrito de queja en el que se ponía de manifiesto que una Asociación cultural había solicitado al Ayuntamiento de Aguilar de Campos (Valladolid) el acceso al Archivo municipal, para la consulta de documentación de los siglos XVIII y XIX y de comienzos del XX, según una relación de documentos localizados en el Ayuntamiento que había sido previamente facilitada a la Asociación por la Diputación Provincial de Valladolid.

Dicha Asociación se encontraba inscrita en el Registro de Asociaciones de la Junta de Castilla y León, y sus fines estatutarios eran la puesta en valor del patrimonio de Aguilar de Campos; la promoción de la cultura en general, la historia, el turismo y el arte, realizando actividades entre las que se encontraban la investigación y conservación del patrimonio material e inmaterial de la localidad y la recuperación y difusión de elementos del pasado histórico de Aguilar de Campos en todas las facetas (cultural, artística, musical y arquitectónica, entre otras). El motivo de la queja ante la Procuraduría se centraba en que se había negado el acceso al Archivo por motivos relacionados con la protección de datos personales.

A la vista del contenido del informe remitido por el Ayuntamiento, se constataba la negativa a facilitar el acceso a la documentación del Archivo municipal, señalándose, a modo de resumen, que el Ayuntamiento no disponía de medios para salvaguardar la integridad, trazabilidad, confidencialidad, y disponibilidad posterior de la información; ni disponía de medidas de seguridad necesarias para evitar el acceso o uso no autorizado y el resto de medidas previstas en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. Asimismo, se indicaba que el Ayuntamiento no disponía de personal de control sobre la correcta manipulación de los documentos solicitados. Carecía de las medidas de control o salvaguardas que debían ser aplicadas sobre las personas que accedían al Archivo y sobre los accesos solicitados en relación con los documentos que fueran a ser consultados. También se indicaba que todo ello contaba con el informe favorable del Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento.

Frente a la postura municipal, había que tener en cuenta que los archivos de las entidades locales forman parte de las Redes Provinciales de Archivos en las que se organiza el Sistema de Archivos de Castilla y León conforme al artículo 49.2 de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León.

El acceso al Patrimonio Documental y su difusión está específicamente regulado en los artículos 20 a 23 de dicha Ley y, en consideración a lo expuesto, dada la fecha en la que estaba datada la documentación por la que se había interesado la Asociación cultural, no parecía, en principio, que se pudiera denegar el acceso al Archivo municipal solicitado por motivos de protección de datos personales o por otros motivos diferentes, circunstancias que, en todo caso, exigirían una motivación y ser expresadas por escrito.

Por otro lado, respecto a la invocación que se realizaba por parte del Ayuntamiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, había que decir que, aunque ciertamente era aplicable al Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en su artículo 3, su objeto era garantizar la adecuada protección de la información con motivo de la utilización de medios electrónicos destinados a la gestión de las competencias de las administraciones, lo cual en nada afectaba al derecho reconocido a todos los ciudadanos a consultar de forma libre y gratuita los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Castilla y León.

Por todo lo expuesto, no cabía advertir la existencia de ningún tipo de condicionante legal que justificara la denegación de la consulta solicitada por la Asociación cultural. Tampoco cabía denegar la consulta por una supuesta falta de concreción de la misma, puesto que su objeto estaba reflejado en los listados de documentos facilitados por la Diputación Provincial de Valladolid a la Asociación interesada, en los que se recogían una serie de ordenanzas municipales, libros de actas de Plenos, presupuestos generales ordinarios y especiales y actas de Juntas municipales para los padrones de contribución, todos ellos documentos que habían sido producidos o reunidos por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones, siendo integrantes, por tanto, del Patrimonio Documental de Castilla y León conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León.

Por último, el acceso al Archivo municipal tampoco podía denegarse por la invocada falta de personal en el Ayuntamiento, máxime cuando había existido una propuesta inicial para fijar el calendario y el horario en el que se podría acceder al Archivo municipal bajo la supervisión de la secretaria del Ayuntamiento.

En virtud de todo lo expuesto, se dirigió una Resolución al Ayuntamiento de Aguilar de Campos, para recordar que la Asociación cultural peticionaria tenía derecho a acceder al Archivo municipal, por lo cual debía ser atendida de forma expresa su solicitud, debiendo habilitarse al efecto las formas y los tiempos que habrían de permitan hacer efectivo dicho derecho.

La Resolución fue aceptada parcialmente por el Ayuntamiento de Aguilar de Campos, al limitarse en exceso los días y los horarios en los que se permitiría el acceso al Archivo municipal.

1.4. Artes escénicas, plásticas y visuales

El expediente 291/2021 se inició con una queja relacionada con la Orden CYT/1320/2020, de 25 de noviembre, por la que se regula el sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León. En concreto, a través de la queja, se ponía de manifiesto que únicamente se ofrecía la posibilidad de participar en la programación de estos Circuitos Escénicos de Castilla y León a las compañías que profesionalmente se dedicaban a las artes escénicas y musicales. Con ello, también según los términos de la queja, se perjudicaba a más de 200 compañías teatrales no profesionales que existían en Castilla y León, hasta el punto de poner en grave peligro su supervivencia.

Igualmente, la queja hacía hincapié en que la citada Orden dificultaba las posibilidades de que los ayuntamientos y los demás integrantes de los Circuitos Escénicos de Castilla y León señalados en el artículo 4 eligieran los espectáculos bajo criterios de calidad, contenido artístico o, simplemente, en función de las necesidades o preferencias de sus vecinos, en la medida en que los espectáculos profesionales contaban con presupuesto a cargo de la Administración Autonómica, mientras que los de aficionados no contaban con la correspondiente aportación.

Por otro lado, según los términos de la queja, tras la publicación de la Orden referida, desde la Administración Autonómica se había transmitido a la Federación de Grupos Aficionados de Teatro de Castilla y León que la decisión adoptada, de incluir exclusivamente a las compañías profesionales en los circuitos escénicos de Castilla y León, tenía un carácter excepcional y provisional para el año 2021, dada la situación lamentable en que se encontraban las empresas de teatro de Castilla y León, algunas de las cuales podrían correr riesgo de desaparecer, así como que la Federación había trasmitido su apoyo a dicha decisión únicamente si se trataba de una medida provisional y solo para el año 2021.

Con todo ello, la pretensión que dimanaba de la queja presentada en la Procuraduría se había concretado en la necesidad de que la Junta de Castilla y León hiciera público y materializara su compromiso para el año 2022, ya que en la citada Orden no se explicitaba la provisionalidad de la medida referida al carácter profesional de las propuestas que habían de integrar el catálogo de representaciones de los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

Con relación a todo ello, la Consejería de Cultura y Turismo, a través de su informe, puso de manifiesto la clara intención que había existido de introducir la profesionalización en el catálogo de espectáculos, integrando únicamente a artistas y a empresas profesionales acreditadas, aunque se habían simplificado las exigencias para la integración de nuevos espacios escénicos en el sistema de colaboración diseñado.

De este modo, se pretendió eliminar una situación de desigualdad que se producía entre las empresas profesionales y otras entidades no profesionales, en la que las primeras se veían en desventaja, entre otras circunstancias por las exigencias de tipo tributario, laboral y otras vinculadas al ejercicio de cualquier actividad profesional, siendo clara la firma decisión adoptada por la Administración Autonómica de contribuir al sustento de las empresas y los profesionales del ámbito de la cultura, en particular ante la situación crítica que había ocasionado la Covid-19, pero con la previsión de que, durante los próximos años, las adaptaciones motivadas por la crisis sanitaria siguieran estando presentes.

Teniendo en consideración todo lo expuesto, aunque resultaba razonable y no arbitraria la motivación que había llevado a exigir la profesionalización de quienes representaban sus espectáculos en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, debía ser tenida en consideración la existencia de un espacio de iniciativas de aficionados asentados en la Comunidad de Castilla y León, que podrían tener un mayor o menor interés en la profesionalización, pero que, en todo caso, cumplían su función en la formación de actores, pudiendo constituir el embrión de futuras compañías, y llegando sus actuaciones a las localidades más pequeñas; o de iniciativas que, por las razones que fueran, se encontraban al margen de los programas culturales propuestos por la Consejería de Cultura y Turismo.

De hecho, en el propio informe de la Consejería de Cultura y Turismo se hacía mención al proyecto en el que se estaba trabajando para la creación de un Certamen regional de grupos de teatro de aficionados, en colaboración con la Federación Regional de Grupos de Aficionados de Teatro de Castilla y León, Federación esta que, según la información facilitada por la misma, integraba a 2 grupos de Ávila, 9 grupos de Burgos, 12 grupos de León, 5 grupos de Palencia, 12 grupos de Salamanca, 6 grupos de Segovia, 1 grupo de Soria, 10 grupos de Valladolid y 4 grupos de Zamora.

Este tipo de Certámenes, que venía dándose con carácter anual desde el año 2006 (aunque, según la información facilitada a través de la página web de la Junta de Castilla y León, la XIII edición había sido la última en el año 2018), en efecto, servía para dar el correspondiente impulso al mantenimiento de la oferta que había venido desarrollándose a través de grupos de aficionados, y que debía seguir enriqueciendo la oferta cultural existente en beneficio, tanto de quienes tenían una dedicación en el ámbito escénico de manera no profesional, como del público interesado en general.

En virtud de todo lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura y Turismo, en el sentido de que, sin perjuicio de que los sistemas de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León estuvieran diseñados para que existiera una oferta de representaciones escénicas profesionalizada, y en tanto que las representaciones escénicas y musicales ofertadas desde ámbitos de aficionados habían tenido una presencia relevante en la Comunidad de Castilla y León, desde la Administración se debían seguir impulsando acciones que permitieran integrar en la agenda cultural este tipo de representaciones escénicas y musicales surgidas de ámbitos no profesionales.

Asimismo, se puso de manifiesto a través de la Resolución que, en particular la organización de eventos como el Certamen regional de grupos de teatro de aficionados, que debía seguir contando con sucesivas ediciones anuales, así como otros eventos de similares características para representaciones escénicas y musicales de aficionados, habrían de contribuir al impulso y mantenimiento de las representaciones que quedaban fuera de los programas culturales desarrollados por la Consejería de Cultura y Turismo y las entidades locales y que se correspondían con los Circuitos Escénicos de Castilla y León y la Red de Teatros de Castilla y León.

La Resolución fue aceptada por la Consejería de Cultura y Turismo, si bien en la medida que los Presupuestos Generales de la Comunidad que anualmente fueran aprobados por las Cortes de Castilla y León dotaran de crédito para las actuaciones propuestas.

2. TURISMO

El expediente 4319/2021 estuvo relacionado con las irregularidades observadas en el transporte de senderistas de la Ruta del Cares, entre Caín de Valdeón (León) y Poncebos (municipio de Cabrales, en Asturias), realizado por una empresa cuya actividad era la de turismo activo, y que estaba afectando de manera especial a los intereses de los taxistas con licencia de la localidad de Caín de Valdeón como venían denunciando desde hacía años.

Obtenida la información requerida a las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y de Cultura y Turismo y al Ayuntamiento de Posada de Valdeón (León), se pudo comprobar que esa empresa había sido sancionada en el ámbito del ejercicio de la actividad de transporte privado complementario de viajeros en reiteradas ocasiones, por transportes no autorizados de pasajeros desde Caín de Valdeón a Poncebos; y, del mismo modo, a raíz de la tramitación del expediente, se había advertido la comisión de infracciones por la misma empresa en lo relativo a la prestación de servicios turísticos por las que igualmente fue sancionada.

Considerando el régimen dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como en el Decreto 7/2021, de 11 de marzo, por el que se regulan las actividades de turismo activo en la Comunidad de Castilla y León, en relación con la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, se dirigió una Resolución a las administraciones implicadas para que, dados los antecedentes de infracciones cometidas por la empresa en cuestión, se intensificaran las acciones de inspección y sancionadoras.

Asimismo, teniendo en cuenta la competencia atribuida a los municipios sobre tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad prevista en el artículo 22.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se recomendó al Ayuntamiento de Posada de Valdeón que ordenara la disposición de la parada de taxis de la localidad de Caín de Valdeón, así como el acceso y estacionamiento del resto de vehículos, en particular de aquellos que pudieran estar destinados a actividades de turismo activo, para eliminar la posible confusión que de forma interesada se pudiera infundir a los usuarios sobre los servicios prestados por cada sector; así como que se trasladara a las autoridades y Administraciones competentes las denuncias de las que pudiera tener conocimiento y que estuvieran interrelacionadas con las actividades de transporte de personas y de turismo activo.

A fecha de cierre del Informe, la Consejería de Cultura y Turismo había comunicado la aceptación de la Resolución, quedando pendiente la respuesta de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y del Ayuntamiento de Posada de Valdeón.

El expediente 3666/2021 se inició con motivo de una queja sobre una solicitud presentada ante un Ayuntamiento, junto con una memoria técnica correspondiente a un inmueble para ser destinado a establecimiento de alojamiento turístico, tras lo cual el interesado fue requerido para su subsanación en varias ocasiones, lo que dio lugar a que se presentara la memoria con una serie de correcciones según lo que se había interpretado que estaría exigiendo el Ayuntamiento. Con todo, el carácter genérico con el que se habría solicitado la subsanación de la solicitud estaba impidiendo al interesado conocer qué era lo que debía aportar para que se resolviera su expediente, puesto que, a pesar del tiempo transcurrido desde su inició, no había sido resuelto.

Admitida a trámite la queja por la Procuraduría, se solicitó información al Ayuntamiento sobre el estado de tramitación del expediente iniciado con la solicitud presentada, reiterándose la misma en tres ocasiones, a pesar de lo cual, no se recibió respuesta.

Al margen del mantenimiento del Ayuntamiento en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución que había tenido lugar, cabía señalar que el artículo 3.1 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, establece el deber de todos los órganos y entes sujetos a su supervisión de auxiliarle, con carácter preferente y urgente, en sus investigaciones, deber en cuyo cumplimiento insiste el artículo 16 del mismo texto legal.

Con todo, sin poder contar con más información que la facilitada por el autor de la queja ante la falta de la colaboración solicitada al Ayuntamiento, impidiendo con ello que la Procuraduría pudiera cumplir sus funciones en la forma debida, era evidente que el interesado en dar un uso distinto a un inmueble de su propiedad se había dirigido al Ayuntamiento como Administración que debía velar por la compatibilidad urbanística de la actividad que se pretendía llevar a cabo.

Esa iniciativa del interesado, presentada como declaración responsable o comunicación en materia urbanística, había dado lugar a unos requerimientos de documentación por parte del Ayuntamiento, sin que se hubiera podido constatar el contenido y la motivación de los mismos pero que podrían estar relacionados con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 3/2017, de 16 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León, precepto que contempla, entre los requisitos de dichos establecimientos, el de disponer de “licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad o autorización municipal correspondiente, debiendo cumplir en todo momento las condiciones técnicas y de calidad exigidas a esas viviendas”.

De este modo, debía hacerse hincapié en la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que fuera su forma de iniciación, según lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la obligatoriedad de los términos y plazos establecidos en las Leyes prevista en el artículo 29 de la misma Ley. Dichas obligaciones, por cuanto obraba en el expediente de queja tramitado por la Procuraduría, no parecían haber sido cumplidas por el Ayuntamiento en el supuesto concreto.

En esos términos, se dirigió una Resolución al Ayuntamiento, a los efectos de recordar la obligación de las Administraciones de informar al Procurador del Común cuando sean requeridas para ello; así como para que, en el caso concreto, si no se hubiera hecho, se concluyera el expediente iniciado en el plazo de tiempo más breve posible, llevándose a cabo las actuaciones de impulso del procedimiento necesarias para ello bajo el principio de celeridad y de orientación al ciudadano en cuanto a la satisfacción de sus intereses.

A fecha de cierre del expediente, el Ayuntamiento tampoco había comunicado su postura respecto a la Resolución emitida.

3. DEPORTES

El expediente 4334/2021 se inició con una queja sobre la solicitud cursada por un vecino para poder hacer uso del circuito permanente de motocross del municipio de Dueñas (Valladolid) y que fue respondida mediante una comunicación en la que se indicaba al interesado que quedaba en situación de reserva para utilizar ese circuito, al no existir plazas vacantes en ese momento, según se había dictaminado en una Comisión de Cuentas y Régimen Interior del Ayuntamiento, a la espera de que alguno de los adjudicatarios presentara su renuncia, momento en el que sería informado.

A la vista del informe emitido por el Ayuntamiento de Dueñas, había que indicar que, al margen de lo que era propiamente el objeto de la queja, esto es, el rechazo de la solicitud presentada para utilizar lo que se consideraba un circuito para la práctica del motocross, lo cierto era que nos encontrábamos con una situación de partida ciertamente anómala. En efecto, a la vista de las fotos que habían sido aportadas a la Procuraduría, se trataba de terrenos en los que simplemente permanecerían clavados unos postes, por los que se habían introducidos neumáticos a modo de protección, y que servían para identificar las líneas imaginarias que delimitarían ese circuito que transcurría por viales de tierra.

Según lo informado, lo que se daba en llamar circuito permanente de motocross ocupaba, en parte, caminos municipales, esto es, bienes de dominio y uso público (artículos 339.1 y 344 del Código Civil, y artículo 3.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales), por lo que, a falta de desafectación de ese uso público, su utilización, sujeta al régimen de uso común general, no debía estar sometida a ningún tipo de licencia o autorización, debiendo estar su uso permitido a todos por igual.

Frente a ello, el Ayuntamiento de Dueñas, al margen de cualquier tipo de reglamentación previa, así como de la existencia de un circuito que propiamente se ajustara a cualquier tipo de homologación al efecto, parecía haberse limitado a autorizar el uso de las pistas a un máximo de 34 usuarios que lo habían solicitado expresamente para sí mismos, previa exoneración de toda responsabilidad del Ayuntamiento a través de la firma de unas cláusulas al efecto por parte de los interesados, lo que, en la práctica, también parecía excluir el uso de los caminos sobre los que se asentaba el circuito por cualquier otra persona fuera o no practicante del motocross.

Señalaba el informe municipal que los interesados en el uso del circuito no estaban constituidos en asociación o club, no obstante lo cual, se había aportado a la Procuraduría la fotografía de un cartel que supuestamente se encontraría en algún lugar del circuito, por el que se prohibía, con apercibimiento de sanción, el uso del circuito municipal a toda personas ajena al supuesto club. Además, en el cartel figuraba lo que sería un logotipo del club en el que se podía ver una moto de competición y una bandera ajedrezada propia de las competiciones.

En todo caso, el Ayuntamiento también señalaba que no había elaborado reglamentación alguna para la utilización del circuito, por ser una actividad promovida por personas que practicaban el deporte del motocross; pero, por otro lado, condicionaba el uso del circuito a una autorización de la Junta de Gobierno Local, sobre la premisa de que, en esos momentos, para poder utilizar el circuito otra persona, debía producirse una vacante de entre las 34 personas que ya habían sido autorizadas por un periodo de 2 años, prorrogable por otros 2 años, hasta un máximo de 4 años.

Cabía plantearse diversas cuestiones sobre la utilización real que se estaba dando al circuito, si se usaba habitualmente o de forma esporádica, si existían horarios y calendario de uso, qué consecuencias cabría extraer del uso de los caminos municipales por quien no estuviera autorizado para practicar el motocross en ellos por parte de la Junta de Gobierno Local, qué impacto estaba teniendo la práctica del motocross en los caminos desde el punto de vista ambiental, en qué medida un usuario más implicaría un deterioro de los caminos que no habría de producirse con la autorización que se había dado a un máximo de 34 usuarios, etc. Con relación a ello, había que tener en cuenta que la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece, en su artículo 25.2, las competencias de los municipios, entre ellas la de las infraestructuras viarias [apartado d)], que implica la conservación de caminos y vías rurales, las cuales podrían verse alteradas por la práctica intensiva del motocross con vehículos que tienden a marcar rodadas, desplazar terreno, etc.

Por otro lado, el empeño que había puesto el Ayuntamiento de Dueñas en exonerarse de cualquier tipo de responsabilidad, a través de las cláusulas que obligaba a firmar a los solicitantes del uso del circuito, podrían tener efectos entre las partes; pero, en todo caso, las competencias municipales de conservación de los caminos y vías rurales y de promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre tenían una incidencia directa en el funcionamiento de los servicios municipales, por lo que, el incumplimiento de las obligaciones surgidas de las competencias indicadas podía dar lugar a una responsabilidad patrimonial de la Administración, con ocasión de los daños por los que se vieran afectados terceros con motivo de la práctica de una actividad deportiva o recreativa habilitada a través de la autorización del Ayuntamiento, conforme a lo previsto en la normativa reguladora de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas (en especial, artículo 54 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 65 y 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

En consideración a todo lo expuesto, se entendía que el Ayuntamiento, ni podía condicionar el uso de los caminos que venían siendo utilizados como parte del circuito a una autorización previa, ni dicha autorización tendría efecto alguno para transitar por terrenos particulares.

Si se trataba de una actividad que presentaba un interés general, la promoción de la misma por parte del Ayuntamiento debería compatibilizarse con el cumplimiento de la legislación urbanística, la consideración de los efectos medioambientales adversos y molestos que pudiera tener dicha actividad, los criterios de homologación de instalaciones dedicadas a la modalidad deportiva del motocross, el cumplimiento de las normas de seguridad para usuarios y público, etc., todo lo cual no se podía decir que existiera para poder hablar de un circuito permanente de motocross.

En todo caso, hasta ese momento, atendiendo al objeto de la queja formulada, el uso de los caminos municipales no podía ser negado a ninguna persona, y en particular al solicitante, siendo a la propiedad de los terrenos particulares a la que, en su caso, correspondería decidir sobre el uso de los mismos.

Al mismo tiempo, la autorización dada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Dueñas a 34 personas no podía tener ningún valor a los efectos de hacer un uso especial de los caminos públicos, ni a los efectos de eludir las obligaciones derivadas de las funciones que corresponden a todos los municipios en relación con los caminos y vías rurales conforme a la normativa reguladora, ni en orden a eludir la eventual responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por el funcionamiento anormal de los servicios municipales.

En virtud de todo lo expuesto, desde la Procuraduría, a través de la correspondiente Resolución, se indicó al Ayuntamiento de Dueñas que no podía arrogarse, por la vía de hecho, ni la limitación del uso común de dichos caminos como lo venía haciendo mediante la autorización dada por la Junta de Gobierno Local a un número limitado de personas, ni la disposición del uso de terrenos particulares; así como que le correspondía al Ayuntamiento la conservación de los caminos municipales y la eliminación de los mismos de cualesquiera elementos que pudieran constituir un riesgo para los usuarios en general.

El Ayuntamiento de Dueñas aceptó la Resolución y, de hecho, comunicó a la Defensoría que, a través de un Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se había dejado sin efecto el Acuerdo de la misma Junta en virtud del cual se había autorizado a 34 personas el uso del recorrido que conformaba el circuito de motocross del municipio.

El expediente 4205/2021 se inició con una queja relacionada con la solicitud de tarjetas para tres armas al Ayuntamiento de Salamanca, concediéndose al interesado dichas tarjetas exclusivamente para dos de las armas, quedando por expedir la solicitada para el arma de categoría 4 que el interesado había manifestado haber adquirido en virtud de un contrato de compraventa verbal que había tenido lugar en el año 2014.

Según los términos de la queja, con carácter previo a la presentación de la solicitud, desde el Ayuntamiento de Salamanca se había informado al solicitante que la tarjeta de dicho arma no podría ser expedida conforme a lo previsto en el artículo 105 del Reglamento de Armas, aprobado mediante Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por cuanto no se disponía de factura y de contrato de compraventa con trazabilidad hasta el primer propietario acreditado.

Sin que se diera respuesta por escrito a la solicitud de tarjeta para el arma referida, el interesado había formulado recurso de reposición ante la desestimación presunta de aquella, acompañando a dicho escrito un informe de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de Salamanca, que el recurrente había solicitado expresamente a los efectos de aclarar si era necesario presentar una factura de compraventa del arma para que pudiera expedirse la correspondiente tarjeta.

Según el contenido del informe que fue remitido por el Ayuntamiento de Salamanca, con posterioridad a la presentación de la queja ante la Procuraduría, se había notificado al interesado la Resolución del Concejal Delgado desestimatoria de su recurso.

Teniendo en consideración el régimen establecido en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, y en la línea de lo mantenido en el informe emitido por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de Salamanca, que el interesado había aportado al Ayuntamiento de Salamanca junto con el escrito de recurso de reposición interpuesto ante la desestimación presunta de la solicitud de la tarjeta para el arma, “si la persona que va a adquirir el arma (siempre mayor de 14 años) ya tiene tarjeta de armas en ese Ayuntamiento, no debería haber problema en extenderle una nueva tarjeta de armas o inscribir un arma en la que ya tiene concedida”, así como que “…el Reglamento de Armas no pone ningún tipo de problema a la compraventa o préstamo de armas entre particulares, salvo el cumplir con lo establecido en el Reglamento, es decir, la declaración antes referida y la expedición de la correspondiente tarjeta de armas por el Ayuntamiento. Si no se va a sacar el arma del propio domicilio no sería necesaria la tarjeta de armas”. El informe de la Guardia Civil se remitía, por lo demás, y con carácter genérico, a lo dispuesto en el Código Civil en cuanto a la validez y forma de los contratos.

Esta última apreciación resultaba oportuna por cuanto, en efecto, el interesado había declarado que el arma para el que había solicitado la tarjeta había sido adquirida mediante un contrato de compraventa verbal en el año 2014. Frente a ello, el Ayuntamiento de Salamanca estimaba que, en el caso concreto, no se cumplía lo previsto en el artículo 54.3 del Reglamento de Armas, según el cual, “Las armas de la categoría 4.ª se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil”.

En el artículo 1278 del Código Civil se establece el principio general de libertad de elección de la forma en la que hayan de celebrarse los contratos, los cuales devienen obligatorios siempre que concurran las condiciones esenciales para su validez (consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato y causa de la obligación que se establezca, en los términos previstos en el artículo 1261 y siguientes del mismo Código). En definitiva, la adquisición de un arma podía tener lugar a través de un contrato verbal, con independencia de que pudiera existir, por ejemplo, un justificante de pago.

A la vista de la actuación del Ayuntamiento de Salamanca y de lo que se desprendía de su informe, el motivo de la denegación de la tarjeta venía a ser la falta de acreditación de la adquisición del arma, lo que en otras circunstancias podría realizarse mediante la presentación del correspondiente contrato de compraventa que se hubiera formalizado por escrito, una factura o justificante de pago, etc.

No obstante, centrándonos en el contenido del artículo 54.3 del Reglamento de Armas, que se encuentra dentro del apartado rubricado “armerías y otros establecimientos” de la sección 2 (“Comercio interior”) del capítulo II (“Circulación y comercio”) del Reglamento, lo que se requería era “la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente”, y ello para poder “adquirir y tener en el propio domicilio” el arma. De este modo, la literalidad del precepto exigía, para el supuesto de que no se usaran y llevaran las armas fuera del domicilio, declarar la venta, esto es, manifestar la venta, hacer pública la venta, que no probar la certeza o realidad de la venta declarada.

Por otro lado, habiendo solicitado el interesado la tarjeta para el arma que tenía a su disposición, resultaba aplicable el artículo 105 del Reglamento de Armas, integrado en el capítulo V, sobre “licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas”. Este precepto permitía llevar y usar las armas de la categoría 4 fuera del domicilio tras la obtención de una documentación singular que consistía en una tarjeta de armas, estableciéndose que los alcaldes de los municipios en que se encontraran avecindados o residiendo los solicitantes debían expedirlas “previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos”.

Puesto en relación uno y otro precepto del Reglamento de Armas, más que en la acreditación de un negocio jurídico por el que el solicitante hubiera adquirido el arma en un establecimiento comercial o de otra persona, se hacía hincapié en la idoneidad de las condiciones personales de quien trataba de obtener la tarjera para poder hacer uso de dicho arma fuera del domicilio. Frente a ello, el Ayuntamiento de Salamanca en ningún caso había realizado una valoración de las condiciones personales del interesado para ser titular de la tarjeta que había solicitado, sin perjuicio de que no hubiera acreditado de forma documental la transacción del arma.

Por otro lado, si el Ayuntamiento había expedido al mismo interesado dos tarjetas para dos armas de cuya compra mantenía las correspondientes facturas, se evidenciaba que la conducta y los antecedentes del interesado no resultaban ser un obstáculo para la obtención de una tarjeta más, para lo cual debía aplicarse el artículo 105.1 del Reglamento de Armas (previsto para la tenencia y uso fuera del domicilio), más que el artículo 54.2 del mismo Reglamento (previsto para la adquisición y tenencia de armas en el propio domicilio), aunque, lógicamente, la adquisición y tenencia de las armas en el domicilio en virtud de cualquier tipo de negocio jurídico podría considerarse un estadio previo a la tenencia y uso de armas fuera del domicilio.

Ante lo expuesto, el objeto de la declaración de la venta (o de otra forma de adquirir la misma, se podría añadir), más que destinado a que el adquirente y tenedor de un arma acreditara el modo de adquisición y de quién la había adquirido, parecía estar dirigido a dar a conocer a la autoridad que determinada persona disponía de un arma perfectamente identificable, para lo cual resultaba suficiente que esa persona hubiera hecho una simple declaración en dicho sentido.

Por todo lo expuesto, sin que concurrieran circunstancias que impidieran conceder al interesado la tarjeta que había solicitado, el Ayuntamiento de Salamanca debía proceder a su expedición, y así se puso de manifiesto por la Procuraduría a través de la correspondiente Resolución.

Esta Resolución fue aceptada y, en efecto, se hizo constar la expedición de la tarjeta solicitada por el interesado.

4. ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS RELACIONADAS CON LA COVID-19

En materia de Cultura, Turismo y Deportes, en el año 2021, se presentaron 38 quejas en total, frente a las 48 que se presentaron en el año 2020.

De esas 38 quejas registradas en el año 2021, únicamente 5 quejas estuvieron relacionadas con la pandemia causada por la Covid-19, frente a las 25 quejas de las mismas características que habían sido presentadas en el año 2020. No obstante, de esas 25 quejas presentadas en el año 2020, 19 de ellas se referían al Acuerdo 73/2020, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se había limitado parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad de Castilla y León por motivos muy graves de salud pública, afectando a determinadas medidas del plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León.

Las quejas presentadas en el año 2021 en materia de Cultura, Turismo y Deportes, y relacionadas con la Covid-19, volvieron a tener por objeto asuntos relacionados con las actividades económicas más afectadas por las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia, así como con la práctica de la actividad deportiva.

Concretamente, el expediente 163/2021 estuvo relacionado con la solicitud de ayudas dirigidas a paliar los efectos negativos de las limitaciones a la actividad de la hostelería por la crisis sanitaria motivada por el coronavirus SARS-CoV-2, aunque dicho expediente fue archivado por existir un pronunciamiento anterior de la Institución, concretamente en el expediente 5568/2020, en el que se había tenido presente el diseño de ayudas al sector que se había realizado a través del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León.

Asimismo, los expedientes 159/2021 y 957/2021 tuvieron por objeto las ayudas destinadas al sector turístico que habían sido solicitadas por determinados afectados. El primero de los expedientes fue archivado por solución, ya que la Consejería de Cultura y Turismo había procedido a convocar una nueva línea de ayudas dirigidas a toda la oferta turística reglada, incluyendo, por tanto, a los apartamentos turísticos, los cuales no habían sido considerados en una convocatoria previa. Por otro lado, el expediente 957/2021 también fue archivado, en este caso por inexistencia de irregularidad en la tramitación de la ayuda que había sido solicitada por el interesado.

En relación con la práctica de los deportes en el marco de las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia ocasionada por la Covid-19, también se presentaron dos quejas, que dieron lugar a los expedientes 1256/2021 y 1577/2021. El primero de los expedientes, relativo a la disconformidad con la suspensión de la apertura al público de las instalaciones y centros deportivos, fue archivado teniendo en consideración el contenido del Acuerdo 4/2021, de 12 de enero, de la Junta de Castilla y León, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la Covid-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León. Asimismo, el expediente 1577/2021 fue archivado por inexistencia de irregularidad, ya que la obligatoriedad del uso de mascarillas en los gimnasios estaba contemplada en el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en la Comunidad de Castilla y León, modificado por el Acuerdo 25/2021, de 8 de marzo, de la Junta de Castilla y León.

ÁREA G

INDUSTRIA, COMERCIO, EMPLEO, SEGURIDAD SOCIAL y PRESTACIONES

En el Área de Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social y Prestaciones a lo largo del año 2021 se registraron 93 quejas, lo que ha supuesto una disminución significativa respecto a las 127 reclamaciones que tuvieron entrada en nuestra Institución en 2020 y a las 119 presentadas en el año 2019.

En el año 2020, de 127 quejas, 46 tuvieron su origen en situaciones surgidas a raíz de la pandemia. En cambio, en 2021 solo 9 reclamaciones han derivado de las medidas establecidas por las administraciones públicas para controlar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2.

De las quejas presentadas, 41 han sido remitidas al Defensor del Pueblo, al afectar a cuestiones excluidas de las competencias de esta Institución, por no referirse directamente a la actuación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de sus entes locales o de los diferentes organismos que de estos dependen.

En el apartado de industria, han tenido entrada en la Procuraduría 26 quejas frente a las 32 que se registraron el año pasado. De ellas, únicamente 3 estuvieron motivadas por asuntos relacionados con la Covid-19, frente a las 7 que reflejaron la incidencia de la pandemia en 2020.

Su temática, como en años anteriores, ha tenido origen en cuestiones relacionadas con el uso de la energía eléctrica, que ha dado lugar a 21 reclamaciones, y al suministro de gas que ha originado 2 quejas. El apartado relativo a la minería ha contabilizado una única queja.

Sobre el funcionamiento de la Inspección Técnica de vehículos (ITV) se han presentado 2 reclamaciones frente a las 7 quejas recibidas durante 2020.

En materia de comercio han sido 3 las reclamaciones registradas. Siguiendo la tónica de años anteriores, 2 de ellas se han referido a la venta ambulante y la tercera a la utilización por el público de los aseos del personal en los establecimientos comerciales de grandes dimensiones, pero ninguna ha estado motivada por la pandemia. Debemos destacar una disminución respecto de las 8 registradas en 2020, todas ellas relacionadas en su día con las medidas adoptadas por las administraciones públicas, en la mayoría de casos corporaciones locales, a consecuencia de la situación epidemiológica y, por ella, el traslado u otras limitaciones a la celebración de los mercados de venta no sedentaria.

En el apartado de empleo han tenido entrada en el Procurador del Común 19 solicitudes de actuación frente a las 45 que se presentaron el ejercicio pasado. La reducción en su número, en este caso, también está motivada por una menor incidencia de los asuntos relacionados con la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus. En el año 2020, 31 de las quejas tuvieron relación con dicha cuestión mientras que en 2021 solo han sido 4. De ellas 2 se han referido a las repercusiones de la Covid-19 en la actividad de los trabajadores autónomos; otra a las supuestas irregularidades detectadas en un ERTE motivado por la pandemia y la última a la ausencia de un protocolo de actuación ante los casos positivos de Covid-19 en los cursos de formación organizados por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

En materia de seguridad social y prestaciones, de las 45 quejas registradas, 3 más que en el año 2020, 33 fueron remitidas al Defensor del Pueblo por afectar a derechos y prestaciones de gestión estatal.

Respecto a las quejas tramitadas por la Procuraduría en esta materia, 6 versaron sobre la prestación social de la renta garantizada de ciudadanía; 2 estuvieron relacionadas con prestaciones no contributivas, aunque ambas fueron archivadas, una por existencia de un procedimiento judicial paralelo relacionado con el motivo de la queja y la otra por inexistencia de irregularidad en la actuación de la administración afectada; 1 queja relativa a la prestación económica para la atención de necesidades básicas en situaciones de emergencia social y 1 en relación con el bono social térmico. Se rechazaron, además, 2 quejas, una por falta de reclamación previa ante la administración afectada y otra por duplicidad con la actuación de otros defensores. Con todo, cabe resaltar la evolución descendente de quejas relacionadas con la renta garantizada de ciudadanía, ya que en el año 2020 habían sido 10 las quejas presentadas al respecto, en el año 2019 habían ascendido a 27 reclamaciones y en el año 2018 fueron 35.

Se han formulado en el Área un total de 10 resoluciones dirigidas a las Consejerías de Economía y Hacienda y de Empleo e Industria y a los Ayuntamientos de León, Monasterio de Rodilla y Aranda de Duero de la provincia de Burgos y Palacios Rubios en Salamanca, Resoluciones que, a fecha de cierre de este Informe, habían sido todas ellas aceptadas por las Administraciones concernidas.

Por último, respecto al grado de colaboración de las entidades consultadas, debemos señalar que, en términos generales y en la línea de años anteriores, sigue siendo satisfactoria, tanto desde el punto de vista de la remisión de la información requerida como de la contestación a las resoluciones formuladas, teniendo en cuenta que todas ellas han emitido los informes pedidos y han comunicado sus posturas sobre nuestras Resoluciones, aunque con distinta premura.

1. INDUSTRIA

La disconformidad de los ciudadanos con la actuación de la Consejería de Economía y Hacienda en la resolución de sus reclamaciones en materia energética nos ha llevado a tramitar durante el año 2021 dos expedientes.

El 6572/2020 se inició con una queja relativa a dos reclamaciones dirigidas al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid sobre una supuesta incorrección en la certificación de consumos realizada por la empresa distribuidora I-DE Redes Eléctricas que no habían obtenido respuesta alguna por parte de la Administración competente.

El objeto de las dos reclamaciones era el mismo, esto es, la facturación del consumo de electricidad con lecturas del contador no coincidentes con las que el interesado obtenía en la página web de la empresa distribuidora. La primera estaba referida a la facturación comprendida entre el 20 de febrero y el 10 de junio de 2019; mientras que la segunda reclamación tenía por objeto el periodo transcurrido entre el 19 de febrero de 2020 y el 17 de mayo de 2020.

El 10 de junio de 2020, el mencionado Servicio Territorial resolvió la primera reclamación por facturación incorrecta, archivando el expediente en atención a que la controversia sobre la facturación no estaba relacionada con las obligaciones derivadas de un contrato de suministro a tarifa o de acceso a las redes. La resolución en el sentido señalado le fue notificada al interesado, quien la recibió el 14 de junio de 2020, sin recurrirla, adquiriendo por ello firmeza en vía administrativa y judicial.

Por lo que respecta a la segunda de las reclamaciones sobre el mismo suministro eléctrico, el fondo era íntegramente coincidente con el de la primera reclamación, aunque referida al período comprendido entre 19 de febrero de 2019 y el 17 de mayo de 2020. La Administración entendió que la reclamación de 11 de junio de 2020 había quedado resuelta con la citada Resolución de fecha 10 de junio de 2020.

Por ello, nuestra actuación de supervisión se centró en la falta de respuesta expresa a la reclamación presentada por el interesado el 11 de junio de 2020, ya que, aunque el motivo de ambas reclamaciones era coincidente, el periodo al que se referían una y otra no era el mismo.

A la vista de la situación y en aplicación de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dictamos Resolución para que la Consejería de Economía y Hacienda tomase en consideración que, con carácter general, los términos y plazos establecidos obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, por lo que deben evitarse dilaciones que supongan el incumplimiento de los plazos máximos para la resolución de cualquier tipo de reclamación.

La falta de respuesta a una reclamación presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción de Castilla y León (FACUA), actuando en nombre de un asociado que había presentado, ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, una reclamación contra la empresa eléctrica IBEDROLA por sus actuaciones en relación con un corte de suministro eléctrico realizado en una vivienda de una localidad de la provincia señalada, nos llevaron a dictar Resolución en el expediente 3370/2021.

La Consejería de Economía y Hacienda, en el marco de nuestra tramitación, nos informó que el retraso sufrido se debía a la baja por enfermedad de la persona encargada del asunto de referencia, pero que la tramitación de la reclamación eléctrica objeto de la queja, se había finalmente desbloqueado en mayo de 2021.

Con independencia de que la problemática que había dado lugar a la presentación de la queja se encontraba en vías de solución, consideramos que debíamos mostrar nuestra disconformidad con la actuación de la Administración Autonómica y por ello, dictar resolución ya que la dilación durante más de dos años en la terminación de un expediente no puede justificarse, en modo alguno, por una baja médica de la persona encargada de su tramitación.

La obligación de resolver expresamente y en plazo cuantas solicitudes formulen los interesados es un principio esencial del procedimiento administrativo común del que deriva el derecho del ciudadano a que, ante una solicitud cursada a una Administración, se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su petición. Ello es consecuencia directa de la previsión contenida en el artículo 103.1 de la Constitución, que impone a las Administraciones Públicas la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Este sometimiento se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la ley según los principios garantizados por la Constitución en el artículo 9.3. Por otra parte, en el ámbito de nuestra Comunidad, no cabe obviar que el artículo 12 del Estatuto de Autonomía establece como derecho de los castellanos y leoneses el derecho a una buena Administración y consagra en su apartado b) el derecho a un tratamiento imparcial y objetivo de los asuntos que les conciernan y a la resolución de los mismos en un plazo razonable.

La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 31, recoge los principios de funcionamiento de la administración de la Comunidad y señala que, en sus relaciones con los ciudadanos, deberá actuar con objetividad y transparencia con arreglo, entre otros, al principio de agilidad en los procedimientos administrativos.

En este sentido, el artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común, señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos. El artículo 21 de esta norma continúa estableciendo que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, plazo que, en el caso de que no sea fijado por las normas reguladoras de los procedimientos, será de tres meses. En esta misma línea se pronuncia la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, cuyo artículo 19 señala que los ciudadanos tienen derecho a que la Administración Autonómica, ante sus peticiones, solicitudes o reclamaciones, dicte resolución expresa y motivada, de conformidad con lo establecido en la legislación estatal sobre procedimiento administrativo común y el artículo 20 concreta que los ciudadanos tienen derecho a que la Administración Autonómica les notifique la resolución expresa de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados en el plazo máximo previsto en sus normas reguladoras y, en su defecto, en el plazo máximo de tres meses.

Las reclamaciones en materia de energía eléctrica, como la que ha dado origen a la queja que motivó nuestra Resolución, se reglamentan en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, donde no se determina plazo alguno para su resolución, motivo por el cual debe entenderse que es el general de tres meses.

A la vista de todo ello, consideramos necesario solicitar a la Consejería de Economía y Hacienda que adoptase las medidas necesarias y habilitase los medios personales y materiales imprescindibles para reducir los tiempos de tramitación de procedimientos como el que era objeto de esta queja y, con ello, evitase la demora de su resolución en situaciones como la descrita.

La falta de respuesta y de actuaciones del Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla (Burgos) en relación con las peticiones realizadas por una asociación respecto de la caída de un aerogenerador en un parque eólico ubicado en las inmediaciones de su término municipal nos llevó a dictar Resolución en el expediente 4238/2021. La asociación reclamante se dirigió a esa Administración local para solicitar que se requiriera a la empresa de titular del parque eólico un informe que determinase las causas técnicas de la caída del aerogenerador. Así como las labores de mantenimiento realizadas y que, en su caso, pudieran tener que intensificarse.

De la documentación remitida, dedujimos que el accidente se produjo en diciembre de 2020 y que, en ese mismo mes, se presentó la solicitud de actuación señalada pero, a la fecha de registro de la queja, los reclamantes no habían recibido información alguna al respecto. El Ayuntamiento entendió que la caída de la mencionada torre no afectaba a terrenos de su término municipal y dio traslado de dicha cuestión a la entidad que se dirigió a nosotros.

Ante su falta de respuesta, le recordamos que debe tener presente que toda administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella y a ofrecerle una respuesta directa, rápida, exacta y ajustada a la legalidad, adecuada al asunto planteado y congruente con las pretensiones expresadas, todo ello con prontitud y sin demoras injustificadas.

Debe responder de manera expresa en tiempo y forma a las solicitudes que los ciudadanos formulen, porque así resulta de lo previsto específicamente en relación con el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas, consecuencia directa de la previsión contenida en el artículo 103.1 de la Constitución, que impone a las Administraciones Públicas la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Señalamos también, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que las Administraciones públicas deben servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos los de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

También le pusimos de manifiesto, al tratarse de una Entidad local, que el artículo 147 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ordena que la tramitación administrativa deba desarrollarse en función de los principios de economía y eficacia.

Insistimos en que las obligaciones que derivan del derecho de la ciudadanía a una buena administración se concretan en la obligación de dar respuesta en un plazo de tiempo razonable a la solicitud formulada, sin perjuicio del contenido material y fundamentación que pudiera tener esa contestación formal.

Le hicimos ver que tampoco justifica la ausencia de respuesta el hecho de que ese Ayuntamiento carezca de competencia territorial para abordar las actuaciones solicitadas en relación con el incidente que se ha producido en el parque eólico. Consideramos que ese hecho debería haberse puesto en conocimiento de los reclamantes de una forma inmediata con el fin de permitirles realizar las actuaciones que consideraran oportunas ante la administración que resultara competente. Además, la comunicación que ha efectuado a esta Institución tras nuestra intervención, no le exime de facilitar una respuesta en los mismos términos a la asociación peticionaria con la mayor celeridad posible, aunque sea después de haber transcurrido más de medio año desde que la asociación reclamante presentó su solicitud.

La actuación de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) motivó la apertura de 2 expedientes a partir de quejas en las que se puso de manifiesto la disconformidad con las fechas de vigencia de las inspecciones a las que se habían sometido los vehículos, en el marco de las medidas adoptadas con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y de la aplicación de la Orden del Ministerio de Sanidad 413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos. Se trataba de una cuestión excluida de las competencias de esta Institución por no referirse directamente a la actuación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de sus entes locales o de los diferentes organismos que de estos dependen, por lo que ambas quejas fueron remitidas al Defensor del Pueblo para su tramitación.

2. COMERCIO

La disconformidad de algunos vecinos del municipio de Palacios Rubios de la provincia de Salamanca por la decisión de su Ayuntamiento de modificar la forma de realizar la venta ambulante en ese término municipal dio lugar a la tramitación del expediente 3605/2021.

En la queja, apoyada por 88 firmantes, se señalaba que se había aprobado por el Pleno municipal que la venta ambulante de productos de primera necesidad (fruta, verdura, carne, pescado, artículos de panadería...) se realizase en ciertas ubicaciones y no, como se venía haciendo hasta el momento, de una forma itinerante.

Manifestaban que se habían establecido seis puntos de venta fijos un día a la semana en horario de 9.30 a 13.30 horas, lo que en opinión de los vecinos reclamantes resultaba insuficiente poniendo el acento en los inconvenientes que esta medida les supone a las personas mayores, población mayoritaria en la localidad y, en gran medida también, en el medio rural de Castilla y León. Los reclamantes preferían mantener el sistema anterior del camión-tienda ambulante por su mayor comodidad al acceder este directamente a sus domicilios y evitar, de esta manera, transportar los productos adquiridos hasta sus viviendas.

En el informe remitido por el Ayuntamiento afectado se señalaba que ante los numerosos escritos de queja presentados por los titulares de establecimientos abiertos al público en el municipio, quienes manifestaban que sus intereses económicos se estaban viendo afectados ante una falta de regulación de la venta ambulante y siguiendo nuestra Resolución del expediente (1388/2019) se decidió proceder a la aprobación de una nueva ordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio. Dicha norma establece la venta en la vía pública o comercio callejero y la venta ambulante en camiones-tienda los jueves de 9:00 a 13:30 horas. En el primer caso, en dos plazas de la localidad y en el segundo, exclusivamente en 6 vías públicas.

A pesar de ello, se habían continuado recibiendo quejas por escrito y verbales, incluso en forma de ruego en plenos municipales, por parte de los comerciantes de la localidad, quienes manifestaban, a pesar de lo expuesto, que se estaba produciendo un incumplimiento de la ordenanza reguladora aprobada. Por otra parte, eran también numerosos los vecinos que se habían quejado al Ayuntamiento de la reducción de los días de venta autorizados, así como que no se permitiera la venta en camiones-tienda más que en las zonas señaladas en la ordenanza, en lugar de en todas las calles del municipio. Otro motivo de disconformidad de parte de los vecinos era que las personas mayores debían desplazarse hasta los lugares de venta autorizados, cuando antes los camiones-tienda llegaban hasta sus domicilios, con las consecuentes molestias de tener que transportar los productos adquiridos hasta sus viviendas.

A la vista de ello, señalamos al citado Ayuntamiento que la venta ambulante está regulada en el ámbito estatal por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, por el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, y por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. A nivel autonómico, esta regulación se contiene en los artículos 40 a 42 del Texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, y en el artículo 23 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, de desarrollo parcial del texto refundido de la ley de Comercio de Castilla y León (artículo 23).

De acuerdo con la normativa antes citada, la regulación, autorización, vigilancia y control de la venta ambulante corresponde a los Ayuntamientos en su respectivo ámbito territorial. Es cada Ayuntamiento, como administración más cercana al ciudadano, el mejor conocedor de las necesidades de sus habitantes y de las características propias de cada municipio: trazado urbano, tráfico, espacios útiles, necesidades y escasez o no de abastecimiento a la población, etc., aspectos que condicionan la regulación municipal de esta materia, que deberá desarrollarse dentro del marco legislativo señalado. No cabe poner en tela de juicio la posibilidad y la oportunidad de regular la venta ambulante en su término municipal por un Ayuntamiento. En este caso el BOP de Salamanca publicó el día 10 de junio la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante de Palacios Rubios. Entendimos que no había existido irregularidad alguna en la actuación municipal, sin perjuicio de la dificultad que entraña la regulación de una cuestión en la que existen intereses contrapuestos: los de los comerciantes del municipio y los de parte de los vecinos, especialmente, como ya se ha señalado, las personas mayores.

El comercio de proximidad en el medio rural es una parte vital para el mantenimiento de la vida en nuestros pueblos. Somos conscientes de la importancia del pequeño comercio tanto para la creación de empleo como para la fijación de población, su contribución fiscal al sostenimiento de los servicios públicos y su papel dinamizador de la vida de las pequeñas localidades. La tienda en un pueblo puede llegar a ser algo más que un lugar de provisión de productos, muchos de ellos de primera necesidad, para ser también un lugar que permite mantener las relaciones sociales a lo largo del año, tan importantes en las pequeñas localidades. Se ha dicho, creemos que con razón, aunque sea de forma hiperbólica, que un pueblo sin tienda es un pueblo sin corazón.

En las zonas rurales el comercio de proximidad debe ser considerado efectivamente como una contribución fundamental a la calidad de vida de los ciudadanos que habitan en estas áreas. Ayuda a luchar contra la despoblación rural, ya que la supervivencia de muchas pequeñas zonas depende en gran medida del mantenimiento de los comercios establecidos en ellas, que acercan a sus habitantes productos y servicios de primera necesidad. En el medio rural actúa en una triple dimensión: como motor económico junto con la agricultura; como servicio básico imprescindible; como medida para hacer más grata la vida en los residentes en nuestros pueblos y también como medio que puede contribuir a frenar su despoblamiento. Sin embargo, es necesario destacar las grandes dificultades a que se enfrenta para subsistir debido a la pérdida de población y la desestructuración de la economía rural, lo que dificulta poder obtener unos ingresos suficientes dado que, en muchas ocasiones, no existe la población crítica suficiente para mantener la actividad. Además, esta misma situación hace que sea difícil ofertar diversidad de productos y responder a la enorme competencia que suponen las grandes distribuidoras, con oferta de productos incluso online.

No obstante, la existencia de un grupo numeroso de vecinos, 89, en una localidad con una población de 333 habitantes, que ha mostrado su disconformidad con un aspecto concreto de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en ese término municipal, nos llevó a hacer al Ayuntamiento de Palacios Rubios alguna sugerencia para soslayar, en el medida de lo posible, el conflicto que subyacía a la modificación de la regulación de la venta ambulante con camiones-tienda, que es en lo que se centraba la reclamación que tuvo entrada en la Institución.

En este sentido, teniendo en cuenta los términos de la queja, pensando en la gente mayor o con algún tipo de discapacidad que resida en el municipio, se consideró oportuno que desde el propio Ayuntamiento se buscaran soluciones que permitieran atender las diversas perspectivas del asunto que ha motivado la queja, pensando en las necesidades del vecindario y, en particular, de aquellas personas que, por circunstancias, se han visto afectados por las disposiciones de la nueva ordenanza.

Por todo ello, nuestra Resolución, que fue aceptada, se centró en pedirle al Ayuntamiento de Palacios Rubios que reflexionase sobre la conveniencia de aumentar los lugares de venta ambulante en el término municipal, en el día de la semana previsto y dentro del horario establecido y que animase a los comerciantes locales a distribuir a domicilio los productos adquiridos por sus clientes cuando las condiciones de estos lo requieran.

3. EMPLEO

El expediente 152/2021 tiene su origen en una queja relacionada con la denegación de una subvención solicitada al amparo de la Orden de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se convocó para el año 2020 una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de la jornada, por causas de fuerza mayor, como consecuencia de la crisis ocasionada por la COVID-19 (extracto publicado en el BOCYL de 23 de julio de 2020).

Por Resolución de 23 de noviembre de 2020 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos (BOCYL de 30 de noviembre de 2020) se resolvió la concesión de dichas ayudas, figurando en el Anexo V de esta Resolución el listado de solicitudes desestimadas por haber sido presentadas con posterioridad al agotamiento del crédito de la convocatoria.

La Resolución establece que el crédito previsto en la convocatoria se agotó con la solicitud presentada el día 4 de agosto de 2020, a las 13 horas 47 minutos 50 segundos, y, según los términos de la queja, la persona que se dirigió a nosotros había presentado su solicitud en una oficina de Correos de Burgos el 3 de agosto de 2020 por carta certificada.

Con fecha 9 de diciembre de 2020, presentó, frente a la desestimación de su solicitud de ayuda, recurso de reposición alegando haber presentado su solicitud con anterioridad a que se agotase el crédito disponible, sin que se hubiera resuelto dicho recurso.

La Convocatoria se rigió por citada la Orden EEI/560/2020, de 26 de junio, en cuyo punto 2 de la base séptima se dispone que las solicitudes se tramitarían y resolverían por concesión directa, atendiendo a su orden de presentación en función de que la documentación estuviese completa.

Asimismo, conforme al punto 2 de la base octava, las solicitudes podían ser presentadas de forma telemática en la sede de la Administración de la Comunidad (para lo cual se debía disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por la Administración en sede electrónica) y de forma presencial en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. Del mismo modo, el resuelvo séptimo de la Orden de Convocatoria dispone que las solicitudes se tramitarían y resolverían por concesión directa, atendiendo a su orden de presentación en el registro de la Administración competente para tramitar, en función de que la documentación estuviera completa, así como que la concesión de estas ayudas estaría supeditada, en todo caso, a la existencia de las disponibilidades presupuestarias que para este fin se habilitaran.

El artículo 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé un plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición de un mes, plazo que ya ha transcurrido respecto al recurso interpuesto por la interesada el 9 de diciembre de 2020. En todo caso, debemos concluir que la denegación de la ayuda solicitada, en efecto, responde a la aplicación de la normativa reguladora de las ayudas; en particular, del inciso antes transcrito (Las solicitudes se tramitarán y resolverán por concesión directa, atendiendo a su orden de presentación en el registro de la Administración competente para tramitar…).

No obstante lo anterior, no deja de ser una incongruencia, con efectos desfavorables para los administrados, el hecho de que, por un lado, la base octava reguladora de la convocatoria, respecto a la forma de presentación de las solicitudes de las subvenciones, se remita expresamente a la posibilidad de presentación de forma presencial en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (precepto este que incluye la presentación de los documentos dirigidos a las Administraciones públicas en las oficinas de correos); mientras que, por otro lado, en la Orden reguladora de la convocatoria, que debía de ajustarse a las bases, se identificara el orden de tramitación de las solicitudes con el orden de presentación de las mismas en el registro de la Administración competente para la tramitación. De este modo, la fecha y hora de presentación de las solicitudes en las oficinas de correos, o en cualquier otro registro que no fuera el de la Administración competente para la tramitación, no tenía efecto alguno hasta que, por motivos ajenos a la voluntad del solicitante, su solicitud fuera registrada en el registro de la Administración competente para la tramitación.

Por lo expuesto, estos razonamientos deben ser valorados a la hora de resolver el recurso de reposición al que venimos aludiendo, así como el de otros posibles solicitantes en los que concurran las mismas circunstancias, puesto que en el caso concreto que ha dado lugar a este expediente de queja, como ya se ha señalado más arriba, la solicitud se presentó en una oficina de correos el día 3 de agosto de 2020 y el crédito previsto para atender las subvenciones quedó agotado el día siguiente.

Por otro lado, al margen del supuesto concreto al que se refiere la queja, lo que ha puesto de manifiesto es que los interesados en las ayudas convocadas son, desafortunadamente, una multitud de afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada, y, fijándose en la convocatoria, que el plazo de presentación de las solicitudes abarcaba desde el 3 de agosto de 2020 a las 9:00 horas hasta el 17 de agosto a las 14:00 horas, habiéndose agotado la disponibilidad presupuestaria antes de las 14 horas del día siguiente al del inicio del plazo.

De este modo, los posibles beneficiarios, no siempre con los mismos recursos o disponibilidad de acceso a las vías previstas para la presentación de las solicitudes, bien por la dificultad o imposibilidad de utilizar medios electrónicos o de desplazarse a los lugares en los que podría presentarse la solicitud de modo presencial, se encuentran en situaciones de desigualdad. En cualquier caso, de la forma en la que se reglamenta la presentación de las solicitudes de unas ayudas llamadas a ser instadas de manera masiva, se obliga a los posibles interesados a intentar, de forma desesperada, que su solicitud esté registrada lo antes posible y por el medio que llegue con mayor premura al registro de la Administración competente para su tramitación, para lo cual unos estarán en mejores condiciones en cuanto a recursos y tiempo que otros.

Se argumenta en el informe de la Consejería de Economía y Empleo que el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contempla dos formas de concesión de subvenciones: el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva (en el que la determinación del destinatario de la subvención se somete a un procedimiento selectivo) y el procedimiento de concesión directa (en el que se excluye la concurrencia para la determinación del beneficiario).

Dicho esto, en el caso que nos ocupa, el procedimiento se ha tramitado por concesión directa, y, por lo tanto, la estimación de las solicitudes se ha efectuado siguiendo el orden de presentación en tanto existiera crédito adecuado y suficiente para atender las solicitudes.

Consideramos que el procedimiento de concurrencia competitiva, aunque más complejo y exigente en la tramitación, podría beneficiar prioritariamente, en lugar de a aquellos que lograran ser los más rápidos en presentar sus solicitudes, a aquellas personas y familias que pudieran ser las que más lo necesitaran, cumpliéndose igualmente los principios de igualdad, no discriminación, objetividad, distribución equitativa de recursos y eficacia y eficiencia.

En base a todo ello, dictamos Resolución a la Consejería de Empleo e Industria, que fue aceptada, para que en sucesivas convocatorias de subvenciones como la que es objeto de esta queja se valore la oportunidad de conceder dichas subvenciones a través de un procedimiento de concurrencia competitiva que favorezca a aquellos que, entre los posibles beneficiarios, puedan ser los más necesitados, en lugar de dar prioridad a aquellos que han logrado hacer llegar su solicitud a la Administración y para que resolviera el recurso de reposición formulado con la mayor celeridad posible, al haber transcurrido el plazo máximo previsto legalmente para su resolución.

La supuesta insuficiencia en la dotación de infraestructuras y recursos personales y materiales para que la Fundación del Servicio de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA) desarrolle sus funciones de forma adecuada y en los términos del III Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales y determinados Aspectos de la Negociación Colectiva de Castilla y León (III ASACL), que fue firmado por CECALE, CCOO y UGT de Castilla y León (BOCYL, de 12 de abril de 2017), del Acuerdo parcial de modificación del III ASCLY (BOCYL, de 4 de marzo de 2019) y de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, de 30 julio de 2020 (Rec. 196/2018), que se pronunció sobre la legalidad de los pactos recogidos en el III ASACLY, dio lugar a la tramitación del expediente 460/2021.

La Fundación SERLA fue creada para el ejercicio de las actividades de interés general de conciliación-mediación y arbitraje, para prestar un servicio de atención a la solución de los conflictos colectivos y, en su caso, plurales o individuales en materia laboral, en beneficio de las empresas y los trabajadores. Pues bien, según se indicaba en la queja, desde hace meses, estaba siendo muy difícil acoger todas las mediaciones administrativas que se presentaban ante el SERLA, en particular en la provincia de Valladolid, de manera que se impediría a las partes en conflicto solucionar amistosamente sus divergencias en materia laboral, obligándolas a acudir a la vía judicial y pudiendo darse el caso de demandas de conciliación presentadas ante el SERLA que, ante su falta de resolución dentro de los plazos para interponer demanda en vía judicial, dejaran cerrada esta vía para los interesados, en especial para aquellos que intervienen sin ningún tipo de asesoramiento profesional. Se estaba conculcando además, conforme al contenido de la queja, el derecho de los trabajadores de Castilla y León a realizar una reclamación previa a la vía judicial en materia laboral con suficientes garantías de eficacia y eficiencia ya que la Junta no cumpliría con la Sentencia del Tribunal Supremo 729/2020, de 30 de julio y con los acuerdos firmados en el Consejo del Diálogo Social para la extensión territorial y de competencias del SERLA.

A la vista de la reclamación presentada y de la información recabada al respecto, consideramos oportuno hacerle a la Consejería de Empleo e Industria una serie de consideraciones. Como antecedentes, señalamos que en septiembre de 1996 las representaciones de la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León (CECALE), la Unión General de Trabajadores-Unión Regional de Castilla y León (UGT) y la Unión Regional de Comisiones Obreras de Castilla y León (CCOO) suscribieron el I Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León. Un año más tarde, en junio de 1997, se firmó un convenio de colaboración en materia de conciliación-mediación y arbitraje entre la Junta de Castilla y León, CECALE, CCOO y UGT, que incluye el compromiso de la Administración Autonómica de aportar la dotación adecuada y suficiente para la constitución y funcionamiento de la Fundación del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA), como institución de naturaleza y fines de carácter sociolaboral. En diciembre de ese año, se otorgó la escritura de constitución de la Fundación del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León como fundación sin fines lucrativos, constituida para el ejercicio de las actividades de interés general de conciliación-mediación y arbitraje, para prestar un servicio de atención a la solución de los conflictos colectivos y, en su caso, plurales o individuales en materia laboral, en beneficio de las empresas y los trabajadores, a través del Servicio Regional de Relaciones Laborales –SERLA–. En años posteriores, la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León (CECALE), la Unión Sindical de Comisiones Obreras de Castilla y León (CCOO) y la Unión General de Trabajadores-Unión Regional de Castilla y León (UGT), firman el II y el III Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales y determinados Aspectos de la Negociación Colectiva de Castilla y León donde introducen cuestiones que afectan al funcionamiento del SERLA. Mediante Acuerdo del Diálogo Social, el 27 de enero de 2016, la Junta de Castilla y León, CCOO, UGT y CECALE, adquieren el compromiso de adoptar las medidas necesarias para que el SERLA conozca también de los procesos de conciliación-mediación y arbitraje de los conflictos individuales laborales, a excepción de los de reclamación de cantidad; no obstante, solo conoce de estos en el ámbito de la provincia de Valladolid. Con fecha 30 de enero de 2019, mediante Acuerdo del Diálogo Social, se acuerda la modificación del Acuerdo de 27 de enero de 2016, al objeto de que el SERLA conozca también de los procedimientos de conciliación-mediación y arbitraje de los conflictos individuales laborales de reclamación de cantidad.

En el análisis de las actuaciones desarrolladas por el SERLA desde su creación, hay que tener en cuenta dos sentencias. En primer lugar, la Sentencia de 12 de julio de 2018, de la Sala de lo Social, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que anuló los artículos 2.3, 16.1 y 25.1, del III Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales y determinados Aspectos de la Negociación Colectiva en Castilla y León por imponer como obligatorio el intento de conciliación previo ante el SERLA en los conflictos individuales, incluso en contra de la voluntad de las partes del conflicto; la Sentencia concluía que la creación del SERLA no supone la derogación de las competencias que en materia de conciliación, mediación y arbitraje corresponden a las Oficinas Territoriales de Trabajo de la Junta de Castilla y León. En segundo lugar, la Sentencia 729/2020, de 30 de julio, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo; según esta sentencia, dictada en casación de la anterior, lo que dispone el III Acuerdo interprofesional –que los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación deben cumplir preceptivamente el trámite pre-procesal ante la Fundación SERLA y no ante el servicio administrativo competente– no es contrario al ordenamiento jurídico. De esta forma, quedó ratificada la exclusividad del SERLA para las mediaciones individuales poniéndose de manifiesto la necesidad de su extensión territorial.

Esa Consejería debe ser consciente de que la experiencia acumulada, en todo este tiempo, ha demostrado que el SERLA ha sido un factor de fluidez eficaz en la solución de muchos conflictos colectivos y ha supuesto una modernización de las relaciones laborales aportando elementos de participación activa, agilidad en los procedimientos, profundización en los temas objeto de conflicto y en las soluciones conciliadoras posibles. Desde su creación, su actividad en el ámbito laboral ha tenido una enorme relevancia al permitir unas relaciones laborales más fluidas, posibilitando reconducir los conflictos laborales y mejorar las relaciones entre las empresas y sus trabajadores.

Como órgano extrajudicial de resolución de conflictos ha estado en todo momento disponible para todos los trabajadores y empresas que cuentan con centros de trabajo ubicados en Castilla y León, demostrando ser un instrumento útil para la resolución de los conflictos laborales de forma previa a la vía judicial, permitiendo llegar a acuerdos de cumplimiento obligatorio por las partes en litigio. El concurso de las organizaciones sociales y económicas en los procesos de conflicto laboral a través del SERLA ha demostrado reiteradamente su utilidad, dado que se han podido resolver las discrepancias de una forma rápida y económica. No obstante, hay que tener en cuenta que desde que la Comunidad Autónoma asumió las competencias de ejecución en materia laboral, la Junta de Castilla y León las ha ejercido a través de las Secciones de Mediación, Arbitraje y Conciliación del Área de Relaciones laborales de las Oficinas Territoriales de Trabajo (OTTs).

Los agentes económicos vienen defendiendo que un momento como el actual, de grave crisis social y económica, requiere esfuerzos de todos sus integrantes para la resolución de conflictos. Destacan la importancia del SERLA e insisten en que la Sentencia del Tribunal Supremo 729/2020, de 30 de julio, obliga a su extensión a todas las provincias como instrumento de protección de los trabajadores.

Somos conscientes que los términos de esta queja son compartidos tanto por la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León (CECALE) como por la Unión Sindical de CCOO de Castilla y León y UGT de Castilla y León, pero también conocemos la postura de Consejería de Empleo e Industria en el sentido de considerar que este no es el momento más adecuado para asumir la extensión territorial y competencial del SERLA, en la medida en que implicaría un mayor gasto, máxime teniendo en cuenta que existe un servicio público dependiente de la Junta de Castilla y León, el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMCA), que realiza las funciones de mediación y conciliación en los conflictos individuales.

Debemos resaltar que la Junta de Castilla y León ha venido respaldando económica e institucionalmente a la Fundación del Servicio Regional de Relaciones Laborales desde su creación en el año 1997. Aunque en sus Estatutos se prevé una participación tripartita en su patronato, su financiación procede en exclusiva de los Presupuestos de la Comunidad.

Ahora bien, con independencia de todo lo anterior, no se puede perder de vista el efecto general depresivo para la totalidad de la actividad económica que han conllevado las medidas adoptadas para combatir la pandemia provocada por un nuevo síndrome respiratorio agudo y severo ocasionado por el coronavirus SARS-CoV-2. Como no podía ser de otra manera, el impacto de todo ello en las cuentas públicas es innegable, por tanto la aplicación de un mínimo principio de prudencia nos lleva a considerar que debe valorarse si este es el momento de abordar la extensión territorial y competencial del SERLA con el aumento del gasto que inevitablemente ello supondría.

En base a todo ello, dictamos Resolución, aceptada por la Administración destinataria, para que la Consejería de Empleo e Industria valorase la oportunidad de atender a la situación que ha dado lugar a la queja en las circunstancias actuales o, en su caso, de forma inmediata cuando la situación económica mejore, todo ello en el marco del Consejo del Diálogo Social o de un órgano creado ad hoc para ello, con participación paritaria de la Junta de Castilla y León, de representantes de CECALE, CCOO y UGT de Castilla y León, a la vista de la situación actual y de las necesidades de futuro del SERLA, teniendo como referente lo mantenido por la Sentencia del Tribunal Supremo 729/2020, de 30 de julio, y haciendo especial hincapié en su financiación.

En el expediente 956/2021 atendimos la reclamación de una persona desempleada que había solicitado su participación en una acción formativa de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados de Castilla y León. En concreto, se trataba del certificado de profesionalidad para transporte sanitario, lo que coloquialmente se conoce como el título de conductor de ambulancias.

La participación en dicha acción formativa no se le concedió a su solicitante por haberlo pedido en una provincia distinta a la de su residencia, pero el problema se planteaba además porque en dos ocasiones, el 2 y el 3 de enero de año 2021, la persona que lo había pedido recibió comunicaciones vía correo electrónico de la entidad de formación responsable de la impartición del curso en las que se le notificaba que había sido seleccionado para su realización para, posteriormente, el 18 de febrero, poner en su conocimiento que finalmente había resultado excluido.

Analizada esta cuestión no detectamos irregularidad alguna en la actuación de la Consejería de Empleo e Industria pero entendimos que la entidad de formación había realizado comunicaciones al interesado, relativas a una admisión que aún no se había formalizado por el ECYL, generándole unas expectativas que finalmente no se materializaron.

Situaciones como la que se describe en la reclamación recibida en esta Institución deben ser evitadas, especialmente por afectar a un colectivo con unas específicas necesidades de formación y de protección como es el de los trabajadores en situación de desempleo. Por ello manifestamos en nuestra Resolución que Consejería debe tener muy presente las circunstancias que viven las personas desempleadas, dado que el desempleado no solo pierde los contactos con las personas con las que se relacionaba profesionalmente, sino que tiende a encerrarse en sí mismo y a dejar de relacionarse con los demás; además de la disminución de los ingresos y, por tanto, los cambios que sufre en su forma de vida y la de su familia. Destacando también en nuestra Resolución que la Administración debe ser especialmente sensible con este colectivo evitándose situaciones como la que ha dado lugar a la presentación de esta queja, para lo que habrían de eliminarse las comunicaciones de admisiones a actividades formativas que tengan un mero carácter provisional y, posteriormente, puedan no hacerse efectivas, dados los efectos negativos que puedan suponer para las personas que, como en el caso considerado, se encuentran en situación de desempleo.

Por otra parte, también argumentamos que la acción formativa a la que venimos haciendo referencia no era un mero cursillo con una utilidad relativa para la trayectoria profesional de quien lo realiza, si no que se trataba del Certificado de Profesionalidad de Transporte Sanitario cuya obtención, casi con seguridad, abre la puerta a quien lo obtenga a nuevas y ventajosas oportunidades laborales.

En nuestra Resolución, que fue aceptada, consideramos necesario pedirle a la Consejería de Empleo e Industria que valorase la oportunidad de atender a estas situaciones, analizando la actuación de los centros de formación que participan en los planes formativos subvencionados con fondos públicos y oferta dirigida a trabajadores desempleados en la Comunidad de Castilla y León en lo que a las comunicaciones a los solicitantes de cursos se refiere y tomando, en su caso, aquellas medidas que se consideren más oportunas para evitar perjuicios innecesarios a los candidatos a los que se les haya informado de su admisión a la actividad formativa y finalmente pudieran no resultar seleccionados.

La disconformidad con las políticas de empleo que está llevando a cabo la Administración de nuestra Comunidad y en concreto con el Plan de Anual de Empleo Castilla y León 2021 motivó la presentación de una queja y la tramitación en esta Institución del expediente 4127/2021.

En la reclamación se ponía de manifiesto que dicho plan constituye un claro ejemplo de aplicación de políticas con sesgos discriminatorios por motivos de edad al excluir a los profesionales con edades superiores a los 45 años, por tanto profesionales séniores, teniendo en cuenta que desde esa edad les quedan más de 20 años de carrera profesional, hasta llegar a la edad de jubilación. Su contenido supone una clara discriminación por motivos de edad ya que, prácticamente, la mayoría de las políticas activas para el ejercicio 2021 están dirigidas hacia el colectivo de menores de 35 años lo que, en opinión del autor de la queja, vulnera derechos fundamentales reconocidos en la legislación española y europea, avalada por la jurisprudencia de los tribunales nacionales e internacionales.

En el marco de nuestra tramitación, la Consejería de Empleo e Industria nos ha trasladado que dentro del Plan Anual de Empleo de Castilla y León 2021 se articula un apartado relativo al Empleo Local y al Empleo Joven, para los que se implementarán actuaciones específicas. Pero ello no quiere decir que se excluya al resto de trabajadores, como tampoco se excluyeron en años anteriores, con la aprobación de un Plan especial para mayores de 55 años dentro del contenido de los Planes Anuales (años 2018 y 2019). No obstante, las personas desempleadas mayores de 45 años dentro del Plan son consideradas un colectivo en el que hay que priorizar las políticas activas de empleo, estableciéndose, además, a los mayores de 55 años como grupo específico para el que se deben poner en marcha actuaciones para promover su inserción laboral. No sólo no se les excluye de las políticas de empleo promovidas por la Junta de Castilla y León, sino que este colectivo deberá ser considerado prioritario en todas las actuaciones que se programen. Además, se señalaban algunas medidas dirigidas a las personas mayores, de cuya participación quedan excluidos otros colectivos como el fomento de determinados contratos temporales formalizados con personas desempleadas de 55 o más años de edad o el Programa MAYEL dirigido a los municipios de más de 1.000 habitantes para la contratación temporal de mayores de 55 años para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Con independencia de que entendimos que no se había producido irregularidad alguna en la actuación de la Consejería de Economía y Empleo, consideramos que debíamos dictar una Resolución para poner de manifiesto que comprendíamos y compartíamos la difícil situación en la que se encuentran las personas desempleadas mayores de 45 años y que, por ello, debíamos expresar nuestra preocupación por el hecho de que los esfuerzos de las administraciones públicas y, en concreto, de la Junta de Castilla y León, no estén dando los resultados deseados, sin perjuicio de que esta inquietud sea compartida.

En efecto, consideramos que las administraciones públicas tienen el deber de tomar las medidas necesarias, incluso más allá de las adoptadas hasta el momento, que permitan la inserción laboral de las personas mayores de 45 años, por ser uno de los colectivos con mayor dificultad para conseguir esa inserción; máxime cuando las dificultades económicas y la precariedad laboral que han azotado nuestro país en los últimos años han generado un incremento en la tasa de desempleo en este grupo de edad.

Lamentablemente, en el mercado de trabajo, hoy por hoy y desde hace años, la experiencia puede no ser un grado. Aunque resulte una paradoja, la madurez profesional puede no resultar útil a quien contrata o, al menos, puede no ser vista como una ventaja; por ello, la inserción laboral del colectivo de las personas mayores de 45 años no resulta sencilla, pues con frecuencia se buscan profesionales expertos y cualificados, pero que no sean mayores. La edad, en definitiva, está suponiendo un inconveniente para acceder al mercado de trabajo.

El mercado laboral suele excluir al mayor por ser mayor, por ello consideramos que cualquier instrumento que facilite la empleabilidad de los mayores debe ser explorada, sin que ello deba suponer una merma de los incentivos o medidas establecidos o que se prevea establecer para activar el empleo juvenil, que también está necesitado de mecanismos de apoyo.

Por todo ello, pedimos a la Consejería de Empleo e Industria que valorase la posibilidad de que, sin disminuir las medidas de fomento de otros colectivos especialmente afectados por el desempleo, se incrementen las actuaciones dirigidas a mejorar la situación laboral de las personas mayores de 45 años desempleadas en nuestra Comunidad y que considerase la oportunidad de que mediante la aprobación de un plan especial para este colectivo o cualquier otro instrumento que se considerase adecuado para ello se recojan en un solo documento la totalidad de las medidas que desde los diferentes ámbitos se hayan adoptado o vayan a adoptar en beneficio de la empleabilidad de los mayores de 45 años con la finalidad de conseguir los resultados deseados y, además, mejorar su percepción no solo por ese colectivo sino por la totalidad de la ciudadanía. Nuestra Resolución fue aceptada por la citada Consejería.

En materia de seguridad social y prestaciones, el expediente 2495/2020, que fue iniciado en el año 2020, respondía a una queja sobre la negativa, por parte de los trabajadores sociales del CEAS de Aranda de Duero (Burgos), a facilitar a un administrado el documento a través del cual poder solicitar una prestación económica para la atención de las necesidades básicas en situación de urgencia social.

Pues bien, una de las finalidades del sistema de servicios sociales es proporcionar una adecuada cobertura de las necesidades personales básicas y de las necesidades sociales para promover la autonomía y el bienestar de las personas y asegurar su derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida. Estos servicios están especialmente dirigidos a favorecer el desarrollo integral, la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración plena de las personas mediante la detección de sus necesidades personales básicas y sus necesidades sociales, la prevención de las situaciones de riesgo, la eliminación o tratamiento de las situaciones de vulnerabilidad, desprotección, desamparo, dependencia o exclusión y la compensación de los déficits de apoyo social.

El Decreto 12/2013, de 21 de marzo, por el que se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 11, apartado 1, atribuye a las entidades locales la gestión de la misma, que desarrollarán en su ámbito territorial las condiciones básicas de acceso a la prestación previstas en dicho decreto. A tales efectos, la disposición final primera del Decreto referido concedió a las entidades locales un plazo máximo de tres meses, desde la entrada en vigor del mismo, que tuvo lugar el 28 de marzo de 2013, para adaptar la normativa a los criterios y condiciones esenciales establecidas en el mencionado decreto.

En el marco del expediente citado y en ese contexto normativo, a la vista del informe técnico municipal emitido como consecuencia de nuestra solicitud de información, detectamos que el Ayuntamiento de Aranda de Duero remitió al interesado, después de haber reiterado su solicitud en diversas ocasiones, un impreso para poder optar a una prestación económica para la atención de necesidades básicas en situación de urgencia social, advirtiendo que el mismo se había negado a seguir el procedimiento marcado, a pesar de que la solicitud de esas ayudas de emergencia social estaba a disposición de todos los ciudadanos en la sede electrónica del Ayuntamiento. A la vista de la información remitida, pudimos comprobar que, si bien el procedimiento administrativo de resolución de la ayuda había seguido su curso, dictando para su finalización una resolución denegatoria, se había excedido el plazo máximo para resolver y, en su caso, abonar la ayuda, no superior al mes establecido en el decreto. En este sentido, el Consejo Económico y Social de Castilla y León en su informe previo al proyecto de decreto autonómico, consideró necesario que se aclarara que el plazo de un mes no era solo para la resolución, sino que también incluía la notificación al interesado, conforme prevé artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de todo lo expuesto, desde esta Procuraduría del Común se instó al Ayuntamiento de Aranda de Duero a adoptar las medidas oportunas para garantizar la máxima diligencia y el debido asesoramiento a los administrados, evitando la presentación de solicitudes de ayudas de emergencia social sin la debida documentación y que ello pudiera demorar la resolución de las mismas, teniendo en cuenta que el plazo máximo para ello, y en el caso de que la resolución fuera favorable a la concesión, el abono de las prestaciones económicas para la atención de las necesidades básicas en situaciones de urgencia social, no puede superar un mes desde la fecha de inicio del procedimiento dado el carácter y el objeto de dichas prestaciones. Nuestra Resolución fue aceptada por la Administración afectada.

En el expediente 3432/2021 se puso de manifiesto la disconformidad con el archivo de una solicitud de ayuda de urgencia social acordado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de León, fundamentada en la falta de subsanación por parte de la interesada de la documentación requerida. En relación con lo expuesto, insistimos en la necesidad de que las resoluciones denegatorias de las ayudas de urgencia social debían estar debidamente fundamentadas.

Como se reconocía en el informe municipal remitido, la solicitante había sido beneficiaria de ayudas de urgencia social para el mismo concepto en años anteriores, sin embargo, en esta anualidad, pareciendo concurrir idénticas circunstancias, se le había denegado.

Por ello, hicimos especial hincapié en el deber de motivación de las resoluciones contenido en el artículo 88.3, con relación al artículo 35.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dado que, conforme al artículo 19.1 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, nos encontramos con prestaciones esenciales, cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo. Sobre la motivación de los actos administrativos el Tribunal Supremo se ha pronunciado en numerosas ocasiones, estableciendo que la falta de motivación da lugar a la indefensión del interesado, al constituir una garantía para el administrado para poder recurrir el acto denegatorio.

En relación con la situación de emergencia social en la que se encontraba la persona afectada y su familia, esta Procuraduría indicó al Ayuntamiento de León, la necesidad de revisar la denegación de las ayudas de urgencia social y que, en caso de no concurrir las condiciones necesarias para la concesión de la prestación económica, se razonase la motivación incorporando los fundamentos de derecho específicos en que se sustentaba dicha denegación. Asimismo, le recomendamos que, en general, garantizase que las resoluciones de esa Administración local denegatorias de las prestaciones de urgencia social estuvieran suficientemente motivadas, incluyendo de manera concreta y suficiente los motivos de la denegación, con el fin de que los interesados, en su caso, puedan ejercer los derechos de defensa que les amparan. La Resolución fue aceptada por el Ayuntamiento afectado.

ÁREA H

AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

El sector agropecuario ha tenido y sigue manteniendo una importancia de primer orden para el desarrollo socio-económico de Castilla y León y, con ello, para vertebrar el extenso territorio de la Comunidad. Consecuentemente, el artículo 16 de nuestro Estatuto de Autonomía determina que, entre los principios rectores que deben guiar las políticas públicas de la Comunidad, se encuentran tanto el apoyo a los sectores agrícola, ganadero y agroalimentario como la modernización y el desarrollo integral de las zonas rurales, por lo que la Administración Autonómica debe estar comprometida con la adopción de aquellas medidas que sean precisas para favorecer esos sectores y contribuir a dar solución a los problemas y dificultades que puedan afectarles.

Pues bien, en el año 2021 se han presentado ante el Procurador del Común 26 quejas, en el Área correspondiente, 1 menos que el año pasado, suponiendo únicamente el 1,3 por 100 del total de las recibidas por la Institución. La mayor parte de las quejas se centran en problemas concernientes a animales de compañía (9 del total), mientras que las restantes se refieren a cuestiones derivadas de los procesos de concentración parcelaria que se han ejecutado en nuestra Comunidad Autónoma (5), a la producción agropecuaria (5), a ayudas relacionadas con la Política Agraria Común (3), a obras y regadíos (3) y a una solicitud de deslinde territorial de fincas de particulares (1).

Asimismo, debemos destacar que en 2021 se han formulado 6 resoluciones (4 dirigidas a administraciones locales y 2 a la Administración de la Comunidad de Castilla y León), habiendo sido aceptadas 4. A la fecha de cierre de este Informe, 2 resoluciones no habían sido objeto aún de respuesta. Por último, debemos destacar que varias reclamaciones presentadas se han solucionado durante la tramitación de los expedientes de queja al haber solventado las administraciones públicas los problemas expuestos por los ciudadanos.

En relación con los animales de compañía, en el año 2021 han sido particularmente dos los problemas planteados por los ciudadanos que han acudido a esta Institución: por un lado, los expedientes sancionadores tramitados por la Administración Autonómica a propietarios de perros por la comisión de infracciones tipificadas en la Ley de Protección de Animales de Compañía de Castilla y León, mostrándose disconformes con el contenido de las sanciones impuestas y, por otro, la situación de insalubridad que generan, en ocasiones, los gatos callejeros tanto en las ciudades como en pequeñas poblaciones. Sobre esta última cuestión cabe citar el expediente 24/2021, en el que se solicitaba la intervención de la Administración municipal ante la presencia de una colonia de felinos en un inmueble de la localidad vallisoletana de Torrecilla de la Orden; problemas que finalmente pudo solucionarse tras la intervención de la Diputación Provincial de Valladolid, a instancias del Ayuntamiento, que aplicó el programa CES, consistente en la captura, esterilización y suelta (en este caso fuera del casco urbano), previsto en dicha Administración.

Los problemas derivados de la ejecución de la concentración parcelaria también han sido objeto de estudio por esta Procuraduría. Al respecto, cabe mencionar la queja 5953/2019, en la que se denunciaban los perjuicios sufridos en una finca de reemplazo adjudicada como consecuencia de las inundaciones sufridas en su día en el río Cúa, a su paso por el municipio leonés de Carracedelo. Tras analizar la documentación remitida por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, se acreditó la veracidad de estos daños, si bien no correspondía a esta Institución determinar si estos tenían su origen en una falta de limpieza de dicho río por parte del Organismo de Cuenca o en la ejecución de obras por el órgano autonómico como consecuencia de la concentración parcelaria de “Carracedelo-Villadepalos II (León)”. Sin embargo, se constató que dicha infraestructura rural se ubicaba en zona de dominio público hidráulico y que parte de las fincas asignadas a propietarios privados se encontraba también situada en dicha propiedad pública de carácter imprescriptible. En consecuencia, se recomendó a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que modificase el Acuerdo de la mencionada concentración parcelaria para asignar otra finca de reemplazo diferente a los propietarios reclamantes, debiendo valorarse incluso, para evitar futuros problemas en la protocolización e inscripción en el Registro de la Propiedad de las actas de reorganización de la propiedad, la revisión de oficio de dicho Acuerdo en el supuesto de que hubiese más afectados. A fecha de cierre del Informe anual, todavía no se había recibido respuesta por parte de la Administración Autonómica.

En el expediente 241/2020, abordamos la disconformidad que mostraba un ciudadano ante la falta de acceso a unas fincas de su propiedad y que habían sido adjudicadas a su familia en la concentración parcelaria que se llevó a cabo en el año 1983 en el municipio de Araúzo de Miel (Burgos). Tras recibir la documentación remitida por las Administraciones municipal y autonómica, se constató que efectivamente el camino proyectado no tenía ninguna salida hacia una vía de comunicación exterior, lo que suponía un incumplimiento flagrante de los principios que deben regir los procesos de reordenación de la propiedad conforme a la norma entonces en vigor (Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprobó el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario). Sin embargo, al no ser factible, dado el tiempo transcurrido, instar al órgano autonómico a llevar a cabo una revisión de oficio de la concentración parcelaria ejecutada, esta Procuraduría consideró que lo más conveniente era recomendar al Ayuntamiento de Araúzo de Miel, como titular actual de la infraestructura rural, que ejecutase las obras de conservación y prolongación de dicho camino a través de otras parcelas para que pudieran tener conexión con el resto de vías públicas de esa localidad. La citada Corporación aceptó nuestra Resolución, informándonos que se había redactado un proyecto de segregación de una finca de titularidad municipal que permita la prolongación de dicha vía a una calle preexistente, dándose así cumplimiento al derecho de acceso obligatorio que tienen los propietarios de las fincas de reemplazo.

Mediante la queja que dio lugar al expediente 3424/2019 se denunciaban defectos procedimentales en la tramitación de un expediente sancionador por una infracción leve tipificada en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Tras analizar la documentación remitida, se comprobó que, si bien se habían acreditado las irregularidades cometidas en su día en la dispensación de las recetas veterinarias que habían sido detectadas por los técnicos del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Salamanca, se había hecho caso omiso de las alegaciones y escritos presentados por el infractor, sin tomar en consideración que los hechos denunciados ya habían prescrito como consecuencia de la notificación defectuosa del acuerdo de incoación del expediente por un error en los datos del domicilio imputable a la Administración; en consecuencia, se formuló una Resolución dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para que se revocase la sanción impuesta y se procediera a la devolución de la multa abonada. Nuestra Resolución ha sido objeto de aceptación por parte de la citada Consejería, según se nos ha comunicado con posterioridad a la fecha de cierre de este Informe anual.

En la queja que derivó en el expediente 529/2019 se denunciaban los defectos del cierre ganadero instalado alrededor de la zona residencial de la Estación de esquí de San Isidro, en la parte situada en el municipio de Puebla de Lillo (León), lo que permitía que el ganado deambulase sin control por la zona urbana y a lo largo de la carretera LE-331, lo cual suponía un peligro tanto para el tráfico viario, como para los residentes de la zona. Analizada la documentación remitida, se pudo constatar que, si bien dichos terrenos pertenecen a la Diputación de León, se había cedido su aprovechamiento ganadero a la Junta Vecinal de Puebla de Lillo durante la época estival por un Convenio suscrito el 7 de noviembre de 1997; no obstante, las obras y dotaciones existentes en la urbanización ya no correspondían a la Administración provincial, al haber sido cedidas en noviembre de 2003, mediante convenio urbanístico, al Ayuntamiento de Puebla de Lillo. En consecuencia, se formuló una Resolución para que la Diputación de León, en colaboración con la Entidad Local Menor, aprobase un plan de carga ganadera conforme a lo previsto en los artículos 60, 239.3 y 246.2 del Plan Regional de Ámbito Territorial del Puerto de San Isidro, aprobado por Decreto 11/2004, de 15 de enero, que determinase el número máximo de cabezas que pueden hallarse en la zona de pastos, procediendo igualmente a instalar un sistema efectivo de cierres que evitase la irrupción del ganado denunciada por los vecinos. También se recomendó al Ayuntamiento de Puebla de Lillo, como entidad responsable del mantenimiento de las zonas urbanas, que impidiese el manejo y las labores de carga y descarga de ganado en los elementos comunes de esa urbanización.

Las Administraciones competentes aceptaron estas recomendaciones, comprometiéndose la Diputación de manera específica a aprobar un nuevo convenio con la Junta Vecinal en el que se habría de determinar el nuevo plan de carga ganadera recomendado, si bien se estimaba que el número de cabezas que suelen reunirse en verano (1,3087 UGM/ha) se encuentra dentro de los parámetros admisibles (entre 0,5 y las 2,00 UGM/ha). Asimismo, se preveía mejorar el cierre ganadero existente, instalando tanto una cerca perimetral con poste de madera vertical rústico con aisladores para poste de madera, sobre los que iría un cable doble aislado y toma de tierra (pastor eléctrico), como un paso canadiense móvil a instalar en un pequeño tramo, de uno de los dos carriles de la carretera provincial LE-2064 “De LE-331 al circo de Cebolledo”. Las Entidades Locales afectadas también se comprometieron a cumplir, en el ámbito de sus competencias, las recomendaciones efectuadas.

La tramitación de los derechos de viñedo viene provocando conflictos entre los viticultores y la Administración Autonómica para definir la superficie cultivable, fundamentalmente en zonas pertenecientes a denominaciones de origen vitivinícolas. A título de ejemplo, cabe mencionar la queja 6492/2020, en la que una Sociedad Cooperativa denunciaba la demora para resolver una autorización de nueva plantación de viñedo que se encuentra dentro de la Denominación de Origen “Ribera del Duero”. En su respuesta, la Administración Autonómica reconoció que se había extraviado dicho expediente en el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos y que, tras su examen, entendía que cabía otorgar parcialmente la nueva superficie solicitada al cumplir los requisitos exigidos en la Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre, por la que se regula el Potencial de Producción Vitícola en la Comunidad de Castilla y León, y en el Real Decreto 1338/2019, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola. En consecuencia, se acordó el archivo del expediente ya que esta Procuraduría estimó que se había dado solución al problema planteado.

Por último, hemos de indicar que se recibieron tres quejas en las que se demandaba el arreglo y la mejora de acequias e infraestructuras de regadío, siendo todas ellas remitidas, como en años anteriores, al Defensor del Pueblo, al ser éste el Comisionado competente en la fiscalización de los órganos dependientes de la Administración del Estado, como son tanto las Confederaciones Hidrográficas como las comunidades de regantes dependientes, a su vez, de estos Organismos de Cuenca.

ÁREA I

FAMILIA, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y JUVENTUD

En esta Área se han registrado, durante el año 2021, 251 quejas. En el ejercicio 2020 fue más elevado el número de reclamaciones presentadas (468 en total). En ello influyó la existencia de una queja múltiple, que en 2020 incorporó 290 quejas en materia de conciliación de la vida familiar y laboral, que, una vez descontadas, la cifra de quejas fue de 178.

Teniendo esto en cuenta, se ha registrado en este ejercicio un aumento del número de reclamaciones ciudadanas en relación con los asuntos propios de esta Área (más de un 29 por 100) respecto a la pasada anualidad.

Conviene precisar también que, en este ejercicio, 34 del total de las 251 quejas pertenecientes a esta Área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud, están relacionadas con problemáticas relacionadas con la Covid-19.

Por tanto, el número de demandas ciudadanas ajenas a los efectos y problemas generados por la pandemia asciende a 217 (fueron 131 en 2020). De ellas, 60 reclamaciones han sido formuladas en materia de familia (29 corresponden a cuestiones relacionadas con la atención a las personas mayores; 17 a la infancia y adolescencia; 11 a las prestaciones económicas destinadas a las familias de esta Comunidad Autónoma y 3 a la conciliación familiar y laboral). Las 157 quejas restantes lo han sido en materia de igualdad de oportunidades (143 corresponden a la protección de las personas con discapacidad; 8 a la atención a la salud mental; 3 a la situación de las minorías étnicas y 1 a la asistencia a la mujer). No se ha registrado, por el contrario, reclamación alguna en materia de Juventud en 2021.

Como puede observarse, el mayor número de quejas se concentra en materia de discapacidad. Incluso su cuantía (143 quejas) se ha duplicado con creces en relación con la del año anterior, cuando se registraron 67 quejas. Este aumento pudiera deberse a una mayor concienciación y sensibilización social por los problemas que afectan a esta población; pero, en todo caso, la importancia cuantitativa de estas reclamaciones permite concluir que las personas con discapacidad en Castilla y León siguen encontrándose con diferentes barreras u obstáculos que dificultan o entorpecen el normal desarrollo de su vida diaria y su plena incorporación a la sociedad.

Le siguen en número las reclamaciones relativas a la protección de las personas mayores, con un total de 29 quejas. Continúa, así, la tendencia numérica de las presentadas en años anteriores: 2020 (30), 2019 (26) y 2018 (20). Su objeto se centra en el funcionamiento de los recursos destinados a esta población y en los procedimientos de valoración de las situaciones de dependencia.

La defensa de los derechos de la infancia continúa siendo también objeto de demanda ciudadana por su situación de especial vulnerabilidad. Han sido, en concreto, 17 las quejas presentadas en el año 2021, habiendo sido 18 en 2020, 19 en 2019 y 21 en el año anterior. En general, están relacionadas, en su mayoría, con el sistema de protección de menores.

En el apartado relativo a las prestaciones a la familia, se han registrado 11 reclamaciones, por encima de las recibidas en 2020, que fueron 4, frente a las formuladas en el año 2019, que fueron 13 quejas. La intervención solicitada se ha centrado en el apoyo a las familias de nuestra Comunidad para paliar los gastos originados por el incremento del número de descendientes, así como en la protección de aquellas unidades familiares en situación de especial vulnerabilidad sobrevenida por el riesgo de desahucio de su vivienda habitual.

Por otra parte, han sido 3 las quejas relativas a la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales, siendo la misma cifra que la registrada en 2020. Solamente se registró una queja en 2019, siendo también 3 las presentadas en 2018. Lo que constata una escasa incidencia de esta materia en la actividad de la Procuraduría en los últimos ejercicios.

Aunque sigue siendo reducido el número de reclamaciones relacionadas con el sistema de atención a la salud mental en Castilla y León, las 8 quejas registradas en esta anualidad son ejemplo de las dificultades para atender a pacientes con enfermedades mentales graves que abandonan o rechazan los tratamientos médicos pautados. La reducida presentación de quejas en defensa de los derechos de las personas con enfermedad mental se viene experimentando en los últimos años, de forma que en 2020 se registraron 5, en 2019 se recibieron 3 quejas y 6 en 2018.

Las reclamaciones presentadas por la ciudadanía en defensa de las minorías étnicas son también escasas, habiéndose registrado únicamente 3 quejas (fue 1 en 2020). Persisten como motivo de queja los comportamientos discriminatorios hacia la población de raza gitana, pero también los conflictos que algunas familias, por su propia situación de riesgo o exclusión, generan entre la vecindad y que requieren medidas de acompañamiento social.

Esta escasez de demandas ciudadanas también se advierte en relación con los problemas en materia de asistencia a la mujer, registrándose solo 1 queja en este ejercicio. Fueron 2 en 2020, ninguna se recibió en 2019 y 3 en 2018.

Con todo ello, a lo largo de 2021, han sido dictadas 53 resoluciones en esta Área en relación con las quejas ajenas a la Covid-19.

En concreto, en el apartado dedicado a familia se formularon 35 resoluciones. En materia de personas mayores se emitieron 27. En materia de menores fueron 4 resoluciones, relacionadas todas ellas con el sistema de protección. Respecto a las prestaciones a la familia, se dictaron 2 para el apoyo por nacimiento de hijos. Y 2 en el ámbito de las estrategias públicas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Por lo que respecta al apartado centrado en la igualdad de oportunidades, se han dictado 32 resoluciones. De ellas, 25 corresponden al ámbito de las personas con discapacidad (en concreto, 2 relativas a los procedimientos de valoración y revisión del grado de discapacidad, otras 3 resoluciones sobre los centros de atención dirigidos a esta población, 5 dirigidas a favorecer su acceso al empleo y 15 a la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas). Por su parte, en el ámbito de la asistencia a personas con enfermedad mental se formularon 5 resoluciones, siendo finalmente 2 las dictadas en materia de minorías étnicas.

Del total de las resoluciones emitidas (67), 42 se han dirigido a la Administración Autonómica (32 a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, 8 a la Consejería de Sanidad, 1 a la Consejería de Empleo e Industria y 1 a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente) y el resto (25) a distintos ayuntamientos y otras entidades locales de la Comunidad.

En lo relativo a la aceptación o rechazo a nuestras resoluciones, a fecha de cierre de este Informe, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades aceptó 15 de las 32 resoluciones dictadas, rechazó 11, aceptó parcialmente 3, quedando aun 3 pendientes de contestar. La Consejería de Sanidad aceptó 1 parcialmente, habiendo rechazado 5 del total de las 8 formuladas y estando en plazo para responder a las 2 restantes. Por su parte, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente aceptó la única recomendación que le fue dirigida, y la Consejería de Empleo e Industria aceptó parcialmente la que a ella le correspondía. Y en cuanto a las Administraciones locales, consta la aceptación total de 9 resoluciones, 1 parcialmente y 4 rechazadas. Quedan pendientes 6 resoluciones por contestar en plazo, excediéndose del mismo sin haber recibido respuesta 4 de nuestras resoluciones, dirigidas a los Ayuntamientos de Antigüedad (Palencia) en relación con 2 expedientes, Galindo y Perahuy (Salamanca), Sahagún y Luyego (León), con su consiguiente inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

1. FAMILIA

1.1. Personas mayores

Las prestaciones del sistema público dirigido a la población de edad avanzada han continuado originando, como en años anteriores, demandas ciudadanas que reclaman nuevos esfuerzos en aras de un modelo asistencial dirigido a mejorar la calidad de vida, el bienestar físico y psicosocial y el desarrollo personal en la vejez, en especial en favor de quienes presentan mayor nivel de dependencia.

Se han producido durante este año 2021 dos cambios importantes en la regulación de las prestaciones de dependencia en Castilla y León, a través de la Orden FAM/727/2021, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica de sus perceptores y las medidas de apoyo a las personas.

Se ha reducido a dos meses el plazo de efectividad de las prestaciones. Para todas las solicitudes de valoración inicial o de revisión de grado presentadas a partir del 1 de julio de 2021, la prestación económica reconocida producirá efectos a partir de los dos meses siguientes a la solicitud. Así, aunque la normativa estatal prevé el reconocimiento de las prestaciones en un plazo de seis meses, en Castilla y León se reconocen a partir del segundo mes desde la solicitud.

A su vez, se ha ampliado la intensidad del servicio de ayuda a domicilio. Y se han incrementado las cuantías máximas de la prestación económica vinculada a servicios y de la prestación económica de asistencia personal. Hasta ahora, la cuantía máxima en Castilla y León era un 20% superior a la estatal en los grados III y I y un 75% en el grado II, pasando a ser un 30% superior a la estatal en los grados grado III y I y un 80% en el grado II. Además, se ha modificado la fórmula de cálculo de las dos prestaciones citadas, lo que supone un incremento medio del 10%. Por lo que respecta a la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, se han incrementado las cuantías máximas un 5%.

Las quejas recibidas en relación con la población dependiente, han sido 7, un número que, aunque sea escaso, debe animar a seguir promoviendo una gestión del sistema que impida que queden posibles beneficiarios desatendidos o soportando dificultades o impedimentos injustificadas en el acceso a las prestaciones de dependencia.

Aunque la tendencia actual en materia de servicios sociales está dirigida a facilitar la permanencia de las personas mayores en su entorno familiar y social, el funcionamiento de los recursos de atención residencial para dar cobertura a las necesidades asistenciales de aquellos mayores que, especialmente en los casos de dependencia, no pueden permanecer en sus hogares con una calidad de vida adecuada, ha sido el fundamento de algunas reclamaciones; en concreto, de la mayoría de las 29 quejas presentadas en relación con la población mayor, 15 están relacionadas con el funcionamiento de los centros residenciales. En general, de su tramitación podemos deducir que la intervención de la Administración, en el ejercicio de sus competencias, con independencia de la titularidad y naturaleza de los centros residenciales (públicos, privados o concertados), es fundamental para garantizar una asistencia de calidad.

Precisamente esa intervención fue recomendada a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en el expediente 4823/2020, con la indicación de que velara para que en todos los centros residenciales para personas mayores de Castilla y León se produjera un trato profesional y personalizado a los usuarios, favoreciendo relaciones empáticas, con la necesaria comunicación, afecto y autoestima, como pautas prácticas comunes para todos los profesionales de este sector en aras del máximo respeto de la dignidad de los residentes. Aunque esta propuesta no fue aceptada expresamente, la Administración Autonómica, a la que fue dirigida nuestra Resolución, manifestó en su respuesta la prioridad de proporcionar a los usuarios de los centros residenciales de personas mayores el mejor trato y atención posible.

En esa misma línea, con la finalidad de evitar actos y medidas contrarios a los derechos de los residentes, se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el desarrollo de las actuaciones oportunas dirigidas a supervisar el trato dispensado a un usuario del centro asistencial objeto del expediente 4359/2020, para determinar si las medidas de restricción y aislamiento que se le aplicaron habían contado con la aceptación de la entidad que ejercía su tutela o, en su caso, con la necesaria intervención judicial, decidiendo conforme al resultado de dicha intervención. Esta recomendación fue aceptada por la Administración Autonómica.

Cuestionada en el expediente 3999/2021 la atención a un mayor en la zona de psicogeriatría de un centro residencial en situación de aislamiento absoluto, se confirmó la necesidad de desarrollar una evaluación multidisciplinar de su estado para dar cobertura correctamente a sus necesidades específicas. Este tipo de intervención fue recomendada a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para que se acordara finalmente, en caso de existir un riesgo para la salud física y mental de esa persona, su traslado a la zona residencial que resultara adecuada para prevenir el empeoramiento de su estado y mejorar su bienestar y calidad de vida. Esta propuesta fue aceptada en fecha posterior al cierre de este Informe anual.

La práctica residencial también debe prestar una especial atención a los grandes síndromes geriátricos. Entre ellos, las úlceras por presión o lesiones cutáneas al representar un importante problema de salud. La necesidad de un adecuado abordaje de esta patología en las residencias para mayores de la Comunidad, nos hizo reflexionar sobre la conveniencia de un conocimiento exhaustivo de esta afectación de la salud que padecen algunos internos en los recursos socionanitarios, por lo que planteamos la necesidad de contar con un plan integral dirigido a la prevención y el tratamiento precoz de las personas mayores internas en centros residenciales con lesiones cutáneas o en riesgo de padecerlas.

Precisamente, con esta finalidad se formuló una Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (993/2021) para que se valorase la realización de un estudio sobre la situación del manejo de las lesiones por presión y otras lesiones cutáneas relacionadas con la dependencia en las residencias de mayores de Castilla y León, detectando los obstáculos o deficiencias existentes en su prevención y tratamiento e implementando una guía o protocolo específico de aplicación general en todos los recursos de esta Comunidad, en el que se establecieran estrategias comunes de actuación, fundamentadas en un enfoque global multidimensional y multidisciplinar (con un plan de cuidados centrado en el paciente, de calidad y sensible a sus necesidades de salud), y dirigidas a todos los profesionales implicados, directa o indirectamente, en la atención de estas patologías. Aunque esta propuesta no fue aceptada en su totalidad por la Administración Autonómica, se consideró que la implementación del enfoque planteado por esta Institución podía tener cabida en la futura ley de atención residencial para cuidados de larga duración.

Las caídas, a su vez, son otro de los síndromes geriátricos más importantes, por lo que su prevención también resulta imprescindible para conseguir la máxima seguridad de los residentes. Se trata, pues, de que los centros residenciales desarrollen un proceso de mejora de la atención a los usuarios para proporcionarles una correcta protección, mediante el establecimiento de un procedimiento específico de intervención para la prevención y actuación ante caídas, fundamentado en una valoración reflexiva y personalizada de cada usuario que identifique, desde el ingreso, los factores que inciden en el riesgo de este tipo de accidentes y establezca estrategias individualizadas de prevención según el nivel de riesgo y de intervención inmediata. Con este objetivo, se consideró oportuno formular una Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (1574/2021) para la elaboración de un protocolo de actuación para la prevención y atención ante caídas de los mayores residenciados, que fuera puesto a disposición de todas las residencias públicas y privadas de esta Comunidad Autónoma. Nuestra propuesta, sin embargo, no fue aceptada.

Justamente, la importancia de la actividad preventiva y asistencial de este tipo de síndrome geriátrico se puso de manifiesto en el expediente 3907/2020, en el que se cuestionaba la atención prestada a un mayor desde el momento en que se había producido su caída en el recurso en el que se encontraba residenciado hasta su traslado a un centro hospitalario. Así, para garantizar la inexistencia de irregularidades en la práctica asistencial cuestionada, se consideró necesario recomendar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el desarrollo de una intervención para determinar si dicha asistencia había sido correcta y adecuada a las circunstancias y a las consecuencias del accidente sufrido. Aunque a la fecha de cierre de este Informe anual no se había recibido contestación a la Resolución formulada con esa recomendación, después se nos ha comunicado su no aceptación.

Por otra parte, para muchos de nuestros mayores la eficacia asistencial de los centros residenciales en los que se alojan está asociada a determinados factores que inciden en su bienestar, como, por ejemplo, la alimentación ofrecida, en la medida en que constituye uno de los factores fundamentales que se vinculan a la calidad de vida, al reportar apreciables satisfacciones y bienestar psicoafectivo. Motivo por el que se formuló una Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en el expediente 313/2021, recomendando la aplicación de un proceso de mejora de la calidad alimentaria en los centros residenciales de Castilla y León, a fin de ofrecer en todos ellos una alimentación fundamentada en las necesidades sanitarias, energéticas y nutricionales de los mayores institucionalizados, así como en sus gustos y apetencias. Aunque la Administración Autonómica comunicó al respecto que ya se venía trabajando desde hacía años en este proceso de mejora de la calidad alimentaria, aceptando nuestra Resolución, esta Procuraduría estimó oportuno iniciar una actuación de oficio precisamente para conocer las medidas concretas que se venían aplicando con esa finalidad, actuación que actualmente se encuentra en tramitación.

También en el ámbito de la práctica residencial dirigida a las personas de edad avanzada, preocupa de forma especial el régimen de financiación de los servicios, habiendo recibido reclamaciones ciudadanas relacionadas con las aportaciones económicas de los usuarios por las estancias residenciales. Es el caso objeto del expediente 3876/2019, en el que para determinar la posible existencia de irregularidades en la aplicación de los precios en un centro residencial de titularidad del Ayuntamiento de Sahagún, gestionado por una entidad privada, se recomendó a la citada Administración la realización de la fiscalización oportuna de dicha gestión indirecta, dando las órdenes necesarias dirigidas a la devolución a los residentes de las cantidades que se hubieran ingresado indebidamente. A su vez, y de conformidad con la facultad que corresponde a la Gerencia de Servicios Sociales en el ámbito de la inspección y régimen sancionador en materia de atención y protección a las personas mayores, se instó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a realizar una actividad de control para determinar si tales precios vulneraban los derechos de los residentes, para, en su caso, proceder a la corrección de las posibles irregularidades detectadas y la exigencia de eventuales responsabilidades. La Administración Autonómica aceptó la Resolución formulada al respecto por esta Institución. No se recibió, sin embargo, contestación por parte de la Administración municipal a la recomendación efectuada, siendo incluida, en consecuencia, en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

Entre los servicios incluidos en nuestro sistema de protección social garantista, se incluye también el servicio de atención residencial con cuidados sociales y sanitarios para personas en situación de convalecencia (unidades de convalecencia sociosanitaria). Las carencias constatadas en la regulación del proceso de acceso a estos recursos con ocasión de la tramitación del expediente 1790/2020, determinó la necesidad de desarrollar de manera más pormenorizada la regulación existente para el ingreso en las plazas de convalecencia sociosanitaria en esta Comunidad Autónoma. Por ello, se consideró oportuno recomendar a las Consejerías de Sanidad y de Familia e Igualdad de Oportunidades la inclusión en el procedimiento de todos los trámites necesarios para garantizar la mayor objetividad y seguridad jurídica en la gestión del ingreso en los recursos existentes y el conocimiento del proceso concreto por parte de cada solicitante. Si bien la Administración sanitaria comunicó la no aceptación de la Resolución formulada al respecto por esta Institución, la Administración de Servicios Sociales informó que revisaría y mejoraría, conjuntamente con la Consejería de Sanidad, la información y el procedimiento para el acceso a las unidades de convalecencia sociosanitaria.

Junto a la práctica residencial, también los servicios sociales básicos no residenciales encuentran en las personas mayores un elevado número de usuarios. Es el caso de la ayuda a domicilio, cuya prestación debe acomodarse en cada caso a las condiciones especiales y particulares de los beneficiarios, de forma que las actividades y tareas básicas del servicio se complementen con un acompañamiento y seguimiento que trate de prevenir, en la medida en que sea posible, incidentes derivados de las situaciones de dependencia, apoyando también a las familias en sus responsabilidades de atención. Para la consecución de este objetivo, recomendamos al Ayuntamiento de Palencia que las labores básicas de la ayuda domiciliaria prestada al usuario referido en el expediente 5997/2020, se complementaran con medidas específicas para el cuidado y manejo de sus enseres, aplicando los profesionales del servicio un sistema de seguimiento y control adecuado, así como de apoyo a la familia en sus responsabilidades de atención. Y ello acompañado de una formación específica a los profesionales para el abordaje de casos que requirieran una atención especial en la intervención social. Esta propuesta, sin embargo, no fue aceptada.

1.2. Menores

Las acciones encaminadas a la promoción y defensa de la infancia y adolescencia se han convertido en uno de los pilares básicos en los que se fundamentan las políticas sociales en la actualidad, precisamente por ello la protección de los derechos de los menores de edad en esta Comunidad Autónoma sigue siendo objeto de preocupación ciudadana por la especial vulnerabilidad e indefensión que caracterizan a esta población.

En particular, la atención a la infancia en desprotección es el principal motivo de reclamación. Así, de las 17 quejas presentadas en materia de menores en 2021, 12 están relacionadas con su sistema de protección. De esta forma, gran parte de la intervención supervisora de esta Institución se ha centrado en este ejercicio, en particular, en las discrepancias con la adopción de determinadas medidas protectoras sobre menores declarados en situación de desamparo o riesgo y tutelados por la entidad pública de protección a la infancia de Castilla y León.

Conforme al principio del interés superior del niño, se ha constatado en la mayoría de los casos resueltos en este ejercicio la justificación de las medidas que han implicado la separación temporal del menor de su familia de origen o la ruptura definitiva para promover su integración en un entorno de convivencia alternativo, adecuado y estable.

No obstante, se han detectado casos en los que no ha sido posible confirmar la idoneidad de algunas decisiones dirigidas a la suspensión de acogimientos familiares de menores declarados en situación de desprotección. Los importantes vínculos afectivos estables y seguros que pueden crearse durante un acogimiento familiar, con los cuidados adecuados y prolongados dispensados por la familia de acogida, pueden implicar que las rupturas del apego ya creado y los cambios frente a la estabilidad para estos menores acogidos, lleguen a ser medidas que dañen gravemente su personalidad y su futuro sociofamiliar.

Por ello, en el caso del expediente 458/2021, en el que quedó acreditada la existencia de una relación de afectividad estable y profunda del menor afectado con su familia acogedora, con un importante sentimiento paternofilial, se consideró adecuado recomendar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que, de seguir siendo positiva la valoración de la calidad de esas relaciones de apego familiar, se considerase la necesidad de mantener la estabilidad del vínculo creado en beneficio del interés superior del menor, procediendo a la formalización de un acogimiento familiar permanente. Y que, a su vez, se evitara la adopción de cualquier medida que supusiera la separación del niño de la familia de acogida y su sometimiento a posibles perjuicios emocionales y psicológicos. Aunque la Administración Autonómica no aceptó la Resolución formulada en estos términos por considerar que el procedimiento se había ajustado a la normativa vigente, se comunicó que el caso sería tramitado de forma que la familia acogedora podría ofrecerse para la adopción del menor y culminar la misma si se cumplían los requisitos establecidos legalmente.

El cese del acogimiento familiar de unos menores tutelados por la entidad pública de protección a la infancia de Castilla y León y, a su vez, la formalización de su guarda con fines adoptivos con otra familia, fue origen del expediente 5173/2020. Su finalidad era asegurar que la familia preadoptiva, elegida para tales menores por la entidad pública de protección, fuera la más adecuada para proporcionarles la atención y cuidados necesarios y garantizando que el tránsito a la adopción se produciría de la forma más beneficiosa y respetando, en todo caso, el interés de los niños. Resultando necesaria la consideración explícita del interés del menor en cualquier decisión que suponga la ruptura con la familia de acogida, y debiendo esta Institución velar para que la tutela se ejerza en su beneficio y no al servicio de otros intereses, entendimos que lo oportuno era recomendar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que valorase la necesidad de aplazar la presentación de la propuesta de adopción de estos menores ante la autoridad judicial competente para desarrollar una evaluación pormenorizada del desarrollo de la guarda preadoptiva, con el fin de poder constatar, con seguridad, la idoneidad de los solicitantes de adopción. La citada Administración nos comunicó que la presentación de la propuesta de adopción se elevaría al Juzgado en el momento en que se considerasen cumplidos los objetivos de la guarda adoptiva, sin perjuicio de su eventual prórroga si así se considerase necesario.

Aunque la medida administrativa protectora del acogimiento familiar presenta una mayor importancia cuantitativa frente al residencial, que se traduce en un mayor número de discrepancias ciudadanas, tampoco son ajenas a esta Institución las reclamaciones relacionadas con el irregular funcionamiento de los centros o recursos residenciales destinados a la atención de menores y jóvenes. Así se refleja en el expediente 6507/2020, en el que se denunciaba la supuesta ilegalidad de un centro de menores. Como resultado de su tramitación, se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el desarrollo de las actuaciones de control y supervisión necesarias para conocer la posible existencia de dicho centro o residencia ilegal, instándose, a su vez, la adopción de las medidas procedentes (cautelares, sancionadoras o de cierre) para evitar riesgos o perjuicios a las personas menores o jóvenes alojadas, con la inmediata puesta en conocimiento por parte de los servicios de inspección de la Gerencia de Servicios Sociales, en su caso, al Ministerio Fiscal o al juez de menores competente. Se nos comunicó por la Administración Autonómica la inexistencia del supuesto recurso para menores protegidos, aceptándose parcialmente nuestra Resolución.

Por otra parte, durante este ejercicio se ha tratado la problemática derivada de la vulneración del derecho de acceso a las certificaciones de empadronamiento de menores de edad por parte de los progenitores no custodios en régimen de patria potestad compartida. Este ha sido el objeto del expediente 1955/2021, en el que se había denegado la solicitud de un padre a recibir información de los datos padronales de sus hijos menores, por existir la oposición expresa de la madre. La existencia de dicha obstrucción por parte de la progenitora hacía necesario un juicio de ponderación de los derechos en conflicto y de las circunstancias concurrentes, adoptando las medidas o precauciones necesarias por tratarse de una posible situación sensible o especialmente protegida, sin que se pudiera denegar el acceso padronal fundamentado en exclusiva en la citada falta de consentimiento. No constando que este análisis se hubiera realizado por parte del municipio correspondiente, para poder llegar a un criterio favorable o desfavorable a los intereses legítimos invocados por el padre solicitante, fue preciso recomendar al Ayuntamiento de Briviesca que realizara un análisis detallado del caso, siguiendo las instrucciones y normas en materia de protección de datos vigentes, para determinar si el derecho de dicho interesado a recibir un certificado de empadronamiento relativo a sus hijos menores prevalecía sobre el derecho a la protección de los datos padronales de los afectados. Aceptando la Resolución formulada en este sentido, la citada Administración local procedió a tramitar la certificación solicitada y a su notificación a dicho peticionario.

1.3. Prestaciones a la familia

En el ámbito de la política de apoyo a las familias de esta Comunidad, se han registrado en este ejercicio 11 quejas. Por encima de las formuladas en 2020, dado que entonces fueron 4 reclamaciones.

La importancia del papel y responsabilidades que se asignan a las familias en la construcción y bienestar de la sociedad, han de constituir el primer fundamento de la necesidad de su protección y asistencia debida. Siendo esto así, no son pocos los municipios que contemplan la conveniencia de establecer líneas de apoyo a las familias para paliar los gastos originados por el incremento del número de descendientes. Ha sido el caso del Ayuntamiento de Villadangos del Páramo (León), con el establecimiento de una línea de ayudas por nacimiento o adopción de hijos, a la que se acogieron las familias referidas en los expedientes 3419/2021, 3857/2021, 3862/2021 y 3867/2021, que acudieron a esta Institución por haberse denegado sus solicitudes pese a haber quedado acreditada la residencia efectiva exigida para la concesión de tales medidas de apoyo familiar.

Considerando que la inscripción en el padrón municipal supone y acredita la residencia legal y efectiva en el municipio, fue preciso recomendar a dicha Administración municipal que se procediera a la revocación de la denegación de tales solicitudes de ayuda por nacimiento de hijos y a su resolución estimatoria de conformidad con las normas padronales de aplicación y con el efecto probatorio de la inscripción vigente de tales unidades familiares en el Padrón municipal de Villadangos del Páramo. La Resolución emitida en estos términos ha sido aceptada con posterioridad a la fecha de cierre de este Informe anual.

La intervención de esta Institución también se ha dirigido en esta anualidad a la protección de familias en situación de especial vulnerabilidad sobrevenida, centrándose los casos examinados (4103/2021, 4106/2021 y 4521/2021) en unidades familiares en riesgo de desahucio de su vivienda habitual, sin medios económicos para poder acceder a una vivienda privada y con la necesidad de acogida o alojamiento urgente. Los tres se cerraron al considerarse solucionada la problemática que originó la presentación de las quejas. En efecto, trasladadas estas circunstancias a las Administraciones autonómica y local para que se atendieran dichas situaciones de extraordinaria dificultad derivadas de los desalojos acordados judicialmente, se ofrecieron los apoyos adecuados para evitar el riesgo de exclusión social de las familias afectadas.

1.4. Conciliación de la vida familiar y laboral

Aunque sigue siendo objeto de discrepancias ciudadanas la política en materia de conciliación de la vida familiar y laboral, sin embargo, el número de quejas presentadas durante este ejercicio (3) mantiene la tendencia reducida de años precedentes, con la salvedad de las 293 reclamaciones que se recibieron en 2020. No obstante, debe tenerse en cuenta que en ese año 290 correspondieron a una queja múltiple relacionada con los centros privados de educación infantil para niños de 0 a 6 años que traía causa de las decisiones administrativas adoptadas en el contexto de la crisis sanitaria derivada de la Covid-19.

Precisamente, en la anualidad a que se refiere el presente Informe, la intervención desarrollada por esta Institución se ha centrado, por una parte, en este tipo de recurso facilitador de la armonización de las responsabilidades laborales y personales en la primera infancia, a través del expediente 2716/2020, en el que se cuestionaban las condiciones de funcionamiento de una escuela infantil de titularidad del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro (Ávila) y gestionada por una entidad privada. Para evitar riesgos en la buena prestación del servicio y ante la inactividad de la citada Administración local en el ejercicio de sus potestades públicas de fiscalización de su gestión indirecta, se recomendó al Ayuntamiento el ejercicio de la función de control sobre el funcionamiento del servicio público en cuestión, dictando, en caso de constatarse la existencia de posibles irregularidades o incumplimientos de las cláusulas del contrato, las órdenes oportunas dirigidas al restablecimiento de la legalidad. Con posterioridad al cierre de este Informe anual, se nos comunicó que no se aceptaba el contenido de nuestra Resolución.

Otra de las estrategias conciliadoras que ha sido objeto de la actuación supervisora de esta Procuraduría son los programas de educación en el ocio y tiempo libre de menores durante el periodo de vacaciones escolares de verano, que deben, en todo caso, ofrecer las mayores garantías de seguridad y eficacia en la práctica educativa, asistencial y lúdica. En el caso del expediente 2/2021 se cuestionaba la consecución de estos objetivos en relación con un programa ofertado por el Ayuntamiento de Duruelo de la Sierra (Soria). Como resultado de su tramitación, se constató que se tenía que haber programado la actividad de forma que quedara salvaguardada, sin reserva alguna, la correcta prestación del servicio a través de la contratación de personal titulado. Por ello, en consideración a la conveniencia de seguir promoviendo iniciativas que se ajusten a las necesidades de las familias en lo que a la conciliación de su vida familiar y laboral se refiere, se formuló una Resolución a la citada Administración local a fin de que se desarrollara en ese municipio un servicio de atención lúdica para los periodos vacacionales de los niños con unas condiciones propicias para asegurar su calidad asistencial. Habiendo transcurrido el plazo de dos meses establecido para dar respuesta a esta recomendación, se ha recordado a dicho Ayuntamiento la necesidad de conocer su postura al respecto. Con posterioridad al cierre de este Informe la Resolución fue aceptada.

2. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

2.1. Personas con discapacidad

La protección de las personas con discapacidad viene siendo un objetivo prioritario de la intervención de esta Institución por su situación de especial vulnerabilidad, relacionada con la persistencia de condiciones inadecuadas en el entorno social y de prácticas discriminatorias que afectan a su actividad cotidiana. Muchos de los obstáculos a que se enfrentan son evitables, pero las políticas públicas no siempre tienen en cuenta sus necesidades ni se identifican las lagunas o carencias para planificar la adopción de medidas dirigidas a su plena cobertura o para dar cumplimiento a las normas existentes, sin que puedan, por tanto, llegar a superarse muchas de las desventajas asociadas a la discapacidad.

Esta realidad tuvo su reflejo durante el año 2021 en la presentación de 163 quejas. De ellas, 20 están relacionadas con los efectos de la Covid-19 sobre esta población. Así, el número de reclamaciones ajenas al impacto de la crisis sanitaria en materia de discapacidad se sitúa en 143, demostrando la persistencia de deficiencias que obligan a continuar trabajando para lograr la integración real de las personas con alguna discapacidad en la sociedad.

Este elevado número de reclamaciones, que duplica ampliamente el de las recibidas en 2020 (67 quejas), demuestra una mayor sensibilización de la ciudadanía en la defensa de la integración real de las personas con discapacidad en la sociedad y una superior concienciación respecto a que la discapacidad forma parte de la condición humana: casi todas las personas sufriremos algún tipo de discapacidad transitoria o permanente en algún momento de nuestras vidas.

Una de las cuestiones que causa una especial preocupación entre este sector de la población es la demora en la tramitación de los procedimientos de reconocimiento del grado de discapacidad, un problema que ya dio lugar en años anteriores a diversas quejas ciudadanas.

Derivado, precisamente del año 2020, el expediente 5612/2020, resuelto durante 2021, finalizó recordando a la Administración Autonómica que en estos procesos el plazo máximo para su resolución y notificación es de tres meses, de conformidad con lo señalado en el artículo 8.4 de la Orden de 15 de junio de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se establecen en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. La Resolución que en este sentido se formuló a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, recomendando que se resolviera de forma expresa la solicitud objeto del citado expediente, fue aceptada.

Además, con carácter general, esta problemática fue planteada en el expediente 6387/2020, centrada en el retraso por parte de la Gerencia de Servicios Sociales en la tramitación y resolución de las solicitudes de reconocimiento del grado de discapacidad en Castilla y León. Efectivamente, como resultado de las gestiones de información desarrolladas por esta Institución con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para conocer la existencia de los supuestos retrasos procedimentales denunciados, se constató un alto porcentaje de peticiones no resueltas en casi todas las provincias, pero especialmente en Ávila, Burgos, León Palencia y Valladolid. Esta situación determinó la necesidad de formular una Resolución a la citada Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades con la finalidad de que se adoptaran las medidas organizativas necesarias para agilizar la tramitación de este tipo de procedimientos en los territorios más afectados (sin perjuicio de que también pudiera resultar necesario en otras provincias de esta Comunidad), eliminando los retrasos en su tramitación y su resolución (en los casos en que aún fuera posible y en los futuros) dentro del plazo establecido, con las excepciones procedentes. Esta Resolución fue aceptada.

Por lo que respecta a las solicitudes de revisión del grado de discapacidad reconocido, destaca la intervención realizada con ocasión de la tramitación de una queja presentada en el ejercicio pasado (5209/2020), que finalizó constatando la necesidad de revisar las limitaciones funcionales reales de la persona afectada en el reconocimiento de su discapacidad y, en consecuencia, recomendando a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la elaboración de un nuevo dictamen técnico, con la finalidad de decidir acerca de la posible modificación de la puntuación obtenida por movilidad reducida. Esta recomendación también fue aceptada.

Pero el mayor número de quejas formuladas en este ejercicio, en el ámbito de la defensa de las personas con discapacidad, está relacionado con el funcionamiento de los centros de atención dirigidos a esta población. Ascendiendo, en concreto, a 65 reclamaciones. Número que supera en esta anualidad al de las reclamaciones formuladas respecto a las barreras urbanísticas y arquitectónicas que, con carácter general a lo largo de los sucesivos ejercicios, han sido las más numerosas.

En concreto, se han centrado en múltiples deficiencias denunciadas en el funcionamiento de diversos centros residenciales, viviendas tuteladas y centros ocupacionales, de los que es titular la Asociación ASPANIAS, entidad privada destinada a la prestación de servicios de atención a personas con parálisis cerebral y otras discapacidades afines, ubicados en la provincia de Burgos.

Esta Procuraduría llevó a cabo numerosas gestiones de información con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para determinar la certeza de las deficiencias objeto de las quejas, siendo detectadas por la Gerencia de Servicios Sociales situaciones de irregularidad en los diferentes centros cuestionados (funcionamiento, organización, personal, infraestructuras, instalaciones y equipamiento).

La solución de los problemas detectados vino dada por el desarrollo de un plan de apoyo a la entidad titular por parte de otro gran movimiento asociativo en defensa de la discapacidad “Plena Inclusión Castilla y León”, seguido pormenorizadamente por técnicos de la Gerencia de Servicios Sociales. Mediante este acompañamiento de la Administración Autonómica se ha trabajado en la subsanación de las deficiencias detectadas y en reestablecer en todos estos recursos los niveles adecuados de atención y satisfacción de los usuarios, trabajadores y familias, evitando su cierre, y procurando una evolución favorable.

El empleo de las personas con discapacidad también ha formado parte de las reclamaciones presentadas en este ejercicio, cuyo número ha ascendido a 15. Y es que, lamentablemente, la discapacidad continúa en la actualidad mostrándose como un importante lastre para la incorporación laboral de los sujetos que la sufren, siendo necesaria la adopción en esta materia de medidas de discriminación positiva singularmente destinadas a la promoción del acceso al empleo, especialmente público, de las personas con discapacidad.

Desde esta perspectiva, en el Derecho español se han aprobado diversas normas orientadas a evitar la discriminación inicial que la discapacidad provoca en el acceso al empleo público, mediante el establecimiento de cuotas flexibles de reserva. Ley 26/2011, de 1 de agosto, aumentó a un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes de las ofertas de empleo público para ser cubiertas entre personas con discapacidad. Reserva que se mantiene hoy en el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Incumplida esta reserva de un cupo de las vacantes ofertadas por el Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos) para ser cubiertas entre personas con discapacidad, era obligada una política de integración de estas personas en ese municipio para lograr su inclusión plena y efectiva en el acceso al trabajo, en igualdad de condiciones con todas las demás. Por ello, como resultado de la tramitación del expediente 322/2021, se sugirió a dicha Administración local el cumplimiento de la citada obligación de reserva en sus ofertas de empleo público, sin perjuicio de que al mismo tiempo pudieran llevarse a cabo otras políticas de selección o integración laboral de personas con discapacidad en la planificación general de recursos humanos de dicha Corporación. El citado Ayuntamiento comunicó que se iba a estudiar la posibilidad de incluir en futuras ofertas de empleo público y en las convocatorias de los procedimientos específicos, la previsión relativa a la reserva de un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, teniendo en cuenta las especialidades de su organización.

Como resultado de la tramitación de una queja (5851/2020), iniciada el pasado ejercicio, se constataron irregularidades en la contratación temporal de una persona con discapacidad para el desarrollo de labores de limpieza en el municipio de Bonilla de la Sierra (Ávila), al haberse contratado de forma directa sin la observancia de los requisitos procedimentales exigidos legalmente. Ahora bien, tratándose de un contrato temporal que ya había agotado sus efectos, solamente pudo instarse al Ayuntamiento del citado municipio a que las futuras contrataciones de personal temporal se llevaran a cabo a través de un proceso de selección que respetase los principios constitucionales y criterios objetivos exigidos en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y con los artículos 103 y 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La Resolución que se formuló al respecto fue aceptada.

Han resultado, asimismo, objeto de reclamación los procesos de selección del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Por lo que respecta al personal fijo, destaca el caso referido en el expediente 3424/2021 relativo a la falta de nombramiento de una persona como auxiliar administrativo del Servicio de Salud de Castilla y León, pese a haber superado el proceso selectivo para el acceso a dicha condición por el turno de discapacidad, al no considerarse válidamente acreditada por la Administración sanitaria su condición de persona con discapacidad. No compartió, sin embargo, esta Institución dicho criterio, por entender válida a tales efectos la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad como certificación específica a los efectos del cumplimiento del requisito establecido en la orden de convocatoria. Motivo por el que se formuló una Resolución a la Consejería de Sanidad a fin de que procediera al nombramiento del aspirante como personal estatutario fijo en plazas de la categoría señalada. Recomendación que no fue aceptada.

Y por lo que se refiere a los procesos de selección de personal estatutario temporal de SACYL, esta Procuraduría discrepó de que no fuera posible el acceso a esta condición por una persona con discapacidad (89/2021), fundamentada por la Administración sanitaria en lo dispuesto en la ORDEN SAN/398/2010, de 23 de marzo, por la que se establece el procedimiento de funcionamiento de las bolsas de empleo para la selección del personal estatutario temporal del Servicio de Salud de Castilla y León. Teniendo en cuenta que se había procedido a la derogación de dicha disposición, no podía considerarse como causa de penalización para el paso a la situación de “no disponible” en las bolsas de empleo de Sacyl, la renuncia del aspirante motivada en la prestación de servicios en otra administración. Por lo que se recomendó a la Consejería de Sanidad la modificación de la situación aspirante a “disponible” y la realización de los llamamientos oportunos a dicha persona para la oferta de nombramientos en la categoría de operario de servicios de Sacyl. Tampoco en este caso se aceptó la Resolución formulada en este sentido.

No cabe duda que el acceso a un trabajo digno y de calidad es una de las vías más importantes para la necesaria inserción social de las personas con discapacidad. Pero ante la exclusión que el mercado ordinario de trabajo genera para este sector de la población, los centros especiales de empleo han venido a convertirse en una herramienta que pretende, precisamente, evitar su exclusión laboral, procurándoles una oportunidad de desarrollo profesional y, en consecuencia, de autonomía y desarrollo cívico. Por este motivo, se consideró necesario formular una Resolución a la Consejería de Empleo e Industria (2646/2020) con la finalidad de que se dirigieran las instrucciones precisas a un centro especial de empleo para evitar la exclusión laboral de una persona con discapacidad, procurándole una nueva oportunidad de desarrollo profesional que le asegurase un empleo remunerado. Nuestra propuesta, sin embargo, no fue acogida.

Los problemas relacionados con el incumplimiento por parte de los poderes públicos y por los particulares de la normativa aplicable en materia de supresión de barreras urbanísticas y arquitectónicas, siguen generando un importante número de demandas ciudadanas en materia de discapacidad. Se han registrado, en concreto, 50 reclamaciones al respecto del total de las 143 presentadas en relación con la protección de esta población (una vez descontadas las quejas derivadas del impacto de la Covid-19). Fueron 51 en 2020. Si bien en este ejercicio, a diferencia de lo ocurrido en años anteriores, su número ha sido superado, como ya hemos señalado, por las quejas recibidas sobre el funcionamiento de los centros de atención a la discapacidad, en lo relativo a las infraestructuras públicas de uso público, puede destacarse el expediente 3540/2021, en el que se requirió al Ayuntamiento de Palencia la ejecución urgente de las obras necesarias para el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad de los baños públicos ubicados en el Parque Huerta de Guadián de Palencia, adaptando sus aseos en cuanto a dimensiones, sanitarios, complementos y espacios de tránsito. Sin embargo, la Resolución formulada en estos términos no fue aceptada.

La existencia de diversas barreras en varias zonas (propiedad de Sacyl) del aparcamiento que da acceso al Hospital Río Carrión de Palencia, que ponían en cuestión la seguridad de viandantes y la circulación de vehículos, hizo necesario recomendar a la Consejería de Sanidad (1853/2020) la ejecución de las obras o adaptaciones necesarias para la eliminación de los obstáculos existentes. Dicha Administración comunicó su aceptación parcial de nuestra Resolución.

El derecho de todos a disfrutar de un entorno accesible para garantizar la accesibilidad plena exige la supresión de las barreras en las edificaciones privadas. A pesar de ello, no son pocas las viviendas que no disponen de las condiciones mínimas de accesibilidad necesarias para propiciar un cambio en las circunstancias de las personas en lo que afecta a edad, presencia de discapacidad o incluso limitaciones temporales en la autonomía provocadas por caídas o incidentes similares. Ese era el caso de la vivienda objeto de la queja 5850/2020, necesitada de una rampa para salvar la inaccesibilidad causada por los peldaños existentes en su entrada. Por ello, se recomendó al Ayuntamiento de Galindo y Perahuy (Salamanca) la autorización de la construcción de una rampa de acceso al inmueble, situado en ese municipio, para salvar la diferencia de cota causada por los escalones existentes. Sin perjuicio de que la concesión de dicha autorización excepcional (por suponer una ocupación de la vía pública) garantizara, a su vez, la finalidad vehicular del espacio público. La falta de contestación a esta recomendación por parte de la referida Administración local dio lugar a su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

En términos semejantes se formuló una Resolución al Ayuntamiento de Luyego (León) en la queja 3329/2019, respecto de la que tampoco dicha Administración dio a conocer su postura, determinando también la inscripción registral de la falta de colaboración administrativa.

Y, a su vez, en el expediente 4063/2021, se sugirió al Ayuntamiento de Fuentes de Valdepero (Palencia) que se valorase técnicamente la posibilidad de construir también una rampa en la vía pública para facilitar la entrada a una vivienda, solicitando, en su caso, el asesoramiento al Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León. Esta Resolución fue aceptada.

También siguen siendo objeto de intervención las barreras urbanísticas existentes en las distintas vías públicas de las ciudades y pueblos de Castilla y León.

Ello ha dado lugar en este ejercicio a la necesidad de recomendar al Ayuntamiento de Palencia la ejecución de las obras necesarias dirigidas a la eliminación de las deficiencias existentes en las escaleras de diversas calles de ese municipio, con la finalidad de que pudiera garantizarse la existencia de itinerarios accesibles para todas las personas. Esta recomendación efectuada en el expediente 4844/2020 fue expresamente aceptada.

En el Informe anual del pasado ejercicio se daba cuenta de la intervención desarrollada con el Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia), como resultado de la tramitación de la queja 20182090, a fin de que se cumplieran las condiciones de accesibilidad exigidas en los itinerarios peatonales (aceras) de ese municipio. Pero no siendo esta situación corregida por dicha Administración (sin tan siquiera dar contestación a la Resolución formulada en ese sentido), esta problemática volvió a ser planteada en el expediente 6313/2020, reiterándose de nuevo una recomendación en términos similares, que tampoco fue contestada, derivando en la consiguiente inclusión de ese Ayuntamiento en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

Con motivo de esta reiterada inactividad municipal, se instó finalmente a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (4201/2021) a que velara por el cumplimiento de la normativa de accesibilidad en la referida localidad palentina, llevando a cabo la necesaria labor de supervisión sobre el estado de sus vías públicas. Y, en su caso, que se efectuaran los oportunos requerimientos y se ejercitara la potestad sancionadora. Tras la fecha de cierre de este Informe anual se ha recibido contestación al respecto comunicando su no aceptación al considerar que no correspondía a dicha Administración desarrollar la actividad de control recomendada.

Los estándares de accesibilidad no pasan solamente por la necesidad de hacer posible el desplazamiento lineal sino que exigen un uso peatonal que garantice la comodidad y la seguridad del recorrido. En este sentido, fue preciso formular una Resolución al Ayuntamiento de Santa María del Tiétar (Ávila), a fin de que dotase de las condiciones de pavimentación necesarias y adecuadas a una calle de ese municipio para eliminar las deficiencias y carencias existentes, garantizando el derecho de todos los vecinos a disfrutar de un entorno accesible y de la prestación de un servicio público en las condiciones adecuadas. Esta decisión, adoptada en el curso de los expedientes 3763/2020 y 3764/2020, fue aceptada.

A su vez, la consecución del objetivo de la accesibilidad universal en las vías públicas de nuestros pueblos y ciudades impone también la eliminación del desnivel de los cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares para asegurar que el tránsito de peatones se mantenga de forma continua, segura y autónoma en todo su recorrido. Ello a través de vados peatonales, para los que la normativa de accesibilidad exige el cumplimiento de una serie de condiciones dirigidas a garantizar en todo caso la autonomía de todas las personas en sus desplazamientos y evitar riesgos en su deambulación.

Así, la apreciación de algunas deficiencias en la accesibilidad en determinados cruces peatonales de la ciudad de Salamanca, detectadas en la tramitación de los expedientes 4362/2021, 4363/2021, 4364/2021, 4365/2021 y 4366/2021, determinó que requiriéramos a su Ayuntamiento para que convirtiera los mismos en espacios absolutamente accesibles y, así, garantizar totalmente la continuidad e integridad de las zonas de transición entre las aceras y pasos de peatones afectados, favoreciendo con ello la movilidad ciudadana. Estando en plazo dicha Administración local para dar contestación a esta recomendación, en la fecha de cierre de este Informe anual se permanecía a la espera de su recepción.

Por otra parte, es habitual que en los itinerarios de las vías públicas existan elementos del mobiliario urbano que obligan a las personas con dificultades de movilidad a modificar el recorrido natural para alcanzar su destino. Como ocurría en el caso de la queja 6455/2020. Entendiendo que los espacios públicos deben ser diseñados y construidos cumpliendo con las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, fue preciso recomendar al Ayuntamiento de Palencia la eliminación o sustitución en diversos itinerarios de los bolardos que incumplían los preceptivos requisitos técnicos. La Resolución formulada en estos términos fue aceptada.

También en la queja 2838/2021 fue preciso formular una Resolución al Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga (Palencia) a fin de que valorase como solución técnica más idónea la eliminación de las esferas metálicas que se habían conservado junto a los bolardos verticales instalados o, en su caso, se determinara, con el debido asesoramiento del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, la alternativa técnica factible para garantizar la plena accesibilidad y seguridad en este entorno. Con posterioridad al cierre de este Informe anual se nos comunicó la no aceptación de esta sugerencia.

Sigue siendo motivo de reclamación la inexistencia de aparcamientos reservados para vehículos con personas con movilidad reducida en nuestros núcleos urbanos. Puede destacarse a este respecto la queja 461/2021, en la que fue preciso recomendar al Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo que se atendiera la necesidad de una persona con movilidad reducida, creando una plaza accesible reservada para su vehículo cercana a su domicilio, de forma que pudiera asegurar la realización de las maniobras de entrada y salida de su automóvil desde su silla de ruedas en condiciones de total seguridad y comodidad en un espacio ajustado a sus condiciones de discapacidad y dependencia. Asimismo, se consideró oportuno instar al mismo Ayuntamiento a que modificara las bases reguladoras de los criterios para la concesión de plazas de estacionamiento singularizadas, de forma que en relación con el requisito consistente en la no disposición de una cochera o plaza de garaje particular, se añadiera la condición de “accesible”, limitando así la aplicación de esta exigencia a aquellos supuestos en que la plaza de aparcamiento de la que dispusiera la persona titular de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad no fuera adecuada a sus circunstancias especiales de movilidad. Ambas propuestas fueron expresamente aceptadas.

2.2. Salud mental

Los importantes cambios producidos en los últimos años en el sistema de atención a la salud mental en Castilla y León, han provocado mejoras en la propia organización y prestación de la asistencia psiquiátrica. Quizá sea esta una de las circunstancias por la que continúa siendo reducido el número de reclamaciones ciudadanas en defensa de los derechos de las personas con enfermedad mental. Se han registrado en 2021, en concreto, 8 quejas.

Ahora bien, considerando las problemáticas que se vienen exponiendo ante esta Institución, se aprecia que ha sido frecuente a lo largo de los distintos ejercicios la referencia a las dificultades del sistema asistencial para atender a los pacientes con enfermedades mentales graves que abandonan o rechazan los tratamientos médicos pautados. Algunas patologías psiquiátricas exigen un tratamiento a largo plazo, ya que es relativamente frecuente la falta de conciencia de la enfermedad y el rechazo terapéutico. Lo cierto es que en el actual contexto de la asistencia psiquiátrica, en el que se ha desarrollado un relevante proceso de desinstitucionalización, persisten dificultades a la hora de lograr desde el sistema público de salud un tratamiento adecuado en relación con este determinado grupo de personas con enfermedad mental: personas con trastorno mental severo, escaso o nulo reconocimiento de la enfermedad y reiterados fracasos terapéuticos.

La propia experiencia de esta Procuraduría confirma esta realidad, pues no han sido pocas las ocasiones en que se han recibido reclamaciones de familiares de pacientes psiquiátricos mostrando gran preocupación ante situaciones en las que la enfermedad mental de estas personas podía comportar peligrosidad para sí o para otros, hasta el punto de que, en ocasiones, se generaban actitudes violentas. Así, se ha planteado en ocasiones la necesidad de instauración del tratamiento involuntario en este ámbito.

Por ello, con motivo de la tramitación del expediente 3819/2021, se analizó la conveniencia de que desde la Administración Autonómica se valorara la necesidad de dotar al sistema actual del instrumento jurídico necesario para mejorar el control y estabilización clínica de algunos trastornos mentales graves. Así, se recomendó a la Consejería de Sanidad que valorase, en primer término, si las normas legales de aplicación en esta materia en Castilla y León eran suficientes para dar cobertura al desarrollo de una regulación más detallada del tratamiento ambulatorio involuntario. Y en caso contrario, que se plantease ante el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el estudio de la conveniencia de una regulación específica al respecto, mediante ley orgánica, con la finalidad de mejorar la continuidad de la asistencia psiquiátrica de forma común en todo el territorio nacional. Aceptando la Resolución formulada en este sentido con posterioridad al cierre de este Informe, la citada Administración Autonómica consideró procedente la creación de una comisión o grupo de trabajo de expertos que estableciera las recomendaciones pertinentes. Así, actualmente ya se está trabajando en estas actuaciones, tanto desde el sistema de salud, como en coordinación con el sistema de servicios sociales y la Fiscalía de Castilla y León.

Casos que también presentan una complejidad especial son los de las personas con patología dual. Por este motivo, la implementación de servicios y recursos integrados específicos para estos pacientes constituye un importante reto para profesionales y gestores en salud.

Este objetivo, precisamente, fue reclamado en el expediente 189/2020, en el que se abogó por un modelo de tratamiento integrado, en el que se trataran conjuntamente el trastorno mental grave y el trastorno por uso de sustancias, hasta conseguir que el paciente dejara de presentar reiterados fracasos en su recuperación, falta de motivación, falta de conciencia de enfermedad y abandono constante del tratamiento y, con ello, se estabilizaran las patologías y se facilitara su normalización e integración a todos los niveles. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades aceptó la Resolución formulada en estos términos. Y, por otra parte, aunque la Consejería de Sanidad optó por su rechazo, comunicó que se seguirían poniendo a disposición del paciente todos los recursos disponibles para conseguir su mayor autonomía, normalización e integración social, familiar y personal posible.

Por otra parte, se ha intervenido también en este ejercicio en relación con prácticas residenciales relativas a los derechos de personas con trastornos mentales, incapacitadas judicialmente. El reconocimiento de su personalidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas, obliga a asegurar que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen garantías adecuadas para impedir abusos y asegurar el respeto de sus derechos, su voluntad y preferencias. Así, correspondiendo a la autoridad judicial el establecimiento de límites al derecho a mantener relaciones con familiares, resultó preciso determinar si la imposición de prohibiciones o restricciones en este aspecto a la persona referida en el expediente 6451/2020, usuaria de una plaza residencial concertada con la Diputación Provincial de Palencia, contaba con la necesaria intervención judicial. Para ello se recomendó a la citada Administración que se dieran las instrucciones precisas a los responsables de dicho recurso a los efectos de que se procediera a dar traslado de la cuestión al Ministerio Fiscal o al órgano judicial competente. A su vez, a tenor de la facultad inspectora que corresponde a la Administración Autonómica para la determinación de la existencia de presuntas infracciones en materia de servicios sociales, se recomendó también a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la realización de las comprobaciones oportunas para determinar la existencia de alguna vulneración en las limitaciones impuestas, impartiendo, en su caso, las instrucciones pertinentes para salvaguardar en adelante los derechos del tutelado. Si bien la citada Administración provincial no aceptó la Resolución, por el contrario, la Administración Autonómica desarrolló la intervención solicitada.

En algunos casos, la tutela de las personas con enfermedad mental se ejerce por entidades de carácter público que implica una responsabilidad irrenunciable de la administración acerca del control y seguimiento del conjunto de cuestiones inherentes a la calidad de la prestación del servicio tutelar. Precisamente, la posible ausencia de cumplimiento de esta obligación por parte de la Fundación Acción Social y Tutela de Castilla y León sobre la persona referida en el expediente 6483/2020 y la consecuente eventual existencia de una relación de causalidad entre dicha pasividad y los daños producidos por la misma en la vivienda que ocupaba, en régimen de alquiler, determinó la necesidad de reclamar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que se asumiera por la referida entidad tutelar la responsabilidad derivada de tales daños y procediera al abono del importe de la indemnización a los propietarios perjudicados. Sin embargo, la Resolución formulada en este sentido no fue aceptada por la Administración.

2.3. Minorías étnicas

En el tratamiento de los problemas relativos a la integración social de las minorías étnicas, resulta fundamental que las autoridades públicas tengan presente que cualquier actuación debe desarrollarse de forma inclusiva y ser respetuosa con la dignidad de todas las personas y alejada de cualquier criterio discriminatorio. Su responsabilidad es, por tanto, crucial para fomentar la promoción de la igualdad y la no discriminación de las minorías étnico-raciales. Objetivo que, sin embargo, no se ha conseguido plenamente en el caso de la comunidad gitana, persistiendo una imagen social negativa que, en la práctica, desemboca en actuaciones discriminatorias.

Por ello, apreciadas actitudes discriminatorias en el municipio de Villalobón (Palencia) como resultado de la tramitación del expediente 352/2021, fue necesario reclamar a su Ayuntamiento una adecuada sensibilización social y una actuación alejada de estereotipos que perpetuasen prácticas discriminatorias, aunque fueran indirectas. Esta propuesta fue aceptada.

Otro de los problemas más habituales relacionados con la integración social de los colectivos pertenecientes a minorías étnicas versa sobre las dificultades de convivencia vecinal que ocasionan algunas familias de etnia gitana. Tal ha sido el caso en este ejercicio de la problemática expuesta en el expediente 3852/2021, en el que se denunciaron los conflictos vecinales originados por la ocupación ilegal de una vivienda ubicada en el municipio de Segovia por parte de una familia de dicha minoría étnica.

No contando la administración municipal con herramientas para obligar al abandono de ese inmueble de propiedad privada, se recomendó al Ayuntamiento de Segovia el desarrollo de una intervención coordinada de los diferentes agentes implicados para garantizar en el menor tiempo posible la seguridad y el orden público en la zona, así como el acompañamiento social de la familia ocupante ante una posible situación de vulnerabilidad. Y en caso de fracasar este proceso, adoptar las medidas necesarias para evitar posibles conductas molestas o incómodas que afectaran negativamente a terceras personas y perturbaran la pacífica convivencia vecinal. A fecha de cierre de este Informe anual no había transcurrido el plazo de dos meses otorgado legalmente a la Administración para contestar a la Resolución, quedando esta Defensoría a la espera de recibir respuesta.

3. ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS RELACIONADAS CON LA COVID-19

Durante el año 2020, comenzamos a vivir uno de los periodos más difíciles de la historia reciente de España como consecuencia de la declaración de la pandemia provocada por el SARS-CoV-2, que ha motivado elevadas cifras de personas fallecidas a causa de la Covid-19, la saturación de los centros hospitalarios y el ingente esfuerzo de los profesionales sanitarios.

Las dificultades de preservar la indemnidad al contagio y el riesgo que sufren sobre todo las personas de determinados grupos de población, en particular los mayores y las personas pertenecientes a colectivos de riesgo, ha supuesto (está suponiendo) un reto muy complejo para los poderes públicos, de manera que es posible que nunca antes haya sido tan necesaria como ahora una apuesta firme y decidida por dar solidez al sistema de protección social.

En lo referente a la actividad de la Procuraduría a raíz de las quejas recibidas, comparando los años 2020 y 2021, se aprecian los siguientes datos. Un número elevado del total de las reclamaciones registradas en esta Área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud durante 2020, estuvo directamente relacionado con el impacto de la Covid-19; en concreto, 337 quejas del total de las 468 recibidas en ese ejercicio, si bien, correspondiendo 290 de estas 337 reclamaciones a una queja múltiple, la cifra concreta ascendió a 47 demandas ciudadanas. En el año 2021, aun considerando que la efectividad de la vacunación frente a la Covid-19, iniciada en diciembre de 2020, ha contribuido de forma importante a mitigar de forma determinante los efectos de la pandemia, lo cierto es que todavía hemos recibido 34 quejas en el Área de referencia relacionadas con la crisis sanitaria que venimos sufriendo desde marzo de 2020; en consecuencia, por debajo de las reclamaciones registradas en el ejercicio anterior.

Estas 34 quejas relacionadas con el impacto del SARS-CoV-2, formuladas durante esta anualidad, se distribuyen entre los siguientes grupos especialmente vulnerables: personas mayores (11), menores de edad (2) y personas con discapacidad física y psíquica (21).

En cumplimiento de nuestro deber de defensa de los derechos de las personas más vulnerables de nuestra sociedad, como sin duda son las personas mayores, las que sufre alguna discapacidad física o psíquica y los menores, hemos dictado de 16 resoluciones (fueron 13 en 2020), dirigiéndose 13 a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, 2 a la Consejería de Sanidad y 1 a una Administración local. El mayor número, además, ha correspondido al ámbito de las personas mayores, con 13 resoluciones. Otra se centraba en las prestaciones a familias en situación de necesidad y, finalmente, 2 en la asistencia a las personas con discapacidad psíquica.

El grado de aceptación de nuestras resoluciones ha si el siguiente. Así, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades aceptó 7 de las 13 formuladas, parcialmente 1 y rechazó 3, quedando pendientes de contestar 2 resoluciones. Por su parte, la Consejería de Sanidad no aceptó ninguna de las 2 resoluciones.

3.1. Familia

3.1.1. Personas mayores

Aun contando con los efectos beneficiosos que ha proporcionado la vacunación iniciada a finales de 2020 a los internos de los centros residenciales, durante 2021 hemos resuelto expedientes iniciados a partir de quejas recibidas en 2020, cuando todavía no había comenzado la vacunación, junto a otros promovidos a partir de quejas presentadas en el año 2021, tramitación que permite apreciar un descenso progresivo de las quejas recibidas conforme iba avanzando el año, así como un cambio en cuanto a la intensidad del contenido de las quejas presentadas, de todo lo cual realizamos las indicaciones oportunas seguidamente.

Así, con referencia a quejas recibidas en 2020 y resueltas en 2021, en la que dio lugar al expediente 5689/2020, se cuestionaba la actuación desarrollada en una residencia para mayores en relación con dos trabajadoras que, al parecer, se habían reincorporado a su puesto de trabajo sin haberse realizado una segunda prueba para confirmar la ausencia del virus, pudiendo haber provocado contagios de la Covid-19 en dicho centro residencial. En nuestra Resolución recomendamos a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el desarrollo de todas las comprobaciones o investigaciones necesarias para concluir si se había producido el incumplimiento de las obligaciones asistenciales y de protección por parte de la entidad titular del centro respecto a los usuarios en relación con su protección, cuidado y atención integral. La recomendación que contenía nuestra Resolución con esa finalidad no fue aceptada por la Administración Autonómica, al considerar que la situación general del centro ya había sido objeto de un seguimiento exhaustivo.

En la queja 6127/2020 se cuestionaba también la actuación desarrollada en otro centro residencial tras haberse declarado un brote de la Covid-19 y extenderse entre residentes y trabajadores, pudiendo deberse a una posible situación de carencia del personal necesario. Esta circunstancia determinó la necesidad de recomendar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la comprobación en este centro residencial de la dotación de recursos humanos de atención directa, su ajuste a las exigencias establecidas en la normativa vigente, con la realización de los requerimientos necesarios a la entidad titular del recurso para reforzar la plantilla si ello fuera necesario para garantizar la calidad de la atención a los residentes. Estas recomendaciones fueron aceptadas.

También en el expediente 6343/2020 se denunciaba la deficiente gestión de la crisis sanitaria originada por la Covid-19 en otro centro residencial privado, al no haberse aplicado las medidas de prevención y protección necesarias para evitar la propagación del virus, produciéndose numerosos contagios y también fallecimientos.

La necesidad de una intervención de control sobre la práctica residencial cuestionada, determinó que se reclamara a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y a la Consejería de Sanidad la realización de una nueva supervisión sobre el centro residencial para determinar el grado de cumplimiento de las medidas de prevención y protección hasta la finalización de los brotes epidémicos declarados. Y, asimismo, extremar el control y supervisión sobre este recurso, dando las instrucciones oportunas a sus responsables para la adopción de las medidas necesarias que garantizaran la protección de los usuarios y el personal en el supuesto de que, en el contexto de una nueva ola de contagios, se produjeran nuevos brotes, vigilando la adopción de las medidas de prevención oportunas para evitar la propagación de la enfermedad.

La Resolución en la que se materializaron estas propuestas fue rechazada por ambas Consejerías, en el caso de la de Familia e Igualdad de Oportunidades tras el cierre de este Informe anual.

Finalmente, en la queja 265/2021, presentada a principios de 2021, se examinó el caso de los contagios de la Covid-19 producidos en un centro residencial, por su eventual relación con el traslado a este recurso de ocho usuarios de otra residencia, que habían dado previamente negativos en las pruebas que se realizaron, residencia de procedencia en la que se había declarado un brote del que resultó contagiado un elevado número de personas.

Teniendo en cuenta el impacto que dicha enfermedad había producido en los dos brotes epidémicos declarados en ambos centros residenciales, se recomendó a las Consejerías de Familia e Igualdad de Oportunidades y de Sanidad el desarrollo de la intervención oportuna para determinar, si fuera posible de forma concluyente, si había existido un vínculo entre ambos brotes o una relación entre el traslado de los usuarios del primer centro al segundo y la propagación de los contagios en este último. Y, conforme a su resultado, adoptar las medidas procedentes, ello junto a la necesidad de extremar la supervisión o comprobación en ambas residencias, mientras durasen los efectos de la pandemia, para velar de forma continua por la salud de los residentes y de los trabajadores.

La Consejería de Sanidad no aceptó las recomendaciones efectuadas, estando a la espera de recibir la contestación de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades al cierre de este Informe, si bien con posterioridad nos comunica su no aceptación.

Por otra parte, es importante destacar la intervención de esta Institución en diferentes expedientes relacionados con la necesidad de recuperar las relaciones sociales en los centros residenciales de esta Comunidad Autónoma, para asegurar la salud y la calidad de vida de las personas residenciadas, así como para mantener el vínculo con sus familiares y seres queridos de forma segura.

No cabe duda que la situación de aislamiento a la que se vieron sometidos los centros residenciales para mayores durante 2020 supuso la paralización de las dinámicas destinadas a favorecer la convivencia y el contacto personal y a salvaguardar la dimensión social de estos lugares de residencia y la vida de los residentes, desterrando o reduciendo (según el periodo concreto) las actividades y prácticas regulares y las visitas y salidas al exterior, orientadas a preservar el vínculo familiar y emocional, cuya suspensión fue acordada en Castilla y León en diferentes periodos de ese ejercicio, conforme iba determinando la evolución de la pandemia.

Así, las personas residenciadas vieron eliminados o reducidos los contactos regulares con el exterior en mayor medida que el resto de la ciudadanía, afectando el aislamiento y las nulas o escasas relaciones sociales o familiares a su bienestar psicológico y físico.

Pero este panorama restrictivo cambió radicalmente tras el Acuerdo 79/2020, de 9 de noviembre, al dejarse sin efecto la medida contenida en el punto 5 del apartado segundo (suspensión de visitas y salidas) del Acuerdo 78/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declaró el nivel de alerta 4 para todo el territorio de la Comunidad. A ello se adaptó la Guía de Actuaciones en las residencias y centros de día públicos y privados de personas mayores y de personas con discapacidad de Castilla y León, en su actualización de 4 de febrero de 2021.

Además, tras completar la vacunación en todos los centros residenciales de la Comunidad y superado el tiempo de recomendación para una correcta inmunización de al menos siete días desde la administración de la segunda dosis, se introdujeron algunas modificaciones en la mencionada guía, con la actualización de 22 de febrero de 2021, permitiéndose ya las visitas sin limitación específica ni del número de visitantes, ni del tiempo de duración, así como las salidas, con las medidas de seguridad necesarias.

Se trataba, por tanto, de garantizar que en todos los centros residenciales de Castilla y León se favoreciera esta dimensión social de la vida residencial, con las excepciones determinadas por la evolución de la crisis sanitaria. Con esta finalidad, se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (2842/2020 y 5012/2020) el desarrollo de una eficiente intervención que amparara en todas las residencias de esta Comunidad el derecho a las visitas y salidas al exterior de las personas mayores y que velara por la recuperación de forma eficiente y segura de sus relaciones personales, movilidad y actividad física, con la finalidad de paliar los efectos negativos sufridos por las medidas de restricción aplicadas y para garantizarles un entorno de convivencia que favoreciera en todo caso una vida sana a nivel físico, emocional y social. La primera de estas resoluciones no fue aceptada, aceptándose, no obstante, la segunda.

Aun así, en demandas ciudadanas posteriores (5175/2020, 5477/2020, 18/2021 y 477/2021) se reclamó expresamente por los interesados la recuperación de la normalidad de las visitas y salidas en diferentes centros residenciales. Para ello, en cada uno de estos casos se formuló una Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades con el objetivo de que se valorasen las situaciones de incumplimiento en cada centro cuestionado del régimen de visitas y salidas establecido en la Guía de Actuaciones en las residencias y centros de día públicos y privados de personas mayores y de personas con discapacidad de Castilla y León y se adoptaran, en su caso, las medidas oportunas para su restablecimiento. Y en el supuesto de que, pese a la vacunación, la situación epidemiológica determinara la necesidad de aplicar nuevas medidas restrictivas o de aislamiento en tales residencias, se velara para que se aplicaran suficientes medidas de humanización que atendieran con seguridad las necesidades físicas, cognitivas y emocionales de los residentes, pero manteniendo en todo caso el vínculo familiar y el contacto regular con el exterior de forma segura, estableciendo sistemas de comunicación e información a las familias de forma continuada. Todas estas resoluciones fueron aceptadas.

Las personas mayores dependientes han sufrido también los efectos negativos de la suspensión de plazos decretada con ocasión de la crisis sanitaria ya que en los procedimientos de reconocimiento de su situación no iniciados o en tramitación y sin resolución de reconocimiento de la prestación con anterioridad al 14 de marzo de 2020 (afectados por la citada paralización) no pudo computarse el periodo comprendido entre esta fecha y el 1 de junio de 2020 (dos meses y medio) como plazo transcurrido sin resolver para la aplicación de la retroactividad que posibilitaba la normativa reguladora. Lo que, en consecuencia, supuso un perjuicio económico y asistencial para todos aquellos solicitantes que, resultando beneficiarios finalmente por el reconocimiento de su situación de dependencia y del derecho de acceso a las prestaciones derivadas de la misma con posterioridad al 1 de junio de 2020, no pudieron beneficiarse (por causas ajenas a los mismos) de los efectos retroactivos de dicho reconocimiento.

Se defendió, así, el criterio de que toda persona en situación de dependencia, con derecho a prestación, debe ver satisfechas sus necesidades asistenciales sin dilación y se consideró necesario recomendar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (6377/2020) que en aquellos procedimientos de dependencia afectados por la paralización o suspensión señalada, se flexibilizara la eficacia del reconocimiento del derecho de acceso a las prestaciones, ampliando la retroactividad hasta el momento que resultara más favorable y procedente para compensar o equilibrar en estos casos el tiempo de suspensión y, así, favorecer la reparación de los eventuales perjuicios producidos a los beneficiarios del Sistema de dependencia. Esta eficacia retroactiva produciría efectos favorables al colectivo de personas dependientes afectadas por esa paralización y resultaría inocua para el resto de beneficiarios (que habrían visto aplicada la retroactividad de forma normalizada). Esta medida no fue aceptada por la Administración.

Finalmente, ha sido objeto de 5 quejas presentadas ante esta Institución la preocupación que existía entre el colectivo de personas con Alzheimer en relación con la aplicación de la Estrategia de vacunación frente a la Covid-19. Dado que estas personas conviven en centros de atención durante varias horas al día, con tremendas dificultades para aplicar las medidas de prevención por la situación y las características de la enfermedad, se solicitaba su priorización en la vacunación. No obstante, presentada una queja sobre esta misma problemática al Defensor del Pueblo, fueron archivadas las recibidas en esta Procuraduría en virtud del principio de coordinación que rige las relaciones entre ambas Instituciones.

3.1.2. Menores

La población infantil y juvenil ha sido uno de los colectivos afectados por la actual crisis sanitaria. En efecto, los menores con carácter general no han sido ajenos a las consecuencias de la aplicación de las medidas impuestas por las autoridades para frenar y ralentizar la propagación del virus.

Se ha trasladado a esta Institución el impacto que la pandemia ha generado en la calidad de la atención prestada en centros de protección destinados a los menores declarados en situación de desamparo o riesgo, con medida de acogimiento residencial. Así, en la queja 3964/2021 se cuestionó la asistencia prestada en un centro de acogimiento por la eliminación del personal de atención directa y/o educación infantil en fines de semana y festivos. Al tratarse, no obstante, de una problemática que estaba siendo objeto de un procedimiento judicial, se acordó suspender nuestra intervención de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León.

3.1.3. Prestaciones a la familia

La crisis generada por la Covid-19 ha supuesto la aplicación de diferentes medidas para evitar la propagación de la enfermedad, atemperadas o fortalecidas en sintonía con las circunstancias de cada momento (tales como el distanciamiento social, las limitaciones y restricciones a la circulación, cierre de negocios o la limitación de aforos), ocasionando un relevante impacto en la economía.

La paralización de una parte importante de la economía a casusa de la pandemia ha ocasionado un efecto negativo en los ingresos de muchos hogares que se han visto suspendidos o reducidos de una forma importante, lo que les ha supuesto la imposibilidad de hacer frente a gastos puntuales, urgentes, inaplazables y/o de primera necesidad.

El impacto de esta situación de excepcionalidad determinó que algunas entidades locales adoptaran medidas tendentes a paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria, convocando ayudas dirigidas a personas y/o familias en situación de vulnerabilidad para hacer frente a situaciones de necesidad extraordinarias derivadas de la crisis sanitaria por la Covid-19.

Fue el caso de las ayudas de carácter social convocadas por el Ayuntamiento de Casavieja (Burgos), respecto de las que se cuestionó (6318/2020) la exigencia de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias para ser beneficiario de ellas.

La crisis económica derivada de la Covid-19 podía estar provocando que cada vez fuera más habitual la existencia de personas que no pudieran atender a sus deudas tributarias ante la incapacidad de generar ingresos suficientes. Lo que, a su vez, generaría que esos mismos ciudadanos (compelidos a generar una deuda con la administración por su difícil situación económica) se vieran inhabilitados para poder acceder a las ayudas públicas. Algo ciertamente incongruente en el caso de las convocadas precisamente para apoyar la cobertura de las necesidades básicas de las personas en situación de vulnerabilidad.

En este contexto, se valoró la necesidad de dar solución a estas situaciones excepcionales, considerando procedente que en las bases de las convocatorias de la referida Administración local destinadas a dichos fines, se estableciera, expresa y motivadamente, la exención del cumplimiento del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social para poder obtener la condición de beneficiario, aplicando la salvedad contemplada en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que no se apreciara un ánimo incumplidor de tales obligaciones. La Resolución que en este sentido se formuló al citado Ayuntamiento no fue aceptada.

3.2. Igualdad de oportunidades

3.2.1. Personas con discapacidad

De las 163 quejas presentadas en 2021 en materia de discapacidad, 21 reclamaciones ciudadanas están relacionadas con el impacto de la pandemia en este sector de la población con capacidades especiales.

De ellas, 20 quejas hacen referencia a diferentes deficiencias en la gestión de la crisis sanitaria frente a la Covid-19 en diversos centros residenciales, centros ocupacionales y viviendas tuteladas, de titularidad de la Asociación ASPANIAS, entidad destinada a la prestación de servicios de atención a personas con parálisis cerebral y otras discapacidades afines.

La solución de los problemas detectados vino dada, como ya hemos puesto de manifiesto, con el desarrollo de un plan de apoyo a la entidad titular por parte de otro gran movimiento asociativo en defensa de la discapacidad “Plena Inclusión Castilla y León”, que unido a la actuación de la Administración Autonómica para reestablecer en todos estos recursos los niveles adecuados de atención y satisfacción de los usuarios, trabajadores y familias, propició una evolución favorable del funcionamiento de los centros como consecuencia del desarrollo de este proceso de mejora.

3.2.2. Asistencia a personas con discapacidad psíquica o intelectual

La situación de emergencia de salud pública producida en el territorio de Castilla y León determinó en su momento la necesidad de ampliar en esta Comunidad Autónoma las medidas preventivas establecidas a nivel estatal en relación con los recursos sociosanitarios, de forma que mediante la Orden SAN/306/2020, de 13 de marzo, se acordó el cierre de los centros de día, centros ocupacionales y de estancias diurnas de personas con discapacidad, así como del resto de los centros para la promoción de la autonomía personal.

No cabe duda que la población con discapacidad se vio especialmente afectada por este cierre acordado ante el riesgo de contagio de la Covid-19, lo que pudo contribuir a aumentar su nivel de deterioro y dependencia o a perjudicar su estado psicológico.

No obstante, desde junio de 2020 se fue reiniciando la actividad en estos centros, combinando el retorno a la normalidad con la garantía y el pleno cumplimiento de las medidas de seguridad y de tipo sanitario para minimizar el riesgo de la pandemia. Pese a ello, algunos beneficiarios siguieron sin poder incorporarse a los mismos debido a su imposibilidad justificada de asistencia y participación por los riesgos derivados de la Covid-19, pese a lo que seguían abonando regularmente sus cuotas mensuales.

La necesidad de subsanar la situación desfavorable de estos usuarios, constatada con ocasión de la tramitación de un expediente iniciado el pasado ejercicio (5250/2020), hacía necesario que por parte de la Administración Autonómica se adoptara alguna medida proactiva para asegurar la protección económica de los afectados.

Por ello, se consideró conveniente recomendar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que, modificando la normativa autonómica de precios públicos en el ámbito de los servicios sociales, se estableciera el derecho de reserva de plaza cuando el retorno del beneficiario al centro correspondiente fuera incompatible con la crisis sanitaria de la Covid-19 y tal circunstancia fuera debidamente acreditada (así como en cualquier otro supuesto de imposibilidad de incorporación a la actividad presencial debido a la existencia de situaciones que justificaran la ausencia o por causa de fuerza mayor), dejando a su vez en suspenso la obligación de participar en la financiación del servicio por parte del usuario durante ese periodo de reserva de plaza o, subsidiariamente, estableciendo una reducción en el coste mensual del servicio. No se aceptó, sin embargo, la Resolución formulada en estos términos.

Este tipo de protección especial fue también reclamada en el caso del expediente 4602/2020, concretado en una persona con discapacidad imposibilitada para su reincorporación a su plaza concertada de centro de día por su vulnerabilidad frente a la Covid-19. Protección que para este supuesto específico fue también rechazada por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, que aceptó parcialmente la Resolución.

Asimismo, la situación de emergencia de salud pública producida en el territorio de Castilla y León, hizo necesaria en su momento la suspensión de nuevos ingresos en los centros residenciales destinados a las personas con discapacidad psíquica o intelectual, ante el temor a los contagios y las importantes dificultades en la gestión de los recursos.

Pasado más de un año desde el inicio de la pandemia y ante la buena evolución de los datos epidemiológicos registrados en el momento de la presentación de la única queja formulada en esta materia (derivada del impacto de la Covid-19), se solicitaba en la misma la reanudación de los ingresos en estas residencias para personas con discapacidad psíquica.

Como resultado de la intervención desarrollada al respecto por esta Institución con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en el expediente 4474/2021, pudo confirmarse que, conforme a lo establecido en el apartado octavo del Acuerdo 100/2021, de 16 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declaraba la situación de riesgo controlado para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, los nuevos ingresos y reingresos en dichos recursos ya se encontraban normalizados con el preceptivo requisito de la vacunación completa, establecido en la Guía de actuaciones en las residencias y centros de día públicos o privados de personas mayores y de personas con discapacidad de Castilla y León, por lo que se cerró el expediente por solución.

ÁREA J

SANIDAD Y CONSUMO

La crisis sanitaria generada por la Covid-19 ha tenido también en el año 2021 su reflejo en la actividad de la Procuraduría en lo referente al Área al que ahora nos referimos.

En concreto, en el Área de Sanidad y Consumo hemos recibido 191 quejas, de las cuales 15 han sido en materia de consumo, por lo que mantenemos un número similar a años anteriores. Consecuentemente, en materia de sanidad han sido 176 las quejas recibidas, lo que a primera vista puede sorprender si comparamos esa cifra, por ejemplo, con la del año anterior. Sin embargo, ello se debe en buena medida al cambio en la metodología del cómputo de las quejas múltiples a que ya nos hemos referido en otro lugar de este Informe.

Lo que sí resulta oportuno ahora es indicar la presentación de 4 quejas múltiples, que computan como otras tantas quejas y han generado la tramitación de tantos expedientes como escritos de quejas hemos recibido. Así, 128 sobre la atención a pacientes con trastorno alimentario en León; 888 presentados por los vecinos de la localidad de Litos acerca del funcionamiento del Centro de Salud de Tábara en Zamora; 31.407 sobre deficiencias en el Servicio de Oncología del Hospital de El Bierzo y 25 pidiendo la reapertura del Consultorio Local de Valles de Palenzuela en Burgos.

1. SANIDAD

Tras un difícil año 2020, en el año 2021 hemos sufrido diversas olas de contagio del SARS-CoV-2, lo que ha tenido incidencia en la actividad de la Oficina del Procurador del Común, de manera que de las 176 quejas presentadas en materia de sanidad 75 se refieren a expedientes relacionados con la Covid-19.

Hemos podido comprobar que la prestación del servicio sanitario y la incidencia de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia que todavía sufrimos se sitúan en lugar destacado dentro de las preocupaciones de los ciudadanos de Castilla y León, en particular en lo referente al acceso al servicio por las dificultades de que ha presentado la atención presencial y telefónica, así como por otros problemas recurrentes, como las listas de espera, agravados por la situación generada por la pandemia. Especial consideración merece, dentro de las preocupaciones manifestadas, la asistencia a los usuarios del servicio de sanidad que residen en el medio rural, en particular por el cierre de los consultorios locales o las limitaciones de acceso a los mismos.

En cuanto a la colaboración de la Administración sanitaria, hemos de poner de relieve la puntual y correcta remisión de la información que hemos requerido por parte de la Consejería de Sanidad, así como la adecuada respuesta a nuestras resoluciones, por lo que la colaboración con la Institución en el ejercicio de nuestras funciones ha sido la que, por ser debida, se debe esperar de las Administraciones. Nuestras resoluciones, como años anteriores, han sido objeto, en general, de aceptación.

1.1. Control sanitario

Dentro de este epígrafe hemos emitido 2 resoluciones en sendos expedientes, uno relativo a la denuncia formulada por un ciudadano sobre la existencia de presuntas infracciones a la normativa sanitaria en hostelería, y otra en el apartado de centros y actividades sanitarias, concretamente farmacias.

En el primero de los expedientes (2837/2021) tuvimos conocimiento de que un ciudadano había presentado una denuncia por unos hechos acaecidos en agosto de 2020 y que, a su entender, suponían una infracción grave de las medidas higiénico-sanitarias, importantes en cualquier momento pero más aún en un escenario de pandemia. Solicitada información a la Consejería de Sanidad y tras diversas gestiones por nuestra parte ante diversas instancias, se nos reconoció la imposibilidad de localizar el escrito del denunciante; si bien, como respuesta a la solicitud de ampliación de información, se nos indicó que se habían realizado diversas visitas de inspección al establecimiento apreciándose diversas infracciones que posteriormente habían sido subsanadas. A la vista de esta información y teniendo en cuenta el extravío de la denuncia así como la constatación de irregularidades higiénico-sanitarias, emitimos Resolución indicando que se había apreciado la existencia de irregularidad administrativa debiéndose impartir las instrucciones necesarias para evitar situaciones como la descrita, en cuanto suponen la falta de tramitación de escritos de los ciudadanos.

En el segundo de los expedientes (4320/2021) se denunciaba la problemática surgida en el mes de agosto en relación con la farmacia de Boceguillas (Segovia) y las que en ese mes se encontraban de guardia. Según manifestaciones del autor de la queja, en el listado que se encontraba publicado en la citada farmacia no aparecía ni el teléfono ni la dirección de las que se encontraban de guardia, lo que provocó que el usuario tuviera que desplazarse en su vehículo hasta varias de ellas para encontrar el fármaco que necesitaba. Por ello, en el escrito de queja exponía la pertinencia de hacer constar en el listado de las farmacias de guardia datos tan útiles como el teléfono de las citadas oficinas y su dirección, con el fin de poder contactar con ellas y evitar desplazamientos innecesarios. A la vista de la información recibida por parte de la Consejería de Sanidad y puesto que en ella no quedaba claro qué datos se incluyen en los expositores donde se publican las farmacias de guardia, emitimos Resolución. En ella si bien reconocíamos la inexistencia de una infracción legal, sí apreciábamos que el derecho a una buena administración supone que el ciudadano tenga cumplida información sobre aspectos relativos a los servicios farmacéuticos disponibles. Asimismo, entendimos que sería adecuado regular este extremo a través de algún instrumento jurídico, tal como una circular u orden de servicio, mejorando así un aspecto que parece importante respecto de la prestación de un servicio esencial, como es la prestación farmacéutica. La Administración sanitaria estimó oportuno aceptar nuestras recomendaciones.

1.2. Protección de la salud

Hemos emitido 38 resoluciones, de las cuales, por no referirse a los temas de que nos ocuparemos en los subepígrafes siguientes, examinaremos 11, no relacionadas con la pandemia.

En dos casos llegó a nuestro conocimiento la existencia de deficiencias en la atención pediátrica en el medio rural. Así, en el expediente 6317/2020 se puso de manifiesto la eliminación de la asistencia pediátrica en Barco de Ávila, Piedrahita y Muñana. Según manifestaciones del autor de la queja, esta problemática se inició en julio de 2020 sin que se hubiera explicado la situación ni se ofrecieran soluciones. Solicitada información a la Consejería de Sanidad, esta nos informó acerca de las tarjetas sanitarias individuales existentes en las tres localidades, así como la periodicidad de las consultas, y que la ausencia de consulta se debía a la baja por IT del facultativo titular, si bien los menores estaban siendo atendidos por el facultativo de Atención Primaria. Se concluía indicando que la situación había quedado restablecida el día 25 de noviembre de 2020.

Examinada esta información y la obrante en nuestro poder, pusimos de manifiesto la preocupación de la Procuraduría por la prestación de una adecuada asistencia sanitaria y por la gestión eficiente de los recursos, los cuales en el caso de la atención pediátrica tienen especiales características. Asimismo, indicamos que el problema surgido no era exclusivo de las tres localidades en cuestión, puesto que también habíamos tenido conocimiento de una situación similar en El Bierzo y en la zona de la Ribera del Duero, habiendo resuelto ya en julio del año 2020 una queja relativa a esta cuestión en Guardo (Palencia). En nuestra Resolución, instamos a la Consejería de Sanidad a realizar un estudio exhaustivo de las necesidades en la Atención Pediátrica de cada provincia (tanto en el ámbito rural como urbano), llevando a cabo una adecuada organización de los recursos materiales y personales y tomando en consideración aspectos tales como los derechos de los profesionales, la necesaria conciliación de la vida familiar y laboral de los padres y el derecho de los menores a una asistencia sanitaria adecuada y de calidad en todo caso, al margen de su lugar de residencia. La Resolución fue aceptada.

Sin embargo, en junio de 2021 tuvimos conocimiento de que el problema se había reproducido. Por ello, iniciamos un nuevo expediente (3957/2021) en cuya solicitud de información recordamos a la Consejería de Sanidad que en la queja del pasado año se nos había indicado que desde el día 25 de noviembre de 2020 la asistencia pediátrica de la zona se encontraba “cubierta en su totalidad”. Se argumentaba que los Médicos de Atención Primaria de los Centros de Salud respectivos se encontraban “totalmente cualificados para prestar una asistencia completa a la población infantil” (348 tarjetas sanitarias individuales en el caso de El Barco de Ávila) y que la atención se prestaba los martes y viernes. No obstante, llegamos a la conclusión de que la asistencia pediátrica de la zona adolecía de deficiencias que debían ser subsanadas y si bien valorábamos positivamente las iniciativas de la Consejería de Sanidad en orden a la solución del problema, poníamos de relieve la trascendencia de la situación al encontrarse vacantes dos de las tres plazas de pediatra existentes; por ello, instamos a la Administración Autonómica a buscar fórmulas para solucionar la falta de cobertura de las plazas de pediatría de El Barco de Ávila, garantizando el derecho a la asistencia sanitaria de los menores de esta Zona Básica de Salud por facultativos de la especialidad. La Resolución fue aceptada parcialmente ya que, aunque se manifestaba la voluntad de la Consejería de Sanidad en orden a la búsqueda activa de profesionales de la especialidad, se expresaban las dificultades derivadas de la escasez de estos profesionales.

En términos parecidos pero referidos a Benavente, se formuló Resolución en el expediente 550/2021. En la queja que dio lugar al mismo se ponía de manifiesto la falta de cobertura de las tres plazas de pediatra que atienden a más de 2.500 niños. En respuesta a nuestra solicitud de información, tuvimos conocimiento de que la situación derivaba de la Resolución del concurso de traslados, si bien se nos indicaba que se habían mantenido todas las consultas contando con la colaboración de los médicos de Atención Primaria, sin que se hubieran visto afectadas las consultas de enfermería de pediatría. Se añadía que la situación había sido resuelta por parte de la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora estableciendo una colaboración entre los profesionales de pediatría, de Atención Primaria y Hospitalaria, “mediante la rotación de los mismos y su reciclaje”. Tras el estudio de la cuestión, emitimos Resolución requiriendo a la Consejería de Sanidad para que procediese a buscar fórmulas que paliasen las carencias expuestas, garantizando así el derecho a la asistencia sanitaria de los menores de Benavente. La Consejería de Sanidad estimó oportuno aceptar nuestra Resolución.

La situación del Servicio de Oncología del Hospital de El Bierzo dio lugar a la emisión de 2 resoluciones, en expedientes iniciados en el año 2020 (6004/2020) y en el 2021 (1839/2021).

En la queja presentada en 2020 se ponía en nuestro conocimiento la falta de profesionales de esta especialidad (tres de los cuatro facultativos estaban de baja) lo que daba lugar a que los pacientes únicamente fueran atendidos por una oncóloga en horario de mañana, con los consiguientes retrasos a la hora de recibir el tratamiento y de ser diagnosticados. Solicitada información, se nos indicó la existencia de serias dificultades para poder cubrir las bajas por falta de profesionales, así como la existencia de un acuerdo con el Servicio de Oncología del CAULE. Este acuerdo había facilitado el diagnóstico de treinta pacientes y permitió que recibieran tratamiento en León o en El Bierzo. Asimismo, se nos comunicó que en una segunda fase de colaboración algunos oncólogos del CAULE acudían de forma voluntaria y en jornada extraordinaria al Servicio de Oncología del Hospital de El Bierzo, dando lugar a la atención de 220 pacientes, bien en primera cita o en revisiones aplazadas que eran prioritarias. A la vista de esta información y de la obrante en nuestro poder, hicimos una serie de consideraciones sobre la incidencia de la enfermedad y sobre la organización de los medios disponibles para abordarla, instando a la Consejería de Sanidad a llevar a cabo un análisis y seguimiento a fondo de la situación en el Servicio de Oncología del Hospital de El Bierzo, organizando adecuadamente el mismo, tanto desde la perspectiva del personal como de la planificación de consultas. Pedimos también la búsqueda de una fórmula organizativa que garantizase no sólo la prestación del servicio sino la mejora de su calidad y la equidad en el acceso al sistema sanitario de Castilla y León al margen del lugar de residencia del paciente. La Resolución fue aceptada en mayo de 2021.

Sn embargo, durante la tramitación del anterior expediente y antes de su Resolución, se produjo un importante movimiento social que dio lugar a la presentación en nuestra Institución de más de 31.400 escritos de queja. Esta circunstancia ocasionó la apertura del expediente 1839/2021 a cuyo efecto solicitamos de la Administración sanitaria información sobre el estado de la cuestión.

En atención a esta solicitud, la Consejería de Sanidad nos indicó que la plantilla del Hospital de El Bierzo es similar a la del resto de hospitales de análogas características en Castilla y León, que la plantilla se encontraba cubierta en ese momento una vez superados los problemas del año 2020 y que la situación era de práctica normalidad, habiéndose restablecido la confianza médico-paciente incluso en aquellos casos de iniciales reticencias como consecuencia del cambio de facultativo.

A la vista de todos estos extremos y de la información obrante en nuestro poder, emitimos Resolución en la que además de reiterar nuestro pronunciamiento del expediente 6004/2020, pusimos de manifiesto la necesidad de adelantar soluciones, con una visión prospectiva, para evitar que se repitiera la problemática suscitada.

La Resolución fue aceptada parcialmente poniendo de manifiesto que, si bien es voluntad de la Administración sanitaria la garantía del servicio, no es menos cierto que la problemática se ha generado no sólo a nivel autonómico sino que incluso trasciende a nuestra Comunidad e, incluso, las fronteras de nuestro país y que las diversas iniciativas adoptadas han tenido dispar suerte a la hora de ser implantadas debido en gran medida a la carencia de profesionales de esa especialidad.

También tuvimos conocimiento a través de la presentación de una queja de que las deficiencias en la asistencia que se habían producido en las localidades abulenses de El Barco de Ávila y Piedrahita y sus entornos, no eran las únicas. En el expediente 4014/2021, se denunciaba la falta de cobertura de las ausencias estivales del personal sanitario siendo estos períodos en los que la población se triplica y teniendo en cuenta además, que el hospital de referencia designado por Sacyl es el de Ávila, que se encuentra a más de cien kilómetros de algunas localidades de la zona. Asimismo, se exponía que tras el cambio de la concesión del transporte interurbano ya antes de la pandemia, los horarios y días para acudir a la capital eran escasos, lo que agravaba más aún la situación. Por último, en la queja se sugería la posibilidad de designar como de referencia al Hospital Virgen del Castañar en Béjar (Salamanca), al encontrarse a menos de treinta minutos de las poblaciones afectadas.

Solicitada información a la Consejería de Sanidad, se nos trasladó que la estacionalidad es un elemento clave de la organización sanitaria que siempre se tiene en cuenta por los órganos gestores; que si bien los pacientes de El Barco de Ávila sí pueden acudir al Hospital Virgen del Castañar, no se ha considerado esta posibilidad para los de Piedrahita puesto que “el tiempo de desplazamiento no es significativamente más reducido”; que con el objetivo de acercar la atención de las especialidades más demandadas a la población, se había implantado un programa de desplazamiento de especialistas a los centros de salud, a cuyo efecto al Centro de Salud de El Barco de Ávila se desplazaba un psiquiatra para atender las consultas de seguimiento y se finalizaba indicando la falta de competencia de esa Consejería en relación al transporte urbano e interurbano.

A la vista de esta información y tomando como punto de partida no solo consideraciones realizadas en otras quejas acerca de la atención sanitaria en el medio rural, sino también los argumentos expuestos en la de referencia emitimos Resolución, en la que exponíamos que, a la vista de la comunicación recibida, parecía que la población afectada no tenía adecuada información de los recursos a su disposición; que si bien se citaba un programa de desplazamiento de especialistas, únicamente se desplazaba un especialista en psiquiatría y no el resto de profesionales; la extrema importancia de organizar todos los recursos en su conjunto y que habrían de ser considerados, a la hora de diseñar la asistencia sanitaria, elementos tan importantes como el acceso de la población a la misma, máxime cuando tanto la movilidad como la atención sanitaria son competencias autonómicas. Para finalizar, estimamos oportuno indicar a la Administración sanitaria la pertinencia de revisar la Orden de 15 de abril de 1991 para adaptar su contenido a la situación demográfica actual teniendo en cuenta su antigüedad (treinta años) y la situación de pandemia a la que nos enfrentamos en un territorio mal comunicado y con población predominantemente envejecida y en muchos casos con patologías crónicas. También en este caso nuestra Resolución fue aceptada por parte de la Consejería de Sanidad.

En términos parecidos nos pronunciamos acerca de la situación de la atención sanitaria en la Zona Básica de Salud de Íscar, especialmente en el Consultorio de Pedrajas de San Esteban (Valladolid), en el marco del expediente 6515/2020. En el escrito de queja se ponían de manifiesto ciertas prácticas del personal del consultorio que se mostraba reticente a llevar a cabo consultas presenciales, incluso en el caso de personas de avanzada edad, pluripatológicas y con serias enfermedades crónicas. Asimismo, se indicaba la existencia de consultas “simuladas” por parte del personal de enfermería para bloquear tramos horarios y disponer de ese tiempo como libre.

A la vista de la información recibida en la que se describía la organización de la atención sanitaria en ese centro de salud, se indicaba que no constaba la existencia de argucias para evitar la atención presencial de los pacientes y se reiteraba la importancia de la atención telefónica y de la implantación de los protocolos Covid-19, emitimos Resolución. En ella tomamos en consideración estos extremos y los datos obrantes en nuestro poder, realizando un doble tipo de consideraciones: las relacionadas con la telemedicina que, por lo demás, son esencialmente las mismas que venimos haciendo respecto de la problemática derivada de la atención sanitaria en el medio rural, sobre todo en tiempo de pandemia, y posteriormente, algunas otras específicas en relación con las particulares circunstancias denunciadas en la queja.

En cuanto a las primeras, pusimos de relieve los beneficios de la telemedicina, pero que, en todo caso, debe ponderarse su uso conforme a las circunstancias concurrentes, máxime cuando su irrupción ha sido rápida y de forma obligada a consecuencia de la pandemia. Por otra parte, también pusimos de manifiesto los problemas de conectividad existentes en Castilla y León. Asimismo, tratamos la denuncia formulada respecto de la existencia de consultas ficticias y de incumplimientos del horario; a tales efectos y si bien estas prácticas fueron negadas por la Consejería de Sanidad, la elocuencia y minuciosidad de la queja nos llevó a indicar que las mismas podrían haber existido aunque fuera de forma aislada, por lo que pedimos a la Administración sanitaria que se extremasen los controles con el fin de erradicar la más mínima sospecha sobre este tipo de corruptelas. La Resolución ha sido aceptada.

En términos similares, nos pronunciamos respecto de la situación del Consultorio Local de Buenavista de Valdivia, en Palencia, que fue objeto de estudio a partir de la queja 4298/2021. En este caso y si bien el pronunciamiento fue similar al ya descrito respecto de Pedrajas de San Esteban, la Administración sanitaria nos comunicó su aceptación parcial poniendo de manifiesto la pertinencia y necesidad de mantener las consultas telefónicas como modo de contención de la pandemia y argumentando el objetivo de garantizar en todo momento la cobertura asistencial demandada, con criterios de calidad y eficiencia.

Citaremos ahora y para finalizar 4 expedientes sobre cuestiones muy específicas.

En primer lugar, un tema sobre el que ya nos hemos pronunciado y sobre el que seguimos teniendo reclamaciones es la llamada electrosensibilidad. En el caso del expediente 3919/2021 se nos instaba a reclamar de la Administración sanitaria la creación de una unidad terapéutica para el tratamiento de las personas electrosensibles. Solicitada información y sin perjuicio de que ya habíamos tenido ocasión de pronunciarnos sobre esta cuestión en la Resolución de 6 de mayo de 2020, dictamos otra ya que en la queja se nos indicaba que no había ninguna previsión en orden a la creación de la citada unidad específica. Por ello hicimos un bosquejo de la normativa nacional e internacional aplicable, pusimos de manifiesto nuestro reconocimiento por la aprobación del IV Plan de Salud de Castilla y León, perspectiva 2020 y la incorporación de un área de intervención dirigida a proteger la salud de las personas frente a riesgos de origen ambiental y alimentario; manifestamos también la importancia de las campañas de divulgación y la aprobación de planes o instrumentos jurídicos adecuados para la adaptación en Castilla y León de la Resolución 1815 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa o la programación y realización de labores de control y monitorización de los niveles de exposición a los campos electromagnéticos. La Resolución fue aceptada por parte de la Administración Autonómica.

Hemos abordado asimismo, nuevamente, la cuestión de la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica. En el expediente 4227/2021 se denunciaba la existencia de presuntas diferencias en el tratamiento dispensado en las distintas provincias. Así por ejemplo, se nos indicaba que si bien se ha puesto en marcha una unidad específica para esta dolencia en Salamanca, la misma solo está destinada a pacientes de esta provincia ya que está incardinada en la Gerencia de Atención Primaria del Servicio de Salud de dicha provincia. Por otra parte, las pruebas piloto de atención sin fármacos que se han implantado en Valladolid por fisioterapeutas tampoco son extensibles al resto de provincias, a pesar de haberse probado la efectividad y el impacto positivo de las mismas. Solicitada información al respecto, se nos ratificó lo expuesto en el escrito de queja respecto de las posibles limitaciones de acceso a los recursos descritos (unidad específica de Salamanca y prueba piloto de atención sin fármacos en Valladolid). Por ello, consideramos necesario recordar a la Consejería de Sanidad que las desigualdades en el acceso a las prestaciones sanitarias resultan, por tanto, indeseables y, por ello, necesariamente evitables. A tal efecto, como es evidente, llegamos a la conclusión, una vez examinada la normativa aplicable, de que cualquier ciudadano de Castilla y León, con independencia del lugar donde resida, tiene los mismos derechos y merece las mismas oportunidades en relación con las prestaciones en materia de salud que el resto de los castellanos y leoneses y que no puede existir una distinta sanidad pública según el lugar donde se preste. Por ello, pedimos que se analizase la situación de aquellas provincias que no cuentan con unidades o proyectos piloto para la terapia no exclusivamente farmacológica de la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica a fin de tomar las medidas oportunas para que las personas aquejadas de estas patologías y que residen en ellas fueran tratadas en condiciones de igualdad, creando las unidades correspondientes en todas las provincias o, al menos, facilitando el tratamiento interprovincial. Una vez obtenida respuesta a nuestra Resolución, la hemos considerado aceptada parcialmente puesto que los términos de la misma indican que se proyecta homogeneizar las actuaciones para su puesta en marcha de todas las áreas de salud, si bien todavía no está plenamente implantada esta iniciativa. Asimismo, se nos informa de que la Unidad de Afrontamiento del Dolor de Valladolid se configura como unidad de referencia regional.

El expediente 4223/2021 se refería a la decoformulación de retrovirales en pacientes aquejados de VIH, concretamente en Salamanca. En el escrito de queja, se denunciaba la sustitución en el Servicio de Farmacia del Hospital de Salamanca de algunos de los tratamientos antirretrovirales, prescritos por los facultativos y conocidos como “combos” (una sola pastilla que incorpora todos los principios activos necesarios para controlar el VIH). Al parecer, dicha práctica tenía su origen en una decisión de la Comisión de Farmacia y Terapéutica del hospital. Solicitada información a la Consejería de Sanidad, esta nos indicó que este tipo de prácticas no vulnera los derechos de los pacientes y que la citada Comisión adopta las decisiones oportunas para alcanzar los objetivos de accesibilidad, calidad, seguridad y eficiencia de la prestación farmacéutica. Se añadía asimismo que la decoformulación únicamente se está adoptando respecto de ciertos fármacos, no todos, y que la Comisión no ha hallado evidencias científicas en contra de esta medida. A la vista de la información recibida y de los argumentos en ella esgrimidos, estimamos oportuno expresar en nuestra Resolución que si bien carecemos de criterio científico para poner en tela de juicio la decisión de la Comisión de Farmacia y Terapéutica del Hospital de Salamanca, ello no impide que debamos recordar la importancia de la información a los pacientes para que puedan ejercer su propia autonomía; además, instamos a la Consejería de Sanidad a realizar un exhaustivo seguimiento de los avances científicos en la materia para adaptarse a ellos siempre y cuando supongan un beneficio comprobado para los afectados; así como, en la línea de lo señalado, a ofrecer a los pacientes la información oportuna sobre las razones que han motivado el cambio en la prescripción de los tratamientos por parte de la Comisión de Farmacia y Terapéutica del Hospital Universitario de Salamanca. En el momento de cierre de este Informe no se había obtenido respuesta a nuestra Resolución si bien la Consejería se encontraba dentro de plazo para ello.

Por último, aludiremos al expediente 414/2021, relativo a la necesaria atención a pacientes con trastornos del comportamiento alimentario en León. El autor de la queja nos informaba de que para abordar estas dolencias, que en su mayoría afectan a jóvenes y adolescentes, solo existe un Centro de Consultas Externas de Psiquiatría Infanto-juvenil en el Centro de Salud La Palomera, que atiende a quienes son derivados de Atención Primaria y que, en el supuesto de detectar gravedad, los deriva al Hospital Clínico Universitario de Valladolid. En estos casos, continuaba, el alta requeriría un seguimiento ambulatorio y frecuente y en muchos casos un paso intermedio mediante la estancia en un Hospital de Día a fin de poder realizar las ingestas de alimentación en un entorno controlado y sin interrumpir la asistencia laboral o escolar o la relación con el entorno del paciente de una forma demasiado drástica. Se nos indicaba finalmente que se tenía conocimiento de los esfuerzos del Complejo Asistencial Universitario de León para la instauración de esta Unidad, solicitada a la Consejería de Sanidad, si bien no se ha obtenido hasta el momento una respuesta favorable. A la vista de la información recibida y tras el estudio de la cuestión en la que hacíamos hincapié en el agravamiento de la problemática a consecuencia de la pandemia, emitimos una Resolución en la que solicitábamos que se estudiara la posibilidad de crear un Hospital de Día especializado, en su caso en León, para poder tratar de forma específica, multidisciplinar e intensiva a los pacientes con estas patologías. La Resolución ha sido aceptada parcialmente por quedar supeditada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

1.2.1. Práctica profesional

En este epígrafe hemos emitido 4 resoluciones a la Administración, una de ellas referida a un tema relacionado con la Covid-19, por lo que nos ocuparemos de ella más adelante.

En el expediente 6083/2020 se ponía de manifiesto la disconformidad con el tratamiento pautado y con el trato dispensado a un paciente en el Servicio de Oncología del Hospital Río Hortega de Valladolid.

Según manifestaciones del autor de la queja, el paciente, que ya hacía tiempo que estaba siendo tratado en dicho servicio, acudió el día 8 de octubre a consulta. Su estado era tal que no podía caminar (hubo que proporcionarle una silla de ruedas), ni tampoco articular palabra. Pese a este estado, el facultativo se negó a pautar su internamiento en observación, a cuyo efecto incluso se facilitó una ambulancia para que regresara a su domicilio, dada la situación en que se encontraba. Así las cosas, el día 12 de octubre, sufrió una parada cardio-respiratoria que hizo que hubiera de ser ingresado en la Unidad de Coronarias del Hospital Clínico, donde finalmente falleció. Solicitada información a la Consejería de Sanidad, esta nos indicó que el fatal desenlace fue efecto de la evolución de la enfermedad y que nada hacía prever el proceso cardiológico, si bien “esta circunstancia sucede en múltiples patologías de presentación aguda”. A la vista de esta información y de la que disponíamos en la que quedaba de manifiesto que el paciente había acudido días antes al centro hospitalario y que pese a los requerimientos de la familia dado su precario estado se le había denegado la hospitalización y que habían existido deficiencias en la información ofrecida, emitimos Resolución pidiendo se iniciase el correspondiente procedimiento de investigación para verificar si pudiera concurrir una infracción de la lex artis y, en su caso, promover el correspondiente procedimiento de responsabilidad patrimonial por la actuación sanitaria. La Administración sanitaria no estimó oportuno aceptar el contenido de la misma.

En la queja 4109/2021 se ponía de manifiesto una reclamación que ya es tradicional en nuestra Institución, esto es, los retrasos en la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial médica. En este caso el plazo de seis meses se había sobrepasado con creces, incluso teniendo en cuenta la paralización de los plazos como consecuencia de la irrupción de la pandemia. Por ello, emitimos Resolución, que fue aceptada, pidiendo la agilización de los trámites y la emisión de una resolución administrativa.

El caso del expediente 4225/2021 tenía estrecha conexión con otro expediente analizado anteriormente, concretamente el relativo a los pacientes con fibromialgia y síndrome de fatiga crónica. En este caso, se refería a los profesionales que atienden a este tipo de pacientes que, según el autor de la queja, carecen de formación específica en la materia, lo que les lleva en muchos casos a tratar parcialmente la enfermedad o a restar importancia a la dolencia pese a su complejidad. A la vista de la información remitida, emitimos Resolución en la que instábamos a la Consejería de Sanidad a adoptar las medidas oportunas para la correcta formación de los profesionales, haciendo especial referencia a la formación del personal de enfermería, siempre de conformidad con los criterios establecidos por la Sociedad Española de Reumatología en esta cuestión. La Administración sanitaria ha puesto de manifiesto su aceptación de la Resolución al entender que ya está llevando a cabo, dentro de los medios disponibles a su alcance, su contenido.

1.2.2. Financiación de gastos sanitarios.

En esa submateria hemos dictado una Resolución, en el expediente 4674/2021, ante la ausencia de ayudas económicas en concepto de gastos de electricidad para pacientes que requieren terapias domiciliarias con dispositivos conectados a la red eléctrica, diferentes a los concentradores de oxigenoterapia domiciliaria.

Según el autor de la queja, esta ayuda debería hacerse extensiva a otros pacientes y más aun teniendo en cuenta el elevado coste de la electricidad en los últimos tiempos. Solicitada información al respecto, se nos indicó que, efectivamente, únicamente existe la ayuda para concentradores de oxigenoterapia que ya viene del año 2011. Asimismo, se nos indicó que en futuras modificaciones normativas se prevé incorporar otras terapias respiratorias como beneficiarias de ayudas en este ámbito. Por todo ello, emitimos Resolución en la que exponíamos que, con independencia de la discriminación que pueda suponer la existencia de ayudas económicas solo para algunos pacientes que tienen prescritas terapias que requieren la utilización de la energía eléctrica domiciliaria, la Consejería debe ser consciente de los precios de la energía eléctrica en nuestro país, y que, por ello, estimábamos necesaria la adopción de ayudas económicas en concepto de gastos de electricidad para todos los pacientes que requieren terapias domiciliarias con dispositivos conectados a la red eléctrica, con independencia de su tipología. Por todo ello instamos a la Administración sanitaria a tomar las medidas adecuadas para compensar económicamente a los usuarios de aparatos CPAPA o similares para combatir la apnea del sueño, en términos similares a quienes usan concentradores de oxigenoterapia domiciliaria. La Resolución ha sido aceptada por la Consejería de Sanidad en la medida en que está prevista tal medida en futuras modificaciones normativas.

1.3. Derechos y deberes de los usuarios

En esta materia hemos emitido 19 Resoluciones, de ellas 4 serán objeto de consideración seguidamente y el resto en los subepígrafes sucesivos; en concreto, 1 Resolución en materia de acceso a la historia clínica, 13 en materia de tratamiento y plazos, y 1 más, relativa a consentimiento informado.

El expediente 6079/2020 abordaba la cuestión del acompañamiento en el caso de pruebas para el control del embarazo, en este caso en Burgos. Su autor nos exponía que había sido considerado como acompañante y no como interesado, lo que le impidió acceder con la madre de su hijo a la realización de las ecografías de control con el pretexto de aplicación de los protocolos Covid-19. Solicitada información al respecto, se nos indicó por parte de la Consejería de Sanidad que el fundamento de las restricciones era la complicada situación epidemiológica ocasionada por la pandemia, correspondiendo la valoración de las circunstancias concurrentes en cada caso al equipo encargado de la correspondiente atención; se añadía asimismo la necesidad de priorizar la salud de la madre y el recién nacido, así como la importancia de impedir la transmisión al equipo médico de la enfermedad ocasionada por la Covid-19. A tenor de esta información y tras examinar las circunstancias concurrentes y la normativa aplicable, señalamos la importancia del acompañamiento así como la consideración del padre como un interesado y no como una figura ajena a la situación (acompañante). Pusimos asimismo de manifiesto que la realización de estas pruebas puede dar como resultado situaciones difíciles que requieren no ser abordadas en soledad por la madre y finalizamos apreciando la inexistencia de Protocolos aplicables lo que deja en manos de cada equipo médico una decisión tan trascendental; por ello, emitimos Resolución solicitando la aprobación de un Protocolo general para toda la Comunidad Autónoma, previa audiencia de todos los sectores implicados, así como la adecuada consideración del padre (o, en su caso, la madre no gestante) como de especial importancia para las personas implicadas (gestante, no gestante e hijo). La Resolución fue aceptada.

En el expediente 3909/2021 abordamos la problemática de la interrupción voluntaria del embarazo en centros públicos, concretamente en Segovia. Según el autor de la queja, esta posibilidad no se ofrecía en esta provincia dado que los profesionales que habrían de atender a las mujeres en esta situación se acogen a la objeción de conciencia. Por ello, se veían obligadas a desplazarse a otras provincias (incluso fuera de Castilla y León) o a acudir a centros privados. A la vista de la información recibida, constatamos que, en puridad, no existía ninguna infracción normativa puesto que se habían respetado las previsiones legales y que, por otra parte, confluían dos derechos: el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo de la mujer y el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales. Pese a ello, alertamos de la necesidad de garantizar el acceso a esta prestación de forma segura y adecuada. Nuestra Resolución fue aceptada.

En los expedientes 4064/2021 y 4386/2021 se puso en nuestro conocimiento la existencia de restricciones en las visitas y acompañamiento a los pacientes en el Hospital de Salamanca. En los citados escritos se denunciaba que esta práctica perjudicaba notablemente a ciertos pacientes cuando éstos se encuentran en situación de vulnerabilidad por su avanzada edad o por otras limitaciones. Se ponía como ejemplo el caso de quienes aun no siendo dependientes, tienen una avanzada edad y han de permanecer solos sin tener soporte para comprar objetos básicos. Asimismo, se indicaba que esta posibilidad sí existía en enero de 2021 pero que, pese a la evolución favorable de la pandemia, las restricciones se habían intensificado. Solicitada información al respecto, se puso en nuestro conocimiento que se había dado a cada centro libertad para establecer pautas de visitas y acompañamiento distintas a las descritas en el Plan de Humanización de la Gerencia Regional en sus sucesivas versiones y que en ese momento databa de 21 de junio de 2021. A la vista de esta información, instamos a la Consejería de Sanidad a realizar un seguimiento sobre los resultados del ejercicio de la discrecionalidad conferida a cada centro, y particularmente al Hospital Clínico de Salamanca, con el fin de garantizar la seguridad de las personas en los centros hospitalarios sin menoscabar el derecho de los pacientes a gozar del adecuado acompañamiento, sobre todo en los casos de personas que aun no siendo dependientes en sentido estricto, necesitan la ayuda o auxilio de sus familiares durante la hospitalización. Nuestras Resoluciones fueron aceptadas.

1.3.1. Intimidad y confidencialidad. Acceso a la historia clínica

En el escrito de queja que dio lugar al expediente 4706/2020, se ponía de manifiesto la situación de los habitantes de Villarejo, en la provincia de Ávila, quienes no tenían acceso a la Historia Clínica Electrónica ni a la receta electrónica. Esto daba lugar a serias dificultades para acceder tanto al tratamiento, como a la prescripción de medicinas tomando en consideración que se trataba de una población notablemente envejecida (media de 80 años) y con dolencias crónicas. En la información remitida por la Consejería de Sanidad se justificaba la ausencia de acceso a estos recursos puesto que el consultorio únicamente tenía adscritas nueve tarjetas sanitarias individuales, lo que impedía que el mismo cumpliera los criterios del Plan Estratégico. A la vista de estos extremos, resolvimos poniendo de manifiesto que precisamente la existencia de nueve tarjetas sanitarias individuales, más aún si son de personas de avanzada edad, justifica la necesidad de que se encuentren adecuadamente atendidas y permanentemente vigilado su estado de salud, especialmente en supuestos de restricciones de la movilidad. En cuanto a la cuestión de la conectividad, nos hemos pronunciado con anterioridad y ya desde 2019 venimos poniendo de manifiesto que la desconexión digital impide el acceso a la asistencia sanitaria y vulnera gravemente los derechos de los ciudadanos. La Resolución fue aceptada parcialmente.

1.3.2. Tratamiento y plazos

De las 13 Resoluciones que hemos emitido en esta materia 3 se refieren a la problemática Covid-19 y se abordarán posteriormente.

La cuestión de las listas de espera ha sido y es una preocupación constante de nuestra Institución que se ha intensificado a consecuencia de la pandemia, al haber supuesto la ralentización (incluso la paralización en determinados periodos) de los tratamientos médicos y las consultas.

Desde hace ya tiempo, venimos instando de la Consejería de Sanidad la regulación adecuada de soluciones a este problema endógeno de la sanidad española, máxime cuando en Castilla y León únicamente existen ciertas garantías previstas en la norma correspondiente en relación con las intervenciones quirúrgicas, pero no para las pruebas diagnósticas ni para la atención especializada. Por otra parte, existen muchos casos en los que la información que se facilita a los usuarios es muy deficitaria o incompleta privándoles de los datos necesarios para saber si se encuentran en lista de espera, su posición en ella o la evolución y gestión de la misma.

Por ejemplo, en el expediente 4824/2020 se examinó el caso de un paciente con antecedentes familiares de cáncer, que se encontraba pendiente de una colonoscopia que, según sus manifestaciones, debía habérsele realizado en el año 2020. Solicitada información a la Consejería de Sanidad, se nos indicó que el paciente no se encontraba en lista de espera para la realización de ninguna prueba diagnóstica y que estas se hacían a criterio del facultativo y no a demanda. Se añadía también que “existe en ciertos pacientes hábito o percepción de una necesidad de seguimiento, cada cierto tiempo, que no es correcto ni se adecúa a las guías de práctica clínica cuyos criterios van evolucionando”. A la vista de esta información, estimamos que si bien no existía irregularidad en cuanto a la realización con retraso de la prueba diagnóstica, sí concurría en cuanto al derecho del paciente a ser informado adecuadamente y este fue el sentido de nuestra Resolución, que fue aceptada.

En el caso de la queja 169/2021, se denunciaba la situación de un paciente que había tardado ocho meses en ser diagnosticado e incluido en lista de espera para intervención de prótesis de cadera en Burgos. Tal inclusión tuvo lugar en noviembre de 2020 y solicitada información sobre las previsiones en orden a su intervención, se le había indicado que hay una demora aproximada de dos años. En la información recibida, se nos ratificó la fecha de inclusión en la lista de espera, que se trataba de una intervención de prioridad 3 y que, a fecha 31 de enero de 2021, había 12.426 pacientes en espera por intervención quirúrgica de traumatología. Examinados estos extremos, emitimos Resolución insistiendo en la importancia de llevar a cabo una política adecuada de gestión de las listas de espera con la finalidad de no vulnerar el derecho a una adecuada asistencia sanitaria y no solo en el ámbito de las intervenciones quirúrgicas, subrayando nuestra preocupación por la situación de los pacientes en listas de espera tras la pandemia ocasionada por la Covid-19. Recordamos también la existencia de importantes diferencias en las listas de espera de las distintas provincias; e instamos a la Consejería de Sanidad a resolver el caso concreto que dio lugar a la presentación de la queja. La Resolución fue aceptada.

El expediente 5955/2020 trataba de la situación de un paciente de Soria que se encontraba pendiente de diversas citas de Atención Especializada (neumología, oftalmología y aparato digestivo) desde principios del año 2019. Recibida información de la Consejería y tras las alegaciones formuladas por el interesado, emitimos Resolución dando por resuelta la cuestión de la cita de digestivo pero abordando los retrasos en el resto. En este sentido, a la vista de las circunstancias, estimamos que podría concurrir una responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria como consecuencia de la llamada “pérdida de oportunidad” del paciente y por tanto pedimos que se iniciase un procedimiento de esta naturaleza. La resolución fue aceptada parcialmente.

También como consecuencia de una eventual “pérdida de oportunidad” de curación o paliación de la enfermedad, en el expediente 2280/2021 una paciente del Servicio de Oncología del Hospital de El Bierzo denunciaba retrasos en su diagnóstico (mamografía) y en la citación para una consulta de radiología que se dilató cinco meses. Emitida la Resolución solicitando el inicio de un expediente de responsabilidad patrimonial a fin de verificar la posible vulneración del derecho de la paciente, esta fue aceptada por la Administración sanitaria.

En el expediente 3366/2021 abordamos la cuestión del adecuado trato a los pacientes puesto que, si bien se denunciaba una presunta desconsideración a un usuario sin la presencia de testigos, nos pareció adecuado recordar la pertinencia de un correcto trato por parte de los profesionales que prestan sus servicios en cualquier instancia. La Resolución fue aceptada.

Finalizaremos el subepígrafe, citando dos resoluciones alusivas a las listas de espera en la Unidad de Rodilla del Hospital de León (CAULE), correspondientes a los expedientes 4602/2021 y 4411/2021. En ambos supuestos, hemos verificado la existencia de importantes retrasos en la atención a los pacientes que en muchos casos derivan de la negativa incidencia de la pandemia en la gestión de las listas de espera. Por ello y también en ambos supuestos hemos pedido que se resolviese la cuestión particular, que se informase adecuadamente a los pacientes acerca de su situación en las listas de espera y de la gestión de las mismas, y que con la máxima urgencia se buscase la forma de solventar la incidencia de la pandemia en la gestión de las listas de espera, arbitrando los medios, tanto personales como materiales, que se considerasen necesarios para agilizar su reducción, recuperando el tiempo en que se han encontrado paralizadas o limitadas en su evolución para poder atender la situación de emergencia sanitaria. La primera de las resoluciones ha sido aceptada poniendo en nuestro conocimiento las medidas adoptadas y el firme compromiso de la Consejería de Sanidad para revertir la situación en la medida de lo posible. La segunda de las resoluciones no ha sido objeto de respuesta si bien se encontraba en plazo para ello en el momento de cierre de este Informe anual.

1.3.3. Consentimiento informado

Aludiremos en último lugar a una práctica muy extendida y que muchos ciudadanos han tenido ocasión de presenciar, cual es la entrega del documento de consentimiento informado por alguien que no es el facultativo encargado del paciente, que señala donde hay que firmar sin dar tiempo a leerlo. En estos casos no existe ninguna explicación sobre su contenido y, en ocasiones, ni siquiera está firmado más que con una rúbrica ilegible.

Esta problemática se examinó en el expediente 122/2021. Ha de destacarse que el promovente también expresaba sus dudas acerca del consentimiento informado para la inoculación de la vacuna Covid-19.

A la vista de la información recibida y tras un estudio de la cuestión desde una perspectiva jurídica, ratificamos lo expresado en el escrito de queja, esto es, que no deja de ser habitual la práctica denunciada por el autor de la queja en virtud de la cual se entrega al paciente un documento-formulario, generalmente por una persona distinta del facultativo, con una rúbrica ilegible, e instando a firmar al paciente (o su representante) de forma urgente sin a veces tiempo para leer el documento. Asimismo, indicamos que tampoco suelen darse explicaciones acerca del acto médico en cuestión y no se permite el pertinente diálogo con el facultativo para aclarar dudas. Por ello, nuestra Resolución instaba a la Administración sanitaria a extremar las cautelas para cumplir las previsiones legales en cuanto a la entrega y cumplimentación del documento de consentimiento informado, así como para su consideración como un instrumento de culminación de la necesaria confianza que ha de presidir la relación médico/paciente. Asimismo, hicimos una serie de precisiones sobre el otorgamiento del consentimiento informado en el proceso de vacunación Covid-19 y la posibilidad de que este sea verbal. La Resolución ha sido aceptada por parte de la Administración sanitaria.

1.4. Actuaciones a partir de quejas relacionadas con la Covid-19

Al igual que el pasado año, una parte importante de nuestra actividad se ha centrado en resolver cuestiones relativas a la pandemia ocasionada por la Covid-19 y a los efectos de la misma en la salud de los castellanos y leoneses.

Hemos recibido 75 quejas sobre esta problemática que, aun habiendo tenido reflejo en otros epígrafes de este Informe anual, es especialmente relevante en el relativo a la protección del derecho a la salud.

Nuevamente hacemos aquí una llamada de atención al cambio en la metodología del cómputo de los expedientes que ya ha sido pertinentemente explicada y que hace que, por ejemplo en este momento, debamos aludir a la existencia de 888 escritos referidos a la iniciativa de numerosos vecinos de la localidad zamorana de Litos y del entorno, quienes pusieron de manifiesto su disconformidad con el funcionamiento del Centro de Salud de Tábara, así como a la considerada como queja múltiple referente a la solicitud de apertura del consultorio local de Valles de Palenzuela en Burgos, con base en 26 escritos. En uno y otro caso se trata de una única queja a efectos estadísticos.

1.4.1. Protección de la salud

En este epígrafe hemos de citar, por su importancia numérica, las quejas presentadas por los habitantes de las zonas rurales, especialmente en Burgos, que denunciaban el cierre de los consultorios locales, la falta de atención presencial en los mismos o la deficiente información ofrecida a los usuarios que eran en su mayoría personas de avanzada edad, pacientes crónicos y que habitan en lugares con serias deficiencias de comunicación por carretera por el estado de las infraestructuras.

Sin perjuicio de las peculiaridades de cada caso, se han presentado quejas respecto de los Consultorios de Valverde Enrique en León y Villangomez, Puentedura, Tordueles, Villafruela, Royuela del Río Franco, Veguecilla, Mecerreyes, Tordomar, Quintanilla y Torrepadre en Burgos.

En todas nuestras resoluciones hemos recordado lo expuesto por esta Institución en el expediente de oficio 1770/2020 cuyo contenido consideramos que sigue siendo plenamnete aplicable. Nuevamente manifestamos nuestra preocupación por las condiciones de trabajo de los facultativos de Atención Primaria en el medio rural, naturalmente y sobre todo también lo hicimos en relación con la atención sanitaria en el medio rural, máxime cuando se trata predominantemente de población de edad avanzada, con pluripatologías, con dificultades de desplazamiento y problemas de acceso a la asistencia, apreciando la ausencia de una adecuada información acerca de la forma y periodicidad en que se presta la asistencia sanitaria. Así pues, y al margen de otras consideraciones realizadas sobre la telemedicina, a las que aludiremos más adelante, vinimos a recomendar en todas nuestras resoluciones el estudio de la situación concreta, verificando la calidad de la asistencia y teniendo en cuenta todos los elementos presentes, incluidas las posibles limitaciones de acceso de sus habitantes a la red telefónica y sus dificultades de movilidad. También pedimos que se prestase especial atención a la información que se ofrece a los usuarios como elemento determinante de una atención sanitaria de calidad. Todas las resoluciones fueron aceptadas.

En otras ocasiones, lo que se ha puesto de manifiesto es la escasa calidad de la asistencia cuando se llevaba a cabo de forma telefónica y las dificultades para acceder a ella.

En el expediente 5213/2020, se nos informaba de que la implantación de un sistema de atención telefónica para cribar el acceso de los pacientes a los centros de salud o consultorios locales, podría estar poniendo en peligro gravemente la calidad del sistema sanitario y el acceso de los ciudadanos a este recurso. Así, se denunciaba la existencia de problemas para poder contactar con los centros de salud cuyas líneas estaban permanentemente colapsadas y que la posibilidad de solicitar cita mediante webs o aplicaciones limitaba seriamente el acceso al recurso, puesto que supone un serio obstáculo para personas de avanzada edad y/o sin conocimientos informáticos básicos, que en nuestra Comunidad Autónoma son muchos y que se estaban dando casos de falta de atención o de diagnósticos erróneos con consecuencias más o menos graves. En definitiva, según la denuncia efectuada, este sistema no estaba siendo adecuado. Recibida la información de la Consejería que apostaba por las consultas no presenciales como forma de evitar contagios y la expansión del virus, emitimos Resolución en la que instamos a verificar que la implantación de la telemedicina contribuye, al ser una forma complementaria, a una asistencia sanitaria de calidad a los usuarios, poniendo especial cuidado en que no sea un sustitutivo de la atención personal. La resolución fue aceptada.

Parte de las reflexiones realizadas en esta Resolución se reiteraron en la que finalizó el expediente 1259/2021, donde nuevamente se denunciaba el colapso de las líneas para solicitar cita médica. A la vista de la información recibida y de la obrante en nuestro poder, dictamos Resolución solicitando una estrecha y constante vigilancia sobre la atención telefónica a fin de garantizar a los pacientes la prestación de su derecho a la salud, tanto en el caso de personas con sospecha de estar aquejados de Covid-19, como en el de pacientes con otras dolencias. También en este caso nuestra Resolución fue aceptada.

Citamos por último en este epígrafe la Resolución del expediente 2743/2021, que versaba sobre la vacunación a los agentes medioambientales.

El motivo de la queja era el proceso de vacunación frente a la Covid-19 del colectivo de agentes medioambientales de Segovia, quienes se sentían discriminados respecto de otros colectivos del grupo 6.A del Plan nacional de vacunación al tratarse de profesionales de Protección Civil y Emergencias. Examinada la cuestión y a la vista de cómo se estaba llevando a cabo el proceso de estos profesionales en otros lugares de nuestro país, instamos a la Consejería de Sanidad a incluir a los Agentes Medioambientales dentro del Grupo 6.A como profesionales dentro del ámbito de la protección civil de Castilla y León, como contingente de personas que habían estado y seguían estando en la llamada primera línea de protección frente a la pandemia. La Resolución fue aceptada.

1.4.2. Derechos y deberes de los usuarios. Tratamiento y plazos

En el caso del expediente 5670/2020 examinamos una cuestión que lamentablemente sigue de actualidad como es el alta médica tras los procesos de Incapacidad Temporal por Covid-19 sin la realización de la pertinente PCR. En el caso en cuestión, el médico de Atención Primaria ofreció el alta al paciente una vez transcurridos quince días, sin realizarle prueba alguna. Sin embargo, el paciente, que convivía con personas que se encontraban en grupo de riesgo, se negó a tal posibilidad y pidió que se le realizara una segunda prueba. Ante su insistencia, se le realizó una segunda PCR que resultó nuevamente positiva, por lo que denunciaba, que de haber seguido las prescripciones del facultativo, hubiera sido un elemento de contagio tanto dentro de su familia, como en su entorno laboral y social. Examinada la información recibida en la que se aludía a las pautas de los Protocolos vigentes a nivel autonómico y nacional, emitimos Resolución en la que instábamos a la Administración sanitaria a valorar la conveniencia de recabar informes científicos adecuados para revisar los protocolos vigentes con el fin de precisar los supuestos en los que sería aconsejable la repetición de la PCR u otra prueba diagnóstica atendiendo a circunstancias concretas del paciente y de su unidad familiar. La Resolución fue aceptada.

En la queja que dio lugar al expediente 6626/2020 una familia expresaba su preocupación por la suspensión del Programa de Salud Bucodental a causa de la pandemia y que impedía a algunos menores con problemas, tales como caries, acceder al mismo, puesto que la revisión se canalizaba a través de los Centros escolares y se había pautado que tendrían prioridad aquellos menores que quedaron pendientes de tratamiento el año anterior. A la vista de la información recibida y la aportada por el autor de la queja, dictamos Resolución en la que pedíamos que se solventase la cuestión concreta y, además, se arbitrase el modo de garantizar las prestaciones que constituyen la asistencia bucodental básica de los menores, al margen de que la necesidad se detectase en el Programa de Salud Bucodental canalizado por los centros escolares, en su caso, por un facultativo de Atención Primaria o Pediatra e, incluso, por la propia familia. La Resolución fue aceptada.

Para finalizar citaremos la problemática suscitada en el expediente 4302/2021, donde se nos exponía el retraso de una familia a la hora de recibir la información sobre el estado de salud de un paciente quien, por lo demás, hubo de presenciar la despedida familiar de su compañero de habitación que se encontraba en fase terminal y quien, por último, hubo de esperar unas ocho horas desde el alta hospitalaria hasta que fue recogido por el transporte sanitario. A la vista de la información recibida, en la que se exponían las circunstancias concurrentes y se reconocía la existencia del retraso denunciado, emitimos Resolución solicitando la adopción de medidas para evitar situaciones como la descrita tanto de desinformación como de retraso en el acceso al transporte sanitario. La Resolución fue aceptada.

2. CONSUMO

En esta materia nos hemos movido dentro de los parámetros habituales, tanto en el caso de quejas presentadas a nivel individual, como por parte de asociaciones de consumidores y usuarios. En concreto, hemos recibido 15 quejas, de las cuales 7 proceden del movimiento asociativo. Han sido dictadas 3 resoluciones.

2.1. Reclamaciones a título individual

La única de nuestras Resoluciones referida a este epígrafe es la recaída en el expediente 350/2021. Tenía como objeto el estudio la escasez de hojas de reclamación en una piscina municipal, concretamente en la perteneciente al Ayuntamiento de Villalobón (Palencia). La Resolución tenía como objeto el examen de esta problemática, si bien la misma se había producido en el seno de un conflicto entre personal de la piscina y miembros de una minoría étnica que se sintieron discriminados por la actitud de aquellos. Examinada la información recibida y una vez obviadas otras cuestiones ajenas a la queja, se constató la veracidad de lo expresado en el escrito de queja en relación con las hojas de reclamaciones, a cuyo efecto se instó al Ayuntamiento a disponer de mayor número de ejemplares para evitar situaciones como la descrita. La Resolución fue aceptada.

2.2. Reclamaciones de asociaciones de consumidores y usuarios

Hemos emitido 2 Resoluciones sobre esta cuestión, una dirigida al Ayuntamiento de Medina del Campo y otra a la Consejería de la Presidencia. El resto de expedientes es muy probable que se resuelvan durante la tramitación al tener como objeto la falta de respuesta a escritos del movimiento asociativo en nombre de sus asociados.

La Resolución del expediente 3915/2020 instaba al Ayuntamiento de Medina del Campo a tramitar los escritos presentados al margen de que existiera actuación municipal sobre el fondo del asunto o no. En el referido expediente, no se había dado respuesta a un escrito en el que se solicitaba información sobre la presunta modificación de una Ordenanza municipal. En nuestra Resolución recordamos el deber de la Administración de resolver y notificar las resoluciones a los interesados. El Ayuntamiento estimó oportuno aceptarla.

Por último, la Resolución emitida en el expediente 1261/2021, se refería a una queja en la que se ponía de manifiesto la falta de respuesta a un escrito en el que un ciudadano denunciaba ante la Administración Autonómica sus dudas sobre la legalidad de un vertedero. En la información recibida se ponían en nuestro conocimiento las actuaciones llevadas a cabo en relación con esta instalación, pero se argumentaba que la Asociación de Consumidores y Usuarios que había presentado la queja carecía de la condición de interesada y, por tanto, no se le debía dar información ni respuesta alguna. Estudiada la cuestión, tomando en consideración la normativa aplicable y la doctrina jurisprudencial y de otros Ombudsmen, solicitamos de la Consejería de Sanidad la modificación normativa correspondiente para que el Estatuto del Consumidor de Castilla y León incorporase la previsión legislativa que permitiera que las Asociaciones de Consumidores y Usuarios sean consideradas interesadas en términos similares a como ya lo son en otras Comunidades Autónomas. La Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León no aceptó la Resolución.

ÁREA K

JUSTICIA

Durante el año 2021, se ha registrado el mismo número de quejas en el Área de Justicia que en el pasado ejercicio. Concretamente, 42 demandas ciudadanas. Se mantiene la relevancia numérica que comenzó a experimentarse en 2019, con la presentación de 45 reclamaciones.

Pero a diferencia de años anteriores, en los que el funcionamiento de los órganos judiciales se configuraba como la materia con más importancia cuantitativa en este Área, en 2021 han sido los problemas relacionados con el régimen penitenciario los que han generado el mayor número de quejas, ascendiendo a 14 reclamaciones. Concretamente, 6 quejas aluden a la disconformidad con el tratamiento sanitario recibido por los internos y a la actuación de los servicios médicos del centro penitenciario, 2 hacen referencia a solicitudes de permisos penitenciarios, 2 a traslados de centro penitenciario o a celda individual y el resto a cuestiones diversas relativas al funcionamiento de los centros penitenciarios, trato recibido por los internos, régimen de visitas o disciplinario.

Por lo que respecta al funcionamiento de juzgados y tribunales, independientemente de su orden jurisdiccional, se han registrado 11 reclamaciones. En 5 de ellas se hacía referencia a posibles irregularidades o retrasos en la tramitación de distintos procedimientos judiciales. En otras 5 quejas se planteaba la disconformidad con el contenido de diversas resoluciones judiciales. Y la última reclamación en este ámbito se ha centrado en la inejecución de una sentencia.

En materia registral se han recibido 6 quejas, todas ellas relacionadas con el funcionamiento de diferentes registros civiles.

Una actuación notarial ha sido en este ejercicio objeto de reclamación, siendo 8 las relativas a la actividad de abogados y procuradores en el sistema de justicia. De estas últimas, 2 están relacionadas con la práctica profesional, una con los honorarios, 2 con el beneficio de justicia gratuita y 3 con la actuación de colegios de abogados.

Sin olvidar, finalmente, una queja en la que el interesado manifestaba su disconformidad con la situación política actual y otra relacionada con el funcionamiento de las bolsas de empleo de la Gerencia Territorial de Justicia de Castilla y León.

Conviene destacar, en todo caso, que ninguno de los expedientes tramitados en el Área de Justicia ha derivado en la formulación de resolución alguna por parte de esta Institución, ya que, como se ha puesto de relieve en los sucesivos Informes anuales, se refieren a actuaciones de poderes públicos o administraciones excluidas del ámbito competencial del Procurador del Común de Castilla y León. Por esta razón, se ha adoptado, en la mayoría de los casos, el acuerdo de poner en conocimiento y remitir al Defensor del Pueblo estatal las referidas quejas a los efectos oportunos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, sobre normas de colaboración entre el Defensor del Pueblo y los Comisionados Parlamentarios Autonómicos, en el artículo 4 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, y con arreglo a los criterios de cooperación, coordinación y colaboración entre ambas Instituciones.

En concreto, se trasladaron a la Defensoría estatal durante 2021 los dos últimos expedientes mencionados, los tramitados en materia de régimen penitenciario; los relativos al funcionamiento de los órganos jurisdiccionales; los que versaban sobre actuaciones registrales y de colegios profesionales, y los relacionados con la justicia gratuita. Por el contrario, fueron archivadas directamente por esta Institución las quejas contrarias al contenido de concretas resoluciones judiciales y la relacionada con su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución, en el que se proclama que la función jurisdiccional consistente en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde en exclusiva a los Juzgados y Tribunales.

ÁREA L

INTERIOR Y MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

1. INTERIOR

Durante el año 2021, los diversos temas que configuran este apartado han dado lugar a la presentación de un total de 108 quejas, de ellas, 34 tuvieron que ver con actuaciones relacionadas con la Covid-19. Han aumentado en 33 el número de reclamaciones formuladas el último año respecto a las que tuvieron entrada en esta Institución durante 2020.

Las relacionadas con cuestiones concernientes al tráfico y seguridad vial ascienden a 59. El resto se han repartido de forma desigual, siendo los asuntos relativos a la seguridad ciudadana, los que generan más controversia.

De la totalidad de las quejas relacionadas con la Covid-19, 6 fueron remitidas al Defensor del Pueblo, en atención al carácter estatal de las administraciones que habían de ser supervisadas.

En el apartado de seguridad ciudadana, las quejas presentadas fueron, en su mayor parte, también remitidas al Defensor del Pueblo, por las razones anteriormente expuestas.

Se han emitido 29 resoluciones en esta Área.

1.1. Seguridad ciudadana

En materia de seguridad ciudadana, de nuevo en este año 2021 muchas de las quejas recibidas en la Defensoría han tenido relación con la situación originada por la pandemia y han estado motivadas por los problemas derivados de las limitaciones impuestas por la grave coyuntura epidemiológica que estábamos viviendo, así como las sanciones impuestas por su incumplimiento.

De las resoluciones emitidas en este ámbito no relacionadas con la Covid-19, destacamos, en primer lugar, el expediente 4328/2021 que tenía que ver con un escrito no respondido y dirigido al Ayuntamiento de Valladolid en relación con una actuación de la policía local ante un conflicto vecinal por ruidos y que había derivado en la apertura de una investigación sin que el vecino denunciado tuviera conocimiento de que existiera denuncia alguna contra él y donde solicitaba que se le informara por escrito al respecto.

Nuestra Resolución se dictó instando al Ayuntamiento de Valladolid para que procediera, a la mayor brevedad, a dar contestación por escrito al interesado y fue aceptada por la Administración afectada.

1.2. Tráfico y seguridad vial

Debemos hacer alusión a dos cuestiones que con mucha frecuencia se repiten en cada una de las quejas que sobre esta materia presentan los ciudadanos.

En primer lugar, la escasa consideración que las administraciones intervinientes tienen con las alegaciones que los denunciados formulan dentro del procedimiento sancionador, ya que a menudo se despachan con una simple ratificación de los agentes denunciantes sin entrar a examinar su contenido.

En segundo lugar, el hecho de que se acuda, con demasiada frecuencia, a la utilización de expedientes normalizados en los que no se reflejan suficientemente ni las infracciones cometidas ni, sobre todo, la fundamentación jurídica que les sirve de base, que, además, suele contener unas propuestas de resolución muy escuetas.

En particular, hemos de señalar que los estacionamientos indebidos que se producen, principalmente en calles estrechas, impidiendo o dificultando el tránsito de vehículos y el acceso a cocheras, siguen protagonizando un buen número de quejas de los ciudadanos. Así, a consecuencia de ello dirigimos resoluciones a los Ayuntamientos de Salamanca, de Valladolid y a otro de la provincia de Segovia.

En el primer caso (4971/2020), se aludía a las paradas y estacionamientos indebidos de vehículos en una calle, especialmente en horario de entrada y salida de escolares en un colegio aledaño, problemática que ya había sido analizada en el expediente 3861/2019.

Se dictó Resolución en el sentido de reiterar de nuevo al Ayuntamiento de Salamanca su obligación de hacer cumplir su propia normativa de regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, así como de denunciar y sancionar las infracciones que se cometan, en concreto, en la calle objeto de la queja. Le señalamos que si las medidas de control que estaba imponiendo no resultaban suficientes, como parecía, debería arbitrar otros medios más eficaces para conseguir el objetivo de que fueran respetadas, en particular, valorando la instalación de un sistema de control de accesos, haciendo uso para ello de una cámara de video vigilancia y, por otra parte, utilizar las grúas municipales cada vez que fuese necesario por propia iniciativa o a instancia de alguno de los vecinos afectados. La Resolución fue aceptada.

Algo similar ocurría en el segundo expediente (3011/2021). El problema venía motivado por los estacionamientos de vehículos que se realizaban en una vía de la ciudad de Valladolid, de un solo sentido, sin aceras y con casas bajas con la puerta a pie de calle, con lo que, en muchas ocasiones, se impedía o dificultaba a los vecinos tanto la entrada como la salida de las viviendas. Se instó al Ayuntamiento para que, previa realización del correspondiente estudio de la zona, valorara la necesidad de reordenar el tráfico en esa calle, instalando la señalización que se considerara necesaria, incluso para prohibir el estacionamiento en toda su longitud. Nuestra Resolución fue aceptada.

El tercer supuesto (35/2019) tenía que ver con los daños que el estacionamiento irregular e indiscriminado de vehículos produce en la vía pública. También se hacía referencia, por un lado, al incumplimiento de la normativa de estacionamiento en materia de accesibilidad, al no dejar un paso libre entre los vehículos y la fachada de 1,80 metros en los términos previstos en el artículo 5 de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, y, por otro, a la falta de contestación de varios escritos dirigidos a un Ayuntamiento de la provincia de Segovia. En nuestra Resolución, aparte de recordar a la Entidad local la obligación de dar respuesta por escrito a las reclamaciones presentadas, se le instaba a velar por hacer compatibles los distintos usos de la vía pública objeto de la queja, sin desconocer la normativa aplicable de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, así como hacer cumplir la regulación establecida a través de las señales de tráfico instaladas en las vías públicas del municipio. En el supuesto de que careciera de medios para poder garantizar su cumplimiento, le señalamos que debería proceder, caso de no haberlo hecho aún, a delegar en el Jefe Provincial de Tráfico el ejercicio de sus competencias sancionadoras en materia de tráfico. Dicho Ayuntamiento aceptó parcialmente nuestra Resolución.

Dentro de este mismo apartado de ordenación del tráfico, cabe destacar 7 quejas.

La primera (6487/2020) se refería al Ayuntamiento de León y venía motivada por los boletines de denuncias como consecuencia de haberse excedido en el tiempo de permanencia de vehículos en el casco histórico, en los que no figuraban la hora de entrada, la hora de salida y tampoco el tiempo rebasado. Asimismo, en la queja se consideraba que el tiempo de permanencia de una hora era insuficiente cuando se acudía a comprar a la plaza de abastos. Se añadía, por otro lado, que las sanciones deberían ser menos gravosas y, además, progresivas, es decir que no se sancionara lo mismo si se superaba el límite de tiempo permitido en dos o tres minutos que si se hacía en treinta minutos o incluso, en horas. Desde esta Procuraduría, se dictó Resolución, que fue aceptada, instando al Ayuntamiento de León a valorar la posibilidad de establecer un margen de error o tolerancia, de entre 5 y 10 minutos, no sancionables, en la medición del tiempo de estacionamiento que se permite en el perímetro de la plaza del Conde Luna, para compras en el mercado del mismo nombre, así como la posibilidad de ampliarlo, y de regular en su propia ordenanza el régimen de infracciones, disponiendo su graduación en función del tiempo excedido y que en los boletines de denuncias se hiciera constar la hora de entrada, la de salida y el tiempo excedido.

Otros dos expedientes (673/2021 y 1567/2021) afectaban a un Ayuntamiento de la provincia de Palencia y se referían a la necesidad de mejorar la seguridad vial de las calles del municipio. Nuestra Resolución instaba a que por la Entidad local se procediera a buscar la mejor solución a los problemas que en materia de tráfico presenta la localidad, con objeto de hacer compatible la seguridad de los peatones con el tráfico rodado y con los derechos de los residentes en las mismas, mediante la instalación de las correspondientes señales, adecuadas a las condiciones de las vías. Asimismo, se le instaba a valorar la aprobación de una ordenanza en la que se reordenase el tráfico y a estudiar la pertinencia de establecer sistemas para la vigilancia, cumplimiento, denuncia y sanción de las infracciones que se pudieran cometer en las vías públicas; recomendando que estas labores se delegaran, a través del correspondiente convenio, en los términos que establece el artículo 84.4 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la Jefatura Provincial de Tráfico. A la fecha de cierre del Informe, aún no conocíamos la postura del Ayuntamiento al respecto.

La cuarta queja (2761/2021) también afectaba a un Ayuntamiento de la provincia de Palencia y en ella se señalaba que el aparcamiento establecido para la guardería municipal no reunía las condiciones impuestas por la normativa para considerarse como tal. Desde esta Defensoría, se dictó Resolución, que fue aceptada, instando a la Entidad local para que, por razones de seguridad vial, en general, y de protección de los menores que accedían a la guardería, en particular, procediera a realizar los trámites necesarios para que la parada o el estacionamiento de los vehículos de los usuarios del centro de cuidado infantil, se trasladara a otra calle o emplazamiento, de modo que se realizara sin peligro, y cumpliendo todas las garantías y condiciones de seguridad; así como que se procediera a realizar las gestiones que fueran precisas para ajustar la limitación de velocidad establecida en la vía pública, situada enfrente de la guardería, a la máxima fijada para tramos urbanos, en aplicación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación, así como, a la instalación de una señal de advertencia, P21, niños-peligro.

La falta de elaboración por parte de un Ayuntamiento de la provincia de Segovia de una ordenanza municipal de circulación, con el fin de regular los usos de las vías urbanas del municipio, así como el aparcamiento en las calles del mismo, tal y como dispone el Texto Refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y que ya había sido analizado en los expedientes 409/2020, 3185/2020 y 3186/2020, fue la causa de la queja 3626/2021, que propició nuestra Resolución, en la que recordábamos a la Entidad local que, conforme a nuestras anteriores decisiones, en base a los argumentos en ellas recogidos, y a los compromisos adquiridos derivados de su aceptación, se procediera a la aprobación de una ordenanza de circulación en la que se regulara el uso de las vías urbanas, se reordenara el tráfico y se realizara la señalización del municipio, justificando adecuadamente su contenido y las medidas que se adoptasen, debiendo tramitarse y aprobarse siguiendo el procedimiento legalmente establecido, dando participación a los vecinos y agilizando los trámites administrativos para dar una respuesta rápida a las demandas que, en este sentido, se han venido formulando de forma reiterada ante esta Institución. Nuestra Resolución fue aceptada.

En el siguiente supuesto, el motivo de la queja (5652/2020) era la falta de reposición de la señalización vertical de prohibido circular por una calle de una localidad del municipio de Villablino (León), a vehículos de más de 5 toneladas de peso, con excepción de los vehículos de servicio público, que ya había sido analizada en un expediente anterior. Desde esta Procuraduría se dictó Resolución en el sentido de instar a que ese Ayuntamiento, con la mayor celeridad, procediera a reponer la señalización. Nuestra recomendación tuvo que ser archivada sin llegar a conocer la postura de la Corporación.

Las obras de semipeatonalización en un tramo de la calle Mayor Antigua de la ciudad de Palencia, el comprendido entre la calle de Los Pastores y el Palacio Episcopal, motivó la queja 4016/2021. Nuestra Resolución, que no fue aceptada, se dirigió a instar al Ayuntamiento a realizar un estudio de las obras de semipeatonalización, con la finalidad de llevar a cabo, en su caso, la adaptación de todos los alcorques instalados a las condiciones de accesibilidad exigidas en la normativa vigente, con un diseño, colocación y mantenimiento que garantizaran la seguridad, la accesibilidad, la autonomía y la no discriminación de todas las personas, así como el desarrollo o crecimiento adecuado de los árboles y su integración en el entorno.

El apartado de sanciones en materia de tráfico también ha sido objeto de varias quejas, sobre las que nos referiremos a 8 resoluciones.

Una multa impuesta por el Ayuntamiento de León dio lugar a la apertura del expediente (5455/2020). El interesado manifestaba no haber tenido conocimiento de la sanción hasta la notificación de la providencia de apremio. Una vez recibida esta, se había personado en las dependencias de la Policía Municipal, donde pudo comprobar que las notificaciones se habían enviado a una dirección equivocada, que no era la de su domicilio. Se emitió Resolución, que fue aceptada, instando al Ayuntamiento a declarar la nulidad de pleno derecho de los trámites posteriores a la formulación de la denuncia en el expediente sancionador y, en su caso, de los actos en vía ejecutiva que traían causa del mismo, ordenando la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas derivadas de la sanción recaída, incrementada en los intereses legales, así como la reposición de los puntos detraídos al titular del permiso o licencia de conducción.

El cobro de una tasa por retirada de vehículos de la vía pública y la incoación de un expediente sancionador en materia de tráfico fueron la causa de la queja 264/2021 formulada frente el mismo Ayuntamiento. Su autor manifestaba que cuando aparcó el vehículo no existía en ese lugar ninguna señal vertical de prohibido aparcar, ni fija, ni circunstancial. La Resolución, que también fue aceptada, aunque en este caso parcialmente, exhortaba al Ayuntamiento de León a revocar, por razones de legalidad y de seguridad jurídica, la resolución recaída en el expediente sancionador y la liquidación de la tasa de la grúa, acordando la devolución de las cantidades que resultaran procedentes, incrementadas con los intereses legales correspondientes, y a valorar la modificación de la Ordenanza de tráfico y seguridad vial, ampliando el plazo establecido de veinticuatro horas de antelación para la colocación de las señales circunstanciales, en los supuestos recogidos en su artículo 23.6.

La disconformidad con dos expedientes sancionadores en materia de tráfico tramitados por el Ayuntamiento de Burgos, en ambos casos motivados por aparcamientos indebidos en la calle Santiago de esta ciudad, para dejar o recoger en su domicilio a una persona muy mayor, que era dependiente, nos llevó a emitir una única Resolución (3444/2021), que fue parcialmente aceptada, dirigida a esa Entidad local para que valorara proceder a la revisión de las sanciones impuestas, a la vez que se le recomendaba también considerar la conveniencia de dirigir instrucciones a sus agentes de la Policía Local para que, en situaciones similares a las que se describían en la queja (estacionamientos en zona de carga y descarga o doble fila, ocasionados por situaciones excepcionales como dejar en su domicilio a personas mayores o enfermas en calles sin zona de aparcamiento) se ponderasen las circunstancias de cada caso, por razones de equidad (artículo 3.2 del Código Civil) antes de efectuar la denuncia.

La existencia de unas normas muy severas en materia de tráfico que se aplicaban con un rigor excesivo al existir, según el autor de la queja, incentivos a los agentes de la Policía Local para imponer sanciones en supuestos de aparcamientos en doble fila debidos a situaciones de urgencia que obligaban a estacionar en una calle carente de zona de aparcamiento, fueron los motivos del expediente 303/2021 tramitado frente al Ayuntamiento de Valladolid. Nuestra Resolución se pronunció en términos similares a la anterior y fue aceptada.

Una sanción impuesta por el Ayuntamiento de Segovia originada por una denuncia de la Policía Local por estacionamiento sobre una acera, derivó en el expediente 5687/2020. El autor de la queja manifestaba que la zona donde estaba aparcado el vehículo no era acera, según constaba, además, en un informe técnico emitido por la Sección de Urbanismo Municipal, dado que la alineación oficial de la calle se encontraba a tres metros de la línea de fachada del edificio y esta es la que separa lo público de lo privado. Señalaba que lo único que pretendía era poder aparcar en esa zona particular, situada delante de su garaje, sin temor a ser sancionado por la Policía Local, para lo que solicitaba que se procediera a la señalización adecuada y completa del lugar, para evitar malentendidos y sanciones improcedentes. Nuestra Resolución, que no fue aceptada, se pronunció en el sentido de que por ese Ayuntamiento se revocara la resolución sancionadora, acordado la devolución de la cantidad que resultara procedente, incrementada con los intereses legales que correspondieran, así como que, en el futuro, se abstuviera de sancionar los aparcamientos que se produjesen en la zona privada, situada delante del garaje referido en la queja, realizándose los trámites necesarios para dotar a esa zona de la señalización adecuada y, con ello, evitar situaciones como la que dio lugar a la tramitación de este expediente.

El embargo por el Ayuntamiento de Benavente (Zamora), en el mes de agosto de 2020, de una cantidad de una cuenta bancaria cuyo motivo el interesado manifestaba desconocer, fue el asunto que llevó a la apertura del expediente 3914/2020. Según manifestaciones del autor de la queja, puesto en contacto con la Entidad local le habían informado verbalmente que el embargo derivaba de una sanción en materia de tráfico del año 2013, por lo que solicitó por escrito que, para ejercer su adecuada defensa, se le facilitara la documentación correspondiente a la sanción, sin que le hubiera sido entregada. En nuestra Resolución, que fue parcialmente aceptada, se instaba al Ayuntamiento a que procediera con la mayor celeridad, caso de no haberlo realizado ya, a dar contestación por escrito a la petición formulada, así como a considerar, en atención al retraso derivado en la tramitación del procedimiento de apremio dimanante del sancionador en materia de tráfico y considerando la falta de remisión a esta Defensoría de la documentación solicitada, que había impedido su examen, revocar la sanción impuesta, procediendo a la devolución de las cantidades embargadas, incrementadas con los intereses legales procedentes.

El motivo de la queja 3718/2021 era el embargo de una cuenta por el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión de la Diputación Provincial de Valladolid (REVAL), a instancias del Ayuntamiento de La Cistérniga, por una deuda correspondiente a una infracción de tráfico, sobre la que se manifestaba que no se había tenido conocimiento, al no haberse recibido ninguna notificación derivada del correspondiente expediente sancionador, cuestión que se achacaba a un error en la dirección postal, aunque sí se había recibido la notificación de la providencia de apremio y de la diligencia de embargo. Según manifestaciones del autor de la queja, se habían dirigido hasta tres escritos al Ayuntamiento poniendo estos hechos de manifiesto, sin recibir contestación alguna a los mismos. Se dictó Resolución, que ha sido aceptada, en el sentido de instar al Ayuntamiento de La Cistérniga a declarar la nulidad de pleno derecho de los trámites posteriores a la formulación de la denuncia por no haberse producido correctamente la notificación de las actuaciones realizadas en el expediente sancionador en materia de tráfico, así como de los actos en vía ejecutiva que traen causa del mismo, ordenando la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas derivadas de la sanción recaída, incrementada en los intereses legales que procedan.

El desacuerdo con una denuncia en materia de tráfico, que motivó la tramitación de un expediente sancionador que adolecía de importantes defectos desde su inicio, dio lugar a la Resolución 3730/2020, remitida al Ayuntamiento de León, en la que se le solicitaba la revocación de la resolución recaída, acordado la devolución de la cantidad que resultara procedente, así como a realizar la tramitación conducente a la reposición de los puntos detraídos a la titular del permiso o licencia de circulación. A pesar de las manifestaciones realizadas por la denunciada en sus sucesivos escritos enviados a la Entidad local, esta última no había realizado gestión alguna en orden a comprobar su autenticidad, limitándose a solicitar la ratificación de los agentes denunciantes que en este caso no gozaban de la presunción de veracidad, al haberse realizado por la Guardia Civil dentro del casco urbano, ya que los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico en las vías urbanas son los policías locales. El Ayuntamiento al formular la resolución sancionadora se había limitado, además, a utilizar una formula preestablecida, carente de cualquier argumento para fundamentar la misma; formulación que volvió a reiterar al resolver el recurso de reposición presentado. En este sentido, resulta elocuente para entender el alcance o transcendencia del requisito de motivación en el ámbito sancionador de tráfico, la declaración del Tribunal Constitucional contenida, entre muchas, en sus Sentencias 36/1982, 66/1995, 128/1997 y 7/1998: “de poco sirve que el procedimiento sancionador en materia de tráfico tenga una fase de alegaciones para la defensa del interesado si no existe un correlativo deber de responderlas o proclamar el derecho a la presunción de inocencia si no se exige al órgano decisor que exteriorice la valoración de la prueba practicada y sus consecuencias incriminatorias”.

A pesar de nuestros argumentos, finalmente, nuestra Resolución no fue aceptada.

Las molestias por el ruido causado por los vehículos al atravesar un badén, sito en una avenida de un municipio de la provincia de León, suscitaron la queja 2524/2020, que motivó la emisión de 2 resoluciones, una dirigida al Ayuntamiento y otra a la Diputación Provincial de León, como titular de la vía.

Al Ayuntamiento se le instaba, como Administración que había ejecutado la obra, a la adopción de las medidas correctoras que técnicamente fueran adecuadas, en relación con el referido badén, para garantizar el cumplimiento de la legalidad vigente en materia de ruido, procediendo a la sustitución del mismo por otros sistemas reductores de velocidad que no originaran molestias o a cambiar su ubicación a otro lugar de la vía. A la fecha de cierre de este Informe, aún no conocíamos la postura de esa Entidad local.

A la Diputación Provincial de León, como Entidad titular de la carretera, se le recordaba que no podía desconocer la existencia de instalaciones realizadas en la misma, con su autorización, que estaban infringiendo la Ley del Ruido de Castilla y León, por lo que se debería dirigir al Ayuntamiento para asegurarse de que se adoptaran las medidas fijadas en la Resolución remitida al municipio concernido, procediendo, caso de ser necesario, por su inacción, a realizarlas de forma subsidiaria, con la finalidad de garantizar el respeto a los límites sonoros establecidos en la normativa autonómica de ruido. Nuestra Resolución fue aceptada.

La falta de contestación a sendos escritos presentados ante un Ayuntamiento de la provincia de Ávila, en relación con el cambio de ubicación de una señal de prohibido aparcar, colocada durante años enfrente del número 13 de una calle y que había sido cambiada para situarla frente del número 11 en un lugar muy próximo a la ventana de un inmueble, así como el borrado de parte de las líneas amarillas, indicativas de la misma prohibición, que existían en el bordillo de la acera del citado nº 13, fueron el objeto de la queja 3904/2021. Nuestra recomendación, que fue parcialmente aceptada, se dirigía a que el Ayuntamiento procediera, con la mayor celeridad, a dar contestación a cada uno de los escritos presentados, así como a que se valorara el cambio de la señal de prohibido aparcar a un lugar más adecuado. Respecto al borrado de las líneas amarillas existentes en los bordillos de la acera, que señalaban la prohibición de aparcar, al tratarse de una vía pública, y de señales que solo al Ayuntamiento compete decidir dónde y cómo se han de colocar, le pedimos que valorara realizar las comprobaciones que fueran oportunas al efecto y procediera, en su caso, a su reposición, en ejercicio de sus competencias.

La colocación por un Ayuntamiento de la provincia de Valladolid de un bolardo a la altura del nº 10 de una calle, que impedía el tráfico en esa zona y el acceso a los inmuebles situados en los números 12, 14 y 16 de dicha vía y la falta de respuesta a varios escritos solicitando su retirada dieron lugar al expediente 4446/2020. Se dictó una Resolución, aceptada parcialmente, en el sentido de instar al Ayuntamiento a que procediera, con la mayor celeridad, a dar contestación por escrito a cada una de las reclamaciones presentadas por los vecinos y a buscar la mejor solución a los problemas que en materia de tráfico presentaba la calle, consultando si fuera necesario a técnicos u organismos competentes en la materia, con objeto de hacer compatible la seguridad vial con los derechos de los residentes en la misma, valorando que se pudiera permitir el acceso de vehículos, con las limitaciones necesarias para garantizar la ausencia de peligro, tanto para los peatones como para los vehículos, teniendo en cuenta que la solución que se adoptara debería contemplar la instalación de la señalización de tráfico apropiada al inicio de la calle. Asimismo, le instamos a valorar limitar el aparcamiento en el primer tramo de la vía y a eliminar el actual bolardo existente, dado que no cumplía con lo señalado en la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, sustituyéndolo por otro sistema que se adecúe a la normativa; y que, hasta que no se diera una solución definitiva a los problemas existentes, se arbitrara un método que facilitara a los vecinos que residen en viviendas de esa calle el acceso mediante vehículos.

Para finalizar, haremos referencia a la queja 2352/2021, que venía motivada por la disconformidad con una multa de tráfico del Ayuntamiento de León a consecuencia de una denuncia procedente de un dispositivo foto-rojo, que había dado lugar a un expediente sancionador en esta materia, que posteriormente derivó en otro por no identificar al conductor. También se ponía de manifiesto en la reclamación que las notificaciones habían sido enviadas a una dirección en la que el denunciado no residía desde hacía más de siete años y que, además, no entendía por qué estas se dirigieron a una dirección y, sin embargo, el documento de apremio a otra, sin haberse producido ningún cambio de domicilio.

A este respecto debemos partir de la reiterada doctrina sentada por el Tribunal Constitucional que ha declarado la aplicabilidad a las sanciones administrativas no sólo de los principios sustantivos derivados del artículo 25.1 CE, sino también de las garantías procedimentales ínsitas en el artículo 24.2 CE; aplicación que ha de hacerse no de forma literal, sino con ciertas modulaciones, en la medida necesaria para preservar los valores esenciales que se encuentran en la base del precepto y condicionada a que se trate de garantías que resulten compatibles con la naturaleza del procedimiento administrativo sancionador.

Así, entre las garantías del artículo 24 CE que han de atenderse en el procedimiento administrativo sancionador están los derechos de defensa y a ser informado de la acusación, cuyo ejercicio presupone que el implicado debe ser emplazado o debe serle notificada debidamente la incoación del procedimiento pues sólo así podrá disfrutar de una efectiva posibilidad de defensa frente a la infracción que se le impute. En este sentido, el Pleno del Tribunal Constitucional en la STC 291/2000, de 30 de abril, ha declarado, (sobre la base de la referida doctrina constitucional relativa a la extensión de las garantías del artículo 24 CE al procedimiento administrativo sancionador), que los posibles defectos en la notificación o emplazamiento administrativo, cuando se trate de un acto administrativo sancionador, revisten relevancia constitucional desde la perspectiva del mencionado precepto refiriéndose, asimismo, a la necesidad de que la Administración emplace a todos los interesados siempre que ello sea factible, por lo que el emplazamiento edictal constituye un último remedio de carácter supletorio y excepcional, que requiere el agotamiento previo de las modalidades aptas para asegurar en el mayor grado posible la recepción de la notificación por el destinatario de la misma, a cuyo fin deben extremarse las gestiones en averiguación del paradero de sus destinatarios por los medios normales, de manera que la decisión de notificación mediante edictos debe fundarse en criterios de razonabilidad que conduzcan a la certeza o al menos a una convicción razonable de la inutilidad de los medios normales de citación (entre otras STC 158/2007, de 2 de julio).

Por lo que se refiere a los supuestos de notificación edictal en procedimientos sancionadores en materia de tráfico, el Tribunal Constitucional ha puesto de manifiesto que, incluso en los casos en que resulte frustrada la posibilidad de notificación personal en el domicilio que figure en el registro de vehículos, corresponde a la diligencia mínima exigible a la Administración sancionadora, antes de acudir a la vía edictal, el intentar la notificación en el domicilio que aparezca en otros registros públicos y al que, con la mayor normalidad, se dirigen después las actuaciones en vía ejecutiva administrativa (por todas, Sentencia del Tribunal Constitucional 32/2008, de 25 de febrero).

Desde esta Defensoría se dictó Resolución, en los siguientes términos, abordando diversas cuestiones suscitadas en el expediente:

– Que sí bien es cierto que esta no es una cuestión pacífica en la jurisprudencia, consideramos que ha de entenderse que el aparato foto-rojo sí hace mediciones, tanto lumínicas como del tiempo que transcurre entre los diferentes estados semafóricos, ya que dispara las fotografías cuando se produce un cambio de fase semafórica, por lo que si las mismas se emplean en un expediente administrativo sancionador, el aparato debería estar sujeto a control metrológico, razón por la cual ese Ayuntamiento deberá valorar la conveniencia de someter a este control todos los sistemas de este tipo que tenga instalados en el municipio.

– Sentado lo anterior, procede concluir que en los procesos de naturaleza sancionatoria se debe tener presente la necesidad de respetar el principio constitucional de presunción de inocencia, de modo que, la Administración no pueda sancionar sino en virtud de pruebas de cargo obtenidas de manera constitucionalmente legítima, con la consecuencia de que la falta de acreditación de los requisitos de verificación señalados conlleva que no pueda tenerse por acreditada la comisión de la infracción que dio lugar a la incoación del expediente sancionador.

– Que según ha quedado acreditado en el expediente tramitado, la notificación de la denuncia es nula de pleno derecho y, en consecuencia, también nulos los actos posteriores del procedimiento sancionador y del procedimiento de apremio que trae causa del anterior.

– Que en base a todo lo anterior, procede que el Ayuntamiento declare la nulidad de pleno derecho de los trámites posteriores a la formulación de la denuncia que dio lugar al expediente sancionador y, en su caso, de los actos en vía ejecutiva que traen causa de este último, ordenando la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas derivadas de la sanción recaída, incrementada en los intereses legales que procedan.

Nuestra Resolución no fue aceptada.

1.3. Actuaciones realizadas a partir de quejas relacionadas con la Covid-19

De la totalidad de las 108 quejas presentadas en este apartado del Área, 34 han sido reclamaciones relacionadas con la Covid-19.

De ellas, 6 fueron remitidas al Defensor del Pueblo como Comisionado competente para examinar todas aquellas quejas que se formulan frente a la Administración del Estado, al tratarse, en la mayoría de las ocasiones, de cuestiones relacionadas con la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en particular, de la Policía Nacional y de la Guardia Civil al denunciar incumplimientos derivados de las limitaciones impuestas como consecuencia de la pandemia; 5 fueron archivadas por falta de subsanación; 5 se cerraron por solución; 4 por no irregularidad; 8 fueron rechazadas por referirse a procedimientos judiciales en curso o por ausencia de reclamación previa ante la Administración competente y 4 se encontraban en tramitación en el momento de cerrar este Informe.

Relacionadas directamente con la pandemia, hemos formulado 3 resoluciones, una de ellas referida a una queja correspondiente al ejercicio anterior, de cuyo contenido pasamos a dar cuenta. La disconformidad de la titular de un establecimiento de hostelería, ubicado en la ciudad de Burgos, con el trato que estaba recibiendo por parte de la Policía Local fue el motivo de la tramitación del expediente 6366/2020. Manifestaba que desde el inicio del confinamiento, se le estaba poniendo todo tipo de trabas al ejercicio de su actividad, a diferencia de lo que ocurría en otros establecimientos del sector, por lo que, a su juicio, se estaba vulnerando el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución. Añadía, que estas cuestiones habían sido puestas por escrito en conocimiento del Ayuntamiento, sin haber recibido la debida contestación. Nuestra actuación terminó con una Resolución, que fue aceptada, en la que se instaba al Ayuntamiento de Burgos a dar contestación por escrito a cada una de las cuestiones que se le habían planteado.

El motivo de la queja 474/2021 tenía que ver con la petición formulada por un Ayuntamiento de la provincia de León dirigida a la Diputación Provincial, sobre la que no había obtenido respuesta alguna, en la que se le solicitaba que asumiera, a través de la correspondiente encomienda de gestión, la tramitación de los procedimientos sancionadores y, en su caso, de los recursos administrativos interpuestos, motivados por el incumplimiento de los ciudadanos de la obligación del uso de las mascarillas o por el uso inadecuado de las mismas en las vías, lugares públicos, espacios al aire libre y vehículos dentro de su término municipal cuando fuera obligatorio; todo ello en base a lo establecido por el Decreto-Ley 10/2020, de 22 de octubre, de medidas urgentes para reforzar el control y sanción de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. Desde esta Procuraduría se dictó Resolución, que no fue aceptada, en el sentido de que la Diputación Provincial de León, en atención a los razonamientos expuestos en la misma, valorara reconsiderar su decisión en relación con la petición realizada por el Ayuntamiento reclamante y, en su caso, por otros ayuntamientos, de asumir la encomienda de gestión solicitada.

Finalmente, la tercera queja (696/2021) se refería a un expediente sancionador, tramitado por el Ayuntamiento de Valladolid, por infracción del artículo 6.1 letra a) del citado Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, al encontrarse la persona denunciada caminando por una calle transitada por mucha gente, por lo que no se mantenía, en todo momento, la distancia de seguridad recomendada sin llevar puesta la correspondiente mascarilla. En nuestra Resolución, se instaba a que por ese Ayuntamiento se dejara sin efecto, con las demás consecuencias que en derecho procedieran, la sanción impuesta por incumplimiento de la obligación de uso de la mascarilla, debido a que, en ese momento, la Entidad local no era competente para imponerla. A la fecha de cierre de este Informe, aún no conocíamos la postura de esa Corporación al respecto.

2. MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

Siguiendo la tendencia numérica de años precedentes, las demandas ciudadanas presentadas en relación con las políticas migratorias continúan siendo reducidas. En concreto, en 2021 se han registrado solamente 4 reclamaciones. Habiendo sido 6 tanto en 2020 como en 2019.

Todas las quejas presentadas en este ejercicio se centran en el régimen jurídico aplicable a los ciudadanos de nacionalidad extranjera en España. Se trata de expedientes relacionados con solicitudes de visado, de residencia y de nacionalidad por residencia. Casos en que la competencia de la Administración del Estado, en relación con las cuestiones planteadas, determinó su remisión al Defensor del Pueblo, como Comisionado parlamentario competente para supervisar la actuación de los órganos de la Administración periférica del Estado o de la Administración del Estado en el exterior, descartando, por tanto, la posibilidad de intervención del Procurador del Común.

ÁREA M

HACIENDA

1. ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS EN MATERIA DE HACIENDA

Un año más observamos que en el ámbito tributario, pero también en otros, es relativamente frecuente que las administraciones públicas no den respuesta a las reclamaciones que reciben sobre asuntos de su competencia, sin tener en cuenta que la garantía de una respuesta efectiva al ciudadano deriva de la propia Constitución Española –artículos 103.1 y 105– y forma parte del derecho de la ciudadanía a una buena administración, que configura el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Además, como se recordará, el deber de las administraciones públicas de responder expresamente a cuantas solicitudes formulen los administrados aparece recogido, a nivel legal, en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, específicamente, en el ámbito tributario, en los artículos 103 y 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Esta falta de respuesta afecta también a los recursos o impugnaciones administrativas que se dirigen a la Administración, lo que no impide que en muchas ocasiones se acuda a la vía de apremio sin que aquellos hayan sido expresamente resueltos; práctica a la que ha venido a poner coto la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2020, en la que se fija la doctrina que, por su interés, se reproduce a continuación: “La Administración, cuando pende de ella un recurso o impugnación administrativa, potestativo u obligatorio, no puede dictar providencia de apremio sin resolver antes este recurso de forma expresa, como es su deber, pues el silencio administrativo no es sino una mera ficción de acto a efectos de abrir frente a esa omisión las vías impugnatorias pertinentes en cada caso”.

Considerando, por ese u otros motivos, las quejas recibidas durante el año 2021, en el Área de Hacienda se han presentado 114 quejas, 101 menos que el año anterior cuando se registraron 215, aunque esto debe matizarse en el sentido de que en el año 2020, 133 expedientes de los 215 tramitados se referían a un mismo asunto, es decir, se trató de una sola queja múltiple. Se ha producido, por tanto, un incremento de quejas en 2021 (114) respecto a las presentadas las (82) en el ejercicio anterior.

En concreto, de estas 114 quejas, las cuestiones vinculadas con tributos estatales han originado durante el último año 9 quejas. La gestión tributaria autonómica dio lugar durante el año 2021 a la presentación de un total de 5 reclamaciones: 1 relacionada con la tributación de las transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, 2 con el impuesto de sucesiones y 2 sobre tasas autonómicas.

Por lo demás, los recursos de las entidades locales, en sus distintas vertientes de impuestos, tasas, contribuciones especiales y precios públicos ha sido, como viene siendo habitual, el ámbito cuantitativamente más conflictivo a la vista del número de quejas presentadas.

Así, las quejas relativas a cuestiones vinculadas con las tasas municipales han sido 43, superando ligeramente a las reclamaciones sobre los asuntos referidos a los impuestos locales, que han sido 31 y representando el 50 por 100 de la totalidad de las quejas registradas en materia de recursos de las Haciendas Locales.

El 37 por 100 de las reclamaciones en el ámbito de las tasas han tenido que ver con las de suministro o abastecimiento de aguas, en tanto que el 28 por 100 fueron originadas por las de residuos sólidos urbanos y su tratamiento. El 9 por 100 han estado relacionadas con las de depuración de aguas residuales, el 7 por ciento con las de prestación del servicio de piscinas públicas y el 19 por 100 restante se lo repartieron otras tasas, tales como las relativas al aparcamiento en zonas reguladas, la utilización de instalaciones deportivas, los derechos de examen, la ocupación del espacio público, los aprovechamientos micológicos y las cobradas a propietarios de inmuebles en estado ruinoso.

En materia de contribuciones especiales, se presentó 1 queja.

En este mismo apartado, merece ser destacado el hecho de que en el ámbito de los precios públicos se hayan presentado 10 quejas, de las que 9 atañen a la solicitud de devolución de cuotas por actividades deportivas suspendidas a causa de la pandemia.

Se ha presentado también una queja relativa a la falta de información de un Ayuntamiento de la provincia de Valladolid sobre las bonificaciones fiscales que en ese ámbito local están establecidas para personas discapacitadas.

También se recibieron 14 quejas en relación con discrepancias con la actuación del Catastro, de entidades financieras, bancos y seguros, así como con el reparto provincial de los fondos europeos del programa de cooperación interregional Interreg Europe.

Se han elaborado un total de 45 resoluciones en el conjunto del Área.

Debemos indicar que todas las reclamaciones relacionadas con los tributos estatales, la mayoría con el impuesto de la renta de las personas físicas, fueron remitidas al Defensor del Pueblo para su tramitación, al venir referidas a actuaciones de la Administración del Estado sobre las que esta Institución carece de competencias para su supervisión.

En relación con la gestión tributaria autonómica, de las 5 quejas presentadas, 1 se cerró por falta de subsanación de la firma, 1 se encuentra en tramitación, 2 fueron objeto de cierre por no irregularidad y sobre 1 se emitió Resolución.

El expediente que dio lugar a esta última (2333/2021) se inició con una queja en la que su autor refería que, con la intención de presentarse al proceso selectivo recogido en la Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo, por el que se convocan procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y profesores de música y artes escénicas, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras, había realizado en tiempo y forma la solicitud de inscripción, abonando la tasa correspondiente a través del modelo 046, pero resultó que, cuando se publicaron las listas de admitidos a dicho proceso, le requirieron el modelo 046 correcto, ya que al parecer no coincidía el número que aparecía en el documento que obraba en su poder con el que figuraba en la solicitud. Indicaba que, desde la Dirección Provincial de Educación de Zamora, le habían comunicado telefónicamente que no sabían si esa subsanación sería aceptada y, por tanto, admitida.

Tras un análisis legal y jurisprudencial de utilidad en relación con el asunto, consideramos que un criterio interpretativo fiable era el de examinar si el requisito del que se carecía era subsanable a posteriori. A tal efecto, parece claro, por ejemplo, que no estar en posesión del título necesario para la obtención de una plaza de funcionario en el momento en que finaliza el plazo de presentación de instancias, es un requisito esencial que no puede subsanarse después, so pena de desnaturalizar el proceso selectivo seguido. En cambio, no acreditar de la forma establecida el abono de las tasas de los derechos de examen podría considerarse como un requisito no esencial, más aún en este caso, en que se había efectuado su pago, produciéndose un error material al trasladar al formulario el código alfanumérico de trece dígitos y teniendo en cuenta que con ello, en ningún caso, se desnaturalizaba el proceso seguido al no afectar a los principios esenciales de igualdad, mérito y capacidad que lo rigen.

Basándonos en todo lo anterior, examinado lo actuado por la Consejería de Educación y a la luz de la jurisprudencia, llegamos a la conclusión de que estábamos en presencia de un defecto subsanable y así debía ser considerado. La exclusión del participante en el proceso selectivo por no haber acreditado el abono de las tasas conforme a lo establecido en las bases de la convocatoria representaba una interpretación en exceso formalista que no se ajustaba al principio general de subsanabilidad de las solicitudes que contempla el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dado que la exclusión tenía unas consecuencias desproporcionadas, como era impedir al interesado su participación en el proceso selectivo, sentido en el que emitimos nuestra Resolución a la Consejería de Educación para que procediera a realizar lo necesario a fin de que fuera admitido. Nuestra Resolución fue aceptada.

En el ámbito tributario local, comenzaremos por referirnos a las quejas que cuantitativamente han sido las más numerosas, que tienen que ver con la gestión de la tasa de agua.

La queja que dio paso a la tramitación del expediente 195/2021 derivaba de otra queja del año anterior relacionada con la modificación de la Ordenanza reguladora de la tarifa del agua y saneamiento de un Ayuntamiento de la provincia de Ávila. Una plataforma vecinal en defensa de los consumidores y usuarios del municipio afectado había denunciado ante la Consejería de Presidencia que la ordenanza se había aprobado sin estar autorizada la modificación de las tarifas por la Comisión de Precios, para incluir, a costa de todos los usuarios del agua doméstica, el suministro del agua de la piscina municipal, vulnerando los principios rectores de legalidad y seguridad jurídica y poniendo en cuestión los derechos de los usuarios del servicio, por lo que instaba a la citada Consejería a ejercitar sus competencias en orden a llevar a cabo los pertinentes controles de legalidad. Desde esta Defensoría, se dirigió Resolución a la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León para que, en base a las competencias que le atribuyen los artículos 63 a 66 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, valorara la necesidad de realizar los oportunos controles de legalidad sobre los acuerdos que el Ayuntamiento adoptara en relación con la aprobación de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial pública de carácter no tributario por la prestación en régimen de derecho privado de los servicios públicos de abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado. La Resolución fue aceptada.

Por otro lado, también son frecuentes las quejas que tienen que ver con la mala praxis en la gestión de las lecturas de los contadores. A veces, los ayuntamientos vienen pasando lecturas estimadas durante largo tiempo sin que exista una causa que lo justifique, y cuando realizan una real no tienen en cuenta los m3 facturados a cuenta y ya abonados. Cabe destacar el expediente 3910/2020, referido al municipio de la provincia de León, en el que el autor de la queja indicaba que había pagado puntualmente todos los recibos pero que en la liquidación del tercer trimestre de 2019 le giraron un importe de 1.628,58 euros, correspondientes a la lectura de varios años, tomando en consideración todos los periodos en que no se habían realizado lecturas, sin descontarle los m3 que ya se habían facturado y las cantidades ya satisfechas. Esta queja motivó una Resolución en la que se instaba al Ayuntamiento señalado a practicar una nueva liquidación de la tasa correspondiente a la lectura por consumo de agua, en la que se consideraran los m3 ya facturados a cuenta y ya abonados y, en su caso, a devolver al contribuyente la cantidad pagada de más por este concepto, incrementada con los intereses legales que corresponda, valorando la oportunidad de modificar la normativa reguladora del servicio de abastecimiento de agua de manera que la mera disponibilidad del servicio, cuando no haya consumo o este no pueda ser verificado o en otros casos semejantes, determine el devengo de una cantidad fija cada semestre, al margen del consumo, que se habrá de abonar en función de los m3 consumidos conforme a la lectura que en su momento se realice. Nuestra Resolución fue aceptada.

Este también fue el caso del expediente 1999/2019, cuya Resolución fue dirigida a un Ayuntamiento de la provincia de Soria, si bien en este caso no fue aceptada.

Dentro de este apartado también debemos mencionar la queja 3422/2021, presentada frente a un Ayuntamiento de la provincia de Burgos, que tenía que ver con la disconformidad con unas liquidaciones de la tasa de agua muy elevadas y con la situación del contador, alejado del inmueble unos 200 metros, motivos por los que se habían dirigido diversos escritos al Ayuntamiento sin haber recibido contestación alguna. Nuestra Resolución se dictó instando a que el Ayuntamiento modificara la instalación del contador del agua objeto de reclamación, cambiando su ubicación actual, de forma que se colocara en la fachada del edificio y que se valorara la posibilidad de aprobar un reglamento municipal del servicio de abastecimiento de agua potable, donde se regulasen las relaciones entre la entidad suministradora que preste el servicio domiciliario de agua potable y los abonados del mismo, señalándose los derechos y obligaciones básicas para cada una de las partes. A fecha de cierre de este Informe estábamos pendientes de recibir contestación por parte del Ayuntamiento a los efectos de su aceptación o no.

Otra queja (1007/2021) tenía que ver con un Ayuntamiento de la provincia de Zamora y se refería a las cantidades indebidamente cobradas a un contribuyente durante los últimos cinco años, por considerar que la instalación del contador de abastecimiento de agua del inmueble de su propiedad no resultaba conforme a lo establecido en la normativa aplicable. En la tramitación del expediente quedó acreditado que, independiente de la denominación que se utilizaba en la ordenanza aplicada, la cuantía que se establecía en uno de sus artículos era en realidad una penalización por el incumplimiento de una obligación y que, en todo caso, exigiría la instrucción del correspondiente expediente sancionador con todas las garantías. En concreto, el precepto señalaba: “Toda acción y omisión, realizada por el usuario que vulnere las disposiciones vigentes en la materia, normas de policía y de buen gobierno, acuerdos municipales, bandos y decretos de la alcaldía o suponga un uso anormal del mismo constituye infracción”. A la vista de ello, nuestra Resolución se pronunció en el sentido de que por la Entidad local se procediera a la devolución de ingresos indebidos que se habían percibido y sobre los que no hubiera prescrito el derecho a reclamarlos, considerando las posibles interrupciones del plazo legal establecido, incrementada con los intereses legales que correspondiera. Nuestra Resolución no fue aceptada.

Para finalizar este apartado, nos referiremos a la Resolución 2415/2020, dirigida a la Mancomunidad de Municipios del Agua del Bierzo (León), en la que se resolvía una queja que se planteaba en relación con el cobro de recibos emitidos por consumo de agua que concernían al titular anterior del inmueble y que los nuevos propietarios se vieron obligados a pagar cuando fueron a solicitar el cambio de titularidad del suministro a su nombre. En el procedimiento quedó acreditado que, conforme a lo establecido legalmente y a la interpretación jurisprudencial, el bien inmueble no estaba afecto al pago de la tasa, ya que no se trata de tributos que recaigan sobre la transmisión de bienes inmuebles, ni tampoco está regulada la afección real del mismo conforme a las leyes generales, por lo que la Mancomunidad no debía dirigirse a los nuevos propietarios para el cobro de las liquidaciones anteriores a la fecha que figura en la escritura pública de compraventa, las cuales, en su caso, se deberían reclamar al anterior propietario; por lo que nuestra Resolución concluyó que la Mancomunidad debía proceder a revocar, por razones de legalidad, la liquidación practicada, procediendo a devolver la cantidad cobrada, incrementada en los intereses legales correspondientes, si bien no fue aceptada.

A esta misma Entidad local, se dirigió otra Resolución (2047/2020) que tenía que ver con la tasa de basura, fundada en los mismos hechos y fundamentos de derecho, que tampoco fue aceptada.

La propensión de las administraciones públicas a no dar respuesta a las reclamaciones que reciben sobre asuntos de su competencia, en concreto, en lo referente a cuestiones tratadas en esta Área, asunto al que ya nos hemos referido como reflexión general, ha dado lugar a 7 resoluciones que se han dirigido a distintas entidades locales para recordarles expresamente esta obligación: (5454/2019, 6555/2020 y 702/2021) a la Diputación Provincial de Burgos (expedientes archivados sin conocer su postura); 374/2021 al Consorcio Provincial para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de León (pendiente de aceptación); 4288/2020 al Ayuntamiento de Laguna de Duero de la provincia de Valladolid (aceptada), 3782/2020 (aceptada parcialmente) y 669/2021 al Ayuntamiento de Burgos (aceptada).

Un año más, se plantearon quejas relativas a la discriminación entre personas empadronadas y no empadronadas en el municipio para la determinación y cobro de cuotas tributarias. Este es el caso del expediente 4086/2021, relativo al Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), al que se dirigió Resolución en el sentido de que procediera a modificar el artículo 6 de la Ordenanza fiscal de la tasa para la utilización de instalaciones deportivas, culturales y juveniles de titularidad municipal, con el fin de fijar una tarifa única y común para todos los usuarios de los servicios prestados, con independencia de su lugar de empadronamiento, salvo la posibilidad de modular su importe en función de circunstancias ajustadas a lo previsto en la normativa vigente. A fecha de cierre de este Informe, estaba pendiente de su aceptación o no por parte del citado Ayuntamiento.

La tasa de basuras también ha generado varias quejas. Entre ellas destacamos, en primer lugar, la 447/2021, que terminó con una Resolución dirigida a un Ayuntamiento de la provincia de Burgos, en la que se recomendaba valorar modificar la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras y, en su caso, aprobar un reglamento regulador del servicio, en los que se contemplasen como supuestos de no sujeción aquellos casos de viviendas inhabitables, de establecimientos en los que no se ejerza ninguna actividad o aquellos en los que se ejerzan determinadas actividades que, por sus características, no generen residuos o aun generándolos, tuvieran que disponer de un sistema propio de recogida de residuos, las edificaciones ruinosas y todos aquellos supuestos en los que no se den las condiciones para poder hacer un uso efectivo del servicio, permitiendo, en estos casos, que el Ayuntamiento de oficio o a instancia del usuario del servicio público pueda constatar y acreditar que no se utiliza, pero no de una manera coyuntural o temporal, sino que por las circunstancias que concurran en el inmueble se haga de forma permanente. Esta Resolución fue aceptada.

La queja 3662/2020 tenía que ver con el cobro de los recibos correspondientes a la tasa de alcantarillado y a la tasa de recogida de basuras, por un Ayuntamiento de la provincia de Zamora. Se trataba de un inmueble situado en suelo rústico que según el reclamante no disponía de dichos servicios. Desde esta Defensoría se dictó Resolución dirigida a ese Ayuntamiento en el sentido de instarle a que procediera a revocar las liquidaciones de la tasa de alcantarillado giradas al objeto tributario, habida cuenta de que el servicio de alcantarillado estaba situado a más de 100 metros de la parcela y a su baja en el padrón cobratorio correspondiente para ejercicios sucesivos. Al mismo tiempo, se le exhortaba a comprobar la distancia a la que se encontraban ubicados los contenedores respecto del inmueble objeto de la queja y si esta era superior a 300 metros a comunicarlo a la Mancomunidad que prestaba el servicio, para que procediera a la devolución al contribuyente de los importes cobrados en aplicación de la tasa, incrementados en los intereses legales que correspondieran, y a darle de baja en el padrón cobratorio correspondiente para ejercicios sucesivos. Nuestra Resolución fue aceptada.

Dentro del apartado correspondiente a tasas, también debemos traer a colación el expediente 3573/2020, donde el motivo de la queja era que el Organismo de Recaudación dependiente de la Diputación Provincial de Valladolid (REVAL), por gestionar el cobro de la deuda de una empresa con un Ayuntamiento, procedente de un pleito judicial y con un importe de 300.000 euros, iba a cobrar a dicha Entidad una tasa del 35% del principal, lo que se consideraba abusivo y claramente lesivo para los intereses municipales. La Resolución se emitió instando a la Diputación a que valorara la procedencia de modificar el párrafo final del artículo 7 letra c) de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de servicios recaudación y gestión tributaria realizados por el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión de la Diputación de Valladolid (REVAL), aplicable a los ayuntamientos o entidades que únicamente tengan delegada o encomendada la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo, estableciendo tipos de gravamen de carácter regresivo por tramos, de forma que cuanto mayor sea la cuantía de la deuda, menor sea el tipo aplicable. La Resolución fue aceptada.

Una cuestión novedosa se planteó en la queja 475/2021, presentada por un Ayuntamiento de la provincia de León, en la que se relataba la falta de respuesta de la Diputación Provincial a su petición de elaboración del informe técnico-económico preceptivo para la aprobación de una ordenanza fiscal, exigido en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La petición se realizaba sobre la base de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que recoge, como competencias propias de las diputaciones provinciales, entre otras, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En este caso, el Ayuntamiento justificaba su solicitud de asistencia en la carencia de personal cualificado para ello y, a pesar del tiempo transcurrido, más de dos meses desde su solicitud, no se había recibido contestación, ni tampoco informe alguno, por lo que el Ayuntamiento se consideraba desasistido. Desde esta Procuraduría se dictó Resolución, en el sentido de que por la Diputación Provincial de León, en base a los principios de celeridad y eficacia que deben presidir la actuación de toda Administración pública y que son aplicables como rectores de su actividad, tal y como se contempla en el artículo 103 de la Constitución española y también se recoge en el preámbulo y en el artículo 71 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procediera a la emisión del informe solicitado por el Ayuntamiento, a la mayor brevedad; asimismo, se instaba a esa Entidad provincial a establecer claramente una detallada carta de los servicios que se ofertan a los Ayuntamientos, fijando un plazo para la prestación de la asistencia en función de lo que en cada momento se pueda demandar por estos, procediendo para ello a la elaboración de un nuevo reglamento de funcionamiento del servicio de asistencia a municipios. Esta Resolución fue aceptada.

Para finalizar este apartado referido a las tasas, haremos referencia a la queja 6368/2020, cuyo motivo era la improcedencia del cobro por la Mancomunidad de Municipios para el Saneamiento Integral de León y su Alfoz (SALEAL) de la tasa por depuración de aguas residuales correspondiente a varias anualidades y diversos inmuebles a un contribuyente, que había llevado, incluso, hasta el embargo de su pensión. El expediente finalizó con una Resolución dirigida a la citada Mancomunidad para que procediera a dar contestación por escrito a todos y cada uno de los documentos que se le habían dirigido y para que, teniendo en consideración los eventuales errores en la tramitación y en la notificación de las resoluciones, procediera a revisar el contenido de los correspondientes expedientes y las notificaciones efectuadas y, consecuentemente, con el resultado de la revisión, valorara revocar y proceder a la correspondiente devolución, como ingresos indebidos, de aquellas cantidades que pudieran estar afectadas por la falta de una actuación diligente por parte de la entidad local o sobre las que pudiera haber operado el instituto jurídico de la prescripción. Nuestra Resolución fue aceptada.

En relación al Impuesto de Bienes Inmuebles, merece la pena destacar una queja (803/2021) motivada por las dudas que generaba el pago del impuesto sobre un inmueble ubicado en un municipio de la provincia de Segovia y situado en suelo urbano no consolidado, que no había sido desarrollado mediante el planeamiento urbanístico correspondiente, sin que se hubiera constituido tampoco la junta de compensación. La queja terminó con una Resolución a la Entidad local, que fue aceptada, para que procediera a instar a la Gerencia del Catastro de la provincia de Segovia a realizar las gestiones y trámites administrativos necesarios para declarar la calificación como rústico, a efectos catastrales, del suelo clasificado como urbano no consolidado de ese municipio, suministrándole, al efecto, la información sobre los suelos que se encuentran afectados.

Llegados a este punto, merece que nos detengamos en el tributo más generador de controversias de los que existen en el ámbito de las Haciendas Locales desde su creación, es decir, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTN). Desde su creación han sido cuestionados numerosos aspectos del mismo, desde su fundamento hasta la fórmula establecida para su cálculo.

Este impuesto se configura dentro del sistema tributario local y se inserta dentro de los tributos propios de las Entidades Locales que reconoce el artículo 142 de la Constitución Española para garantizar la suficiencia financiera local para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye. Para su determinación, y con la finalidad de facilitar su gestión, se establecieron unas reglas objetivas para el cálculo de la base imponible que consistían en multiplicar el valor catastral del terreno en el momento del devengo por el número de años transcurridos desde la anterior hasta la actual transmisión y por un porcentaje anual determinado por cada ayuntamiento, con la presunción de que cualquier terreno por el mero transcurso del tiempo experimentaba un incremento de valor.

Este sistema, en principio, no suscitó rechazo dado que con carácter general resultaba más favorable para el contribuyente que para los ayuntamientos, debido a que nos encontrábamos en un largo ciclo de crecimiento y el valor catastral que se aplicaba solía estar muy por debajo del real. En efecto, era frecuente que el vendedor obtuviese una segura plusvalía en la enajenación del bien inmueble, ya que por lo general lo hacía por un precio superior al que había tenido que abonar en el momento de su adquisición. Raramente podía pensarse que se produciría una minusvalía, porque parecía difícil que pudiera ocurrir que el precio de venta fuera inferior al de compra.

Ahora bien, la situación cambia cuando, como consecuencia del estallido de la “burbuja inmobiliaria” del año 2008 y la subsiguiente y repentina caída de los precios de las viviendas, el incremento del valor resultante de la aplicación del sistema legal era muy superior al realmente producido. Esta situación provocó numerosos recursos que llevaron a que los propios órganos jurisdiccionales plantearan cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, las cuales culminaron en las conocidas Sentencias 59/2017 y 126/2019.

La Sentencia del alto intérprete constitucional 59/2017, de 11 de mayo, declaró los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4, todos ellos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor de los terrenos de naturaleza urbana, remitiendo al legislador a fin de modificar en dicho sentido el texto legal que los contiene.

La anterior situación originó una prolija y variada jurisprudencia sobre la materia que dio lugar a una creciente inseguridad jurídica, circunstancia solventada en cierta medida por la Sentencia del Tribunal Supremo 1163/2018, de 9 de julio de 2018, que fijó los siguientes criterios interpretativos sobre los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del citado Texto Refundido a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional:

«De la interpretación del alcance de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017 que acabamos de efectuar (parcial en lo que se refiere a los artículos 107.1 y 107. 2 a) del TRLHL y total en relación con el artículo 110.4 del TRLHL) resultan, en esencia, tres corolarios: (1) primero, anulada y expulsada definitivamente del ordenamiento jurídico la prohibición que tenían los sujetos pasivos de probar la inexistencia de incrementos de valor en la transmisión onerosa de terrenos de naturaleza urbana ex artículo 110.4 del TRLHL, puede el obligado tributario demostrar que el terreno no ha experimentado un aumento de valor y, por ende, que no se ha producido el nacimiento de la obligación tributaria principal correspondiente al IIVTNU; (2) segundo, demostrada la inexistencia de plusvalía, no procederá la liquidación del impuesto (o, en su caso, corresponderá la anulación de la liquidación practicada o la rectificación de la autoliquidación y el reconocimiento del derecho a la devolución); y (3) tercero, en caso contrario, habrá de girarse la correspondiente liquidación cuantificándose la base imponible del impuesto de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1 y 107. 2 a) del TRLHL (que, según hemos dicho, han quedado en vigor para los casos de existencia de incremento de valor). En relación con este último supuesto, esta Sala es consciente de que pudieran darse casos en los que la plusvalía realmente obtenida por el obligado tributario fuera tan escasa que la aplicación de los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL pudiera suscitar dudas desde la perspectiva del artículo 31.1 CE. La cuestión, sin embargo, no se nos ha planteado aún y tampoco ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional en la STC 59/2017.

Esto sentado, debemos resolver a continuación las cuestiones de (a) a quién corresponde la carga de la prueba de la inexistencia de plusvalía, (b) qué medios probatorios resultan idóneos para llevarla a efecto y (c) si este último extremo cuenta en la actualidad, y hasta tanto se produzca la intervención legislativa que reclama la STC 59/2017 en su FJ 5 c), con la debida cobertura legal, tal y como reclaman los principios de seguridad jurídica (artículo 9.3 CE) y reserva de ley tributaria (artículos 31.3 y 133.1 CE). Pues bien, en relación con los dos primeros interrogantes queremos dejar claro que: 1.- Corresponde al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido. Y este extremo, no solo se infiere con carácter general del artículo 105.1 LGT, conforme al cual “quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo”, sino que también, y en el ámbito concreto que nos ocupa, ha sido puesto de relieve por el Pleno del Tribunal Constitucional en el FJ 5 b) de la STC 59/2017, y admitido, incluso, por la Sección Primera de esta Sala en el Auto de admisión de 30 de octubre de 2017. En el FJ 5 b) de la STC 59/2017 concluye, concretamente, el máximo intérprete de la Constitución, que “debe declararse inconstitucional y nulo el artículo 110.4 LHL, al impedir a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica (SSTC 26/2017, FJ 7, y 37/2017, FJ 5)”», precisión esta última de la que se infiere inequívocamente que es al sujeto pasivo a quien, en un primer momento, le corresponde probar la inexistencia de plusvalía. Y esta premisa ha sido admitida también en la cuestión casacional que, con posterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional, fijó la Sección Primera de esta Sala en el Auto de admisión de 30 de octubre de 2017, citado, en el que, presuponiendo que pesaba "sobre el legalmente considerado como sujeto pasivo la carga de acreditar la inexistencia de un aumento real del valor del terreno en la fecha de devengo del IIVTNU", consideró que tenía interés casacional objetivo la determinación de los medios concretos de prueba que debían emplearse para acreditar la concurrencia de esta última circunstancia. 2.- Para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU podrá el sujeto pasivo (a) ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla , como es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas [cuyo valor probatorio sería equivalente al que atribuimos a la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en los fundamentos de derecho 3.4 de nuestras sentencias de 23 de mayo de 2018, de 5 de junio de 2018 y de 13 de junio de 2018]; (b) optar por una prueba pericial que confirme tales indicios; o, en fin, (c) emplear cualquier otro medio probatorio ex artículo 106.1 LGT que ponga de manifiesto el decremento de valor del terreno transmitido y la consiguiente improcedencia de girar liquidación por el IIVTNU. Precisamente –nos interesa subrayarlo–, fue la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión de los terrenos transmitidos la prueba tenida en cuenta por el Tribunal Constitucional en la STC 59/2017 para asumir –sin oponer reparo alguno– que, en los supuestos de hecho examinados por el órgano judicial que planteó la cuestión de inconstitucionalidad, existía una minusvalía.

3.- Aportada –según hemos dicho, por cualquier medio– por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos del TRLHL que el fallo de la STC 59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalía.

Contra el resultado de la valoración de la prueba efectuada por la Administración en el seno del procedimiento tributario correspondiente, el obligado tributario dispondrá de los medios de defensa que se le reconocen en vía administrativa y, posteriormente, en sede judicial. En la vía contencioso-administrativa la prueba de la inexistencia de plusvalía real será apreciada por los Tribunales de acuerdo con lo establecido en los artículos 60 y 61 LJCA y, en último término, y tal y como dispone el artículo 60.4 LJCA, de conformidad con las normas del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La resolución judicial recurrida en casación ha interpretado, pues, de manera correcta el ordenamiento jurídico al considerar que la STC 59/2017 permite no acceder a la rectificación de las autoliquidaciones del IIVTNU y, por tanto, a la devolución de los ingresos efectuados por dicho concepto, en aquellos casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, supuestos en los que los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL resultan plenamente constitucionales y, por consiguiente, los ingresos realizados por el contribuyente, debidos».

Para finalizar el alto Tribunal, procede a fijar la siguiente interpretación de los preceptos legales:

«1º) Los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL, a tenor de la interpretación que hemos hecho del fallo y del fundamento jurídico 5 de la STC 59/2017, adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial. En este sentido, son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar, por cualquiera de los medios que hemos expresado en el fundamento de derecho Quinto, que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos), no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el artículo 31.1 CE.

2º) El artículo 110.4 del TRLHL, sin embargo, es inconstitucional y nulo en todo caso (inconstitucionalidad total) porque, como señala la STC 59/2017, “no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene”, o, dicho de otro modo, porque “impide a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica (SSTC 26/2017, FJ 7, y 37/2017, FJ 5)”. Esa nulidad total de dicho precepto, precisamente, es la que posibilita que los obligados tributarios puedan probar, desde la STC 59/2017, la inexistencia de un aumento del valor del terreno ante la Administración municipal o, en su caso, ante el órgano judicial, y, en caso contrario, es la que habilita la plena aplicación de los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL».

Existían dudas sobre el alcance de esta Sentencia a los casos de adquisiciones de inmuebles a título lucrativo, que quedaron rápidamente resueltas por el Tribunal Supremo.

En efecto, en la Sentencia 1122/2019, de 18 de julio de 2019, el Tribunal Supremo estudia un caso de venta de inmuebles adquiridos por herencia, ordenando la retroacción de actuaciones para que el Juzgado dicte nueva sentencia valorando la prueba a los efectos de determinar si se ha producido una minusvaloración del valor del inmueble o, por el contrario, un incremento de su valor, a partir de la transmisión referida. En términos similares se pronuncia en la Sentencia 1123/2019, también de 18 de julio de 2019, en relación con una donación.

Finalmente, en la Sentencia del Tribunal Supremo 1286/2019, de 30 de septiembre, zanja la cuestión cuando viene a afirmar: “ni la doctrina del Tribunal Constitucional tiene en cuenta tal circunstancia, ni explícita ni implícitamente, ni, frente a lo que se plantea, esta Sala ha vislumbrado en ningún pronunciamiento excepcionalidad o problema alguno cuando hay que acreditar la existencia de minusvalía en los casos de adquisiciones de inmuebles a título lucrativo”.

Quedaba pendiente de analizar el posible alcance confiscatorio que la regulación legal podría tener en aquellos supuestos en que la cuota tributaria resultante de la aplicación del impuesto resultara superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente.

Esta cuestión quedó resuelta en la Sentencia del Tribunal Constitucional 126/2019, de 31 de octubre, cuando vino a declarar “que el artículo 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, es inconstitucional por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad, uno y otra consagrados en el artículo 31.1 CE, en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente”.

A mayor abundamiento, la Sentencia del Tribunal Supremo 1689/2020, de 9 de diciembre, se pronunció en el sentido de que “Resulta contraria a Derecho –por implicar un claro alcance confiscatorio– una liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que, aplicando los artículos correspondientes de la Ley de Haciendas Locales, establezca una cuota impositiva que coincida con el incremento de valor puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión del terreno, esto es, que absorba la totalidad de la riqueza gravable”.

Finalmente, en el año 2021 se produjo el último de los pronunciamientos sobre la cuestión ahora considerada, el más drástico y radical en relación con este impuesto, la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, que vino a declarar la inconstitucionalidad y nulidad del sistema objetivo de cálculo de la base imponible del IIVTNU, al concluir que “el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, estar al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (artículo 31.1 CE)”; añadiendo que, “Así, la materialización del incremento de valor del terreno urbano transmitido es condición sine qua non para el nacimiento de la obligación tributaria tras la STC 59/2017, FFJJ 3 y 5 a), y su cuantía real es determinante para la inexigibilidad del tributo en los supuestos en los que la cuota tributaria agote o supere el referido incremento efectivo tras la STC 126/2019, FJ 5 a). Por lo que carece ya de sentido exigir obligatoriamente el gravamen en función de la cuantía de un incremento objetivo basando su legitimidad constitucional en razones de practicabilidad ante una pretendida dificultad para determinar la existencia y cuantía del incremento del suelo urbano transmitido, cuando esa dificultad forma parte hoy de la mecánica de la aplicación de este impuesto”.

En conclusión, se venía a impedir en la práctica realizar cualquier liquidación del impuesto al haberse eliminado del ordenamiento jurídico las reglas de cálculo que se venían aplicando por los ayuntamientos, contenidas en el artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales. En efecto, esta situación llevaba, en suma, a que el tributo fuera inaplicable hasta que el legislador determinara un nuevo sistema de cálculo.

Con la finalidad de llenar este vacío normativo, se aprobó por el Gobierno, con la máxima celeridad, el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, modificando sus artículos 104, 107 y 110. Dicho Decreto-ley fue publicado en el BOE el día 9 de noviembre y entró en vigor el día 10 del mismo mes.

El artículo 107 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales mantiene ahora el sistema de coeficientes en términos similares al preexistente, si bien el porcentaje máximo de incremento será del 45% del valor catastral del suelo. También establece que tales coeficientes se revisarán anualmente mediante una norma de rango legal.

Sin embargo, la gran novedad se introduce con la modificación del artículo 104, en el que ahora se establece un sistema de cálculo de la base imponible, alternativo al anterior, por el que podrá optar el contribuyente por medio de instancia cuando le resulte más favorable.

En relación con la situación precedente se han presentado 10 quejas, en concreto, por la disconformidad con las liquidaciones efectuadas por los ayuntamientos, encontrándose la mayoría de dichos expedientes en tramitación en la actualidad, si bien vamos a referirnos a 3 de las resueltas.

La primera de ellas (544/2019) aludía a la falta de respuesta a los recursos de reposición interpuestos por los contribuyentes, en los que mostraban su disconformidad con las liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, giradas por el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo correspondientes a dos inmuebles procedentes de una herencia.

En la tramitación de la queja, se puso de manifiesto que, en relación con uno de los objetos tributarios, no había existido un incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, que se hubiera puesto de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos, por lo que no queda justificada la liquidación del IIVTNU practicada por el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo. En relación con el segundo, sí se había producido el hecho imponible del impuesto, en los términos que establecía el artículo 104.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al haber quedado acreditado que había existido un incremento de valor, lo que vino a justificar la liquidación del IIVTNU practicada por la Entidad local. Se analizó el posible alcance confiscatorio que la regulación legal podría tener en aquellos supuestos en que la cuota tributaria resultante de la aplicación del impuesto fuera superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente en la parte que excede del beneficio obtenido y, en virtud de lo expuesto, se dirigió Resolución al Ayuntamiento para que, en el supuesto de la liquidación practicada por el objeto tributario, en que no había existido un incremento de valor se procediera a revocar, por razones de legalidad, la liquidación realizada, acordando la devolución de las cantidades que resultaran procedentes, incrementadas con los intereses legales que correspondan, al no haberse producido el hecho imponible, en los términos que establece el artículo 104.1 del Texto Refundido de La Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Nuestra Resolución fue aceptada.

En la segunda (3390/2020) el motivo de la queja era la disconformidad con la liquidación tributaria girada por el Ayuntamiento de Salamanca en concepto de IIVTNU por una transmisión efectuada, mediante escritura pública de compraventa de un inmueble, dado que según manifestaba el contribuyente, no se había generado plusvalía sino, al contrario, una clara minusvalía. Tramitado el expediente, llegamos a la conclusión de que se había producido el hecho imponible del impuesto, en los términos que establecía el artículo 104.1 del Texto Refundido de La Ley Reguladora de Las Haciendas Locales, y que justificaba la liquidación practicada por el Ayuntamiento. No obstante lo anterior, de nuevo, quedaba por analizar el posible alcance confiscatorio que la regulación legal podría tener en aquellos supuestos en que la cuota tributaria resultante de la aplicación del impuesto fuera superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente en la parte que excede del beneficio obtenido, a la luz de las sentencias citadas, análisis que nos llevó a determinar en nuestra Resolución dirigida a la Entidad local que, en este supuesto, la cuota tributaria resultante de la aplicación del impuesto (1.699,88 euros) era superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente (964,58 euros), por lo que no era ajustada a derecho al tener un claro alcance confiscatorio por ir más allá de lo obtenido por el aumento del valor del bien reflejado en el precio de venta. Nuestra Resolución fue aceptada.

La otra queja resuelta (4058/2021) en relación con este impuesto hacía referencia a la falta de contestación por el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (Salamanca) a sendos escritos que el contribuyente le había dirigido solicitando la devolución de la liquidación practicada, sin haber recibido contestación alguna. Como primera cuestión, quedó acreditado que se trataba de liquidaciones del IIVTNU que adquirieron firmeza al no interponerse recurso alguno contra ellas, es decir, estábamos en presencia de actos administrativos que habían devenido firmes, por haber sido consentidos. Por otra parte, del estudio de los expedientes remitidos a esta Institución se pudo concluir que cuando se realizó la comunicación al Ayuntamiento para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110.6 letra b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en orden a practicar la liquidación procedente del IIVTNU, el sujeto pasivo no aportó ningún medio de prueba para acreditar que se había producido una minusvalía en la venta de los inmuebles de su titularidad, sino que esto se había realizado cuando presentó la solicitud de ingresos indebidos. Como ya indicamos, la Sentencia del Tribunal Supremo número 1163/2018, de 9 de julio de 2018, que fijó los siguientes criterios interpretativos sobre los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 Texto Refundido de la Ley Reguladora de Las Haciendas Locales, a la luz de la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, permite no acceder a la rectificación de las liquidaciones del IIVTNU y, por tanto, a la devolución de los ingresos efectuados por dicho concepto, en aquellos casos en los que no se acreditó por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, supuestos en los que los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL resultan plenamente aplicables y, por consiguiente, los ingresos realizados por el contribuyente, debidos. No obstante lo anterior, y más allá de lo indicado, desde un punto de vista formal no había quedado acreditado en el expediente de queja que el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes hubiera dado respuesta a los escritos presentados en el registro de esa entidad, por lo que se le recordó que la garantía de una respuesta efectiva al ciudadano deriva de la propia Constitución Española –artículos 103.1 y 105– y forma parte del derecho de la ciudadanía a una buena administración, que reconoce el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, introducida por el Tratado de Lisboa; deber que se materializa expresamente en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, específicamente, en el ámbito tributario, en los artículos 103 y 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por lo que se dirigió Resolución al Ayuntamiento para que procediera, con la máxima prontitud, a dictar resolución expresa y notificarla en los procedimientos instados por el interesado, que fue aceptada.

Para finalizar, haremos referencia a 2 resoluciones dirigidas a la Diputación Provincial de León derivadas de la misma queja (4062/2021) en relación con el cobro de un precio público por el servicio de ayuda a domicilio. El motivo de la reclamación era la falta de contestación a un escrito dirigido a la citada Entidad local en relación con el embargo por una deuda que el contribuyente desconocía, y de la que con posterioridad y hasta donde había podido averiguar, se debía en concepto de atención domiciliaria. Se dictaron 2 Resoluciones en el sentido de instar a que por la Diputación Provincial de León se procediera a revisar el escrito presentado por el contribuyente y se procediera a dar contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas en él, siendo ambas Resoluciones aceptadas.

2. ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS RELACIONADAS CON LA COVID-19

La gestión tributaria de las haciendas locales fue el único apartado, dentro de esta Área, que dio lugar durante el año 2021 a la presentación de un total de 12 reclamaciones motivadas por los efectos derivados de la afectación por la Covid-19.

De las reclamaciones presentadas en ese año, 5 fueron cerradas por solución, 1 por falta de subsanación, y 1 por inexistencia de irregularidad, 4 fueron objeto de resolución y 1 se encontraba en tramitación al cierre de este Informe.

Se han dictado, durante el 2021, 11 resoluciones al respecto, de las que, además de las 4 previamente mencionadas, 7 corresponden a expedientes iniciados a causa de quejas presentadas en el ejercicio anterior.

El Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo fue el destinatario de 10 de las resoluciones emitidas (6390/2020, 6391/2020, 6392/2020, 6394/2020, 6435/2020, 6623/2020, 6457/2020, 1822/2021, 3625/2021 y 4070/2021). El motivo de las quejas era, en todas ellas, que habiéndose inscrito los reclamantes en las actividades deportivas para adultos organizadas por ese Ayuntamiento, con una duración determinada, y habiendo abonado la totalidad de la cuota por adelantado, dichas actividades fueron suspendidas debido la declaración del primer estado de alarma, motivo por el cual sus participantes habían solicitado la devolución del importe correspondiente a los meses no impartidos, no habiendo obtenido respuesta alguna a los escritos presentados al Ayuntamiento. Desde esta Procuraduría, se dictó Resolución en el sentido de instar al Ayuntamiento a resolver, de forma expresa y en un sentido favorable, las solicitudes de devolución de los ingresos realizados y, en congruencia con lo pedido, a devolver la parte proporcional de la tarifa satisfecha por los meses en que el servicio o la actividad no se había prestado y ello con independencia de las actuaciones que la Entidad local llevase a cabo en el marco de las relaciones contractuales que mantuviera con la empresa responsable de realizar la actividad que, finalmente, no se había efectuado en los términos previstos.

La otra Resolución (1434/2021) fue dirigida al Ayuntamiento de Tudela de Duero y tenía que ver también con la suspensión de una actividad deportiva organizada por la Entidad local en la que una persona se había inscrito, abonando el día 20 de octubre de 2020 la cantidad correspondiente a la cuota del primer cuatrimestre, si bien únicamente había asistido a cuatro clases, dado que, a causa de la pandemia, fueron suspendidas. Habiendo solicitado, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, que tuvo entrada en el registro el día 14 de enero de 2021, la baja en la actividad y la devolución de la parte proporcional de la cuota correspondiente al periodo en que esta no se había prestado, su petición había sido denegada.

Examinado el contenido de la queja, resultó determinante una cuestión para la resolución del expediente, a saber: que el acuerdo de aprobación de los precios públicos sobre el que se fundamentaba el cobro tenía una vigencia inequívocamente determinada “para las actividades deportivas, durante los meses del periodo de octubre de 2016 a mayo de 2017”. Siendo esto así, resultaba que por las actividades deportivas que pudiera promover la Entidad local fuera de ese ámbito temporal no se podían percibir de los usuarios precios públicos, dado que los acuerdos correspondientes para su exacción no se habían aprobado ni tramitado de conformidad con la legislación vigente. Resultaba evidente, en consideración a lo expuesto, que si no existía ordenanza ni acuerdo al respecto del Pleno o, en caso de delegación, de la Junta de Gobierno Local, no se podía cobrar a los usuarios por dichos servicios, de tal manera que los que lo hubieran pagado tenían derecho a solicitar la devolución de lo ingresado indebidamente, al carecer el derecho al cobro de título habilitante.

Concluimos que la actuación del Ayuntamiento estaba afectada de nulidad radical, pues se trataba de un cobro cuya exigencia se realizaba en base a una disposición administrativa que no estaba vigente en razón del tiempo para el que se previó su eficacia y que, por tanto, el cobro carecía de base legal, lo que determinaba la nulidad de pleno derecho de la actuación administrativa, sobre la base del artículo 47.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por infracción del artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Nuestra Resolución se dictó en el sentido de que por el Ayuntamiento citado se procediera a la devolución de los ingresos indebidos abonados por el vecino reclamante, debiendo efectuar a su favor el reembolso de la cantidad correspondiente a la cuota del primer cuatrimestre, incrementada en la cantidad que correspondiera en concepto de intereses de demora. A fecha de cierre de este Informe anual, aún no conocíamos su postura al respecto.

ANEXO I

DATOS ESTADÍSTICOS

1. ACTIVIDAD DEL PROCURADOR DEL COMÚN

Conforme a la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, la actividad de esta Defensoría se concreta en actuaciones iniciadas a partir de solicitudes de los ciudadanos, esto es, expedientes de queja, y en actuaciones de oficio.

1.1. Actuaciones a partir de solicitudes de los ciudadanos

Las solicitudes de intervención por parte de los ciudadanos, como medio de reacción y defensa ante lo que entienden como una vulneración de sus derechos individuales o colectivos, han dado origen a la apertura en 2021 de 38.301 expedientes de esta Procuraduría.

De ellos, 36.285 han versado sobre únicamente 18 asuntos (4 iniciados en 2020 y 14 en 2021) y se han clasificado como quejas múltiples, entendiendo por tales aquellas que han dado lugar a la presentación de, al menos, diez quejas ante el Procurador del Común sobre un mismo problema, ya sea de forma idéntica o a través de formularios de adhesión a una queja remitida por un tercero, se le designe o no como representante.

Computando a efectos estadísticos una sola queja por cada asunto de las múltiples iniciadas en 2021, independientemente del número de expedientes a que hayan dado lugar, se han tramitado, pues, 2.030 quejas, que por su procedencia se distribuyen de la siguiente forma entre las nueve provincias de la Comunidad Autónoma:

A las reflejadas en el mapa autonómico se suman 137 recibidas de otras provincias españolas, 6 quejas procedentes simultáneamente de varias provincias españolas, 4 del extranjero y 144 de procedencia desconocida. A tal efecto, se considera que una queja procede de la provincia en que se encuentre el domicilio facilitado por el interesado que presenta la solicitud de actuación o, en su caso, por su representante, debiéndose su calificación como de procedencia desconocida, en la mayoría de las ocasiones, a su recepción por medios electrónicos (página web, sede o correo electrónico) sin identificación expresa de la provincia de origen.

1.2. Actuaciones de oficio iniciadas en 2021

Durante el año 2021 se iniciaron 44 actuaciones de oficio, distribuidas en once áreas temáticas:

2. OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

Dentro de la Institución del Procurador del Común, la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) fue creada con la finalidad de establecer un canal ágil de comunicación con los ciudadanos, para que pudiesen, de forma individual o colectiva, dirigirse a la Institución y trasladarle sus quejas.

Con este objetivo, se encarga de atenderles, escucharles, entrevistarse con ellos y ofrecerles, a través de los distintos medios a su alcance, información, orientación e incluso, en su caso, asesoramiento respecto al adecuado ejercicio de sus derechos, procurando ofrecer en todas estas intervenciones un trato cercano y personalizado.

La relevancia de su funcionamiento ya se puso de manifiesto en la actuación de esta Institución a lo largo de 2020 a causa de la irrupción de la pandemia. Desde entonces la OAC ha desempeñado de forma ininterrumpida las funciones antes descritas y ha mantenido plenamente abiertas las vías de comunicación de la Procuraduría con los ciudadanos, incluso implementando vías alternativas a las que debieron ser limitadas en razón de la crisis sanitaria.

2.1. Atención directa a los ciudadanos

Con la pandemia todavía presente, durante 2021 se ha seguido trabajando en esta línea de proximidad a la ciudadanía. Por este motivo, se ha hecho más visible la necesidad de que la OAC sea el primer contacto con la Institución, ya sea para la presentación de una queja o para el seguimiento en el proceso de su tramitación. También se ha podido comprobar que ha habido un cambio en la forma de dirigirse a la Institución, constituido por un notable incremento de las quejas presentadas por medios electrónicos.

No obstante lo anterior, la brecha digital que persiste en una Comunidad como la nuestra con un alto porcentaje de población de edad avanzada y una acusada dispersión de la población sobre el territorio con dificultades para acceder a medios electrónicos, hace necesario el mantenimiento no solo las citas presenciales en nuestra sede, sino también los desplazamientos realizados con periodicidad mensual a las capitales de provincia y a la ciudad de Ponferrada y, a su vez, con periodicidad trimestral a las localidades de Miranda de Ebro y Benavente. Con ello se pretende garantizar que la Institución sea accesible a todos los ciudadanos independientemente de sus posibilidades de utilización de las nuevas tecnologías.

Precisamente, por lo que respecta a los desplazamientos para la recogida presencial de reclamaciones a las localidades señaladas, el Procurador del Común acordó su reanudación a partir del 18 de octubre de 2021, teniendo en cuenta que había sido suspendida con motivo de la declaración del primer estado de alarma. Desde la fecha de su reanudación, se han llevado a cabo 20 desplazamientos periódicos con la debida aplicación de las medidas de seguridad y prevención necesarias. Una cifra semejante a la del año 2020 (23), en el que, por razones de todos conocidas, solamente pudieron realizarse estos viajes hasta el 12 de marzo de 2020.

POBLACIÓN

DESPLAZAMIENTOS OAC 2021

Burgos (incluyendo Miranda de Ebro) 3

Segovia 3

Valladolid 3

Zamora (incluyendo Benavente) 3

Palencia 2

Ponferrada 2

Soria 2

Ávila 1

Salamanca 1

TOTAL 20

Durante el último año se han realizado 268 entrevistas presenciales con la OAC, en las que participaron 330 personas. Número semejante al registrado en 2020, en el que se produjeron 289 citas presenciales, en las que participaron, en total, 401 personas. Ambos ejercicios (2020 y 2021), por tanto, están caracterizados por el descenso numérico de esta forma de relacionarse con la Institución, comparativamente menor que en años precedentes a causa de las restricciones derivadas de la pandemia.

De esas 268 entrevistas presenciales con la OAC en 2021, 194 se celebraron en la sede de la Institución, en la ciudad de León. La disparidad numérica en relación con el resto de localidades tiene su lógica explicación en la suspensión de la atención presencial a través de los desplazamientos desde la declaración del estado de alarma hasta, como se ha señalado, el último trimestre de 2021.

La disminución de entrevistas presenciales no ha supuesto en ningún caso una merma de la atención al ciudadano, sino un cambio en las formas de comunicación entre los ciudadanos y la Institución. En este sentido, como ya destacábamos, han adquirido protagonismo otros canales de comunicación puestos a disposición de la ciudadanía. Entre ellos, en concreto, la sede electrónica inaugurada a comienzos de 2019, la página web de la Institución, remozada en profundidad en ese mismo año, o el correo electrónico, detectándose, así, un uso creciente y relevante por parte de la ciudadanía de Castilla y León de las nuevas tecnologías en su relación con esta Defensoría, quizá como consecuencia de la propia situación de emergencia sanitaria, que ha obligado a la población a adaptarse a estos sistemas para comunicarse con los distintos servicios públicos.

Así, durante 2021 los canales de contacto más utilizados por los ciudadanos para la presentación de quejas ha sido la sede electrónica, con 776 quejas, y el correo electrónico, con 520.

Forma de presentación de las quejas Núm. quejas

Sede electrónica 776

Correo electrónico 520

Correo postal 351

Página web 176

Previa cita en León 101

Registro de entrada 51

Previa cita en Segovia 14

Previa cita en Burgos 8

Previa cita en Palencia 8

Previa cita en Zamora 8

Previa cita en Salamanca 5

Previa cita en Soria 5

Previa cita en Valladolid 4

Fax 2

Previa cita en Ávila 1

Total 2.030

En total, se han presentado 1.474 quejas por medios electrónicos: 776 por sede electrónica, 520 por correo electrónico, 176 a través de la página web y 2 por fax.

Conviene matizar, no obstante, que estos datos sufren cierta distorsión si tomamos en consideración la vía de presentación de todos los escritos de queja o formularios de adhesión que han dado lugar a la apertura de expedientes de queja múltiple en la Institución A tal efecto, la elección predominante del correo postal para la presentación por los interesados de la queja múltiple más numerosa de 2021 arroja el siguiente resultado:

Forma de presentación de los expedientes múltiples Número

Correo postal 29.846

Correo electrónico 6.064

Registro de entrada 267

Sede electrónica 86

Oac León 7

Página web 1

Total 36.271

2.2. Tramitación de consultas

Unida a la labor de atención personal desarrollada con los ciudadanos, la OAC se encarga también del tratamiento de las peticiones y documentación presentada o remitida por los mismos, procediendo a su calificación, según corresponda, como solicitud a instancia de parte que da lugar a la apertura de un expediente de queja, como reclamación relativa a actuaciones de competencia del Comisionado de Transparencia de Castilla y León o, por último, como escritos que, precisamente por no encajar claramente en ninguno de los dos supuestos anteriores, dan lugar a la tramitación de un expediente de consulta.

El inicio de una consulta, pues, deriva de la imposible calificación de forma inicial de una solicitud ciudadana como escrito de queja, debido fundamentalmente a la falta de claridad o de precisión en la exposición de la problemática correspondiente o a su naturaleza como mera petición de información o asesoramiento.

Concretamente, durante el año 2021 se procedió a la apertura de 114 expedientes de consulta, distribuyéndose su procedencia entre las provincias de Castilla y León de la siguiente manera:

PROVINCIA

CONSULTAS 2021

Ávila 7

Burgos 9

León 28

Palencia 6

Salamanca 12

Segovia 4

Soria 7

Valladolid 8

Zamora 4

TOTAL 85

A estas se suman las 7 consultas recibidas de otras provincias españolas, así como 22 de procedencia desconocida, en cuanto el interesado o su representante no facilitaron de forma expresa su domicilio, habitualmente, por tratarse de una solicitud recibida por sede electrónica, correo electrónico o página web.

Su tramitación por la OAC, no obstante, puede dar lugar, en función de las aclaraciones aportadas por el ciudadano, a la posterior apertura de un expediente de queja por la Institución.

En concreto, de todas estas consultas, 16 desembocaron en la apertura de 30 expedientes de queja y 3 más derivaron en reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia de Castilla y León. Otras 94 se cerraron por las causas relacionadas en el cuadro que se incluye a continuación, permaneciendo 1 abierta y en tramitación a la fecha de cierre de este Informe.

MOTIVOS DE CIERRE - 2021

Nº DE CONSULTAS

Cierre tras facilitar información al interesado 35

Cierre por falta de información del interesado 29

Cierre por apertura de queja 16

Cierre por falta de competencias 7

Cierre a solicitud del interesado 5

Cierre por apertura de reclamación ante la Comisión de Transparencia 3

Cierre por tratarse de una solicitud de información o asesoramiento 3

Cierre por tratarse de un procedimiento en tramitación 3

Cierre por falta de reclamación previa 2

Cierre por falta de actuación administrativa previa 2

Cierre por plantear asuntos de naturaleza privada 1

Otros motivos de cierre (escritos en los que plantean únicamente sugerencias, falta de datos suficientes…) 7

TOTAL 113

2.3. Tramitación de quejas

La labor de la Oficina de Atención al Ciudadano no se limita a la participación en la recepción y calificación de los escritos iniciales de solicitud presentados por los ciudadanos y eventualmente a la realización de algún trámite en los expedientes de consulta y expedientes de queja.

También es competencia de la OAC preparar la remisión al Defensor del Pueblo, a otros Comisionados autonómicos o, en su caso, al Comisionado de Transparencia de Castilla y León de aquellos expedientes que se refieran a cuestiones de su competencia. A su vez, identifica y prepara el archivo de aquellas quejas cuyo objeto haya sido objeto de un procedimiento judicial o que hagan referencia a un conflicto entre particulares, afecten a una actuación correcta de la administración (constatada sin necesidad de investigación), se planteen de forma extemporánea o dupliquen actuaciones iniciadas ya por el Defensor del Pueblo estatal.

2.4. Gestión de quejas múltiples

Destaca, asimismo, la función desarrollada por la OAC en la tramitación de quejas múltiples, entendiendo por tales, como ya se ha señalado, aquellas reclamaciones que se reciben en la Institución en un número elevado, en concreto, más de 10, sobre un mismo asunto o aspectos muy relacionados con una misma cuestión.

El relevante aumento experimentado en los últimos años de las solicitudes múltiples de auxilio planteadas al Procurador del Común de Castilla y León hizo necesario el desarrollo de un protocolo específico a finales de 2019 orientado a la mejor ordenación de estos supuestos para evitar que una misma preocupación manifestada por un elevado número de ciudadanos pudiera terminar por ralentizar o restar eficacia a nuestra labor.

En 2021, además, ante el elevado número de escritos que en ocasiones se reciben coincidentes en asunto o adhiriéndose a expedientes ya en tramitación, en aras de hacer más eficiente el trabajo de la Institución para realizar el procesamiento individualizado en cuanto al tratamiento singular de los datos personales que contienen, su anotación particularizada en el registro de entrada y la creación del expediente correspondiente, se adoptó un nuevo acuerdo por el Procurador del Común para la simplificación y agilización del tratamiento de estos escritos múltiples con la finalidad de evitar retrasos en su tramitación e identificarlos adecuadamente a efectos estadísticos, considerando también, a tal efecto, los requerimientos que impone la Ley 2/1994, de 9 de marzo, reguladora de la Institución.

La mayoría de estos escritos se referían a problemas planteados en 2021, si bien algunos de ellos se adherían a quejas múltiples ya recibidas en el ejercicio 2020.

Quejas múltiples tramitadas durante 2021

Sobre asuntos iniciados en 2021 Sobre asuntos iniciados en 2020

Asuntos recibidos en 2021 Expedientes múltiples Asuntos iniciados en 2020 Expedientes múltiples

14 36.216 4 55

36.230 55

El total de expedientes derivados de quejas múltiples abiertos en 2021 es, pues, de 36.285 (36.230 sobre asuntos iniciados en 2021 y 55 sobre asuntos iniciados en 2020).

Expedientes múltiples sobre asuntos iniciados en 2021

Área Asunto Expedientes múltiples

Área A.

Empleo público Covid-19. Acuerdo 32/2020, de 2 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre medidas a adoptar durante la situación de crisis sanitaria por Covid-19, en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Exclusión del personal que presta servicios en los centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales. 990

Proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería. 79

Consolidación del profesorado interino del Conservatorio Superior de Música de Castilla y León. 218

Covid-19. Prórroga de contratos predoctorales en las universidades públicas de Castilla y León. 88

Área B.

Administración local Solicitud de uso de local municipal por un club deportivo. 60

Área C.

Fomento Deficiencias en el transporte interurbano de viajeros en Litos (Zamora). 889

Área E.

Educación Disconformidad con el cambio en la gestión de un centro de educación infantil municipal. 131

Covid-19. Reconocimiento de la actividad de academias y centros privados de enseñanza no reglada como actividad educativa esencial en la situación generada por la pandemia. 805

Covid-19. Mantenimiento del ciclo de Educación Primaria en la localidad de Hontanares de Eresma (Segovia). 389

Solicitud de protocolo de prevención de trastornos del comportamiento alimentario en el ámbito educativo. 129

Área J.

Sanidad y consumo Atención a pacientes con trastornos del comportamiento alimentario en León. 129

Covid-19. Disconformidad de vecinos de Litos con el funcionamiento del Centro de Salud de Tábara (Zamora). 889

Deficiencias, especialmente de personal facultativo, en el Servicio de Oncología del Hospital de El Bierzo (Ponferrada, León). 31.408

Covid-19. Solicitud de reapertura de consultorio médico local en Valles de Palenzuela (Burgos), con motivo de la expansión de la pandemia. 26

Total sobre asuntos iniciados en 2021 36.230

Como puede observarse, también el impacto de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 ha tenido su reflejo en las quejas múltiples planteadas durante este ejercicio. En concreto, 6 de los 14 asuntos iniciados en 2021 tienen una relación directa o indirecta con los efectos derivados de la pandemia en los ámbitos sanitario, educativo y de la función pública.

A ello se suman, por otra parte, los 55 expedientes abiertos en 2021 sobre asuntos que ya habían dado lugar a la iniciación de 4 quejas múltiples en 2020, en concreto, sobre las siguientes problemáticas:

Expedientes múltiples sobre asuntos iniciados en 2020

Área Asunto Expedientes múltiples

Área D.

Medio Ambiente Instalación de una macrogranja en Meneses de Campos (Palencia). 9

Área E.

Educación Disconformidad frente a resolución denegatoria de la implantación de jornada continua durante la vigencia de los efectos a causa de la pandemia por Covid-19. 2

Área J.

Sanidad y Consumo Atención sanitaria en el medio rural. 43

Solicitud de reapertura de consultorio médico local en Liegos (León). 1

Total sobre asuntos iniciados en 2020 55

2.4.1 Tramitación de las quejas múltiples

En la medida en que los escritos recibidos reuniesen o no los requisitos que la Ley reguladora de la Institución exige para su tramitación (datos de identificación del autor, domicilio y firma), se acordó la tramitación de 14 quejas múltiples, la acumulación de 36.065 y el archivo de 206.

Tramitación de quejas múltiples en 2021

Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados

Sobre asuntos iniciados en 2021 Sobre asuntos iniciados en 2020 Sobre asuntos iniciados en 2021 Sobre asuntos iniciados en 2020

36.016 49 200 6

14 36.065 206

36.285

2.4.2 Tramitación de las quejas múltiples relacionadas con asuntos iniciados en 2021 por Área

Área A. Empleo Público

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Covid-19. Acuerdo de la Junta de Castilla y León 32/2020, de 2 de julio 1 988 1 990

Proceso selectivo de Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería 1 67 11 79

Profesorado interino del Conservatorio Superior de Música de Castilla y León 1 207 10 218

Covid-19. Prórroga de contratos predoctorales en las Universidades públicas de Castilla y León 1 87 0 88

Total 4 1.349 22 1.375

Área B. Administración local

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Solicitud de uso de local municipal por un club deportivo 1 59 0 60

Total 1 59 0 60

Área C. Fomento

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Deficiencias en el transporte interurbano de viajeros en Litos (Zamora) 1 887 1 889

Total 1 887 1 889

Área E. Educación

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Cambio en la gestión de centro de educación infantil municipal 1 128 2 131

Covid-19. Actividad de academias y centros privados de enseñanza no reglada 1 800 4 805

Covid-19. Mantenimiento del ciclo de Educación Primaria en la localidad de Hontanares de Eresma (Segovia) 1 375 13 389

Protocolo de prevención de trastornos del comportamiento alimentario en el ámbito educativo 1 128 0 129

Total 4 1.431 19 1.454

Área J. Sanidad y Consumo

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Atención a pacientes con trastornos del comportamiento alimentario en León 1 128 0 129

Covid-19. Disconformidad de vecinos de Litos con el funcionamiento del Centro de Salud de Tábara 1 887 1 889

Deficiencias en el Servicio de Oncología del Hospital de El Bierzo (Ponferrada, León) 1 31.251 156 31.408

Covid-19. Solicitud de reapertura de consultorio médico local (Valles de Palenzuela, Burgos) 1 24 1 26

Total 4 32.290 158 32.452

2.4.3 Tramitación de los expedientes múltiples relacionados con quejas iniciadas en 2020

Área D. Medio Ambiente

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Instalación de una macrogranja en Meneses de Campos (Palencia) 0 3 6 9

Total 0 3 6 9

Área. E. Educación

Asunto Expedientes principales 2021 Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Covid-19. Disconformidad frente a la resolución denegatoria de la implantación de jornada continua 0 2 0 2

Total 0 2 0 2

Área J. Sanidad y consumo

Asunto Expedientes principales 2021 Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Atención sanitaria en el medio rural 0 43 0 43

Solicitud de reapertura de consultorio médico local (Liegos, León) 0 1 0 1

Total 0 44 0 44

3. DATOS ESTADÍSTICOS DE LAS QUEJAS

3.1 Quejas recibidas en cada mes del año

MES NÚM. QUEJAS

Enero 183

Febrero 138

Marzo 316

Abril 175

Mayo 183

Junio 192

Julio 150

Agosto 132

Septiembre 143

Octubre 127

Noviembre 141

Diciembre 150

Total 2.030

3.2. Evolución de la presentación de quejas en los últimos años 1

AÑO NÚM. QUEJAS

2010 1.956

2011 2.411

2012 4.264

2013 3.300

2014 2.052

2015 4.329

2016 2.527

2017 3.888

2018 6.500

2019 5.694

2020 6.248

2021 2.030

Evolución anual del número de quejas (la línea de tendencia se representa mediante la línea de puntos)

3.2.1. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración Autonómica 2

AÑO NÚM. QUEJAS

2010 667

2011 1.171

2012 1.896

2013 1.945

2014 854

2015 2.973

2016 1.405

2017 2.712

2018 5.340

2019 3.091

2020 4.936

2021 733

Evolución anual del número de quejas sobre la Administración autonómica

(la línea de tendencia se representa como línea de puntos)

3.2.2. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración local 3

AÑO NÚM. QUEJAS

2010 941

2011 908

2012 2.065

2013 968

2014 967

2015 1.144

2016 871

2017 946

2018 967

2019 2.328

2020 1.028

2021 1.084

Evolución anual de las quejas sobre la Administración local (la línea de tendencia se representa por línea de puntos)

3.3. Reparto territorial de la presentación de las quejas

3.3.1. Reparto de las quejas según su procedencia

PROCEDENCIA NÚM. QUEJAS %

León 418 20,59

Burgos 305 15,02

Valladolid 293 14,43

Palencia 167 8,23

Salamanca 149 7,34

Procedencia desconocida 144 7,09

Otras provincias 137 6,75

Ávila 118 5,81

Segovia 116 5,71

Zamora 107 5,27

Soria 66 3,25

Varias provincias (entre ellas alguna de CyL) 6 0,30

Extranjero 4 0,20

Total 2.030 100,00

3.3.2. Quejas procedentes de Castilla y León

3.3.2.1. Reparto de las quejas procedentes de Castilla y León entre las capitales y el resto de poblaciones

PROCEDENCIA NÚM. QUEJAS %

Quejas cuyos autores residen en la capital de la provincia 714 40,92

Quejas cuyos autores residen en otras poblaciones 1.009 57,82

Otras 4 22 1,26

Total 1.745 100,00

3.3.2.2. Reparto provincial de las quejas procedentes de Castilla y León entre las capitales y el resto de poblaciones 5

Provincia Quejas cuyos autores residen en la capital de la provincia Quejas cuyos autores residen en otras poblaciones

Ávila 30 88

Burgos 133 156

León 166 250

Palencia 61 106

Salamanca 76 73

Segovia 38 78

Soria 28 38

Valladolid 152 141

Zamora 28 79

Totales 712 1.009

3.3.2.3. Reparto de las quejas procedentes de Castilla y León entre las localidades de más de 20.000 habitantes y el resto de poblaciones

PROCEDENCIA NÚM. QUEJAS %

Localidades de más de 20.000 habitantes 791 45,33

Resto de poblaciones 931 53,35

Otras 6 23 1,32

Total 1.745 100,00

3.3.2.4. Reparto provincial de las quejas procedentes de Castilla y León entre localidades de más de 20.000 habitantes y el resto de poblaciones 7

Provincia Quejas cuyos autores residen en localidades de más de 20.000 hab. Quejas cuyos autores residen en poblaciones de menos de 20.000 hab.

Ávila 30 88

Burgos 153 136

León 197 220

Palencia 61 106

Salamanca 76 73

Segovia 38 78

Soria 28 38

Valladolid 180 113

Zamora 28 79

Totales 791 931

3.4. Distribución de las quejas por Área

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 484 23,84%

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 251 12,36%

Fomento 222 10,94%

Empleo Público 195 9,61%

Sanidad y Consumo 191 9,41%

Medio Ambiente 181 8,92%

Interior y Movimientos Migratorios 114 5,62%

Hacienda 114 5,62%

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 93 4,58%

Educación 79 3,89%

Justicia 42 2,07%

Cultura, Turismo y Deportes 38 1,87%

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 26 1,28%

Total 2.030 100,00

3.5. Distribución de las quejas por la Administración afectada

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local (Castilla y León) 1.084 53,40

Autonómica (Castilla y León) 733 36,11

Central 167 8,23

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 23 1,13

Justicia 17 0,84

Otras 6 0,30

Total 2.030 100,00

3.5.1. Distribución de las quejas según su sujeción a supervisión del Procurador del Común

3.5.2. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración Autonómica

Durante la tramitación de algunas quejas se hace necesario recabar la colaboración de varias Consejerías, cuya información resulta del máximo interés para el estudio y la resolución de la reclamación correspondiente. Pese a ello, se computan en este apartado únicamente las Consejerías principalmente afectadas por la queja correspondiente en función de sus competencias, al margen de que otras hubieran podido informar también en relación con el mismo expediente.

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS

Consejería de Sanidad 217

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades 167

Consejería de Educación 108

Consejería de Fomento y Medio Ambiente 78

Consejería de la Presidencia 59

Consejería de Empleo e Industria 25

Consejería de Cultura y Turismo 24

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 17

Consejería de Economía y Hacienda 17

Universidad de Salamanca 6

Universidad de Valladolid 6

Universidad de Burgos 3

Universidades CyL 2

Presidencia de la Junta de Castilla y León 1

Universidad de León 1

Otras instituciones autonómicas 2

Total 733

3.5.3. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración local

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Ayuntamientos 952 87,82

Entidades locales menores 76 7,01

Diputaciones 48 4,43

Mancomunidades 7 0,65

Resto sector local 1 0,09

Total 1.084 100,00

3.6. Distribución de las quejas por autor

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 1.606

79,11

Colectivo 275

13,55

Varios firmantes 146

7,19

Anónimo/ilegible 3

0,15

TOTAL 2.030 100,00

3.6.1. Distribución por Área de las quejas de autor individual

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 362 22,54

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 201 12,52

Empleo Público 163 10,15

Fomento 160 9,96

Medio Ambiente 147 9,15

Sanidad y Consumo 140 8,72

Interior y Movimientos Migratorios 105 6,54

Hacienda 103 6,41

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 74 4,61

Educación 60 3,74

Justicia 41 2,55

Cultura, Turismo y Deportes 27 1,68

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 23 1,43

Total 1.606 100,00

3.6.2. Distribución por Área de las quejas de autor colectivo

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 85 30,91

Sanidad y Consumo 49 17,82

Empleo Público 27 9,82

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 25 9,09

Medio Ambiente 20 7,27

Fomento 18 6,55

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 17 6,18

Cultura, Turismo y Deportes 9 3,27

Educación 8 2,91

Interior y Movimientos Migratorios 7 2,55

Hacienda 6 2,18

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 3 1,09

Justicia 1 0,36

Total 275 100,00

3.6.3. Distribución por área de las quejas de varios firmantes

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Fomento 44 30,14

Administración local 36 24,66

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 25 17,12

Medio Ambiente 13 8,90

Educación 11 7,53

Empleo Público 5 3,42

Hacienda 5 3,42

Cultura, Turismo y Deportes 2 1,37

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 2 1,37

Sanidad y Consumo 2 1,37

Interior y Movimientos Migratorios 1 0,68

Total 146 100,00

3.7. Las quejas desde la perspectiva de género

El número total de quejas presentadas por hombres ha sido de 953, lo que supone un 59,34% del total de quejas de autor individual, y por mujeres 653, un 40,66%.

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 953 59,34

Mujer 653 40,66

3.7.1. Reparto por área de las quejas presentadas por hombres

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 209 21,93

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 136 14,27

Medio Ambiente 99 10,39

Fomento 96 10,07

Empleo Público 81 8,50

Interior y Movimientos Migratorios 72 7,56

Sanidad y Consumo 65 6,82

Hacienda 53 5,56

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 46 4,83

Justicia 34 3,57

Cultura, Turismo y Deportes 24 2,52

Educación 22 2,31

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 16 1,68

Total 953 100,00

3.7.2. Reparto por Área de las quejas presentadas por mujeres

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 153 23,43

Empleo Público 82 12,56

Sanidad y Consumo 75 11,49

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 65 9,95

Fomento 64 9,80

Hacienda 50 7,66

Medio Ambiente 48 7,35

Educación 38 5,82

Interior y Movimientos Migratorios 33 5,05

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 28 4,29

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 7 1,07

Justicia 7 1,07

Cultura, Turismo y Deportes 3 0,46

Total 653 100,00

3.8. Análisis provincial

ÁVILA

ÁVILA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 46 38,98

Empleo Público 13 11,02

Medio Ambiente 13 11,02

Sanidad y Consumo 11 9,32

Fomento 10 8,47

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 6 5,08

Hacienda 5 4,24

Interior y Movimientos Migratorios 4 3,39

Educación 3 2,54

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 2 1,69

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 2 1,69

Justicia 2 1,69

Cultura, Turismo y Deportes 1 0,85

Total 118 100,00

ÁVILA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 79 66,95

Autonómica 26 22,03

Central 11 9,32

Justicia 1 0,85

Otras 1 0,85

Total 118 100,00

ÁVILA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 81 68,64

Colectivo 22 18,64

Varios firmantes 15 12,71

Total 118 100,00

ÁVILA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 51 62,96

Mujer 30 37,04

Total 81 100,00

BURGOS

BURGOS. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 98 32,13

Administración local 76 24,92

Fomento 30 9,84

Sanidad y Consumo 26 8,52

Medio Ambiente 25 8,20

Interior y Movimientos Migratorios 13 4,26

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 11 3,61

Educación 7 2,30

Empleo Público 6 1,97

Hacienda 6 1,97

Cultura, Turismo y Deportes 3 0,98

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 2 0,66

Justicia 2 0,66

Total 305 100,00

BURGOS. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 151 49,51

Autonómica 138 45,25

Central 11 3,61

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 4 1,31

Justicia 1 0,33

Total 305 100,00

BURGOS. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 227 74,43

Colectivo 54 17,70

Varios firmantes 24 7,87

Total 305 100,00

BURGOS. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 153 67,40

Mujer 74 32,60

Total 227 100,00

LEÓN

LEÓN. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 107 25,60

Medio Ambiente 41 9,81

Fomento 38 9,09

Hacienda 36 8,61

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 35 8,37

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 31 7,42

Sanidad y Consumo 31 7,42

Interior y Movimientos Migratorios 31 7,42

Empleo Público 22 5,26

Educación 19 4,55

Justicia 17 4,07

Cultura, Turismo y Deportes 7 1,67

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 3 0,72

Total 418 100,00

LEÓN. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 244 58,37

Autonómica 114 27,27

Central 50 11,96

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 6 1,44

Justicia 4 0,96

Total 418 100,00

LEÓN. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 347 83,01

Colectivo 55 13,16

Varios firmantes 16 3,83

Total 418 100,00

LEÓN. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 208 59,94

Mujer 139 40,06

Total 347 100,00

PALENCIA

PALENCIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 52 31,14

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 25 14,97

Medio Ambiente 17 10,18

Fomento 16 9,58

Empleo Público 11 6,59

Interior y Movimientos Migratorios 10 5,99

Cultura, Turismo y Deportes 9 5,39

Hacienda 8 4,79

Sanidad y Consumo 6 3,59

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 5 2,99

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 3 1,80

Justicia 3 1,80

Educación 2 1,20

Total 167 100,00

PALENCIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 108 64,67

Autonómica 48 28,74

Central 10 5,99

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 1 0,60

Total 167 100,00

PALENCIA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 130 77,84

Colectivo 31 18,56

Varios firmantes 6 3,59

Total 167 100,00

PALENCIA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 96 73,85

Mujer 34 26,15

Total 130 100,00

SALAMANCA

SALAMANCA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM QUEJAS %

Sanidad y Consumo 25 16,78

Empleo Público 23 15,44

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 21 14,09

Administración local 20 13,42

Medio Ambiente 16 10,74

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 10 6,71

Fomento 9 6,04

Educación 9 6,04

Justicia 5 3,36

Interior y Movimientos Migratorios 5 3,36

Hacienda 3 2,01

Cultura, Turismo y Deportes 2 1,34

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 1 0,67

Total 149 100,00

SALAMANCA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 66 44,30

Autonómica 63 42,28

Central 14 9,40

Justicia 4 2,68

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 2 1,34

Total 149 100,00

SALAMANCA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 132 88,59

Colectivo 12 8,05

Varios firmantes 5 3,36

Total 149 100,00

SALAMANCA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 92 69,70

Mujer 40 30,30

Total 132 100,00

SEGOVIA

SEGOVIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 25 21,55

Medio Ambiente 16 13,79

Empleo Público 13 11,21

Fomento 13 11,21

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 12 10,34

Sanidad y Consumo 11 9,48

Interior y Movimientos Migratorios 9 7,76

Educación 7 6,03

Hacienda 5 4,31

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 2 1,72

Justicia 2 1,72

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 1 0,86

Total 116 100,00

SEGOVIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 67 57,76

Autonómica 41 35,34

Central 5 4,31

Justicia 1 0,86

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 1 0,86

Otras 1 0,86

Total 116 100,00

SEGOVIA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 90 77,59

Colectivo 16 13,79

Varios firmantes 10 8,62

Total 116 100,00

SEGOVIA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 45 50,00

Mujer 45 50,00

Total 90 100,00

SORIA

SORIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Administración local 22 33,33

Fomento 7 10,61

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 7 10,61

Medio Ambiente 6 9,09

Sanidad y Consumo 6 9,09

Empleo Público 5 7,58

Hacienda 4 6,06

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 3 4,55

Justicia 2 3,03

Educación 1 1,52

Cultura, Turismo y Deportes 1 1,52

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 1 1,52

Interior y Movimientos Migratorios 1 1,52

Total 66 100,00

SORIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 40 60,61

Autonómica 20 30,30

Central 5 7,58

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 1 1,52

Total 66 100,00

SORIA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS POR AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 47 71,21

Colectivo 12 18,18

Varios firmantes 7 10,61

Total 66 100,00

SORIA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 24 51,06

Mujer 23 48,94

Total 47 100,00

VALLADOLID

VALLADOLID. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Fomento 50 17,06

Empleo Público 43 14,68

Sanidad y Consumo 32 10,92

Administración local 30 10,24

Medio Ambiente 26 8,87

Educación 23 7,85

Hacienda 23 7,85

Interior y Movimientos Migratorios 20 6,83

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 15 5,12

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 12 4,10

Cultura, Turismo y Deportes 7 2,39

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 6 2,05

Justicia 6 2,05

Total 293 100,00

VALLADOLID. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica 130 44,37

Local 129 44,03

Central 26 8,87

Justicia 4 1,37

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 3 1,02

Otras 1 0,34

Total 293 100,00

VALLADOLID. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 207 70,65

Varios firmantes 48 16,38

Colectivo 38 12,97

Total 293 100,00

VALLADOLID. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 105 50,72

Hombre 102 49,28

Total 207 100,00

ZAMORA

ZAMORA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 36 33,64

Sanidad y Consumo 14 13,08

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 11 10,28

Fomento 10 9,35

Empleo Público 9 8,41

Medio Ambiente 9 8,41

Hacienda 6 5,61

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 4 3,74

Educación 2 1,87

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 2 1,87

Justicia 2 1,87

Cultura, Turismo y Deportes 1 0,93

Interior y Movimientos Migratorios 1 0,93

Total 107 100,00

ZAMORA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 57 53,27

Autonómica 43 40,19

Central 5 4,67

Justicia 2 1,87

Total 107 100,00

ZAMORA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 80 74,77

Colectivo 20 18,69

Varios firmantes 7 6,54

Total 107 100,00

ZAMORA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 45 56,25

Mujer 35 43,75

Total 80 100,00

3.9. Tramitación de las quejas iniciadas durante el año 2021

3.9.1. Estado de tramitación de las quejas

ESTADO DE TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS DE 2021 NÚM. %

Expedientes finalizados 1.113 54,83

Expedientes en trámite 917 45,17

Total 2.030 100,00

3.9.2. Datos de tramitación de las quejas

TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS DE 2021 NÚM. QUEJAS %

Admitidas 1.366 67,29

Rechazadas 195 8,23

Remitidas a otros organismos 176 8,67

En estudio 155 7,64

Cerradas sin tramitación 100 6,31

Acumuladas a otros expedientes 38 1,87

Total 2.030 100,00

3.9.3. Motivos de rechazo de las quejas

MOTIVOS DE RECHAZO DE LAS QUEJAS DE 2021 NÚM. QUEJAS %

Ausencia de irregularidad 38 19,49

Existencia de pronunciamiento anterior del Procurador del Común 26 13,33

Información insuficiente del interesado 25 12,82

Asunto sub iudice 23 11,79

Falta de fundamento 22 11,28

Discrepancia entre particulares 21 10,77

Duplicidad con el Defensor del Pueblo 14 7,18

Falta de reclamación previa 6 3,08

Extemporánea 5 2,56

Autor anónimo 3 1,54

Otros motivos 12 6,15

Total 195 100,00

3.9.4. Situación de las quejas admitidas

SITUACIÓN DE LAS QUEJAS DE 2021 ADMITIDAS NÚM. QUEJAS %

Expedientes en fase de investigación 597 43,70

Expedientes en los que se ha dictado resolución 489 35,80

Expedientes concluidos por solución del problema 256 18,74

Expedientes cerrados por otras causas 17 1,24

Expedientes suspendidos por diversas causas (sub iudice, duplicidad Defensor del Pueblo...) 7 0,51

Total 1.366 100,00

4. COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIONES Y ENTIDADES PÚBLICAS CON EL PROCURADOR DEL COMÚN

Según establece el artículo 13 de la Ley reguladora de la Institución, una vez admitida una queja a trámite, el Procurador del Común de Castilla y León acordará las medidas que considere oportunas para su aclaración, pudiendo ponerlo en conocimiento del órgano administrativo, entidad o corporación afectados para que se le informe por escrito sobre la cuestión planteada en el plazo de un mes.

Aunque durante 2021 hemos seguido contando con la colaboración de las administraciones públicas en la fase de investigación de las quejas en la práctica totalidad de los supuestos en que se la hemos solicitado, hemos de precisar que no siempre se ha dado con la celeridad deseada, puesto que en algunos expedientes hemos tenido que reiterar nuestra petición hasta en dos o en tres ocasiones antes de obtener los informes requeridos.

La falta de colaboración de las administraciones puede implicar su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común, creado por Resolución del Procurador del Común de Castilla y León de fecha 5 de marzo de 2010 8 , así como la información al Ministerio Fiscal por si los hechos pudieran ser constitutivos, a su vez, del delito tipificado en el artículo 502 de nuestro Código Penal.

Por otra parte, el artículo 19 de la citada Ley establece que, en todos los casos, los afectados por las resoluciones del Procurador del Común vendrán obligados a responder por escrito. A pesar de ello y de las reiteraciones dirigidas al efecto a las distintas administraciones y entidades públicas, durante 2021 nos hemos visto obligados a archivar algunos expedientes sin poder informar al ciudadano que había presentado su queja acerca de la postura concreta de la Administración afectada ante la resolución formulada por nuestra Institución.

A continuación se relacionan las entidades que han sido objeto de anotación en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras durante el año 2021, tanto por falta de remisión, en su caso, de la información solicitada durante la investigación de la queja como por falta de comunicación de su postura ante las resoluciones que adoptamos. No se incluyen, en todo caso, aquellas entidades que nos hubieran facilitado la información requerida con posterioridad, ya que, aunque con retraso, ha sido posible dar respuesta a los interesados.

4.1. Administraciones y entidades que no contestaron a las peticiones de información en la fase de investigación de las quejas y número de expedientes afectados

ADMINISTRACIÓN LOCAL

ÁVILA

Ayuntamiento de La Adrada 1 expediente

Ayuntamiento de Navalmoral 2 expedientes

BURGOS

Ayuntamiento de Burgos 2 expedientes

Ayuntamiento de Aranda de Duero 2 expedientes

Ayuntamiento de Briviesca 1 expediente

Ayuntamiento de Isar 1 expediente

Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla 8 expedientes

Ayuntamiento de Quintanapalla 1 expediente

Ayuntamiento de Sasamón 1 expediente

LEÓN

Ayuntamiento de Bembibre 3 expedientes

Ayuntamiento de Corullón 1 expediente

Ayuntamiento de Encinedo 2 expedientes

Ayuntamiento de La Bañeza 1 expediente

Ayuntamiento de Quintana y Congosto 2 expedientes

Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo 3 expedientes

Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina 5 expedientes

Ayuntamiento de Urdiales del Páramo 1 expediente

Ayuntamiento de Valencia de Don Juan 1 expediente

Ayuntamiento de Vegas del Condado 1 expediente

Ayuntamiento de Villablino 3 expedientes

Ayuntamiento de Rucayo 2 expedientes

Junta Vecinal de Villamarco 1 expediente

Mancomunidad de Municipios Bierzo Central 1 expediente

PALENCIA

Ayuntamiento de Antigüedad 8 expedientes

Ayuntamiento de Guardo 3 expedientes

Ayuntamiento de Meneses de Campos 1 expediente

Ayuntamiento de Osorno La Mayor 1 expediente

Junta Vecinal de Vega de Bur 1 expediente

SALAMANCA

Diputación Provincial de Salamanca 1 expediente

Ayuntamiento de Herguijuela de Ciudad Rodrigo 1 expediente

Ayuntamiento de Las Casas del Conde 1 expediente

Ayuntamiento de Ledesma 3 expedientes

Ayuntamiento de Vitigudino 4 expedientes

SEGOVIA

Ayuntamiento de Arcones 1 expediente

Ayuntamiento de Martín Muñoz de la Dehesa 1 expediente

Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma 3 expedientes

Ayuntamiento de Riaza 2 expedientes

VALLADOLID

Ayuntamiento de Cigales 2 expedientes

Ayuntamiento de Fompedraza 1 expediente

Ayuntamiento de San Llorente 7 expedientes

Ayuntamiento de San Miguel del Arroyo 1 expediente

Ayuntamiento de Villardefrades 1 expediente

ZAMORA

Ayuntamiento de Fermoselle 1 expediente

Ayuntamiento de Galende 1 expediente

4.2. Administraciones y entidades que no contestaron a recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias del Procurador del Común y número de expedientes afectados

ÁVILA

Ayuntamiento de Ávila 3 expedientes

Ayuntamiento de Arenas de San Pedro 1 expediente

Ayuntamiento de El Tiemblo 1 expediente

Ayuntamiento de Navacepedilla de Corneja 1 expediente

Ayuntamiento de Navalmoral 1 expediente

BURGOS

Diputación Provincial de Burgos 3 expedientes

Ayuntamiento de Burgos 2 expedientes

Ayuntamiento de Arauzo de Salce 2 expedientes

Ayuntamiento de Briviesca 1 expediente

Ayuntamiento de Hontoria de la Cantera 1 expediente

Ayuntamiento de Los Altos 1 expediente

Ayuntamiento de Medina de Pomar 1 expediente

Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla 2 expedientes

Ayuntamiento de Quintanapalla 1 expediente

Ayuntamiento de Revillarruz 1 expediente

Junta Vecinal de Escobados de Arriba 1 expediente

Junta Vecinal de Tabliega 1 expediente

Junta Vecinal de Valdeajos de la Lora 1 expediente

Mancomunidad de Municipios Bierzo Central 1 expediente

LEÓN

Ayuntamiento de Astorga 1 expediente

Ayuntamiento de Bembibre 3 expedientes

Ayuntamiento de Brazuelo 1 expediente

Ayuntamiento de Corullón 3 expedientes

Ayuntamiento de Encinedo 2 expedientes

Ayuntamiento de Folgoso de la Ribera 1 expediente

Ayuntamiento de La Antigua 1 expediente

Ayuntamiento de La Pola de Gordón 1 expediente

Ayuntamiento de Luyego 1 expediente

Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas 1 expediente

Ayuntamiento de Matallana de Torío 3 expedientes

Ayuntamiento de Oencia 1 expediente

Ayuntamiento de Pajares de los Oteros 1 expediente

Ayuntamiento de Sahagún 1 expediente

Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo 2 expedientes

Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina 4 expedientes

Ayuntamiento de Urdiales del Páramo 1 expediente

Ayuntamiento de Vegas del Condado 1 expediente

Ayuntamiento de Villablino 3 expedientes

Ayuntamiento de Villaturiel 1 expediente

Junta Vecinal de Cabreros del Río 1 expediente

Junta Vecinal de Celada de Cea 1 expediente

Junta Vecinal de Huergas de Babia 1 expediente

Junta Vecinal de Lago de Babia 1 expediente

Junta Vecinal de Llamas de Rueda 1 expediente

Junta Vecinal de Villaestrigo del Páramo 1 expediente

Junta Vecinal de Villameca 1 expediente

Mancomunidad de Municipios Bierzo Central 1 expediente

PALENCIA

Ayuntamiento de Antigüedad 12 expedientes

Ayuntamiento de Fuentes de Valdepero 1 expediente

Ayuntamiento de Villalobón 1 expediente

Junta Vecinal de San Salvador de Cantamuda 1 expediente

SALAMANCA

Ayuntamiento de Arapiles 1 expediente

Ayuntamiento de Arcediano 1 expediente

Ayuntamiento de Béjar 1 expediente

Ayuntamiento de Cabrerizos 1 expediente

Ayuntamiento de Cerralbo 2 expedientes

Ayuntamiento de Galindo y Perahuy 1 expediente

Ayuntamiento de Las Casas del Conde 1 expediente

Ayuntamiento de Los Santos 1 expediente

Ayuntamiento de Valdelosa 1 expediente

Ayuntamiento de Vitigudino 1 expediente

SEGOVIA

Ayuntamiento de Basardilla 1 expediente

Ayuntamiento de El Espinar 1 expediente

Ayuntamiento de Hontanares de Eresma 1 expediente

Ayuntamiento de Turégano 2 expedientes

SORIA

Ayuntamiento de Soria 1 expediente

VALLADOLID

Ayuntamiento de Bolaños de Campos 1 expediente

Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga 2 expedientes

Ayuntamiento de Medina del Campo 2 expedientes

Ayuntamiento de Tordesillas 2 expedientes

ZAMORA

Ayuntamiento de Cubillos 1 expediente

Ayuntamiento de Galende 1 expediente

Ayuntamiento de Mahide 3 expedientes

Ayuntamiento de Vega de Tera 2 expedientes

5. RESOLUCIONES FORMULADAS POR EL PROCURADOR DEL COMÚN

En este apartado se incluyen las resoluciones formuladas por el Procurador del Común durante el año 2021, tanto en expedientes iniciados propiamente en 2021 como en los incoados en años anteriores.

5.1. Resoluciones dictadas por el Procurador del Común durante 2021

Resoluciones dictadas durante 2021 1.235

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 263 21,30%

Resoluciones en las que se formula recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 972 78,70%

5.1.1. Respuesta de las Administraciones y Entidades públicas a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Contestadas a fecha 31 de diciembre de 2021 588 60,49%

Pendientes de contestación a 31 de diciembre de 2021 312 32,10%

Expedientes archivados por falta de respuesta finalizado el plazo 70 7,20%

Expedientes archivados por otras causas 2 0,21%

5.1.2. Aceptación por las Administraciones y Entidades públicas de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Aceptadas 411 69,90%

Aceptadas parcialmente 94 15,99%

No aceptadas 83 14,12%

5.2. Resoluciones dirigidas a la Administración Autonómica durante 2021

Resoluciones dictadas durante 2021 366

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 109 29,78%

Resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 257 70,22%

5.2.1. Respuesta de la Administración Autonómica a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Contestadas a fecha 31 de diciembre de 2021 205 79,77%

Pendientes de contestación a 31 de diciembre de 2021 50 19,46%

Expedientes archivados por otras causas 2 0,78%

5.2.2. Aceptación por la Administración Autonómica de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Aceptadas 140 68,29%

Aceptadas parcialmente 31 15,12%

No aceptadas 34 16,59%

5.3. Resoluciones dirigidas a la Administración local durante 2021

Resoluciones dictadas durante 2021 869

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 154 17,72%

Resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 715 82,28%

5.3.1. Respuesta de la Administración local a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Contestadas a fecha 31 de diciembre de 2021 383 53,57%

Pendientes de contestación a 31 de diciembre de 2021 262 36,64%

Expedientes archivados por falta de respuesta finalizado el plazo 70 9,79%

5.3.2. Aceptación por la Administración local de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Aceptadas 271 70,76%

Aceptadas parcialmente 63 16,45%

No aceptadas 49 12,79%

5.4. Resoluciones dirigidas a Administraciones y Entidades públicas durante 2021 en actuaciones de queja iniciadas a solicitud de los ciudadanos

Resoluciones dictadas durante 2021 1005

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 221 21,99%

Resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 784 78,01%

5.4.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos

Contestadas a fecha 31 de diciembre de 2021 505 64,41%

Pendientes de contestación a 31 de diciembre de 2021 211 26,91%

Expedientes archivados por falta de respuesta finalizado el plazo 66 8,42%

Expedientes archivados por otras causas 2 0,26%

5.4.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos

Aceptadas 338 66,93%

Aceptadas parcialmente 87 17,23%

No aceptadas 80 15,84%

5.5. Resoluciones dirigidas a Administraciones y Entidades públicas durante 2021 en actuaciones iniciadas de oficio

Resoluciones dictadas durante 2021 230

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 42 18,26%

Resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 188 81,74%

5.5.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio

Contestadas a fecha 31 de diciembre de 2021 83 44,15%

Pendientes de contestación a 31 de diciembre de 2021 101 53,72%

Expedientes archivados por falta de respuesta finalizado el plazo 4 2,13%

5.5.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio

Aceptadas 73 87,95%

Aceptadas parcialmente 7 8,43%

No aceptadas 3 3,61%

ANEXO II

RESOLUCIONES*

RESOLUCIÓN (EXP. 148/2020): Resolución de 10 de octubre de 2019 del Gerente de Atención Especializada sobre movilidad voluntaria / Complejo Asistencial Universitario de Salamanca

FECHA: 04/01/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3153/2020): Estado de ruina de vivienda colindante

FECHA: 04/01/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2725/2020): Defectos en notificación.

FECHA: 05/01/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2837/2020): Cierre de vía de comunicación de dominio público con obstáculos/ Inactividad

FECHA: 05/01/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 390/2020): Complejo Asistencial Universitario de León / Desplazamiento de personal

FECHA: 05/01/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 335/2020): Bolsas de empleo / Publicación de listas de admitidos y excluidos y protección de datos personales

FECHA: 07/01/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3994/2019): Molestias causadas por un local de peña

FECHA: 07/01/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Navatalgordo (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2296/2020): Ubicación de contenedores/ Disconformidad

FECHA: 11/01/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma (Segovia)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 27/2020): Asignación de local a grupo político municipal.

FECHA: 11/01/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2732/2020): Inexigibilidad de la condición de vecino para formular sugerencias a una Administración o Autoridad.

FECHA: 11/01/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3900/2020): Oferta de empleo / Conserje

FECHA: 11/01/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Peñafiel (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4824/2020): Realización de prueba diagnóstica en el Hospital Río Hortega de Valladolid

FECHA: 11/01/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5210/2020): Necesidades específicas de apoyo educativo

FECHA: 11/01/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6399/2020): Denominación de vías públicas/ Incumplimiento de resolución aceptada

FECHA: 11/01/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Sariegos (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6588/2020): Alumbrado público/ Deficiencias

FECHA: 11/01/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Chozas de Abajo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4453/2020): Falta de funcionamiento de Comisiones informativas.

FECHA: 13/01/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 6593/2020): Abastecimiento de agua potable y saneamiento/ Solicitudes de conexión

FECHA: 13/01/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Chozas de Abajo ( León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5767/2020): Alumbrado público/ Ubicación de farola/ Disconformidad

FECHA: 14/01/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4971/2020): Estacionamiento irregular de vehículos

FECHA: 18/01/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1853/2020): Deficiente accesibilidad de varias zonas del aparcamiento del Hospital Río Carrión de Palencia

FECHA: 22/01/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2942/2020): Paralización de procesos selectivos.

FECHA: 22/01/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3915/2020): Falta de respuesta a escrito de FACUA

FECHA: 22/01/2021

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1398/2019): Personal de servicios / valoración de méritos de la fase de concurso

FECHA: 25/01/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4438/2020): Limpieza de cauce de rio/ Solicitud de poda de arbolado

FECHA: 26/01/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5455/2020): Multa de tráfico / disconformidad

FECHA: 26/01/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 121/2020): Solicitud de despacho por un grupo político

FECHA: 27/01/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 6182/2020): Asistencia sanitaria en Villamonta?n de La Valduerna (Leo?n). Situacio?n de los Consultorios locales del municipio

FECHA: 27/01/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6317/2020): Asistencia sanitaria pediátrica en Barco de Ávila, Piedrahita y Muñana

FECHA: 27/01/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6487/2020): Ordenanza sobre la regulación del tráfico en el casco histórico / disconformidad.

FECHA: 27/01/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2442/2020): Ubicación de dispositivos de recogida de RSU/ Disconformidad

FECHA: 28/01/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2442/2020): Ubicación de dispositivos de recogida de RSU/ Disconformidad

FECHA: 28/01/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Mancomunidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5173/2020): Disconformidad con adopción de menores en acogimiento familiar

FECHA: 28/01/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 5946/2019): Bolsa de empleo del Cuerpo de Gestión de la Administración de Castilla y León

FECHA: 28/01/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3187/2020): Restablecimiento de la legalidad / expediente de ruina XXX (Segovia)

FECHA: 29/01/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 233/2020): Ruegos y preguntas en las sesiones de la Junta de Gobierno Local

FECHA: 01/02/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3705/2020): Abastecimiento de agua potable/ Solicitud de acometida

FECHA: 01/02/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3727/2020): Instituto Virgen de la Calle/ Pintadas, grafitis y otros

FECHA: 01/02/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4360/2020): Edificio en estado ruinoso y daños en vivienda colindante / Inactividad

FECHA: 01/02/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cistierna (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5570/2020): Atención educativa domiciliaria ante la Covid-19

FECHA: 01/02/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6288/2020): Bases de la bolsa de trabajadores para la provisión de plazas en el Parque de Bomberos

FECHA: 01/02/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Béjar (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6561/2020): Pavimentación de vías públicas/ Deficiencias

FECHA: 01/02/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 367/2020): Práctica de notificaciones a miembros de las Corporaciones locales.

FECHA: 02/02/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4760/2019): Complejo Asistencial de Palencia / Convocatoria de movilidad voluntaria de la categoría de celador.

FECHA: 03/02/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 529/2019): Problemas con el cierre ganadero en el Puerto de San Isidro (León)

FECHA: 03/02/2021

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Puebla de Lillo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 529/2019): Problemas con el cierre ganadero en el Puerto de San Isidro (León)

FECHA: 03/02/2021

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 529/2019): Problemas con el cierre ganadero en el Puerto de San Isidro (León)

FECHA: 03/02/2021

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal de Puebla de Lillo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2646/2020): Centro Especial de Empleo

FECHA: 04/02/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Empleo e Industria

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 5670/2020): Protocolo de repetición de PCR para descartar positivos. Altas médicas

FECHA: 04/02/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2338/2020): Acceso a información sobre inscripción padronal de un menor.

FECHA: 05/02/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3732/2020): Caducidad de expediente sancionador

FECHA: 05/02/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5142/2019): Lista de espera supletoria de personal funcionario interino de la Escala de Auxiliares Administrativos

FECHA: 05/02/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5744/2020): Uso de parcela rústica municipal/ Irregularidades

FECHA: 05/02/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6390/2020): Devolución de cuotas de actividades deportivas suspendidas por la Covid-19

FECHA: 05/02/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6572/2020): Reclamación sobre facturación de energía eléctrica

FECHA: 05/02/2021

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 263/2020): Responsabilidad patrimonial. Daños en vivienda.

FECHA: 08/02/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 5414/2019): Procedimiento para la valoración del puesto de trabajo por causa de salud / Demora

FECHA: 08/02/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6558/2020): Atención Presencial en la ZBS de Íscar con especial referencia al Consultorio de Pedrajas de San Esteban (Valladolid)

FECHA: 08/02/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1786/2019): Falta de señalización de una vía pecuaria en el término municipal de Corcos (Valladolid)

FECHA: 09/02/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3154/2020): Utilización de local destinado a consultorio médico como vivienda sin cédula de habitabilidad

FECHA: 09/02/2021

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4169/2020): Caducidad de Licencias urbanísticas

FECHA: 09/02/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villares de la Reina (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4454/2020): Bando sobre suspensión de uso de locales municipales para frenar la expansión del Covid-19.

FECHA: 09/02/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4706/2020): Historia Clínica Digital y Receta Electrónica en Villarejo (Ávila).

FECHA: 09/02/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 6374/2020): Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo (Ingenieros Técnicos Forestales)/ Promoción interna

FECHA: 09/02/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3329/2019): Solicitud de instalación de rampa de acceso a vivienda

FECHA: 10/02/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Luyego (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4455/2020): Contrato de suministro de prensa diaria.

FECHA: 10/02/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4694/2020): Solicitud de certificación / Falta de respuesta

FECHA: 10/02/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6391/2020): Devolución de cuotas de actividades deportivas suspendidas por la Covid-19

FECHA: 10/02/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6392/2020): Devolución de cuotas de actividades deportivas suspendidas por la Covid-19

FECHA: 10/02/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6394/2020): Devolución de cuotas de actividades deportivas suspendidas por la Covid-19

FECHA: 10/02/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6435/2020): Devolución de cuotas de actividades deportivas suspendidas por la Covid-19

FECHA: 10/02/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6623/2020): Devolución de cuotas de actividades deportivas suspendidas por la Covid-19

FECHA: 10/02/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1349/2019): Certificado de empadronamiento histórico colectivo en vivienda.

FECHA: 11/02/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 280/2020): Funcionamiento de Junta Vecinal.

FECHA: 11/02/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 5213/2020): Telemedicina y funcionamiento de la Atención Primaria a consecuencia de las medidas para evitar contagios por COVID-19.

FECHA: 11/02/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6457/2020): Devolución de cuotas de actividades deportivas suspendidas por la Covid-19

FECHA: 11/02/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 189/2020): Solicitud de internamiento de paciente con enfermedad mental unida al policonsumo de drogas y alcohol

FECHA: 12/02/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad y Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 3577/2019): Molestias causadas por la celebración de discomovidas

FECHA: 12/02/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 328/2020): Ocupación de espacio de dominio público

FECHA: 15/02/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3375/2019): Molestias causadas por la proliferación de establecimientos de ocio en el centro urbano

FECHA: 15/02/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 449/2020): Bases para la constitución de bolsas de personal estatutario temporal / situación de no disponible

FECHA: 15/02/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4288/2020): Tasa agua potable / disconformidad

FECHA: 16/02/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1782/2020): Grado personal correspondiente al nivel 24 / Falta de abono

FECHA: 17/02/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2326/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo humano/ Exclusión/ Los Molinos, Las Navas, Rehoyo y La Solana de Carrascal

FECHA: 17/02/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Aldehuela (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3390/2020): Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana / Disconformidad

FECHA: 17/02/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 475/2020): Puesta a disposición de los concejales en la sede electrónica del expediente completo del presupuesto antes de su aprobación inicial.

FECHA: 17/02/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4843/2020): Cesión de viviendas de titularidad municipal / Disconformidad

FECHA: 17/02/2021

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 6079/2020): Limitación de la presencia paterna en pruebas médicas durante el embarazo.

FECHA: 17/02/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6083/2020): Disconformidad con tratamiento y trato dispensado en el Servicio de Oncología del Hospital Río Hortega de Valladolid.

FECHA: 17/02/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 161/2020): Limpieza y desbroce de vías públicas/ Deficiencias

FECHA: 18/02/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 6344/2020): Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional / desarrollo reglamentario.

FECHA: 18/02/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 562/2020): Personal del Servicio de Ayuda a Domicilio

FECHA: 19/02/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 482/2020): Hospital Clínico Universitario de Valladolid / Paralización de nombramiento.

FECHA: 22/02/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5403/2020): Fin contrato de arrendamiento vivienda municipal

FECHA: 22/02/2021

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2331/2020): Deficiente estado de conservación de solares

FECHA: 23/02/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3109/2020): Autobuses urbanos / ampliación línea

FECHA: 23/02/2021

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3115/2020): Ampliación de reducción de jornada por cuidado de hijo afectado por enfermedad grave

FECHA: 23/02/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3782/2020): Tasa de basura / disconformidad

FECHA: 23/02/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Mancomunidad de Municipios Valle del Burbia (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 56/2020): Falta de vigilancia del funcionamiento de los locales de ocio juvenil

FECHA: 23/02/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6624/2020): Abastecimiento de agua potable/ Conexión en finca rústica/ Disconformidad

FECHA: 23/02/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 169/2021): Lista de espera para intervención quirúrgica en Burgos

FECHA: 24/02/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6356/2020): Calificación de terreno como vía publica/ Disconformidad

FECHA: 25/02/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cacabelos (León)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 334/2020): Duplicidad de trámites que se ven obligados a efectuar los criadores en cautividad de aves de presa en Castilla y León

FECHA: 26/02/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5901/2020): Reapertura Consultorio Local de Valverde Enrique (León)

FECHA: 26/02/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6573/2020): Recogida de aguas residuales y pluviales/ Deficiencias

FECHA: 26/02/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 152/2021): Convocatoria de subvenciones con motivo de la Covid-19

FECHA: 01/03/2021

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Empleo e Industria

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 156/2021): Realización de pruebas PCR en Centro de Salud Santos Pilarica de Valladolid

FECHA: 01/03/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2490/2020): Licencia para creación de Granja-Escuela

FECHA: 01/03/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2530/2020): Bolsa de empleo de subalternos

FECHA: 01/03/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3717/2020): Pavimentación de vías públicas

FECHA: 01/03/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 6004/2020): Servicio de Oncología del Hospital de El Bierzo (León).

FECHA: 01/03/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 117/2021): Reapertura del Consultorio local de Tordueles (Burgos)

FECHA: 02/03/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 147/2021): Reapertura del Consultorio local de Villafruela (Burgos)

FECHA: 02/03/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2231/2020): Concesión de vales para canjear en supermercado durante la prórroga del estado de alarma.

FECHA: 02/03/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 2503/2020): Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo/ Conocimiento del sistema educativo de Castilla y León

FECHA: 02/03/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 254/2021): Atención educativa domiciliaria ante la Covid-19

FECHA: 02/03/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5184/2019): Asignaciones económicas por asistencia a sesiones de órganos colegiados.

FECHA: 02/03/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5612/2020): Procedimiento de reconocimiento de grado de discapacidad

FECHA: 02/03/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 90/2021): Reapertura del Consultorio de Villangómez (Burgos)

FECHA: 02/03/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 98/2021): Reapertura del Consultorio Local de Puentedura (Burgos)

FECHA: 02/03/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 146/2021): Reapertura Consultorio local Royuela del Río Franco (Burgos)

FECHA: 03/03/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 148/2021): Reapertura del Consultorio de la Veguecilla (Burgos)

FECHA: 03/03/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 167/2021): Reapertura Consultorio local de Mecerreyes (Burgos)

FECHA: 03/03/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3410/2019): Malos olores causados por el funcionamiento de una depuradora

FECHA: 03/03/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3876/2019): Precios de Residencia de personas mayores

FECHA: 03/03/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Sahagún (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3876/2019): Precios de Residencia de personas mayores

FECHA: 03/03/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 416/2021): Reapertura del Consultorio local de Tordomar (Burgos)

FECHA: 03/03/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 449/2021): Lotes de leña/ Abono del canon/ Irregularidades

FECHA: 03/03/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5127/2019): Funcionamiento de Junta Vecinal.

FECHA: 03/03/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 5660/2020): Proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Auxiliar Administrativo/ Retrasos.

FECHA: 03/03/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 215/2021): Reapertura Consultorio Local de Quintanilla de la Mata (Burgos)

FECHA: 04/03/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3898/2019): Gestión del Padrón de habitantes / revisión.

FECHA: 04/03/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5128/2019): Solicitud de limpieza de parcela urbana y prohibición de realizar labores agrícolas

FECHA: 04/03/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Dueñas (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5165/2019): Daños en bodega con riesgo de hundimiento.

FECHA: 04/03/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6387/2020): Deficiente funcionamiento de las unidades de valoración y atención a personas con discapacidad

FECHA: 04/03/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1990/2020): Deficiente estado de conservación de solares

FECHA: 05/03/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5209/2020): Disconformidad con resolución de revisión de grado de discapacidad

FECHA: 05/03/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 291/2021): Circuitos Escénicos de Castilla y León

FECHA: 08/03/2021

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 441/2020): Funcionarios con habilitación de carácter nacional (Subescala de secretaría-intervención) / Falta de asistencia

FECHA: 08/03/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 5250/2020): Suspensión del pago de cuotas y devolución de las abonadas por usuario en centro ocupacional para personas con discapacidad mientras se mantenga la situación de pandemia

FECHA: 08/03/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1317/2019): Solicitud de limpieza de un terreno

FECHA: 09/03/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1498/2019): Solicitud de licencia primera ocupación / Falta de respuesta

FECHA: 09/03/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 176/2020): Sesiones celebradas por una Junta Vecinal sin asistencia de Secretario.

FECHA: 09/03/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3864/2019): Funcionamiento de Junta Vecinal, sesión constitutiva y posteriores.

FECHA: 09/03/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4781/2019): Desempeño de funciones de secretaría en Entidad local menor.

FECHA: 09/03/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 526/2021): Publicidad activa en el ámbito educativo

FECHA: 09/03/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 6594/2020): Abastecimiento de agua potable/Solicitud de conexión/ Denegación

FECHA: 10/03/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Tudela de Duero (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1295/2019): Licencia de obra para instalación de ascensor / Falta de resolución expresa de recurso de reposición

FECHA: 11/03/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6346/2020): Proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Celador/ Retrasos

FECHA: 11/03/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1202/2019): Lanzamiento de cohetes sin autorización

FECHA: 12/03/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1421/2019): Disconformidad con importe de ayuda económica.

FECHA: 12/03/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20170647 y 20170708): Conservación de vías públicas y alumbrado/ Urbanización

FECHA: 12/03/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de El Espinar( Segovia)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 415/2021): Trastornos de Comportamiento Alimentario

FECHA: 12/03/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6607/2020): Aprovechamiento de fincas rústicas/ Irregularidades

FECHA: 12/03/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2721/2020): Bolsa de Empleo de la competencia funcional ?Oficial de Primera de Oficios? / exclusión.

FECHA: 15/03/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2757/2020): Denuncia situación de ruina en la localidad de XXX / Calle XXX

FECHA: 15/03/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5012/2020): Disconformidad con la gestión de las residencias para personas mayores de esta Comunidad Autónoma

FECHA: 15/03/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6447/2020): Ubicación de contenedores/ Disconformidad

FECHA: 15/03/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Candeleda (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3356/2019): Tasa de agua/ Recibos/ Disconformidad

FECHA: 16/03/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2121/2020): Aprobación extemporánea de modificaciones presupuestarias.

FECHA: 17/03/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2330/2020): Falta de vallado en recinto de la Tejera

FECHA: 17/03/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 473/2020): Remisión de escrito a Administración competente.

FECHA: 17/03/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 474/2020): Solicitud de uso de aulas municipales.

FECHA: 17/03/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 122/2021): Documentos de consentimiento informado.

FECHA: 18/03/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3573/2020): Tasas por la prestación de los Servicios de Recaudación y de Gestión Tributaria realizados por el REVAL dependiente de la Diputación Provincial de Valladolid/ disconformidad

FECHA: 18/03/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 464/2019): Ruidos generados por el funcionamiento del bar de la estación de autobuses

FECHA: 18/03/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 5477/2020): Suspensión de visitas y falta de información a los familiares en Residencia de Mayores

FECHA: 18/03/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6405/2020): Equivalencia Genérica del empleo de Policía Local al título correspondiente a la Formación Profesional del sistema educativo

FECHA: 18/03/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación y Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 645/2021): Purificadores de aire en las aulas

FECHA: 18/03/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 119/2020): Daños por obras de pavimentación.

FECHA: 19/03/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4450/2020): Construcción de escalera / Ocupación de vía pública

FECHA: 19/03/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 645/2021): Purificadores de aire en las aulas

FECHA: 19/03/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cistierna (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 241/2020): Inexistencia de un camino de concentración parcelaria

FECHA: 22/03/2021

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Araúzo de Miel (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 32/2021): Pavimentación

FECHA: 22/03/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 18/2021): Régimen de visitas en Residencia para mayores

FECHA: 23/03/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 30/2021): Aprovechamientos comunales/ Reparto de quiñoñes/ Irregularidades

FECHA: 23/03/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 5175/2020): Disconformidad con medidas de aislamiento de los usuarios en Residencia para personas mayores

FECHA: 23/03/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5212/2020): Convenio Colectivo / Conductor / Funciones

FECHA: 23/03/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Mancomunidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6366/2020): QUEJA Covid-19 / Actuación policía local de Burgos en local de hostelería / disconformidad

FECHA: 23/03/2021

MATERIA: Interior y seguridad ciudadana

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1356/2019): Retrasos en la solicitud de información sobre concesión de licencia de vallado

FECHA: 24/03/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2616/2020): Acuerdo sobre ejercicio de acciones judiciales.

FECHA: 24/03/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 6402/2020): Declaración de ruina inmueble colindante

FECHA: 24/03/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6579/2020): Acuerdo 55/2020, de 17 de septiembre, de la Junta de Castilla y León/ Planes de Ordenación por Salud Pública

FECHA: 24/03/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1275/2019): Disconformidad con la ubicación de un tanatorio-crematorio en la localidad de Salas de los Infantes (Burgos)

FECHA: 26/03/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1275/2019): Disconformidad con la ubicación de un tanatorio-crematorio en la localidad de Salas de los Infantes (Burgos)

FECHA: 26/03/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2842/2020): Medidas de restricción y suspensión de visitas en residencias para personas mayores

FECHA: 26/03/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 330/2021): Limpieza viaria/ Deficiencias

FECHA: 26/03/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 453/2020): Toma de posesión de vocal.

FECHA: 26/03/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 5498/2020): Multa de tráfico / Foto rojo / disconformidad

FECHA: 26/03/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5694/2020): Bases para la contratación de un técnico en régimen de personal laboral temporal.

FECHA: 26/03/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Almazán (Soria)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 6451/2020): Restricción de derechos a residente incapacitado judicialmente

FECHA: 26/03/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6451/2020): Restricción de derechos a residente incapacitado judicialmente

FECHA: 26/03/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 246/2020): Asignaciones económicas percibidas por miembros de Junta Vecinal.

FECHA: 29/03/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 385/2020): Daños derivados de obra de pavimentación.

FECHA: 29/03/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4930/2019): Expediente de restauración de la legalidad / Multas coercitivas

FECHA: 29/03/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 544/2019): Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía). Disconformidad con liquidación

FECHA: 29/03/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6137/2020): Policía Local / Denegación de vacaciones y permisos por necesidades del servicio.

FECHA: 29/03/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Soria

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1790/2020): Solicitud de plaza de convalecencia sociosanitaria

FECHA: 31/03/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 3086/2020): Obras sin licencia

FECHA: 31/03/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4844/2020): Barreras en escaleras

FECHA: 31/03/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5646/2019): Disconformidad con la ubicación de un tanatorio-crematorio en la ciudad de Zamora

FECHA: 31/03/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5646/2019): Disconformidad con la ubicación de un tanatorio-crematorio en la ciudad de Zamora

FECHA: 31/03/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6406/2020): Obras de retejado de pared y cambio de canalón / Disconformidad

FECHA: 31/03/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6600/2020): Contratación laboral temporal de un operario de servicios múltiples. Constitución del tribunal.

FECHA: 31/03/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1415/2021): Pavimentación de vías públicas

FECHA: 05/04/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 2458/2020): Acceso de concejales a expediente modificación de ordenanza previo al Pleno.

FECHA: 05/04/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 28/2020): Acceso de concejales al presupuesto antes de la aprobación inicial por el Pleno.

FECHA: 05/04/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3284/2019): Animadores comunitarios / Modificación de nivel

FECHA: 05/04/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 477/2021): Visitas y salidas al exterior de personas mayores en centro residencial

FECHA: 06/04/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3489/2019): Resolución de 18 de julio de 2019 que aprueba el listado definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad del cuerpo de maestros

FECHA: 07/04/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3650/2020): Limpieza de Solar Urbano

FECHA: 07/04/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5290/2020): Rectificación de errores en títulos municipales.

FECHA: 08/04/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 545/2020): Reglamentación del uso de un espacio a disposición de los grupos políticos.

FECHA: 08/04/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 5573/2020): Construcción en suelo rústico / Disconformidad

FECHA: 08/04/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN (EXP. 1337/2019): Ruidos causados por el funcionamiento de una discoteca

FECHA: 09/04/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Navaluenga (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 350/2021): Falta de hoja de reclamaciones en piscina municipal

FECHA: 09/04/2021

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villalobón (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4603/2020): Abastecimiento de agua potable/ Deficiencias

FECHA: 09/04/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 6318/2020): Requisitos de las ayudas convocadas para la compra de artículos de primera necesidad / familias en situación de vulnerabilidad por Covid-19

FECHA: 09/04/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Casavieja (Ávila)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3763/2020 y 3764/2020): Barreras / Deficiencias de pavimentación

FECHA: 12/04/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Santa María del Tiétar (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5099/2020): Solicitud de información urbanística

FECHA: 12/04/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 5454/2019): Solicitud devolución del IBI e intereses de demora

FECHA: 12/04/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 5570/2020): Atención educativa domiciliaria ante la Covid-19

FECHA: 13/04/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5927/2020): Funcionamiento de Junta Vecinal.

FECHA: 13/04/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6362/2020): Cesión de uso de local a entidad privada de interés público.

FECHA: 13/04/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 6555/2020): IBI / disconformidad con el sistema de reparto del pago de recibos

FECHA: 13/04/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 702/2021): IBI / solicitud de devolución de ingresos indebidos

FECHA: 13/04/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 196/2021): Reapertura Consultorio Local de Torrepadre (Burgos)

FECHA: 14/04/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 468/2021): Pavimentación y acondicionamiento de vía pública

FECHA: 14/04/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 950/2021): Acceso a las instalaciones de Estación de esquí de San Isidro (León)

FECHA: 14/04/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1300/2019): Ruidos causados por el funcionamiento de un bar musical

FECHA: 15/04/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4170/2020): Deficiente conservación de solar

FECHA: 15/04/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 514/2020): Prohibición de acceso al salón de plenos a un ciudadano.

FECHA: 15/04/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ágreda (Soria)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5850/2020): Solicitud de instalación de rampa de acceso a vivienda

FECHA: 15/04/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Galindo y Perahuy (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 2362/2020): Defectos en ejecución de obra municipal.

FECHA: 16/04/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3775/2020): Ocupación de vía pública/ Inactividad

FECHA: 16/04/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bembibre (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 447/2020): Precio público servicios de cuidados a la infancia / disconformidad

FECHA: 16/04/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1130/2021): Alumbrado público/ Deficiencias

FECHA: 19/04/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1999/2019): Recibo del agua/ disconformidad con facturación

FECHA: 19/04/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1236/2019): Orden /172/2019, de 26 de febrero, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2019, de directores de centros públicos de enseñanzas no universitarias.

FECHA: 20/04/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1890/2020): Daños en vivienda derivados de obra de pavimentación.

FECHA: 20/04/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1890/2020): Daños en vivienda derivados de obra de pavimentación.

FECHA: 20/04/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2047/2020): Tasas de basura / disconformidad

FECHA: 20/04/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Mancomunidad de Municipios Bierzo Central (León)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5790/2019): Deficiencias en la actividad de un tanatorio-crematorio

FECHA: 20/04/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 5790/2019): Deficiencias en la actividad de un tanatorio-crematorio

FECHA: 20/04/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5964/2020): Solicitud de conexión a la red de saneamiento

FECHA: 20/04/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 705/2021): Actividad de las academias de enseñanza en el marco de la pandemia

FECHA: 20/04/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación y Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 1869/2020): Denuncia situación de ruina de un inmueble

FECHA: 21/04/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 10/2021): Ocupación de terreno de dominio público/ Inactividad

FECHA: 22/04/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 18/2020): Celadores de Medio Ambiente y Peones Especializados de Montes / Funciones

FECHA: 22/04/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3910/2020): Tasas de agua / disconformidad

FECHA: 22/04/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6626/2020): Suspensión del programa de salud bucodental a causa de la pandemia.

FECHA: 22/04/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3662/2020): Tasa de alcantarillado y basura/ disconformidad

FECHA: 26/04/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3699/2020): Daños en vivienda por filtraciones de agua.

FECHA: 26/04/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 466/2020): Centro concertado / Jefatura de Departamento / Complemento salarial.

FECHA: 26/04/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2212/2021): Solicitud de retirada de contenedores RSU/ Incumplimiento de resolución aceptada

FECHA: 27/04/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2845/2020): Sesiones ordinarias del Pleno. Falta de convocatoria. Estado de alarma.

FECHA: 27/04/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4525/2019): Solicitud de modificación de la Ley de Montes de Castilla y León

FECHA: 27/04/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 6582/2020): Modificación puntual Plan de Ordenación Urbana / Retrasos

FECHA: 27/04/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina de Rioseco (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1588/2021): Deficiencias en las instalaciones de un centro educativo

FECHA: 28/04/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1588/2021): Deficiencias en las instalaciones de un centro educativo

FECHA: 28/04/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4834/2020): Cerramiento/ Falta de respuesta a escritos/ Incumplimiento de resolución aceptada

FECHA: 28/04/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4853/2019): Falta de respuesta a un escrito

FECHA: 28/04/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 646/2021): Protocolo de actuación para la prestación del servicio de tesorería

FECHA: 29/04/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1259/2021): Atención telefónica en Centro de Salud Antonio Gutiérrez de León.

FECHA: 30/04/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2141/2021): Cierre de guardería municipal

FECHA: 30/04/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Renedo de Esgueva (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2535/2020): Sesión plenaria ordinaria / Falta de convocatoria.

FECHA: 30/04/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 458/2021): Solicitud de acogimiento permanente de menor en acogimiento temporal

FECHA: 30/04/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4700/2019): Falta de respuesta a un escrito

FECHA: 30/04/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villavellid (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 506/2021): Segregación escolar

FECHA: 30/04/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3055/2020): Ejecución del Plan Parcial / Disconformidad

FECHA: 03/05/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3562/2020): Muro de contención/ Solicitud de reparación/ Inactividad

FECHA: 03/05/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 548/2020): Reconocimiento del Grado I de Carrera Profesional para el personal interino de larga duración correspondiente al año 2010

FECHA: 03/05/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Desaparición sobrevenida del objeto de la queja

RESOLUCIÓN (EXP. 3327/2019): Funcionamiento de velatorios sin las autorizaciones pertinentes en la provincia de Salamanca

FECHA: 04/05/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5125/2019): Obra sin licencia que afecta al Plan Especial de Protección de Casco Histórico

FECHA: 04/05/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina de Pomar (Burgos)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 5689/2020): Deficiente actuación de residencia para personas mayores ante el contagio con Covid-19 de dos trabajadores

FECHA: 04/05/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1046/2019): Finca sita en la calle XXX, en la localidad de XXX

FECHA: 05/05/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 266/2021): Cableado sobre Bien de Interés Cultural

FECHA: 05/05/2021

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Autilla del Pino (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 266/2021): Cableado sobre Bien de Interés Cultural

FECHA: 05/05/2021

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 460/2021): Dotación de recursos al SERLA

FECHA: 05/05/2021

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Empleo e Industria

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4832/2020): Limpieza/ Pintadas/ Estación de autobuses

FECHA: 05/05/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2537/2020): Expediente a disposición de concejales antes de un Pleno.

FECHA: 06/05/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 726/2021): Elementos eléctricos sobre la fachada de la Casa del Cordón de Palencia

FECHA: 06/05/2021

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1120/2021): Funciones de asistencia a los municipios (contratación, urbanismo y otros)

FECHA: 07/05/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1120/2021): Funciones de asistencia a los municipios (contratación, urbanismo y otros)

FECHA: 07/05/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1120/2021): Funciones de asistencia a los municipios (contratación, urbanismo y otros)

FECHA: 07/05/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1120/2021): Funciones de asistencia a los municipios (contratación, urbanismo y otros)

FECHA: 07/05/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1120/2021): Funciones de asistencia a los municipios (contratación, urbanismo y otros)

FECHA: 07/05/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Segovia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1120/2021): Funciones de asistencia a los municipios (contratación, urbanismo y otros)

FECHA: 07/05/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Soria

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1120/2021): Funciones de asistencia a los municipios (contratación, urbanismo y otros)

FECHA: 07/05/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Zamora

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1906/2021): Alumnado con altas capacidades

FECHA: 07/05/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6556/2020): Recalificación urbanística de parcela / Disconformidad

FECHA: 07/05/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 94/2021): Pavimentación y alumbrado público/ Deficiencias

FECHA: 07/05/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Pola de Gordón (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1366/2021): Reorganización del personal/ instalaciones existentes. Junta de Personal de Servicios Centrales

FECHA: 12/05/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1832/2021): Aprovechamiento de pastos municipales/ Irregularidades

FECHA: 12/05/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2312/2021): Abastecimiento de agua potable/ Acometida irregular/ Inactividad

FECHA: 12/05/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2495/2020): Solicitud de prestación económica para la atención de necesidades básicas en situación de urgencia social.

FECHA: 12/05/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4446/2020): Vía pública / instalación de bolardo / Disconformidad

FECHA: 12/05/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 6377/2020): Reconocimiento prestaciones de dependencia-suspensión de plazos

FECHA: 12/05/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1768/2021): Suspensión del derecho de asistencia a clase

FECHA: 13/05/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1992/2019): Licencia de legalización de vivienda unifamiliar y garaje / Licencia de primera ocupación

FECHA: 13/05/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 2214/2021): Evaluación de altas capacidades

FECHA: 13/05/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2218/2021): Atención educativa domiciliaria ante la Covid-19

FECHA: 13/05/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2764/2021): Abastecimiento de agua potable/ Cambio de contador/ Solicitud de reintegro del coste

FECHA: 13/05/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 5955/2020): Lista de espera para Atención Especializada y disconformidad con tratamiento en Urgencias del Centro La Milagrosa de Soria

FECHA: 13/05/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3765/2020): Procedimiento de acceso al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria/ paralización

FECHA: 14/05/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 52/2020): Solicitud de declaración de ruina / Inactividad

FECHA: 14/05/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 5646/2020): Asistencia de público a sesión plenaria.

FECHA: 14/05/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6592/2020): Tasa por servicios de protección civil prestados por el Parque Municipal de Bomberos / disconformidad

FECHA: 14/05/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 803/2021): IBI / disconformidad

FECHA: 14/05/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1800/2020): Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo / Acceso a otro cuerpo de subgrupo superior

FECHA: 17/05/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 195/2021): Actualización de la tasa de agua en el municipio de La Adrada (Ávila) / Consejería de la Presidencia / solicitud de actuación

FECHA: 17/05/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3378/2021): Actuación de monitora de transporte escolar

FECHA: 17/05/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6127/2020): Situación Residencia de mayores / brote de Covid-19

FECHA: 17/05/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 743/2021): Servicio de recogida de RSU/ Irregularidades

FECHA: 17/05/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3093/2020): Despacho asignado a grupo político / dotación de medios materiales.

FECHA: 18/05/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1838/2021): Absentismo preventivo por la Covid-19 en Formación Profesional

FECHA: 19/05/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2223/2020): Ayuda para adquisición de abonos en pista de esquí.

FECHA: 19/05/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2241/2020): Inmueble en Ruina en XXX

FECHA: 19/05/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3013/2021): Proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería / Retrasos

FECHA: 19/05/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3332/2019): Ruidos generados por la actividad de una cafetería

FECHA: 19/05/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Soria

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 435/2021): Acceso a núcleos de población/ Efectos del temporal

FECHA: 19/05/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina de Pomar (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4359/2020): Trato dispensado en el Centro residencial ? Aplicación de medidas restrictivas

FECHA: 19/05/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 264/2021): Multa de tráfico y retirada de vehículo de la vía pública / disconformidad

FECHA: 20/05/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2743/2021): Vacunación por COVID-19 de agentes medioambientales en Segovia

FECHA: 20/05/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2907/2021): Atención educativa en caso de absentismo preventivo ante la Covid-19

FECHA: 20/05/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4485/2020): Abandono, insalubridad y ausencia de cerramiento de finca

FECHA: 20/05/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 530/2021): Acceso a Caserío de XXX/ pavimentación

FECHA: 20/05/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5965/2020): Ocupación de camino público/ Inactividad

FECHA: 20/05/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villablino (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 6455/2020): Barreras / Bolardos

FECHA: 20/05/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 956/2021): Inadmisión curso de formación del Ecyl

FECHA: 20/05/2021

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Empleo e Industria

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 467/2021): Limpieza y vallado de solar en estado de abandono

FECHA: 21/05/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2309/2021): Acceso a documentación de Archivo municipal

FECHA: 24/05/2021

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aguilar de Campos (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4938/2020): Cobertura de telefonía móvil

FECHA: 24/05/2021

MATERIA: Telecomunicaciones

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4938/2020): Cobertura de telefonía móvil

FECHA: 24/05/2021

MATERIA: Telecomunicaciones

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4938/2020): Cobertura de telefonía móvil

FECHA: 24/05/2021

MATERIA: Telecomunicaciones

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 901/2019): Colegio de educación infantil y primaria / Presunto acoso laboral

FECHA: 24/05/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1008/2021): Ocupación de dominio publico/ Inactividad

FECHA: 25/05/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1257/2021): Vacunación COVID-19 a pacientes inmunodeprimidos

FECHA: 25/05/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 254/2021): Atención educativa domiciliaria ante la Covid-19

FECHA: 25/05/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2761/2021): Guardería municipal / aparcamiento

FECHA: 25/05/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2762/2021): Cerramiento inadecuado a la entrada a un parque.

FECHA: 25/05/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3423/2021): Arbolado urbano/ Solicitud de poda/ Incumplimiento de resolución aceptada

FECHA: 25/05/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 5782/2019): Ruidos generados por la actividad de un bar

FECHA: 25/05/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1255/2021): Conservación de molino-aceña

FECHA: 26/05/2021

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Pino del Oro (Zamora)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2172/2021): Ubicación de dispositivos de recogida de RSU/ Disconformidad

FECHA: 26/05/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3012/2021): Compatibilidad de enseñanzas de régimen general y especial

FECHA: 26/05/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1575/2021): Proceso selectivo para la provisión, mediante funcionarios de carrera, de varias plazas de Asistente Social incluidas en la OEP de 2017

FECHA: 27/05/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Zamora

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2415/2020): Tasa de agua / disconformidad.

FECHA: 27/05/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Mancomunidad de Municipios de Agua del Bierzo (León)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2524/2020): Reductor de velocidad. Molestias por ruidos. Solicitud de retirada.

FECHA: 27/05/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 2524/2020): Reductor de velocidad. Molestias por ruidos. Solicitud de retirada.

FECHA: 27/05/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3083/2020): Molestias generadas por la presencia de una terraza y una barbacoa en la vía pública

FECHA: 27/05/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 336/2020): Acceso a documentación antes de Comisiones Informativas.

FECHA: 27/05/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5652/2020): Solicitud de instalación de señal de tráfico / deriva del expediente 20182183

FECHA: 27/05/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villablino (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 6395/2020): Ocupación de dominio público/ Expedientes/ Retrasos

FECHA: 27/05/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 303/2021): Multas de tráfico, incentivos por sancionar y excesiva rigurosidad en la aplicación de la normativa / disconformidad

FECHA: 28/05/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 128/2020): Alegaciones a la modificación de una ordenanza.

FECHA: 31/05/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1788/2019): Solicitud de limpieza del cauce de un arroyo

FECHA: 31/05/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Manquillos (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1847/2021): Ocupación de vía pública con materiales de obra/ Disconformidad

FECHA: 02/06/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2053/2021): Escolarización ordinaria para alumno con necesidad educativa especial

FECHA: 02/06/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2333/2021): Error en modelo 046 / admisión a pruebas selectivas

FECHA: 02/06/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3872/2021): Listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros / Baremación simplificada

FECHA: 02/06/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6586/2020): Solicitud de acceso a expediente administrativo / Falta de respuesta

FECHA: 03/06/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1993/2019): Modificación puntual del PGOU de XXX

FECHA: 04/06/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 461/2021): Plaza de aparcamiento para vehículo de persona con movilidad reducida

FECHA: 04/06/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 62/2020): Defectos en convocatorias del Pleno, falta de antelación mínima legalmente exigida.

FECHA: 04/06/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 101/2020): Envío de actas de la Junta de Gobierno Local

FECHA: 07/06/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1834/2021): Subastas de suertes del monte/ Irregularidades

FECHA: 07/06/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 472/2020): Petición de declaración de una Zona vulnerable a la contaminación por nitratos

FECHA: 08/06/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2579/2020): Ausencia de debate sobre asunto incluido en el orden del día.

FECHA: 09/06/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3928/2021): Zona de baño natural/ Río Tuerto

FECHA: 09/06/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villaobispo de Otero (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3929/2021): Zona de baño natural/ Río Duero

FECHA: 09/06/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Quintanilla de Onésimo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 550/2021): Atención pediátrica en Benavente (Zamora)

FECHA: 09/06/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3579/2020): Disconformidad con modificación de Normas Urbanísticas

FECHA: 10/06/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 2461/2020): Difusión de mensajes en periodo electoral

FECHA: 11/06/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2534/2020): Proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo de Arquitectos Técnicos y Aparejadores/ Experiencia

FECHA: 11/06/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 313/2021): Sobre la alimentación de la Residencia para personas mayores XXX

FECHA: 11/06/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3588/2020): Falta de actuaciones municipales para el restablecimiento de la legalidad urbanística

FECHA: 11/06/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4523/2019): Deficientes condiciones higiénico-sanitarias de corrales domésticos

FECHA: 11/06/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Toreno (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1954/2021): Ubicación de dispositivo de recogida de aceite/ Disconformidad

FECHA: 14/06/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Mancomunidad Oña-Bureba-Caderechas-Valdivieso (OBURCAVAL)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 35/2019): Estacionamiento irregular de vehículos / Daños

FECHA: 14/06/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3626/2021): Falta de aprobación de ordenanza reguladora del tráfico / incumplimiento de resoluciones aceptadas

FECHA: 14/06/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5740/2020): Falta de convocatoria de una plaza de catedrático

FECHA: 14/06/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2280/2021): Retraso en el diagnóstico. Cáncer de mama. Hospital de El Bierzo (León)

FECHA: 15/06/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2613/2020): Deficiencias derribo edificaciones ruinosas calle de XXX en XXX (Burgos)

FECHA: 15/06/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3673/2021): Ubicación de contenedores de recogida de residuos/ Disconformidad

FECHA: 15/06/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 488/2020): Ruidos causados por la maquinaria agrícola

FECHA: 15/06/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1009/2021): Ocupación de dominio público/ apertura de puertas hacia el exterior/ inactividad

FECHA: 16/06/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2786/2020): Disponibilidad de documentación por los concejales antes de un Pleno.

FECHA: 16/06/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 322/2021): Oferta de Empleo Público 2020 / Reserva de plazas para personas con discapacidad

FECHA: 16/06/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3366/2021): Disconformidad con respuesta a reclamación formulada en el Servicio de Atención al Paciente

FECHA: 16/06/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5446/2020): Proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso por promoción interna, en el Cuerpo Administrativo/ Grado y Trabajo desarrollado.

FECHA: 16/06/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5687/2020): Delimitación zona de aparcamiento privada

FECHA: 16/06/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1797/2019): Control poblacional de conejos en un viñedo

FECHA: 17/06/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bembibre (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3011/2021): Aparcamiento en vía pública sin aceras / disconformidad

FECHA: 17/06/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3466/2019): Disconformidad con la delimitación de terrazas fijada

FECHA: 18/06/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 474/2021): QUEJA Covid-19 / Solicitud de tramitación procedimientos sancionadores por incumplimiento del uso de mascarillas

FECHA: 18/06/2021

MATERIA: Interior y seguridad ciudadana

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 6313/2020): Condiciones de accesibilidad / Obras en vía pública

FECHA: 18/06/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 781/2021): Seguimiento de resolución.

FECHA: 18/06/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2329/2021): Procedimiento de vacunación masiva en Ávila a nacidos en 1956

FECHA: 21/06/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3654/2021): Adjudicación de pastos comunales/ Prado de XXX/ Irregularidades

FECHA: 21/06/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 6596/2020): Fincas rústicas comunales/ Adjudicación lotes vacantes/ Disconformidad

FECHA: 21/06/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 87/2020): Vallado ilegal por invasión a servidumbre de entrada a finca

FECHA: 21/06/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2217/2021): Zona de juego infantil/ Deficiencias

FECHA: 22/06/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3914/2020): Sanción de tráfico / disconformidad

FECHA: 22/06/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Benavente (Zamora)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 6577/2020): Habilitación de créditos extraordinarios en el presupuesto municipal.

FECHA: 22/06/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1464/2021): Falta de contestación a escrito

FECHA: 23/06/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2839/2020): Solicitud de medios materiales por grupo político.

FECHA: 23/06/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4602/2020): Solicitud de reserva de plaza pública en centro de día para persona con discapacidad

FECHA: 23/06/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 511/2021): Acuerdo 32/2020, de 2 de julio, de la Junta de Castilla y León / Exclusión del personal que presta servicios en los centros de la Gerencia de Servicios Sociales

FECHA: 23/06/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 475/2021): Ordenanza fiscal tasa servicio de agua / informe Diputación provincial

FECHA: 25/06/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1261/2021): Falta de respuesta a escrito de FACUA

FECHA: 28/06/2021

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4937/2020): Información a concejales de acuerdos de la Junta de Gobierno Local.

FECHA: 28/06/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4328/2020): Participación en concurso de premios

FECHA: 29/06/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3904/2021): Ubicación señal de prohibición de estacionamiento

FECHA: 30/06/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4019/2021): Piscinas municipales/Restricciones de acceso/ Incumplimiento de resolución aceptada

FECHA: 30/06/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4332/2020): Envío de actas de Junta de Gobierno Local.

FECHA: 30/06/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1007/2021): Recibo del agua / reintegro cobro indebido

FECHA: 01/07/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2734/2020): Acceso de concejales a la aplicación informática de gestión de expedientes.

FECHA: 01/07/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3436/2021): Huerto familiar/ Desalojo/ Ausencia de procedimiento

FECHA: 01/07/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 331/2021): Requerimiento de subsanación de solicitud de responsabilidad patrimonial.

FECHA: 02/07/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 218/2020): Asignación de despacho a grupo político.

FECHA: 05/07/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Mojados (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 372/2021): Ocupación de vía pecuaria/ Cañada

FECHA: 05/07/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3863/2021): Devolución cantidad indebidamente pagada / IIVTNU

FECHA: 06/07/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Peñafiel (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 6550/2020): Prevención de la Violencia de Género en el Ámbito Educativo

FECHA: 06/07/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2728/2020): Gestión de fundación.

FECHA: 07/07/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 206/2021): Arbolado urbano/ Planificación de podas y talas/ Planes de riesgo

FECHA: 08/07/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamiento de más de 10 mil habitantes de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 4701/2020): Defectos formales de convocatoria a Junta Vecinal

FECHA: 08/07/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4841/2019): Plaga de topillos en una Urbanización

FECHA: 08/07/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villalobón (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2989/2021): Aprobación inicial de modificación puntual de normas urbanísticas municipales

FECHA: 09/07/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3124/2021): Relación de Puestos de Trabajo (RPT)

FECHA: 12/07/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1260/2021): Obra ilegal en polígono 3, parcela 450, paraje XXX

FECHA: 13/07/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 268/2021): Irregularidades línea subterránea de baja tensión camino Veguellina - Villoria

FECHA: 13/07/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villarejo de Órbigo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3194/2020): Exceso de terrazas en la Plaza del Huerto del Rey

FECHA: 13/07/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5997/2020): Incidencia en servicio de ayuda a domicilio / pérdida prótesis dental / denegación abono

FECHA: 13/07/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3384/2021): Solicitud de instalación de mobiliario urbano/ Bancos

FECHA: 14/07/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3385/2021): Abastecimiento de agua potable/ Deficiencias

FECHA: 14/07/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3388/2021): Limpieza viaria/ Desbroce

FECHA: 14/07/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3637/2021): Ubicación de contendores de recogida de residuos/ Disconformidad

FECHA: 14/07/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4823/2020): Funcionamiento de residencia de personas mayores / Trato dispensado a los usuarios

FECHA: 14/07/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4839/2020): Edificación en suelo rústico en Camino Veguellina-Villoria

FECHA: 15/07/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villarejo de Órbigo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5581/2020): Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y otros / Solicitud de aclaración

FECHA: 15/07/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 300/2021): Modificación de un contrato de obras.

FECHA: 16/07/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3667/2021): Aprovechamientos agrícolas comunales/ Irregularidades

FECHA: 16/07/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4158/2021): Restricciones en el acceso a la piscina municipal/ Discriminación

FECHA: 16/07/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 2519/2021): Ubicación de parada de transporte escolar en Manzaneda de Torío (León)

FECHA: 20/07/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación y Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 2519/2021): Ubicación de parada de transporte escolar en Manzaneda de Torío (León)

FECHA: 20/07/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3851/2021): Apoyo de intérprete de Lengua de Signos Española

FECHA: 20/07/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4840/2020): Cerramiento ilegal en camino XXX

FECHA: 20/07/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villarejo de Órbigo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6368/2020): Devolución tasas Saleal

FECHA: 20/07/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Mancomunidad Municipal para el Saneamiento Integral de León y su Alfoz (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3605/2021): Regulación de la venta ambulante

FECHA: 21/07/2021

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palacios Rubios (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3666/2020): Funcionamiento del Pleno / periodicidad sesiones

FECHA: 21/07/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 6398/2020): Servicio de prevención de riesgos laborales propio

FECHA: 21/07/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 669/2021): Solicitud devolución importe IBI (años 2015 y 2017) / Falta de respuesta

FECHA: 21/07/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3389/2021): Recuperación de fuente y otros elementos

FECHA: 22/07/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valdeprado (Soria)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 378/2021): Intervención sobre edificio con protección ambiental

FECHA: 22/07/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3859/2021): Detección y actuación frente al acoso escolar

FECHA: 22/07/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3974/2021): Exención impuesto sobre vehículos de tracción mecánica / Personas con discapacidad

FECHA: 22/07/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 6483/2020): Alquiler de vivienda a persona tutelada por la FASTCYL

FECHA: 22/07/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 6/2021): Ordenación de los debates en el Pleno.

FECHA: 23/07/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6518/2020): Orden SAN/618/2019, de 18 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a plazas de la categoría de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria / Tramitación de denuncia

FECHA: 23/07/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1047/2021): Obra ilegal

FECHA: 26/07/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3886/2021): Atención de necesidades educativas especiales

FECHA: 26/07/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5/2021): Convocatoria de sesiones plenarias.

FECHA: 27/07/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1150/2019): Estado ruinoso de inmueble / Demolición

FECHA: 27/07/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4024/2021): Atención de alumno con necesidades educativas especiales

FECHA: 27/07/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6360/2020): Solicitud de clasificación de parcela como suelo urbano

FECHA: 28/07/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3909/2021): Interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en Segovia

FECHA: 02/08/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3725/2021): Absentismo escolar preventivo ante la Covid-19

FECHA: 03/08/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4093/2021): Acceso a finca/ Mantenimiento

FECHA: 03/08/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3/2021): Contratación de seguros

FECHA: 04/08/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3468/2021): Alumbrado público/ Deficiencias

FECHA: 04/08/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 142/2020): Falta de señalización de terrenos vedados voluntarios de caza

FECHA: 05/08/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4935/2020): Ocupación de camino público/ Inactividad municipal

FECHA: 09/08/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bembibre (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4935/2020): Ocupación de camino público/ Inactividad municipal

FECHA: 09/08/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3370/2021): Resolución reclamación eléctrica / retrasos

FECHA: 10/08/2021

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1822/2021): Devolución de cuotas de actividades deportivas suspendidas por la Covid-19

FECHA: 11/08/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3625/2021): Devolución de cuotas de actividades deportivas suspendidas por la Covid-19

FECHA: 11/08/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4070/2021): Devolución de cuotas de actividades deportivas suspendidas por la Covid-19

FECHA: 11/08/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3444/2021): Multa de tráfico

FECHA: 17/08/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4829/2020): Servicio municipal de instalación y uso de banda ancha.

FECHA: 17/08/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2352/2021): Multa de tráfico foto rojo / disconformidad

FECHA: 19/08/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2837/2021): Reclamación por infracción de las medidas sanitarias en restaurante

FECHA: 20/08/2021

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4337/2020): Convocatoria de sesiones de Junta Vecinal.

FECHA: 23/08/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3730/2020): Multa de tráfico/ disconformidad

FECHA: 24/08/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4016/2021): Obras en Calle Mayor Antigua / acceso a garajes existentes y destrucción de plazas de aparcamiento / accesibilidad

FECHA: 24/08/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4062/2021): Servicio de ayuda a domicilio / pago

FECHA: 24/08/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4399/2020): Respuesta a solicitud de ciudadano.

FECHA: 24/08/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN (EXP. 4339/2020): Aprobación cuenta general.

FECHA: 25/08/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 329/2021): Tasas de agua y basura / disconformidad

FECHA: 26/08/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Íscar (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4238/2021): Solicitud de actuación ante la caída accidental de un aerogenerador

FECHA: 27/08/2021

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3598/2021): Ubicación de contenedores de recogida de residuos/ Ruido/Disconformidad

FECHA: 30/08/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Carracedelo (León)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3274/2021): Solicitud de información / presupuesto destinado al suministro de vestuario de la Policía Local.

FECHA: 31/08/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3614/2021): Prestación de servicios municipales por las entidades locales menores

FECHA: 31/08/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4452/2020): Acceso a expedientes de sesiones plenarias.

FECHA: 31/08/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2055/2021): Suministro de agua potable nave agro-ganadera/ Solicitud de reposición del servicio

FECHA: 01/09/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 352/2021): Discriminación Minoría étnica

FECHA: 01/09/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villalobón (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3678/2021): Orden PRE/670/2020 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso por promoción interna en el Cuerpo de Gestión /puntuación necesaria para alcanzar la calificación mínima.

FECHA: 01/09/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2421/2021): Solicitud de teletrabajo.

FECHA: 02/09/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4271/2021): Inicio del curso escolar 2021/2022

FECHA: 02/09/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 6385/2020): Falta de respuesta a solicitud

FECHA: 02/09/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Toreno (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1837/2021): Obras ilegales / Protección de la legalidad / Incumplimiento de resolución aceptada

FECHA: 03/09/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN (EXP. 1839/2021): Servicio de Oncología del Hospital de El Bierzo (León)

FECHA: 03/09/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1842/2021): Declaración de ruina inmuebles colindantes

FECHA: 03/09/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 187/2020): Falta de defensa de un tramo de la vía pecuaria a su paso por el casco urbano de la localidad de El Piñero (Zamora)

FECHA: 03/09/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3789/2020): Apertura oficinas atención al público.

FECHA: 03/09/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4195/2021): Proceso de funcionarización de personal laboral fijo/retrasos.

FECHA: 03/09/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4205/2021): Solicitud de tarjera para arma de categoría 4

FECHA: 03/09/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3766/2020): Financiación de obras y servicios prestados por Juntas Vecinales.

FECHA: 06/09/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4137/2021): No apertura piscinas municipales durante la temporada 2021/ Disconformidad

FECHA: 06/09/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 473/2021): Solicitud de informe al SAM por el mal estado de conservación de las bodegas del municipio

FECHA: 06/09/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2984/2021): Oferta de Educación Primaria en Hontanares de Eresma

FECHA: 07/09/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Hontanares de Eresma (Segovia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2984/2021): Oferta de Educación Primaria en Hontanares de Eresma

FECHA: 07/09/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3424/2021): Nombramiento de personal estatutario fijo - Turno de Discapacidad

FECHA: 07/09/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 374/2021): Tasa por tratamiento de residuos urbanos / solicitud de baja y devolución ingresos indebidos / falta de contestación.

FECHA: 07/09/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Consorcio Provincial para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de León ?GERSUL- (León).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3989/2021): Deficiencias en patio de colegio

FECHA: 07/09/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4110/2021): Zona verde pública/ Desbroce y limpieza

FECHA: 07/09/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 463/2021): Bolsa de empleo del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medioambientales/Disconformidad

FECHA: 07/09/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4836/2020): Omisión de un pleno durante el estado de alarma.

FECHA: 07/09/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 465/2021): Solicitud de restauración de la legalidad urbanística y expediente sancionador / Falta de respuesta

FECHA: 08/09/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5999/2020): Segregación de inmueble y agrupación a finca / Licencia

FECHA: 08/09/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Chozas de Abajo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1534/2019 y 438/2020): Proliferación de veladores en un espacio público

FECHA: 09/09/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3957/2021): Atención pediátrica en Barco de Ávila

FECHA: 09/09/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4086/2021): Tasas por la prestación de los servicios de piscinas / empadronamiento

FECHA: 09/09/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4334/2021): Denegación de autorización para uso de circuito de motocross

FECHA: 09/09/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Dueñas (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 447/2021): Tasa de basura / disconformidad

FECHA: 09/09/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 960/2021): Abastecimiento de agua potable/ Solicitud de conexión

FECHA: 09/09/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valle de Mena (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1904/2021): Orden PRE/265/2021, de 9 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo Administrativo

FECHA: 10/09/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1955/2021): Solicitud de acogimiento permanente o adopción de menor en acogimiento temporal

FECHA: 10/09/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Briviesca (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3860/2021): Cementerio/ Solicitud de retirada de estructuras metálicas

FECHA: 10/09/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1072/2021): Plan de Formación de la Escuela de Administración Pública para el año 2021 / Criterios de selección

FECHA: 14/09/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3994/2021): Solicitud de acceso a datos de expediente administrativo / Identificación de autoridades y personal responsables de su tramitación

FECHA: 14/09/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1596/2021): Orden PRE/265/2021, de 9 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo Administrativo

FECHA: 15/09/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2332/2021): Obras sin ajustarse a las condiciones de la licencia

FECHA: 15/09/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN (EXP. 366/2020): Molestias causadas por la aglomeración de clientes en la vía pública

FECHA: 15/09/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4064/2021): Solicitud de visitas diarias a enfermos hospitalizados en el Hospital Clínico de Salamanca

FECHA: 16/09/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6549/2020): Situación actual de los Puntos de Encuentro Familiar en Castilla y León

FECHA: 17/09/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2355/2021): Edificios estado ruinoso / Incumplimiento de resolución aceptada

FECHA: 20/09/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 364/2020): Molestias causadas por las barracas ubicadas en el Recinto Ferial

FECHA: 20/09/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4063/2021): Barreras / obras en vía pública / dificultad de acceso a vivienda

FECHA: 20/09/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Fuentes de Valdepero (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4101/2021): Alumbrado público/ Deficiencias

FECHA: 20/09/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4109/2021): Retraso en tramitación de expediente de responsabilidad patrimonial

FECHA: 20/09/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4120/2021): Fincas rústicas/ Gestión/ Irregularidades

FECHA: 20/09/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 674/2021): Accesibilidad / Acceso a instalación deportiva y de ocio / Falta de respuesta a solicitud

FECHA: 20/09/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia).

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 365/2020): Molestias causadas por las actuaciones en las fiestas patronales de Nuestra Señora de la Virgen Altamira

FECHA: 21/09/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3992/2021): Declaración de ruina edificación colindante

FECHA: 21/09/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4014/2021): Atención sanitaria en Barco de Ávila y Piedrahita (Ávila)

FECHA: 21/09/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4060/2021): Contratación temporal de personas desempleadas (COVEL 2020)

FECHA: 22/09/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4139/2021): Suministro de agua potable a huerto/ Solicitud de reposición del servicio

FECHA: 22/09/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4196/2021): Vacunación en Centros de Salud del medio rural a nacidos después de 1985

FECHA: 22/09/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4841/2020): Ocupación de la vía pública sin control por terrazas de los establecimientos hosteleros

FECHA: 22/09/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villarejo de Órbigo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4298/2021): Solicitud de reapertura del Consultorio médico local de Buenavista de Valdavia (Palencia)

FECHA: 23/09/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1836/2021): Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos

FECHA: 24/09/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2002/2021): Declaración de ruina de inmueble colindante

FECHA: 24/09/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2214/2021): Evaluación de altas capacidades

FECHA: 24/09/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 430/2021): Adecuación de parada de transporte escolar

FECHA: 24/09/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Trefacio (Zamora)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 430/2021): Adecuación de parada de transporte escolar

FECHA: 24/09/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1431/2021): Procesos selectivos y retrasos

FECHA: 27/09/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1574/2021): Atención inadecuada a interno en la Residencia de Mayores

FECHA: 27/09/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4035/2021): Consulta urgente de Dermatología en el Complejo Asistencial Universitario de León

FECHA: 27/09/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4099/2021): Admisión de alumnos

FECHA: 27/09/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4339/2021): Ubicación de contenedores/ Disconformidad

FECHA: 27/09/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1208/2020): Selección del personal estatutario temporal /disconformidad.

FECHA: 28/09/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3507/2021): VIVA / Programa de viviendas blancas / Deficiencias en vivienda

FECHA: 28/09/2021

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4302/2021): Disconformidad con atención sanitaria en el Hospital General de Segovia

FECHA: 29/09/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2691/2020): Inactividad administrativa ante la denuncia de cortas de especies forestales

FECHA: 30/09/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 326/2021): Solicitud de vivienda en alquiler social

FECHA: 30/09/2021

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4837/2020): Composición de Comisiones Informativas.

FECHA: 30/09/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6349/2020): Listas extraordinarias de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad (Profesores de enseñanza secundaria) / Posible error.

FECHA: 30/09/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3930/2021): La ocupación del dominio público con elementos de calefacción en terrazas de hostelería y su regulación/ Situación en Castilla y León

FECHA: 01/10/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de Burgos, Villablino (León), Guardo (Palencia), Palazuelos de Eresma (Segovia), Medina del Campo y Cigales (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 3930/2021): La ocupación del dominio público con elementos de calefacción en terrazas de hostelería y su regulación/ Situación en Castilla y León

FECHA: 01/10/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamiento de más de 5 mil habitantes de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 4125/2021): Falta de respuesta a solicitud de entrevista.

FECHA: 01/10/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zamora

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4185/2021): Selección de personal laboral temporal.

FECHA: 01/10/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4330/2021): Acceso a centro educativo

FECHA: 01/10/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4838/2020): Funcionamiento de Comisiones Informativas.

FECHA: 01/10/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 217/2020): Inactividad administrativa ante la quema de rastrojos

FECHA: 04/10/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3432/2021): Ayuda de Emergencia Social / Denegación

FECHA: 04/10/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3621/2021): Resolución de 8 de febrero de 2021, por la que se convocan pruebas selectivas de ingreso en la Escala Técnica de Gestión por el turno de promoción interna

FECHA: 04/10/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4422/2021): Programa de gratuidad de libros de texto

FECHA: 04/10/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4320/2021): Información sobre farmacias de guardia

FECHA: 06/10/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2838/2021): Bolardos / Incumplimiento de las condiciones de accesibilidad

FECHA: 07/10/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga (Palencia)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3249/2021): Mesa General de Negociación / Reglamento de Funcionamiento.

FECHA: 07/10/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3923/2021): Obras ilegales / Denuncia e inactividad municipal

FECHA: 07/10/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4252/2021): Ayudas para jóvenes estudiantes

FECHA: 07/10/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2516/2020): Inactividad administrativa ante la ejecución de roturos sin autorización en la provincia de Palencia

FECHA: 08/10/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3540/2021): Falta de accesibilidad de los baños públicos del Parque Huerta de Guadián (Palencia)

FECHA: 11/10/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3873/2021): Falta de respuesta a solicitud

FECHA: 11/10/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3919/2021): Creación de una unidad terapéutica para el tratamiento de las personas electrosensibles

FECHA: 11/10/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 871/2021): Residencia Juvenil ?Arturo Duperier? / Gratificación por servicios prestados durante la crisis sanitaria

FECHA: 11/10/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1160/2021): Sanción por infracción urbanística / Disconformidad

FECHA: 13/10/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Arenas de San Pedro (Ávila)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 34/2021): Conservatorio Superior de Música de Castilla y León/ Profesorado interino

FECHA: 14/10/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN (EXP. 2987/2021): Recogida de residuos/ Deficiencias

FECHA: 15/10/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2987/2021): Recogida de residuos/ Deficiencias

FECHA: 15/10/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Mancomunidad de municipios del Eresma (Segovia)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3424/2019): Irregularidades en la tramitación de un expediente sancionador

FECHA: 15/10/2021

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3738/2020): Funcionamiento de la Asamblea de Concejales.

FECHA: 15/10/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Mancomunidad del Camino de Santiago (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3871/2021): Obras en vivienda no amparadas por la licencia municipal concedida

FECHA: 15/10/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4080/2021): Recogida de aguas pluviales/ Deficiencias

FECHA: 15/10/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 993/2021): Trato ofrecido en residencia para personas mayores

FECHA: 15/10/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4386/2021): Falta de respuesta a escrito de reclamación / Gerencia de Salud del Área de Salamanca

FECHA: 18/10/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3266/2019): Grabación y difusión de imágenes de osos pardos cantábricos

FECHA: 19/10/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3563/2021): Alumbrado público/ Deficiencias

FECHA: 19/10/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3917/2021): Tribunales extraordinarios y otros.

FECHA: 19/10/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4286/2021): Abastecimiento de agua potable/ Filtraciones

FECHA: 19/10/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4355/2021): Acceso de las familias a los museos

FECHA: 19/10/2021

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 804/2021): Plan parcial Residencial-Deportivo 'XXX' / Camino perimetral

FECHA: 19/10/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1264/2021): Ingresos en residencias para personas mayores tras el proceso de vacunación frente a la Covid-19

FECHA: 21/10/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3666/2021): Expediente para vivienda de uso turístico

FECHA: 21/10/2021

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3939/2021): Suerte de aprovechamientos forestales/ Situación en caso de divorcio

FECHA: 21/10/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 5741/2020): Registro electrónico interoperable.

FECHA: 21/10/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5741/2020): Registro electrónico interoperable.

FECHA: 21/10/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3564/2021 y 3565/2021): Zonas de juego infantil e instalaciones deportivas/ Deficiencias

FECHA: 22/10/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2380/2020): Estado de abandono de unos solares

FECHA: 25/10/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Sariegos (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2850/2020): Solicitud de limpieza, derribo de edificación y vallado de solar

FECHA: 25/10/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 292/2021): Entrega de obsequios a vecinos

FECHA: 25/10/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4418/2021 y 4419/2021): Pavimentación y limpieza viaria/ Alumbrado público/ Deficiencias

FECHA: 25/10/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 710/2021 y 711/2021): Procedimiento de responsabilidad patrimonial / disconformidad y solicitud de identificación de autoridades y funcionarios en relación con expedientes administrativos de responsabilidad patrimonial

FECHA: 25/10/2021

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 268/2020): Centro Integrado de Formación Profesional / periodos lectivos con docencia directa al alumnado

FECHA: 26/10/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3631/2021): Saneamiento/ Deficiencias

FECHA: 26/10/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3631/2021): Saneamiento/ Deficiencias

FECHA: 26/10/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3718/2021): Diligencia de embargo / Multa de tráfico / Irregularidades

FECHA: 26/10/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Cistérniga (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 448/2021): Entrega de obsequios

FECHA: 26/10/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 100/2021): Exigencia de presentación de copia del DNI en las solicitudes de autorización para la quema de residuos vegetales

FECHA: 27/10/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Arenas de San Pedro (Ávila)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4178/2021): Litos (Zamora) / deficiencias en el transporte interurbano de viajeros

FECHA: 27/10/2021

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4329/2021): Ocupación de parcela de titularidad municipal/ Inactividad

FECHA: 27/10/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4481/2021): Ocupación de dominio público con enseres/ Inactividad municipal

FECHA: 27/10/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 6507/2020): Residencia o centro ilegal de menores

FECHA: 27/10/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2/2021): Programa de conciliación de la vida familiar y laboral

FECHA: 28/10/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Duruelo de la Sierra (Soria)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 7/2021): Suspensión Pleno ordinario

FECHA: 28/10/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3960/2021): Aprovechamiento de quiñones agrícolas/ Irregularidades

FECHA: 28/10/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4095/2021): Resolución expresa de solicitud

FECHA: 28/10/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 42/2020): Molestias causadas por el funcionamiento de un gimnasio

FECHA: 28/10/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5173/2019): Plan Especial de Reforma Interior Unidades de Actuación U.A1 y U.A6

FECHA: 28/10/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villares de la Reina (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1767/2021): Procedimiento de Modificación instrumento de planeamiento urbanístico / Disconformidad

FECHA: 29/10/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1416/2021): Complejo Asistencial de Segovia / Planificación de la jornada del colectivo de enfermeros/as

FECHA: 02/11/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3875/2021): Servidumbre de paso sobre finca municipal/ Solicitud de extinción del gravamen

FECHA: 02/11/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3422/2021): Tasa de suministro de agua / Embargo / Disconformidad

FECHA: 03/11/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3933/2021): Solicitud de baja en el servicio de suministro de agua y retirada de contador

FECHA: 03/11/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1417/2021): Complejo Asistencial de Segovia / colectivo de enfermería y concesión de permisos

FECHA: 04/11/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4478/2021): Abastecimiento de agua potable y saneamiento/ Solicitud de baja en los servicios/ Denegación

FECHA: 04/11/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 2424/2021): Funcionamiento Junta Arbitral de Transporte de Valladolid

FECHA: 05/11/2021

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3861/2021): Ayuda al alquiler año 2020 / Conceptos subvencionados

FECHA: 05/11/2021

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4284/2021): Ocupación de vía pública/ Inactividad

FECHA: 05/11/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 2165/2021): Deficiencias línea fija de teléfono, inexistencia de cobertura de móvil y de internet zona rural

FECHA: 08/11/2021

MATERIA: Telecomunicaciones

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cistierna (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2165/2021): Deficiencias línea fija de teléfono, inexistencia de cobertura de móvil y de internet zona rural

FECHA: 08/11/2021

MATERIA: Telecomunicaciones

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2165/2021): Deficiencias línea fija de teléfono, inexistencia de cobertura de móvil y de internet zona rural

FECHA: 08/11/2021

MATERIA: Telecomunicaciones

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3269/2021): Obras sin licencia / Solicitud de paralización y restauración de la legalidad

FECHA: 08/11/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN (EXP. 3419/2021, 3857/2021, 3862/2021 y 3867/2021): Denegación de ayudas para el fomento de la natalidad

FECHA: 08/11/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villadangos del Páramo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4022/2021): Plan de Empleo 2021 de la Diputación de León y contratación de trabajadores / Inexistencia de tribunal

FECHA: 08/11/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1567/2021): Solicitud de itinerario mixto peatonal en diversas calles del Municipio XXX

FECHA: 09/11/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 2716/2020): Disconformidad con la adjudicación y con las condiciones de funcionamiento de una Escuela Infantil Municipal

FECHA: 09/11/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Arenas de San Pedro (Ávila)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 284/2020): Molestias causadas por el funcionamiento de un bar

FECHA: 09/11/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3925/2021): Solicitud de acceso peatonal pavimentado

FECHA: 09/11/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4441/2020): Cese de director de residencia universitaria.

FECHA: 09/11/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 673/2021 y 3796/2021): Seguridad vial en las vías públicas

FECHA: 09/11/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1580/2021): Embargo deuda Saleal / disconformidad

FECHA: 10/11/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Mancomunidad Municipal para el Saneamiento Integral de León y su Alfoz (León)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3997/2020): Molestias causadas por las obras de reforma en el interior de un local de ocio nocturno

FECHA: 10/11/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6379/2020): Defectos de convocatoria a sesión.

FECHA: 10/11/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 812/2021): Camino/ Retirada de cercas y vallas

FECHA: 10/11/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 994/2021 y 995/2021): Caminos públicos/ Solicitudes de recuperación

FECHA: 10/11/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1434/2021): QUEJA Covid-19 / devolución de cuotas de actividades deportivas suspendidas por la Covid-19

FECHA: 11/11/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Tudela de Duero (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3569/2021): Orden de ejecución reparación de muro / Recurso de reposición

FECHA: 11/11/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 464/2021): Ocupación del dominio público/ Inactividad

FECHA: 11/11/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5851/2020): Contratación temporal de personas con discapacidad

FECHA: 11/11/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bonilla de la Sierra (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6135/2020): Molestias causadas por el funcionamiento de una caldera de biomasa

FECHA: 11/11/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Peñafiel (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 6380/2020): Acceso de vocales a expedientes antes de una sesión.

FECHA: 11/11/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 285/2020): Molestias generadas por el funcionamiento de una fábrica

FECHA: 12/11/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Cierre a solicitud del interesado

RESOLUCIÓN (EXP. 4058/2021): Liquidación Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) / Disconformidad

FECHA: 12/11/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4546/2021): Acceso gratuito al Palacio Episcopal de Astorga (León)

FECHA: 12/11/2021

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4586/2021): Abastecimiento de agua potable/ Deficiencias en la captación

FECHA: 12/11/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 262/2020): Expediente de investigación/ Inactividad

FECHA: 15/11/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 2848/2020): Solicitud de convocatoria de Pleno extraordinario.

FECHA: 15/11/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 2856/2021): Complejo Asistencial de Salamanca / Bolsa de empleo de celadores.

FECHA: 15/11/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3743/2020): Falta de subasta en la adjudicación de un coto de caza

FECHA: 15/11/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4212/2021): Funcionamiento de teléfono de urgencias de pediatría

FECHA: 15/11/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4483/2021): Conservación de las ruinas del convento de Nuestra Señora Ángeles de la Hoz de Sebúlcor (Segovia)

FECHA: 15/11/2021

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6381/2020): Cambio de lugar de celebración de sesiones

FECHA: 15/11/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3663/2020 y 3664/2020): Acceso de concejales a expedientes antes de sesión plenaria.

FECHA: 16/11/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3999/2021): Disconformidad con atención prestada a usuario de residencia para personas mayores

FECHA: 16/11/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4497/2021): Convocatoria para la provisión de doce plazas de Auxiliar Administrativo / Retrasos

FECHA: 16/11/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Ávila

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3615/2021): Ubicación de dispositivos de recogida de RSU/ Disconformidad

FECHA: 17/11/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4328/2021): Actuación de la policía local de Valladolid / disconformidad

FECHA: 17/11/2021

MATERIA: Interior y seguridad ciudadana

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4556/2021): Cauce del río XXX/ poda de arbolado/ incumplimiento de resolución aceptada

FECHA: 17/11/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6130/2020): Carencia de documento anexo a presupuesto.

FECHA: 17/11/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6348/2020): Falta de contestación a una solicitud de información ambiental

FECHA: 17/11/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3454/2021): Alcantarillado/ Daños por entrada de aguas residuales y pluviales en domicilio particular/ Incumplimiento de resolución aceptada

FECHA: 18/11/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4062/2021): Servicio de ayuda a domicilio / pago

FECHA: 18/11/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6568/2020): Celebración de sesiones de Junta Vecinal

FECHA: 18/11/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1584/2021): Vacunación contra la Covid-19 a mutualistas y beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU

FECHA: 19/11/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 265/2021): Brote de Covid-19 en centro residencial para personas mayores

FECHA: 19/11/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 4343/2021): Alumbrado público/ Corte del suministro

FECHA: 19/11/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Adrada ( Ávila)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4344/2021): QUEJA Covid-19 / vacunación / responsabilidad patrimonial

FECHA: 19/11/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4437/2021): Proceso selectivo para la contratación en régimen laboral de un/a Técnico/a- Cuidador/a Infantil para la Guardería Municipal

FECHA: 19/11/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4641/2021): Convivencia escolar

FECHA: 19/11/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3944/2021): Ruina edificio colindante / Daños por demolición

FECHA: 22/11/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 414/2021): Atención a pacientes con trastornos del comportamiento alimentario en León.

FECHA: 22/11/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4319/2021): Transporte de senderistas de la Ruta del Cares

FECHA: 22/11/2021

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente, Consejería de Cultura y Turismo y Ayuntamiento de Posada de Valdeón (León)

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 4646/2021): Alumbrado público/ Deficiencias

FECHA: 22/11/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3975/2021): Bases y convocatoria de plazas de peón /Titulación académica

FECHA: 23/11/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Benavente (Zamora)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4201/2021): Incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en el municipio de Antigüedad

FECHA: 23/11/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3480/2021): Reparación de red de recogida de aguas residuales

FECHA: 24/11/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 234/2020): Disconformidad con el aprovechamiento maderable en un Monte de Utilidad Pública de la provincia de Palencia

FECHA: 25/11/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3481/2021): Acondicionamiento de fuente pública/ Obras de conservación

FECHA: 25/11/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3819/2021): Asistencia sanitaria a enfermos mentales

FECHA: 25/11/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3899/2021): Ocupación de vía publica/ Disconformidad

FECHA: 25/11/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4479/2021): Lista de espera para intervención quirúrgica en el CAULE

FECHA: 25/11/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3485/2021): Abastecimiento de agua/ Reparación de tubería

FECHA: 26/11/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 5768/2020): Conflicto de intereses en la adjudicación de un contrato.

FECHA: 26/11/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2943/2020): Molestias causadas por la actividad de un gimnasio

FECHA: 29/11/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4636/2021): Vivienda en alquiler social / Problemas de convivencia vecinal

FECHA: 29/11/2021

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Venta de Baños (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3484/2021 y 3486/2021): Limpieza viaria/ Retirada de escombros y recogida de restos limpieza de cementerio

FECHA: 30/11/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4122/2020): Expediente de contrato menor / Invitación a tres empresas.

FECHA: 30/11/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cigales (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4554/2021): Apoyo para alumno con necesidades educativas especiales

FECHA: 30/11/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4703/2021): Adjudicación de aprovechamientos agrícolas/ Irregularidades

FECHA: 30/11/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2312/2021): Falta de respuesta a escrito

FECHA: 01/12/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Mancomunidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 403/2021): Reapertura Consultorio Local de Cilleruelo de Abajo (Burgos)

FECHA: 01/12/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 151/2021): Contrato de suministros / Prohibición de contratar.

FECHA: 02/12/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 192/2021): Reapertura del Consultorio local de Villalmanzo (Burgos)

FECHA: 02/12/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 25/2021): Convocatorias de sesiones / notificación.

FECHA: 02/12/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3935/2021): Derecho a identificar a las autoridades y al personal bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos y otros.

FECHA: 02/12/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4362/2021, 4363/2021, 4364/2021, 4365/2021 y 4366/): Condiciones de accesibilidad de pasos de peatones

FECHA: 02/12/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4723/2021): Información a padres de alumnos sin la custodia de sus hijos

FECHA: 02/12/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 6515/2020): Deficiencias en el funcionamiento de los servicios sanitarios de la ZBS de Íscar. Consultorio de Pedrajas de San Esteban (Valladolid)

FECHA: 02/12/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4466/2021): Ubicación de instalación de recogida selectiva de residuos urbanos/ Disconformidad

FECHA: 03/12/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4602/2021): Lista de espera quirúrgica. Unidad de tobillo y pie del CAULE (León)

FECHA: 03/12/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 37/2021): Limitación del número de mociones

FECHA: 07/12/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Béjar (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4225/2021): Formación de profesionales sanitarios en fibromialgia y síndrome de fatiga crónica

FECHA: 09/12/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4294/2021): Contratación de socorristas para la piscina municipal

FECHA: 09/12/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villarejo de Órbigo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 446/2021): Reiteración de deberes legales

FECHA: 09/12/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4674/2021): Ayudas económicas / terapias respiratorias domiciliarias con consumo de energía eléctrica

FECHA: 09/12/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 693/2021): Solicitud de alumbrado público

FECHA: 09/12/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 89/2021): Bolsas de empleo ? Personal estatutario temporal - Adaptación de puestos de trabajo persona con discapacidad

FECHA: 09/12/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2354/2021): Funcionamiento de grupo político / concejales no adscritos.

FECHA: 10/12/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villaquilambre (León)

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN (EXP. 512/2021): Indeterminación de la fecha de las sesiones ordinarias del Pleno.

FECHA: 10/12/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 299/2021): Los caminos de titularidad municipal en los entornos urbanos/ Uso y defensa

FECHA: 13/12/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de Guardo (Palencia), Palazuelos de Eresma (Segovia), Cigales (Valladolid), Villablino, Bembibre, San Andrés del Rabanedo, La Bañeza y Valencia de Don Juan (León)

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 299/2021): Los caminos de titularidad municipal en los entornos urbanos/ Uso y defensa

FECHA: 13/12/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamiento de más de 5 mil habitantes de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 4184/2021): Proceso selectivo para la provisión de dos plazas de operario de servicios múltiples

FECHA: 13/12/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zaratán (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4324/2021): Bienes de la entidad local menor/ Cesión a terceros/ Irregularidades

FECHA: 13/12/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 6336/2020): Asignación de local para uso de grupo político.

FECHA: 13/12/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4023/2021): Alumbrado público

FECHA: 14/12/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4331/2020): Asignación de local a grupo político

FECHA: 14/12/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4227/2021): Diferencias en el tratamiento de pacientes de fibromialgia y síndrome de fatiga crónica en las distintas provincias de Castilla y León.

FECHA: 15/12/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 6343/2020): Deficiente gestión de la crisis sanitaria originada por la Covid-19 en Residencia para mayores

FECHA: 15/12/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 782/2021 y 811/2021): Camino de XXX/ Solicitud de retirada de cancela y deslinde

FECHA: 15/12/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 915/2021 al 947/2021): Obras sin licencia en Urbanización XXX Parcelas XXX / Restauración de la legalidad

FECHA: 15/12/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4223/2021): Decoformulación tratamientos antirretrovirales en pacientes de VIH de Salamanca

FECHA: 16/12/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4451/2021): Ocupación de vía pública/ Inactividad

FECHA: 16/12/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 2444/2021): Dispositivos foto-rojo / Necesidad de homologación y control metrológico por el Centro Español de Metrología

FECHA: 17/12/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de Burgos, León, Palencia, Soria y Valladolid

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 39/2021): Modificación del uso de parcelas de uso agrícola para instalar huertos solares

FECHA: 17/12/2021

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural / Consejería de Economía y Hacienda, Consejería de Fomento y Medio Ambiente y Diputaciones provinciales de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 3907/2020): Funcionamiento de Residencia para Personas Mayores

FECHA: 17/12/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4498/2021): Proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León / Retrasos

FECHA: 17/12/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 6359/2020): Convocatoria a sesión de Junta Vecinal.

FECHA: 17/12/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 12/2021): Creación de un órgano de participación ciudadana.

FECHA: 20/12/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 376/2020, 378/2020 y 379/2020): Deber de colaborar con el Procurador del Común

FECHA: 20/12/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3852/2021): Ocupación ilegal de vivienda / Problemas de convivencia vecinal

FECHA: 20/12/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4127/2021): Políticas activas de empleo para mayores de 45 años

FECHA: 20/12/2021

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Empleo e Industria

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4210/2021): Escala Básica Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos / Incumplimiento de acuerdos del año 2017

FECHA: 20/12/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Valladolid

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 696/2021): QUEJA COVID-19 / Expediente sancionador por incumplimiento medidas ante la crisis sanitaria por coronavirus / disconformidad

FECHA: 20/12/2021

MATERIA: Interior y seguridad ciudadana

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 2474/2020): Falta de deslinde de la Cañada Real Leonesa Oriental a su paso por el Campo de Maniobras y Tiro de Renedo-Cabezón (Valladolid)

FECHA: 21/12/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4096/2021): Inclusión de calle XXX en el callejero municipal

FECHA: 21/12/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Robla (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4281/2021): Bando de desbroce y limpieza de fincas / Incumplimiento

FECHA: 21/12/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5251/2020): Daños causados por contratista de una obra.

FECHA: 21/12/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN (EXP. 4691/2021): Cementerio municipal/ Horario de apertura/Disconformidad

FECHA: 22/12/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4411/2021): Lista de espera. Intervención de rodilla en el CAULE

FECHA: 23/12/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4480/2021): Alumbrado/ Deficiencias/ Urbanización

FECHA: 23/12/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valle de Mena (Burgos)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4762/2021): Promoción de los castillos de la Comunidad y sus entornos

FECHA: 23/12/2021

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5953/2019): Daños causados por la ejecución de obras de la Zona de Concentración Parcelaria de Carracedelo-Villadepalos II (León)

FECHA: 23/12/2021

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 118/2021): Deficiencias en vivienda municipal

FECHA: 27/12/2021

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 2988/2021): Asistencia de público a sesiones plenarias

FECHA: 27/12/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3273/2021): Bolsa de la categoría de celadores 2013 / Gestión / Disconformidad

FECHA: 27/12/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4044/2021): Publicidad de sesiones plenarias telemáticas.

FECHA: 29/12/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Riaza (Segovia)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4351/2021): Solicitud de limpieza de solar

FECHA: 29/12/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Sariegos (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4557/2021): Arrendamiento de fincas rústicas municipales/ Ausencia de procedimiento

FECHA: 29/12/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4269/2021): Situación de las residencias para personas mayores partir de quinta ola de la Covid-19

FECHA: 30/12/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 4297/2021): Digitalización de documentos en oficina de asistencia en materia de registro.

FECHA: 30/12/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4378/2021): Arrendamiento de vivienda: antigua ¨Casa del Maestro¨

FECHA: 30/12/2021

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4443/2020): Centro Integrado de Formación Profesional / Información reservada

FECHA: 30/12/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

ANEXO III

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2021

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

La Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y Léon, dispone en su artículo 31.1.c) que, junto al Informe anual de las actuaciones llevadas a cabo por el Comisionado Parlamentario, se presente a la Cámara Legislativa, en escrito anexo, la liquidación de su presupuesto.

En consecuencia, a continuación se expone la liquidación de los recursos económicos correspondientes al ejercicio 2021 conforme a las cuentas formuladas por la Secretaría General de Apoyo a las Instituciones Propias.

La liquidación del presupuesto consta de:

I. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DEL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN DURANTE EL EJERCICIO 2021

II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

IV. ESTADO DE EJECUCIÓN POR CAPÍTULOSI. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DEL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN DURANTE EL EJERCICIO 2021

1. PRESUPUESTO

El Presupuesto del Procurador del Común de Castilla y León para el ejercicio 2021 aparece en la sección 20 del presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Fue aprobado por el Pleno de las Cortes de Castilla y León en sesiones celebradas los días 9 y 10 de febrero de 2021, y publicado en el BOCYL num. 39, de fecha 25 de febrero de 2021, como Ley 2/2021, de 22 de febrero de 2021, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2021.

El presupuesto se presentó equilibrado, con igual dotación en ingresos que en gastos, cifrado en 1.695.350,00 €.

2. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

2.1. Ingresos

2.1.1. Previsión inicial

Los ingresos presupuestados para el ejercicio 2021 ascienden a 1.695.350,00 €:

Cap.

IV Transferencias corrientes 1.676,350,00

VII Transferencias de capital 19.000,00

Total previsión inicial: 1.695.350,00

2.1.2. Modificaciones presupuestarias

No se produce ninguna modificación presupuestaria.

2.1.3. Previsión definitiva

Los ingresos definitivos alcanzan la cantidad de 1.695.350,00 € recogidos en la previsión actual o definitiva:

Cap.

IV Transferencias corrientes 1.676.350,00

VII Transferencias de capital 19.000,00

Total previsión definitiva: 1.695.350,00

2.1.4. Derechos reconocidos

En este apartado se recogen los ingresos devengados a favor del Procurador del Común de Castilla y León, independientemente de su cobro. En esta Institución los ingresos están constituidos principalmente por tasas precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes, transferencias de capital y activos financieros que generan el derecho a ser cobrados con la aprobación del presupuesto. El total de los derechos reconocidos es de 1.696.511,19 €, con la siguiente distribución por capítulos:

Cap.

III Tasas, precios públicos y otros ingresos 1.000,00

IV Transferencias corrientes .1.676,350,00

VII Transferencias de capital .19.000,00

VIII Activos financieros 161,19

Total derechos reconocidos 1.696.511,19

2.1.5. Recaudación líquida

Con posterioridad al devengo o nacimiento de los derechos se materializan los ingresos, suma de los cuales expone este apartado.

Este flujo monetario se recoge mensualmente en las actas de arqueo, cuyos datos coinciden con el diario de ingresos y con los movimientos de las cuentas bancarias, más la existencia en caja, con la siguiente distribución por capítulos:

Cap.

III Tasas, precios públicos y otros ingresos 1.000,00

IV Transferencias corrientes .1.676,350,00

VII Transferencias de capital .19.000,00

VIII Activos financieros 161,19

Total recaudación líquida 1.696.511,19

2.1.6. Estado de ejecución del presupuesto de ingresos

Refleja la diferencia entre la previsión inicial (epígrafe 2.1.1) y la previsión definitiva (epígrafe 2.1.3.) y entre la previsión inicial (epígrafe 2.1.1.) y los derechos reconocidos (epígrafe 2.1.4), formando parte del superávit si es positivo o del déficit en caso contrario.

El estado de ejecución de ingresos ofrece un saldo positivo de 1.161,19 €.

Cap.

III Tasas, precios públicos y otros ingresos 1.000,00

IV Transferencias corrientes 0,00

VII Transferencias de capital 0,00

VIII Activos financieros 161,19

Total estado de ejecución 1.161,19

El estado de ejecución nos ofrece, como se indica anteriormente, las variaciones que se han producido entre los derechos o ingresos liquidados y la previsión actual o definitiva, independientemente de que estén recaudados o pendientes de cobro.

2.2. Gastos

2.2.1. Previsión inicial

Al partir de un presupuesto equilibrado, la previsión inicial de gastos, al igual que de los ingresos, asciende a 1.695.350,00 €, con la siguiente distribución por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 1.343.300,00

II Gastos corrientes en bienes y servicios 333.050,00

VI Inversiones reales 19.000,00

Total previsión inicial 1.695.350,00

2.2.2. Modificaciones presupuestarias

Las modificaciones del presupuesto de gastos tienen como finalidad dotar a las partidas de crédito suficiente para afrontar las necesidades de funcionamiento del Procurador del Común de Castilla y León, siendo por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal .......................................... …. 41.000,00

II Gastos corrientes en bienes y servicios – 41.000,00

Total modificaciones presupuestarias 0,00

2.2.3. Previsión definitiva

El Presupuesto actual o definitivo incluye la previsión inicial y el resultado de las modificaciones y transferencias de créditos aprobadas durante el ejercicio, por lo que la previsión definitiva asciende a 1.695.350,00 €, siendo por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 1.384.300,00

II Gastos corrientes en bienes y servicios 292.050,00

VI Inversiones reales 19.000,00

Total previsión definitiva 1.695.350,00

2.2.4. Obligaciones reconocidas

Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio 2021 ascienden a 1.594.286,77 €, que comparadas con los derechos liquidados, cifrados en 1.696.511,19 €, nos da una diferencia de 102.224,42 € que constituye el resultado presupuestario del ejercicio 2021.

El resumen por capítulos es como sigue:

Cap.

I Gastos de personal 1.367.515,68

II Gastos corrientes en bienes y servicios 208.715,92

VI Inversiones reales 18.055,17

Total obligaciones reconocidas 1.594.286,77

2.2.5. Pagos líquidos

Del total de las obligaciones liquidadas o reconocidas durante el año 2021, en la fecha de cierre del ejercicio, se han pagado efectivamente 1.540.040,01 €, resultando las siguientes cantidades por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 1.342.998,79

II Gastos corrientes en bienes y servicios 187.948,98

VI Inversiones reales 9.092.24

Total pagos líquidos 1.540.040,01

2.2.6. Pendiente de pago

Recoge aquellas obligaciones contraídas pero no pagadas al cierre del ejercicio, y su importe pasa a formar parte del próximo ejercicio 2022 en el capítulo 0, "resultas de ejercicios cerrados".

Su cuantía asciende a 54.246,76 €, resultando las siguientes cantidades por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 24.516,89

II Gastos corrientes en bienes y servicios 20.766,94

VI Inversiones reales 8.962,93

Total pendiente de pago 54.246,76

2.2.7. Estado de ejecución del presupuesto de gastos

Contiene este apartado las diferencias entre las obligaciones reconocidas (epígrafe 2.2.4) y los créditos autorizados o previsión definitiva (epígrafe 2.2.3); la suma de estas economías sobre los gastos máximos autorizados asciende a 101.063,23 €, resultando las siguientes cantidades por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 16.784,32

II Gastos corrientes en bienes y servicios 83.334,08

VI Inversiones reales 944,83

Total economías 101.063,23

En el estado de ejecución de las partidas de gastos vemos la diferencia o economía entre las consignaciones presupuestarias y las obligaciones liquidadas o reconocidas. Estas últimas pueden estar pagadas o pendientes de pago.

2.3. Situación económica

2.3.1. Derechos y obligaciones netas

Son en cifras:

Obligaciones reconocidas netas 1.594.286,77

Derechos reconocidos netos 1.696.511,19

Superávit del ejercicio 102.224,42

Remanente de tesorería a 31/12/2020 535.724,50

Remanente de tesorería 31/12/2021 637.948,92

Es en cifras:

Existencias a 31/12/2021 773.144,60

- Pendiente de pago en No Presupuestarias – 84.219,66

- Pendiente de cobro No Presupuestarias 3.270,74

- Pendiente de pago Presupuesto corriente – 54.246,76

Remanente de tesorería a 31/12/2021 637,948,92

La suma aritmética de cobros y pagos durante el ejercicio responderá a la existencia de medios líquidos de la Institución a 31 de diciembre de 2021, bien en su propia caja o depositado en entidades bancarias, como refleja el acta de arqueo en la citada fecha.

3. CUENTA GENERAL DEL PRESUPUESTO

La cuenta general del presupuesto recoge los resultados contables de la liquidación y a ella se incorporan los mandamientos de ingreso y los mandamientos de pago con sus justificantes. Los justificantes de los ingresos y pagos realizados durante el ejercicio 2021, junto con los documentos bancarios, soportan los datos del acta de arqueo a 31 de diciembre de 2021.

Las existencias a 31 de diciembre de 2021 en el presupuesto ordinario ascienden a la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (773.144,60 €), estando depositadas en Unicaja Banco en una cuenta corriente (754.889,09 €) y en Unicaja Banco en una cuenta corriente para el anticipo de Caja fija (18.255,51 €).

4. CUENTA DE VALORES INDEPENDIENTES Y AUXILIARES DEL PRESUPUESTO

Al mismo tiempo que las cuentas del presupuesto ordinario, se llevan también las de operaciones no presupuestarias, que comprenden operaciones distintas a las del presupuesto y recogen las entradas, salidas y existencias por IT seguridad social, retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, cuotas del trabajador a la Seguridad Social, cuotas Muface, derechos pasivos, depósitos a largo plazo, provisión de fondos anticipo de caja fija, libramientos para provisión de fondos y libramientos diferidos.

La existencia en conceptos no presupuestarios a 31 de diciembre de 2021 es la siguiente:

ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS

Retención IRPF 78.858,41

Cuota obrera a la Seguridad Social 4.576,11

Cuotas Muface 197,72

Derechos pasivos 225,82

Depósitos a largo plazo 361,60

Total acreedores no presupuestarios: 84.219,66

DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS

Seguridad social IT 1.526,25

Libramientos para provisión de fondos 1.744,49

Total deudores no presupuestarios: 3.270,74

II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

La recaudación líquida de los ingresos presupuestarios para el año 2021 ascendió a UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ONCE EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (1.696.511,19 €) que coinciden con los derechos liquidados, por lo que no queda nada pendiente de cobro.

Dentro de este apartado se incluyen los ingresos procedentes de transferencias corrientes y de capital y activos financieros.

A1. Cap. III: Tasas, precios públicos y otros ingresos: los ingresos ascendieron a MIL EUROS (1.000,00 €).

A2. Cap. IV: Transferencias corrientes: los ingresos ascendieron a UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.676.350,00 €).

A3. Cap.VII: Transferencias de capital: los ingresos ascendieron a DIECINUEVE MIL EUROS (19.000 €).

A4. Cap.VIII: Activos financieros: los ingresos ascendieron a CIENTO SESENTA Y UN EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (161,19 €).

DERECHOS LIQUIDADOS Y RECAUDACIÓN LÍQUIDA

PRESUPUESTO DE INGRESOS 2021

Respecto a la liquidación de conceptos no presupuestarios, los ingresos durante 2021 ascendieron a CUATROCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (404.932,18 €); los pagos totales ascendieron a TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (323.983,26 €).

Dentro de este apartado se incluyen retenciones del IRPF, cuotas del trabajador a la Seguridad Social e IT, cuotas a Muface, cuotas por derechos pasivos, depósitos a largo plazo, provisión de fondos para anticipo de caja fija, libramientos para movimiento de fondos y libramientos diferidos.

B1. Retenciones I.R.P.F.: a lo largo del año 2021 se retuvo, en el concepto Impuesto Rendimiento Personas Físicas, la cantidad de TRESCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (313.766,17 €); se ingresó a la Agencia Tributaria la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SIETE EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (234,907,76 €) por lo que queda pendiente de ingresar a la Agencia Tributaria la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (78.858,41 €).

B2. Cuotas del trabajador a la Seguridad Social, cuotas Muface, derechos pasivos y depósitos a largo plazo: por todos estos conceptos, en las nóminas del año 2021, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS UN EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (57.901,52 €); se ingresó en la Tesorería de la Seguridad Social la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (54.851,66 €) por lo que queda pendiente de ingresar a la Tesorería de la Seguridad Social la candidad de TRES MIL CUARENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (3.049,86 €).

B3. Muface y derechos pasivos: por cuotas de Muface y derechos pasivos retenidas, en las nóminas a mutualistas, se retuvo durante el año 2021 la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (2.964,78 €), ingresándose DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (2.541,24 €) por lo que queda pendiente de ingresar la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (423,54 €).

B4. Provisiones de fondos para el anticipo de caja fija: por el anterior concepto se retuvo la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (15.841,30 €) ingresándose en su totalidad.

B5. Libramientos para provisión de fondos y libramientos diferidos: por los anteriores conceptos, durante el año 2021, se ingresó la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (14.458,41 €), se pagó la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (15.841,30 €) por lo que queda pendiente de ingreso la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1.382,89 €).

PAGOS EN CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS

INGRESOS EN CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS

SALDO EN CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2021

El saldo en conceptos no presupuestarios a 31 de diciembre de 2021 ascendía a OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (87.490,40 €), de los que 78.858,41 € corresponden a retenciones I.R.P.F. del 4º trimestre de 2021, 5.361,25 a cuota del trabajador a la seguridad social, cuotas Muface, cuotas derechos pasivos y depósitos a largo plazo, 1.526,25 a seguridad social deudora y provisión de fondos para anticipos de caja fija y 1.744,49 a libramientos para provisión de fondos y libramientos diferidos.

III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

El Presupuesto de gastos definitivo para el año 2021 ascendió a UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.695.350,00 €).

Las obligaciones reconocidas a 31 de diciembre de 2021 ascendieron a UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.594.286,77 €), es decir, el 94,04 por ciento de la previsión definitiva. Los pagos líquidos a 31 de diciembre de 2021 ascendieron a UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA MIL CUARENTA EUROS CON UN CÉNTIMO (1.540.040,01 €) por lo que queda pendiente de pago la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (54.246,76 €) que pasará a engrosar las resultas de ejercicios cerrados del año 2022.

El crédito disponible, a 31 de diciembre de 2021, ascendió a CIENTO UN MIL SESENTA Y TRES EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (101.063,23 €).

PRESUPUESTO DEFINITIVO DE GASTOS 2021

OBLIGACIONES RECONOCIDAS

PAGOS LÍQUIDOS

LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS POR CAPÍTULOS

CAPÍTULO 0 "Resultas de Ejercicios Cerrados"

Las resultas de gastos del ejercicio 2020 ascendían a TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (31.871,70 €), tanto las obligaciones reconocidas como los pagos líquidos fueron de 31.871,40 €, lo que supone el 100 por ciento de las mismas.

CAPÍTULO I "Gastos de Personal"

El presupuesto definitivo ascendió a 1.384.300,00 €; las obligaciones reconocidas ascendieron a UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS QUINCE EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.367.515,68 €), que supone un grado de cumplimiento del 98,79 por ciento del total del presupuesto. Los pagos líquidos ascendieron a 1.342.998,79 €, por lo que queda pendiente de pago la cantidad de 24.516,89 € que pasará a resultas de ejercicios cerrados del año 2022. El crédito disponible en el capítulo I ascendió a 16.784,32 €.

CAPÍTULO II "Gastos Corrientes en Bienes y Servicios"

El presupuesto definitivo ascendió a 292.050,00 €. Las obligaciones reconocidas ascendieron a DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS QUINCE EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (208.715,92 €), que supone un grado de cumplimiento del 71,47 por ciento del total del presupuesto. Los pagos líquidos ascendieron a 187.948,98 €, por lo que queda pendiente de pago la cantidad de 20.766,94 € que pasarán a resultas de ejercicios cerrados del año 2022. El crédito disponible en el capítulo II ascendió a 83.334,08 €.

CAPÍTULO VI "Inversiones reales"

El presupuesto definitivo ascendió a 19.000,00 €. Las obligaciones reconocidas ascendieron a DIECIOCHO MIL CINCUENTA Y CINCO EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (18.055,17 €), que supone un grado de cumplimiento del 95,03 por ciento del total del presupuesto. Los pagos líquidos ascendieron a 9.092,24 €, por lo que queda pendiente de pago la cantidad de 8.962,93 € que pasarán a resultas de ejercicios cerrados del año 2022. El crédito disponible en el capítulo VI ascendió a 944,83 €.

PENDIENTE DE PAGO DEL PRESUPUESTO ORDINARIO A 31 DE DICIEMBRE DE 2021

El total pendiente de pago, del presupuesto ordinario, a 31 de diciembre de 2021, asciende a CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (54.246,76 €) correspondientes al capítulo I, “Gastos de Personal”, 24.516,89 €; al capítulo II, “Gastos Corrientes en Bienes y Servicios”, 20.766,94 €; y al capítulo VI, “Inversiones Reales”, 8.962,93 €.

___________________________________________________________

NOTAS INFORME ANUAL

1 REY MARTÍNEZ, F., Segregación escolar en España. Marco teórico desde un enfoque de derechos fundamentales y principales ámbitos: socioeconómico, discapacidad, etnia y género, Marcial Pons, Madrid, 2021, p. 16.

2 https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/Los-lanzamientos-recuperan-la-tendencia-a-la-baja-previa-a-la-pandemia-y-en-el-segundo-trimestre-del-ano-disminuyen-un-21-2---respecto-a-2019

NOTAS ANEXO I

1 Debe tomarse en consideración la modificación de la metodología estadística empleada por el Procurador del Común de Castilla y León efectuada a 1 de julio de 2021 en aras de ofrecer a la ciudadanía una información lo más completa, transparente y actualizada posible acerca de la actividad de la Institución. Así, a este número de 2.030 quejas de 2021 habría que añadir 36.271 expedientes a causa de la presentación de quejas múltiples.

2 Además, 36.082 expedientes derivados de quejas múltiples se referían al funcionamiento de la Administración autonómica.

3 Además, 189 expedientes derivados de quejas múltiples se referían a la Administración local.

4 Se refiere este apartado a aquellas quejas de varios autores, de los cuales unos tienen su residencia en la capital de la provincia correspondiente y otros en poblaciones distintas. De ellas, 16 proceden de Burgos, 2 de León y 6 de varias provincias entre las que se encuentra alguna de Castilla y León.

5 Debe tomarse en consideración, en todo caso, que 16 quejas procedentes de Burgos y 2 de León fueron presentadas por varios autores, unos residentes en la capital y otros en distintas localidades. Oras 6 quejas fueron presentadas por varios interesados residentes en diferentes provincias.

6 Se refiere este apartado a aquellas quejas de varios autores, de los cuales unos tienen su residencia en localidades de más de 20.000 habitantes y otros en poblaciones distintas.

7 Debe tomarse en consideración, en todo caso, que 16 quejas procedentes de Burgos y 1 queja de León fueron presentadas por varios autores, algunos de los cuales residen en localidades de más de 20.000 habitantes y otros en poblaciones menores. Por lo demás, 2 quejas fueron presentadas por interesados residentes en poblaciones de más de 20.000 habitantes de distintas provincias de Castilla y León, y 4 quejas fueron presentadas por varios autores residentes en distintas provincias (alguna de ellas de Castilla y León), algunos de las cuales residen en poblaciones de más de 20.000 habitantes y otros en poblaciones menores.

8 Modificada por Resolución de 11 de enero de 2019 para otorgar al Registro un mayor protagonismo como medio indirecto que propicie una más rápida y efectiva colaboración de las Administraciones y, por ende, una mayor agilidad en la actuación de esta Procuraduría.

NOTAS ANEXO II

* Incluye las resoluciones publicadas a texto completo en la página web de la Institución del Procurador del Común de Castilla y León durante el año 2021. Pueden referirse a expedientes del mismo año o, en su caso, a expedientes iniciados con anterioridad a 2021. Si bien la fecha de cierre de este Informe anual es el 31 de diciembre de 2021, en aras a una mayor transparencia y seguridad de la información facilitada en este anexo, la fecha de contestación a nuestras resoluciones por parte de administraciones y entidades se encuentra actualizada en las páginas que siguen a 1 de marzo de 2022. Se disocian los datos relativos a la Administración concreta afectada, conforme a la legislación aplicable en materia de protección de datos, en aquellos supuestos en que la publicación de la entidad local a la que se dirige nuestra resolución pudiera servir para identificar de forma indubitada al ciudadano que ha solicitado el amparo del Procurador del Común por restringir de manera determinante el ámbito de personas físicas a las que potencialmente pudiera referirse la resolución.


PC/000001-01

CVE="BOCCL-11-000083"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 129-743
BOCCL nº 12/11 del 6/5/2022
CVE: BOCCL-11-000083

5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos
530. Procurador del Común
PC/000001-01
Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León por el que se ordena la publicación del Informe Anual correspondiente al año 2021 remitido por el Procurador del Común de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de mayo de 2022, ha conocido el Informe Anual correspondiente al año 2021 remitido por el Procurador del Común de Castilla y León, y ha ordenado su publicación y su tramitación ante el Pleno de la Cámara.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de mayo de 2022.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


El presente documento contiene imágenes. Puede consultar la versión íntegra del mismo en la publicación en formato PDF, BOCCL-11-000083.

INFORME ANUAL

2021

Procurador del Común de Castilla y León

INFORME ANUAL

2021

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

INTRODUCCIÓN

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL

1. ACTOS, REUNIONES Y VISITAS INSTITUCIONALES

1.1. Actos públicos

1.2. Reuniones y entrevistas personales

2. RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

ACTUACIONES DE OFICIO

1. RELACIÓN DE ACTUACIONES DE OFICIO INICIADAS EN 2021

2. SELECCIÓN REPRESENTATIVA DE ACTUACIONES DE OFICIO RESUELTAS EN 2021

2.1. Baremación simplificada en convocatorias para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros

2.2. Exclusión de abastecimientos menores de la vigilancia sanitaria del agua de consumo humano

2.3. Funciones de asistencia a los municipios: contratación, urbanismo y otros

2.4. Zonas de baño natural

2.5. Planificación de podas y talas y planes de riesgos del arbolado urbano

2.6. Situación en Castilla y León de la ocupación del dominio público con elementos de calefacción en terrazas de hostelería

2.7. Uso y defensa de los caminos de titularidad municipal en los entornos urbanos

2.8. Medidas de protección de aves necrófagas en Castilla y León

2.9. Segregación escolar en Castilla y León

2.10. Acceso a copias de exámenes y publicidad activa en los centros educativos

2.11. Transporte escolar para alumnos residentes en Manzaneda de Torío (León)

2.12. Actividad lectiva en el curso escolar 2021-2022

2.13. Control de acceso del alumnado a los centros educativos con motivo de la Covid-19

2.14. Acceso a las instalaciones de la estación de esquí de San Isidro (León)

2.15. Puesta en valor de los castillos y su entorno en Castilla y León

2.16. Modificación del uso de parcelas de uso agrícola para instalar huertos solares

2.17. Situación del personal del servicio de ayuda a domicilio frente a la Covid-19

2.18. Prevención de la violencia de género en el ámbito educativo

2.19. Situación actual de los puntos de encuentro familiar en Castilla y León

2.20. Ingresos en residencias para personas mayores tras el proceso de vacunación frente a la Covid-19

2.21. Situación de las residencias de personas mayores ante la quinta ola de la Covid-19

2.22. Funcionamiento del teléfono de urgencias de pediatría durante la pandemia

2.23. Vacunación de Covid-19 de mutualistas de MUFACE, ISFAS Y MUGEJU en Castilla y León

2.24. Dispositivos foto-rojo, necesidad de homologación y/o control metrológico por el centro español de metrología

2.25. Publicidad activa sobre la vacunación frente a la Covid-19 en Castilla y León

ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

ÁREA A: EMPLEO PÚBLICO

1. EMPLEO PÚBLICO GENERAL

2. EMPLEO PÚBLICO DOCENTE

3. EMPLEO PÚBLICO SANITARIO

4. EMPLEO PÚBLICO POLICIAL

5. ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS RELACIONADAS CON LA COVID-19

5.1. Exclusión del personal que presta servicios en los centros de la Gerencia de Servicios Sociales por Acuerdo 32/2020, de 2 de julio, de la Junta de Castilla y León

5.2. Falta de abono de gratificación por servicios extraordinarios durante la crisis sanitaria en la Residencia Juvenil “Arturo Duperier”

ÁREA B: ADMINISTRACIÓN LOCAL

1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CORPORACIONES LOCALES

1.1. Participación ciudadana

1.2. Organización y funcionamiento

1.3. Contratación local

1.4. Responsabilidad patrimonial

1.5. Obras públicas locales

1.6. Actuaciones a partir de quejas relacionadas con la Covid-19

2. BIENES Y SERVICIOS MUNICIPALES

2.1. Bienes de las entidades locales

2.2. Servicios municipales

2.3. Actuaciones a partir de quejas relacionadas con la Covid-19

ÁREA C: FOMENTO

1. URBANISMO

1.1. Instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico

1.1.1. Planeamiento urbanístico

1.1.2. Gestión urbanística

1.2. Intervención en el uso del suelo

1.2.1. Licencia urbanística

1.2.2. Instrumentos de fomento de la edificación, conservación y rehabilitación

1.2.3. Protección de la legalidad urbanística

1.3. Información urbanística

2. OBRAS PÚBLICAS

3. VIVIENDA

3.1. Ayudas económicas

3.2. Vivienda de titularidad pública

3.3. Vivienda libre

4. TRANSPORTES

5. COMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

5.1. Telefonía e internet

6. ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS RELACIONADAS CON LA COVID-19

6.1. Transportes

6.2. Comunicaciones y sociedad de la información y del conocimiento

ÁREA D: MEDIO AMBIENTE

1. CALIDAD AMBIENTAL

1.1. Actividades molestas, insalubres o ruidosas

1.2. Infraestructuras ambientales

1.3. Defensa de las márgenes de los ríos

2. MEDIO NATURAL

3. OTRAS CUESTIONES AMBIENTALES

4. ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS RELACIONADAS CON LA COVID-19

ÁREA E: EDUCACIÓN

1. ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA

1.1. Escolarización y admisión de alumnos

1.2. Edificios e instalaciones

1.3. Becas y ayudas al estudio

1.4. Centros docentes

1.5. Comedores y transporte escolar

1.6. Convivencia en los centros docentes

1.7. Otras materias

2. ENSEÑANZA UNIVERSITARIA

3. OTRAS ENSEÑANZAS

4. EDUCACIÓN ESPECIAL

5. ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS RELACIONADAS CON LA COVID-19

5.1. Escolarización y admisión de alumnos

5.2. Edificios e instalaciones

5.3. Derechos y deberes de los alumnos

5.4. Educación no formal en el marco de la pandemia

ÁREA F: CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

1. CULTURA

1.1. Patrimonio Histórico

1.2. Museos

1.3. Archivos

1.4. Artes escénicas, plásticas y visuales

2. TURISMO

3. DEPORTES

4. ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS RELACIONADAS CON LA COVID-19

ÁREA G: INDUSTRIA, COMERCIO, EMPLEO, SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

1. INDUSTRIA

2. COMERCIO

3. EMPLEO

ÁREA H: AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

ÁREA I: FAMILIA, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y JUVENTUD

1. FAMILIA

1.1. Personas mayores

1.2. Menores

1.3. Prestaciones a la familia

1.4. Conciliación de la vida familiar y laboral

2. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

2.1. Personas con discapacidad

2.2. Salud mental

2.3. Minorías étnicas

3. ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS RELACIONADAS CON LA COVID-19

3.1. Familia

3.1.1. Personas mayores

3.1.2. Menores

3.1.3. Prestaciones a la familia

3.2. Igualdad de oportunidades

3.2.1. Personas con discapacidad

3.2.2. Asistencia a personas con discapacidad psíquica o intelectual

ÁREA J: SANIDAD Y CONSUMO

1. SANIDAD

1.1. Control sanitario

1.2. Protección de la salud

1.2.1. Práctica profesional

1.2.2. Financiación de gastos sanitarios

1.3. Derechos y deberes de los usuarios

1.3.1. Intimidad y confidencialidad. Acceso a la historia clínica

1.3.2. Tratamiento y plazos

1.3.3. Consentimiento informado

1.4. Actuaciones a partir de quejas relacionadas con la Covid-19

1.4.1. Protección de la salud

1.4.2. Derechos y deberes de los usuarios. Tratamiento y plazos

2. CONSUMO

2.1. Reclamaciones a título individual

2.2. Reclamaciones de asociaciones de consumidores y usuarios

ÁREA K: JUSTICIA

ÁREA L: INTERIOR Y MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

1. INTERIOR

1.1. Seguridad ciudadana

1.2. Tráfico y seguridad vial

1.3. Actuaciones realizadas a partir de quejas relacionadas con la Covid-19

2. MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

ÁREA M: HACIENDA

1. ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS EN MATERIA DE HACIENDA

2. ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS RELACIONADAS CON LA COVID-19

ANEXO I. DATOS ESTADÍSTICOS

1. ACTIVIDAD DEL PROCURADOR DEL COMÚN

1.1. Actuaciones a partir de solicitudes de los ciudadanos

1.2. Actuaciones de oficio iniciadas en 2021

2. OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

2.1. Atención directa a los ciudadanos

2.2. Tramitación de consultas

2.3. Tramitación de quejas

2.4. Gestión de quejas múltiples

2.4.1. Tramitación de las quejas múltiples

2.4.2. Tramitación de las quejas múltiples relacionadas con asuntos iniciados en 2021 por Área

3. DATOS ESTADÍSTICOS DE LAS QUEJAS

3.1. Quejas recibidas en cada mes del año

3.2. Evolución de la presentación de quejas en los últimos años

3.2.1. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración Autonómica

3.2.2. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración local

3.3. Reparto territorial de la presentación de las quejas

3.3.1. Reparto de las quejas según su procedencia

3.3.2. Quejas procedentes de Castilla y León

3.4. Distribución de las quejas por Área

3.5. Distribución de las quejas por la Administración afectada

3.5.1. Distribución de las quejas según su sujeción a supervisión del Procurador del Común

3.5.2. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración Autonómica

3.5.3. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración local

3.6. Distribución de las quejas por autor

3.6.1. Distribución por Área de las quejas de autor individual

3.6.2. Distribución por Área de las quejas de autor colectivo

3.6.3. Distribución por Área de las quejas de varios firmantes

3.7. Las quejas desde la perspectiva de género

3.7.1. Reparto por Área de las quejas presentadas por hombres

3.7.2. Reparto por Área de las quejas presentadas por mujeres

3.8. Análisis provincial

3.9. Tramitación de las quejas iniciadas durante el año 2021

3.9.1. Estado de tramitación de las quejas

3.9.2. Datos de tramitación de las quejas

3.9.3. Motivos de rechazo de las quejas

3.9.4. Situación de las quejas admitidas

4. COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIONES Y ENTIDADES PÚBLICAS CON EL PROCURADOR DEL COMÚN

4.1. Administraciones y entidades que no contestaron a las peticiones de información en la fase de investigación de las quejas y número de expedientes afectados

4.2. Administraciones y entidades que no contestaron a recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias del Procurador del Común y número de expedientes afectados

5. RESOLUCIONES FORMULADAS POR EL PROCURADOR DEL COMÚN

5.1. Resoluciones dictadas por el Procurador del Común durante 2021

5.1.1. Respuesta de las Administraciones y Entidades públicas a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

5.1.2. Aceptación por las Administraciones y Entidades públicas de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

5.2. Resoluciones dirigidas a la Administración Autonómica durante 2021

5.2.1. Respuesta de la Administración Autonómica a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

5.2.2. Aceptación por la Administración Autonómica de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

5.3. Resoluciones dirigidas a la Administración local durante 2021

5.3.1. Respuesta de la Administración local a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

5.3.2. Aceptación por la Administración local de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

5.4. Resoluciones dirigidas a Administraciones y Entidades públicas durante 2021 en actuaciones de queja iniciadas a solicitud de los ciudadanos

5.4.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos

5.4.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos

5.5. Resoluciones dirigidas a Administraciones y Entidades públicas durante 2021 en actuaciones iniciadas de oficio

5.5.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio

5.5.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio

ANEXO II. RESOLUCIONES

ANEXO III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO DE 2021

I. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DEL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN DURANTE EL EJERCICIO 2020

1. Presupuesto

2. Liquidación del presupuesto

2.1. Ingresos

2.2. Gastos

2.3. Situación económica

3. Cuenta general del presupuesto

4. Cuenta de valores independientes y auxiliares del presupuesto

II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

IV. ESTADO DE EJECUCIÓN POR CAPÍTULOS

PRESENTACIÓN

Aunque me hubiera gustado comenzar el Informe anual celebrando la total superación de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 a lo largo del año 2021, lo cierto es que, ajustándome a la realidad, lamentablemente he de iniciar estas líneas de presentación con el reconocimiento, por segundo año, de que la pandemia, con sus múltiples efectos, ha seguido marcando en parte el desarrollo de nuestras vidas y, en alguna medida también, el desarrollo del trabajo que realizamos en el Procurador del Común; aunque, bien es cierto, los efectos de la crisis que hemos sufrido en 2021 han sido mucho menos traumáticos que los soportados en el año precedente, merced fundamentalmente a la masiva vacunación que la mayor parte de la población hemos venido recibiendo desde finales de 2020.

En efecto, la vacunación ha contribuido de forma determinante, junto al mayor conocimiento de la enfermedad derivado de la experiencia adquirida durante largos meses de lucha contra la misma, a la progresiva normalización –nunca total– de nuestras vidas, de manera que, con referencia al año 2021, año del que nos ocupamos en el presente Informe, habiendo comenzado con las severas restricciones impuestas al ejercicio de derechos en razón del masivo contagio que ocasionaron, seguramente en alguna medida, las relaciones sociales propias de las fiestas de Navidad y Año nuevo, en momentos en que el proceso de vacunación se iniciaba, pronto pudimos constatar, sin embargo, los efectos beneficiosos que proporcionaba la vacunación de la población, lo que iba permitiendo que, aunque manteniendo muchas prevenciones y soportando diferentes olas de contagios, pudiéramos ir recomponiendo poco a poco nuestros hábitos de vida.

Esa progresiva recuperación de la normalidad, acompañada de las diferentes cautelas previstas para las múltiples situaciones en que nos desenvolvemos, ha sido también la tónica del desarrollo del trabajo en el Procurador del Común, de manera que el 1 de marzo de 2021 recobramos el trabajo presencial de forma casi general en la Institución, dado que desde el mes de junio del año anterior la mayor parte del personal de la Institución venía realizando alternativamente el trabajo en la oficina o en su domicilio; después hubo que esperar, sin embargo, al 1 de septiembre de 2021 para que la plantilla recuperara, ya en su totalidad, la presencialidad, situación en la que continuamos desde entonces.

En definitiva, hemos tratado de conseguir en cada momento el mayor equilibrio entre, por una parte, el cumplimiento de nuestro deber, que no es otro que la defensa de los derechos de las ciudadanos sin ninguna limitación, y, por otra, dotar de la máxima protección tanto al personal que presta sus servicios en la Institución, como a las personas que acceden a la Oficina para presentar sus quejas, para lo cual hemos ido adoptando, según las circunstancias y siempre en contacto con la entidad de prevención de riesgos laborales, las medidas precautorias que, dentro de las previsiones legales, se han considerado más adecuadas, lo que permite apreciar, con la perspectiva que da el transcurso del tiempo, una progresiva normalización de la prestación del servicio.

Una prueba de esa tendente normalización es que, después de la interrupción, por más de un año, de las visitas periódicas a las capitales de las provincias y otros grandes municipios de la Comunidad para recibir las quejas que los ciudadanos nos presentan, en octubre de 2021 hemos reiniciado esas visitas con la periodicidad con que lo veníamos haciendo antes de la declaración del primer estado de alarma; ello sin perjuicio de que en la actualidad sigamos manteniendo operativos, junto con la recepción presencial de las quejas, todos los canales de comunicación no presenciales que abrimos en el momento en que fue decretado, como decimos, el primer estado de alarma y, con él, el confinamiento de la población en marzo de 2020, en la medida en que esos canales se han revelado muy útiles para la presentación de quejas y, más aun, para mantener la comunicación de la ciudadanía con la Institución.

Pero la normalización del trabajo del Procurador del Común también se ha ido manifestando a través del tipo de quejas que hemos recibido a lo largo de 2021, en la medida en que progresivamente, conforme avanzaba el año, en términos generales se iban recibiendo menos quejas relacionadas con la crisis sanitaria y sus efectos, a lo que, consecuentemente, iba acompañado un menor número de actuaciones de oficio, es decir, promovidas por la propia Institución, vinculadas a la pandemia provocada por el coronavirus. Así lo ponen de manifiesto los números y la simple comparación de estos con referencia a las dos anualidades en que hemos sufrido el azote de la pandemia; de manera que mientras que en 2020 más del 28% del total de las quejas recibidas tenían relación directa o indirecta con la Covid-19, y más del 43% de las actuaciones de oficio estaban vinculadas a la crisis sanitaria, en contraste con ello, en el año 2021 poco más del 10% del total de las quejas presentadas ante la Institución han estado relacionadas con la pandemia, mientras que solo el 18% de las actuaciones de oficio promovidas en ese ejercicio han traído su causa en el coronavirus y sus efectos. Por esta razón, a diferencia del Informe presentado sobre el año 2020, en que consideramos oportuno incorporar un apartado específico, a modo de adenda, para reflejar la actuación de la Institución en relación con los asuntos suscitados directa o indirectamente por la pandemia que en ese año sufrimos de forma especialmente intensa, en el presente Informe, referente al año 2021, hemos entendido que no era necesario redactar un apartado con esa finalidad, sin perjuicio de lo cual, a lo largo del mismo hemos realizado las acotaciones necesarias para dar cumplida información sobre la actuación de la Institución en relación con la crisis sanitaria y sus consecuencias a partir de las quejas recibidas y las actuaciones promovidas de oficio.

Para finalizar esta breve presentación del Informe anual 2021, solo me resta expresar mi ferviente deseo de que la lucha contra las consecuencias de la pandemia y, sobre todo, aquella que se libra en el ámbito sanitario, finalice cuanto antes, teniendo a la ciudadanía como única vencedora.

León, a 15 de marzo de 2022

Tomás Quintana López

Procurador del Común de Castilla y León

INTRODUCCIÓN

Realizadas las anteriores consideraciones previas, como presentación a lo que constituye propiamente el Informe anual de las actuaciones del Procurador del Común, conforme exige el artículo 31 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, reguladora de la Institución, procede ahora exponer el balance general de la actividad que hemos desarrollado durante el pasado año 2021, dando cuenta de las quejas que hemos recibido y de las actuaciones de oficio que hemos promovido, con indicación de los expedientes que, a fecha de cierre del presente Informe –el 31 de diciembre de 2021–, aún se hallaban en tramitación; así como de los ya resueltos, bien mediante cierres motivados al no haber apreciado irregularidad en la actuación sometida a control, o bien mediante resoluciones dirigidas a las administraciones, en este último caso expresando el resultado obtenido, en términos de aceptación o rechazo a nuestras resoluciones por parte de las administraciones concernidas.

Antes de dar cuenta de los números y porcentajes que, como contenido de esta parte introductoria venimos incorporando a los últimos Informes anuales que hemos presentado, conviene poner de manifiesto que, para el cómputo estadístico de las quejas presentadas por los ciudadanos ante el Procurador del Común durante el año 2021, hemos distinguido entre quejas y expedientes a que han dado lugar las quejas recibidas, con la voluntad de reflejar de la forma más fidedigna posible el trabajo realizado por la Institución durante la anualidad a que se refiere el presente Informe. Así, la mencionada distinción entre quejas recibidas y expedientes a que han dado lugar dichas quejas viene determinada por el gran volumen de quejas que se han presentado en 14 asuntos diferentes, que han dado lugar a otras tantas, según nuestra denominación, “quejas múltiples”; es decir, 14 quejas correspondientes a 14 asuntos diferentes, pero cada una de ellas con idéntico contenido, que han sido presentadas por decenas, centenares o miles de ciudadanos; cómputo a efectos estadísticos que viene motivado porque cada una de esas quejas, aunque haya sido presentada por una pluralidad de ciudadanos, ha de dar lugar a una única solución; lo que no ha impedido que haya habido que tramitar tantos expedientes como ciudadanos hayan presentado cada una de las quejas en cada uno de esos asuntos. De ahí que contabilicemos a efectos estadísticos, por un lado 14 quejas (múltiples) y, por otro, un número muy superior de expedientes tramitados, correspondiente cada uno de esos expedientes a cada uno de los numerosos ciudadanos que han presentado cada una de las quejas.

Lo anterior explica que durante el 2021, a efectos estadísticos, computemos 2.030 quejas, a las que hay que añadir el inicio de 44 actuaciones de oficio, y que ello haya determinado la apertura de un total de 38.345 expedientes (de ellos, 55 expedientes fueron abiertos en 2021 como consecuencia de la adhesión en ese año de 55 ciudadanos a 4 quejas múltiples cuya presentación fue iniciada en 2020).

Derivadas tanto de expedientes de queja, como de actuaciones de oficio, dictamos un total de 1.235 resoluciones durante 2021, de las que 263 motivaban el archivo del expediente por ausencia de irregularidad en la actuación administrativa y 972 formulaban recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias a las Administraciones afectadas. A fecha de 28 de febrero de 2022 se había recibido contestación a 738 de estas últimas (75,93 por ciento), aceptándose nuestra recomendación, recordatorio o sugerencia en 636 ocasiones (86,18 por ciento), 523 de ellas en su totalidad (70,87 por ciento) y 113 parcialmente (15,31 por ciento), no aceptándose en 102 casos (13,82 por ciento).

A partir de las quejas recibidas de los ciudadanos, emitimos, por una parte, 1.005 resoluciones de las cuales 784 consistieron en recomendaciones, sugerencias o recordatorios dirigidos a las correspondientes administraciones o entidades públicas, sobre las que estas han manifestado o han de manifestar, al estar en plazo para ello, la aceptación o el rechazo de nuestro dictamen. Así lo han hecho en 613 ocasiones (78,19 por ciento), encontrándose 98 resoluciones pendientes de contestación a fecha de 28 de febrero de 2021 (12,50 por ciento). Se archivaron sin respuesta, en cambio, una vez finalizado el plazo correspondiente para responder a nuestras resoluciones, 71 expedientes (9,06 por ciento), cerrándose otros 2 por causas diversas antes de la recepción de la contestación oportuna, así, por ejemplo, por desaparición sobrevenida del objeto de la queja. Todo ello ha supuesto la aceptación del 84,01 por ciento, siéndolo en su integridad un 67,21 por ciento de las 613 resoluciones que han recibido contestación en expedientes de queja; parcialmente un 16,80 por ciento; y, finalmente, rechazadas el 15,99 por ciento.

Dictamos, además, 221 resoluciones motivadas poniendo fin a otros tantos expedientes sin haber apreciado ninguna irregularidad en la actuación de la administración o entidad pública correspondiente, por lo que en estos casos, consecuentemente, no dirigimos ningún tipo de recomendación.

Con referencia, por otra parte, a las actuaciones de oficio, a lo largo de 2021 promovimos 44 y dictamos un total de 230 resoluciones dirigidas a las correspondientes administraciones o entidades concernidas. Mediante 188 resoluciones formulamos recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias a dichas administraciones o entidades públicas, de las cuales 5 pusieron fin a expedientes iniciados de oficio en el año 2020 y 183 se refieren a procedimientos iniciados en 2021. A fecha de 28 de febrero de 2021, hemos recibido 111 comunicaciones aceptando totalmente las resoluciones dictadas, 10 aceptando parcialmente los contenidos de nuestras resoluciones y 4 de rechazo. En 59 supuestos, a esa misma fecha, aún no habíamos recibido contestación, si bien la Administración o entidad pública destinataria se encontraba aún en plazo de hacernos llegar su respuesta, y en 4 ocasiones tuvimos que archivar el expediente sin conocer la postura de la correspondiente Administración ante nuestra resolución. Todo ello ha supuesto la aceptación del 96,80 por ciento, siéndolo en su integridad un 88,80 por ciento de las 125 resoluciones que han recibido contestación en expedientes iniciados de oficio; parcialmente un 8 por ciento; y, finalmente, rechazadas el 3,20 por ciento.

Se han dictado, asimismo, 42 resoluciones motivadas de archivo de actuaciones de oficio por inexistencia de irregularidad en la actuación pública, correspondiendo 3 de ellas a expedientes iniciados en 2020 y 39 a expediente abiertos en 2021.

Como ha quedado expuesto, en aplicación del criterio indicado anteriormente, a efectos estadísticos han sido 2.030 las quejas recibidas. No obstante, como se podrá comprobar a la vista de los datos que se reflejan a continuación, considerando las diferentes áreas temáticas en las que desarrollamos nuestro trabajo, en 14 asuntos diferentes -contabilizados como 14 quejas a efectos estadísticos- han sido muchos más los ciudadanos que han presentado sus reclamaciones en cada uno de esos temas, dando lugar en cada uno de esos asuntos a lo que denominamos una queja múltiple.

Considerando, pues, el criterio a efectos estadísticos antes expuesto, atendiendo a las áreas temáticas conforme al que realizamos nuestra actividad, damos cuenta a continuación del número de quejas recibidas en cada área, de mayor a menor, aportando además información sobre las quejas múltiples recibidas también en cada área:

- En el área de Administración Local hemos recibido 484 quejas. Una queja múltiple presentada frente al Ayuntamiento de Guardo (Palencia) para poder usar un local municipal por un club deportivo fue suscrita por 60 personas.

- En el área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 251 quejas.

- En el área de Fomento 222 quejas. Como queja múltiple se ha de indicar la presentada por 889 personas de Litos (Zamora) y su entorno sobre el funcionamiento del servicio de transporte interurbano de viajeros.

- En el área de Empleo Público 195 quejas. Como quejas múltiples debemos hacer mención a las referidas al Acuerdo de la Junta de Castilla y León 32/2020, de 2 de julio, presentada por 990 personas; a la suscrita por 88 ciudadanos sobre la prórroga de contratos predoctorales en las Universidades Públicas de Castilla y León; a la presentada por 79 personas en relación con el proceso selectivo de Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería; y la situación del profesorado interino del Conservatorio Superior de Música de Castilla y León, por 218 ciudadanos.

- En el área de Sanidad y Consumo 191 quejas. Como quejas múltiples hay que anotar la relativa al funcionamiento del servicio de Oncología del Hospital de El Bierzo (Ponferrada), suscrita por 31.408 personas; sobre el funcionamiento del Centro de Salud de Tábara, presentada por 889 ciudadanos de Litos (Zamora) y su entorno; sobre el protocolo de prevención de trastornos del comportamiento alimentario en el ámbito educativo y la atención a pacientes que sufren ese trastorno, suscrita por 129 personas; y la queja por la falta de apertura del consultorio médico local de Valles de Palenzuela (Burgos), que fue presentada por 26 ciudadanos.

- En el área de Medio Ambiente 181 quejas.

- En el área de Interior y Movimientos Migratorios 114 quejas.

- En el área de Hacienda 114 quejas.

- En el área de Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 93 quejas.

- En el área de Educación 79 quejas. Se presentaron las siguientes quejas múltiples: sobre la afectación de la actividad de las academias y centros privados de enseñanza no reglada a causa de la Covid-19, por 805 ciudadanos; sobre el mantenimiento del ciclo de Educación Primaria en Hontanares de Eresma, Segovia, por 389 ciudadanos; sobre la disconformidad con el cambio de gestión de un centro de educación infantil municipal, por 131 ciudadanos; y la solicitud de protocolo de prevención de trastornos del comportamiento alimentario en el ámbito educativo, por 129 personas.

- En el área de Justicia 42 quejas.

- En el área de Cultura, Turismo y Deportes 38 quejas.

- En el área de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 26 quejas.

Considerando la procedencia geográfica de los ciudadanos que han presentado las quejas o de sus representantes, la provincia de León nuevamente se ha situado en primer lugar, con 418 quejas, que representan el 20,59 por ciento del total. Seguidamente, fueron los ciudadanos de las provincias de Burgos, que presentaron 305 quejas (15,02 por ciento); de Valladolid 293 quejas (14,43 por ciento); de Palencia 167 quejas (8,23 por ciento); de Salamanca 149 quejas (7,34 por ciento); Ávila 118 quejas (5,81 por ciento); Segovia 116 quejas (5,71 por ciento); Zamora 107 quejas (5,27 por ciento); de Soria 66 quejas (3,25 por ciento). También recibimos 137 quejas (6,75 por ciento) presentadas por ciudadanos de otras provincias; 6 quejas (0,30 por ciento) fueron presentadas por varios ciudadanos de varias provincias, entre las que se encontraba alguna de Castilla y León; 4 quejas (0,20 por ciento) procedían del extranjero; 144 quejas (7,09 por ciento) fueron remitidas por ciudadanos que no hacían constar su procedencia, un dato cuya manifestación no es imprescindible, quejas estas que en su mayor parte fueron remitidas por medios electrónicos.

Con referencia a los tipos de Administraciones concernidas por las quejas, la distribución es la siguiente:

- En relación con la actuación de la Administración Autonómica hemos recibido 733 quejas, que representan el 36,11 por ciento del total.

- De las actuaciones de las Administraciones locales nos llegaron 1.084 quejas, que representan el 53,40 por ciento del total de las recibidas. De ellas:

* 952 afectaron a Ayuntamientos (87,82 por ciento)

* 76 a Entidades locales menores (7,01 por ciento)

* 48 a Diputaciones provinciales (4,43 por ciento)

* 7 a Mancomunidades (0,65 por ciento)

* 1 a un ente del sector público local (0,09 por ciento)

- De la actuación de la Administración del Estado recibimos 167 quejas, que representan el 8,23 por ciento del total y fueron trasladadas al Defensor del Pueblo después de comprobar que reunían los requisitos legalmente previstos, dado que el Procurador del Común no es competente para tramitar y resolver reclamaciones frente a la Administración del Estado.

Considerando el género de las personas que han presentado las quejas, se constata que el 40,66 por ciento de las quejas han sido presentadas por mujeres, frente al 59,34 por ciento que han sido presentadas por hombres.

ACTIVIDAD INSTITUCIONAL

1. ACTOS, REUNIONES Y VISITAS INSTITUCIONALES

La actividad institucional desarrollada por Procurador del Común de Castilla y León en el año 2021 ha venido marcada por la limitada recuperación de la presencialidad y la celebración de algunos actos con acceso muy restringido y cumpliendo las prevenciones para evitar contagios.

Lamentablemente tampoco este año hemos podido celebrar las XXXV Jornadas de Coordinación que ya debían haber tenido lugar en el año 2020 y que, organizadas por nuestra Institución, habían de desarrollarse en León.

Pasamos a describir los actos y reuniones que han tenido lugar y a los que ha asistido el Procurador del Común, bien de forma presencial o telemáticamente.

Asimismo, como en el Informe correspondiente al año 2020, no haremos referencia alguna a la actividad desarrollada en calidad de Comisionado de Transparencia puesto que se abordará su examen en la Memoria anual de Transparencia correspondiente al año 2021.

1.1. Actos públicos

El titular de la Institución ha acudido a más de cincuenta actos participando activamente en los mismos, bien como ponente o especialista en la materia, bien como asistente.

• El día 9 de marzo D. Tomás Quintana intervino en la Jornada online “Por un empleo digno en el sector de cuidados: superando los roles de género" del Instituto de las Mujeres de la Universidad de León.

• El 22 de marzo corrió a su cargo la presentación online del Informe de la Fundación Secretariado Gitano, junto con la Excma. Sra. Dª María Isabel Blanco Llamas, Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León y Dª María del Mar Fresno Martínez, Directora Territorial de Fundación Secretariado Gitano Castilla y León.

• El día 30 de marzo tuvo lugar la entrega del Informe Anual 2020 del Procurador del Común al Presidente de las Cortes de Castilla y León.

• En fecha 21 de abril el Procurador del Común asistió a la entrega de los Premios Castilla y León 2020 en Frómista (Palencia).

• El Acto Académico con motivo de la Festividad de San Isidoro en la Universidad de León tuvo lugar el día 26 de abril y contó con la presencia del titular de la Institución.

• El día 29 de abril D. Tomás Quintana participó en la inauguración online de las Jornadas “Desarrollo sostenible y mujer. Nuevos horizontes en el marco de la Agenda 2030” co-organizadas por la Universidad de Salamanca y el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad.

• El día 11 de mayo, el Procurador del Común defendió el Informe Anual 2020 en las Cortes de Castilla y León.

• El 14 de mayo acudió al Acto de Juramento o Promesa ante la Bandera de España de los Sargentos Alumnos de la XXIX Promoción de Titulación Previa y los Caballeros y Damas Alumnos de la XXXI Promoción de la Academia Básica del Aire en La Virgen del Camino (León).

• En fecha 18 de mayo acudió a la Consejería de la Presidencia al evento “Compromiso 2030. Presentación de la acción de la Junta de Castilla y León para la mejor implementación de la Agenda 2030”.

• El día 1 de junio el Procurador del Común estuvo presente en el Encuentro de Consejos Económicos y Sociales, en el marco del trigésimo aniversario de la constitución del CES de Castilla y León.

• El 3 de junio D. Tomás Quintana asistió al II Concierto Conmemorativo del Centenario del Aeródromo Militar de León en el Auditorio Ciudad de León.

• En el período 28 de junio a 2 de julio, el titular de la Institución participó en el XIV Encuentro interautonómico sobre “Protección jurídica del paciente. Bases para el rediseño de un sistema sanitario post-pandémico”, celebrado en Santander y organizado por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

• El día 18 de julio tuvo lugar la Ceremonia de las Cabezadas en la Real Colegiata de San Isidoro a la que acudió D. Tomás Quintana.

• El 10 de septiembre tuvo lugar la apertura del Curso Académico 2021/2022 de la Universidad de León, a la que acudió el Procurador del Común.

• El día 13 de septiembre se entregó en Salamanca la Medalla a la defensa y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad de Castilla y León, que fue concedida a título póstumo al comandante Don Juan José Aliste Fernández. En este acto también estuvo presente D. Tomás Quintana López.

• El titular de la Institución acompañó el día 15 de septiembre al Excmo. Sr. General de Brigada Don Luis Antonio del Castillo Ruano en su toma de posesión como Jefe de la Zona de Castilla y León.

• El día 24 de septiembre el Procurador del Común participó online en el Foro Turismo en Madrid al que fue invitado por el Excmo. Sr. D. Javier Ortega Álvarez, Consejero de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

• El 29 de septiembre acudió a la apertura del Curso Académico de las Universidades de Castilla y León, que tuvo lugar en la Universidad de Salamanca.

• El día 1 de octubre D. Tomás Quintana acudió a la celebración de la Festividad de los Santos Ángeles Custodios en la Colegiata de San Isidoro en León.

• En fecha 2 de octubre tuvo lugar el estreno de la ópera "Los comuneros" con música y libreto de Igor Escudero y la participación de la Orquesta Sinfónica de Castilla y León en el marco de la conmemoración del V Centenario de las Comunidades en el Centro de Artes Escénicas y de la Música (CAEM) de Salamanca. A este acto acudió el Procurador del Común.

• El día 8 de octubre el titular de la Institución asistió al acto conmemorativo del Día Mundial de la Salud Mental (10 de octubre): "La Salud Mental, un derecho necesario. Mañana puedes ser tú" que tuvo lugar en las Cortes de Castilla y León.

• El 13 de octubre el Procurador del Común participó en la Jornada “Respuestas normativas frente a los retos demográficos” que tuvo lugar en Zamora, concretamente en la sede del Consejo Consultivo de Castilla y León.

• El 19 de octubre D. Tomás Quintana acudió al XV Encuentro Internacional de Seguridad de la Información (ENISE), organizado por el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE).

• El día 21 de octubre el Procurador del Común asistió a la inauguración del III Congreso sobre Despoblación del Diario de León.

• El día 22 de octubre tuvo lugar la toma de posesión de la Delegada del Gobierno, Doña Virginia Barcones Sanz, a la que acudió el titular de la Institución.

• El día 29 de octubre el Procurador del Común, D. Tomás Quintana López, participó como ponente en el Congreso sobre despoblación organizado por el Diario de León.

• En fecha 29 de octubre se celebró el acto oficial con motivo de la festividad de San Marcelo, Patrono del Cuerpo de Policía Local en el Palacio de Exposiciones de León. A este acto acudió D. Tomás Quintana.

• El día 3 de noviembre el Procurador del Común formó parte del jurado del Premio Valores Humanos del Diario de León. Participó en esta reunión de forma telemática.

• Entre los días 3 y 5 de noviembre tuvo lugar el “Congreso Internacional Rural Renaissance II. Acción, promoción y resiliencia”. El titular de la Institución participó activamente tanto en su acto de inauguración, el día 3, como ponente en la mesa redonda organizada el día 4 sobre “Acciones: remover obstáculos”.

• El 5 de noviembre el Procurador del Común tuvo activa participación en la Jornada de Exaltación de los Fueros de León que se celebró en las Cortes de Castilla y León.

• El día 8 de noviembre D. Tomás Quintana asistió de forma telemática a la conferencia “EL CES de Castilla y León: 30 años de concertación económica y social”, invitado por el CES y el Club de Prensa de El Mundo.

• El 10 de noviembre el Procurador del Común acudió a los Premios CEOE Castilla y León en el Palacio de Exposiciones de León.

• El día 12 de noviembre se entregaron los VIII Premios Haz Huella de Leonoticias en el Auditorio Ciudad de León. A este acto acudió D. Tomás Quintana.

• En fecha 15 de noviembre tuvo lugar la entrega del XVI Premio Valores Humanos convocado por el Diario de León en el Auditorio Ciudad de León. Al acto acudió el Procurador del Común como miembro del jurado del referido premio.

• El día 18 de noviembre tuvo lugar la toma de posesión del Defensor del Pueblo de España, el Excmo. Sr. D. Ángel Gabilondo Pujol. A este acto acudió D. Tomás Quintana como invitado.

• El 24 de noviembre el Procurador del Común asistió al acto de entrega de las Medallas al Mérito de la Protección Ciudadana de Castilla y León en el Auditorio Ciudad de León.

• En la misma fecha acudió a los IX Premios La Posada de El Mundo en Castilla y León en el Auditorio Miguel Delibes de Valladolid.

• El día 26 de noviembre D. Tomás Quintana López asistió a la celebración del XXIX Día de la Empresa, organizado por la Federación Leonesa de Empresarios (FELE) en León.

• El 29 de noviembre el Procurador del Común asistió a la entrega de Condecoraciones de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, en el Claustro del Monasterio de San Juan, en Burgos, invitado por el Ministro de Interior y el Delegado del Gobierno de Castilla y León.

• El día 1 de diciembre D. Tomás Quintana asistió a la entrega de la Medalla de las Cortes, en su categoría de Oro, a los Profesionales sanitarios y sociosanitarios de Castilla y León.

• En fecha 3 de diciembre, en el marco del III Congreso de Economía de El Bierzo, organizado por Diario de León en Molinaseca (León) D. Tomás Quintana intervino en la Mesa Redonda “Las Instituciones Propias de la Comunidad, servicio al Ciudadano” junto con D. Agustín Sánchez De Vega, Presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León, D. Enrique Cabero Morán, Presidente del Consejo Económico y Social y D. Mario Amilivia González, Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

• El día 4 de diciembre el Procurador del Común asistió al Acto Militar organizado en la Base Conde de Gazola para celebrar la festividad de Santa Bárbara.

• El 10 de diciembre, D. Tomás Quintana acudió al solemne acto de Juramento de Fidelidad a la Bandera de los Alumnos de las Promociones XXX TP y XXXII con ocasión de la Patrona del Ejercito del Aire, Ntra. Sra. de Loreto en la Academia Básica del Aire (La Virgen del Camino, León).

• El día 21 de diciembre el Procurador del Común asistió a la entrega de los XVI Premios Valores 2021 organizada por RTVCYL en el Palacio de Exposiciones, en León.

1.2. Reuniones y entrevistas personales

Citaremos ahora las reuniones y entrevistas personales, la mayoría de las cuales se han desarrollado, bien presencial, bien telemáticamente, en la sede de la Institución. Así pues indicaremos de forma expresa las que se han llevado a cabo en otra sede o ubicación.

En 2021 se han celebrado diez entrevistas personales y reuniones con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de las funciones encomendadas a nuestra Institución.

• El día 25 de enero, el Procurador del Común recibió la visita de Dª Camino Cabañas Rodríguez, alcaldesa de San Andrés del Rabanedo (León).

• En fecha 3 de febrero D. Tomás Quintana mantuvo una reunión online con miembros de la asociación ASPANIAS.

• El día 5 de febrero el Procurador del Común celebró una reunión online con miembros de la Fundación Secretariado Gitano. Concretamente con Dª Selene de la Fuente García, abogada y Técnica de Igualdad de Trato y lucha contra la discriminación y Dª María del Mar Fresno Martínez, Directora Territorial de la Fundación en León.

• El día 15 de abril el titular de la Institución mantuvo una entrevista con el Presidente de las Cortes de Castilla y León, Excmo. Sr. D. Luis Fuentes Rodríguez en la sede de las mismas.

• Ese mismo día 15 de abril el Procurador del Común y su Adjunta se entrevistaron en las Cortes de Castilla y León con el Secretario General de Apoyo de las Instituciones Propias, el Ilmo. Sr. D. José María Zarzuelo Castaño (DEP).

• El día 28 de abril tuvo lugar una reunión telemática entre la Consejera de Sanidad, Excma. Sra. Dª Verónica Casado Vicente; el Gerente Regional de Salud, Ilmo. Sr. D. Manuel Mitadiel Martínez; el Director General de Planificación y Asistencia Sanitaria, Ilmo. Sr. D. Alfonso Montero Moreno y el Procurador del Común de Castilla y León, D. Tomás Quintana López.

• En fecha 10 de agosto tuvo lugar la visita institucional del General Jefe de la 12ª Zona de la Guardia Civil, el Excmo. Sr. D. Luis Antonio del Castillo Ruano.

• El día 30 de septiembre representantes de Amnistía Internacional acudieron a la sede del Procurador del Común para presentar su Memoria Anual del año 2020.

• El día 16 de noviembre el Procurador del Común, D. Tomás Quintana, mantuvo una entrevista personal con D. Leonardo Olivares Lobato, Presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de León.

2. RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

La relación de la Defensoría con los medios de comunicación se ha mantenido en el transcurso de 2021, con un incremento de la actividad en el último trimestre del año debido a la reanudación de la presencialidad en la recogida de quejas en las diferentes provincias de Castilla y León.

Ha continuado el envío de notas de prensa con una alta periodicidad sobre los asuntos resueltos por el Procurador del Común de mayor interés para la ciudadanía, así como la publicación semanal de todas las resoluciones en la web de la Institución. Todo ello está permitiendo a los medios acceder a todos los contenidos sin limitación, lo que se refleja en sus publicaciones y emisiones radiofónicas o televisivas.

El Procurador del Común, D. Tomás Quintana, ha realizado 26 entrevistas en medios de comunicación y ha sido el responsable de poner voz a la Institución ante las peticiones de los medios de comunicación en 47 ocasiones. En televisión ha participado en dos ocasiones en el programa “Nuestras Cortes” y ha abordado, con su testimonio, temas concretos tales como la segregación escolar, los problemas de la administración local o el absentismo escolar; también en RTVCYL ha intervenido en el programa “Cuestión de Prioridades” con motivo de la defensa del Informe anual de la Institución y ha participado en El Filandón en La 8 TV junto al Diario de León. Asimismo, ha estado presente en La 8 Soria con motivo de la reanudación de la recogida de quejas en esa provincia y el balance anual o en La 8 Bierzo tras la difusión de la resolución sobre la situación del Servicio de Oncología del Bierzo. Además, ha participado en TVE Castilla y León con motivo de la defensa del Informe anual 2020 y en una pieza en relación con una resolución relativa a la Covid-19.

En cuanto a las radios, ha realizado varias entrevistas para programas e informativos en Onda Cero, COPE, Cadena Ser, Es Radio, RNE y Onda Bierzo, además de su participación específica en diversas ocasiones para analizar resoluciones o actuaciones de oficio relevantes. Especialmente destacable es el número de intervenciones realizadas en las diferentes provincias para difundir la reanudación presencial de recogida de quejas por parte de la Oficina de Atención al Ciudadano del Procurador del Común de Castilla y León.

En prensa escrita ha realizado diversas declaraciones específicas para medios como la Agencia ICAL, El Mundo de Castilla y León, El Norte de Castilla, Diario de León, Diario de Burgos, Diario de Ávila o el Día de Soria, y para otros medios digitales de las diferentes provincias de Castilla y León, donde se ha incrementado notablemente el número de peticiones.

Los asesores del Procurador del Común realizaron un total de 2 entrevistas en Radio para abordar el contenido de resoluciones destacadas tras el envío de notas de prensa. Atendieron a emisoras como Onda Cero, Cadena Ser y RNE, tanto de ámbito provincial como regional.

Además, se realizaron 52 espacios de RNE Castilla y León fruto del convenio de colaboración con RTVE.

El Procurador del Común también ha participado en dos jornadas organizadas por el Diario de León. En primer lugar, con una ponencia en el III Congreso Diario de León sobre Despoblación y, asimismo, en una mesa redonda dentro del III Congreso de Economía de El Bierzo, junto con el resto de Instituciones Propias de la Comunidad de Castilla y León.

Durante el año 2021 tan solo se ha celebrado un encuentro con medios de comunicación con ocasión del “Congreso Internacional Rural Renaissance II. Acción, Promoción y Resiliencia”, organizado por la Universidad de Salamanca.

Por último, se ha atendido las consultas, aclaraciones, peticiones y solicitudes de todos los medios de comunicación, sin excepción, y con la mayor premura posible.

ACTUACIONES DE OFICIO

1. RELACIÓN DE ACTUACIONES DE OFICIO INICIADAS EN 2021

Durante el año 2021 se han iniciado 44 actuaciones de oficio, cuyos asuntos y áreas temáticas se relacionan a continuación.

Área de Empleo Público

- Convocatorias para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros. Baremación simplificada (resolución a la Consejería de Educación, expediente 3872/2021).

Área de Administración Local

- Planificación de podas y talas y planes de riesgo del arbolado urbano (Resolución a los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de las 9 provincias de Castilla y León, expediente 206/2021).

- Uso y defensa de los caminos de titularidad municipal en los entornos urbanos (Resolución a los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de todas las provincias de la Comunidad, expediente 299/2021).

- Funciones de asistencia a los municipios: contratación, urbanismo y otras (Resolución a 7 Diputaciones provinciales de la Comunidad, expediente 1120/2021).

- Residuos urbanos. Recogida separada de textiles, aceite de cocina y residuos domésticos peligrosos. Situación en Castilla y León (actuación en tramitación frente a los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes y a las diputaciones provinciales de todas las provincias de Castilla y León):

Provincia de Ávila, expediente 1890/2021.

Provincia de Burgos, expediente 1891/2021.

Provincia de León, expediente 1892/2021.

Provincia de Palencia, expediente 1893/2021.

Provincia de Salamanca, expediente 1894/2021.

Provincia de Segovia, expediente 1895/2021.

Provincia de Soria, expediente 1896/2021.

Provincia de Valladolid, expediente 1897/2021.

Provincia de Zamora, expediente 1898/2021.

- Zonas de baño natural. Río Tuerto. Sopeña de Carneros (León) (Resolución al Ayuntamiento de Villaobispo de Otero, expediente 3928/2021).

- Zonas de baño natural. Río Duero (Resolución al Ayuntamiento de Quintanilla de Onésimo (Valladolid), expediente 3929/2021).

- Situación en Castilla y León de la ocupación del dominio público con elementos de calefacción en terrazas de hostelería y su regulación (Resolución a los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes de las 9 provincias de la Comunidad, expediente 3930/2021).

- Funcionamiento del Servicio de Asistencia a Municipios de las diputaciones provinciales. Reglamento Regulador del Servicio (actuación en tramitación a 31 de diciembre de 2021, expediente 4061/2021).

- Fondo de recuperación Next Generation EU. Asistencia a los municipios por parte de las diputaciones provinciales de Castilla y León (actuación en tramitación a 31 de diciembre de 2021, expediente 4756/2021).

Área de Fomento

- Eficiencia energética en edificaciones del ámbito rural (actuación en tramitación a 31 de diciembre de 2021, expediente 3911/2021).

- Promoción de la rehabilitación del parque inmobiliario de Castilla y León (actuación en tramitación a 31 de diciembre de 2021, expediente 4176/2021).

Área de Medio Ambiente

- Plantaciones de chopos en las riberas de la Cuenca del Duero (actuación en tramitación a 31 de diciembre de 2021, expediente 4618/2021).

Área de Educación

- Segregación escolar en Castilla y León (Resolución a la Consejería de Educación, expediente 506/2021).

- Acceso a copias de exámenes y publicidad activa en los centros educativos (Resolución a la Consejería de Educación, expediente 526/2021).

- Control de acceso del alumnado a los centros educativos con motivo de la Covid-19 (cierre por no apreciar irregularidad a la Consejería de Educación, expediente 4686/2021).

- Ubicación de parada de transporte escolar para alumnos residentes en Manzaneda de Torío (León) (Resolución a la Consejería de Educación, expediente 2519/2021).

- Inicio de la actividad lectiva en el curso escolar 2021-2022 (Resolución a la Consejería de Educación, expediente 4271/2021).

Área de Cultura, Turismo y Deportes

- Puesta en valor de los castillos y su entorno en Castilla y León (Resolución a la Consejería de Cultura y Turismo, expediente 4762/2021).

- Acceso a las instalaciones de la estación de esquí de San Isidro (León) (Resolución a la Diputación Provincial de León, expediente 950/2021).

Área de Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones

- Almacenamiento de bombonas de propano en el interior de los establecimientos de hostelería (actuación en tramitación a 31 de diciembre de 2021, expediente 3927/2021).

Área de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

- Modificación de uso de parcelas de uso agrícola para instalar huertos solares (Resolución a las Consejerías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Economía y Hacienda y Fomento y Medio Ambiente y a las diputaciones provinciales de las 9 provincias de Castilla y León, expediente 39/2021).

- Sistema de abandono de reses muertas procedentes de explotaciones ganaderas intensivas en Castilla y León (actuación en tramitación a 31 de diciembre de 2021, expediente 4839/2021).

Área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud

- Ingresos en residencias para personas mayores tras el proceso de vacunación frente a la Covid-19 (Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, expediente 1264/2021).

- Deficiente funcionamiento de la Unidad de valoración y atención a personas con discapacidad de Ávila (actuación en tramitación a 31 de diciembre de 2021, expediente 3446/2021).

- Situación actual de los Menores Extranjeros No Acompañados (MENAS) en Castilla y León. Recursos y medios disponibles (actuación en tramitación a 31 de diciembre de 2021, expediente 3467/2021).

- Situación de las residencias de ancianos ante la quinta ola de la Covid-19 (Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, expediente 4269/2021).

- Alimentación en las residencias para personas mayores de Castilla y León (actuación en tramitación a 31 de diciembre de 2021, expediente 4380/2021).

Área de Sanidad y Consumo

- Evolución de las listas de espera durante la pandemia (actuación en tramitación a 31 de diciembre de 2021, expediente 370/2021).

- Situación de la atención pediátrica en Castilla y León, especial referencia al medio rural (actuación en tramitación a 31 de diciembre de 2021, expediente 417/2021).

- Vacunación Covid-19 de sanitarios en Castilla y León (cierre por no apreciar irregularidad a la Consejería de Sanidad, expediente 457/2021).

- Vacunación contra la Covid-19 de mutualistas y beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU en Castilla y León (Resolución a la Consejería de Sanidad, expediente 1584/2021).

- Funcionamiento del teléfono de urgencias de pediatría (Resolución a la Consejería de Sanidad, expediente 4212/2021).

- Funcionamiento y eventual cierre de la Unidad de Cuidados Paliativos del Hospital Monte San Isidro de León (cierre por no apreciar irregularidad a la Consejería de Sanidad, expediente 4235/2021).

Área de Interior y Movimientos Migratorios

- Dispositivos foto-rojo. Necesidad de homologación y control por el Centro Español de Metrología (Resolución a los ayuntamientos de Burgos, León, Palencia, Soria y Valladolid y cierre por no apreciar irregularidad al resto de ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de Castilla y León, expediente 2444/2021).

Otras actuaciones de oficio en materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública:

- Publicación de información sobre la vacunación de la Covid-19 en Castilla y León (cierre por no apreciar irregularidad a la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, expediente 318/2021).

2. SELECCIÓN REPRESENTATIVA DE ACTUACIONES DE OFICIO RESUELTAS EN 2021

A continuación damos cuenta de forma resumida de nuestras Actuaciones finalizadas en 2021, sin perjuicio de que alguna de ellas fuera iniciada en años anteriores, pero finalizada en 2021.

2.1. Baremación simplificada en convocatorias para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros

Esta actuación de oficio tiene su origen en la queja registrada con la referencia 3489/2019, cuyo autor manifestaba su disconformidad con la Resolución de 18 de julio de 2019, que aprueba el listado definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad del cuerpo de maestros, y los listados de todas las especialidades, resultantes del proceso de baremación convocado por la Orden EDU/71/2019, de 30 de enero. En concreto, cuestionaba la puntuación otorgada a un aspirante teniendo en cuenta, como se alegaba en el recurso de reposición contra la Resolución de 18 de julio de 2019, que había solicitado “modalidad simplificada para que se me respeten los méritos (…)”.

Dicho expediente se archivó con fundamento en la Sentencia de 13 de marzo de 2020, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.° 4 de Valladolid, que se refiere, precisamente, a la Resolución de 18 de julio de 2019, y que desestima la pretensión de la actora que argumentaba en su defensa, en la línea del autor de la queja, que “la opción por la modalidad simplificada no permite, porque se actúa contra los actos propios, alterar una puntuación ya otorgada y no cuestionada”.

No obstante, y teniendo en cuenta que dicha Sentencia de 13 de marzo de 2020 también señala que «la redacción de las bases que rigen la convocatoria del año 2019, siempre en lo que se refiere a la modalidad de "baremación simplificada", no son un modelo de claridad, lo que, sin duda, plantea una problemática importante respecto a su aplicación», estimamos oportuno iniciar una actuación de oficio (3872/2021).

En la Resolución remitida a la Consejería de Educación se analizó la Orden EDU/115/2016, de 19 de febrero, por la que se convoca el proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros, y la Orden EDU/71/2019, de 30 de enero, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y adquisición de nuevas especialidades, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros. A la vista de su contenido, llegamos a la conclusión, como señala la Sentencia de 13 de marzo de 2020, que “las bases de la convocatoria que rigen en el año 2019 no son idénticas a las que se aplicaron en el año 2016”, así como que “se plantea la duda razonable sobre si es posible, atendiendo a las nuevas bases, revisar la puntuación otorgada en el año 2016”.

En consecuencia, se instó a la Consejería de Educación, en actuaciones sucesivas y con el fin de evitar problemas interpretativos, a mejorar la regulación de dicha modalidad de baremación. La Consejería nos comunicó que “la redacción se revisa en todas las convocatorias para adaptarla a las particularidades de la convocatoria concreta, y así seguirá haciéndolo en convocatorias futuras”.

2.2. Exclusión de abastecimientos menores de la vigilancia sanitaria del agua de consumo humano

La garantía sanitaria del servicio de abastecimiento de agua potable siempre es una cuestión que resulta del máximo interés para esta Defensoría, por ello durante el año 2020 se iniciaron distintas actuaciones de oficio tanto con la Consejería de Sanidad como con distintos ayuntamientos en los que nos constaba que se había solicitado la exclusión de la vigilancia sanitaria del agua de consumo humano.

Algunos de dichos expedientes concluyeron su tramitación durante el año 2021, así ocurrió en el expediente 2326/2020, en el que abordamos la situación que se producía en diversas localidades pertenecientes al Ayuntamiento de La Aldehuela (Ávila) en los que el agua de consumo humano no se vigilaba, ni se realizaban labores de desinfección ya que se había solicitado expresamente la exclusión de estos suministros al tratarse de abastecimientos menores.

Es conocida la postura de esta Institución en relación con la pérdida de garantía sanitaria de los suministros públicos de agua potable, y consideramos muy negativa la proliferación por el territorio de abastecimientos a población sin vigilancia sanitaria y sin desinfección, por el evidente impacto que esta situación puede tener en la salud de los habitantes de nuestra Comunidad.

Por esta razón y tras constatar que la situación investigada se producía efectivamente en varias localidades de este municipio, se formuló una resolución al Ayuntamiento, que fue aceptada, en la que recomendamos que recuperara el control sanitario de los abastecimientos o al menos las labores de desinfección, sobre todo mientras se mantuviera la situación de excepcionalidad provocada por la pandemia, para así intentar revertir la situación creada y en garantía de la salud de la población. Le instamos además a mantener informados permanentemente de todas las circunstancias sanitarias que venían concurriendo en los abastecimientos afectados a los vecinos de las localidades que habían sido excluidas, para que así conocieran los riesgos que asumían con esta situación.

2.3. Funciones de asistencia a los municipios: contratación, urbanismo y otros

En el expediente 441/2020 el reclamante ponía de manifiesto la falta de asistencia, por parte de la Diputación de León, a los municipios de menos de 5.000 habitantes en ámbitos diversos y, además, denunciaba la generalización de los nombramientos de funcionarios interinos para cubrir puestos de trabajo, especialmente de secretaría-intervención. A la vista de la documentación analizada, se instó a la Diputación de León a valorar, entre otras intervenciones posibles, la prestación del servicio de contratación centralizada, la contratación de las actuaciones incluidas en los planes provinciales de cooperación (salvo que los ayuntamientos soliciten la delegación) y la aprobación tanto de un modelo de convenio para la tramitación de expedientes de ruina y de órdenes de ejecución como de un protocolo para la prestación del servicio de tesorería. Por lo que respecta a la generalización de nombramientos de funcionarios interinos, y por las razones que se exponían en nuestra Resolución, dicha problemática se trasladó al Defensor del Pueblo (en la línea de la actuación de oficio 4422/2020, en el contexto de la cual esta Procuraduría ya se había dirigido a la Institución estatal sobre el mismo asunto).

Precisamente, y como consecuencia de la tramitación de ese expediente, en el año 2021 se inició una actuación de oficio (1120/2021) en cuyo marco nos dirigimos al resto de Diputaciones de la Comunidad de Castilla y León solicitando información sobre cuatro cuestiones. En concreto, sobre si prestaban el servicio de contratación centralizada mediante la creación de una central de contratación, si contrataban las actuaciones incluidas en los planes provinciales de cooperación, si habían aprobado un modelo de convenio (al que pudieran adherirse los municipios) para la tramitación de expedientes de ruina y de órdenes de ejecución y, finalmente, si habían aprobado un protocolo (al que igualmente pudieran adherirse los municipios de la provincia) para la prestación del servicio de tesorería.

A la vista de la documentación recabada de las mismas, se remitieron 7 resoluciones (salvo a la Diputación de Valladolid), en los términos que se exponen a continuación.

Las resoluciones dirigidas a las Diputaciones de Ávila, Segovia y Zamora se formularon en los mismos términos que a la Diputación de León. No obstante, se reconoció la actividad desplegada por la Diputación de Zamora en materia de asistencia y cooperación, ya que, mediante acuerdo del pleno de 14 de marzo de 2014, había aprobado un modelo de convenio para la tramitación de expedientes de ruina y de órdenes de ejecución en los municipios de menos de 5.000 habitantes (si bien caducado en la actualidad, desde el 2 de octubre de 2020).

Por su parte, y teniendo en cuenta que en las Diputaciones de Salamanca y Soria la contratación de las actuaciones incluidas en los planes provinciales de cooperación se lleva a cabo por la Diputación (salvo que los ayuntamientos soliciten la delegación), se recomendó valorar la posibilidad de prestar el servicio de contratación centralizada, así como la de aprobar tanto un modelo de convenio para la tramitación de expedientes de ruina y de órdenes de ejecución como un protocolo para la prestación del servicio de tesorería.

En el caso de la Diputación de Burgos, nos constaba que, mediante acuerdo del pleno de 2 de marzo de 2012, se aprobó la creación de una central de contratación y mediante el posterior acuerdo, también del pleno, de 4 de junio de 2015, el reglamento regulador de su funcionamiento. También nos constaba que, con fecha 25 de febrero de 2021, “se constituyó una comisión de trabajo para la creación de un programa que dé respuesta a la problemática de las ruinas en los municipios de menos de 1.000 habitantes”. En consecuencia, se instó a esa Diputación a valorar la contratación de las actuaciones incluidas en los planes provinciales de cooperación, así como la aprobación definitiva tanto de un modelo de convenio para la tramitación de expedientes de ruina y de órdenes de ejecución como de un protocolo para la prestación del servicio de tesorería.

Finalmente, en el caso de la Diputación de Palencia, y teniendo en cuenta que la contratación de las actuaciones incluidas en los planes provinciales se lleva a cabo por la misma y, por otro, que se ha aprobado, como experiencia piloto, un modelo de convenio de encomienda de gestión para la tramitación de expedientes de ruina y de órdenes de ejecución, solamente se recomendó valorar la posibilidad de prestar el servicio de contratación centralizada, así como la de aprobar un protocolo para la prestación del servicio de tesorería.

Dichas Resoluciones han sido aceptadas, con carácter general, por todas las Diputaciones.

2.4. Zonas de baño natural

Este año abrimos dos expedientes de oficio (3928/2021 y 3929/2021) en relación con las playas fluviales que se habían incorporado durante el año 2021 al censo oficial de zonas de baño, en concreto a las situadas en las localidades de Villaobispo de Otero (León) y Quintanilla de Onésimo (Valladolid).

Estas resoluciones sirvieron para recordar a las administraciones titulares de estas infraestructuras los peligros potenciales de las mismas, difundiendo al mismo tiempo la aplicación de un conjunto de buenas prácticas que, a nuestro juicio, deben regir la gestión de estos espacios tan singulares y que se vienen recogiendo con reiteración por esta Defensoría en los sucesivos Informes anuales.

Lógicamente, a estos dos Ayuntamientos también se les trasladaron las indicaciones específicas de limpieza, control de aforos y distancia interpersonal que ha impuesto la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de Covid-19 en estas instalaciones públicas.

Los dos Ayuntamientos aceptaron íntegramente las resoluciones que les formulamos.

2.5. Planificación de podas y talas y planes de riesgos del arbolado urbano

La situación en que se encuentra el arbolado urbano en las ciudades y las medidas que se adoptan por los ayuntamientos de mayor población de nuestro ámbito territorial para mejorar su protección y para efectuar en estos elementos vegetales un correcto mantenimiento que contribuya a su supervivencia, motivó la tramitación de esta actuación de oficio (206/2021) en un momento, a principios del año 2021, en el que se habían perdido un elevado número de ejemplares de arbolado urbano por los efectos de los temporales de nieve y viento en el inicio de ese invierno.

Tras solicitar información a todos los municipios de nuestra Comunidad de más de 10.000 habitantes, un total de 23 Ayuntamientos, y a la vista de los datos recabados, se han dirigido a estas administraciones una serie de recomendaciones generales para contribuir a mejorar la situación de este patrimonio vegetal y su presencia en las ciudades como forma de acercarnos a la naturaleza y como elementos indispensables, que lo son, para la mejora del medio ambiente urbano con efectos directos en la salud de la población.

En este sentido, recordamos a las entidades locales aludidas que el arbolado urbano es un elemento esencial para las ciudades, por ello su gestión (desde la plantación hasta la muerte del ejemplar) debe abordarse de manera específica y profesional, abarcando a todos los árboles del municipio.

Recomendamos la elaboración de un plan de gestión que contenga una evaluación sobre el estado global del arbolado existente, así como las determinaciones y directrices precisas para su mantenimiento, haciendo especial referencia a las labores de poda.

También instamos a los 23 ayuntamientos a los que remitimos resoluciones en esta actuación de oficio a elaborar un plan de riesgo del arbolado urbano sobre la base del inventario municipal. Este plan de riesgo debe, a nuestro juicio, localizar las zonas de la ciudad que puedan resultar más conflictivas por riesgo de accidentes ocasionados por el arbolado a causa de su vejez, su porte o su inadecuada sujeción, recomendando, a título de ejemplo, que en ellas se incremente la vigilancia, se fijen las medidas a adoptar para reducir los posibles riesgos de cada uno de los ejemplares y se establezcan, en su caso, las compensaciones que correspondan en el supuesto de pérdida total del árbol, lo que pasará habitualmente por la reposición de los ejemplares que se deban eliminar en función de su valor (económico, paisajístico, social, etc.).

Visto el interés general que representa el arbolado urbano en las ciudades, consideramos que su preservación precisa de un reconocimiento expreso y de la redacción y aplicación de las correspondientes medidas que garanticen su protección y pervivencia en el entorno urbano, entorno que suele resultar muy hostil para estos elementos vegetales.

Creemos que la durabilidad de la vida potencial de los árboles en la ciudad se puede conseguir aplicando a los mismos una gestión moderna y profesional que ejecute plantaciones variadas, que elija la ubicación de cada ejemplar o conjunto de ejemplares con criterios técnicos y que emplee para su reposición o para las nuevas plantaciones elementos sanos y vigorosos, adaptados en mayor medida al clima y a la vida en la ciudad.

También resultaría necesaria una intervención rápida y firme de las autoridades locales ante las diversas agresiones que sufre el arbolado urbano, al tiempo que desde estas mismas instancias municipales se fomenta la participación e implicación de todos los ciudadanos en su cuidado y protección.

Las resoluciones formuladas fueron aceptadas total o parcialmente por todos los ayuntamientos a los que nos dirigimos y únicamente tuvimos que cerrar el expediente sin conocer la respuesta a nuestras recomendaciones en el caso de los Ayuntamientos de Ávila, Astorga y San Andrés del Rabanedo (León) y de Medina del Campo (Valladolid).

2.6. Situación en Castilla y León de la ocupación del dominio público con elementos de calefacción en terrazas de hostelería

La mayor ocupación del dominio público mediante la instalación de terrazas de hostelería, motivada entre otras razones por la situación generada por la pandemia de Covid-19 y la extensión temporal de las autorizaciones concedidas a bares y restaurantes, más allá de los tradicionales meses de verano, había traído consigo un incremento de la ubicación en las mismas de estufas y elementos calefactores para posibilitar que su utilización fuera más confortable durante todo el año.

Por esta razón y atendiendo, por un lado, a la demanda social de uso de los espacios exteriores a los negocios de hostelería y, por otro, a la necesidad de garantizar la seguridad de las instalaciones que vayan a situarse en la vía pública, unido al hecho de que siempre resulta exigible que la administración municipal actúe sometida al principio de legalidad y preservando la seguridad jurídica de todos los administrados, esta Defensoría inició esta actuación de oficio (3930/2021) en un intento de conocer la situación y la regulación con la que contaban las entidades locales de nuestro ámbito territorial para la ubicación de estos elementos calefactores.

Solicitamos información a todos los municipios de nuestra Comunidad de más de 5.000 habitantes, en total 60 ayuntamientos, y únicamente no cumplimentaron los requerimientos que les dirigimos los de Burgos, Guardo (Palencia), Palazuelos de Eresma (Segovia) y Cigales y Medina del Campo (Valladolid). La falta de atención a nuestra solicitud de información motivó la inclusión de estas administraciones en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Defensoría, si bien, posteriormente, tanto Medina del Campo como Burgos dieron respuesta a la resolución formulada aceptándola, razón por la que fueron excluidos de dicho Registro.

A la vista de los datos recabados, se han dirigido a estas administraciones una serie de recomendaciones generales para intentar contribuir a mejorar la regulación de la ubicación de estas instalaciones en el espacio público y ofrecer alternativas viables a los negocios de hostelería, al tiempo que se preserva el interés general de la ciudadanía, más concretamente el derecho de todos al uso común y general del dominio público municipal, el derecho a la vida privada y familiar y a un medio ambiente adecuado, por la incidencia que una mayor presencia de todos estos elementos en nuestras calles y plazas puedan tener, eventualmente, en tales derechos.

En este sentido recomendamos a los ayuntamientos, que no lo hubieran hecho aún, que regularan la ocupación del dominio público con terrazas de hostelería, fijando los límites y los requisitos exigibles a este tipo de instalaciones. Dentro de dicha regulación, se debía incluir la de los elementos calefactores, detallando el número máximo de elementos autorizables, las fuentes de alimentación admisibles y también las determinaciones necesarias en cuanto a los metros cuadrados que ocupa cada elemento, al efecto del cálculo de la superficie total a computar.

Los servicios técnicos municipales deben especificar la ubicación concreta de estos aparatos, dentro del espacio autorizado y además revisar que estos elementos cumplen con los requisitos de seguridad y homologación técnica y que han sido incluidos en las pólizas de seguro correspondientes, verificando el cumplimiento del resto de aspectos administrativos que se consideren necesarios.

Por último, sugerimos a estos ayuntamientos que, mientras se aprobaba o modificaba la correspondiente ordenanza, se arbitraran unas instrucciones transitorias que proporcionaran seguridad a los solicitantes, vecindario y, en definitiva, a todos los ciudadanos sobre el estado y los requisitos con los que debían contar estas instalaciones.

A la fecha de cierre de nuestro Informe anual, habían dado respuesta a nuestras recomendaciones aceptándolas un total de 32 ayuntamientos, el resto de respuestas se encontraban pendientes, aunque dentro de los plazos previstos al efecto en nuestra norma reguladora.

2.7. Uso y defensa de los caminos de titularidad municipal en los entornos urbanos

Desde hace unos años esta Defensoría ha venido detectando un incremento de las reclamaciones que hacen referencia a la problemática que deriva del uso de los caminos municipales, en las que los ciudadanos solicitan para estas infraestructuras públicas un mejor mantenimiento, la realización de labores de limpieza o actuaciones en defensa de su integridad y pervivencia, destacándose todas estas circunstancias en los sucesivos Informes anuales.

Tras la tramitación de distintas actuaciones de oficio relacionadas con la situación de las infraestructuras verdes de nuestras ciudades, constatamos que el estado de estas vías municipales resultaba básico para la conexión peatonal de sus zonas urbanizadas con las áreas verdes periurbanas y con las de naturaleza exterior. En este contexto, el derecho a transitar por este dominio público viario se relaciona con el derecho a un medio ambiente adecuado, con el derecho a disfrutar del ocio y del tiempo libre y con el derecho a la salud, entre otros. La situación de los caminos municipales merecía por todas estas razones el interés de esta Institución.

Nos centramos en este expediente (299/2021) en los situados en los entornos urbanos por considerar que sufren el abandono derivado de su desuso como consecuencia del desarrollo económico y de los cambios en los métodos de transporte. Observamos, además, cómo se demandaba por la ciudadanía la recuperación de estas vías para otros usos, como los deportivos, de ocio, turísticos y, en definitiva, para contribuir al bienestar, la calidad de vida y la salud de la población en general.

La existencia de una adecuada red de caminos municipales favorece, a nuestro juicio, la seguridad y la vigilancia ambiental, permite la promoción de la utilización del tiempo libre de forma saludable, la práctica deportiva y además, sirve como franja de conexión entre el mundo urbano y el medio rural. Estas vías públicas cumplen la función de corredores biológicos entre enclaves naturales e, incluso, se comportan como espacios de amortiguación de impactos frente a las agresiones que pueden sufrir los retazos de naturaleza más cercana a los entornos urbanos.

Por todo ello, solicitamos información a los municipios de nuestro ámbito territorial con una población superior a los 5.000 habitantes, en total 60 ayuntamientos. La mayoría cumplimentaron nuestras solicitudes y nos remitieron los datos requeridos, aunque en esta ocasión no lo hicieron los Ayuntamientos de Guardo (Palencia), Palazuelos de Eresma (Segovia), Cigales (Valladolid) y los de Villablino, Bembibre, San Andrés del Rabanedo, La Bañeza y Valencia de Don Juan, de la provincia de León. La falta de atención a nuestros requerimientos de información motivó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Defensoría.

Tras examinar la totalidad de la información recabada, resaltamos la aportada en los informes evacuados que referían las actuaciones que se venían ejecutando por los ayuntamientos consultados con la finalidad de proporcionar a todos una visión conjunta lo más general posible de las medidas que se venían adoptando y de los principales problemas abordados. Finalmente, como conclusión de esta investigación, dirigimos a todos los ayuntamientos unas recomendaciones generales relacionadas con una adecuada gestión y defensa de estos bienes públicos, instándoles a incluir todos los caminos públicos de su titularidad en el Inventario de bienes municipales y en el Registro de la Propiedad.

Además, les sugerimos que articularan un sistema que permitiera efectuar una vigilancia efectiva frente a las usurpaciones, de manera que se pudiera reaccionar con prontitud, evitando así la consolidación de situaciones posesorias privadas que pudieran dificultar, en el futuro, su recuperación. Consideramos, además, que el fomento del uso público de los caminos por parte de todos los ciudadanos resultaba un método muy eficaz para su custodia y protección, en tanto implicar en ello a sectores mayoritarios e incluso al conjunto de la población hará que sean considerados como parte de su patrimonio colectivo, favoreciendo así su pervivencia.

Pero, para que los caminos puedan ser utilizados por los ciudadanos, sobre todo en los entornos urbanos en los que estas vías de comunicación sufren un cierto abandono motivado por su desuso, deben ser adecuadamente conservados. Por ello, recomendamos a todas las administraciones locales su mantenimiento en condiciones de servir al uso público, al que se encuentran afectos.

Examinamos, igualmente, todas las normas locales de ordenación y regulación del uso de los caminos remitidas con los informes y las propuestas de conservación y policía de los caminos municipales que contenían. Se constató que eran el reflejo de los problemas planteados a los municipios por las finalidades principales que estos bienes atendían en cada localidad. Algunos de los informes evacuados destacaban que sería deseable contar con una norma autonómica marco y habilitadora que impidiera la existencia de múltiples regulaciones en la materia y evitara eventuales impugnaciones. Se trata de una cuestión que merece ser referida en este Informe, para que así pueda ser tenida en cuenta por el legislador.

Es cierto que los ayuntamientos pueden establecer, mediante ordenanza, un régimen de usos de los caminos públicos que sirva a las necesidades del sector primario, pero también dichos caminos pueden atender a otras necesidades que no son estrictamente agrarias y/o ganaderas, sino que derivan de otro tipo de actividades de desarrollo rural, de protección del medio ambiente, deportivas, de ocio, etc. Pensamos en las funciones ecológica, económica, social y/o paisajística que pueden ofrecer a las ciudades los entornos periurbanos, para cuyo aprovechamiento resulta esencial la existencia y el mantenimiento de una adecuada red de caminos. Son estas vías de comunicación las que facilitan la mejora de la conectividad del espacio verde natural con los espacios verdes interiores (función ecológica), permiten potenciar la agricultura y ganadería de proximidad o pueden contribuir a la tercerización de estas actividades, asociándolas por ejemplo, a servicios sociales, culturales o turísticos (función económica) y facilitan el acceso a las zonas periurbanas permitiendo que formen parte del espacio colectivo, como lugar de ocio, recreo y entorno para las relaciones sociales (función social).

Por ello, en la parte final de nuestra Resolución, recomendamos a los 60 ayuntamientos a los que nos dirigimos que potenciaran el uso de los caminos municipales como medio de acceso seguro al entorno natural más cercano a la ciudad, de manera que se atiendan las crecientes demandas sociales al respecto, al tiempo que se garantiza el derecho a un medio ambiente adecuado, a la salud y otros derechos cada día más demandados por la ciudadanía.

A fecha de cierre de este Informe anual, varios ayuntamientos ya habían dado respuesta a estas recomendaciones, aceptándolas, aunque todos ellos se encontraban dentro de los plazos previstos en nuestra norma reguladora para facilitar dicha respuesta.

2.8. Medidas de protección de aves necrófagas en Castila y León

Se inició una actuación de oficio en el año 2020 (6383/2020) con el fin de conocer el sistema implantado en nuestra Comunidad Autónoma para fomentar el abandono de reses en las explotaciones extensivas para la alimentación de las aves necrófagas, conforme a los requisitos establecidos en el Decreto 17/2013, de 16 de mayo, por el que se desarrolla en Castilla y León el uso de determinados subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH).

Tras analizar la respuesta enviada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, esta Institución consideró adecuado el sistema establecido para que los titulares de las explotaciones ganaderas extensivas pudieran dejar abandonados los cadáveres de los animales en el campo y que sirvan de alimento a las especies necrófagas en los términos municipales incluidos en las Zonas de Protección de estas aves (ZPAEN), que abarcan el 88,4% de todo el territorio de nuestra Comunidad Autónoma.

En el informe remitido por el órgano autonómico se indicaba que esta forma de alimentación, fuera de muladares, es la más adecuada para las especies necrófagas, dado que el alimento se distribuye de forma más heterogénea por todo el territorio castellano y leonés y no es predecible, ni en el tiempo ni en el espacio, favoreciendo así el comportamiento natural de búsqueda de carroña por los individuos de las especies necrófagas. Además, ha permitido a un mayor número de ganaderos beneficiarse de esta forma de gestión de los cadáveres, más sencilla, barata y compatible con el medio ambiente y la conservación de las especies protegidas.

En consecuencia, se procedió al archivo del expediente en lo referente al sistema previsto de abandono de reses procedentes de la ganadería extensiva. No obstante, se ha puesto en marcha por esta Procuraduría una nueva actuación de oficio (4839/2021) con el fin de conocer el sistema existente para el abandono de reses muertas procedentes de explotaciones de ganado intensivo de nuestra Comunidad Autónoma, que se encuentra en tramitación.

2.9. Segregación escolar en Castilla y León

Con el anhelo de lograr una verdadera inclusión educativa, la Procuraduría inició la actuación de oficio 506/2021, para lo que se consideraba preciso tener una visión de la problemática de la segregación escolar existente en la Comunidad de Castilla y León.

Requerida la Consejería de Educación, mediante la información facilitada, hizo hincapié en la inclusión educativa como el proceso de fortalecimiento de la capacidad del sistema educativo para llegar a todos los estudiantes. No obstante, desde una concreción más jurídica del fenómeno inclusivo, cabe señalar que el carácter inclusivo de la educación, que es un derecho de todos contemplado en el artículo 27 de la Constitución Española, y que hay que poner en relación con el derecho a no sufrir discriminación del artículo 14 de la misma, deriva, en palabras del Profesor Fernando Rey Martínez, del “estándar del Derecho internacional de los derechos humanos aplicable así como de una interpretación evolutiva de lo que significa hoy en día una educación para la libertad, equitativa y democrática”, pudiendo entenderse que la idea de segregación, como especie del género exclusión, “supone un aprendizaje separado o paralelo de unos y otros alumnos en función de algún rasgo personal determinado (discapacidad, etnia, género u otros)”1.

También conviene aclarar desde un principio que la educación inclusiva no se refiere únicamente a la problemática del alumnado que presenta algún tipo de discapacidad o cualesquiera tipos de necesidades educativas especiales, ámbito este en el que más se ha abordado la cuestión; sino al conjunto del alumnado y, en particular, a aquel que es objeto de segregación étnico-racial o de segregación asociada a factores socioeconómicos de cualquier tipo, incluso al margen de la pertenencia a un grupo cultural minoritario e, incluso, habría de extenderse al alumnado que por vivir en el ámbito rural podría recibir un servicio educativo que no se corresponde con los estándares de calidad del que recibe la mayoría del alumnado.

Con todo, la eliminación de la segregación escolar para lograr una educación inclusiva debe constituir un objetivo prioritario y, para ello, el instrumento con el que se cuenta en la Comunidad de Castilla y León es, prioritariamente, la Orden EDU/939/2018, de 31 de agosto, por la que se regula el «Programa 2030» para favorecer la educación inclusiva de calidad mediante la prevención y eliminación de la segregación escolar por razones de vulnerabilidad socioeducativa.

Analizando la problemática particular de la comunidad gitana, del alumnado extranjero, del alumnado en situación económica desfavorable, del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la educación diferenciada por sexos, la Resolución dirigida a la Consejería de Educación por la Procuraduría contempló una serie de acciones a valorar para hacer frente a la segregación escolar.

En concreto, se propuso una estrategia orientada a la efectiva eliminación de la segregación escolar en Castilla y León, con una perspectiva subjetiva que acogiera todos los colectivos de estudiantes en situación de desventaja, con independencia de las necesidades específicas de apoyo educativo que pudieran precisar. Esta estrategia debía hacer compatible el derecho a la libertad de elección de centro con una distribución equitativa entre centros escolares de los alumnos en situación de vulnerabilidad socioeducativa y de los alumnos con necesidades educativas especiales, para lo que se requería una adaptación de la normativa reguladora de los procedimientos de admisión de alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos. Asimismo, se consideraba necesario evitar los obstáculos de acceso a determinados centros educativos derivados de los costes de escolarización, actuar de forma inmediata en aquellos centros educativos caracterizados por la existencia de una alta complejidad socioeducativa e impulsar una estrategia específica para la comunidad gitana en consideración a la singularidad que representa, con objeto de lograr su efectiva integración educativa y social.

Respecto a la Resolución, la Consejería de Educación, a partir de unas consideraciones previas, vino a compartir las ideas expuestas en la misma, si bien es lo cierto que, en cuanto a la implementación de las concretas medidas que se habían propuesto de cara a la eliminación de toda segregación escolar, se remitió a las medidas que ya se estaban adoptando en el ámbito educativo.

Cabe señalar, en todo caso, que el Decreto 32/2021, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, a través de la modificación de la letra f) del apartado 4 del artículo 6 de esta norma, ha atribuido a las Comisiones de escolarización unas funciones añadidas, en concreto, la de supervisar el cumplimiento de las normas de admisión para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza y la de proponer a la Administración educativa las medidas que estimen adecuadas, así como velar por la presencia equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o que se encuentren en situación socioeconómica desfavorecida en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

2.10. Acceso a copias de exámenes y publicidad activa en los centros educativos

El expediente 526/2021 surgió con el objetivo primordial de promover la publicidad activa en los centros educativos, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

Asimismo, los órganos de gobierno y gestión de los centros educativos deben desarrollar los canales de participación y comunicación con los alumnos y las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información, fundamentalmente a través de las páginas web, con relación a documentos tales como los proyectos educativos, las programaciones anuales, la composición y acuerdos de sus claustros y consejos escolares, las actividades que desarrollan, etc.

Aunque algunos centros educativos, a través de la publicidad activa que contenían sus páginas web, sí facilitaban el conocimiento de sus proyectos educativos y de sus normas de organización y funcionamiento, ello no siempre era así.

Por otro lado, el Portal de Educación de la página web de la Junta de Castilla y León disponía de un directorio de centros en el que únicamente se facilitaba, con relación a cada uno de ellos, los datos generales (tipo de entidad y de centro, código, titularidad y dirección del centro y, en su caso, dirección de correo electrónico y enlace para acceder a la página web del propio centro), los servicios y recursos con los que contaban (tipo de jornada, servicios de comedor y transporte escolar si disponían de ellos, etc.), los centros de referencia, las enseñanzas que impartían y su localización.

En todo caso, dada la trascendencia de los documentos que representan el proyecto educativo y las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes y dentro de estas el plan de convivencia, y dada, asimismo, la obligación de publicidad establecida en la ley, resultaba apropiado garantizar la debida publicidad de esa documentación, incluso a través del directorio de centros del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León.

Por otro lado, la composición de los órganos de gobierno y de gestión de los centros educativos, las decisiones adoptadas por los mismos y, en esos momentos, todos los datos actualizados sobre las incidencias que se producían en cada centro educativo con motivo de la pandemia producida por la Covid-19 (plan de medidas para hacer frente a sus consecuencias, número de aulas que se encontraban cerradas en cada momento, evolución de casos detectados y contactos estrechos en alumnado, profesorado y personal de servicio, etc.), debería ser información accesible, fundamentalmente a través de las páginas web de los centros, en el marco de la mayor transparencia posible del servicio educativo que se presta.

A partir de lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para promover la oportuna publicidad que debe darse a los documentos que conforman los proyectos educativos y las normas de organización y funcionamiento de los centros educativos, así como a los acuerdos y a las actividades desarrolladas por los órganos de gobierno y gestión de los centros, actualizándose convenientemente los mismos cuando fuera preciso, con los límites legalmente establecidos y, en particular, con los límites derivados del derecho a la protección de datos de carácter personal.

Más concretamente, se propuso la creación de un sistema integrado que permitiera acceder a la información a la que se ha hecho referencia a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de la forma en que cada centro educativo considerara conveniente cumplir con su obligación de dar publicidad a su proyecto educativo y a cuantos documentos integraran las programaciones generales anuales.

Asimismo, en el marco de la pandemia producida por la Covid-19, y en tanto se mantuvieran vigentes las medidas necesarias para hacer frente a la misma, se consideró que debía facilitarse la debida información, con datos actualizados, sobre el plan de medidas adoptado por cada centro educativo, así como sobre las incidencias que se produjeran en cada centro con relación a la enfermedad.

La Resolución fue aceptada, salvo en lo relativo a integrar en el directorio de centros del Portal de Educación, la información sobre los proyectos educativos de los centros. A tal efecto, se señaló que dicha información no estaba normalizada y, por ello, se ofrecía en la página web de cada centro, a la que se podía acceder a su vez desde el propio directorio de centros.

2.11. Transporte escolar para alumnos residentes en Manzaneda de Torío (León)

El expediente 2519/2021 se inició a raíz de la problemática relativa al servicio de transporte escolar de los alumnos residentes en Manzaneda de Torío, del municipio de Garrafe de Torío (León), escolarizados en el CRA de Villaquilambre.

A tenor de la información de la que se partía, referida al curso escolar 2020-2021, siete alumnos de corta edad se veían obligados a recorrer la distancia, de prácticamente un kilómetro, que separa el núcleo urbano en el que se ubicaban sus domicilios y el punto en el que se situaba la parada para el vehículo de transporte regular de viajeros en el que dichos alumnos tenían plazas asignadas.

A partir de las gestiones llevadas a cabo por las familias de los alumnos afectados que se habían hecho públicas, a estas se les había puesto de manifiesto que el tamaño del vehículo de transporte de viajeros tendría dificultades para circular por la carretera de acceso a la localidad, a pesar de que se había estimado que dicha carretera tenía un ancho de 4,50 metros y, además, el Ayuntamiento de Garrafe de Torío habría instalado o estaría dispuesto a instalar una marquesina en la plaza de Manzaneda de Torío, y dos espejos para facilitar a los vehículos las maniobras necesarias para cambiar el sentido de la marcha.

Con relación a ello, esta Procuraduría solicitó información a las Consejerías de Educación y de Fomento y Medio Ambiente y, recibidos los correspondientes informes, se podía advertir que el factor determinante de la dificultad de acceso al núcleo poblado de Manzaneda de Torío era la anchura y estado del tramo de unos 900 metros de la carretera LE-5607, de la que es titular la Diputación Provincial de León, siendo necesario, según los informes de seguridad vial que habían sido emitidos, una mejora del firme y una ampliación del ancho de la plataforma para que pudiera circular con seguridad un autobús de grandes dimensiones, que era el vehículo que debía ser utilizado para una ruta de transporte escolar que prestaba servicio a 41 alumnos, y que estaba integrada en el contrato de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general entre León y Matallana de Torío-Estación (VACL-109).

Por su parte, la Diputación Provincial de León indicó que se estaba contratando la redacción del proyecto constructivo de “Ensanche y mejora de la carretera LE-5607. De LE-311 a Manzaneda de Torío. P.K. 10+700 a 11+800” con un importe estimado de la obra de 270.000 euros, necesario para acometer las obras, y que posteriormente, si se disponía de los terrenos y permisos necesarios, se contratarían las obras objeto del proyecto para que pudieran ser realizadas entre la primavera y el verano de 2022.

Mientras la Diputación Provincial de León no realizara las obras necesarias para ensanchar la carretera, resultaba necesario establecer la nueva parada de transporte escolar en el pueblo de Manzaneda de Torío, con el fin de que fuera prestado el servicio regulado en la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio, modificada por la Orden EDU/13/2015, de 13 de enero y por la Orden EDU/747/2016, de 19 de agosto.

En estos términos se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación y a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a la vez que se solicitó a la Diputación Provincial de León que, con la menor demora posible, se priorizara la ejecución de las obras que permitieran el ensanche y mejora de la carretera que une el pueblo de Manzaneda de Torío con la carretera que constituye la principal vía de acceso a dicho núcleo de población, con el fin de que se pudiera garantizar, en condiciones de seguridad, tanto el servicio de transporte escolar, como un adecuado acceso y salida de esa localidad a la generalidad de la población.

La Resolución fue aceptada, tanto por las Consejerías de Educación y de Fomento y Medio Ambiente, como por la Diputación Provincial de León y, en efecto, fue autorizada una nueva parada para el núcleo urbano de la localidad de Manzaneda de Torío.

2.12. Actividad lectiva en el curso escolar 2021-2022

La actuación de oficio 4271/2021 surgió a partir de la Orden EDU/501/2021, de 16 de abril, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso académico 2021/2022 en los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, y se delega en las direcciones provinciales de educación la competencia para la resolución de las solicitudes de su modificación, según la cual, el día 10 de septiembre de 2021 se iniciaba dicho curso escolar para las diferentes etapas educativas.

Tras la denominada “quinta ola” de la pandemia causada por la Covid-19 durante los meses de julio y agosto de 2021, el nuevo curso escolar se presentaba, desafortunadamente, con la persistencia de la incidencia de la pandemia que había sido declarada en marzo del año 2020, por lo que, en el ámbito educativo, se debían seguir adoptando medidas que permitieran el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje de la manera más eficiente posible, garantizándose al mismo tiempo la seguridad de toda la comunidad educativa.

Desde mediados del mes de junio de 2021, la Consejería de Educación ya tenía publicado el Protocolo de organización y prevención en los centros educativos de Castilla y León para el curso escolar 2021/2022, llamado a establecer las medidas necesarias para asegurar la presencialidad del alumnado en las aulas en condiciones de seguridad, y a flexibilizar esas medidas ante los diferentes niveles de alerta que se fueran produciendo durante el curso y en atención a las indicaciones de la autoridad sanitaria en los distintos escenarios que se produjeran.

Con todo, tras la experiencia acumulada a lo largo del curso 2020/2021, a través de la correspondiente Resolución, la Procuraduría incidió en aquellos aspectos que podrían ser mejorados.

En concreto, se solicitó que se adoptara una postura flexible ante el fenómeno del absentismo escolar preventivo, frente a los especiales riesgos derivados del contagio de la Covid-19 tanto para los propios alumnos como para cualquiera de sus convivientes, por sus situaciones de mayor vulnerabilidad ante la enfermedad, con el fin primordial de que los alumnos afectados no estuvieran durante largos periodos de tiempo al margen del proceso de enseñanza-aprendizaje, para lo cual se les debía facilitar los recursos oportunos.

Del mismo modo, se incidió en la necesidad de detectar las carencias advertidas en la adquisición de competencias por parte del alumnado en los cursos 2019/2020 y 2020/2021, a los efectos de confeccionar los planes de refuerzo que permitieran superar esas carencias; debiendo igualmente facilitarse el apoyo emocional que pudieran requerir los alumnos ante el impacto psicológico y emocional provocado por la pandemia.

También se pidió la dotación de medios y recursos digitales, tanto para el alumnado como para los centros educativos, para lograr una auténtica transformación digital del sistema educativo.

Junto con ello, se puso de manifiesto que la implementación de profesorado y de personal de servicios debía ser la necesaria para asegurar en todo momento la normal prestación del servicio educativo, a la vez que se debían mantener las disposiciones económicas destinadas a los ayuntamientos y a todos los centros educativos públicos y privados concertados, con el fin de que pudieran contar con los recursos necesarios destinados a la implantación de las medidas exigidas en los centros educativos para luchar contra los efectos de la pandemia, en particular en lo que se refería a las medidas de limpieza y desinfección.

La debida coordinación entre los ámbitos sanitarios y educativos para la correcta gestión de la crisis sanitaria también se consideró necesaria, especialmente de cara a llevar a cabo la vacunación de la población de menor edad que se había iniciado por franja de edades antes del inicio del curso escolar.

Finalmente, se pidió el mantenimiento del servicio de transporte escolar, desde el inicio del periodo lectivo, para aquel alumnado de niveles educativos post-obligatorios que tenía acceso a dicho servicio en cursos pasados, y que, por la eventual disposición de turnos para asistir a clase en aplicación de las medidas organizativas impuestas por la pandemia para el curso 2021/2022, podrían verse privados de este servicio; así como que, para la prestación del servicio de comedor escolar, un mismo cuidador no tuviera que hacerse cargo de varios grupos estables de convivencia.

La Consejería de Educación aceptó la Resolución en todos sus puntos, salvo en lo relativo a la dotación de monitores para la prestación del servicio de comedor escolar. En este punto, la Consejería de Educación manifestó que se consideraba totalmente adecuada la medida contenida en el punto 1.6 del Protocolo de organización y prevención en los centros educativos de Castilla y León para el curso escolar 2021/2022, por lo que su aplicación debía efectuarse plenamente con carácter general y de ninguna manera de forma excepcional, de modo que no se estimaba preciso incrementar la dotación de monitores para prestar los servicios de los comedores escolares con el fin de que cada grupo estable de convivencia contara con su propio monitor.

2.13. Control de acceso del alumnado a los centros educativos con motivo de la Covid-19

La Procuraduría también quiso conocer si se habían planteado problemas relacionados con los síntomas aparecidos en los alumnos en los centros educativos (4686/2021); así como con los mecanismos utilizados por los centros educativos para la identificación de síntomas en los estudiantes a la entrada de los mismos, como la medición de la temperatura corporal, y con las declaraciones responsables de los progenitores de los alumnos.

Con relación a ello, la Consejería de Educación informó en el sentido de que no habían existido denuncias relacionadas con el objeto del expediente, por lo que no cabía advertir la existencia de cualquier mala praxis al respecto.

Asimismo, la Consejería de Educación hizo hincapié en las actuaciones ordenadas a la Inspección educativa para supervisar y asesorar a los centros educativos en lo que respecta a la aplicación de los protocolos y planes derivados de la Covid-19; así como que, conforme al Protocolo de organización y prevención en los centros educativos de Castilla y León para el curso escolar 2021-2022, los centros podían establecer mecanismos para la identificación de síntomas en los alumnos a la entrada de los mismos o exigir una declaración responsable de los padres y tutores, opción esta última por la que habían optado la mayoría de los centros.

Con todo, teniendo en cuenta la evolución desfavorable de la pandemia a la fecha en la que nos encontrábamos, esto es, a finales del mes de diciembre de 2021, cabía señalar que, en efecto, debía llevarse a cabo una estricta aplicación del Protocolo que se había elaborado de conformidad a las indicaciones de las autoridades sanitarias competentes y que, en definitiva, no cabía advertir ningún tipo de irregularidad achacable a la actuación de la Administración educativa que requiera una decisión supervisora del Procurador del Común de Castilla y León, de modo que el expediente fue archivado.

2.14. Acceso a las instalaciones de la estación de esquí de San Isidro (León)

Bajo el número de expediente 950/2021 se inició la correspondiente actuación de oficio, inmediatamente después de tener conocimiento de las quejas que se habían hecho públicas sobre la forma en la que se había organizado el acceso a la Estación de esquí de San Isidro (León) durante el fin de semana correspondiente a los días 27 y 28 de febrero de 2021.

Según las informaciones, habían sido muchas las personas que, dada la imposibilidad de reservar los forfaits de forma anticipada, se habían desplazado a dicha Estación a primera hora de la mañana, a pesar de lo cual, no pudieron acceder a las pistas al estar cubierto el aforo máximo.

Con relación a ello, y en el contexto de las medidas establecidas para hacer frente a la pandemia ocasionada por la Covid-19, desde la Diputación Provincial de León se informó que se había producido un adelanto de la apertura de las taquillas, con el fin de evitar la aglomeración de personas que se estaba advirtiendo mucho antes de las 9 de la mañana y para observar las medidas precisas para evitar riesgos de contagios en las inmediaciones de la Estación y la superación de los aforos máximos permitidos.

No obstante lo acertado de la decisión adoptada, ante la previsión que tenía que haber existido con anterioridad a los días 27 y 28 de febrero de 2021 sobre la demanda de forfaits que se produciría, debía haberse contado con un sistema de venta online y, de hecho, la Ordenanza Fiscal Nº 14, reguladora de la tasa por prestación de servicios de las instalaciones para la práctica de esquí en las estaciones invernales de esquí y montaña de San Isidro y Valle de Laciana-Leitariegos (BOP de León, Nº 219, de 17 de noviembre de 2016), en la que se recogían las normas de utilización de dichas instalaciones, contemplaba la venta de forfaits por Internet, pudiendo ser adquiridos a través de la página web oficial de la Diputación de León (www.dipuleon.es) y de Nieve León (www.nieveleon.com).

Según la información igualmente facilitada por la Diputación Provincial de León, el sistema de venta online se había puesto en funcionamiento el 5 de marzo de 2021, de cara al fin de semana del 6 y 7 de marzo de 2021, fin de semana en el que, también según las denuncias hechas públicas con posterioridad al inicio de la actuación de oficio de la Procuraduría, el sistema se había colapsado de forma sistemática, impidiendo a muchos usuarios adquirir los forfaits que, necesariamente, debían obtenerse durante la jornada anterior a la de su uso, a lo que se añadía la imposibilidad de adquirir forfaits para más de una jornada.

Los problemas a la hora de la adquisición de forfaits no solo causó que muchos de quienes pretendían hacer uso de las instalaciones de esquí, que incluso se habían desplazado desde lugares distantes, no pudieran hacerlo, sino que también se vio reflejado en la cancelación de reservas en los alojamientos de las zonas próximas a la Estación de esquí durante el fin de semana como un efecto negativo más de las dificultades que se produjeron para obtener los forfaits.

Con todo, en unos momentos en los que la temporada de esquí en la Estación de San Isidro ya se había dado por finalizada, era evidente que el objeto de la Resolución de la Procuraduría necesariamente debía proyectarse de cara a futuras previsiones.

De este modo, se dirigió una Resolución a la Diputación Provincial de León, que fue aceptada, para que, ya con vistas a la nueva temporada de esquí, en caso de que así lo impusieran situaciones extraordinarias como la que había surgido como consecuencia de la pandemia ocasionada por la Covid-19, y sin perjuicio de los límites que imperativamente hubieran de cumplirse, se planificara con la anticipación necesaria el acceso a las estaciones de esquí gestionadas por la Diputación Provincial de León, ofreciendo a los usuarios, además de la posibilidad de comprar los forfaits en taquilla, fórmulas de venta vía online que contaran con la debida fiabilidad, e información que permitiera conocer los aforos máximos permitidos y los aforos cubiertos en cada momento, ofreciendo igualmente la posibilidad de adquirir los forfaits para varias jornadas.

2.15. Puesta en valor de los castillos y su entorno en Castilla y León

El vasto Patrimonio Cultural con el que cuenta la Comunidad de Castilla y León incluye un elevadísimo número de castillos y fortalezas que salpican todo su territorio, con un desigual estado de conservación, pero que, en todo caso, representan el testimonio de un pasado de incontestable interés.

Teniendo en consideración lo anterior, se inició la actuación de oficio 4762/2021 dirigida a que fuera considerada la posibilidad de crear itinerarios culturales con criterios geográficos o temáticos relacionados con los castillos.

El objetivo de tales iniciativas estaría encaminado a que, en torno a los castillos de la Comunidad, en especial de aquellos más significativos, puedan crearse itinerarios y espacios culturales que posibiliten el desarrollo turístico, económico, cultural y poblacional de las zonas en los que se encuentran. Asimismo, se trataría de emprender las acciones necesarias para la conservación de aquellos castillos que lo requieren, priorizando y temporalizando las pautas de actuación; y para procurar la disponibilidad de información y recursos sobre los castillos de la Comunidad para toda la población.

Con relación a ello, la Consejería de Cultura y Turismo hizo hincapié en las 93 actuaciones realizadas en bienes integrantes de la arquitectura defensiva que se habían realizado en los últimos años; en el desarrollo de programas para la digitalización de diversa tipología del Patrimonio Cultural; en el trabajo desarrollado para que se cumpla la prescripción legal establecida en el artículo 25.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, según la cual, los propietarios, poseedores y demás titulares de derecho reales sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León deben facilitar la visita pública a dichos bienes y la promoción y difusión de los castillos que se viene realizando por distintos medios.

Además de todo ello, respecto a la cuestión concreta relativa al posible establecimiento de rutas, itinerarios y espacios culturales que tengan como referencia a los castillos de la Comunidad, al margen de la ruta que está establecida para la provincia de Palencia por su Diputación Provincial y de la creada para la provincia de Segovia por el Patronato de Turismo de Segovia, incorporadas ambas al Portal de promoción turística de la Junta de Castilla y León para su difusión, la Consejería de Cultura y Turismo consideró que sería necesaria la colaboración de las distintas instituciones gestoras de los castillos, así como del sector turístico para poder crear rutas que incluyeran distintos servicios y que resultasen atractivos e, incluso, comercializables. Asimismo, se añadía que, para el estudio y la viabilidad de incluir y/o crear rutas de las otras siete provincias de Castilla y León (sin incluir las de Palencia y Segovia), debería poder contarse con la colaboración de las distintas entidades locales con competencias en la materia, así como con el sector turístico.

La Consejería de Cultura y Turismo venía a señalar que, con la información de los castillos disponible en la página web, los turistas podían realizar sus propios recorridos, y atender a sus gustos según la disponibilidad de su tiempo e intereses.

No obstante todo lo expuesto, cabía incidir en que las inversiones para la recuperación y conservación de la arquitectura defensiva, el permanente esfuerzo para que la difusión de la misma hiciera que su valor fuera reconocido y reconocible por parte de los ciudadanos, junto con la propuesta de itinerarios y espacios culturales atractivos que fueran más allá de la consideración de cada bien integrante de la arquitectura defensiva de forma aislada, eran elementos que debían de tender a retroalimentarse entre sí.

Por lo expuesto, a través de la correspondiente Resolución, se solicitó a la Consejería de Cultura y Turismo la promoción de rutas, itinerarios y/o espacios culturales diseñados con criterios geográficos o temáticos que tuvieran como protagonistas a los castillos y a otros elementos de la arquitectura defensiva existentes en la Comunidad, con la finalidad de que estos bienes adquirieran un valor añadido al que ya tenían individualmente considerados; de contribuir a que los ciudadanos pudieran conocer, interpretar y valorar el Patrimonio Cultural en su contexto histórico; y de favorecer el desarrollo económico de aquellos entornos y sectores que pudieran resultar beneficiados del potencial turístico y cultural surgido alrededor de dichas propuestas.

Con fecha posterior al cierre de este Informe, la Consejería de Cultura y Turismo nos ha comunicado la aceptación de esta Resolución.

2.16. Modificación del uso de parcelas de uso agrícola para instalar huertos solares

Ante el impacto generado por la proliferación de proyectos para instalar huertos solares en tierras de cultivo de nuestra Comunidad Autónoma, el Procurador del Común acordó iniciar una actuación de oficio (39/2021), con el fin de conocer las actuaciones que las administraciones estaban realizando para intentar conseguir un equilibrio entre dos sectores estratégicos: el fomento de las energías renovables y el desarrollo del sector primario en el medio rural. Para ello, se acordó solicitar información a los órganos competentes de la Administración Autonómica (Consejerías de Economía y Hacienda, de Fomento y Medio Ambiente y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural) y a las administraciones provinciales.

Tras recibir los informes requeridos, mediante Resolución se instó a la Consejería de Economía y Hacienda a que, con el fin de compatibilizar ambos objetivos, se imponga, en aquellos expedientes que por su potencia eléctrica le competa su tramitación, como condicionado garantizar que, cuando se proceda a la retirada y/o desmantelamiento de las instalaciones fotovoltaicas, sea posible el retorno al cultivo agrícola, al aprovechamiento pecuario o al disfrute ambiental de las parcelas afectadas. Asimismo, se recomendó que agilizase la tramitación del nuevo Decreto de autorización de instalaciones eléctricas que unificase los procedimientos previstos, y que valorase la contradicción existente en el régimen tributario aplicable a los parques eólicos y a las plantas de producción energética solar.

También se indicó a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que, en el marco de la tramitación de las autorizaciones de uso excepcional de suelo rústico de estos huertos solares por las comisiones territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo de cada provincia, se evitase su implantación en aquellos suelos rústicos que dispongan de algún tipo de protección urbanística reconocida (cultural, natural y, fundamentalmente, agropecuaria). Igualmente, se recomendó que, en aquellos expedientes que por su potencia eléctrica le competa su tramitación ambiental, se imponga como condicionado garantizar que, cuando se proceda a la retirada y/o desmantelamiento de las instalaciones fotovoltaicas, sea posible el retorno al cultivo agrícola, al aprovechamiento pecuario o al disfrute ambiental de los terrenos ocupados.

Con referencia a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se pidió que, en la tramitación de las autorizaciones de uso excepcional de suelo rústico de estos huertos solares por las comisiones territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo de cada provincia, se dictasen las instrucciones oportunas para que sus representantes en dichos órganos colegiados mostrasen su opinión contraria a su implantación en suelos rústicos de protección agropecuaria que hubieran recibido una inversión pública para la construcción de infraestructuras de regadío y/o la modernización de las explotaciones agrarias existentes.

Finalmente, al comprobar que algunos de estos huertos solares se pretendían instalar en terrenos públicos propiedad de ayuntamientos o juntas vecinales, se instó a las administraciones provinciales para que, en aquellos expedientes que sea necesaria su autorización, se asegurase el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento de bienes de las entidades locales, fundamentalmente en lo relativo a los bienes comunales. En estos casos, la labor de las diputaciones debe dirigirse a comprobar que es cierta la inviabilidad económica del aprovechamiento agropecuario tradicional que hasta el momento se venía realizando en dichas fincas comunales y que, por tanto, es razonable la opción de adjudicar a un tercero la instalación de plantas de producción fotovoltaica a cambio de un precio.

Con fecha posterior al cierre de este Informe anual, hemos tenido conocimiento de que nuestras Resoluciones habían sido aceptadas por las Consejerías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de Fomento y Medio Ambiente y de Economía y Hacienda, aunque en estos dos últimos casos su aceptación ha sido parcial.

También hemos tenido noticia de su acogida favorable por las Diputaciones provinciales de Palencia, Valladolid, Salamanca, Segovia y Zamora.

2.17. Situación del personal del servicio de ayuda a domicilio frente a la Covid-19

En la actual coyuntura provocada por la Covid-19 (en la que la protección de las poblaciones más vulnerables y, en especial, las personas mayores y con limitaciones en su autonomía, son una de las prioridades del sistema sociosanitario), el servicio de ayuda a domicilio se ha convertido en una prestación de proximidad fundamental para facilitar la permanencia de los mayores en su casa, en una situación satisfactoria y con calidad de vida, gracias al desempeño profesional de este servicio, siendo por tanto especialmente relevante el papel que en estos momentos desarrolla el personal dedicado a los cuidados.

Su labor entraña, no obstante, riesgos específicos por sus condiciones de trabajo muy particulares. En este momento sanitario, las características de movilidad entre domicilios sitúan al colectivo profesional de este servicio como un vector de contagio pero también con un especial riesgo de ser contagiado. Tanto las personas usuarias del servicio como las auxiliares de ayuda a domicilio son personas en situación de especial vulnerabilidad ante la infección de la Covid-19. Las primeras, por sus patologías y por el hecho de que la edad avanzada se considera un factor importante para contraer la enfermedad en su forma más grave. Las segundas por su alta exposición al virus al mantener un contacto continuo y estrecho con un número elevado de personas.

Las tareas de apoyo personal que realizan, a varias personas en su jornada laboral, no permiten guardar las medidas de distanciamiento social e implican un continuo desplazamiento a diferentes domicilios.

Por ello, con independencia de las recomendaciones dictadas a nivel estatal y las indicaciones trasladadas por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a las corporaciones locales para que la gestión de este servicio se realizase en las mejores condiciones de calidad y atención, tanto para los beneficiarios de la prestación como para los trabajadores, esta Institución consideró oportuno abrir una actuación de oficio, numerada como 562/2020, dado el tipo de labor que se desarrolla, el entorno en el que se realiza y la vulnerabilidad de las personas a las que se atiende diariamente, defendiendo la necesidad de desarrollar, mediante la necesaria coordinación de todos los agentes implicados en el ámbito sociosanitario, un protocolo único, común y específico para la prestación del servicio en Castilla y León, en el que se establecieran las pautas específicas de actuación y las medidas de prevención concretas para el desarrollo de la actividad en el entorno de la crisis sanitaria, con el objetivo de garantizar la continuidad de una atención de calidad en todos los municipios y la máxima y eficiente protección tanto para los trabajadores auxiliares como para los usuarios.

La suscripción de este documento específico para lograr intervenciones coordinadas y unificadas, con unos principios de actuación consensuados y comunes para todo el sector de la atención domiciliaria, que facilitara a todas las entidades prestadoras de este servicio social el cumplimiento de sus obligaciones con todas las garantías para la salud, fue recomendada a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y a la Consejería de Sanidad. La Resolución no fue aceptada.

2.18. Prevención de la violencia de género en el ámbito educativo

El reconocimiento del papel crucial que la educación puede y debe desempeñar para fomentar la igualdad y para prevenir la violencia con que se relaciona el sexismo, es hoy generalizado, considerándose como una herramienta fundamental para erradicar estos problemas de violencia y discriminación por razón de sexo.

La violencia de género es un problema de base fundamentalmente cultural y educativa, que la educación es un elemento clave para la formación integral de las personas y que, como tal, es fundamental para la prevención de determinados comportamientos sociales disruptivos (como lo es este tipo de violencia), es necesario admitir que la acción educativa constituye una estrategia prioritaria de prevención primaria para evitar que aparezcan nuevos casos y para eliminar factores que incrementan la probabilidad de que estos se produzcan.

A pesar de los grandes avances logrados en esta materia en Castilla y León, por su impacto educativo y por los beneficios de las intervenciones coeducativas desarrolladas con la juventud y la infancia, existe la constancia de que la igualdad es un proceso social de lento avance y de que siguen existiendo resistencias a la superación de la desigualdad por razón de género. Lo que obliga a replantear las condiciones, la dimensión de las medidas aplicadas y su eficacia para favorecer la igualdad real de mujeres y hombres.

En este contexto se ha desarrollado la actuación de oficio 6550/2020, de la que surge la necesidad de fomentar que el tratamiento educativo específico contra la violencia de género llegue a toda la población escolarizada, con una actuación más eficaz de los centros educativos frente a la violencia de género incardinada en un proyecto educativo global en el que todos los miembros de la comunidad educativa se sientan implicados.

Se necesita contar con nuevas medidas en la lucha contra esta realidad, en la que destaca el papel clave e indispensable de los centros educativos, por ser contextos privilegiados para introducir valores igualitarios, libres de prejuicios y de estereotipos sexistas, y proporcionar modelos de relación desde la igualdad, el respeto y el rechazo a cualquier tipo de violencia; así como para la detección de casos de violencia de género en la escuela y fuera de ella y su adecuada atención inicial, así como a medio y largo plazo.

Con esta finalidad, se recomendó a la Consejería de Educación la elaboración, con una metodología participativa, de un Plan Estratégico de Igualdad de Género en educación en Castilla y León, como marco de actuación y herramienta para continuar impulsando la igualdad dentro del sistema educativo y como instrumento de política educativa integral con planteamientos generales y específicos de mejora para lograr la equidad de género y prevenir la violencia de género en esta Comunidad.

Dicha Administración comunicó que se compartían muchas de las consideraciones realizadas por esta Procuraduría en la Resolución formulada al respecto, que serían abordadas en el marco del Plan Estratégico de Igualdad de Género 2022-2025, aprobado posteriormente el 5 de enero de 2022 por la Junta de Castilla y León.

2.19. Situación actual de los puntos de encuentro familiar en Castilla y León

La excepcionalidad de los estados de alarma declarados a causa de la Covid-19 y las consecuentes medidas de confinamiento y reducción de la movilidad contribuyeron a limitar el acceso de los menores a sus progenitores en las situaciones de ruptura familiar, aun cuando el legislador no hubiera previsto de forma expresa la suspensión o vigencia de las custodias compartidas o de los regímenes de visitas ante la crisis sanitaria.

Esta situación se agravó aún más en los supuestos en los que el cumplimiento del régimen de visitas se tenía que llevar a cabo en los puntos de encuentro familiar, pues en líneas generales la actividad de estos servicios quedó suspendida en los diferentes acuerdos adoptados por las Juntas de Jueces de Familia, aunque también las administraciones competentes en la materia decretaron el cierre de estos centros como medida de prevención ante la crisis de salud pública generada.

De manera sobrevenida, pues, la aplicación de este cierre vino a implicar la permanencia de la custodia en el progenitor que asumía en ese momento crítico la guarda o tenencia de los menores, al producirse la desaparición del servicio que garantizaba estas funciones de custodia. Lo cual recíprocamente afectaba también al progenitor que esperaba acudir al punto de encuentro para ejercer su periodo de custodia o desarrollar las visitas.

Esta coyuntura generó una indudable preocupación en esta Procuraduría, procediéndose al desarrollo de una actuación de oficio (6549/2020) con la que se constató el impacto en las relaciones paterno-filiales intervenidas por estos servicios al producirse la interrupción de los contactos presenciales entre progenitores e hijos, así como los intercambios, entregas o recogidas de los menores en el entorno de esos recursos, al carecer las familias afectadas de un espacio de referencia para la realización de las comunicaciones e intercambios de forma segura.

Las relaciones paterno-filiales quedaron, por tanto, reducidas a contactos telefónicos y videollamadas con la intermediación de los puntos de encuentro (a excepción del caso de aquellas familias con las que se habían conseguido acuerdos para ajustar a la situación existente el régimen de visitas).

Así, los puntos de encuentro familiar no recibieron la consideración de servicios esenciales para evitar la suspensión de su actividad o el cierre temporal de sus instalaciones durante el periodo de confinamiento, e incluso tras su reapertura y reinicio de la atención hacia la normalidad se enmarcaron en exclusiva en la categoría de servicios auxiliares de la administración de justicia, dejando al margen las intervenciones con las familias del sistema de protección a la infancia. Ni siquiera fueron ofrecidas a estos niños en desprotección medidas subsidiarias que, de forma provisional, hubieran hecho compatible el mantenimiento de dichas relaciones familiares con la exigible seguridad frente a la Covid-19.

A la vista, por tanto, de la disfunciones producidas como consecuencia del cierre de estos servicios durante el confinamiento y tras la reanudación de su actividad, se formuló una Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades con la finalidad de que se desarrollara un replanteamiento anticipado de los criterios de organización adoptados sobre el funcionamiento de los puntos de encuentro familiar de Castilla y León mientras durase la crisis sanitaria derivada de la Covid-19, de forma que se adoptaran todas aquellas medidas alternativas suficientes y adecuadas para que quedaran mejor garantizadas sus funciones como espacios neutrales facilitadores de la continuidad de las relaciones paterno-filiales, asegurando la atención plena de todas las familias con independencia de la entidad derivante (judicial o administrativa) y sin perjuicio de los ajustes que fuesen necesarios en función de las circunstancias generales o específicas de cada caso.

A su vez, para garantizar la calidad asistencial de estos servicios y su adaptación a la situación generada por la Covid-19, se recomendó la elaboración de un protocolo de actuación específico para estos recursos en el que se establecieran unas pautas de actuación especiales y comunes que compatibilizaran el desarrollo adecuado de sus funciones, el ajuste a la situación concreta existente y la protección o seguridad suficiente de los usuarios y profesionales frente a posibles contagios de la enfermedad. Y que, igualmente, se ideara un sistema de calidad específico que permitiera valorar el trabajo desarrollado en estos servicios de manera cualitativa, cuantitativa y uniforme, adoptando las medidas de mejora que procedieran conforme a las carencias o deficiencias que, en su caso, pudieran surgir de dicha evaluación.

A ello se unió la recomendación a la misma Consejería para la modificación del Decreto 11/2010, de 4 de marzo, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar en Castilla y León y su autorización de funcionamiento, de manera que se contemplara de forma específica su obligación de emitir informes al Ministerio Fiscal y a los órganos judiciales competentes en caso de observar o detectar una situación de riesgo y desprotección de menores relacionada con la violencia de género. Y para que, a su vez, pudieran trasladar la información de estas situaciones de desprotección a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Salvo esta última recomendación, el resto de propuestas fueron aceptadas.

2.20. Ingresos en residencias para personas mayores tras el proceso de vacunación frente a la Covid-19

La situación producida por la crisis sanitaria derivada de la Covid-19 en las residencias para personas mayores, el temor a los contagios y las importantes dificultades en la gestión de los recursos, entre otras circunstancias, hizo necesaria la suspensión de nuevos ingresos en estos centros residenciales, limitándose a los casos de prioridad social. La pandemia determinó la modificación, en definitiva, del panorama existente para acceder a una plaza residencial para personas mayores al paralizar los ingresos desde el inicio del primer estado de alarma. Esta interrupción supuso el colapso en las listas de espera para el acceso a los recursos públicos o concertados.

Con posterioridad, no obstante, estos centros residenciales, que tuvieron que blindarse con restricciones muy severas en los primeros meses de pandemia, se encontraron con una nueva situación derivada de la vacunación de residentes y profesionales encargados de su atención.

Esa nueva situación derivada de la vacunación en los centros trajo consigo, a su vez, la normalización de los ingresos con el preceptivo requisito de la vacunación completa, establecido en la Guía de actuaciones en las residencias y centros de día públicos o privados de personas mayores y de personas con discapacidad de Castilla y León.

Ante esta coyuntura de normalización de los nuevos ingresos en las residencias para mayores de esta Comunidad, era de esperar que fueran disminuyendo con rapidez las listas de espera. Sin embargo, los resultados de la tramitación de la actuación de oficio (1264/2021) iniciada por esta Institución para conocer el estado de estas listas de espera de acceso residencial en Castilla y León, constataron que su disminución no había avanzado de forma considerable, teniendo en cuenta, además, que un 20 por 100 de las personas solicitantes habían rechazado la plaza puesta a su disposición.

De hecho, se confirmó que todas las provincias disponían de plazas residenciales vacantes que seguían en ese momento sin ser ocupadas, impidiendo una reducción progresiva y rápida de las listas de espera.

Considerando que la situación descrita demandaba una cobertura urgente de las necesidades residenciales de las personas solicitantes de plaza, se reclamó el impulso de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para la agilización de la ocupación de las plazas residenciales para personas mayores públicas o concertadas de Castilla y León que se encontraban vacantes. De la contestación remitida por la Administración Autonómica pudo deducirse la aceptación de la Resolución, ya que la actuación que estaba realizando la citada Consejería coincidía con nuestras recomendaciones.

2.21. Situación de las residencias para personas mayores ante la quinta ola de la Covid-19

Tras la autorización y el suministro de la primera vacuna en la Unión Europea, el inicio del proceso de vacunación en España se produjo el 27 de diciembre de 2020. Las residencias de mayores fueron el primer objetivo del plan de vacunación, de forma que las personas institucionalizadas en estos centros de mayores se priorizaron en la Estrategia de vacunación frente a la Covid-19 en España (por su mayor riesgo de exposición y vulnerabilidad), junto al personal sanitario y sociosanitario de primera línea y las personas con gran dependencia no residenciadas.

En este nuevo escenario, la vacunación masiva en los centros para mayores redujo de forma muy considerable el impacto de la pandemia sobre estos recursos. Así, Castilla y León sufría, a fecha 21 de febrero de 2021, unas bajas tasas de contagios y fallecimientos. Pero aunque la magnitud del impacto de la pandemia sobre las residencias de mayores se fue mitigando por el efecto de las vacunas, la quinta ola volvió a determinar un aumento de los contagios y defunciones a nivel nacional respecto a meses anteriores. En el caso de Castilla y León, según información de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en el periodo del 1 de julio al 6 de agosto de 2021, 62 centros residenciales tuvieron brotes; de ellos, 22 no presentaron contagios de residentes (únicamente de trabajadores) y los 40 centros restantes registraron 519 usuarios afectados por la enfermedad, de los que 92 fueron trasladados a centros hospitalarios por el agravamiento de su salud y 21 fallecieron a causa de la Covid-19. El total de trabajadores contagiados fue de 176.

Se apuntaba entonces a una pérdida de la efectividad de la vacunación con el paso del tiempo (sobre todo en mayores), lo que llevó a las autoridades sanitarias a recomendar en septiembre de 2021 la administración de una dosis de recuerdo de la vacuna frente a la Covid-19 a los residentes de centros de mayores a partir de octubre de 2021.

Pero pese a la efectividad elevada de la vacunación frente a la hospitalización y defunción en los últimos meses del año y el efecto positivo o beneficioso de la dosis de recuerdo a partir de octubre de 2021 (Tercer Informe “Análisis de la efectividad de la vacunación frente a Covid-19 en España”, del Grupo de Trabajo de Efectividad Vacunación Covid-19, 17 de diciembre de 2021), los efectos de la sexta ola de contagios iniciada con la explosión de la variante ómicron en España, empezaron a dejarse sentir en el ámbito residencial de personas mayores, con aumento de los nuevos casos confirmados a partir de la semana del 29 de noviembre de 2021 (Observaciones al Informe Nº 43. Enfermedad por coronavirus, Covid-19, en Centros Residenciales, correspondiente a la semana 50, del 13/12/2021 al 19/12/2021).

Clasificada la ómicron por la Organización Mundial de Salud como variante preocupante, se declaró la situación de alto riesgo en España respecto a la incidencia de la Covid-19 por el Ministerio de Sanidad en el Informe “Actualización nº 531. Enfermedad por el coronavirus (Covid-19)” de 28 de diciembre de 2021 (datos consolidados a las 19:00 horas del 28.12.2021). A su tenor, Castilla y León presentaba un alto número de casos diagnosticados con fecha de inicio de síntomas en los últimos siete días (12.071), con una incidencia acumulada de 504,03 (casos diagnosticados/100.000 habitantes).

Tras varias semanas de ascenso mantenido debido a la expansión de la variante ómicron, era previsible que se fuera reflejando en el ámbito residencial de las personas mayores de nuestra Comunidad, con la posibilidad de que la incidencia se mantuviera o, incluso, aumentara teniendo en cuenta la previsible transmisión comunitaria en las fiestas navideñas, debido a la intensificación de las interacciones sociales y familiares.

En este contexto epidemiológico constatado con la tramitación de la actuación de oficio 4269/2021, con una importante expansión de la variante ómicron en nuestra Comunidad, se estimó oportuno recomendar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y la Consejería de Sanidad (de forma coordinada o en el ámbito competencial que a cada una pudiera corresponder) la aplicación de una serie de acciones de refuerzo para minimizar el riesgo de la aparición de nuevos brotes de la Covid-19 en los centros residenciales para personas mayores de Castilla y León (y, en su caso, de personas con discapacidad y de otros sectores en una situación de vulnerabilidad ante la Covid-19) y proteger la salud de residentes y trabajadores. Acciones relacionadas con la vacunación y su rechazo, la adaptación de las normas de protección y prevención al contexto de transmisión comunitaria y la potenciación de la actividad de inspección y control del cumplimiento de todas las instrucciones adoptadas por las autoridades competentes.

Con posterioridad a la fecha de cierre de este Informe anual la Consejería de Sanidad ha aceptado la Resolución formulada al respecto, si bien se está a la espera de recibir contestación por parte de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

2.22. Funcionamiento del teléfono de urgencias de pediatría durante la pandemia

Nuestra Institución tuvo conocimiento de la problemática derivada de la supresión del teléfono de urgencias pediátricas al pasar esta línea a ser la llamada “línea Covid-19”. Esto dio lugar a que este tipo de atención telefónica, implantada para descongestionar los servicios de urgencias, tanto en los centros hospitalarios como en la Atención Primaria, se vieran eliminados y que, en última instancia, las familias tuvieran que usar los recursos asistenciales de forma presencial en un momento en el que la situación desaconsejaba esta opción. Por ello, iniciamos la actuación de oficio 4212/2021.

Solicitada información a la Consejería de Sanidad, esta puso en nuestro conocimiento que dicho recurso se había suspendido en fecha 18 de marzo de 2020 con el fin de dedicar tanto la línea, como el personal que la atendía, a la atención de la patología Covid-19, a las cuestiones derivadas de la vacunación y al llamado Certificado Digital UE. Asimismo, se nos indicó que se había acordado que las llamadas relacionadas con consultas pediátricas no urgentes se derivasen a los Puntos de Atención Continuada, salvo en aquellos supuestos en que la urgencia y/o emergencia pediátrica estuviese relacionada con la patología Covid-19, en cuyo caso habría de ser atendida. Por otra parte se añadía que las familias tienen a su disposición la aplicación gratuita para móviles o App “Mi Pediatra CyL” que tiene como objetivo facilitar a los padres y madres, información suficiente para poder manejar situaciones de urgencias sanitarias o de cuidados de los niños y niñas de una forma sencilla y comprensible.

Así las cosas y tras estudiar la información remitida, hicimos un examen de las circunstancias que dieron lugar al nacimiento de la llamada Línea de Atención Pediátrica en el año 2014. Para ello recordamos que este servicio nació con la intención de que los padres pudieran realizar sus consultas a través de una llamada telefónica que era atendida por profesionales, evitando desplazamientos innecesarios a los servicios de urgencias y mejorando la calidad de la asistencia prestada. También recordamos el éxito alcanzado por esta iniciativa, así como la positiva percepción ciudadana tras su uso. Sin embargo, también pusimos de relieve el reto que para nuestro sistema sanitario supuso la irrupción de la pandemia, y la necesidad de usar su estructura técnica en los momentos más duros de la pandemia.

Ahora bien, a la vista de que la situación sanitaria afortunadamente había mejorado en el momento de emitir nuestra Resolución (mediados de noviembre de 2021), de que la presión asistencial había disminuido ostensiblemente y que ya no nos encontrábamos en una situación de confinamiento domiciliario, nos pareció oportuno instar a la Consejería de Sanidad a realizar una valoración de la coyuntura, sopesando la posibilidad de rehabilitar el teléfono de urgencias pediátricas que tan buenos resultados había ofrecido en la atención sanitaria a la población infantil de Castilla y León, sin que ello supusiera, indudablemente, una merma de la atención a dispensar a quienes lo requirieran por causas relacionadas con la Covid-19.

La Resolución fue aceptada por la Consejería de Sanidad.

2.23. Vacunación de Covid-19 de mutualistas de MUFACE, ISFAS Y MUGEJU en Castilla y León

A través de los medios de comunicación y como consecuencia de la presentación de algunas quejas tuvimos conocimiento de la existencia de problemas en la vacunación de los mutualistas y beneficiarios de las llamadas Mutualidades de Previsión Social alternativas al Sistema de Seguridad Social obligatoria.

Por ello, procedimos a iniciar una actuación de oficio (1584/2021) con el fin de conocer la presunta existencia de retrasos en la vacunación frente a la Covid-19 de mutualistas y beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU y ello por cuanto parecía que, al menos en el momento de apertura del expediente, estas personas no estaban siendo vacunadas según las franjas de edad o de los colectivos prioritarios marcados por la estrategia de vacunación.

Solicitada información a la Consejería de Sanidad, esta puso en nuestro conocimiento que el problema había surgido al tener que incorporar a los mutualistas privados a la Base de Datos de Usuarios y Tarjeta Sanitaria de Sacyl. Concretamente, se solicitó de las diversas mutualidades el listado de todos los asegurados con edades iguales o superiores a 80 años, así como sus datos actualizados. Sin embargo, la realidad era que en algunos casos no se disponía del teléfono del usuario para poder localizarlos y concertar una cita a cuyo efecto hubo de recabarse la asistencia de la Gerencia Regional de Salud, las gerencias de Atención Primaria y las diversas mutualidades. Asimismo, se nos informó de las diversas acciones llevadas a cabo para la vacunación de personas en condiciones de muy alto riesgo (Grupo 7) y del resto de grupos en razón de su fecha de nacimiento.

A la vista de esta información y del estudio llevado a cabo por esta Defensoría, se procedió a emitir Resolución con el fin de examinar la cuestión y para aclarar la percepción de trato diferencial que algunos mutualistas estaban teniendo respecto de los usuarios del sistema público de salud, que se encontraban en sus mismas condiciones de edad y salud.

En ella recordamos que la vacunación es una de las intervenciones más eficaces en términos de disminución de la morbilidad y mortalidad que producen las enfermedades infecciosas, en particular, a la vista de la experiencia acumulada, la causada por la Covid-19; que el ordenamiento jurídico vigente reconoce el acceso a la vacunación contra la Covid-19 a todas las personas de cualquier sistema sanitario, incluidas las cubiertas por las mutualidades de funcionarios adscritos a entidades de seguro libre y que es necesario que los mutualistas de mayor edad y aquellos más sensibles por razón de sus condiciones de salud, tengan la certeza absoluta de que no existe ningún criterio distinto para su vacunación.

A tal efecto, instamos a la administración sanitaria a seguir colaborando con las diversas instancias para garantizar la vacunación de todos los castellanos y leoneses en términos de equidad, a informar adecuadamente a estos de las cuestiones que se planteen para que la inoculación de la tercera dosis no presentara las problemáticas que aconsejaron el inicio de esta actuación de oficio y que, si fuera preciso y las circunstancias así lo requirieran, se procediese a colaborar, en el ámbito de las respectivas competencias, con los responsables MUFACE, ISFAS y MUGEJU para mantener unos listados con datos actualizados de los beneficiarios del sistema.

Dicha Resolución ha sido aceptada.

2.24. Dispositivos foto-rojo, necesidad de homologación y/o control metrológico por el centro español de metrología

La existencia y utilización de aparatos foto-rojo por parte de algunos ayuntamientos para imponer sanciones por la comisión de infracciones de tráfico, procedentes de denuncias derivadas del hecho de rebasar un semáforo en rojo detectado por aquellos, aunque no conste que dichos sistemas hayan sido sometidos a control metrológico u homologados por el Centro Español de Metrología motivó la apertura de esta actuación de oficio.

Se ha venido detectando un incremento de las quejas que los ciudadanos nos hacen llegar sobre esta problemática, que se ha traducido en un mayor número de resoluciones formuladas por esta Procuraduría dirigidas a los ayuntamientos insistiendo en la necesidad de someter a los aparatos foto-rojo al control u homologación antes indicado. Es cierto que por parte de las entidades municipales suele mantenerse que estos aparatos no realizan mediciones, y a pesar de que la jurisprudencia no es unánime, esta Defensoría ha considerado que resulta suficientemente fundado que el aparato foto-rojo sí hace mediciones, tanto lumínica como del tiempo que transcurre entre los diferentes estados semafóricos, ya que dispara las fotografías cuando se produce un cambio de la fase semafórica, por lo que si las mismas se emplean en un expediente administrativo sancionador, el dispositivo debería estar sujeto a control metrológico o, en su defecto, sometido al correspondiente procedimiento de certificación por el Organismo antes citado.

Todas estas circunstancias motivaron que en el año 2021 ésta Procuraduría iniciase la actuación de oficio 2444/2021 dirigiéndose a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de más de veinte mil habitantes, con el fin de conocer cuáles de aquellos cuentan con este tipo de sistemas, resultando ser los de Burgos, León, Palencia, Soria y Valladolid.

A la vista de las conclusiones obtenidas, se acordó dirigir Resolución a las citadas administraciones locales, en la que se concluía, que si bien es cierto que esta no es una cuestión pacífica en la jurisprudencia, considerábamos que estaba suficientemente fundado que el aparato foto-rojo sí hace mediciones, tanto lumínica como del tiempo que transcurre entre los diferentes estados semafóricos, por lo que si las mismas se emplean en un expediente administrativo sancionador, el aparato debería estar sujeto a control metrológico, razón por la cual los ayuntamientos afectados deben valorar la conveniencia de someter a este control todos los sistemas de este tipo que tenga instalados en el municipio, o en su defecto, al correspondiente procedimiento de certificación, desarrollado por el Centro Español de Metrología, en base a lo que establece la Orden ICT/155/2020, que ha de llevar a la emisión de un certificado de cumplimiento de ciertos requisitos. Asimismo, a la hora de instalarlos en su ubicación definitiva y ponerlos en servicio, se ha de verificar que se corresponden con el modelo homologado, así como a realizar ensayos in situ similares a los de su evaluación final, debiendo ser precintados, de tal manera que se garantice la orientación y se impida el acceso a los parámetros relevantes a personas no autorizadas, contemplando, además, un procedimiento de comprobación periódica de las funcionalidades, una vez instalados y operativos, emitiendo informes posteriores en caso de reevaluaciones necesarias como consecuencia de detectar cambios de orientación de las cámaras, cambio de ubicación, rotura de precintos o cualquier tipo de mal funcionamiento, y siempre antes de 6 años desde su instalación.

Se recordaba que en los procesos de naturaleza sancionatoria se debe tener presente la necesidad de respetar siempre el principio constitucional de presunción de inocencia, de modo que, la Administración no puede sancionar sino en virtud de pruebas de cargo obtenidas de manera constitucionalmente legítima, con la consecuencia de que la falta de acreditación de los requisitos de verificación, en el modo indicado, puede suponer que no se tenga por acreditada la comisión de las infracciones que dan lugar a la incoación de expedientes sancionadores en materia de tráfico.

Finalmente, se instaba a cada ayuntamiento a que valorara, caso de no haberlo realizado ya, la conveniencia de señalizar adecuadamente los semáforos foto rojo instalados mediante la colocación de las correspondientes señales identificativas, así como a incorporar en los mismos un reloj descontador de tiempo, para dar a conocer a los conductores el lapso que falta para que el semáforo cambie de color, de manera que reciban en todo momento una información detallada que les permita tomar la decisión de frenar o continuar avanzando a una velocidad adecuada y mantener una conducta segura para ellos y para el resto de los usuarios de la vía.

A la fecha de cierre de este Informe, ninguna de las administraciones afectadas nos había comunicado aún su respuesta sobre la aceptación o no de la Resolución, si bien con posterioridad el Ayuntamiento de León nos ha hecho llegar su rechazo.

2.25. Publicidad activa sobre la vacunación frente a la Covid-19 en Castilla y León

En el mes de enero de 2021, el Procurador del Común se interesó acerca de la forma en que estaban siendo publicados los datos relativos al desarrollo de la campaña de vacunación frente a la Covid-19. La motivación del inicio de esta actuación de oficio (318/2021) se encontraba tanto en la relevancia de la publicidad dada a esta actividad esencial en la lucha contra la pandemia, como en la condición de Comisionado de Transparencia que se atribuye al titular de la Institución. En aquel momento, cuando estaba comenzando el desarrollo de la campaña de vacunación, nos dirigimos a la Administración Autonómica para que nos proporcionase información acerca de todos los contenidos que estaban siendo publicados en relación con aquella, así como sobre las previsiones acerca de la comunicación de esta información, señalando si estas comprendían una ampliación de contenidos o cambios en la forma concreta en la que estaban siendo ofrecidos en aquel momento a la ciudadanía.

A comienzos del mes de febrero se recibió el informe solicitado, donde se expuso de forma exhaustiva el contenido de la información sobre la vacunación de la Covid-19 que se encontraba publicada y la forma en que tenía lugar esta publicación. Se señalaban en el citado informe varias modificaciones, de contenido y de forma, introducidas en esta publicación con posterioridad al inicio de la actuación de oficio y de la realización de la petición de información por parte del Procurador del Común:

- En la primera semana de febrero se había incorporado una gráfica de evolución de vacunas suministradas y administradas a nivel autonómico y dos tablas con información provincializada por criterio (“mayor exposición” y “mayor vulnerabilidad”) y colectivo de vacunación, tanto de dosis administradas como de personas con ciclo completo. Esta información que se representaba visualmente ya se encontraba disponible con anterioridad en varios conjuntos de datos abiertos para su descarga.

- Se publicó el Plan operativo de vacunación Covid-19 de la Comunidad.

- Se añadió al título del apartado destacado incluido dentro de la página de información sobre el coronavirus denominado “Visualización sobre la evolución del coronavirus” el inciso “y vacunaciones”, pudiendo acceder a través de este “destacado” a toda la información publicada sobre la vacunación.

En este informe se señalaba también que las Direcciones Generales de Salud Pública y de Transparencia y Buen Gobierno tenían previsto ofrecer datos sobre sexo y edad de las personas vacunadas. Estos últimos datos fueron objeto de publicación días después de la elaboración de aquel.

Una vez analizado el informe recibido y la propia información publicada en aquella fecha sobre la vacunación de la Covid-19 en Castilla y León, se concluyó que el nivel de información existente sobre la materia cumplía estándares adecuados de información y situaba a esta Comunidad, en aquel momento, entre las administraciones que mayor volumen, detalle y grado de actualización ofrecían sobre esta materia. A ello habían contribuido notablemente las modificaciones de contenido y de forma introducidas con posterioridad al inicio de esta actuación de oficio, a las que se ha hecho referencia con anterioridad.

ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS

ÁREA A

EMPLEO PÚBLICO

En el año 2021, se presentaron 195 quejas en el Área de Empleo Público frente a las 397 quejas registradas en 2020. Sin embargo, y pese a lo expuesto, ello no significa que se hayan registrado menos quejas que la pasada anualidad, sino que el aparente descenso debe ponerse en relación con el nuevo criterio adoptado para el cómputo de las quejas múltiples (solamente se contabiliza el expediente principal y, por tanto, una única queja).

En el ámbito del empleo público general, se han presentado 100 quejas, si bien es cierto que el Acuerdo 32/2020, de 2 de julio, de la Junta de Castilla y León, que excluye de su ámbito de aplicación al personal que preste servicios en los centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales, motivó la apertura del expediente 511/2021 y 989 más.

También en el apartado del empleo público docente (46 quejas) se ha observado que dos cuestiones concretas han dado lugar a un elevado número de reclamaciones. En concreto, en el expediente 34/2021 (y 217 más) se cuestiona la decisión de la Consejería de Educación de convocar el procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas en el primer trimestre del curso 2021/2022, y en el expediente 3936/2021 (y 87 más) los reclamantes solicitaban la prórroga de los contratos predoctorales “con motivo de la situación excepcional derivada de la pandemia”.

Finalmente, y aunque en el ámbito del empleo público sanitario se han presentado 41 quejas, en 79 expedientes (3013/2021 y 78 más) se hacía referencia a la falta de resolución del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de técnico en cuidados auxiliares de enfermería, convocado mediante la Orden SAN/1211/2018, de 31 de octubre.

En otro orden de cosas, se han formulado 84 resoluciones frente a las 69 del año 2020 (por lo tanto, 15 resoluciones más que el pasado ejercicio). En concreto, 50 a la Administración Autonómica, 28 a la Administración local y 6 a las Universidades públicas (5 a la Universidad de Salamanca y 1 a la Universidad de Valladolid).

La mayoría de las resoluciones se refieren al empleo público general (49 resoluciones). En el ámbito docente, sanitario y policial se han formulado, respectivamente, 14, 18 y 3 resoluciones.

En la fecha de cierre del Informe nos constaba la aceptación de 48 resoluciones (27 por la Administración Autonómica, 16 por la Administración local y 5 por la Universidad de Salamanca), la aceptación parcial de 10 y la no aceptación de 10. En esa misma fecha, 10 se encontraban aún pendientes de respuesta.

Por lo demás, la colaboración de las administraciones, en términos generales y en la línea de años anteriores, sigue siendo satisfactoria, tanto desde el punto de vista de la remisión de la información requerida, como de la contestación a las resoluciones formuladas.

1. EMPLEO PÚBLICO GENERAL

En el ámbito del empleo público general, se han presentado 100 quejas (frente a las 212 del año 2020), en aplicación del nuevo criterio para el cómputo de las quejas múltiples. Sin embargo, se contabilizaron 990 expedientes en los que se cuestionaba el ámbito de aplicación del Acuerdo 32/2020, de 2 de julio, de la Junta de Castilla y León, que excluye al personal que preste servicios en los centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales.

Por otro lado, se han formulado 49 resoluciones, por tanto, 8 más que la pasada anualidad (41 en 2020 y 49 en 2021). Dichas resoluciones se han dirigido a la Administración Autonómica (21) a la Administración local (25), a la Universidad de Salamanca (2) y a la Universidad de Valladolid (1).

Dicho lo anterior y a efectos de sistematizar, en la medida de lo posible, las diversas problemáticas a que se refiere el presente apartado, procederemos a analizar, de forma independiente, las cuestiones que se han planteado, en primer lugar, en el ámbito de la Administración Autonómica, y en segundo lugar, en el ámbito de la Administración local.

En primer lugar, y en el ámbito de la Administración Autonómica, debemos comenzar indicando que se formularon 4 resoluciones a la Consejería de la Presidencia relativas al Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (2534/2020, 1596/2021, 1836/2021, y 1904/2021). Dichas resoluciones fueron aceptadas por la Consejería de la Presidencia.

En el expediente 2534/2020, el reclamante manifestaba su disconformidad con la interpretación del artículo 8.1 del Decreto 21/2018, de 26 de julio, que establece como méritos a valorar “d) experiencia profesional en el mismo cuerpo o competencia funcional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o en uno equivalente de otra Administración pública”.

En concreto, la Orden PRE/199/2020, de 18 de febrero, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal del cuerpo de arquitectos técnicos y aparejadores, valoraba la experiencia profesional en el citado cuerpo, o en uno equivalente de otra Administración pública, si bien añadía que “tendrá también la consideración de experiencia profesional adquirida en el cuerpo objeto del presente proceso selectivo el tiempo de servicios prestados como contratado en régimen laboral temporal”. Sin embargo, la Orden PRE/1421/2020, de 27 de noviembre, modificó la Orden PRE/199/2020 y suprimió el párrafo según el cual también tendrá la consideración de experiencia profesional el tiempo de servicios prestados como contratado en régimen laboral temporal, modificación que se justificaba “ante la discordancia entre la Orden de convocatoria y el Decreto 21/2018, de 26 de julio, y vistos los informes de la asesoría jurídica”.

Por lo demás, y a través del Boletín Oficial de Castilla y León, comprobamos que se habían dictado varias órdenes por las que se convocaron procesos selectivos para la constitución de bolsas de empleo temporal en las que también se había considerado “experiencia profesional” el tiempo de servicios prestados como contratado en régimen laboral temporal, y que habían sido, igualmente, objeto de la correspondiente modificación “ante la discordancia” entre las mismas y el Decreto 21/2018, de 26 de julio, y “vistos los informes de la asesoría jurídica”. En consecuencia, se instó a la Consejería de la Presidencia, con ocasión de la futura modificación del Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (prevista en el Calendario normativo 2021) a analizar la actual regulación de la experiencia profesional, por si procediere realizar, a la vista de la problemática expuesta, las modificaciones oportunas.

Por otro lado, en los expedientes 1836/2021, 1596/2021 y 1904/2021 los reclamantes manifestaban su disconformidad con el artículo 8.1 del Decreto 21/2018, de 26 de julio, que establece como méritos a valorar “c) prestar servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León en condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo en cuerpos, escalas, especialidades, o en su caso, competencias funcionales o especialidades distintas a la de la bolsa objeto de acceso”. En los tres expedientes, se recomendó a la Consejería de la Presidencia, también con ocasión de la futura modificación del Decreto 21/2018, de 26 de julio, analizar el artículo 8.1 c) por si procediera la inclusión, como mérito baremable, tanto de la prestación de servicios en condición de funcionario interino, como de personal laboral temporal. Además, en el expediente 1836/2021 se instó a la Consejería a suprimir el criterio de desempate basado en el azar, y contemplado en el artículo 11.1 del Decreto 21/2018 (“la letra que conste en la resolución por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de los aspirantes”), atendiendo a los principios de mérito y capacidad, y de conformidad con la reciente STSJ de Extremadura de 24 de febrero de 2021, que menciona y transcribe la STS de 28 de enero de 1997, y en el expediente 1596/2021, a incluir en el artículo 8.2 del precitado Decreto 21/2018 (“se entiende por Administración pública, la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, y las Administraciones Generales de las Comunidades Autónomas y sus Organismos Autónomos”) a la Administración local, de conformidad con la STSJ de Castilla y León de 30 de junio de 2021.

Es cierto que en el expediente 1596/2021 el reclamante también manifestaba su disconformidad con el artículo 8.1 d) del Decreto 21/2018, de 26 de julio (“experiencia profesional en el mismo cuerpo o competencia funcional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o en uno equivalente de otra Administración pública”) porque otorga la misma puntuación a la experiencia en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en otras Administraciones, así como con la Orden PRE/265/2021, de 9 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal del cuerpo administrativo, en concreto, con la doble puntuación otorgada a los servicios prestados en determinados sectores durante el estado de alarma.

Sin embargo, entendimos que la experiencia debe valorarse al margen de la Administración en la que la misma haya sido obtenida (de conformidad con la STS de 18 de mayo de 2011, y la Recomendación y el Recordatorio de Deberes Legales del Defensor del Pueblo, de fechas 12 de julio y 1 de octubre de 2019, respectivamente). Tampoco se realizó ninguna objeción a la doble puntuación otorgada a los servicios prestados durante el estado de alarma en determinados sectores, a la vista de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid, de 4 de marzo de 2021, que desestimó el recurso contra la Orden PRE/639/2020, de 9 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal del cuerpo de letrados, y cuyo baremo de méritos, en los mismos términos que el baremo de la Orden PRE/265/2021, de 9 de marzo, otorgaba doble puntuación a la prestación de servicios, en determinados ámbitos, durante el estado de alarma.

Por otro lado, pero también en relación con el Decreto 21/2018, de 26 de julio, y en el contexto del expediente 463/2021, se remitió una Resolución a la Consejería de la Presidencia en la que se recomendó priorizar la puesta en funcionamiento de las bolsas previstas en dicho Decreto 21/2018 (que desarrolla la nueva redacción del artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León) y, en concreto, de la bolsa de empleo del cuerpo de ayudantes facultativos, escala de agentes medioambientales. En relación con lo expuesto, es cierto que señalaba el informe de la Consejería que “por lo que se refiere a la previsión de efectuar una convocatoria para la constitución de nuevas bolsas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 21/2018, de 26 de julio (…) en este momento no hay una previsión de convocatoria de la correspondiente al cuerpo de ayudantes facultativos, escala de agentes medioambientales”. Sin embargo, también era cierto que, con ocasión de la tramitación del expediente 3431/2019, y mediante escrito registrado de entrada el pasado 6 de julio de 2020, nos indicaba que “compartimos la conveniencia de convocar y constituir, en el plazo más breve posible, las bolsas de empleo conforme a lo establecido en el Decreto 21/018, de 26 de julio”. Dicha Resolución fue aceptada por la Consejería de la Presidencia.

También se formuló una Resolución a la Consejería de la Presidencia en el marco del expediente 2721/2020, relativo a la exclusión (por renuncia) de un integrante de la bolsa de empleo de la competencia funcional “oficial de primera de oficios”.

En concreto, se consideró que la Consejería debería revisar la exclusión teniendo en cuenta, por un lado, que el llamamiento y la renuncia tuvieron lugar el 2 de abril de 2020 (en principio, el peor día de la crisis sanitaria en el que, según los datos del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, se registró una cifra de 950 fallecidos en 24 horas), y que el interesado, que vivía con sus padres de 78 y 74 años de edad, debía desarrollar su trabajo en un centro de atención a personas con discapacidad en el que “el riesgo provocado por el virus es evidente” (Auto del Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca de 30 de marzo de 2020). Además, y partiendo de que el trabajador justificaba un grado de discapacidad del 35 por ciento, entendimos de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que establece que las administraciones promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo. La Consejería de la Presidencia nos trasladó su aceptación.

En otro orden de cosas, se formularon una Sugerencia y dos Resoluciones a la Consejería de la Presidencia relacionadas con la promoción interna, en particular, con las dificultades para facilitar dicha promoción en el ámbito de los cuerpos de administración especial, y con dos procesos selectivos concretos (proceso selectivo para el ingreso, por promoción interna, en el cuerpo administrativo y proceso selectivo para el ingreso, por promoción interna, en el cuerpo de gestión). Expedientes 6374/2020, 5446/2020 y 3678/2021.

En primer lugar, resultaba del expediente 6374/2020 la falta de convocatorias (desde el año 2005) de pruebas selectivas para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo de titulados universitarios de primer ciclo (ingenieros técnicos forestales). En la Sugerencia dirigida a la Consejería de la Presidencia, se hizo referencia a las dificultades para facilitar la promoción interna en el ámbito de los cuerpos de administración especial (que no existen en los cuerpos de administración general, que aglutinan a la mayoría de los funcionarios de la Comunidad de Castilla y León), así como a una problemática similar que ya se había planteado en el año 2017, en el contexto de un expediente cuyo autor cuestionaba la oferta de empleo público para el año 2017 y, en concreto, la inexistencia de plazas del cuerpo de arquitectos para su cobertura por el turno de promoción interna. Sin embargo, y entendiendo necesario incentivar, en todo caso, la participación del personal en los procesos selectivos de promoción interna, se consideró que la Consejería debería contemplar, en las futuras ofertas de empleo público, plazas del cuerpo de titulados universitarios de primer ciclo (ingenieros técnicos forestales) para su cobertura por el turno de promoción interna. La Consejería aceptó dicha Sugerencia.

En segundo lugar, el autor de la queja que dio lugar al expediente 5446/2020 manifestaba su disconformidad con la fase de concurso de la Orden PRE/855/2020, de 15 de septiembre, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por promoción interna, en el cuerpo administrativo. En concreto, con los méritos “grado personal consolidado” y “trabajo desarrollado”, ya que, según sus manifestaciones, se trataba de méritos que “solo han podido adquirir una minoría del personal al haber conseguido sus puestos de trabajo, con niveles superiores, mediante las libres designaciones”.

En nuestra Resolución, que también fue aceptada, se recomendó a la Consejería de la Presidencia, de conformidad con el compromiso asumido en la Comisión de la Presidencia celebrada el día 2 de septiembre de 2019, seguir llevando a cabo las correspondientes revisiones de los puestos cuya forma de provisión es el sistema de libre designación, con el objeto de reconvertirlos en puestos de concurso específico y ordinario. También se recomendó tener en cuenta, atendiendo a los principios de mérito y capacidad, que los nombramientos por libre designación sean motivados y que debe resultar del expediente el análisis del currículum profesional de los candidatos que han participado en la convocatoria (Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid, de 5 de noviembre de 2019, y Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Valladolid, de 21 de diciembre de 2020).

En tercer lugar, en el expediente 3678/2021 se analizó la Orden PRE/670/2020, de 23 de julio, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por promoción interna, en el cuerpo de gestión, y que establece, por un lado, que el primer ejercicio será calificado de 0 a 40 puntos, y, por otro lado, que, con posterioridad a su realización, y antes de la identificación de los aspirantes, el tribunal determinará la puntuación necesaria para alcanzar la calificación mínima y declarar, por tanto, aprobado el ejercicio (el primer ejercicio tuvo lugar el pasado 1 de mayo de 2021 y, posteriormente, mediante Resolución del tribunal de 18 de mayo de 2021, se acordó la puntación necesaria para alcanzar la calificación mínima, en concreto 27,11 puntos).

En la Resolución dirigida a la Consejería de la Presidencia se consideró que sería conveniente que, en futuras convocatorias de procesos selectivos para el ingreso, por promoción interna, en el cuerpo de gestión, se valore la inclusión en las mismas de las circunstancias que el tribunal calificador deberá tener en cuenta para fijar la calificación mínima (dificultad del ejercicio propuesto, grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel exigible de acceso al cuerpo, etc.). Dicha Resolución también fue aceptada por la Consejería.

Por último, en el expediente 4498/2021 el reclamante ponía de manifiesto la falta de resolución del proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de gestión, convocado en virtud de la Orden PRE/859/2020, de 15 de septiembre, y cuya base 9.12 establece que no deberán transcurrir más de ocho meses desde la publicación de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos hasta la publicación del listado de los aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Sin embargo, entendimos que la citada base permite a la Administración, desde la publicación de la convocatoria y sus bases, dilatar, sin ningún límite temporal, la publicación de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y que, en consecuencia, podría no ajustarse al artículo 44.4 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (de conformidad con el cual, si bien el procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo que se determine en la convocatoria, el mismo no podrá exceder de ocho meses). En consecuencia, y con cita de la reciente Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca, de 2 de junio de 2020 (“Alega el tercer interesado que el plazo debe computarse desde la publicación de la relación de aspirantes admitidos y excluidos del procedimiento selectivo. Sin embargo, ello no es así (…) y es por tanto la publicación de las bases el inicio del proceso selectivo”), se sugirió a la Consejería de la Presidencia, en las futuras convocatorias de procesos selectivos para el ingreso en el cuerpo de gestión, computar el plazo de ocho meses desde la publicación de la convocatoria y sus bases (y no desde la publicación de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos). Dicha Resolución se encontraba pendiente de respuesta en la fecha de cierre del Informe anual.

En segundo lugar, y como decíamos al principio, procede ahora referirse, también brevemente, a las principales cuestiones que han sido objeto de análisis en el ámbito de la Administración local. En concreto, las resoluciones han tenido como objeto cuestiones diversas relacionadas con el desarrollo de los procesos selectivos, la gestión de las bolsas de empleo y la composición de los órganos de selección. También han tenido como objeto cuestiones más puntuales como la constitución de servicios de prevención de riesgos laborales propios, el funcionamiento de las mesas de negociación, los requisitos de titulación exigidos a los aspirantes y, finalmente, la contratación de trabajadores desempleados.

En primer lugar, el desarrollo de los correspondientes procesos selectivos constituye el objeto de los expedientes 1575/2021 y 4497/2021, relativos, respectivamente, a la Diputación de Zamora y a la Diputación de Ávila.

En el expediente 1575/2021, se cuestionaba la paralización del proceso para la provisión, mediante funcionarios de carrera, de varias plazas de asistente social incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2017 de la Diputación de Zamora. En el presente caso, y si bien era cierto que, en virtud del Decreto de 20 de febrero de 2020, se resolvió convocar a los aspirantes para la celebración del primer ejercicio el día 16 de mayo de 2020, a las 10:00 horas, en el Campus Viriato de la Universidad de Salamanca, también era cierto que, mediante Decreto de 17 de marzo de 2020, se dejó sin efecto dicha convocatoria, así como que, finalmente, y mediante el posterior Decreto de 24 de septiembre de 2020, se adoptó el acuerdo de suspender la celebración de las pruebas selectivas. Por otro lado, la Diputación nos trasladó en su informe que “a la celebración del primer ejercicio (…) se encuentran admitidos 397 aspirantes procedentes del territorio nacional”, así como que “estando previsto que las pruebas se realicen en el recinto ferial de Ifeza, y habiendo sido estas instalaciones designadas por la autoridad sanitaria como centro provincial de vacunación masiva, no podrán realizarse las pruebas en tanto no finalice la campaña de vacunación”.

En consecuencia, y con cita de la Recomendación del Defensor del Pueblo de 6 de junio de 2018, se remitió una Resolución a la Diputación de Zamora en la que se instó a la misma a informar a los aspirantes, a través de la página web, de las causas de la demora de la nueva convocatoria para la celebración del primer ejercicio. La Diputación aceptó nuestra Resolución.

En la misma línea, nos pronunciamos en el expediente 4497/2021 cuyo autor se refería al acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 20 de julio de 2020, de la Diputación de Ávila, en virtud del cual se aprobó la convocatoria (y las bases) del proceso selectivo para la provisión de doce plazas de auxiliar administrativo y añadía que “pasados más de 9 meses, no se tiene conocimiento de las listas provisionales de admitidos ni ningún tipo de información adicional”. Por lo demás, resultaba del informe de la Diputación que “se recibieron más de 2.500 instancias de participación”, así como la existencia de circunstancias relacionadas con la crisis sanitaria que impidieron, hasta ese momento, la celebración del primer ejercicio. Como en el anterior expediente, y con cita de la Recomendación del Defensor del Pueblo de 6 de junio de 2018, se instó a la Diputación de Ávila a informar a los aspirantes, a través de la página web, de las causas de la demora de la aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos. En la fecha de cierre del Informe anual, dicha Resolución se encontraba pendiente de respuesta.

También nos hemos dirigido a la Diputación de Ávila en el marco del expediente 4195/2021, relativo a la falta de ejecución del Decreto de 30 de diciembre de 2019 en virtud del cual se aprobó la oferta de empleo público de 2019. En dicho Decreto, y en concreto en el Anexo III (Funcionarización), figuran 16 plazas correspondientes al Grupo A2, es decir, 9 plazas de trabajadores sociales y 7 de animadores comunitarios.

En el informe de la Diputación de Ávila se señalaba que “(…) queda, por tanto, pendiente la ejecución de las plazas anteriormente mencionadas (es decir, 9 plazas de trabajadores sociales y 7 de animadores comunitarios), estando en la actualidad aún dentro del plazo improrrogable de tres años que marca el artículo 70 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, motivo por el que no considera esta Administración que se esté produciendo incumplimiento alguno de los acuerdos alcanzados, en los términos señalados por el reclamante”.

En nuestra Resolución, partimos de lo dispuesto en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, de conformidad con el cual “la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años”, y concluimos que, efectivamente, no ha transcurrido el plazo a que se refiere el mismo, ya que, de conformidad con la STSJ de Castilla y León de 6 de junio de 2016 (citada y transcrita en parte en la posterior Sentencia de 19 de diciembre de 2018), “ha de entenderse que la oferta de empleo (…) exige (…) que las previsiones de la oferta de empleo público se lleven a término –respecto a la realización de la convocatoria, sin perjuicio del tiempo de realización de las prueba que puede ser superado– en el plazo máximo de tres años”. Sin embargo, también pusimos de manifiesto, por un lado, que el Defensor del Pueblo (en las Resoluciones de 2 de noviembre de 2017 y de 5 de junio de 2019, dirigidas, respectivamente, al Servicio Aragonés de Salud y al Servicio Madrileño de Salud) señala que “Es doctrina reiterada por los tribunales que la ejecución a la que se refiere el artículo 70.1 hace referencia no solo a la convocatoria de los procesos selectivos, sino también a la culminación de los mismos”, y por otro, que nada impide que la convocatoria tenga lugar en cualquier momento anterior, ya que el plazo de tres años constituye solamente un plazo esencial que no puede superarse. En consecuencia, entendimos que debería agilizarse la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura de las plazas a que se refiere el Anexo III del Decreto de 30 de diciembre de 2019 en virtud del cual se aprobó la oferta de empleo público de 2019. Con posterioridad a la fecha de cierre del Informe, la Diputación nos trasladó la aceptación, en todos sus términos, de la Resolución del Procurador del Común.

En segundo lugar, y en materia de bolsas de empleo, nos hemos dirigido tanto al Ayuntamiento de Palencia (bolsas de auxiliares y administrativos), como al Ayuntamiento de Burgos (bolsa de subalternos). Expedientes 335/2020 y 2530/2020.

En el expediente 335/2020, el reclamante manifestaba su disconformidad con la Resolución de 21 de mayo de 2019 (lista definitiva de admitidos y excluidos de la bolsa de auxiliares), y con la Resolución de 28 de mayo de 2018 (lista provisional de admitidos y excluidos de la bolsa de administrativos), ambas del Ayuntamiento de Palencia. En concreto, alegaba que, en ambos listados, se publica el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad. El Ayuntamiento entendía en su informe que no resultaba de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (que establece que, en ningún caso, debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad), alegando que la misma no entró vigor hasta el día 7 de diciembre de 2018.

Sin embargo, en nuestra Resolución se señaló que la Agencia Española de Protección de Datos, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, ya había estimado denuncias relativas, precisamente, a la publicación de listas de admitidos y excluidos en las que figuraban, de forma conjunta, el nombre, apellidos y número completo del documento nacional de identidad (por ejemplo, en la Resolución de 12 de Junio de 2018). En consecuencia, entendimos que el Ayuntamiento de Palencia debería llevar a cabo las correspondientes modificaciones en la página web (listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos), con la finalidad de suprimir la publicación conjunta del nombre, apellidos y número completo del documento nacional de identidad de cada uno de los aspirantes. El Ayuntamiento de Palencia aceptó la Resolución.

Por su parte, en el expediente 2530/2020 su autor se refería a la bolsa de subalternos del Ayuntamiento de Burgos, y añadía que, al margen de la misma, “la gran mayoría de plazas se están cubriendo mediante personal contratado, a cargo de las subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para contratar desempleados”.

En este caso entendimos que, con el fin de garantizar los principios constitucionales de mérito y capacidad, el Ayuntamiento debía atender las necesidades de personal subalterno mediante el recurso a la bolsa de empleo, aprobada mediante Resolución de 16 de septiembre de 2019, y resultante del proceso selectivo convocado por el Decreto de 26 de diciembre de 2017 (para cuya confección “se siguió el criterio de prevalencia de los candidatos que hubieren aprobado mayor número de ejercicios, y la puntuación obtenida en los ejercicios aprobados”). Además, pusimos de manifiesto que, en la misma línea, se había pronunciado la reciente STSJ de Castilla-La Mancha, de 23 de enero de 2019, que anuló la Resolución del Ayuntamiento de Albacete, en virtud de la cual se procedió a la contratación temporal de varios educadores para el desarrollo de dos proyectos municipales, elaborados en el marco del plan por el empleo, y estableció que, para la provisión de dichos puestos, debía recurrirse a la bolsa de educadores en la que, precisamente, figuraba la recurrente. Sin embargo, el Ayuntamiento de Burgos no contestó a dicha Resolución, y, en consecuencia, se incorporó al Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras por no contestar a las resoluciones y recomendaciones de esta Institución y se procedió al archivo del expediente.

En tercer lugar, también nos hemos dirigido a las correspondientes entidades locales poniendo de manifiesto, de conformidad con el artículo 60.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, que la composición de los órganos de selección debe ajustarse al principio de profesionalidad de sus miembros, y que no podrá formar parte de los mismos el personal de elección o de designación política (6600/2020, 4022/2021 y 4294/2021).

En concreto, en el expediente 4294/2021 se cuestionaba la contratación de socorristas para la piscina municipal de Veguellina de Órbigo (Ayuntamiento de Villarejo de Órbigo, León).

En nuestra Resolución, entendimos que la referencia contenida en el informe municipal a que “Las entrevistas se realizaron por la Concejal Delegada de Personal y Régimen Interior” no se ajustaba a lo previsto en el artículo 60.2 del Estatuto Básico del Empleado Público. Además, añadimos que dicho incumplimiento (de conformidad con los Dictámenes del Consejo Consultivo de Castilla y León de 29 de febrero de 2012 y 11 de junio de 2015) tiene encaje en el artículo 47.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que dispone que son nulos de pleno derecho los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, y “conlleva la anulación de todas las actuaciones llevadas a cabo por dicho tribunal”. Con posterioridad a la fecha de cierre del Informe, el Ayuntamiento nos trasladó el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 7 de enero de 2022, en cuyo punto primero se establecía aceptar nuestra Resolución.

Además, y como ha quedado expuesto, las resoluciones dirigidas a la Administración local han tenido también como objeto cuestiones más puntuales tales como la constitución de servicios de prevención de riesgos laborales propios, el funcionamiento de las mesas de negociación, los requisitos de titulación exigidos a los aspirantes y, finalmente, la contratación de trabajadores desempleados (6398/2020, 3249/2021, 3975/2021, y 4060/2021).

En primer lugar, en el expediente 6398/2020 se ponía de manifiesto que en el Ayuntamiento de Palencia, pese a contar con más de 500 trabajadores, no se había constituido un servicio de prevención propio, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. Por lo demás, en el informe municipal se señalaba que “el Ayuntamiento, en los últimos meses, ha superado ligeramente el número de 500 empleados, si bien se encuentra por encima de ese número esencialmente por puestos de trabajo de naturaleza no estructural, especialmente debido a contrataciones coyunturales en aplicación de subvenciones, contratos de relevo, programas mixtos de formación y empleo, etc.”.

En la Resolución remitida al Ayuntamiento de Palencia, consideramos que el dato de 500 trabajadores debe de entenderse en sus propios términos, es decir, que en el mismo deben incluirse, también, los trabajadores que ocupan “puestos de trabajo de naturaleza no estructural”. En apoyo de la citada interpretación, se citó el artículo 35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que establece el número de delegados de prevención, y que señala que el cómputo de los trabajadores debe realizarse atendiendo a la duración de sus contratos temporales (según excedan o no de un año), matización que no figura (ni ninguna otra) en el artículo 14 del Real Decreto 39/1997. También se citó la STSJ de la Región de Murcia, de 17 de septiembre de 2002, en la que se indica literalmente que “aun cuando solo durante un mes al año el empresario dé empleo a más de quinientos trabajadores, viene obligado a constituir un servicio de prevención propio, pues en otro caso se frustraría tal función tuitiva”. En consecuencia, se consideró que el Ayuntamiento de Palencia debería valorar constituir un servicio de prevención de riesgos laborales propio (artículos 14 y 15 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero). Sin embargo, y pese a la claridad de la STSJ de la Región de Murcia, de 17 de septiembre de 2002, el Ayuntamiento rechazó la Resolución señalando que “el Ayuntamiento de Palencia cumple con las exigencias legales (…) no estando obligado en la actualidad a la constitución de un Servicio de Prevención propio, por cuanto la superación del número de 500 empleados es coyuntural y no estructural”.

En segundo lugar, en el expediente 3249/2021 el reclamante se refería a la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Ávila, y manifestaba su disconformidad con la inexistencia de un Reglamento de Funcionamiento (resultaba del expediente que dicha Mesa se regía por las normas básicas que constaban en el acta de constitución de la misma, de fecha 5 de abril de 2016, y con carácter supletorio por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales).

Por nuestra parte, y con cita de la Resolución de 5 de septiembre de 2018 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entendimos que la Mesa General de Negociación es un órgano incluido en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que se refiere a “los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas en que participen organizaciones representativas de intereses sociales”, y al que resulta de aplicación, en defecto de normativa específica, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en concreto, la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar, es decir, los artículos 15 y siguientes de carácter básico. Además, entendimos que el Ayuntamiento debería agilizar la aprobación de un Reglamento de Funcionamiento de la Mesa General de Negociación, en el que deberían contemplarse las especialidades que correspondan (entre otras, sesiones y convocatorias, orden del día, debates y actas). El Ayuntamiento de Ávila aceptó la Resolución.

En tercer lugar, el autor del expediente 3975/2021 manifestaba su disconformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Benavente (Zamora), de 7 de febrero de 2020, en virtud del cual se aprobaron las bases y convocatoria para la selección, mediante contratación laboral de carácter fijo, de varias plazas de peón (sección de jardines, sección de limpieza viaria y basuras y sección servicios múltiples). En concreto, alegaba que dichas bases exigían “estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente”, pese a que el Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Benavente solamente dispone que “se exigirá un nivel de formación básico equivalente al certificado de escolaridad”. Por su parte, el Ayuntamiento señalaba en su informe que «en el proceso selectivo celebrado no ha sido inadmitido ningún aspirante que aportase como titulación el “certificado de escolaridad”. Dándose la posibilidad a todos de realizar las pruebas del proceso».

A la vista de lo expuesto, comprobamos que, sobre una problemática similar, se había pronunciado la Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra, de 9 de mayo de 2017, a propósito de un proceso selectivo en el que, como en el presente caso, la Entidad local admitía a los candidatos en posesión del certificado de escolaridad, pese a que las bases exigían el título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente, y que señala que “lo cierto es que esa base de la convocatoria era sumamente oscura, lo que podía conducir a que muchas personas interpretaran que no se podían presentar a la misma”. En consecuencia, y aun cuando la Orden ECD/1417/2012, de 20 de junio, establece que el certificado de escolaridad se considerará equivalente al graduado escolar a efectos laborales, se instó al Ayuntamiento, en futuras convocatorias de pruebas para la selección de plazas de peón, a sustituir la expresión “estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente” por otra de la que resulte, expresamente, la suficiencia del certificado de escolaridad como requisito de admisión. El Ayuntamiento de Benavente nos comunicó la aceptación de la Resolución.

Finalmente, en el expediente 4060/2021 su autor se refería al proceso selectivo llevado a cabo por la Diputación de Ávila (“ocho operarios de servicios múltiples”) al amparo de la Resolución de 30 de octubre de 2020, de la Presidenta del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se concede una subvención directa a los municipios de más de 20.000 habitantes y a las diputaciones, como apoyo a la contratación temporal de personas desempleadas (Covel 2020). A la vista de la documentación analizada, y teniendo en cuenta que no nos constaba la existencia de bases reguladoras, trasladamos a la Diputación la conveniencia de contar con dichas bases en los futuros procedimientos de selección que se lleven a cabo en el marco del programa Covel, así como a incluir en las mismas, entre otros contenidos, las características del sistema selectivo (pruebas, baremo de méritos, etc.). También se consideró que la Resolución del tribunal calificador (que desestimaba la reclamación presentada por un aspirante) no se encontraba debidamente motivada, con cita de la STSJ de Castilla y León de 13 de septiembre de 2013, que entiende que “una mera ratificación de la puntuación no cumple, desde luego, la exigible motivación tras la petición de revisión de la evaluación”. La Diputación de Ávila aceptó la Resolución.

También en este mismo ámbito (empleo público general), se dirigió una Sugerencia a la Universidad de Salamanca en el contexto del expediente 3621/2021. En concreto, se refería el autor de la queja al Anexo I (Programa) de la Resolución de 8 de febrero de 2021, por la que se convocan pruebas selectivas de ingreso en la escala técnica de gestión por el turno de promoción interna, y señalaba “desconozco de manera objetiva y motivada el por qué en unos temas se concretan, y en otros no, la legislación que entra en el temario o programa del proceso selectivo”.

En la Sugerencia que se remitió a la Universidad de Salamanca analizamos convocatorias anteriores, también para el ingreso en la escala técnica de gestión por el turno de promoción interna (Resolución de 16 de septiembre de 2013, Resolución de 16 de enero de 2017, y Resolución de 13 de marzo de 2019), y constatamos la actividad desplegada por la misma a la hora de elaborar los temarios, y que se traducía, a nuestro juicio, en una mejora sustancial de los correspondientes a las últimas convocatorias. No obstante, entendimos que se deberían seguir incorporando a los futuros programas referencias normativas, de manera que, sin que ello conlleve “una extensión innecesaria” de dichos programas, se facilite a los aspirantes la preparación de las pruebas. La Universidad de Salamanca aceptó la Sugerencia.

2. EMPLEO PÚBLICO DOCENTE

En el ámbito del empleo público docente, se han presentado 46 quejas (frente a las 130 del año 2020), en aplicación del nuevo criterio para el cómputo de las quejas múltiples. Sin embargo, en 218 expedientes se discutía la decisión de la Consejería de Educación de convocar el procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas en el primer trimestre del curso 2021/2022, y en 88, los reclamantes solicitaban la prórroga de los contratos predoctorales “con motivo de la situación excepcional derivada de la pandemia”.

Por otro lado, se han formulado 14 resoluciones, por lo tanto, 1 más que la pasada anualidad (13 en 2020 y 14 en 2021). Dichas resoluciones se han dirigido a la Consejería de Educación (11) y a la Universidad de Salamanca (3).

También en este ámbito las resoluciones se refieren a cuestiones muy diversas, entre otras, el ingreso en la función pública docente, el procedimiento de selección del director de los centros docentes no universitarios, el Protocolo “PE SST 10 Actuación ante situaciones de violencia en el trabajo”, así como el trámite de información reservada, previo, en su caso, a la incoación de un expediente disciplinario.

El expediente 34/2021 se refería al profesorado del Conservatorio Superior de Música de Castilla y León (“más del 90% es interino”) y su disconformidad con la decisión de la Consejería de Educación de convocar el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en el primer trimestre del curso 2021/2022. El informe de la Consejería de 6 de agosto de 2021 citaba el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para reiterar «(…) la exigencia de la Disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que dispone que “El sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas” (…). Y entendemos que (…) debe convocarse procedimiento de ingreso al cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en el primer trimestre del curso 2021/2022».

Con fecha 14 de octubre de 2021, se remitió una Sugerencia a la Consejería de Educación para que reconsiderara la decisión de convocar dicho procedimiento en el primer trimestre del curso 2021/2022, teniendo en cuenta que el Congreso de los Diputados acordó el 21 de julio de 2021 la convalidación y tramitación como Proyecto de Ley del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como la situación actual de este Proyecto de Ley y su tramitación urgente. La Consejería nos trasladó que “debe convocarse procedimiento de ingreso al cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas en el primer trimestre del curso 2021/2022 (…) no se advierten motivos para modificar la planificación educativa en cuanto a la convocatoria”, de lo que dedujimos que no se había estimado oportuno aceptar nuestra Sugerencia.

No obstante, tampoco podíamos obviar, por un lado, que en el mes de diciembre de 2021 culminó la tramitación del Proyecto de Ley a que nos referíamos en dicha Sugerencia (la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público se publicó en el BOE el día 29 de diciembre), y, por otro, que seguía sin constarnos que hubiera tenido lugar la convocatoria del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas. En consecuencia, y con posterioridad a la fecha de cierre del Informe, nos dirigimos nuevamente a la Consejería de Educación para que nos confirmara, con carácter previo al archivo del expediente, su postura respecto a nuestra Sugerencia.

En otro orden de cosas, el procedimiento de selección del director de los centros docentes no universitarios fue objeto de análisis en el expediente 1236/2019. En concreto, el autor de la queja manifestaba su disconformidad con la Orden/172/2019, de 26 de febrero, porque no se había “incluido en el proceso selectivo la plaza de director” de un Instituto de Educación Secundaria, pese a que dicho cargo se desempeña por la misma persona desde el 1 de julio de 1999 hasta la actualidad (si bien es cierto, según el informe de la Consejería de Educación, “conforme a diferentes nombramientos, derivados de diferentes procedimientos regulados en diferentes órdenes de convocatoria dictadas al amparo de diferentes normas básicas”).

En la Resolución remitida a la Consejería, y por las razones apuntadas por la misma, no se cuestionó la Orden/172/2019, de 26 de febrero, aunque sí entendimos que debería valorarse iniciar los trámites oportunos para disponer de un marco normativo estable, regulador del acceso a la función directiva, y del que ya disponen otras Comunidades Autónomas (por ejemplo, Galicia, País Vasco, Canarias, Cataluña, Extremadura, Castilla-La Mancha y Andalucía, esta última a partir del reciente “Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, por el que se regula el acceso a la función directiva y la formación, evaluación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios, de los que es titular la Junta de Andalucía”). Sin embargo, la Consejería no estimó oportuno aceptar la Resolución, y puso en nuestro conocimiento que “la selección de directores de centros docentes públicos (…) en la Comunidad de Castilla y León ha venido realizándose, desde la asunción de competencias en materia educativa, sin necesidad de elaborar normativa propia”.

Sin embargo, la Consejería de Educación sí aceptó la Resolución remitida en el contexto del expediente 901/2019, cuyo autor manifestaba su disconformidad con el procedimiento tramitado a partir de la presentación, por parte de un trabajador fijo que prestaba sus servicios en un colegio de educación infantil y primaria, de dos escritos en los que refería una serie de conductas presuntamente constitutivas de acoso laboral. En el informe remitido por la Consejería, se señalaba, por un lado, que había tenido lugar una reunión del inspector de educación con la directora y que, a la vista de la misma, no se consideraron acreditados los hechos denunciados y, por otro, que el interesado no había presentado la correspondiente comunicación de situación de violencia interna en el trabajo.

A la vista de lo expuesto, pusimos de manifiesto que no resultaba de la documentación incorporada al expediente que se hubiera puesto en conocimiento del afectado, pese al contenido de sus escritos, la posibilidad de presentar dicha comunicación y, en consecuencia, recomendamos a la Consejería de Educación, en todos aquellos supuestos en que tenga conocimiento de la existencia de una posible conducta de violencia física o psicológica a nivel interno, informar al interesado de la existencia del Protocolo “PE SST 10 Actuación ante situaciones de violencia en el trabajo”, así como del derecho que le asiste de presentar la correspondiente comunicación de situación de violencia interna en el trabajo (Anexo II del Protocolo).

Finalmente, el trámite de información reservada, previo, en su caso, a la incoación de un expediente disciplinario, ha sido objeto de análisis en los expedientes 4443/2020 y 3935/2021.

En el expediente 4443/2020, se hacía referencia a la situación de “conflictividad laboral” existente en un Centro Integrado de Formación Profesional. En concreto, resultaba de la documentación examinada que, mediante Acuerdo de 12 de noviembre de 2020, “se encomienda la realización de una información reservada”, así como que, hasta transcurrido un año y en virtud del Acuerdo de 12 de noviembre de 2021, no se declara su archivo, sin perjuicio de “la remisión de la documentación de la información reservada (…) a la Dirección Provincial de Educación, como órgano competente para su tramitación como faltas disciplinarias leves”, cuestión sobre la cual nada se indicaba en los informes de la Consejería de Educación, si bien es cierto que, tratándose de faltas disciplinarias leves que se remontan al curso 2019/20, no podíamos descartar que pudiera operar el instituto de la prescripción.

En la Resolución que se remitió a la Consejería de Educación, se puso de manifiesto que la información reservada no está sujeta a plazo de caducidad (STS de 21 de octubre de 2015), pero que, como señala el Defensor del Pueblo en el Informe anual correspondiente al año 2017, “al carecer de eficacia interruptiva de la prescripción, su práctica debe hacerse en el plazo más breve posible, antes de que expire el plazo legal de prescripción”. En consecuencia, se instó a la Consejería a extremar la diligencia en la práctica de las informaciones reservadas, teniendo en cuenta que la duración de las mismas debe ser, al menos, inferior al plazo de prescripción de las infracciones leves. La Consejería aceptó la Resolución con posterioridad a la fecha de cierre del Informe anual.

Por su parte, en el expediente 3935/2021 el reclamante manifestaba su disconformidad con la falta de respuesta a varios escritos, dirigidos a la Universidad de Salamanca y registrados por un profesor, todos ellos relacionados con la fase previa al “archivo de las denuncias” (presentadas por el citado profesor y un alumno), archivo acordado mediante la Resolución del Rector de 24 de marzo de 2021.

A la vista de la documentación analizada, entendimos que el profesor, tanto en calidad de denunciado como de denunciante, y con independencia de que no se haya acordado una información reservada en sentido estricto, tiene derecho de acceso a la documentación que forma parte de las “actuaciones” que hayan podido llevarse a cabo con carácter previo a la Resolución de 24 de marzo de 2021. En primer lugar, en calidad de denunciado y a la vista de la STSJ de Madrid de 24 de mayo de 2006, porque el mismo es interesado, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En segundo lugar, como denunciante, y siguiendo la doctrina de la reciente STSJ de Galicia de 2 de julio de 2021, porque la documentación que forma parte de la “información reservada o diligencias previas” se trata de información pública (siempre y cuando dicho trámite haya finalizado, y no derive del mismo la incoación de un expediente sancionador y/o disciplinario). La Universidad de Salamanca aceptó la Resolución.

3. EMPLEO PÚBLICO SANITARIO

En el ámbito del empleo público sanitario, se han presentado 41 quejas (frente a las 45 del año 2020), en aplicación del nuevo criterio para el cómputo de las quejas múltiples. Sin embargo, en 79 expedientes se hacía referencia a la falta de resolución del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de técnico en cuidados auxiliares de enfermería, convocado mediante la Orden SAN/1211/2018, de 31 de octubre.

Por otro lado, se han formulado 18 resoluciones, y por lo tanto, 7 más que la pasada anualidad (11 en 2020 y 18 en 2021). Dichas resoluciones se han dirigido a la Consejería de Sanidad y se refieren, entre otras, a cuestiones relacionadas con el desarrollo de los procesos selectivos, la gestión de las bolsas de empleo, el procedimiento de valoración del puesto de trabajo por causa de salud, la movilidad voluntaria, el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave y la obligación de notificar el acuerdo de no incoación del procedimiento disciplinario al denunciante.

En primer lugar, se tramitaron tres expedientes cuyos autores manifestaban su disconformidad con la falta de resolución de los correspondientes procesos selectivos. En concreto, los expedientes 5660/2020 (proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de auxiliar administrativo, convocado mediante la Orden SAN/1168/2018, de 22 de octubre); 6346/2020 (proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de celador, convocado en virtud de la Orden SAN/1161/2018, de 22 de octubre) y 3013/2021 y 78 más relativas al proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de técnico en cuidados auxiliares de enfermería, convocado mediante la Orden SAN/1211/2018, de 31 de octubre). En el contexto de dichos expedientes, nos dirigimos a la Consejería de Sanidad mediante las correspondientes Resoluciones (por lo demás, todas ellas aceptadas), en las que se entendió que debería agilizarse la resolución de los citados procesos selectivos, con cita del Informe anual del Defensor del Pueblo a las Cortes Generales 2016 (páginas 621 y ss.) que se refiere a la relación entre las “dilaciones” en el desarrollo de los procedimientos de selección y las “expectativas laborales y profesionales de los aspirantes a las plazas convocadas”.

En segundo lugar, la gestión de las bolsas de empleo fue objeto de análisis en los expedientes 482/2020 y 2856/2021.

En el expediente 482/2020 el reclamante se refería a la cobertura de una plaza vacante en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid (personal estatutario y categoría de trabajador social). La documentación analizada ponía de manifiesto que, en un primer momento, dicha cobertura se pensó llevar a cabo a través de la correspondiente bolsa de empleo, razón por la cual el aspirante al que correspondía, atendiendo al orden de prelación, recibió un mensaje SMS del Hospital (Servicio de Recursos Humanos) en el que textualmente se señalaba “Por favor, póngase en contacto con nosotros lo antes posible para un nombramiento 4.2.A (Jubilación)”. Sin embargo, la plaza ofertada fue, finalmente, cubierta mediante promoción interna temporal.

A la vista de lo expuesto y con cita de la Resolución del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana de 17 de febrero de 2017, se trasladó a la Consejería de Sanidad que en actuaciones sucesivas en las que resulte preciso adjudicar una plaza vacante se decida, en primer lugar, el mecanismo de cobertura, y solamente con posterioridad, en el caso de que se adopte el acuerdo de recurrir a la bolsa de empleo, se lleven a cabo las actuaciones preparatorias del nombramiento (mensajes SMS, llamadas telefónicas, correos electrónicos, etc.). La Consejería de Sanidad nos trasladó su aceptación.

Por otro lado, la posibilidad de celebrar contratos con las personas más indicadas en función del conocimiento de los puestos que se pretenden cubrir fue objeto de análisis en el expediente 2856/2021. En este caso, el reclamante manifestaba su disconformidad con la prórroga, en el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, de varios nombramientos de celadores hasta el 31 de octubre de 2021 (según el informe de la Consejería de Sanidad “dada esta especialización del puesto, se han ido renovando los contratos de dichos celadores”).

Se estimó oportuno, en consecuencia, remitir una Resolución a la Consejería en la que se consideró que, en determinadas circunstancias y al margen del orden de prelación en las listas de aspirantes, la contratación, o en su caso, renovación de los contratos previamente celebrados, debe recaer, efectivamente, en las personas más indicadas en función de los conocimientos de los que dispongan para el desempeño de los correspondientes puestos de trabajo. Sin embargo, también se consideró que, atendiendo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como a la calidad del servicio y a las necesidades de los pacientes, dicha posibilidad debería de contemplarse expresamente en las normas reguladoras de la selección del personal estatutario temporal de la Gerencia Regional de Salud (Decreto 11/2016, de 21 de abril y/o Orden SAN/713/2016, de 29 de julio). En la línea propuesta, se citó la normativa de la Comunidad Foral de Navarra, y en concreto, la “Orden 347E/2017, de 23 de marzo, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud” que sí establece, con carácter excepcional, la posibilidad de celebrar contratos “con las personas más indicadas en función de su adaptación y conocimiento del puesto a cubrir”. La Consejería aceptó la Resolución formulada.

Sobre el procedimiento de valoración del puesto de trabajo por causa de salud nos pronunciamos en el expediente 5414/2019. En concreto, el reclamante cuestionaba dicho procedimiento porque la solicitud de valoración se presentó el día 31 de mayo de 2019 y la resolución que puso fin al mismo (en la que se declaraba al trabajador apto sin limitaciones) se encontraba fechada el pasado 14 de octubre de 2020, transcurrido, por lo tanto, casi un año y medio desde la solicitud.

A la vista de lo señalado, entendimos que, también en los casos en que el trabajador resulte apto sin limitaciones, deberá dictarse resolución expresa y motivada finalizadora del procedimiento, y que corresponde dictar la misma al titular de la Gerencia a la que esté adscrito el centro o institución sanitaria en el que el trabajador preste sus servicios. Además, se citó el artículo 46.2 del Decreto 8/2011, de 24 de febrero, que dispone que el plazo máximo para resolver y notificar al interesado la resolución del procedimiento de valoración del puesto de trabajo por causa de salud será de tres meses. También en este caso la Consejería nos comunicó la aceptación de nuestra Resolución.

En otro orden de cosas, el autor del expediente 148/2020 hacía referencia al Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, y, en concreto, manifestaba su disconformidad con la Resolución de 10 de octubre de 2019, del Gerente de Atención Especializada sobre movilidad voluntaria, que “procede a la convocatoria conjunta de los puestos de las categorías de auxiliar administrativo y administrativo”. Además, añadía que se presentó un recurso de alzada contra dicha Resolución y que el mismo no había sido objeto de respuesta.

El informe de la Consejería de Sanidad confirmaba que no se había dado respuesta al recurso de alzada, y señalaba que “a pesar de recurrir, ni siquiera participó en el procedimiento de movilidad voluntaria”.

Sin embargo, se entendió que el recurrente está legitimado para recurrir (aunque no haya participado en el procedimiento), compartiendo las consideraciones expuestas en la STSJ de Cataluña, de 13 de diciembre de 2018, según la cual “ello no quiere decir que, quien considere que las bases de la convocatoria adolecen de algún defecto de validez, no puedan cuestionarlas ante los Tribunales de Justicia, renunciando a participar en la convocatoria a resultas de que se resuelva su impugnación”. En consecuencia, se instó a la Consejería de Sanidad a admitir y resolver motivadamente el recurso de alzada. La Consejería aceptó la Resolución.

Por otro lado, en el expediente 3115/2020 se analizó el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave regulado en el artículo 49 e) del Estatuto Básico del Empleado Público. El autor de la queja manifestaba su disconformidad con la denegación de una solicitud de ampliación de reducción de jornada por cuidado de hijo afectado por enfermedad grave (“del 50 por ciento actual al 99 por ciento”). Dicha denegación había tenido lugar en virtud de la Resolución de 28 de mayo de 2020, y posteriormente, y tras la interposición del correspondiente recurso, mediante Resolución del Gerente Regional de Salud de 27 de noviembre de 2020.

En la Resolución, se hizo referencia a la reciente STS de 3 de junio de 2020, en cuyo fundamento de derecho octavo se señala que “La Sala entiende que el artículo 49 e) EBEP resulta de aplicación en aquellos supuestos en que no resulta necesaria la hospitalización del menor, pero sí es necesario un cuidado directo, continuo y permanente, aunque el menor se encuentre escolarizado”. También se aludió al entonces “Proyecto de Decreto Foral, por el que se modifica el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra” (actual Decreto Foral 29/2021, de 21 de abril) que tenía como objeto adaptar el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, a la doctrina contenida en la mencionada Sentencia. En consecuencia, entendimos que la Consejería de Sanidad debería revocar la resolución desestimatoria del recurso (Resolución del Gerente Regional de Salud de 27 de noviembre de 2020), y resolver el mismo a la vista de la doctrina del Tribunal Supremo, así como trasladar dicha interpretación a la Comisión de Seguimiento del Pacto sobre régimen de vacaciones y permisos del personal del Servicio de Salud de Castilla y León. Sin embargo, y en contestación a nuestra Resolución, la Consejería nos indicó que “la doctrina fijada por el Alto Tribunal no puede conllevar la estimación de la solicitud de ampliación del permiso retribuido” , y por otro, que “se acepta el punto tercero de la propuesta de Resolución formulada por esa Procuraduría, procediéndose a dar traslado a la Comisión de Seguimiento del Pacto sobre régimen de vacaciones y permisos del personal del Servicio de Salud de Castilla y León de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia 641/2020, 3 Jun. Recurso 78/2018 a los efectos oportunos”.

Sobre la obligación de notificar el acuerdo de no incoación del procedimiento disciplinario al denunciante, nos pronunciamos en el marco del expediente 6518/2020, relativo a la Orden SAN/618/2019, de 18 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a plazas de la categoría de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. En concreto, el autor de la queja se refería a la falta de respuesta a un escrito sobre “irregularidades en los nombramientos de los miembros del tribunal”.

En la Resolución remitida a la Consejería de Sanidad, se analizó el artículo 27 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, que solamente dispone que “De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicho acuerdo al firmante de la misma”. Sin embargo, entendimos que, en el caso “de no iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia” (como resultaba del informe de la Consejería), también debía comunicarse el correspondiente acuerdo al denunciante, de conformidad con la reciente STSJ de Castilla y León de 4 de marzo de 2021, dictada a propósito de la falta de respuesta a las denuncias interpuestas por una mercantil contra los funcionarios del Servicio Público de Empleo Estatal que habían intervenido en la tramitación de un expediente administrativo. En consecuencia, se instó a la Consejería de Sanidad a dictar el correspondiente acuerdo (de incoación o no del procedimiento/s disciplinario/s) y a notificar el mismo al denunciante. La Consejería también aceptó la Resolución emitida.

4. EMPLEO PÚBLICO POLICIAL

Se mantiene, en la misma línea, el número de quejas en el apartado relativo al empleo público policial (9 en 2020 y 8 en 2021).

Por otro lado, se han formulado 3 resoluciones, y por lo tanto, 1 menos que la pasada anualidad (4 en 2020 y 3 en 2021). Dichas resoluciones se han dirigido a los Ayuntamientos de Soria y Ávila.

En el expediente 6137/2020, se analizó el Acuerdo de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Soria (BOP de Soria de 14 de enero de 2015) que establece, respecto a las vacaciones, que serán autorizadas salvaguardando las necesidades del servicio, y respecto a los permisos por razones particulares, que dichos días se disfrutarán, siempre con subordinación a las necesidades del servicio. Sin embargo, se puso de manifiesto que, si bien nada cabe objetar a la autorización de las vacaciones y al disfrute de los permisos por razones particulares salvaguardando las necesidades del servicio, la denegación debe ser motivada, en cuanto supone una restricción de los derechos reconocidos a los empleados públicos, así como que dicho defecto formal puede acarrear la nulidad de la resolución denegatoria, tal y como resulta de numerosos pronunciamientos judiciales (STSJ de Extremadura de 20 de junio y 12 de septiembre de 2019, y STSJ del País Vasco, de 4 de diciembre de 2017). En consecuencia, se trasladó al Ayuntamiento a necesidad de extremar la diligencia a la hora de motivar la denegación por necesidades del servicio de las solicitudes (tanto de vacaciones como de permisos por razones particulares) presentadas por los miembros de la Policía Local. El Ayuntamiento de Soria nos comunicó la aceptación de nuestra Resolución.

Finalmente, en el expediente 3274/2021 se hacía referencia a la falta de respuesta, por parte del Ayuntamiento de Ávila, al escrito presentado por el Sindicato Profesional de Policías Municipales de Castilla y León de 13 de agosto de 2020. En el extracto del justificante del Registro de Entrada, figuraba “se precisan los datos correspondientes a la partida presupuestaria de los últimos tres años, así como del año en curso, destinado al vestuario de los componentes de la Policía Local de Ávila”.

En la Resolución remitida al Ayuntamiento de Ávila, se citó la reciente STSJ de Castilla-La Mancha, de 10 de julio de 2020, que condena al Ayuntamiento de Tobarra (Albacete) a facilitar al Sindicato recurrente la información solicitada. También se mencionó la STSJ de Castilla y León, de 30 de marzo de 2016, que estima el recurso interpuesto por el Sindicato de Policías Municipales de España contra la Resolución del Ayuntamiento de Salamanca, de 14 de marzo de 2014, por la que se deniega una solicitud de información, y que señala al respecto que “el derecho de información forma parte del derecho de libertad sindical, produciéndose vulneración del mismo en cuanto que no se otorgue una respuesta adecuada a la información solicitada”. En consecuencia, se instó al Ayuntamiento a contestar al escrito presentado por el Sindicato Profesional de Policías Municipales de Castilla y León de 13 de agosto de 2020. El Ayuntamiento de Ávila aceptó la Resolución.

5. ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS RELACIONADAS CON LA COVID-19

5.1. Exclusión del personal que presta servicios en los centros de la Gerencia de Servicios Sociales por Acuerdo 32/2020, de 2 de julio, de la Junta de Castilla y León

A partir del pasado mes de marzo de 2021, se procedió a la apertura del expediente 511/2021 (y 989 más). En dichos expedientes se aludía al “Acuerdo 32/2020, de 2 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre medidas a adoptar durante la situación de crisis sanitaria por Covid-19 en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León”, cuyo punto primero dispone que no será de aplicación al personal que preste servicios en los centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales. En concreto, señalaban los reclamantes que “se deja a un importante número de sus empleados, precisamente aquellos que desempeñamos nuestras funciones en centros con alto riesgo de contraer la enfermedad, fuera de acuerdos y compensaciones que hagan una equitativa aplicación de la normativa”.

En la Resolución remitida a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, se puso de manifiesto que, si bien es cierto que el Acuerdo 32/2020 no resulta de aplicación al personal que preste servicios en los centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales (“debiendo atender a la organización propia y a lo que se determine por los órganos competentes”), también es cierto que no resultaba del informe de la Consejería que se hubieran llevado a cabo las negociaciones a que se refiere el acta de la Mesa General de Negociación de empleados públicos de 30 de junio de 2020 (“Son negociaciones que las propias Consejerías y Organismos Autónomos tienen que planificar, y en su caso, negociar en sus mesas sectoriales respectivas. Con respecto a la Gerencia de Servicios Sociales, la negociación se realizará en las mesas sectoriales del ámbito de administración general”), ni tampoco que se hubiera procedido a dictar “instrucciones”, en la línea de las mencionadas por la representante de la Consejería de Educación en la reunión de la Mesa General de Negociación de empleados públicos de 15 de septiembre de 2020, en la que además, y según resultaba del acta de la misma “La Presidencia insta a la Gerencia de Servicios Sociales para que analice la propuesta de Educación, y poder aplicarla en su sistema de trabajo”.

En consecuencia, se recomendó a la Gerencia de Servicios Sociales, atendiendo a su propia organización, y mientras se encuentre en vigor el Acuerdo 32/2020, a valorar la aplicación del mismo al personal que desempeña sus funciones en los centros de servicios sociales, tanto a través de la correspondiente negociación, como de las instrucciones oportunas. Sin embargo, la Consejería no aceptó la Resolución.

5.2. Falta de abono de gratificación por servicios extraordinarios durante la crisis sanitaria en la Residencia Juvenil “Arturo Duperier”

El autor del expediente 871/2021 manifestaba su disconformidad con la falta de abono a todos los trabajadores de la Residencia Juvenil “Arturo Duperier”, ubicada en Ávila, de gratificaciones por servicios extraordinarios como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada.

La documentación incorporada al expediente ponía de manifiesto que solamente los centros de personas mayores, personas con discapacidad y menores fueron declarados servicios esenciales, pero no las residencias juveniles. En consecuencia, y en virtud de la Orden de 29 de julio de 2020, se concedieron gratificaciones por servicios extraordinarios al personal que prestó servicios en los centros de personas mayores, personas con discapacidad y menores, y posteriormente, y mediante la Orden de 15 de febrero de 2021, al personal de la “Residencia Juvenil Arturo Duperier”, pero solamente a los cocineros y ayudantes de cocina, teniendo en cuenta que la “Residencia Juvenil Arturo Duperier” comparte la cocina con un centro de menores, es decir, con la “Residencia de Protección a la Infancia Arturo Duperier”.

En nuestra Resolución se instó a la Consejería a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a valorar la concesión de gratificaciones al personal que ha prestado servicios en todas las residencias juveniles que han permanecido abiertas, y a disposición de los profesionales sanitarios y de otros colectivos, como consecuencia de la crisis sanitaria, circunstancia de la que, por lo demás, se hicieron eco los medios de comunicación en ese momento. Sin embargo, nuestra Resolución no fue aceptada.

ÁREA B

ADMINISTRACIÓN LOCAL

1. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CORPORACIONES LOCALES

En el año 2021 se han recibido 264 reclamaciones sobre materias referidas al régimen jurídico de las corporaciones locales, lo que supone el mantenimiento de la tendencia al alza que se aprecia desde el año 2018, en el que se recibieron 193 quejas, 199 en el año 2019 y 218 en 2020.

En este apartado del Informe se da cuenta de la tramitación de las quejas cuyo objeto versaba sobre la organización y el funcionamiento de las entidades locales, la participación y atención ciudadana, la contratación pública, la ejecución de obras locales, la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento de los servicios locales y otras cuestiones específicas sobre el régimen jurídico de las corporaciones locales que no tienen encaje concreto bajo estos rótulos.

Ese aumento del número de quejas no se aprecia de manera uniforme en todas las materias citadas. Al igual que sucedió en el año anterior, ese incremento tuvo lugar en mayor medida en las quejas que planteaban cuestiones sobre organización y funcionamiento de los entes locales que supusieron la apertura de 128 expedientes, frente a los 115 contabilizados el año anterior; es también el bloque de asuntos que representa un mayor volumen dentro del área, ya que supone casi la mitad (48 por 100) del total de los expedientes iniciados.

Las quejas sobre atención y participación de los ciudadanos en la gestión local también registraron un aumento, desde las 49 del año 2020 hasta las 58 del actual, al igual que las relacionadas con la ejecución de obras locales, que pasaron de 7 en 2020 a 22 en 2021.

En el resto de materias, no se han percibido variaciones significativas con respecto al año 2020, así sucedía en relación con la actividad expropiatoria, habiendo recibido 1 reclamación en 2021 y 2 el año anterior; 14 quejas plantearon cuestiones sobre responsabilidad patrimonial de las administraciones locales en 2021, frente a las 15 recibidas en 2020; en cuanto a la actividad contractual dio lugar a la apertura de 13 expedientes en 2021, frente a los 12 de 2020.

El aumento en el número de reclamaciones no se ha atribuido a ninguna circunstancia especial ocurrida durante el año. Se han seguido recibiendo quejas sobre la restricción de derechos de los representantes de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos en algunas entidades, como el derecho a asistir a las sesiones de los órganos de gobierno y hacerlo plenamente informados de los asuntos a tratar, a solicitar que se reúnan con carácter extraordinario, a formular preguntas, realizar propuestas y a participar en los debates. Algunas reclamaciones cuestionaron la creación de algún órgano no necesario en la estructura municipal, otras demandaban su constitución cuando se había previsto o su funcionamiento regular y, en algunas, se debatía su composición.

Se ha continuado demandando por los ciudadanos una mayor difusión de la actividad económica y presupuestaria a través del portal electrónico de cada entidad y una mayor intervención en los procedimientos de aprobación de los presupuestos y cuentas de las entidades a la finalización del ejercicio contable. Se ha pedido una mayor implicación de las administraciones locales en el desarrollo de las asociaciones para que puedan constituirse y acceder al uso de medios públicos.

No han faltado reclamaciones que han puesto en tela de juicio la actividad contractual de algunas entidades locales, los conflictos de intereses en las adjudicaciones, la necesidad de suscribir algunos contratos y el uso de la contratación menor. Otras quejas han puesto de manifiesto la oposición de sus autores a la realización de alguna obra que consideraban inadecuada o que había causado algún perjuicio, cuya reparación exigían de la entidad contratante.

A lo largo del año se dictaron 115 resoluciones. Se aceptaron 36 y otras 11 lo fueron de forma parcial, 13 fueron rechazadas y en 20 ocasiones no se obtuvo respuesta de la entidad supervisada. A la conclusión del año, se estaba a la espera de conocer el resultado de 35 resoluciones.

En cuanto al grado de colaboración de las Administraciones locales consultadas, puede considerarse aceptable en términos similares al año anterior, no solo porque la mayor parte remitieron la información requerida, también por haberla enviado en el plazo concedido en la solicitud inicial o tras el envío de un recordatorio. Al igual que en anualidades precedentes, algunas circunstancias, de las que se dejó constancia en anteriores Informes, han tenido reflejo en la agilidad a la hora de cumplir la obligación de colaborar: la diversa tipología de las entidades, algunas de ellas entidades locales menores, y la distinta complejidad de los asuntos abordados; el hecho de que se hayan dirigido varias quejas contra una misma entidad, al exigir un mayor esfuerzo para atender todas las peticiones efectuadas y los distintos recursos humanos de los que dispone cada una.

Excepcionalmente, hemos de hacer referencia a los supuestos en los que no ha sido posible obtener la información solicitada después de reiterar en tres ocasiones la petición de información, lo que ha merecido nuestro reproche. Se trata de las solicitudes cursadas en la fase de investigación de 21 expedientes que determinaron la inclusión en el año 2021 de 15 entidades locales que infringieron ese deber en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras. De la provincia de Ávila, el Ayuntamiento de Navalmoral (3455/2021 y 3634/2021); de la provincia de Burgos, el Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla (5971/2020, 5972/2020, 99/2021); de la provincia de León, los Ayuntamientos de Quintana y Congosto (2848/2020), Bembibre (5237/2020), San Andrés del Rabanedo (6523/2020), Vegas del Condado (2178/2021), Villarejo de Órbigo (3661/2021) y Santovenia de la Valdoncina (4233/2021) y la Entidad local menor de Rucayo (1579/2021); de la provincia de Palencia, el Ayuntamiento de Antigüedad (4933/2020) y la Entidad local menor de Vega de Bur (3317/2021); de la provincia de Salamanca, el Ayuntamiento de Vitigudino (376/2020, 378/2020, 379/2020, 4287/2021); de la provincia de Segovia, los Ayuntamientos de Martín Muñoz de la Dehesa (5251/2020) y de Riaza (4044/2021) y de la provincia de Valladolid, el Ayuntamiento de San Miguel del Arroyo (3474/2021).

En cuanto a la colaboración de las Administraciones supervisadas en relación con los pronunciamientos emitidos, se ha puesto de manifiesto una mayor tendencia a aceptarlos en comparación con el año anterior, siendo similar el número de resoluciones dictadas (112 en 2020, 115 en 2021). Ha sido superior el porcentaje de aceptación total o parcial, un 41 por ciento este año frente al 35 por 100 el año anterior y ha disminuido notablemente el porcentaje de las que fueron rechazadas, un 11 por 100 frente a un 29 por ciento en el año 2020.

La falta de respuesta a las resoluciones y recomendaciones obligó en 2021 a dar por finalizados 31 expedientes sin conocer la postura de la Administración supervisada, 11 de esas resoluciones habían sido dictadas el año anterior. Las Administraciones locales que no dieron respuesta a las resoluciones fueron las siguientes: de la provincia de Ávila, el Ayuntamiento de Navalmoral (2458/2020); de la provincia de Burgos, los Ayuntamientos de Revillacruz (5955/2019), Hontoria de la Cantera (545/2020) y Monasterio de Rodilla (1793/2020) y las Entidades locales menores de Tabliega (3864/2019), Valdeajos de la Lora (176/2020) y Escobados de Arriba (280/2020); de la provincia de León, los Ayuntamientos de Matallana de Torío (62/2020 y 101/2020), Brazuelo (119/2020) y Santovenia de la Valdoncina (6362/2020) y las Entidades locales menores de Huergas de Babia (5127/2019), Villaestrigo del Páramo (246/2020) y Celada de Cea (2231/2020); de la provincia de Palencia, los Ayuntamientos de Antigüedad (3372/2019, 81/2020, 82/2020, 112/2020) y Fuentes de Valdepero (2728/2020); de la provincia de Salamanca, los Ayuntamientos de Cabrerizos (1346/2019), Cerralbo (1349/2019), Los Santos (28/2020), Arcediano (121/2020) y Vitigudino (374/2020); de la provincia de Valladolid, el Ayuntamiento de Bolaños de Campos (3666/2020) y de la provincia de Zamora, los Ayuntamientos de Cubillos (1124/2019), Mahíde (3485/2019, 3732/2019, 128/2020) y Vega de Tera (473/2020 y 474/2020).

En todos los casos, las administraciones deben manifestar su postura aunque disientan del criterio expresado en los pronunciamientos. Es precisamente en ese supuesto cuando el ciudadano espera conocer la motivación que impide a una administración acoger nuestras recomendaciones.

1.1. Participación ciudadana

Algunas de las quejas que contenían aspectos relativos a la atención y participación ciudadana han estado relacionadas con la situación de crisis sanitaria generada por la Covid-19. Precisamente, preocupaba a los ciudadanos en unos casos que no se permitiera asistir a las sesiones plenarias, en otros que no se cumplieran los aforos de los espacios e incluso, que la publicidad se resintiera cuando se habían celebrado de forma telemática. Entendemos que tras la introducción en la legislación básica de la posibilidad excepcional de celebrarlas a distancia por medios electrónicos, la interpretación de esas normas debe ajustarse al caso específico, correspondiendo a cada Administración evaluar las circunstancias que aconsejen continuar el régimen normal presencial de las reuniones cuando sea posible o realizarlas excepcionalmente por vía telemática. Trataremos de ello, no obstante, más adelante, en el epígrafe correspondiente.

Como en años anteriores, hemos debido recordar a algunas Administraciones la obligación de ofrecer una respuesta a las solicitudes, sugerencias o quejas que presentan los ciudadanos de forma individual o en nombre de algún colectivo, obligación de orden formal que no implica el deber de acoger en todo caso las peticiones que contienen. Así, se hizo saber al Ayuntamiento de Zamora en el expediente 4125/2021, en relación con la petición de una persona de entrevistarse con un miembro de la Corporación. El Ayuntamiento no había expresado su postura antes de finalizar el año, si bien el expediente continuaba abierto a la espera de obtener una respuesta frente a nuestra Resolución.

Las dificultades para presentar escritos dirigidos a una Entidad local menor de la provincia de Palencia que no disponía de Registro electrónico interconectado con los de las demás Administraciones fueron examinadas en el expediente 5741/2020. La queja relataba que un ciudadano se había personado en la Oficina de Asistencia en materia de Registro del Ayuntamiento al que pertenecía la Entidad menor para presentar en formato papel un escrito dirigido al Presidente de esta última. La presentación había sido rechazada por no poder el Ayuntamiento efectuar su transmisión telemática al carecer la Entidad local menor de un registro electrónico interoperable.

Recomendamos al Ayuntamiento seguir las pautas establecidas para el intercambio de asientos registrales conforme a las cuales los escritos que se presenten en el Registro del Ayuntamiento dirigidos a una entidad que no disponga de un registro electrónico interoperable han de registrarse y remitirse a la dirección postal de la oficina de registro de destino correspondiente. Nuestra sugerencia fue aceptada. La Entidad local menor también aceptó nuestra Resolución que instaba, en su caso concreto, a disponer las medidas necesarias para constituir su sede electrónica y establecer el registro electrónico plenamente interoperable para la recepción y remisión por vía electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones.

La actividad de fomento desplegada por algunas entidades también ha sido objeto de análisis en varios pronunciamientos emitidos en el año. Las condiciones establecidas por el Ayuntamiento de Valladolid para participar en una convocatoria que tenía por objeto la concesión de premios en régimen de concurrencia competitiva se examinó en el expediente 4328/2020, iniciado por una reclamación que cuestionaba la exclusión de los empleados públicos de la posibilidad de concurrir. El Ayuntamiento entendía que dada su relación especial con la Administración y su mayor conocimiento del funcionamiento, procedimientos y mecánica de la toma de decisiones dentro de la misma, se encontraban objetivamente en condición de ventaja frente al resto de ciudadanos para formular sus propuestas.

La Resolución tuvo en consideración que los empleados de una administración pública distinta de la local, incluso los de alguna entidad local diferente de la que convocaba el concurso, no tenían por qué poseer conocimientos especializados que les colocara en una posición de ventaja para aspirar al premio. Además, siendo el sentido y finalidad de la convocatoria reconocer las mejores ideas para incrementar la calidad de vida de la ciudad de Valladolid y fomentar la participación ciudadana lo más lógico sería permitir una mayor afluencia de aspirantes. Cuantos más candidatos concurrieran más numerosa sería la aportación de ideas entre las cuales el Ayuntamiento podría reconocer las que se ajustaran a la finalidad y objeto de la convocatoria.

Por eso se recomendó que en sucesivas convocatorias del concurso, se considerara la posibilidad de permitir a los empleados del sector público participar, justificando la exclusión de algunos como los de la propia Entidad convocante del premio. La Resolución obtuvo una respuesta favorable por parte del Ayuntamiento.

Siendo el motivo principal de oposición manifestado en las quejas 292/2021 y 448/2021 el reparto de obsequios entre los residentes de dos municipios de la provincia de Zamora, los ayuntamientos consultados expusieron que intentaban mejorar la situación anímica de la población a la que trataban de compensar por no haber podido celebrar otras actividades de ocio por la pandemia. Concluimos en ambos casos que las normas no prevén que las administraciones públicas realicen entregas de bienes con ánimo de mera liberalidad. Cualquier desplazamiento patrimonial a favor de los particulares debía revestir la forma de subvención, cuyo otorgamiento ha de promover la actividad de los administrados a un fin de interés general que gestiona la administración concedente, de ahí que su entrega se condicione al cumplimiento de una actividad. La actuación no tenía acomodo en ese concepto por lo que pedimos que en lo sucesivo esos Ayuntamientos no dispusieran ninguna entrega de obsequios entre sus vecinos al margen de los procedimientos de concesión de subvenciones públicas. En el momento de cierre del Informe, nos encontrábamos a la espera de conocer la postura de ambas Entidades frente a la Resolución.

Suscitó también el contraste con las normas que regulan las subvenciones la cuestión planteada en el expediente 2223/2020, que no era otra que las ayudas directas de una Entidad local menor de la provincia de León a las personas empadronadas consistentes en la concesión de títulos para su uso en una instalación deportiva. El acuerdo de la Junta Vecinal no justificaba el establecimiento de las ayudas, ni podía admitirse una justificación genérica como la expresada por la Junta Vecinal que asimilaba su concesión al aprovechamiento de bienes comunales por los vecinos. La Entidad aceptó la Resolución que recomendaba dar respuesta motivada a un interesado que se había dirigido a la Junta Vecinal y considerar el inicio del procedimiento de revisión de oficio del acuerdo que había dispuesto las ayudas.

La preocupación ciudadana por el gasto público se puso de manifiesto en la queja 2121/2020 interpuesta frente a un Ayuntamiento de la provincia de Salamanca. Se evidenciaba que se habían tramitado dos modificaciones presupuestarias para ampliar los créditos de los presupuestos de gastos una vez finalizados los ejercicios que pretendían modificar, hallándose vigente un plan económico financiero por incumplir la regla del gasto en un ejercicio anterior. Recomendamos iniciar los expedientes de revisión de oficio de las modificaciones, aunque la Resolución no fue acogida por el Ayuntamiento.

1.2. Organización y funcionamiento

La defensa de los derechos a la participación política de los representantes locales estuvo presente en un considerable número de reclamaciones, la mayoría de las cuales hacen referencia a la restricción de derechos que pertenecen al núcleo de la función representativa que ejercen.

La composición de las comisiones informativas creadas en un municipio de la provincia de León fue analizada en el expediente 4837/2020, cuyo autor exponía que no respetaba la proporcionalidad de los grupos políticos representados en el Pleno, otorgando mayor representación al grupo al que pertenecía el alcalde, que las presidía. Estimamos que debían ajustarse al acuerdo plenario que las había creado, que había dispuesto que estuvieran integradas por tres miembros, no por cuatro, como resultaba de la interpretación realizada por el Ayuntamiento al excluir del cómputo de las Comisiones al Presidente. La Resolución consideró que esa interpretación no era correcta. A fecha de cierre del ejercicio, continuábamos a la espera de conocer la postura del Ayuntamiento.

La falta de funcionamiento de algunas comisiones informativas en un Ayuntamiento de la provincia de Ávila de población inferior a 5.000 habitantes, constituía el objeto del expediente 4453/2020. El Ayuntamiento había previsto su creación aun no siendo obligatoria, aunque después solo se había reunido una de ellas en una ocasión, transcurrido un tiempo el Pleno había acordado la supresión de las comisiones informativas por considerar que carecían de eficacia. Durante el tiempo en el que habían existido, los asuntos sometidos a la decisión del Pleno debían haber sido informados o dictaminados por la comisión correspondiente, lo cual constituía un presupuesto de validez de los acuerdos. Por este motivo, se recomendó al Ayuntamiento examinar los acuerdos adoptados por él durante el periodo en el que las comisiones informativas debieron funcionar; en caso de haber adoptado el Pleno alguno sin el dictamen preceptivo de alguna Comisión, debía valorar el inicio del procedimiento de revisión de oficio de tales acuerdos. El Ayuntamiento aceptó parcialmente las consideraciones efectuadas, aunque no consideró necesario revisar de oficio los acuerdos, que habían sido adoptados por unanimidad y sin objeción alguna de los corporativos.

La constitución y funciones de un órgano denominado Consejo ciudadano en un pequeño municipio de la provincia de Valladolid, en el que participaban el alcalde, los representantes de una asociación y otros vecinos del municipio, fueron abordadas en el expediente 12/2021. A la hora de examinar estos hechos, se tuvo en cuenta que el Pleno no podía crear un órgano de participación ciudadana sin estar previsto en un reglamento orgánico. La lectura de las actas de las reuniones del Consejo revelaba además que las cuestiones de las que se encargaba estaban alejadas de lo que constituía un órgano para impulsar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales. Unas veces los asuntos tratados no eran de competencia municipal ni su gestión correspondía al municipio. En otros casos, incluían la toma de decisiones que no podían atribuirse a un órgano de esta naturaleza, razones que aconsejaban su disolución. Si el Ayuntamiento consideraba preciso crear un órgano encargado de la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local debía aprobar un reglamento orgánico que la estableciera y regulara su composición, funcionamiento y régimen jurídico. A la conclusión del ejercicio, no habíamos recibido contestación del Ayuntamiento, aunque no había expirado el plazo establecido para ello.

Como ha venido sucediendo en ejercicios precedentes, se sometieron a nuestro conocimiento algunas deficiencias de funcionamiento de los órganos de gobierno superiores de algún ayuntamiento, entidad local menor o mancomunidad que había dejado de convocar sesiones ordinarias con la periodicidad establecida.

Así, en dos expedientes iniciados en el año 2019, recordamos a dos juntas vecinales que debían celebrar reuniones con carácter periódico. En el primer caso, la Resolución dirigida a la Junta Vecinal de Huergas de Babia (León) en el expediente 5127/2019 se extendía a la obligación de convocar a todos sus integrantes siguiendo para su notificación las normas de procedimiento administrativo. La Entidad no envió después su respuesta, de lo cual quedó constancia en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

En el segundo caso, el autor de la queja 3864/2019 desconocía que se hubiera realizado un arqueo extraordinario antes de la sesión constitutiva de la Junta Vecinal de Tabliega (Burgos). Manifestaba que los justificantes no se encontraban a disposición de los vocales antes de la sesión y que la Junta Vecinal no había celebrado ninguna sesión después de constituirse. La Resolución recordaba la obligación de elaborar un arqueo que reflejara las existencias antes de la constitución y, sobre todo, la obligación de convocar y celebrar las sesiones que precisara la Junta Vecinal para adoptar acuerdos en las materias atribuidas a su competencia. Ese pronunciamiento hubo de dictarse sin haber remitido la Entidad la información requerida, por lo que también se insistió en la debida observancia de los deberes de colaboración en la investigación iniciada con motivo de una queja y en la comunicación de la aceptación o no de las resoluciones, siendo anotados ambos incumplimientos de la Junta Vecinal en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

En el caso del expediente 3738/2020, se expuso que la Asamblea de concejales de la Mancomunidad del Camino de Santiago (Palencia) no se había reunido en el año 2020 con la periodicidad establecida en sus estatutos, al menos una vez al trimestre. Las razones alegadas por la Mancomunidad, esto es, la declaración del estado de alarma o la vacante en el puesto de secretaría, no justificaban esa falta de celebración, pues podía haberse adoptado alguna medida para llevarlas a cabo. También se observó que no se habían determinado las fechas concretas en las que debían tener lugar, por lo que se recomendó convocar una sesión extraordinaria para adoptar el acuerdo y dotar a la Mancomunidad de los medios precisos para celebrarlas por medios telemáticos en los casos excepcionales en que el régimen presencial pudiera verse alterado. No se ha recibido respuesta a esta Resolución, estando a la espera de conocer el resultado de nuestras indicaciones.

El derecho y el deber de los miembros de las corporaciones de asistir con voz y voto a las sesiones de los órganos de los que forman parte implica el derecho a ser citados en tiempo y forma, por ello es importante que las notificaciones se practiquen debidamente y quede constancia de su envío o puesta a disposición en el expediente de la sesión. De ese modo, en caso de impugnación de una convocatoria o de los acuerdos adoptados en una sesión por no haber llegado a conocimiento de alguno de sus miembros, será fácil comprobar la procedencia o no de la reclamación.

El empleo de medios electrónicos para la práctica de las notificaciones ha generado también dudas en la actividad diaria de algunas entidades de las que hemos tenido conocimiento a partir de las reclamaciones recibidas. En unos casos, dejaban entrever las reticencias de algunos concejales a recibir las notificaciones en la sede electrónica y en otros eran precisamente estos los que demandaban su práctica por esta vía así como la disponibilidad en la sede electrónica de la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día para su consulta.

El empleo de la notificación electrónica fue examinado en el expediente 367/2020, en el que un concejal de un Ayuntamiento de la provincia de Zamora había solicitado que las convocatorias se remitieran en papel a su domicilio, situado fuera del municipio, o por correo electrónico. Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas pueden decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos, de ahí que sea importante determinar si los concejales están o no obligados a relacionarse con el Ayuntamiento por medios electrónicos.

La notificación electrónica es el medio más seguro y eficaz para que lleguen a su conocimiento las convocatorias de las sesiones, siendo el criterio manifestado por el Tribunal Superior de Castilla y León que el concejal se encuentra obligado a relacionarse por medios electrónicos con el Ayuntamiento cuando actúa en ejercicio de sus funciones. Ni el correo ordinario ni el correo electrónico son medios válidos de notificación. En el supuesto examinado el Ayuntamiento debía dar respuesta al concejal para indicarle que no era posible la utilización de esas vías para notificar las convocatorias de las sesiones. Es normal y conveniente que el Ayuntamiento se asegure que quienes deben asistir a las sesiones disponen de medios tecnológicos que les permitan recibir tales notificaciones. Razones de seguridad jurídica aconsejan también que la notificación en la sede electrónica a los corporativos se regule por medio de un reglamento orgánico, que puede imponerles la obligación de relacionarse por esos medios, por eso se recomendó iniciar un procedimiento para aprobarlo.

El Ayuntamiento se mostró conforme con las consideraciones de la Resolución y favorable a la utilización de los medios digitales en el desarrollo de su actividad, aunque respetaba la voluntad de los concejales consultados de seguir como hasta la fecha, recibiendo las notificaciones en soporte papel y mediante notificación entregada por personal del Ayuntamiento por lo que no estimaba preciso su regulación.

El presupuesto general de un Ayuntamiento de la provincia de Salamanca para el ejercicio 2019 fue puesto en tela de juicio en la queja 28/2020, alegando su autor que antes de su aprobación inicial el expediente había sido puesto a disposición de los concejales en la sede electrónica, pero el proyecto de presupuesto sometido a la aprobación del Pleno era distinto. El recurso contra ese acuerdo fundado en la vulneración del derecho de los concejales a la participación política había sido inadmitido por Decreto de la Alcaldía considerando que el defecto se había subsanado durante la sesión. Estimó la Resolución que el recurso contra un acuerdo de aprobación inicial del presupuesto era posible excepcionalmente pues planteaba no una discusión sobre los aspectos materiales del presupuesto, sino una cuestión de procedimiento de tal relevancia que constituía un motivo de nulidad del acuerdo final. La Resolución recomendaba revisar de oficio la aprobación definitiva del presupuesto y garantizar en lo sucesivo que los expedientes íntegros de los asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones plenarias se encuentren a disposición de los concejales en el lugar especificado en la convocatoria con la antelación mínima debida. La falta de respuesta a esta Resolución fue reflejada en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

La reclamación 453/2020 expuso que un vocal que no había asistido a la sesión constitutiva de una Junta Vecinal de la provincia de Burgos, no había podido tomar posesión de su cargo ni había sido convocado por esa razón a ninguna sesión desde que fuera elegido. Después de examinar la información facilitada por la Entidad, no constaba que hubiera sido debidamente convocado a la sesión constitutiva; por otra parte, de su falta de asistencia no cabía deducir que no hubiera adquirido la condición de vocal. Siguiendo la doctrina fijada por la Junta Electoral Central, según la cual no es causa de pérdida de la condición de concejal la no formalización de la toma de posesión ni está sujeta a un plazo, recomendamos que el Presidente convocara una sesión extraordinaria para formalizar la toma de posesión del vocal que no había estado presente en la sesión constitutiva, convocatoria que debía ser notificada formalmente a todos los miembros. También se recomendó a la Junta Vecinal que valorara el inicio de los procedimientos de revisión de oficio de los acuerdos adoptados por ese órgano en los que no hubiera participado el vocal por no haber sido convocado. En respuesta a la Resolución, la Junta Vecinal envió el acta de la sesión que fue convocada después para que el vocal tomara posesión de su cargo, con respecto a los acuerdos adoptados hasta el momento nada indicaba, por lo que consideramos que había sido parcialmente aceptada.

La queja 176/2020 cuestionaba la validez de dos acuerdos adoptados por una Junta Vecinal de Valdeajos de la Lora (Burgos) en una sesión a la que no había asistido el Secretario de la Entidad. Los mismos hechos habían fundamentado la impugnación de los acuerdos ante la propia Junta Vecinal. La asistencia del secretario a las sesiones o de quien legalmente le sustituya constituye un presupuesto imprescindible para la validez de los acuerdos, por lo que entendimos que el recurso debía ser estimado. La Junta Vecinal no comunicó su postura frente la Resolución, siendo esa falta de respuesta anotada en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

La disconformidad con la supresión del turno de ruegos y preguntas en las sesiones de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palencia se puso de manifiesto en la reclamación 233/2020. Contrariamente al criterio expresado por el Ayuntamiento en su informe, consideramos que la configuración de este órgano como un órgano ejecutivo no era contraria ni incompatible con la posibilidad de que sus miembros dirigieran ruegos o preguntas a su Presidente, pues constituye un mecanismo normal de intervención y obtención de información en una sesión de un órgano de gobierno. Además, se había previsto en el reglamento orgánico municipal que el orden del día de las sesiones de la Comisión de Gobierno, denominación anterior del mismo órgano, incluyera un último apartado dedicado a ruegos y preguntas igual que en las plenarias. La norma reglamentaria, lejos de dejar esa posibilidad a criterio del Presidente, había previsto expresamente su inclusión. El Ayuntamiento de Palencia no aceptó la Resolución que recomendaba aplicar la norma reglamentaria que permitía la formulación de ruegos y preguntas al Presidente en las sesiones de la Junta de Gobierno local.

Las intervenciones de los concejales en los debates del Pleno fueron objeto de una Resolución dirigida al alcalde de un municipio de la provincia de Soria en la queja 6/2021, para que permitiera a los miembros del grupo cederse el uso de la palabra entre ellos durante los debates, en aplicación de la previsión específica que recogía el reglamento orgánico municipal. La Resolución fue aceptada.

La limitación en el número de mociones que podían presentar los grupos políticos en los Plenos del Ayuntamiento de Béjar (Salamanca) acordada por la Junta de Portavoces se consideró no conforme a derecho. La regulación de las limitaciones que pudieran introducirse podía llevarse a cabo en un reglamento orgánico, aunque también esa regulación debía respetar los derechos constitucionales a la participación política. La respuesta del Ayuntamiento no expresaba si aceptaba o no la Resolución, por lo que requerimos la aclaración de este extremo, pendiente de concreción en la fecha de finalización del año al que este Informe se refiere.

Las diferentes asignaciones económicas que percibían el Presidente y los demás miembros de los órganos colegiados de un Ayuntamiento de la provincia de Salamanca por asistir a sus sesiones se pusieron en tela de juicio en el expediente 5184/2019.

El criterio aplicado, extraído de algunos pronunciamientos judiciales, fue el de considerar que la compensación por la concurrencia a las sesiones de un órgano debería ser igual para todos sus miembros sin dedicación exclusiva ni parcial, puesto que su esfuerzo y ocupación era similar salvo que se hubiera justificado una diferenciación. Podía admitirse una diferencia de trato en favor del Presidente por su mayor ocupación, preparando el orden del día u ordenando los debates, y su mayor responsabilidad, mientras no superara el doble de la cantidad asignada a los demás miembros. En caso de sobrepasarla, se estaría encubriendo una dedicación exclusiva o parcial, sometida al correspondiente régimen de incompatibilidades.

Después de comprobar que las cantidades asignadas al Presidente por asistir a las sesiones excedían de esa proporción, resolvimos que el Ayuntamiento debía iniciar la revisión de oficio del acuerdo plenario que las había establecido. En sustitución de ese acuerdo, debería adoptar otro que reconociera una cantidad similar para todos sus miembros y, en caso de establecer alguna diferenciación justificada en favor del Presidente, no podría superar el doble de la cuantía asignada a los demás miembros. La Administración no aceptó la Resolución.

Los derechos económicos de los vocales de la Junta Vecinal de Villaestrigo del Páramo (León) se examinaron en el expediente 246/2020 con ocasión de la recepción de una queja que ponía de manifiesto el carácter desproporcionado de las cantidades abonadas en un ejercicio anterior. El mismo acuerdo continuaba vigente después de la constitución de la Junta Vecinal surgida de las últimas elecciones. Después de la tramitación de la queja, concluimos que no podían percibir los vocales retribuciones por dedicación parcial. Las diferencias en las cuantías por asistencias debían tener una justificación y, aplicando el criterio expresado en otras resoluciones, las del Presidente no podían superar el doble de las asignadas a los demás miembros. Por otro lado, las indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados por desplazamientos requerían su justificación documental.

Se recomendó a la Junta Vecinal determinar las cantidades abonadas en concepto de dedicación parcial, asistencias y gastos por desplazamiento y comprobar la legalidad de su abono. En caso de detectar alguna anomalía según las consideraciones expuestas, la Junta Vecinal habría de considerar el inicio del procedimiento de revisión de oficio de los actos que hubieran reconocido el derecho a percibirlas. También debía adoptar un acuerdo sobre las retribuciones de sus miembros en el vigente mandato que se ajustara a la legalidad y sobre la forma de justificar documentalmente los gastos de desplazamiento. La falta de colaboración mostrada por la Entidad al no dar respuesta a la Resolución fue reflejada en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

La disconformidad con la gestión de una fundación manifestada en la reclamación 2728/2020 nos condujo a solicitar información al Ayuntamiento de Fuentes de Valdepero (Zamora), que había participado en su constitución y aprobado sus estatutos.

El dato concreto de su vinculación municipal no constaba. La mayoría de los votos del patronato no correspondían a los miembros del Ayuntamiento y tampoco se había fijado el tanto por ciento que representaba la aportación municipal, aunque el Ayuntamiento reconocía haber financiado su actividad.

Estimamos que la Corporación debía determinar las aportaciones económicas realizadas al patrimonio de la fundación y fijar el porcentaje de participación a efectos de considerar si se trataba o no de una fundación integrada en el sector público local, debiendo en el primer caso constar su adscripción al Ayuntamiento.

Teniendo en cuenta que la fundación no había cumplido desde su constitución la obligación legal de presentar las cuentas anuales, debía el Ayuntamiento regularizar esa situación en caso de tratarse de una fundación vinculada al mismo. También habría de supervisar su actividad con objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que habían justificado su creación y sostenibilidad financiera.

La comunicación posterior del Ayuntamiento no permitió llegar a ninguna conclusión sobre la aceptación o no de nuestra Resolución, por lo que pedimos al Ayuntamiento que concretara su postura. Al no recibir ninguna otra respuesta, la intervención hubo de concluir sin conocer su resultado, dejando constancia de ello en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras, de lo cual se advirtió al Ayuntamiento.

1.3. Contratación local

Las adjudicaciones de algunos contratos fueron puestas en tela de juicio por existir un conflicto de intereses derivado de alguna de las causas establecidas como prohibiciones para contratar.

Este fue el caso de los contratos de suministro de productos de alimentación con destino al comedor de un centro por parte de un Ayuntamiento de la provincia de Zamora, que constituía el objeto de la queja 151/2021. La relación de parentesco del adjudicatario con el alcalde en ningún momento fue negada, aunque el Ayuntamiento mantenía que no había existido ningún conflicto de intereses. Para negar la existencia de un conflicto de interés era necesario probar que no había existido una situación de riesgo o puesta en duda de la transparencia y objetividad del procedimiento de contratación.

No existiría riesgo de conflicto entre el interés público y el privado si la Alcaldía no tenía ni podía tener ninguna influencia en el procedimiento de selección del contratista, ni en la decisión de adjudicar el contrato al establecimiento del que era titular una persona incluida en el ámbito de las prohibiciones para contratar, precisamente lo que sucedía en este caso. Por ese motivo, recomendamos que considerara el Pleno el inicio del procedimiento de revisión de oficio de los contratos de suministro de productos de alimentación con destino al comedor y recordamos que en sucesivas contrataciones el órgano de contratación debía prevenir y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que pudieran surgir. A la fecha de cierre de este Informe, no habíamos recibido aún respuesta del Ayuntamiento afectado.

Otro caso en el que se apreció un conflicto de intereses fue examinado en el expediente 5768/2020, en el que un contrato de obras suscrito por el Ayuntamiento de la provincia de Salamanca se había adjudicado al hermano del alcalde. En ese caso, estimamos que el Pleno debía pronunciarse sobre el inicio del procedimiento de revisión de oficio del contrato y adoptar las medidas precisas para prevenir y solucionar este tipo conflictos. A la conclusión del ejercicio, nos encontrábamos a la espera de conocer la postura del Ayuntamiento sobre dicho pronunciamiento.

El autor de la queja 4455/2020 expuso su disconformidad con la continuación de un contrato de suministro de prensa diaria por un Ayuntamiento de la provincia de Ávila oponiéndose a la necesidad de mantener su vigencia, ya que la entrega se realizaba en un establecimiento público de la localidad. El Ayuntamiento expuso que la oficina municipal no podía abrir al público todos los días, por eso el periódico se ponía a disposición de los vecinos en aquel lugar. La Resolución formulada estimó que el contrato podía haber sido suscrito como un contrato menor por lo que sería aplicable la limitación de un año de duración. Además, siendo el objetivo de la contratación la satisfacción de las necesidades públicas, el Ayuntamiento debía determinar cuáles eran y valorar la continuación de las prestaciones incluidas en el contrato de suministro de prensa diaria. La Resolución fue aceptada por el Ayuntamiento.

La contratación de una obra por una Entidad local menor de la provincia de Burgos dio lugar a la presentación de la queja 300/2021 que afirmaba que el precio que había percibido el adjudicatario no era el valor de adjudicación, sino una cantidad mayor coincidente con el presupuesto base de la licitación.

La adjudicación había tenido lugar por el procedimiento abierto simplificado sumario, atendiendo a un único criterio de cuantificación automática: el valor económico de las ofertas. El aumento en la cantidad percibida se explicaba por el Ayuntamiento manifestando que se debía al exceso de medición en algunas partidas del proyecto. Una vez examinados los requisitos legales para que pudieran apreciarse los excesos de medición, se llegó a la conclusión de que no concurrían y que el aumento de la obra excedía de los límites fijados para incluirlos en ese concepto, por lo que debía haberse tramitado un expediente de modificación; de ese modo se habrían respetado los principios de igualdad, publicidad y concurrencia en la contratación. La Resolución fue aceptada en cuanto señalaba la necesidad de seguir en lo sucesivo la tramitación de un expediente de modificación del contrato cuando se sobrepasara el límite del diez por ciento del gasto fijado sobre las unidades proyectadas, pero rechazó la procedencia de revisar de oficio el contrato en el caso examinado.

La instalación de una red wifi en un municipio de la provincia de Ávila, que incluía la prestación gratuita de acceso a internet para los vecinos en las zonas públicas, fue examinada en el expediente 4829/2020. Manifestaba el reclamante su disconformidad con el hecho de que no se hubiera registrado el Ayuntamiento en el Registro de Operadores de comunicaciones electrónicas y con el trato desigual dispensado a los vecinos pues no todos podían disfrutar del servicio en las mismas condiciones. Además, el contrato de servicios se había adjudicado de forma directa sin haber elaborado ningún informe, ni haber facilitado información pública sobre el contrato.

Recordamos al Ayuntamiento que debía comunicar su actividad al Registro de Operadores y revisar de oficio los contratos que habían sido adjudicados como contratos menores de servicios, ya que sobrepasaban los límites establecidos en cuanto a su duración y cuantía para acudir a ese procedimiento; además, debía disponer la publicación en la sede electrónica de la información referida a los contratos que la entidad formalizara, incluidos los menores. El Ayuntamiento aceptó la Resolución.

Un contrato menor de servicios suscrito por el Ayuntamiento de Cigales (Valladolid) fue objeto de análisis en el expediente 4122/2020, después de recibir una queja que ponía de manifiesto que una empresa había recibido la comunicación de la adjudicación del contrato a otra, sin haber sido invitada a participar en el procedimiento, aunque el decreto de adjudicación señalaba lo contrario. Cuestionaba el reclamante que el Ayuntamiento pretendiera dar por formalizado el trámite de invitar a tres empresas sin que hubiera tenido lugar.

La Resolución consideró que el Ayuntamiento debía resolver el recurso interpuesto frente a la adjudicación y, en lo sucesivo, observar los requisitos exigidos por la propia Corporación para la tramitación de los contratos menores, cursando invitaciones a tres posibles contratistas o justificando la imposibilidad de solicitarlas, dejando constancia de tales extremos en los expedientes. A fecha de finalización del ejercicio nos hallábamos a la espera de conocer la postura del Ayuntamiento, sin que hubiera concluido el plazo concedido para emitirla.

1.4. Responsabilidad patrimonial

Este año concluyó la tramitación del expediente 5165/2019 en el que se examinaron los daños causados en una bodega situada en un municipio de la provincia de Palencia, de los que el afectado responsabilizaba en parte al Ayuntamiento. Su bóveda coincidía con un espacio público de ocio deteriorado y otra bodega próxima tampoco se encontraba en buen estado de conservación. Todo ello habría producido el hundimiento de parte del techo y la apertura de un hueco, localizado en un paso público utilizado por las personas que frecuentaban la zona. Consideraba el afectado que el Ayuntamiento debía reparar la zona y los daños causados en su bodega y requerir al otro propietario para que observara el deber de mantener la suya en condiciones de seguridad.

El Ayuntamiento no facilitó información sobre los aspectos requeridos, de ahí que recordáramos que debía colaborar con esta Institución. Tomando como referencia la información aportada junto con la reclamación, recomendamos llevar a cabo una inspección de la zona por los servicios técnicos municipales o, en su defecto, requerir la asistencia de la Diputación Provincial.

Las deficiencias en el espacio público debían ser reparadas y, en caso de advertir algún incumplimiento del deber de conservación del propietario de la otra bodega, debía el Ayuntamiento iniciar el procedimiento para dictar la orden de ejecución correspondiente. También se recomendó iniciar de oficio un expediente de responsabilidad patrimonial para determinar si los daños causados en la bodega eran imputables a la Administración local.

El Ayuntamiento aceptó la Resolución justificando su retraso en el envío de la información, lo que motivó la cancelación de su inscripción en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

La obligación de tramitar el procedimiento iniciado por la solicitud de una persona se había incumplido en el supuesto analizado en el expediente 331/2021. El afectado reclamaba de un Ayuntamiento de la provincia de León una indemnización por una caída ocasionada por la deficiente prestación del servicio de limpieza viaria. Justificaba la Administración la falta de tramitación del expediente en la conducta del solicitante, que no había subsanado la solicitud después de haber sido requerido para ello. Estimamos que la solicitud contenía todos los requisitos para tramitarla, por lo que no cabía pedir al ciudadano su subsanación ni se le podía tener por desistido. El Ayuntamiento aceptó la Resolución que recomendaba continuar el procedimiento que había iniciado la solicitud de la persona afectada.

El escrito que dio origen al expediente 3699/2020 exponía un problema de filtraciones de agua en una vivienda situada en un municipio de la provincia de Burgos, que comprometía la estructura y salubridad del edificio. La queja señalaba que el agua procedía de las conducciones y depósito municipales, atravesaba el subsuelo de la vivienda y salía al exterior por un punto de la fachada, deteriorando a su paso todos los elementos del inmueble. El Ayuntamiento había llevado a cabo alguna actuación para corregir la situación pero sin solucionar completamente el problema. Por esta razón, instamos al Ayuntamiento a solicitar la cooperación técnica de los servicios la Diputación Provincial para comprobar el estado de la infraestructura y corregir todos los defectos que se advirtieran. La Resolución se consideró aceptada después de que el Ayuntamiento manifestara que el asunto se había solucionado.

1.5. Obras públicas locales

También en este ejercicio se han examinado algunas reclamaciones que ponían de manifiesto las consecuencias derivadas de la modificación de las rasantes de las vías públicas con motivo de su pavimentación. Este fue el caso del expediente 119/2020, cuyo autor lamentaba la privación del acceso rodado a una edificación en el municipio de Brazuelo (León) como consecuencia de la elevación del terreno. Examinada la información proporcionada por el Ayuntamiento se dedujo que no había tramitado las reclamaciones del afectado. No podía fundamentar su falta de resolución en el hecho de que no se hubieran presentado en el trámite de información pública previo a la aprobación del proyecto. La Resolución destacaba que el Ayuntamiento debía tramitar el procedimiento y resolver si procedía reponer el acceso como pedía el interesado. Si la obra había sido ejecutada según el proyecto y el Ayuntamiento estaba conforme con su ejecución, debería también asumir la responsabilidad por los daños causados. La falta de respuesta del Ayuntamiento de Brazuelo (León) frente a la Resolución dio lugar a su inscripción en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

Los daños derivados de la modificación de la rasante de una calle en un municipio de la provincia de Ávila como consecuencia de una obra de pavimentación fueron también puestos de manifiesto en la queja 385/2020. Su autor lamentaba las dificultades que desde entonces encontraba para utilizar el garaje, la rampa de acceso había quedado inutilizada, la puerta de la vivienda se había desplazado impidiendo su apertura de forma automatizada y las pilastras se habían debilitado con la aparición de grietas en la fachada.

El afectado había presentado varios escritos y exponía su malestar por el hecho de que su reclamación no hubiera sido atendida, mientras que los desperfectos causados en otros inmuebles se habían reparado. Estimamos que el Ayuntamiento debía tramitar el procedimiento específico de responsabilidad patrimonial y dictar la resolución que pusiera fin al mismo, lo cual fue aceptado.

Pasado un tiempo el reclamante volvió a dirigirse a esta Institución alegando la falta de cumplimiento efectivo de la Resolución, aunque la información facilitada después por el Ayuntamiento reveló que el procedimiento de responsabilidad patrimonial se encontraba en tramitación, lo cual se dio a conocer al interesado.

Otra Resolución que analizaba la ejecución de una obra realizada en un municipio de la provincia de Palencia que había modificado los accesos a un inmueble fue dictada como conclusión del expediente 2362/2020. La cuestión había sido tratada en un Pleno del Ayuntamiento que había acordado considerar la forma de solucionar los problemas puestos de manifiesto por el reclamante, aunque no le había comunicado ninguna resolución. El informe no aclaraba si la obra se había ejecutado conforme al proyecto o, en caso contrario, si había exigido al contratista su adecuación. Estimamos que el Ayuntamiento debía partir de una comprobación de las deficiencias por personal técnico de la Administración y, puesto que afirma que carece de estos profesionales, requerir la asistencia de los servicios técnicos de la Diputación Provincial de Palencia, antes de considerar las posibilidades de corrección de los defectos. La Resolución fue aceptada por el Ayuntamiento después de pedirle que concretara su postura.

Otro supuesto sobre los perjuicios derivados de la ejecución de una obra de pavimentación en un municipio de la provincia de Palencia fue examinado en el expediente 1890/2020. En este caso, los perjuicios se referían a filtraciones de agua por no haberse realizado un correcto sistema de drenaje de las aguas pluviales y haberse elevado el nivel de la calzada con respecto de la vivienda y a las dificultades de acceso para una persona usuaria de silla de ruedas. La financiación había sido incluida en los planes provinciales, siendo el proyecto aprobado por el Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia) y la obra contratada por la Diputación Provincial. El Ayuntamiento aceptó la Resolución que recomendaba completar la pavimentación de la calle, sin poder exigir esa actuación a la Diputación Provincial de Palencia que no había aprobado la modificación propuesta por el Ayuntamiento. Por el contrario, no aceptó la Diputación Provincial de Palencia resolver las reclamaciones que el afectado había interpuesto contra dicho organismo.

Los daños causados durante la ejecución de una obra en una edificación de titularidad municipal se pusieron de manifiesto por el autor de la queja 5251/2020. Exponía que los operarios que la estaban realizando habían roto varias tejas accediendo al tejado de la vivienda colindante sin permiso. Habían destruido un tejado de uralita y habían colocado un canalón que vertía el agua hacia la pared medianera, por lo que el inmueble sufría inundaciones y recibía restos de materiales que se desprendían de la obra. El perjudicado había dirigido su reclamación al Ayuntamiento de Martín Muñoz de la Dehesa (Segovia) para que cesaran los daños y reparara los causados, sin que este hubiera dado ninguna respuesta a su reclamación. Tampoco envió ninguna información a esta Procuraduría, si bien consideramos procedente dictar una Resolución para indicar al Ayuntamiento que debía, si no lo hubiera hecho, tramitar y resolver el expediente de responsabilidad patrimonial iniciado.

La falta de colaboración del Ayuntamiento fue inscrita en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras. A la fecha de conclusión del Informe estábamos a la espera de conocer su postura frente a la Resolución que recomendó cumplir el deber de colaborar con el Procurador del Común y resolver la reclamación tramitando el procedimiento de responsabilidad correspondiente.

1.6. Actuaciones a partir de quejas relacionadas con la Covid-19

Las cuestiones relacionadas con la situación de la pandemia en materias referidas al régimen jurídico de las entidades locales dieron lugar a la apertura de 11 expedientes, 2 más que el año pasado.

De las 7 resoluciones dictadas, 2 fueron aceptadas, otras 2 no obtuvieron respuesta y respecto a las 3 restantes, emitidas a finales de año, nos hallábamos a la espera de recibir la contestación correspondiente en la fecha de cierre de este Informe.

La mayor parte de las reclamaciones se referían al funcionamiento de los Plenos. En unos casos las personas que las interpusieron se mostraron disconformes con el régimen presencial; en otros con su celebración en forma telemática, cuestionando también las restricciones de asistencia de público al espacio en que habitualmente se celebraban. Otros de los asuntos que se abordaron fueron los relacionados con el uso de locales municipales y con la tramitación de las subvenciones convocadas para paliar algunos de los efectos ocasionados por la Covid-19.

Las quejas se plantearon en 5 ocasiones en representación de colectivos, 2 fueron suscritas por más de una persona y las otras 4 por un firmante.

En el Informe del año pasado, dimos cuenta de una Resolución dirigida al Ayuntamiento de Astorga (León) en el expediente 4693/2020, en el que examinamos la negativa a permitir la continuación del uso a una asociación de un espacio dentro de un edificio que albergaba la escuela de música, después de que el Ayuntamiento realizara obras de acondicionamiento para disminuir los riesgos de propagación de la Covid-19. La asociación solicitaba el uso de otro local invocando la prórroga de un convenio de colaboración suscrito entre ambas partes.

La Resolución estimó que el convenio no podía prorrogarse tácitamente, lo que no impedía suscribir uno nuevo siempre que se cumplieran las condiciones legales para otorgar una subvención directa. La respuesta del Ayuntamiento se recibió a comienzos de este año y, después de una petición de concreción de su postura, valoramos que aceptaba parcialmente las consideraciones que contenía, pues se mostraba dispuesto a buscar una solución dentro de un proceso de reestructuración de los locales de los que podían disfrutar las asociaciones del municipio.

El expediente 6362/2020 tenía por objeto, a su vez, la cesión de un local de forma directa a una organización de acción social por el Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina (León) para prestar servicio a un grupo de personas con discapacidad sin haber tramitado ningún procedimiento. Examinada la información municipal remitida, se dictó Resolución que recomendaba, una vez acreditada la naturaleza patrimonial del bien, tramitar el procedimiento administrativo previo a la aprobación por el Pleno de la cesión de uso a la asociación y establecer las condiciones a las que deba sujetarse dicha cesión, en caso de que proceda su aprobación. La Resolución no obtuvo respuesta siendo incluido el Ayuntamiento en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras por no facilitarla.

El promotor del expediente 2231/2020 cuestionaba la actuación de una Entidad Local menor de Celada de Cea (León) que había facilitado a los residentes un vale para realizar compras en un supermercado de una localidad cercana. La Junta Vecinal no remitió ninguna información incumpliendo su deber de colaboración, lo que determinó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

Aunque la finalidad hubiera sido ayudar a los vecinos que tenían dificultades para desplazarse a realizar compras según se desprendía de los documentos aportados con la reclamación, esto no justificaba que se les otorgara un título por un importe económico para realizar compras en un establecimiento comercial. Esa entrega no se condicionaba a ningún comportamiento de los beneficiarios ni trataba de paliar una situación de necesidad, luego no podía considerarse una subvención, ni respondía al ejercicio de una competencia propia de una entidad local menor.

La Resolución dirigida a la Junta Vecinal consideró que debía valorar el inicio de un procedimiento de revisión de oficio de los acuerdos de concesión de cheques-regalo a los vecinos para realizar compras en un establecimiento comercial. Tampoco obtuvo respuesta por lo que esa falta de colaboración hubo de ser anotada en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

En este año tuvo entrada la información requerida de un municipio de la provincia de Ávila para decidir sobre la cuestión a la que se refería el expediente 4454/2020, la cesión a un particular de un local para una exposición a la que se oponían las medidas anunciadas en un bando para la contención de la Covid-19.

El Ayuntamiento mantenía que había adoptado las medidas higiénico-sanitarias adecuadas para autorizar ese concreto uso, toda vez que la evolución de la pandemia en el municipio había variado. Sugerimos que el cambio en las condiciones de uso de las instalaciones municipales anunciado por medio de un bando debía ser difundido por el mismo medio. El Ayuntamiento aceptó parcialmente la Resolución por entender que no había existido ningún riesgo de contagio en las visitas a la exposición.

También recibimos el informe del Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia) requerido en el expediente 5646/2020, en el que una persona manifestaba no haber podido asistir a una sesión plenaria por haberse suprimido la presencia de público en las sesiones.

La restricción de la presencia de público en casos excepcionales como el derivado del riesgo para la salud por la propagación de la Covid-19 no constituye por sí misma y en todo caso una actuación contraria a derecho, aunque el hecho de no dar respuesta a un ciudadano que había presentado una reclamación sí fue objeto de una Resolución que recomendaba resolver su reclamación, siendo aceptada por el Ayuntamiento.

En el expediente 38/2021, se puso de manifiesto la disconformidad con la obligación de los concejales de asistir de forma telemática a las sesiones de los órganos colegiados del Ayuntamiento de Béjar (Salamanca). Examinada la información remitida por la Corporación, entendimos que la actuación se había adecuado a la normativa local que prevé esa posibilidad en situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial.

El promotor del expediente 524/2020 lamentaba que no se permitiera usar el salón de plenos a un grupo político para convocar a los medios de comunicación y celebrar ruedas de prensa, dado que la situación de crisis sanitaria generada por la Covid-19 impedía hacerlo en el espacio asignado al grupo. La queja no fue admitida a trámite teniendo en cuenta que el uso del salón de plenos para convocar ruedas de prensa no forma parte del núcleo esencial de la actividad pública de los representantes municipales, aunque exista un derecho a utilizarlo para celebrar reuniones de los grupos políticos con asociaciones constituidas para la defensa de intereses colectivos, generales o sectoriales de la población.

El interesado en el expediente 1905/2021 cuestionaba, por su parte, la celebración de sesiones telemáticas del Pleno en el Ayuntamiento de Villamartín de Don Sancho (León) desde la declaración del estado de alarma. La actuación se consideró conforme a derecho una vez examinada la información remitida por el Ayuntamiento, según la cual se había garantizado a los miembros de la Corporación la utilización de los medios tecnológicos precisos para participar a distancia en las sesiones, así como su publicidad.

Otra reclamación dejaba constancia de la preocupación de una persona por la presencia de público en las sesiones del Pleno ante el riesgo de expansión de la Covid-19, en este caso del Ayuntamiento de Bonilla de la Sierra (Ávila), frente al que se tramitó el expediente 3206/2021. Aunque el reclamante señalaba que se habían incumplido las normas sanitarias sobre aforo de los lugares de reuniones, tras la consulta a la Administración local conferida no se apreció ninguna irregularidad que fundamentara la adopción de una medida excepcional como la pretendida en la reclamación, en definitiva, su traslado a un lugar con mayor aforo.

No pudo ser admitida a trámite la queja 3390/2021 en la que el interesado pedía que se hiciera entrega a una asociación de parte de la ayuda económica obtenida por una entidad local para realizar las inversiones con cargo al Fondo extraordinario Covid-19 constituido por la Administración Autonómica. La propia esencia de la subvención impedía considerar que una entidad privada distinta de la entidad local beneficiaria pudiera realizar la actividad que había fundamentado su otorgamiento.

El retorno al régimen presencial de las sesiones del Pleno del Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid) se pedía en la reclamación que dio origen al expediente 4081/2021. Después de comprobar que el Ayuntamiento había dispuesto su celebración por vía telemática y se habían adoptado medidas para su difusión y para permitir la participación de las asociaciones en los términos recogidos en el reglamento orgánico municipal, la actuación municipal se estimó conforme a derecho: la valoración de las circunstancias excepcionales que impedían volver al régimen presencial correspondía al Ayuntamiento.

Un Ayuntamiento de la provincia de Segovia había dispuesto la celebración de sus sesiones a puerta cerrada, manifestando el informe remitido en el expediente 2988/2021 que sus limitaciones en materia de tecnología impedían celebrar sesiones telemáticas como pedía el reclamante. Exponía que los plenos se grababan en forma de audio y se publicaban en la web pudiendo descargarlos todos los interesados y que los riesgos de propagación de la Covid-19 hacían aconsejable no celebrarlas con público. Nuestra Resolución instaba a la Entidad a dotarse de medios tecnológicos que permitieran celebrar los Plenos por medios telemáticos, siendo el instrumento dispuesto expresamente por el legislador para asegurar su funcionamiento en situaciones excepcionales. El plazo concedido al Ayuntamiento para manifestar su postura no había concluido a la fecha de cierre de este Informe.

La difusión en tiempo real de las sesiones plenarias del Ayuntamiento de Riaza (Segovia) celebradas de forma telemática se demandaba en la queja 4044/2021 alegando el reclamante que el Ayuntamiento disponía de los medios precisos para hacerlo. Aunque los medios para garantizar la publicidad de los Plenos no se concretan en la normativa de régimen local cuando estos se celebran de forma electrónica, teniendo en cuenta que existían soluciones informáticas para seguir su desarrollo en directo y que el Ayuntamiento disponía de ellas, sugerimos que se habilitaran las herramientas precisas para la difusión en directo de los Plenos en los casos en que se restringiera el libre acceso de los ciudadanos al espacio en que se celebraban normalmente.

En el expediente 4297/2021, se examinó la exclusión de una persona de la relación de beneficiarios de las ayudas concedidas por la Administración Autonómica a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo por causa de fuerza mayor, como consecuencia de la crisis ocasionada por la Covid-19. La denegación de la subvención venía motivada por estar incompleta la solicitud, defecto que atribuía el solicitante al funcionamiento del Registro municipal que por error no había digitalizado todas las hojas presentadas. La reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Ayuntamiento fue desestimada. Recabada información de ambas Administraciones, la que había denegado la subvención y la que había recibido la solicitud en la oficina de asistencia en materia de Registro, se dedujo que debía reconocer esta última la responsabilidad patrimonial, pues habían quedado acreditados los elementos que la configuran, el daño, el funcionamiento del servicio y el nexo causal entre ambos, siendo la consecuencia del error la desestimación de la subvención.

Al cierre del ejercicio continuaba la tramitación de los expedientes 4477/2021, frente al Ayuntamiento de Toro (Zamora) que cuestionaba las bases reguladoras de las subvenciones directas con cargo al fondo Covid-19 aprobadas por el Ayuntamiento y 4998/2021, referido a la denegación de una ayuda solicitada al amparo de la convocatoria para el mantenimiento de la actividad económica en el municipio de Boecillo (Valladolid) en el contexto de la emergencia provocada por la crisis sanitaria del coronavirus.

2. BIENES Y SERVICIOS MUNICIPALES

Este año se han tramitado un total de 220 expedientes a instancia de parte relacionados con servicios públicos municipales y bienes de las entidades locales, cifra bastante superior a la del año anterior, en la que recibimos 170 reclamaciones de este tipo.

Para facilitar el análisis de las cuestiones que nos plantean los ciudadanos en este apartado, solemos dividir las quejas en dos categorías, refiriendo por un lado la problemática derivada de la prestación de los servicios básicos y esenciales, en la que se han presentado 144 reclamaciones, cifra a la que debemos añadir las 76 quejas que agrupamos, por otro, en la categoría referida a los bienes de las entidades locales y que tienen que ver con su gestión, defensa y aprovechamiento.

En relación con los servicios locales, el mayor número de quejas presentadas se han referido este año nuevamente al abastecimiento de agua potable, ya que se han tramitado 29 expedientes, le siguen la recogida y el tratamiento de residuos con 23 reclamaciones, la pavimentación con 17 y el alumbrado público con 16 quejas individuales relativas a cada uno de estos servicios públicos.

En el apartado de bienes municipales, la mayoría de las quejas se dirigen a denunciar la inadecuada defensa que efectúan las entidades locales de sus bienes de dominio público, fundamentalmente calles y caminos con un total de 45 expedientes, aunque no faltan las quejas por el aprovechamiento de los bienes patrimoniales (13 quejas) y comunales (15 quejas), sobre todo las referidas a los terrenos agrícolas.

En relación directa con el número de quejas presentadas, se encuentra el número de resoluciones que se formulan a las administraciones locales supervisadas y que este año han sido 127. De ellas, una gran mayoría son aceptadas total o parcialmente por la Administración a la que nos dirigimos, en concreto y a la fecha de cierre de este Informe anual 62 resoluciones habían sido aceptadas total o parcialmente y únicamente 10 habían sido rechazadas expresamente de forma motivada.

Este año se han mantenido los niveles de colaboración de las administraciones en la atención a las solicitudes de información que les dirigimos en relación con las quejas tramitadas a instancia de parte. Aun así y debido en parte al incremento significativo de las reclamaciones presentadas, en al menos 24 expedientes hemos debido formular Resolución habiendo recibido una información parcial o sin ninguna información evacuada por parte de la entidad local responsable, lo que ha traído como consecuencia la inclusión de las administraciones aludidas el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución. Mencionaremos en cada uno de los apartados en que se divide esta área y atendiendo a la problemática que se plantea en la queja a las entidades locales que han incumplido con su obligación de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones, dificultando de este modo nuestra labor supervisora.

2.1. Bienes de las entidades locales

Como ya hemos señalado en relación con los bienes de las entidades locales, destacan las quejas que hacen alusión a su inactividad en la defensa de los bienes de dominio público de su titularidad, singularmente las calles y los caminos que, en ocasiones, son cortados y ocupados por los particulares sin que la entidad propietaria reaccione ante estas usurpaciones de una manera efectiva.

Como venimos reiterando en los últimos años, el abandono de las actividades agrícolas y ganaderas y de los entornos rurales propicia que este tipo de situaciones se consoliden en el tiempo. No existen denuncias de los particulares afectados más directamente por estas ocupaciones, perdiéndose los testimonios respecto de la situación original del dominio público por el simple transcurso del tiempo y encontrando apenas rastro en los Inventarios municipales que, en la mayoría de las ocasiones, no describen calles, ni caminos propiciando que las situaciones controvertidas acaben finalmente dirimiéndose en vía civil.

La debilidad de los servicios administrativos de los ayuntamientos más pequeños y de las entidades locales menores favorece la consolidación de situaciones de ocupación del dominio público o de explotación de bienes locales por los particulares sin contar con título habilitante. En este sentido, hemos observado como algunos expedientes demoran su tramitación durante años, llegando en algunos casos a declararse su caducidad. Esto obliga a reiniciar las actuaciones mientras la calle o el camino permanecen cortados o un terreno municipal es explotado sin contar con título alguno, lo que provoca una enorme frustración en los vecinos y un agotamiento en los servicios municipales implicados, que se ven obligados a volver a adoptar la decisión, solicitar nuevos informes técnicos y jurídicos, etc.

Por ello, en muchas ocasiones, las administraciones reconocen ante esta Defensoría que los expedientes están paralizados desde hace años o no han reanudado las actuaciones tras la declaración de caducidad o simplemente que no se ha iniciado expediente alguno. En otros casos, esa misma evidencia de inactividad hace que no se atiendan las solicitudes de información de esta Institución, entendiendo que ya que no se ha tramitado ningún expediente ni se ha realizado gestión alguna al respecto no hay nada de lo que informar, lo que nos obliga a resolver contando tan solo con los datos proporcionados por los reclamantes.

Esto último ha ocurrido durante este año en las resoluciones formuladas en este apartado concreto a los Ayuntamientos de Bembibre (3775/2020 y 4935/2020), Encinedo (4834/2020), Crémenes (6395/2020), Villablino (5965/2020) y Urdiales del Páramo (3899/2021), localidades todas ellas de la provincia de León. Además de los Ayuntamientos de Ledesma perteneciente a la provincia de Salamanca (782/2021, 811/2021 y 812/2021), Monasterio de Rodilla de la provincia de Burgos (994/2021 y 995/2021) y Galende situado en la provincia de Zamora (464/2021). A todos estos Ayuntamientos se les incluyó en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Defensoría al no facilitar la información que les requerimos. Solo los Ayuntamientos de Bembibre (en relación con el expediente 4935/2020) y Galende nos ofrecieron, posteriormente, la oportuna respuesta a las recomendaciones realizadas, aceptando nuestras indicaciones en ambos casos, por lo que fueron excluidos del citado Registro.

En las resoluciones formuladas, que este año han sido 42 en el apartado dedicado a los bienes de las entidades locales, 3 más que el año 2020, hemos debido recordar a las administraciones afectadas que resulta necesario que se tramiten y culminen los oportunos procedimientos en defensa de los bienes de su titularidad (expedientes de recuperación de oficio, investigación, deslinde, etc.) para lo que pueden recabar la ayuda y la asistencia técnica y jurídica de las diputaciones provinciales, las cuales realizan en este ámbito una gran labor.

Como hemos adelantado, la mayoría de nuestras intervenciones han venido provocadas por la ocupación de caminos y calles públicas, que permanecen cerradas con muros, puertas, alambradas o cierres ganaderos, en ocasiones, durante años y aunque existan denuncias ciudadanas al respecto, dando así una imagen de inactividad o pasividad de las administraciones locales en defensa del patrimonio público.

Esto ha ocurrido en hasta 23 expedientes, afectando a ayuntamientos y entidades locales menores de todo nuestro ámbito territorial. En un número significativo de los supuestos en los que se producen ocupaciones o cierres de calles o caminos, los ayuntamientos titulares de estas vías de comunicación y que permanecen inactivos ante los requerimientos ciudadanos, instan a los vecinos interesados a acudir a la vía judicial en defensa de sus intereses y en ese mismo sentido informan a esta Defensoría.

En relación con este tipo de planteamientos, siempre recordamos que el Procurador del Común es una garantía ajena e independiente de los órganos judiciales y administrativos, de carácter extrajudicial y de naturaleza parlamentaria, que puede y debe dirigir recomendaciones a las Administraciones públicas de nuestra Comunidad cuando aprecia que en una determinada actuación no se han respetado los derechos de los ciudadanos y ello independientemente de que los afectados quieran y puedan, finalmente, solicitar el amparo de sus derechos ante los tribunales correspondientes.

Como ejemplo de los problemas que se plantean de modo más frecuente en este apartado, podemos mencionar la cuestión analizada en el expediente 4451/2021. En este caso, se aludía por la parte reclamante a la situación que se había planteado en una pequeña localidad perteneciente a un municipio situado en la provincia de Soria, al haberse cerrado con un muro un espacio que en todos los planos catastrales aparecía como calle o calleja. Esto limitaba el acceso a sus propiedades a varios vecinos, que se habían dirigido reiteradamente al Ayuntamiento, sin que se hubieran atendido sus solicitudes.

Tras examinar la información municipal, recordamos que el ejercicio de acciones en defensa de los bienes públicos constituye un auténtico deber para las administraciones locales titulares de los mismos, de manera que su incumplimiento puede generar la correspondiente responsabilidad. En el caso analizado, aunque nos constaba que el Ayuntamiento había realizado algunas gestiones, cuya realización se habían prolongado durante varios años, no se había tramitado ningún expediente en concreto.

Puesto que la documentación que manejábamos aludía de manera indiciaria a la existencia de un dominio público implicado en esta zona (por la descripción contenida en el único título que pudimos examinar y por la representación gráfica del paso o calle en los planos catastrales), instamos a la Entidad local a iniciar un expediente de investigación.

A la fecha de cierre del Informe anual, el Ayuntamiento aún no había dado respuesta a nuestra Resolución, aunque se encontraba dentro del plazo legal previsto para hacerlo.

Más allá de las cuestiones relacionadas con la de ocupación del espacio público y como ejemplo de otros problemas que se traen a nuestro conocimiento en relación con la situación y el mantenimiento de determinados bienes de dominio público y de titularidad municipal, podemos mencionar la Resolución formulada a un Ayuntamiento de la provincia de Segovia, en el expediente 3562/2020.

En este caso, el motivo de la queja era la inactividad de la Entidad local ante las solicitudes ciudadanas dirigidas a la reparación de un muro de contención de grandes dimensiones que daba soporte a una vía pública situada en un plano superior y que sufría frecuentes desprendimientos de piedras y todo tipo de materiales, que finalmente caían sobre un patio de titularidad privada.

Tras recibir la información municipal, instamos a la Administración a revisar la situación estructural del citado muro y a realizar en el mismo las reparaciones necesarias, para evitar así que se produzcan nuevos desprendimientos y que se provoquen daños a terceros y a otros bienes públicos. El Ayuntamiento aceptó nuestras indicaciones.

Cuestiones en cierto modo diferentes de las que habitualmente se abordan en este apartado se plantearon en el expediente 4324/2021. En esta queja, se denunciaba la posible existencia de irregularidades en la cesión a particulares de varios inmuebles (garajes), que venía realizando una Junta Vecinal de la provincia de Palencia.

Tras examinar el informe remitido, constatamos que los inmuebles a los que se refería la queja eran bienes de dominio público, adscritos a un servicio público, y por tanto su cesión a terceros debía realizarse a través del oportuno procedimiento concesional, cosa que hasta la fecha no se había hecho. Por ello, instamos a la Junta Vecinal a realizar los trámites necesarios para recuperar la posesión de los inmuebles a los que se refería este expediente, acudiendo para ello al correspondiente procedimiento de desahucio administrativo. Le advertimos que podría realizar una nueva concesión de estos espacios a los particulares interesados, pero ajustándose al procedimiento legalmente previsto.

En relación con los problemas de gestión de los bienes patrimoniales o de propios, hemos formulado 7 resoluciones este año, en ellas nuevamente nos hemos referido a cuestiones que se han traído recurrentemente durante los últimos años al conocimiento de esta Defensoría y que hacen referencia a la inadecuada elección del procedimiento para la selección de los arrendatarios de las tierras de labor o de los pastos que realizan algunas entidades locales. Estas actuaciones traen consigo, en ocasiones, procedimientos de revisión de oficio y nulidades, con la consiguiente carga de trabajo y el coste económico asociado, no solo por la pérdida de los ingresos previstos, sino también por la necesidad de atender a las eventuales indemnizaciones a los adjudicatarios que han visto anulados sus contratos por una actuación errónea de la Administración.

Por no reiterar la postura que esta Defensoría viene manteniendo al respecto y que se ha recogido en los últimos informes anuales, este año queremos mencionar otras cuestiones más específicas que hemos debido abordar a instancia de los particulares afectados en relación con la gestión que los ayuntamientos realizan de sus bienes privados.

Así, en el expediente 3436/2021 se planteaba la disconformidad ciudadana con el desalojo de un inmueble municipal (huerto) que se había materializado por un Ayuntamiento de la provincia de Salamanca sin que, al parecer, se hubiera tramitado procedimiento administrativo alguno.

Tras examinar los datos proporcionados, instamos al Ayuntamiento a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a determinar si la finca municipal tenía carácter comunal o patrimonial; puesto que constaba en el inventario como bien de propios mientras que en los títulos que se remitieron por la Entidad local en respaldo de sus afirmaciones y en los contratos suscritos, se señalaba que era un inmueble comunal; efectuando con posterioridad las correcciones en sus registros que resultaran necesarias.

Una vez aclarada la calificación jurídica de dicho inmueble y para conseguir su desalojo, recomendamos al Ayuntamiento que, o bien siguiera los procedimientos legales establecidos al efecto y que se recogen en la normativa de régimen local, o bien acudiera al procedimiento civil correspondiente, garantizando así los derechos de todos los implicados.

En cualquier caso, consideramos que se debía reponer la finca al estado que presentaba con anterioridad a la intervención municipal, hasta que concluyera definitivamente el procedimiento dirigido a su desalojo. El Ayuntamiento rechazó nuestra Resolución.

En el expediente 3875/2021, se solicitaba la intermediación de esta Defensoría para la extinción de una servidumbre de paso constituida sobre una finca de titularidad de una Entidad local menor situada en la provincia de Burgos. Según se ponía de manifiesto en la queja, se habría solicitado la extinción de la servidumbre para que fuera posible cultivar la finca gravada de forma íntegra y puesto que, siempre según mantenía la parte reclamante, la servidumbre establecida ya no resultaba necesaria.

Recordamos a la Entidad local menor afectada que la existencia o no de una servidumbre de paso sobre su finca es una cuestión jurídica, ya que solo existe la servidumbre si se ha constituido legalmente, de lo contrario sería un paso tolerado, y solo si la servidumbre existe puede el titular del predio sirviente, en este caso esa Entidad local menor, instar su extinción al amparo de lo establecido por el Código Civil.

En el caso analizado, no constaba la existencia de título constitutivo de la servidumbre, o al menos no se había aportado al expediente, y tampoco teníamos noticias de que se hubiera tramitado el oportuno procedimiento para su establecimiento.

Aunque es posible que una entidad local, como propietaria, pueda gravar sus bienes patrimoniales con una servidumbre, para hacerlo, debe cumplir con los mismos requisitos que la legislación de régimen local exige para su enajenación total o parcial. Esto es, debe tramitar el correspondiente expediente en el que deberá constar, entre otros extremos, la valoración de la carga a establecer, la certificación de estar inventariada la finca e inscrita en el Registro de la Propiedad y los correspondientes informes técnicos y jurídicos.

Nada de esto se aportó en este caso, y por ello sugerimos a la Entidad local menor afectada que tramitara un expediente de investigación para determinar si existía o no la referida servidumbre de paso constituida sobre la finca de su titularidad. Una vez se aclarara este extremo, le instamos a valorar la necesidad y/o conveniencia de establecer o extinguir dicha servidumbre, atendiendo al eventual interés público que dicha carga satisface.

A la fecha de cierre de este Informe anual, la Junta Vecinal aún no había dado respuesta a nuestra Resolución, aunque se encontraba dentro de los plazos previstos legalmente para hacerlo.

La explotación de los bienes comunales y su aprovechamiento por los vecinos siempre merece un apartado específico de análisis en nuestro Informe anual vistas las especiales características que estos bienes presentan y las dudas que sigue suscitando su régimen jurídico, dudas que este año han motivado la presentación de 15 quejas.

Hemos formulado 10 resoluciones en este apartado, que se refieren a distintas circunstancias que se plantean en la explotación de estos bienes. En algunos casos se han referido al abono del canon establecido, como por ejemplo en el expediente 449/2021, en el que se discutía la posibilidad y conveniencia del abono en metálico de estas cantidades que se venía realizando en un municipio de la provincia de Zamora o en el expediente 30/2021 en el que se denunciaba el reparto de lotes, por su falta de homogeneidad, en una pequeña población de la provincia de León.

Como ejemplo de las cuestiones más interesantes que se han traído este año a nuestra consideración en relación con la vulneración de los derechos de los vecinos en el acceso a la explotación de su patrimonio comunal, podemos citar la situación planteada en una localidad de la provincia de Soria en el expediente 3939/2021.

En la reclamación, se indicaba que existía una cierta discriminación en el reparto de los aprovechamientos forestales en el municipio. Se alegaba que la regulación local en esta materia provocaba que existieran discriminaciones por razón del estado civil, ya que las personas divorciadas que no son “hijas del pueblo” pierden el lote del que venían disfrutando y ello exclusivamente por su divorcio.

Se desprendía del contenido de la reclamación que esta situación no se daba en los casos de viudedad por la aplicación de la misma norma local, y se añadía que el Ayuntamiento mantenía en vigor una norma y una interpretación de la misma que resultaba contraria al principio de igualdad y a la Constitución.

Tras examinar la información remitida, analizamos la totalidad de los requisitos exigidos en este municipio para tener derecho a los aprovechamientos forestales y especialmente los relacionados con la exigencia de descender de la localidad para acceder al reparto de los mismos, a la luz de la legislación aplicable y de los pronunciamientos jurisprudenciales que vienen a interpretar tales requerimientos.

Finalmente, formulamos una Resolución para que el Ayuntamiento adecuase la Ordenanza especial vigente en su municipio, al ordenamiento jurídico en vigor y sobre todo a los valores de justicia e igualdad consagrados constitucionalmente.

Por otra parte e independientemente de la modificación normativa que propugnamos, entendimos que el Ayuntamiento debía equiparar, en el acceso al reparto de los aprovechamientos forestales, las situaciones derivadas de separación o divorcio a las de viudedad, y ello en garantía del derecho a la igualdad y no discriminación por razón del estado civil de la persona.

A fecha de cierre de este Informe anual, el Ayuntamiento aún no había dado respuesta a la Resolución que le dirigimos, aunque se encontraba dentro del plazo establecido para hacerlo.

En el expediente 6607/2020, analizamos la situación que se producía en una pequeña localidad de la provincia de León, por las discrepancias que motivaba la gestión que la Junta Vecinal venía realizando del aprovechamiento de sus parcelas agrícolas. La queja señalaba, esencialmente, que el periodo pactado para la cesión de estas fincas rústicas habría concluido, sin que la Administración afectada hubiera procedido a efectuar un nuevo sorteo al respecto, lo que estaría perjudicando a los vecinos interesados en acceder por primera vez a estos aprovechamientos.

Tras recibir la oportuna información, comprobamos que la Entidad local menor contaba en su patrimonio con un número significativo de parcelas agrícolas comunales y patrimoniales, pese a ello, todas las fincas se repartían de igual manera, por precio y entre los vecinos que cumplieran determinadas condiciones de vinculación, arraigo y profesionalidad. Se obviaban las diferencias que existen entre esta clase de bienes y las recomendaciones que en su momento realizó la Consejería de Presidencia a esa Entidad local al anular un previo acuerdo que venía a aprobar una supuesta normativa para la explotación de las fincas rústicas, razonando entonces, precisamente, que en el ámbito de aplicación de dicha normativa se estaban incluyendo terrenos comunales y también patrimoniales y solo respecto de las fincas comunales resultaba posible la exigencia de condiciones de vecindad y de vinculación con la localidad.

Tras recordar el régimen jurídico que resulta aplicable a cada uno de los bienes analizados, vista su diferente caracterización jurídica, recomendamos a la Junta Vecinal que ajustara la explotación de sus fincas rústicas, en cada caso, a las normas que rigen para cada tipo de bienes. Le instamos además a valorar la posibilidad de revisar de oficio los actos dictados en los expedientes de cesión tramitados en este caso, pues se habrían dictado prescindiendo del procedimiento establecido, facilitando la oportuna respuesta expresa y por escrito a las solicitudes que, respecto de estas cuestiones, le habían dirigido los ciudadanos.

La Junta Vecinal afectada aceptó parcialmente nuestra Resolución.

2.2. Servicios municipales

En este apartado, en el que vamos a analizar las reclamaciones ciudadanas que tienen relación con los servicios públicos que prestan las entidades locales, las quejas a instancia de parte que se han recibido en esta Defensoría han alcanzado las 144 (en el año 2020 recibimos 113 reclamaciones). Han destacado nuevamente las que hacen alusión al servicio de abastecimiento de agua potable, con más de 29 reclamaciones referidas a diversas cuestiones relacionadas con la contaminación en los suministros, la falta de presión o los problemas administrativos que, en ocasiones, se plantean a los ciudadanos para proceder a las bajas y altas en este servicio o en el servicio de saneamiento municipal.

En cuanto a la colaboración que prestan las entidades locales a la labor que realiza esta Institución en relación con estos asuntos, debemos reseñar que varios ayuntamientos no nos han proporcionado información en relación con los problemas referidos en las quejas, viéndonos obligados a resolver contando tan solo con los datos facilitados por los reclamantes.

Esto ha ocurrido en las resoluciones formuladas a los Ayuntamientos de Riaza (Segovia) en el expediente 693/2021 y Sasamón (Burgos) en el expediente 4023/2021 ambos relacionados con el servicio de alumbrado público.

El Ayuntamiento de Isar (Burgos) en el expediente 3454/2021, no facilitó la información requerida en relación con algunos problemas referidos al servicio de recogida de aguas residuales. Tampoco lo hizo el Ayuntamiento de San Llorente (Valladolid), en los expedientes 3480/2021, 3481/2021, 3484/2021, 3485/2021 y 3486/2021 por deficiencias en varios servicios municipales, así como los Ayuntamientos de Palazuelos de Eresma (Segovia) en el expediente 2296/2020 y Villavellid (Valladolid) en el expediente 3615/2021, relacionados ambos con la recogida de residuos urbanos y más concretamente con la ubicación de los contenedores.

Por último, el Ayuntamiento de Casas del Conde (Salamanca) no proporcionó a esta Defensoría ninguna información durante la tramitación del expediente 4603/2020, en relación con un problema de turbidez en el agua de consumo humano. Todos los Ayuntamientos mencionados han sido incluidos en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución.

La mayoría de las resoluciones formuladas, que este año han sido 85 en este apartado, se dirigen a recordar a las entidades locales que resulta absolutamente necesario que presten a los vecinos los servicios públicos mínimos y básicos, con calidad e igualdad en todo su ámbito territorial, ya que esta es la única forma no solo de cumplir con los deberes legales, sino de mantener la población existente y facilitar nuevos empadronamientos. Como habitualmente indicamos, cualquier pequeño problema que afecte a un servicio público local tiene un enorme impacto e incidencia en los vecinos afectados, puesto que condiciona su vida diaria, dificultando cualquier otra actividad que pretenda realizar.

Habitualmente, comprobamos como estas situaciones se producen con mayor frecuencia en las localidades más pequeñas de nuestro territorio. Los ayuntamientos afectados manifiestan que no son capaces de atender, por la falta de personal, las deficiencias detectadas con la celeridad que sería deseable, lo que sin duda influye en la calidad de vida de la totalidad de los vecinos de una población y no solo en la de la persona que de manera individual ha acudido a nosotros.

En relación directa con el número de quejas presentadas se encuentran las resoluciones formuladas, por lo que nuevamente el mayor número de las elaboradas se han referido a los servicios de abastecimiento de agua potable, con 17 resoluciones y a la recogida de residuos urbanos, asunto en el que hemos emitido 16.

Creemos que la situación sanitaria y los problemas de movilidad generados por las restricciones impuestas por la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, han supuesto que este año muchos ciudadanos hayan permanecido en sus segundas residencias, situadas en la mayoría de las ocasiones en los pequeños municipios de Castilla y León, durante periodos más prolongados, y por ello han podido percibir, en mayor medida, de algunas carencias en servicios esenciales que hasta el momento les habían podido pasar desapercibidas por acudir a estas localidades solo en periodo estival. Esto, probablemente, ha motivado el incremento que hemos experimentado en las quejas tramitadas relacionadas con la ausencia de un adecuado sistema de alumbrado público, de acondicionamiento o limpieza de vías públicas y/o de instalación de dispositivos de recogida selectiva de residuos sólidos urbanos, por ejemplo.

Antes de entrar en el análisis concreto de las quejas presentadas en relación con los servicios que prestan las entidades locales, debemos referirnos a una cuestión más general que abordamos en el expediente 3614/2021 y que se sigue planteando ante esta Procuraduría del Común pese a que la Ley de Régimen Local de Castilla y León, que establece claras determinaciones al respecto, se aprobó hace más de 20 años.

En esta reclamación, se manifestaba la disconformidad con la delegación de las competencias para la prestación de la mayoría de los servicios municipales (en la queja se aludía a pavimentación, alumbrado, abastecimiento de agua potable y saneamiento) que había efectuado un Ayuntamiento de la provincia de Burgos en una de sus entidades locales menores.

Según se ponía de manifiesto en el escrito presentado, esta delegación no había venido acompañada de la correspondiente dotación de medios personales y materiales para la prestación de los servicios, lo que suponía una disminución de la calidad de su prestación y una evidente desigualdad entre los vecinos de un mismo municipio.

Tras examinar el informe municipal, concluimos que existía una delegación tácita de algunas competencias municipales, pero esta delegación no venía acompañada de una dotación económica específica. Por ello, instamos al Ayuntamiento a determinar de forma coordinada con la Entidad local menor aludida en este expediente, las competencias municipales que se ejercen por esta última, procediendo a continuación a formalizar el correspondiente convenio de delegación.

Instamos al Ayuntamiento a introducir en el convenio indicaciones expresas en cuanto a los medios que se facilitan para el cumplimiento de las competencias municipales delegadas y el control o vigilancia a ejercer por la entidad delegante, en garantía de los derechos de todos los ciudadanos afectados y de la eficaz prestación de los servicios públicos esenciales.

El Ayuntamiento aceptó íntegramente la Resolución que le formulamos.

Centrándonos ya en el análisis concreto de las cuestiones planteadas en relación con el servicio de abastecimiento de agua potable, debemos mencionar en primer lugar los expedientes en los que hemos constatado la existencia de alteraciones en el servicio que han provocado cortes prolongados en el suministro o la declaración del agua como no apta para el consumo, puesto que son este tipo de situaciones las que tienen una mayor incidencia en la vida diaria de los ciudadanos afectados.

Como ya hemos anticipado al examinar el nivel de colaboración de las Administraciones responsables, en el expediente 4603/2020 analizamos algunas cuestiones relacionadas con la contaminación del agua suministrada y las restricciones en el consumo que se producían en la localidad de Las Casas del Conde de la provincia de Salamanca.

Según se señalaba en la reclamación, el agua aparecía frecuentemente turbia y con gran cantidad de sedimentos en suspensión, lo que provocaba que no resultara posible su consumo y además, causaba numerosas averías en los grifos y electrodomésticos (lavadora, caldera, etc.).

Puesto que el Ayuntamiento no atendió ninguna de nuestras solicitudes de información, examinamos los datos que al respecto aparecían en la plataforma SINAC del Ministerio de Sanidad y en la prensa local, constatando que, efectivamente, existían algunos problemas puntuales de turbidez en este suministro. Por ello, instamos al Ayuntamiento a adoptar las medidas necesarias para que se garantizara la normalidad en este abastecimiento, al tiempo que se mantenía informados a los vecinos, tanto de los problemas sanitarios que presentaba el agua de consumo, como de las medidas que se adoptaban por la Administración responsable al respecto.

Este expediente tuvo que ser cerrado sin obtener la oportuna respuesta del Ayuntamiento de Las Casas del Conde, lo que motivó su inclusión en la sección segunda del Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución.

En el expediente 4586/2021, la cuestión planteada resultaba similar, ya que se mantenía en la queja que el agua suministrada en una pequeña localidad de la provincia de León aparecía frecuentemente turbia y con sedimentos, lo que impedía su consumo.

Cuando nos dirigimos a la Entidad local menor titular del servicio, esta nos manifestó que el agua se encontraba en perfectas condiciones de salubridad y que se realizaban los análisis requeridos. Sin embargo, tras comprobar los datos de este abastecimiento que se ofrecían a través de la plataforma SINAC del Ministerio de Sanidad, constatamos que el agua suministrada no era, en ese momento, apta para el consumo.

Por ello tuvimos que instar a la Junta Vecinal a adoptar las medidas necesarias para garantizar que el agua suministrada se ajustara, en todo momento, a los requisitos contenidos en el Real Decreto por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, incidiendo especialmente en el control y vigilancia de los parámetros en los que se habían detectado mayores incumplimientos (turbidez, color y ph).

Además, le recomendamos que mantuviera debidamente informados de los aspectos sanitarios del agua de consumo y de las medidas adoptadas por la Administración a los vecinos de esta localidad, al menos mientras se siguiera constatando la existencia de alteraciones puntuales en alguno de los indicadores mencionados.

A la fecha de cierre de este Informe, aún no habíamos recibido ninguna respuesta a la Resolución emitida, aunque la Entidad local menor afectada se encontraba dentro de los plazos marcados al respecto en nuestra norma reguladora.

Los requisitos y los costes económicos que se deben asumir por el usuario de un inmueble para obtener de la Administración la autorización para la acometida de abastecimiento de agua potable o para la baja en el suministro, se analizaron en las Resoluciones que dirigimos a los Ayuntamientos de Tudela de Duero (Valladolid) –6594/2020– y a un Ayuntamiento de la provincia de Salamanca en el expediente 3705/2020, entre otros.

En el supuesto abordado en la reclamación planteada ante un Ayuntamiento de la provincia de Valladolid y a la que asignamos el número de referencia 3933/2021, los reclamantes mostraban su disconformidad con la falta de atención municipal a una solicitud de baja en el servicio de abastecimiento de agua potable y la imposición de diversas condiciones para la retirada del contador instalado.

Tras examinar el informe evacuado, constatamos que ninguno de los requerimientos que realizaba el Ayuntamiento resultaba exigible puesto que no estaban recogidos en la Ordenanza. Por ello, instamos a la Administración local a facilitar la baja solicitada, sin perjuicio de comunicar al reclamante la necesidad de volver a requerir y abonar nuevamente los derechos de enganche si en el futuro necesitase la conexión del servicio para este inmueble.

Además, le recomendamos que elaborara una ordenanza o reglamento del servicio que incluyera indicaciones para proceder al alta y la baja del mismo, para evitar que se repitieran situaciones como las que habían motivado la presentación de la queja. A fecha de cierre del Informe, aún no habíamos obtenido la oportuna respuesta a la Resolución formulada.

En el expediente 2764/2021, un ciudadano nos manifestaba su disconformidad con la falta de atención de un Ayuntamiento de la provincia de Valladolid a los requerimientos de reintegro de los gastos generados por la reposición de su contador individual de consumo, que había sido reemplazado por el propio usuario tras una avería. Tras examinar la respuesta municipal, instamos al Ayuntamiento a abonar el coste del aparato medidor al que se aludía en la queja, ya que su mantenimiento correspondía, según los razonamientos que efectuábamos, al servicio municipal.

Por otro lado, se efectuó una sugerencia a dicha Administración local dirigida a la elaboración de un reglamento del servicio de abastecimiento de agua potable que abordara con claridad las cuestiones relacionadas con la instalación de contadores, su ubicación y las labores de mantenimiento a realizar en los mismos, con el fin de evitar que se repitiesen situaciones como las planteadas en el expediente. El Ayuntamiento aceptó parcialmente nuestras indicaciones.

En relación con el servicio de alumbrado público, las principales reclamaciones presentadas se volvieron a centrar en la carencia de alumbrado público en una calle concreta o en la falta de mantenimiento del servicio instalado. En las quejas en las que formulamos resolución, recordamos a las administraciones responsables que deben prestar el servicio en unas condiciones mínimas de calidad y eso implica evitar la existencia de zonas públicas que carezcan absolutamente de iluminación.

En este sentido, nos hemos dirigido a varios Ayuntamientos, de la provincia de León en los expedientes 6588/2020 y 4101/2021; Palencia, en relación con el expediente 5767/2020; Ávila (3563/2021 y 4343/2021) y de la provincia de Burgos como conclusión de los expedientes 1130/2021, 4023/2021 y 4480/2021.

Las tres primeras resoluciones resultaron aceptadas por las Administraciones conferidas y en el resto nos encontramos a la espera de conocer la postura de las respectivas Entidades locales ante nuestras recomendaciones.

Este año se han incrementado notablemente las quejas ciudadanas relacionadas con la prestación del servicio de recogida de residuos urbanos, en algunos casos por la situación de los contenedores de recogida, su cercanía a viviendas, su deterioro o el depósito de restos en el exterior de los mismos, presentándose 23 reclamaciones al respecto.

Como ya hemos anticipado, se han formulado 16 resoluciones en este apartado, todas ellas motivadas por la disconformidad con la elección realizada por las Administraciones responsables del lugar en el que se debían ubicar los dispositivos de recogida de residuos.

Por ejemplo, en el supuesto analizado en el expediente 3673/2021, se indicaba que los contenedores ubicados en una calle de la ciudad de Burgos limitaban la visibilidad en la salida de un garaje comunitario; en el caso planteado en el expediente 3637/2021 se señalaba que estos dispositivos de recogida se situaban, en gran número, junto a la fachada de un inmueble de un pequeño municipio de la provincia de Salamanca y su localización y las labores de recogida realizadas habían provocado un grave deterioro en el muro perimetral de la finca.

En ambos casos, consideramos los emplazamientos elegidos por los Ayuntamientos para situar los dispositivos como inadecuados, instándoles a buscar lugares alternativos. En el caso de la ciudad de Burgos por afectar la situación elegida a la seguridad vial (resultando aceptada por el Ayuntamiento) y en el supuesto planteado en la localidad de la provincia de Salamanca, por considerar que los vecinos afectados sufrían un incremento excesivo de los ruidos, la suciedad y el resto de molestias que traen habitualmente aparejadas este tipo de instalaciones. En este caso, la Entidad local no aceptó nuestras indicaciones.

En el expediente 2987/2021, se aludía a la existencia de algunas deficiencias en el servicio de recogida de residuos que se prestaba en una localidad de la provincia de Segovia. En concreto, en la queja se planteaba que no existía una adecuada frecuencia en la recogida, lo que provocaba que los contenedores aparecieran frecuentemente llenos, por lo que los vecinos depositaban la basura en el exterior, deteriorando así la imagen urbana.

Durante la tramitación de este expediente, requerimos información tanto al Ayuntamiento como a la Mancomunidad de la que el mismo formaba parte, y tras examinar los informes evacuados, formulamos 2 resoluciones, recomendando a ambas Administraciones un incremento del número de dispositivos instalados o el cambio en la frecuencia pautada para su recogida, de manera que se pudieran frenar las conductas inapropiadas de los ciudadanos que depositaban los residuos en el exterior de los contenedores por su saturación. Por otro lado, en la Resolución que dirigimos al Ayuntamiento implicado en este caso, le instábamos a incrementar las labores de limpieza tanto de los dispositivos como de los espacios en los que se ubicaban, para evitar los problemas de salubridad a los que se refería la queja.

En cuanto a la que formulamos a la Mancomunidad, entre otras consideraciones, le sugerimos que elaborara una Ordenanza reguladora del servicio, incorporando instrumentos que pudieran incrementar la colaboración ciudadana en las labores de recogida, criterios objetivos en cuanto a la ubicación de contenedores y el correspondiente régimen sancionador.

El Ayuntamiento aceptó la Resolución formulada. En el caso de la Mancomunidad, a la fecha de cierre de este Informe anual aún no había dado respuesta a nuestras recomendaciones, aunque se encontraba dentro de los plazos previstos al efecto en nuestra norma reguladora.

Muy relacionadas con las reclamaciones que se ocupan del servicio de recogida de residuos urbanos se encuentran las quejas relativas a la limpieza viaria. Este año hemos formulado 7 resoluciones por distintos incumplimientos relacionados con la prestación de este servicio público esencial.

No obstante, vamos a destacar las que dirigimos al Ayuntamiento de Palencia en los expedientes 3727/2020 y 4832/2020. En estas quejas se aludía al deterioro que sufrían distintas fachadas de instalaciones públicas y privadas (un Instituto de Enseñanza Secundaria, la Estación de Autobuses, etc.) de esa ciudad por la presencia de pintadas, grafitis, firmas y similares. Se señalaba en las reclamaciones que la situación contribuía al deterioro de estas infraestructuras, al tiempo que perjudicaba la imagen urbana que la Administración local tiene obligación de garantizar.

La situación de deterioro de fachadas y otros elementos viarios por la presencia de pintadas y grafitis en la ciudad de Palencia, ya ha provocado en otras ocasiones la intervención de esta Defensoría, denunciándose en las quejas ciudadanas no solo la suciedad que presentaban estos elementos, sino también la situación en que se encontraban los servicios municipales de limpieza, desbordados por estas actuaciones vandálicas.

Tras recibir la información municipal, constatamos que el Ayuntamiento ya había intervenido en alguno de los lugares afectados, por lo que las fachadas estaban limpias. No obstante, le recordamos que debía reaccionar de forma rápida ante este tipo de conductas para evitar el efecto llamada. Además, le sugerimos la elaboración de un plan específico contra estos actos y un incremento de la vigilancia policial y de la respuesta administrativa al respecto. El Ayuntamiento de Palencia aceptó nuestras indicaciones.

Un total de 19 quejas se han presentado por el deterioro o falta de mantenimiento de las vías públicas de nuestros pueblos y ciudades o por la deficiente situación de los accesos a núcleos de población. La irregular situación de las calles, aceras y caminos afecta especialmente a las personas mayores o a las que sufren algún problema de deambulación ya que ven limitada de manera muy evidente su autonomía.

Se han formulado 6 resoluciones en este apartado, abarcando un gran número de aspectos que afectan al referido servicio público tanto respecto de las calzadas como de las aceras y que van desde la ausencia absoluta de pavimentación, a la inactividad municipal ante deficiencias puntuales en las vías públicas.

Nos preocupa especialmente la situación de las vías que constituyen el único acceso a una localidad, a un barrio o grupo de viviendas, ya que las carencias en el servicio afectan de manera muy evidente a la calidad de vida de las personas que residen en estos lugares. Habitualmente la falta de pavimentación incide negativamente en la prestación de otros servicios esenciales como, por ejemplo, en el servicio de limpieza viaria por la imposibilidad de realizar estas labores con medios mecánicos en calles sin pavimentación; en la recogida de residuos urbanos, ya que los dispositivos se sitúan, generalmente, solo en los espacios en los que es posible el acceso de vehículos recolectores o en la atención sanitaria o de los servicios de emergencias que pueden encontrar dificultades insalvables para acceder a determinadas localidades y a los domicilios de las personas que demanden su ayuda, sobre todo en época invernal.

Esta fue la situación que se planteó en el expediente 530/2021 en la que se demandaba de un Ayuntamiento de la provincia de León la adecuada pavimentación del único acceso con el que contaba un enclave o caserío en el que, además de residir un grupo de vecinos, se encontraba la sede social de una empresa de servicios agrícolas y ganaderos de ámbito estatal e internacional. Al parecer, pese a que era un camino de concentración parcelaria, soportaba una gran intensidad de tráfico y, quizá por ello, se encontraba en muy mal estado de conservación.

En la Resolución evacuada, recomendamos al Ayuntamiento que mantuviera este camino en condiciones óptimas de conservación, arbitrando alguna solución técnica para que el firme de su calzada resultara más duradero, impidiendo así las continuas demandas e intervenciones en el mismo, al tiempo que se garantizara la actividad económica y social a la que estaba dando soporte al camino. El Ayuntamiento aludido aceptó nuestras indicaciones.

La inexistencia de acerado público en una calle o en una zona concreta también se ha traído este año al conocimiento de esta Defensoría mediante la presentación de quejas a instancia de parte. Así, en el expediente 3925/2021 se aludía a la falta de seguridad por la ausencia de aceras en uno de los márgenes de una carretera nacional a su paso por una localidad de la provincia de Burgos. Se señalaba en el escrito presentado que la inactividad municipal en relación con la ejecución de esta infraestructura obligaba a los vecinos a transitar por la calzada y a cruzarla para realizar cualquier tipo de actividad diaria, puesto que la mayoría de los servicios de la localidad se encuentran en el margen opuesto de la vía, zona que sí cuenta con acerado. Se destacaba el peligro que esta situación estaba suponiendo para todos los habitantes de la localidad, pero especialmente para las personas mayores o con problemas de movilidad.

En la Resolución formulada, instamos al Ayuntamiento a elaborar algún proyecto o establecer mecanismos para la adecuada movilidad peatonal en ambos márgenes de la carretera y en garantía de la seguridad de sus vecinos. Además, le recomendamos que colaborara con el Ministerio competente en el estudio y la adopción de las medidas precisas para solucionar definitivamente el problema planteado, problema que no solo atañe al vecino o vecinos que ven limitado el acceso peatonal a su domicilio, sino que incide en la configuración íntegra del municipio y, en consecuencia, en los intereses y aspiraciones de toda la comunidad vecinal que el Ayuntamiento representa.

A la fecha de cierre de este Informe anual aún no se había facilitado la oportuna respuesta a estas recomendaciones.

En cuanto a la recogida de aguas pluviales o residuales, nuevamente las quejas ponen de manifiesto los problemas que sufren los ciudadanos por la inexistencia del servicio en una calle o zona determinada, por el inadecuado dimensionado de las redes o por la falta de limpieza de sumideros y arquetas que provocan inundaciones y daños a los particulares con ocasión de fuertes lluvias.

En este apartado, se han formulado 7 resoluciones como respuesta a reclamaciones individuales en las que habitualmente se denuncian la existencia de atascos puntuales, roturas en la red o defectuoso funcionamiento de algunas infraestructuras que forman parte de este servicio, como por ejemplo fosas sépticas o aparatos de bombeo.

Como ejemplo de las cuestiones que se suscitan en este apartado, vamos a referirnos a la reclamación planteada ante un Ayuntamiento de la provincia de Palencia en el expediente 4080/2021. En esta queja se aludía a la defectuosa prestación del servicio de recogida de aguas pluviales en una vía pública de un pequeño municipio de la provincia de Palencia.

Al parecer, la situación de la red, la ausencia de alcantarillas o su defectuosa disposición venía provocando, desde hace años, inundaciones y daños a los inmuebles situados en esta vía pública, sin que el Ayuntamiento hubiera realizado actuación alguna al respecto.

En la Resolución que elaboramos en este caso sugerimos al Ayuntamiento que realizara un estudio completo para establecer las causas por las que las inundaciones se producían en este punto, fijando las soluciones que procedería adoptar para que no se reiterasen este tipo de situaciones y no se siguiesen generando daños a terceros.

A la fecha de cierre de este Informe, el Ayuntamiento aún no había facilitado la oportuna respuesta a nuestra Resolución, aunque se encontraba dentro de los plazos para hacerlo.

Un bloque significativo de las reclamaciones presentadas en materia de servicios locales, hasta 13 expedientes, han hecho referencia a otro tipo de deficiencias en servicios locales no obligatorios, refiriéndose fundamentalmente a la situación de las instalaciones deportivas municipales, canchas polideportivas, piscinas públicas o zonas de juego infantil. En este apartado, se han formulado 5 resoluciones, si bien debemos indicar que en relación con las piscinas, la mayoría de las cuestiones planteadas han tenido relación con las limitaciones en el acceso causadas por la pandemia.

Como ejemplo de las cuestiones más habituales que se han sometido a nuestra consideración en este ámbito concreto podemos mencionar los expedientes 3564/2021 y 3565/2021. En estas reclamaciones, se aludía a la existencia de determinadas deficiencias en las instalaciones deportivas y en las zonas infantiles situadas en un pequeño municipio de la provincia de Ávila.

En relación con la zona de juego infantil, la queja refería varias deficiencias que afectaban al vallado del recinto, a la ausencia de superficie de amortiguación y a su falta de limpieza. En cuanto a la zona deportiva, que contaba con una pista de pádel y un pequeño campo de fútbol, se argumentaba que esta instalación permanecía abierta todo el día y toda la noche, sin que existiera norma alguna que limitara su uso, lo que provocaba continuos ruidos y molestias a los vecinos más cercanos a la misma.

En el informe municipal, el Ayuntamiento negaba la existencia de deficiencia alguna, razón por la que consideramos oportuno dar traslado del mismo a la parte reclamante, para que pudiera efectuar todas las alegaciones que entendiera pertinentes en defensa de la postura que se mantenía ante esta Institución.

Tras recibir las alegaciones efectuadas, que se acompañaron de fotografías que venían a ilustrar las afirmaciones que allí se contenían, formulamos una Resolución al Ayuntamiento para que, en primer lugar y en relación con la zona de juego infantil, la mantuviera en condiciones de poder ser usada por los menores con total seguridad, lo que a nuestro juicio implicaba que se realizaran labores de limpieza, de revisión de la seguridad y adecuación técnica del vallado perimetral y se corrigieran las deficiencias que advertimos en la superficie de amortiguación, sustituyéndola, cuando fuera posible, por otra de caucho o similar.

En cuanto a la instalación deportiva, le sugerimos que mejorara la vigilancia y el control en el uso de este recinto, sobre todo para evitar su utilización inadecuada (para actividades no deportivas) y fuera de los horarios habilitados, de manera que se eliminaran o atenuaran las molestias que venían denunciando los vecinos, sobre todo los ruidos.

A la fecha de cierre del Informe anual, el Ayuntamiento aún no había dado respuesta a nuestras sugerencias, aunque se encontraba en plazo para hacerlo.

Por último, cabe apuntar que se han presentado dos reclamaciones en relación con la prestación de los servicios de cementerio. En uno de los supuestos (4691/2021) se manifestaba por el ciudadano su disconformidad con el horario de apertura de esta instalación funeraria en la ciudad de Palencia, señalando que la hora de cierre, las seis de la tarde en invierno, limitaba las visitas a las personas que deben cumplir con su horario laboral. Tras examinar el informe municipal, y sin desconocer las dificultades de tienen los municipios para cumplir con sus obligaciones a satisfacción de todos, sugerimos al Ayuntamiento que valorara la posibilidad de extender el horario de apertura de esta infraestructura funeraria, de manera que se acomodase en mayor medida a los horarios laborales y de actividad de la población.

A la fecha de cierre del Informe anual, esta Resolución aún no había sido respondida, aunque se encontraba dentro del plazo que otorga nuestra norma reguladora para ello.

Un problema muy distinto fue abordado en el expediente 3860/2021. En este caso, se denunciaba la inactividad de un Ayuntamiento de la provincia de Valladolid ante la ubicación, sobre dos sepulturas, de unas estructuras metálicas a modo de cierre o delimitación que impedían el acceso a un tercer enterramiento, que resultaba prácticamente inaccesible tras realizarse esta instalación.

Tras examinar toda la documentación remitida, instamos al Ayuntamiento a ejercitar sus funciones de policía sanitaria y mortuoria, interviniendo ante las instalaciones ejecutadas solicitando del titular de la infraestructura funeraria (se trataba de un cementerio religioso) el cumplimiento del reglamento de régimen interno del recinto y sus determinaciones, singularmente las que fijen las distancias entre sepulturas, de manera que se garantice el uso seguro de las mismas o dictando una orden de ejecución en cumplimiento de sus obligaciones respecto del control sanitario de este recinto, garantizando, en cualquiera de los casos, el mejor equilibrio entre el interés público de esa Administración y el legítimo interés privado de los titulares de derechos funerarios en este cementerio.

El Ayuntamiento afectado rechazó de manera motivada nuestra Resolución.

2.3. Actuaciones a partir de quejas relacionadas con la Covid-19

Como el año anterior, no hemos detectado una relación directa entre las quejas incluidas en este apartado y la situación de pandemia, tan solo hemos abordado algunas cuestiones relacionadas con las restricciones y las medidas establecidas para la limitación de contagios y singularmente, por la situación planteada en algunas instalaciones deportivas públicas, en concreto en las piscinas.

Así, en una queja planteada contra un Ayuntamiento de la provincia de Palencia, expediente 4019/2021, que ya motivó nuestra intervención el año 2020, se señalaba que pese a que nuestras recomendaciones fueron aceptadas por el Ayuntamiento, esta temporada de verano 2021 se seguía limitando la posibilidad de obtener el abono para el uso de esta instalación solo a los empadronados.

Dado que en el momento en el que se formuló la queja ya se había procedido a la apertura de la piscina municipal, consideramos innecesario, de forma excepcional y para no demorar más nuestro pronunciamiento, remitir al Ayuntamiento una petición de información concreta sobre la cuestión planteada, puesto que esta misma problemática ya se había traído al conocimiento de esta Defensoría en los mismos términos en el expediente antes citado de 2020.

Instamos a la Administración local a cumplir con los compromisos derivados de la aceptación de nuestra anterior recomendación, procediendo a dejar sin efecto las limitaciones de acceso establecidas para la temporada de verano 2021 y que se sustentaban en el requisito del empadronamiento, puesto que resultaban contrarias al principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la CE 1978, y ello con independencia de que se pudieran adoptar otras medidas tendentes a limitar el aforo, en el caso de que se considerara necesario, siguiendo para ello los criterios marcados por los Acuerdos de las autoridades sanitarias que venían actualizando los niveles de alerta sanitaria y el Plan de medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid 19. El Ayuntamiento aceptó la Resolución que le dirigimos.

Una cuestión muy similar se planteó en una queja ciudadana (4158/2021) en la que se aludía a la existencia de limitaciones de acceso en la piscina municipal de la localidad de Cabezón de Pisuerga (Valladolid). Se señalaba que las limitaciones de aforo a causa de la pandemia estaban provocando que únicamente pudieran acceder a las instalaciones públicas los vecinos empadronados. En este caso tampoco requerimos información al Ayuntamiento dado que, nuevamente, ya se había procedido a la apertura de la piscina municipal con las restricciones aludidas y nuestra solicitud demoraría la toma de postura ante la situación creada y haría con ello inaplicable la recomendación durante ese periodo estival, no obstante procedimos a consultar la web municipal comprobando las limitaciones que se habían fijado al respecto.

En la Resolución formulada, recordamos al Ayuntamiento que esta Institución viene pronunciándose sobre los supuestos en los que las entidades locales únicamente permiten el acceso a las piscinas municipales a las personas empadronadas señalando que, la circunstancia de la vecindad administrativa, no es causa jurídica suficiente para discriminar entre unos y otros ciudadanos en el acceso a un servicio público de titularidad municipal, sea este de prestación obligatoria o voluntaria. Hemos venido considerando que la situación sanitaria tampoco podría amparar estas medidas que limitan los potenciales destinatarios de los servicios públicos y que los controles de aforo se podían establecer, igualmente, sin discriminar a los ciudadanos en función de su empadronamiento.

El Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga (Valladolid) no facilitó ninguna respuesta a nuestras indicaciones, razón por la que procedimos al archivo del expediente y a la inclusión de esta Entidad local en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución.

También a causa de la pandemia originada por la Covid-19, un municipio de la provincia de Segovia había decidido no abrir la piscina municipal en la temporada 2021, argumentando que no tenía capacidad económica para garantizar el cumplimiento de los requerimientos sanitarios que se debían implantar en la instalación, por lo que, por segundo año consecutivo la piscina permanecería cerrada. Esta situación se puso en conocimiento de esta Defensoría mediante la presentación de una queja (4137/2021) en la que se denunciaba el grave perjuicio que esta situación causaba a los vecinos y visitantes, al tratarse del único espacio de ocio y deportivo de la localidad.

Tras solicitar la oportuna información y contrastar los datos ofrecidos, recomendamos al Ayuntamiento que tuviera en cuenta, a la hora de adoptar este tipo de decisiones, las necesidades deportivas y de salud pública que atienden estas instalaciones deportivas, realizando los esfuerzos organizativos y de gestión que se requieran para la prestación, aún en las circunstancias de crisis sanitaria, del aludido servicio público.

La Administración local a la que nos dirigimos aceptó nuestras indicaciones.

ÁREA C

FOMENTO

En el año 2021, se presentaron 222 quejas en el Área de Fomento, frente a las 197 reclamaciones registradas en el año 2020, lo que suponen 25 quejas más que en el ejercicio pasado.

No obstante, dicho ascenso se debe exclusivamente al ámbito del urbanismo, que ha pasado de 86 reclamaciones presentadas en 2020 a 156 reclamaciones en el 2021, por lo tanto 70 quejas más. En cambio, la tendencia ha sido la contraria en el resto de materias del Área de Fomento; así, en obras públicas se han tramitado 12 quejas, una menos que en el año anterior; en el apartado de vivienda se presentaron 18 reclamaciones a instancia de los particulares, frente a las 26 ocasiones en las que se acudió ante la Institución del Procurador del Común por la eventual vulneración de este derecho constitucional durante el año 2020; han sido 13 las quejas presentadas sobre aspectos relacionados con el transporte, frente a las 18 en el año precedente; finalmente, en materia de comunicaciones y sociedad de la información y del Conocimiento se han computado 23 quejas, en contraste con las 54 del año anterior, aunque ciertamente, en aquella anualidad 37 de las reclamaciones recibidas se referían a un mismo asunto (queja múltiple).

En consonancia con el aumento en el número de quejas formuladas, se han emitido por esta Procuraduría un total de 124 resoluciones en el año 2021, frente a las 82 del pasado año 2020.

1. URBANISMO

En el año 2021 los ciudadanos se han dirigido a la Institución del Procurador del Común para hacernos llegar sus problemas en materia de urbanismo, como se acaba de señalar, en un total de 156 ocasiones, frente a las 86 veces que lo hicieron el pasado año 2020 (por lo tanto, 70 quejas más, lo que supone un incremento de un 82 por 100) y frente a las 106 reclamaciones del año 2019. Es posible que el apreciable aumento del número de quejas presentadas durante el año 2021 pueda encontrar explicación en el cambio de forma de vida de las familias que, a causa de la pandemia, han trasladado su residencia a municipios del medio rural o simplemente han frecuentado sus pueblos de origen y han demandado la ayuda de la Defensoría para promover ante las Instituciones municipales la mejora del entorno de las correspondientes localidades mediante el de las competencias en materia urbanística por parte de estas.

Sea por la razón que fuere, lo cierto es que, en la línea de años anteriores, la mayoría de las reclamaciones presentadas se refieren a la intervención municipal en el uso del suelo (128 quejas en el año 2021 frente a las 60 quejas en el año 2020 y 89 en el 2019). En concreto, 37 expedientes se refirieron al fomento de la edificación, conservación y rehabilitación de inmuebles (27 en el año 2020); 74 a la protección de la legalidad urbanística (25 en el año 2020) y 17 expedientes se relacionaron con licencias urbanísticas y/o declaraciones responsables de obras (8 en el año 2020). Por contra, seguimos pensando, como en años anteriores que, como consecuencia de la crisis económica y del sector inmobiliario que tuvo lugar entre los años 2008-2014 y la consiguiente disminución de los desarrollos urbanísticos que hoy aún persiste, sigue siendo reducido el número de quejas relativas a los instrumentos de ordenación del territorio, planeamiento urbanístico y gestión del uso del suelo, aunque se observa una ligera tendencia al alza, pues se han presentado, en concreto, 16 reclamaciones en materia de planeamiento (11 en el año 2020) y en 7 ocasiones han acudido los ciudadanos a esta Procuraduría con problemas relativos a la gestión urbanística (3 en el año 2020).

También en materia de información urbanística sigue siendo poco significativo el número de quejas recibidas, habiéndose registrado 5 reclamaciones, frente a las 8 quejas presentadas en el año 2020 o 1 sola reclamación del año 2019.

Como se ha puesto de manifiesto en anteriores Informes, sobre esta materia ha incidido la normativa vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública. Precisamente, la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación ciudadana de Castilla y León, atribuye a la Comisión de Transparencia, órgano colegiado adscrito al Procurador del Común, la competencia para resolver las reclamaciones que se presenten frente a las resoluciones de la Administración Autonómica o de las entidades locales en materia de acceso a la información. Pues bien, resulta importante destacar que entre las tres materias que dan lugar a un mayor número de impugnaciones ante la Comisión de Transparencia, se encuentran las actuaciones de carácter urbanístico de las administraciones públicas o entes dependientes, junto al empleo público y a la información económica y sobre contratación de las entidades locales.

En consonancia con el aumento en el número de quejas presentadas, el de resoluciones formuladas por la Institución del Procurador del Común también es superior, destacando en el año 2021 las 105 recomendaciones que esta Procuraduría dirigió a las administraciones supervisadas en materia de urbanismo, frente a un total de 48 efectuadas en el ejercicio 2020, o las 39 del año 2019. Todas las resoluciones que se formularon en el marco de la tramitación de las quejas presentadas por los particulares han afectado a las administraciones de ámbito local, en particular a municipios y entidades de ámbito inferior al municipio; 1 fue dirigida a la Diputación de León.

La mayoría de las resoluciones dictadas por el Procurador del Común en el año 2021 se refieren a la intervención en el uso del suelo, 89 de un total de 105, y, en concreto, 54 recomendaciones corresponden a la protección de la legalidad urbanística (19 resoluciones fueron emitidas en el año 2020) y 29 sugerencias al fomento de la edificación, conservación y rehabilitación de inmuebles (21 en 2020).

Por lo demás, también un número importante de reclamaciones se solucionaron durante la tramitación de los expedientes de queja al haber solventado las administraciones públicas los problemas expuestos por los ciudadanos ante nuestra solicitud de información y, por tanto, antes de que resolviéramos.

En la fecha de cierre de este Informe, de las 105 resoluciones dictadas, ya nos constaba la aceptación de 74 y el rechazo de 7. En esa misma fecha, 2 estaban pendientes de mayor concreción de postura por parte de las Administraciones ante la insuficiencia de las emitidas y 9 se encontraban pendientes de respuesta. Además, se archivaron 13 expedientes por falta de respuesta a nuestras resoluciones y, en consecuencia, se incluyeron en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución del Procurador del Común a los Ayuntamientos de Arauzo de Salce, Medina de Pomar y Quintanapalla, de la provincia de Burgos; al Ayuntamiento de Turégano en Segovia (por falta de colaboración en dos expedientes); a los Ayuntamientos de Lucillo, Santovenia de la Valdoncina, Vegas del Condado, Corullón (por falta de colaboración en dos expedientes), Villaturiel y Encinedo, en León y al Ayuntamiento de Antigüedad de la provincia de Palencia.

Por último, respecto al grado de colaboración de las entidades con la Institución, en términos generales y en la línea de años anteriores, sigue siendo satisfactoria, tanto desde el punto de vista de la remisión de la información requerida, como de la contestación a las resoluciones formuladas, teniendo en cuenta que la mayor parte han emitido los informes solicitados y han comunicado la aceptación o rechazo de las sugerencias, aunque con diferente rigor en el cumplimiento de los plazos. Aunque comprendemos que hay factores que pueden influir en la prontitud de la respuesta, como la complejidad de la problemática objeto de la queja o los medios humanos o materiales con que cuentan las pequeñas administraciones locales para atender nuestras peticiones de colaboración, siempre constituye un motivo de insatisfacción aquellos casos, como los indicados anteriormente, en los que las administraciones concernidas no colaboran con la Defensoría manifestando sus posturas ante nuestras resoluciones.

1.1. Instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico

1.1.1. Planeamiento urbanístico

Respecto a las quejas que tienen relación con el planeamiento urbanístico se han presentado 16 quejas, destacando las que hacen referencia a las presuntas irregularidades en la aprobación o modificación de los instrumentos de ordenación y de planeamiento urbanístico. Se han formulado en esta materia 8 resoluciones.

En el expediente con referencia 6582/2020, el motivo de la queja era la demora y presuntas irregularidades cometidas en la tramitación del expediente de Modificación Puntual del Sector SUNC-RO3 del Plan General de Ordenación Urbana de la localidad de Medina de Rioseco (Valladolid), aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid en sesión de 25 de noviembre de 2008. Se exponía, además, en la reclamación que el citado procedimiento no se había desarrollado con todas las garantías de objetividad e imparcialidad exigidas, motivado en el trato diferenciado que el Ayuntamiento había otorgado en este caso al solicitante frente a otras situaciones homólogas afectadas igualmente por la Cañada Real Leonesa, percibido por el autor de la queja como arbitrario y vulnerador del principio de igualdad.

El motivo de denegación de la aprobación inicial de la modificación citada tenía su fundamento en la posible coincidencia entre el ámbito de modificación del PGOU del Sector SUNC-T03B de Medina de Rioseco (que se proponía adscribir a un uso terciario generando con ello una significativa creación de puestos de trabajo en la localidad) y los terrenos que forman parte de la Cañada Real Leonesa, propiedad de dominio público de la Comunidad de Castilla y León, asumiendo los perjuicios derivados de la inactividad administrativa el propietario del sector implicado y, en definitiva, en detrimento del interés general del municipio beneficiario del posible incremento del empleo.

A juicio de esta Institución, se consideró positiva cualquier actuación que permitiera compatibilizar el desarrollo urbanístico con el mantenimiento de los trazados históricos de las vías pecuarias urbanas, pero las administraciones públicas no pueden olvidar que es necesaria la clasificación para la existencia de una vía pecuaria y, además, su deslinde para la delimitación exacta de sus contornos definitorios, y que su inactividad no puede perjudicar otros intereses de los particulares que sean legítimos por exigencia de los principios de legalidad y de seguridad jurídica. Las consecuencias de la demanialidad no se despliegan sin más a partir de la clasificación, se requiere además el deslinde. Al respecto, fue invocada la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la que se establecía que “la clasificación es una condición necesaria, pero no suficiente, para que los terrenos ocupados por la vía pecuaria tengan la consideración de dominio público de la Comunidad Autónoma, y para que esto se produzca y se desplieguen todos sus efectos jurídicos, consideramos que tendría que haberse instruido el acto administrativo de deslinde, el cual una vez finalizado y aprobado (...), quedaría declarada la posesión y titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma".

Por ello, en la Resolución formulada al efecto se recomendó al Ayuntamiento de Medina de Rioseco que reconsiderara la aprobación inicial de la Modificación Puntual del Sector SUNC-RO3 del Plan General de Ordenación Urbana de la localidad atendiendo al cumplimiento de los parámetros generales establecidos en el citado PGOU y en el resto de la normativa urbanística y sectorial aplicable y que, en todo caso, adoptase las medidas oportunas que garantizasen la objetividad e imparcialidad en la tramitación de los procedimientos y prestación de los servicios por parte del personal al servicio de esa Administración local. La Resolución no fue aceptada por el Ayuntamiento.

La disconformidad con la tramitación de una modificación de normas urbanísticas municipales también motivó la presentación de la queja con referencia 3579/2020, haciendo alusión a la ausencia de respuesta a las alegaciones formuladas, dentro del plazo concedido al efecto, por los particulares afectados por la citada modificación, promovida por un Ayuntamiento de la provincia de León. En este sentido, recordamos a la corporación municipal afectada que en virtud de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, las administraciones públicas deben procurar que la actividad urbanística se desarrolle promoviendo la más amplia participación social y garantizando los derechos de información e iniciativa de los particulares y de las entidades constituidas para la defensa de sus intereses, recomendando a la entidad local adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a la información urbanística de su competencia a todas las personas, procediendo a informar y a contestar de forma expresa, en los términos previstos en la legislación urbanística y sobre procedimiento administrativo, los escritos de alegaciones y sugerencias presentados respecto a la modificación de las normas urbanísticas municipales, cuya ausencia de respuesta había motivado precisamente la presentación de la queja. El expediente fue archivado por falta de respuesta de la Administración afectada.

Un supuesto similar se planteó en el expediente 1767/2021, en el que un ciudadano acudió a esta Defensoría ante la falta de respuesta a una consulta relativa al régimen urbanístico aplicable a un terreno de su propiedad, afectado por una modificación de las normas urbanísticas municipales, alegando que la inactividad municipal y el incumplimiento de sus deberes urbanísticos le estaban generando indefensión. En este expediente recomendamos al Ayuntamiento de un pequeño municipio de la provincia de Salamanca que procediera a informar y a contestar de forma expresa, en los términos previstos en la legislación urbanística y sobre procedimiento administrativo, ya que, con carácter general, las solicitudes que dirijan los vecinos a al Ayuntamiento en petición de aclaraciones o actuaciones municipales deben ser contestadas en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo. Centrando dicha obligación en el ámbito urbanístico, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León proclama el derecho de toda persona (física o jurídica) a que el Ayuntamiento le informe por escrito del régimen urbanístico aplicable a un terreno concreto o al sector, unidad de actuación o ámbito de planeamiento o gestión urbanística en que se encuentre incluido. El Ayuntamiento estaba obligado a facilitar esa información en el plazo de dos meses desde que se presentó la solicitud en el registro municipal y si carecía de los medios necesarios para proporcionar el servicio de consulta urbanística, la obligación de facilitarlo correspondía a la Diputación Provincial. Por lo tanto, en cualquier circunstancia, ha de ser atendido el derecho de los ciudadanos a una buena administración, dando respuesta a sus escritos o contestación a sus pretensiones en un plazo razonable, indicándoles los motivos concretos del eventual retraso en la notificación de la contestación. La Resolución aún se encontraba pendiente de contestación por parte de la Administración local afectada a la fecha de cierre de este Informe anual.

Asimismo, la inactividad municipal ante el ejercicio del derecho a la iniciativa privada por un ciudadano que promovió una modificación puntual de las normas urbanísticas municipales de una pequeña localidad de Segovia, dio lugar a la apertura del expediente 1993/2019. En el marco de la tramitación del mismo, pusimos de manifiesto que la iniciativa privada en el ejercicio de la actividad urbanística no tiene más limitaciones que las establecidas en el planeamiento urbanístico y en las leyes, destacando el mandato previsto por el legislador autonómico en el artículo 5 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, según el cual “las Administraciones públicas, dentro de sus respectivas competencias, promoverán y facilitarán la participación y colaboración de la iniciativa privada en la actividad urbanística, y en especial la incorporación a la misma de los propietarios del suelo”.

En virtud de la normativa autonómica aplicable, ninguna duda ofrecía que, transcurridos tres meses desde la presentación de un instrumento de planeamiento sin que se hubiere resuelto sobre su aprobación inicial, podía haberse promovido el trámite de información pública por iniciativa privada y el Ayuntamiento resolver sobre la aprobación provisional antes de nueve meses desde la publicación del anuncio de información pública, pudiendo solicitarse, transcurrido dicho plazo, la subrogación de la Administración de la Comunidad Autónoma. En este sentido, formulamos una Resolución dirigida a la Administración local afectada, que no manifestó ni la aceptación ni el rechazo a nuestras consideraciones, razón por la que fue incorporada al Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución.

A las presuntas irregularidades cometidas en la aprobación inicial de la modificación de las normas urbanísticas municipales de una pequeña localidad de la provincia de Palencia, se refiere el expediente 2989/2021. En el procedimiento de elaboración y aprobación (también modificación) de un instrumento de planeamiento urbanístico, la información pública constituye uno de los trámites fundamentales, manifestación del principio de participación ciudadana consagrado en el artículo 105 de la Constitución Española, como ha proclamado el Tribunal Constitucional e invocado tanto el legislador como la doctrina científica y la jurisprudencia. El trámite de información pública confiere al planeamiento urbanístico mayor legitimidad democrática, al garantizar la participación directa de los ciudadanos en el ejercicio de dicha actividad de planificación.

Por todo ello, recordamos a la entidad local afectada que una de las múltiples causas que pueden determinar la nulidad de los instrumentos de planeamiento es la defectuosa realización del trámite de información pública, al considerarse como un periodo básico que contribuye a que la actuación administrativa sea transparente. La omisión o deficiente realización de este trámite fundamental, considerado esencial dada la especial incidencia que los planes urbanísticos tienen sobre la propiedad privada y, en general, sobre la vida ciudadana, puede conllevar, por tanto, la nulidad de pleno derecho del instrumento de planeamiento.

A la vista de las irregularidades acreditadas en la tramitación del procedimiento planteado, se instó a la Administración local a valorar la trascendencia del vicio apreciado y, en su caso, a ordenar retrotraer la tramitación al momento de apertura del periodo de información pública, conforme prevén los preceptos reguladores de este trámite esencial. La entidad local aceptó nuestra Resolución.

Finalmente, debemos destacar que son frecuentes las discrepancias manifestadas por los ciudadanos sobre la recalificación del suelo de su propiedad operada en virtud de las modificaciones de normas urbanísticas municipales. En estos supuestos hemos puntualizado en todas las Resoluciones formuladas en la materia que las modificaciones del planeamiento urbanístico deben partir de la legitimidad del ius variandi, otorgado a la Administración como medio de la adecuación de los usos del suelo a las necesidades y conveniencias de futuro o como medio de corrección de imperfecciones o carencias del pasado. En este sentido, se invocó el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León emitido el 15 de abril de 2021 que consideró que esta potestad constituye una verdadera obligación para la Administración competente, en caso de que las circunstancias concurrentes así lo demanden, en aras a la mejor satisfacción de los intereses generales en la ordenación del territorio. Sin embargo, también hicimos alusión a la concurrencia de un importante cambio operado en la definición del modelo de desarrollo urbano, tratando de implantar un modelo de desarrollo que desplace la tradicional concepción desarrollista impulsora de un crecimiento urbano ilimitado, por otra que lo controle, insistiendo en la regeneración de la ciudad existente frente a las nuevas transformaciones de suelo. Por lo tanto, concluimos que las actuaciones de urbanización que impliquen la primera transformación del suelo rural deben estar suficientemente justificadas.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha encargado de señalar reiteradamente, con alusión a la «fuerza normativa de lo fáctico», que la clasificación del suelo es un imperativo legal que no queda al arbitrio del planificador, que necesariamente debe «dibujar» el suelo urbano atendiendo, precisamente, a la realidad de los hechos.

En base a dicha argumentación, se formuló la Resolución del expediente 6556/2020, recomendando al Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja (Burgos) que considerara la posibilidad de adoptar las medidas oportunas para modificar la clasificación urbanística de la parcela objeto de queja ubicada en su término municipal, con el fin de que volviera a tener la condición de suelo rústico que permitiera el mantenimiento y posible modernización de la explotación forestal existente en la actualidad, por ser esta opción más acorde con las previsiones recogidas en la normativa urbanística vigente. Esta Resolución fue aceptada parcialmente por la citada Administración local.

En relación con la clasificación urbanística como suelo urbano de una calle de la localidad de Santovenia de la Valdoncina (León) y la correspondiente demanda relativa al asfaltado del tramo del vial y trabajos de mantenimiento y limpieza de la misma, se tramitó el expediente 6360/2020. En su Resolución, instamos al Ayuntamiento afectado a que articulase, acreditada su clasificación como suelo urbano en las normas subsidiarias vigentes, los mecanismos necesarios para realizar, a la mayor brevedad posible, las obras de pavimentación y dotación de los servicios públicos requeridos para la adecuación de la citada calle, garantizando su prestación integral en todo el ámbito territorial municipalcomo exigencia del principio de igualdad, pudiendo solicitar para ello la colaboración, ayuda económica y/o asistencia técnica de la Diputación Provincial de León.

1.1.2. Gestión urbanística

En materia de gestión urbanística y también por las razones apuntadas (reducción de los desarrollos urbanísticos como consecuencia de la crisis económica y del sector inmobiliario que tuvo lugar entre los años 2008 y 2014) se han presentado 7 quejas y se han dictado 3 resoluciones, algunas de las cuales traen causa, precisamente, de la crisis referida.

Así, en el contexto del expediente 804/2021, se presentó ante nuestra Institución una queja acerca de la inacción municipal respecto a una reclamación relativa a la realización de un camino de circunvalación o perimetral previsto en el plan parcial residencial-deportivo de una pequeña localidad de la provincia de Burgos. Según manifestaciones del autor de la queja, entre las previsiones contempladas en dicho plan parcial se encontraba la realización de un camino de circunvalación o perimetral, cuyo objetivo era sustituir a los que anteriormente atravesaban los terrenos objeto de urbanización. Solicitada información, el citado Ayuntamiento nos indicó que el camino perimetral que debería haber ejecutado en su día la promotora no se encontraba finalizado y que la empresa no existía desde hacía al menos 10 años. Por lo tanto, consideramos que había transcurrido un plazo de tiempo suficiente para que el promotor hubiere llevado a cabo la ejecución urbanística del sector y, en caso contrario, para que la entidad local afectada hubiere adoptado las medidas que la legislación urbanística pone a su disposición para garantizar la efectiva ejecución de este desarrollo urbanístico. Por todo ello, se formuló una Resolución, que resultó aceptada, recomendando al Ayuntamiento supervisado la ejecución del vial previsto en el plan parcial residencial-deportivo a costa de la garantía depositada por la promotora para responder del exacto cumplimiento de sus obligaciones y, que de forma subsidiaria, promoviera ante la entidad propietaria del resto de los terrenos del sector que había vallado las parcelas, la ejecución del camino de referencia.

Merece ser destacada, asimismo, la situación abordada en el expediente 3055/2020 por la disconformidad del autor de la queja con la falta de acondicionamiento de una zona verde, espacio libre de uso público, de una urbanización sita en una localidad palentina y que, según las determinaciones del plan parcial, se trataba de suelo urbanizable delimitado. El autor de la queja manifestaba que las viviendas que resultaron inacabadas fueron finalizadas por una entidad financiera, pero no la zona verde central, debiendo el Ayuntamiento haber exigido al promotor la terminación de esa actuación. El sector residencial afectado era propiedad de una única entidad promotora, que pretendía ejecutar una urbanización con 120 viviendas unifamiliares adosadas, y que asumió el papel de urbanizador, siendo el sistema de actuación utilizado el de concierto, regulado en el artículo 78 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. Pues bien, a juicio de esta Procuraduría, y en virtud de lo señalado igualmente por el arquitecto municipal en su informe técnico, recomendamos al Ayuntamiento acometer los trabajos de acondicionamiento de la zona verde inacabada a costa de la garantía prestada por el promotor y propietario del sector en metálico, en valores públicos o mediante aval bancario, con la finalidad de responder del exacto cumplimiento de sus obligaciones y, de forma subsidiaria, por la entidad financiera propietaria del resto del sector, pero nunca con cargo a los recursos propios municipales que están subordinados al ejercicio de las competencias municipales de interés general. El Ayuntamiento aceptó parcialmente dicha recomendación.

Finalmente, debemos hacer alusión al plan especial de reforma interior (PERI) de las unidades de actuación U.A1 y U.A6, que corresponden a parte de U1-UR y S2-UR de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Villares de la Reina (Salamanca), que fue objeto del expediente 5173/2019. La inactividad municipal ante una consulta efectuada por un ciudadano propietario de unas parcelas afectadas por el citado plan y los perjuicios y cargas económicas que la situación le había generado, motivó que acudiese a esta Procuraduría solicitando nuestra intervención. A la vista de la numerosa documentación incorporada al expediente, recomendamos al Ayuntamiento que estudiase la conveniencia de tramitar el cambio de sistema de actuación de compensación por otro más efectivo para el desarrollo de las unidades de actuación afectadas, justificado en el incumplimiento de los plazos previstos en el plan especial de reforma interior objeto de la presente queja. Dicha Resolución fue aceptada por la corporación municipal.

1.2. Intervención en el uso del suelo

1.2.1. Licencia urbanística

En el año 2021 se han formulado en este ámbito 6 resoluciones.

En la localidad de Villares de la Reina (Salamanca) también se sitúa la problemática planteada en el expediente 4169/2020 en relación con la caducidad de las licencias urbanísticas otorgadas en el sector E2-Ur Las Provincias, configurado como suelo urbano de carácter residencial, y con la falta de respuesta de ese Ayuntamiento ante una denuncia presentada por un ciudadano. De la documentación obrante en el expediente, comprobamos que, como consecuencia de la crisis económica y su incidencia en materia urbanística, numerosas promociones de obra nueva quedaron paralizadas sin que el consistorio declarase expresamente la caducidad de las respectivas licencias de obra. Pues bien, ninguna duda ofrece que, de conformidad con el artículo 102 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, los actos de uso del suelo amparados por licencia urbanística deberán realizarse dentro de los plazos de inicio, interrupción máxima y finalización señalados en la propia licencia, dentro de los márgenes que se determinen reglamentariamente y del régimen de prórrogas aplicable y los supuestos de interrupción de los plazos, debiendo el Ayuntamiento implicado en el supuesto de incumplimiento de los mismos, iniciar un expediente para declarar la caducidad de la licencia urbanística y la extinción de sus efectos, pudiendo ordenar, como medida provisional, la paralización de los actos amparados por la licencia. A la vista de las circunstancias expuestas por el Ayuntamiento implicado en el informe remitido en atención a nuestra petición de información, la falta de recursos materiales y personales, pareció ser el motivo por el que no se habían llevado a cabo las comprobaciones oportunas e inspeccionado las obras presuntamente paralizadas, de lo que podía inferirse que no se habían iniciado los correspondientes expedientes de declaración de caducidad de las licencias. Por ello, en nuestra Resolución se recomendó a la entidad local acudir a la Diputación Provincial de Salamanca para que le otorgase la asistencia y la cooperación técnica y jurídica a que viene obligada en el marco de lo dispuesto, con carácter general, en la legislación de régimen local y, con carácter más específico, en el ámbito urbanístico. El Ayuntamiento aceptó nuestra recomendación.

La demora en la resolución de una solicitud de licencia para la creación de una granja escuela donde realizar actividades docentes y de divulgación del medio rural aprovechando unas instalaciones agrarias ya construidas en una pequeña localidad de la provincia de Ávila, motivó la tramitación del expediente 2490/2020. De la documentación aportada tanto por el Ayuntamiento afectado como por el propio autor de la queja, quedó acreditada la demora y dilación en el tiempo, así como la excesiva burocracia en la tramitación de la licencia urbanística y de actividad, tal y como exponía el reclamante. En la Resolución formulada, se sugirió a la entidad local adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que pudieran impedir, dificultar o retrasar el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos, teniendo en cuenta que, en caso contrario, podría ser exigida responsabilidad de los titulares de las unidades administrativas y del personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos. El Ayuntamiento manifestó su conformidad con lo dispuesto en la Resolución que le dirigimos.

Una problemática muy similar fue objeto de queja en el expediente 5999/2020, donse se planteaba la demora en la resolución de una solicitud de segregación de una finca sita en la localidad de Chozas de Abajo (León) y su agrupación a la finca colindante. Desde la presentación de la solicitud inicial por la interesada el 13 de enero de 2018, habían transcurrido más de tres años sin haberse resuelto expresamente el expediente de segregación de fincas, plazo de tiempo a todas luces excesivo. Por ello, procedimos a recordar a esa entidad local, en una línea similar al anterior supuesto, que cualesquiera que sean las circunstancias que generaron el retraso en la resolución de la solicitud objeto de queja, debía ser atendido el derecho de los ciudadanos a una buena administración, dando respuesta a sus escritos o contestación a sus solicitudes en un plazo razonable, dando a conocer, igualmente, los motivos concretos de la eventual demora en la notificación de la contestación a sus pretensiones.

Asimismo, el retraso en la tramitación de una solicitud de licencia de primera ocupación de una vivienda unifamiliar sita en una pequeña localidad burgalesa y la deficiente atención dispensada por la secretaria del Ayuntamiento, fundamentó la petición de intervención de la Institución del Procurador del Común a instancia de un ciudadano en el expediente 1498/2019. Al respecto, recordamos a la corporación municipal, entre otros aspectos, el derecho de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas, proclamado en el artículo 13 letra e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, así como la obligación de las administraciones públicas de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Por ello, le instamos a agilizar la tramitación del expediente administrativo en orden a resolver la solicitud de licencia de primera ocupación de la vivienda objeto de queja, teniendo en cuenta, a los efectos oportunos, que la primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones, hasta fechas relativamente recientes estaba sujeta a licencia, pero que en la actualidad forma parte del listado de actos sujetos a declaración responsable en virtud del Decreto-ley 4/2020, de 18 de junio, de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva en Castilla y León.

Finalmente, la falta de resolución expresa de un recurso de reposición interpuesto contra la denegación de la licencia de instalación de un ascensor solicitada por una comunidad de propietarios de la localidad de Aranda de Duero (Burgos) constituyó el motivo de la tramitación del expediente 1295/2019. Se recordó a la Administración local citada que los términos y plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas u otras leyes obligan tanto a las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos, como a los interesados en los mismos, y que según el artículo 124.2 de la Ley 39/2015, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes, teniendo los ciudadanos el derecho a conocer los motivos concretos del eventual retraso en la notificación de una resolución expresa y que, a mayor abundamiento, el transcurso del plazo máximo para resolver un recurso no exime a la Administración de la obligación de dictar una resolución expresa. El Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos) aceptó el contenido de nuestra Resolución.

1.2.2. Instrumentos de fomento de la edificación, conservación y rehabilitación

Son cuantiosas las reclamaciones que hacen referencia al deficiente estado de conservación de fincas, solares o inmuebles en estado de abandono o de ruina en numerosas localidades de Castilla y León, siendo evidentes los perjuicios que dicha situación genera en las viviendas o terrenos colindantes y, en general, en el vecindario. Se hace alusión, en todo caso, a la inactividad municipal ante las denuncias presentadas por los particulares por la falta de tramitación o retrasos en el dictado de las oportunas órdenes de ejecución y/o expedientes de ruina. En general, la falta de seguridad, salubridad, ornato y limpieza tiene un enorme impacto e incidencia en los vecinos más directamente afectados puesto que condiciona su vida diaria y su bienestar y, año tras año, comprobamos como estas situaciones se producen con frecuencia en las distintas localidades, normalmente pequeñas, de nuestro territorio.

Constituye el ámbito material que acapara, junto con la protección de la legalidad, el mayor número de quejas y resoluciones en materia urbanística, ya que se han recibido al respecto 37 quejas y hemos formulado 29 resoluciones.

La mayoría de las resoluciones se han dirigido a recordar a las entidades locales que resulta absolutamente necesario que, en virtud de la potestad de la Administración de ejecutar forzosamente sus propios actos, si fuera necesario, en aras de lograr la consecución del interés público que siempre debe guiar su actuación, se inicien expedientes de ejecución subsidiaria, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, y en los artículos 319 a 322 del Decreto 22/2004, de 29 de enero; siendo considerada judicialmente la posible existencia de responsabilidad patrimonial municipal en aquellos supuestos en que los propietarios no conservan en condiciones adecuadas sus bienes y el Ayuntamiento no procede, en caso de incumplimiento de la orden de ejecución por parte de los propietarios, ni a su ejecución subsidiaria ni a la imposición de multas coercitivas, en los casos en los que se produzcan daños a terceros.

Con carácter general, los propietarios de terrenos y demás bienes inmuebles tienen el deber urbanístico de conservar los mismos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad, ejecutando los trabajos y obras necesarios para mantener en todo momento dichas condiciones o para reponerlas si se hubieran perdido o deteriorado, por lo que, en principio los ayuntamiento no serían responsables del deficiente estado de conservación ni del incumplimiento de la obligación que atañe a sus propietarios de mantener sus bienes en las condiciones citadas. No obstante, la Administración municipal dispone de un instrumento jurídico formal, la orden de ejecución, para exigir la ejecución de las obras necesarias y garantizar el cumplimiento del deber de conservación antes referido.

En relación con ambos deberes, vigilancia a cargo de los Ayuntamientos y conservación de los inmuebles de cuenta de sus propietarios, se ha pronunciado en numerosas sentencias el Tribunal Supremo, estableciendo que “Se contraponen, así, dos distintos deberes, el de vigilancia y prevención, a cargo de los Ayuntamientos, y el de conservación de los edificios, de cuenta de sus propietarios”. Precisamente, el incumplimiento del primero (vigilancia y prevención) ha sido considerado en distintos fallos judiciales como causa de responsabilidad patrimonial, en el supuesto de que la orden de ejecución no se cumpla. En todo caso, los Ayuntamientos disponen de la potestad de ejecución forzosa y de la facultad para imponer multas coercitivas, hasta un máximo de diez sucesivas, con periodicidad mínima mensual.

Esta Defensoría, en diversas ocasiones, ante la información proporcionada por los Ayuntamientos afectados, ha puesto en valor el interés de los mismos en solucionar la problemática planteada, y hemos valorado los esfuerzos realizados para contribuir a minimizar los perjuicios ocasionados por la situación de abandono y deterioro de los inmuebles o terrenos sitos en los correspondientes términos municipales, pues somos plenamente conscientes de las dificultades, en particular, de los pequeños y medianos municipios para el adecuado ejercicio de las competencias urbanísticas que la normativa les atribuye. Sin embargo, la actuación administrativa en supuestos de incumplimiento del deber de conservación, conforme a la argumentación que se pone de manifiesto en el cuerpo de nuestras resoluciones, no admite justificación alguna y requiere que sea exigido el cumplimiento de la normativa correspondiente.

Como ejemplo de dichas reclamaciones, en las que hemos reiterado en idéntico sentido la fundamentación jurídica expuesta anteriormente, podemos citar el expediente 4281/2021 en el que se hacía alusión al deficiente estado de conservación de diversos solares sitos en el municipio de Ponferrada (León) y a la inacción municipal ante el incumplimiento del bando emitido por el alcalde de esa corporación el 25 de mayo de 2021, en el que se advertía que en caso de incumplimiento se efectuarían de forma subsidiaria y a costa de los propietarios las labores de limpieza pertinentes, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar. Igualmente, una ciudadana acudió a esta Defensoría, expediente 4351/2021, denunciando la falta de limpieza, maleza y vegetación que presentaba una finca en el municipio de Sariegos, habiéndose dirigido en numerosas ocasiones al citado Ayuntamiento y sin que a la fecha de presentación del escrito de queja ante nuestra Institución se hubiera procedido a su adecuación.

Una problemática idéntica fue objeto de queja en el expediente 4485/2020, haciendo el reclamante especial hincapié en la inacción tanto de esa corporación municipal incumpliendo su ordenanza municipal relativa al ornato, limpieza y cerramiento de fincas, como del propietario de la finca, ante el estado de insalubridad y seguridad de la misma. En términos similares cabe recordar los expedientes 467/2021, 3650/2020, y 5128/2019.

Las reclamaciones que aludían al deficiente estado de conservación de terrenos o solares, en ocasiones, afectaron también a bienes de titularidad municipal, como ocurrió en los expedientes 1990/2020, 2331/2020 y 2330/2020. En este último, el autor de la queja ponía de manifiesto ante la Institución del Procurador del Común que el recinto de la Tejera, ubicado junto al Instituto Virgen de la Calle, de la ciudad de Palencia, presentaba un lamentable aspecto al carecer de vallado en buena parte y encontrarse su interior repleto de vegetación, lo que suponía un verdadero peligro para los alumnos del citado centro educativo. Al respecto recordamos al Ayuntamiento de Palencia que la titularidad municipal de terrenos y solares conlleva una serie de responsabilidades, no solo para que reúnan las condiciones exigibles en la normativa urbanística de seguridad, salubridad y ornato público, sino también en relación con la obligación de conservación del patrimonio municipal y de su valor. También destacamos su obligación de revertir el deterioro que presentaba este solar de la Tejera, que solo contribuía a ofrecer una imagen deteriorada y antiestética de la ciudad, máxime cuando existe un proyecto de rehabilitación para convertir la antigua fábrica en un centro de formación, congresos y ferias en la ciudad en Palencia, con destino a usos culturales y de prestación de servicios públicos, con intervenciones previstas para la urbanización del espacio exterior, con zona ajardinada, juegos infantiles y aparcamiento.

Respecto a las quejas que hacían referencia al deficiente estado de conservación de las edificaciones, debemos señalar que al estado de ruina de un determinado inmueble se llega por el incumplimiento por parte de sus propietarios del deber de conservación que impone la normativa urbanística.

Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que la amenaza de ruina inminente ponga en peligro la seguridad pública, el Ayuntamiento podrá ordenar el inmediato desalojo y apuntalamiento del inmueble y las demás medidas necesarias para evitar daños a las personas y bienes privados o públicos. Pues bien, en los expedientes 2850/2020, 3992/2021, 2241/2020 y 1869/2020 se denunciaba el deficiente estado de conservación de inmuebles deshabitados ubicados en diversas localidades de la provincia de León y se alertaba de los daños y perjuicios que dicha situación generaba a los colindantes. Asimismo, el expediente 52/2020 versaba sobre el deficiente estado de conservación de un edificio sito en una pequeña localidad de Palencia, manifestando el autor de la queja que el estado de ruina inminente y deterioro en que se encontraba la construcción entrañaba un grave peligro para la seguridad de los habitantes de los inmuebles colindantes y para los vecinos del pueblo en general, al estar ubicado en un lugar emblemático del municipio donde se celebran eventos de todo tipo.

En otras ocasiones, los reclamantes evidencian su frustración por la falta de actuación de los ayuntamientos, manifestada en la inactividad municipal ante las denuncias presentadas por los particulares o la falta de respuesta a sus escritos y peticiones, eludiendo cualquier tipo de responsabilidad que de ello pudiera derivarse, como ocurría en los expedientes 3153/2020, 3187/2020 y 2757/2020.

Por ello, en las resoluciones formuladas recordamos a los ayuntamientos afectados que la normativa urbanística expresamente prevé que, en caso de incumplimiento de los plazos señalados en la declaración de ruina, pueden proceder, previo apercibimiento, a la ejecución subsidiaria de las medidas dispuestas en la misma a costa del obligado y que los gastos e indemnizaciones que satisfagan pueden ser exigidos mediante el procedimiento administrativo de apremio, hasta el límite del deber legal de conservación. Es más, hemos advertido que los ayuntamientos podrían incurrir en responsabilidad patrimonial si no proceden a la declaración de ruina o no ejecutan subsidiariamente las medidas indicadas. Precisamente, esta problemática fue objeto de Resolución de 31 de octubre de 2016 emitida por el Defensor del Pueblo al Ayuntamiento de Salorino (Cáceres), recordando que la falta de aplicación de la normativa de conservación o de ruina de las edificaciones puede acarrear responsabilidad patrimonial municipal por los daños y perjuicios que pudieran causarse a terceros. Consecuentemente, en términos similares nos hemos dirigido a los Ayuntamientos afectados en los expedientes con referencias 3944/2021, 2355/2021, 2002/2021, 1842/2021, 378/2021, 2613/2020, 4360/2020 y 1150/2019.

La problemática relativa al deficiente estado de conservación de fincas, solares o inmuebles, ha llevado aparejada, en no pocas ocasiones, otro tipo de inconvenientes como el desconocimiento por parte de los ayuntamientos afectados de la identidad o el domicilio de los propietarios o herederos de aquellos, como sucedió en los expedientes 4170/2020 y 6402/2020. En este sentido, hemos recurrido al criterio del Tribunal Supremo, que viene defendiendo la intervención de la Administración para exigir el mantenimiento de los edificios en condiciones de seguridad, sin que pueda condicionarse el cumplimiento de esa exigencia a la mera alegación de la indeterminación de la titularidad, siempre que esta se fundamente en una apariencia o presunción. Por lo tanto, no podemos compartir la posición de aquellos ayuntamientos que justifican su inactividad en el desconocimiento de quiénes son los herederos, afirmando que el mantenimiento de los edificios en condiciones adecuadas o su demolición son problemas a dirimir entre los particulares ante la jurisdicción civil. Por ello, en estos supuestos advertimos que si los interesados en un procedimiento son desconocidos o se ignora el lugar de la notificación o bien, intentada esta, no se pudiese practicar, el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado, aunque previamente, y con carácter facultativo, se pueda publicar, facultativamente, un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la embajada correspondiente.

1.2.3. Protección de la legalidad urbanística

Se han presentado en el año 2021, 74 quejas, 33 de ellas corresponden a las presuntas irregularidades cometidas en la ejecución de obras en diferentes parcelas que se integran en una urbanización sita en la localidad de Boecillo (Valladolid), frente a 25 remitidas el año 2020. Se han formulado 54 resoluciones en esta materia, frente a 19 en el 2020.

Un gran número de las reclamaciones presentadas en materia de protección de la legalidad urbanística se referían a supuestos en los que se constataba la existencia de obras en curso de ejecución o finalizadas, en unos casos, sin título habilitante para ello (licencia o declaración responsable de obra) y, en otros, no amparadas en las condiciones otorgadas en ese título habilitante. En ambos supuestos, el Procurador del Común instó a las corporaciones municipales afectadas a incoar y resolver los correspondientes expedientes de restauración de la legalidad y sancionadores o solamente a resolverlos si ya se hubieran incoado, recordando a las entidades locales las competencias de protección de la legalidad urbanística que ostentan en virtud del artículo 111 la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, entre las que se incluyen la inspección urbanística, la adopción de medidas de protección y restauración de la legalidad urbanística y la imposición de las sanciones que correspondan a las infracciones cometidas.

Asimismo, hemos recordado a las entidades locales que, de conformidad con el artículo 114.1 de la Ley 5/1999 y con el artículo 343 del “Reglamento de Urbanismo de Castilla y León”, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 enero, cuando hubiere concluido la ejecución de algún acto que requiera licencia sin que haya sido otorgada o sin respetar las condiciones de la misma, el ayuntamiento debe disponer la incoación de los procedimientos sancionador de la infracción urbanística y de restauración de la legalidad. Además, hemos recordado la existencia de numerosos pronunciamientos judiciales que expresamente se refieren a dicha problemática, como, por ejemplo, la STSJ de Cantabria de 11 de septiembre de 2008 o la Sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo, número 2, de Albacete, de 10 de diciembre de 2007, en la que textualmente se argumenta que “la decisión de la Gerencia de Urbanismo relativa a la apertura del expediente sancionador frente a los que se siguió el expediente de legalización no tendría carácter discrecional, sino que le viene impuesta directamente por la ley”.

Destaca en esta materia relativa a la protección de la legalidad, la denuncia de un ciudadano antes las presuntas irregularidades cometidas en diferentes parcelas de una Urbanización en el término municipal de Boecillo (Valladolid), en unos casos, consistentes en la realización de una edificación, construcciones subterráneas, merenderos, porches y, en otros, en la ejecución de tapias con las parcelas colindantes, rehabilitación íntegra del tejado, o reforma interior de la vivienda; siendo, en todos los supuestos, obras ejecutadas presuntamente sin disponer de la necesaria licencia urbanística o declaración responsable de obra y contraviniendo el Plan General de Ordenación Urbana de Boecillo. A la vista de las quejas presentadas, se abrieron 33 expedientes, del 915/2021 al 947/2021, ambos incluidos, mediante los que constatamos la inactividad municipal ante las diversas denuncias presentadas, inacción que el Ayuntamiento justificaba en las limitaciones de personal como consecuencia de la extinción del cuerpo de la policía local, la falta de personal para de inspección de obras y la carga de trabajo de la arquitecta municipal.

En las 33 resoluciones formuladas en el marco de tramitación de estos expedientes, después de recordar las competencias municipales y la normativa urbanística aplicable, recomendamos al citado Ayuntamiento que ordenase a los servicios técnicos municipales o, en su defecto, solicitase auxilio a la Diputación Provincial de Valladolid, para que se llevasen a cabo visitas de inspección a las parcelas objeto de los expedientes tramitados, accediendo a su interior previo consentimiento del titular o, en otro caso, obteniendo las oportunas autorizaciones judiciales y que procediera a la emisión de los correspondientes informes para constatar el alcance de las obras ejecutadas y determinar su sujeción a las normas de planeamiento urbanístico vigentes en el municipio. A la vista de las conclusiones de los informes técnicos emitidos como consecuencia de las mismas, debía deducir si procedía, como parecía a la vista de los datos de que disponíamos, la incoación de los oportunos expedientes de restablecimiento de la legalidad y sancionadores de las infracciones urbanísticas, teniendo en cuenta los plazos prescriptivos vigentes y que, acreditada la comisión de una infracción urbanística, la tramitación del procedimiento sancionador no tenía carácter discrecional, sino que resultaba impuesta directamente por la Ley y ello con independencia de que alguna de las actuaciones hubieren sido objeto de legalización con posterioridad a la ejecución de la obra. Igualmente le sugerimos que, en actuaciones sucesivas, cuando esté en ejecución un acto de uso del suelo no amparado por la correspondiente licencia o declaración responsable y con el fin de hacer menos gravosa una eventual demolición posterior, disponga con carácter inmediato la paralización de las obras. Todo ello, con el objetivo de dar cumplimiento a la obligación de protección de la legalidad urbanística. Las 33 resoluciones dirigidas al Ayuntamiento de Boecillo fueron aceptadas.

Con el mismo objeto e idéntico sentido, en tanto versan sobre la inactividad municipal ante presuntas irregularidades urbanísticas, se han tramitado los expedientes 465/2021 (denuncia de presuntas irregularidades en ejecución de obras de acondicionamiento en local comercial), 2332/2021 (variaciones respecto a licencia concedida en la ejecución de obra para la instalación de ascensor y cubrición de un patio), 3923/2021 (extralimitación en las obras realmente ejecutadas respecto a las declaradas), 3871/2021 (obras en vivienda no amparadas por la licencia municipal concedida), 3269/2021 (falta de paralización de obra en ejecución contraria a la legalidad urbanística), 268/2021 (irregularidades en la ejecución de una obra consistente en el soterramiento de una línea de baja tensión), 4839/2020 (irregularidades en ejecución de obras de construcción de inmueble y cerramiento de parcela), 4840/2020 (irregularidades en ejecución de obras de construcción de inmueble y cerramiento de parcela), 1837/2021 (inactividad municipal frente a Resolución previamente aceptada de esta Institución), 5573/2020 (paralización de expediente para adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística y de expediente sancionador de la infracción urbanística) o 3588/2020 (inactividad municipal frente a Resolución previamente aceptada de esta Institución), en los que hemos reiterado la fundamentación jurídica expuesta anteriormente. De estas resoluciones, 1 ha sido aceptada, 1 rechazada, 2 se encuentran pendientes de mayor concreción en su posición por parte de la Administración, 1 pendiente de comunicar respuesta de la Administración afectada y 5 se han archivado sin respuesta de los Ayuntamientos concernidos por lo que se ha procedido a incorporar al Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común a los Ayuntamientos de Villarejo de Órbigo (en relación con 3 expedientes), Lucillo y Corullón, todos ellos de la provincia de León.

1.3. Información urbanística

En materia de información urbanística se han presentado 5 quejas y se ha formulado el mismo número de resoluciones.

En el expediente 6586/2020 el motivo de la queja hacía alusión a la falta de respuesta del Ayuntamiento de Salamanca ante una petición de información presentada por un ciudadano solicitando datos sobre el estado de tramitación de dos procedimientos en los que era parte interesada. A la vista de la documentación municipal remitida, resultó acreditada la vulneración de un derecho reconocido, con carácter general, a todos los ciudadanos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone en su apartado 1 letra b) que, además, del resto de derechos reconocidos en esa Ley, los interesados en un procedimiento administrativo tienen, entre otros, el derecho a “identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos”. Por ello, mediante la Resolución correspondiente, recomendamos a la entidad local que diera trámite a la solicitud de información presentada, en cumplimiento del deber legal de facilitar a los ciudadanos que así lo requieran, la identidad de las personas bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, teniendo en cuenta el principio de transparencia y el resto de principios previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo. El Ayuntamiento de Salamanca aceptó la recomendación que le dirigimos.

Con un objeto similar se tramitó el expediente 3994/2021, cuya Resolución también fue aceptada por el Ayuntamiento afectado por la queja.

Finalmente, debemos referirnos a los expedientes 1464/2021, 5099/2020 y 1356/2019, en los que de forma similar se planteaba la demora o falta de respuesta e inactividad de los Ayuntamientos ante las solicitudes de información urbanística presentadas por los ciudadanos. Esta Defensoría recordó a las entidades locales afectadas, mediante las Resoluciones correspondientes, el deber de dar respuesta expresa a cuantas solicitudes formulen los administrados, en virtud del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sentido en el que se pronuncia también el artículo 231.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, al disponer que las solicitudes que dirijan los vecinos a cualquier órgano del Ayuntamiento en petición de aclaraciones o actuaciones municipales, se cursarán necesariamente por escrito, y serán contestadas en los términos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo, estableciendo asimismo el mandato de actuar con diligencia y evitar el entorpecimiento y demora en la tramitación de expedientes administrativos. Cualesquiera que sean las circunstancias concurrentes ha de ser atendido el derecho de los ciudadanos a una buena administración, lo que exige dar respuesta a sus escritos o contestación a sus alegaciones en un plazo razonable, así como darles a conocer los motivos concretos del eventual retraso en la notificación de la contestación a sus pretensiones.

La Resolución formulada en el primero de los expedientes citados, con referencia 1464/2021, fue aceptada por el Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid), quien nos remitió la documentación justificativa de la notificación efectuada a los ciudadanos, en cumplimiento de las recomendaciones que le dirigimos. El expediente 5099/2020 fue archivado, sin embargo, por falta de respuesta del Ayuntamiento sometido a nuestra supervisión, incorporándose el Ayuntamiento de Vegas del Condado (León) al Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución. Finalmente, en el marco de la tramitación del expediente 1356/2019, el Ayuntamiento afectado consideró adecuado aceptar algunas de las sugerencias emitidas por esta Institución.

2. OBRAS PÚBLICAS

Las quejas presentadas por los ciudadanos se han vuelto a referir al deficiente estado de conservación de las carreteras y a incidencias puntuales o perjuicios a particulares causados por la ejecución de obras públicas. A resultas de su tramitación venimos insistiendo a las administraciones competentes, como en años anteriores, para que se tenga en cuenta la seguridad vial de los usuarios a la hora de distribuir los recursos en la conservación de infraestructuras de comunicación.

Durante este año se han recibido 12 quejas en materia de obras públicas, una menos que el año anterior en que fueron 13, encontrándose la mayoría en tramitación al cierre de este Informe anual.

Se ha emitido una Resolución sobre esta materia que tenía que ver con una reclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración Autonómica. En concreto, la queja 710/2021 se refería a dos expedientes administrativos tramitados por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los que se solicitaba una indemnización por la ocupación/utilización indebida y los daños y perjuicios ocasionados en una finca particular por vertidos del desagüe de una carretera, y en relación con los que se ponían de manifiesto una serie de irregularidades a lo largo de su tramitación durante un dilatado periodo de tiempo. Todo ello motivó que nos dirigiéramos a la citada Consejería, instándola a resolver, así como que, a la vista de las irregularidades que se habían constatado en el procedimiento, se adoptaran las medidas que fueran necesarias para evitar que estas situaciones se pudieran volver a repetir. Nuestra Resolución fue aceptada.

3. VIVIENDA

El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada como garantía para los ciudadanos, reconocido en el artículo 47 de la Constitución Española y en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 en su artículo 25, ha constituido, como en años anteriores, un objetivo prioritario para esta Institución como parte de nuestro compromiso con la defensa de los derechos de la ciudadanía de Castilla y León. Como es conocido, la configuración de este derecho como un principio rector de la política social y económica conlleva la obligación de todos los poderes públicos, sin excepción, de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para lograr su plena y real efectividad. Este mandato ha cobrado especial importancia en los últimos años, en los que la capacidad de muchas familias para acceder o, en su caso, mantener en condiciones adecuadas su vivienda ha empeorado a consecuencia de la crisis económica iniciada en el año 2008, circunstancia a la que –sin haberse solucionado pese a los años transcurridos– se ha unido el fuerte impacto que la irrupción de la crisis sanitaria y sus secuelas ha generado en la economía de numerosas familias.

Pese a ello, en el año 2021 se presentaron 18 quejas ante el Procurador del Común en materia de vivienda, frente a las 26 ocasiones en las que los particulares acudieron, en el ejercicio 2020, a esta Institución denunciando diferentes circunstancias que podrían suponer la vulneración del citado derecho constitucional, o frente a las 23 quejas presentadas en año 2019, por lo que, a la vista de estas cifras se advierte un descenso en el número de las recibidas en el último año.

En relación con la vivienda, también registramos una reclamación sobre medida establecida para controlar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2, mediante el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, medida consistente en la suspensión de las juntas de las comunidades de propietarios y su realización telemática. Esta queja fue remitida, junto a otra concerniente a una solicitud de vivienda pública por especial necesidad, al Defensor del Pueblo, dado que en ellas se planteaban cuestiones excluidas de las competencias de esta Procuraduría al no estar basadas en la actuación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de sus entes locales o de los diferentes organismos que de estos dependen.

Este descenso en el número de quejas presentadas en materia de vivienda puede encontrar justificación en la disminución en el número de lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias en el año 2021 (comparativa realizada respecto al mismo periodo del año 2019, habiendo sido paralizados este tipo de procesos durante el 2020). Según datos aportados por el Consejo General del Poder Judicial, el número de desahucios practicados en el segundo trimestre de 2021 alcanzó la cifra de 11.571, un 21,2 por 100 menos respecto al mismo periodo del año 2019. El número de inquilinos desahuciados se ha reducido casi un 19 por 100 respecto a niveles pre-Covid, mientras que los derivados de ejecuciones hipotecarias han bajado un 25 por 100 2.

Con referencia a las quejas que tramitamos, un número significativo de expedientes, en concreto 14, reflejaban diversas situaciones en relación con las viviendas de titularidad pública, que engloban tanto las viviendas de protección oficial como las viviendas no protegidas, pero de titularidad municipal; en este último caso, bienes de naturaleza patrimonial, que en algunos supuestos se trataba de las antiguas y denominadas casas de los maestros en diferentes pequeños municipios. En cuanto a los problemas suscitados, como veremos con más detalle, en unos casos se trataba de la dificultad de los ciudadanos pertenecientes a colectivos vulnerables para acceder a una vivienda pública en régimen de alquiler social, dado el insuficiente número de inmuebles destinados a tal fin, y en otros, de cuestiones derivadas de la tramitación de las subvenciones y ayudas destinadas a financiar el alquiler o la rehabilitación de viviendas.

Se han formulado en relación con esta materia un total de 9 resoluciones, de las cuales 1 fue dirigida a la Administración Autonómica (Consejería de Fomento y Medio Ambiente) y 8 a Administraciones locales, concretamente a los Ayuntamientos de Valladolid, de Palencia, de Venta de Baños (Palencia), a otros dos Ayuntamientos de la provincia de Ávila y a otro de la provincia de Valladolid, así como, finamente, otras dos resoluciones concernientes a sendas juntas vecinales de las provincias de León y Burgos.

A la fecha de cierre de este Informe, habían sido aceptadas por las Administraciones afectadas un total de 7 resoluciones (3 de ellas parcialmente) y 2 resoluciones no habían sido objeto de respuesta, estando pendiente aún la remisión de la aceptación o rechazo por parte de las administraciones concernidas por la supervisión de la Procuraduría. En este sentido, cabe destacar que el grado de colaboración de las entidades consultadas, tanto Administración Autonómica como local, en términos generales y en la línea de años anteriores, sigue siendo satisfactoria, tanto en lo referente a la remisión de la información requerida como en la contestación a las resoluciones formuladas.

Para un análisis detallado de las reclamaciones, distinguiremos, conforme a la estructura del subárea de vivienda que guía el trabajo de la Institución, las siguientes materias: ayudas económicas o subvenciones, incluyendo las destinadas a financiar el arrendamiento de viviendas, la rehabilitación y accesibilidad y otras subvenciones; viviendas de titularidad pública, que comprende las viviendas de protección oficial, viviendas en alquiler social o viviendas municipales y, finalmente, la vivienda libre.

3.1. Ayudas económicas

Las administraciones en su labor de garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada, como derecho constitucionalmente reconocido, han de desarrollar diferentes actuaciones para que el acceso a la vivienda no signifique un esfuerzo económico tal para hacer frente al pago del alquiler o la adquisición de vivienda que impida o dificulte sobremanera el desarrollo social y económico y, en definitiva, pueda suponer un deterioro de la calidad de vida de las familias que resulte inasumible.

Por ello es fundamental contar con una acción administrativa que fomente el acceso a la vivienda y en este marco se sitúan las subvenciones dirigidas a financiar la adquisición, alquiler o la rehabilitación de edificios y viviendas, materia en la que en 2021 registramos un total de 3 quejas frente a las 12 reclamaciones presentadas en esta misma materia en el año 2020. Todas ellas referidas, en concreto, a las ayudas dirigidas a financiar el alquiler de vivienda, convocadas por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, no habiéndose recibido, en cambio, ninguna queja sobre la subvención de la rehabilitación y accesibilidad de edificios y viviendas.

En el expediente 3861/2021 se puso de manifiesto ante esta Defensoría la disconformidad con la cuantía abonada en concepto de subvención destinada al alquiler de vivienda convocada por la Orden de 26 de junio de 2020 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, muy inferior a la inicialmente reconocida. La Administración Autonómica, en respuesta a nuestra solicitud de información, motivó su actuación indicando que la beneficiaria había justificado el pago de la renta por importe inferior al reconocido en la resolución de concesión, incumpliendo con ello lo establecido en el apartado 11.1 de la Orden de convocatoria, considerando únicamente subvencionable la renta mensual y no otros conceptos.

A la vista de la documentación obrante en el expediente pudimos comprobar que, si bien la beneficiaria presentó, dentro del plazo concedido para ello, la documentación justificativa del pago mensual de la renta correspondiente al periodo subvencionable, en los justificantes bancarios la entidad arrendadora había desglosado el importe total en diferentes conceptos desconocidos por la arrendataria (renta de la vivienda, ascensor, gastos de comunidad, limpieza de portal).

Pues bien, en diversas resoluciones formuladas por esta Procuraduría dirigidas a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, hemos invocado el principio de proporcionalidad aplicable a los incumplimientos de las condiciones impuestas al conceder las subvenciones, principio que podría haber amparado el derecho a percibir íntegramente la ayuda reconocida objeto del presente expediente.

La aplicación de este principio ha sido considerada en la STS de 6 de junio de 2007 que pone de manifiesto lo siguiente: “En todo caso, el principio de proporcionalidad (de matriz jurisprudencial y ahora ya inserto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) permite emplear criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas al conceder las subvenciones”. También la STSJ de Castilla y León de 11 de septiembre de 2008 se ha ocupado de señalar que no todo incumplimiento por el beneficiario de una subvención de las obligaciones impuestas, implica automáticamente la pérdida del derecho a percibirla.

Esta Procuraduría consideró que en atención a las circunstancias concretas del caso y a la conducta respetuosa de la beneficiaria, tanto con sus obligaciones de carácter material como con las de carácter formal, la solución adoptada por la Administración había sido desproporcionada y notoriamente injusta. Por ello, en la Resolución formulada sugerimos a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que valorase la revocación de la Orden FYM/711/2021 en lo relativo a la declaración de la pérdida parcial del derecho de la solicitante a la subvención reconocida. Asimismo, le planteamos, para próximas convocatorias, la conveniencia de desarrollar, a través de la modificación de las bases reguladoras de la subvención destinadas al alquiler de vivienda, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas que resulten de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario, y que deberán responder al principio de proporcionalidad.

Dicha Resolución fue aceptada parcialmente por la Administración Autonómica.

En relación también con las ayudas al alquiler se suscitaron otras dos quejas, tramitadas respectivamente como expedientes 1841/2021 y 4759/2021, que dieron lugar, en ambos casos, a resoluciones mediante las que apreciamos que no había habido irregularidad en la actuación de la Administración.

En el primer supuesto, consideramos que no se requería una decisión supervisora del Procurador del Común de Castilla y León, al no haber resultado beneficiaria de la subvención solicitada destinada al alquiler de vivienda, conforme a los criterios de valoración previstos en la propia convocatoria, una familia que reclamaba su pago.

En el segundo caso, la falta de apreciación de una actuación administrativa irregular se debió a que la solicitud de ayuda para el pago del alquiler de la vivienda la hizo quien era beneficiario de una prestación SOVI (Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez), por lo que no cumplía una de las exigencias previstas por el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, cuyo su artículo 2.1 exige, entre los requisitos que deben reunir los solicitantes para ser beneficiarios de dicho complemento a fecha de la solicitud, tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, lo que no se cumplía en el supuesto en cuestión.

3.2. Vivienda de titularidad pública

Como ya indicamos anteriormente, del total de las 18 quejas presentadas en materia de vivienda, 14 se han referido al tipo de viviendas de propiedad pública, en concreto 6 se vinculan a solicitudes de vivienda en alquiler social, 5 a diferentes irregularidades en el arrendamiento de las denominadas casas de los maestros y 3 a deficiencias en las viviendas municipales alquiladas.

Como reflexión general derivada de nuestra experiencia de años anteriores y la que nos ha proporcionado el último año, debemos insistir en la necesidad de constituir y gestionar un parque público de vivienda en alquiler en Castilla y León para superar la actual escasa disponibilidad de viviendas de protección pública para su alquiler social, circunstancia que también explica la excesiva demora en la tramitación de las solicitudes de viviendas de alquiler social demandadas por las familias que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad. Por ello, en diversas resoluciones formuladas por la Institución, hemos hecho hincapié en la necesidad de que la Administración Autonómica y los ayuntamientos de mayor tamaño gestionen el parque público de viviendas de alquiler social de una forma coordinada para proteger eficazmente el derecho a una vivienda digna y adecuada, sobre todo cuando se trata de atender situaciones de especial y urgente necesidad.

En el expediente 326/2021 la situación de emergencia social en la que se encontraba un ciudadano en la ciudad de Palencia, pendiente del desahucio de su domicilio habitual, teniendo reconocido un grado de discapacidad del 69 por 100 y con tres hijos menores de edad, motivó la intervención de esta Procuraduría a partir de la queja presentada. Como resultado de la tramitación del expediente, formulamos una Resolución al Ayuntamiento, mediante la que le instamos a adoptar, con la mayor urgencia posible, las medidas oportunas en orden a resolver la solicitud de acceso a una vivienda en régimen de alquiler social en la ciudad de Palencia. No obstante, más allá de esa indicación relativa al caso concreto suscitado mediante la queja, también instamos al Ayuntamiento a que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda, pusiera a disposición de la Junta de Castilla y León el mayor número posible de inmuebles de titularidad municipal, para contribuir a la constitución e incremento del parque público de viviendas en alquiler social en la ciudad de Palencia, recomendando también que se coordinara con la Administración Autonómica para la facilitar de forma ágil y urgente el acceso temporal a una vivienda en alquiler a personas y familias en situación de especial vulnerabilidad o exclusión social, como era el caso que había dado lugar a la queja. El Ayuntamiento de Palencia comunicó la aceptación de nuestra Resolución.

En la provincia de Palencia se sitúa también la problemática planteada en el expediente 4636/2021, que hacía alusión a la situación de emergencia social en la que se encontraban los adjudicatarios de una vivienda de titularidad pública sita en la localidad de Venta de Baños. En efecto, atendiendo a las circunstancias de necesidad de una familia que formaba parte de un colectivo de especial protección, a propuesta del Servicio Territorial de Fomento de Palencia, se dictó una Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de fecha 12 de mayo de 2021, por la que se declaraba como actuación singular la adjudicación en régimen de alquiler de una vivienda de protección pública. Sin embargo, tras la adjudicación de la vivienda en dicha localidad, esta familia sufrió graves amenazas por parte de otros residentes de etnia gitana de esa localidad.

Concretamente, existía una situación de rechazo social entre las propias familias de la misma etnia, al parecer como consecuencia de sus normas consuetudinarias, motivado por el importante déficit de integración social de los núcleos familiares. Esta circunstancia, a nuestro juicio, determina la necesidad de que las medidas públicas en materia de vivienda se unan a un completo proceso de acompañamiento social que favorezca la adaptación de las familias al nuevo entorno, facilite su inserción y evite conflictos ciudadanos. El realojamiento de las minorías étnicas sin o con escaso seguimiento puede determinar que se produzcan situaciones de marginalidad.

Con todo ello, recomendamos al Ayuntamiento en la Resolución emitida a tal efecto que, previas las comprobaciones oportunas realizadas con el necesario rigor a fin de valorar los problemas de convivencia suscitados, se realizase una intervención social con las familias de etnia gitana de la localidad, desarrollando un completo proceso de acompañamiento y seguimiento que sirviera para conseguir la inserción plena y normalizada de la familia en el entorno social en el que residía, fomentando la convivencia en aras de eliminar los conflictos vecinales. Todo ello sin perjuicio de la intervención policial que pudiera resultar necesaria para erradicar cualquier tipo de violencia o alteración del orden. La citada Resolución fue aceptada parcialmente por la Administración local supervisada.

La apertura del expediente 22/2021 vino motivada por la situación de vulnerabilidad social y económica en la que se encontraba una mujer víctima de violencia de género y con dos hijos menores a su cargo, pendiente de la ejecución del desahucio de su domicilio por impago de las cuotas de compra de su vivienda habitual. Afortunadamente, durante la tramitación del mismo, la problemática que se nos había planteado encontró solución, a la vista de lo manifestado por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en la información remitida en respuesta a nuestra petición de información, habiéndosele proporcionado una opción habitacional a la interesada y sus hijos en un piso de esta Consejería, además de haberse contactado con los servicios sociales del Ayuntamiento de Valladolid para concretar medidas de ayuda, que se materializaron en el pago a fondo perdido de 1.500 € para fianza y algún mes de alquiler.

Se han planteado diversas quejas sobre el deficiente estado y condiciones de habitabilidad en que se encontraban algunas viviendas de titularidad municipal. En uno de los casos, objeto del expediente 3507/2021, se denunciaba que la vivienda propiedad de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid S.L. (VIVA) no reunía las condiciones de habitabilidad exigidas, existiendo numerosas humedades y deficiencias en el funcionamiento de los electrodomésticos. Dicha problemática había sido puesta en conocimiento del órgano pertinente de forma reiterada, mediante diversos escritos de reclamación, sin que a la fecha de presentación del escrito de queja se hubieran solucionado los desperfectos. Por ello, recordamos a la Administración afectada por la queja que un principio general de la política de vivienda proclamado en la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del Derecho a la Vivienda de la Comunidad de Castilla y León, es la garantía de la calidad, habitabilidad, uso y diseño de la vivienda, por lo que se debía proceder a la adopción de las medidas necesarias para garantizar la habitabilidad de la vivienda con objeto de que el interior de la misma cumpliera con las exigencias de seguridad, salubridad, habitabilidad y ornato público establecidos en la legislación aplicable.

En la Resolución formulada al efecto, instamos al Ayuntamiento de Valladolid a que, en cumplimiento del derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y con atención a los principios generales recogidos en la Ley 9/2010, llevase a cabo, en el supuesto de que no se hubieren ejecutado ya, las medidas de adecuación de la vivienda objeto de controversia, acordes a la habitabilidad de la misma en condiciones seguras y salubres por las personas que residían en el citado inmueble. La Resolución fue aceptada por la Administración municipal.

Asimismo, en el expediente 118/2021 abordamos las deficientes condiciones en las que se encontraban los arrendatarios de una vivienda propiedad de una entidad local menor de la provincia de Burgos. En la fecha de presentación del escrito de queja, la calefacción no funcionaba, encontrándose los moradores, según el autor de la misma, en condiciones infrahumanas y temiendo el reclamante por la salud y bienestar de quienes residían en ella.

Solicitada información a la Administración competente, nos encontramos ante dos versiones distintas y divergentes de los hechos, recomendando por ese motivo a la Junta Vecinal en la Resolución formulada realizar una nueva inspección dirimente de las efectuadas hasta el momento y con resultado contradictorio por un técnico competente y distinto a los que ya habían intervenido y, con base en el resultado, adoptar las medidas que permitiesen el adecuado funcionamiento de la calefacción de la vivienda en aras de su habitabilidad, en condiciones seguras y salubres. La Resolución se encuentra pendiente de aceptación o rechazo por la Entidad local menor a la que nos dirigimos.

Venimos detectado desde hace un tiempo un problema generalizado en numerosos municipios de Castilla y León referido a la actuación administrativa vinculada a viviendas no protegidas pero de titularidad pública, es decir, inmuebles cuya naturaleza jurídica es la de bienes patrimoniales de las entidades locales. Se trata, en bastantes casos, de las antiguas y denominadas casas de los maestros o también de inmuebles reservados para el personal que prestaba servicios a la corporación municipal que ya no se destinan al fin para el que fueron construidas, manifestando los ciudadanos en sus quejas ante la procuraduría su disconformidad con el procedimiento de adjudicación de su uso o con el incumplimiento del propio clausulado del contrato.

En este sentido, se han formulado 4 resoluciones en las que se ha reiterado que el arrendamiento de este tipo de bienes municipales resulta un medio idóneo para atender a situaciones de necesidad residencial, prestando amparo inmediato a personas vulnerables o en situación o riesgo de exclusión social. Igualmente, esta Procuraduría ha considerado que la regularización del uso y destino de estas viviendas puede constituir una medida que favorezca el asentamiento de población en el medio rural, siempre que se garantice que la vivienda sea destinada a residencia habitual y permanente del arrendatario y su familia.

En el expediente 4843/2020 el motivo de la queja hacía alusión a dos viviendas propiedad de un pequeño ayuntamiento de la provincia de Ávila denominadas “Casas de las Maestras”. Según manifestaciones del autor de la queja, dichas viviendas estaban cedidas a particulares sin ningún tipo de contrato. La problemática había sido puesta en conocimiento de la Corporación local, a la que se le solicitó la regularización de las mismas, asumiendo el alcalde el compromiso de resolver la situación, sin que se hubiere realizado ninguna actuación municipal al respeto.

En virtud de la información facilitada por la entidad local, se desconocía el procedimiento de adjudicación utilizado, en el caso de que lo hubiera habido, por lo que todo parecía indicar que dichos inmuebles habían sido adjudicados de forma directa y, además, hacía bastante tiempo (más de 25-30 años). En consecuencia y dado el largo periodo trascurrido, recomendamos al ayuntamiento que procediera a adoptar las medidas pertinentes en orden a recuperar la posesión de las viviendas de titularidad municipal señaladas siguiendo el procedimiento legalmente previsto, sirviendo con objetividad los intereses públicos que tiene encomendados y actuando de acuerdo con los principios de eficacia, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, valorando la conveniencia de iniciar la tramitación de un nuevo procedimiento de adjudicación de conformidad con la normativa aplicable.

La entidad local sometida a supervisión nos comunicó que había decidido aceptar algunas de las recomendaciones incluidas en la Resolución formulada, afirmando que cuando se licitasen las viviendas municipales, se tendría en cuenta la recomendación dada de priorizar que las viviendas se destinasen, si fuera posible, a fijar población o a personas en situación de necesidad, con trato basado en el principio de igualdad para todos los demandantes de vivienda en la localidad.

Según manifestaciones del autor de la queja que dio lugar al expediente 4378/2021, el día 1 de marzo de 2021 el alcalde de una pequeña localidad de la provincia de Valladolid suscribió un contrato de arrendamiento de la vivienda sin haber instruido el oportuno expediente. A la vista de la información remitida por la entidad local afectada, pudimos comprobar que se había procedido a la adjudicación directa, acogiéndose a la regla excepcional establecida en el artículo 107 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, pero sin que se hubiere plasmado esta circunstancia en un expediente administrativo que justificara la concurrencia de las causas determinantes que figuran en este mismo precepto para actuar como se ha indicado que se hizo.

Por ello, recomendamos al ayuntamiento, ante las irregularidades puestas de manifiesto, que adoptase las medidas oportunas en orden a resolver el contrato de arrendamiento e iniciase la tramitación de un nuevo procedimiento de adjudicación de conformidad con la normativa aplicable, garantizando, si hubiera demanda para ello, que la vivienda municipal fuera destinada a residencia habitual y permanente del arrendatario y su familia, con objeto de favorecer el asentamiento de población en el municipio y que considerase prioritaria la cesión de la vivienda a personas vulnerables y familias que sufrieran una situación de necesidad residencial, incluyendo como criterio de valoración, parámetros relativos a la capacidad económica de la unidad familiar. Finalmente, le recordamos que en el supuesto de concurrir las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, determinantes de la adjudicación directa de la vivienda municipal, se justificase suficientemente en un expediente administrativo, ajustando la actuación de esa entidad local al principio de transparencia y legalidad. A fecha de cierre de este Informe aún se estaba a la espera de la respuesta del ayuntamiento.

En el supuesto planteado mediante queja dirigida a esta Defensoría en el expediente 3154/2020 se suscitaba la situación irregular de un inmueble propiedad de la Junta Vecinal de una localidad de la provincia de León, construido en suelo rústico de especial protección agrícola, previa autorización de uso excepcional y licencia de obra para la ejecución de un edificio de uso no residencial, concretamente de un consultorio médico, pero que fue destinado posteriormente a vivienda. En la Resolución formulada por esta Procuraduría, se recomendó a la entidad local menor que sometiera a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León la posibilidad de regularizar el uso del inmueble objeto de la queja y que fuera considerada la oportunidad de incluir, en el caso de que no constara en el expediente urbanístico, un informe emitido por un técnico relativo al cumplimiento de las condiciones de habitabilidad establecidas en la normativa vigente, entendiendo la habitabilidad como el conjunto de condiciones técnicas e higiénico-sanitarias que deben cumplir los inmuebles destinados a uso residencial. Nuestras recomendaciones fueron aceptadas por la Entidad local menor sometida a nuestra supervisión.

Finalmente, mediante queja que derivó en el expediente 5403/2020 se nos comunicó que un Ayuntamiento de una pequeña localidad de la provincia de Ávila, titular de una vivienda municipal, había puesto fin al contrato de arrendamiento formalizado en el año 2014, lo que se consideraba por el reclamante una decisión injustificada y arbitraria. Al encontrarse la vivienda en un deficiente estado de conservación, según un informe del arquitecto municipal, y ser su estado incompatible con ese uso, en nuestra Resolución hicimos hincapié en que la titularidad municipal de un inmueble destinado a vivienda conlleva una serie de responsabilidades, no solo en relación con la conservación del patrimonio municipal, sino para garantizar el cumplimiento de las condiciones exigibles de seguridad, salubridad y ornato público, por lo que resultaba imprescindible que la Administración local concernida ejecutara las obras necesarias para frenar la degradación de la vivienda de su titularidad evitando con ello el riesgo que su estado suponía para la seguridad del arrendatario y su familia.

Recomendamos, asimismo, como en otros casos, que el Ayuntamiento evaluase la conveniencia de iniciar la tramitación de un nuevo procedimiento de adjudicación de conformidad con la normativa aplicable y que, en el marco del nuevo procedimiento de adjudicación, contemplase, si hubiera demanda para ello, que la vivienda fuera destinada a residencia habitual y permanente de familias y personas vulnerables. La Resolución fue aceptada por la Administración local sometida a supervisión.

3.3. Vivienda libre

La única reclamación relativa a este tipo de viviendas se refería a la disconformidad con la suspensión de las juntas de las comunidades de propietarios y su regulación telemática como medidas establecidas para controlar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2, reclamación que dio lugar al expediente 31/2021 y que, como se ha señalado anteriormente, al afectar a una cuestión excluida de la competencia de esta Procuraduría por no referirse directamente a la actuación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de sus entes locales o de los diferentes organismos que de estos dependen, fue remitida al Defensor del Pueblo.

4. TRANSPORTES

Han sido 13 las quejas presentadas durante el año 2021 en relación con el funcionamiento de los servicios públicos de transporte, 5 menos que el año anterior. De ellas 8 se corresponden con el transporte por carretera, 2 con el transporte ferroviario y 3 con el funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Transporte de distintas capitales de provincia.

Se han emitido un total de 3 resoluciones sobre esta materia frente a las 2 del ejercicio anterior.

La primera, 2424/2021, tenía que ver con el funcionamiento de la Junta Arbitral de Transporte de Valladolid, concretamente con una actuación que se había prolongado varios años hasta su decisión. En ella, instamos a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente a adoptar las medidas precisas para reducir el retraso existente en las actuaciones arbitrales a partir de las reclamaciones presentadas ante la mencionada Junta Arbitral de Transportes de Valladolid y, si fuera preciso, para las del resto de provincias de nuestra Comunidad Autónoma, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los principios que deben regir la actuación de la Administración, en los términos fijados por el artículo 5 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. Nuestra propuesta fue asumida favorablemente.

La segunda se refería al transporte urbano de viajeros y traía causa de la queja 3109/2020 por la ausencia de transporte público diario entre el antiguo pueblo de Vicolozano-Brieva, ahora anexionado como barrio al municipio de Ávila, y esta última ciudad, afectando negativamente a sus residentes y, especialmente, a los niños que no tenían acceso al transporte escolar por no cumplir los requisitos para acogerse al mismo al estar escolarizados en centros educativos concertados.

Tras la oportuna tramitación, instamos al Ayuntamiento a que valorara la conveniencia de ampliar las líneas de transporte colectivo urbano de viajeros existentes, de forma que se pudiera prestar este servicio público entre el barrio de Vicolozano-Brieva y la ciudad de Ávila, estableciendo la frecuencia de los horarios en función de las variables que esa Entidad conoce sobre su uso, demanda y necesidades teniendo en cuenta, además, sus disponibilidades presupuestarias y haciéndolo compatible con el derecho que tienen sus habitantes a su prestación, dado que es obligatorio para aquellos municipios que cuentan con una población superior a 50.000 habitantes. Solicitamos también que se evaluara ampliar o modificar el horario del servicio de transporte a la demanda actualmente existente, de forma que pudiera ser utilizado por los escolares. El expediente fue archivado sin conocer la postura del Ayuntamiento al haber transcurrido todos los plazos concedidos para su pronunciamiento, lo que motivó su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución.

La tercera aludía al transporte interurbano de viajeros, en relación con el cual se formuló la queja 4178/2021, avalada por 888 adhesiones más, en la que se denunciaban las malas condiciones de comunicación entre dos pueblos de la provincia de Zamora, en concreto, Litos y Tábara. Los vecinos de Litos tenían que desplazarse al centro de salud situado en Tábara para realizar las analíticas y los controles de Sintrom, lo que les suponía una importante dificultad, sobre todo a las personas mayores, que se veían obligadas a realizar un desplazamiento de 24 kilómetros entre la ida y la vuelta, con una parada de autobús situada a más de un kilómetro del ambulatorio y en una calle en cuesta.

El expediente finalizó con una Resolución, que fue aceptada, dirigida a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, para que valorara la conveniencia de atender de la forma más urgente posible las peticiones recogidas en la queja y para ello estableciera o reorganizara el sistema de transporte a la demanda que, teniendo en cuenta las necesidades de sus usuarios, permitiera a los vecinos de la localidad de Litos acceder al centro de salud de Tábara en condiciones más favorables que las actuales.

5. COMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO

5.1. Telefonía e internet

Las quejas presentadas en materia de comunicaciones y sociedad de la información y del conocimiento (correos, telefonía, internet y televisión) ascendieron a 23, lo que supuso una disminución con respecto a 2020, año en el que se presentaron 54, aunque debemos matizar que en la anterior anualidad 37 de ellas se referían a una misma queja múltiple. Se han emitido 6 resoluciones sobre esta materia.

Nuevamente los problemas relacionados con la deficiente o nula captación de la señal de televisión, de telefonía móvil o de internet en pequeños núcleos de población del medio rural volvieron a estar presentes en las quejas presentadas por los ciudadanos, este fue el caso de dos expedientes que queremos destacar.

El expediente 4938/2020 vino motivado por la falta de cobertura adecuada de la señal de telefonía móvil en una localidad perteneciente a un municipio de la provincia de León, lo que obligaba a que sus vecinos se tuvieran que desplazar, en ocasiones, varios kilómetros para poder establecer comunicación.

Desde esta Procuraduría se dictaron 3 Resoluciones, la primera dirigida a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, instándola a adoptar medidas tendentes a actualizar la velocidad de internet a 30Mbps; a resolver la participación pública en la financiación del servicio; a identificar adecuadamente los servicios que precisan mejora o implementación; a poner a disposición de los usuarios una línea de ayuda sustitutiva o complementaria de la gestionada por Red.es para la adquisición de antenas parabólicas o demás infraestructura necesaria para recibir internet y a dirigirse a los operadores de telefonía móvil, aplicando toda la intensidad que como Administración pública disponga, con la finalidad de que se incluyera a esta localidad en sus futuros planes de mejora de cobertura.

La segunda Resolución se remitió a la Diputación provincial de León y, además de insistir en las recomendaciones realizadas a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se la exhortaba a continuar habilitando puntos de acceso wifi en emplazamientos de titularidad pública municipal.

La tercera se dirigió al Ayuntamiento conferido para recomendarle que, dentro del ámbito de sus competencias, procediera a eliminar las trabas burocráticas para agilizar los permisos o licencias para la instalación de las infraestructuras de telecomunicaciones en su término municipal, dando las máximas facilidades para la obtención de terrenos para la instalación de estaciones base u otras infraestructuras necesarias para la prestación de estos servicios. Nuestras 3 resoluciones fueron aceptadas.

En semejantes términos nos pronunciamos en el expediente 2165/2021, mediante Resoluciones dirigidas a la indicada Consejería, que no fue aceptada, a la Diputación Provincial de León, que se encontraba en el momento de cierre de este Informe anual pendiente de manifestar su postura, y, en fin, a un Ayuntamiento de la provincia de León, que aceptó nuestras recomendaciones.

6. ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS RELACIONADAS CON LA COVID-19

6.1. Transportes

Dentro de este apartado fue tramitada 1 queja relacionada con la Covid-19, que finalizó con una resolución de cierre por inexistencia de irregularidad.

En ella se hacía alusión al perjuicio causado con motivo del archivo, por la Junta Arbitral del Transporte de Zamora, de un expediente debido a la imposibilidad que el interesado había tenido para comparecer a la vista a la que había sido citado el día 15/10/2020 por motivos de salud, agravados por ser una persona de riesgo ante la Covid-19, al ser mayor de 65 años y con patologías médicas. Según manifestaciones del autor de la queja, este archivo se habría producido sin causa justificada, por lo que dirigió un escrito a la citada Junta, solicitando que se fijara una nueva cita para la vista o bien se aceptara su ratificación de lo reclamado en el documento inicial, ya que la incomparecencia venía motivada por un supuesto de fuerza mayor y así se había comunicado con la debida antelación.

En relación con la misma, nos dirigimos solicitando información relativa a la problemática planteada a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

En la tramitación se comprobó, que si bien era cierto que el interesado se había dirigido por escrito el día 8 de octubre a la Junta Arbitral de Transportes de Zamora, exponiendo las razones por las que no podría asistir a la vista oral a celebrar el día señalado, no era menos cierto, tal y como informaba la Consejería, que en el escrito que se le envió para citarle, ya se indicaba que “En el caso de que el reclamante o su representante no asistieran a la vista oral, se le tendrá por desistido en su reclamación”.

A mayor abundamiento, en el mencionado informe se manifestaba que habiendo recibido el citado escrito, dos días antes de la vista oral, la Presidenta de la Junta Arbitral se había puesto en contacto telefónico con el interesado para informarle de las consecuencias de su inasistencia, salvo que presentase un certificado médico, indicándole la posibilidad de autorizar a un representante para que acudiera en su nombre. Tras la citada conversación telefónica, este no presentó certificado médico, ni compareció persona alguna en su nombre y representación, por lo que se procedió al archivo del expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, lo que se notificó al autor de la queja con fecha 7 de enero de 2021.

Así pues, en este caso cabe inferir que hasta por dos veces se advirtió al afectado sobre cómo debía actuar y de las consecuencias que, en su caso, llevaría aparejada su inasistencia, por lo que de la investigación llevada a cabo por esta Procuraduría en relación con la cuestión planteada, concluimos que no se había desprendido incumplimiento normativo alguno en el que hubiera incurrido la Administración, ni vulneración de los derechos cuya titularidad corresponde a todos los ciudadanos en el marco de sus relaciones con los sujetos públicos.

6.2. Comunicaciones y sociedad de la información y del conocimiento

Las quejas presentadas en materia de comunicaciones y sociedad del conocimiento relacionadas con la Covid-19 ascendieron a 2, siendo una, sobre la disconformidad del reclamante con el uso incorrecto de la mascarilla por personal de correos, remitida al Defensor del Pueblo al ser el Comisionado competente para su examen y otra, acerca de la deficiencia de conexión a internet y solicitud de fibra óptica en el IESO “Astura”, situado en la localidad leonesa de Mansilla de las Mulas, cerrada por solución.

ÁREA D

MEDIO AMBIENTE

La protección del medio ambiente, como derecho de los ciudadanos reconocido en el artículo 45 de nuestra Constitución, sigue siendo un objetivo prioritario para esta Institución. Las quejas presentadas en 2021 sobre esta materia han disminuido levemente, ya que, frente a las 207 del año anterior, se han recibido 181 reclamaciones sobre esta materia. No obstante, consideramos que el impacto de la pandemia en nuestra Comunidad Autónoma ha supuesto que las preocupaciones de los ciudadanos se centren en otros ámbitos más relacionados con los efectos de la crisis sanitaria que seguimos sufriendo, como son la sanidad, los servicios sociales y la educación. En este sentido, las restricciones acordadas por las administraciones competentes durante la vigencia del segundo estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y el resto de medidas limitativas fijadas en los distintos Acuerdos de la Junta de Castilla y León, que consistieron en la prohibición de algunas actividades (festejos patronales, locales de peña y locales de ocio nocturno), así como en la limitación de aforos y del horario de las actividades hosteleras durante la primera parte del año 2021, han contribuido a que no se hayan incrementado las molestias que genera la contaminación acústica, constitutiva de una afectación al medio ambiente.

También, debemos destacar que en 2021 se han formulado 58 resoluciones (39 dirigidas a las administraciones locales y 19 a la Administración de la Comunidad de Castilla y León). Han sido aceptadas 36 (8 de ellas parcialmente) y 4 rechazadas. A la fecha de cierre de este Informe, 12 resoluciones no habían sido objeto aún de respuesta, encontrándose, no obstante, en plazo para remitirla. Por último, 6 expedientes fueron archivados sin respuesta de la administración afectada, dando lugar a su consiguiente incorporación al Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común.

Hemos de anotar que algunas reclamaciones presentadas se han solucionado durante la tramitación de los expedientes de queja al haber solventado las administraciones públicas los problemas expuestos por los ciudadanos.

Por último, en lo referente a la colaboración de las administraciones, en términos generales y en la línea de años anteriores, sigue siendo satisfactoria, aunque alguna entidad local no ha contestado a las resoluciones formuladas, tal como se puede comprobar en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución.

Como en años anteriores, las quejas interpuestas pueden clasificarse en dos grandes grupos. Por un lado, aquellas que se centran en las molestias causadas por el funcionamiento de actividades económicas, bien sean comerciales, de restauración u ocio, agroganaderas o industriales y, por otro, en un menor porcentaje, las relativas a la protección del medio natural que nos rodea, en definitiva, montes, ríos, vías pecuarias y fauna silvestre, con especial consideración de los espacios naturales y las especies protegidas.

1. CALIDAD AMBIENTAL

Como ha sucedido en anteriores Informes anuales, el núcleo principal de las quejas se refiere al apartado de calidad ambiental con 136 reclamaciones distribuidas en los tres subapartados que siguen.

1.1. Actividades molestas, insalubres o ruidosas

Los ruidos generados por los establecimientos de ocio nocturno siguen siendo la principal fuente de preocupación para los ciudadanos que se dirigen a esta Institución en relación con la calidad ambiental, al suponer, tal como ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia y la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, un menoscabo a la vida privada y familiar, privándoles del disfrute del domicilio, en los términos establecidos en el artículo 8.1 del Convenio de Roma y en el artículo 18 de nuestra Constitución. No obstante, debemos indicar que, en este año, ha disminuido algo el número de quejas recibidas, ya que se recibieron 34 reclamaciones frente a las 37 del año anterior.

Durante el año 2021, se han mantenido las reclamaciones formuladas por los ciudadanos contra las emisiones musicales que generan los establecimientos hosteleros durante la época estival. Así sucedió en el expediente 1300/2019, en el que se denunciaban las molestias generadas por la actividad de un bar musical sito en el municipio de Tordesillas (Valladolid), al superar en ocasiones los límites de los niveles de ruido establecidos, lo cual perturbaba el descanso de los vecinos más inmediatos. Tras analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento, se constató que dicho local de ocio nocturno disponía de licencia de bar especial y de un limitador-controlador en los focos sonoros para disminuir su impacto acústico. No obstante, hasta en tres ocasiones, la Policía Local había constatado que el titular de dicho establecimiento había manipulado dichos equipos, por lo que, en marzo de 2020, se acordó la incoación de un expediente sancionador y se ordenó que, como medida cautelar, se precintase el equipo musical instalado. Sin embargo, dichas medidas no habían podido implementarse al haberse suspendido la explotación de dicho establecimiento desde la declaración del primer estado de alarma. En consecuencia, esta Procuraduría formuló una Sugerencia a dicha Corporación para garantizar el funcionamiento correcto del limitador instalado cuando desapareciesen las restricciones acordadas, procediendo de nuevo, si no se cumpliera con los límites establecidos, al precinto del equipo sonoro y a la incoación de un expediente sancionador. Sin embargo, el Ayuntamiento de Tordesillas no contestó a dicha Sugerencia, por lo que se procedió a incluirlo en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con esta Institución.

La concentración de bares en un determinado espacio suele provocar un efecto multiplicador de las molestias producidas, tal como se pudo comprobar durante la tramitación de la queja 3194/2020, en la que varios vecinos mostraban su disconformidad por la proliferación de veladores en la Plaza Huerto del Rey de la capital burgalesa. En su informe, el Ayuntamiento de Burgos reconocía el gran número de establecimientos hosteleros existente en dicho espacio público –un total de 21– y que la Policía Local había tenido que intervenir en ocasiones por diversas causas (infracción de horario de cierre, ruidos, exceso de aforo y problemas de orden público), situación que se había complicado como consecuencia del incremento del espacio ocupado por las terrazas autorizadas, debido a las medidas aprobadas para garantizar el distanciamiento entre los clientes exigido por crisis sanitaria.

Por ello, en nuestra Resolución, se recomendó a dicha Corporación que los técnicos municipales llevaran a cabo las inspecciones pertinentes que asegurasen que el funcionamiento de los locales de hostelería se adecuaba a las licencias otorgadas en su día, procediendo a la retirada de los equipos musicales que contraviniesen las exigencias previstas para los tipos de bar y café-bar fijadas en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León. Igualmente, se instó a dicha Entidad Local a valorar si era posible autorizar a los bares especiales la instalación de veladores, ya que estos deben funcionar con las puertas cerradas para mitigar el impacto sonoro de los equipos musicales instalados en su interior. Por último, se recomendó que, al haber sido declarada la Plaza Huerto del Rey zona acústicamente saturada, debería limitarse tanto el horario de funcionamiento de las terrazas como el consumo de bebidas alcohólicas en el exterior de los locales tras la recogida de los veladores, debiendo intervenir los agentes de la Policía Local para garantizar su cumplimiento.

El Ayuntamiento de Burgos aceptó esta Resolución, informándonos que, en la actualidad, se estaba trabajando en la redacción de una nueva Ordenanza reguladora de la instalación de veladores en suelo público, en la que se tendrían en cuenta estas recomendaciones. Además, se informó que, mediante Decreto de Alcaldía de 12 de noviembre de 2021, se había acordado no tramitar más solicitudes de ampliación o implantación de nuevas terrazas para evitar la saturación. También manifestó que se habían llevado a cabo algunas inspecciones por la Policía Local, que habían concluido con el precinto de los equipos sonoros de dos establecimientos hosteleros de la Plaza Huerto de Rey. Por último, se comprometía esa Corporación a que los agentes de la autoridad intensificasen las labores de vigilancia en la zona para mitigar el impacto del consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público.

La existencia de condiciones especiales para el funcionamiento de establecimientos hosteleros que se encuentran vinculados a una infraestructura de transporte no puede suponer, en ningún momento, una exención para cumplir los requisitos exigidos en la normativa vigente. Así, se denunció en la queja 464/2019, en la que un vecino reclamaba la intervención administrativa ante el incumplimiento sistemático del horario de cierre de la terraza del bar de la estación de autobuses del municipio de Mansilla de las Mulas (León), ya que funcionaba hasta altas horas de la madrugada, fundamentalmente durante el verano.

En su respuesta, la Dirección General de Transportes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente nos comunicó que se trataba de una cuestión que debía resolver el Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio suscrito entre dicha Corporación y la Consejería de Fomento el 18 de abril de 1991, en el que se acordó la cesión gratuita de la Terminal de Autobuses de Mansilla de las Mulas, con objeto de permitir al Ayuntamiento realizar su explotación por un plazo de 75 años a contar desde la firma del convenio. Por ello, al ubicarse dicho establecimiento en el interior de dicha infraestructura, esta Procuraduría consideró que competía a la Administración municipal adoptar las medidas pertinentes para regularizar la situación jurídica de la estación de autobuses, remitiendo a tal fin la comunicación ambiental exigida al ser una actividad incluida en el epígrafe 7.4 del Anexo III del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Además, no era cierto que dicho bar pudiera funcionar 24 horas como informó la Corporación, ya que el artículo 7 de la Orden IYJ/689/2010, de 12 de mayo, por la que se determina el horario de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León, permite un horario especial pero ajustado al período en el que se presta el servicio a los viajeros de las líneas de transporte por carretera que tengan salida, parada y llegada en dicha instalación (desde las 07:49 hasta las 21:00 horas, según el cuadro de horarios establecido por el Servicio Territorial de Fomento de León). De esta forma, se instó a ese Ayuntamiento a recordar al titular del bar que debía ajustar su funcionamiento al horario general de cierre fijado para estos establecimientos, debiendo impedir igualmente la preceptiva instalación de una terraza mientras no contase con la preceptiva autorización municipal en la que se fijasen las condiciones para su ubicación y horario de recogida.

El Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas no contestó a dicha Resolución, por lo que se procedió a incluirlo en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

El deficiente aislamiento acústico de los locales de ocio nocturno impide en numerosas ocasiones el descanso de los vecinos más inmediatos, como se constató durante la tramitación del expediente 5782/2019, en el que se volvía a denunciar la contaminación acústica que, de manera reiterada, generaba la actividad de un local de ocio nocturno sito en el municipio burgalés de Miranda de Ebro debido a la potencia de los equipos musicales instalados, agravado por el hecho de que se incumplían los niveles de aislamiento acústico a ruido aéreo respecto a las viviendas cercanas. Esta circunstancia suponía que, a pesar de la instalación de un limitador-controlador acústico, persistían los ruidos denunciados tal como se había podido acreditar en las diferentes intervenciones practicadas por la Policía Local.

En consecuencia, se formuló una Resolución dirigida al Ayuntamiento en la que se le recomendaba que, mientras no llevasen a cabo las obras de insonorización requeridas, debía prohibirse el funcionamiento del local en horario nocturno (de 22 a 8 horas), ajustando el resto de su actividad a la licencia de bar otorgada en su día. Además, se recordó a dicha Corporación que la pasividad en la adopción de estas medidas podría conllevar la tramitación de un expediente de responsabilidad patrimonial al no poder alquilar su vivienda el vecino reclamante. La Administración municipal nos comunicó la aceptación de nuestra Resolución, informando que estaban valorando la manera de aplicar las recomendaciones efectuadas.

Por último, debemos mencionar que, a pesar de que en este año no se ha tramitado ninguna queja sobre los ruidos generados por los festejos patronales debido a las limitaciones establecidas por la Administración Autonómica a causa de la pandemia, se ha finalizado la tramitación de los expedientes anteriores a la irrupción de la pandemia sanitaria. A título de ejemplo, podemos mencionar la queja 3577/2019, en la que se denunciaban las molestias generadas por las discomovidas que se celebraron a altas horas de la madrugada durante las Fiestas de San Antolín del año 2019 en la localidad de Medina del Campo (Valladolid). En el informe remitido, el Ayuntamiento reconoció que dichos espectáculos habían sido autorizados implícitamente, al estar incluidos en el programa de festejos como actividad organizada por los bares y que se habían recibido muchas quejas y denuncias por parte de los residentes de la zona céntrica del municipio. En consecuencia, con el fin de evitar una excesiva concentración de público que impida el descanso nocturno de los vecinos del casco urbano de esa localidad, se recomendó a la Administración municipal limitar, en las próximas fiestas que puedan celebrarse, tanto el número de discomovidas como su horario, siguiendo las recomendaciones recogidas en el informe elaborado por los técnicos de la Concejalía de Festejos. De igual forma, con el fin de evitar posibles daños, se instaba a dicha Corporación a garantizar que los organizadores de estos espectáculos callejeros suscriban seguros en los términos previstos en el artículo 6.1 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla y León. El Ayuntamiento de Medina del Campo aceptó nuestras recomendaciones.

En relación con las molestias causadas por las actividades agropecuarias, es preciso resaltar, como hemos hecho en Informes anteriores, que el artículo 16.15 de nuestro Estatuto de Autonomía fija, como uno de los principios que deben regir la actuación administrativa, garantizar efectivamente el derecho de todos los castellanos y leoneses a vivir en un medio ambiente ecológicamente equilibrado, impulsando la compatibilidad entre la actividad económica y la calidad ambiental con el fin de contribuir a un desarrollo sostenible. El número de reclamaciones presentadas sobre molestias causadas por actividades del sector primario ha disminuido algo respecto al año anterior, ya que se han recibido 19 quejas en esta materia, 5 menos que en 2020. No obstante, debemos destacar la presentación de una queja en la que 9 reclamantes se dirigieron a esta Procuraduría mostrando su disconformidad con el proyecto de explotación porcina de gran capacidad que se pretende instalar en el municipio de Meneses de Campos (Palencia), 6 de estas reclamaciones fueron archivadas al no aportar los peticionarios las firmas requeridas legalmente; no obstante el expediente sigue su tramitación.

En ocasiones, los problemas tienen su origen en conflictos vecinales derivados de la presencia de corrales domésticos en las inmediaciones de los cascos urbanos. Así sucedió en la queja 4523/2019, en la que se denunciaba la inactividad de la Administración municipal ante las deficientes condiciones higiénico-sanitarias de varios corrales ubicados en las inmediaciones de un edificio de viviendas sito en una localidad perteneciente al municipio de Toreno (León). En su respuesta, el Ayuntamiento reconoció la existencia de 5 pequeñas cuadras con gallinas y otros animales domésticos, ubicadas en parcelas clasificadas como suelo urbano (edificación auxiliar). Por lo tanto, nos encontrábamos ante edificaciones con más 40 años de antigüedad y usos compatibles con el residencial aunque no disponían de las licencias preceptivas. En consecuencia, se recomendó a esa Corporación que iniciase los trámites para regularizar dichas instalaciones y garantizando el cumplimiento de las condiciones higiénicas y ambientales mínimas. El Ayuntamiento de Toreno aceptó nuestras recomendaciones, informándonos que se habían iniciado los trámites pertinentes para su legalización.

En el ámbito de las explotaciones ganaderas intensivas, la mayor parte de las reclamaciones muestran el temor que expresan vecinos de pequeñas localidades de nuestra Comunidad Autónoma ante la implantación de explotaciones porcinas o avícolas de gran tamaño, entre otros motivos por el olor que desprenden o ante la incidencia que pueda tener la contaminación de nitratos en los acuíferos de la zona. Precisamente en relación con la contaminación por nitratos fue tramitado el expediente 472/2020, en el que se examinó la petición formulada para incluir al municipio de Carbajales de Alba (Zamora) dentro de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, puesto que se había constatado en la red de control instalada por la Confederación Hidrográfica del Duero que se superaba el límite de 50 mg/l fijado en la normativa vigente. En el informe remitido, la Administración Autonómica se oponía a esa solicitud al considerar que el origen de dichos datos no se encontraba en las actividades agrarias y ganaderas, sino en otro tipo de actividades contaminantes ya que el piezómetro estaba situado en el interior del casco urbano de esa localidad. Sin embargo, esta postura se contradecía con el contenido del Dictamen Motivado nº 2018/2250 C (2020) 3783 final, de la Comisión Europea, en el que se determinaba que, en algunas de las estaciones contaminadas (tanto de aguas subterráneas como superficiales), las autoridades autonómicas de España no habían podido demostrar la ausencia de una presión significativa procedente de la agricultura. En consecuencia, el Organismo europeo consideraba que deberían designarse como zonas vulnerables a los nitratos algunas masas de agua eutróficas de las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Murcia y Navarra.

En consecuencia, al haberse incluido en dicho Dictamen motivado el piezómetro ubicado en Carbajales de Alba (estación nº CA0233006), recomendamos a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que iniciase los trámites para modificar el Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias, con el fin de incluir a dicho municipio dentro de las zonas designadas y para que determinase las medidas a adoptar en el futuro Programa de Actuación que posibilite disminuir los niveles de nitratos detectados en ese piezómetro por debajo del límite de 50 mg/l, fijado como objetivo en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la protección contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. La Administración Autonómica aceptó parcialmente nuestras recomendaciones, ya que, si bien estimaba que no le correspondía declarar una masa de agua como eutrofizada (era competencia de las confederaciones hidrográficas), en cambio se comprometía a agilizar la tramitación de la norma autonómica con el fin de declarar al municipio de Carbajales de Alba zona vulnerable a la contaminación por nitratos.

Por último, queremos mencionar que se han recibido reclamaciones referidas a la contaminación acústica que genera la maquinaria agrícola en las vías públicas de pequeñas poblaciones. Así sucedió en la queja 488/2020, en la que se denunciaban los ruidos causados en una pequeña localidad de la provincia leonesa por las labores de reparación o mantenimiento de la maquinaria agrícola y por los motores encendidos de los tractores parados o estacionados en la vía pública a primeras horas de la mañana. Tras analizar los informes remitidos, se constató que ocurría en momentos puntuales, por lo que no era posible encargar a la Diputación de León la realización de alguna medición de los niveles sonoros. Sin embargo, al ser considerados emisores acústicos por la Ley del Ruido de Castilla y León, se remitió una Sugerencia al Ayuntamiento de ese municipio para que conminara al agricultor a minimizar dichas molestias que perturbaban el descanso de algún vecino en su vivienda durante los meses de verano. Esta medida fue aceptada, indicándonos el reclamante que se había solucionado el problema planteado.

En relación con las molestias que generan las actividades industriales, debemos destacar que se presentaron en 2021 únicamente 4 quejas frente a las 6 del año pasado. El mayor motivo de preocupación de los ciudadanos sigue refiriéndose a la contaminación que causan dichas actividades, tal como se constató en la tramitación del expediente 285/2020, en el que volvían a denunciarse por el vecino de una Urbanización cercana los ruidos y malos olores procedentes de una fábrica que contaba con una autorización ambiental otorgada por la Administración Autonómica. Tras analizar el informe remitido, se comprobó por esta Institución que nos encontrábamos ante un proyecto industrial declarado prioritario por la Junta de Castilla y León, por lo que se estaba llevando a cabo un proceso de modernización de sus instalaciones fabriles con el fin de adaptarlas a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) previstas para el sector de la química orgánica de gran volumen de producción. En consecuencia, se formuló una Resolución dirigida a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para que los técnicos competentes verificaran de nuevo que su funcionamiento se ajustaba a las condiciones en su día impuestas, debiendo requerir, en caso contrario, al propietario de dicha fábrica la subsanación de las deficiencias que se hubieran detectado en el caso de que se acreditase el mantenimiento de la contaminación acústica u odorífera denunciada en su día. Sin embargo, poco después, esta Procuraduría acordó el archivo de la queja al solicitarlo expresamente su autor.

En el año 2021 se han recibido únicamente 7 quejas sobre las molestias que generaron las actividades comerciales y de servicios desarrolladas en nuestra Comunidad Autónoma, frente a las 13 del año anterior. En primer lugar, debemos mencionar que, en este año, se han resuelto tres expedientes en los que los ciudadanos mostraban su disconformidad con los crematorios que se pretendían instalar en los cascos urbanos de varias localidades de Castilla y León. Al respecto, citaremos el expediente 5646/2019, en el que varios vecinos denunciaban las molestias que podrían causar en un futuro los humos procedentes de un tanatorio-velatorio-crematorio que se quería instalar en Zamora, en las inmediaciones de un centro comercial y de un espacio cultural, y a unos 150 metros de varios edificios de viviendas. Tras analizar la documentación remitida, se constató que, conforme a lo previsto en el Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León, no se exige que los crematorios se ubiquen en un polígono industrial, ya que, dada su naturaleza de servicios básicos para la comunidad, como dotaciones urbanísticas con carácter de equipamientos, se podrán emplazar sobre terrenos de cualquier clase y categoría de suelo siempre que lo permita la normativa aplicable. En este caso, al tratarse de un uso compatible conforme a lo previsto en el Plan General de Ordenación de Urbana de Zamora aprobado definitivamente mediante Orden FYM/895/2011, de 5 de julio, no era posible la denegación de las licencias municipales solicitadas.

No obstante, era necesario también tener en cuenta que la incineración de cadáveres humanos o de restos de exhumación se encuentra incluida en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA 2010), fijado en el Anexo tanto de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, como del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Por lo tanto, se formuló una Resolución dirigida a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para que, dada la ubicación elegida en un lugar muy próximo a viviendas y a equipamientos sociales, comerciales, culturales y educativos, se vigilase escrupulosamente el cumplimiento de los límites de los niveles de emisión fijados en la autorización concedida como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

Además, si bien no existe en la actualidad ninguna norma autonómica que exija una distancia mínima respecto a las viviendas más cercanas para que puedan instalarse los crematorios, el punto noveno de la Guía de Consenso sobre sanidad mortuoria, elaborada por representantes de la Administración del Estado y de todas las comunidades autónomas, y aprobada por la Comisión de Salud Pública en 2018, recomienda que los nuevos hornos crematorios se sitúen preferentemente en suelos de clasificación industrial. Por lo tanto, se instó a las Consejerías de Sanidad y de Fomento y Medio Ambiente a que modificasen en ese sentido el Reglamento autonómico de policía sanitaria mortuoria con el fin de recoger esta recomendación que había sido suscrita también por el representante de Castilla y León.

Ambas Consejerías aceptaron las resoluciones remitidas, informando la Consejería de Sanidad que se estaba trabajando en la elaboración de un nuevo Decreto en el que se tendría en cuenta la orientación recogida para los hornos crematorios en dicha Guía de Consenso. De igual forma, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente nos dio traslado del informe elaborado por la empresa propietaria del tanatorio-velatorio-crematorio, en el que se concluía que no superaban los valores límite de emisión y que, por lo tanto, las emisiones de la instalación se consideraban conformes con lo exigido en la normativa aplicable para las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Las actividades de ocio también pueden ser un foco de contaminación acústica, tal como se pudo comprobar con ocasión de la tramitación de la queja 2943/2020, en la que un vecino denunció los ruidos y vibraciones causados por la actividad que se desarrollaba en un gimnasio de un municipio de la provincia de Palencia. Tras constatar que dicho establecimiento disponía de las licencias preceptivas y que podía utilizar equipos musicales en su interior, de la documentación remitida se dedujo que, únicamente, se había llevado a cabo un estudio de medición sonoro por parte de una entidad de evaluación acústica debidamente acreditada a instancias del titular del local, sin que obrase ninguna labor adicional de inspección por parte de las administraciones competentes. En consecuencia, se formuló una Resolución dirigida al Ayuntamiento en la que se le recomendaba realizar una comprobación efectiva de que el funcionamiento de los equipos sonoros instalados en el local se ajustaba a los límites de niveles fijados en la normativa de ruido vigente. Dada la población de ese municipio y al no disponer de los aparatos de medición adecuados, se recomendó también que, de acuerdo con la distribución de competencias fijada en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, la realizase la Diputación de Palencia, debiéndose requerir al propietario del establecimiento la subsanación de las medidas correctoras en el supuesto de que se constatase alguna deficiencia. A fecha de cierre de este Informe, todavía no se había recibido respuesta por parte de la Corporación municipal afectada.

Por último, debemos destacar que se han presentado 16 quejas –7 más que en 2021– sobre la existencia de vertidos y residuos ilegales en los cascos urbanos o zonas aledañas de localidades de Castilla y León. Sobre esta cuestión, queremos resaltar que se archivaron por solución las quejas presentadas (1128/2021, 3876/2021 y 4009/2021) al lograr esta Procuraduría, durante la tramitación de estos expedientes, que las Administraciones competentes procedieran a la retirada de los residuos denunciados. Sin embargo, en otras ocasiones, fue necesaria la formulación de una resolución para el problema presentado. Así sucedió en el expediente 2380/2020, en el que se denunciaban por varios vecinos las deficientes condiciones en que se encontraban varios solares sitos en una urbanización de una localidad perteneciente al municipio leonés de Sariegos, ya que se había solicitado al Ayuntamiento que requiriese al propietario de dichos terrenos, en los que no se habían construido las viviendas previstas, tanto la limpieza de la maleza y retirada de restos de materiales de construcción allí existentes como su vallado y el sellado de las conexiones de pluviales y fecales que permanecieran abiertas.

Tras analizar la respuesta remitida por la Administración municipal, se constató que, si bien se habían llevado a cabo algunas de las actuaciones demandadas (limpieza de maleza, colocación de una malla de ocultación en el vallado, etc.) que habían mejorado la situación, todavía no se había resuelto totalmente el problema planteado, ya que el vallado todavía no se encontraba anclado en las condiciones adecuadas de seguridad, pudiendo provocar un accidente a los viandantes. En consecuencia, se formuló una Resolución dirigida a esa Corporación, en la que, entre otras cuestiones, se recomendó que se dictara una orden de ejecución que obligase a su propietario a ejecutar un vallado que cumpliese los requisitos exigidos en el Reglamento municipal de Gestión de los Residuos Urbanos y de Limpieza, procediendo a la ejecución subsidiaria de dicha medida si no se realizase voluntariamente. Con posterioridad a la fecha de cierre de este Informe anual, se recibió la respuesta de la Administración municipal en la que se ponía de manifiesto que, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se había aceptado el contenido de la Resolución, habiendo remitido el requerimiento recomendado al titular de dichos solares.

1.2. Infraestructuras ambientales

En el año a que se refiere este Informe se ha mantenido un número de quejas similar a las presentadas el año pasado en esta materia, habiéndose registrado reclamaciones sobre cuestiones referidas a instalaciones destinadas tanto al abastecimiento de agua como al tratamiento de residuos, sin que se haya tramitado ningún expediente sobre problemas relativos a plantas de tratamiento y abastecimiento de agua potable. No obstante, debemos mencionar que se archivó por solución la única queja presentada el año pasado (345/2020) en relación con esta materia, al haberse comprometido la Confederación Hidrográfica del Ebro a mejorar el abastecimiento de la población del municipio soriano de Oncala al finalizar las obras de construcción del embalse de la comarca de San Pedro Manrique (Soria), actualmente paralizadas al haber abandonado la Unión Temporal de Empresas adjudicataria la ejecución de dicho proyecto.

En relación con las instalaciones de depuración de aguas residuales, debemos indicar que, a diferencia del año anterior en el que no se recibió ninguna reclamación, se han presentado 2 quejas en 2021, actualmente en tramitación. No obstante, queremos mencionar el anterior expediente 3410/2019, en el que se denunciaba la contaminación odorífera que generaban las instalaciones de depuración de una pequeña localidad de la provincia de Burgos. Tras analizar la documentación remitida, se constató que disponía de la autorización de vertido otorgada por el Organismo de Cuenca competente –en este caso, la Confederación Hidrográfica del Ebro–, y que se había ejecutado conforme al proyecto aprobado en su día por el Ayuntamiento. En consecuencia, no era posible acceder al traslado de dicha depuradora a un lugar más alejado del casco urbano como pretendía el reclamante, si bien se formuló una Resolución dirigida a la Administración municipal para que se subsanase la falta de comunicación ambiental ya que dicha actividad se encontraba incluida en el Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. Por último, ante algunos episodios de malos olores reconocidos en el informe técnico remitido, se recomendó extremar las labores de limpieza de la depuradora durante la época estival. La Corporación municipal aceptó las recomendaciones formuladas, informándonos que se había procedido a la limpieza de la fosa séptica de la depuradora, y que la Junta Vecinal, titular de la instalación, había remitido la comunicación ambiental requerida.

La ubicación de las infraestructuras de tratamientos de residuos supone una fuente de conflictos en las localidades donde se proyecta su instalación, ya que normalmente los vecinos no desean que se ubiquen al lado de sus viviendas, tal como se ha podido acreditar en las 3 reclamaciones recibidas en el año 2021. A título de ejemplo, mencionaremos la queja 1462/2021, en la que el reclamante denunciaba la falta de control por parte de la Administración Autonómica de la actividad que se desarrolla en la planta de valorización de residuos no peligrosos ubicada en el municipio de Velascálvaro (Valladolid). Sin embargo, dicho asunto no pudo ser estudiado por esta Procuraduría al estar pendiente de celebrarse un juicio por estos hechos en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, que obligó al archivo de nuestras actuaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, que impide investigar aquellas quejas cuyo objeto se encuentre pendiente de una resolución judicial.

1.3. Defensa de las márgenes de los ríos

Durante el año 2021, en esta materia disminuyeron considerablemente el número de quejas presentadas, ya que se han recibido 7 reclamaciones frente a las 48 del año anterior (si bien hay que tener en cuenta que en 2020, 39 de estas constituyeron, en realidad, una queja múltiple en la que se demandaba la limpieza del cauce de un arroyo a su paso por el municipio palentino de Villarramiel). Además, 3 de las presentadas en 2021 fueron remitidas al Defensor del Pueblo al referirse a actuaciones demandadas a la Confederación Hidrográfica del Duero, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Como en años anteriores, el principal problema sigue siendo el desacuerdo existente entre los municipios y los Organismos de Cuenca para determinar quién es competente para ejecutar actuaciones en el dominio público hidráulico en zonas urbanas. Así se planteó en el expediente 1788/2019, en el que se reclamaban actuaciones de mejora y acondicionamiento del cauce del arroyo de La Lancha en el tramo urbano de la localidad de Manquillos (Palencia), para disminuir el riesgo de inundación que pueden sufrir los vecinos de las viviendas más inmediatas al curso de agua. En su respuesta, el Ayuntamiento estimaba que esta labor la debía llevar a cabo el Organismo de Cuenca, como titular del dominio público hidráulico. Sin embargo, este conflicto ha sido ya resuelto conforme a la Jurisprudencia, en concreto, por sentencias del Tribunal Supremo. La primera de ellas, de 10 de junio de 2014, confirma una resolución anterior de 29 de diciembre de 2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sede en Valladolid) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en la que, ante un recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Salamanca contra la Confederación Hidrográfica del Duero, se estimó que no correspondía al Organismo de Cuenca llevar a cabo las actividades necesarias para mantener las condiciones adecuadas de limpieza en el río Tormes, sino a las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, siguiendo lo recogido en el artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. Posteriormente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de diciembre de 2017 confirmó que, ante un conflicto entre el Organismo de Cuenca y el Ayuntamiento de Málaga, correspondía, por los motivos ya expuestos, a la Corporación municipal proceder a la conservación y adecuación del cauce de los arroyos a su paso por el municipio.

En consecuencia, aunque la normativa de Castilla y León dista de ser clara, esta Institución formuló una Resolución al Ayuntamiento de Manquillos para que ejecutara las labores de limpieza del cauce demandadas, si bien, en este caso, al tratarse de un municipio de escasa población y al estar situada alguna calle en zona de flujo preferente, sería conveniente la colaboración de otras Administraciones (Diputación de Palencia, Junta de Castilla y León y Confederación Hidrográfica del Duero). La Administración municipal nos comunicó la aceptación de dichas recomendaciones, informándonos que habían solicitado las subvenciones pertinentes a la Diputación de Palencia para ejecutar el acondicionamiento solicitado.

2. MEDIO NATURAL

En este apartado, se analizan todas aquellas reclamaciones referidas a elementos o sistemas naturales de particular valor, interés o singularidad, como son los montes, vías pecuarias, espacios naturales y especies animales y vegetales. En 2021, se ha mantenido el mismo número de quejas presentadas que el año anterior (33), lo que supone el 19 por 100 del total de las presentadas en el Área.

Una tercera parte de las quejas registradas en este año se refieren a discrepancias sobre la gestión de la propiedad forestal de Castilla y León, fundamentalmente en lo referente a los aprovechamientos autorizados en montes de utilidad pública. Así, se constató en la queja 234/2020, en la que se denunciaban los perjuicios causados a una Junta Vecinal, que había tenido que devolver parte de la cuantía percibida por un aprovechamiento forestal, como consecuencia de un cálculo deficiente de los estéreos de roble fijados en el Pliego de condiciones técnico-facultativas aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia. Tras analizar la documentación remitida, se constató que, como consecuencia del error cometido por el órgano autonómico, la empresa maderera había podido únicamente cortar la quinta parte de la madera prevista, ya que, en la zona adjudicada se había llevado a cabo con anterioridad la suerte de leñas vecinales. Por esta razón, se formuló una Resolución dirigida a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en la que se recomendaba la adopción de las medidas pertinentes para evitar que volvieran a producirse hechos similares a los denunciados en futuras cortas en los montes de utilidad pública de Palencia, sin que la Entidad Local Menor deba recibir ninguna indemnización por estos hechos ya que supondría un enriquecimiento injusto. A fecha de cierre de este Informe anual, la Administración Autonómica todavía no había contestado a la Resolución remitida.

Igualmente, es preciso citar el expediente 4525/2019, en el que el reclamante mostraba su disconformidad con la generalización de los aprovechamientos agrícolas en los montes de utilidad pública conforme a la redacción actual de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, ya que permite que se prorroguen las labores de cultivo que, de manera tradicional, se llevaban a cabo fundamentalmente en la provincia de Palencia, impidiendo una repoblación efectiva de dichos terrenos forestales, lo cual contraviene el espíritu de la norma básica, esto es, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. La Administración Autonómica nos comunicó que estos cultivos tenían su origen en el Real Decreto de 1 de diciembre de 1923, referente a legitimación de roturaciones arbitrarias en montes públicos, y se expandieron por la necesidad de incrementar la producción de cereales tras la guerra civil, manteniéndose en la actualidad al haber solicitado las entidades locales propietarias de los montes la prórroga de estos aprovechamientos como consecuencia de las demandas de sus vecinos. Tras analizar la documentación remitida, se recomendó a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que hiciese una interpretación restrictiva del carácter indefinido esta prórroga, al ser incompatible dicho cultivo con la naturaleza jurídica del monte, que excluye a los terrenos dedicados a cultivo agrícola (artículo 5 de la Ley 43/2003). Además, se instó a esa Consejería para que se implementasen ayudas a favor de las entidades locales propietarias que permitan la reforestación de terrenos marginales o se inicie el procedimiento de exclusión del catálogo de aquellas superficies roturadas en las que, dada su extensión y el tiempo transcurrido, fuese imposible retomar los aprovechamientos forestales característicos previstos en la normativa básica estatal.

La Administración Autonómica aceptó parcialmente nuestras recomendaciones, en el sentido de que se intentará aplicar de la forma más ajustada a los conceptos invocados en el origen de estas autorizaciones en cada caso, tratando de evitar la continuidad de las que no respondan a la finalidad que justificó su existencia, y que se negociará con las entidades locales propietarias de los montes el cese de la actividad en las zonas marginales ofreciendo a cambio la repoblación gratuita de los terrenos o su inclusión en programas de absorción de carbono que puedan aportar un beneficio alternativo a la entidad propietaria. En cambio, no se consideró viable iniciar un procedimiento de descatalogación de ningún monte por estos supuestos, si bien se admitía la necesidad de investigar la posibilidad de permutar terrenos dedicados de manera perenne al cultivo agrícola por otros que, a cambio de estos, pasaran a formar parte del catálogo de utilidad pública.

En este año se han recibido 3 reclamaciones sobre cuestiones relacionadas con los riesgos que suponen los incendios o quemas que se llevan a cabo en nuestra Comunidad Autónoma. A título de ejemplo, recordaremos el expediente 217/2020, en el que se denunciaba el impacto de las quemas de rastrojos que, en ocasiones, se producían en fincas rústicas del Valle del Amblés, en el término municipal de Ávila. Tras analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se constató que suponía una mala práctica agrícola, con un claro incumplimiento de las condiciones recogidas en el Anexo II (Medida BCAM 6) del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola. Además, al producirse en terrenos rústicos de la capital abulense, se dirigió una Resolución al Ayuntamiento de Ávila para que la Policía Local formulase las oportunas denuncias, con el fin de remitirlas posteriormente al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Ávila, que debería revocar, en su caso, la ayuda concedida en el marco de las subvenciones de la Política Agrícola Común (PAC). La citada Corporación aceptó la recomendación remitida, comprometiéndose los agentes a atender aquellas denuncias o requerimientos que pudieran hacer los particulares sobre las quemas de rastrojos que se lleven a cabo en terrenos agrícolas de este término municipal, para posteriormente remitir todas estas actuaciones al órgano competente de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y, en consecuencia, llevar a cabo las labores de vigilancia para intentar evitar los claros perjuicios medioambientales que puedan causar estas quemas de rastrojos, máxime en las épocas declaradas anualmente de peligro alto de incendios forestales.

También se han recibido 6 quejas en las que, en diferentes circunstancias, los ciudadanos denunciaban intrusiones sufridas en las cañadas, cordeles y descansaderos de Castilla y León. La red de vías pecuarias alcanza una longitud de 36.000 kilómetros aproximadamente, por lo que la defensa de su integridad por parte de la Administración Autonómica, como titular de la misma, no debe circunscribirse únicamente a las grandes cañadas reales, sino también a aquellas de escasa longitud, como veredas, coladas y cordeles, que se sitúan en pequeñas localidades. Así, en la queja 187/2020 se denunciaba la inactividad de la Administración Autonómica en la defensa de la integridad del Cordel de Ledesma a su paso por el municipio de El Piñero (Zamora), puesto que había sido ocupada parcialmente por una construcción a su paso por el casco urbano. En el examen de la documentación remitida, se constató que dicho tramo de vía pecuaria había sido clasificado por Orden del Ministerio de Agricultura de 25 de septiembre de 1961, pero que se desconocía su delimitación exacta en la zona urbana al no haberse realizado ningún trámite adicional. En consecuencia, se formuló una Resolución dirigida a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para proceder al deslinde y amojonamiento de dicho cordel cumpliendo así las obligaciones que la normativa estatal de vías pecuarias impone a las comunidades autónomas. La Administración Autonómica aceptó parcialmente nuestras recomendaciones, ya que se comprometió a deslindar dicho cordel, conforme a la disponibilidad de medios personales y materiales para su acometida y a las prioridades fijadas para la defensa de las 7 cañadas reales y el resto de las vías pertenecientes a la Red Nacional de Vías Pecuarias.

Sin embargo, este criterio no siempre se cumple, tal como se constató por esta Procuraduría en la tramitación del expediente 2474/2020, en el que se denunciaba la prohibición de tránsito de un rebaño de ganado ovino por el tramo de la Cañada Real Leonesa Oriental situado en el interior del Campo de Maniobras y Tiro de Renedo-Cabezón (Valladolid), impidiendo el uso característico recogido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Tras analizar la documentación remitida, se constató que el motivo de dicha decisión se debía a razones de seguridad militar y al hecho de que no se encontraba debidamente delimitada dicha Cañada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, lo cual suponía que se desconociese su trazado exacto en el interior del recinto militar. Por todas estas razones, se recomendó a la Administración Autonómica que iniciase los trámites para ejecutar el deslinde de dicho tramo y que suscribiese un convenio con el Ministerio de Defensa para modificar su trazado por la parte exterior del recinto militar, permitiendo tanto el uso tradicional ganadero como el resto de usos compatibles y complementarios previstos en la Ley de Vías Pecuarias. A fecha de cierre del Informe anual, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente todavía no había dado respuesta a nuestra petición.

Se han presentado, igualmente en 2021, únicamente 2 quejas sobre la necesidad de proteger las especies y los denominados espacios protegidos de nuestra Comunidad Autónoma. Al respecto, debemos tener en cuenta que el patrimonio natural es uno de los valores esenciales declarados en nuestro Estatuto de Autonomía, por lo que la intervención de la Administración Autonómica debe centrarse en la protección no sólo de aquellos espacios protegidos ya declarados, sino también de las áreas integradas en la Red Natura 2000, entendida como una red coherente para la conservación de la biodiversidad compuesta por las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Como ejemplo de lo manifestado, cabe citar la queja 2516/2020, en la que se mostraba la disconformidad con la inactividad de la Administración Autonómica ante la roturación para la siembra de girasol de una superficie considerable en un paraje denominado “Páramo de Castañeda”, incluido en una de las Áreas de Interés para las Aves (IBA’s) de la provincia de Palencia, en concreto en la IBA "044-Páramos del Cerrato", que alberga una importante población de alondra ricotí, especie clasificada como vulnerable. En el análisis del informe remitido, se comprobó que esta infracción ya había sido denunciada por los agentes de la autoridad en el año 2018, y que, según se ponía de manifiesto en un informe elaborado por la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, había supuesto la destrucción de una parte de este hábitat. En consecuencia, se recomendó a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que iniciara el preceptivo expediente sancionador por la comisión de una infracción grave en materia de protección de la biodiversidad y de otra muy grave prevista en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, sin perjuicio de la obligación del infractor de proceder a la restauración del terreno afectado. La Administración Autonómica aceptó la Resolución remitida, informándonos que se había impuesto una sanción al infractor, aunque no era firme al haberse interpuesto un recurso de alzada.

También se han planteado este año problemas de coordinación con los órganos de la Administración del Estado en el control de la cría de las aves rapaces en cautividad. Así, se volvió a comprobar mediante la tramitación del expediente 334/2020, en el que se denunciaba que la Administración Autonómica no había iniciado todavía los trámites a los que se había comprometido para reformar el Decreto 94/2003, de 21 de agosto, por el que se regula la tenencia y uso de aves de presa en Castilla y León, con el fin de eliminar todas aquellas exigencias y autorizaciones que supongan una duplicidad respecto a las que deben llevar a cabo los órganos estatales, conforme al Convenio CITES y a la normativa europea, siguiendo el criterio que había sido puesto de manifiesto en la STS de 24 de abril de 2012. En su informe, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente nos comunicó que continuaba trabajando en dicha modificación, pero, al no constar en la página web que se hubiera sometido a participación pública, se volvió a formular una Resolución idéntica a la anterior para que aprobase lo antes posible el proyecto de reforma comprometido. La Administración Autonómica aceptó esta recomendación, si bien se estaba a la espera de lo que pudiera decidir el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre las modificaciones en la regulación de las especies CITES.

En lo que respecta a la gestión cinegética, es preciso destacar que este año se ha aprobado la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. Con la aprobación de dicha norma, que sustituyó a la anterior Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza, se pretende garantizar una práctica sostenible y ordenada de la caza, al ser este un importante recurso endógeno de los territorios rurales que contribuye a generar rentas para las entidades locales que, con frecuencia, son los titulares de los acotados. Igualmente, cabe mencionar, como novedad, la prohibición de la caza del lobo al norte del río Duero tras la aprobación de la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, que incluyó a esta especie en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial fijado en el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero.

En este año se presentaron 9 quejas sobre esta materia, centrándose la mayor parte de las reclamaciones formuladas en problemas derivados por la adjudicación y gestión de los cotos de caza. A título de ejemplo, cabe mencionar la queja 3743/2020, en la que se denunciaba la adjudicación de manera directa de un coto a una Sociedad de Cazadores por parte de una Junta Vecinal de la provincia leonesa sin que se hubiera celebrado una subasta pública al mejor postor. Tras comprobar que era cierto que no se había licitado ningún procedimiento de concurrencia competitiva con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, se recomendó a la citada Entidad Local Menor que tramitase un expediente de revisión de oficio con el objeto de anular el contrato de arrendamiento de derechos cinegéticos suscrito, debiendo proceder posteriormente a una nueva adjudicación respetuosa con los principios de publicidad y libre concurrencia exigidos por la normativa contractual vigente. A fecha de cierre del Informe anual, la Junta Vecinal no había dado respuesta a nuestra Resolución.

También debemos destacar que algunos ciudadanos se han dirigido a las administraciones para garantizar el control poblacional de especies cinegéticas en terrenos que, por su ubicación, se encuentran vedados. Así, sucedió en el expediente 1797/2019, en el que un propietario había solicitado la intervención de la Administración para controlar los daños que la proliferación de conejos estaba causando en un viñedo ubicado en el término municipal de Bembibre (León). Al analizar la documentación remitida, se constató que, al ser un problema que estaba afectando a varios viticultores según ponía de manifiesto una comunicación remitida por el Consejo de la Denominación de Origen del Bierzo, se había aprobado una Ordenanza municipal reguladora de la seguridad y salubridad que obligaba a los titulares de las parcelas colindantes a mantenerlas en unas condiciones adecuadas para evitar una sobrepoblación de estos animales. Sin embargo, al haber hecho caso omiso la mayor parte de los titulares al requerimiento remitido por el Ayuntamiento de Bembibre, se formuló una Resolución dirigida a esa Corporación para que, entre otras cuestiones, se pudieran imponer a los requeridos multas coercitivas y sanciones, sin perjuicio de que pudiera ejecutarse forzosamente ese mandato en el caso de que persistiese el incumplimiento. La Administración municipal no dio ninguna respuesta a esas recomendaciones, por lo que se procedió a su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

Por último, debemos resaltar que no se presentó en el año 2021 ninguna queja sobre problemas derivados por la práctica de la pesca en las aguas que discurren por territorio de la Comunidad.

3. OTRAS CUESTIONES AMBIENTALES

En este apartado sobresalen 12 quejas que engloban aquellas demandas planteadas ante esta Procuraduría que, por su naturaleza, no pueden encuadrarse en ninguno de los apartados anteriores.

Debemos destacar que, en este año, se recibieron 3 quejas (16/2021, 307/2021 y 4017/2021), en las que varios compradores de vehículos mostraban su disconformidad con algunos de los requisitos previstos en la Orden de 5 de octubre de 2020, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se convocaban subvenciones dentro del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) en la Comunidad de Castilla y León. En el segundo de los expedientes, se denunciaba la falta de inclusión de las motos eléctricas dentro del ámbito de aplicación de los vehículos subvencionables. Tras recibir la información remitida por la Consejería de Economía y Hacienda, como órgano responsable de su tramitación en Castilla y León, se constató que no es cierto que no se puedan obtener ayudas por la adquisición de motocicletas eléctricas. El reclamante no pudo percibir su cuantía al haber adquirido el vehículo a una empresa que no estaba inscrita en el registro de establecimientos colaboradores creado por la Orden EYE/1664/2010, de 1 de diciembre, sin que esa opción pueda considerarse irregular al ser una modalidad admitida en el Real Decreto 569/2020, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible. No obstante, en su último informe la Administración Autonómica introdujo un cambio en el diseño de ayudas para que, en futuras convocatorias, se habilite la posibilidad de que las personas físicas puedan efectuar solicitudes directas en casos excepcionales en los que un determinado vehículo elegido no sea comercializado por ningún establecimiento colaborador ubicado en la Comunidad de Castilla y León, circunstancia que motivó el archivo de la queja sin necesidad de emitir resolución.

Por último, es preciso mencionar la queja 4280/2021, en la que un ciudadano mostró su disconformidad con el vaciado del embalse de Ricobayo (Zamora), que había afectado a los municipios ribereños. Este expediente fue remitido al Defensor del Pueblo al referirse a una posible irregularidad cometida por la Confederación Hidrográfica del Duero, al tratarse de un Organismo de Cuenca adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

4. ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS RELACIONADAS CON LA COVID-19

En primer lugar, en el Área de Medio Ambiente, debemos destacar que el número de quejas presentadas en 2021 respecto a los efectos desencadenados por la propagación de la Covid-19 ha disminuido, posiblemente porque la preocupación de los ciudadanos se ha centrado en otros ámbitos más afectados por la irrupción de la pandemia, como han sido la sanidad y la educación. En efecto, frente a las 22 del año pasado, en 2021 únicamente se han contabilizado 7 reclamaciones en esta materia.

Como se ha indicado anteriormente, las genéricas restricciones acordadas por las administraciones competentes durante la vigencia del segundo estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y el resto de limitaciones fijadas en los distintos Acuerdos de la Junta de Castilla y León, que consistieron en la prohibición de algunas actividades (festejos patronales, locales de peña, y locales de ocio nocturno) así como la limitación de aforos y del horario de las actividades hosteleras durante la primera parte del año 2021, seguramente hayan contribuido a que no se hayan incrementado las molestias que genera la contaminación acústica respecto a los vecinos más inmediatos.

No obstante, en primer lugar, queremos poner de manifiesto el resultado de nuestro trabajo con referencia a los expedientes iniciados el año pasado, con el fin de facilitar una más precisa idea de la problemática traída ante la Procuraduría por los ciudadanos de Castilla y León en esta materia.

Así, debemos mencionar la queja 2222/2020, en la que varios ciudadanos de Palencia mostraron su inquietud ante el posible incumplimiento de la distancia de seguridad de algunas de las terrazas instaladas en la zona peatonal del Parque del Salón de Isabel II, ya que consideraban que estaban situadas a una distancia muy próxima a las viviendas de los inmuebles más inmediatos (2,20 metros respecto a las fachadas que no disponen de voladizo-vivienda, y 0,90 metros para las restantes). En el informe remitido, el Ayuntamiento de Palencia reconoció que tenía conocimiento del problema planteado y que la Policía Local había procedido a inspeccionar la situación de dichos veladores, comprobándose que disponían de las autorizaciones municipales exigidas y que se había reducido su número desde la declaración del segundo estado de alarma.

A su vez, la Consejería de Sanidad nos comunicó que se había llevado a cabo una inspección por parte de los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública de Palencia, que concluyeron que no habían observado incumplimientos reseñables del ordenamiento vigente en ese momento. Todos los responsables de los establecimientos habían manifestado que habían sido inspeccionados previamente por los agentes de la Policía Local. No obstante, los técnicos de la Administración Autonómica nos comunicaron que habían remitido a los titulares de los establecimientos hosteleros las siguientes indicaciones de obligado cumplimiento:

1.- Disponer de un registro de las limpiezas realizadas en los aseos donde figure el producto utilizado y la fecha, horas y firmas de la persona responsable de su realización.

2.- Ubicar junto a las terrazas y en lugar estratégico, una papelera de fácil y frecuente limpieza, con tapa y pedal, para uso de los clientes y depósito higiénico de pañuelos y de cualquier otro material desechable.

3.- Aplicar un riguroso programa de desinfección y limpieza por parte de los servicios municipales, dado el elevado número de personas que suele reunirse en un lugar tan concurrido como es el Paseo del Salón de esa ciudad.

En consecuencia, se acordó el archivo de actuaciones al no haberse acreditado ninguna infracción en las inspecciones pertinentes por parte de las Administraciones municipal y autonómica. Además, debemos resaltar que los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública de Palencia no pudieron acreditar que la distancia existente entre los veladores autorizados y las viviendas de los vecinos constituyese un riesgo para la salud pública.

En relación con el expediente 3652/2020, ya mencionado en el Informe anual anterior, debemos recordar que finalmente también fue archivado al haberse acreditado que la celebración del VIII Festival Internacional del Circo (CIR&CO 2020), organizado por la Consejería de Cultura y Turismo en la ciudad de Ávila, no había supuesto ningún riesgo sanitario para sus asistentes, ya que se cumplieron todas las restricciones establecidas tanto en el Plan de Medidas de Prevención y Control aprobado mediante Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, como en la reunión de la Junta Local de Seguridad de 25 de agosto de 2020.

Sobre las reclamaciones presentadas en este año 2021, debemos partir de la queja 36/2021, en la que un ciudadano denunciaba que, debido a la situación sanitaria, los técnicos del Servicio municipal de Medio Ambiente de Salamanca se negaban a realizar mediciones acústicas en los domicilios de los denunciantes, lo que generaba una grave indefensión para los afectados por las actividades ruidosas al no llevarse a cabo las labores de comprobación demandadas. Sin embargo, dicho problema se solucionó al comunicarnos el interesado que, finalmente, se había realizado la medición demandada por lo que se archivó el expediente.

Como cuestión relevante en esta materia, debemos hacer referencia a que la fijación de una serie de restricciones por la Administración Autonómica en desarrollo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, motivó que varios ciudadanos se dirigiesen por escrito a esta Institución mostrando su disconformidad con las decisiones adoptadas por las autoridades competentes, si bien difería el sentido de sus pretensiones. Así, en primer lugar, cabe citar el expediente 953/2021, en el que se denunciaba la discriminación que sufría en esos momentos el sector hostelero, ya que consideraba que no estaba justificado el cierre del interior de algunos establecimientos (hostelería, gimnasios y centros comerciales), que había sido adoptado en los Acuerdos 4/2021, de 12 de enero y 17/2021, de 16 de febrero, de la Junta de Castilla y León, y mantenido mediante Acuerdo 21/2021, de 22 de febrero. Sin embargo, sin llegar a enjuiciar el fondo de esa pretensión, el expediente fue archivado al haberse aprobado poco después por la Administración Autonómica el Acuerdo 24/2021, de 4 de marzo, que derogó estas medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional, permitiendo la reapertura de dichos locales siempre y cuando se cumpliesen todas las condiciones determinadas para el nivel de alerta 4, conforme a lo previsto en el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en la Comunidad de Castilla y León.

En cambio, en la queja 1141/2021, un ciudadano acudió a esta Institución con el fin de denunciar que la Administración Autonómica había aprobado medidas favorables al sector de la hostelería que no consideraba adecuadas. En efecto, el Acuerdo 3/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, limitó, como autoridad competente delegada en los términos establecidos en el artículo 2.3 del mencionado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público y privado a un número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes. Sin embargo, dicho Acuerdo había previsto expresamente que esta limitación no afectaría a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que contasen con un régimen de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria, como eran los establecimientos hosteleros, a los que se les aplicaría el régimen general previsto en el punto 3.10.2 del Anexo del Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, que permitía, durante la vigencia de los niveles de alerta 3 y 4, la ocupación máxima de mesas o agrupaciones de mesas a 6 personas.

Esta medida suponía, a juicio del reclamante, una discriminación positiva y una limitación injustificada del derecho de reunión, puesto que, mientras que en la vía pública, únicamente se permitían grupos de cuatro componentes, en una terraza podrían sentarse juntas hasta seis personas. Sin embargo, esta Procuraduría rechazó el contenido de esta queja, ya que, si se siguiese ese criterio, no podrían permitirse estas reuniones en centros comerciales, lugares de culto, hoteles y casas rurales, museos, bibliotecas, cines o teatros. En este caso, el legislador autonómico había considerado conveniente mantener las excepciones que ya aparecían citadas en el artículo 7.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma, referidas no sólo al sector hostelero, sino a todos aquellos sectores que contaban con medidas de higiene para intentar evitar el contagio y la propagación de la Covid-19.

ÁREA E

EDUCACIÓN

En el Área de Educación, durante el año 2021, se presentaron un total de 1.529 quejas sin discriminar las abiertas en relación con expedientes múltiples a las que luego se hará referencia, frente a las 1.826 quejas que habían sido presentadas en el año 2020. Esta disminución de quejas también se puede advertir si no se consideran los expedientes de adhesión en quejas múltiples, por cuanto se pasaría de las 112 quejas que fueron presentadas en el año 2020 a las 79 quejas presentadas en el año 2021, de las cuales, 62 se referían a asuntos no relacionados con la pandemia y 17 a aspectos relacionados con la misma. En definitiva, centrándonos en el año 2021, el 78 por ciento de las quejas del Área de Educación no han estado relacionadas con aspectos surgidos de la Covid-19.

Dentro de esas 62 quejas a las que se ha hecho referencia, las relativas al ámbito no universitario fueron las más numerosas, cifrándose en 34. Estas quejas han tenido por objeto la adjudicación de plazas escolares, las deficiencias existentes en las instalaciones de los centros educativos, la participación en el programa de gratuidad de libros de texto, el cierre de una guardería municipal, la prestación del servicio de transporte escolar, ciertos problemas de convivencia en los centros escolares y la respuesta dada en el ámbito educativo a la problemática de los alumnos con trastornos de comportamiento alimentario.

Las quejas sobre el último de los aspectos referidos, relativo a la respuesta que habría de darse a los trastornos de comportamiento alimentario en el ámbito educativo, supuso la apertura de 129 expedientes que fueron tramitados como una queja múltiple, habiendo sido emitida la correspondiente resolución. Además de esta queja múltiple, otros 131 expedientes tuvieron el mismo tratamiento de queja múltiple, referidos en este caso a una nueva adjudicación del servicio para la explotación y gestión de la Escuela Infantil Municipal “Rosa León”, de titularidad del Ayuntamiento de Soria; si bien en este caso el expediente fue archivado tras tenerse conocimiento de que la cuestión había sido sometida a la consideración judicial.

En el ámbito de la enseñanza universitaria, se han tramitado 10 quejas, todas ellas ajenas a materias relacionadas con la pandemia, y la principal temática han sido las ayudas de transporte y residencia para jóvenes estudiantes convocadas a nivel provincial en Palencia; y, por lo que respecta a otras enseñanzas, se tramitó una sobre la certificación de nivel de un idioma extranjero, y otra más sobre la compatibilidad de las enseñanzas de Música y Danza con los estudios de ESO y Bachillerato.

Finalmente, en materia de educación especial ha existido un aumento significativo de las quejas respecto al año 2020, pasándose de 8 quejas que fueron presentadas en el año 2020 a las 16 quejas registradas en el año 2021, relativas a la respuesta educativa prevista para el alumnado con altas capacidades, a la disconformidad con ciertas propuestas de escolarización para alumnado con necesidades educativas especiales, así como a la necesidad de establecer las medidas necesarias para que los alumnos con necesidades específicas de atención educativa se integren convenientemente en el proceso de enseñanza-aprendizaje con el conjunto de sus compañeros y profesorado.

La Consejería de Educación, junto con algún ayuntamiento y diputación provincial, han sido los destinatarios de 31 resoluciones emitidas por la Procuraduría sobre materias no relacionadas con la pandemia por la Covid-19, la mayoría de ellas en el ámbito de la enseñanza no universitaria y de la educación especial, en los que se dirigieron 19 y 10 resoluciones, respectivamente.

A falta de respuesta de las Administraciones implicadas respecto a 3 resoluciones a fecha de cierre del Informe, 22 de las resoluciones fueron aceptadas, 3 no fueron aceptadas y otras 3 fueron parcialmente aceptadas.

La colaboración de las Administraciones ha sido en general positiva, salvo en el caso de dos Ayuntamientos que, a pesar de los oportunos recordatorios al efecto, no dieron a conocer su postura respecto a la Resolución emitida por la Procuraduría en cada caso, una relacionada con las deficiencias advertidas en un centro educativo, y otra relacionada con la ubicación de la parada de transporte escolar de una pequeña localidad.

A continuación, se pasa a hacer referencia a las resoluciones emitidas por la Procuraduría en el Área de Educación sobre aspectos no relacionados con la crisis sanitaria surgida de la pandemia por la Covid-19, desarrollándose seguidamente, en el apartado correspondiente, las resoluciones que afectan a temas relacionados con la pandemia.

1. ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA

1.1. Escolarización y admisión de alumnos

El expediente 4099/2021 se inició con una serie de quejas sobre la adjudicación de plazas en 1º de ESO del IESO “Arroyo de la Encomienda” (Valladolid) para el curso 2021/2022, puesto que, según lo expuesto en las mismas, cierto número de alumnos que querían matricularse en dicho Instituto solicitaron enseñanza en la sección bilingüe de Inglés, marcando la casilla correspondiente en el apartado de la matrícula referido a la “Elección de Centros”; y, sin embargo, al no especificar dichos alumnos que estaban cursando enseñanza bilingüe y el idioma Inglés en el apartado de la matrícula referido al “Centro en que está actualmente matriculado el alumno/a”, ello dio lugar a que fueran postergados frente a otros alumnos con menor puntuación tras la aplicación de los criterios de admisión, no obteniendo plaza en el IESO “Arroyo de la Encomienda”.

Con relación a ello, cabe señalar en primer lugar que el artículo 12.4 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, establece determinadas prioridades en la adjudicación, garantizando, entre otros aspectos, la continuidad de programas u opciones educativas no extensivas, como la enseñanza bilingüe. En consideración a lo expuesto, la continuidad del programa bilingüe era una opción posible para el alumnado, siempre que se diera el presupuesto de estar cursando enseñanzas bilingües en el centro de procedencia y que se expresara la voluntad de seguir cursándolas en el centro solicitado.

Partiendo de lo expuesto, y según la información facilitada por la Consejería de Educación, se confirmó el motivo esencial de las quejas, según el cual, un total de 45 alumnos habían marcado la opción de la enseñanza bilingüe sin que la misma fuera tenida en cuenta, debido a que no habían indicado que estaban cursando enseñanzas bilingües en el centro de procedencia ni el idioma en el que cursaban esas enseñanzas bilingües en el impreso de matrícula.

En todo caso, nos encontrábamos con un proceso de admisión ya concluido, para un curso cuyo periodo lectivo ya se había iniciado, y en el que se habían aplicado las mismas reglas para todos los participantes en condiciones de igualdad, por lo que consideramos que la revisión del proceso causaría más perjuicios que beneficios.

No obstante, también estábamos ante un precedente que evidenciaba la necesidad de adaptar los modelos de las solicitudes de admisión, para que los interesados en optar por las enseñanzas bilingües en los centros elegidos tuvieran claro el modo de hacerlo y para que, una vez que se hubiera marcado la opción correspondiente a la enseñanza bilingüe, su eficacia no quedara condicionada a otras menciones que parecían tener un carácter residual, ubicadas en la solicitud sin una clara relación con dicha opción, máxime cuando en la matrícula no se especificaba que, para que pudiera valorarse la opción de la enseñanza bilingüe en el centro elegido, era imprescindible señalar que se había cursado la misma enseñanza bilingüe en el centro de procedencia.

Por ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación solicitando que se llevaran a cabo las adaptaciones de los modelos de las solicitudes de los centros educativos en lo que respecta a la opción de grupos bilingües, para que, en la medida que fuese necesario que los interesados especificaran que en el centro de procedencia habían seguido los estudios bilingües que pretendían seguir cursando, se incluyera esta información en el propio modelo de matrícula. Del mismo modo, todos los apartados que debieran ser cubiertos por los interesados para expresar que optaban por los grupos bilingües (si se cursaron enseñanzas bilingües en el centro de procedencia, el idioma de dichas enseñanzas, y la propia solicitud de grupo bilingüe en el centro para el que se solicita plaza) deberían ubicarse en espacios que pudieran interpretarse de forma relacionada, en tanto que estuvieran dirigidos en su conjunto a concretar la opción para dichos grupos.

La Resolución fue aceptada por la Consejería de Educación, anunciando que se rediseñaría el formulario de solicitud de centros educativos.

1.2 Edificios e instalaciones

El expediente 1588/2021 se inició con motivo de las deficiencias existentes en el CEIP “Anejas” de León, cuestión sobre la que esta Procuraduría ya había dirigido una Resolución a la Consejería de Educación y al Ayuntamiento de León con fecha 4 de marzo de 2019 (20182230), que tenía por objeto, fundamentalmente, la reparación de la cubierta del centro, la renovación de la instalación eléctrica y la adecuación de los accesos al gimnasio y a las plantas superiores del centro.

A pesar de ello, según los términos de la queja que dio lugar al nuevo expediente, seguían existiendo deficiencias que comprometían la seguridad e integridad de la comunidad educativa, así como la debida prestación de un servicio educativo de calidad.

Tras recibirse los correspondientes informes del Ayuntamiento de León y de la Consejería de Educación, se podía evidenciar que las deficiencias existían, asumiendo ambas Administraciones el compromiso de reparar cada una de ellas parte de las mismas.

No obstante, existían discrepancias entre la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de León sobre la consideración que merecían determinadas obras a realizar y, en concreto, si se trataba de obras de mera conservación y mantenimiento que correspondería llevar a cabo al Ayuntamiento (conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el artículo 6 del Real Decreto 227/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia; así como en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación); o, por el contrario, si dichas obras excedían de esos ámbitos y, por lo tanto, debía hacerse cargo de las mismas la Consejería de Educación.

Se trataba en todo caso de cuestiones sujetas a una valoración de técnicos competentes y, tanto la Consejería de Educación, como el Ayuntamiento de León, debían llegar a un acuerdo para dar una solución a las deficiencias que existían en un plazo razonable.

Se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación y al Ayuntamiento de León para que, conforme a los principios de colaboración y coordinación, y a través de los técnicos competentes, se concretaran las obras que fueran precisas, bien de conservación y mantenimiento, bien de completa renovación, con el fin de que, una vez realizadas por la Administración que correspondiera, el centro pudiera destinarse a su fin en los términos que exigía la prestación del servicio de una educación de calidad. Asimismo, se instó a ambas Administraciones a realizar, con la menor demora posible, las obras que cada una de ellas se había comprometido a realizar por ser de su competencia. Por otro lado, se solicitó a la Consejería de Educación que valorara la necesidad de construir un pabellón en el patio del CEIP “Anejas”, y a que se determinara si en el mismo existían elementos con amianto para, en su caso, proceder a su retirada.

La Resolución fue aceptada tanto por la Consejería de Educación como por el Ayuntamiento de León.

El expediente 3989/2021 también surgió con motivo de las deficiencias advertidas en las instalaciones del CEIP “Pedro Aragonés Alonso” de Mansilla de las Mulas (León), en particular en la zona de los patios, en el aparcamiento y en local cedido al AMPA.

Con relación a ello, el Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas puso de manifiesto que, en la medida de las posibilidades, se estaba atendiendo la petición de intervención, pero también que debían ser llevadas a cabo otras actuaciones y, de hecho, desde el Ayuntamiento se apuntaba el compromiso de seguir mejorando las instalaciones. A tal efecto, debíamos tener en cuenta que correspondía al Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas la conservación y el mantenimiento del edificio destinado a centro educativo conforme a la normativa ya indicada.

En virtud de todo lo expuesto, mediante la oportuna Resolución, se pidió al Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas que llevara a cabo las reparaciones y mejoras que exigía dicho patio, con el fin de restablecer el estado que permitiera el uso del mismo por toda la comunidad educativa en las debidas condiciones de seguridad, funcionalidad y ornato, debiendo incluirse a tal efecto una zona de juego infantil.

La Resolución estaba pendiente de respuesta a fecha de cierre de este Informe.

El expediente 4330/2021 igualmente se inició con una queja en la que se ponía de manifiesto que, durante el curso escolar 2020-2021, los alumnos de 1º, 2º y 3º curso de educación primaria del CEIP “La Palomera” de León estuvieron utilizando el pabellón deportivo cerrado en días alternos, en lugar del espacio destinado a patio al aire libre.

Según los términos de la queja, dentro del recinto escolar, existían espacios libres suficientes para no tener que hacer uso del pabellón cerrado, incluso con motivo de la aplicación de las medidas previstas para hacer frente a la pandemia ocasionada por la Covid-19 y, sin embargo, el uso de dichos espacios como aparcamiento de vehículos autorizados impedía su utilización por el alumnado. También se indicaba en el escrito de queja que la entrada y la salida de vehículos del recinto escolar obstaculizaba y condicionaba la entrada y salida de los alumnos.

Con relación a todo ello, en el informe emitido por la Consejería de Educación se ponía de manifiesto que el centro disponía de un aparcamiento autorizado desde sus inicios, y que el pabellón de deportes era un espacio amplio que cumplía todos los requisitos de ventilación y que también protegía a los alumnos de las inclemencias del tiempo, tanto del frío como del calor.

A partir de lo expuesto, cabía considerar que las medidas adoptadas en cuanto a la utilización del patio de recreo y el pabellón de deportes del centro habían sido medidas que, en efecto, habían respondido a la lucha contra la emergencia sanitaria ocasionada por la Covid-19 y, por lo tanto, eran medidas que, lejos de resultar arbitrarias, habían estado plenamente justificadas e impuestas por los Protocolos que debieron y debían de seguir siendo objeto de cumplimiento.

Respecto al uso de la zona de aparcamiento del centro como patio de recreo, se debía señalar que el CEIP “La Palomera” siempre había contado con su aparcamiento; sin que, al margen de las adaptaciones que había requerido la pandemia, existieran limitaciones en cuanto al uso de patio de recreo por todos los alumnos del centro, ofreciéndose, como alternativa, el uso del pabellón deportivo ante circunstancias que habían surgido de forma extraordinaria y temporal.

No obstante lo anterior, el autor de la queja también había puesto de manifiesto a la Procuraduría que, con motivo de la tramitación de la misma, se habían dado instrucciones por las autoridades educativas para que permanecieran cerradas las puertas de acceso de los vehículos después de la entrada de estos, las cuales eran contiguas a la puerta de un metro de ancho aproximadamente por la que estaban obligados a pasar todos los alumnos cuando entraban y salían del centro.

De ese modo, la entrada y salida del alumnado se producía a través de una puerta de entrada excesivamente estrecha, que podría plantear problemas, no ya solo para la comodidad de los grupos de alumnos que tenían que acceder y salir del centro al mismo tiempo, sino incluso para la seguridad de los mismos, tanto ante posibles casos de emergencia, como con motivo de las medidas de distanciamiento que todavía eran aconsejables a causa de la pandemia.

Con ello, a través de la correspondiente Resolución, se solicitó a la Consejería de Educación que se adoptaran y mantuvieran las medidas que permitieran al alumnado del CEIP “La Palomera” de León entrar a este centro y salir del mismo a través de un acceso adecuado a su uso, en la medida que la utilización exclusiva de la puerta peatonal, por su escasa anchura, no parecía resultar aconsejable por razones prácticas y de seguridad.

Asimismo, se indicó que, en el caso de que se advirtiera un incumplimiento habitual de las señales y normas de seguridad vial en la zona próxima al centro por parte de los conductores de los vehículos no autorizados para acceder al mismo, debía requerirse a la Policía Local para que adoptara las medidas que fueran precisas en orden a garantizar la seguridad de los alumnos y de los peatones en general.

La Resolución fue expresamente aceptada por la Consejería de Educación.

1.3 Becas y ayudas al estudio

El intento de participación de una alumna en el Programa de gratuidad de libros de textos “Releo Plus” para el curso 2021/2022 dio lugar al expediente 4422/2021. En concreto, la familia interesada, a través de Internet, había generado el documento de solicitud y había obtenido el correspondiente código, pero, por error o desconocimiento, no llegó a completar la solicitud a través del procedimiento electrónico previsto al efecto y, por lo tanto, no llegó a participar en el Programa.

Resuelta la convocatoria de las ayudas e invocando razones de justicia material, cabía tener en cuenta que, si no se hubiera cometido el error acaecido a través de la utilización de un procedimiento electrónico, que debía ser accesible a usuarios que no tenían necesariamente que estar familiarizados con el mismo, la alumna habría obtenido la ayuda como en cursos anteriores, puesto que los requisitos de la unidad familiar exigidos eran los mismos que los exigidos para su hermano en el curso escolar 2021/2022, el cual sí había obtenido la ayuda correspondiente.

Por lo expuesto, siempre que la alumna no hubiera obtenido el material escolar que precisaba para cursar 2º de ESO en su centro educativo a través de sus propios medios, debería facilitarse a dicha alumna ese material si, tras la distribución de las ayudas del Programa “Releo Plus” 2021/2022, ese material existía en el Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León, aun cuando la alumna no hubiera participado en el Plan por los motivos ya señalados.

En esos términos se formuló la Resolución dirigida a la Consejería de Educación, la cual fue aceptada, y la alumna recibió los libros solicitados a través de los fondos bibliográficos de su centro educativo.

1.4. Centros docentes

El expediente 2141/2021 se inició con una queja sobre la decisión que podría tomar el Ayuntamiento de Renedo de Esgueva (Valladolid) de cerrar la Guardería municipal “Los Duendes”, puesto que esta guardería había prestado y estaba prestando un servicio esencial para las familias del municipio.

Con relación a ello, el Ayuntamiento, a través de su informe, puso de manifiesto que el posible cierre de la guardería municipal se justificaba por dos motivos: la evolución demográfica en el municipio y la necesidad de racionalización económica.

En efecto, por un lado, no cabía eludir que, desde el año 2014, en el que se habían producido 70 nacimientos, la natalidad había ido disminuyendo en la localidad año a año, hasta los 26 nacimientos que se habían producido en el año 2020, esto es, ya por debajo de los niveles del año 2005 en el que se puso en funcionamiento la Guardería, año en el que se produjeron 33 nacimientos.

El segundo motivo era de racionalización económica, teniendo en cuenta que, en el curso 2020-2021, el número de usuarios de la guardería y de la EEI “La Ranita” de la localidad sumaban un total de 39 (10 en la guardería y 29 en el EEI), quedando sin cubrir un total de 20 plazas de las 59 que se ofertaban en los dos centros.

A lo anteriormente expuesto se unía que la EEI “La Ranita” era más moderna, disponía de mejores servicios y cumplía con todos los requisitos establecidos en la Orden EDU/572/2005, de 26 de abril, relativa a los requisitos mínimos de los centros que imparten Educación Infantil de Primer Ciclo.

Siendo bastante clarificadores y difíciles de rebatir los criterios en los que se apoyaba la valoración del cierre de la guardería municipal, sí que se advertía un inconveniente, que era el de la distancia que existía entre el núcleo urbano originario de Renedo de Esgueva y la Calle Bulevar Este de la Urbanización Puerta de Casasola en la que se encuentra la EEI “La Ranita”. Dicha distancia podría ser de unos tres kilómetros aproximadamente, separados ambos puntos por la carretera de Villabáñez.

En atención a todo lo anterior, a través de la correspondiente Resolución, se pidió al Ayuntamiento de Renedo de Esgueva que, entre los elementos que debían ser tenidos en consideración para valorar la necesidad y oportunidad de cerrar la Guardaría municipal “Los Duendes”, debían incluirse las dificultades de transporte que pudieran tener las familias de todo el municipio, así como las posibilidades del Ayuntamiento de ofrecer una solución a esas dificultades, de tal manera que la distancia existente entre la EEI “La Ranita” y los núcleos de población del municipio en ningún caso impidieran o dificultaran el acceso a un servicio destinado a facilitar el desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños, así como la conciliación de la vida familiar y laboral en el medio rural.

La Resolución fue parcialmente aceptada dado que, únicamente de cara al futuro, se consideraba que podían valorarse las diferentes opciones existentes para prestar el debido servicio a los vecinos de Renedo de Esgueva, sin que ello se hubiera materializado en el mantenimiento del servicio que prestaba la Guardería municipal “Los Duendes”, o en la presentación de una alternativa que limitase los efectos negativos de la eliminación de dicho servicio.

1.5. Comedores y transporte escolar

El expediente 430/2021 se inició con una queja relativa a la autorización de una segunda parada de transporte escolar en una pequeña localidad, debido a la distancia que existía entre la única parada que había en un primer momento y un barrio de la localidad, teniendo en cuenta que existía una posible alternativa que acortaría la distancia y que comportaría una mayor seguridad y comodidad en el uso del servicio de transporte escolar a los alumnos de dicho barrio.

Teniendo en consideración la información facilitada por las Consejería de Educación y de Fomento y Medio Ambiente y por el Ayuntamiento implicado, así como las alegaciones del autor de la queja, se pudo concluir que los alumnos del barrio afectado contaban con una parada de transporte escolar más próxima a su domicilio, así como que dicha parada había sido autorizada bajo unas condiciones de acondicionamiento que no se habían cumplido, al menos en su totalidad.

En definitiva, procedía requerir a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y al Ayuntamiento de la localidad, para que, de forma coordinada, concluyeran las medidas que hicieran segura la parada escolar autorizada, medidas que había venido a asumir la Consejería de Fomento y Medio Ambiente mediante el anuncio de la desconcentración del crédito necesario, frente a la situación anterior en la que se esperaba que fuera el Ayuntamiento el que acondicionara el lugar destinado a la parada.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente aceptó expresamente la Resolución, anunciando que se procedería a contratar la instalación del refugio de espera para el transporte de viajeros por carretera. Por su parte, el Ayuntamiento de Trefacio (Zamora) no había mostrado su postura a la fecha de cierre de este Informe.

El expediente 3378/2021 tuvo por objeto la forma en la que supuestamente desempeñaba sus funciones la monitora de una ruta de transporte escolar y que había dado lugar a sucesivas denuncias.

Con relación a todo ello, la Consejería de Educación, a través del informe remitido a la Procuraduría, puso de manifiesto la existencia de una serie de denuncias hacia dicha monitora, las cuales habían dado lugar a que, entre otras actuaciones, se hiciera una visita al centro por parte de la Inspección educativa, a raíz de la cual se concluyó que el comportamiento de la monitora respondía a la normalidad. A pesar de ello, se habían dado instrucciones precisas a fin de que esta se mantuviera firme en sus funciones, con la profesionalidad y corrección que sí habían reconocido otros usuarios del servicio de transporte escolar.

No obstante lo expuesto, no cabía negar la existencia de un conflicto, que debía resolverse en el marco de los principio informadores recogidos en el artículo 2 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León.

Con ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, que fue aceptada, con el fin de que la Administración educativa mantuviera la adecuada supervisión de la ruta que prestaba el servicio de transporte escolar, a los efectos de que no existiera ningún tipo de irregularidad en lo concerniente a las funciones que correspondía realizar a la monitora.

El expediente 4723/2021 surgió de la pretensión de un padre no custodio de sus hijos menores de obtener información relativa al servicio de comedor, información que le era denegada por la Administración educativa bajo el principal argumento de que dicho servicio estaba asociado a la custodia de los hijos.

Frente a ello, el servicio de comedor escolar, regulado en el Decreto 20/2008, de 13 de marzo, es un servicio de carácter educativo prestado por la Administración educativa y, además, tiene su incidencia en otros aspectos de tipo familiar, económico y sociocultural que afectan a cualquier progenitor que tenga la patria potestad de sus hijos, puesto que en todo caso le corresponde velar por sus hijos menores y prestarles alimentos.

De este modo, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, para poner de manifiesto que cualquiera de los progenitores, en el marco del cumplimiento de sus obligaciones, podía y debía manifestar un interés en conocer aspectos relacionados con la asistencia de sus hijos a los comedores escolares, los menús consumidos, la prestación del servicio mediante ayudas, etc., debiendo la Administración educativa facilitar dicha información, todo ello al margen de la toma de decisiones de ámbito ordinario que correspondiera adoptar al otro progenitor que mantenía la custodia.

La Consejería de Educación comunicó la no aceptación de nuestra Resolución.

1.6. Convivencia en los centros docentes

Con motivo de un expediente sancionador incoado a una alumna de 13 años de edad, escolarizada en 2º curso de ESO, se tramitó el expediente 1768/2021.

Según los términos de la queja, dicho expediente sancionador había tenido lugar con motivo de la agresión física que dicha alumna había ocasionado a otra compañera, concluyendo con la imposición a la primera de la sanción de suspensión del derecho de asistencia a clase durante 10 días, la cual se consideraba desproporcionada, además de que aquella era la que resultaba ser la víctima.

De la información facilitada por la Consejería de Educación se desprendía que, en efecto, conforme a lo previsto en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, se había tramitado un expediente sancionador en el que se había impuesto la sanción indicada, sin que ello hubiera comportado la pérdida del derecho a la evaluación continua, entregándose a la alumna un programa de trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos.

Considerando todo lo expuesto, sin que correspondiera a la Procuraduría constituirse en un órgano llamado a suplantar a los órganos competentes para la revisión de los procedimientos sancionadores a través de los recursos establecidos al efecto en la normativa vigente, sí cabía supervisar el debido cumplimiento de la normativa que afectaba a dichos procedimientos y la observancia de las garantías previstas al efecto, resultando que, en el caso concreto, no podía advertirse irregularidad alguna en ese sentido.

No obstante lo anterior, sí parecía existir un clima de convivencia inadecuado sobre el que se debía intervenir e, igualmente, bajo el principio de prevención, debía haber un seguimiento de cualquier tipo de denuncia o hecho que pudiera poner de manifiesto la posible existencia de acoso escolar del que pudiera ser víctima la alumna sancionada o cualquier otro de sus compañeros.

En estos términos, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que la Inspección educativa llevara a cabo un seguimiento de la problemática de convivencia escolar surgida entre la alumna a la que se refería la queja y sus compañeros y sobre posibles hechos que pudieran ser constitutivos de acoso escolar hacia cualquiera de ellos, para que, en su caso, se tomaran las medidas adecuadas, tanto para el restablecimiento de la adecuada convivencia escolar, como para prevenir y eliminar, en su caso, situaciones de acoso escolar.

La Resolución fue aceptada por la Consejería de Educación.

Por su parte, el expediente 3859/2021 estuvo relacionado con la detección y tratamiento de un supuesto caso de acoso escolar, padecido por un alumno que estuvo escolarizado en 1º y 2º de ESO en los cursos 2019-2020 y 2020-2021, respectivamente.

Teniendo en cuenta la información facilitada por la Consejería de Educación, la situación de acoso fue detectada en el ámbito del centro educativo y se procedió a la apertura del Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en Castilla y León, según la Orden EDU/1071/2017, de 1 de diciembre, en el marco del cual se adoptaron un importante número de medidas.

No obstante lo anterior, el contenido de la queja ponía en evidencia una demora en la detección de la situación de acoso, así como la irregular aplicación del Protocolo específico de actuación, no llegando a facilitarse a la familia la debida información sobre la ejecución de las distintas fases previstas en dicho Protocolo a través de la documentación que habría de haberse confeccionado y cuya solicitud aquella había reiterado en diversas ocasiones.

Considerando todo ello, a través de la oportuna Resolución, se puso de manifiesto por parte de la Procuraduría, además de la necesidad de adoptar medidas concretas en el caso particular, que la detección de los posibles casos de acoso escolar se debía producir lo más inmediatamente posible, a raíz de cualquier manifestación de malestar del alumnado.

La Resolución también hizo hincapié en que, ante un posible supuesto de acoso escolar, procedía la aplicación del Protocolo específico de actuación, lo que implicaba la debida documentación de las actuaciones llevadas a cabo con las correspondientes actas, informes, etc.

Finalmente, se señaló que la Inspección educativa, en el marco de las funciones que le competen, debía velar por el cumplimiento de la aplicación de dicho Protocolo y por la debida documentación de las actuaciones relacionadas con el mismo, así como, en su caso, facilitar a los interesados la información y la documentación relativa al caso concreto, con las debidas garantías derivadas de la protección de datos de carácter personal.

La Resolución fue aceptada por la Consejería de Educación.

El expediente 6409/2020 versó sobre otro supuesto acoso escolar padecido por un alumno, de 10 años de edad y, en particular, sobre la omisión de la documentación a la que había de haber dado lugar el procedimiento abreviado surgido de la apertura del Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso ya referido.

La situación de acoso escolar ya se había resuelto en el momento en que había sido formulada la queja que dio lugar al expediente y, conforme a la información remitida por la Consejería de Educación, se mantenía la ejecución de las medidas incluidas en el plan de actuación que se había elaborado por el centro educativo, todo ello bajo la supervisión de la Inspección educativa.

Con todo, a la vista de la documentación relacionada con las actuaciones desarrolladas con motivo del acoso escolar, facilitadas junto con la información remitida por la Consejería de Educación, cabía recordar que la aplicación del Protocolo al que se ha hecho referencia exigía una documentación de las actuaciones llevadas a cabo y su reflejo en las correspondientes actas, por lo que la Inspección educativa, en el marco de las funciones que le correspondían, debía velar por el cumplimiento de dichas exigencias.

Ello se concretó en una Resolución dirigida a la Consejería de Educación, la cual fue aceptada.

1.7. Otras materias

El expediente 415/2021 tuvo por objeto los Trastornos del Comportamiento Alimentario (TCA), los cuales constituyen un importante problema de salud por su gravedad, por lo que en la queja que dio lugar al expediente se ponía de manifiesto la necesidad de un tratamiento especializado y multidisciplinar desde el ámbito educativo.

Con relación a ello, la Consejería de Educación, a través de su informe, hizo hincapié, tanto en las líneas del que sería el nuevo Plan Estratégico Regional de Salud Escolar en Castilla y León, en el que se incluían medidas de prevención y promoción de la salud dirigidas a la comunidad educativa, como en las líneas de intervención de la que sería la nueva Cartera de Servicios de Atención Primaria. Junto con todo ello, la Consejería de Educación, a través de su informe, también mencionó la red de salud mental para la atención a la población menor con TCA.

Además, la Consejería de Educación puso de relieve el fomento de la adquisición de hábitos de buena alimentación que se desarrollaba a través del servicio público de comedor escolar prestado conforme al Decreto 20/2008, de 13 de marzo, que lo regula, mediante la ejecución de unos contratos en los que se recogían los requisitos dietético-nutricionales incluidos en el Documento de Consenso sobre la alimentación en los centros educativos, que formaban parte de la estrategia NAOS (estrategia para la Nutrición, Actividad física y prevención de la Obesidad), que había sido elaborado por el Ministerio de Sanidad y Salud Pública, el Ministerio de Educación y por la AESAN (Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición).

Considerando todo lo expuesto, ciertamente podíamos advertir la existencia de medidas especialmente orientadas a la prevención de los TCA, así como el establecimiento de una red de salud mental para niños y jóvenes; no obstante lo cual, entre la prevención y el tratamiento de los casos más graves, quedaba un espacio para la intervención que podría ser desarrollada en el ámbito educativo, al que estaban especialmente vinculados los posibles afectados por TCA, si bien desde un punto de vista multiprofesional.

En virtud de todo lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación con el fin de que se valorara la conveniencia de elaborar una guía o protocolo de actuación en el ámbito de los centros educativos, que permitiera pautar las actuaciones a desarrollar para la detección de posibles casos de TCA, su valoración, así como la adopción de las medidas precisas que en cada caso condujeran al tratamiento pertinente del trastorno. Igualmente, la conveniencia de impulsar medidas de concienciación sobre la problemática de los TCA en la comunidad educativa, a los efectos de prevenir y dar la mejor respuesta posible a la atención de los alumnos que padecieran cualquier tipo de trastorno relacionado con la problemática abordada. La Resolución fue aceptada expresamente.

2. ENSEÑANZA UNIVERSITARIA

El expediente 4252/2021 se inició con motivo de la Convocatoria de ayudas de transporte y residencia para jóvenes estudiantes de la Provincia de Palencia 2021, cuyo extracto había sido publicado en el BOP de Palencia de 27 de julio de 2020, puesto que dicha convocatoria no contemplaba como destinatarios a los estudiantes universitarios palentinos que tenían que desplazarse para cursar estudios universitarios no ofertados en Palencia.

Con relación a ello, la Diputación Provincial de Palencia, además de invocar el ejercicio de las potestades discrecionales de las que disponía para establecer los términos de sus convocatorias de ayudas, invocaba la competencia propia que le correspondía según lo dispuesto en el artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Asimismo, la Diputación Provincial de Palencia, aludiendo al derecho a la educación previsto en el artículo 13 del Estatuto de Autonomía, ponía de manifiesto el propósito de colaborar y cooperar con el resto de poderes públicos en las actuaciones dirigidas a los jóvenes de la provincia de Palencia en materia de educación, mediante la convocatoria de las ayudas de transporte y/o residencia para los jóvenes empadronados en los municipios de dicha provincia.

Tras una valoración de los argumentos expuestos por la Diputación Provincial de Palencia para limitar las ayudas a los jóvenes que cursaban estudios en un centro ubicado en la provincia Palencia, se remitió una Resolución a aquella para recomendar que, previo análisis de la viabilidad económica conforme a los criterios aludidos en la misma Resolución, se incluyeran, como destinatarios de las convocatorias de ayudas de transporte y residencia para jóvenes estudiantes de la provincia de Palencia, a los jóvenes empadronados en alguno de los municipios de esta provincia que cursaran estudios universitarios, tanto si lo hacían en centros de la misma provincia, como si lo hacían en centros situados fuera de la provincia, siempre que no se ofertaran esos estudios en el lugar en que estuvieran empadronados y en la propia provincia.

La Resolución fue rechazada por la Diputación Provincial de Palencia, que señaló que sus convocatorias perseguían el objetivo de una educación de calidad, favoreciendo el desarrollo y el crecimiento de los centros universitarios ubicados en Palencia, así como que respondían al ejercicio de la potestad discrecional de dicha Administración para llevar a cabo actividades de fomento que redundaran en fines de interés general.

3. OTRAS ENSEÑANZAS

El expediente 3012/2021 estuvo relacionado con el elevado porcentaje de alumnos que abandonan las enseñanzas profesionales de Música y Danza, debido a la dificultad de compatibilizar dichas enseñanzas con otros estudios de régimen general, en particular con los estudios de ESO y Bachillerato, cuestión que ya había sido objeto del expediente 362/2019.

Con relación a todo ello, la Consejería de Educación, a través del informe remitido a la Procuraduría, recordó que la ordenación de las enseñanzas profesionales de Música reguladas por la Ley Orgánica de Educación era una competencia básica del Estado; así como que el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Música reguladas por la Ley Orgánica de Educación, no había modificado las condiciones de evaluación, promoción y permanencia desde su publicación, y no permitía la realización de una matrícula parcial, puesto que su artículo 13 establecía, con carácter general, un límite de 8 años de permanencia.

Siendo lo cierto que la normativa básica del Estado establecía unos límites muy rígidos que impedían el establecimiento de ciertas medidas que facilitarían la compatibilidad de las enseñanzas profesionales de Música y Danza con otras enseñanzas de régimen general y, dado que, al parecer, era en los últimos cursos donde se estaban produciendo el mayor número de abandonos de los estudios de Música y Arte, una posible opción pasaba por el establecimiento de la matrícula parcial en los dos últimos cursos, con el fin de facilitar a los alumnos la posibilidad de hacer su propia planificación en orden a la conclusión de sus estudios; si bien lo más idóneo era una modificación de la normativa básica estatal que permitiera un desarrollo de la misma haciendo más factible la conclusión de unas enseñanzas dirigidas al ejercicio profesional conforme a lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley Orgánica de Educación y el artículo 1 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre.

Asimismo, el artículo 47.2 de la Ley Orgánica de Educación facultaba para la creación de centros integrados, precisamente con el fin concreto de facilitar la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria.

En virtud de todo lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para reiterar que, en tanto no fuera modificada la normativa básica que afectaba a las enseñanzas profesionales de Música y Danza, y teniendo en consideración las demandas que desde tiempo atrás estaba haciendo el alumnado afectado para que se establecieran medidas que permitieran compatibilizar dichas enseñanzas con las de régimen general, se valorara la posibilidad de establecer la matrícula parcial dentro de los dos últimos cursos de dichas enseñanzas de régimen especial, junto con otras medidas entre las que se podría incluir la creación de centros integrados en los que poder cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria.

La Resolución fue parcialmente aceptada por la Consejería de Educación, por cuanto condicionaba la posibilidad de establecer la matrícula parcial dentro de los dos últimos cursos para enseñanzas de régimen especial a la oportuna modificación de la normativa estatal; mientras que la creación de centros integrados era una opción que parecía descartarse.

4. EDUCACIÓN ESPECIAL

El expediente 1906/2021 se inició con una queja referida, en primer lugar, a la inexistencia de un protocolo o modelo específico de evaluación de los alumnos con altas capacidades, lo cual provocaría desigualdades en la evaluación e identificación de dicho alumnado, quedando condicionada a criterios subjetivos de los orientadores de los centros educativos.

A tal efecto, se invocaba la falta de concreción del artículo 10.4 de la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, escolarizado en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, según el cual, la evaluación psicopedagógica se debe servir de los procedimientos, técnicas e instrumentos propios de la orientación educativa, tales como las pruebas psicopedagógicas estandarizadas, la observación sistemática, los protocolos de valoración del nivel de competencia curricular, los cuestionarios, las entrevistas y la revisión de los trabajos escolares.

También relacionado con todo lo anterior, aunque con un carácter más genérico, se indicaba en el escrito de queja que dio lugar al expediente que la Administración educativa de Castilla y León estaba incumpliendo sus obligaciones de identificación del alumnado con altas capacidades, teniendo en cuenta la comparativa que podía obtenerse de los datos estadísticos publicados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Con relación a todo ello, la Consejería de Educación ponía de manifiesto que ya existía una normativa reguladora del procedimiento, técnicas e instrumentos en la detección y evaluación psicopedagógica del alumnado con alta capacidad intelectual; que la detección del alumnado con alta capacidad intelectual se podía llevar a cabo en los ámbitos familiar y escolar y se concretaba a través de la evaluación psicopedagógica, efectuada por especialistas en orientación educativa con una acreditada capacitación profesional para la realización de dicha evaluación; que la Consejería de Educación tenía establecido, además del procedimiento general de detección y valoración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, entre el que se incluía al alumnado con necesidades educativas derivadas de alta capacidad intelectual, un procedimiento específico para la detección precoz de dicho alumnado; así como que se velaba por la adecuada formación del personal docente respecto a la detección y atención del alumnado con alta capacidad intelectual.

Con todo, valorando la normativa aplicable, a través de una Resolución dirigida a la Consejería de Educación, se propuso la conveniencia de elaborar un protocolo de actuación para el alumnado con altas capacidades en la Comunidad; y se recordó que el cribado de detección de este alumnado realizado para primer curso de educación primaria debería tener una aplicación más generalizada. Asimismo, se puso de manifiesto que el personal de los servicios de orientación educativa debía contar con el suficiente grado de especialización en altas capacidades; que debía mantenerse la adecuada formación de todo el personal docente para facilitar la detección y atención del alumnado con alta capacidad intelectual; así como que, a los efectos de la atención del alumnado con altas capacidades intelectuales, debía tener cabida la aportación y colaboración de los profesionales ajenos a la Administración educativa, en casos justificados, sin perjuicio de las resoluciones que correspondiera adoptar en todo caso a la Administración educativa en el ámbito de sus competencias.

La Resolución fue aceptada por la Consejería de Educación.

También con relación a las altas capacidades, el expediente 2214/2021 se inició con una queja referida a las supuestas necesidades educativas asociadas a las altas capacidades intelectuales de una alumna de 5 años de edad que no habían sido consideradas en el ámbito educativo y, en particular, para la derivación de la niña a los servicios de orientación a los efectos de la realización de una evaluación psicopedagógica.

Con relación a ello, la Consejería de Educación, además de remitirse a lo previsto en la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, en lo relativo al procedimiento establecido para la detección, evaluación e intervención con este tipo de alumnado; por lo que respecta a la situación concreta de la alumna, se hizo hincapié en que, durante los dos primeros trimestres del curso 2020/2021, el equipo docente que le impartía clase, con el oportuno asesoramiento del servicio de orientación que atendía al centro educativo, no había detectado indicios de necesidades educativas derivadas de una alta capacidad intelectual, por lo que no procedía realizar una evaluación psicopedagógica específica para la detección de altas capacidades.

No obstante lo anterior, a juicio de la Procuraduría se hacía necesario mantener el seguimiento de la alumna que había sido realizado por el equipo docente y por el servicio de orientación del centro educativo durante los dos primeros trimestres del curso 2020-2021, con el fin de advertir cualquier tipo de necesidad educativa que debiera ser cubierta con medidas ordinarias o, en su caso, con medidas específicas de atención educativa y, en este sentido, se dirigió la correspondiente Resolución a la Consejería de Educación.

A pesar de que la Consejería de Educación aceptó dicha Resolución, el expediente fue reabierto a instancia del autor de la queja, puesto que este comunicó que no se habían adoptado las medidas anunciadas al efecto.

Tras la reapertura del expediente, la información facilitada por la Consejería de Educación evidenció que, al margen de las medidas genéricas que podrían ser aplicadas a cualquier alumno, no parecía haberse valorado de forma específica, en función de las circunstancias presentadas por la alumna a la que se refería la queja, las posibles necesidades educativas asociadas a una supuesta superdotación intelectual y, en cualquier caso, no había existido una toma en consideración específica del informe psicológico realizado en un centro privado, que había aportado la familia al centro escolar, y del cual se podía deducir la posible existencia de necesidades específicas de apoyo educativo.

Con ello, se solicitó a la Consejería de Educación, mediante una nueva Resolución, que, por parte del equipo de orientación del centro educativo de la alumna, a la vista del informe psicológico aportado por la familia, y de cuantos otros instrumentos considerara adecuados, valorara de forma expresa la posible existencia de necesidades educativas de dicha alumna asociadas a unas supuestas altas capacidades, concluyendo lo que correspondiera al efecto en el ámbito educativo.

Esta segunda Resolución fue parcialmente aceptada por la Consejería de Educación, en tanto que se comunicó que el equipo docente de la alumna seguiría valorando si existían necesidades educativas asociadas a sus supuestas altas capacidades; pero la intervención del servicio de orientación se condicionaba a que, previamente, el equipo docente detectara la existencia de necesidades educativas no ordinarias.

El expediente 5210/2020 estuvo relacionado con las medidas adoptadas para dar respuesta a las necesidades específicas de atención educativa presentadas por un alumno escolarizado en 4º curso de primaria.

Aunque, a la vista del contenido de los informes remitidos por la Consejería de Educación sobre el objeto de la queja, se podía concluir que, en el informe psicopedagógico, el alumno había sido categorizado como alumno de “altas capacidades intelectuales” dentro de la tipología de “precocidad intelectual”, y ello había dado lugar al establecimiento de unas medidas de enriquecimiento curricular dentro del aula y previsibles adaptaciones de la metodología; se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación, que fue expresamente aceptada, para que se realizara una nueva evaluación psicopedagógica al alumno y, en función de sus resultados, se reflejaran los datos del alumno en el fichero de Datos relativos al alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo. Asimismo, en la Resolución se recordó que la familia del alumno debía recibir una información precisa, comprensible y continuada de todas las decisiones y medidas curriculares, organizativas y de recursos que se fueran a adoptar para la atención educativa que el menor precisara.

El expediente 2053/2021 se inició con motivo de la disconformidad existente con la propuesta de escolarización combinada entre un centro de Educación Infantil y Primaria y un centro de Educación Especial para el curso 2021-2022, realizada para una alumna, de 6 años de edad, con necesidades educativas especiales, y que en ese momento estaba escolarizada en 3er curso de Educación Infantil en el centro ordinario.

Con relación a todo ello, la Consejería de Educación se remitió a una propuesta de escolarización basada en que la escolarización en régimen ordinario llevaría consigo unos ajustes que iban más allá de lo razonable, por cuanto los ajustes que habrían de hacerse en el centro ordinario afectaban a los ámbitos organizativos, metodológicos, curriculares y de dotación de profesionales. Asimismo, se indicaba que la escolarización combinada era la que mejor respondería a las necesidades de la alumna.

La justificación sobre los motivos por los que un alumno concreto no pueda ser escolarizado en un centro ordinario con los apoyos necesarios, o para que no pueda ser escolarizado con carácter exclusivo en un centro ordinario con los apoyos necesarios, venía impuesta por la doctrina recogida en la Sentencia del Tribunal Constitucional 10/2014, de 27 de enero, y en otras Sentencias posteriores del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, como la Sentencia 1976/2017, de 14 de diciembre, y la Sentencia 861/2019, de 21 de junio.

Por otro lado, el carácter subsidiario y revisable de la escolarización en centros de educación especial estaba previsto en el artículo 3 del Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales. Asimismo, en la Comunidad de Castilla y León, del artículo 18.3 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, se extrae una determinación clara del legislador autonómico en cuanto a que la iniciativa de la escolarización en centros de educación especializada debe partir de la familia, sin establecer restricción alguna al margen de dicha opción respecto a la modalidad ordinaria de escolarización.

Por ello, mediante la oportuna Resolución dirigida a la Consejería de Educación, en lo fundamental, se recordó que, en los términos de la normativa vigente en nuestra Comunidad, eran los padres y tutores de los alumnos con discapacidad los que habrían de optar por la modalidad de escolarización en centros de Educación Especial, y que, en otro caso, la Administración educativa debía garantizar la educación inclusiva de dichos alumnos, poniendo a disposición de los mismos el acceso a centros ordinarios en los que se pudieran escolarizar con los apoyos que resultaran necesarios.

La Resolución fue aceptada, ofreciéndose a la alumna finalmente la escolarización ordinaria solicitada por la familia.

El expediente 4554/2021 surgió con motivo de la pérdida del apoyo escolar más personalizado con el que contaba hasta el curso escolar 2021/2022 un alumno, de 16 años de edad, con síndrome de Down, escolarizado en 4º de ESO.

Con relación a ello, la Consejería de Educación incidió en que el alumno, además de la atención ordinaria, estaba recibiendo por parte del profesorado especialista dos sesiones semanales de Audición y Lenguaje y una sesión semanal de Pedagogía Terapéutica, así como que estos apoyos eran los adecuados a las necesidades educativas especiales que presentaba el alumno y acordes a la posibilidad del centro para ofrecer esta medida.

Con todo, los apoyos con los que contaba el alumno no parecían acordes, ni con los medios personales con los que el alumno había contado en cursos anteriores, ni con las adaptaciones curriculares y metodológicas que debían llevarse a cabo para la debida atención del alumno.

Por ello, teniendo en cuenta la obligación de las Administraciones educativas de dotar al alumnado de los apoyos precisos conforme al artículo 73.2 de la Ley Orgánica de Educación, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que se procediera a realizar una valoración de las necesidades educativas que realmente presentaba el alumno, con el fin de determinar los apoyos y atenciones personales y materiales específicas que requiriese para lograr su mayor integración e inserción socioeducativa; y, en todo caso, para facilitarle unos medios personales de carácter más continuado y en cada una de las jornadas escolares, acordes con las adaptaciones curriculares significativas elaboradas, y para permitir al alumno obtener las competencias básicas de la etapa de ESO.

A fecha de cierre de este Informe, la Consejería no había comunicado la aceptación o rechazo de la Resolución.

El expediente 3851/2021 se inició con una queja relativa a una alumna, de tres años de edad, con una sordera bilateral de tipo neurosensorial profunda, para la que se demandaba la utilización de la Lengua de Signos Española en el centro educativo en el que estaba escolarizada.

Con relación a ello, la Consejería de Educación, partiendo de que la discapacidad auditiva es heterogénea, y que cada alumno precisa una intervención específica, ponía de manifiesto que la alumna contaba con implantes cocleares funcionales, por lo que lo más oportuno en ese caso era facilitar el aprendizaje del lenguaje oral. Asimismo, se hacía alusión al informe psicopedagógico de la alumna, en el que se proponía utilizar la comunicación bimodal (lenguaje y signos) y, en efecto, así era, como pauta para favorecer el desarrollo del lenguaje dentro del aula.

La Ley 27/2007, de 23 de octubre, sobre el Reconocimiento de las Lenguas de Signos Española y Regulación de los Medios de Apoyo a la Comunicación Oral de las Personas Sordas, constituye el soporte legal para que la Lengua de Signos Española y Catalana sean los instrumentos de comunicación propios de las personas sordas que opten libremente por alguna de ellas.

En virtud de ello, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que se facilitara a la alumna el servicio de intérprete de Lengua de Signos Española, para que pudiera comunicarse en el marco de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje, y en los términos dispuestos en el informe psicopedagógico elabora para la alumna.

Sin embargo, la Resolución fue rechazada por la Consejería de Educación, remitiéndose al informe psicopedagógico de la alumna, en el que se subrayaba la introducción del uso de un sistema complementario de comunicación, y no la Lengua de Signos Española.

En el expediente 3886/2021, se puso de manifiesto la disconformidad de una familia con el servicio educativo prestado a un alumno de 14 años de edad, gran dependiente y con una discapacidad mixta (física y psíquica) del 93%, escolarizado en un aula sustitutiva de centro de Educación Especial. En concreto, con motivo de las conductas disruptivas del alumno en el aula, la familia estaba recibiendo reiterada información sobre las mismas, creándose un clima inadecuado de comunicación entre los responsables del centro y la familia.

A la vista de la información facilitada por la Consejería de Educación, se trataba de la escolarización de un alumno que requería un alto grado de atención especializada por su discapacidad física y psíquica, que obviamente carecía de capacidad para responsabilizarse de sus conductas, y al que tampoco se le podía imputar una intencionalidad o negligencia por los daños que pudiera causar en los bienes o pertenencias del centro educativo.

Con todo ello, se dirigió a la Consejería de Educación una Resolución a los efectos de que, en lo sucesivo, las comunicaciones que el centro educativo trasladara a la familia del alumno, con relación al progreso del aprendizaje e integración socio-educativa del mismo, respondieran a parámetros profesionales y humanos, evitándose actuaciones que pudieran ser entendidas como reproches o exigencias de responsabilidad a la familia o al alumno ante el acaecimiento de hechos asociados a su discapacidad, y que se solicitara cuantas veces fuera precisa la intervención del Equipo de Atención al Alumnado con Trastornos de Conducta creado en virtud de la Orden EDU/11/2016, de 12 de enero, para conseguir la mejor adaptación posible de aquel a su entorno educativo.

La Resolución fue aceptada por la Consejería de Educación.

Los expedientes 4024/2021 y 4641/2021 también surgieron a raíz de una queja relativa a la incidencia que en el desarrollo de las clases estaba teniendo el comportamiento de dos alumnos, que estuvieron escolarizados en 2º y 5º de Educación Infantil, respectivamente, durante el curso académico 2020-2021, y que presentaban necesidades educativas especiales.

En los informes remitidos por la Consejería de Educación, se pusieron de manifiesto las dificultades que presentaban los alumnos, así como las medidas que se habían llevado a cabo con relación a los mismos.

Partiendo del derecho a la educación, así como de los principios de inclusión y calidad de la educación y de la flexibilidad para adecuar la educación a las diversas necesidades de todo el alumnado, incluidos los alumnos que daban origen la problemática referida, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 1.a), b) y e) de la Ley Orgánica de Educación, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación en cada expediente, con el fin de que se hiciera un seguimiento específico de la evolución de la cuestión, llevándose a cabo los ajustes que fueran precisos en función del grado de satisfacción que mereciera el resultado de las medidas de todo tipo que ya se estaban llevando a cabo por parte de la Administración educativa, en coordinación, en su caso, con otras instancias como la social y la sanitaria; y, en particular, los ajustes necesarios en cuanto a los apoyos requeridos por los alumnos a los que se refería la problemática para garantizar el mayor grado de normalización en lo que respectaba, tanto a la escolarización de estos alumnos, como a la escolarización del resto de sus compañeros.

Tanto la Resolución emitida en el expediente 4024/2021, como la emitida en el expediente 4641/2021, fueron aceptadas por la Consejería de Educación.

5. ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS RELACIONADAS CON LA COVID-19

La incidencia de la Covid-19 en el ámbito educativo ha seguido estando patente en 17 quejas presentadas en la Procuraduría durante el año 2021, habiéndose acumulado a una de esas 17 quejas un total de otras 804 quejas sobre la misma cuestión, y a otra de esas 17 quejas un total de otras 388 quejas, de lo que resulta un total de 1.209 expedientes relacionados con aspectos surgidos de la pandemia, de los 1.529 totales abiertos en el Área de Educación en 2021.

Si en el año 2020 las quejas relativas a educación surgidas ante la Covid-19 estaban fundamentalmente relacionadas con la incidencia de las medidas que se habían adoptado por las administraciones o que se tenían que haber adoptado, para que el servicio educativo se mantuviera bajo unas circunstancias en las que se garantizara, tanto el logro de los objetivos del proceso de enseñanza-aprendizaje, como la calidad de la educación y la seguridad personal de la comunidad educativa; en el año 2021, las quejas relacionadas con la pandemia han pasado a tener, en general, un contenido más específico, refiriéndose a asuntos como el traslado de los alumnos del ciclo de primaria de la localidad de Hontanares de Eresma a la de Valverde de Majano (Segovia), para un mejor cumplimiento de las medidas adoptadas frente a la pandemia; a la pretensión de que se instalaran purificadores de aire en un determinado centro educativo; al papel de la enseñanza no formal prestada por las academias en el marco de la pandemia y, también, a la demanda de atención educativa no presencial en el caso de determinados alumnos y familiares que podrían ser más vulnerables a la enfermedad de la Covid-19 en caso de un supuesto contagio.

Cabe destacar que, en lo que respecta al traslado del alumnado de la localidad de Hontanares de Eresma a la de Valverde de Majano, se presentaron un total de 389 quejas que fueron tramitadas como un expediente de queja múltiple, en el que fue emitida la correspondiente Resolución. Asimismo, otras 805 quejas acumuladas tuvieron el mismo tratamiento de queja múltiple, referidas en este caso a la enseñanza no formal prestada por las academias en el marco de pandemia.

Dichas quejas dieron lugar a 12 resoluciones, de entre las que cabría destacar las dirigidas a resolver aquellas situaciones en las que determinados menores se encontraban en situación de absentismo escolar preventivo por decisión de las familias, de tal modo que era preciso facilitarles los instrumentos necesarios para seguir el proceso de enseñanza-aprendizaje, hacerles las correspondientes evaluaciones de la forma más normalizada posible, así como la elaboración de planes de refuerzo que requirieran los alumnos para el logro de los objetivos de los cursos escolares 2020/2021 y 2021/2022.

Del total de resoluciones, 8 de ellas fueron aceptadas, y las 4 restantes fueron rechazadas.

Junto con ello, de oficio, se tramitó un expediente con ocasión del inicio del curso académico 2021/2022 en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, ante la persistencia de la pandemia que había sido declarada a principios del año 2020, con el fin de que se siguieran adoptando las medidas adecuadas para que el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje fuera lo más eficiente posible, garantizándose al mismo tiempo la seguridad de toda la comunidad educativa. De este expediente de oficio se hace mención en el apartado específico de este Informe correspondiente a las actuaciones de oficio.

La colaboración de la Administración educativa y de alguno de los ayuntamientos implicados en la tramitación de las quejas presentadas ha sido la pertinente, proporcionándose la información necesaria para la tramitación de los expedientes y dándose a conocer sus posturas de forma motivada ante las resoluciones remitidas.

5.1. Escolarización y admisión de alumnos

El expediente 2984/2021 se inició después de que, en el curso 2020/2021, el CEIP CRA “Los Llanos” de Valverde del Majano (Segovia) hubiera dejado de impartir el ciclo de primaria en la localidad de Hontanares de Eresma. A tal efecto, se debía tener en cuenta que el CRA “Los Llanos” tenía su sede en Valverde del Majano, y su ámbito de actuación en las localidades de Abades, Garcillán, Hontanares de Eresma, Los Huertos, Martín Miguel, Valseca y Valverde del Majano.

Según los términos de la queja que había dado lugar a la tramitación del expediente, en Hontanares de Eresma se disponía de un inmueble en el que se había venido prestando el servicio educativo para el alumnado de primaria del municipio, si bien, debido a la pandemia ocasionada por la Covid-19, las clases en dicho inmueble fueron suspendidas, dado que, según se informó desde el Ayuntamiento, debían hacerse una serie de reformas, fundamentalmente para mejorar la ventilación de las aulas.

Tras obtenerse la información solicitada tanto a la Consejería de Educación como al Ayuntamiento de Hontanares de Eresma, se puso de manifiesto que el traslado de los alumnos de la etapa de primaria del Centro Cultural de esta localidad al colegio de Valverde del Majano (sede del CRA “Los Llanos”) fue debido a la necesidad de cumplir con las medidas previstas para hacer frente a la pandemia ocasionada por la Covid-19 conforme al Protocolo elaborado para el curso escolar 2020/2021, medidas que vinieron a reproducirse en el Protocolo de organización y prevención en los centros educativos de Castilla y León para el curso escolar 2021/2022.

También según la información facilitada, las Administraciones no tenían previsto que, al margen de la situación provisional que se había dado para los cursos 2020/2021 y 2021/2022, la etapa de primaria dejara de ofertarse en la localidad de Hontanares de Eresma, para lo cual la Consejería de Educación confiaba en la materialización de una serie de inversiones, tanto en el Centro Cultural de la localidad (en el que se impartía la etapa de primaria), como en lo que era propiamente el colegio (en el que se impartía la etapa de infantil).

No obstante lo anterior, cabía poner de manifiesto que el Centro Cultural de Hontanares de Eresma, en el que se venían impartiendo las clases al alumnado de primaria, no era propiamente un inmueble afecto al uso escolar; así como que el Ayuntamiento había demandado la construcción de un nuevo colegio, para lo cual había aportado una parcela que permitiría dicha construcción, sin que la Consejería de Educación hubiera dado una respuesta al efecto.

Considerando todo ello, resultaba necesario que la propuesta relativa a la construcción de un nuevo centro educativo fuera valorada de forma expresa por la Administración educativa, puesto que el alumnado residente en la localidad podría justificar dicha construcción, al mismo tiempo que ello contribuiría a eliminar la utilización de un inmueble que había sido concebido para Centro Cultural y, por tanto, para tener otras utilidades distintas a las educativas.

En virtud de todo lo expuesto, desde la Procuraduría se pidió a las dos Administraciones que abordaran la posibilidad de construir dicho centro, para que el servicio educativo prestado al alumnado de las etapas de infantil y primaria de Hontanares de Eresma se hiciera en las debidas condiciones a partir del curso 2022/2023.

Respecto a dicha Resolución, la Consejería de Educación condicionó la construcción de un nuevo centro educativo en la localidad de Hontanares de Eresma a que el Ayuntamiento pusiera a disposición un solar que cumpliera las condiciones exigidas al efecto, puesto que hasta ese momento no lo había hecho, así como a las disponibilidades presupuestarias que pudieran existir en su momento. Por su parte, el Ayuntamiento de Hontanares de Eresma puso de manifiesto la firme intención de retomar la presencialidad del alumnado en el centro educativo de la localidad para el curso 2022/2023; así como el deseo de que se construya un nuevo centro educativo en Hontanares de Eresma, tratando de aportar parcelas de las que el Ayuntamiento puede disponer para ello, en consideración al crecimiento demográfico que ha experimentado la localidad.

5.2. Edificios e instalaciones

El expediente 645/2021 se inició con una queja relativa a la pretensión de las familias de los alumnos del CEIP “Manuel Ángel Cano Población” de Cistierna (León), para que se instalaran purificadores de aire con filtro Hepa 13 en las aulas, ya que el Ayuntamiento del municipio se había comprometido a adquirir dichos equipos y a asumir los gastos del mantenimiento con sus propios presupuestos.

Según los términos de la queja, durante la estación de invierno, los alumnos habrían estado soportando temperaturas por debajo de los 10 grados, y no se habría estado cumpliendo el Protocolo de la Consejería de Educación en lo relativo a la apertura de las ventanas, puesto que se habían mantenido abiertas de forma permanente.

Asimismo, ante la negativa de la dirección del centro a que se instalaran los equipos de purificación, los afectados se habían dirigido a la Dirección Provincial de Educación de León a través de escrito presentado el 21 de enero de 2021, y a la Subdelegación del Gobierno mediante escrito presentado el 3 de febrero de 2021, sin que se hubiera obtenido respuesta alguna al respecto. No obstante, según la información remitida por la Consejería de Educación a la Procuraduría, se había dado respuesta por parte de la Dirección Provincial de Educación al escrito que había sido dirigido por el padre de un alumno del CEIP “Manuel A. Cano Población”, a través del cual se solicitaba la instalación de filtros HEPA como opción a la ventilación natural, acompañándose a la respuesta copia de los estadillos mensuales de temperaturas de las aulas cumplimentados por el profesorado del centro.

Con relación al resto de los extremos de la queja, cabía señalar, en primer lugar, que, habiéndose solicitado por parte de la Procuraduría la oportuna información el Ayuntamiento de Cistierna (León), la respuesta obtenida fue la de que el Ayuntamiento no había recibido ninguna solicitud para la adquisición de los purificadores, si bien, desde la Alcaldía, se había manifestado a la directora del centro un compromiso según el cual, si, por quien correspondiera, se consideraban necesarios los aparatos, se incluirían en el presupuesto municipal las partidas para su adquisición o para poder ser utilizados a través de contratos de renting. En todo caso, el Ayuntamiento hacía hincapié en que no le correspondía tomar decisiones al respecto, sin perjuicio de la colaboración que procedía con la Administración educativa en cuanto al mantenimiento del centro.

En cuanto al cumplimiento del Protocolo de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva en los centros educativos de Castilla y León, para el curso escolar 2020-2021, en lo que respecta a la apertura de las ventanas, el informe remitido por la misma ponía de manifiesto que, a través de una visita de inspección no anunciada, que había sido llevada a cabo el día 18 de febrero de 2021, se había comprobado que dicho Protocolo sí se estaba cumpliendo.

Además, la temperatura detectada en las aulas (entre los 18,6º y los 23,7º) respondía a la referencia de entre los 17º y 27º, para locales donde se realicen trabajos sedentarios, del apartado 3.a) del Anexo III del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Al margen de ello, debíamos compartir, respecto al contenido de la información facilitada por la Consejería de Educación que, en efecto, la ventilación natural era una de las medidas impuestas por el Acuerdo 49/2020, de 31 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se da publicidad, para general conocimiento y por ser de obligado cumplimiento, a la Orden comunicada del Ministro de Sanidad, de 27 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente a la Covid-19 para centros educativos durante el curso 2020-2021. En dicho Acuerdo se concretaban las medidas que debían ser adoptadas, de obligado cumplimiento, en el marco de la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública prevista en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. En concreto, respecto a los centros educativos, en el apartado E), relativo a “Limpieza, desinfección y ventilación del centro”, se establecía que “se ventilarán con frecuencia las instalaciones del centro, al menos durante 10-15 minutos al inicio y al final de la jornada, durante el recreo, y siempre que sea posible entre clases, manteniéndose las ventanas abiertas todo el tiempo que sea posible”.

En segundo lugar, siendo la ventilación natural una medida de obligado cumplimiento para todos los centros, la existencia de purificadores no podía reemplazar en ningún caso la ventilación natural, estando justificada la instalación de los mismos, más que para que no se abrieran las ventanas cuando estaba preceptivamente indicado, como un complemento de purificación del aire, en especial para aquellas estancias en las que hubiera más dificultades de ventilación. En todo caso, la instalación de purificadores no podía crear una falsa seguridad que diera lugar a la eliminación de la ventilación natural que debía existir el mayor tiempo posible y, en todo caso, 10-15 minutos al inicio y al final de la jornada y durante el recreo.

Con todo, la Procuraduría, con motivo de la tramitación del expediente 5944/2020, había dirigido la Resolución de fecha 28 de diciembre de 2020 a la Consejería de Educación, en la que se abordaba la instalación de purificadores en las aulas de los centros educativos, y que no había sido aceptada. No obstante, en dicha Resolución se hacía referencia a que, ante la llegada de la estación en la que el frío y la meteorología podía ser más adversa, habían empezado a conocerse propuestas o demandas para la instalación de purificadores de aires en la aulas, incluso siendo los padres y madres o las asociaciones de padres y los ayuntamientos los dispuestos a proporcionar o sufragar el coste de los equipos.

De este modo, nos encontrábamos con centros educativos que, a partir de esas iniciativas de padres y madres, y de asociaciones de padres y ayuntamientos, contaban con equipos de purificación de aire, mientras que otros se veían en una situación de marginación comparativa, como era el caso del CEIP “Manuel Ángel Cano Población”, en el que por medio de 102 firmas de padres de alumnos se había solicitado la instalación de los mismos, contando para ello con la colaboración que el Ayuntamiento de Cistierna estaba dispuesto a obtener los equipos, siempre que existiera una decisión de dicha Administración, y en el marco del esfuerzo que el Ayuntamiento estaba realizando con respecto a las medidas de prevención sanitaria ante la Covid-19, aportando un mayor número de productos de limpieza y desinfección para el centro, incrementando el uso de la calefacción, repartiendo 600 mascarillas entre el alumnado y 300 mascarillas entre el profesorado, entregando 200 geles hidro-alcohólicos y un estuche por alumno, instalando calentadores de agua en los baños, doblando el personal de limpieza, etc.

En consideración a lo expuesto, se instó a la Consejería de Educación y al Ayuntamiento de Cistierna a que prosiguieran los contactos previos que habían existido, a los efectos de que el Ayuntamiento pudiera proporcionar al centro los regeneradores de aire que habrían de servir de complemento, que no sustitución, a las medidas obligatorias de apertura de ventanas para logar la ventilación natural de las aulas.

La Resolución fue aceptada por el Ayuntamiento de Cistierna, pero el rechazo de la Consejería de Educación condicionó el efecto de aquella, en este caso en contra de la instalación de los purificadores demandados.

5.3. Derechos y deberes de los alumnos

El expediente 254/2021 se inició con una queja sobre la situación de tres hermanos, dos de ellos escolarizados en 4º de ESO y el otro escolarizado en 4º de Educación Primaria, puesto que, desde el inicio del curso escolar 2020/2021, ante los riesgos de contagio de la Covid-19, y dadas las patologías que presentaba la madre de dichos alumnos, se había solicitado que se les reconociera la posibilidad de mantener el proceso de enseñanza-aprendizaje de una forma no presencial, reclamando la entrega diaria de las tareas que habrían de realizar a través del sistema que decidieran los centros de escolarización, y que se les evaluara a través de medios alternativos a los presenciales. A pesar de ello, los alumnos no habían estado recibiendo los medios alternativos solicitados por la familia para seguir la actividad educativa de una forma no presencial.

A partir de la información recibida por la Consejería de Educación sobre los aspectos puntuales de los alumnos a los que se refería la queja, cabía señalar, como ya se había reflejado con motivo de otras actuaciones similares desarrolladas por la Procuraduría, que la Covid-19 había llevado a algunas familias, cuyos miembros podrían ser más vulnerables a las consecuencias de un contagio de la enfermedad, a encontrarse en la tesitura de afrontar la escolarización presencial con un temor que, aunque subjetivo, podía estar fundamentado en unos presupuestos objetivos y racionales; o de pedir a la Administración educativa que se les facilitaran medios alternativos que permitieran seguir la actividad educativa de manera no presencial.

Dado que la Administración educativa había elegido llevar los supuestos a los que nos referimos a la atención educativa domiciliaria regulada en el capítulo V de la Orden EYH/315/2019, de 29 de marzo, para la resolución de las solicitudes que se realizaran habría de determinarse si los elementos de prueba aportados determinaban la existencia de una mayor vulnerabilidad de los alumnos o los miembros de sus familias que pudieran padecer la Covid-19, y si esa mayor vulnerabilidad, en función del mayor interés de los menores y, en todo caso, del derecho a la vida y a la salud de las personas, justificaba o no que la Administración educativa facilitara unos medios alternativos para que los alumnos pudieran seguir el proceso de enseñanza-aprendizaje desde sus domicilios.

Se trataba, en definitiva, de dar respuesta a aquellas situaciones causadas por la existencia de la letal pandemia que de forma tan imprevista había surgido, a través de soluciones diferentes a la educación presencial cuando así resultara justificado, y ello pese a que el punto 4 del Protocolo de Prevención y Organización del regreso a la actividad lectiva en los centros de Castilla y León para el curso 2020/2021, adaptado a los Acuerdos 35/2020, de 16 de julio, y 49/2020, de 31 de agosto, de la Junta de Castilla y León, estableciera que, en el caso de alumnos cuyos problemas de salud les conviertan en personas de riesgo, se extremarían las medidas de protección y seguridad de forma rigurosa; pues al margen de la rigurosidad de las medidas de protección y seguridad que siempre debían existir, los alumnos que tuvieran una situación especial de vulnerabilidad ante el desarrollo de una enfermedad como la Covid-19, o la tuvieran las personas con las que convivían, no debían estar expuestos a un riesgo de contagio que se pudiera producir en los centros educativos que, aunque incierto, sí resultaba potencialmente factible y, de hecho, habían existido casos de contagios en las aulas como era manifiestamente conocido.

En virtud de todo lo expuesto, se dirigió a la Consejería de Educación una Resolución con el fin de que se procediera a valorar la situación de los alumnos a los que se refería el expediente, a los efectos de que se resolviera de forma motivada, y en sentido positivo, las solicitudes de atención educativa domiciliara que se hubieran presentado y las que pudieran presentarse si, dados los antecedentes clínicos acreditados, desde un punto de vista médico se concretaba un riesgo evaluable añadido para la salud y la vida de la madre de los alumnos en el caso de que estos fueran contagiados por la Covid-19, y dado que no era descartable la existencia de contagios en los centros educativos o con motivo de la asistencia a los mismos. Así mismo, se requirió que, en tanto que los alumnos permanecieran en su domicilio, y al margen del desarrollo de las actuaciones administrativas correspondientes, los centros educativos en los que aquellos estaban escolarizados debían permanecer en contacto con la familia, para que los alumnos pudieran mantener el proceso de enseñanza-aprendizaje, facilitándoles la programación diaria o semanal de las clases, las tareas que habrían de realizar, la corrección de las mismas, los medios de evaluación, etc.

Aunque la Resolución fue aceptada por la Consejería de Educación, el expediente fue reabierto en atención a la información facilitada por el autor de la queja, en el sentido de que la situación de los alumnos que estaban cursando ESO era la misma que con anterioridad a dicha Resolución, poniéndose en cuestión la forma en la que serían evaluados en el curso 2020-2021.

Recibida la información requerida a la Consejería de Educación ante la reapertura del expediente, se dirigió una nueva Resolución a la misma incidiendo en los términos de la anterior, siendo esta nueva Resolución aceptada.

En términos similares, los expedientes 2218/2021 y 2907/2021 estuvieron referidos, respectivamente, a un alumno de 8 años de edad, que no había acudido a su centro educativo desde el inicio del curso escolar 2020-2021, debido a que su padre, diagnosticado de mieloma múltiple desde 2012, era una persona de alto riesgo en caso de contagio de la Covid-19 y a una alumna de 2º curso de primaria que tampoco había acudido a clase desde el inicio del curso escolar 2020-2021, debido a que sus padres, con diversas patologías, eran personas de alto riesgo en caso de contagio de la enfermedad producida por el coronavirus SARS-CoV-2.

También en estos casos, la Procuraduría emitió unas Resoluciones, aceptadas por la Consejería de Educación, fundamentalmente para que, en tanto los alumnos no acudieran a su centro educativo, se les proporcionara, de la forma más inmediata posible, los instrumentos establecidos en el Plan de digitalización de su centro educativo, con el fin de que pudieran incorporarse al proceso de enseñanza-aprendizaje y para que fueran objeto de la correspondiente evaluación del curso 2020-2021, debiendo tenerse en consideración las circunstancias que se habían producido para flexibilizar, en la medida en que resultara necesario, los criterios y los medios con los que efectuar dicha evaluación.

El expediente 3725/2021 también se siguió con relación al supuesto de un alumno de 5º curso de primaria que no asistió al centro educativo durante todo el curso 2020-2021, no superando, por tanto, los criterios para promocionar de curso.

En este caso, la Procuraduría requirió a la Consejería de Educación que el alumno contara con un plan de refuerzo individualizado y adaptado a su situación desde el mismo inicio del curso escolar 2021-2022, que le permitiera compensar la falta de asistencia a clase durante todo el curso escolar 2020-2021.

Asimismo, también se solicitó que, con carácter general, de cara al curso 2021-2022, y sin perjuicio de las acciones previstas para la prevención y control del absentismo escolar, se facilitara al alumnado que mantuviera un absentismo escolar preventivo decidido por su familia, ante los riesgos derivados del contagio de la Covid-19 tanto para los propios alumnos como para cualquiera de sus convivientes, los materiales didácticos, las herramientas de comunicación entre el centro y el alumno y la familia, los recursos digitales, las aulas virtuales, etc., para que ese alumnado pudiera seguir el proceso de enseñanza-aprendizaje y ser objeto de la correspondiente evaluación de la forma más normalizada posible.

Tanto en lo relativo al caso particular que había dado lugar a la queja, como en lo relativo a la indicación más general contenida en la Resolución, la Consejería de Educación manifestó la aceptación de la misma.

En el caso del expediente 1838/2021, se presentó la situación de una alumna que estaba cursando el ciclo formativo de grado medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería en un centro privado de Formación Profesional, al no poder seguir de forma presencial las clases ante el riesgo de contagio de la Covid-19, en relación con el padecimiento de una patología que comprometía muy seriamente su sistema inmunitario, lo que dio lugar a que la familia hubiera solicitado, ante la Administración educativa, una alternativa a la actividad educativa presencial para la alumna, así como el mantenimiento de la evaluación continua para la misma.

Dicha solicitud fue denegada, fundamentalmente en consideración al carácter práctico de las enseñanzas impartidas en los ciclos de Formación Profesional, y en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno del centro y en las programaciones didácticas de los correspondientes módulos.

Con todo, se dirigió una Resolución a la Consejería de Educación para que, dada la situación excepcional causada por la Covid-19, y en atención a las concretas circunstancias que concurrían en el supuesto analizado, se procediera a mantener la evaluación continua de la alumna en los módulos del ciclo formativo de grado medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería en los que permanecía matriculada, en la medida que las actividades, tareas y exámenes realizados hasta la finalización del curso escolar permitieran hacer dicha evaluación.

La Resolución fue rechazada por la Consejería de Educación, poniendo de manifiesto, en todo caso, que la alumna sería evaluada de los módulos en los que estaba matriculada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 de la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León.

Finalmente, el expediente 5570/2020, que había sido iniciado en el año 2020, respecto a la situación de una alumna que no asistía a su centro educativo, por padecer patologías que podrían hacerla más vulnerable en caso de contagio de la Covid-19, concluyó con una Resolución dirigida a la Consejería de Educación, para que se resolviera la solicitud de atención educativa domiciliaria solicitada para la alumna de forma motivada, y en sentido positivo si, dados los antecedentes médicos acreditados, desde un punto de vista sanitario, se concretaba un riesgo evaluable añadido para la salud y la vida de la alumna en el caso de que fuera contagiada por la Covid-19, y dado que no era descartable la existencia de contagios en los centros educativos o con motivo de la asistencia a los mismos.

Asimismo, se consideró en dicha Resolución que, mientras la alumna permaneciera en su domicilio, y en tanto se sustanciaban las actuaciones administrativas correspondientes, el centro educativo debía permanecer en contacto con la familia, para que la alumna pudiera seguir el proceso de enseñanza-aprendizaje, facilitándole la programación diaria o semanal de las clases, las tareas que habría de realizar, la corrección de las mismas, los medios de evaluación, etc.

Esta Resolución fue expresamente aceptada, si bien, el expediente fue reabierto, dadas las supuestas dificultades que estaba teniendo la familia de la alumna para obtener de la Gerencia de Atención Primaria la historia clínica de la alumna, y en tanto que, a pesar del tiempo transcurrido, la familia no había tenido ninguna noticia del centro educativo ni de la Administración educativa en lo referente a que se facilitaran y evaluaran las tareas de la alumna.

Reabierto el expediente, la Consejería de Educación informó que se había emitido una nueva Resolución para desestimar, de forma motivada, la solicitud de atención educativa domiciliaria para la alumna, al no considerarse suficientemente justificada la necesidad de dicho servicio según un informe emitido al efecto por la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa a la Comisión Técnica de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Con todo, dado que la alumna continuaba sin asistir a su centro educativo transcurrida buena parte del curso escolar 2020-2021, se consideró necesario dirigir una nueva Resolución a la Consejería de Educación para que, sin perjuicio del resultado al que llegaran las actuaciones seguidas para la prevención y control del absentismo escolar respecto a la alumna, y en tanto esta no acudiera a su centro escolar, se le proporcionara, de la forma más inmediata posible, los instrumentos establecidos en el Plan de digitalización de su centro (materiales didácticos, herramientas de comunicación entre el centro y la alumna y la familia, recursos digitales, aulas virtuales, etc.), para que la alumna pudiese incorporarse al proceso de enseñanza-aprendizaje, y para que fuera objeto de la correspondiente evaluación del curso 2020-2021, teniendo en consideración las circunstancias que se habían producido para flexibilizar, en la medida que resultara necesario, los criterios y los medios con los que efectuar dicha evaluación.

La Resolución fue aceptada por la Consejería de Educación, confirmando el interesado que se estaban manteniendo con la familia de la alumna los contactos pertinentes para realizar la evaluación que le correspondía en su centro educativo, tanto a través de la valoración de las tareas que había venido haciendo durante el curso escolar en su domicilio, como de forma presencial en el centro garantizando la no coincidencia con otros alumnos.

5.4. Educación no formal en el marco de la pandemia

El expediente 705/2021 se inició con una queja sobre la consideración que merecían las academias de enseñanza, como las que formaban parte de la Asociación de Academias de Enseñanza de Castilla y León (ACLACEN), inscrita en el Registro de Asociaciones de Castilla y León.

En concreto, la queja ponía de manifiesto que la actividad desarrollada por dicho tipo de academias de enseñanza, cuyo número ascendía a más de 500 empresas, debía estar incluida en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, haciéndose alusión al artículo 5 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), introducido por el apartado tres bis del artículo único de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), por la que se modifica la anterior.

Igualmente se exponía que el sector de las academias reivindicaba el carácter esencial prestado por las mismas, lo cual se ponía en relación con las medidas adoptadas para hacer frente a la crisis causada por la Covid-19, esto es, con las limitaciones de aforo, e incluso con la suspensión de la actividad contemplada según los niveles de alerta.

En definitiva, la pretensión expresada en la queja dirigida a la Procuraduría se concretaba en que las academias privadas pudieran mantener la actividad presencial en los mismos términos que se disponía para los centros docentes que impartían las enseñanzas del artículo 3 de la LOE, con las medidas de prevención que fueran necesarias, según lo dispuesto para estos centros en el apartado V del Anexo del Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León.

Con relación a todo ello, la Consejería de Economía y Hacienda señaló que no procedía establecer medidas de flexibilización diferentes a las previstas en el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, en particular con relación a la actividad que desarrollaban las academias privadas; y, la Consejería de Sanidad, por su parte, puso de manifiesto que, en general, la mayoría de las restricciones que se indicaban iban dirigidas a reducir el número de personas que pudieran concentrarse en un determinado lugar para evitar la transmisión de la Covid-19.

Además, la Consejería de Educación, mediante el informe igualmente dirigido a la Procuraduría, se limitó a señalar que no tenía ninguna competencia sobre las academias de enseñanza no oficiales, así como que, aunque el artículo 5 bis de la LOE afectaba al ámbito de la educación no formal, ello no suponía atribuir competencias a dicha Consejería sobre las academias de enseñanza no oficiales.

A pesar de todo lo expuesto, cabía señalar que las academias cumplían un papel importante, como complemento y ayuda para los alumnos y las familias, a los efectos de conseguir una serie de refuerzos en un marco flexible y adaptado a las necesidades de cada uno, aunque el sistema educativo español reglado, como proceso de educación integral que se concreta en unos currículos específicos y en la obtención de títulos oficiales, es el que está llamado a satisfacer el derecho fundamental a la educación reconocido en el artículo 27 de la Constitución Española.

En todo caso, la actividad desarrollada por las academias sí merecía un reconocimiento singular, de cara a facilitar que la actividad de las mismas pudiera restringirse lo menos posible siempre que se respetaran los protocolos de prevención establecidos en términos análogos a lo previsto para la actividad educativa presencial en los centros educativos.

Con todo ello, se dirigió una Resolución conjunta para las Consejerías de Educación y de Economía y Hacienda, con el fin de que, en el marco de las competencias de la Consejería de Educación, y en función del desarrollo de las previsiones contenidas en el artículo 5 bis de la LOE, sobre la educación no formal, se tomaran en consideración y se diera la oportuna respuesta a las propuestas que pudieran hacerse desde el colectivo de academias de enseñanza, de cara a establecer un marco de complementariedad de la educación formal y la educación no formal, en el que dicho colectivo pudiera tener presencia en función del establecimiento de algún tipo de organización y planificación de objetivos.

Asimismo, respecto a la Consejería de Economía y Empleo, se instó a que se flexibilizaran las medidas restrictivas impuestas a la actividad desarrollada por las academias de enseñanza para hacer frente a la pandemia ocasionada por la Covid-19, pudiendo exigirse, en todo caso, el cumplimiento de las medidas y los protocolos de prevención que estaban establecidos para los centros educativos de forma análoga.

Ambas Consejerías rechazaron la Resolución que les fue dirigida.

ÁREA F

CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

En el Área de Cultura, Turismo y Deportes se registraron un total de 38 quejas en el año 2021, frente a las 48 quejas que habían sido registradas en el año 2020, volviéndose a apreciar una disminución de quejas en dicha materia, al igual que había ocurrido hasta el año 2020, año este en el que se produjo un aumento respecto al año precedente rompiéndose así la tendencia de los años inmediatamente anteriores.

De esas 38 reclamaciones presentadas en el año 2021, 5 de ellas han estado relacionadas con aspectos referidos a la Covid-19, resultando en este caso un número muy inferior al de las 25 quejas presentadas en el año 2020 que estaban relacionadas con la pandemia. Más en concreto, en el ámbito de cultura se presentó el mayor número de reclamaciones, un total de 22 quejas, sin que ninguna de ellas tuviera relación con la pandemia. Sin embargo, en el apartado de turismo, de las 6 quejas presentadas en el año 2021, 3 de ellas estaban relacionadas con la Covid-19; y, en el apartado de deportes, de las 10 quejas presentadas, solo 2 estaban relacionadas con la crisis sanitaria.

En materia de cultura, las quejas siguen teniendo por objeto la necesidad de que determinados bienes que integran el Patrimonio Cultural de Castilla y León, en particular los declarados Bienes de Interés Cultural, sean conservados, protegidos y se cumpla su régimen de acceso público, poniéndose el acento en los cableados apoyados en algunos inmuebles que impiden la apreciación de la singularidad que les hace merecedores de su consideración de Bienes de Interés Cultural. A ello hay que sumar la pretensión de que el acceso a los museos gestionados por la Comunidad de Castilla y León, ya sean de titularidad estatal o de titularidad autonómica, sea gratuita, tanto para las familias numerosas, como para las familias monoparentales y para las familias con parto múltiple o adopción simultánea. También en el apartado de cultura conocimos una queja relacionada con la pretensión de acceder a documentación contenida en un archivo municipal y otra sobre la exclusión de las compañías teatrales no profesionales de la programación de los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

En materia de turismo, fueron objeto de las correspondientes quejas aspectos relacionados con la tramitación de un expediente para destinar un inmueble a establecimiento de alojamiento de turismo y con las irregularidades cometidas por una empresa de turismo activo.

Precisamente cabe destacar que, a través de la Orden CYT/1577/2020, 23 de diciembre, publicada en el BOCYL de 31 de marzo de 2021, se convocan las pruebas de habilitación como guía de turismo de Castilla y León y las pruebas de ampliación de idiomas para los guías habilitados en Castilla y León. La convocatoria de estas pruebas, con la menor demora posible, había sido solicitada por esta Procuraduría a la Consejería de Cultura y Turismo mediante la Resolución que al efecto había sido emitida en el expediente 2443/2020, de la cual quedó constancia en el Informe Anual de la Institución correspondiente al año 2020.

Por último, en el apartado de deportes, se abordaron sendas quejas sobre el uso de un circuito de motocross en caminos públicos por usuarios previamente autorizados por el Ayuntamiento del municipio en el que dicho circuito se encontraba, así como sobre la negativa de un Ayuntamiento a expedir la tarjeta correspondiente a un arma en virtud de la aplicación del Reglamento de armas.

Todas las quejas a las que se ha hecho referencia en el Área de Cultura, Turismo y Deportes, no relacionadas con aspectos de la pandemia, han dado lugar a un total de 15 resoluciones, la mayoría de ellas relativas a la protección y conservación de Patrimonio Histórico, en concreto 9 de ellas, de las cuales 5 fueron aceptadas, 2 fueron aceptadas parcialmente, y otras 2 se encontraban pendientes de respuesta a fecha de cierre de este informe. En el apartado de turismo también fueron emitidas 4 resoluciones, todas ellas pendientes de respuesta y en el apartado de deportes se hicieron 2 resoluciones, ambas aceptadas.

En cuanto a la colaboración de las administraciones implicadas en la tramitación de nuestros expedientes, cabe destacar que la actuación de tres ayuntamientos determinó algunas incidencias. En concreto, 2 expedientes que concluyeron con Resolución dirigida a los ayuntamientos implicados tuvieron que ser cerrados sin obtener una respuesta a la correspondiente resolución; si bien, con posterioridad a dichos cierres, uno de los ayuntamientos comunicó la aceptación de la resolución que se le había dirigido, y el otro aceptó parcialmente la resolución que se le había remitido. Asimismo, en otro expediente, otro de los ayuntamientos a los que se solicitó información para la tramitación de una queja no facilitó la misma, a pesar de lo cual, la Procuraduría le dirigió la resolución que correspondía a partir de los datos y la documentación de que pudo disponer.

Cabe señalar al respecto que los ayuntamientos a los que se ha hecho referencia corresponden a pequeños municipios, que cuentan respectivamente con menos de 190 habitantes, con poco más de 200 habitantes, y con algo más de 2.000 habitantes; y que, al menos en alguno de los casos, se ha justificado la falta de respuesta a las solicitudes de la Procuraduría en la insuficiencia de personal que pueda ocuparse con la dedicación debida a las tareas municipales ordinarias.

1. CULTURA

1.1. Patrimonio Histórico

El expediente 4546/2021 estuvo relacionado con el régimen de visitas gratuitas previsto para el Palacio Episcopal de Astorga (León), declarado Monumento el 24 de junio de 1969, y en la actualidad considerado Bien de Interés Cultural en aplicación de la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2002, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Según los términos de la queja, tal y como confirmó la Consejería de Cultura y Turismo a través de su informe, se había autorizado que los días y horas de visita gratuitos al Palacio fueran los lunes de 13:00 a 14:00 horas y, por la tarde, de 19:00 a 20:00 horas de mayo a octubre y de 17:30 a 18:30 horas de noviembre a abril. Además, la solicitud de entradas de los días gratuitos debía realizarse online con al menos 24 horas de antelación.

Con relación a ello, teniendo en consideración lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 12/2012, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y el artículo 71 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, cabía señalar que, para la dispensa o dispensa parcial del régimen de acceso gratuito, debía existir una causa suficientemente justificada en atención a las circunstancias concurrentes.

Por ello, a través de la oportuna Resolución dirigida a la Consejería de Cultura y Turismo, se solicitó que, previa audiencia de la parte interesada, se revisara el calendario de visitas del Palacio Episcopal de Astorga (León), a los efectos de que, salvo que existieran circunstancias que pudieran justificar otras determinaciones, el monumento pudiera ser visitado de forma gratuita 4 días al mes, durante la totalidad del horario diario de apertura y mediante la obtención de las entradas en las mismas condiciones que en los días en los que la visita debía ser abonada.

A fecha de cierre del Informe, todavía no se contaba con la postura de la Consejería de Cultura y Turismo respecto a la Resolución.

El expediente 4483/2021 estuvo relacionado con el estado de las ruinas del que fue el convento de Nuestra Señora de los Ángeles la Hoz, sito en la localidad de Sebúlcor (Segovia), en una de las hoces del río Duratón, y declarado Bien de Interés Cultural el 13 de septiembre de 2012.

En concreto, en la queja se hacía hincapié en el riesgo de colapso y desplome de las ruinas si no se adoptaban con urgencia las medidas pertinentes y, en particular, si la Administración no intervenía para que la propiedad del bien cumpliera con los deberes de conservación que impone el artículo 24 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La necesidad de algún tipo de intervención para la conservación de los restos se confirmó a través del contenido del informe remitido por la Consejería de Cultura y Turismo, así como por el hecho de que los restos del convento franciscano estaban incluidos en la “Lista roja” del Patrimonio realizada por Hispania Nostra.

En el informe de la Consejería de Cultura y Turismo, se hacía una cronología de las actuaciones llevadas a cabo desde el año 2017, en gran medida consistentes en el impulso de los deberes de conservación que correspondían a la propiedad. No obstante, en ese momento parecía que la materialización de las obras necesarias de conservación dependía de las decisiones que pudiera tomar la propiedad de las ruinas.

Por ello, a través de la oportuna Resolución, se pidió a la Consejería de Cultura y Turismo que, con la menor demora posible, se llevaran a cabo todas aquellas actuaciones dirigidas a exigir el cumplimiento del deber de conservación impuesto a la propiedad y, en caso que la propiedad no realizara las actuaciones necesarias para el cumplimiento de esa obligación en un plazo razonable, adoptara las medidas que prevé la legislación vigente, como ordenar la ejecución subsidiaria de las obras, la realización directa de las mismas e, incluso, proceder a la expropiación del bien para garantizar su conservación y puesta en valor.

A fecha de cierre del Informe, la Consejería de Cultura y Turismo no había comunicado su postura respecto a la Resolución.

El expediente 266/2021 estuvo relacionado con el cableado y los registros eléctricos que se encontraban adosados a las fachadas de la iglesia parroquial de La Asunción de Autilla del Pino (Palencia), declarada Bien de Interés Cultural desde el 16 de julio de 1992.

Con relación a ello, y aunque en los informes remitidos por la Consejería de Cultura y Turismo y por el Ayuntamiento de Autilla del Pino se puso de manifiesto que ya se había intentado algún tipo de medida con relación a dicha cuestión, había que tener presente que el artículo 41.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio de Castilla y León, dentro del capítulo dedicado al régimen de los Bienes de Interés Cultural, prohíbe que en los monumentos y jardines históricos se instale publicidad, cables, antenas, conducciones aparentes y todo aquello que impida o menoscabe la apreciación del bien dentro de su entorno.

Considerando lo expuesto, en efecto, procedía la retirada del cableado que soportaba la iglesia parroquial de La Asunción de Autilla del Pino (Palencia) puesto que, a la vista de las fotografías incorporadas al expediente, dicho cableado resultaba además muy visible, tanto en los lienzos de los muros, como sobrevolando el espacio existente entre el monumento y otros puntos de apoyo, con un evidente menoscabo de la apreciación de la singularidad de la iglesia. Y, en el caso de que existieran otros elementos que no fueran propios del alumbrado público, también cabía apelar a los deberes de conservación impuestos a los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en relación con las facultades de la Administración para garantizar la conservación, protección y enriquecimiento de dicho Patrimonio, dispuestas en el artículo 24.3 de la Ley, entre las que se encuentra la posible ejecución subsidiaria.

Por todo ello, se dirigió una Resolución, tanto a la Consejería de Cultura y Turismo, como al Ayuntamiento de Autilla del Pino, con el fin de que, actuando coordinadamente, promovieran la definitiva retirada del cableado y de los elementos accesorios del alumbrado público que se apoyaban en la iglesia, así como cualquier otro elemento que menoscabara la apreciación de la misma.

La Consejería de Cultura y Turismo aceptó la Resolución, poniendo de manifiesto que, con carácter general, se estaba trabajando para que, en la medida de lo posible, se fueran eliminando los cableados antiguos que limitaban la apreciación de los bienes que formaban parte del Patrimonio Cultural de Castilla y León, estudiándose cada caso con los titulares de los inmuebles, con los ayuntamientos y con las compañías suministradoras.

Tras ser archivado el expediente ante la falta de comunicación por parte del Ayuntamiento de Autilla del Pino de su postura respecto a la Resolución, finalmente nos comunicó la aceptación de la misma, concretando que se pondría en contacto con el Servicio Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia y con las autoridades eclesiásticas, para mostrar la disposición del Ayuntamiento en colaborar en la elaboración de un proyecto que permitiera mejorar de manera global el estado de la iglesia de La Asunción.

Por su parte, el expediente 726/2021 también estuvo relacionado con el cableado y los registros eléctricos que se encontraban adosados a la fachada de la Casa del Cordón, sede del Archivo Arqueológico Provincial de Palencia, y declarada Bien de Interés Cultural desde el 1 de marzo de 1962.

Una vez que la Consejería de Cultura y Turismo clarificó a través de su informe que el edificio contaba con una iluminación monumental que había sido debidamente autorizada, además de con varias farolas de alumbrado público de cierta antigüedad, se puso de manifiesto que la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia, a la que correspondía ejercer la labor de control sobre cualquiera acciones u omisiones de las que tuviera conocimiento, que pudieran afectar al Patrimonio Cultural en el territorio de la provincia, según lo dispuesto en el artículo 14 p) del Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, debía determinar, bajo criterios estrictamente técnicos, si los faroles del alumbrado público apoyados en el cuerpo original de la Casa del Cordón implicaban un menoscabo para apreciar su singularidad y si se debían adoptar medidas como la retirada de dichos elementos o la elevación de los mismos al cuerpo superior del monumento, por encima de la portada principal de la planta baja, que constituye el cuerpo original.

La Resolución dirigida a la Consejería de Cultura y Turismo en el sentido anteriormente indicado fue aceptada, señalándose que la cuestión sería sometida a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia, previa propuesta de la Ponencia Técnica, para adoptar el acuerdo correspondiente.

El expediente 1255/2021 se inició con una queja en la que se hacía alusión al peligro de derrumbe de un molino-aceña, muestra de la arquitectura tradicional agrícola e industrial de cereales, sito en Cortalarraya, en el municipio de Pino del Oro (Zamora), en el sendero de una ruta vinculada a la minería del oro en la localidad.

Con relación a ello, desde el Ayuntamiento se indicó a la Procuraduría que, visitada la zona, se había podido advertir que el estado en el que se encontraba el inmueble era precario, pero que no estaba en peligro de derrumbe inminente para causar daños a alguno de los viandantes, siempre que no se invadiera el recinto del mismo, que era una propiedad privada, desconociendo el Ayuntamiento quién era el propietario en aquellos momentos. A ello se añadía que el inmueble no estaba recogido en ningún catálogo del planeamiento urbanístico del municipio.

A la vista de la información facilitada, sin perjuicio de que no se dieran las circunstancias necesarias para que se adoptaran las acciones previstas para los supuestos de ruina inminente conforme al artículo 328 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, o para exigir el cumplimiento de los deberes de conservación impuestos a los propietarios de inmuebles en el artículo 19 del mismo Reglamento; sí convenía determinar el interés histórico, arquitectónico, etnológico, etc. que pudiera tener dicho inmueble a los efectos de valorar si ese interés era lo suficientemente relevante como para considerarlo parte del Patrimonio Cultural de Castilla y León en los términos previstos en el artículo 1.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Con ello, a través de la correspondiente Resolución dirigida al Ayuntamiento de Pino del Oro, se le recomendó que llevara a cabo las actuaciones encaminadas a determinar ese posible valor patrimonial del molino-aceña, a los efectos de adoptar medidas que permitieran su conservación, como podría ser la inclusión en el catálogo de bienes a proteger de las normas urbanísticas del municipio.

El expediente tuvo que ser cerrado sin obtener la respuesta del Ayuntamiento de Pino del Oro, si bien, con posterioridad, comunicó la aceptación parcial de la Resolución, poniendo de manifiesto la carencia de presupuesto para la modificación de las Normas Subsidiarias vigentes y la inclusión del molino en el catálogo de bienes protegidos, recordando que al tratarse de una propiedad privada es a su dueño a quien corresponde su conservación.

1.2. Museos

El expediente 4355/2021 se inició con motivo de una queja relativa a la inexistencia de una tarifa reducida para familias monoparentales para visitar el yacimiento arqueológico de Numancia, ubicado en el alto del Cerro de la Muela, en el municipio soriano de Garray (Soria), a diferencia de lo previsto para las familias numerosas y para otros colectivos.

Al margen del caso particular al que se refería la queja, y considerándose oportuno desde la Procuraduría dar a la misma una perspectiva más general, se solicitó a la Consejería de Cultura y Turismo información sobre la posible introducción en la normativa vigente de un régimen de acceso al Patrimonio Cultural con exenciones y bonificaciones que tuvieran por destinatarias, sin excepción, a las familias numerosas, a las familias monoparentales y a las familias con parto múltiple o adopción simultánea.

Con relación a este punto, la Consejería de Cultura y Turismo, haciendo hincapié en que el yacimiento arqueológico de Numancia de titularidad estatal, junto con el resto de museos de igual titularidad, se encontraba sometido a la legislación específica en materia museística, en concreto, al Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de titularidad estatal y el Sistema Español de Museos, y a la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León, seguidamente señaló en el informe remitido a la Procuraduría que la Dirección General de Políticas Culturales cursaría, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2.2.i) del Acuerdo 46/2014, de 22 de mayo, una instrucción a los museos de titularidad estatal gestionados por la Comunidad de Castilla y León, así como a sus anexos y filiales, para que se permita el acceso gratuito a las familias monoparentales y a las familias con parto múltiple o adopción simultánea, previa presentación de la acreditación correspondiente de pertenencia a esos grupos familiares.

De este modo, lo cierto era que la Comunidad de Castilla y León podía establecer un régimen de precios que incluyera la gratuidad para ciertos colectivos, incluso para aquellos museos de titularidad estatal que eran gestionados por la Comunidad, como así lo había hecho ya a través del Acuerdo 46/2014, de 26 de mayo, de la Junta de Castilla y León, aunque sin incluir de forma expresa, entre los supuestos de gratuidad, a las familias monoparentales y a las familias con parto múltiple o adopción simultánea. Y, por lo que respecta a los centros museísticos que estaban ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y que no eran de gestión estatal, el artículo 30.4 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León, tampoco hacía un tratamiento específico para las familias numerosas, monoparentales y con parto múltiple o adopción simultánea.

Con todo ello, se dirigió a la Consejería de Cultura y Turismo una Resolución a los efectos de que se estableciera un régimen que, de forma expresa, contuviera las debidas exenciones y bonificaciones destinadas a las familias numerosas, a las familias monoparentales y a las familias con parto múltiple o adopción simultánea.

La Resolución fue aceptada y, de hecho, la Dirección General de Políticas Culturales emitió una Instrucción fechada el 14 de octubre de 2021, dirigida a los Servicios Territoriales de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, para que, a partir de esa misma fecha, existieran las debidas exenciones y bonificaciones destinadas a las familias referidas para acceder a los museos gestionados por la Comunidad de Castilla y León.

1.3. Archivos

El expediente 2309/2021 se inició con un escrito de queja en el que se ponía de manifiesto que una Asociación cultural había solicitado al Ayuntamiento de Aguilar de Campos (Valladolid) el acceso al Archivo municipal, para la consulta de documentación de los siglos XVIII y XIX y de comienzos del XX, según una relación de documentos localizados en el Ayuntamiento que había sido previamente facilitada a la Asociación por la Diputación Provincial de Valladolid.

Dicha Asociación se encontraba inscrita en el Registro de Asociaciones de la Junta de Castilla y León, y sus fines estatutarios eran la puesta en valor del patrimonio de Aguilar de Campos; la promoción de la cultura en general, la historia, el turismo y el arte, realizando actividades entre las que se encontraban la investigación y conservación del patrimonio material e inmaterial de la localidad y la recuperación y difusión de elementos del pasado histórico de Aguilar de Campos en todas las facetas (cultural, artística, musical y arquitectónica, entre otras). El motivo de la queja ante la Procuraduría se centraba en que se había negado el acceso al Archivo por motivos relacionados con la protección de datos personales.

A la vista del contenido del informe remitido por el Ayuntamiento, se constataba la negativa a facilitar el acceso a la documentación del Archivo municipal, señalándose, a modo de resumen, que el Ayuntamiento no disponía de medios para salvaguardar la integridad, trazabilidad, confidencialidad, y disponibilidad posterior de la información; ni disponía de medidas de seguridad necesarias para evitar el acceso o uso no autorizado y el resto de medidas previstas en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. Asimismo, se indicaba que el Ayuntamiento no disponía de personal de control sobre la correcta manipulación de los documentos solicitados. Carecía de las medidas de control o salvaguardas que debían ser aplicadas sobre las personas que accedían al Archivo y sobre los accesos solicitados en relación con los documentos que fueran a ser consultados. También se indicaba que todo ello contaba con el informe favorable del Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento.

Frente a la postura municipal, había que tener en cuenta que los archivos de las entidades locales forman parte de las Redes Provinciales de Archivos en las que se organiza el Sistema de Archivos de Castilla y León conforme al artículo 49.2 de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León.

El acceso al Patrimonio Documental y su difusión está específicamente regulado en los artículos 20 a 23 de dicha Ley y, en consideración a lo expuesto, dada la fecha en la que estaba datada la documentación por la que se había interesado la Asociación cultural, no parecía, en principio, que se pudiera denegar el acceso al Archivo municipal solicitado por motivos de protección de datos personales o por otros motivos diferentes, circunstancias que, en todo caso, exigirían una motivación y ser expresadas por escrito.

Por otro lado, respecto a la invocación que se realizaba por parte del Ayuntamiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, había que decir que, aunque ciertamente era aplicable al Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en su artículo 3, su objeto era garantizar la adecuada protección de la información con motivo de la utilización de medios electrónicos destinados a la gestión de las competencias de las administraciones, lo cual en nada afectaba al derecho reconocido a todos los ciudadanos a consultar de forma libre y gratuita los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Castilla y León.

Por todo lo expuesto, no cabía advertir la existencia de ningún tipo de condicionante legal que justificara la denegación de la consulta solicitada por la Asociación cultural. Tampoco cabía denegar la consulta por una supuesta falta de concreción de la misma, puesto que su objeto estaba reflejado en los listados de documentos facilitados por la Diputación Provincial de Valladolid a la Asociación interesada, en los que se recogían una serie de ordenanzas municipales, libros de actas de Plenos, presupuestos generales ordinarios y especiales y actas de Juntas municipales para los padrones de contribución, todos ellos documentos que habían sido producidos o reunidos por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones, siendo integrantes, por tanto, del Patrimonio Documental de Castilla y León conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León.

Por último, el acceso al Archivo municipal tampoco podía denegarse por la invocada falta de personal en el Ayuntamiento, máxime cuando había existido una propuesta inicial para fijar el calendario y el horario en el que se podría acceder al Archivo municipal bajo la supervisión de la secretaria del Ayuntamiento.

En virtud de todo lo expuesto, se dirigió una Resolución al Ayuntamiento de Aguilar de Campos, para recordar que la Asociación cultural peticionaria tenía derecho a acceder al Archivo municipal, por lo cual debía ser atendida de forma expresa su solicitud, debiendo habilitarse al efecto las formas y los tiempos que habrían de permitan hacer efectivo dicho derecho.

La Resolución fue aceptada parcialmente por el Ayuntamiento de Aguilar de Campos, al limitarse en exceso los días y los horarios en los que se permitiría el acceso al Archivo municipal.

1.4. Artes escénicas, plásticas y visuales

El expediente 291/2021 se inició con una queja relacionada con la Orden CYT/1320/2020, de 25 de noviembre, por la que se regula el sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León. En concreto, a través de la queja, se ponía de manifiesto que únicamente se ofrecía la posibilidad de participar en la programación de estos Circuitos Escénicos de Castilla y León a las compañías que profesionalmente se dedicaban a las artes escénicas y musicales. Con ello, también según los términos de la queja, se perjudicaba a más de 200 compañías teatrales no profesionales que existían en Castilla y León, hasta el punto de poner en grave peligro su supervivencia.

Igualmente, la queja hacía hincapié en que la citada Orden dificultaba las posibilidades de que los ayuntamientos y los demás integrantes de los Circuitos Escénicos de Castilla y León señalados en el artículo 4 eligieran los espectáculos bajo criterios de calidad, contenido artístico o, simplemente, en función de las necesidades o preferencias de sus vecinos, en la medida en que los espectáculos profesionales contaban con presupuesto a cargo de la Administración Autonómica, mientras que los de aficionados no contaban con la correspondiente aportación.

Por otro lado, según los términos de la queja, tras la publicación de la Orden referida, desde la Administración Autonómica se había transmitido a la Federación de Grupos Aficionados de Teatro de Castilla y León que la decisión adoptada, de incluir exclusivamente a las compañías profesionales en los circuitos escénicos de Castilla y León, tenía un carácter excepcional y provisional para el año 2021, dada la situación lamentable en que se encontraban las empresas de teatro de Castilla y León, algunas de las cuales podrían correr riesgo de desaparecer, así como que la Federación había trasmitido su apoyo a dicha decisión únicamente si se trataba de una medida provisional y solo para el año 2021.

Con todo ello, la pretensión que dimanaba de la queja presentada en la Procuraduría se había concretado en la necesidad de que la Junta de Castilla y León hiciera público y materializara su compromiso para el año 2022, ya que en la citada Orden no se explicitaba la provisionalidad de la medida referida al carácter profesional de las propuestas que habían de integrar el catálogo de representaciones de los Circuitos Escénicos de Castilla y León.

Con relación a todo ello, la Consejería de Cultura y Turismo, a través de su informe, puso de manifiesto la clara intención que había existido de introducir la profesionalización en el catálogo de espectáculos, integrando únicamente a artistas y a empresas profesionales acreditadas, aunque se habían simplificado las exigencias para la integración de nuevos espacios escénicos en el sistema de colaboración diseñado.

De este modo, se pretendió eliminar una situación de desigualdad que se producía entre las empresas profesionales y otras entidades no profesionales, en la que las primeras se veían en desventaja, entre otras circunstancias por las exigencias de tipo tributario, laboral y otras vinculadas al ejercicio de cualquier actividad profesional, siendo clara la firma decisión adoptada por la Administración Autonómica de contribuir al sustento de las empresas y los profesionales del ámbito de la cultura, en particular ante la situación crítica que había ocasionado la Covid-19, pero con la previsión de que, durante los próximos años, las adaptaciones motivadas por la crisis sanitaria siguieran estando presentes.

Teniendo en consideración todo lo expuesto, aunque resultaba razonable y no arbitraria la motivación que había llevado a exigir la profesionalización de quienes representaban sus espectáculos en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, debía ser tenida en consideración la existencia de un espacio de iniciativas de aficionados asentados en la Comunidad de Castilla y León, que podrían tener un mayor o menor interés en la profesionalización, pero que, en todo caso, cumplían su función en la formación de actores, pudiendo constituir el embrión de futuras compañías, y llegando sus actuaciones a las localidades más pequeñas; o de iniciativas que, por las razones que fueran, se encontraban al margen de los programas culturales propuestos por la Consejería de Cultura y Turismo.

De hecho, en el propio informe de la Consejería de Cultura y Turismo se hacía mención al proyecto en el que se estaba trabajando para la creación de un Certamen regional de grupos de teatro de aficionados, en colaboración con la Federación Regional de Grupos de Aficionados de Teatro de Castilla y León, Federación esta que, según la información facilitada por la misma, integraba a 2 grupos de Ávila, 9 grupos de Burgos, 12 grupos de León, 5 grupos de Palencia, 12 grupos de Salamanca, 6 grupos de Segovia, 1 grupo de Soria, 10 grupos de Valladolid y 4 grupos de Zamora.

Este tipo de Certámenes, que venía dándose con carácter anual desde el año 2006 (aunque, según la información facilitada a través de la página web de la Junta de Castilla y León, la XIII edición había sido la última en el año 2018), en efecto, servía para dar el correspondiente impulso al mantenimiento de la oferta que había venido desarrollándose a través de grupos de aficionados, y que debía seguir enriqueciendo la oferta cultural existente en beneficio, tanto de quienes tenían una dedicación en el ámbito escénico de manera no profesional, como del público interesado en general.

En virtud de todo lo expuesto, se dirigió una Resolución a la Consejería de Cultura y Turismo, en el sentido de que, sin perjuicio de que los sistemas de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León estuvieran diseñados para que existiera una oferta de representaciones escénicas profesionalizada, y en tanto que las representaciones escénicas y musicales ofertadas desde ámbitos de aficionados habían tenido una presencia relevante en la Comunidad de Castilla y León, desde la Administración se debían seguir impulsando acciones que permitieran integrar en la agenda cultural este tipo de representaciones escénicas y musicales surgidas de ámbitos no profesionales.

Asimismo, se puso de manifiesto a través de la Resolución que, en particular la organización de eventos como el Certamen regional de grupos de teatro de aficionados, que debía seguir contando con sucesivas ediciones anuales, así como otros eventos de similares características para representaciones escénicas y musicales de aficionados, habrían de contribuir al impulso y mantenimiento de las representaciones que quedaban fuera de los programas culturales desarrollados por la Consejería de Cultura y Turismo y las entidades locales y que se correspondían con los Circuitos Escénicos de Castilla y León y la Red de Teatros de Castilla y León.

La Resolución fue aceptada por la Consejería de Cultura y Turismo, si bien en la medida que los Presupuestos Generales de la Comunidad que anualmente fueran aprobados por las Cortes de Castilla y León dotaran de crédito para las actuaciones propuestas.

2. TURISMO

El expediente 4319/2021 estuvo relacionado con las irregularidades observadas en el transporte de senderistas de la Ruta del Cares, entre Caín de Valdeón (León) y Poncebos (municipio de Cabrales, en Asturias), realizado por una empresa cuya actividad era la de turismo activo, y que estaba afectando de manera especial a los intereses de los taxistas con licencia de la localidad de Caín de Valdeón como venían denunciando desde hacía años.

Obtenida la información requerida a las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y de Cultura y Turismo y al Ayuntamiento de Posada de Valdeón (León), se pudo comprobar que esa empresa había sido sancionada en el ámbito del ejercicio de la actividad de transporte privado complementario de viajeros en reiteradas ocasiones, por transportes no autorizados de pasajeros desde Caín de Valdeón a Poncebos; y, del mismo modo, a raíz de la tramitación del expediente, se había advertido la comisión de infracciones por la misma empresa en lo relativo a la prestación de servicios turísticos por las que igualmente fue sancionada.

Considerando el régimen dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como en el Decreto 7/2021, de 11 de marzo, por el que se regulan las actividades de turismo activo en la Comunidad de Castilla y León, en relación con la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, se dirigió una Resolución a las administraciones implicadas para que, dados los antecedentes de infracciones cometidas por la empresa en cuestión, se intensificaran las acciones de inspección y sancionadoras.

Asimismo, teniendo en cuenta la competencia atribuida a los municipios sobre tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad prevista en el artículo 22.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se recomendó al Ayuntamiento de Posada de Valdeón que ordenara la disposición de la parada de taxis de la localidad de Caín de Valdeón, así como el acceso y estacionamiento del resto de vehículos, en particular de aquellos que pudieran estar destinados a actividades de turismo activo, para eliminar la posible confusión que de forma interesada se pudiera infundir a los usuarios sobre los servicios prestados por cada sector; así como que se trasladara a las autoridades y Administraciones competentes las denuncias de las que pudiera tener conocimiento y que estuvieran interrelacionadas con las actividades de transporte de personas y de turismo activo.

A fecha de cierre del Informe, la Consejería de Cultura y Turismo había comunicado la aceptación de la Resolución, quedando pendiente la respuesta de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y del Ayuntamiento de Posada de Valdeón.

El expediente 3666/2021 se inició con motivo de una queja sobre una solicitud presentada ante un Ayuntamiento, junto con una memoria técnica correspondiente a un inmueble para ser destinado a establecimiento de alojamiento turístico, tras lo cual el interesado fue requerido para su subsanación en varias ocasiones, lo que dio lugar a que se presentara la memoria con una serie de correcciones según lo que se había interpretado que estaría exigiendo el Ayuntamiento. Con todo, el carácter genérico con el que se habría solicitado la subsanación de la solicitud estaba impidiendo al interesado conocer qué era lo que debía aportar para que se resolviera su expediente, puesto que, a pesar del tiempo transcurrido desde su inició, no había sido resuelto.

Admitida a trámite la queja por la Procuraduría, se solicitó información al Ayuntamiento sobre el estado de tramitación del expediente iniciado con la solicitud presentada, reiterándose la misma en tres ocasiones, a pesar de lo cual, no se recibió respuesta.

Al margen del mantenimiento del Ayuntamiento en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución que había tenido lugar, cabía señalar que el artículo 3.1 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, establece el deber de todos los órganos y entes sujetos a su supervisión de auxiliarle, con carácter preferente y urgente, en sus investigaciones, deber en cuyo cumplimiento insiste el artículo 16 del mismo texto legal.

Con todo, sin poder contar con más información que la facilitada por el autor de la queja ante la falta de la colaboración solicitada al Ayuntamiento, impidiendo con ello que la Procuraduría pudiera cumplir sus funciones en la forma debida, era evidente que el interesado en dar un uso distinto a un inmueble de su propiedad se había dirigido al Ayuntamiento como Administración que debía velar por la compatibilidad urbanística de la actividad que se pretendía llevar a cabo.

Esa iniciativa del interesado, presentada como declaración responsable o comunicación en materia urbanística, había dado lugar a unos requerimientos de documentación por parte del Ayuntamiento, sin que se hubiera podido constatar el contenido y la motivación de los mismos pero que podrían estar relacionados con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 3/2017, de 16 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León, precepto que contempla, entre los requisitos de dichos establecimientos, el de disponer de “licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad o autorización municipal correspondiente, debiendo cumplir en todo momento las condiciones técnicas y de calidad exigidas a esas viviendas”.

De este modo, debía hacerse hincapié en la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que fuera su forma de iniciación, según lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la obligatoriedad de los términos y plazos establecidos en las Leyes prevista en el artículo 29 de la misma Ley. Dichas obligaciones, por cuanto obraba en el expediente de queja tramitado por la Procuraduría, no parecían haber sido cumplidas por el Ayuntamiento en el supuesto concreto.

En esos términos, se dirigió una Resolución al Ayuntamiento, a los efectos de recordar la obligación de las Administraciones de informar al Procurador del Común cuando sean requeridas para ello; así como para que, en el caso concreto, si no se hubiera hecho, se concluyera el expediente iniciado en el plazo de tiempo más breve posible, llevándose a cabo las actuaciones de impulso del procedimiento necesarias para ello bajo el principio de celeridad y de orientación al ciudadano en cuanto a la satisfacción de sus intereses.

A fecha de cierre del expediente, el Ayuntamiento tampoco había comunicado su postura respecto a la Resolución emitida.

3. DEPORTES

El expediente 4334/2021 se inició con una queja sobre la solicitud cursada por un vecino para poder hacer uso del circuito permanente de motocross del municipio de Dueñas (Valladolid) y que fue respondida mediante una comunicación en la que se indicaba al interesado que quedaba en situación de reserva para utilizar ese circuito, al no existir plazas vacantes en ese momento, según se había dictaminado en una Comisión de Cuentas y Régimen Interior del Ayuntamiento, a la espera de que alguno de los adjudicatarios presentara su renuncia, momento en el que sería informado.

A la vista del informe emitido por el Ayuntamiento de Dueñas, había que indicar que, al margen de lo que era propiamente el objeto de la queja, esto es, el rechazo de la solicitud presentada para utilizar lo que se consideraba un circuito para la práctica del motocross, lo cierto era que nos encontrábamos con una situación de partida ciertamente anómala. En efecto, a la vista de las fotos que habían sido aportadas a la Procuraduría, se trataba de terrenos en los que simplemente permanecerían clavados unos postes, por los que se habían introducidos neumáticos a modo de protección, y que servían para identificar las líneas imaginarias que delimitarían ese circuito que transcurría por viales de tierra.

Según lo informado, lo que se daba en llamar circuito permanente de motocross ocupaba, en parte, caminos municipales, esto es, bienes de dominio y uso público (artículos 339.1 y 344 del Código Civil, y artículo 3.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales), por lo que, a falta de desafectación de ese uso público, su utilización, sujeta al régimen de uso común general, no debía estar sometida a ningún tipo de licencia o autorización, debiendo estar su uso permitido a todos por igual.

Frente a ello, el Ayuntamiento de Dueñas, al margen de cualquier tipo de reglamentación previa, así como de la existencia de un circuito que propiamente se ajustara a cualquier tipo de homologación al efecto, parecía haberse limitado a autorizar el uso de las pistas a un máximo de 34 usuarios que lo habían solicitado expresamente para sí mismos, previa exoneración de toda responsabilidad del Ayuntamiento a través de la firma de unas cláusulas al efecto por parte de los interesados, lo que, en la práctica, también parecía excluir el uso de los caminos sobre los que se asentaba el circuito por cualquier otra persona fuera o no practicante del motocross.

Señalaba el informe municipal que los interesados en el uso del circuito no estaban constituidos en asociación o club, no obstante lo cual, se había aportado a la Procuraduría la fotografía de un cartel que supuestamente se encontraría en algún lugar del circuito, por el que se prohibía, con apercibimiento de sanción, el uso del circuito municipal a toda personas ajena al supuesto club. Además, en el cartel figuraba lo que sería un logotipo del club en el que se podía ver una moto de competición y una bandera ajedrezada propia de las competiciones.

En todo caso, el Ayuntamiento también señalaba que no había elaborado reglamentación alguna para la utilización del circuito, por ser una actividad promovida por personas que practicaban el deporte del motocross; pero, por otro lado, condicionaba el uso del circuito a una autorización de la Junta de Gobierno Local, sobre la premisa de que, en esos momentos, para poder utilizar el circuito otra persona, debía producirse una vacante de entre las 34 personas que ya habían sido autorizadas por un periodo de 2 años, prorrogable por otros 2 años, hasta un máximo de 4 años.

Cabía plantearse diversas cuestiones sobre la utilización real que se estaba dando al circuito, si se usaba habitualmente o de forma esporádica, si existían horarios y calendario de uso, qué consecuencias cabría extraer del uso de los caminos municipales por quien no estuviera autorizado para practicar el motocross en ellos por parte de la Junta de Gobierno Local, qué impacto estaba teniendo la práctica del motocross en los caminos desde el punto de vista ambiental, en qué medida un usuario más implicaría un deterioro de los caminos que no habría de producirse con la autorización que se había dado a un máximo de 34 usuarios, etc. Con relación a ello, había que tener en cuenta que la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece, en su artículo 25.2, las competencias de los municipios, entre ellas la de las infraestructuras viarias [apartado d)], que implica la conservación de caminos y vías rurales, las cuales podrían verse alteradas por la práctica intensiva del motocross con vehículos que tienden a marcar rodadas, desplazar terreno, etc.

Por otro lado, el empeño que había puesto el Ayuntamiento de Dueñas en exonerarse de cualquier tipo de responsabilidad, a través de las cláusulas que obligaba a firmar a los solicitantes del uso del circuito, podrían tener efectos entre las partes; pero, en todo caso, las competencias municipales de conservación de los caminos y vías rurales y de promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre tenían una incidencia directa en el funcionamiento de los servicios municipales, por lo que, el incumplimiento de las obligaciones surgidas de las competencias indicadas podía dar lugar a una responsabilidad patrimonial de la Administración, con ocasión de los daños por los que se vieran afectados terceros con motivo de la práctica de una actividad deportiva o recreativa habilitada a través de la autorización del Ayuntamiento, conforme a lo previsto en la normativa reguladora de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas (en especial, artículo 54 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 65 y 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

En consideración a todo lo expuesto, se entendía que el Ayuntamiento, ni podía condicionar el uso de los caminos que venían siendo utilizados como parte del circuito a una autorización previa, ni dicha autorización tendría efecto alguno para transitar por terrenos particulares.

Si se trataba de una actividad que presentaba un interés general, la promoción de la misma por parte del Ayuntamiento debería compatibilizarse con el cumplimiento de la legislación urbanística, la consideración de los efectos medioambientales adversos y molestos que pudiera tener dicha actividad, los criterios de homologación de instalaciones dedicadas a la modalidad deportiva del motocross, el cumplimiento de las normas de seguridad para usuarios y público, etc., todo lo cual no se podía decir que existiera para poder hablar de un circuito permanente de motocross.

En todo caso, hasta ese momento, atendiendo al objeto de la queja formulada, el uso de los caminos municipales no podía ser negado a ninguna persona, y en particular al solicitante, siendo a la propiedad de los terrenos particulares a la que, en su caso, correspondería decidir sobre el uso de los mismos.

Al mismo tiempo, la autorización dada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Dueñas a 34 personas no podía tener ningún valor a los efectos de hacer un uso especial de los caminos públicos, ni a los efectos de eludir las obligaciones derivadas de las funciones que corresponden a todos los municipios en relación con los caminos y vías rurales conforme a la normativa reguladora, ni en orden a eludir la eventual responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por el funcionamiento anormal de los servicios municipales.

En virtud de todo lo expuesto, desde la Procuraduría, a través de la correspondiente Resolución, se indicó al Ayuntamiento de Dueñas que no podía arrogarse, por la vía de hecho, ni la limitación del uso común de dichos caminos como lo venía haciendo mediante la autorización dada por la Junta de Gobierno Local a un número limitado de personas, ni la disposición del uso de terrenos particulares; así como que le correspondía al Ayuntamiento la conservación de los caminos municipales y la eliminación de los mismos de cualesquiera elementos que pudieran constituir un riesgo para los usuarios en general.

El Ayuntamiento de Dueñas aceptó la Resolución y, de hecho, comunicó a la Defensoría que, a través de un Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se había dejado sin efecto el Acuerdo de la misma Junta en virtud del cual se había autorizado a 34 personas el uso del recorrido que conformaba el circuito de motocross del municipio.

El expediente 4205/2021 se inició con una queja relacionada con la solicitud de tarjetas para tres armas al Ayuntamiento de Salamanca, concediéndose al interesado dichas tarjetas exclusivamente para dos de las armas, quedando por expedir la solicitada para el arma de categoría 4 que el interesado había manifestado haber adquirido en virtud de un contrato de compraventa verbal que había tenido lugar en el año 2014.

Según los términos de la queja, con carácter previo a la presentación de la solicitud, desde el Ayuntamiento de Salamanca se había informado al solicitante que la tarjeta de dicho arma no podría ser expedida conforme a lo previsto en el artículo 105 del Reglamento de Armas, aprobado mediante Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por cuanto no se disponía de factura y de contrato de compraventa con trazabilidad hasta el primer propietario acreditado.

Sin que se diera respuesta por escrito a la solicitud de tarjeta para el arma referida, el interesado había formulado recurso de reposición ante la desestimación presunta de aquella, acompañando a dicho escrito un informe de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de Salamanca, que el recurrente había solicitado expresamente a los efectos de aclarar si era necesario presentar una factura de compraventa del arma para que pudiera expedirse la correspondiente tarjeta.

Según el contenido del informe que fue remitido por el Ayuntamiento de Salamanca, con posterioridad a la presentación de la queja ante la Procuraduría, se había notificado al interesado la Resolución del Concejal Delgado desestimatoria de su recurso.

Teniendo en consideración el régimen establecido en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, y en la línea de lo mantenido en el informe emitido por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de Salamanca, que el interesado había aportado al Ayuntamiento de Salamanca junto con el escrito de recurso de reposición interpuesto ante la desestimación presunta de la solicitud de la tarjeta para el arma, “si la persona que va a adquirir el arma (siempre mayor de 14 años) ya tiene tarjeta de armas en ese Ayuntamiento, no debería haber problema en extenderle una nueva tarjeta de armas o inscribir un arma en la que ya tiene concedida”, así como que “…el Reglamento de Armas no pone ningún tipo de problema a la compraventa o préstamo de armas entre particulares, salvo el cumplir con lo establecido en el Reglamento, es decir, la declaración antes referida y la expedición de la correspondiente tarjeta de armas por el Ayuntamiento. Si no se va a sacar el arma del propio domicilio no sería necesaria la tarjeta de armas”. El informe de la Guardia Civil se remitía, por lo demás, y con carácter genérico, a lo dispuesto en el Código Civil en cuanto a la validez y forma de los contratos.

Esta última apreciación resultaba oportuna por cuanto, en efecto, el interesado había declarado que el arma para el que había solicitado la tarjeta había sido adquirida mediante un contrato de compraventa verbal en el año 2014. Frente a ello, el Ayuntamiento de Salamanca estimaba que, en el caso concreto, no se cumplía lo previsto en el artículo 54.3 del Reglamento de Armas, según el cual, “Las armas de la categoría 4.ª se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil”.

En el artículo 1278 del Código Civil se establece el principio general de libertad de elección de la forma en la que hayan de celebrarse los contratos, los cuales devienen obligatorios siempre que concurran las condiciones esenciales para su validez (consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato y causa de la obligación que se establezca, en los términos previstos en el artículo 1261 y siguientes del mismo Código). En definitiva, la adquisición de un arma podía tener lugar a través de un contrato verbal, con independencia de que pudiera existir, por ejemplo, un justificante de pago.

A la vista de la actuación del Ayuntamiento de Salamanca y de lo que se desprendía de su informe, el motivo de la denegación de la tarjeta venía a ser la falta de acreditación de la adquisición del arma, lo que en otras circunstancias podría realizarse mediante la presentación del correspondiente contrato de compraventa que se hubiera formalizado por escrito, una factura o justificante de pago, etc.

No obstante, centrándonos en el contenido del artículo 54.3 del Reglamento de Armas, que se encuentra dentro del apartado rubricado “armerías y otros establecimientos” de la sección 2 (“Comercio interior”) del capítulo II (“Circulación y comercio”) del Reglamento, lo que se requería era “la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente”, y ello para poder “adquirir y tener en el propio domicilio” el arma. De este modo, la literalidad del precepto exigía, para el supuesto de que no se usaran y llevaran las armas fuera del domicilio, declarar la venta, esto es, manifestar la venta, hacer pública la venta, que no probar la certeza o realidad de la venta declarada.

Por otro lado, habiendo solicitado el interesado la tarjeta para el arma que tenía a su disposición, resultaba aplicable el artículo 105 del Reglamento de Armas, integrado en el capítulo V, sobre “licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas”. Este precepto permitía llevar y usar las armas de la categoría 4 fuera del domicilio tras la obtención de una documentación singular que consistía en una tarjeta de armas, estableciéndose que los alcaldes de los municipios en que se encontraran avecindados o residiendo los solicitantes debían expedirlas “previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos”.

Puesto en relación uno y otro precepto del Reglamento de Armas, más que en la acreditación de un negocio jurídico por el que el solicitante hubiera adquirido el arma en un establecimiento comercial o de otra persona, se hacía hincapié en la idoneidad de las condiciones personales de quien trataba de obtener la tarjera para poder hacer uso de dicho arma fuera del domicilio. Frente a ello, el Ayuntamiento de Salamanca en ningún caso había realizado una valoración de las condiciones personales del interesado para ser titular de la tarjeta que había solicitado, sin perjuicio de que no hubiera acreditado de forma documental la transacción del arma.

Por otro lado, si el Ayuntamiento había expedido al mismo interesado dos tarjetas para dos armas de cuya compra mantenía las correspondientes facturas, se evidenciaba que la conducta y los antecedentes del interesado no resultaban ser un obstáculo para la obtención de una tarjeta más, para lo cual debía aplicarse el artículo 105.1 del Reglamento de Armas (previsto para la tenencia y uso fuera del domicilio), más que el artículo 54.2 del mismo Reglamento (previsto para la adquisición y tenencia de armas en el propio domicilio), aunque, lógicamente, la adquisición y tenencia de las armas en el domicilio en virtud de cualquier tipo de negocio jurídico podría considerarse un estadio previo a la tenencia y uso de armas fuera del domicilio.

Ante lo expuesto, el objeto de la declaración de la venta (o de otra forma de adquirir la misma, se podría añadir), más que destinado a que el adquirente y tenedor de un arma acreditara el modo de adquisición y de quién la había adquirido, parecía estar dirigido a dar a conocer a la autoridad que determinada persona disponía de un arma perfectamente identificable, para lo cual resultaba suficiente que esa persona hubiera hecho una simple declaración en dicho sentido.

Por todo lo expuesto, sin que concurrieran circunstancias que impidieran conceder al interesado la tarjeta que había solicitado, el Ayuntamiento de Salamanca debía proceder a su expedición, y así se puso de manifiesto por la Procuraduría a través de la correspondiente Resolución.

Esta Resolución fue aceptada y, en efecto, se hizo constar la expedición de la tarjeta solicitada por el interesado.

4. ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS RELACIONADAS CON LA COVID-19

En materia de Cultura, Turismo y Deportes, en el año 2021, se presentaron 38 quejas en total, frente a las 48 que se presentaron en el año 2020.

De esas 38 quejas registradas en el año 2021, únicamente 5 quejas estuvieron relacionadas con la pandemia causada por la Covid-19, frente a las 25 quejas de las mismas características que habían sido presentadas en el año 2020. No obstante, de esas 25 quejas presentadas en el año 2020, 19 de ellas se referían al Acuerdo 73/2020, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se había limitado parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad de Castilla y León por motivos muy graves de salud pública, afectando a determinadas medidas del plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León.

Las quejas presentadas en el año 2021 en materia de Cultura, Turismo y Deportes, y relacionadas con la Covid-19, volvieron a tener por objeto asuntos relacionados con las actividades económicas más afectadas por las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia, así como con la práctica de la actividad deportiva.

Concretamente, el expediente 163/2021 estuvo relacionado con la solicitud de ayudas dirigidas a paliar los efectos negativos de las limitaciones a la actividad de la hostelería por la crisis sanitaria motivada por el coronavirus SARS-CoV-2, aunque dicho expediente fue archivado por existir un pronunciamiento anterior de la Institución, concretamente en el expediente 5568/2020, en el que se había tenido presente el diseño de ayudas al sector que se había realizado a través del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León.

Asimismo, los expedientes 159/2021 y 957/2021 tuvieron por objeto las ayudas destinadas al sector turístico que habían sido solicitadas por determinados afectados. El primero de los expedientes fue archivado por solución, ya que la Consejería de Cultura y Turismo había procedido a convocar una nueva línea de ayudas dirigidas a toda la oferta turística reglada, incluyendo, por tanto, a los apartamentos turísticos, los cuales no habían sido considerados en una convocatoria previa. Por otro lado, el expediente 957/2021 también fue archivado, en este caso por inexistencia de irregularidad en la tramitación de la ayuda que había sido solicitada por el interesado.

En relación con la práctica de los deportes en el marco de las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia ocasionada por la Covid-19, también se presentaron dos quejas, que dieron lugar a los expedientes 1256/2021 y 1577/2021. El primero de los expedientes, relativo a la disconformidad con la suspensión de la apertura al público de las instalaciones y centros deportivos, fue archivado teniendo en consideración el contenido del Acuerdo 4/2021, de 12 de enero, de la Junta de Castilla y León, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la Covid-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León. Asimismo, el expediente 1577/2021 fue archivado por inexistencia de irregularidad, ya que la obligatoriedad del uso de mascarillas en los gimnasios estaba contemplada en el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en la Comunidad de Castilla y León, modificado por el Acuerdo 25/2021, de 8 de marzo, de la Junta de Castilla y León.

ÁREA G

INDUSTRIA, COMERCIO, EMPLEO, SEGURIDAD SOCIAL y PRESTACIONES

En el Área de Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social y Prestaciones a lo largo del año 2021 se registraron 93 quejas, lo que ha supuesto una disminución significativa respecto a las 127 reclamaciones que tuvieron entrada en nuestra Institución en 2020 y a las 119 presentadas en el año 2019.

En el año 2020, de 127 quejas, 46 tuvieron su origen en situaciones surgidas a raíz de la pandemia. En cambio, en 2021 solo 9 reclamaciones han derivado de las medidas establecidas por las administraciones públicas para controlar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2.

De las quejas presentadas, 41 han sido remitidas al Defensor del Pueblo, al afectar a cuestiones excluidas de las competencias de esta Institución, por no referirse directamente a la actuación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de sus entes locales o de los diferentes organismos que de estos dependen.

En el apartado de industria, han tenido entrada en la Procuraduría 26 quejas frente a las 32 que se registraron el año pasado. De ellas, únicamente 3 estuvieron motivadas por asuntos relacionados con la Covid-19, frente a las 7 que reflejaron la incidencia de la pandemia en 2020.

Su temática, como en años anteriores, ha tenido origen en cuestiones relacionadas con el uso de la energía eléctrica, que ha dado lugar a 21 reclamaciones, y al suministro de gas que ha originado 2 quejas. El apartado relativo a la minería ha contabilizado una única queja.

Sobre el funcionamiento de la Inspección Técnica de vehículos (ITV) se han presentado 2 reclamaciones frente a las 7 quejas recibidas durante 2020.

En materia de comercio han sido 3 las reclamaciones registradas. Siguiendo la tónica de años anteriores, 2 de ellas se han referido a la venta ambulante y la tercera a la utilización por el público de los aseos del personal en los establecimientos comerciales de grandes dimensiones, pero ninguna ha estado motivada por la pandemia. Debemos destacar una disminución respecto de las 8 registradas en 2020, todas ellas relacionadas en su día con las medidas adoptadas por las administraciones públicas, en la mayoría de casos corporaciones locales, a consecuencia de la situación epidemiológica y, por ella, el traslado u otras limitaciones a la celebración de los mercados de venta no sedentaria.

En el apartado de empleo han tenido entrada en el Procurador del Común 19 solicitudes de actuación frente a las 45 que se presentaron el ejercicio pasado. La reducción en su número, en este caso, también está motivada por una menor incidencia de los asuntos relacionados con la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus. En el año 2020, 31 de las quejas tuvieron relación con dicha cuestión mientras que en 2021 solo han sido 4. De ellas 2 se han referido a las repercusiones de la Covid-19 en la actividad de los trabajadores autónomos; otra a las supuestas irregularidades detectadas en un ERTE motivado por la pandemia y la última a la ausencia de un protocolo de actuación ante los casos positivos de Covid-19 en los cursos de formación organizados por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

En materia de seguridad social y prestaciones, de las 45 quejas registradas, 3 más que en el año 2020, 33 fueron remitidas al Defensor del Pueblo por afectar a derechos y prestaciones de gestión estatal.

Respecto a las quejas tramitadas por la Procuraduría en esta materia, 6 versaron sobre la prestación social de la renta garantizada de ciudadanía; 2 estuvieron relacionadas con prestaciones no contributivas, aunque ambas fueron archivadas, una por existencia de un procedimiento judicial paralelo relacionado con el motivo de la queja y la otra por inexistencia de irregularidad en la actuación de la administración afectada; 1 queja relativa a la prestación económica para la atención de necesidades básicas en situaciones de emergencia social y 1 en relación con el bono social térmico. Se rechazaron, además, 2 quejas, una por falta de reclamación previa ante la administración afectada y otra por duplicidad con la actuación de otros defensores. Con todo, cabe resaltar la evolución descendente de quejas relacionadas con la renta garantizada de ciudadanía, ya que en el año 2020 habían sido 10 las quejas presentadas al respecto, en el año 2019 habían ascendido a 27 reclamaciones y en el año 2018 fueron 35.

Se han formulado en el Área un total de 10 resoluciones dirigidas a las Consejerías de Economía y Hacienda y de Empleo e Industria y a los Ayuntamientos de León, Monasterio de Rodilla y Aranda de Duero de la provincia de Burgos y Palacios Rubios en Salamanca, Resoluciones que, a fecha de cierre de este Informe, habían sido todas ellas aceptadas por las Administraciones concernidas.

Por último, respecto al grado de colaboración de las entidades consultadas, debemos señalar que, en términos generales y en la línea de años anteriores, sigue siendo satisfactoria, tanto desde el punto de vista de la remisión de la información requerida como de la contestación a las resoluciones formuladas, teniendo en cuenta que todas ellas han emitido los informes pedidos y han comunicado sus posturas sobre nuestras Resoluciones, aunque con distinta premura.

1. INDUSTRIA

La disconformidad de los ciudadanos con la actuación de la Consejería de Economía y Hacienda en la resolución de sus reclamaciones en materia energética nos ha llevado a tramitar durante el año 2021 dos expedientes.

El 6572/2020 se inició con una queja relativa a dos reclamaciones dirigidas al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid sobre una supuesta incorrección en la certificación de consumos realizada por la empresa distribuidora I-DE Redes Eléctricas que no habían obtenido respuesta alguna por parte de la Administración competente.

El objeto de las dos reclamaciones era el mismo, esto es, la facturación del consumo de electricidad con lecturas del contador no coincidentes con las que el interesado obtenía en la página web de la empresa distribuidora. La primera estaba referida a la facturación comprendida entre el 20 de febrero y el 10 de junio de 2019; mientras que la segunda reclamación tenía por objeto el periodo transcurrido entre el 19 de febrero de 2020 y el 17 de mayo de 2020.

El 10 de junio de 2020, el mencionado Servicio Territorial resolvió la primera reclamación por facturación incorrecta, archivando el expediente en atención a que la controversia sobre la facturación no estaba relacionada con las obligaciones derivadas de un contrato de suministro a tarifa o de acceso a las redes. La resolución en el sentido señalado le fue notificada al interesado, quien la recibió el 14 de junio de 2020, sin recurrirla, adquiriendo por ello firmeza en vía administrativa y judicial.

Por lo que respecta a la segunda de las reclamaciones sobre el mismo suministro eléctrico, el fondo era íntegramente coincidente con el de la primera reclamación, aunque referida al período comprendido entre 19 de febrero de 2019 y el 17 de mayo de 2020. La Administración entendió que la reclamación de 11 de junio de 2020 había quedado resuelta con la citada Resolución de fecha 10 de junio de 2020.

Por ello, nuestra actuación de supervisión se centró en la falta de respuesta expresa a la reclamación presentada por el interesado el 11 de junio de 2020, ya que, aunque el motivo de ambas reclamaciones era coincidente, el periodo al que se referían una y otra no era el mismo.

A la vista de la situación y en aplicación de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dictamos Resolución para que la Consejería de Economía y Hacienda tomase en consideración que, con carácter general, los términos y plazos establecidos obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, por lo que deben evitarse dilaciones que supongan el incumplimiento de los plazos máximos para la resolución de cualquier tipo de reclamación.

La falta de respuesta a una reclamación presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción de Castilla y León (FACUA), actuando en nombre de un asociado que había presentado, ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid, una reclamación contra la empresa eléctrica IBEDROLA por sus actuaciones en relación con un corte de suministro eléctrico realizado en una vivienda de una localidad de la provincia señalada, nos llevaron a dictar Resolución en el expediente 3370/2021.

La Consejería de Economía y Hacienda, en el marco de nuestra tramitación, nos informó que el retraso sufrido se debía a la baja por enfermedad de la persona encargada del asunto de referencia, pero que la tramitación de la reclamación eléctrica objeto de la queja, se había finalmente desbloqueado en mayo de 2021.

Con independencia de que la problemática que había dado lugar a la presentación de la queja se encontraba en vías de solución, consideramos que debíamos mostrar nuestra disconformidad con la actuación de la Administración Autonómica y por ello, dictar resolución ya que la dilación durante más de dos años en la terminación de un expediente no puede justificarse, en modo alguno, por una baja médica de la persona encargada de su tramitación.

La obligación de resolver expresamente y en plazo cuantas solicitudes formulen los interesados es un principio esencial del procedimiento administrativo común del que deriva el derecho del ciudadano a que, ante una solicitud cursada a una Administración, se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su petición. Ello es consecuencia directa de la previsión contenida en el artículo 103.1 de la Constitución, que impone a las Administraciones Públicas la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Este sometimiento se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la ley según los principios garantizados por la Constitución en el artículo 9.3. Por otra parte, en el ámbito de nuestra Comunidad, no cabe obviar que el artículo 12 del Estatuto de Autonomía establece como derecho de los castellanos y leoneses el derecho a una buena Administración y consagra en su apartado b) el derecho a un tratamiento imparcial y objetivo de los asuntos que les conciernan y a la resolución de los mismos en un plazo razonable.

La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 31, recoge los principios de funcionamiento de la administración de la Comunidad y señala que, en sus relaciones con los ciudadanos, deberá actuar con objetividad y transparencia con arreglo, entre otros, al principio de agilidad en los procedimientos administrativos.

En este sentido, el artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común, señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos. El artículo 21 de esta norma continúa estableciendo que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, plazo que, en el caso de que no sea fijado por las normas reguladoras de los procedimientos, será de tres meses. En esta misma línea se pronuncia la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, cuyo artículo 19 señala que los ciudadanos tienen derecho a que la Administración Autonómica, ante sus peticiones, solicitudes o reclamaciones, dicte resolución expresa y motivada, de conformidad con lo establecido en la legislación estatal sobre procedimiento administrativo común y el artículo 20 concreta que los ciudadanos tienen derecho a que la Administración Autonómica les notifique la resolución expresa de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados en el plazo máximo previsto en sus normas reguladoras y, en su defecto, en el plazo máximo de tres meses.

Las reclamaciones en materia de energía eléctrica, como la que ha dado origen a la queja que motivó nuestra Resolución, se reglamentan en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, donde no se determina plazo alguno para su resolución, motivo por el cual debe entenderse que es el general de tres meses.

A la vista de todo ello, consideramos necesario solicitar a la Consejería de Economía y Hacienda que adoptase las medidas necesarias y habilitase los medios personales y materiales imprescindibles para reducir los tiempos de tramitación de procedimientos como el que era objeto de esta queja y, con ello, evitase la demora de su resolución en situaciones como la descrita.

La falta de respuesta y de actuaciones del Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla (Burgos) en relación con las peticiones realizadas por una asociación respecto de la caída de un aerogenerador en un parque eólico ubicado en las inmediaciones de su término municipal nos llevó a dictar Resolución en el expediente 4238/2021. La asociación reclamante se dirigió a esa Administración local para solicitar que se requiriera a la empresa de titular del parque eólico un informe que determinase las causas técnicas de la caída del aerogenerador. Así como las labores de mantenimiento realizadas y que, en su caso, pudieran tener que intensificarse.

De la documentación remitida, dedujimos que el accidente se produjo en diciembre de 2020 y que, en ese mismo mes, se presentó la solicitud de actuación señalada pero, a la fecha de registro de la queja, los reclamantes no habían recibido información alguna al respecto. El Ayuntamiento entendió que la caída de la mencionada torre no afectaba a terrenos de su término municipal y dio traslado de dicha cuestión a la entidad que se dirigió a nosotros.

Ante su falta de respuesta, le recordamos que debe tener presente que toda administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella y a ofrecerle una respuesta directa, rápida, exacta y ajustada a la legalidad, adecuada al asunto planteado y congruente con las pretensiones expresadas, todo ello con prontitud y sin demoras injustificadas.

Debe responder de manera expresa en tiempo y forma a las solicitudes que los ciudadanos formulen, porque así resulta de lo previsto específicamente en relación con el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas, consecuencia directa de la previsión contenida en el artículo 103.1 de la Constitución, que impone a las Administraciones Públicas la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Señalamos también, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que las Administraciones públicas deben servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos los de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

También le pusimos de manifiesto, al tratarse de una Entidad local, que el artículo 147 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ordena que la tramitación administrativa deba desarrollarse en función de los principios de economía y eficacia.

Insistimos en que las obligaciones que derivan del derecho de la ciudadanía a una buena administración se concretan en la obligación de dar respuesta en un plazo de tiempo razonable a la solicitud formulada, sin perjuicio del contenido material y fundamentación que pudiera tener esa contestación formal.

Le hicimos ver que tampoco justifica la ausencia de respuesta el hecho de que ese Ayuntamiento carezca de competencia territorial para abordar las actuaciones solicitadas en relación con el incidente que se ha producido en el parque eólico. Consideramos que ese hecho debería haberse puesto en conocimiento de los reclamantes de una forma inmediata con el fin de permitirles realizar las actuaciones que consideraran oportunas ante la administración que resultara competente. Además, la comunicación que ha efectuado a esta Institución tras nuestra intervención, no le exime de facilitar una respuesta en los mismos términos a la asociación peticionaria con la mayor celeridad posible, aunque sea después de haber transcurrido más de medio año desde que la asociación reclamante presentó su solicitud.

La actuación de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) motivó la apertura de 2 expedientes a partir de quejas en las que se puso de manifiesto la disconformidad con las fechas de vigencia de las inspecciones a las que se habían sometido los vehículos, en el marco de las medidas adoptadas con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y de la aplicación de la Orden del Ministerio de Sanidad 413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos. Se trataba de una cuestión excluida de las competencias de esta Institución por no referirse directamente a la actuación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de sus entes locales o de los diferentes organismos que de estos dependen, por lo que ambas quejas fueron remitidas al Defensor del Pueblo para su tramitación.

2. COMERCIO

La disconformidad de algunos vecinos del municipio de Palacios Rubios de la provincia de Salamanca por la decisión de su Ayuntamiento de modificar la forma de realizar la venta ambulante en ese término municipal dio lugar a la tramitación del expediente 3605/2021.

En la queja, apoyada por 88 firmantes, se señalaba que se había aprobado por el Pleno municipal que la venta ambulante de productos de primera necesidad (fruta, verdura, carne, pescado, artículos de panadería...) se realizase en ciertas ubicaciones y no, como se venía haciendo hasta el momento, de una forma itinerante.

Manifestaban que se habían establecido seis puntos de venta fijos un día a la semana en horario de 9.30 a 13.30 horas, lo que en opinión de los vecinos reclamantes resultaba insuficiente poniendo el acento en los inconvenientes que esta medida les supone a las personas mayores, población mayoritaria en la localidad y, en gran medida también, en el medio rural de Castilla y León. Los reclamantes preferían mantener el sistema anterior del camión-tienda ambulante por su mayor comodidad al acceder este directamente a sus domicilios y evitar, de esta manera, transportar los productos adquiridos hasta sus viviendas.

En el informe remitido por el Ayuntamiento afectado se señalaba que ante los numerosos escritos de queja presentados por los titulares de establecimientos abiertos al público en el municipio, quienes manifestaban que sus intereses económicos se estaban viendo afectados ante una falta de regulación de la venta ambulante y siguiendo nuestra Resolución del expediente (1388/2019) se decidió proceder a la aprobación de una nueva ordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio. Dicha norma establece la venta en la vía pública o comercio callejero y la venta ambulante en camiones-tienda los jueves de 9:00 a 13:30 horas. En el primer caso, en dos plazas de la localidad y en el segundo, exclusivamente en 6 vías públicas.

A pesar de ello, se habían continuado recibiendo quejas por escrito y verbales, incluso en forma de ruego en plenos municipales, por parte de los comerciantes de la localidad, quienes manifestaban, a pesar de lo expuesto, que se estaba produciendo un incumplimiento de la ordenanza reguladora aprobada. Por otra parte, eran también numerosos los vecinos que se habían quejado al Ayuntamiento de la reducción de los días de venta autorizados, así como que no se permitiera la venta en camiones-tienda más que en las zonas señaladas en la ordenanza, en lugar de en todas las calles del municipio. Otro motivo de disconformidad de parte de los vecinos era que las personas mayores debían desplazarse hasta los lugares de venta autorizados, cuando antes los camiones-tienda llegaban hasta sus domicilios, con las consecuentes molestias de tener que transportar los productos adquiridos hasta sus viviendas.

A la vista de ello, señalamos al citado Ayuntamiento que la venta ambulante está regulada en el ámbito estatal por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, por el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, y por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. A nivel autonómico, esta regulación se contiene en los artículos 40 a 42 del Texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, y en el artículo 23 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, de desarrollo parcial del texto refundido de la ley de Comercio de Castilla y León (artículo 23).

De acuerdo con la normativa antes citada, la regulación, autorización, vigilancia y control de la venta ambulante corresponde a los Ayuntamientos en su respectivo ámbito territorial. Es cada Ayuntamiento, como administración más cercana al ciudadano, el mejor conocedor de las necesidades de sus habitantes y de las características propias de cada municipio: trazado urbano, tráfico, espacios útiles, necesidades y escasez o no de abastecimiento a la población, etc., aspectos que condicionan la regulación municipal de esta materia, que deberá desarrollarse dentro del marco legislativo señalado. No cabe poner en tela de juicio la posibilidad y la oportunidad de regular la venta ambulante en su término municipal por un Ayuntamiento. En este caso el BOP de Salamanca publicó el día 10 de junio la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante de Palacios Rubios. Entendimos que no había existido irregularidad alguna en la actuación municipal, sin perjuicio de la dificultad que entraña la regulación de una cuestión en la que existen intereses contrapuestos: los de los comerciantes del municipio y los de parte de los vecinos, especialmente, como ya se ha señalado, las personas mayores.

El comercio de proximidad en el medio rural es una parte vital para el mantenimiento de la vida en nuestros pueblos. Somos conscientes de la importancia del pequeño comercio tanto para la creación de empleo como para la fijación de población, su contribución fiscal al sostenimiento de los servicios públicos y su papel dinamizador de la vida de las pequeñas localidades. La tienda en un pueblo puede llegar a ser algo más que un lugar de provisión de productos, muchos de ellos de primera necesidad, para ser también un lugar que permite mantener las relaciones sociales a lo largo del año, tan importantes en las pequeñas localidades. Se ha dicho, creemos que con razón, aunque sea de forma hiperbólica, que un pueblo sin tienda es un pueblo sin corazón.

En las zonas rurales el comercio de proximidad debe ser considerado efectivamente como una contribución fundamental a la calidad de vida de los ciudadanos que habitan en estas áreas. Ayuda a luchar contra la despoblación rural, ya que la supervivencia de muchas pequeñas zonas depende en gran medida del mantenimiento de los comercios establecidos en ellas, que acercan a sus habitantes productos y servicios de primera necesidad. En el medio rural actúa en una triple dimensión: como motor económico junto con la agricultura; como servicio básico imprescindible; como medida para hacer más grata la vida en los residentes en nuestros pueblos y también como medio que puede contribuir a frenar su despoblamiento. Sin embargo, es necesario destacar las grandes dificultades a que se enfrenta para subsistir debido a la pérdida de población y la desestructuración de la economía rural, lo que dificulta poder obtener unos ingresos suficientes dado que, en muchas ocasiones, no existe la población crítica suficiente para mantener la actividad. Además, esta misma situación hace que sea difícil ofertar diversidad de productos y responder a la enorme competencia que suponen las grandes distribuidoras, con oferta de productos incluso online.

No obstante, la existencia de un grupo numeroso de vecinos, 89, en una localidad con una población de 333 habitantes, que ha mostrado su disconformidad con un aspecto concreto de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en ese término municipal, nos llevó a hacer al Ayuntamiento de Palacios Rubios alguna sugerencia para soslayar, en el medida de lo posible, el conflicto que subyacía a la modificación de la regulación de la venta ambulante con camiones-tienda, que es en lo que se centraba la reclamación que tuvo entrada en la Institución.

En este sentido, teniendo en cuenta los términos de la queja, pensando en la gente mayor o con algún tipo de discapacidad que resida en el municipio, se consideró oportuno que desde el propio Ayuntamiento se buscaran soluciones que permitieran atender las diversas perspectivas del asunto que ha motivado la queja, pensando en las necesidades del vecindario y, en particular, de aquellas personas que, por circunstancias, se han visto afectados por las disposiciones de la nueva ordenanza.

Por todo ello, nuestra Resolución, que fue aceptada, se centró en pedirle al Ayuntamiento de Palacios Rubios que reflexionase sobre la conveniencia de aumentar los lugares de venta ambulante en el término municipal, en el día de la semana previsto y dentro del horario establecido y que animase a los comerciantes locales a distribuir a domicilio los productos adquiridos por sus clientes cuando las condiciones de estos lo requieran.

3. EMPLEO

El expediente 152/2021 tiene su origen en una queja relacionada con la denegación de una subvención solicitada al amparo de la Orden de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se convocó para el año 2020 una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de la jornada, por causas de fuerza mayor, como consecuencia de la crisis ocasionada por la COVID-19 (extracto publicado en el BOCYL de 23 de julio de 2020).

Por Resolución de 23 de noviembre de 2020 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos (BOCYL de 30 de noviembre de 2020) se resolvió la concesión de dichas ayudas, figurando en el Anexo V de esta Resolución el listado de solicitudes desestimadas por haber sido presentadas con posterioridad al agotamiento del crédito de la convocatoria.

La Resolución establece que el crédito previsto en la convocatoria se agotó con la solicitud presentada el día 4 de agosto de 2020, a las 13 horas 47 minutos 50 segundos, y, según los términos de la queja, la persona que se dirigió a nosotros había presentado su solicitud en una oficina de Correos de Burgos el 3 de agosto de 2020 por carta certificada.

Con fecha 9 de diciembre de 2020, presentó, frente a la desestimación de su solicitud de ayuda, recurso de reposición alegando haber presentado su solicitud con anterioridad a que se agotase el crédito disponible, sin que se hubiera resuelto dicho recurso.

La Convocatoria se rigió por citada la Orden EEI/560/2020, de 26 de junio, en cuyo punto 2 de la base séptima se dispone que las solicitudes se tramitarían y resolverían por concesión directa, atendiendo a su orden de presentación en función de que la documentación estuviese completa.

Asimismo, conforme al punto 2 de la base octava, las solicitudes podían ser presentadas de forma telemática en la sede de la Administración de la Comunidad (para lo cual se debía disponer de DNI electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido por la Administración en sede electrónica) y de forma presencial en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. Del mismo modo, el resuelvo séptimo de la Orden de Convocatoria dispone que las solicitudes se tramitarían y resolverían por concesión directa, atendiendo a su orden de presentación en el registro de la Administración competente para tramitar, en función de que la documentación estuviera completa, así como que la concesión de estas ayudas estaría supeditada, en todo caso, a la existencia de las disponibilidades presupuestarias que para este fin se habilitaran.

El artículo 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé un plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición de un mes, plazo que ya ha transcurrido respecto al recurso interpuesto por la interesada el 9 de diciembre de 2020. En todo caso, debemos concluir que la denegación de la ayuda solicitada, en efecto, responde a la aplicación de la normativa reguladora de las ayudas; en particular, del inciso antes transcrito (Las solicitudes se tramitarán y resolverán por concesión directa, atendiendo a su orden de presentación en el registro de la Administración competente para tramitar…).

No obstante lo anterior, no deja de ser una incongruencia, con efectos desfavorables para los administrados, el hecho de que, por un lado, la base octava reguladora de la convocatoria, respecto a la forma de presentación de las solicitudes de las subvenciones, se remita expresamente a la posibilidad de presentación de forma presencial en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (precepto este que incluye la presentación de los documentos dirigidos a las Administraciones públicas en las oficinas de correos); mientras que, por otro lado, en la Orden reguladora de la convocatoria, que debía de ajustarse a las bases, se identificara el orden de tramitación de las solicitudes con el orden de presentación de las mismas en el registro de la Administración competente para la tramitación. De este modo, la fecha y hora de presentación de las solicitudes en las oficinas de correos, o en cualquier otro registro que no fuera el de la Administración competente para la tramitación, no tenía efecto alguno hasta que, por motivos ajenos a la voluntad del solicitante, su solicitud fuera registrada en el registro de la Administración competente para la tramitación.

Por lo expuesto, estos razonamientos deben ser valorados a la hora de resolver el recurso de reposición al que venimos aludiendo, así como el de otros posibles solicitantes en los que concurran las mismas circunstancias, puesto que en el caso concreto que ha dado lugar a este expediente de queja, como ya se ha señalado más arriba, la solicitud se presentó en una oficina de correos el día 3 de agosto de 2020 y el crédito previsto para atender las subvenciones quedó agotado el día siguiente.

Por otro lado, al margen del supuesto concreto al que se refiere la queja, lo que ha puesto de manifiesto es que los interesados en las ayudas convocadas son, desafortunadamente, una multitud de afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada, y, fijándose en la convocatoria, que el plazo de presentación de las solicitudes abarcaba desde el 3 de agosto de 2020 a las 9:00 horas hasta el 17 de agosto a las 14:00 horas, habiéndose agotado la disponibilidad presupuestaria antes de las 14 horas del día siguiente al del inicio del plazo.

De este modo, los posibles beneficiarios, no siempre con los mismos recursos o disponibilidad de acceso a las vías previstas para la presentación de las solicitudes, bien por la dificultad o imposibilidad de utilizar medios electrónicos o de desplazarse a los lugares en los que podría presentarse la solicitud de modo presencial, se encuentran en situaciones de desigualdad. En cualquier caso, de la forma en la que se reglamenta la presentación de las solicitudes de unas ayudas llamadas a ser instadas de manera masiva, se obliga a los posibles interesados a intentar, de forma desesperada, que su solicitud esté registrada lo antes posible y por el medio que llegue con mayor premura al registro de la Administración competente para su tramitación, para lo cual unos estarán en mejores condiciones en cuanto a recursos y tiempo que otros.

Se argumenta en el informe de la Consejería de Economía y Empleo que el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contempla dos formas de concesión de subvenciones: el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva (en el que la determinación del destinatario de la subvención se somete a un procedimiento selectivo) y el procedimiento de concesión directa (en el que se excluye la concurrencia para la determinación del beneficiario).

Dicho esto, en el caso que nos ocupa, el procedimiento se ha tramitado por concesión directa, y, por lo tanto, la estimación de las solicitudes se ha efectuado siguiendo el orden de presentación en tanto existiera crédito adecuado y suficiente para atender las solicitudes.

Consideramos que el procedimiento de concurrencia competitiva, aunque más complejo y exigente en la tramitación, podría beneficiar prioritariamente, en lugar de a aquellos que lograran ser los más rápidos en presentar sus solicitudes, a aquellas personas y familias que pudieran ser las que más lo necesitaran, cumpliéndose igualmente los principios de igualdad, no discriminación, objetividad, distribución equitativa de recursos y eficacia y eficiencia.

En base a todo ello, dictamos Resolución a la Consejería de Empleo e Industria, que fue aceptada, para que en sucesivas convocatorias de subvenciones como la que es objeto de esta queja se valore la oportunidad de conceder dichas subvenciones a través de un procedimiento de concurrencia competitiva que favorezca a aquellos que, entre los posibles beneficiarios, puedan ser los más necesitados, en lugar de dar prioridad a aquellos que han logrado hacer llegar su solicitud a la Administración y para que resolviera el recurso de reposición formulado con la mayor celeridad posible, al haber transcurrido el plazo máximo previsto legalmente para su resolución.

La supuesta insuficiencia en la dotación de infraestructuras y recursos personales y materiales para que la Fundación del Servicio de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA) desarrolle sus funciones de forma adecuada y en los términos del III Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales y determinados Aspectos de la Negociación Colectiva de Castilla y León (III ASACL), que fue firmado por CECALE, CCOO y UGT de Castilla y León (BOCYL, de 12 de abril de 2017), del Acuerdo parcial de modificación del III ASCLY (BOCYL, de 4 de marzo de 2019) y de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, de 30 julio de 2020 (Rec. 196/2018), que se pronunció sobre la legalidad de los pactos recogidos en el III ASACLY, dio lugar a la tramitación del expediente 460/2021.

La Fundación SERLA fue creada para el ejercicio de las actividades de interés general de conciliación-mediación y arbitraje, para prestar un servicio de atención a la solución de los conflictos colectivos y, en su caso, plurales o individuales en materia laboral, en beneficio de las empresas y los trabajadores. Pues bien, según se indicaba en la queja, desde hace meses, estaba siendo muy difícil acoger todas las mediaciones administrativas que se presentaban ante el SERLA, en particular en la provincia de Valladolid, de manera que se impediría a las partes en conflicto solucionar amistosamente sus divergencias en materia laboral, obligándolas a acudir a la vía judicial y pudiendo darse el caso de demandas de conciliación presentadas ante el SERLA que, ante su falta de resolución dentro de los plazos para interponer demanda en vía judicial, dejaran cerrada esta vía para los interesados, en especial para aquellos que intervienen sin ningún tipo de asesoramiento profesional. Se estaba conculcando además, conforme al contenido de la queja, el derecho de los trabajadores de Castilla y León a realizar una reclamación previa a la vía judicial en materia laboral con suficientes garantías de eficacia y eficiencia ya que la Junta no cumpliría con la Sentencia del Tribunal Supremo 729/2020, de 30 de julio y con los acuerdos firmados en el Consejo del Diálogo Social para la extensión territorial y de competencias del SERLA.

A la vista de la reclamación presentada y de la información recabada al respecto, consideramos oportuno hacerle a la Consejería de Empleo e Industria una serie de consideraciones. Como antecedentes, señalamos que en septiembre de 1996 las representaciones de la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León (CECALE), la Unión General de Trabajadores-Unión Regional de Castilla y León (UGT) y la Unión Regional de Comisiones Obreras de Castilla y León (CCOO) suscribieron el I Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León. Un año más tarde, en junio de 1997, se firmó un convenio de colaboración en materia de conciliación-mediación y arbitraje entre la Junta de Castilla y León, CECALE, CCOO y UGT, que incluye el compromiso de la Administración Autonómica de aportar la dotación adecuada y suficiente para la constitución y funcionamiento de la Fundación del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA), como institución de naturaleza y fines de carácter sociolaboral. En diciembre de ese año, se otorgó la escritura de constitución de la Fundación del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León como fundación sin fines lucrativos, constituida para el ejercicio de las actividades de interés general de conciliación-mediación y arbitraje, para prestar un servicio de atención a la solución de los conflictos colectivos y, en su caso, plurales o individuales en materia laboral, en beneficio de las empresas y los trabajadores, a través del Servicio Regional de Relaciones Laborales –SERLA–. En años posteriores, la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León (CECALE), la Unión Sindical de Comisiones Obreras de Castilla y León (CCOO) y la Unión General de Trabajadores-Unión Regional de Castilla y León (UGT), firman el II y el III Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales y determinados Aspectos de la Negociación Colectiva de Castilla y León donde introducen cuestiones que afectan al funcionamiento del SERLA. Mediante Acuerdo del Diálogo Social, el 27 de enero de 2016, la Junta de Castilla y León, CCOO, UGT y CECALE, adquieren el compromiso de adoptar las medidas necesarias para que el SERLA conozca también de los procesos de conciliación-mediación y arbitraje de los conflictos individuales laborales, a excepción de los de reclamación de cantidad; no obstante, solo conoce de estos en el ámbito de la provincia de Valladolid. Con fecha 30 de enero de 2019, mediante Acuerdo del Diálogo Social, se acuerda la modificación del Acuerdo de 27 de enero de 2016, al objeto de que el SERLA conozca también de los procedimientos de conciliación-mediación y arbitraje de los conflictos individuales laborales de reclamación de cantidad.

En el análisis de las actuaciones desarrolladas por el SERLA desde su creación, hay que tener en cuenta dos sentencias. En primer lugar, la Sentencia de 12 de julio de 2018, de la Sala de lo Social, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que anuló los artículos 2.3, 16.1 y 25.1, del III Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales y determinados Aspectos de la Negociación Colectiva en Castilla y León por imponer como obligatorio el intento de conciliación previo ante el SERLA en los conflictos individuales, incluso en contra de la voluntad de las partes del conflicto; la Sentencia concluía que la creación del SERLA no supone la derogación de las competencias que en materia de conciliación, mediación y arbitraje corresponden a las Oficinas Territoriales de Trabajo de la Junta de Castilla y León. En segundo lugar, la Sentencia 729/2020, de 30 de julio, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo; según esta sentencia, dictada en casación de la anterior, lo que dispone el III Acuerdo interprofesional –que los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación deben cumplir preceptivamente el trámite pre-procesal ante la Fundación SERLA y no ante el servicio administrativo competente– no es contrario al ordenamiento jurídico. De esta forma, quedó ratificada la exclusividad del SERLA para las mediaciones individuales poniéndose de manifiesto la necesidad de su extensión territorial.

Esa Consejería debe ser consciente de que la experiencia acumulada, en todo este tiempo, ha demostrado que el SERLA ha sido un factor de fluidez eficaz en la solución de muchos conflictos colectivos y ha supuesto una modernización de las relaciones laborales aportando elementos de participación activa, agilidad en los procedimientos, profundización en los temas objeto de conflicto y en las soluciones conciliadoras posibles. Desde su creación, su actividad en el ámbito laboral ha tenido una enorme relevancia al permitir unas relaciones laborales más fluidas, posibilitando reconducir los conflictos laborales y mejorar las relaciones entre las empresas y sus trabajadores.

Como órgano extrajudicial de resolución de conflictos ha estado en todo momento disponible para todos los trabajadores y empresas que cuentan con centros de trabajo ubicados en Castilla y León, demostrando ser un instrumento útil para la resolución de los conflictos laborales de forma previa a la vía judicial, permitiendo llegar a acuerdos de cumplimiento obligatorio por las partes en litigio. El concurso de las organizaciones sociales y económicas en los procesos de conflicto laboral a través del SERLA ha demostrado reiteradamente su utilidad, dado que se han podido resolver las discrepancias de una forma rápida y económica. No obstante, hay que tener en cuenta que desde que la Comunidad Autónoma asumió las competencias de ejecución en materia laboral, la Junta de Castilla y León las ha ejercido a través de las Secciones de Mediación, Arbitraje y Conciliación del Área de Relaciones laborales de las Oficinas Territoriales de Trabajo (OTTs).

Los agentes económicos vienen defendiendo que un momento como el actual, de grave crisis social y económica, requiere esfuerzos de todos sus integrantes para la resolución de conflictos. Destacan la importancia del SERLA e insisten en que la Sentencia del Tribunal Supremo 729/2020, de 30 de julio, obliga a su extensión a todas las provincias como instrumento de protección de los trabajadores.

Somos conscientes que los términos de esta queja son compartidos tanto por la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León (CECALE) como por la Unión Sindical de CCOO de Castilla y León y UGT de Castilla y León, pero también conocemos la postura de Consejería de Empleo e Industria en el sentido de considerar que este no es el momento más adecuado para asumir la extensión territorial y competencial del SERLA, en la medida en que implicaría un mayor gasto, máxime teniendo en cuenta que existe un servicio público dependiente de la Junta de Castilla y León, el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMCA), que realiza las funciones de mediación y conciliación en los conflictos individuales.

Debemos resaltar que la Junta de Castilla y León ha venido respaldando económica e institucionalmente a la Fundación del Servicio Regional de Relaciones Laborales desde su creación en el año 1997. Aunque en sus Estatutos se prevé una participación tripartita en su patronato, su financiación procede en exclusiva de los Presupuestos de la Comunidad.

Ahora bien, con independencia de todo lo anterior, no se puede perder de vista el efecto general depresivo para la totalidad de la actividad económica que han conllevado las medidas adoptadas para combatir la pandemia provocada por un nuevo síndrome respiratorio agudo y severo ocasionado por el coronavirus SARS-CoV-2. Como no podía ser de otra manera, el impacto de todo ello en las cuentas públicas es innegable, por tanto la aplicación de un mínimo principio de prudencia nos lleva a considerar que debe valorarse si este es el momento de abordar la extensión territorial y competencial del SERLA con el aumento del gasto que inevitablemente ello supondría.

En base a todo ello, dictamos Resolución, aceptada por la Administración destinataria, para que la Consejería de Empleo e Industria valorase la oportunidad de atender a la situación que ha dado lugar a la queja en las circunstancias actuales o, en su caso, de forma inmediata cuando la situación económica mejore, todo ello en el marco del Consejo del Diálogo Social o de un órgano creado ad hoc para ello, con participación paritaria de la Junta de Castilla y León, de representantes de CECALE, CCOO y UGT de Castilla y León, a la vista de la situación actual y de las necesidades de futuro del SERLA, teniendo como referente lo mantenido por la Sentencia del Tribunal Supremo 729/2020, de 30 de julio, y haciendo especial hincapié en su financiación.

En el expediente 956/2021 atendimos la reclamación de una persona desempleada que había solicitado su participación en una acción formativa de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados de Castilla y León. En concreto, se trataba del certificado de profesionalidad para transporte sanitario, lo que coloquialmente se conoce como el título de conductor de ambulancias.

La participación en dicha acción formativa no se le concedió a su solicitante por haberlo pedido en una provincia distinta a la de su residencia, pero el problema se planteaba además porque en dos ocasiones, el 2 y el 3 de enero de año 2021, la persona que lo había pedido recibió comunicaciones vía correo electrónico de la entidad de formación responsable de la impartición del curso en las que se le notificaba que había sido seleccionado para su realización para, posteriormente, el 18 de febrero, poner en su conocimiento que finalmente había resultado excluido.

Analizada esta cuestión no detectamos irregularidad alguna en la actuación de la Consejería de Empleo e Industria pero entendimos que la entidad de formación había realizado comunicaciones al interesado, relativas a una admisión que aún no se había formalizado por el ECYL, generándole unas expectativas que finalmente no se materializaron.

Situaciones como la que se describe en la reclamación recibida en esta Institución deben ser evitadas, especialmente por afectar a un colectivo con unas específicas necesidades de formación y de protección como es el de los trabajadores en situación de desempleo. Por ello manifestamos en nuestra Resolución que Consejería debe tener muy presente las circunstancias que viven las personas desempleadas, dado que el desempleado no solo pierde los contactos con las personas con las que se relacionaba profesionalmente, sino que tiende a encerrarse en sí mismo y a dejar de relacionarse con los demás; además de la disminución de los ingresos y, por tanto, los cambios que sufre en su forma de vida y la de su familia. Destacando también en nuestra Resolución que la Administración debe ser especialmente sensible con este colectivo evitándose situaciones como la que ha dado lugar a la presentación de esta queja, para lo que habrían de eliminarse las comunicaciones de admisiones a actividades formativas que tengan un mero carácter provisional y, posteriormente, puedan no hacerse efectivas, dados los efectos negativos que puedan suponer para las personas que, como en el caso considerado, se encuentran en situación de desempleo.

Por otra parte, también argumentamos que la acción formativa a la que venimos haciendo referencia no era un mero cursillo con una utilidad relativa para la trayectoria profesional de quien lo realiza, si no que se trataba del Certificado de Profesionalidad de Transporte Sanitario cuya obtención, casi con seguridad, abre la puerta a quien lo obtenga a nuevas y ventajosas oportunidades laborales.

En nuestra Resolución, que fue aceptada, consideramos necesario pedirle a la Consejería de Empleo e Industria que valorase la oportunidad de atender a estas situaciones, analizando la actuación de los centros de formación que participan en los planes formativos subvencionados con fondos públicos y oferta dirigida a trabajadores desempleados en la Comunidad de Castilla y León en lo que a las comunicaciones a los solicitantes de cursos se refiere y tomando, en su caso, aquellas medidas que se consideren más oportunas para evitar perjuicios innecesarios a los candidatos a los que se les haya informado de su admisión a la actividad formativa y finalmente pudieran no resultar seleccionados.

La disconformidad con las políticas de empleo que está llevando a cabo la Administración de nuestra Comunidad y en concreto con el Plan de Anual de Empleo Castilla y León 2021 motivó la presentación de una queja y la tramitación en esta Institución del expediente 4127/2021.

En la reclamación se ponía de manifiesto que dicho plan constituye un claro ejemplo de aplicación de políticas con sesgos discriminatorios por motivos de edad al excluir a los profesionales con edades superiores a los 45 años, por tanto profesionales séniores, teniendo en cuenta que desde esa edad les quedan más de 20 años de carrera profesional, hasta llegar a la edad de jubilación. Su contenido supone una clara discriminación por motivos de edad ya que, prácticamente, la mayoría de las políticas activas para el ejercicio 2021 están dirigidas hacia el colectivo de menores de 35 años lo que, en opinión del autor de la queja, vulnera derechos fundamentales reconocidos en la legislación española y europea, avalada por la jurisprudencia de los tribunales nacionales e internacionales.

En el marco de nuestra tramitación, la Consejería de Empleo e Industria nos ha trasladado que dentro del Plan Anual de Empleo de Castilla y León 2021 se articula un apartado relativo al Empleo Local y al Empleo Joven, para los que se implementarán actuaciones específicas. Pero ello no quiere decir que se excluya al resto de trabajadores, como tampoco se excluyeron en años anteriores, con la aprobación de un Plan especial para mayores de 55 años dentro del contenido de los Planes Anuales (años 2018 y 2019). No obstante, las personas desempleadas mayores de 45 años dentro del Plan son consideradas un colectivo en el que hay que priorizar las políticas activas de empleo, estableciéndose, además, a los mayores de 55 años como grupo específico para el que se deben poner en marcha actuaciones para promover su inserción laboral. No sólo no se les excluye de las políticas de empleo promovidas por la Junta de Castilla y León, sino que este colectivo deberá ser considerado prioritario en todas las actuaciones que se programen. Además, se señalaban algunas medidas dirigidas a las personas mayores, de cuya participación quedan excluidos otros colectivos como el fomento de determinados contratos temporales formalizados con personas desempleadas de 55 o más años de edad o el Programa MAYEL dirigido a los municipios de más de 1.000 habitantes para la contratación temporal de mayores de 55 años para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Con independencia de que entendimos que no se había producido irregularidad alguna en la actuación de la Consejería de Economía y Empleo, consideramos que debíamos dictar una Resolución para poner de manifiesto que comprendíamos y compartíamos la difícil situación en la que se encuentran las personas desempleadas mayores de 45 años y que, por ello, debíamos expresar nuestra preocupación por el hecho de que los esfuerzos de las administraciones públicas y, en concreto, de la Junta de Castilla y León, no estén dando los resultados deseados, sin perjuicio de que esta inquietud sea compartida.

En efecto, consideramos que las administraciones públicas tienen el deber de tomar las medidas necesarias, incluso más allá de las adoptadas hasta el momento, que permitan la inserción laboral de las personas mayores de 45 años, por ser uno de los colectivos con mayor dificultad para conseguir esa inserción; máxime cuando las dificultades económicas y la precariedad laboral que han azotado nuestro país en los últimos años han generado un incremento en la tasa de desempleo en este grupo de edad.

Lamentablemente, en el mercado de trabajo, hoy por hoy y desde hace años, la experiencia puede no ser un grado. Aunque resulte una paradoja, la madurez profesional puede no resultar útil a quien contrata o, al menos, puede no ser vista como una ventaja; por ello, la inserción laboral del colectivo de las personas mayores de 45 años no resulta sencilla, pues con frecuencia se buscan profesionales expertos y cualificados, pero que no sean mayores. La edad, en definitiva, está suponiendo un inconveniente para acceder al mercado de trabajo.

El mercado laboral suele excluir al mayor por ser mayor, por ello consideramos que cualquier instrumento que facilite la empleabilidad de los mayores debe ser explorada, sin que ello deba suponer una merma de los incentivos o medidas establecidos o que se prevea establecer para activar el empleo juvenil, que también está necesitado de mecanismos de apoyo.

Por todo ello, pedimos a la Consejería de Empleo e Industria que valorase la posibilidad de que, sin disminuir las medidas de fomento de otros colectivos especialmente afectados por el desempleo, se incrementen las actuaciones dirigidas a mejorar la situación laboral de las personas mayores de 45 años desempleadas en nuestra Comunidad y que considerase la oportunidad de que mediante la aprobación de un plan especial para este colectivo o cualquier otro instrumento que se considerase adecuado para ello se recojan en un solo documento la totalidad de las medidas que desde los diferentes ámbitos se hayan adoptado o vayan a adoptar en beneficio de la empleabilidad de los mayores de 45 años con la finalidad de conseguir los resultados deseados y, además, mejorar su percepción no solo por ese colectivo sino por la totalidad de la ciudadanía. Nuestra Resolución fue aceptada por la citada Consejería.

En materia de seguridad social y prestaciones, el expediente 2495/2020, que fue iniciado en el año 2020, respondía a una queja sobre la negativa, por parte de los trabajadores sociales del CEAS de Aranda de Duero (Burgos), a facilitar a un administrado el documento a través del cual poder solicitar una prestación económica para la atención de las necesidades básicas en situación de urgencia social.

Pues bien, una de las finalidades del sistema de servicios sociales es proporcionar una adecuada cobertura de las necesidades personales básicas y de las necesidades sociales para promover la autonomía y el bienestar de las personas y asegurar su derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida. Estos servicios están especialmente dirigidos a favorecer el desarrollo integral, la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración plena de las personas mediante la detección de sus necesidades personales básicas y sus necesidades sociales, la prevención de las situaciones de riesgo, la eliminación o tratamiento de las situaciones de vulnerabilidad, desprotección, desamparo, dependencia o exclusión y la compensación de los déficits de apoyo social.

El Decreto 12/2013, de 21 de marzo, por el que se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 11, apartado 1, atribuye a las entidades locales la gestión de la misma, que desarrollarán en su ámbito territorial las condiciones básicas de acceso a la prestación previstas en dicho decreto. A tales efectos, la disposición final primera del Decreto referido concedió a las entidades locales un plazo máximo de tres meses, desde la entrada en vigor del mismo, que tuvo lugar el 28 de marzo de 2013, para adaptar la normativa a los criterios y condiciones esenciales establecidas en el mencionado decreto.

En el marco del expediente citado y en ese contexto normativo, a la vista del informe técnico municipal emitido como consecuencia de nuestra solicitud de información, detectamos que el Ayuntamiento de Aranda de Duero remitió al interesado, después de haber reiterado su solicitud en diversas ocasiones, un impreso para poder optar a una prestación económica para la atención de necesidades básicas en situación de urgencia social, advirtiendo que el mismo se había negado a seguir el procedimiento marcado, a pesar de que la solicitud de esas ayudas de emergencia social estaba a disposición de todos los ciudadanos en la sede electrónica del Ayuntamiento. A la vista de la información remitida, pudimos comprobar que, si bien el procedimiento administrativo de resolución de la ayuda había seguido su curso, dictando para su finalización una resolución denegatoria, se había excedido el plazo máximo para resolver y, en su caso, abonar la ayuda, no superior al mes establecido en el decreto. En este sentido, el Consejo Económico y Social de Castilla y León en su informe previo al proyecto de decreto autonómico, consideró necesario que se aclarara que el plazo de un mes no era solo para la resolución, sino que también incluía la notificación al interesado, conforme prevé artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de todo lo expuesto, desde esta Procuraduría del Común se instó al Ayuntamiento de Aranda de Duero a adoptar las medidas oportunas para garantizar la máxima diligencia y el debido asesoramiento a los administrados, evitando la presentación de solicitudes de ayudas de emergencia social sin la debida documentación y que ello pudiera demorar la resolución de las mismas, teniendo en cuenta que el plazo máximo para ello, y en el caso de que la resolución fuera favorable a la concesión, el abono de las prestaciones económicas para la atención de las necesidades básicas en situaciones de urgencia social, no puede superar un mes desde la fecha de inicio del procedimiento dado el carácter y el objeto de dichas prestaciones. Nuestra Resolución fue aceptada por la Administración afectada.

En el expediente 3432/2021 se puso de manifiesto la disconformidad con el archivo de una solicitud de ayuda de urgencia social acordado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de León, fundamentada en la falta de subsanación por parte de la interesada de la documentación requerida. En relación con lo expuesto, insistimos en la necesidad de que las resoluciones denegatorias de las ayudas de urgencia social debían estar debidamente fundamentadas.

Como se reconocía en el informe municipal remitido, la solicitante había sido beneficiaria de ayudas de urgencia social para el mismo concepto en años anteriores, sin embargo, en esta anualidad, pareciendo concurrir idénticas circunstancias, se le había denegado.

Por ello, hicimos especial hincapié en el deber de motivación de las resoluciones contenido en el artículo 88.3, con relación al artículo 35.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dado que, conforme al artículo 19.1 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, nos encontramos con prestaciones esenciales, cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo. Sobre la motivación de los actos administrativos el Tribunal Supremo se ha pronunciado en numerosas ocasiones, estableciendo que la falta de motivación da lugar a la indefensión del interesado, al constituir una garantía para el administrado para poder recurrir el acto denegatorio.

En relación con la situación de emergencia social en la que se encontraba la persona afectada y su familia, esta Procuraduría indicó al Ayuntamiento de León, la necesidad de revisar la denegación de las ayudas de urgencia social y que, en caso de no concurrir las condiciones necesarias para la concesión de la prestación económica, se razonase la motivación incorporando los fundamentos de derecho específicos en que se sustentaba dicha denegación. Asimismo, le recomendamos que, en general, garantizase que las resoluciones de esa Administración local denegatorias de las prestaciones de urgencia social estuvieran suficientemente motivadas, incluyendo de manera concreta y suficiente los motivos de la denegación, con el fin de que los interesados, en su caso, puedan ejercer los derechos de defensa que les amparan. La Resolución fue aceptada por el Ayuntamiento afectado.

ÁREA H

AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

El sector agropecuario ha tenido y sigue manteniendo una importancia de primer orden para el desarrollo socio-económico de Castilla y León y, con ello, para vertebrar el extenso territorio de la Comunidad. Consecuentemente, el artículo 16 de nuestro Estatuto de Autonomía determina que, entre los principios rectores que deben guiar las políticas públicas de la Comunidad, se encuentran tanto el apoyo a los sectores agrícola, ganadero y agroalimentario como la modernización y el desarrollo integral de las zonas rurales, por lo que la Administración Autonómica debe estar comprometida con la adopción de aquellas medidas que sean precisas para favorecer esos sectores y contribuir a dar solución a los problemas y dificultades que puedan afectarles.

Pues bien, en el año 2021 se han presentado ante el Procurador del Común 26 quejas, en el Área correspondiente, 1 menos que el año pasado, suponiendo únicamente el 1,3 por 100 del total de las recibidas por la Institución. La mayor parte de las quejas se centran en problemas concernientes a animales de compañía (9 del total), mientras que las restantes se refieren a cuestiones derivadas de los procesos de concentración parcelaria que se han ejecutado en nuestra Comunidad Autónoma (5), a la producción agropecuaria (5), a ayudas relacionadas con la Política Agraria Común (3), a obras y regadíos (3) y a una solicitud de deslinde territorial de fincas de particulares (1).

Asimismo, debemos destacar que en 2021 se han formulado 6 resoluciones (4 dirigidas a administraciones locales y 2 a la Administración de la Comunidad de Castilla y León), habiendo sido aceptadas 4. A la fecha de cierre de este Informe, 2 resoluciones no habían sido objeto aún de respuesta. Por último, debemos destacar que varias reclamaciones presentadas se han solucionado durante la tramitación de los expedientes de queja al haber solventado las administraciones públicas los problemas expuestos por los ciudadanos.

En relación con los animales de compañía, en el año 2021 han sido particularmente dos los problemas planteados por los ciudadanos que han acudido a esta Institución: por un lado, los expedientes sancionadores tramitados por la Administración Autonómica a propietarios de perros por la comisión de infracciones tipificadas en la Ley de Protección de Animales de Compañía de Castilla y León, mostrándose disconformes con el contenido de las sanciones impuestas y, por otro, la situación de insalubridad que generan, en ocasiones, los gatos callejeros tanto en las ciudades como en pequeñas poblaciones. Sobre esta última cuestión cabe citar el expediente 24/2021, en el que se solicitaba la intervención de la Administración municipal ante la presencia de una colonia de felinos en un inmueble de la localidad vallisoletana de Torrecilla de la Orden; problemas que finalmente pudo solucionarse tras la intervención de la Diputación Provincial de Valladolid, a instancias del Ayuntamiento, que aplicó el programa CES, consistente en la captura, esterilización y suelta (en este caso fuera del casco urbano), previsto en dicha Administración.

Los problemas derivados de la ejecución de la concentración parcelaria también han sido objeto de estudio por esta Procuraduría. Al respecto, cabe mencionar la queja 5953/2019, en la que se denunciaban los perjuicios sufridos en una finca de reemplazo adjudicada como consecuencia de las inundaciones sufridas en su día en el río Cúa, a su paso por el municipio leonés de Carracedelo. Tras analizar la documentación remitida por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, se acreditó la veracidad de estos daños, si bien no correspondía a esta Institución determinar si estos tenían su origen en una falta de limpieza de dicho río por parte del Organismo de Cuenca o en la ejecución de obras por el órgano autonómico como consecuencia de la concentración parcelaria de “Carracedelo-Villadepalos II (León)”. Sin embargo, se constató que dicha infraestructura rural se ubicaba en zona de dominio público hidráulico y que parte de las fincas asignadas a propietarios privados se encontraba también situada en dicha propiedad pública de carácter imprescriptible. En consecuencia, se recomendó a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que modificase el Acuerdo de la mencionada concentración parcelaria para asignar otra finca de reemplazo diferente a los propietarios reclamantes, debiendo valorarse incluso, para evitar futuros problemas en la protocolización e inscripción en el Registro de la Propiedad de las actas de reorganización de la propiedad, la revisión de oficio de dicho Acuerdo en el supuesto de que hubiese más afectados. A fecha de cierre del Informe anual, todavía no se había recibido respuesta por parte de la Administración Autonómica.

En el expediente 241/2020, abordamos la disconformidad que mostraba un ciudadano ante la falta de acceso a unas fincas de su propiedad y que habían sido adjudicadas a su familia en la concentración parcelaria que se llevó a cabo en el año 1983 en el municipio de Araúzo de Miel (Burgos). Tras recibir la documentación remitida por las Administraciones municipal y autonómica, se constató que efectivamente el camino proyectado no tenía ninguna salida hacia una vía de comunicación exterior, lo que suponía un incumplimiento flagrante de los principios que deben regir los procesos de reordenación de la propiedad conforme a la norma entonces en vigor (Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprobó el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario). Sin embargo, al no ser factible, dado el tiempo transcurrido, instar al órgano autonómico a llevar a cabo una revisión de oficio de la concentración parcelaria ejecutada, esta Procuraduría consideró que lo más conveniente era recomendar al Ayuntamiento de Araúzo de Miel, como titular actual de la infraestructura rural, que ejecutase las obras de conservación y prolongación de dicho camino a través de otras parcelas para que pudieran tener conexión con el resto de vías públicas de esa localidad. La citada Corporación aceptó nuestra Resolución, informándonos que se había redactado un proyecto de segregación de una finca de titularidad municipal que permita la prolongación de dicha vía a una calle preexistente, dándose así cumplimiento al derecho de acceso obligatorio que tienen los propietarios de las fincas de reemplazo.

Mediante la queja que dio lugar al expediente 3424/2019 se denunciaban defectos procedimentales en la tramitación de un expediente sancionador por una infracción leve tipificada en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Tras analizar la documentación remitida, se comprobó que, si bien se habían acreditado las irregularidades cometidas en su día en la dispensación de las recetas veterinarias que habían sido detectadas por los técnicos del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Salamanca, se había hecho caso omiso de las alegaciones y escritos presentados por el infractor, sin tomar en consideración que los hechos denunciados ya habían prescrito como consecuencia de la notificación defectuosa del acuerdo de incoación del expediente por un error en los datos del domicilio imputable a la Administración; en consecuencia, se formuló una Resolución dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para que se revocase la sanción impuesta y se procediera a la devolución de la multa abonada. Nuestra Resolución ha sido objeto de aceptación por parte de la citada Consejería, según se nos ha comunicado con posterioridad a la fecha de cierre de este Informe anual.

En la queja que derivó en el expediente 529/2019 se denunciaban los defectos del cierre ganadero instalado alrededor de la zona residencial de la Estación de esquí de San Isidro, en la parte situada en el municipio de Puebla de Lillo (León), lo que permitía que el ganado deambulase sin control por la zona urbana y a lo largo de la carretera LE-331, lo cual suponía un peligro tanto para el tráfico viario, como para los residentes de la zona. Analizada la documentación remitida, se pudo constatar que, si bien dichos terrenos pertenecen a la Diputación de León, se había cedido su aprovechamiento ganadero a la Junta Vecinal de Puebla de Lillo durante la época estival por un Convenio suscrito el 7 de noviembre de 1997; no obstante, las obras y dotaciones existentes en la urbanización ya no correspondían a la Administración provincial, al haber sido cedidas en noviembre de 2003, mediante convenio urbanístico, al Ayuntamiento de Puebla de Lillo. En consecuencia, se formuló una Resolución para que la Diputación de León, en colaboración con la Entidad Local Menor, aprobase un plan de carga ganadera conforme a lo previsto en los artículos 60, 239.3 y 246.2 del Plan Regional de Ámbito Territorial del Puerto de San Isidro, aprobado por Decreto 11/2004, de 15 de enero, que determinase el número máximo de cabezas que pueden hallarse en la zona de pastos, procediendo igualmente a instalar un sistema efectivo de cierres que evitase la irrupción del ganado denunciada por los vecinos. También se recomendó al Ayuntamiento de Puebla de Lillo, como entidad responsable del mantenimiento de las zonas urbanas, que impidiese el manejo y las labores de carga y descarga de ganado en los elementos comunes de esa urbanización.

Las Administraciones competentes aceptaron estas recomendaciones, comprometiéndose la Diputación de manera específica a aprobar un nuevo convenio con la Junta Vecinal en el que se habría de determinar el nuevo plan de carga ganadera recomendado, si bien se estimaba que el número de cabezas que suelen reunirse en verano (1,3087 UGM/ha) se encuentra dentro de los parámetros admisibles (entre 0,5 y las 2,00 UGM/ha). Asimismo, se preveía mejorar el cierre ganadero existente, instalando tanto una cerca perimetral con poste de madera vertical rústico con aisladores para poste de madera, sobre los que iría un cable doble aislado y toma de tierra (pastor eléctrico), como un paso canadiense móvil a instalar en un pequeño tramo, de uno de los dos carriles de la carretera provincial LE-2064 “De LE-331 al circo de Cebolledo”. Las Entidades Locales afectadas también se comprometieron a cumplir, en el ámbito de sus competencias, las recomendaciones efectuadas.

La tramitación de los derechos de viñedo viene provocando conflictos entre los viticultores y la Administración Autonómica para definir la superficie cultivable, fundamentalmente en zonas pertenecientes a denominaciones de origen vitivinícolas. A título de ejemplo, cabe mencionar la queja 6492/2020, en la que una Sociedad Cooperativa denunciaba la demora para resolver una autorización de nueva plantación de viñedo que se encuentra dentro de la Denominación de Origen “Ribera del Duero”. En su respuesta, la Administración Autonómica reconoció que se había extraviado dicho expediente en el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Burgos y que, tras su examen, entendía que cabía otorgar parcialmente la nueva superficie solicitada al cumplir los requisitos exigidos en la Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre, por la que se regula el Potencial de Producción Vitícola en la Comunidad de Castilla y León, y en el Real Decreto 1338/2019, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola. En consecuencia, se acordó el archivo del expediente ya que esta Procuraduría estimó que se había dado solución al problema planteado.

Por último, hemos de indicar que se recibieron tres quejas en las que se demandaba el arreglo y la mejora de acequias e infraestructuras de regadío, siendo todas ellas remitidas, como en años anteriores, al Defensor del Pueblo, al ser éste el Comisionado competente en la fiscalización de los órganos dependientes de la Administración del Estado, como son tanto las Confederaciones Hidrográficas como las comunidades de regantes dependientes, a su vez, de estos Organismos de Cuenca.

ÁREA I

FAMILIA, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y JUVENTUD

En esta Área se han registrado, durante el año 2021, 251 quejas. En el ejercicio 2020 fue más elevado el número de reclamaciones presentadas (468 en total). En ello influyó la existencia de una queja múltiple, que en 2020 incorporó 290 quejas en materia de conciliación de la vida familiar y laboral, que, una vez descontadas, la cifra de quejas fue de 178.

Teniendo esto en cuenta, se ha registrado en este ejercicio un aumento del número de reclamaciones ciudadanas en relación con los asuntos propios de esta Área (más de un 29 por 100) respecto a la pasada anualidad.

Conviene precisar también que, en este ejercicio, 34 del total de las 251 quejas pertenecientes a esta Área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud, están relacionadas con problemáticas relacionadas con la Covid-19.

Por tanto, el número de demandas ciudadanas ajenas a los efectos y problemas generados por la pandemia asciende a 217 (fueron 131 en 2020). De ellas, 60 reclamaciones han sido formuladas en materia de familia (29 corresponden a cuestiones relacionadas con la atención a las personas mayores; 17 a la infancia y adolescencia; 11 a las prestaciones económicas destinadas a las familias de esta Comunidad Autónoma y 3 a la conciliación familiar y laboral). Las 157 quejas restantes lo han sido en materia de igualdad de oportunidades (143 corresponden a la protección de las personas con discapacidad; 8 a la atención a la salud mental; 3 a la situación de las minorías étnicas y 1 a la asistencia a la mujer). No se ha registrado, por el contrario, reclamación alguna en materia de Juventud en 2021.

Como puede observarse, el mayor número de quejas se concentra en materia de discapacidad. Incluso su cuantía (143 quejas) se ha duplicado con creces en relación con la del año anterior, cuando se registraron 67 quejas. Este aumento pudiera deberse a una mayor concienciación y sensibilización social por los problemas que afectan a esta población; pero, en todo caso, la importancia cuantitativa de estas reclamaciones permite concluir que las personas con discapacidad en Castilla y León siguen encontrándose con diferentes barreras u obstáculos que dificultan o entorpecen el normal desarrollo de su vida diaria y su plena incorporación a la sociedad.

Le siguen en número las reclamaciones relativas a la protección de las personas mayores, con un total de 29 quejas. Continúa, así, la tendencia numérica de las presentadas en años anteriores: 2020 (30), 2019 (26) y 2018 (20). Su objeto se centra en el funcionamiento de los recursos destinados a esta población y en los procedimientos de valoración de las situaciones de dependencia.

La defensa de los derechos de la infancia continúa siendo también objeto de demanda ciudadana por su situación de especial vulnerabilidad. Han sido, en concreto, 17 las quejas presentadas en el año 2021, habiendo sido 18 en 2020, 19 en 2019 y 21 en el año anterior. En general, están relacionadas, en su mayoría, con el sistema de protección de menores.

En el apartado relativo a las prestaciones a la familia, se han registrado 11 reclamaciones, por encima de las recibidas en 2020, que fueron 4, frente a las formuladas en el año 2019, que fueron 13 quejas. La intervención solicitada se ha centrado en el apoyo a las familias de nuestra Comunidad para paliar los gastos originados por el incremento del número de descendientes, así como en la protección de aquellas unidades familiares en situación de especial vulnerabilidad sobrevenida por el riesgo de desahucio de su vivienda habitual.

Por otra parte, han sido 3 las quejas relativas a la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales, siendo la misma cifra que la registrada en 2020. Solamente se registró una queja en 2019, siendo también 3 las presentadas en 2018. Lo que constata una escasa incidencia de esta materia en la actividad de la Procuraduría en los últimos ejercicios.

Aunque sigue siendo reducido el número de reclamaciones relacionadas con el sistema de atención a la salud mental en Castilla y León, las 8 quejas registradas en esta anualidad son ejemplo de las dificultades para atender a pacientes con enfermedades mentales graves que abandonan o rechazan los tratamientos médicos pautados. La reducida presentación de quejas en defensa de los derechos de las personas con enfermedad mental se viene experimentando en los últimos años, de forma que en 2020 se registraron 5, en 2019 se recibieron 3 quejas y 6 en 2018.

Las reclamaciones presentadas por la ciudadanía en defensa de las minorías étnicas son también escasas, habiéndose registrado únicamente 3 quejas (fue 1 en 2020). Persisten como motivo de queja los comportamientos discriminatorios hacia la población de raza gitana, pero también los conflictos que algunas familias, por su propia situación de riesgo o exclusión, generan entre la vecindad y que requieren medidas de acompañamiento social.

Esta escasez de demandas ciudadanas también se advierte en relación con los problemas en materia de asistencia a la mujer, registrándose solo 1 queja en este ejercicio. Fueron 2 en 2020, ninguna se recibió en 2019 y 3 en 2018.

Con todo ello, a lo largo de 2021, han sido dictadas 53 resoluciones en esta Área en relación con las quejas ajenas a la Covid-19.

En concreto, en el apartado dedicado a familia se formularon 35 resoluciones. En materia de personas mayores se emitieron 27. En materia de menores fueron 4 resoluciones, relacionadas todas ellas con el sistema de protección. Respecto a las prestaciones a la familia, se dictaron 2 para el apoyo por nacimiento de hijos. Y 2 en el ámbito de las estrategias públicas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Por lo que respecta al apartado centrado en la igualdad de oportunidades, se han dictado 32 resoluciones. De ellas, 25 corresponden al ámbito de las personas con discapacidad (en concreto, 2 relativas a los procedimientos de valoración y revisión del grado de discapacidad, otras 3 resoluciones sobre los centros de atención dirigidos a esta población, 5 dirigidas a favorecer su acceso al empleo y 15 a la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas). Por su parte, en el ámbito de la asistencia a personas con enfermedad mental se formularon 5 resoluciones, siendo finalmente 2 las dictadas en materia de minorías étnicas.

Del total de las resoluciones emitidas (67), 42 se han dirigido a la Administración Autonómica (32 a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, 8 a la Consejería de Sanidad, 1 a la Consejería de Empleo e Industria y 1 a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente) y el resto (25) a distintos ayuntamientos y otras entidades locales de la Comunidad.

En lo relativo a la aceptación o rechazo a nuestras resoluciones, a fecha de cierre de este Informe, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades aceptó 15 de las 32 resoluciones dictadas, rechazó 11, aceptó parcialmente 3, quedando aun 3 pendientes de contestar. La Consejería de Sanidad aceptó 1 parcialmente, habiendo rechazado 5 del total de las 8 formuladas y estando en plazo para responder a las 2 restantes. Por su parte, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente aceptó la única recomendación que le fue dirigida, y la Consejería de Empleo e Industria aceptó parcialmente la que a ella le correspondía. Y en cuanto a las Administraciones locales, consta la aceptación total de 9 resoluciones, 1 parcialmente y 4 rechazadas. Quedan pendientes 6 resoluciones por contestar en plazo, excediéndose del mismo sin haber recibido respuesta 4 de nuestras resoluciones, dirigidas a los Ayuntamientos de Antigüedad (Palencia) en relación con 2 expedientes, Galindo y Perahuy (Salamanca), Sahagún y Luyego (León), con su consiguiente inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

1. FAMILIA

1.1. Personas mayores

Las prestaciones del sistema público dirigido a la población de edad avanzada han continuado originando, como en años anteriores, demandas ciudadanas que reclaman nuevos esfuerzos en aras de un modelo asistencial dirigido a mejorar la calidad de vida, el bienestar físico y psicosocial y el desarrollo personal en la vejez, en especial en favor de quienes presentan mayor nivel de dependencia.

Se han producido durante este año 2021 dos cambios importantes en la regulación de las prestaciones de dependencia en Castilla y León, a través de la Orden FAM/727/2021, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica de sus perceptores y las medidas de apoyo a las personas.

Se ha reducido a dos meses el plazo de efectividad de las prestaciones. Para todas las solicitudes de valoración inicial o de revisión de grado presentadas a partir del 1 de julio de 2021, la prestación económica reconocida producirá efectos a partir de los dos meses siguientes a la solicitud. Así, aunque la normativa estatal prevé el reconocimiento de las prestaciones en un plazo de seis meses, en Castilla y León se reconocen a partir del segundo mes desde la solicitud.

A su vez, se ha ampliado la intensidad del servicio de ayuda a domicilio. Y se han incrementado las cuantías máximas de la prestación económica vinculada a servicios y de la prestación económica de asistencia personal. Hasta ahora, la cuantía máxima en Castilla y León era un 20% superior a la estatal en los grados III y I y un 75% en el grado II, pasando a ser un 30% superior a la estatal en los grados grado III y I y un 80% en el grado II. Además, se ha modificado la fórmula de cálculo de las dos prestaciones citadas, lo que supone un incremento medio del 10%. Por lo que respecta a la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, se han incrementado las cuantías máximas un 5%.

Las quejas recibidas en relación con la población dependiente, han sido 7, un número que, aunque sea escaso, debe animar a seguir promoviendo una gestión del sistema que impida que queden posibles beneficiarios desatendidos o soportando dificultades o impedimentos injustificadas en el acceso a las prestaciones de dependencia.

Aunque la tendencia actual en materia de servicios sociales está dirigida a facilitar la permanencia de las personas mayores en su entorno familiar y social, el funcionamiento de los recursos de atención residencial para dar cobertura a las necesidades asistenciales de aquellos mayores que, especialmente en los casos de dependencia, no pueden permanecer en sus hogares con una calidad de vida adecuada, ha sido el fundamento de algunas reclamaciones; en concreto, de la mayoría de las 29 quejas presentadas en relación con la población mayor, 15 están relacionadas con el funcionamiento de los centros residenciales. En general, de su tramitación podemos deducir que la intervención de la Administración, en el ejercicio de sus competencias, con independencia de la titularidad y naturaleza de los centros residenciales (públicos, privados o concertados), es fundamental para garantizar una asistencia de calidad.

Precisamente esa intervención fue recomendada a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en el expediente 4823/2020, con la indicación de que velara para que en todos los centros residenciales para personas mayores de Castilla y León se produjera un trato profesional y personalizado a los usuarios, favoreciendo relaciones empáticas, con la necesaria comunicación, afecto y autoestima, como pautas prácticas comunes para todos los profesionales de este sector en aras del máximo respeto de la dignidad de los residentes. Aunque esta propuesta no fue aceptada expresamente, la Administración Autonómica, a la que fue dirigida nuestra Resolución, manifestó en su respuesta la prioridad de proporcionar a los usuarios de los centros residenciales de personas mayores el mejor trato y atención posible.

En esa misma línea, con la finalidad de evitar actos y medidas contrarios a los derechos de los residentes, se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el desarrollo de las actuaciones oportunas dirigidas a supervisar el trato dispensado a un usuario del centro asistencial objeto del expediente 4359/2020, para determinar si las medidas de restricción y aislamiento que se le aplicaron habían contado con la aceptación de la entidad que ejercía su tutela o, en su caso, con la necesaria intervención judicial, decidiendo conforme al resultado de dicha intervención. Esta recomendación fue aceptada por la Administración Autonómica.

Cuestionada en el expediente 3999/2021 la atención a un mayor en la zona de psicogeriatría de un centro residencial en situación de aislamiento absoluto, se confirmó la necesidad de desarrollar una evaluación multidisciplinar de su estado para dar cobertura correctamente a sus necesidades específicas. Este tipo de intervención fue recomendada a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para que se acordara finalmente, en caso de existir un riesgo para la salud física y mental de esa persona, su traslado a la zona residencial que resultara adecuada para prevenir el empeoramiento de su estado y mejorar su bienestar y calidad de vida. Esta propuesta fue aceptada en fecha posterior al cierre de este Informe anual.

La práctica residencial también debe prestar una especial atención a los grandes síndromes geriátricos. Entre ellos, las úlceras por presión o lesiones cutáneas al representar un importante problema de salud. La necesidad de un adecuado abordaje de esta patología en las residencias para mayores de la Comunidad, nos hizo reflexionar sobre la conveniencia de un conocimiento exhaustivo de esta afectación de la salud que padecen algunos internos en los recursos socionanitarios, por lo que planteamos la necesidad de contar con un plan integral dirigido a la prevención y el tratamiento precoz de las personas mayores internas en centros residenciales con lesiones cutáneas o en riesgo de padecerlas.

Precisamente, con esta finalidad se formuló una Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (993/2021) para que se valorase la realización de un estudio sobre la situación del manejo de las lesiones por presión y otras lesiones cutáneas relacionadas con la dependencia en las residencias de mayores de Castilla y León, detectando los obstáculos o deficiencias existentes en su prevención y tratamiento e implementando una guía o protocolo específico de aplicación general en todos los recursos de esta Comunidad, en el que se establecieran estrategias comunes de actuación, fundamentadas en un enfoque global multidimensional y multidisciplinar (con un plan de cuidados centrado en el paciente, de calidad y sensible a sus necesidades de salud), y dirigidas a todos los profesionales implicados, directa o indirectamente, en la atención de estas patologías. Aunque esta propuesta no fue aceptada en su totalidad por la Administración Autonómica, se consideró que la implementación del enfoque planteado por esta Institución podía tener cabida en la futura ley de atención residencial para cuidados de larga duración.

Las caídas, a su vez, son otro de los síndromes geriátricos más importantes, por lo que su prevención también resulta imprescindible para conseguir la máxima seguridad de los residentes. Se trata, pues, de que los centros residenciales desarrollen un proceso de mejora de la atención a los usuarios para proporcionarles una correcta protección, mediante el establecimiento de un procedimiento específico de intervención para la prevención y actuación ante caídas, fundamentado en una valoración reflexiva y personalizada de cada usuario que identifique, desde el ingreso, los factores que inciden en el riesgo de este tipo de accidentes y establezca estrategias individualizadas de prevención según el nivel de riesgo y de intervención inmediata. Con este objetivo, se consideró oportuno formular una Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (1574/2021) para la elaboración de un protocolo de actuación para la prevención y atención ante caídas de los mayores residenciados, que fuera puesto a disposición de todas las residencias públicas y privadas de esta Comunidad Autónoma. Nuestra propuesta, sin embargo, no fue aceptada.

Justamente, la importancia de la actividad preventiva y asistencial de este tipo de síndrome geriátrico se puso de manifiesto en el expediente 3907/2020, en el que se cuestionaba la atención prestada a un mayor desde el momento en que se había producido su caída en el recurso en el que se encontraba residenciado hasta su traslado a un centro hospitalario. Así, para garantizar la inexistencia de irregularidades en la práctica asistencial cuestionada, se consideró necesario recomendar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el desarrollo de una intervención para determinar si dicha asistencia había sido correcta y adecuada a las circunstancias y a las consecuencias del accidente sufrido. Aunque a la fecha de cierre de este Informe anual no se había recibido contestación a la Resolución formulada con esa recomendación, después se nos ha comunicado su no aceptación.

Por otra parte, para muchos de nuestros mayores la eficacia asistencial de los centros residenciales en los que se alojan está asociada a determinados factores que inciden en su bienestar, como, por ejemplo, la alimentación ofrecida, en la medida en que constituye uno de los factores fundamentales que se vinculan a la calidad de vida, al reportar apreciables satisfacciones y bienestar psicoafectivo. Motivo por el que se formuló una Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en el expediente 313/2021, recomendando la aplicación de un proceso de mejora de la calidad alimentaria en los centros residenciales de Castilla y León, a fin de ofrecer en todos ellos una alimentación fundamentada en las necesidades sanitarias, energéticas y nutricionales de los mayores institucionalizados, así como en sus gustos y apetencias. Aunque la Administración Autonómica comunicó al respecto que ya se venía trabajando desde hacía años en este proceso de mejora de la calidad alimentaria, aceptando nuestra Resolución, esta Procuraduría estimó oportuno iniciar una actuación de oficio precisamente para conocer las medidas concretas que se venían aplicando con esa finalidad, actuación que actualmente se encuentra en tramitación.

También en el ámbito de la práctica residencial dirigida a las personas de edad avanzada, preocupa de forma especial el régimen de financiación de los servicios, habiendo recibido reclamaciones ciudadanas relacionadas con las aportaciones económicas de los usuarios por las estancias residenciales. Es el caso objeto del expediente 3876/2019, en el que para determinar la posible existencia de irregularidades en la aplicación de los precios en un centro residencial de titularidad del Ayuntamiento de Sahagún, gestionado por una entidad privada, se recomendó a la citada Administración la realización de la fiscalización oportuna de dicha gestión indirecta, dando las órdenes necesarias dirigidas a la devolución a los residentes de las cantidades que se hubieran ingresado indebidamente. A su vez, y de conformidad con la facultad que corresponde a la Gerencia de Servicios Sociales en el ámbito de la inspección y régimen sancionador en materia de atención y protección a las personas mayores, se instó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a realizar una actividad de control para determinar si tales precios vulneraban los derechos de los residentes, para, en su caso, proceder a la corrección de las posibles irregularidades detectadas y la exigencia de eventuales responsabilidades. La Administración Autonómica aceptó la Resolución formulada al respecto por esta Institución. No se recibió, sin embargo, contestación por parte de la Administración municipal a la recomendación efectuada, siendo incluida, en consecuencia, en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

Entre los servicios incluidos en nuestro sistema de protección social garantista, se incluye también el servicio de atención residencial con cuidados sociales y sanitarios para personas en situación de convalecencia (unidades de convalecencia sociosanitaria). Las carencias constatadas en la regulación del proceso de acceso a estos recursos con ocasión de la tramitación del expediente 1790/2020, determinó la necesidad de desarrollar de manera más pormenorizada la regulación existente para el ingreso en las plazas de convalecencia sociosanitaria en esta Comunidad Autónoma. Por ello, se consideró oportuno recomendar a las Consejerías de Sanidad y de Familia e Igualdad de Oportunidades la inclusión en el procedimiento de todos los trámites necesarios para garantizar la mayor objetividad y seguridad jurídica en la gestión del ingreso en los recursos existentes y el conocimiento del proceso concreto por parte de cada solicitante. Si bien la Administración sanitaria comunicó la no aceptación de la Resolución formulada al respecto por esta Institución, la Administración de Servicios Sociales informó que revisaría y mejoraría, conjuntamente con la Consejería de Sanidad, la información y el procedimiento para el acceso a las unidades de convalecencia sociosanitaria.

Junto a la práctica residencial, también los servicios sociales básicos no residenciales encuentran en las personas mayores un elevado número de usuarios. Es el caso de la ayuda a domicilio, cuya prestación debe acomodarse en cada caso a las condiciones especiales y particulares de los beneficiarios, de forma que las actividades y tareas básicas del servicio se complementen con un acompañamiento y seguimiento que trate de prevenir, en la medida en que sea posible, incidentes derivados de las situaciones de dependencia, apoyando también a las familias en sus responsabilidades de atención. Para la consecución de este objetivo, recomendamos al Ayuntamiento de Palencia que las labores básicas de la ayuda domiciliaria prestada al usuario referido en el expediente 5997/2020, se complementaran con medidas específicas para el cuidado y manejo de sus enseres, aplicando los profesionales del servicio un sistema de seguimiento y control adecuado, así como de apoyo a la familia en sus responsabilidades de atención. Y ello acompañado de una formación específica a los profesionales para el abordaje de casos que requirieran una atención especial en la intervención social. Esta propuesta, sin embargo, no fue aceptada.

1.2. Menores

Las acciones encaminadas a la promoción y defensa de la infancia y adolescencia se han convertido en uno de los pilares básicos en los que se fundamentan las políticas sociales en la actualidad, precisamente por ello la protección de los derechos de los menores de edad en esta Comunidad Autónoma sigue siendo objeto de preocupación ciudadana por la especial vulnerabilidad e indefensión que caracterizan a esta población.

En particular, la atención a la infancia en desprotección es el principal motivo de reclamación. Así, de las 17 quejas presentadas en materia de menores en 2021, 12 están relacionadas con su sistema de protección. De esta forma, gran parte de la intervención supervisora de esta Institución se ha centrado en este ejercicio, en particular, en las discrepancias con la adopción de determinadas medidas protectoras sobre menores declarados en situación de desamparo o riesgo y tutelados por la entidad pública de protección a la infancia de Castilla y León.

Conforme al principio del interés superior del niño, se ha constatado en la mayoría de los casos resueltos en este ejercicio la justificación de las medidas que han implicado la separación temporal del menor de su familia de origen o la ruptura definitiva para promover su integración en un entorno de convivencia alternativo, adecuado y estable.

No obstante, se han detectado casos en los que no ha sido posible confirmar la idoneidad de algunas decisiones dirigidas a la suspensión de acogimientos familiares de menores declarados en situación de desprotección. Los importantes vínculos afectivos estables y seguros que pueden crearse durante un acogimiento familiar, con los cuidados adecuados y prolongados dispensados por la familia de acogida, pueden implicar que las rupturas del apego ya creado y los cambios frente a la estabilidad para estos menores acogidos, lleguen a ser medidas que dañen gravemente su personalidad y su futuro sociofamiliar.

Por ello, en el caso del expediente 458/2021, en el que quedó acreditada la existencia de una relación de afectividad estable y profunda del menor afectado con su familia acogedora, con un importante sentimiento paternofilial, se consideró adecuado recomendar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que, de seguir siendo positiva la valoración de la calidad de esas relaciones de apego familiar, se considerase la necesidad de mantener la estabilidad del vínculo creado en beneficio del interés superior del menor, procediendo a la formalización de un acogimiento familiar permanente. Y que, a su vez, se evitara la adopción de cualquier medida que supusiera la separación del niño de la familia de acogida y su sometimiento a posibles perjuicios emocionales y psicológicos. Aunque la Administración Autonómica no aceptó la Resolución formulada en estos términos por considerar que el procedimiento se había ajustado a la normativa vigente, se comunicó que el caso sería tramitado de forma que la familia acogedora podría ofrecerse para la adopción del menor y culminar la misma si se cumplían los requisitos establecidos legalmente.

El cese del acogimiento familiar de unos menores tutelados por la entidad pública de protección a la infancia de Castilla y León y, a su vez, la formalización de su guarda con fines adoptivos con otra familia, fue origen del expediente 5173/2020. Su finalidad era asegurar que la familia preadoptiva, elegida para tales menores por la entidad pública de protección, fuera la más adecuada para proporcionarles la atención y cuidados necesarios y garantizando que el tránsito a la adopción se produciría de la forma más beneficiosa y respetando, en todo caso, el interés de los niños. Resultando necesaria la consideración explícita del interés del menor en cualquier decisión que suponga la ruptura con la familia de acogida, y debiendo esta Institución velar para que la tutela se ejerza en su beneficio y no al servicio de otros intereses, entendimos que lo oportuno era recomendar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que valorase la necesidad de aplazar la presentación de la propuesta de adopción de estos menores ante la autoridad judicial competente para desarrollar una evaluación pormenorizada del desarrollo de la guarda preadoptiva, con el fin de poder constatar, con seguridad, la idoneidad de los solicitantes de adopción. La citada Administración nos comunicó que la presentación de la propuesta de adopción se elevaría al Juzgado en el momento en que se considerasen cumplidos los objetivos de la guarda adoptiva, sin perjuicio de su eventual prórroga si así se considerase necesario.

Aunque la medida administrativa protectora del acogimiento familiar presenta una mayor importancia cuantitativa frente al residencial, que se traduce en un mayor número de discrepancias ciudadanas, tampoco son ajenas a esta Institución las reclamaciones relacionadas con el irregular funcionamiento de los centros o recursos residenciales destinados a la atención de menores y jóvenes. Así se refleja en el expediente 6507/2020, en el que se denunciaba la supuesta ilegalidad de un centro de menores. Como resultado de su tramitación, se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el desarrollo de las actuaciones de control y supervisión necesarias para conocer la posible existencia de dicho centro o residencia ilegal, instándose, a su vez, la adopción de las medidas procedentes (cautelares, sancionadoras o de cierre) para evitar riesgos o perjuicios a las personas menores o jóvenes alojadas, con la inmediata puesta en conocimiento por parte de los servicios de inspección de la Gerencia de Servicios Sociales, en su caso, al Ministerio Fiscal o al juez de menores competente. Se nos comunicó por la Administración Autonómica la inexistencia del supuesto recurso para menores protegidos, aceptándose parcialmente nuestra Resolución.

Por otra parte, durante este ejercicio se ha tratado la problemática derivada de la vulneración del derecho de acceso a las certificaciones de empadronamiento de menores de edad por parte de los progenitores no custodios en régimen de patria potestad compartida. Este ha sido el objeto del expediente 1955/2021, en el que se había denegado la solicitud de un padre a recibir información de los datos padronales de sus hijos menores, por existir la oposición expresa de la madre. La existencia de dicha obstrucción por parte de la progenitora hacía necesario un juicio de ponderación de los derechos en conflicto y de las circunstancias concurrentes, adoptando las medidas o precauciones necesarias por tratarse de una posible situación sensible o especialmente protegida, sin que se pudiera denegar el acceso padronal fundamentado en exclusiva en la citada falta de consentimiento. No constando que este análisis se hubiera realizado por parte del municipio correspondiente, para poder llegar a un criterio favorable o desfavorable a los intereses legítimos invocados por el padre solicitante, fue preciso recomendar al Ayuntamiento de Briviesca que realizara un análisis detallado del caso, siguiendo las instrucciones y normas en materia de protección de datos vigentes, para determinar si el derecho de dicho interesado a recibir un certificado de empadronamiento relativo a sus hijos menores prevalecía sobre el derecho a la protección de los datos padronales de los afectados. Aceptando la Resolución formulada en este sentido, la citada Administración local procedió a tramitar la certificación solicitada y a su notificación a dicho peticionario.

1.3. Prestaciones a la familia

En el ámbito de la política de apoyo a las familias de esta Comunidad, se han registrado en este ejercicio 11 quejas. Por encima de las formuladas en 2020, dado que entonces fueron 4 reclamaciones.

La importancia del papel y responsabilidades que se asignan a las familias en la construcción y bienestar de la sociedad, han de constituir el primer fundamento de la necesidad de su protección y asistencia debida. Siendo esto así, no son pocos los municipios que contemplan la conveniencia de establecer líneas de apoyo a las familias para paliar los gastos originados por el incremento del número de descendientes. Ha sido el caso del Ayuntamiento de Villadangos del Páramo (León), con el establecimiento de una línea de ayudas por nacimiento o adopción de hijos, a la que se acogieron las familias referidas en los expedientes 3419/2021, 3857/2021, 3862/2021 y 3867/2021, que acudieron a esta Institución por haberse denegado sus solicitudes pese a haber quedado acreditada la residencia efectiva exigida para la concesión de tales medidas de apoyo familiar.

Considerando que la inscripción en el padrón municipal supone y acredita la residencia legal y efectiva en el municipio, fue preciso recomendar a dicha Administración municipal que se procediera a la revocación de la denegación de tales solicitudes de ayuda por nacimiento de hijos y a su resolución estimatoria de conformidad con las normas padronales de aplicación y con el efecto probatorio de la inscripción vigente de tales unidades familiares en el Padrón municipal de Villadangos del Páramo. La Resolución emitida en estos términos ha sido aceptada con posterioridad a la fecha de cierre de este Informe anual.

La intervención de esta Institución también se ha dirigido en esta anualidad a la protección de familias en situación de especial vulnerabilidad sobrevenida, centrándose los casos examinados (4103/2021, 4106/2021 y 4521/2021) en unidades familiares en riesgo de desahucio de su vivienda habitual, sin medios económicos para poder acceder a una vivienda privada y con la necesidad de acogida o alojamiento urgente. Los tres se cerraron al considerarse solucionada la problemática que originó la presentación de las quejas. En efecto, trasladadas estas circunstancias a las Administraciones autonómica y local para que se atendieran dichas situaciones de extraordinaria dificultad derivadas de los desalojos acordados judicialmente, se ofrecieron los apoyos adecuados para evitar el riesgo de exclusión social de las familias afectadas.

1.4. Conciliación de la vida familiar y laboral

Aunque sigue siendo objeto de discrepancias ciudadanas la política en materia de conciliación de la vida familiar y laboral, sin embargo, el número de quejas presentadas durante este ejercicio (3) mantiene la tendencia reducida de años precedentes, con la salvedad de las 293 reclamaciones que se recibieron en 2020. No obstante, debe tenerse en cuenta que en ese año 290 correspondieron a una queja múltiple relacionada con los centros privados de educación infantil para niños de 0 a 6 años que traía causa de las decisiones administrativas adoptadas en el contexto de la crisis sanitaria derivada de la Covid-19.

Precisamente, en la anualidad a que se refiere el presente Informe, la intervención desarrollada por esta Institución se ha centrado, por una parte, en este tipo de recurso facilitador de la armonización de las responsabilidades laborales y personales en la primera infancia, a través del expediente 2716/2020, en el que se cuestionaban las condiciones de funcionamiento de una escuela infantil de titularidad del Ayuntamiento de Arenas de San Pedro (Ávila) y gestionada por una entidad privada. Para evitar riesgos en la buena prestación del servicio y ante la inactividad de la citada Administración local en el ejercicio de sus potestades públicas de fiscalización de su gestión indirecta, se recomendó al Ayuntamiento el ejercicio de la función de control sobre el funcionamiento del servicio público en cuestión, dictando, en caso de constatarse la existencia de posibles irregularidades o incumplimientos de las cláusulas del contrato, las órdenes oportunas dirigidas al restablecimiento de la legalidad. Con posterioridad al cierre de este Informe anual, se nos comunicó que no se aceptaba el contenido de nuestra Resolución.

Otra de las estrategias conciliadoras que ha sido objeto de la actuación supervisora de esta Procuraduría son los programas de educación en el ocio y tiempo libre de menores durante el periodo de vacaciones escolares de verano, que deben, en todo caso, ofrecer las mayores garantías de seguridad y eficacia en la práctica educativa, asistencial y lúdica. En el caso del expediente 2/2021 se cuestionaba la consecución de estos objetivos en relación con un programa ofertado por el Ayuntamiento de Duruelo de la Sierra (Soria). Como resultado de su tramitación, se constató que se tenía que haber programado la actividad de forma que quedara salvaguardada, sin reserva alguna, la correcta prestación del servicio a través de la contratación de personal titulado. Por ello, en consideración a la conveniencia de seguir promoviendo iniciativas que se ajusten a las necesidades de las familias en lo que a la conciliación de su vida familiar y laboral se refiere, se formuló una Resolución a la citada Administración local a fin de que se desarrollara en ese municipio un servicio de atención lúdica para los periodos vacacionales de los niños con unas condiciones propicias para asegurar su calidad asistencial. Habiendo transcurrido el plazo de dos meses establecido para dar respuesta a esta recomendación, se ha recordado a dicho Ayuntamiento la necesidad de conocer su postura al respecto. Con posterioridad al cierre de este Informe la Resolución fue aceptada.

2. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

2.1. Personas con discapacidad

La protección de las personas con discapacidad viene siendo un objetivo prioritario de la intervención de esta Institución por su situación de especial vulnerabilidad, relacionada con la persistencia de condiciones inadecuadas en el entorno social y de prácticas discriminatorias que afectan a su actividad cotidiana. Muchos de los obstáculos a que se enfrentan son evitables, pero las políticas públicas no siempre tienen en cuenta sus necesidades ni se identifican las lagunas o carencias para planificar la adopción de medidas dirigidas a su plena cobertura o para dar cumplimiento a las normas existentes, sin que puedan, por tanto, llegar a superarse muchas de las desventajas asociadas a la discapacidad.

Esta realidad tuvo su reflejo durante el año 2021 en la presentación de 163 quejas. De ellas, 20 están relacionadas con los efectos de la Covid-19 sobre esta población. Así, el número de reclamaciones ajenas al impacto de la crisis sanitaria en materia de discapacidad se sitúa en 143, demostrando la persistencia de deficiencias que obligan a continuar trabajando para lograr la integración real de las personas con alguna discapacidad en la sociedad.

Este elevado número de reclamaciones, que duplica ampliamente el de las recibidas en 2020 (67 quejas), demuestra una mayor sensibilización de la ciudadanía en la defensa de la integración real de las personas con discapacidad en la sociedad y una superior concienciación respecto a que la discapacidad forma parte de la condición humana: casi todas las personas sufriremos algún tipo de discapacidad transitoria o permanente en algún momento de nuestras vidas.

Una de las cuestiones que causa una especial preocupación entre este sector de la población es la demora en la tramitación de los procedimientos de reconocimiento del grado de discapacidad, un problema que ya dio lugar en años anteriores a diversas quejas ciudadanas.

Derivado, precisamente del año 2020, el expediente 5612/2020, resuelto durante 2021, finalizó recordando a la Administración Autonómica que en estos procesos el plazo máximo para su resolución y notificación es de tres meses, de conformidad con lo señalado en el artículo 8.4 de la Orden de 15 de junio de 2000, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se establecen en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. La Resolución que en este sentido se formuló a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, recomendando que se resolviera de forma expresa la solicitud objeto del citado expediente, fue aceptada.

Además, con carácter general, esta problemática fue planteada en el expediente 6387/2020, centrada en el retraso por parte de la Gerencia de Servicios Sociales en la tramitación y resolución de las solicitudes de reconocimiento del grado de discapacidad en Castilla y León. Efectivamente, como resultado de las gestiones de información desarrolladas por esta Institución con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para conocer la existencia de los supuestos retrasos procedimentales denunciados, se constató un alto porcentaje de peticiones no resueltas en casi todas las provincias, pero especialmente en Ávila, Burgos, León Palencia y Valladolid. Esta situación determinó la necesidad de formular una Resolución a la citada Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades con la finalidad de que se adoptaran las medidas organizativas necesarias para agilizar la tramitación de este tipo de procedimientos en los territorios más afectados (sin perjuicio de que también pudiera resultar necesario en otras provincias de esta Comunidad), eliminando los retrasos en su tramitación y su resolución (en los casos en que aún fuera posible y en los futuros) dentro del plazo establecido, con las excepciones procedentes. Esta Resolución fue aceptada.

Por lo que respecta a las solicitudes de revisión del grado de discapacidad reconocido, destaca la intervención realizada con ocasión de la tramitación de una queja presentada en el ejercicio pasado (5209/2020), que finalizó constatando la necesidad de revisar las limitaciones funcionales reales de la persona afectada en el reconocimiento de su discapacidad y, en consecuencia, recomendando a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la elaboración de un nuevo dictamen técnico, con la finalidad de decidir acerca de la posible modificación de la puntuación obtenida por movilidad reducida. Esta recomendación también fue aceptada.

Pero el mayor número de quejas formuladas en este ejercicio, en el ámbito de la defensa de las personas con discapacidad, está relacionado con el funcionamiento de los centros de atención dirigidos a esta población. Ascendiendo, en concreto, a 65 reclamaciones. Número que supera en esta anualidad al de las reclamaciones formuladas respecto a las barreras urbanísticas y arquitectónicas que, con carácter general a lo largo de los sucesivos ejercicios, han sido las más numerosas.

En concreto, se han centrado en múltiples deficiencias denunciadas en el funcionamiento de diversos centros residenciales, viviendas tuteladas y centros ocupacionales, de los que es titular la Asociación ASPANIAS, entidad privada destinada a la prestación de servicios de atención a personas con parálisis cerebral y otras discapacidades afines, ubicados en la provincia de Burgos.

Esta Procuraduría llevó a cabo numerosas gestiones de información con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para determinar la certeza de las deficiencias objeto de las quejas, siendo detectadas por la Gerencia de Servicios Sociales situaciones de irregularidad en los diferentes centros cuestionados (funcionamiento, organización, personal, infraestructuras, instalaciones y equipamiento).

La solución de los problemas detectados vino dada por el desarrollo de un plan de apoyo a la entidad titular por parte de otro gran movimiento asociativo en defensa de la discapacidad “Plena Inclusión Castilla y León”, seguido pormenorizadamente por técnicos de la Gerencia de Servicios Sociales. Mediante este acompañamiento de la Administración Autonómica se ha trabajado en la subsanación de las deficiencias detectadas y en reestablecer en todos estos recursos los niveles adecuados de atención y satisfacción de los usuarios, trabajadores y familias, evitando su cierre, y procurando una evolución favorable.

El empleo de las personas con discapacidad también ha formado parte de las reclamaciones presentadas en este ejercicio, cuyo número ha ascendido a 15. Y es que, lamentablemente, la discapacidad continúa en la actualidad mostrándose como un importante lastre para la incorporación laboral de los sujetos que la sufren, siendo necesaria la adopción en esta materia de medidas de discriminación positiva singularmente destinadas a la promoción del acceso al empleo, especialmente público, de las personas con discapacidad.

Desde esta perspectiva, en el Derecho español se han aprobado diversas normas orientadas a evitar la discriminación inicial que la discapacidad provoca en el acceso al empleo público, mediante el establecimiento de cuotas flexibles de reserva. Ley 26/2011, de 1 de agosto, aumentó a un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes de las ofertas de empleo público para ser cubiertas entre personas con discapacidad. Reserva que se mantiene hoy en el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Incumplida esta reserva de un cupo de las vacantes ofertadas por el Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos) para ser cubiertas entre personas con discapacidad, era obligada una política de integración de estas personas en ese municipio para lograr su inclusión plena y efectiva en el acceso al trabajo, en igualdad de condiciones con todas las demás. Por ello, como resultado de la tramitación del expediente 322/2021, se sugirió a dicha Administración local el cumplimiento de la citada obligación de reserva en sus ofertas de empleo público, sin perjuicio de que al mismo tiempo pudieran llevarse a cabo otras políticas de selección o integración laboral de personas con discapacidad en la planificación general de recursos humanos de dicha Corporación. El citado Ayuntamiento comunicó que se iba a estudiar la posibilidad de incluir en futuras ofertas de empleo público y en las convocatorias de los procedimientos específicos, la previsión relativa a la reserva de un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, teniendo en cuenta las especialidades de su organización.

Como resultado de la tramitación de una queja (5851/2020), iniciada el pasado ejercicio, se constataron irregularidades en la contratación temporal de una persona con discapacidad para el desarrollo de labores de limpieza en el municipio de Bonilla de la Sierra (Ávila), al haberse contratado de forma directa sin la observancia de los requisitos procedimentales exigidos legalmente. Ahora bien, tratándose de un contrato temporal que ya había agotado sus efectos, solamente pudo instarse al Ayuntamiento del citado municipio a que las futuras contrataciones de personal temporal se llevaran a cabo a través de un proceso de selección que respetase los principios constitucionales y criterios objetivos exigidos en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y con los artículos 103 y 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La Resolución que se formuló al respecto fue aceptada.

Han resultado, asimismo, objeto de reclamación los procesos de selección del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Por lo que respecta al personal fijo, destaca el caso referido en el expediente 3424/2021 relativo a la falta de nombramiento de una persona como auxiliar administrativo del Servicio de Salud de Castilla y León, pese a haber superado el proceso selectivo para el acceso a dicha condición por el turno de discapacidad, al no considerarse válidamente acreditada por la Administración sanitaria su condición de persona con discapacidad. No compartió, sin embargo, esta Institución dicho criterio, por entender válida a tales efectos la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad como certificación específica a los efectos del cumplimiento del requisito establecido en la orden de convocatoria. Motivo por el que se formuló una Resolución a la Consejería de Sanidad a fin de que procediera al nombramiento del aspirante como personal estatutario fijo en plazas de la categoría señalada. Recomendación que no fue aceptada.

Y por lo que se refiere a los procesos de selección de personal estatutario temporal de SACYL, esta Procuraduría discrepó de que no fuera posible el acceso a esta condición por una persona con discapacidad (89/2021), fundamentada por la Administración sanitaria en lo dispuesto en la ORDEN SAN/398/2010, de 23 de marzo, por la que se establece el procedimiento de funcionamiento de las bolsas de empleo para la selección del personal estatutario temporal del Servicio de Salud de Castilla y León. Teniendo en cuenta que se había procedido a la derogación de dicha disposición, no podía considerarse como causa de penalización para el paso a la situación de “no disponible” en las bolsas de empleo de Sacyl, la renuncia del aspirante motivada en la prestación de servicios en otra administración. Por lo que se recomendó a la Consejería de Sanidad la modificación de la situación aspirante a “disponible” y la realización de los llamamientos oportunos a dicha persona para la oferta de nombramientos en la categoría de operario de servicios de Sacyl. Tampoco en este caso se aceptó la Resolución formulada en este sentido.

No cabe duda que el acceso a un trabajo digno y de calidad es una de las vías más importantes para la necesaria inserción social de las personas con discapacidad. Pero ante la exclusión que el mercado ordinario de trabajo genera para este sector de la población, los centros especiales de empleo han venido a convertirse en una herramienta que pretende, precisamente, evitar su exclusión laboral, procurándoles una oportunidad de desarrollo profesional y, en consecuencia, de autonomía y desarrollo cívico. Por este motivo, se consideró necesario formular una Resolución a la Consejería de Empleo e Industria (2646/2020) con la finalidad de que se dirigieran las instrucciones precisas a un centro especial de empleo para evitar la exclusión laboral de una persona con discapacidad, procurándole una nueva oportunidad de desarrollo profesional que le asegurase un empleo remunerado. Nuestra propuesta, sin embargo, no fue acogida.

Los problemas relacionados con el incumplimiento por parte de los poderes públicos y por los particulares de la normativa aplicable en materia de supresión de barreras urbanísticas y arquitectónicas, siguen generando un importante número de demandas ciudadanas en materia de discapacidad. Se han registrado, en concreto, 50 reclamaciones al respecto del total de las 143 presentadas en relación con la protección de esta población (una vez descontadas las quejas derivadas del impacto de la Covid-19). Fueron 51 en 2020. Si bien en este ejercicio, a diferencia de lo ocurrido en años anteriores, su número ha sido superado, como ya hemos señalado, por las quejas recibidas sobre el funcionamiento de los centros de atención a la discapacidad, en lo relativo a las infraestructuras públicas de uso público, puede destacarse el expediente 3540/2021, en el que se requirió al Ayuntamiento de Palencia la ejecución urgente de las obras necesarias para el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad de los baños públicos ubicados en el Parque Huerta de Guadián de Palencia, adaptando sus aseos en cuanto a dimensiones, sanitarios, complementos y espacios de tránsito. Sin embargo, la Resolución formulada en estos términos no fue aceptada.

La existencia de diversas barreras en varias zonas (propiedad de Sacyl) del aparcamiento que da acceso al Hospital Río Carrión de Palencia, que ponían en cuestión la seguridad de viandantes y la circulación de vehículos, hizo necesario recomendar a la Consejería de Sanidad (1853/2020) la ejecución de las obras o adaptaciones necesarias para la eliminación de los obstáculos existentes. Dicha Administración comunicó su aceptación parcial de nuestra Resolución.

El derecho de todos a disfrutar de un entorno accesible para garantizar la accesibilidad plena exige la supresión de las barreras en las edificaciones privadas. A pesar de ello, no son pocas las viviendas que no disponen de las condiciones mínimas de accesibilidad necesarias para propiciar un cambio en las circunstancias de las personas en lo que afecta a edad, presencia de discapacidad o incluso limitaciones temporales en la autonomía provocadas por caídas o incidentes similares. Ese era el caso de la vivienda objeto de la queja 5850/2020, necesitada de una rampa para salvar la inaccesibilidad causada por los peldaños existentes en su entrada. Por ello, se recomendó al Ayuntamiento de Galindo y Perahuy (Salamanca) la autorización de la construcción de una rampa de acceso al inmueble, situado en ese municipio, para salvar la diferencia de cota causada por los escalones existentes. Sin perjuicio de que la concesión de dicha autorización excepcional (por suponer una ocupación de la vía pública) garantizara, a su vez, la finalidad vehicular del espacio público. La falta de contestación a esta recomendación por parte de la referida Administración local dio lugar a su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

En términos semejantes se formuló una Resolución al Ayuntamiento de Luyego (León) en la queja 3329/2019, respecto de la que tampoco dicha Administración dio a conocer su postura, determinando también la inscripción registral de la falta de colaboración administrativa.

Y, a su vez, en el expediente 4063/2021, se sugirió al Ayuntamiento de Fuentes de Valdepero (Palencia) que se valorase técnicamente la posibilidad de construir también una rampa en la vía pública para facilitar la entrada a una vivienda, solicitando, en su caso, el asesoramiento al Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León. Esta Resolución fue aceptada.

También siguen siendo objeto de intervención las barreras urbanísticas existentes en las distintas vías públicas de las ciudades y pueblos de Castilla y León.

Ello ha dado lugar en este ejercicio a la necesidad de recomendar al Ayuntamiento de Palencia la ejecución de las obras necesarias dirigidas a la eliminación de las deficiencias existentes en las escaleras de diversas calles de ese municipio, con la finalidad de que pudiera garantizarse la existencia de itinerarios accesibles para todas las personas. Esta recomendación efectuada en el expediente 4844/2020 fue expresamente aceptada.

En el Informe anual del pasado ejercicio se daba cuenta de la intervención desarrollada con el Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia), como resultado de la tramitación de la queja 20182090, a fin de que se cumplieran las condiciones de accesibilidad exigidas en los itinerarios peatonales (aceras) de ese municipio. Pero no siendo esta situación corregida por dicha Administración (sin tan siquiera dar contestación a la Resolución formulada en ese sentido), esta problemática volvió a ser planteada en el expediente 6313/2020, reiterándose de nuevo una recomendación en términos similares, que tampoco fue contestada, derivando en la consiguiente inclusión de ese Ayuntamiento en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras.

Con motivo de esta reiterada inactividad municipal, se instó finalmente a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (4201/2021) a que velara por el cumplimiento de la normativa de accesibilidad en la referida localidad palentina, llevando a cabo la necesaria labor de supervisión sobre el estado de sus vías públicas. Y, en su caso, que se efectuaran los oportunos requerimientos y se ejercitara la potestad sancionadora. Tras la fecha de cierre de este Informe anual se ha recibido contestación al respecto comunicando su no aceptación al considerar que no correspondía a dicha Administración desarrollar la actividad de control recomendada.

Los estándares de accesibilidad no pasan solamente por la necesidad de hacer posible el desplazamiento lineal sino que exigen un uso peatonal que garantice la comodidad y la seguridad del recorrido. En este sentido, fue preciso formular una Resolución al Ayuntamiento de Santa María del Tiétar (Ávila), a fin de que dotase de las condiciones de pavimentación necesarias y adecuadas a una calle de ese municipio para eliminar las deficiencias y carencias existentes, garantizando el derecho de todos los vecinos a disfrutar de un entorno accesible y de la prestación de un servicio público en las condiciones adecuadas. Esta decisión, adoptada en el curso de los expedientes 3763/2020 y 3764/2020, fue aceptada.

A su vez, la consecución del objetivo de la accesibilidad universal en las vías públicas de nuestros pueblos y ciudades impone también la eliminación del desnivel de los cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares para asegurar que el tránsito de peatones se mantenga de forma continua, segura y autónoma en todo su recorrido. Ello a través de vados peatonales, para los que la normativa de accesibilidad exige el cumplimiento de una serie de condiciones dirigidas a garantizar en todo caso la autonomía de todas las personas en sus desplazamientos y evitar riesgos en su deambulación.

Así, la apreciación de algunas deficiencias en la accesibilidad en determinados cruces peatonales de la ciudad de Salamanca, detectadas en la tramitación de los expedientes 4362/2021, 4363/2021, 4364/2021, 4365/2021 y 4366/2021, determinó que requiriéramos a su Ayuntamiento para que convirtiera los mismos en espacios absolutamente accesibles y, así, garantizar totalmente la continuidad e integridad de las zonas de transición entre las aceras y pasos de peatones afectados, favoreciendo con ello la movilidad ciudadana. Estando en plazo dicha Administración local para dar contestación a esta recomendación, en la fecha de cierre de este Informe anual se permanecía a la espera de su recepción.

Por otra parte, es habitual que en los itinerarios de las vías públicas existan elementos del mobiliario urbano que obligan a las personas con dificultades de movilidad a modificar el recorrido natural para alcanzar su destino. Como ocurría en el caso de la queja 6455/2020. Entendiendo que los espacios públicos deben ser diseñados y construidos cumpliendo con las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, fue preciso recomendar al Ayuntamiento de Palencia la eliminación o sustitución en diversos itinerarios de los bolardos que incumplían los preceptivos requisitos técnicos. La Resolución formulada en estos términos fue aceptada.

También en la queja 2838/2021 fue preciso formular una Resolución al Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga (Palencia) a fin de que valorase como solución técnica más idónea la eliminación de las esferas metálicas que se habían conservado junto a los bolardos verticales instalados o, en su caso, se determinara, con el debido asesoramiento del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, la alternativa técnica factible para garantizar la plena accesibilidad y seguridad en este entorno. Con posterioridad al cierre de este Informe anual se nos comunicó la no aceptación de esta sugerencia.

Sigue siendo motivo de reclamación la inexistencia de aparcamientos reservados para vehículos con personas con movilidad reducida en nuestros núcleos urbanos. Puede destacarse a este respecto la queja 461/2021, en la que fue preciso recomendar al Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo que se atendiera la necesidad de una persona con movilidad reducida, creando una plaza accesible reservada para su vehículo cercana a su domicilio, de forma que pudiera asegurar la realización de las maniobras de entrada y salida de su automóvil desde su silla de ruedas en condiciones de total seguridad y comodidad en un espacio ajustado a sus condiciones de discapacidad y dependencia. Asimismo, se consideró oportuno instar al mismo Ayuntamiento a que modificara las bases reguladoras de los criterios para la concesión de plazas de estacionamiento singularizadas, de forma que en relación con el requisito consistente en la no disposición de una cochera o plaza de garaje particular, se añadiera la condición de “accesible”, limitando así la aplicación de esta exigencia a aquellos supuestos en que la plaza de aparcamiento de la que dispusiera la persona titular de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad no fuera adecuada a sus circunstancias especiales de movilidad. Ambas propuestas fueron expresamente aceptadas.

2.2. Salud mental

Los importantes cambios producidos en los últimos años en el sistema de atención a la salud mental en Castilla y León, han provocado mejoras en la propia organización y prestación de la asistencia psiquiátrica. Quizá sea esta una de las circunstancias por la que continúa siendo reducido el número de reclamaciones ciudadanas en defensa de los derechos de las personas con enfermedad mental. Se han registrado en 2021, en concreto, 8 quejas.

Ahora bien, considerando las problemáticas que se vienen exponiendo ante esta Institución, se aprecia que ha sido frecuente a lo largo de los distintos ejercicios la referencia a las dificultades del sistema asistencial para atender a los pacientes con enfermedades mentales graves que abandonan o rechazan los tratamientos médicos pautados. Algunas patologías psiquiátricas exigen un tratamiento a largo plazo, ya que es relativamente frecuente la falta de conciencia de la enfermedad y el rechazo terapéutico. Lo cierto es que en el actual contexto de la asistencia psiquiátrica, en el que se ha desarrollado un relevante proceso de desinstitucionalización, persisten dificultades a la hora de lograr desde el sistema público de salud un tratamiento adecuado en relación con este determinado grupo de personas con enfermedad mental: personas con trastorno mental severo, escaso o nulo reconocimiento de la enfermedad y reiterados fracasos terapéuticos.

La propia experiencia de esta Procuraduría confirma esta realidad, pues no han sido pocas las ocasiones en que se han recibido reclamaciones de familiares de pacientes psiquiátricos mostrando gran preocupación ante situaciones en las que la enfermedad mental de estas personas podía comportar peligrosidad para sí o para otros, hasta el punto de que, en ocasiones, se generaban actitudes violentas. Así, se ha planteado en ocasiones la necesidad de instauración del tratamiento involuntario en este ámbito.

Por ello, con motivo de la tramitación del expediente 3819/2021, se analizó la conveniencia de que desde la Administración Autonómica se valorara la necesidad de dotar al sistema actual del instrumento jurídico necesario para mejorar el control y estabilización clínica de algunos trastornos mentales graves. Así, se recomendó a la Consejería de Sanidad que valorase, en primer término, si las normas legales de aplicación en esta materia en Castilla y León eran suficientes para dar cobertura al desarrollo de una regulación más detallada del tratamiento ambulatorio involuntario. Y en caso contrario, que se plantease ante el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el estudio de la conveniencia de una regulación específica al respecto, mediante ley orgánica, con la finalidad de mejorar la continuidad de la asistencia psiquiátrica de forma común en todo el territorio nacional. Aceptando la Resolución formulada en este sentido con posterioridad al cierre de este Informe, la citada Administración Autonómica consideró procedente la creación de una comisión o grupo de trabajo de expertos que estableciera las recomendaciones pertinentes. Así, actualmente ya se está trabajando en estas actuaciones, tanto desde el sistema de salud, como en coordinación con el sistema de servicios sociales y la Fiscalía de Castilla y León.

Casos que también presentan una complejidad especial son los de las personas con patología dual. Por este motivo, la implementación de servicios y recursos integrados específicos para estos pacientes constituye un importante reto para profesionales y gestores en salud.

Este objetivo, precisamente, fue reclamado en el expediente 189/2020, en el que se abogó por un modelo de tratamiento integrado, en el que se trataran conjuntamente el trastorno mental grave y el trastorno por uso de sustancias, hasta conseguir que el paciente dejara de presentar reiterados fracasos en su recuperación, falta de motivación, falta de conciencia de enfermedad y abandono constante del tratamiento y, con ello, se estabilizaran las patologías y se facilitara su normalización e integración a todos los niveles. La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades aceptó la Resolución formulada en estos términos. Y, por otra parte, aunque la Consejería de Sanidad optó por su rechazo, comunicó que se seguirían poniendo a disposición del paciente todos los recursos disponibles para conseguir su mayor autonomía, normalización e integración social, familiar y personal posible.

Por otra parte, se ha intervenido también en este ejercicio en relación con prácticas residenciales relativas a los derechos de personas con trastornos mentales, incapacitadas judicialmente. El reconocimiento de su personalidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas, obliga a asegurar que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen garantías adecuadas para impedir abusos y asegurar el respeto de sus derechos, su voluntad y preferencias. Así, correspondiendo a la autoridad judicial el establecimiento de límites al derecho a mantener relaciones con familiares, resultó preciso determinar si la imposición de prohibiciones o restricciones en este aspecto a la persona referida en el expediente 6451/2020, usuaria de una plaza residencial concertada con la Diputación Provincial de Palencia, contaba con la necesaria intervención judicial. Para ello se recomendó a la citada Administración que se dieran las instrucciones precisas a los responsables de dicho recurso a los efectos de que se procediera a dar traslado de la cuestión al Ministerio Fiscal o al órgano judicial competente. A su vez, a tenor de la facultad inspectora que corresponde a la Administración Autonómica para la determinación de la existencia de presuntas infracciones en materia de servicios sociales, se recomendó también a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la realización de las comprobaciones oportunas para determinar la existencia de alguna vulneración en las limitaciones impuestas, impartiendo, en su caso, las instrucciones pertinentes para salvaguardar en adelante los derechos del tutelado. Si bien la citada Administración provincial no aceptó la Resolución, por el contrario, la Administración Autonómica desarrolló la intervención solicitada.

En algunos casos, la tutela de las personas con enfermedad mental se ejerce por entidades de carácter público que implica una responsabilidad irrenunciable de la administración acerca del control y seguimiento del conjunto de cuestiones inherentes a la calidad de la prestación del servicio tutelar. Precisamente, la posible ausencia de cumplimiento de esta obligación por parte de la Fundación Acción Social y Tutela de Castilla y León sobre la persona referida en el expediente 6483/2020 y la consecuente eventual existencia de una relación de causalidad entre dicha pasividad y los daños producidos por la misma en la vivienda que ocupaba, en régimen de alquiler, determinó la necesidad de reclamar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que se asumiera por la referida entidad tutelar la responsabilidad derivada de tales daños y procediera al abono del importe de la indemnización a los propietarios perjudicados. Sin embargo, la Resolución formulada en este sentido no fue aceptada por la Administración.

2.3. Minorías étnicas

En el tratamiento de los problemas relativos a la integración social de las minorías étnicas, resulta fundamental que las autoridades públicas tengan presente que cualquier actuación debe desarrollarse de forma inclusiva y ser respetuosa con la dignidad de todas las personas y alejada de cualquier criterio discriminatorio. Su responsabilidad es, por tanto, crucial para fomentar la promoción de la igualdad y la no discriminación de las minorías étnico-raciales. Objetivo que, sin embargo, no se ha conseguido plenamente en el caso de la comunidad gitana, persistiendo una imagen social negativa que, en la práctica, desemboca en actuaciones discriminatorias.

Por ello, apreciadas actitudes discriminatorias en el municipio de Villalobón (Palencia) como resultado de la tramitación del expediente 352/2021, fue necesario reclamar a su Ayuntamiento una adecuada sensibilización social y una actuación alejada de estereotipos que perpetuasen prácticas discriminatorias, aunque fueran indirectas. Esta propuesta fue aceptada.

Otro de los problemas más habituales relacionados con la integración social de los colectivos pertenecientes a minorías étnicas versa sobre las dificultades de convivencia vecinal que ocasionan algunas familias de etnia gitana. Tal ha sido el caso en este ejercicio de la problemática expuesta en el expediente 3852/2021, en el que se denunciaron los conflictos vecinales originados por la ocupación ilegal de una vivienda ubicada en el municipio de Segovia por parte de una familia de dicha minoría étnica.

No contando la administración municipal con herramientas para obligar al abandono de ese inmueble de propiedad privada, se recomendó al Ayuntamiento de Segovia el desarrollo de una intervención coordinada de los diferentes agentes implicados para garantizar en el menor tiempo posible la seguridad y el orden público en la zona, así como el acompañamiento social de la familia ocupante ante una posible situación de vulnerabilidad. Y en caso de fracasar este proceso, adoptar las medidas necesarias para evitar posibles conductas molestas o incómodas que afectaran negativamente a terceras personas y perturbaran la pacífica convivencia vecinal. A fecha de cierre de este Informe anual no había transcurrido el plazo de dos meses otorgado legalmente a la Administración para contestar a la Resolución, quedando esta Defensoría a la espera de recibir respuesta.

3. ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS RELACIONADAS CON LA COVID-19

Durante el año 2020, comenzamos a vivir uno de los periodos más difíciles de la historia reciente de España como consecuencia de la declaración de la pandemia provocada por el SARS-CoV-2, que ha motivado elevadas cifras de personas fallecidas a causa de la Covid-19, la saturación de los centros hospitalarios y el ingente esfuerzo de los profesionales sanitarios.

Las dificultades de preservar la indemnidad al contagio y el riesgo que sufren sobre todo las personas de determinados grupos de población, en particular los mayores y las personas pertenecientes a colectivos de riesgo, ha supuesto (está suponiendo) un reto muy complejo para los poderes públicos, de manera que es posible que nunca antes haya sido tan necesaria como ahora una apuesta firme y decidida por dar solidez al sistema de protección social.

En lo referente a la actividad de la Procuraduría a raíz de las quejas recibidas, comparando los años 2020 y 2021, se aprecian los siguientes datos. Un número elevado del total de las reclamaciones registradas en esta Área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud durante 2020, estuvo directamente relacionado con el impacto de la Covid-19; en concreto, 337 quejas del total de las 468 recibidas en ese ejercicio, si bien, correspondiendo 290 de estas 337 reclamaciones a una queja múltiple, la cifra concreta ascendió a 47 demandas ciudadanas. En el año 2021, aun considerando que la efectividad de la vacunación frente a la Covid-19, iniciada en diciembre de 2020, ha contribuido de forma importante a mitigar de forma determinante los efectos de la pandemia, lo cierto es que todavía hemos recibido 34 quejas en el Área de referencia relacionadas con la crisis sanitaria que venimos sufriendo desde marzo de 2020; en consecuencia, por debajo de las reclamaciones registradas en el ejercicio anterior.

Estas 34 quejas relacionadas con el impacto del SARS-CoV-2, formuladas durante esta anualidad, se distribuyen entre los siguientes grupos especialmente vulnerables: personas mayores (11), menores de edad (2) y personas con discapacidad física y psíquica (21).

En cumplimiento de nuestro deber de defensa de los derechos de las personas más vulnerables de nuestra sociedad, como sin duda son las personas mayores, las que sufre alguna discapacidad física o psíquica y los menores, hemos dictado de 16 resoluciones (fueron 13 en 2020), dirigiéndose 13 a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, 2 a la Consejería de Sanidad y 1 a una Administración local. El mayor número, además, ha correspondido al ámbito de las personas mayores, con 13 resoluciones. Otra se centraba en las prestaciones a familias en situación de necesidad y, finalmente, 2 en la asistencia a las personas con discapacidad psíquica.

El grado de aceptación de nuestras resoluciones ha si el siguiente. Así, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades aceptó 7 de las 13 formuladas, parcialmente 1 y rechazó 3, quedando pendientes de contestar 2 resoluciones. Por su parte, la Consejería de Sanidad no aceptó ninguna de las 2 resoluciones.

3.1. Familia

3.1.1. Personas mayores

Aun contando con los efectos beneficiosos que ha proporcionado la vacunación iniciada a finales de 2020 a los internos de los centros residenciales, durante 2021 hemos resuelto expedientes iniciados a partir de quejas recibidas en 2020, cuando todavía no había comenzado la vacunación, junto a otros promovidos a partir de quejas presentadas en el año 2021, tramitación que permite apreciar un descenso progresivo de las quejas recibidas conforme iba avanzando el año, así como un cambio en cuanto a la intensidad del contenido de las quejas presentadas, de todo lo cual realizamos las indicaciones oportunas seguidamente.

Así, con referencia a quejas recibidas en 2020 y resueltas en 2021, en la que dio lugar al expediente 5689/2020, se cuestionaba la actuación desarrollada en una residencia para mayores en relación con dos trabajadoras que, al parecer, se habían reincorporado a su puesto de trabajo sin haberse realizado una segunda prueba para confirmar la ausencia del virus, pudiendo haber provocado contagios de la Covid-19 en dicho centro residencial. En nuestra Resolución recomendamos a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades el desarrollo de todas las comprobaciones o investigaciones necesarias para concluir si se había producido el incumplimiento de las obligaciones asistenciales y de protección por parte de la entidad titular del centro respecto a los usuarios en relación con su protección, cuidado y atención integral. La recomendación que contenía nuestra Resolución con esa finalidad no fue aceptada por la Administración Autonómica, al considerar que la situación general del centro ya había sido objeto de un seguimiento exhaustivo.

En la queja 6127/2020 se cuestionaba también la actuación desarrollada en otro centro residencial tras haberse declarado un brote de la Covid-19 y extenderse entre residentes y trabajadores, pudiendo deberse a una posible situación de carencia del personal necesario. Esta circunstancia determinó la necesidad de recomendar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la comprobación en este centro residencial de la dotación de recursos humanos de atención directa, su ajuste a las exigencias establecidas en la normativa vigente, con la realización de los requerimientos necesarios a la entidad titular del recurso para reforzar la plantilla si ello fuera necesario para garantizar la calidad de la atención a los residentes. Estas recomendaciones fueron aceptadas.

También en el expediente 6343/2020 se denunciaba la deficiente gestión de la crisis sanitaria originada por la Covid-19 en otro centro residencial privado, al no haberse aplicado las medidas de prevención y protección necesarias para evitar la propagación del virus, produciéndose numerosos contagios y también fallecimientos.

La necesidad de una intervención de control sobre la práctica residencial cuestionada, determinó que se reclamara a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y a la Consejería de Sanidad la realización de una nueva supervisión sobre el centro residencial para determinar el grado de cumplimiento de las medidas de prevención y protección hasta la finalización de los brotes epidémicos declarados. Y, asimismo, extremar el control y supervisión sobre este recurso, dando las instrucciones oportunas a sus responsables para la adopción de las medidas necesarias que garantizaran la protección de los usuarios y el personal en el supuesto de que, en el contexto de una nueva ola de contagios, se produjeran nuevos brotes, vigilando la adopción de las medidas de prevención oportunas para evitar la propagación de la enfermedad.

La Resolución en la que se materializaron estas propuestas fue rechazada por ambas Consejerías, en el caso de la de Familia e Igualdad de Oportunidades tras el cierre de este Informe anual.

Finalmente, en la queja 265/2021, presentada a principios de 2021, se examinó el caso de los contagios de la Covid-19 producidos en un centro residencial, por su eventual relación con el traslado a este recurso de ocho usuarios de otra residencia, que habían dado previamente negativos en las pruebas que se realizaron, residencia de procedencia en la que se había declarado un brote del que resultó contagiado un elevado número de personas.

Teniendo en cuenta el impacto que dicha enfermedad había producido en los dos brotes epidémicos declarados en ambos centros residenciales, se recomendó a las Consejerías de Familia e Igualdad de Oportunidades y de Sanidad el desarrollo de la intervención oportuna para determinar, si fuera posible de forma concluyente, si había existido un vínculo entre ambos brotes o una relación entre el traslado de los usuarios del primer centro al segundo y la propagación de los contagios en este último. Y, conforme a su resultado, adoptar las medidas procedentes, ello junto a la necesidad de extremar la supervisión o comprobación en ambas residencias, mientras durasen los efectos de la pandemia, para velar de forma continua por la salud de los residentes y de los trabajadores.

La Consejería de Sanidad no aceptó las recomendaciones efectuadas, estando a la espera de recibir la contestación de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades al cierre de este Informe, si bien con posterioridad nos comunica su no aceptación.

Por otra parte, es importante destacar la intervención de esta Institución en diferentes expedientes relacionados con la necesidad de recuperar las relaciones sociales en los centros residenciales de esta Comunidad Autónoma, para asegurar la salud y la calidad de vida de las personas residenciadas, así como para mantener el vínculo con sus familiares y seres queridos de forma segura.

No cabe duda que la situación de aislamiento a la que se vieron sometidos los centros residenciales para mayores durante 2020 supuso la paralización de las dinámicas destinadas a favorecer la convivencia y el contacto personal y a salvaguardar la dimensión social de estos lugares de residencia y la vida de los residentes, desterrando o reduciendo (según el periodo concreto) las actividades y prácticas regulares y las visitas y salidas al exterior, orientadas a preservar el vínculo familiar y emocional, cuya suspensión fue acordada en Castilla y León en diferentes periodos de ese ejercicio, conforme iba determinando la evolución de la pandemia.

Así, las personas residenciadas vieron eliminados o reducidos los contactos regulares con el exterior en mayor medida que el resto de la ciudadanía, afectando el aislamiento y las nulas o escasas relaciones sociales o familiares a su bienestar psicológico y físico.

Pero este panorama restrictivo cambió radicalmente tras el Acuerdo 79/2020, de 9 de noviembre, al dejarse sin efecto la medida contenida en el punto 5 del apartado segundo (suspensión de visitas y salidas) del Acuerdo 78/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declaró el nivel de alerta 4 para todo el territorio de la Comunidad. A ello se adaptó la Guía de Actuaciones en las residencias y centros de día públicos y privados de personas mayores y de personas con discapacidad de Castilla y León, en su actualización de 4 de febrero de 2021.

Además, tras completar la vacunación en todos los centros residenciales de la Comunidad y superado el tiempo de recomendación para una correcta inmunización de al menos siete días desde la administración de la segunda dosis, se introdujeron algunas modificaciones en la mencionada guía, con la actualización de 22 de febrero de 2021, permitiéndose ya las visitas sin limitación específica ni del número de visitantes, ni del tiempo de duración, así como las salidas, con las medidas de seguridad necesarias.

Se trataba, por tanto, de garantizar que en todos los centros residenciales de Castilla y León se favoreciera esta dimensión social de la vida residencial, con las excepciones determinadas por la evolución de la crisis sanitaria. Con esta finalidad, se recomendó a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (2842/2020 y 5012/2020) el desarrollo de una eficiente intervención que amparara en todas las residencias de esta Comunidad el derecho a las visitas y salidas al exterior de las personas mayores y que velara por la recuperación de forma eficiente y segura de sus relaciones personales, movilidad y actividad física, con la finalidad de paliar los efectos negativos sufridos por las medidas de restricción aplicadas y para garantizarles un entorno de convivencia que favoreciera en todo caso una vida sana a nivel físico, emocional y social. La primera de estas resoluciones no fue aceptada, aceptándose, no obstante, la segunda.

Aun así, en demandas ciudadanas posteriores (5175/2020, 5477/2020, 18/2021 y 477/2021) se reclamó expresamente por los interesados la recuperación de la normalidad de las visitas y salidas en diferentes centros residenciales. Para ello, en cada uno de estos casos se formuló una Resolución a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades con el objetivo de que se valorasen las situaciones de incumplimiento en cada centro cuestionado del régimen de visitas y salidas establecido en la Guía de Actuaciones en las residencias y centros de día públicos y privados de personas mayores y de personas con discapacidad de Castilla y León y se adoptaran, en su caso, las medidas oportunas para su restablecimiento. Y en el supuesto de que, pese a la vacunación, la situación epidemiológica determinara la necesidad de aplicar nuevas medidas restrictivas o de aislamiento en tales residencias, se velara para que se aplicaran suficientes medidas de humanización que atendieran con seguridad las necesidades físicas, cognitivas y emocionales de los residentes, pero manteniendo en todo caso el vínculo familiar y el contacto regular con el exterior de forma segura, estableciendo sistemas de comunicación e información a las familias de forma continuada. Todas estas resoluciones fueron aceptadas.

Las personas mayores dependientes han sufrido también los efectos negativos de la suspensión de plazos decretada con ocasión de la crisis sanitaria ya que en los procedimientos de reconocimiento de su situación no iniciados o en tramitación y sin resolución de reconocimiento de la prestación con anterioridad al 14 de marzo de 2020 (afectados por la citada paralización) no pudo computarse el periodo comprendido entre esta fecha y el 1 de junio de 2020 (dos meses y medio) como plazo transcurrido sin resolver para la aplicación de la retroactividad que posibilitaba la normativa reguladora. Lo que, en consecuencia, supuso un perjuicio económico y asistencial para todos aquellos solicitantes que, resultando beneficiarios finalmente por el reconocimiento de su situación de dependencia y del derecho de acceso a las prestaciones derivadas de la misma con posterioridad al 1 de junio de 2020, no pudieron beneficiarse (por causas ajenas a los mismos) de los efectos retroactivos de dicho reconocimiento.

Se defendió, así, el criterio de que toda persona en situación de dependencia, con derecho a prestación, debe ver satisfechas sus necesidades asistenciales sin dilación y se consideró necesario recomendar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (6377/2020) que en aquellos procedimientos de dependencia afectados por la paralización o suspensión señalada, se flexibilizara la eficacia del reconocimiento del derecho de acceso a las prestaciones, ampliando la retroactividad hasta el momento que resultara más favorable y procedente para compensar o equilibrar en estos casos el tiempo de suspensión y, así, favorecer la reparación de los eventuales perjuicios producidos a los beneficiarios del Sistema de dependencia. Esta eficacia retroactiva produciría efectos favorables al colectivo de personas dependientes afectadas por esa paralización y resultaría inocua para el resto de beneficiarios (que habrían visto aplicada la retroactividad de forma normalizada). Esta medida no fue aceptada por la Administración.

Finalmente, ha sido objeto de 5 quejas presentadas ante esta Institución la preocupación que existía entre el colectivo de personas con Alzheimer en relación con la aplicación de la Estrategia de vacunación frente a la Covid-19. Dado que estas personas conviven en centros de atención durante varias horas al día, con tremendas dificultades para aplicar las medidas de prevención por la situación y las características de la enfermedad, se solicitaba su priorización en la vacunación. No obstante, presentada una queja sobre esta misma problemática al Defensor del Pueblo, fueron archivadas las recibidas en esta Procuraduría en virtud del principio de coordinación que rige las relaciones entre ambas Instituciones.

3.1.2. Menores

La población infantil y juvenil ha sido uno de los colectivos afectados por la actual crisis sanitaria. En efecto, los menores con carácter general no han sido ajenos a las consecuencias de la aplicación de las medidas impuestas por las autoridades para frenar y ralentizar la propagación del virus.

Se ha trasladado a esta Institución el impacto que la pandemia ha generado en la calidad de la atención prestada en centros de protección destinados a los menores declarados en situación de desamparo o riesgo, con medida de acogimiento residencial. Así, en la queja 3964/2021 se cuestionó la asistencia prestada en un centro de acogimiento por la eliminación del personal de atención directa y/o educación infantil en fines de semana y festivos. Al tratarse, no obstante, de una problemática que estaba siendo objeto de un procedimiento judicial, se acordó suspender nuestra intervención de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León.

3.1.3. Prestaciones a la familia

La crisis generada por la Covid-19 ha supuesto la aplicación de diferentes medidas para evitar la propagación de la enfermedad, atemperadas o fortalecidas en sintonía con las circunstancias de cada momento (tales como el distanciamiento social, las limitaciones y restricciones a la circulación, cierre de negocios o la limitación de aforos), ocasionando un relevante impacto en la economía.

La paralización de una parte importante de la economía a casusa de la pandemia ha ocasionado un efecto negativo en los ingresos de muchos hogares que se han visto suspendidos o reducidos de una forma importante, lo que les ha supuesto la imposibilidad de hacer frente a gastos puntuales, urgentes, inaplazables y/o de primera necesidad.

El impacto de esta situación de excepcionalidad determinó que algunas entidades locales adoptaran medidas tendentes a paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria, convocando ayudas dirigidas a personas y/o familias en situación de vulnerabilidad para hacer frente a situaciones de necesidad extraordinarias derivadas de la crisis sanitaria por la Covid-19.

Fue el caso de las ayudas de carácter social convocadas por el Ayuntamiento de Casavieja (Burgos), respecto de las que se cuestionó (6318/2020) la exigencia de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias para ser beneficiario de ellas.

La crisis económica derivada de la Covid-19 podía estar provocando que cada vez fuera más habitual la existencia de personas que no pudieran atender a sus deudas tributarias ante la incapacidad de generar ingresos suficientes. Lo que, a su vez, generaría que esos mismos ciudadanos (compelidos a generar una deuda con la administración por su difícil situación económica) se vieran inhabilitados para poder acceder a las ayudas públicas. Algo ciertamente incongruente en el caso de las convocadas precisamente para apoyar la cobertura de las necesidades básicas de las personas en situación de vulnerabilidad.

En este contexto, se valoró la necesidad de dar solución a estas situaciones excepcionales, considerando procedente que en las bases de las convocatorias de la referida Administración local destinadas a dichos fines, se estableciera, expresa y motivadamente, la exención del cumplimiento del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social para poder obtener la condición de beneficiario, aplicando la salvedad contemplada en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que no se apreciara un ánimo incumplidor de tales obligaciones. La Resolución que en este sentido se formuló al citado Ayuntamiento no fue aceptada.

3.2. Igualdad de oportunidades

3.2.1. Personas con discapacidad

De las 163 quejas presentadas en 2021 en materia de discapacidad, 21 reclamaciones ciudadanas están relacionadas con el impacto de la pandemia en este sector de la población con capacidades especiales.

De ellas, 20 quejas hacen referencia a diferentes deficiencias en la gestión de la crisis sanitaria frente a la Covid-19 en diversos centros residenciales, centros ocupacionales y viviendas tuteladas, de titularidad de la Asociación ASPANIAS, entidad destinada a la prestación de servicios de atención a personas con parálisis cerebral y otras discapacidades afines.

La solución de los problemas detectados vino dada, como ya hemos puesto de manifiesto, con el desarrollo de un plan de apoyo a la entidad titular por parte de otro gran movimiento asociativo en defensa de la discapacidad “Plena Inclusión Castilla y León”, que unido a la actuación de la Administración Autonómica para reestablecer en todos estos recursos los niveles adecuados de atención y satisfacción de los usuarios, trabajadores y familias, propició una evolución favorable del funcionamiento de los centros como consecuencia del desarrollo de este proceso de mejora.

3.2.2. Asistencia a personas con discapacidad psíquica o intelectual

La situación de emergencia de salud pública producida en el territorio de Castilla y León determinó en su momento la necesidad de ampliar en esta Comunidad Autónoma las medidas preventivas establecidas a nivel estatal en relación con los recursos sociosanitarios, de forma que mediante la Orden SAN/306/2020, de 13 de marzo, se acordó el cierre de los centros de día, centros ocupacionales y de estancias diurnas de personas con discapacidad, así como del resto de los centros para la promoción de la autonomía personal.

No cabe duda que la población con discapacidad se vio especialmente afectada por este cierre acordado ante el riesgo de contagio de la Covid-19, lo que pudo contribuir a aumentar su nivel de deterioro y dependencia o a perjudicar su estado psicológico.

No obstante, desde junio de 2020 se fue reiniciando la actividad en estos centros, combinando el retorno a la normalidad con la garantía y el pleno cumplimiento de las medidas de seguridad y de tipo sanitario para minimizar el riesgo de la pandemia. Pese a ello, algunos beneficiarios siguieron sin poder incorporarse a los mismos debido a su imposibilidad justificada de asistencia y participación por los riesgos derivados de la Covid-19, pese a lo que seguían abonando regularmente sus cuotas mensuales.

La necesidad de subsanar la situación desfavorable de estos usuarios, constatada con ocasión de la tramitación de un expediente iniciado el pasado ejercicio (5250/2020), hacía necesario que por parte de la Administración Autonómica se adoptara alguna medida proactiva para asegurar la protección económica de los afectados.

Por ello, se consideró conveniente recomendar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que, modificando la normativa autonómica de precios públicos en el ámbito de los servicios sociales, se estableciera el derecho de reserva de plaza cuando el retorno del beneficiario al centro correspondiente fuera incompatible con la crisis sanitaria de la Covid-19 y tal circunstancia fuera debidamente acreditada (así como en cualquier otro supuesto de imposibilidad de incorporación a la actividad presencial debido a la existencia de situaciones que justificaran la ausencia o por causa de fuerza mayor), dejando a su vez en suspenso la obligación de participar en la financiación del servicio por parte del usuario durante ese periodo de reserva de plaza o, subsidiariamente, estableciendo una reducción en el coste mensual del servicio. No se aceptó, sin embargo, la Resolución formulada en estos términos.

Este tipo de protección especial fue también reclamada en el caso del expediente 4602/2020, concretado en una persona con discapacidad imposibilitada para su reincorporación a su plaza concertada de centro de día por su vulnerabilidad frente a la Covid-19. Protección que para este supuesto específico fue también rechazada por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, que aceptó parcialmente la Resolución.

Asimismo, la situación de emergencia de salud pública producida en el territorio de Castilla y León, hizo necesaria en su momento la suspensión de nuevos ingresos en los centros residenciales destinados a las personas con discapacidad psíquica o intelectual, ante el temor a los contagios y las importantes dificultades en la gestión de los recursos.

Pasado más de un año desde el inicio de la pandemia y ante la buena evolución de los datos epidemiológicos registrados en el momento de la presentación de la única queja formulada en esta materia (derivada del impacto de la Covid-19), se solicitaba en la misma la reanudación de los ingresos en estas residencias para personas con discapacidad psíquica.

Como resultado de la intervención desarrollada al respecto por esta Institución con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en el expediente 4474/2021, pudo confirmarse que, conforme a lo establecido en el apartado octavo del Acuerdo 100/2021, de 16 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declaraba la situación de riesgo controlado para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, los nuevos ingresos y reingresos en dichos recursos ya se encontraban normalizados con el preceptivo requisito de la vacunación completa, establecido en la Guía de actuaciones en las residencias y centros de día públicos o privados de personas mayores y de personas con discapacidad de Castilla y León, por lo que se cerró el expediente por solución.

ÁREA J

SANIDAD Y CONSUMO

La crisis sanitaria generada por la Covid-19 ha tenido también en el año 2021 su reflejo en la actividad de la Procuraduría en lo referente al Área al que ahora nos referimos.

En concreto, en el Área de Sanidad y Consumo hemos recibido 191 quejas, de las cuales 15 han sido en materia de consumo, por lo que mantenemos un número similar a años anteriores. Consecuentemente, en materia de sanidad han sido 176 las quejas recibidas, lo que a primera vista puede sorprender si comparamos esa cifra, por ejemplo, con la del año anterior. Sin embargo, ello se debe en buena medida al cambio en la metodología del cómputo de las quejas múltiples a que ya nos hemos referido en otro lugar de este Informe.

Lo que sí resulta oportuno ahora es indicar la presentación de 4 quejas múltiples, que computan como otras tantas quejas y han generado la tramitación de tantos expedientes como escritos de quejas hemos recibido. Así, 128 sobre la atención a pacientes con trastorno alimentario en León; 888 presentados por los vecinos de la localidad de Litos acerca del funcionamiento del Centro de Salud de Tábara en Zamora; 31.407 sobre deficiencias en el Servicio de Oncología del Hospital de El Bierzo y 25 pidiendo la reapertura del Consultorio Local de Valles de Palenzuela en Burgos.

1. SANIDAD

Tras un difícil año 2020, en el año 2021 hemos sufrido diversas olas de contagio del SARS-CoV-2, lo que ha tenido incidencia en la actividad de la Oficina del Procurador del Común, de manera que de las 176 quejas presentadas en materia de sanidad 75 se refieren a expedientes relacionados con la Covid-19.

Hemos podido comprobar que la prestación del servicio sanitario y la incidencia de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia que todavía sufrimos se sitúan en lugar destacado dentro de las preocupaciones de los ciudadanos de Castilla y León, en particular en lo referente al acceso al servicio por las dificultades de que ha presentado la atención presencial y telefónica, así como por otros problemas recurrentes, como las listas de espera, agravados por la situación generada por la pandemia. Especial consideración merece, dentro de las preocupaciones manifestadas, la asistencia a los usuarios del servicio de sanidad que residen en el medio rural, en particular por el cierre de los consultorios locales o las limitaciones de acceso a los mismos.

En cuanto a la colaboración de la Administración sanitaria, hemos de poner de relieve la puntual y correcta remisión de la información que hemos requerido por parte de la Consejería de Sanidad, así como la adecuada respuesta a nuestras resoluciones, por lo que la colaboración con la Institución en el ejercicio de nuestras funciones ha sido la que, por ser debida, se debe esperar de las Administraciones. Nuestras resoluciones, como años anteriores, han sido objeto, en general, de aceptación.

1.1. Control sanitario

Dentro de este epígrafe hemos emitido 2 resoluciones en sendos expedientes, uno relativo a la denuncia formulada por un ciudadano sobre la existencia de presuntas infracciones a la normativa sanitaria en hostelería, y otra en el apartado de centros y actividades sanitarias, concretamente farmacias.

En el primero de los expedientes (2837/2021) tuvimos conocimiento de que un ciudadano había presentado una denuncia por unos hechos acaecidos en agosto de 2020 y que, a su entender, suponían una infracción grave de las medidas higiénico-sanitarias, importantes en cualquier momento pero más aún en un escenario de pandemia. Solicitada información a la Consejería de Sanidad y tras diversas gestiones por nuestra parte ante diversas instancias, se nos reconoció la imposibilidad de localizar el escrito del denunciante; si bien, como respuesta a la solicitud de ampliación de información, se nos indicó que se habían realizado diversas visitas de inspección al establecimiento apreciándose diversas infracciones que posteriormente habían sido subsanadas. A la vista de esta información y teniendo en cuenta el extravío de la denuncia así como la constatación de irregularidades higiénico-sanitarias, emitimos Resolución indicando que se había apreciado la existencia de irregularidad administrativa debiéndose impartir las instrucciones necesarias para evitar situaciones como la descrita, en cuanto suponen la falta de tramitación de escritos de los ciudadanos.

En el segundo de los expedientes (4320/2021) se denunciaba la problemática surgida en el mes de agosto en relación con la farmacia de Boceguillas (Segovia) y las que en ese mes se encontraban de guardia. Según manifestaciones del autor de la queja, en el listado que se encontraba publicado en la citada farmacia no aparecía ni el teléfono ni la dirección de las que se encontraban de guardia, lo que provocó que el usuario tuviera que desplazarse en su vehículo hasta varias de ellas para encontrar el fármaco que necesitaba. Por ello, en el escrito de queja exponía la pertinencia de hacer constar en el listado de las farmacias de guardia datos tan útiles como el teléfono de las citadas oficinas y su dirección, con el fin de poder contactar con ellas y evitar desplazamientos innecesarios. A la vista de la información recibida por parte de la Consejería de Sanidad y puesto que en ella no quedaba claro qué datos se incluyen en los expositores donde se publican las farmacias de guardia, emitimos Resolución. En ella si bien reconocíamos la inexistencia de una infracción legal, sí apreciábamos que el derecho a una buena administración supone que el ciudadano tenga cumplida información sobre aspectos relativos a los servicios farmacéuticos disponibles. Asimismo, entendimos que sería adecuado regular este extremo a través de algún instrumento jurídico, tal como una circular u orden de servicio, mejorando así un aspecto que parece importante respecto de la prestación de un servicio esencial, como es la prestación farmacéutica. La Administración sanitaria estimó oportuno aceptar nuestras recomendaciones.

1.2. Protección de la salud

Hemos emitido 38 resoluciones, de las cuales, por no referirse a los temas de que nos ocuparemos en los subepígrafes siguientes, examinaremos 11, no relacionadas con la pandemia.

En dos casos llegó a nuestro conocimiento la existencia de deficiencias en la atención pediátrica en el medio rural. Así, en el expediente 6317/2020 se puso de manifiesto la eliminación de la asistencia pediátrica en Barco de Ávila, Piedrahita y Muñana. Según manifestaciones del autor de la queja, esta problemática se inició en julio de 2020 sin que se hubiera explicado la situación ni se ofrecieran soluciones. Solicitada información a la Consejería de Sanidad, esta nos informó acerca de las tarjetas sanitarias individuales existentes en las tres localidades, así como la periodicidad de las consultas, y que la ausencia de consulta se debía a la baja por IT del facultativo titular, si bien los menores estaban siendo atendidos por el facultativo de Atención Primaria. Se concluía indicando que la situación había quedado restablecida el día 25 de noviembre de 2020.

Examinada esta información y la obrante en nuestro poder, pusimos de manifiesto la preocupación de la Procuraduría por la prestación de una adecuada asistencia sanitaria y por la gestión eficiente de los recursos, los cuales en el caso de la atención pediátrica tienen especiales características. Asimismo, indicamos que el problema surgido no era exclusivo de las tres localidades en cuestión, puesto que también habíamos tenido conocimiento de una situación similar en El Bierzo y en la zona de la Ribera del Duero, habiendo resuelto ya en julio del año 2020 una queja relativa a esta cuestión en Guardo (Palencia). En nuestra Resolución, instamos a la Consejería de Sanidad a realizar un estudio exhaustivo de las necesidades en la Atención Pediátrica de cada provincia (tanto en el ámbito rural como urbano), llevando a cabo una adecuada organización de los recursos materiales y personales y tomando en consideración aspectos tales como los derechos de los profesionales, la necesaria conciliación de la vida familiar y laboral de los padres y el derecho de los menores a una asistencia sanitaria adecuada y de calidad en todo caso, al margen de su lugar de residencia. La Resolución fue aceptada.

Sin embargo, en junio de 2021 tuvimos conocimiento de que el problema se había reproducido. Por ello, iniciamos un nuevo expediente (3957/2021) en cuya solicitud de información recordamos a la Consejería de Sanidad que en la queja del pasado año se nos había indicado que desde el día 25 de noviembre de 2020 la asistencia pediátrica de la zona se encontraba “cubierta en su totalidad”. Se argumentaba que los Médicos de Atención Primaria de los Centros de Salud respectivos se encontraban “totalmente cualificados para prestar una asistencia completa a la población infantil” (348 tarjetas sanitarias individuales en el caso de El Barco de Ávila) y que la atención se prestaba los martes y viernes. No obstante, llegamos a la conclusión de que la asistencia pediátrica de la zona adolecía de deficiencias que debían ser subsanadas y si bien valorábamos positivamente las iniciativas de la Consejería de Sanidad en orden a la solución del problema, poníamos de relieve la trascendencia de la situación al encontrarse vacantes dos de las tres plazas de pediatra existentes; por ello, instamos a la Administración Autonómica a buscar fórmulas para solucionar la falta de cobertura de las plazas de pediatría de El Barco de Ávila, garantizando el derecho a la asistencia sanitaria de los menores de esta Zona Básica de Salud por facultativos de la especialidad. La Resolución fue aceptada parcialmente ya que, aunque se manifestaba la voluntad de la Consejería de Sanidad en orden a la búsqueda activa de profesionales de la especialidad, se expresaban las dificultades derivadas de la escasez de estos profesionales.

En términos parecidos pero referidos a Benavente, se formuló Resolución en el expediente 550/2021. En la queja que dio lugar al mismo se ponía de manifiesto la falta de cobertura de las tres plazas de pediatra que atienden a más de 2.500 niños. En respuesta a nuestra solicitud de información, tuvimos conocimiento de que la situación derivaba de la Resolución del concurso de traslados, si bien se nos indicaba que se habían mantenido todas las consultas contando con la colaboración de los médicos de Atención Primaria, sin que se hubieran visto afectadas las consultas de enfermería de pediatría. Se añadía que la situación había sido resuelta por parte de la Gerencia de Asistencia Sanitaria de Zamora estableciendo una colaboración entre los profesionales de pediatría, de Atención Primaria y Hospitalaria, “mediante la rotación de los mismos y su reciclaje”. Tras el estudio de la cuestión, emitimos Resolución requiriendo a la Consejería de Sanidad para que procediese a buscar fórmulas que paliasen las carencias expuestas, garantizando así el derecho a la asistencia sanitaria de los menores de Benavente. La Consejería de Sanidad estimó oportuno aceptar nuestra Resolución.

La situación del Servicio de Oncología del Hospital de El Bierzo dio lugar a la emisión de 2 resoluciones, en expedientes iniciados en el año 2020 (6004/2020) y en el 2021 (1839/2021).

En la queja presentada en 2020 se ponía en nuestro conocimiento la falta de profesionales de esta especialidad (tres de los cuatro facultativos estaban de baja) lo que daba lugar a que los pacientes únicamente fueran atendidos por una oncóloga en horario de mañana, con los consiguientes retrasos a la hora de recibir el tratamiento y de ser diagnosticados. Solicitada información, se nos indicó la existencia de serias dificultades para poder cubrir las bajas por falta de profesionales, así como la existencia de un acuerdo con el Servicio de Oncología del CAULE. Este acuerdo había facilitado el diagnóstico de treinta pacientes y permitió que recibieran tratamiento en León o en El Bierzo. Asimismo, se nos comunicó que en una segunda fase de colaboración algunos oncólogos del CAULE acudían de forma voluntaria y en jornada extraordinaria al Servicio de Oncología del Hospital de El Bierzo, dando lugar a la atención de 220 pacientes, bien en primera cita o en revisiones aplazadas que eran prioritarias. A la vista de esta información y de la obrante en nuestro poder, hicimos una serie de consideraciones sobre la incidencia de la enfermedad y sobre la organización de los medios disponibles para abordarla, instando a la Consejería de Sanidad a llevar a cabo un análisis y seguimiento a fondo de la situación en el Servicio de Oncología del Hospital de El Bierzo, organizando adecuadamente el mismo, tanto desde la perspectiva del personal como de la planificación de consultas. Pedimos también la búsqueda de una fórmula organizativa que garantizase no sólo la prestación del servicio sino la mejora de su calidad y la equidad en el acceso al sistema sanitario de Castilla y León al margen del lugar de residencia del paciente. La Resolución fue aceptada en mayo de 2021.

Sn embargo, durante la tramitación del anterior expediente y antes de su Resolución, se produjo un importante movimiento social que dio lugar a la presentación en nuestra Institución de más de 31.400 escritos de queja. Esta circunstancia ocasionó la apertura del expediente 1839/2021 a cuyo efecto solicitamos de la Administración sanitaria información sobre el estado de la cuestión.

En atención a esta solicitud, la Consejería de Sanidad nos indicó que la plantilla del Hospital de El Bierzo es similar a la del resto de hospitales de análogas características en Castilla y León, que la plantilla se encontraba cubierta en ese momento una vez superados los problemas del año 2020 y que la situación era de práctica normalidad, habiéndose restablecido la confianza médico-paciente incluso en aquellos casos de iniciales reticencias como consecuencia del cambio de facultativo.

A la vista de todos estos extremos y de la información obrante en nuestro poder, emitimos Resolución en la que además de reiterar nuestro pronunciamiento del expediente 6004/2020, pusimos de manifiesto la necesidad de adelantar soluciones, con una visión prospectiva, para evitar que se repitiera la problemática suscitada.

La Resolución fue aceptada parcialmente poniendo de manifiesto que, si bien es voluntad de la Administración sanitaria la garantía del servicio, no es menos cierto que la problemática se ha generado no sólo a nivel autonómico sino que incluso trasciende a nuestra Comunidad e, incluso, las fronteras de nuestro país y que las diversas iniciativas adoptadas han tenido dispar suerte a la hora de ser implantadas debido en gran medida a la carencia de profesionales de esa especialidad.

También tuvimos conocimiento a través de la presentación de una queja de que las deficiencias en la asistencia que se habían producido en las localidades abulenses de El Barco de Ávila y Piedrahita y sus entornos, no eran las únicas. En el expediente 4014/2021, se denunciaba la falta de cobertura de las ausencias estivales del personal sanitario siendo estos períodos en los que la población se triplica y teniendo en cuenta además, que el hospital de referencia designado por Sacyl es el de Ávila, que se encuentra a más de cien kilómetros de algunas localidades de la zona. Asimismo, se exponía que tras el cambio de la concesión del transporte interurbano ya antes de la pandemia, los horarios y días para acudir a la capital eran escasos, lo que agravaba más aún la situación. Por último, en la queja se sugería la posibilidad de designar como de referencia al Hospital Virgen del Castañar en Béjar (Salamanca), al encontrarse a menos de treinta minutos de las poblaciones afectadas.

Solicitada información a la Consejería de Sanidad, se nos trasladó que la estacionalidad es un elemento clave de la organización sanitaria que siempre se tiene en cuenta por los órganos gestores; que si bien los pacientes de El Barco de Ávila sí pueden acudir al Hospital Virgen del Castañar, no se ha considerado esta posibilidad para los de Piedrahita puesto que “el tiempo de desplazamiento no es significativamente más reducido”; que con el objetivo de acercar la atención de las especialidades más demandadas a la población, se había implantado un programa de desplazamiento de especialistas a los centros de salud, a cuyo efecto al Centro de Salud de El Barco de Ávila se desplazaba un psiquiatra para atender las consultas de seguimiento y se finalizaba indicando la falta de competencia de esa Consejería en relación al transporte urbano e interurbano.

A la vista de esta información y tomando como punto de partida no solo consideraciones realizadas en otras quejas acerca de la atención sanitaria en el medio rural, sino también los argumentos expuestos en la de referencia emitimos Resolución, en la que exponíamos que, a la vista de la comunicación recibida, parecía que la población afectada no tenía adecuada información de los recursos a su disposición; que si bien se citaba un programa de desplazamiento de especialistas, únicamente se desplazaba un especialista en psiquiatría y no el resto de profesionales; la extrema importancia de organizar todos los recursos en su conjunto y que habrían de ser considerados, a la hora de diseñar la asistencia sanitaria, elementos tan importantes como el acceso de la población a la misma, máxime cuando tanto la movilidad como la atención sanitaria son competencias autonómicas. Para finalizar, estimamos oportuno indicar a la Administración sanitaria la pertinencia de revisar la Orden de 15 de abril de 1991 para adaptar su contenido a la situación demográfica actual teniendo en cuenta su antigüedad (treinta años) y la situación de pandemia a la que nos enfrentamos en un territorio mal comunicado y con población predominantemente envejecida y en muchos casos con patologías crónicas. También en este caso nuestra Resolución fue aceptada por parte de la Consejería de Sanidad.

En términos parecidos nos pronunciamos acerca de la situación de la atención sanitaria en la Zona Básica de Salud de Íscar, especialmente en el Consultorio de Pedrajas de San Esteban (Valladolid), en el marco del expediente 6515/2020. En el escrito de queja se ponían de manifiesto ciertas prácticas del personal del consultorio que se mostraba reticente a llevar a cabo consultas presenciales, incluso en el caso de personas de avanzada edad, pluripatológicas y con serias enfermedades crónicas. Asimismo, se indicaba la existencia de consultas “simuladas” por parte del personal de enfermería para bloquear tramos horarios y disponer de ese tiempo como libre.

A la vista de la información recibida en la que se describía la organización de la atención sanitaria en ese centro de salud, se indicaba que no constaba la existencia de argucias para evitar la atención presencial de los pacientes y se reiteraba la importancia de la atención telefónica y de la implantación de los protocolos Covid-19, emitimos Resolución. En ella tomamos en consideración estos extremos y los datos obrantes en nuestro poder, realizando un doble tipo de consideraciones: las relacionadas con la telemedicina que, por lo demás, son esencialmente las mismas que venimos haciendo respecto de la problemática derivada de la atención sanitaria en el medio rural, sobre todo en tiempo de pandemia, y posteriormente, algunas otras específicas en relación con las particulares circunstancias denunciadas en la queja.

En cuanto a las primeras, pusimos de relieve los beneficios de la telemedicina, pero que, en todo caso, debe ponderarse su uso conforme a las circunstancias concurrentes, máxime cuando su irrupción ha sido rápida y de forma obligada a consecuencia de la pandemia. Por otra parte, también pusimos de manifiesto los problemas de conectividad existentes en Castilla y León. Asimismo, tratamos la denuncia formulada respecto de la existencia de consultas ficticias y de incumplimientos del horario; a tales efectos y si bien estas prácticas fueron negadas por la Consejería de Sanidad, la elocuencia y minuciosidad de la queja nos llevó a indicar que las mismas podrían haber existido aunque fuera de forma aislada, por lo que pedimos a la Administración sanitaria que se extremasen los controles con el fin de erradicar la más mínima sospecha sobre este tipo de corruptelas. La Resolución ha sido aceptada.

En términos similares, nos pronunciamos respecto de la situación del Consultorio Local de Buenavista de Valdivia, en Palencia, que fue objeto de estudio a partir de la queja 4298/2021. En este caso y si bien el pronunciamiento fue similar al ya descrito respecto de Pedrajas de San Esteban, la Administración sanitaria nos comunicó su aceptación parcial poniendo de manifiesto la pertinencia y necesidad de mantener las consultas telefónicas como modo de contención de la pandemia y argumentando el objetivo de garantizar en todo momento la cobertura asistencial demandada, con criterios de calidad y eficiencia.

Citaremos ahora y para finalizar 4 expedientes sobre cuestiones muy específicas.

En primer lugar, un tema sobre el que ya nos hemos pronunciado y sobre el que seguimos teniendo reclamaciones es la llamada electrosensibilidad. En el caso del expediente 3919/2021 se nos instaba a reclamar de la Administración sanitaria la creación de una unidad terapéutica para el tratamiento de las personas electrosensibles. Solicitada información y sin perjuicio de que ya habíamos tenido ocasión de pronunciarnos sobre esta cuestión en la Resolución de 6 de mayo de 2020, dictamos otra ya que en la queja se nos indicaba que no había ninguna previsión en orden a la creación de la citada unidad específica. Por ello hicimos un bosquejo de la normativa nacional e internacional aplicable, pusimos de manifiesto nuestro reconocimiento por la aprobación del IV Plan de Salud de Castilla y León, perspectiva 2020 y la incorporación de un área de intervención dirigida a proteger la salud de las personas frente a riesgos de origen ambiental y alimentario; manifestamos también la importancia de las campañas de divulgación y la aprobación de planes o instrumentos jurídicos adecuados para la adaptación en Castilla y León de la Resolución 1815 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa o la programación y realización de labores de control y monitorización de los niveles de exposición a los campos electromagnéticos. La Resolución fue aceptada por parte de la Administración Autonómica.

Hemos abordado asimismo, nuevamente, la cuestión de la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica. En el expediente 4227/2021 se denunciaba la existencia de presuntas diferencias en el tratamiento dispensado en las distintas provincias. Así por ejemplo, se nos indicaba que si bien se ha puesto en marcha una unidad específica para esta dolencia en Salamanca, la misma solo está destinada a pacientes de esta provincia ya que está incardinada en la Gerencia de Atención Primaria del Servicio de Salud de dicha provincia. Por otra parte, las pruebas piloto de atención sin fármacos que se han implantado en Valladolid por fisioterapeutas tampoco son extensibles al resto de provincias, a pesar de haberse probado la efectividad y el impacto positivo de las mismas. Solicitada información al respecto, se nos ratificó lo expuesto en el escrito de queja respecto de las posibles limitaciones de acceso a los recursos descritos (unidad específica de Salamanca y prueba piloto de atención sin fármacos en Valladolid). Por ello, consideramos necesario recordar a la Consejería de Sanidad que las desigualdades en el acceso a las prestaciones sanitarias resultan, por tanto, indeseables y, por ello, necesariamente evitables. A tal efecto, como es evidente, llegamos a la conclusión, una vez examinada la normativa aplicable, de que cualquier ciudadano de Castilla y León, con independencia del lugar donde resida, tiene los mismos derechos y merece las mismas oportunidades en relación con las prestaciones en materia de salud que el resto de los castellanos y leoneses y que no puede existir una distinta sanidad pública según el lugar donde se preste. Por ello, pedimos que se analizase la situación de aquellas provincias que no cuentan con unidades o proyectos piloto para la terapia no exclusivamente farmacológica de la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica a fin de tomar las medidas oportunas para que las personas aquejadas de estas patologías y que residen en ellas fueran tratadas en condiciones de igualdad, creando las unidades correspondientes en todas las provincias o, al menos, facilitando el tratamiento interprovincial. Una vez obtenida respuesta a nuestra Resolución, la hemos considerado aceptada parcialmente puesto que los términos de la misma indican que se proyecta homogeneizar las actuaciones para su puesta en marcha de todas las áreas de salud, si bien todavía no está plenamente implantada esta iniciativa. Asimismo, se nos informa de que la Unidad de Afrontamiento del Dolor de Valladolid se configura como unidad de referencia regional.

El expediente 4223/2021 se refería a la decoformulación de retrovirales en pacientes aquejados de VIH, concretamente en Salamanca. En el escrito de queja, se denunciaba la sustitución en el Servicio de Farmacia del Hospital de Salamanca de algunos de los tratamientos antirretrovirales, prescritos por los facultativos y conocidos como “combos” (una sola pastilla que incorpora todos los principios activos necesarios para controlar el VIH). Al parecer, dicha práctica tenía su origen en una decisión de la Comisión de Farmacia y Terapéutica del hospital. Solicitada información a la Consejería de Sanidad, esta nos indicó que este tipo de prácticas no vulnera los derechos de los pacientes y que la citada Comisión adopta las decisiones oportunas para alcanzar los objetivos de accesibilidad, calidad, seguridad y eficiencia de la prestación farmacéutica. Se añadía asimismo que la decoformulación únicamente se está adoptando respecto de ciertos fármacos, no todos, y que la Comisión no ha hallado evidencias científicas en contra de esta medida. A la vista de la información recibida y de los argumentos en ella esgrimidos, estimamos oportuno expresar en nuestra Resolución que si bien carecemos de criterio científico para poner en tela de juicio la decisión de la Comisión de Farmacia y Terapéutica del Hospital de Salamanca, ello no impide que debamos recordar la importancia de la información a los pacientes para que puedan ejercer su propia autonomía; además, instamos a la Consejería de Sanidad a realizar un exhaustivo seguimiento de los avances científicos en la materia para adaptarse a ellos siempre y cuando supongan un beneficio comprobado para los afectados; así como, en la línea de lo señalado, a ofrecer a los pacientes la información oportuna sobre las razones que han motivado el cambio en la prescripción de los tratamientos por parte de la Comisión de Farmacia y Terapéutica del Hospital Universitario de Salamanca. En el momento de cierre de este Informe no se había obtenido respuesta a nuestra Resolución si bien la Consejería se encontraba dentro de plazo para ello.

Por último, aludiremos al expediente 414/2021, relativo a la necesaria atención a pacientes con trastornos del comportamiento alimentario en León. El autor de la queja nos informaba de que para abordar estas dolencias, que en su mayoría afectan a jóvenes y adolescentes, solo existe un Centro de Consultas Externas de Psiquiatría Infanto-juvenil en el Centro de Salud La Palomera, que atiende a quienes son derivados de Atención Primaria y que, en el supuesto de detectar gravedad, los deriva al Hospital Clínico Universitario de Valladolid. En estos casos, continuaba, el alta requeriría un seguimiento ambulatorio y frecuente y en muchos casos un paso intermedio mediante la estancia en un Hospital de Día a fin de poder realizar las ingestas de alimentación en un entorno controlado y sin interrumpir la asistencia laboral o escolar o la relación con el entorno del paciente de una forma demasiado drástica. Se nos indicaba finalmente que se tenía conocimiento de los esfuerzos del Complejo Asistencial Universitario de León para la instauración de esta Unidad, solicitada a la Consejería de Sanidad, si bien no se ha obtenido hasta el momento una respuesta favorable. A la vista de la información recibida y tras el estudio de la cuestión en la que hacíamos hincapié en el agravamiento de la problemática a consecuencia de la pandemia, emitimos una Resolución en la que solicitábamos que se estudiara la posibilidad de crear un Hospital de Día especializado, en su caso en León, para poder tratar de forma específica, multidisciplinar e intensiva a los pacientes con estas patologías. La Resolución ha sido aceptada parcialmente por quedar supeditada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

1.2.1. Práctica profesional

En este epígrafe hemos emitido 4 resoluciones a la Administración, una de ellas referida a un tema relacionado con la Covid-19, por lo que nos ocuparemos de ella más adelante.

En el expediente 6083/2020 se ponía de manifiesto la disconformidad con el tratamiento pautado y con el trato dispensado a un paciente en el Servicio de Oncología del Hospital Río Hortega de Valladolid.

Según manifestaciones del autor de la queja, el paciente, que ya hacía tiempo que estaba siendo tratado en dicho servicio, acudió el día 8 de octubre a consulta. Su estado era tal que no podía caminar (hubo que proporcionarle una silla de ruedas), ni tampoco articular palabra. Pese a este estado, el facultativo se negó a pautar su internamiento en observación, a cuyo efecto incluso se facilitó una ambulancia para que regresara a su domicilio, dada la situación en que se encontraba. Así las cosas, el día 12 de octubre, sufrió una parada cardio-respiratoria que hizo que hubiera de ser ingresado en la Unidad de Coronarias del Hospital Clínico, donde finalmente falleció. Solicitada información a la Consejería de Sanidad, esta nos indicó que el fatal desenlace fue efecto de la evolución de la enfermedad y que nada hacía prever el proceso cardiológico, si bien “esta circunstancia sucede en múltiples patologías de presentación aguda”. A la vista de esta información y de la que disponíamos en la que quedaba de manifiesto que el paciente había acudido días antes al centro hospitalario y que pese a los requerimientos de la familia dado su precario estado se le había denegado la hospitalización y que habían existido deficiencias en la información ofrecida, emitimos Resolución pidiendo se iniciase el correspondiente procedimiento de investigación para verificar si pudiera concurrir una infracción de la lex artis y, en su caso, promover el correspondiente procedimiento de responsabilidad patrimonial por la actuación sanitaria. La Administración sanitaria no estimó oportuno aceptar el contenido de la misma.

En la queja 4109/2021 se ponía de manifiesto una reclamación que ya es tradicional en nuestra Institución, esto es, los retrasos en la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial médica. En este caso el plazo de seis meses se había sobrepasado con creces, incluso teniendo en cuenta la paralización de los plazos como consecuencia de la irrupción de la pandemia. Por ello, emitimos Resolución, que fue aceptada, pidiendo la agilización de los trámites y la emisión de una resolución administrativa.

El caso del expediente 4225/2021 tenía estrecha conexión con otro expediente analizado anteriormente, concretamente el relativo a los pacientes con fibromialgia y síndrome de fatiga crónica. En este caso, se refería a los profesionales que atienden a este tipo de pacientes que, según el autor de la queja, carecen de formación específica en la materia, lo que les lleva en muchos casos a tratar parcialmente la enfermedad o a restar importancia a la dolencia pese a su complejidad. A la vista de la información remitida, emitimos Resolución en la que instábamos a la Consejería de Sanidad a adoptar las medidas oportunas para la correcta formación de los profesionales, haciendo especial referencia a la formación del personal de enfermería, siempre de conformidad con los criterios establecidos por la Sociedad Española de Reumatología en esta cuestión. La Administración sanitaria ha puesto de manifiesto su aceptación de la Resolución al entender que ya está llevando a cabo, dentro de los medios disponibles a su alcance, su contenido.

1.2.2. Financiación de gastos sanitarios.

En esa submateria hemos dictado una Resolución, en el expediente 4674/2021, ante la ausencia de ayudas económicas en concepto de gastos de electricidad para pacientes que requieren terapias domiciliarias con dispositivos conectados a la red eléctrica, diferentes a los concentradores de oxigenoterapia domiciliaria.

Según el autor de la queja, esta ayuda debería hacerse extensiva a otros pacientes y más aun teniendo en cuenta el elevado coste de la electricidad en los últimos tiempos. Solicitada información al respecto, se nos indicó que, efectivamente, únicamente existe la ayuda para concentradores de oxigenoterapia que ya viene del año 2011. Asimismo, se nos indicó que en futuras modificaciones normativas se prevé incorporar otras terapias respiratorias como beneficiarias de ayudas en este ámbito. Por todo ello, emitimos Resolución en la que exponíamos que, con independencia de la discriminación que pueda suponer la existencia de ayudas económicas solo para algunos pacientes que tienen prescritas terapias que requieren la utilización de la energía eléctrica domiciliaria, la Consejería debe ser consciente de los precios de la energía eléctrica en nuestro país, y que, por ello, estimábamos necesaria la adopción de ayudas económicas en concepto de gastos de electricidad para todos los pacientes que requieren terapias domiciliarias con dispositivos conectados a la red eléctrica, con independencia de su tipología. Por todo ello instamos a la Administración sanitaria a tomar las medidas adecuadas para compensar económicamente a los usuarios de aparatos CPAPA o similares para combatir la apnea del sueño, en términos similares a quienes usan concentradores de oxigenoterapia domiciliaria. La Resolución ha sido aceptada por la Consejería de Sanidad en la medida en que está prevista tal medida en futuras modificaciones normativas.

1.3. Derechos y deberes de los usuarios

En esta materia hemos emitido 19 Resoluciones, de ellas 4 serán objeto de consideración seguidamente y el resto en los subepígrafes sucesivos; en concreto, 1 Resolución en materia de acceso a la historia clínica, 13 en materia de tratamiento y plazos, y 1 más, relativa a consentimiento informado.

El expediente 6079/2020 abordaba la cuestión del acompañamiento en el caso de pruebas para el control del embarazo, en este caso en Burgos. Su autor nos exponía que había sido considerado como acompañante y no como interesado, lo que le impidió acceder con la madre de su hijo a la realización de las ecografías de control con el pretexto de aplicación de los protocolos Covid-19. Solicitada información al respecto, se nos indicó por parte de la Consejería de Sanidad que el fundamento de las restricciones era la complicada situación epidemiológica ocasionada por la pandemia, correspondiendo la valoración de las circunstancias concurrentes en cada caso al equipo encargado de la correspondiente atención; se añadía asimismo la necesidad de priorizar la salud de la madre y el recién nacido, así como la importancia de impedir la transmisión al equipo médico de la enfermedad ocasionada por la Covid-19. A tenor de esta información y tras examinar las circunstancias concurrentes y la normativa aplicable, señalamos la importancia del acompañamiento así como la consideración del padre como un interesado y no como una figura ajena a la situación (acompañante). Pusimos asimismo de manifiesto que la realización de estas pruebas puede dar como resultado situaciones difíciles que requieren no ser abordadas en soledad por la madre y finalizamos apreciando la inexistencia de Protocolos aplicables lo que deja en manos de cada equipo médico una decisión tan trascendental; por ello, emitimos Resolución solicitando la aprobación de un Protocolo general para toda la Comunidad Autónoma, previa audiencia de todos los sectores implicados, así como la adecuada consideración del padre (o, en su caso, la madre no gestante) como de especial importancia para las personas implicadas (gestante, no gestante e hijo). La Resolución fue aceptada.

En el expediente 3909/2021 abordamos la problemática de la interrupción voluntaria del embarazo en centros públicos, concretamente en Segovia. Según el autor de la queja, esta posibilidad no se ofrecía en esta provincia dado que los profesionales que habrían de atender a las mujeres en esta situación se acogen a la objeción de conciencia. Por ello, se veían obligadas a desplazarse a otras provincias (incluso fuera de Castilla y León) o a acudir a centros privados. A la vista de la información recibida, constatamos que, en puridad, no existía ninguna infracción normativa puesto que se habían respetado las previsiones legales y que, por otra parte, confluían dos derechos: el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo de la mujer y el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales. Pese a ello, alertamos de la necesidad de garantizar el acceso a esta prestación de forma segura y adecuada. Nuestra Resolución fue aceptada.

En los expedientes 4064/2021 y 4386/2021 se puso en nuestro conocimiento la existencia de restricciones en las visitas y acompañamiento a los pacientes en el Hospital de Salamanca. En los citados escritos se denunciaba que esta práctica perjudicaba notablemente a ciertos pacientes cuando éstos se encuentran en situación de vulnerabilidad por su avanzada edad o por otras limitaciones. Se ponía como ejemplo el caso de quienes aun no siendo dependientes, tienen una avanzada edad y han de permanecer solos sin tener soporte para comprar objetos básicos. Asimismo, se indicaba que esta posibilidad sí existía en enero de 2021 pero que, pese a la evolución favorable de la pandemia, las restricciones se habían intensificado. Solicitada información al respecto, se puso en nuestro conocimiento que se había dado a cada centro libertad para establecer pautas de visitas y acompañamiento distintas a las descritas en el Plan de Humanización de la Gerencia Regional en sus sucesivas versiones y que en ese momento databa de 21 de junio de 2021. A la vista de esta información, instamos a la Consejería de Sanidad a realizar un seguimiento sobre los resultados del ejercicio de la discrecionalidad conferida a cada centro, y particularmente al Hospital Clínico de Salamanca, con el fin de garantizar la seguridad de las personas en los centros hospitalarios sin menoscabar el derecho de los pacientes a gozar del adecuado acompañamiento, sobre todo en los casos de personas que aun no siendo dependientes en sentido estricto, necesitan la ayuda o auxilio de sus familiares durante la hospitalización. Nuestras Resoluciones fueron aceptadas.

1.3.1. Intimidad y confidencialidad. Acceso a la historia clínica

En el escrito de queja que dio lugar al expediente 4706/2020, se ponía de manifiesto la situación de los habitantes de Villarejo, en la provincia de Ávila, quienes no tenían acceso a la Historia Clínica Electrónica ni a la receta electrónica. Esto daba lugar a serias dificultades para acceder tanto al tratamiento, como a la prescripción de medicinas tomando en consideración que se trataba de una población notablemente envejecida (media de 80 años) y con dolencias crónicas. En la información remitida por la Consejería de Sanidad se justificaba la ausencia de acceso a estos recursos puesto que el consultorio únicamente tenía adscritas nueve tarjetas sanitarias individuales, lo que impedía que el mismo cumpliera los criterios del Plan Estratégico. A la vista de estos extremos, resolvimos poniendo de manifiesto que precisamente la existencia de nueve tarjetas sanitarias individuales, más aún si son de personas de avanzada edad, justifica la necesidad de que se encuentren adecuadamente atendidas y permanentemente vigilado su estado de salud, especialmente en supuestos de restricciones de la movilidad. En cuanto a la cuestión de la conectividad, nos hemos pronunciado con anterioridad y ya desde 2019 venimos poniendo de manifiesto que la desconexión digital impide el acceso a la asistencia sanitaria y vulnera gravemente los derechos de los ciudadanos. La Resolución fue aceptada parcialmente.

1.3.2. Tratamiento y plazos

De las 13 Resoluciones que hemos emitido en esta materia 3 se refieren a la problemática Covid-19 y se abordarán posteriormente.

La cuestión de las listas de espera ha sido y es una preocupación constante de nuestra Institución que se ha intensificado a consecuencia de la pandemia, al haber supuesto la ralentización (incluso la paralización en determinados periodos) de los tratamientos médicos y las consultas.

Desde hace ya tiempo, venimos instando de la Consejería de Sanidad la regulación adecuada de soluciones a este problema endógeno de la sanidad española, máxime cuando en Castilla y León únicamente existen ciertas garantías previstas en la norma correspondiente en relación con las intervenciones quirúrgicas, pero no para las pruebas diagnósticas ni para la atención especializada. Por otra parte, existen muchos casos en los que la información que se facilita a los usuarios es muy deficitaria o incompleta privándoles de los datos necesarios para saber si se encuentran en lista de espera, su posición en ella o la evolución y gestión de la misma.

Por ejemplo, en el expediente 4824/2020 se examinó el caso de un paciente con antecedentes familiares de cáncer, que se encontraba pendiente de una colonoscopia que, según sus manifestaciones, debía habérsele realizado en el año 2020. Solicitada información a la Consejería de Sanidad, se nos indicó que el paciente no se encontraba en lista de espera para la realización de ninguna prueba diagnóstica y que estas se hacían a criterio del facultativo y no a demanda. Se añadía también que “existe en ciertos pacientes hábito o percepción de una necesidad de seguimiento, cada cierto tiempo, que no es correcto ni se adecúa a las guías de práctica clínica cuyos criterios van evolucionando”. A la vista de esta información, estimamos que si bien no existía irregularidad en cuanto a la realización con retraso de la prueba diagnóstica, sí concurría en cuanto al derecho del paciente a ser informado adecuadamente y este fue el sentido de nuestra Resolución, que fue aceptada.

En el caso de la queja 169/2021, se denunciaba la situación de un paciente que había tardado ocho meses en ser diagnosticado e incluido en lista de espera para intervención de prótesis de cadera en Burgos. Tal inclusión tuvo lugar en noviembre de 2020 y solicitada información sobre las previsiones en orden a su intervención, se le había indicado que hay una demora aproximada de dos años. En la información recibida, se nos ratificó la fecha de inclusión en la lista de espera, que se trataba de una intervención de prioridad 3 y que, a fecha 31 de enero de 2021, había 12.426 pacientes en espera por intervención quirúrgica de traumatología. Examinados estos extremos, emitimos Resolución insistiendo en la importancia de llevar a cabo una política adecuada de gestión de las listas de espera con la finalidad de no vulnerar el derecho a una adecuada asistencia sanitaria y no solo en el ámbito de las intervenciones quirúrgicas, subrayando nuestra preocupación por la situación de los pacientes en listas de espera tras la pandemia ocasionada por la Covid-19. Recordamos también la existencia de importantes diferencias en las listas de espera de las distintas provincias; e instamos a la Consejería de Sanidad a resolver el caso concreto que dio lugar a la presentación de la queja. La Resolución fue aceptada.

El expediente 5955/2020 trataba de la situación de un paciente de Soria que se encontraba pendiente de diversas citas de Atención Especializada (neumología, oftalmología y aparato digestivo) desde principios del año 2019. Recibida información de la Consejería y tras las alegaciones formuladas por el interesado, emitimos Resolución dando por resuelta la cuestión de la cita de digestivo pero abordando los retrasos en el resto. En este sentido, a la vista de las circunstancias, estimamos que podría concurrir una responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria como consecuencia de la llamada “pérdida de oportunidad” del paciente y por tanto pedimos que se iniciase un procedimiento de esta naturaleza. La resolución fue aceptada parcialmente.

También como consecuencia de una eventual “pérdida de oportunidad” de curación o paliación de la enfermedad, en el expediente 2280/2021 una paciente del Servicio de Oncología del Hospital de El Bierzo denunciaba retrasos en su diagnóstico (mamografía) y en la citación para una consulta de radiología que se dilató cinco meses. Emitida la Resolución solicitando el inicio de un expediente de responsabilidad patrimonial a fin de verificar la posible vulneración del derecho de la paciente, esta fue aceptada por la Administración sanitaria.

En el expediente 3366/2021 abordamos la cuestión del adecuado trato a los pacientes puesto que, si bien se denunciaba una presunta desconsideración a un usuario sin la presencia de testigos, nos pareció adecuado recordar la pertinencia de un correcto trato por parte de los profesionales que prestan sus servicios en cualquier instancia. La Resolución fue aceptada.

Finalizaremos el subepígrafe, citando dos resoluciones alusivas a las listas de espera en la Unidad de Rodilla del Hospital de León (CAULE), correspondientes a los expedientes 4602/2021 y 4411/2021. En ambos supuestos, hemos verificado la existencia de importantes retrasos en la atención a los pacientes que en muchos casos derivan de la negativa incidencia de la pandemia en la gestión de las listas de espera. Por ello y también en ambos supuestos hemos pedido que se resolviese la cuestión particular, que se informase adecuadamente a los pacientes acerca de su situación en las listas de espera y de la gestión de las mismas, y que con la máxima urgencia se buscase la forma de solventar la incidencia de la pandemia en la gestión de las listas de espera, arbitrando los medios, tanto personales como materiales, que se considerasen necesarios para agilizar su reducción, recuperando el tiempo en que se han encontrado paralizadas o limitadas en su evolución para poder atender la situación de emergencia sanitaria. La primera de las resoluciones ha sido aceptada poniendo en nuestro conocimiento las medidas adoptadas y el firme compromiso de la Consejería de Sanidad para revertir la situación en la medida de lo posible. La segunda de las resoluciones no ha sido objeto de respuesta si bien se encontraba en plazo para ello en el momento de cierre de este Informe anual.

1.3.3. Consentimiento informado

Aludiremos en último lugar a una práctica muy extendida y que muchos ciudadanos han tenido ocasión de presenciar, cual es la entrega del documento de consentimiento informado por alguien que no es el facultativo encargado del paciente, que señala donde hay que firmar sin dar tiempo a leerlo. En estos casos no existe ninguna explicación sobre su contenido y, en ocasiones, ni siquiera está firmado más que con una rúbrica ilegible.

Esta problemática se examinó en el expediente 122/2021. Ha de destacarse que el promovente también expresaba sus dudas acerca del consentimiento informado para la inoculación de la vacuna Covid-19.

A la vista de la información recibida y tras un estudio de la cuestión desde una perspectiva jurídica, ratificamos lo expresado en el escrito de queja, esto es, que no deja de ser habitual la práctica denunciada por el autor de la queja en virtud de la cual se entrega al paciente un documento-formulario, generalmente por una persona distinta del facultativo, con una rúbrica ilegible, e instando a firmar al paciente (o su representante) de forma urgente sin a veces tiempo para leer el documento. Asimismo, indicamos que tampoco suelen darse explicaciones acerca del acto médico en cuestión y no se permite el pertinente diálogo con el facultativo para aclarar dudas. Por ello, nuestra Resolución instaba a la Administración sanitaria a extremar las cautelas para cumplir las previsiones legales en cuanto a la entrega y cumplimentación del documento de consentimiento informado, así como para su consideración como un instrumento de culminación de la necesaria confianza que ha de presidir la relación médico/paciente. Asimismo, hicimos una serie de precisiones sobre el otorgamiento del consentimiento informado en el proceso de vacunación Covid-19 y la posibilidad de que este sea verbal. La Resolución ha sido aceptada por parte de la Administración sanitaria.

1.4. Actuaciones a partir de quejas relacionadas con la Covid-19

Al igual que el pasado año, una parte importante de nuestra actividad se ha centrado en resolver cuestiones relativas a la pandemia ocasionada por la Covid-19 y a los efectos de la misma en la salud de los castellanos y leoneses.

Hemos recibido 75 quejas sobre esta problemática que, aun habiendo tenido reflejo en otros epígrafes de este Informe anual, es especialmente relevante en el relativo a la protección del derecho a la salud.

Nuevamente hacemos aquí una llamada de atención al cambio en la metodología del cómputo de los expedientes que ya ha sido pertinentemente explicada y que hace que, por ejemplo en este momento, debamos aludir a la existencia de 888 escritos referidos a la iniciativa de numerosos vecinos de la localidad zamorana de Litos y del entorno, quienes pusieron de manifiesto su disconformidad con el funcionamiento del Centro de Salud de Tábara, así como a la considerada como queja múltiple referente a la solicitud de apertura del consultorio local de Valles de Palenzuela en Burgos, con base en 26 escritos. En uno y otro caso se trata de una única queja a efectos estadísticos.

1.4.1. Protección de la salud

En este epígrafe hemos de citar, por su importancia numérica, las quejas presentadas por los habitantes de las zonas rurales, especialmente en Burgos, que denunciaban el cierre de los consultorios locales, la falta de atención presencial en los mismos o la deficiente información ofrecida a los usuarios que eran en su mayoría personas de avanzada edad, pacientes crónicos y que habitan en lugares con serias deficiencias de comunicación por carretera por el estado de las infraestructuras.

Sin perjuicio de las peculiaridades de cada caso, se han presentado quejas respecto de los Consultorios de Valverde Enrique en León y Villangomez, Puentedura, Tordueles, Villafruela, Royuela del Río Franco, Veguecilla, Mecerreyes, Tordomar, Quintanilla y Torrepadre en Burgos.

En todas nuestras resoluciones hemos recordado lo expuesto por esta Institución en el expediente de oficio 1770/2020 cuyo contenido consideramos que sigue siendo plenamnete aplicable. Nuevamente manifestamos nuestra preocupación por las condiciones de trabajo de los facultativos de Atención Primaria en el medio rural, naturalmente y sobre todo también lo hicimos en relación con la atención sanitaria en el medio rural, máxime cuando se trata predominantemente de población de edad avanzada, con pluripatologías, con dificultades de desplazamiento y problemas de acceso a la asistencia, apreciando la ausencia de una adecuada información acerca de la forma y periodicidad en que se presta la asistencia sanitaria. Así pues, y al margen de otras consideraciones realizadas sobre la telemedicina, a las que aludiremos más adelante, vinimos a recomendar en todas nuestras resoluciones el estudio de la situación concreta, verificando la calidad de la asistencia y teniendo en cuenta todos los elementos presentes, incluidas las posibles limitaciones de acceso de sus habitantes a la red telefónica y sus dificultades de movilidad. También pedimos que se prestase especial atención a la información que se ofrece a los usuarios como elemento determinante de una atención sanitaria de calidad. Todas las resoluciones fueron aceptadas.

En otras ocasiones, lo que se ha puesto de manifiesto es la escasa calidad de la asistencia cuando se llevaba a cabo de forma telefónica y las dificultades para acceder a ella.

En el expediente 5213/2020, se nos informaba de que la implantación de un sistema de atención telefónica para cribar el acceso de los pacientes a los centros de salud o consultorios locales, podría estar poniendo en peligro gravemente la calidad del sistema sanitario y el acceso de los ciudadanos a este recurso. Así, se denunciaba la existencia de problemas para poder contactar con los centros de salud cuyas líneas estaban permanentemente colapsadas y que la posibilidad de solicitar cita mediante webs o aplicaciones limitaba seriamente el acceso al recurso, puesto que supone un serio obstáculo para personas de avanzada edad y/o sin conocimientos informáticos básicos, que en nuestra Comunidad Autónoma son muchos y que se estaban dando casos de falta de atención o de diagnósticos erróneos con consecuencias más o menos graves. En definitiva, según la denuncia efectuada, este sistema no estaba siendo adecuado. Recibida la información de la Consejería que apostaba por las consultas no presenciales como forma de evitar contagios y la expansión del virus, emitimos Resolución en la que instamos a verificar que la implantación de la telemedicina contribuye, al ser una forma complementaria, a una asistencia sanitaria de calidad a los usuarios, poniendo especial cuidado en que no sea un sustitutivo de la atención personal. La resolución fue aceptada.

Parte de las reflexiones realizadas en esta Resolución se reiteraron en la que finalizó el expediente 1259/2021, donde nuevamente se denunciaba el colapso de las líneas para solicitar cita médica. A la vista de la información recibida y de la obrante en nuestro poder, dictamos Resolución solicitando una estrecha y constante vigilancia sobre la atención telefónica a fin de garantizar a los pacientes la prestación de su derecho a la salud, tanto en el caso de personas con sospecha de estar aquejados de Covid-19, como en el de pacientes con otras dolencias. También en este caso nuestra Resolución fue aceptada.

Citamos por último en este epígrafe la Resolución del expediente 2743/2021, que versaba sobre la vacunación a los agentes medioambientales.

El motivo de la queja era el proceso de vacunación frente a la Covid-19 del colectivo de agentes medioambientales de Segovia, quienes se sentían discriminados respecto de otros colectivos del grupo 6.A del Plan nacional de vacunación al tratarse de profesionales de Protección Civil y Emergencias. Examinada la cuestión y a la vista de cómo se estaba llevando a cabo el proceso de estos profesionales en otros lugares de nuestro país, instamos a la Consejería de Sanidad a incluir a los Agentes Medioambientales dentro del Grupo 6.A como profesionales dentro del ámbito de la protección civil de Castilla y León, como contingente de personas que habían estado y seguían estando en la llamada primera línea de protección frente a la pandemia. La Resolución fue aceptada.

1.4.2. Derechos y deberes de los usuarios. Tratamiento y plazos

En el caso del expediente 5670/2020 examinamos una cuestión que lamentablemente sigue de actualidad como es el alta médica tras los procesos de Incapacidad Temporal por Covid-19 sin la realización de la pertinente PCR. En el caso en cuestión, el médico de Atención Primaria ofreció el alta al paciente una vez transcurridos quince días, sin realizarle prueba alguna. Sin embargo, el paciente, que convivía con personas que se encontraban en grupo de riesgo, se negó a tal posibilidad y pidió que se le realizara una segunda prueba. Ante su insistencia, se le realizó una segunda PCR que resultó nuevamente positiva, por lo que denunciaba, que de haber seguido las prescripciones del facultativo, hubiera sido un elemento de contagio tanto dentro de su familia, como en su entorno laboral y social. Examinada la información recibida en la que se aludía a las pautas de los Protocolos vigentes a nivel autonómico y nacional, emitimos Resolución en la que instábamos a la Administración sanitaria a valorar la conveniencia de recabar informes científicos adecuados para revisar los protocolos vigentes con el fin de precisar los supuestos en los que sería aconsejable la repetición de la PCR u otra prueba diagnóstica atendiendo a circunstancias concretas del paciente y de su unidad familiar. La Resolución fue aceptada.

En la queja que dio lugar al expediente 6626/2020 una familia expresaba su preocupación por la suspensión del Programa de Salud Bucodental a causa de la pandemia y que impedía a algunos menores con problemas, tales como caries, acceder al mismo, puesto que la revisión se canalizaba a través de los Centros escolares y se había pautado que tendrían prioridad aquellos menores que quedaron pendientes de tratamiento el año anterior. A la vista de la información recibida y la aportada por el autor de la queja, dictamos Resolución en la que pedíamos que se solventase la cuestión concreta y, además, se arbitrase el modo de garantizar las prestaciones que constituyen la asistencia bucodental básica de los menores, al margen de que la necesidad se detectase en el Programa de Salud Bucodental canalizado por los centros escolares, en su caso, por un facultativo de Atención Primaria o Pediatra e, incluso, por la propia familia. La Resolución fue aceptada.

Para finalizar citaremos la problemática suscitada en el expediente 4302/2021, donde se nos exponía el retraso de una familia a la hora de recibir la información sobre el estado de salud de un paciente quien, por lo demás, hubo de presenciar la despedida familiar de su compañero de habitación que se encontraba en fase terminal y quien, por último, hubo de esperar unas ocho horas desde el alta hospitalaria hasta que fue recogido por el transporte sanitario. A la vista de la información recibida, en la que se exponían las circunstancias concurrentes y se reconocía la existencia del retraso denunciado, emitimos Resolución solicitando la adopción de medidas para evitar situaciones como la descrita tanto de desinformación como de retraso en el acceso al transporte sanitario. La Resolución fue aceptada.

2. CONSUMO

En esta materia nos hemos movido dentro de los parámetros habituales, tanto en el caso de quejas presentadas a nivel individual, como por parte de asociaciones de consumidores y usuarios. En concreto, hemos recibido 15 quejas, de las cuales 7 proceden del movimiento asociativo. Han sido dictadas 3 resoluciones.

2.1. Reclamaciones a título individual

La única de nuestras Resoluciones referida a este epígrafe es la recaída en el expediente 350/2021. Tenía como objeto el estudio la escasez de hojas de reclamación en una piscina municipal, concretamente en la perteneciente al Ayuntamiento de Villalobón (Palencia). La Resolución tenía como objeto el examen de esta problemática, si bien la misma se había producido en el seno de un conflicto entre personal de la piscina y miembros de una minoría étnica que se sintieron discriminados por la actitud de aquellos. Examinada la información recibida y una vez obviadas otras cuestiones ajenas a la queja, se constató la veracidad de lo expresado en el escrito de queja en relación con las hojas de reclamaciones, a cuyo efecto se instó al Ayuntamiento a disponer de mayor número de ejemplares para evitar situaciones como la descrita. La Resolución fue aceptada.

2.2. Reclamaciones de asociaciones de consumidores y usuarios

Hemos emitido 2 Resoluciones sobre esta cuestión, una dirigida al Ayuntamiento de Medina del Campo y otra a la Consejería de la Presidencia. El resto de expedientes es muy probable que se resuelvan durante la tramitación al tener como objeto la falta de respuesta a escritos del movimiento asociativo en nombre de sus asociados.

La Resolución del expediente 3915/2020 instaba al Ayuntamiento de Medina del Campo a tramitar los escritos presentados al margen de que existiera actuación municipal sobre el fondo del asunto o no. En el referido expediente, no se había dado respuesta a un escrito en el que se solicitaba información sobre la presunta modificación de una Ordenanza municipal. En nuestra Resolución recordamos el deber de la Administración de resolver y notificar las resoluciones a los interesados. El Ayuntamiento estimó oportuno aceptarla.

Por último, la Resolución emitida en el expediente 1261/2021, se refería a una queja en la que se ponía de manifiesto la falta de respuesta a un escrito en el que un ciudadano denunciaba ante la Administración Autonómica sus dudas sobre la legalidad de un vertedero. En la información recibida se ponían en nuestro conocimiento las actuaciones llevadas a cabo en relación con esta instalación, pero se argumentaba que la Asociación de Consumidores y Usuarios que había presentado la queja carecía de la condición de interesada y, por tanto, no se le debía dar información ni respuesta alguna. Estudiada la cuestión, tomando en consideración la normativa aplicable y la doctrina jurisprudencial y de otros Ombudsmen, solicitamos de la Consejería de Sanidad la modificación normativa correspondiente para que el Estatuto del Consumidor de Castilla y León incorporase la previsión legislativa que permitiera que las Asociaciones de Consumidores y Usuarios sean consideradas interesadas en términos similares a como ya lo son en otras Comunidades Autónomas. La Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León no aceptó la Resolución.

ÁREA K

JUSTICIA

Durante el año 2021, se ha registrado el mismo número de quejas en el Área de Justicia que en el pasado ejercicio. Concretamente, 42 demandas ciudadanas. Se mantiene la relevancia numérica que comenzó a experimentarse en 2019, con la presentación de 45 reclamaciones.

Pero a diferencia de años anteriores, en los que el funcionamiento de los órganos judiciales se configuraba como la materia con más importancia cuantitativa en este Área, en 2021 han sido los problemas relacionados con el régimen penitenciario los que han generado el mayor número de quejas, ascendiendo a 14 reclamaciones. Concretamente, 6 quejas aluden a la disconformidad con el tratamiento sanitario recibido por los internos y a la actuación de los servicios médicos del centro penitenciario, 2 hacen referencia a solicitudes de permisos penitenciarios, 2 a traslados de centro penitenciario o a celda individual y el resto a cuestiones diversas relativas al funcionamiento de los centros penitenciarios, trato recibido por los internos, régimen de visitas o disciplinario.

Por lo que respecta al funcionamiento de juzgados y tribunales, independientemente de su orden jurisdiccional, se han registrado 11 reclamaciones. En 5 de ellas se hacía referencia a posibles irregularidades o retrasos en la tramitación de distintos procedimientos judiciales. En otras 5 quejas se planteaba la disconformidad con el contenido de diversas resoluciones judiciales. Y la última reclamación en este ámbito se ha centrado en la inejecución de una sentencia.

En materia registral se han recibido 6 quejas, todas ellas relacionadas con el funcionamiento de diferentes registros civiles.

Una actuación notarial ha sido en este ejercicio objeto de reclamación, siendo 8 las relativas a la actividad de abogados y procuradores en el sistema de justicia. De estas últimas, 2 están relacionadas con la práctica profesional, una con los honorarios, 2 con el beneficio de justicia gratuita y 3 con la actuación de colegios de abogados.

Sin olvidar, finalmente, una queja en la que el interesado manifestaba su disconformidad con la situación política actual y otra relacionada con el funcionamiento de las bolsas de empleo de la Gerencia Territorial de Justicia de Castilla y León.

Conviene destacar, en todo caso, que ninguno de los expedientes tramitados en el Área de Justicia ha derivado en la formulación de resolución alguna por parte de esta Institución, ya que, como se ha puesto de relieve en los sucesivos Informes anuales, se refieren a actuaciones de poderes públicos o administraciones excluidas del ámbito competencial del Procurador del Común de Castilla y León. Por esta razón, se ha adoptado, en la mayoría de los casos, el acuerdo de poner en conocimiento y remitir al Defensor del Pueblo estatal las referidas quejas a los efectos oportunos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, sobre normas de colaboración entre el Defensor del Pueblo y los Comisionados Parlamentarios Autonómicos, en el artículo 4 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, y con arreglo a los criterios de cooperación, coordinación y colaboración entre ambas Instituciones.

En concreto, se trasladaron a la Defensoría estatal durante 2021 los dos últimos expedientes mencionados, los tramitados en materia de régimen penitenciario; los relativos al funcionamiento de los órganos jurisdiccionales; los que versaban sobre actuaciones registrales y de colegios profesionales, y los relacionados con la justicia gratuita. Por el contrario, fueron archivadas directamente por esta Institución las quejas contrarias al contenido de concretas resoluciones judiciales y la relacionada con su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución, en el que se proclama que la función jurisdiccional consistente en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde en exclusiva a los Juzgados y Tribunales.

ÁREA L

INTERIOR Y MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

1. INTERIOR

Durante el año 2021, los diversos temas que configuran este apartado han dado lugar a la presentación de un total de 108 quejas, de ellas, 34 tuvieron que ver con actuaciones relacionadas con la Covid-19. Han aumentado en 33 el número de reclamaciones formuladas el último año respecto a las que tuvieron entrada en esta Institución durante 2020.

Las relacionadas con cuestiones concernientes al tráfico y seguridad vial ascienden a 59. El resto se han repartido de forma desigual, siendo los asuntos relativos a la seguridad ciudadana, los que generan más controversia.

De la totalidad de las quejas relacionadas con la Covid-19, 6 fueron remitidas al Defensor del Pueblo, en atención al carácter estatal de las administraciones que habían de ser supervisadas.

En el apartado de seguridad ciudadana, las quejas presentadas fueron, en su mayor parte, también remitidas al Defensor del Pueblo, por las razones anteriormente expuestas.

Se han emitido 29 resoluciones en esta Área.

1.1. Seguridad ciudadana

En materia de seguridad ciudadana, de nuevo en este año 2021 muchas de las quejas recibidas en la Defensoría han tenido relación con la situación originada por la pandemia y han estado motivadas por los problemas derivados de las limitaciones impuestas por la grave coyuntura epidemiológica que estábamos viviendo, así como las sanciones impuestas por su incumplimiento.

De las resoluciones emitidas en este ámbito no relacionadas con la Covid-19, destacamos, en primer lugar, el expediente 4328/2021 que tenía que ver con un escrito no respondido y dirigido al Ayuntamiento de Valladolid en relación con una actuación de la policía local ante un conflicto vecinal por ruidos y que había derivado en la apertura de una investigación sin que el vecino denunciado tuviera conocimiento de que existiera denuncia alguna contra él y donde solicitaba que se le informara por escrito al respecto.

Nuestra Resolución se dictó instando al Ayuntamiento de Valladolid para que procediera, a la mayor brevedad, a dar contestación por escrito al interesado y fue aceptada por la Administración afectada.

1.2. Tráfico y seguridad vial

Debemos hacer alusión a dos cuestiones que con mucha frecuencia se repiten en cada una de las quejas que sobre esta materia presentan los ciudadanos.

En primer lugar, la escasa consideración que las administraciones intervinientes tienen con las alegaciones que los denunciados formulan dentro del procedimiento sancionador, ya que a menudo se despachan con una simple ratificación de los agentes denunciantes sin entrar a examinar su contenido.

En segundo lugar, el hecho de que se acuda, con demasiada frecuencia, a la utilización de expedientes normalizados en los que no se reflejan suficientemente ni las infracciones cometidas ni, sobre todo, la fundamentación jurídica que les sirve de base, que, además, suele contener unas propuestas de resolución muy escuetas.

En particular, hemos de señalar que los estacionamientos indebidos que se producen, principalmente en calles estrechas, impidiendo o dificultando el tránsito de vehículos y el acceso a cocheras, siguen protagonizando un buen número de quejas de los ciudadanos. Así, a consecuencia de ello dirigimos resoluciones a los Ayuntamientos de Salamanca, de Valladolid y a otro de la provincia de Segovia.

En el primer caso (4971/2020), se aludía a las paradas y estacionamientos indebidos de vehículos en una calle, especialmente en horario de entrada y salida de escolares en un colegio aledaño, problemática que ya había sido analizada en el expediente 3861/2019.

Se dictó Resolución en el sentido de reiterar de nuevo al Ayuntamiento de Salamanca su obligación de hacer cumplir su propia normativa de regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, así como de denunciar y sancionar las infracciones que se cometan, en concreto, en la calle objeto de la queja. Le señalamos que si las medidas de control que estaba imponiendo no resultaban suficientes, como parecía, debería arbitrar otros medios más eficaces para conseguir el objetivo de que fueran respetadas, en particular, valorando la instalación de un sistema de control de accesos, haciendo uso para ello de una cámara de video vigilancia y, por otra parte, utilizar las grúas municipales cada vez que fuese necesario por propia iniciativa o a instancia de alguno de los vecinos afectados. La Resolución fue aceptada.

Algo similar ocurría en el segundo expediente (3011/2021). El problema venía motivado por los estacionamientos de vehículos que se realizaban en una vía de la ciudad de Valladolid, de un solo sentido, sin aceras y con casas bajas con la puerta a pie de calle, con lo que, en muchas ocasiones, se impedía o dificultaba a los vecinos tanto la entrada como la salida de las viviendas. Se instó al Ayuntamiento para que, previa realización del correspondiente estudio de la zona, valorara la necesidad de reordenar el tráfico en esa calle, instalando la señalización que se considerara necesaria, incluso para prohibir el estacionamiento en toda su longitud. Nuestra Resolución fue aceptada.

El tercer supuesto (35/2019) tenía que ver con los daños que el estacionamiento irregular e indiscriminado de vehículos produce en la vía pública. También se hacía referencia, por un lado, al incumplimiento de la normativa de estacionamiento en materia de accesibilidad, al no dejar un paso libre entre los vehículos y la fachada de 1,80 metros en los términos previstos en el artículo 5 de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, y, por otro, a la falta de contestación de varios escritos dirigidos a un Ayuntamiento de la provincia de Segovia. En nuestra Resolución, aparte de recordar a la Entidad local la obligación de dar respuesta por escrito a las reclamaciones presentadas, se le instaba a velar por hacer compatibles los distintos usos de la vía pública objeto de la queja, sin desconocer la normativa aplicable de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, así como hacer cumplir la regulación establecida a través de las señales de tráfico instaladas en las vías públicas del municipio. En el supuesto de que careciera de medios para poder garantizar su cumplimiento, le señalamos que debería proceder, caso de no haberlo hecho aún, a delegar en el Jefe Provincial de Tráfico el ejercicio de sus competencias sancionadoras en materia de tráfico. Dicho Ayuntamiento aceptó parcialmente nuestra Resolución.

Dentro de este mismo apartado de ordenación del tráfico, cabe destacar 7 quejas.

La primera (6487/2020) se refería al Ayuntamiento de León y venía motivada por los boletines de denuncias como consecuencia de haberse excedido en el tiempo de permanencia de vehículos en el casco histórico, en los que no figuraban la hora de entrada, la hora de salida y tampoco el tiempo rebasado. Asimismo, en la queja se consideraba que el tiempo de permanencia de una hora era insuficiente cuando se acudía a comprar a la plaza de abastos. Se añadía, por otro lado, que las sanciones deberían ser menos gravosas y, además, progresivas, es decir que no se sancionara lo mismo si se superaba el límite de tiempo permitido en dos o tres minutos que si se hacía en treinta minutos o incluso, en horas. Desde esta Procuraduría, se dictó Resolución, que fue aceptada, instando al Ayuntamiento de León a valorar la posibilidad de establecer un margen de error o tolerancia, de entre 5 y 10 minutos, no sancionables, en la medición del tiempo de estacionamiento que se permite en el perímetro de la plaza del Conde Luna, para compras en el mercado del mismo nombre, así como la posibilidad de ampliarlo, y de regular en su propia ordenanza el régimen de infracciones, disponiendo su graduación en función del tiempo excedido y que en los boletines de denuncias se hiciera constar la hora de entrada, la de salida y el tiempo excedido.

Otros dos expedientes (673/2021 y 1567/2021) afectaban a un Ayuntamiento de la provincia de Palencia y se referían a la necesidad de mejorar la seguridad vial de las calles del municipio. Nuestra Resolución instaba a que por la Entidad local se procediera a buscar la mejor solución a los problemas que en materia de tráfico presenta la localidad, con objeto de hacer compatible la seguridad de los peatones con el tráfico rodado y con los derechos de los residentes en las mismas, mediante la instalación de las correspondientes señales, adecuadas a las condiciones de las vías. Asimismo, se le instaba a valorar la aprobación de una ordenanza en la que se reordenase el tráfico y a estudiar la pertinencia de establecer sistemas para la vigilancia, cumplimiento, denuncia y sanción de las infracciones que se pudieran cometer en las vías públicas; recomendando que estas labores se delegaran, a través del correspondiente convenio, en los términos que establece el artículo 84.4 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la Jefatura Provincial de Tráfico. A la fecha de cierre del Informe, aún no conocíamos la postura del Ayuntamiento al respecto.

La cuarta queja (2761/2021) también afectaba a un Ayuntamiento de la provincia de Palencia y en ella se señalaba que el aparcamiento establecido para la guardería municipal no reunía las condiciones impuestas por la normativa para considerarse como tal. Desde esta Defensoría, se dictó Resolución, que fue aceptada, instando a la Entidad local para que, por razones de seguridad vial, en general, y de protección de los menores que accedían a la guardería, en particular, procediera a realizar los trámites necesarios para que la parada o el estacionamiento de los vehículos de los usuarios del centro de cuidado infantil, se trasladara a otra calle o emplazamiento, de modo que se realizara sin peligro, y cumpliendo todas las garantías y condiciones de seguridad; así como que se procediera a realizar las gestiones que fueran precisas para ajustar la limitación de velocidad establecida en la vía pública, situada enfrente de la guardería, a la máxima fijada para tramos urbanos, en aplicación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación, así como, a la instalación de una señal de advertencia, P21, niños-peligro.

La falta de elaboración por parte de un Ayuntamiento de la provincia de Segovia de una ordenanza municipal de circulación, con el fin de regular los usos de las vías urbanas del municipio, así como el aparcamiento en las calles del mismo, tal y como dispone el Texto Refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y que ya había sido analizado en los expedientes 409/2020, 3185/2020 y 3186/2020, fue la causa de la queja 3626/2021, que propició nuestra Resolución, en la que recordábamos a la Entidad local que, conforme a nuestras anteriores decisiones, en base a los argumentos en ellas recogidos, y a los compromisos adquiridos derivados de su aceptación, se procediera a la aprobación de una ordenanza de circulación en la que se regulara el uso de las vías urbanas, se reordenara el tráfico y se realizara la señalización del municipio, justificando adecuadamente su contenido y las medidas que se adoptasen, debiendo tramitarse y aprobarse siguiendo el procedimiento legalmente establecido, dando participación a los vecinos y agilizando los trámites administrativos para dar una respuesta rápida a las demandas que, en este sentido, se han venido formulando de forma reiterada ante esta Institución. Nuestra Resolución fue aceptada.

En el siguiente supuesto, el motivo de la queja (5652/2020) era la falta de reposición de la señalización vertical de prohibido circular por una calle de una localidad del municipio de Villablino (León), a vehículos de más de 5 toneladas de peso, con excepción de los vehículos de servicio público, que ya había sido analizada en un expediente anterior. Desde esta Procuraduría se dictó Resolución en el sentido de instar a que ese Ayuntamiento, con la mayor celeridad, procediera a reponer la señalización. Nuestra recomendación tuvo que ser archivada sin llegar a conocer la postura de la Corporación.

Las obras de semipeatonalización en un tramo de la calle Mayor Antigua de la ciudad de Palencia, el comprendido entre la calle de Los Pastores y el Palacio Episcopal, motivó la queja 4016/2021. Nuestra Resolución, que no fue aceptada, se dirigió a instar al Ayuntamiento a realizar un estudio de las obras de semipeatonalización, con la finalidad de llevar a cabo, en su caso, la adaptación de todos los alcorques instalados a las condiciones de accesibilidad exigidas en la normativa vigente, con un diseño, colocación y mantenimiento que garantizaran la seguridad, la accesibilidad, la autonomía y la no discriminación de todas las personas, así como el desarrollo o crecimiento adecuado de los árboles y su integración en el entorno.

El apartado de sanciones en materia de tráfico también ha sido objeto de varias quejas, sobre las que nos referiremos a 8 resoluciones.

Una multa impuesta por el Ayuntamiento de León dio lugar a la apertura del expediente (5455/2020). El interesado manifestaba no haber tenido conocimiento de la sanción hasta la notificación de la providencia de apremio. Una vez recibida esta, se había personado en las dependencias de la Policía Municipal, donde pudo comprobar que las notificaciones se habían enviado a una dirección equivocada, que no era la de su domicilio. Se emitió Resolución, que fue aceptada, instando al Ayuntamiento a declarar la nulidad de pleno derecho de los trámites posteriores a la formulación de la denuncia en el expediente sancionador y, en su caso, de los actos en vía ejecutiva que traían causa del mismo, ordenando la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas derivadas de la sanción recaída, incrementada en los intereses legales, así como la reposición de los puntos detraídos al titular del permiso o licencia de conducción.

El cobro de una tasa por retirada de vehículos de la vía pública y la incoación de un expediente sancionador en materia de tráfico fueron la causa de la queja 264/2021 formulada frente el mismo Ayuntamiento. Su autor manifestaba que cuando aparcó el vehículo no existía en ese lugar ninguna señal vertical de prohibido aparcar, ni fija, ni circunstancial. La Resolución, que también fue aceptada, aunque en este caso parcialmente, exhortaba al Ayuntamiento de León a revocar, por razones de legalidad y de seguridad jurídica, la resolución recaída en el expediente sancionador y la liquidación de la tasa de la grúa, acordando la devolución de las cantidades que resultaran procedentes, incrementadas con los intereses legales correspondientes, y a valorar la modificación de la Ordenanza de tráfico y seguridad vial, ampliando el plazo establecido de veinticuatro horas de antelación para la colocación de las señales circunstanciales, en los supuestos recogidos en su artículo 23.6.

La disconformidad con dos expedientes sancionadores en materia de tráfico tramitados por el Ayuntamiento de Burgos, en ambos casos motivados por aparcamientos indebidos en la calle Santiago de esta ciudad, para dejar o recoger en su domicilio a una persona muy mayor, que era dependiente, nos llevó a emitir una única Resolución (3444/2021), que fue parcialmente aceptada, dirigida a esa Entidad local para que valorara proceder a la revisión de las sanciones impuestas, a la vez que se le recomendaba también considerar la conveniencia de dirigir instrucciones a sus agentes de la Policía Local para que, en situaciones similares a las que se describían en la queja (estacionamientos en zona de carga y descarga o doble fila, ocasionados por situaciones excepcionales como dejar en su domicilio a personas mayores o enfermas en calles sin zona de aparcamiento) se ponderasen las circunstancias de cada caso, por razones de equidad (artículo 3.2 del Código Civil) antes de efectuar la denuncia.

La existencia de unas normas muy severas en materia de tráfico que se aplicaban con un rigor excesivo al existir, según el autor de la queja, incentivos a los agentes de la Policía Local para imponer sanciones en supuestos de aparcamientos en doble fila debidos a situaciones de urgencia que obligaban a estacionar en una calle carente de zona de aparcamiento, fueron los motivos del expediente 303/2021 tramitado frente al Ayuntamiento de Valladolid. Nuestra Resolución se pronunció en términos similares a la anterior y fue aceptada.

Una sanción impuesta por el Ayuntamiento de Segovia originada por una denuncia de la Policía Local por estacionamiento sobre una acera, derivó en el expediente 5687/2020. El autor de la queja manifestaba que la zona donde estaba aparcado el vehículo no era acera, según constaba, además, en un informe técnico emitido por la Sección de Urbanismo Municipal, dado que la alineación oficial de la calle se encontraba a tres metros de la línea de fachada del edificio y esta es la que separa lo público de lo privado. Señalaba que lo único que pretendía era poder aparcar en esa zona particular, situada delante de su garaje, sin temor a ser sancionado por la Policía Local, para lo que solicitaba que se procediera a la señalización adecuada y completa del lugar, para evitar malentendidos y sanciones improcedentes. Nuestra Resolución, que no fue aceptada, se pronunció en el sentido de que por ese Ayuntamiento se revocara la resolución sancionadora, acordado la devolución de la cantidad que resultara procedente, incrementada con los intereses legales que correspondieran, así como que, en el futuro, se abstuviera de sancionar los aparcamientos que se produjesen en la zona privada, situada delante del garaje referido en la queja, realizándose los trámites necesarios para dotar a esa zona de la señalización adecuada y, con ello, evitar situaciones como la que dio lugar a la tramitación de este expediente.

El embargo por el Ayuntamiento de Benavente (Zamora), en el mes de agosto de 2020, de una cantidad de una cuenta bancaria cuyo motivo el interesado manifestaba desconocer, fue el asunto que llevó a la apertura del expediente 3914/2020. Según manifestaciones del autor de la queja, puesto en contacto con la Entidad local le habían informado verbalmente que el embargo derivaba de una sanción en materia de tráfico del año 2013, por lo que solicitó por escrito que, para ejercer su adecuada defensa, se le facilitara la documentación correspondiente a la sanción, sin que le hubiera sido entregada. En nuestra Resolución, que fue parcialmente aceptada, se instaba al Ayuntamiento a que procediera con la mayor celeridad, caso de no haberlo realizado ya, a dar contestación por escrito a la petición formulada, así como a considerar, en atención al retraso derivado en la tramitación del procedimiento de apremio dimanante del sancionador en materia de tráfico y considerando la falta de remisión a esta Defensoría de la documentación solicitada, que había impedido su examen, revocar la sanción impuesta, procediendo a la devolución de las cantidades embargadas, incrementadas con los intereses legales procedentes.

El motivo de la queja 3718/2021 era el embargo de una cuenta por el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión de la Diputación Provincial de Valladolid (REVAL), a instancias del Ayuntamiento de La Cistérniga, por una deuda correspondiente a una infracción de tráfico, sobre la que se manifestaba que no se había tenido conocimiento, al no haberse recibido ninguna notificación derivada del correspondiente expediente sancionador, cuestión que se achacaba a un error en la dirección postal, aunque sí se había recibido la notificación de la providencia de apremio y de la diligencia de embargo. Según manifestaciones del autor de la queja, se habían dirigido hasta tres escritos al Ayuntamiento poniendo estos hechos de manifiesto, sin recibir contestación alguna a los mismos. Se dictó Resolución, que ha sido aceptada, en el sentido de instar al Ayuntamiento de La Cistérniga a declarar la nulidad de pleno derecho de los trámites posteriores a la formulación de la denuncia por no haberse producido correctamente la notificación de las actuaciones realizadas en el expediente sancionador en materia de tráfico, así como de los actos en vía ejecutiva que traen causa del mismo, ordenando la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas derivadas de la sanción recaída, incrementada en los intereses legales que procedan.

El desacuerdo con una denuncia en materia de tráfico, que motivó la tramitación de un expediente sancionador que adolecía de importantes defectos desde su inicio, dio lugar a la Resolución 3730/2020, remitida al Ayuntamiento de León, en la que se le solicitaba la revocación de la resolución recaída, acordado la devolución de la cantidad que resultara procedente, así como a realizar la tramitación conducente a la reposición de los puntos detraídos a la titular del permiso o licencia de circulación. A pesar de las manifestaciones realizadas por la denunciada en sus sucesivos escritos enviados a la Entidad local, esta última no había realizado gestión alguna en orden a comprobar su autenticidad, limitándose a solicitar la ratificación de los agentes denunciantes que en este caso no gozaban de la presunción de veracidad, al haberse realizado por la Guardia Civil dentro del casco urbano, ya que los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico en las vías urbanas son los policías locales. El Ayuntamiento al formular la resolución sancionadora se había limitado, además, a utilizar una formula preestablecida, carente de cualquier argumento para fundamentar la misma; formulación que volvió a reiterar al resolver el recurso de reposición presentado. En este sentido, resulta elocuente para entender el alcance o transcendencia del requisito de motivación en el ámbito sancionador de tráfico, la declaración del Tribunal Constitucional contenida, entre muchas, en sus Sentencias 36/1982, 66/1995, 128/1997 y 7/1998: “de poco sirve que el procedimiento sancionador en materia de tráfico tenga una fase de alegaciones para la defensa del interesado si no existe un correlativo deber de responderlas o proclamar el derecho a la presunción de inocencia si no se exige al órgano decisor que exteriorice la valoración de la prueba practicada y sus consecuencias incriminatorias”.

A pesar de nuestros argumentos, finalmente, nuestra Resolución no fue aceptada.

Las molestias por el ruido causado por los vehículos al atravesar un badén, sito en una avenida de un municipio de la provincia de León, suscitaron la queja 2524/2020, que motivó la emisión de 2 resoluciones, una dirigida al Ayuntamiento y otra a la Diputación Provincial de León, como titular de la vía.

Al Ayuntamiento se le instaba, como Administración que había ejecutado la obra, a la adopción de las medidas correctoras que técnicamente fueran adecuadas, en relación con el referido badén, para garantizar el cumplimiento de la legalidad vigente en materia de ruido, procediendo a la sustitución del mismo por otros sistemas reductores de velocidad que no originaran molestias o a cambiar su ubicación a otro lugar de la vía. A la fecha de cierre de este Informe, aún no conocíamos la postura de esa Entidad local.

A la Diputación Provincial de León, como Entidad titular de la carretera, se le recordaba que no podía desconocer la existencia de instalaciones realizadas en la misma, con su autorización, que estaban infringiendo la Ley del Ruido de Castilla y León, por lo que se debería dirigir al Ayuntamiento para asegurarse de que se adoptaran las medidas fijadas en la Resolución remitida al municipio concernido, procediendo, caso de ser necesario, por su inacción, a realizarlas de forma subsidiaria, con la finalidad de garantizar el respeto a los límites sonoros establecidos en la normativa autonómica de ruido. Nuestra Resolución fue aceptada.

La falta de contestación a sendos escritos presentados ante un Ayuntamiento de la provincia de Ávila, en relación con el cambio de ubicación de una señal de prohibido aparcar, colocada durante años enfrente del número 13 de una calle y que había sido cambiada para situarla frente del número 11 en un lugar muy próximo a la ventana de un inmueble, así como el borrado de parte de las líneas amarillas, indicativas de la misma prohibición, que existían en el bordillo de la acera del citado nº 13, fueron el objeto de la queja 3904/2021. Nuestra recomendación, que fue parcialmente aceptada, se dirigía a que el Ayuntamiento procediera, con la mayor celeridad, a dar contestación a cada uno de los escritos presentados, así como a que se valorara el cambio de la señal de prohibido aparcar a un lugar más adecuado. Respecto al borrado de las líneas amarillas existentes en los bordillos de la acera, que señalaban la prohibición de aparcar, al tratarse de una vía pública, y de señales que solo al Ayuntamiento compete decidir dónde y cómo se han de colocar, le pedimos que valorara realizar las comprobaciones que fueran oportunas al efecto y procediera, en su caso, a su reposición, en ejercicio de sus competencias.

La colocación por un Ayuntamiento de la provincia de Valladolid de un bolardo a la altura del nº 10 de una calle, que impedía el tráfico en esa zona y el acceso a los inmuebles situados en los números 12, 14 y 16 de dicha vía y la falta de respuesta a varios escritos solicitando su retirada dieron lugar al expediente 4446/2020. Se dictó una Resolución, aceptada parcialmente, en el sentido de instar al Ayuntamiento a que procediera, con la mayor celeridad, a dar contestación por escrito a cada una de las reclamaciones presentadas por los vecinos y a buscar la mejor solución a los problemas que en materia de tráfico presentaba la calle, consultando si fuera necesario a técnicos u organismos competentes en la materia, con objeto de hacer compatible la seguridad vial con los derechos de los residentes en la misma, valorando que se pudiera permitir el acceso de vehículos, con las limitaciones necesarias para garantizar la ausencia de peligro, tanto para los peatones como para los vehículos, teniendo en cuenta que la solución que se adoptara debería contemplar la instalación de la señalización de tráfico apropiada al inicio de la calle. Asimismo, le instamos a valorar limitar el aparcamiento en el primer tramo de la vía y a eliminar el actual bolardo existente, dado que no cumplía con lo señalado en la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, sustituyéndolo por otro sistema que se adecúe a la normativa; y que, hasta que no se diera una solución definitiva a los problemas existentes, se arbitrara un método que facilitara a los vecinos que residen en viviendas de esa calle el acceso mediante vehículos.

Para finalizar, haremos referencia a la queja 2352/2021, que venía motivada por la disconformidad con una multa de tráfico del Ayuntamiento de León a consecuencia de una denuncia procedente de un dispositivo foto-rojo, que había dado lugar a un expediente sancionador en esta materia, que posteriormente derivó en otro por no identificar al conductor. También se ponía de manifiesto en la reclamación que las notificaciones habían sido enviadas a una dirección en la que el denunciado no residía desde hacía más de siete años y que, además, no entendía por qué estas se dirigieron a una dirección y, sin embargo, el documento de apremio a otra, sin haberse producido ningún cambio de domicilio.

A este respecto debemos partir de la reiterada doctrina sentada por el Tribunal Constitucional que ha declarado la aplicabilidad a las sanciones administrativas no sólo de los principios sustantivos derivados del artículo 25.1 CE, sino también de las garantías procedimentales ínsitas en el artículo 24.2 CE; aplicación que ha de hacerse no de forma literal, sino con ciertas modulaciones, en la medida necesaria para preservar los valores esenciales que se encuentran en la base del precepto y condicionada a que se trate de garantías que resulten compatibles con la naturaleza del procedimiento administrativo sancionador.

Así, entre las garantías del artículo 24 CE que han de atenderse en el procedimiento administrativo sancionador están los derechos de defensa y a ser informado de la acusación, cuyo ejercicio presupone que el implicado debe ser emplazado o debe serle notificada debidamente la incoación del procedimiento pues sólo así podrá disfrutar de una efectiva posibilidad de defensa frente a la infracción que se le impute. En este sentido, el Pleno del Tribunal Constitucional en la STC 291/2000, de 30 de abril, ha declarado, (sobre la base de la referida doctrina constitucional relativa a la extensión de las garantías del artículo 24 CE al procedimiento administrativo sancionador), que los posibles defectos en la notificación o emplazamiento administrativo, cuando se trate de un acto administrativo sancionador, revisten relevancia constitucional desde la perspectiva del mencionado precepto refiriéndose, asimismo, a la necesidad de que la Administración emplace a todos los interesados siempre que ello sea factible, por lo que el emplazamiento edictal constituye un último remedio de carácter supletorio y excepcional, que requiere el agotamiento previo de las modalidades aptas para asegurar en el mayor grado posible la recepción de la notificación por el destinatario de la misma, a cuyo fin deben extremarse las gestiones en averiguación del paradero de sus destinatarios por los medios normales, de manera que la decisión de notificación mediante edictos debe fundarse en criterios de razonabilidad que conduzcan a la certeza o al menos a una convicción razonable de la inutilidad de los medios normales de citación (entre otras STC 158/2007, de 2 de julio).

Por lo que se refiere a los supuestos de notificación edictal en procedimientos sancionadores en materia de tráfico, el Tribunal Constitucional ha puesto de manifiesto que, incluso en los casos en que resulte frustrada la posibilidad de notificación personal en el domicilio que figure en el registro de vehículos, corresponde a la diligencia mínima exigible a la Administración sancionadora, antes de acudir a la vía edictal, el intentar la notificación en el domicilio que aparezca en otros registros públicos y al que, con la mayor normalidad, se dirigen después las actuaciones en vía ejecutiva administrativa (por todas, Sentencia del Tribunal Constitucional 32/2008, de 25 de febrero).

Desde esta Defensoría se dictó Resolución, en los siguientes términos, abordando diversas cuestiones suscitadas en el expediente:

– Que sí bien es cierto que esta no es una cuestión pacífica en la jurisprudencia, consideramos que ha de entenderse que el aparato foto-rojo sí hace mediciones, tanto lumínicas como del tiempo que transcurre entre los diferentes estados semafóricos, ya que dispara las fotografías cuando se produce un cambio de fase semafórica, por lo que si las mismas se emplean en un expediente administrativo sancionador, el aparato debería estar sujeto a control metrológico, razón por la cual ese Ayuntamiento deberá valorar la conveniencia de someter a este control todos los sistemas de este tipo que tenga instalados en el municipio.

– Sentado lo anterior, procede concluir que en los procesos de naturaleza sancionatoria se debe tener presente la necesidad de respetar el principio constitucional de presunción de inocencia, de modo que, la Administración no pueda sancionar sino en virtud de pruebas de cargo obtenidas de manera constitucionalmente legítima, con la consecuencia de que la falta de acreditación de los requisitos de verificación señalados conlleva que no pueda tenerse por acreditada la comisión de la infracción que dio lugar a la incoación del expediente sancionador.

– Que según ha quedado acreditado en el expediente tramitado, la notificación de la denuncia es nula de pleno derecho y, en consecuencia, también nulos los actos posteriores del procedimiento sancionador y del procedimiento de apremio que trae causa del anterior.

– Que en base a todo lo anterior, procede que el Ayuntamiento declare la nulidad de pleno derecho de los trámites posteriores a la formulación de la denuncia que dio lugar al expediente sancionador y, en su caso, de los actos en vía ejecutiva que traen causa de este último, ordenando la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas derivadas de la sanción recaída, incrementada en los intereses legales que procedan.

Nuestra Resolución no fue aceptada.

1.3. Actuaciones realizadas a partir de quejas relacionadas con la Covid-19

De la totalidad de las 108 quejas presentadas en este apartado del Área, 34 han sido reclamaciones relacionadas con la Covid-19.

De ellas, 6 fueron remitidas al Defensor del Pueblo como Comisionado competente para examinar todas aquellas quejas que se formulan frente a la Administración del Estado, al tratarse, en la mayoría de las ocasiones, de cuestiones relacionadas con la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en particular, de la Policía Nacional y de la Guardia Civil al denunciar incumplimientos derivados de las limitaciones impuestas como consecuencia de la pandemia; 5 fueron archivadas por falta de subsanación; 5 se cerraron por solución; 4 por no irregularidad; 8 fueron rechazadas por referirse a procedimientos judiciales en curso o por ausencia de reclamación previa ante la Administración competente y 4 se encontraban en tramitación en el momento de cerrar este Informe.

Relacionadas directamente con la pandemia, hemos formulado 3 resoluciones, una de ellas referida a una queja correspondiente al ejercicio anterior, de cuyo contenido pasamos a dar cuenta. La disconformidad de la titular de un establecimiento de hostelería, ubicado en la ciudad de Burgos, con el trato que estaba recibiendo por parte de la Policía Local fue el motivo de la tramitación del expediente 6366/2020. Manifestaba que desde el inicio del confinamiento, se le estaba poniendo todo tipo de trabas al ejercicio de su actividad, a diferencia de lo que ocurría en otros establecimientos del sector, por lo que, a su juicio, se estaba vulnerando el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución. Añadía, que estas cuestiones habían sido puestas por escrito en conocimiento del Ayuntamiento, sin haber recibido la debida contestación. Nuestra actuación terminó con una Resolución, que fue aceptada, en la que se instaba al Ayuntamiento de Burgos a dar contestación por escrito a cada una de las cuestiones que se le habían planteado.

El motivo de la queja 474/2021 tenía que ver con la petición formulada por un Ayuntamiento de la provincia de León dirigida a la Diputación Provincial, sobre la que no había obtenido respuesta alguna, en la que se le solicitaba que asumiera, a través de la correspondiente encomienda de gestión, la tramitación de los procedimientos sancionadores y, en su caso, de los recursos administrativos interpuestos, motivados por el incumplimiento de los ciudadanos de la obligación del uso de las mascarillas o por el uso inadecuado de las mismas en las vías, lugares públicos, espacios al aire libre y vehículos dentro de su término municipal cuando fuera obligatorio; todo ello en base a lo establecido por el Decreto-Ley 10/2020, de 22 de octubre, de medidas urgentes para reforzar el control y sanción de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. Desde esta Procuraduría se dictó Resolución, que no fue aceptada, en el sentido de que la Diputación Provincial de León, en atención a los razonamientos expuestos en la misma, valorara reconsiderar su decisión en relación con la petición realizada por el Ayuntamiento reclamante y, en su caso, por otros ayuntamientos, de asumir la encomienda de gestión solicitada.

Finalmente, la tercera queja (696/2021) se refería a un expediente sancionador, tramitado por el Ayuntamiento de Valladolid, por infracción del artículo 6.1 letra a) del citado Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, al encontrarse la persona denunciada caminando por una calle transitada por mucha gente, por lo que no se mantenía, en todo momento, la distancia de seguridad recomendada sin llevar puesta la correspondiente mascarilla. En nuestra Resolución, se instaba a que por ese Ayuntamiento se dejara sin efecto, con las demás consecuencias que en derecho procedieran, la sanción impuesta por incumplimiento de la obligación de uso de la mascarilla, debido a que, en ese momento, la Entidad local no era competente para imponerla. A la fecha de cierre de este Informe, aún no conocíamos la postura de esa Corporación al respecto.

2. MOVIMIENTOS MIGRATORIOS

Siguiendo la tendencia numérica de años precedentes, las demandas ciudadanas presentadas en relación con las políticas migratorias continúan siendo reducidas. En concreto, en 2021 se han registrado solamente 4 reclamaciones. Habiendo sido 6 tanto en 2020 como en 2019.

Todas las quejas presentadas en este ejercicio se centran en el régimen jurídico aplicable a los ciudadanos de nacionalidad extranjera en España. Se trata de expedientes relacionados con solicitudes de visado, de residencia y de nacionalidad por residencia. Casos en que la competencia de la Administración del Estado, en relación con las cuestiones planteadas, determinó su remisión al Defensor del Pueblo, como Comisionado parlamentario competente para supervisar la actuación de los órganos de la Administración periférica del Estado o de la Administración del Estado en el exterior, descartando, por tanto, la posibilidad de intervención del Procurador del Común.

ÁREA M

HACIENDA

1. ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS PRESENTADAS EN MATERIA DE HACIENDA

Un año más observamos que en el ámbito tributario, pero también en otros, es relativamente frecuente que las administraciones públicas no den respuesta a las reclamaciones que reciben sobre asuntos de su competencia, sin tener en cuenta que la garantía de una respuesta efectiva al ciudadano deriva de la propia Constitución Española –artículos 103.1 y 105– y forma parte del derecho de la ciudadanía a una buena administración, que configura el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Además, como se recordará, el deber de las administraciones públicas de responder expresamente a cuantas solicitudes formulen los administrados aparece recogido, a nivel legal, en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, específicamente, en el ámbito tributario, en los artículos 103 y 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Esta falta de respuesta afecta también a los recursos o impugnaciones administrativas que se dirigen a la Administración, lo que no impide que en muchas ocasiones se acuda a la vía de apremio sin que aquellos hayan sido expresamente resueltos; práctica a la que ha venido a poner coto la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2020, en la que se fija la doctrina que, por su interés, se reproduce a continuación: “La Administración, cuando pende de ella un recurso o impugnación administrativa, potestativo u obligatorio, no puede dictar providencia de apremio sin resolver antes este recurso de forma expresa, como es su deber, pues el silencio administrativo no es sino una mera ficción de acto a efectos de abrir frente a esa omisión las vías impugnatorias pertinentes en cada caso”.

Considerando, por ese u otros motivos, las quejas recibidas durante el año 2021, en el Área de Hacienda se han presentado 114 quejas, 101 menos que el año anterior cuando se registraron 215, aunque esto debe matizarse en el sentido de que en el año 2020, 133 expedientes de los 215 tramitados se referían a un mismo asunto, es decir, se trató de una sola queja múltiple. Se ha producido, por tanto, un incremento de quejas en 2021 (114) respecto a las presentadas las (82) en el ejercicio anterior.

En concreto, de estas 114 quejas, las cuestiones vinculadas con tributos estatales han originado durante el último año 9 quejas. La gestión tributaria autonómica dio lugar durante el año 2021 a la presentación de un total de 5 reclamaciones: 1 relacionada con la tributación de las transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, 2 con el impuesto de sucesiones y 2 sobre tasas autonómicas.

Por lo demás, los recursos de las entidades locales, en sus distintas vertientes de impuestos, tasas, contribuciones especiales y precios públicos ha sido, como viene siendo habitual, el ámbito cuantitativamente más conflictivo a la vista del número de quejas presentadas.

Así, las quejas relativas a cuestiones vinculadas con las tasas municipales han sido 43, superando ligeramente a las reclamaciones sobre los asuntos referidos a los impuestos locales, que han sido 31 y representando el 50 por 100 de la totalidad de las quejas registradas en materia de recursos de las Haciendas Locales.

El 37 por 100 de las reclamaciones en el ámbito de las tasas han tenido que ver con las de suministro o abastecimiento de aguas, en tanto que el 28 por 100 fueron originadas por las de residuos sólidos urbanos y su tratamiento. El 9 por 100 han estado relacionadas con las de depuración de aguas residuales, el 7 por ciento con las de prestación del servicio de piscinas públicas y el 19 por 100 restante se lo repartieron otras tasas, tales como las relativas al aparcamiento en zonas reguladas, la utilización de instalaciones deportivas, los derechos de examen, la ocupación del espacio público, los aprovechamientos micológicos y las cobradas a propietarios de inmuebles en estado ruinoso.

En materia de contribuciones especiales, se presentó 1 queja.

En este mismo apartado, merece ser destacado el hecho de que en el ámbito de los precios públicos se hayan presentado 10 quejas, de las que 9 atañen a la solicitud de devolución de cuotas por actividades deportivas suspendidas a causa de la pandemia.

Se ha presentado también una queja relativa a la falta de información de un Ayuntamiento de la provincia de Valladolid sobre las bonificaciones fiscales que en ese ámbito local están establecidas para personas discapacitadas.

También se recibieron 14 quejas en relación con discrepancias con la actuación del Catastro, de entidades financieras, bancos y seguros, así como con el reparto provincial de los fondos europeos del programa de cooperación interregional Interreg Europe.

Se han elaborado un total de 45 resoluciones en el conjunto del Área.

Debemos indicar que todas las reclamaciones relacionadas con los tributos estatales, la mayoría con el impuesto de la renta de las personas físicas, fueron remitidas al Defensor del Pueblo para su tramitación, al venir referidas a actuaciones de la Administración del Estado sobre las que esta Institución carece de competencias para su supervisión.

En relación con la gestión tributaria autonómica, de las 5 quejas presentadas, 1 se cerró por falta de subsanación de la firma, 1 se encuentra en tramitación, 2 fueron objeto de cierre por no irregularidad y sobre 1 se emitió Resolución.

El expediente que dio lugar a esta última (2333/2021) se inició con una queja en la que su autor refería que, con la intención de presentarse al proceso selectivo recogido en la Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo, por el que se convocan procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y profesores de música y artes escénicas, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras, había realizado en tiempo y forma la solicitud de inscripción, abonando la tasa correspondiente a través del modelo 046, pero resultó que, cuando se publicaron las listas de admitidos a dicho proceso, le requirieron el modelo 046 correcto, ya que al parecer no coincidía el número que aparecía en el documento que obraba en su poder con el que figuraba en la solicitud. Indicaba que, desde la Dirección Provincial de Educación de Zamora, le habían comunicado telefónicamente que no sabían si esa subsanación sería aceptada y, por tanto, admitida.

Tras un análisis legal y jurisprudencial de utilidad en relación con el asunto, consideramos que un criterio interpretativo fiable era el de examinar si el requisito del que se carecía era subsanable a posteriori. A tal efecto, parece claro, por ejemplo, que no estar en posesión del título necesario para la obtención de una plaza de funcionario en el momento en que finaliza el plazo de presentación de instancias, es un requisito esencial que no puede subsanarse después, so pena de desnaturalizar el proceso selectivo seguido. En cambio, no acreditar de la forma establecida el abono de las tasas de los derechos de examen podría considerarse como un requisito no esencial, más aún en este caso, en que se había efectuado su pago, produciéndose un error material al trasladar al formulario el código alfanumérico de trece dígitos y teniendo en cuenta que con ello, en ningún caso, se desnaturalizaba el proceso seguido al no afectar a los principios esenciales de igualdad, mérito y capacidad que lo rigen.

Basándonos en todo lo anterior, examinado lo actuado por la Consejería de Educación y a la luz de la jurisprudencia, llegamos a la conclusión de que estábamos en presencia de un defecto subsanable y así debía ser considerado. La exclusión del participante en el proceso selectivo por no haber acreditado el abono de las tasas conforme a lo establecido en las bases de la convocatoria representaba una interpretación en exceso formalista que no se ajustaba al principio general de subsanabilidad de las solicitudes que contempla el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dado que la exclusión tenía unas consecuencias desproporcionadas, como era impedir al interesado su participación en el proceso selectivo, sentido en el que emitimos nuestra Resolución a la Consejería de Educación para que procediera a realizar lo necesario a fin de que fuera admitido. Nuestra Resolución fue aceptada.

En el ámbito tributario local, comenzaremos por referirnos a las quejas que cuantitativamente han sido las más numerosas, que tienen que ver con la gestión de la tasa de agua.

La queja que dio paso a la tramitación del expediente 195/2021 derivaba de otra queja del año anterior relacionada con la modificación de la Ordenanza reguladora de la tarifa del agua y saneamiento de un Ayuntamiento de la provincia de Ávila. Una plataforma vecinal en defensa de los consumidores y usuarios del municipio afectado había denunciado ante la Consejería de Presidencia que la ordenanza se había aprobado sin estar autorizada la modificación de las tarifas por la Comisión de Precios, para incluir, a costa de todos los usuarios del agua doméstica, el suministro del agua de la piscina municipal, vulnerando los principios rectores de legalidad y seguridad jurídica y poniendo en cuestión los derechos de los usuarios del servicio, por lo que instaba a la citada Consejería a ejercitar sus competencias en orden a llevar a cabo los pertinentes controles de legalidad. Desde esta Defensoría, se dirigió Resolución a la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León para que, en base a las competencias que le atribuyen los artículos 63 a 66 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, valorara la necesidad de realizar los oportunos controles de legalidad sobre los acuerdos que el Ayuntamiento adoptara en relación con la aprobación de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial pública de carácter no tributario por la prestación en régimen de derecho privado de los servicios públicos de abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado. La Resolución fue aceptada.

Por otro lado, también son frecuentes las quejas que tienen que ver con la mala praxis en la gestión de las lecturas de los contadores. A veces, los ayuntamientos vienen pasando lecturas estimadas durante largo tiempo sin que exista una causa que lo justifique, y cuando realizan una real no tienen en cuenta los m3 facturados a cuenta y ya abonados. Cabe destacar el expediente 3910/2020, referido al municipio de la provincia de León, en el que el autor de la queja indicaba que había pagado puntualmente todos los recibos pero que en la liquidación del tercer trimestre de 2019 le giraron un importe de 1.628,58 euros, correspondientes a la lectura de varios años, tomando en consideración todos los periodos en que no se habían realizado lecturas, sin descontarle los m3 que ya se habían facturado y las cantidades ya satisfechas. Esta queja motivó una Resolución en la que se instaba al Ayuntamiento señalado a practicar una nueva liquidación de la tasa correspondiente a la lectura por consumo de agua, en la que se consideraran los m3 ya facturados a cuenta y ya abonados y, en su caso, a devolver al contribuyente la cantidad pagada de más por este concepto, incrementada con los intereses legales que corresponda, valorando la oportunidad de modificar la normativa reguladora del servicio de abastecimiento de agua de manera que la mera disponibilidad del servicio, cuando no haya consumo o este no pueda ser verificado o en otros casos semejantes, determine el devengo de una cantidad fija cada semestre, al margen del consumo, que se habrá de abonar en función de los m3 consumidos conforme a la lectura que en su momento se realice. Nuestra Resolución fue aceptada.

Este también fue el caso del expediente 1999/2019, cuya Resolución fue dirigida a un Ayuntamiento de la provincia de Soria, si bien en este caso no fue aceptada.

Dentro de este apartado también debemos mencionar la queja 3422/2021, presentada frente a un Ayuntamiento de la provincia de Burgos, que tenía que ver con la disconformidad con unas liquidaciones de la tasa de agua muy elevadas y con la situación del contador, alejado del inmueble unos 200 metros, motivos por los que se habían dirigido diversos escritos al Ayuntamiento sin haber recibido contestación alguna. Nuestra Resolución se dictó instando a que el Ayuntamiento modificara la instalación del contador del agua objeto de reclamación, cambiando su ubicación actual, de forma que se colocara en la fachada del edificio y que se valorara la posibilidad de aprobar un reglamento municipal del servicio de abastecimiento de agua potable, donde se regulasen las relaciones entre la entidad suministradora que preste el servicio domiciliario de agua potable y los abonados del mismo, señalándose los derechos y obligaciones básicas para cada una de las partes. A fecha de cierre de este Informe estábamos pendientes de recibir contestación por parte del Ayuntamiento a los efectos de su aceptación o no.

Otra queja (1007/2021) tenía que ver con un Ayuntamiento de la provincia de Zamora y se refería a las cantidades indebidamente cobradas a un contribuyente durante los últimos cinco años, por considerar que la instalación del contador de abastecimiento de agua del inmueble de su propiedad no resultaba conforme a lo establecido en la normativa aplicable. En la tramitación del expediente quedó acreditado que, independiente de la denominación que se utilizaba en la ordenanza aplicada, la cuantía que se establecía en uno de sus artículos era en realidad una penalización por el incumplimiento de una obligación y que, en todo caso, exigiría la instrucción del correspondiente expediente sancionador con todas las garantías. En concreto, el precepto señalaba: “Toda acción y omisión, realizada por el usuario que vulnere las disposiciones vigentes en la materia, normas de policía y de buen gobierno, acuerdos municipales, bandos y decretos de la alcaldía o suponga un uso anormal del mismo constituye infracción”. A la vista de ello, nuestra Resolución se pronunció en el sentido de que por la Entidad local se procediera a la devolución de ingresos indebidos que se habían percibido y sobre los que no hubiera prescrito el derecho a reclamarlos, considerando las posibles interrupciones del plazo legal establecido, incrementada con los intereses legales que correspondiera. Nuestra Resolución no fue aceptada.

Para finalizar este apartado, nos referiremos a la Resolución 2415/2020, dirigida a la Mancomunidad de Municipios del Agua del Bierzo (León), en la que se resolvía una queja que se planteaba en relación con el cobro de recibos emitidos por consumo de agua que concernían al titular anterior del inmueble y que los nuevos propietarios se vieron obligados a pagar cuando fueron a solicitar el cambio de titularidad del suministro a su nombre. En el procedimiento quedó acreditado que, conforme a lo establecido legalmente y a la interpretación jurisprudencial, el bien inmueble no estaba afecto al pago de la tasa, ya que no se trata de tributos que recaigan sobre la transmisión de bienes inmuebles, ni tampoco está regulada la afección real del mismo conforme a las leyes generales, por lo que la Mancomunidad no debía dirigirse a los nuevos propietarios para el cobro de las liquidaciones anteriores a la fecha que figura en la escritura pública de compraventa, las cuales, en su caso, se deberían reclamar al anterior propietario; por lo que nuestra Resolución concluyó que la Mancomunidad debía proceder a revocar, por razones de legalidad, la liquidación practicada, procediendo a devolver la cantidad cobrada, incrementada en los intereses legales correspondientes, si bien no fue aceptada.

A esta misma Entidad local, se dirigió otra Resolución (2047/2020) que tenía que ver con la tasa de basura, fundada en los mismos hechos y fundamentos de derecho, que tampoco fue aceptada.

La propensión de las administraciones públicas a no dar respuesta a las reclamaciones que reciben sobre asuntos de su competencia, en concreto, en lo referente a cuestiones tratadas en esta Área, asunto al que ya nos hemos referido como reflexión general, ha dado lugar a 7 resoluciones que se han dirigido a distintas entidades locales para recordarles expresamente esta obligación: (5454/2019, 6555/2020 y 702/2021) a la Diputación Provincial de Burgos (expedientes archivados sin conocer su postura); 374/2021 al Consorcio Provincial para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de León (pendiente de aceptación); 4288/2020 al Ayuntamiento de Laguna de Duero de la provincia de Valladolid (aceptada), 3782/2020 (aceptada parcialmente) y 669/2021 al Ayuntamiento de Burgos (aceptada).

Un año más, se plantearon quejas relativas a la discriminación entre personas empadronadas y no empadronadas en el municipio para la determinación y cobro de cuotas tributarias. Este es el caso del expediente 4086/2021, relativo al Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), al que se dirigió Resolución en el sentido de que procediera a modificar el artículo 6 de la Ordenanza fiscal de la tasa para la utilización de instalaciones deportivas, culturales y juveniles de titularidad municipal, con el fin de fijar una tarifa única y común para todos los usuarios de los servicios prestados, con independencia de su lugar de empadronamiento, salvo la posibilidad de modular su importe en función de circunstancias ajustadas a lo previsto en la normativa vigente. A fecha de cierre de este Informe, estaba pendiente de su aceptación o no por parte del citado Ayuntamiento.

La tasa de basuras también ha generado varias quejas. Entre ellas destacamos, en primer lugar, la 447/2021, que terminó con una Resolución dirigida a un Ayuntamiento de la provincia de Burgos, en la que se recomendaba valorar modificar la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras y, en su caso, aprobar un reglamento regulador del servicio, en los que se contemplasen como supuestos de no sujeción aquellos casos de viviendas inhabitables, de establecimientos en los que no se ejerza ninguna actividad o aquellos en los que se ejerzan determinadas actividades que, por sus características, no generen residuos o aun generándolos, tuvieran que disponer de un sistema propio de recogida de residuos, las edificaciones ruinosas y todos aquellos supuestos en los que no se den las condiciones para poder hacer un uso efectivo del servicio, permitiendo, en estos casos, que el Ayuntamiento de oficio o a instancia del usuario del servicio público pueda constatar y acreditar que no se utiliza, pero no de una manera coyuntural o temporal, sino que por las circunstancias que concurran en el inmueble se haga de forma permanente. Esta Resolución fue aceptada.

La queja 3662/2020 tenía que ver con el cobro de los recibos correspondientes a la tasa de alcantarillado y a la tasa de recogida de basuras, por un Ayuntamiento de la provincia de Zamora. Se trataba de un inmueble situado en suelo rústico que según el reclamante no disponía de dichos servicios. Desde esta Defensoría se dictó Resolución dirigida a ese Ayuntamiento en el sentido de instarle a que procediera a revocar las liquidaciones de la tasa de alcantarillado giradas al objeto tributario, habida cuenta de que el servicio de alcantarillado estaba situado a más de 100 metros de la parcela y a su baja en el padrón cobratorio correspondiente para ejercicios sucesivos. Al mismo tiempo, se le exhortaba a comprobar la distancia a la que se encontraban ubicados los contenedores respecto del inmueble objeto de la queja y si esta era superior a 300 metros a comunicarlo a la Mancomunidad que prestaba el servicio, para que procediera a la devolución al contribuyente de los importes cobrados en aplicación de la tasa, incrementados en los intereses legales que correspondieran, y a darle de baja en el padrón cobratorio correspondiente para ejercicios sucesivos. Nuestra Resolución fue aceptada.

Dentro del apartado correspondiente a tasas, también debemos traer a colación el expediente 3573/2020, donde el motivo de la queja era que el Organismo de Recaudación dependiente de la Diputación Provincial de Valladolid (REVAL), por gestionar el cobro de la deuda de una empresa con un Ayuntamiento, procedente de un pleito judicial y con un importe de 300.000 euros, iba a cobrar a dicha Entidad una tasa del 35% del principal, lo que se consideraba abusivo y claramente lesivo para los intereses municipales. La Resolución se emitió instando a la Diputación a que valorara la procedencia de modificar el párrafo final del artículo 7 letra c) de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de servicios recaudación y gestión tributaria realizados por el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión de la Diputación de Valladolid (REVAL), aplicable a los ayuntamientos o entidades que únicamente tengan delegada o encomendada la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo, estableciendo tipos de gravamen de carácter regresivo por tramos, de forma que cuanto mayor sea la cuantía de la deuda, menor sea el tipo aplicable. La Resolución fue aceptada.

Una cuestión novedosa se planteó en la queja 475/2021, presentada por un Ayuntamiento de la provincia de León, en la que se relataba la falta de respuesta de la Diputación Provincial a su petición de elaboración del informe técnico-económico preceptivo para la aprobación de una ordenanza fiscal, exigido en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La petición se realizaba sobre la base de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que recoge, como competencias propias de las diputaciones provinciales, entre otras, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En este caso, el Ayuntamiento justificaba su solicitud de asistencia en la carencia de personal cualificado para ello y, a pesar del tiempo transcurrido, más de dos meses desde su solicitud, no se había recibido contestación, ni tampoco informe alguno, por lo que el Ayuntamiento se consideraba desasistido. Desde esta Procuraduría se dictó Resolución, en el sentido de que por la Diputación Provincial de León, en base a los principios de celeridad y eficacia que deben presidir la actuación de toda Administración pública y que son aplicables como rectores de su actividad, tal y como se contempla en el artículo 103 de la Constitución española y también se recoge en el preámbulo y en el artículo 71 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procediera a la emisión del informe solicitado por el Ayuntamiento, a la mayor brevedad; asimismo, se instaba a esa Entidad provincial a establecer claramente una detallada carta de los servicios que se ofertan a los Ayuntamientos, fijando un plazo para la prestación de la asistencia en función de lo que en cada momento se pueda demandar por estos, procediendo para ello a la elaboración de un nuevo reglamento de funcionamiento del servicio de asistencia a municipios. Esta Resolución fue aceptada.

Para finalizar este apartado referido a las tasas, haremos referencia a la queja 6368/2020, cuyo motivo era la improcedencia del cobro por la Mancomunidad de Municipios para el Saneamiento Integral de León y su Alfoz (SALEAL) de la tasa por depuración de aguas residuales correspondiente a varias anualidades y diversos inmuebles a un contribuyente, que había llevado, incluso, hasta el embargo de su pensión. El expediente finalizó con una Resolución dirigida a la citada Mancomunidad para que procediera a dar contestación por escrito a todos y cada uno de los documentos que se le habían dirigido y para que, teniendo en consideración los eventuales errores en la tramitación y en la notificación de las resoluciones, procediera a revisar el contenido de los correspondientes expedientes y las notificaciones efectuadas y, consecuentemente, con el resultado de la revisión, valorara revocar y proceder a la correspondiente devolución, como ingresos indebidos, de aquellas cantidades que pudieran estar afectadas por la falta de una actuación diligente por parte de la entidad local o sobre las que pudiera haber operado el instituto jurídico de la prescripción. Nuestra Resolución fue aceptada.

En relación al Impuesto de Bienes Inmuebles, merece la pena destacar una queja (803/2021) motivada por las dudas que generaba el pago del impuesto sobre un inmueble ubicado en un municipio de la provincia de Segovia y situado en suelo urbano no consolidado, que no había sido desarrollado mediante el planeamiento urbanístico correspondiente, sin que se hubiera constituido tampoco la junta de compensación. La queja terminó con una Resolución a la Entidad local, que fue aceptada, para que procediera a instar a la Gerencia del Catastro de la provincia de Segovia a realizar las gestiones y trámites administrativos necesarios para declarar la calificación como rústico, a efectos catastrales, del suelo clasificado como urbano no consolidado de ese municipio, suministrándole, al efecto, la información sobre los suelos que se encuentran afectados.

Llegados a este punto, merece que nos detengamos en el tributo más generador de controversias de los que existen en el ámbito de las Haciendas Locales desde su creación, es decir, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTN). Desde su creación han sido cuestionados numerosos aspectos del mismo, desde su fundamento hasta la fórmula establecida para su cálculo.

Este impuesto se configura dentro del sistema tributario local y se inserta dentro de los tributos propios de las Entidades Locales que reconoce el artículo 142 de la Constitución Española para garantizar la suficiencia financiera local para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye. Para su determinación, y con la finalidad de facilitar su gestión, se establecieron unas reglas objetivas para el cálculo de la base imponible que consistían en multiplicar el valor catastral del terreno en el momento del devengo por el número de años transcurridos desde la anterior hasta la actual transmisión y por un porcentaje anual determinado por cada ayuntamiento, con la presunción de que cualquier terreno por el mero transcurso del tiempo experimentaba un incremento de valor.

Este sistema, en principio, no suscitó rechazo dado que con carácter general resultaba más favorable para el contribuyente que para los ayuntamientos, debido a que nos encontrábamos en un largo ciclo de crecimiento y el valor catastral que se aplicaba solía estar muy por debajo del real. En efecto, era frecuente que el vendedor obtuviese una segura plusvalía en la enajenación del bien inmueble, ya que por lo general lo hacía por un precio superior al que había tenido que abonar en el momento de su adquisición. Raramente podía pensarse que se produciría una minusvalía, porque parecía difícil que pudiera ocurrir que el precio de venta fuera inferior al de compra.

Ahora bien, la situación cambia cuando, como consecuencia del estallido de la “burbuja inmobiliaria” del año 2008 y la subsiguiente y repentina caída de los precios de las viviendas, el incremento del valor resultante de la aplicación del sistema legal era muy superior al realmente producido. Esta situación provocó numerosos recursos que llevaron a que los propios órganos jurisdiccionales plantearan cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, las cuales culminaron en las conocidas Sentencias 59/2017 y 126/2019.

La Sentencia del alto intérprete constitucional 59/2017, de 11 de mayo, declaró los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4, todos ellos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor de los terrenos de naturaleza urbana, remitiendo al legislador a fin de modificar en dicho sentido el texto legal que los contiene.

La anterior situación originó una prolija y variada jurisprudencia sobre la materia que dio lugar a una creciente inseguridad jurídica, circunstancia solventada en cierta medida por la Sentencia del Tribunal Supremo 1163/2018, de 9 de julio de 2018, que fijó los siguientes criterios interpretativos sobre los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del citado Texto Refundido a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional:

«De la interpretación del alcance de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017 que acabamos de efectuar (parcial en lo que se refiere a los artículos 107.1 y 107. 2 a) del TRLHL y total en relación con el artículo 110.4 del TRLHL) resultan, en esencia, tres corolarios: (1) primero, anulada y expulsada definitivamente del ordenamiento jurídico la prohibición que tenían los sujetos pasivos de probar la inexistencia de incrementos de valor en la transmisión onerosa de terrenos de naturaleza urbana ex artículo 110.4 del TRLHL, puede el obligado tributario demostrar que el terreno no ha experimentado un aumento de valor y, por ende, que no se ha producido el nacimiento de la obligación tributaria principal correspondiente al IIVTNU; (2) segundo, demostrada la inexistencia de plusvalía, no procederá la liquidación del impuesto (o, en su caso, corresponderá la anulación de la liquidación practicada o la rectificación de la autoliquidación y el reconocimiento del derecho a la devolución); y (3) tercero, en caso contrario, habrá de girarse la correspondiente liquidación cuantificándose la base imponible del impuesto de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1 y 107. 2 a) del TRLHL (que, según hemos dicho, han quedado en vigor para los casos de existencia de incremento de valor). En relación con este último supuesto, esta Sala es consciente de que pudieran darse casos en los que la plusvalía realmente obtenida por el obligado tributario fuera tan escasa que la aplicación de los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL pudiera suscitar dudas desde la perspectiva del artículo 31.1 CE. La cuestión, sin embargo, no se nos ha planteado aún y tampoco ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional en la STC 59/2017.

Esto sentado, debemos resolver a continuación las cuestiones de (a) a quién corresponde la carga de la prueba de la inexistencia de plusvalía, (b) qué medios probatorios resultan idóneos para llevarla a efecto y (c) si este último extremo cuenta en la actualidad, y hasta tanto se produzca la intervención legislativa que reclama la STC 59/2017 en su FJ 5 c), con la debida cobertura legal, tal y como reclaman los principios de seguridad jurídica (artículo 9.3 CE) y reserva de ley tributaria (artículos 31.3 y 133.1 CE). Pues bien, en relación con los dos primeros interrogantes queremos dejar claro que: 1.- Corresponde al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido. Y este extremo, no solo se infiere con carácter general del artículo 105.1 LGT, conforme al cual “quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo”, sino que también, y en el ámbito concreto que nos ocupa, ha sido puesto de relieve por el Pleno del Tribunal Constitucional en el FJ 5 b) de la STC 59/2017, y admitido, incluso, por la Sección Primera de esta Sala en el Auto de admisión de 30 de octubre de 2017. En el FJ 5 b) de la STC 59/2017 concluye, concretamente, el máximo intérprete de la Constitución, que “debe declararse inconstitucional y nulo el artículo 110.4 LHL, al impedir a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica (SSTC 26/2017, FJ 7, y 37/2017, FJ 5)”», precisión esta última de la que se infiere inequívocamente que es al sujeto pasivo a quien, en un primer momento, le corresponde probar la inexistencia de plusvalía. Y esta premisa ha sido admitida también en la cuestión casacional que, con posterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional, fijó la Sección Primera de esta Sala en el Auto de admisión de 30 de octubre de 2017, citado, en el que, presuponiendo que pesaba "sobre el legalmente considerado como sujeto pasivo la carga de acreditar la inexistencia de un aumento real del valor del terreno en la fecha de devengo del IIVTNU", consideró que tenía interés casacional objetivo la determinación de los medios concretos de prueba que debían emplearse para acreditar la concurrencia de esta última circunstancia. 2.- Para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU podrá el sujeto pasivo (a) ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla , como es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas [cuyo valor probatorio sería equivalente al que atribuimos a la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en los fundamentos de derecho 3.4 de nuestras sentencias de 23 de mayo de 2018, de 5 de junio de 2018 y de 13 de junio de 2018]; (b) optar por una prueba pericial que confirme tales indicios; o, en fin, (c) emplear cualquier otro medio probatorio ex artículo 106.1 LGT que ponga de manifiesto el decremento de valor del terreno transmitido y la consiguiente improcedencia de girar liquidación por el IIVTNU. Precisamente –nos interesa subrayarlo–, fue la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión de los terrenos transmitidos la prueba tenida en cuenta por el Tribunal Constitucional en la STC 59/2017 para asumir –sin oponer reparo alguno– que, en los supuestos de hecho examinados por el órgano judicial que planteó la cuestión de inconstitucionalidad, existía una minusvalía.

3.- Aportada –según hemos dicho, por cualquier medio– por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos del TRLHL que el fallo de la STC 59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalía.

Contra el resultado de la valoración de la prueba efectuada por la Administración en el seno del procedimiento tributario correspondiente, el obligado tributario dispondrá de los medios de defensa que se le reconocen en vía administrativa y, posteriormente, en sede judicial. En la vía contencioso-administrativa la prueba de la inexistencia de plusvalía real será apreciada por los Tribunales de acuerdo con lo establecido en los artículos 60 y 61 LJCA y, en último término, y tal y como dispone el artículo 60.4 LJCA, de conformidad con las normas del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La resolución judicial recurrida en casación ha interpretado, pues, de manera correcta el ordenamiento jurídico al considerar que la STC 59/2017 permite no acceder a la rectificación de las autoliquidaciones del IIVTNU y, por tanto, a la devolución de los ingresos efectuados por dicho concepto, en aquellos casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, supuestos en los que los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL resultan plenamente constitucionales y, por consiguiente, los ingresos realizados por el contribuyente, debidos».

Para finalizar el alto Tribunal, procede a fijar la siguiente interpretación de los preceptos legales:

«1º) Los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL, a tenor de la interpretación que hemos hecho del fallo y del fundamento jurídico 5 de la STC 59/2017, adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial. En este sentido, son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar, por cualquiera de los medios que hemos expresado en el fundamento de derecho Quinto, que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos), no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el artículo 31.1 CE.

2º) El artículo 110.4 del TRLHL, sin embargo, es inconstitucional y nulo en todo caso (inconstitucionalidad total) porque, como señala la STC 59/2017, “no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene”, o, dicho de otro modo, porque “impide a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica (SSTC 26/2017, FJ 7, y 37/2017, FJ 5)”. Esa nulidad total de dicho precepto, precisamente, es la que posibilita que los obligados tributarios puedan probar, desde la STC 59/2017, la inexistencia de un aumento del valor del terreno ante la Administración municipal o, en su caso, ante el órgano judicial, y, en caso contrario, es la que habilita la plena aplicación de los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL».

Existían dudas sobre el alcance de esta Sentencia a los casos de adquisiciones de inmuebles a título lucrativo, que quedaron rápidamente resueltas por el Tribunal Supremo.

En efecto, en la Sentencia 1122/2019, de 18 de julio de 2019, el Tribunal Supremo estudia un caso de venta de inmuebles adquiridos por herencia, ordenando la retroacción de actuaciones para que el Juzgado dicte nueva sentencia valorando la prueba a los efectos de determinar si se ha producido una minusvaloración del valor del inmueble o, por el contrario, un incremento de su valor, a partir de la transmisión referida. En términos similares se pronuncia en la Sentencia 1123/2019, también de 18 de julio de 2019, en relación con una donación.

Finalmente, en la Sentencia del Tribunal Supremo 1286/2019, de 30 de septiembre, zanja la cuestión cuando viene a afirmar: “ni la doctrina del Tribunal Constitucional tiene en cuenta tal circunstancia, ni explícita ni implícitamente, ni, frente a lo que se plantea, esta Sala ha vislumbrado en ningún pronunciamiento excepcionalidad o problema alguno cuando hay que acreditar la existencia de minusvalía en los casos de adquisiciones de inmuebles a título lucrativo”.

Quedaba pendiente de analizar el posible alcance confiscatorio que la regulación legal podría tener en aquellos supuestos en que la cuota tributaria resultante de la aplicación del impuesto resultara superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente.

Esta cuestión quedó resuelta en la Sentencia del Tribunal Constitucional 126/2019, de 31 de octubre, cuando vino a declarar “que el artículo 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, es inconstitucional por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad, uno y otra consagrados en el artículo 31.1 CE, en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente”.

A mayor abundamiento, la Sentencia del Tribunal Supremo 1689/2020, de 9 de diciembre, se pronunció en el sentido de que “Resulta contraria a Derecho –por implicar un claro alcance confiscatorio– una liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que, aplicando los artículos correspondientes de la Ley de Haciendas Locales, establezca una cuota impositiva que coincida con el incremento de valor puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión del terreno, esto es, que absorba la totalidad de la riqueza gravable”.

Finalmente, en el año 2021 se produjo el último de los pronunciamientos sobre la cuestión ahora considerada, el más drástico y radical en relación con este impuesto, la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, que vino a declarar la inconstitucionalidad y nulidad del sistema objetivo de cálculo de la base imponible del IIVTNU, al concluir que “el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, estar al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (artículo 31.1 CE)”; añadiendo que, “Así, la materialización del incremento de valor del terreno urbano transmitido es condición sine qua non para el nacimiento de la obligación tributaria tras la STC 59/2017, FFJJ 3 y 5 a), y su cuantía real es determinante para la inexigibilidad del tributo en los supuestos en los que la cuota tributaria agote o supere el referido incremento efectivo tras la STC 126/2019, FJ 5 a). Por lo que carece ya de sentido exigir obligatoriamente el gravamen en función de la cuantía de un incremento objetivo basando su legitimidad constitucional en razones de practicabilidad ante una pretendida dificultad para determinar la existencia y cuantía del incremento del suelo urbano transmitido, cuando esa dificultad forma parte hoy de la mecánica de la aplicación de este impuesto”.

En conclusión, se venía a impedir en la práctica realizar cualquier liquidación del impuesto al haberse eliminado del ordenamiento jurídico las reglas de cálculo que se venían aplicando por los ayuntamientos, contenidas en el artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales. En efecto, esta situación llevaba, en suma, a que el tributo fuera inaplicable hasta que el legislador determinara un nuevo sistema de cálculo.

Con la finalidad de llenar este vacío normativo, se aprobó por el Gobierno, con la máxima celeridad, el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, modificando sus artículos 104, 107 y 110. Dicho Decreto-ley fue publicado en el BOE el día 9 de noviembre y entró en vigor el día 10 del mismo mes.

El artículo 107 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales mantiene ahora el sistema de coeficientes en términos similares al preexistente, si bien el porcentaje máximo de incremento será del 45% del valor catastral del suelo. También establece que tales coeficientes se revisarán anualmente mediante una norma de rango legal.

Sin embargo, la gran novedad se introduce con la modificación del artículo 104, en el que ahora se establece un sistema de cálculo de la base imponible, alternativo al anterior, por el que podrá optar el contribuyente por medio de instancia cuando le resulte más favorable.

En relación con la situación precedente se han presentado 10 quejas, en concreto, por la disconformidad con las liquidaciones efectuadas por los ayuntamientos, encontrándose la mayoría de dichos expedientes en tramitación en la actualidad, si bien vamos a referirnos a 3 de las resueltas.

La primera de ellas (544/2019) aludía a la falta de respuesta a los recursos de reposición interpuestos por los contribuyentes, en los que mostraban su disconformidad con las liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, giradas por el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo correspondientes a dos inmuebles procedentes de una herencia.

En la tramitación de la queja, se puso de manifiesto que, en relación con uno de los objetos tributarios, no había existido un incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, que se hubiera puesto de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos, por lo que no queda justificada la liquidación del IIVTNU practicada por el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo. En relación con el segundo, sí se había producido el hecho imponible del impuesto, en los términos que establecía el artículo 104.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al haber quedado acreditado que había existido un incremento de valor, lo que vino a justificar la liquidación del IIVTNU practicada por la Entidad local. Se analizó el posible alcance confiscatorio que la regulación legal podría tener en aquellos supuestos en que la cuota tributaria resultante de la aplicación del impuesto fuera superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente en la parte que excede del beneficio obtenido y, en virtud de lo expuesto, se dirigió Resolución al Ayuntamiento para que, en el supuesto de la liquidación practicada por el objeto tributario, en que no había existido un incremento de valor se procediera a revocar, por razones de legalidad, la liquidación realizada, acordando la devolución de las cantidades que resultaran procedentes, incrementadas con los intereses legales que correspondan, al no haberse producido el hecho imponible, en los términos que establece el artículo 104.1 del Texto Refundido de La Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Nuestra Resolución fue aceptada.

En la segunda (3390/2020) el motivo de la queja era la disconformidad con la liquidación tributaria girada por el Ayuntamiento de Salamanca en concepto de IIVTNU por una transmisión efectuada, mediante escritura pública de compraventa de un inmueble, dado que según manifestaba el contribuyente, no se había generado plusvalía sino, al contrario, una clara minusvalía. Tramitado el expediente, llegamos a la conclusión de que se había producido el hecho imponible del impuesto, en los términos que establecía el artículo 104.1 del Texto Refundido de La Ley Reguladora de Las Haciendas Locales, y que justificaba la liquidación practicada por el Ayuntamiento. No obstante lo anterior, de nuevo, quedaba por analizar el posible alcance confiscatorio que la regulación legal podría tener en aquellos supuestos en que la cuota tributaria resultante de la aplicación del impuesto fuera superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente en la parte que excede del beneficio obtenido, a la luz de las sentencias citadas, análisis que nos llevó a determinar en nuestra Resolución dirigida a la Entidad local que, en este supuesto, la cuota tributaria resultante de la aplicación del impuesto (1.699,88 euros) era superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente (964,58 euros), por lo que no era ajustada a derecho al tener un claro alcance confiscatorio por ir más allá de lo obtenido por el aumento del valor del bien reflejado en el precio de venta. Nuestra Resolución fue aceptada.

La otra queja resuelta (4058/2021) en relación con este impuesto hacía referencia a la falta de contestación por el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (Salamanca) a sendos escritos que el contribuyente le había dirigido solicitando la devolución de la liquidación practicada, sin haber recibido contestación alguna. Como primera cuestión, quedó acreditado que se trataba de liquidaciones del IIVTNU que adquirieron firmeza al no interponerse recurso alguno contra ellas, es decir, estábamos en presencia de actos administrativos que habían devenido firmes, por haber sido consentidos. Por otra parte, del estudio de los expedientes remitidos a esta Institución se pudo concluir que cuando se realizó la comunicación al Ayuntamiento para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110.6 letra b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en orden a practicar la liquidación procedente del IIVTNU, el sujeto pasivo no aportó ningún medio de prueba para acreditar que se había producido una minusvalía en la venta de los inmuebles de su titularidad, sino que esto se había realizado cuando presentó la solicitud de ingresos indebidos. Como ya indicamos, la Sentencia del Tribunal Supremo número 1163/2018, de 9 de julio de 2018, que fijó los siguientes criterios interpretativos sobre los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 Texto Refundido de la Ley Reguladora de Las Haciendas Locales, a la luz de la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, permite no acceder a la rectificación de las liquidaciones del IIVTNU y, por tanto, a la devolución de los ingresos efectuados por dicho concepto, en aquellos casos en los que no se acreditó por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, supuestos en los que los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL resultan plenamente aplicables y, por consiguiente, los ingresos realizados por el contribuyente, debidos. No obstante lo anterior, y más allá de lo indicado, desde un punto de vista formal no había quedado acreditado en el expediente de queja que el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes hubiera dado respuesta a los escritos presentados en el registro de esa entidad, por lo que se le recordó que la garantía de una respuesta efectiva al ciudadano deriva de la propia Constitución Española –artículos 103.1 y 105– y forma parte del derecho de la ciudadanía a una buena administración, que reconoce el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, introducida por el Tratado de Lisboa; deber que se materializa expresamente en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, específicamente, en el ámbito tributario, en los artículos 103 y 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por lo que se dirigió Resolución al Ayuntamiento para que procediera, con la máxima prontitud, a dictar resolución expresa y notificarla en los procedimientos instados por el interesado, que fue aceptada.

Para finalizar, haremos referencia a 2 resoluciones dirigidas a la Diputación Provincial de León derivadas de la misma queja (4062/2021) en relación con el cobro de un precio público por el servicio de ayuda a domicilio. El motivo de la reclamación era la falta de contestación a un escrito dirigido a la citada Entidad local en relación con el embargo por una deuda que el contribuyente desconocía, y de la que con posterioridad y hasta donde había podido averiguar, se debía en concepto de atención domiciliaria. Se dictaron 2 Resoluciones en el sentido de instar a que por la Diputación Provincial de León se procediera a revisar el escrito presentado por el contribuyente y se procediera a dar contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas en él, siendo ambas Resoluciones aceptadas.

2. ACTUACIONES A PARTIR DE QUEJAS RELACIONADAS CON LA COVID-19

La gestión tributaria de las haciendas locales fue el único apartado, dentro de esta Área, que dio lugar durante el año 2021 a la presentación de un total de 12 reclamaciones motivadas por los efectos derivados de la afectación por la Covid-19.

De las reclamaciones presentadas en ese año, 5 fueron cerradas por solución, 1 por falta de subsanación, y 1 por inexistencia de irregularidad, 4 fueron objeto de resolución y 1 se encontraba en tramitación al cierre de este Informe.

Se han dictado, durante el 2021, 11 resoluciones al respecto, de las que, además de las 4 previamente mencionadas, 7 corresponden a expedientes iniciados a causa de quejas presentadas en el ejercicio anterior.

El Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo fue el destinatario de 10 de las resoluciones emitidas (6390/2020, 6391/2020, 6392/2020, 6394/2020, 6435/2020, 6623/2020, 6457/2020, 1822/2021, 3625/2021 y 4070/2021). El motivo de las quejas era, en todas ellas, que habiéndose inscrito los reclamantes en las actividades deportivas para adultos organizadas por ese Ayuntamiento, con una duración determinada, y habiendo abonado la totalidad de la cuota por adelantado, dichas actividades fueron suspendidas debido la declaración del primer estado de alarma, motivo por el cual sus participantes habían solicitado la devolución del importe correspondiente a los meses no impartidos, no habiendo obtenido respuesta alguna a los escritos presentados al Ayuntamiento. Desde esta Procuraduría, se dictó Resolución en el sentido de instar al Ayuntamiento a resolver, de forma expresa y en un sentido favorable, las solicitudes de devolución de los ingresos realizados y, en congruencia con lo pedido, a devolver la parte proporcional de la tarifa satisfecha por los meses en que el servicio o la actividad no se había prestado y ello con independencia de las actuaciones que la Entidad local llevase a cabo en el marco de las relaciones contractuales que mantuviera con la empresa responsable de realizar la actividad que, finalmente, no se había efectuado en los términos previstos.

La otra Resolución (1434/2021) fue dirigida al Ayuntamiento de Tudela de Duero y tenía que ver también con la suspensión de una actividad deportiva organizada por la Entidad local en la que una persona se había inscrito, abonando el día 20 de octubre de 2020 la cantidad correspondiente a la cuota del primer cuatrimestre, si bien únicamente había asistido a cuatro clases, dado que, a causa de la pandemia, fueron suspendidas. Habiendo solicitado, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, que tuvo entrada en el registro el día 14 de enero de 2021, la baja en la actividad y la devolución de la parte proporcional de la cuota correspondiente al periodo en que esta no se había prestado, su petición había sido denegada.

Examinado el contenido de la queja, resultó determinante una cuestión para la resolución del expediente, a saber: que el acuerdo de aprobación de los precios públicos sobre el que se fundamentaba el cobro tenía una vigencia inequívocamente determinada “para las actividades deportivas, durante los meses del periodo de octubre de 2016 a mayo de 2017”. Siendo esto así, resultaba que por las actividades deportivas que pudiera promover la Entidad local fuera de ese ámbito temporal no se podían percibir de los usuarios precios públicos, dado que los acuerdos correspondientes para su exacción no se habían aprobado ni tramitado de conformidad con la legislación vigente. Resultaba evidente, en consideración a lo expuesto, que si no existía ordenanza ni acuerdo al respecto del Pleno o, en caso de delegación, de la Junta de Gobierno Local, no se podía cobrar a los usuarios por dichos servicios, de tal manera que los que lo hubieran pagado tenían derecho a solicitar la devolución de lo ingresado indebidamente, al carecer el derecho al cobro de título habilitante.

Concluimos que la actuación del Ayuntamiento estaba afectada de nulidad radical, pues se trataba de un cobro cuya exigencia se realizaba en base a una disposición administrativa que no estaba vigente en razón del tiempo para el que se previó su eficacia y que, por tanto, el cobro carecía de base legal, lo que determinaba la nulidad de pleno derecho de la actuación administrativa, sobre la base del artículo 47.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por infracción del artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Nuestra Resolución se dictó en el sentido de que por el Ayuntamiento citado se procediera a la devolución de los ingresos indebidos abonados por el vecino reclamante, debiendo efectuar a su favor el reembolso de la cantidad correspondiente a la cuota del primer cuatrimestre, incrementada en la cantidad que correspondiera en concepto de intereses de demora. A fecha de cierre de este Informe anual, aún no conocíamos su postura al respecto.

ANEXO I

DATOS ESTADÍSTICOS

1. ACTIVIDAD DEL PROCURADOR DEL COMÚN

Conforme a la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, la actividad de esta Defensoría se concreta en actuaciones iniciadas a partir de solicitudes de los ciudadanos, esto es, expedientes de queja, y en actuaciones de oficio.

1.1. Actuaciones a partir de solicitudes de los ciudadanos

Las solicitudes de intervención por parte de los ciudadanos, como medio de reacción y defensa ante lo que entienden como una vulneración de sus derechos individuales o colectivos, han dado origen a la apertura en 2021 de 38.301 expedientes de esta Procuraduría.

De ellos, 36.285 han versado sobre únicamente 18 asuntos (4 iniciados en 2020 y 14 en 2021) y se han clasificado como quejas múltiples, entendiendo por tales aquellas que han dado lugar a la presentación de, al menos, diez quejas ante el Procurador del Común sobre un mismo problema, ya sea de forma idéntica o a través de formularios de adhesión a una queja remitida por un tercero, se le designe o no como representante.

Computando a efectos estadísticos una sola queja por cada asunto de las múltiples iniciadas en 2021, independientemente del número de expedientes a que hayan dado lugar, se han tramitado, pues, 2.030 quejas, que por su procedencia se distribuyen de la siguiente forma entre las nueve provincias de la Comunidad Autónoma:

A las reflejadas en el mapa autonómico se suman 137 recibidas de otras provincias españolas, 6 quejas procedentes simultáneamente de varias provincias españolas, 4 del extranjero y 144 de procedencia desconocida. A tal efecto, se considera que una queja procede de la provincia en que se encuentre el domicilio facilitado por el interesado que presenta la solicitud de actuación o, en su caso, por su representante, debiéndose su calificación como de procedencia desconocida, en la mayoría de las ocasiones, a su recepción por medios electrónicos (página web, sede o correo electrónico) sin identificación expresa de la provincia de origen.

1.2. Actuaciones de oficio iniciadas en 2021

Durante el año 2021 se iniciaron 44 actuaciones de oficio, distribuidas en once áreas temáticas:

2. OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

Dentro de la Institución del Procurador del Común, la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) fue creada con la finalidad de establecer un canal ágil de comunicación con los ciudadanos, para que pudiesen, de forma individual o colectiva, dirigirse a la Institución y trasladarle sus quejas.

Con este objetivo, se encarga de atenderles, escucharles, entrevistarse con ellos y ofrecerles, a través de los distintos medios a su alcance, información, orientación e incluso, en su caso, asesoramiento respecto al adecuado ejercicio de sus derechos, procurando ofrecer en todas estas intervenciones un trato cercano y personalizado.

La relevancia de su funcionamiento ya se puso de manifiesto en la actuación de esta Institución a lo largo de 2020 a causa de la irrupción de la pandemia. Desde entonces la OAC ha desempeñado de forma ininterrumpida las funciones antes descritas y ha mantenido plenamente abiertas las vías de comunicación de la Procuraduría con los ciudadanos, incluso implementando vías alternativas a las que debieron ser limitadas en razón de la crisis sanitaria.

2.1. Atención directa a los ciudadanos

Con la pandemia todavía presente, durante 2021 se ha seguido trabajando en esta línea de proximidad a la ciudadanía. Por este motivo, se ha hecho más visible la necesidad de que la OAC sea el primer contacto con la Institución, ya sea para la presentación de una queja o para el seguimiento en el proceso de su tramitación. También se ha podido comprobar que ha habido un cambio en la forma de dirigirse a la Institución, constituido por un notable incremento de las quejas presentadas por medios electrónicos.

No obstante lo anterior, la brecha digital que persiste en una Comunidad como la nuestra con un alto porcentaje de población de edad avanzada y una acusada dispersión de la población sobre el territorio con dificultades para acceder a medios electrónicos, hace necesario el mantenimiento no solo las citas presenciales en nuestra sede, sino también los desplazamientos realizados con periodicidad mensual a las capitales de provincia y a la ciudad de Ponferrada y, a su vez, con periodicidad trimestral a las localidades de Miranda de Ebro y Benavente. Con ello se pretende garantizar que la Institución sea accesible a todos los ciudadanos independientemente de sus posibilidades de utilización de las nuevas tecnologías.

Precisamente, por lo que respecta a los desplazamientos para la recogida presencial de reclamaciones a las localidades señaladas, el Procurador del Común acordó su reanudación a partir del 18 de octubre de 2021, teniendo en cuenta que había sido suspendida con motivo de la declaración del primer estado de alarma. Desde la fecha de su reanudación, se han llevado a cabo 20 desplazamientos periódicos con la debida aplicación de las medidas de seguridad y prevención necesarias. Una cifra semejante a la del año 2020 (23), en el que, por razones de todos conocidas, solamente pudieron realizarse estos viajes hasta el 12 de marzo de 2020.

POBLACIÓN

DESPLAZAMIENTOS OAC 2021

Burgos (incluyendo Miranda de Ebro) 3

Segovia 3

Valladolid 3

Zamora (incluyendo Benavente) 3

Palencia 2

Ponferrada 2

Soria 2

Ávila 1

Salamanca 1

TOTAL 20

Durante el último año se han realizado 268 entrevistas presenciales con la OAC, en las que participaron 330 personas. Número semejante al registrado en 2020, en el que se produjeron 289 citas presenciales, en las que participaron, en total, 401 personas. Ambos ejercicios (2020 y 2021), por tanto, están caracterizados por el descenso numérico de esta forma de relacionarse con la Institución, comparativamente menor que en años precedentes a causa de las restricciones derivadas de la pandemia.

De esas 268 entrevistas presenciales con la OAC en 2021, 194 se celebraron en la sede de la Institución, en la ciudad de León. La disparidad numérica en relación con el resto de localidades tiene su lógica explicación en la suspensión de la atención presencial a través de los desplazamientos desde la declaración del estado de alarma hasta, como se ha señalado, el último trimestre de 2021.

La disminución de entrevistas presenciales no ha supuesto en ningún caso una merma de la atención al ciudadano, sino un cambio en las formas de comunicación entre los ciudadanos y la Institución. En este sentido, como ya destacábamos, han adquirido protagonismo otros canales de comunicación puestos a disposición de la ciudadanía. Entre ellos, en concreto, la sede electrónica inaugurada a comienzos de 2019, la página web de la Institución, remozada en profundidad en ese mismo año, o el correo electrónico, detectándose, así, un uso creciente y relevante por parte de la ciudadanía de Castilla y León de las nuevas tecnologías en su relación con esta Defensoría, quizá como consecuencia de la propia situación de emergencia sanitaria, que ha obligado a la población a adaptarse a estos sistemas para comunicarse con los distintos servicios públicos.

Así, durante 2021 los canales de contacto más utilizados por los ciudadanos para la presentación de quejas ha sido la sede electrónica, con 776 quejas, y el correo electrónico, con 520.

Forma de presentación de las quejas Núm. quejas

Sede electrónica 776

Correo electrónico 520

Correo postal 351

Página web 176

Previa cita en León 101

Registro de entrada 51

Previa cita en Segovia 14

Previa cita en Burgos 8

Previa cita en Palencia 8

Previa cita en Zamora 8

Previa cita en Salamanca 5

Previa cita en Soria 5

Previa cita en Valladolid 4

Fax 2

Previa cita en Ávila 1

Total 2.030

En total, se han presentado 1.474 quejas por medios electrónicos: 776 por sede electrónica, 520 por correo electrónico, 176 a través de la página web y 2 por fax.

Conviene matizar, no obstante, que estos datos sufren cierta distorsión si tomamos en consideración la vía de presentación de todos los escritos de queja o formularios de adhesión que han dado lugar a la apertura de expedientes de queja múltiple en la Institución A tal efecto, la elección predominante del correo postal para la presentación por los interesados de la queja múltiple más numerosa de 2021 arroja el siguiente resultado:

Forma de presentación de los expedientes múltiples Número

Correo postal 29.846

Correo electrónico 6.064

Registro de entrada 267

Sede electrónica 86

Oac León 7

Página web 1

Total 36.271

2.2. Tramitación de consultas

Unida a la labor de atención personal desarrollada con los ciudadanos, la OAC se encarga también del tratamiento de las peticiones y documentación presentada o remitida por los mismos, procediendo a su calificación, según corresponda, como solicitud a instancia de parte que da lugar a la apertura de un expediente de queja, como reclamación relativa a actuaciones de competencia del Comisionado de Transparencia de Castilla y León o, por último, como escritos que, precisamente por no encajar claramente en ninguno de los dos supuestos anteriores, dan lugar a la tramitación de un expediente de consulta.

El inicio de una consulta, pues, deriva de la imposible calificación de forma inicial de una solicitud ciudadana como escrito de queja, debido fundamentalmente a la falta de claridad o de precisión en la exposición de la problemática correspondiente o a su naturaleza como mera petición de información o asesoramiento.

Concretamente, durante el año 2021 se procedió a la apertura de 114 expedientes de consulta, distribuyéndose su procedencia entre las provincias de Castilla y León de la siguiente manera:

PROVINCIA

CONSULTAS 2021

Ávila 7

Burgos 9

León 28

Palencia 6

Salamanca 12

Segovia 4

Soria 7

Valladolid 8

Zamora 4

TOTAL 85

A estas se suman las 7 consultas recibidas de otras provincias españolas, así como 22 de procedencia desconocida, en cuanto el interesado o su representante no facilitaron de forma expresa su domicilio, habitualmente, por tratarse de una solicitud recibida por sede electrónica, correo electrónico o página web.

Su tramitación por la OAC, no obstante, puede dar lugar, en función de las aclaraciones aportadas por el ciudadano, a la posterior apertura de un expediente de queja por la Institución.

En concreto, de todas estas consultas, 16 desembocaron en la apertura de 30 expedientes de queja y 3 más derivaron en reclamaciones ante el Comisionado de Transparencia de Castilla y León. Otras 94 se cerraron por las causas relacionadas en el cuadro que se incluye a continuación, permaneciendo 1 abierta y en tramitación a la fecha de cierre de este Informe.

MOTIVOS DE CIERRE - 2021

Nº DE CONSULTAS

Cierre tras facilitar información al interesado 35

Cierre por falta de información del interesado 29

Cierre por apertura de queja 16

Cierre por falta de competencias 7

Cierre a solicitud del interesado 5

Cierre por apertura de reclamación ante la Comisión de Transparencia 3

Cierre por tratarse de una solicitud de información o asesoramiento 3

Cierre por tratarse de un procedimiento en tramitación 3

Cierre por falta de reclamación previa 2

Cierre por falta de actuación administrativa previa 2

Cierre por plantear asuntos de naturaleza privada 1

Otros motivos de cierre (escritos en los que plantean únicamente sugerencias, falta de datos suficientes…) 7

TOTAL 113

2.3. Tramitación de quejas

La labor de la Oficina de Atención al Ciudadano no se limita a la participación en la recepción y calificación de los escritos iniciales de solicitud presentados por los ciudadanos y eventualmente a la realización de algún trámite en los expedientes de consulta y expedientes de queja.

También es competencia de la OAC preparar la remisión al Defensor del Pueblo, a otros Comisionados autonómicos o, en su caso, al Comisionado de Transparencia de Castilla y León de aquellos expedientes que se refieran a cuestiones de su competencia. A su vez, identifica y prepara el archivo de aquellas quejas cuyo objeto haya sido objeto de un procedimiento judicial o que hagan referencia a un conflicto entre particulares, afecten a una actuación correcta de la administración (constatada sin necesidad de investigación), se planteen de forma extemporánea o dupliquen actuaciones iniciadas ya por el Defensor del Pueblo estatal.

2.4. Gestión de quejas múltiples

Destaca, asimismo, la función desarrollada por la OAC en la tramitación de quejas múltiples, entendiendo por tales, como ya se ha señalado, aquellas reclamaciones que se reciben en la Institución en un número elevado, en concreto, más de 10, sobre un mismo asunto o aspectos muy relacionados con una misma cuestión.

El relevante aumento experimentado en los últimos años de las solicitudes múltiples de auxilio planteadas al Procurador del Común de Castilla y León hizo necesario el desarrollo de un protocolo específico a finales de 2019 orientado a la mejor ordenación de estos supuestos para evitar que una misma preocupación manifestada por un elevado número de ciudadanos pudiera terminar por ralentizar o restar eficacia a nuestra labor.

En 2021, además, ante el elevado número de escritos que en ocasiones se reciben coincidentes en asunto o adhiriéndose a expedientes ya en tramitación, en aras de hacer más eficiente el trabajo de la Institución para realizar el procesamiento individualizado en cuanto al tratamiento singular de los datos personales que contienen, su anotación particularizada en el registro de entrada y la creación del expediente correspondiente, se adoptó un nuevo acuerdo por el Procurador del Común para la simplificación y agilización del tratamiento de estos escritos múltiples con la finalidad de evitar retrasos en su tramitación e identificarlos adecuadamente a efectos estadísticos, considerando también, a tal efecto, los requerimientos que impone la Ley 2/1994, de 9 de marzo, reguladora de la Institución.

La mayoría de estos escritos se referían a problemas planteados en 2021, si bien algunos de ellos se adherían a quejas múltiples ya recibidas en el ejercicio 2020.

Quejas múltiples tramitadas durante 2021

Sobre asuntos iniciados en 2021 Sobre asuntos iniciados en 2020

Asuntos recibidos en 2021 Expedientes múltiples Asuntos iniciados en 2020 Expedientes múltiples

14 36.216 4 55

36.230 55

El total de expedientes derivados de quejas múltiples abiertos en 2021 es, pues, de 36.285 (36.230 sobre asuntos iniciados en 2021 y 55 sobre asuntos iniciados en 2020).

Expedientes múltiples sobre asuntos iniciados en 2021

Área Asunto Expedientes múltiples

Área A.

Empleo público Covid-19. Acuerdo 32/2020, de 2 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre medidas a adoptar durante la situación de crisis sanitaria por Covid-19, en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Exclusión del personal que presta servicios en los centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales. 990

Proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería. 79

Consolidación del profesorado interino del Conservatorio Superior de Música de Castilla y León. 218

Covid-19. Prórroga de contratos predoctorales en las universidades públicas de Castilla y León. 88

Área B.

Administración local Solicitud de uso de local municipal por un club deportivo. 60

Área C.

Fomento Deficiencias en el transporte interurbano de viajeros en Litos (Zamora). 889

Área E.

Educación Disconformidad con el cambio en la gestión de un centro de educación infantil municipal. 131

Covid-19. Reconocimiento de la actividad de academias y centros privados de enseñanza no reglada como actividad educativa esencial en la situación generada por la pandemia. 805

Covid-19. Mantenimiento del ciclo de Educación Primaria en la localidad de Hontanares de Eresma (Segovia). 389

Solicitud de protocolo de prevención de trastornos del comportamiento alimentario en el ámbito educativo. 129

Área J.

Sanidad y consumo Atención a pacientes con trastornos del comportamiento alimentario en León. 129

Covid-19. Disconformidad de vecinos de Litos con el funcionamiento del Centro de Salud de Tábara (Zamora). 889

Deficiencias, especialmente de personal facultativo, en el Servicio de Oncología del Hospital de El Bierzo (Ponferrada, León). 31.408

Covid-19. Solicitud de reapertura de consultorio médico local en Valles de Palenzuela (Burgos), con motivo de la expansión de la pandemia. 26

Total sobre asuntos iniciados en 2021 36.230

Como puede observarse, también el impacto de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 ha tenido su reflejo en las quejas múltiples planteadas durante este ejercicio. En concreto, 6 de los 14 asuntos iniciados en 2021 tienen una relación directa o indirecta con los efectos derivados de la pandemia en los ámbitos sanitario, educativo y de la función pública.

A ello se suman, por otra parte, los 55 expedientes abiertos en 2021 sobre asuntos que ya habían dado lugar a la iniciación de 4 quejas múltiples en 2020, en concreto, sobre las siguientes problemáticas:

Expedientes múltiples sobre asuntos iniciados en 2020

Área Asunto Expedientes múltiples

Área D.

Medio Ambiente Instalación de una macrogranja en Meneses de Campos (Palencia). 9

Área E.

Educación Disconformidad frente a resolución denegatoria de la implantación de jornada continua durante la vigencia de los efectos a causa de la pandemia por Covid-19. 2

Área J.

Sanidad y Consumo Atención sanitaria en el medio rural. 43

Solicitud de reapertura de consultorio médico local en Liegos (León). 1

Total sobre asuntos iniciados en 2020 55

2.4.1 Tramitación de las quejas múltiples

En la medida en que los escritos recibidos reuniesen o no los requisitos que la Ley reguladora de la Institución exige para su tramitación (datos de identificación del autor, domicilio y firma), se acordó la tramitación de 14 quejas múltiples, la acumulación de 36.065 y el archivo de 206.

Tramitación de quejas múltiples en 2021

Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados

Sobre asuntos iniciados en 2021 Sobre asuntos iniciados en 2020 Sobre asuntos iniciados en 2021 Sobre asuntos iniciados en 2020

36.016 49 200 6

14 36.065 206

36.285

2.4.2 Tramitación de las quejas múltiples relacionadas con asuntos iniciados en 2021 por Área

Área A. Empleo Público

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Covid-19. Acuerdo de la Junta de Castilla y León 32/2020, de 2 de julio 1 988 1 990

Proceso selectivo de Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería 1 67 11 79

Profesorado interino del Conservatorio Superior de Música de Castilla y León 1 207 10 218

Covid-19. Prórroga de contratos predoctorales en las Universidades públicas de Castilla y León 1 87 0 88

Total 4 1.349 22 1.375

Área B. Administración local

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Solicitud de uso de local municipal por un club deportivo 1 59 0 60

Total 1 59 0 60

Área C. Fomento

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Deficiencias en el transporte interurbano de viajeros en Litos (Zamora) 1 887 1 889

Total 1 887 1 889

Área E. Educación

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Cambio en la gestión de centro de educación infantil municipal 1 128 2 131

Covid-19. Actividad de academias y centros privados de enseñanza no reglada 1 800 4 805

Covid-19. Mantenimiento del ciclo de Educación Primaria en la localidad de Hontanares de Eresma (Segovia) 1 375 13 389

Protocolo de prevención de trastornos del comportamiento alimentario en el ámbito educativo 1 128 0 129

Total 4 1.431 19 1.454

Área J. Sanidad y Consumo

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Atención a pacientes con trastornos del comportamiento alimentario en León 1 128 0 129

Covid-19. Disconformidad de vecinos de Litos con el funcionamiento del Centro de Salud de Tábara 1 887 1 889

Deficiencias en el Servicio de Oncología del Hospital de El Bierzo (Ponferrada, León) 1 31.251 156 31.408

Covid-19. Solicitud de reapertura de consultorio médico local (Valles de Palenzuela, Burgos) 1 24 1 26

Total 4 32.290 158 32.452

2.4.3 Tramitación de los expedientes múltiples relacionados con quejas iniciadas en 2020

Área D. Medio Ambiente

Asunto Expedientes principales Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Instalación de una macrogranja en Meneses de Campos (Palencia) 0 3 6 9

Total 0 3 6 9

Área. E. Educación

Asunto Expedientes principales 2021 Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Covid-19. Disconformidad frente a la resolución denegatoria de la implantación de jornada continua 0 2 0 2

Total 0 2 0 2

Área J. Sanidad y consumo

Asunto Expedientes principales 2021 Expedientes acumulados Expedientes archivados TOTAL

Atención sanitaria en el medio rural 0 43 0 43

Solicitud de reapertura de consultorio médico local (Liegos, León) 0 1 0 1

Total 0 44 0 44

3. DATOS ESTADÍSTICOS DE LAS QUEJAS

3.1 Quejas recibidas en cada mes del año

MES NÚM. QUEJAS

Enero 183

Febrero 138

Marzo 316

Abril 175

Mayo 183

Junio 192

Julio 150

Agosto 132

Septiembre 143

Octubre 127

Noviembre 141

Diciembre 150

Total 2.030

3.2. Evolución de la presentación de quejas en los últimos años 1

AÑO NÚM. QUEJAS

2010 1.956

2011 2.411

2012 4.264

2013 3.300

2014 2.052

2015 4.329

2016 2.527

2017 3.888

2018 6.500

2019 5.694

2020 6.248

2021 2.030

Evolución anual del número de quejas (la línea de tendencia se representa mediante la línea de puntos)

3.2.1. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración Autonómica 2

AÑO NÚM. QUEJAS

2010 667

2011 1.171

2012 1.896

2013 1.945

2014 854

2015 2.973

2016 1.405

2017 2.712

2018 5.340

2019 3.091

2020 4.936

2021 733

Evolución anual del número de quejas sobre la Administración autonómica

(la línea de tendencia se representa como línea de puntos)

3.2.2. Evolución de las quejas relativas al funcionamiento de la Administración local 3

AÑO NÚM. QUEJAS

2010 941

2011 908

2012 2.065

2013 968

2014 967

2015 1.144

2016 871

2017 946

2018 967

2019 2.328

2020 1.028

2021 1.084

Evolución anual de las quejas sobre la Administración local (la línea de tendencia se representa por línea de puntos)

3.3. Reparto territorial de la presentación de las quejas

3.3.1. Reparto de las quejas según su procedencia

PROCEDENCIA NÚM. QUEJAS %

León 418 20,59

Burgos 305 15,02

Valladolid 293 14,43

Palencia 167 8,23

Salamanca 149 7,34

Procedencia desconocida 144 7,09

Otras provincias 137 6,75

Ávila 118 5,81

Segovia 116 5,71

Zamora 107 5,27

Soria 66 3,25

Varias provincias (entre ellas alguna de CyL) 6 0,30

Extranjero 4 0,20

Total 2.030 100,00

3.3.2. Quejas procedentes de Castilla y León

3.3.2.1. Reparto de las quejas procedentes de Castilla y León entre las capitales y el resto de poblaciones

PROCEDENCIA NÚM. QUEJAS %

Quejas cuyos autores residen en la capital de la provincia 714 40,92

Quejas cuyos autores residen en otras poblaciones 1.009 57,82

Otras 4 22 1,26

Total 1.745 100,00

3.3.2.2. Reparto provincial de las quejas procedentes de Castilla y León entre las capitales y el resto de poblaciones 5

Provincia Quejas cuyos autores residen en la capital de la provincia Quejas cuyos autores residen en otras poblaciones

Ávila 30 88

Burgos 133 156

León 166 250

Palencia 61 106

Salamanca 76 73

Segovia 38 78

Soria 28 38

Valladolid 152 141

Zamora 28 79

Totales 712 1.009

3.3.2.3. Reparto de las quejas procedentes de Castilla y León entre las localidades de más de 20.000 habitantes y el resto de poblaciones

PROCEDENCIA NÚM. QUEJAS %

Localidades de más de 20.000 habitantes 791 45,33

Resto de poblaciones 931 53,35

Otras 6 23 1,32

Total 1.745 100,00

3.3.2.4. Reparto provincial de las quejas procedentes de Castilla y León entre localidades de más de 20.000 habitantes y el resto de poblaciones 7

Provincia Quejas cuyos autores residen en localidades de más de 20.000 hab. Quejas cuyos autores residen en poblaciones de menos de 20.000 hab.

Ávila 30 88

Burgos 153 136

León 197 220

Palencia 61 106

Salamanca 76 73

Segovia 38 78

Soria 28 38

Valladolid 180 113

Zamora 28 79

Totales 791 931

3.4. Distribución de las quejas por Área

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 484 23,84%

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 251 12,36%

Fomento 222 10,94%

Empleo Público 195 9,61%

Sanidad y Consumo 191 9,41%

Medio Ambiente 181 8,92%

Interior y Movimientos Migratorios 114 5,62%

Hacienda 114 5,62%

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 93 4,58%

Educación 79 3,89%

Justicia 42 2,07%

Cultura, Turismo y Deportes 38 1,87%

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 26 1,28%

Total 2.030 100,00

3.5. Distribución de las quejas por la Administración afectada

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local (Castilla y León) 1.084 53,40

Autonómica (Castilla y León) 733 36,11

Central 167 8,23

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 23 1,13

Justicia 17 0,84

Otras 6 0,30

Total 2.030 100,00

3.5.1. Distribución de las quejas según su sujeción a supervisión del Procurador del Común

3.5.2. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración Autonómica

Durante la tramitación de algunas quejas se hace necesario recabar la colaboración de varias Consejerías, cuya información resulta del máximo interés para el estudio y la resolución de la reclamación correspondiente. Pese a ello, se computan en este apartado únicamente las Consejerías principalmente afectadas por la queja correspondiente en función de sus competencias, al margen de que otras hubieran podido informar también en relación con el mismo expediente.

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS

Consejería de Sanidad 217

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades 167

Consejería de Educación 108

Consejería de Fomento y Medio Ambiente 78

Consejería de la Presidencia 59

Consejería de Empleo e Industria 25

Consejería de Cultura y Turismo 24

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 17

Consejería de Economía y Hacienda 17

Universidad de Salamanca 6

Universidad de Valladolid 6

Universidad de Burgos 3

Universidades CyL 2

Presidencia de la Junta de Castilla y León 1

Universidad de León 1

Otras instituciones autonómicas 2

Total 733

3.5.3. Quejas relativas al funcionamiento de la Administración local

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Ayuntamientos 952 87,82

Entidades locales menores 76 7,01

Diputaciones 48 4,43

Mancomunidades 7 0,65

Resto sector local 1 0,09

Total 1.084 100,00

3.6. Distribución de las quejas por autor

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 1.606

79,11

Colectivo 275

13,55

Varios firmantes 146

7,19

Anónimo/ilegible 3

0,15

TOTAL 2.030 100,00

3.6.1. Distribución por Área de las quejas de autor individual

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 362 22,54

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 201 12,52

Empleo Público 163 10,15

Fomento 160 9,96

Medio Ambiente 147 9,15

Sanidad y Consumo 140 8,72

Interior y Movimientos Migratorios 105 6,54

Hacienda 103 6,41

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 74 4,61

Educación 60 3,74

Justicia 41 2,55

Cultura, Turismo y Deportes 27 1,68

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 23 1,43

Total 1.606 100,00

3.6.2. Distribución por Área de las quejas de autor colectivo

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 85 30,91

Sanidad y Consumo 49 17,82

Empleo Público 27 9,82

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 25 9,09

Medio Ambiente 20 7,27

Fomento 18 6,55

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 17 6,18

Cultura, Turismo y Deportes 9 3,27

Educación 8 2,91

Interior y Movimientos Migratorios 7 2,55

Hacienda 6 2,18

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 3 1,09

Justicia 1 0,36

Total 275 100,00

3.6.3. Distribución por área de las quejas de varios firmantes

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Fomento 44 30,14

Administración local 36 24,66

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 25 17,12

Medio Ambiente 13 8,90

Educación 11 7,53

Empleo Público 5 3,42

Hacienda 5 3,42

Cultura, Turismo y Deportes 2 1,37

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 2 1,37

Sanidad y Consumo 2 1,37

Interior y Movimientos Migratorios 1 0,68

Total 146 100,00

3.7. Las quejas desde la perspectiva de género

El número total de quejas presentadas por hombres ha sido de 953, lo que supone un 59,34% del total de quejas de autor individual, y por mujeres 653, un 40,66%.

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 953 59,34

Mujer 653 40,66

3.7.1. Reparto por área de las quejas presentadas por hombres

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 209 21,93

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 136 14,27

Medio Ambiente 99 10,39

Fomento 96 10,07

Empleo Público 81 8,50

Interior y Movimientos Migratorios 72 7,56

Sanidad y Consumo 65 6,82

Hacienda 53 5,56

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 46 4,83

Justicia 34 3,57

Cultura, Turismo y Deportes 24 2,52

Educación 22 2,31

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 16 1,68

Total 953 100,00

3.7.2. Reparto por Área de las quejas presentadas por mujeres

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 153 23,43

Empleo Público 82 12,56

Sanidad y Consumo 75 11,49

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 65 9,95

Fomento 64 9,80

Hacienda 50 7,66

Medio Ambiente 48 7,35

Educación 38 5,82

Interior y Movimientos Migratorios 33 5,05

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 28 4,29

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 7 1,07

Justicia 7 1,07

Cultura, Turismo y Deportes 3 0,46

Total 653 100,00

3.8. Análisis provincial

ÁVILA

ÁVILA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 46 38,98

Empleo Público 13 11,02

Medio Ambiente 13 11,02

Sanidad y Consumo 11 9,32

Fomento 10 8,47

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 6 5,08

Hacienda 5 4,24

Interior y Movimientos Migratorios 4 3,39

Educación 3 2,54

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 2 1,69

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 2 1,69

Justicia 2 1,69

Cultura, Turismo y Deportes 1 0,85

Total 118 100,00

ÁVILA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 79 66,95

Autonómica 26 22,03

Central 11 9,32

Justicia 1 0,85

Otras 1 0,85

Total 118 100,00

ÁVILA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 81 68,64

Colectivo 22 18,64

Varios firmantes 15 12,71

Total 118 100,00

ÁVILA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 51 62,96

Mujer 30 37,04

Total 81 100,00

BURGOS

BURGOS. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 98 32,13

Administración local 76 24,92

Fomento 30 9,84

Sanidad y Consumo 26 8,52

Medio Ambiente 25 8,20

Interior y Movimientos Migratorios 13 4,26

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 11 3,61

Educación 7 2,30

Empleo Público 6 1,97

Hacienda 6 1,97

Cultura, Turismo y Deportes 3 0,98

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 2 0,66

Justicia 2 0,66

Total 305 100,00

BURGOS. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 151 49,51

Autonómica 138 45,25

Central 11 3,61

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 4 1,31

Justicia 1 0,33

Total 305 100,00

BURGOS. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 227 74,43

Colectivo 54 17,70

Varios firmantes 24 7,87

Total 305 100,00

BURGOS. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 153 67,40

Mujer 74 32,60

Total 227 100,00

LEÓN

LEÓN. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 107 25,60

Medio Ambiente 41 9,81

Fomento 38 9,09

Hacienda 36 8,61

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 35 8,37

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 31 7,42

Sanidad y Consumo 31 7,42

Interior y Movimientos Migratorios 31 7,42

Empleo Público 22 5,26

Educación 19 4,55

Justicia 17 4,07

Cultura, Turismo y Deportes 7 1,67

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 3 0,72

Total 418 100,00

LEÓN. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 244 58,37

Autonómica 114 27,27

Central 50 11,96

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 6 1,44

Justicia 4 0,96

Total 418 100,00

LEÓN. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 347 83,01

Colectivo 55 13,16

Varios firmantes 16 3,83

Total 418 100,00

LEÓN. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 208 59,94

Mujer 139 40,06

Total 347 100,00

PALENCIA

PALENCIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 52 31,14

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 25 14,97

Medio Ambiente 17 10,18

Fomento 16 9,58

Empleo Público 11 6,59

Interior y Movimientos Migratorios 10 5,99

Cultura, Turismo y Deportes 9 5,39

Hacienda 8 4,79

Sanidad y Consumo 6 3,59

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 5 2,99

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 3 1,80

Justicia 3 1,80

Educación 2 1,20

Total 167 100,00

PALENCIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 108 64,67

Autonómica 48 28,74

Central 10 5,99

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 1 0,60

Total 167 100,00

PALENCIA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 130 77,84

Colectivo 31 18,56

Varios firmantes 6 3,59

Total 167 100,00

PALENCIA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 96 73,85

Mujer 34 26,15

Total 130 100,00

SALAMANCA

SALAMANCA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM QUEJAS %

Sanidad y Consumo 25 16,78

Empleo Público 23 15,44

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 21 14,09

Administración local 20 13,42

Medio Ambiente 16 10,74

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 10 6,71

Fomento 9 6,04

Educación 9 6,04

Justicia 5 3,36

Interior y Movimientos Migratorios 5 3,36

Hacienda 3 2,01

Cultura, Turismo y Deportes 2 1,34

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 1 0,67

Total 149 100,00

SALAMANCA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 66 44,30

Autonómica 63 42,28

Central 14 9,40

Justicia 4 2,68

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 2 1,34

Total 149 100,00

SALAMANCA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 132 88,59

Colectivo 12 8,05

Varios firmantes 5 3,36

Total 149 100,00

SALAMANCA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 92 69,70

Mujer 40 30,30

Total 132 100,00

SEGOVIA

SEGOVIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 25 21,55

Medio Ambiente 16 13,79

Empleo Público 13 11,21

Fomento 13 11,21

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 12 10,34

Sanidad y Consumo 11 9,48

Interior y Movimientos Migratorios 9 7,76

Educación 7 6,03

Hacienda 5 4,31

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 2 1,72

Justicia 2 1,72

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 1 0,86

Total 116 100,00

SEGOVIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 67 57,76

Autonómica 41 35,34

Central 5 4,31

Justicia 1 0,86

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 1 0,86

Otras 1 0,86

Total 116 100,00

SEGOVIA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 90 77,59

Colectivo 16 13,79

Varios firmantes 10 8,62

Total 116 100,00

SEGOVIA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 45 50,00

Mujer 45 50,00

Total 90 100,00

SORIA

SORIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Administración local 22 33,33

Fomento 7 10,61

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 7 10,61

Medio Ambiente 6 9,09

Sanidad y Consumo 6 9,09

Empleo Público 5 7,58

Hacienda 4 6,06

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 3 4,55

Justicia 2 3,03

Educación 1 1,52

Cultura, Turismo y Deportes 1 1,52

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 1 1,52

Interior y Movimientos Migratorios 1 1,52

Total 66 100,00

SORIA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN AFECTADA

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 40 60,61

Autonómica 20 30,30

Central 5 7,58

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 1 1,52

Total 66 100,00

SORIA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS POR AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 47 71,21

Colectivo 12 18,18

Varios firmantes 7 10,61

Total 66 100,00

SORIA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 24 51,06

Mujer 23 48,94

Total 47 100,00

VALLADOLID

VALLADOLID. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Fomento 50 17,06

Empleo Público 43 14,68

Sanidad y Consumo 32 10,92

Administración local 30 10,24

Medio Ambiente 26 8,87

Educación 23 7,85

Hacienda 23 7,85

Interior y Movimientos Migratorios 20 6,83

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 15 5,12

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 12 4,10

Cultura, Turismo y Deportes 7 2,39

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 6 2,05

Justicia 6 2,05

Total 293 100,00

VALLADOLID. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Autonómica 130 44,37

Local 129 44,03

Central 26 8,87

Justicia 4 1,37

No Administración (asuntos de naturaleza privada) 3 1,02

Otras 1 0,34

Total 293 100,00

VALLADOLID. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 207 70,65

Varios firmantes 48 16,38

Colectivo 38 12,97

Total 293 100,00

VALLADOLID. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Mujer 105 50,72

Hombre 102 49,28

Total 207 100,00

ZAMORA

ZAMORA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA

ÁREA NÚM. QUEJAS %

Administración local 36 33,64

Sanidad y Consumo 14 13,08

Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud 11 10,28

Fomento 10 9,35

Empleo Público 9 8,41

Medio Ambiente 9 8,41

Hacienda 6 5,61

Industria, Comercio, Empleo, Seguridad Social y Prestaciones 4 3,74

Educación 2 1,87

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 2 1,87

Justicia 2 1,87

Cultura, Turismo y Deportes 1 0,93

Interior y Movimientos Migratorios 1 0,93

Total 107 100,00

ZAMORA. DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ADMINISTRACIÓN

ADMINISTRACIÓN NÚM. QUEJAS %

Local 57 53,27

Autonómica 43 40,19

Central 5 4,67

Justicia 2 1,87

Total 107 100,00

ZAMORA. DISTRIBUCIÓN DE QUEJAS SEGÚN SU AUTOR

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Individual 80 74,77

Colectivo 20 18,69

Varios firmantes 7 6,54

Total 107 100,00

ZAMORA. QUEJAS DE AUTOR INDIVIDUAL

AUTOR NÚM. QUEJAS %

Hombre 45 56,25

Mujer 35 43,75

Total 80 100,00

3.9. Tramitación de las quejas iniciadas durante el año 2021

3.9.1. Estado de tramitación de las quejas

ESTADO DE TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS DE 2021 NÚM. %

Expedientes finalizados 1.113 54,83

Expedientes en trámite 917 45,17

Total 2.030 100,00

3.9.2. Datos de tramitación de las quejas

TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS DE 2021 NÚM. QUEJAS %

Admitidas 1.366 67,29

Rechazadas 195 8,23

Remitidas a otros organismos 176 8,67

En estudio 155 7,64

Cerradas sin tramitación 100 6,31

Acumuladas a otros expedientes 38 1,87

Total 2.030 100,00

3.9.3. Motivos de rechazo de las quejas

MOTIVOS DE RECHAZO DE LAS QUEJAS DE 2021 NÚM. QUEJAS %

Ausencia de irregularidad 38 19,49

Existencia de pronunciamiento anterior del Procurador del Común 26 13,33

Información insuficiente del interesado 25 12,82

Asunto sub iudice 23 11,79

Falta de fundamento 22 11,28

Discrepancia entre particulares 21 10,77

Duplicidad con el Defensor del Pueblo 14 7,18

Falta de reclamación previa 6 3,08

Extemporánea 5 2,56

Autor anónimo 3 1,54

Otros motivos 12 6,15

Total 195 100,00

3.9.4. Situación de las quejas admitidas

SITUACIÓN DE LAS QUEJAS DE 2021 ADMITIDAS NÚM. QUEJAS %

Expedientes en fase de investigación 597 43,70

Expedientes en los que se ha dictado resolución 489 35,80

Expedientes concluidos por solución del problema 256 18,74

Expedientes cerrados por otras causas 17 1,24

Expedientes suspendidos por diversas causas (sub iudice, duplicidad Defensor del Pueblo...) 7 0,51

Total 1.366 100,00

4. COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIONES Y ENTIDADES PÚBLICAS CON EL PROCURADOR DEL COMÚN

Según establece el artículo 13 de la Ley reguladora de la Institución, una vez admitida una queja a trámite, el Procurador del Común de Castilla y León acordará las medidas que considere oportunas para su aclaración, pudiendo ponerlo en conocimiento del órgano administrativo, entidad o corporación afectados para que se le informe por escrito sobre la cuestión planteada en el plazo de un mes.

Aunque durante 2021 hemos seguido contando con la colaboración de las administraciones públicas en la fase de investigación de las quejas en la práctica totalidad de los supuestos en que se la hemos solicitado, hemos de precisar que no siempre se ha dado con la celeridad deseada, puesto que en algunos expedientes hemos tenido que reiterar nuestra petición hasta en dos o en tres ocasiones antes de obtener los informes requeridos.

La falta de colaboración de las administraciones puede implicar su inclusión en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con el Procurador del Común, creado por Resolución del Procurador del Común de Castilla y León de fecha 5 de marzo de 2010 8 , así como la información al Ministerio Fiscal por si los hechos pudieran ser constitutivos, a su vez, del delito tipificado en el artículo 502 de nuestro Código Penal.

Por otra parte, el artículo 19 de la citada Ley establece que, en todos los casos, los afectados por las resoluciones del Procurador del Común vendrán obligados a responder por escrito. A pesar de ello y de las reiteraciones dirigidas al efecto a las distintas administraciones y entidades públicas, durante 2021 nos hemos visto obligados a archivar algunos expedientes sin poder informar al ciudadano que había presentado su queja acerca de la postura concreta de la Administración afectada ante la resolución formulada por nuestra Institución.

A continuación se relacionan las entidades que han sido objeto de anotación en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras durante el año 2021, tanto por falta de remisión, en su caso, de la información solicitada durante la investigación de la queja como por falta de comunicación de su postura ante las resoluciones que adoptamos. No se incluyen, en todo caso, aquellas entidades que nos hubieran facilitado la información requerida con posterioridad, ya que, aunque con retraso, ha sido posible dar respuesta a los interesados.

4.1. Administraciones y entidades que no contestaron a las peticiones de información en la fase de investigación de las quejas y número de expedientes afectados

ADMINISTRACIÓN LOCAL

ÁVILA

Ayuntamiento de La Adrada 1 expediente

Ayuntamiento de Navalmoral 2 expedientes

BURGOS

Ayuntamiento de Burgos 2 expedientes

Ayuntamiento de Aranda de Duero 2 expedientes

Ayuntamiento de Briviesca 1 expediente

Ayuntamiento de Isar 1 expediente

Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla 8 expedientes

Ayuntamiento de Quintanapalla 1 expediente

Ayuntamiento de Sasamón 1 expediente

LEÓN

Ayuntamiento de Bembibre 3 expedientes

Ayuntamiento de Corullón 1 expediente

Ayuntamiento de Encinedo 2 expedientes

Ayuntamiento de La Bañeza 1 expediente

Ayuntamiento de Quintana y Congosto 2 expedientes

Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo 3 expedientes

Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina 5 expedientes

Ayuntamiento de Urdiales del Páramo 1 expediente

Ayuntamiento de Valencia de Don Juan 1 expediente

Ayuntamiento de Vegas del Condado 1 expediente

Ayuntamiento de Villablino 3 expedientes

Ayuntamiento de Rucayo 2 expedientes

Junta Vecinal de Villamarco 1 expediente

Mancomunidad de Municipios Bierzo Central 1 expediente

PALENCIA

Ayuntamiento de Antigüedad 8 expedientes

Ayuntamiento de Guardo 3 expedientes

Ayuntamiento de Meneses de Campos 1 expediente

Ayuntamiento de Osorno La Mayor 1 expediente

Junta Vecinal de Vega de Bur 1 expediente

SALAMANCA

Diputación Provincial de Salamanca 1 expediente

Ayuntamiento de Herguijuela de Ciudad Rodrigo 1 expediente

Ayuntamiento de Las Casas del Conde 1 expediente

Ayuntamiento de Ledesma 3 expedientes

Ayuntamiento de Vitigudino 4 expedientes

SEGOVIA

Ayuntamiento de Arcones 1 expediente

Ayuntamiento de Martín Muñoz de la Dehesa 1 expediente

Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma 3 expedientes

Ayuntamiento de Riaza 2 expedientes

VALLADOLID

Ayuntamiento de Cigales 2 expedientes

Ayuntamiento de Fompedraza 1 expediente

Ayuntamiento de San Llorente 7 expedientes

Ayuntamiento de San Miguel del Arroyo 1 expediente

Ayuntamiento de Villardefrades 1 expediente

ZAMORA

Ayuntamiento de Fermoselle 1 expediente

Ayuntamiento de Galende 1 expediente

4.2. Administraciones y entidades que no contestaron a recomendaciones, recordatorios de deberes legales o sugerencias del Procurador del Común y número de expedientes afectados

ÁVILA

Ayuntamiento de Ávila 3 expedientes

Ayuntamiento de Arenas de San Pedro 1 expediente

Ayuntamiento de El Tiemblo 1 expediente

Ayuntamiento de Navacepedilla de Corneja 1 expediente

Ayuntamiento de Navalmoral 1 expediente

BURGOS

Diputación Provincial de Burgos 3 expedientes

Ayuntamiento de Burgos 2 expedientes

Ayuntamiento de Arauzo de Salce 2 expedientes

Ayuntamiento de Briviesca 1 expediente

Ayuntamiento de Hontoria de la Cantera 1 expediente

Ayuntamiento de Los Altos 1 expediente

Ayuntamiento de Medina de Pomar 1 expediente

Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla 2 expedientes

Ayuntamiento de Quintanapalla 1 expediente

Ayuntamiento de Revillarruz 1 expediente

Junta Vecinal de Escobados de Arriba 1 expediente

Junta Vecinal de Tabliega 1 expediente

Junta Vecinal de Valdeajos de la Lora 1 expediente

Mancomunidad de Municipios Bierzo Central 1 expediente

LEÓN

Ayuntamiento de Astorga 1 expediente

Ayuntamiento de Bembibre 3 expedientes

Ayuntamiento de Brazuelo 1 expediente

Ayuntamiento de Corullón 3 expedientes

Ayuntamiento de Encinedo 2 expedientes

Ayuntamiento de Folgoso de la Ribera 1 expediente

Ayuntamiento de La Antigua 1 expediente

Ayuntamiento de La Pola de Gordón 1 expediente

Ayuntamiento de Luyego 1 expediente

Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas 1 expediente

Ayuntamiento de Matallana de Torío 3 expedientes

Ayuntamiento de Oencia 1 expediente

Ayuntamiento de Pajares de los Oteros 1 expediente

Ayuntamiento de Sahagún 1 expediente

Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo 2 expedientes

Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina 4 expedientes

Ayuntamiento de Urdiales del Páramo 1 expediente

Ayuntamiento de Vegas del Condado 1 expediente

Ayuntamiento de Villablino 3 expedientes

Ayuntamiento de Villaturiel 1 expediente

Junta Vecinal de Cabreros del Río 1 expediente

Junta Vecinal de Celada de Cea 1 expediente

Junta Vecinal de Huergas de Babia 1 expediente

Junta Vecinal de Lago de Babia 1 expediente

Junta Vecinal de Llamas de Rueda 1 expediente

Junta Vecinal de Villaestrigo del Páramo 1 expediente

Junta Vecinal de Villameca 1 expediente

Mancomunidad de Municipios Bierzo Central 1 expediente

PALENCIA

Ayuntamiento de Antigüedad 12 expedientes

Ayuntamiento de Fuentes de Valdepero 1 expediente

Ayuntamiento de Villalobón 1 expediente

Junta Vecinal de San Salvador de Cantamuda 1 expediente

SALAMANCA

Ayuntamiento de Arapiles 1 expediente

Ayuntamiento de Arcediano 1 expediente

Ayuntamiento de Béjar 1 expediente

Ayuntamiento de Cabrerizos 1 expediente

Ayuntamiento de Cerralbo 2 expedientes

Ayuntamiento de Galindo y Perahuy 1 expediente

Ayuntamiento de Las Casas del Conde 1 expediente

Ayuntamiento de Los Santos 1 expediente

Ayuntamiento de Valdelosa 1 expediente

Ayuntamiento de Vitigudino 1 expediente

SEGOVIA

Ayuntamiento de Basardilla 1 expediente

Ayuntamiento de El Espinar 1 expediente

Ayuntamiento de Hontanares de Eresma 1 expediente

Ayuntamiento de Turégano 2 expedientes

SORIA

Ayuntamiento de Soria 1 expediente

VALLADOLID

Ayuntamiento de Bolaños de Campos 1 expediente

Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga 2 expedientes

Ayuntamiento de Medina del Campo 2 expedientes

Ayuntamiento de Tordesillas 2 expedientes

ZAMORA

Ayuntamiento de Cubillos 1 expediente

Ayuntamiento de Galende 1 expediente

Ayuntamiento de Mahide 3 expedientes

Ayuntamiento de Vega de Tera 2 expedientes

5. RESOLUCIONES FORMULADAS POR EL PROCURADOR DEL COMÚN

En este apartado se incluyen las resoluciones formuladas por el Procurador del Común durante el año 2021, tanto en expedientes iniciados propiamente en 2021 como en los incoados en años anteriores.

5.1. Resoluciones dictadas por el Procurador del Común durante 2021

Resoluciones dictadas durante 2021 1.235

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 263 21,30%

Resoluciones en las que se formula recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 972 78,70%

5.1.1. Respuesta de las Administraciones y Entidades públicas a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Contestadas a fecha 31 de diciembre de 2021 588 60,49%

Pendientes de contestación a 31 de diciembre de 2021 312 32,10%

Expedientes archivados por falta de respuesta finalizado el plazo 70 7,20%

Expedientes archivados por otras causas 2 0,21%

5.1.2. Aceptación por las Administraciones y Entidades públicas de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Aceptadas 411 69,90%

Aceptadas parcialmente 94 15,99%

No aceptadas 83 14,12%

5.2. Resoluciones dirigidas a la Administración Autonómica durante 2021

Resoluciones dictadas durante 2021 366

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 109 29,78%

Resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 257 70,22%

5.2.1. Respuesta de la Administración Autonómica a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Contestadas a fecha 31 de diciembre de 2021 205 79,77%

Pendientes de contestación a 31 de diciembre de 2021 50 19,46%

Expedientes archivados por otras causas 2 0,78%

5.2.2. Aceptación por la Administración Autonómica de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Aceptadas 140 68,29%

Aceptadas parcialmente 31 15,12%

No aceptadas 34 16,59%

5.3. Resoluciones dirigidas a la Administración local durante 2021

Resoluciones dictadas durante 2021 869

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 154 17,72%

Resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 715 82,28%

5.3.1. Respuesta de la Administración local a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Contestadas a fecha 31 de diciembre de 2021 383 53,57%

Pendientes de contestación a 31 de diciembre de 2021 262 36,64%

Expedientes archivados por falta de respuesta finalizado el plazo 70 9,79%

5.3.2. Aceptación por la Administración local de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia

Aceptadas 271 70,76%

Aceptadas parcialmente 63 16,45%

No aceptadas 49 12,79%

5.4. Resoluciones dirigidas a Administraciones y Entidades públicas durante 2021 en actuaciones de queja iniciadas a solicitud de los ciudadanos

Resoluciones dictadas durante 2021 1005

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 221 21,99%

Resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 784 78,01%

5.4.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos

Contestadas a fecha 31 de diciembre de 2021 505 64,41%

Pendientes de contestación a 31 de diciembre de 2021 211 26,91%

Expedientes archivados por falta de respuesta finalizado el plazo 66 8,42%

Expedientes archivados por otras causas 2 0,26%

5.4.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes de queja iniciados a solicitud de los ciudadanos

Aceptadas 338 66,93%

Aceptadas parcialmente 87 17,23%

No aceptadas 80 15,84%

5.5. Resoluciones dirigidas a Administraciones y Entidades públicas durante 2021 en actuaciones iniciadas de oficio

Resoluciones dictadas durante 2021 230

Resoluciones motivadas de archivo por inexistencia de irregularidad 42 18,26%

Resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia 188 81,74%

5.5.1. Respuesta a las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio

Contestadas a fecha 31 de diciembre de 2021 83 44,15%

Pendientes de contestación a 31 de diciembre de 2021 101 53,72%

Expedientes archivados por falta de respuesta finalizado el plazo 4 2,13%

5.5.2. Aceptación de las resoluciones en las que se formulaba recomendación, recordatorio de deberes legales o sugerencia en expedientes iniciados de oficio

Aceptadas 73 87,95%

Aceptadas parcialmente 7 8,43%

No aceptadas 3 3,61%

ANEXO II

RESOLUCIONES*

RESOLUCIÓN (EXP. 148/2020): Resolución de 10 de octubre de 2019 del Gerente de Atención Especializada sobre movilidad voluntaria / Complejo Asistencial Universitario de Salamanca

FECHA: 04/01/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3153/2020): Estado de ruina de vivienda colindante

FECHA: 04/01/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2725/2020): Defectos en notificación.

FECHA: 05/01/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2837/2020): Cierre de vía de comunicación de dominio público con obstáculos/ Inactividad

FECHA: 05/01/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 390/2020): Complejo Asistencial Universitario de León / Desplazamiento de personal

FECHA: 05/01/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 335/2020): Bolsas de empleo / Publicación de listas de admitidos y excluidos y protección de datos personales

FECHA: 07/01/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3994/2019): Molestias causadas por un local de peña

FECHA: 07/01/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Navatalgordo (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2296/2020): Ubicación de contenedores/ Disconformidad

FECHA: 11/01/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma (Segovia)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 27/2020): Asignación de local a grupo político municipal.

FECHA: 11/01/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2732/2020): Inexigibilidad de la condición de vecino para formular sugerencias a una Administración o Autoridad.

FECHA: 11/01/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3900/2020): Oferta de empleo / Conserje

FECHA: 11/01/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Peñafiel (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4824/2020): Realización de prueba diagnóstica en el Hospital Río Hortega de Valladolid

FECHA: 11/01/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5210/2020): Necesidades específicas de apoyo educativo

FECHA: 11/01/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6399/2020): Denominación de vías públicas/ Incumplimiento de resolución aceptada

FECHA: 11/01/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Sariegos (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6588/2020): Alumbrado público/ Deficiencias

FECHA: 11/01/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Chozas de Abajo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4453/2020): Falta de funcionamiento de Comisiones informativas.

FECHA: 13/01/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 6593/2020): Abastecimiento de agua potable y saneamiento/ Solicitudes de conexión

FECHA: 13/01/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Chozas de Abajo ( León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5767/2020): Alumbrado público/ Ubicación de farola/ Disconformidad

FECHA: 14/01/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4971/2020): Estacionamiento irregular de vehículos

FECHA: 18/01/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1853/2020): Deficiente accesibilidad de varias zonas del aparcamiento del Hospital Río Carrión de Palencia

FECHA: 22/01/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2942/2020): Paralización de procesos selectivos.

FECHA: 22/01/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3915/2020): Falta de respuesta a escrito de FACUA

FECHA: 22/01/2021

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1398/2019): Personal de servicios / valoración de méritos de la fase de concurso

FECHA: 25/01/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4438/2020): Limpieza de cauce de rio/ Solicitud de poda de arbolado

FECHA: 26/01/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5455/2020): Multa de tráfico / disconformidad

FECHA: 26/01/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 121/2020): Solicitud de despacho por un grupo político

FECHA: 27/01/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 6182/2020): Asistencia sanitaria en Villamonta?n de La Valduerna (Leo?n). Situacio?n de los Consultorios locales del municipio

FECHA: 27/01/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6317/2020): Asistencia sanitaria pediátrica en Barco de Ávila, Piedrahita y Muñana

FECHA: 27/01/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6487/2020): Ordenanza sobre la regulación del tráfico en el casco histórico / disconformidad.

FECHA: 27/01/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2442/2020): Ubicación de dispositivos de recogida de RSU/ Disconformidad

FECHA: 28/01/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2442/2020): Ubicación de dispositivos de recogida de RSU/ Disconformidad

FECHA: 28/01/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Mancomunidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5173/2020): Disconformidad con adopción de menores en acogimiento familiar

FECHA: 28/01/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 5946/2019): Bolsa de empleo del Cuerpo de Gestión de la Administración de Castilla y León

FECHA: 28/01/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3187/2020): Restablecimiento de la legalidad / expediente de ruina XXX (Segovia)

FECHA: 29/01/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 233/2020): Ruegos y preguntas en las sesiones de la Junta de Gobierno Local

FECHA: 01/02/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3705/2020): Abastecimiento de agua potable/ Solicitud de acometida

FECHA: 01/02/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3727/2020): Instituto Virgen de la Calle/ Pintadas, grafitis y otros

FECHA: 01/02/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4360/2020): Edificio en estado ruinoso y daños en vivienda colindante / Inactividad

FECHA: 01/02/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cistierna (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5570/2020): Atención educativa domiciliaria ante la Covid-19

FECHA: 01/02/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6288/2020): Bases de la bolsa de trabajadores para la provisión de plazas en el Parque de Bomberos

FECHA: 01/02/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Béjar (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6561/2020): Pavimentación de vías públicas/ Deficiencias

FECHA: 01/02/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 367/2020): Práctica de notificaciones a miembros de las Corporaciones locales.

FECHA: 02/02/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4760/2019): Complejo Asistencial de Palencia / Convocatoria de movilidad voluntaria de la categoría de celador.

FECHA: 03/02/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 529/2019): Problemas con el cierre ganadero en el Puerto de San Isidro (León)

FECHA: 03/02/2021

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Puebla de Lillo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 529/2019): Problemas con el cierre ganadero en el Puerto de San Isidro (León)

FECHA: 03/02/2021

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 529/2019): Problemas con el cierre ganadero en el Puerto de San Isidro (León)

FECHA: 03/02/2021

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal de Puebla de Lillo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2646/2020): Centro Especial de Empleo

FECHA: 04/02/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Empleo e Industria

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 5670/2020): Protocolo de repetición de PCR para descartar positivos. Altas médicas

FECHA: 04/02/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2338/2020): Acceso a información sobre inscripción padronal de un menor.

FECHA: 05/02/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3732/2020): Caducidad de expediente sancionador

FECHA: 05/02/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5142/2019): Lista de espera supletoria de personal funcionario interino de la Escala de Auxiliares Administrativos

FECHA: 05/02/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5744/2020): Uso de parcela rústica municipal/ Irregularidades

FECHA: 05/02/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6390/2020): Devolución de cuotas de actividades deportivas suspendidas por la Covid-19

FECHA: 05/02/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6572/2020): Reclamación sobre facturación de energía eléctrica

FECHA: 05/02/2021

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 263/2020): Responsabilidad patrimonial. Daños en vivienda.

FECHA: 08/02/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 5414/2019): Procedimiento para la valoración del puesto de trabajo por causa de salud / Demora

FECHA: 08/02/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6558/2020): Atención Presencial en la ZBS de Íscar con especial referencia al Consultorio de Pedrajas de San Esteban (Valladolid)

FECHA: 08/02/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1786/2019): Falta de señalización de una vía pecuaria en el término municipal de Corcos (Valladolid)

FECHA: 09/02/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3154/2020): Utilización de local destinado a consultorio médico como vivienda sin cédula de habitabilidad

FECHA: 09/02/2021

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4169/2020): Caducidad de Licencias urbanísticas

FECHA: 09/02/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villares de la Reina (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4454/2020): Bando sobre suspensión de uso de locales municipales para frenar la expansión del Covid-19.

FECHA: 09/02/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4706/2020): Historia Clínica Digital y Receta Electrónica en Villarejo (Ávila).

FECHA: 09/02/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 6374/2020): Cuerpo de Titulados Universitarios de Primer Ciclo (Ingenieros Técnicos Forestales)/ Promoción interna

FECHA: 09/02/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3329/2019): Solicitud de instalación de rampa de acceso a vivienda

FECHA: 10/02/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Luyego (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4455/2020): Contrato de suministro de prensa diaria.

FECHA: 10/02/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4694/2020): Solicitud de certificación / Falta de respuesta

FECHA: 10/02/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6391/2020): Devolución de cuotas de actividades deportivas suspendidas por la Covid-19

FECHA: 10/02/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6392/2020): Devolución de cuotas de actividades deportivas suspendidas por la Covid-19

FECHA: 10/02/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6394/2020): Devolución de cuotas de actividades deportivas suspendidas por la Covid-19

FECHA: 10/02/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6435/2020): Devolución de cuotas de actividades deportivas suspendidas por la Covid-19

FECHA: 10/02/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6623/2020): Devolución de cuotas de actividades deportivas suspendidas por la Covid-19

FECHA: 10/02/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1349/2019): Certificado de empadronamiento histórico colectivo en vivienda.

FECHA: 11/02/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 280/2020): Funcionamiento de Junta Vecinal.

FECHA: 11/02/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 5213/2020): Telemedicina y funcionamiento de la Atención Primaria a consecuencia de las medidas para evitar contagios por COVID-19.

FECHA: 11/02/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6457/2020): Devolución de cuotas de actividades deportivas suspendidas por la Covid-19

FECHA: 11/02/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 189/2020): Solicitud de internamiento de paciente con enfermedad mental unida al policonsumo de drogas y alcohol

FECHA: 12/02/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad y Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 3577/2019): Molestias causadas por la celebración de discomovidas

FECHA: 12/02/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 328/2020): Ocupación de espacio de dominio público

FECHA: 15/02/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3375/2019): Molestias causadas por la proliferación de establecimientos de ocio en el centro urbano

FECHA: 15/02/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 449/2020): Bases para la constitución de bolsas de personal estatutario temporal / situación de no disponible

FECHA: 15/02/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4288/2020): Tasa agua potable / disconformidad

FECHA: 16/02/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1782/2020): Grado personal correspondiente al nivel 24 / Falta de abono

FECHA: 17/02/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos.

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2326/2020): Vigilancia sanitaria del agua de consumo humano/ Exclusión/ Los Molinos, Las Navas, Rehoyo y La Solana de Carrascal

FECHA: 17/02/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Aldehuela (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3390/2020): Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana / Disconformidad

FECHA: 17/02/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 475/2020): Puesta a disposición de los concejales en la sede electrónica del expediente completo del presupuesto antes de su aprobación inicial.

FECHA: 17/02/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4843/2020): Cesión de viviendas de titularidad municipal / Disconformidad

FECHA: 17/02/2021

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 6079/2020): Limitación de la presencia paterna en pruebas médicas durante el embarazo.

FECHA: 17/02/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6083/2020): Disconformidad con tratamiento y trato dispensado en el Servicio de Oncología del Hospital Río Hortega de Valladolid.

FECHA: 17/02/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 161/2020): Limpieza y desbroce de vías públicas/ Deficiencias

FECHA: 18/02/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 6344/2020): Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional / desarrollo reglamentario.

FECHA: 18/02/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 562/2020): Personal del Servicio de Ayuda a Domicilio

FECHA: 19/02/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 482/2020): Hospital Clínico Universitario de Valladolid / Paralización de nombramiento.

FECHA: 22/02/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5403/2020): Fin contrato de arrendamiento vivienda municipal

FECHA: 22/02/2021

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2331/2020): Deficiente estado de conservación de solares

FECHA: 23/02/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3109/2020): Autobuses urbanos / ampliación línea

FECHA: 23/02/2021

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3115/2020): Ampliación de reducción de jornada por cuidado de hijo afectado por enfermedad grave

FECHA: 23/02/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3782/2020): Tasa de basura / disconformidad

FECHA: 23/02/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Mancomunidad de Municipios Valle del Burbia (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 56/2020): Falta de vigilancia del funcionamiento de los locales de ocio juvenil

FECHA: 23/02/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6624/2020): Abastecimiento de agua potable/ Conexión en finca rústica/ Disconformidad

FECHA: 23/02/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 169/2021): Lista de espera para intervención quirúrgica en Burgos

FECHA: 24/02/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6356/2020): Calificación de terreno como vía publica/ Disconformidad

FECHA: 25/02/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cacabelos (León)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 334/2020): Duplicidad de trámites que se ven obligados a efectuar los criadores en cautividad de aves de presa en Castilla y León

FECHA: 26/02/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5901/2020): Reapertura Consultorio Local de Valverde Enrique (León)

FECHA: 26/02/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6573/2020): Recogida de aguas residuales y pluviales/ Deficiencias

FECHA: 26/02/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 152/2021): Convocatoria de subvenciones con motivo de la Covid-19

FECHA: 01/03/2021

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Empleo e Industria

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 156/2021): Realización de pruebas PCR en Centro de Salud Santos Pilarica de Valladolid

FECHA: 01/03/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2490/2020): Licencia para creación de Granja-Escuela

FECHA: 01/03/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2530/2020): Bolsa de empleo de subalternos

FECHA: 01/03/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3717/2020): Pavimentación de vías públicas

FECHA: 01/03/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 6004/2020): Servicio de Oncología del Hospital de El Bierzo (León).

FECHA: 01/03/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 117/2021): Reapertura del Consultorio local de Tordueles (Burgos)

FECHA: 02/03/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 147/2021): Reapertura del Consultorio local de Villafruela (Burgos)

FECHA: 02/03/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2231/2020): Concesión de vales para canjear en supermercado durante la prórroga del estado de alarma.

FECHA: 02/03/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 2503/2020): Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo/ Conocimiento del sistema educativo de Castilla y León

FECHA: 02/03/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 254/2021): Atención educativa domiciliaria ante la Covid-19

FECHA: 02/03/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5184/2019): Asignaciones económicas por asistencia a sesiones de órganos colegiados.

FECHA: 02/03/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5612/2020): Procedimiento de reconocimiento de grado de discapacidad

FECHA: 02/03/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 90/2021): Reapertura del Consultorio de Villangómez (Burgos)

FECHA: 02/03/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 98/2021): Reapertura del Consultorio Local de Puentedura (Burgos)

FECHA: 02/03/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 146/2021): Reapertura Consultorio local Royuela del Río Franco (Burgos)

FECHA: 03/03/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 148/2021): Reapertura del Consultorio de la Veguecilla (Burgos)

FECHA: 03/03/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 167/2021): Reapertura Consultorio local de Mecerreyes (Burgos)

FECHA: 03/03/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3410/2019): Malos olores causados por el funcionamiento de una depuradora

FECHA: 03/03/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3876/2019): Precios de Residencia de personas mayores

FECHA: 03/03/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Sahagún (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3876/2019): Precios de Residencia de personas mayores

FECHA: 03/03/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 416/2021): Reapertura del Consultorio local de Tordomar (Burgos)

FECHA: 03/03/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 449/2021): Lotes de leña/ Abono del canon/ Irregularidades

FECHA: 03/03/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5127/2019): Funcionamiento de Junta Vecinal.

FECHA: 03/03/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 5660/2020): Proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Auxiliar Administrativo/ Retrasos.

FECHA: 03/03/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 215/2021): Reapertura Consultorio Local de Quintanilla de la Mata (Burgos)

FECHA: 04/03/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3898/2019): Gestión del Padrón de habitantes / revisión.

FECHA: 04/03/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5128/2019): Solicitud de limpieza de parcela urbana y prohibición de realizar labores agrícolas

FECHA: 04/03/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Dueñas (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5165/2019): Daños en bodega con riesgo de hundimiento.

FECHA: 04/03/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6387/2020): Deficiente funcionamiento de las unidades de valoración y atención a personas con discapacidad

FECHA: 04/03/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1990/2020): Deficiente estado de conservación de solares

FECHA: 05/03/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5209/2020): Disconformidad con resolución de revisión de grado de discapacidad

FECHA: 05/03/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 291/2021): Circuitos Escénicos de Castilla y León

FECHA: 08/03/2021

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 441/2020): Funcionarios con habilitación de carácter nacional (Subescala de secretaría-intervención) / Falta de asistencia

FECHA: 08/03/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 5250/2020): Suspensión del pago de cuotas y devolución de las abonadas por usuario en centro ocupacional para personas con discapacidad mientras se mantenga la situación de pandemia

FECHA: 08/03/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1317/2019): Solicitud de limpieza de un terreno

FECHA: 09/03/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1498/2019): Solicitud de licencia primera ocupación / Falta de respuesta

FECHA: 09/03/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 176/2020): Sesiones celebradas por una Junta Vecinal sin asistencia de Secretario.

FECHA: 09/03/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3864/2019): Funcionamiento de Junta Vecinal, sesión constitutiva y posteriores.

FECHA: 09/03/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4781/2019): Desempeño de funciones de secretaría en Entidad local menor.

FECHA: 09/03/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 526/2021): Publicidad activa en el ámbito educativo

FECHA: 09/03/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 6594/2020): Abastecimiento de agua potable/Solicitud de conexión/ Denegación

FECHA: 10/03/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Tudela de Duero (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1295/2019): Licencia de obra para instalación de ascensor / Falta de resolución expresa de recurso de reposición

FECHA: 11/03/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6346/2020): Proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Celador/ Retrasos

FECHA: 11/03/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1202/2019): Lanzamiento de cohetes sin autorización

FECHA: 12/03/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1421/2019): Disconformidad con importe de ayuda económica.

FECHA: 12/03/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 20170647 y 20170708): Conservación de vías públicas y alumbrado/ Urbanización

FECHA: 12/03/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de El Espinar( Segovia)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 415/2021): Trastornos de Comportamiento Alimentario

FECHA: 12/03/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6607/2020): Aprovechamiento de fincas rústicas/ Irregularidades

FECHA: 12/03/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2721/2020): Bolsa de Empleo de la competencia funcional ?Oficial de Primera de Oficios? / exclusión.

FECHA: 15/03/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2757/2020): Denuncia situación de ruina en la localidad de XXX / Calle XXX

FECHA: 15/03/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5012/2020): Disconformidad con la gestión de las residencias para personas mayores de esta Comunidad Autónoma

FECHA: 15/03/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6447/2020): Ubicación de contenedores/ Disconformidad

FECHA: 15/03/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Candeleda (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3356/2019): Tasa de agua/ Recibos/ Disconformidad

FECHA: 16/03/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2121/2020): Aprobación extemporánea de modificaciones presupuestarias.

FECHA: 17/03/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2330/2020): Falta de vallado en recinto de la Tejera

FECHA: 17/03/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 473/2020): Remisión de escrito a Administración competente.

FECHA: 17/03/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 474/2020): Solicitud de uso de aulas municipales.

FECHA: 17/03/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 122/2021): Documentos de consentimiento informado.

FECHA: 18/03/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3573/2020): Tasas por la prestación de los Servicios de Recaudación y de Gestión Tributaria realizados por el REVAL dependiente de la Diputación Provincial de Valladolid/ disconformidad

FECHA: 18/03/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 464/2019): Ruidos generados por el funcionamiento del bar de la estación de autobuses

FECHA: 18/03/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 5477/2020): Suspensión de visitas y falta de información a los familiares en Residencia de Mayores

FECHA: 18/03/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6405/2020): Equivalencia Genérica del empleo de Policía Local al título correspondiente a la Formación Profesional del sistema educativo

FECHA: 18/03/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación y Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 645/2021): Purificadores de aire en las aulas

FECHA: 18/03/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 119/2020): Daños por obras de pavimentación.

FECHA: 19/03/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4450/2020): Construcción de escalera / Ocupación de vía pública

FECHA: 19/03/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 645/2021): Purificadores de aire en las aulas

FECHA: 19/03/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cistierna (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 241/2020): Inexistencia de un camino de concentración parcelaria

FECHA: 22/03/2021

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Araúzo de Miel (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 32/2021): Pavimentación

FECHA: 22/03/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 18/2021): Régimen de visitas en Residencia para mayores

FECHA: 23/03/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 30/2021): Aprovechamientos comunales/ Reparto de quiñoñes/ Irregularidades

FECHA: 23/03/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 5175/2020): Disconformidad con medidas de aislamiento de los usuarios en Residencia para personas mayores

FECHA: 23/03/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5212/2020): Convenio Colectivo / Conductor / Funciones

FECHA: 23/03/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Mancomunidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6366/2020): QUEJA Covid-19 / Actuación policía local de Burgos en local de hostelería / disconformidad

FECHA: 23/03/2021

MATERIA: Interior y seguridad ciudadana

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1356/2019): Retrasos en la solicitud de información sobre concesión de licencia de vallado

FECHA: 24/03/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2616/2020): Acuerdo sobre ejercicio de acciones judiciales.

FECHA: 24/03/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 6402/2020): Declaración de ruina inmueble colindante

FECHA: 24/03/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6579/2020): Acuerdo 55/2020, de 17 de septiembre, de la Junta de Castilla y León/ Planes de Ordenación por Salud Pública

FECHA: 24/03/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1275/2019): Disconformidad con la ubicación de un tanatorio-crematorio en la localidad de Salas de los Infantes (Burgos)

FECHA: 26/03/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1275/2019): Disconformidad con la ubicación de un tanatorio-crematorio en la localidad de Salas de los Infantes (Burgos)

FECHA: 26/03/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2842/2020): Medidas de restricción y suspensión de visitas en residencias para personas mayores

FECHA: 26/03/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 330/2021): Limpieza viaria/ Deficiencias

FECHA: 26/03/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 453/2020): Toma de posesión de vocal.

FECHA: 26/03/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 5498/2020): Multa de tráfico / Foto rojo / disconformidad

FECHA: 26/03/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5694/2020): Bases para la contratación de un técnico en régimen de personal laboral temporal.

FECHA: 26/03/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Almazán (Soria)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 6451/2020): Restricción de derechos a residente incapacitado judicialmente

FECHA: 26/03/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6451/2020): Restricción de derechos a residente incapacitado judicialmente

FECHA: 26/03/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 246/2020): Asignaciones económicas percibidas por miembros de Junta Vecinal.

FECHA: 29/03/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 385/2020): Daños derivados de obra de pavimentación.

FECHA: 29/03/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4930/2019): Expediente de restauración de la legalidad / Multas coercitivas

FECHA: 29/03/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 544/2019): Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía). Disconformidad con liquidación

FECHA: 29/03/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6137/2020): Policía Local / Denegación de vacaciones y permisos por necesidades del servicio.

FECHA: 29/03/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Soria

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1790/2020): Solicitud de plaza de convalecencia sociosanitaria

FECHA: 31/03/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 3086/2020): Obras sin licencia

FECHA: 31/03/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4844/2020): Barreras en escaleras

FECHA: 31/03/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5646/2019): Disconformidad con la ubicación de un tanatorio-crematorio en la ciudad de Zamora

FECHA: 31/03/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5646/2019): Disconformidad con la ubicación de un tanatorio-crematorio en la ciudad de Zamora

FECHA: 31/03/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6406/2020): Obras de retejado de pared y cambio de canalón / Disconformidad

FECHA: 31/03/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6600/2020): Contratación laboral temporal de un operario de servicios múltiples. Constitución del tribunal.

FECHA: 31/03/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1415/2021): Pavimentación de vías públicas

FECHA: 05/04/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 2458/2020): Acceso de concejales a expediente modificación de ordenanza previo al Pleno.

FECHA: 05/04/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 28/2020): Acceso de concejales al presupuesto antes de la aprobación inicial por el Pleno.

FECHA: 05/04/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3284/2019): Animadores comunitarios / Modificación de nivel

FECHA: 05/04/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 477/2021): Visitas y salidas al exterior de personas mayores en centro residencial

FECHA: 06/04/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3489/2019): Resolución de 18 de julio de 2019 que aprueba el listado definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad del cuerpo de maestros

FECHA: 07/04/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3650/2020): Limpieza de Solar Urbano

FECHA: 07/04/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5290/2020): Rectificación de errores en títulos municipales.

FECHA: 08/04/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 545/2020): Reglamentación del uso de un espacio a disposición de los grupos políticos.

FECHA: 08/04/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 5573/2020): Construcción en suelo rústico / Disconformidad

FECHA: 08/04/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN (EXP. 1337/2019): Ruidos causados por el funcionamiento de una discoteca

FECHA: 09/04/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Navaluenga (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 350/2021): Falta de hoja de reclamaciones en piscina municipal

FECHA: 09/04/2021

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villalobón (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4603/2020): Abastecimiento de agua potable/ Deficiencias

FECHA: 09/04/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 6318/2020): Requisitos de las ayudas convocadas para la compra de artículos de primera necesidad / familias en situación de vulnerabilidad por Covid-19

FECHA: 09/04/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Casavieja (Ávila)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3763/2020 y 3764/2020): Barreras / Deficiencias de pavimentación

FECHA: 12/04/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Santa María del Tiétar (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5099/2020): Solicitud de información urbanística

FECHA: 12/04/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 5454/2019): Solicitud devolución del IBI e intereses de demora

FECHA: 12/04/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 5570/2020): Atención educativa domiciliaria ante la Covid-19

FECHA: 13/04/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5927/2020): Funcionamiento de Junta Vecinal.

FECHA: 13/04/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6362/2020): Cesión de uso de local a entidad privada de interés público.

FECHA: 13/04/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 6555/2020): IBI / disconformidad con el sistema de reparto del pago de recibos

FECHA: 13/04/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 702/2021): IBI / solicitud de devolución de ingresos indebidos

FECHA: 13/04/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 196/2021): Reapertura Consultorio Local de Torrepadre (Burgos)

FECHA: 14/04/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 468/2021): Pavimentación y acondicionamiento de vía pública

FECHA: 14/04/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 950/2021): Acceso a las instalaciones de Estación de esquí de San Isidro (León)

FECHA: 14/04/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1300/2019): Ruidos causados por el funcionamiento de un bar musical

FECHA: 15/04/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4170/2020): Deficiente conservación de solar

FECHA: 15/04/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 514/2020): Prohibición de acceso al salón de plenos a un ciudadano.

FECHA: 15/04/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ágreda (Soria)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5850/2020): Solicitud de instalación de rampa de acceso a vivienda

FECHA: 15/04/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Galindo y Perahuy (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 2362/2020): Defectos en ejecución de obra municipal.

FECHA: 16/04/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3775/2020): Ocupación de vía pública/ Inactividad

FECHA: 16/04/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bembibre (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 447/2020): Precio público servicios de cuidados a la infancia / disconformidad

FECHA: 16/04/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1130/2021): Alumbrado público/ Deficiencias

FECHA: 19/04/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1999/2019): Recibo del agua/ disconformidad con facturación

FECHA: 19/04/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1236/2019): Orden /172/2019, de 26 de febrero, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2019, de directores de centros públicos de enseñanzas no universitarias.

FECHA: 20/04/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1890/2020): Daños en vivienda derivados de obra de pavimentación.

FECHA: 20/04/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1890/2020): Daños en vivienda derivados de obra de pavimentación.

FECHA: 20/04/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2047/2020): Tasas de basura / disconformidad

FECHA: 20/04/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Mancomunidad de Municipios Bierzo Central (León)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5790/2019): Deficiencias en la actividad de un tanatorio-crematorio

FECHA: 20/04/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 5790/2019): Deficiencias en la actividad de un tanatorio-crematorio

FECHA: 20/04/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5964/2020): Solicitud de conexión a la red de saneamiento

FECHA: 20/04/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 705/2021): Actividad de las academias de enseñanza en el marco de la pandemia

FECHA: 20/04/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación y Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 1869/2020): Denuncia situación de ruina de un inmueble

FECHA: 21/04/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 10/2021): Ocupación de terreno de dominio público/ Inactividad

FECHA: 22/04/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 18/2020): Celadores de Medio Ambiente y Peones Especializados de Montes / Funciones

FECHA: 22/04/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3910/2020): Tasas de agua / disconformidad

FECHA: 22/04/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6626/2020): Suspensión del programa de salud bucodental a causa de la pandemia.

FECHA: 22/04/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3662/2020): Tasa de alcantarillado y basura/ disconformidad

FECHA: 26/04/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3699/2020): Daños en vivienda por filtraciones de agua.

FECHA: 26/04/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 466/2020): Centro concertado / Jefatura de Departamento / Complemento salarial.

FECHA: 26/04/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2212/2021): Solicitud de retirada de contenedores RSU/ Incumplimiento de resolución aceptada

FECHA: 27/04/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2845/2020): Sesiones ordinarias del Pleno. Falta de convocatoria. Estado de alarma.

FECHA: 27/04/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4525/2019): Solicitud de modificación de la Ley de Montes de Castilla y León

FECHA: 27/04/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 6582/2020): Modificación puntual Plan de Ordenación Urbana / Retrasos

FECHA: 27/04/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina de Rioseco (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1588/2021): Deficiencias en las instalaciones de un centro educativo

FECHA: 28/04/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1588/2021): Deficiencias en las instalaciones de un centro educativo

FECHA: 28/04/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4834/2020): Cerramiento/ Falta de respuesta a escritos/ Incumplimiento de resolución aceptada

FECHA: 28/04/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4853/2019): Falta de respuesta a un escrito

FECHA: 28/04/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 646/2021): Protocolo de actuación para la prestación del servicio de tesorería

FECHA: 29/04/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1259/2021): Atención telefónica en Centro de Salud Antonio Gutiérrez de León.

FECHA: 30/04/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2141/2021): Cierre de guardería municipal

FECHA: 30/04/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Renedo de Esgueva (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2535/2020): Sesión plenaria ordinaria / Falta de convocatoria.

FECHA: 30/04/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 458/2021): Solicitud de acogimiento permanente de menor en acogimiento temporal

FECHA: 30/04/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4700/2019): Falta de respuesta a un escrito

FECHA: 30/04/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villavellid (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 506/2021): Segregación escolar

FECHA: 30/04/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3055/2020): Ejecución del Plan Parcial / Disconformidad

FECHA: 03/05/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3562/2020): Muro de contención/ Solicitud de reparación/ Inactividad

FECHA: 03/05/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 548/2020): Reconocimiento del Grado I de Carrera Profesional para el personal interino de larga duración correspondiente al año 2010

FECHA: 03/05/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Desaparición sobrevenida del objeto de la queja

RESOLUCIÓN (EXP. 3327/2019): Funcionamiento de velatorios sin las autorizaciones pertinentes en la provincia de Salamanca

FECHA: 04/05/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5125/2019): Obra sin licencia que afecta al Plan Especial de Protección de Casco Histórico

FECHA: 04/05/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina de Pomar (Burgos)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 5689/2020): Deficiente actuación de residencia para personas mayores ante el contagio con Covid-19 de dos trabajadores

FECHA: 04/05/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1046/2019): Finca sita en la calle XXX, en la localidad de XXX

FECHA: 05/05/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 266/2021): Cableado sobre Bien de Interés Cultural

FECHA: 05/05/2021

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Autilla del Pino (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 266/2021): Cableado sobre Bien de Interés Cultural

FECHA: 05/05/2021

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 460/2021): Dotación de recursos al SERLA

FECHA: 05/05/2021

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Empleo e Industria

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4832/2020): Limpieza/ Pintadas/ Estación de autobuses

FECHA: 05/05/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2537/2020): Expediente a disposición de concejales antes de un Pleno.

FECHA: 06/05/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 726/2021): Elementos eléctricos sobre la fachada de la Casa del Cordón de Palencia

FECHA: 06/05/2021

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1120/2021): Funciones de asistencia a los municipios (contratación, urbanismo y otros)

FECHA: 07/05/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1120/2021): Funciones de asistencia a los municipios (contratación, urbanismo y otros)

FECHA: 07/05/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1120/2021): Funciones de asistencia a los municipios (contratación, urbanismo y otros)

FECHA: 07/05/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1120/2021): Funciones de asistencia a los municipios (contratación, urbanismo y otros)

FECHA: 07/05/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1120/2021): Funciones de asistencia a los municipios (contratación, urbanismo y otros)

FECHA: 07/05/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Segovia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1120/2021): Funciones de asistencia a los municipios (contratación, urbanismo y otros)

FECHA: 07/05/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Soria

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1120/2021): Funciones de asistencia a los municipios (contratación, urbanismo y otros)

FECHA: 07/05/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Zamora

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1906/2021): Alumnado con altas capacidades

FECHA: 07/05/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6556/2020): Recalificación urbanística de parcela / Disconformidad

FECHA: 07/05/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 94/2021): Pavimentación y alumbrado público/ Deficiencias

FECHA: 07/05/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Pola de Gordón (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1366/2021): Reorganización del personal/ instalaciones existentes. Junta de Personal de Servicios Centrales

FECHA: 12/05/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1832/2021): Aprovechamiento de pastos municipales/ Irregularidades

FECHA: 12/05/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2312/2021): Abastecimiento de agua potable/ Acometida irregular/ Inactividad

FECHA: 12/05/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2495/2020): Solicitud de prestación económica para la atención de necesidades básicas en situación de urgencia social.

FECHA: 12/05/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4446/2020): Vía pública / instalación de bolardo / Disconformidad

FECHA: 12/05/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 6377/2020): Reconocimiento prestaciones de dependencia-suspensión de plazos

FECHA: 12/05/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1768/2021): Suspensión del derecho de asistencia a clase

FECHA: 13/05/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1992/2019): Licencia de legalización de vivienda unifamiliar y garaje / Licencia de primera ocupación

FECHA: 13/05/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 2214/2021): Evaluación de altas capacidades

FECHA: 13/05/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2218/2021): Atención educativa domiciliaria ante la Covid-19

FECHA: 13/05/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2764/2021): Abastecimiento de agua potable/ Cambio de contador/ Solicitud de reintegro del coste

FECHA: 13/05/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 5955/2020): Lista de espera para Atención Especializada y disconformidad con tratamiento en Urgencias del Centro La Milagrosa de Soria

FECHA: 13/05/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3765/2020): Procedimiento de acceso al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria/ paralización

FECHA: 14/05/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 52/2020): Solicitud de declaración de ruina / Inactividad

FECHA: 14/05/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 5646/2020): Asistencia de público a sesión plenaria.

FECHA: 14/05/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cervera de Pisuerga (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6592/2020): Tasa por servicios de protección civil prestados por el Parque Municipal de Bomberos / disconformidad

FECHA: 14/05/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 803/2021): IBI / disconformidad

FECHA: 14/05/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1800/2020): Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo / Acceso a otro cuerpo de subgrupo superior

FECHA: 17/05/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 195/2021): Actualización de la tasa de agua en el municipio de La Adrada (Ávila) / Consejería de la Presidencia / solicitud de actuación

FECHA: 17/05/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3378/2021): Actuación de monitora de transporte escolar

FECHA: 17/05/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6127/2020): Situación Residencia de mayores / brote de Covid-19

FECHA: 17/05/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 743/2021): Servicio de recogida de RSU/ Irregularidades

FECHA: 17/05/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3093/2020): Despacho asignado a grupo político / dotación de medios materiales.

FECHA: 18/05/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1838/2021): Absentismo preventivo por la Covid-19 en Formación Profesional

FECHA: 19/05/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2223/2020): Ayuda para adquisición de abonos en pista de esquí.

FECHA: 19/05/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2241/2020): Inmueble en Ruina en XXX

FECHA: 19/05/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3013/2021): Proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería / Retrasos

FECHA: 19/05/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3332/2019): Ruidos generados por la actividad de una cafetería

FECHA: 19/05/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Soria

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 435/2021): Acceso a núcleos de población/ Efectos del temporal

FECHA: 19/05/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina de Pomar (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4359/2020): Trato dispensado en el Centro residencial ? Aplicación de medidas restrictivas

FECHA: 19/05/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 264/2021): Multa de tráfico y retirada de vehículo de la vía pública / disconformidad

FECHA: 20/05/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2743/2021): Vacunación por COVID-19 de agentes medioambientales en Segovia

FECHA: 20/05/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2907/2021): Atención educativa en caso de absentismo preventivo ante la Covid-19

FECHA: 20/05/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4485/2020): Abandono, insalubridad y ausencia de cerramiento de finca

FECHA: 20/05/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 530/2021): Acceso a Caserío de XXX/ pavimentación

FECHA: 20/05/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5965/2020): Ocupación de camino público/ Inactividad

FECHA: 20/05/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villablino (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 6455/2020): Barreras / Bolardos

FECHA: 20/05/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 956/2021): Inadmisión curso de formación del Ecyl

FECHA: 20/05/2021

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Empleo e Industria

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 467/2021): Limpieza y vallado de solar en estado de abandono

FECHA: 21/05/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2309/2021): Acceso a documentación de Archivo municipal

FECHA: 24/05/2021

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aguilar de Campos (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4938/2020): Cobertura de telefonía móvil

FECHA: 24/05/2021

MATERIA: Telecomunicaciones

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4938/2020): Cobertura de telefonía móvil

FECHA: 24/05/2021

MATERIA: Telecomunicaciones

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4938/2020): Cobertura de telefonía móvil

FECHA: 24/05/2021

MATERIA: Telecomunicaciones

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 901/2019): Colegio de educación infantil y primaria / Presunto acoso laboral

FECHA: 24/05/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1008/2021): Ocupación de dominio publico/ Inactividad

FECHA: 25/05/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1257/2021): Vacunación COVID-19 a pacientes inmunodeprimidos

FECHA: 25/05/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 254/2021): Atención educativa domiciliaria ante la Covid-19

FECHA: 25/05/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2761/2021): Guardería municipal / aparcamiento

FECHA: 25/05/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2762/2021): Cerramiento inadecuado a la entrada a un parque.

FECHA: 25/05/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3423/2021): Arbolado urbano/ Solicitud de poda/ Incumplimiento de resolución aceptada

FECHA: 25/05/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 5782/2019): Ruidos generados por la actividad de un bar

FECHA: 25/05/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1255/2021): Conservación de molino-aceña

FECHA: 26/05/2021

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Pino del Oro (Zamora)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2172/2021): Ubicación de dispositivos de recogida de RSU/ Disconformidad

FECHA: 26/05/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3012/2021): Compatibilidad de enseñanzas de régimen general y especial

FECHA: 26/05/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1575/2021): Proceso selectivo para la provisión, mediante funcionarios de carrera, de varias plazas de Asistente Social incluidas en la OEP de 2017

FECHA: 27/05/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Zamora

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2415/2020): Tasa de agua / disconformidad.

FECHA: 27/05/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Mancomunidad de Municipios de Agua del Bierzo (León)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2524/2020): Reductor de velocidad. Molestias por ruidos. Solicitud de retirada.

FECHA: 27/05/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 2524/2020): Reductor de velocidad. Molestias por ruidos. Solicitud de retirada.

FECHA: 27/05/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3083/2020): Molestias generadas por la presencia de una terraza y una barbacoa en la vía pública

FECHA: 27/05/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 336/2020): Acceso a documentación antes de Comisiones Informativas.

FECHA: 27/05/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 5652/2020): Solicitud de instalación de señal de tráfico / deriva del expediente 20182183

FECHA: 27/05/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villablino (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 6395/2020): Ocupación de dominio público/ Expedientes/ Retrasos

FECHA: 27/05/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 303/2021): Multas de tráfico, incentivos por sancionar y excesiva rigurosidad en la aplicación de la normativa / disconformidad

FECHA: 28/05/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 128/2020): Alegaciones a la modificación de una ordenanza.

FECHA: 31/05/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1788/2019): Solicitud de limpieza del cauce de un arroyo

FECHA: 31/05/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Manquillos (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1847/2021): Ocupación de vía pública con materiales de obra/ Disconformidad

FECHA: 02/06/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2053/2021): Escolarización ordinaria para alumno con necesidad educativa especial

FECHA: 02/06/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2333/2021): Error en modelo 046 / admisión a pruebas selectivas

FECHA: 02/06/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3872/2021): Listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros / Baremación simplificada

FECHA: 02/06/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6586/2020): Solicitud de acceso a expediente administrativo / Falta de respuesta

FECHA: 03/06/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1993/2019): Modificación puntual del PGOU de XXX

FECHA: 04/06/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 461/2021): Plaza de aparcamiento para vehículo de persona con movilidad reducida

FECHA: 04/06/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 62/2020): Defectos en convocatorias del Pleno, falta de antelación mínima legalmente exigida.

FECHA: 04/06/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 101/2020): Envío de actas de la Junta de Gobierno Local

FECHA: 07/06/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1834/2021): Subastas de suertes del monte/ Irregularidades

FECHA: 07/06/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 472/2020): Petición de declaración de una Zona vulnerable a la contaminación por nitratos

FECHA: 08/06/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2579/2020): Ausencia de debate sobre asunto incluido en el orden del día.

FECHA: 09/06/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3928/2021): Zona de baño natural/ Río Tuerto

FECHA: 09/06/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villaobispo de Otero (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3929/2021): Zona de baño natural/ Río Duero

FECHA: 09/06/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Quintanilla de Onésimo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 550/2021): Atención pediátrica en Benavente (Zamora)

FECHA: 09/06/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3579/2020): Disconformidad con modificación de Normas Urbanísticas

FECHA: 10/06/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 2461/2020): Difusión de mensajes en periodo electoral

FECHA: 11/06/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2534/2020): Proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo de Arquitectos Técnicos y Aparejadores/ Experiencia

FECHA: 11/06/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 313/2021): Sobre la alimentación de la Residencia para personas mayores XXX

FECHA: 11/06/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3588/2020): Falta de actuaciones municipales para el restablecimiento de la legalidad urbanística

FECHA: 11/06/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4523/2019): Deficientes condiciones higiénico-sanitarias de corrales domésticos

FECHA: 11/06/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Toreno (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1954/2021): Ubicación de dispositivo de recogida de aceite/ Disconformidad

FECHA: 14/06/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Mancomunidad Oña-Bureba-Caderechas-Valdivieso (OBURCAVAL)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 35/2019): Estacionamiento irregular de vehículos / Daños

FECHA: 14/06/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3626/2021): Falta de aprobación de ordenanza reguladora del tráfico / incumplimiento de resoluciones aceptadas

FECHA: 14/06/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5740/2020): Falta de convocatoria de una plaza de catedrático

FECHA: 14/06/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2280/2021): Retraso en el diagnóstico. Cáncer de mama. Hospital de El Bierzo (León)

FECHA: 15/06/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2613/2020): Deficiencias derribo edificaciones ruinosas calle de XXX en XXX (Burgos)

FECHA: 15/06/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3673/2021): Ubicación de contenedores de recogida de residuos/ Disconformidad

FECHA: 15/06/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 488/2020): Ruidos causados por la maquinaria agrícola

FECHA: 15/06/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1009/2021): Ocupación de dominio público/ apertura de puertas hacia el exterior/ inactividad

FECHA: 16/06/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2786/2020): Disponibilidad de documentación por los concejales antes de un Pleno.

FECHA: 16/06/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 322/2021): Oferta de Empleo Público 2020 / Reserva de plazas para personas con discapacidad

FECHA: 16/06/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3366/2021): Disconformidad con respuesta a reclamación formulada en el Servicio de Atención al Paciente

FECHA: 16/06/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5446/2020): Proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de acceso por promoción interna, en el Cuerpo Administrativo/ Grado y Trabajo desarrollado.

FECHA: 16/06/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5687/2020): Delimitación zona de aparcamiento privada

FECHA: 16/06/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1797/2019): Control poblacional de conejos en un viñedo

FECHA: 17/06/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bembibre (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3011/2021): Aparcamiento en vía pública sin aceras / disconformidad

FECHA: 17/06/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3466/2019): Disconformidad con la delimitación de terrazas fijada

FECHA: 18/06/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villamuriel de Cerrato (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 474/2021): QUEJA Covid-19 / Solicitud de tramitación procedimientos sancionadores por incumplimiento del uso de mascarillas

FECHA: 18/06/2021

MATERIA: Interior y seguridad ciudadana

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 6313/2020): Condiciones de accesibilidad / Obras en vía pública

FECHA: 18/06/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 781/2021): Seguimiento de resolución.

FECHA: 18/06/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2329/2021): Procedimiento de vacunación masiva en Ávila a nacidos en 1956

FECHA: 21/06/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3654/2021): Adjudicación de pastos comunales/ Prado de XXX/ Irregularidades

FECHA: 21/06/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 6596/2020): Fincas rústicas comunales/ Adjudicación lotes vacantes/ Disconformidad

FECHA: 21/06/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 87/2020): Vallado ilegal por invasión a servidumbre de entrada a finca

FECHA: 21/06/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2217/2021): Zona de juego infantil/ Deficiencias

FECHA: 22/06/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3914/2020): Sanción de tráfico / disconformidad

FECHA: 22/06/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Benavente (Zamora)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 6577/2020): Habilitación de créditos extraordinarios en el presupuesto municipal.

FECHA: 22/06/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1464/2021): Falta de contestación a escrito

FECHA: 23/06/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2839/2020): Solicitud de medios materiales por grupo político.

FECHA: 23/06/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4602/2020): Solicitud de reserva de plaza pública en centro de día para persona con discapacidad

FECHA: 23/06/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 511/2021): Acuerdo 32/2020, de 2 de julio, de la Junta de Castilla y León / Exclusión del personal que presta servicios en los centros de la Gerencia de Servicios Sociales

FECHA: 23/06/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 475/2021): Ordenanza fiscal tasa servicio de agua / informe Diputación provincial

FECHA: 25/06/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1261/2021): Falta de respuesta a escrito de FACUA

FECHA: 28/06/2021

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4937/2020): Información a concejales de acuerdos de la Junta de Gobierno Local.

FECHA: 28/06/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4328/2020): Participación en concurso de premios

FECHA: 29/06/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3904/2021): Ubicación señal de prohibición de estacionamiento

FECHA: 30/06/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4019/2021): Piscinas municipales/Restricciones de acceso/ Incumplimiento de resolución aceptada

FECHA: 30/06/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4332/2020): Envío de actas de Junta de Gobierno Local.

FECHA: 30/06/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1007/2021): Recibo del agua / reintegro cobro indebido

FECHA: 01/07/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2734/2020): Acceso de concejales a la aplicación informática de gestión de expedientes.

FECHA: 01/07/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3436/2021): Huerto familiar/ Desalojo/ Ausencia de procedimiento

FECHA: 01/07/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 331/2021): Requerimiento de subsanación de solicitud de responsabilidad patrimonial.

FECHA: 02/07/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 218/2020): Asignación de despacho a grupo político.

FECHA: 05/07/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Mojados (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 372/2021): Ocupación de vía pecuaria/ Cañada

FECHA: 05/07/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3863/2021): Devolución cantidad indebidamente pagada / IIVTNU

FECHA: 06/07/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Peñafiel (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 6550/2020): Prevención de la Violencia de Género en el Ámbito Educativo

FECHA: 06/07/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2728/2020): Gestión de fundación.

FECHA: 07/07/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 206/2021): Arbolado urbano/ Planificación de podas y talas/ Planes de riesgo

FECHA: 08/07/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamiento de más de 10 mil habitantes de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 4701/2020): Defectos formales de convocatoria a Junta Vecinal

FECHA: 08/07/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4841/2019): Plaga de topillos en una Urbanización

FECHA: 08/07/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villalobón (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2989/2021): Aprobación inicial de modificación puntual de normas urbanísticas municipales

FECHA: 09/07/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3124/2021): Relación de Puestos de Trabajo (RPT)

FECHA: 12/07/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1260/2021): Obra ilegal en polígono 3, parcela 450, paraje XXX

FECHA: 13/07/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 268/2021): Irregularidades línea subterránea de baja tensión camino Veguellina - Villoria

FECHA: 13/07/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villarejo de Órbigo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3194/2020): Exceso de terrazas en la Plaza del Huerto del Rey

FECHA: 13/07/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5997/2020): Incidencia en servicio de ayuda a domicilio / pérdida prótesis dental / denegación abono

FECHA: 13/07/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3384/2021): Solicitud de instalación de mobiliario urbano/ Bancos

FECHA: 14/07/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3385/2021): Abastecimiento de agua potable/ Deficiencias

FECHA: 14/07/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3388/2021): Limpieza viaria/ Desbroce

FECHA: 14/07/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3637/2021): Ubicación de contendores de recogida de residuos/ Disconformidad

FECHA: 14/07/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4823/2020): Funcionamiento de residencia de personas mayores / Trato dispensado a los usuarios

FECHA: 14/07/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4839/2020): Edificación en suelo rústico en Camino Veguellina-Villoria

FECHA: 15/07/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villarejo de Órbigo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5581/2020): Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y otros / Solicitud de aclaración

FECHA: 15/07/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 300/2021): Modificación de un contrato de obras.

FECHA: 16/07/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3667/2021): Aprovechamientos agrícolas comunales/ Irregularidades

FECHA: 16/07/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4158/2021): Restricciones en el acceso a la piscina municipal/ Discriminación

FECHA: 16/07/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 2519/2021): Ubicación de parada de transporte escolar en Manzaneda de Torío (León)

FECHA: 20/07/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación y Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 2519/2021): Ubicación de parada de transporte escolar en Manzaneda de Torío (León)

FECHA: 20/07/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3851/2021): Apoyo de intérprete de Lengua de Signos Española

FECHA: 20/07/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4840/2020): Cerramiento ilegal en camino XXX

FECHA: 20/07/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villarejo de Órbigo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6368/2020): Devolución tasas Saleal

FECHA: 20/07/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Mancomunidad Municipal para el Saneamiento Integral de León y su Alfoz (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3605/2021): Regulación de la venta ambulante

FECHA: 21/07/2021

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palacios Rubios (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3666/2020): Funcionamiento del Pleno / periodicidad sesiones

FECHA: 21/07/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 6398/2020): Servicio de prevención de riesgos laborales propio

FECHA: 21/07/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 669/2021): Solicitud devolución importe IBI (años 2015 y 2017) / Falta de respuesta

FECHA: 21/07/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3389/2021): Recuperación de fuente y otros elementos

FECHA: 22/07/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valdeprado (Soria)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 378/2021): Intervención sobre edificio con protección ambiental

FECHA: 22/07/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3859/2021): Detección y actuación frente al acoso escolar

FECHA: 22/07/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3974/2021): Exención impuesto sobre vehículos de tracción mecánica / Personas con discapacidad

FECHA: 22/07/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 6483/2020): Alquiler de vivienda a persona tutelada por la FASTCYL

FECHA: 22/07/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 6/2021): Ordenación de los debates en el Pleno.

FECHA: 23/07/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6518/2020): Orden SAN/618/2019, de 18 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a plazas de la categoría de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria / Tramitación de denuncia

FECHA: 23/07/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1047/2021): Obra ilegal

FECHA: 26/07/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3886/2021): Atención de necesidades educativas especiales

FECHA: 26/07/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5/2021): Convocatoria de sesiones plenarias.

FECHA: 27/07/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1150/2019): Estado ruinoso de inmueble / Demolición

FECHA: 27/07/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4024/2021): Atención de alumno con necesidades educativas especiales

FECHA: 27/07/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6360/2020): Solicitud de clasificación de parcela como suelo urbano

FECHA: 28/07/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3909/2021): Interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en Segovia

FECHA: 02/08/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3725/2021): Absentismo escolar preventivo ante la Covid-19

FECHA: 03/08/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4093/2021): Acceso a finca/ Mantenimiento

FECHA: 03/08/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3/2021): Contratación de seguros

FECHA: 04/08/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3468/2021): Alumbrado público/ Deficiencias

FECHA: 04/08/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 142/2020): Falta de señalización de terrenos vedados voluntarios de caza

FECHA: 05/08/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4935/2020): Ocupación de camino público/ Inactividad municipal

FECHA: 09/08/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bembibre (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4935/2020): Ocupación de camino público/ Inactividad municipal

FECHA: 09/08/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3370/2021): Resolución reclamación eléctrica / retrasos

FECHA: 10/08/2021

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Economía y Hacienda

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1822/2021): Devolución de cuotas de actividades deportivas suspendidas por la Covid-19

FECHA: 11/08/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3625/2021): Devolución de cuotas de actividades deportivas suspendidas por la Covid-19

FECHA: 11/08/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4070/2021): Devolución de cuotas de actividades deportivas suspendidas por la Covid-19

FECHA: 11/08/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3444/2021): Multa de tráfico

FECHA: 17/08/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Burgos

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4829/2020): Servicio municipal de instalación y uso de banda ancha.

FECHA: 17/08/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2352/2021): Multa de tráfico foto rojo / disconformidad

FECHA: 19/08/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2837/2021): Reclamación por infracción de las medidas sanitarias en restaurante

FECHA: 20/08/2021

MATERIA: Comercio y consumo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4337/2020): Convocatoria de sesiones de Junta Vecinal.

FECHA: 23/08/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 3730/2020): Multa de tráfico/ disconformidad

FECHA: 24/08/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4016/2021): Obras en Calle Mayor Antigua / acceso a garajes existentes y destrucción de plazas de aparcamiento / accesibilidad

FECHA: 24/08/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4062/2021): Servicio de ayuda a domicilio / pago

FECHA: 24/08/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4399/2020): Respuesta a solicitud de ciudadano.

FECHA: 24/08/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN (EXP. 4339/2020): Aprobación cuenta general.

FECHA: 25/08/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 329/2021): Tasas de agua y basura / disconformidad

FECHA: 26/08/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Íscar (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4238/2021): Solicitud de actuación ante la caída accidental de un aerogenerador

FECHA: 27/08/2021

MATERIA: Industria, energía y minas

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Monasterio de Rodilla (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3598/2021): Ubicación de contenedores de recogida de residuos/ Ruido/Disconformidad

FECHA: 30/08/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Carracedelo (León)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3274/2021): Solicitud de información / presupuesto destinado al suministro de vestuario de la Policía Local.

FECHA: 31/08/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3614/2021): Prestación de servicios municipales por las entidades locales menores

FECHA: 31/08/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4452/2020): Acceso a expedientes de sesiones plenarias.

FECHA: 31/08/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2055/2021): Suministro de agua potable nave agro-ganadera/ Solicitud de reposición del servicio

FECHA: 01/09/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 352/2021): Discriminación Minoría étnica

FECHA: 01/09/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villalobón (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3678/2021): Orden PRE/670/2020 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso por promoción interna en el Cuerpo de Gestión /puntuación necesaria para alcanzar la calificación mínima.

FECHA: 01/09/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2421/2021): Solicitud de teletrabajo.

FECHA: 02/09/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4271/2021): Inicio del curso escolar 2021/2022

FECHA: 02/09/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 6385/2020): Falta de respuesta a solicitud

FECHA: 02/09/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Toreno (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1837/2021): Obras ilegales / Protección de la legalidad / Incumplimiento de resolución aceptada

FECHA: 03/09/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN (EXP. 1839/2021): Servicio de Oncología del Hospital de El Bierzo (León)

FECHA: 03/09/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1842/2021): Declaración de ruina inmuebles colindantes

FECHA: 03/09/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 187/2020): Falta de defensa de un tramo de la vía pecuaria a su paso por el casco urbano de la localidad de El Piñero (Zamora)

FECHA: 03/09/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3789/2020): Apertura oficinas atención al público.

FECHA: 03/09/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4195/2021): Proceso de funcionarización de personal laboral fijo/retrasos.

FECHA: 03/09/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4205/2021): Solicitud de tarjera para arma de categoría 4

FECHA: 03/09/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3766/2020): Financiación de obras y servicios prestados por Juntas Vecinales.

FECHA: 06/09/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4137/2021): No apertura piscinas municipales durante la temporada 2021/ Disconformidad

FECHA: 06/09/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 473/2021): Solicitud de informe al SAM por el mal estado de conservación de las bodegas del municipio

FECHA: 06/09/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2984/2021): Oferta de Educación Primaria en Hontanares de Eresma

FECHA: 07/09/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Hontanares de Eresma (Segovia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2984/2021): Oferta de Educación Primaria en Hontanares de Eresma

FECHA: 07/09/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3424/2021): Nombramiento de personal estatutario fijo - Turno de Discapacidad

FECHA: 07/09/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 374/2021): Tasa por tratamiento de residuos urbanos / solicitud de baja y devolución ingresos indebidos / falta de contestación.

FECHA: 07/09/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Consorcio Provincial para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de León ?GERSUL- (León).

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3989/2021): Deficiencias en patio de colegio

FECHA: 07/09/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas (León)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4110/2021): Zona verde pública/ Desbroce y limpieza

FECHA: 07/09/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 463/2021): Bolsa de empleo del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medioambientales/Disconformidad

FECHA: 07/09/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4836/2020): Omisión de un pleno durante el estado de alarma.

FECHA: 07/09/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 465/2021): Solicitud de restauración de la legalidad urbanística y expediente sancionador / Falta de respuesta

FECHA: 08/09/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5999/2020): Segregación de inmueble y agrupación a finca / Licencia

FECHA: 08/09/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Chozas de Abajo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1534/2019 y 438/2020): Proliferación de veladores en un espacio público

FECHA: 09/09/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3957/2021): Atención pediátrica en Barco de Ávila

FECHA: 09/09/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4086/2021): Tasas por la prestación de los servicios de piscinas / empadronamiento

FECHA: 09/09/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 4334/2021): Denegación de autorización para uso de circuito de motocross

FECHA: 09/09/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Dueñas (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 447/2021): Tasa de basura / disconformidad

FECHA: 09/09/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 960/2021): Abastecimiento de agua potable/ Solicitud de conexión

FECHA: 09/09/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valle de Mena (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1904/2021): Orden PRE/265/2021, de 9 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo Administrativo

FECHA: 10/09/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1955/2021): Solicitud de acogimiento permanente o adopción de menor en acogimiento temporal

FECHA: 10/09/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Briviesca (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3860/2021): Cementerio/ Solicitud de retirada de estructuras metálicas

FECHA: 10/09/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1072/2021): Plan de Formación de la Escuela de Administración Pública para el año 2021 / Criterios de selección

FECHA: 14/09/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3994/2021): Solicitud de acceso a datos de expediente administrativo / Identificación de autoridades y personal responsables de su tramitación

FECHA: 14/09/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1596/2021): Orden PRE/265/2021, de 9 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de la bolsa de empleo temporal del Cuerpo Administrativo

FECHA: 15/09/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2332/2021): Obras sin ajustarse a las condiciones de la licencia

FECHA: 15/09/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN (EXP. 366/2020): Molestias causadas por la aglomeración de clientes en la vía pública

FECHA: 15/09/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4064/2021): Solicitud de visitas diarias a enfermos hospitalizados en el Hospital Clínico de Salamanca

FECHA: 16/09/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6549/2020): Situación actual de los Puntos de Encuentro Familiar en Castilla y León

FECHA: 17/09/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2355/2021): Edificios estado ruinoso / Incumplimiento de resolución aceptada

FECHA: 20/09/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 364/2020): Molestias causadas por las barracas ubicadas en el Recinto Ferial

FECHA: 20/09/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4063/2021): Barreras / obras en vía pública / dificultad de acceso a vivienda

FECHA: 20/09/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Fuentes de Valdepero (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4101/2021): Alumbrado público/ Deficiencias

FECHA: 20/09/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4109/2021): Retraso en tramitación de expediente de responsabilidad patrimonial

FECHA: 20/09/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4120/2021): Fincas rústicas/ Gestión/ Irregularidades

FECHA: 20/09/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 674/2021): Accesibilidad / Acceso a instalación deportiva y de ocio / Falta de respuesta a solicitud

FECHA: 20/09/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Antigüedad (Palencia).

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 365/2020): Molestias causadas por las actuaciones en las fiestas patronales de Nuestra Señora de la Virgen Altamira

FECHA: 21/09/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3992/2021): Declaración de ruina edificación colindante

FECHA: 21/09/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4014/2021): Atención sanitaria en Barco de Ávila y Piedrahita (Ávila)

FECHA: 21/09/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4060/2021): Contratación temporal de personas desempleadas (COVEL 2020)

FECHA: 22/09/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4139/2021): Suministro de agua potable a huerto/ Solicitud de reposición del servicio

FECHA: 22/09/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4196/2021): Vacunación en Centros de Salud del medio rural a nacidos después de 1985

FECHA: 22/09/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4841/2020): Ocupación de la vía pública sin control por terrazas de los establecimientos hosteleros

FECHA: 22/09/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villarejo de Órbigo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4298/2021): Solicitud de reapertura del Consultorio médico local de Buenavista de Valdavia (Palencia)

FECHA: 23/09/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1836/2021): Decreto 21/2018, de 26 de julio, por el que se regula la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos

FECHA: 24/09/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2002/2021): Declaración de ruina de inmueble colindante

FECHA: 24/09/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2214/2021): Evaluación de altas capacidades

FECHA: 24/09/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 430/2021): Adecuación de parada de transporte escolar

FECHA: 24/09/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Trefacio (Zamora)

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 430/2021): Adecuación de parada de transporte escolar

FECHA: 24/09/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1431/2021): Procesos selectivos y retrasos

FECHA: 27/09/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 1574/2021): Atención inadecuada a interno en la Residencia de Mayores

FECHA: 27/09/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4035/2021): Consulta urgente de Dermatología en el Complejo Asistencial Universitario de León

FECHA: 27/09/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4099/2021): Admisión de alumnos

FECHA: 27/09/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4339/2021): Ubicación de contenedores/ Disconformidad

FECHA: 27/09/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Archivada sin respuesta

RESOLUCIÓN (EXP. 1208/2020): Selección del personal estatutario temporal /disconformidad.

FECHA: 28/09/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3507/2021): VIVA / Programa de viviendas blancas / Deficiencias en vivienda

FECHA: 28/09/2021

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4302/2021): Disconformidad con atención sanitaria en el Hospital General de Segovia

FECHA: 29/09/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2691/2020): Inactividad administrativa ante la denuncia de cortas de especies forestales

FECHA: 30/09/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 326/2021): Solicitud de vivienda en alquiler social

FECHA: 30/09/2021

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4837/2020): Composición de Comisiones Informativas.

FECHA: 30/09/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6349/2020): Listas extraordinarias de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad (Profesores de enseñanza secundaria) / Posible error.

FECHA: 30/09/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3930/2021): La ocupación del dominio público con elementos de calefacción en terrazas de hostelería y su regulación/ Situación en Castilla y León

FECHA: 01/10/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de Burgos, Villablino (León), Guardo (Palencia), Palazuelos de Eresma (Segovia), Medina del Campo y Cigales (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 3930/2021): La ocupación del dominio público con elementos de calefacción en terrazas de hostelería y su regulación/ Situación en Castilla y León

FECHA: 01/10/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamiento de más de 5 mil habitantes de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 4125/2021): Falta de respuesta a solicitud de entrevista.

FECHA: 01/10/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zamora

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4185/2021): Selección de personal laboral temporal.

FECHA: 01/10/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4330/2021): Acceso a centro educativo

FECHA: 01/10/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4838/2020): Funcionamiento de Comisiones Informativas.

FECHA: 01/10/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 217/2020): Inactividad administrativa ante la quema de rastrojos

FECHA: 04/10/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3432/2021): Ayuda de Emergencia Social / Denegación

FECHA: 04/10/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3621/2021): Resolución de 8 de febrero de 2021, por la que se convocan pruebas selectivas de ingreso en la Escala Técnica de Gestión por el turno de promoción interna

FECHA: 04/10/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4422/2021): Programa de gratuidad de libros de texto

FECHA: 04/10/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4320/2021): Información sobre farmacias de guardia

FECHA: 06/10/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2838/2021): Bolardos / Incumplimiento de las condiciones de accesibilidad

FECHA: 07/10/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salinas de Pisuerga (Palencia)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3249/2021): Mesa General de Negociación / Reglamento de Funcionamiento.

FECHA: 07/10/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ávila

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3923/2021): Obras ilegales / Denuncia e inactividad municipal

FECHA: 07/10/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4252/2021): Ayudas para jóvenes estudiantes

FECHA: 07/10/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Palencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2516/2020): Inactividad administrativa ante la ejecución de roturos sin autorización en la provincia de Palencia

FECHA: 08/10/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3540/2021): Falta de accesibilidad de los baños públicos del Parque Huerta de Guadián (Palencia)

FECHA: 11/10/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3873/2021): Falta de respuesta a solicitud

FECHA: 11/10/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3919/2021): Creación de una unidad terapéutica para el tratamiento de las personas electrosensibles

FECHA: 11/10/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 871/2021): Residencia Juvenil ?Arturo Duperier? / Gratificación por servicios prestados durante la crisis sanitaria

FECHA: 11/10/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 1160/2021): Sanción por infracción urbanística / Disconformidad

FECHA: 13/10/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Arenas de San Pedro (Ávila)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 34/2021): Conservatorio Superior de Música de Castilla y León/ Profesorado interino

FECHA: 14/10/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN (EXP. 2987/2021): Recogida de residuos/ Deficiencias

FECHA: 15/10/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2987/2021): Recogida de residuos/ Deficiencias

FECHA: 15/10/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Mancomunidad de municipios del Eresma (Segovia)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3424/2019): Irregularidades en la tramitación de un expediente sancionador

FECHA: 15/10/2021

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3738/2020): Funcionamiento de la Asamblea de Concejales.

FECHA: 15/10/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Mancomunidad del Camino de Santiago (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3871/2021): Obras en vivienda no amparadas por la licencia municipal concedida

FECHA: 15/10/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4080/2021): Recogida de aguas pluviales/ Deficiencias

FECHA: 15/10/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 993/2021): Trato ofrecido en residencia para personas mayores

FECHA: 15/10/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4386/2021): Falta de respuesta a escrito de reclamación / Gerencia de Salud del Área de Salamanca

FECHA: 18/10/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3266/2019): Grabación y difusión de imágenes de osos pardos cantábricos

FECHA: 19/10/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3563/2021): Alumbrado público/ Deficiencias

FECHA: 19/10/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3917/2021): Tribunales extraordinarios y otros.

FECHA: 19/10/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4286/2021): Abastecimiento de agua potable/ Filtraciones

FECHA: 19/10/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4355/2021): Acceso de las familias a los museos

FECHA: 19/10/2021

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 804/2021): Plan parcial Residencial-Deportivo 'XXX' / Camino perimetral

FECHA: 19/10/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1264/2021): Ingresos en residencias para personas mayores tras el proceso de vacunación frente a la Covid-19

FECHA: 21/10/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3666/2021): Expediente para vivienda de uso turístico

FECHA: 21/10/2021

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3939/2021): Suerte de aprovechamientos forestales/ Situación en caso de divorcio

FECHA: 21/10/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 5741/2020): Registro electrónico interoperable.

FECHA: 21/10/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5741/2020): Registro electrónico interoperable.

FECHA: 21/10/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3564/2021 y 3565/2021): Zonas de juego infantil e instalaciones deportivas/ Deficiencias

FECHA: 22/10/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2380/2020): Estado de abandono de unos solares

FECHA: 25/10/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Sariegos (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2850/2020): Solicitud de limpieza, derribo de edificación y vallado de solar

FECHA: 25/10/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 292/2021): Entrega de obsequios a vecinos

FECHA: 25/10/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4418/2021 y 4419/2021): Pavimentación y limpieza viaria/ Alumbrado público/ Deficiencias

FECHA: 25/10/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 710/2021 y 711/2021): Procedimiento de responsabilidad patrimonial / disconformidad y solicitud de identificación de autoridades y funcionarios en relación con expedientes administrativos de responsabilidad patrimonial

FECHA: 25/10/2021

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 268/2020): Centro Integrado de Formación Profesional / periodos lectivos con docencia directa al alumnado

FECHA: 26/10/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3631/2021): Saneamiento/ Deficiencias

FECHA: 26/10/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3631/2021): Saneamiento/ Deficiencias

FECHA: 26/10/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3718/2021): Diligencia de embargo / Multa de tráfico / Irregularidades

FECHA: 26/10/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Cistérniga (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 448/2021): Entrega de obsequios

FECHA: 26/10/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 100/2021): Exigencia de presentación de copia del DNI en las solicitudes de autorización para la quema de residuos vegetales

FECHA: 27/10/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Arenas de San Pedro (Ávila)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4178/2021): Litos (Zamora) / deficiencias en el transporte interurbano de viajeros

FECHA: 27/10/2021

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4329/2021): Ocupación de parcela de titularidad municipal/ Inactividad

FECHA: 27/10/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4481/2021): Ocupación de dominio público con enseres/ Inactividad municipal

FECHA: 27/10/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 6507/2020): Residencia o centro ilegal de menores

FECHA: 27/10/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2/2021): Programa de conciliación de la vida familiar y laboral

FECHA: 28/10/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Duruelo de la Sierra (Soria)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 7/2021): Suspensión Pleno ordinario

FECHA: 28/10/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3960/2021): Aprovechamiento de quiñones agrícolas/ Irregularidades

FECHA: 28/10/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4095/2021): Resolución expresa de solicitud

FECHA: 28/10/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 42/2020): Molestias causadas por el funcionamiento de un gimnasio

FECHA: 28/10/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5173/2019): Plan Especial de Reforma Interior Unidades de Actuación U.A1 y U.A6

FECHA: 28/10/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villares de la Reina (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1767/2021): Procedimiento de Modificación instrumento de planeamiento urbanístico / Disconformidad

FECHA: 29/10/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1416/2021): Complejo Asistencial de Segovia / Planificación de la jornada del colectivo de enfermeros/as

FECHA: 02/11/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3875/2021): Servidumbre de paso sobre finca municipal/ Solicitud de extinción del gravamen

FECHA: 02/11/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3422/2021): Tasa de suministro de agua / Embargo / Disconformidad

FECHA: 03/11/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3933/2021): Solicitud de baja en el servicio de suministro de agua y retirada de contador

FECHA: 03/11/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1417/2021): Complejo Asistencial de Segovia / colectivo de enfermería y concesión de permisos

FECHA: 04/11/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4478/2021): Abastecimiento de agua potable y saneamiento/ Solicitud de baja en los servicios/ Denegación

FECHA: 04/11/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 2424/2021): Funcionamiento Junta Arbitral de Transporte de Valladolid

FECHA: 05/11/2021

MATERIA: Obras públicas y transportes

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3861/2021): Ayuda al alquiler año 2020 / Conceptos subvencionados

FECHA: 05/11/2021

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4284/2021): Ocupación de vía pública/ Inactividad

FECHA: 05/11/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 2165/2021): Deficiencias línea fija de teléfono, inexistencia de cobertura de móvil y de internet zona rural

FECHA: 08/11/2021

MATERIA: Telecomunicaciones

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cistierna (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2165/2021): Deficiencias línea fija de teléfono, inexistencia de cobertura de móvil y de internet zona rural

FECHA: 08/11/2021

MATERIA: Telecomunicaciones

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2165/2021): Deficiencias línea fija de teléfono, inexistencia de cobertura de móvil y de internet zona rural

FECHA: 08/11/2021

MATERIA: Telecomunicaciones

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3269/2021): Obras sin licencia / Solicitud de paralización y restauración de la legalidad

FECHA: 08/11/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN (EXP. 3419/2021, 3857/2021, 3862/2021 y 3867/2021): Denegación de ayudas para el fomento de la natalidad

FECHA: 08/11/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villadangos del Páramo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4022/2021): Plan de Empleo 2021 de la Diputación de León y contratación de trabajadores / Inexistencia de tribunal

FECHA: 08/11/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 1567/2021): Solicitud de itinerario mixto peatonal en diversas calles del Municipio XXX

FECHA: 09/11/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 2716/2020): Disconformidad con la adjudicación y con las condiciones de funcionamiento de una Escuela Infantil Municipal

FECHA: 09/11/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Arenas de San Pedro (Ávila)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 284/2020): Molestias causadas por el funcionamiento de un bar

FECHA: 09/11/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3925/2021): Solicitud de acceso peatonal pavimentado

FECHA: 09/11/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4441/2020): Cese de director de residencia universitaria.

FECHA: 09/11/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Burgos

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 673/2021 y 3796/2021): Seguridad vial en las vías públicas

FECHA: 09/11/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1580/2021): Embargo deuda Saleal / disconformidad

FECHA: 10/11/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Mancomunidad Municipal para el Saneamiento Integral de León y su Alfoz (León)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3997/2020): Molestias causadas por las obras de reforma en el interior de un local de ocio nocturno

FECHA: 10/11/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6379/2020): Defectos de convocatoria a sesión.

FECHA: 10/11/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 812/2021): Camino/ Retirada de cercas y vallas

FECHA: 10/11/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 994/2021 y 995/2021): Caminos públicos/ Solicitudes de recuperación

FECHA: 10/11/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1434/2021): QUEJA Covid-19 / devolución de cuotas de actividades deportivas suspendidas por la Covid-19

FECHA: 11/11/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Tudela de Duero (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3569/2021): Orden de ejecución reparación de muro / Recurso de reposición

FECHA: 11/11/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 464/2021): Ocupación del dominio público/ Inactividad

FECHA: 11/11/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5851/2020): Contratación temporal de personas con discapacidad

FECHA: 11/11/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Bonilla de la Sierra (Ávila)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6135/2020): Molestias causadas por el funcionamiento de una caldera de biomasa

FECHA: 11/11/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Peñafiel (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 6380/2020): Acceso de vocales a expedientes antes de una sesión.

FECHA: 11/11/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 285/2020): Molestias generadas por el funcionamiento de una fábrica

FECHA: 12/11/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Cierre a solicitud del interesado

RESOLUCIÓN (EXP. 4058/2021): Liquidación Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) / Disconformidad

FECHA: 12/11/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4546/2021): Acceso gratuito al Palacio Episcopal de Astorga (León)

FECHA: 12/11/2021

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4586/2021): Abastecimiento de agua potable/ Deficiencias en la captación

FECHA: 12/11/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 262/2020): Expediente de investigación/ Inactividad

FECHA: 15/11/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 2848/2020): Solicitud de convocatoria de Pleno extraordinario.

FECHA: 15/11/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 2856/2021): Complejo Asistencial de Salamanca / Bolsa de empleo de celadores.

FECHA: 15/11/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3743/2020): Falta de subasta en la adjudicación de un coto de caza

FECHA: 15/11/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4212/2021): Funcionamiento de teléfono de urgencias de pediatría

FECHA: 15/11/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4483/2021): Conservación de las ruinas del convento de Nuestra Señora Ángeles de la Hoz de Sebúlcor (Segovia)

FECHA: 15/11/2021

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6381/2020): Cambio de lugar de celebración de sesiones

FECHA: 15/11/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3663/2020 y 3664/2020): Acceso de concejales a expedientes antes de sesión plenaria.

FECHA: 16/11/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3999/2021): Disconformidad con atención prestada a usuario de residencia para personas mayores

FECHA: 16/11/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4497/2021): Convocatoria para la provisión de doce plazas de Auxiliar Administrativo / Retrasos

FECHA: 16/11/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de Ávila

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3615/2021): Ubicación de dispositivos de recogida de RSU/ Disconformidad

FECHA: 17/11/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4328/2021): Actuación de la policía local de Valladolid / disconformidad

FECHA: 17/11/2021

MATERIA: Interior y seguridad ciudadana

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4556/2021): Cauce del río XXX/ poda de arbolado/ incumplimiento de resolución aceptada

FECHA: 17/11/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6130/2020): Carencia de documento anexo a presupuesto.

FECHA: 17/11/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6348/2020): Falta de contestación a una solicitud de información ambiental

FECHA: 17/11/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3454/2021): Alcantarillado/ Daños por entrada de aguas residuales y pluviales en domicilio particular/ Incumplimiento de resolución aceptada

FECHA: 18/11/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4062/2021): Servicio de ayuda a domicilio / pago

FECHA: 18/11/2021

MATERIA: Hacienda pública

ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial de León

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 6568/2020): Celebración de sesiones de Junta Vecinal

FECHA: 18/11/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 1584/2021): Vacunación contra la Covid-19 a mutualistas y beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU

FECHA: 19/11/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 265/2021): Brote de Covid-19 en centro residencial para personas mayores

FECHA: 19/11/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 4343/2021): Alumbrado público/ Corte del suministro

FECHA: 19/11/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Adrada ( Ávila)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4344/2021): QUEJA Covid-19 / vacunación / responsabilidad patrimonial

FECHA: 19/11/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4437/2021): Proceso selectivo para la contratación en régimen laboral de un/a Técnico/a- Cuidador/a Infantil para la Guardería Municipal

FECHA: 19/11/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4641/2021): Convivencia escolar

FECHA: 19/11/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3944/2021): Ruina edificio colindante / Daños por demolición

FECHA: 22/11/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 414/2021): Atención a pacientes con trastornos del comportamiento alimentario en León.

FECHA: 22/11/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4319/2021): Transporte de senderistas de la Ruta del Cares

FECHA: 22/11/2021

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente, Consejería de Cultura y Turismo y Ayuntamiento de Posada de Valdeón (León)

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 4646/2021): Alumbrado público/ Deficiencias

FECHA: 22/11/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3975/2021): Bases y convocatoria de plazas de peón /Titulación académica

FECHA: 23/11/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Benavente (Zamora)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4201/2021): Incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en el municipio de Antigüedad

FECHA: 23/11/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 3480/2021): Reparación de red de recogida de aguas residuales

FECHA: 24/11/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 234/2020): Disconformidad con el aprovechamiento maderable en un Monte de Utilidad Pública de la provincia de Palencia

FECHA: 25/11/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3481/2021): Acondicionamiento de fuente pública/ Obras de conservación

FECHA: 25/11/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3819/2021): Asistencia sanitaria a enfermos mentales

FECHA: 25/11/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3899/2021): Ocupación de vía publica/ Disconformidad

FECHA: 25/11/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4479/2021): Lista de espera para intervención quirúrgica en el CAULE

FECHA: 25/11/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3485/2021): Abastecimiento de agua/ Reparación de tubería

FECHA: 26/11/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 5768/2020): Conflicto de intereses en la adjudicación de un contrato.

FECHA: 26/11/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 2943/2020): Molestias causadas por la actividad de un gimnasio

FECHA: 29/11/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4636/2021): Vivienda en alquiler social / Problemas de convivencia vecinal

FECHA: 29/11/2021

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Venta de Baños (Palencia)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 3484/2021 y 3486/2021): Limpieza viaria/ Retirada de escombros y recogida de restos limpieza de cementerio

FECHA: 30/11/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4122/2020): Expediente de contrato menor / Invitación a tres empresas.

FECHA: 30/11/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Cigales (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4554/2021): Apoyo para alumno con necesidades educativas especiales

FECHA: 30/11/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4703/2021): Adjudicación de aprovechamientos agrícolas/ Irregularidades

FECHA: 30/11/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 2312/2021): Falta de respuesta a escrito

FECHA: 01/12/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Mancomunidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 403/2021): Reapertura Consultorio Local de Cilleruelo de Abajo (Burgos)

FECHA: 01/12/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 151/2021): Contrato de suministros / Prohibición de contratar.

FECHA: 02/12/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 192/2021): Reapertura del Consultorio local de Villalmanzo (Burgos)

FECHA: 02/12/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 25/2021): Convocatorias de sesiones / notificación.

FECHA: 02/12/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3935/2021): Derecho a identificar a las autoridades y al personal bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos y otros.

FECHA: 02/12/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Salamanca

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4362/2021, 4363/2021, 4364/2021, 4365/2021 y 4366/): Condiciones de accesibilidad de pasos de peatones

FECHA: 02/12/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Salamanca

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4723/2021): Información a padres de alumnos sin la custodia de sus hijos

FECHA: 02/12/2021

MATERIA: Educación y deporte

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 6515/2020): Deficiencias en el funcionamiento de los servicios sanitarios de la ZBS de Íscar. Consultorio de Pedrajas de San Esteban (Valladolid)

FECHA: 02/12/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4466/2021): Ubicación de instalación de recogida selectiva de residuos urbanos/ Disconformidad

FECHA: 03/12/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4602/2021): Lista de espera quirúrgica. Unidad de tobillo y pie del CAULE (León)

FECHA: 03/12/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 37/2021): Limitación del número de mociones

FECHA: 07/12/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Béjar (Salamanca)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4225/2021): Formación de profesionales sanitarios en fibromialgia y síndrome de fatiga crónica

FECHA: 09/12/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4294/2021): Contratación de socorristas para la piscina municipal

FECHA: 09/12/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villarejo de Órbigo (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 446/2021): Reiteración de deberes legales

FECHA: 09/12/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4674/2021): Ayudas económicas / terapias respiratorias domiciliarias con consumo de energía eléctrica

FECHA: 09/12/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 693/2021): Solicitud de alumbrado público

FECHA: 09/12/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 89/2021): Bolsas de empleo ? Personal estatutario temporal - Adaptación de puestos de trabajo persona con discapacidad

FECHA: 09/12/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 2354/2021): Funcionamiento de grupo político / concejales no adscritos.

FECHA: 10/12/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Villaquilambre (León)

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN (EXP. 512/2021): Indeterminación de la fecha de las sesiones ordinarias del Pleno.

FECHA: 10/12/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 299/2021): Los caminos de titularidad municipal en los entornos urbanos/ Uso y defensa

FECHA: 13/12/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de Guardo (Palencia), Palazuelos de Eresma (Segovia), Cigales (Valladolid), Villablino, Bembibre, San Andrés del Rabanedo, La Bañeza y Valencia de Don Juan (León)

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 299/2021): Los caminos de titularidad municipal en los entornos urbanos/ Uso y defensa

FECHA: 13/12/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Todos los Ayuntamiento de más de 5 mil habitantes de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 4184/2021): Proceso selectivo para la provisión de dos plazas de operario de servicios múltiples

FECHA: 13/12/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Zaratán (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4324/2021): Bienes de la entidad local menor/ Cesión a terceros/ Irregularidades

FECHA: 13/12/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 6336/2020): Asignación de local para uso de grupo político.

FECHA: 13/12/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4023/2021): Alumbrado público

FECHA: 14/12/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4331/2020): Asignación de local a grupo político

FECHA: 14/12/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4227/2021): Diferencias en el tratamiento de pacientes de fibromialgia y síndrome de fatiga crónica en las distintas provincias de Castilla y León.

FECHA: 15/12/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 6343/2020): Deficiente gestión de la crisis sanitaria originada por la Covid-19 en Residencia para mayores

FECHA: 15/12/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 782/2021 y 811/2021): Camino de XXX/ Solicitud de retirada de cancela y deslinde

FECHA: 15/12/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 915/2021 al 947/2021): Obras sin licencia en Urbanización XXX Parcelas XXX / Restauración de la legalidad

FECHA: 15/12/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Boecillo (Valladolid)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4223/2021): Decoformulación tratamientos antirretrovirales en pacientes de VIH de Salamanca

FECHA: 16/12/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4451/2021): Ocupación de vía pública/ Inactividad

FECHA: 16/12/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 2444/2021): Dispositivos foto-rojo / Necesidad de homologación y control metrológico por el Centro Español de Metrología

FECHA: 17/12/2021

MATERIA: Tráfico y seguridad vial

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamientos de Burgos, León, Palencia, Soria y Valladolid

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 39/2021): Modificación del uso de parcelas de uso agrícola para instalar huertos solares

FECHA: 17/12/2021

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural / Consejería de Economía y Hacienda, Consejería de Fomento y Medio Ambiente y Diputaciones provinciales de Castilla y León

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 3907/2020): Funcionamiento de Residencia para Personas Mayores

FECHA: 17/12/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4498/2021): Proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León / Retrasos

FECHA: 17/12/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de la Presidencia

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 6359/2020): Convocatoria a sesión de Junta Vecinal.

FECHA: 17/12/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 12/2021): Creación de un órgano de participación ciudadana.

FECHA: 20/12/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 376/2020, 378/2020 y 379/2020): Deber de colaborar con el Procurador del Común

FECHA: 20/12/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 3852/2021): Ocupación ilegal de vivienda / Problemas de convivencia vecinal

FECHA: 20/12/2021

MATERIA: Bienestar social (servicios sociales y colectivos vulnerables)

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Segovia

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4127/2021): Políticas activas de empleo para mayores de 45 años

FECHA: 20/12/2021

MATERIA: Empleo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Empleo e Industria

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4210/2021): Escala Básica Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos / Incumplimiento de acuerdos del año 2017

FECHA: 20/12/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Universidad de Valladolid

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 696/2021): QUEJA COVID-19 / Expediente sancionador por incumplimiento medidas ante la crisis sanitaria por coronavirus / disconformidad

FECHA: 20/12/2021

MATERIA: Interior y seguridad ciudadana

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valladolid

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 2474/2020): Falta de deslinde de la Cañada Real Leonesa Oriental a su paso por el Campo de Maniobras y Tiro de Renedo-Cabezón (Valladolid)

FECHA: 21/12/2021

MATERIA: Medio ambiente

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4096/2021): Inclusión de calle XXX en el callejero municipal

FECHA: 21/12/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de La Robla (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 4281/2021): Bando de desbroce y limpieza de fincas / Incumplimiento

FECHA: 21/12/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Ponferrada (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5251/2020): Daños causados por contratista de una obra.

FECHA: 21/12/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de mayor concreción

RESOLUCIÓN (EXP. 4691/2021): Cementerio municipal/ Horario de apertura/Disconformidad

FECHA: 22/12/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Palencia

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4411/2021): Lista de espera. Intervención de rodilla en el CAULE

FECHA: 23/12/2021

MATERIA: Sanidad

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4480/2021): Alumbrado/ Deficiencias/ Urbanización

FECHA: 23/12/2021

MATERIA: Servicios locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Valle de Mena (Burgos)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4762/2021): Promoción de los castillos de la Comunidad y sus entornos

FECHA: 23/12/2021

MATERIA: Patrimonio, cultura y turismo

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Cultura y Turismo

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 5953/2019): Daños causados por la ejecución de obras de la Zona de Concentración Parcelaria de Carracedelo-Villadepalos II (León)

FECHA: 23/12/2021

MATERIA: Agricultura y ganadería

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

CONTESTACIÓN: Aceptada parcialmente

RESOLUCIÓN (EXP. 118/2021): Deficiencias en vivienda municipal

FECHA: 27/12/2021

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Junta Vecinal

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 2988/2021): Asistencia de público a sesiones plenarias

FECHA: 27/12/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 3273/2021): Bolsa de la categoría de celadores 2013 / Gestión / Disconformidad

FECHA: 27/12/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4044/2021): Publicidad de sesiones plenarias telemáticas.

FECHA: 29/12/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Riaza (Segovia)

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4351/2021): Solicitud de limpieza de solar

FECHA: 29/12/2021

MATERIA: Urbanismo y ordenación del territorio

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento de Sariegos (León)

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4557/2021): Arrendamiento de fincas rústicas municipales/ Ausencia de procedimiento

FECHA: 29/12/2021

MATERIA: Bienes de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Pendiente de contestación

RESOLUCIÓN (EXP. 4269/2021): Situación de las residencias para personas mayores partir de quinta ola de la Covid-19

FECHA: 30/12/2021

MATERIA: Familia, mujer, menores, juventud y mayores

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y Consejería de Sanidad

CONTESTACIÓN: Afecta a varias administraciones

RESOLUCIÓN (EXP. 4297/2021): Digitalización de documentos en oficina de asistencia en materia de registro.

FECHA: 30/12/2021

MATERIA: Régimen jurídico de las entidades locales

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Rechazada

RESOLUCIÓN (EXP. 4378/2021): Arrendamiento de vivienda: antigua ¨Casa del Maestro¨

FECHA: 30/12/2021

MATERIA: Vivienda

ADMINISTRACIÓN: Ayuntamiento

CONTESTACIÓN: Aceptada

RESOLUCIÓN (EXP. 4443/2020): Centro Integrado de Formación Profesional / Información reservada

FECHA: 30/12/2021

MATERIA: Empleo público

ADMINISTRACIÓN: Consejería de Educación

CONTESTACIÓN: Aceptada

ANEXO III

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2021

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2021

La Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y Léon, dispone en su artículo 31.1.c) que, junto al Informe anual de las actuaciones llevadas a cabo por el Comisionado Parlamentario, se presente a la Cámara Legislativa, en escrito anexo, la liquidación de su presupuesto.

En consecuencia, a continuación se expone la liquidación de los recursos económicos correspondientes al ejercicio 2021 conforme a las cuentas formuladas por la Secretaría General de Apoyo a las Instituciones Propias.

La liquidación del presupuesto consta de:

I. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DEL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN DURANTE EL EJERCICIO 2021

II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

IV. ESTADO DE EJECUCIÓN POR CAPÍTULOSI. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESUPUESTO DEL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN DURANTE EL EJERCICIO 2021

1. PRESUPUESTO

El Presupuesto del Procurador del Común de Castilla y León para el ejercicio 2021 aparece en la sección 20 del presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Fue aprobado por el Pleno de las Cortes de Castilla y León en sesiones celebradas los días 9 y 10 de febrero de 2021, y publicado en el BOCYL num. 39, de fecha 25 de febrero de 2021, como Ley 2/2021, de 22 de febrero de 2021, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2021.

El presupuesto se presentó equilibrado, con igual dotación en ingresos que en gastos, cifrado en 1.695.350,00 €.

2. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

2.1. Ingresos

2.1.1. Previsión inicial

Los ingresos presupuestados para el ejercicio 2021 ascienden a 1.695.350,00 €:

Cap.

IV Transferencias corrientes 1.676,350,00

VII Transferencias de capital 19.000,00

Total previsión inicial: 1.695.350,00

2.1.2. Modificaciones presupuestarias

No se produce ninguna modificación presupuestaria.

2.1.3. Previsión definitiva

Los ingresos definitivos alcanzan la cantidad de 1.695.350,00 € recogidos en la previsión actual o definitiva:

Cap.

IV Transferencias corrientes 1.676.350,00

VII Transferencias de capital 19.000,00

Total previsión definitiva: 1.695.350,00

2.1.4. Derechos reconocidos

En este apartado se recogen los ingresos devengados a favor del Procurador del Común de Castilla y León, independientemente de su cobro. En esta Institución los ingresos están constituidos principalmente por tasas precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes, transferencias de capital y activos financieros que generan el derecho a ser cobrados con la aprobación del presupuesto. El total de los derechos reconocidos es de 1.696.511,19 €, con la siguiente distribución por capítulos:

Cap.

III Tasas, precios públicos y otros ingresos 1.000,00

IV Transferencias corrientes .1.676,350,00

VII Transferencias de capital .19.000,00

VIII Activos financieros 161,19

Total derechos reconocidos 1.696.511,19

2.1.5. Recaudación líquida

Con posterioridad al devengo o nacimiento de los derechos se materializan los ingresos, suma de los cuales expone este apartado.

Este flujo monetario se recoge mensualmente en las actas de arqueo, cuyos datos coinciden con el diario de ingresos y con los movimientos de las cuentas bancarias, más la existencia en caja, con la siguiente distribución por capítulos:

Cap.

III Tasas, precios públicos y otros ingresos 1.000,00

IV Transferencias corrientes .1.676,350,00

VII Transferencias de capital .19.000,00

VIII Activos financieros 161,19

Total recaudación líquida 1.696.511,19

2.1.6. Estado de ejecución del presupuesto de ingresos

Refleja la diferencia entre la previsión inicial (epígrafe 2.1.1) y la previsión definitiva (epígrafe 2.1.3.) y entre la previsión inicial (epígrafe 2.1.1.) y los derechos reconocidos (epígrafe 2.1.4), formando parte del superávit si es positivo o del déficit en caso contrario.

El estado de ejecución de ingresos ofrece un saldo positivo de 1.161,19 €.

Cap.

III Tasas, precios públicos y otros ingresos 1.000,00

IV Transferencias corrientes 0,00

VII Transferencias de capital 0,00

VIII Activos financieros 161,19

Total estado de ejecución 1.161,19

El estado de ejecución nos ofrece, como se indica anteriormente, las variaciones que se han producido entre los derechos o ingresos liquidados y la previsión actual o definitiva, independientemente de que estén recaudados o pendientes de cobro.

2.2. Gastos

2.2.1. Previsión inicial

Al partir de un presupuesto equilibrado, la previsión inicial de gastos, al igual que de los ingresos, asciende a 1.695.350,00 €, con la siguiente distribución por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 1.343.300,00

II Gastos corrientes en bienes y servicios 333.050,00

VI Inversiones reales 19.000,00

Total previsión inicial 1.695.350,00

2.2.2. Modificaciones presupuestarias

Las modificaciones del presupuesto de gastos tienen como finalidad dotar a las partidas de crédito suficiente para afrontar las necesidades de funcionamiento del Procurador del Común de Castilla y León, siendo por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal .......................................... …. 41.000,00

II Gastos corrientes en bienes y servicios – 41.000,00

Total modificaciones presupuestarias 0,00

2.2.3. Previsión definitiva

El Presupuesto actual o definitivo incluye la previsión inicial y el resultado de las modificaciones y transferencias de créditos aprobadas durante el ejercicio, por lo que la previsión definitiva asciende a 1.695.350,00 €, siendo por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 1.384.300,00

II Gastos corrientes en bienes y servicios 292.050,00

VI Inversiones reales 19.000,00

Total previsión definitiva 1.695.350,00

2.2.4. Obligaciones reconocidas

Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio 2021 ascienden a 1.594.286,77 €, que comparadas con los derechos liquidados, cifrados en 1.696.511,19 €, nos da una diferencia de 102.224,42 € que constituye el resultado presupuestario del ejercicio 2021.

El resumen por capítulos es como sigue:

Cap.

I Gastos de personal 1.367.515,68

II Gastos corrientes en bienes y servicios 208.715,92

VI Inversiones reales 18.055,17

Total obligaciones reconocidas 1.594.286,77

2.2.5. Pagos líquidos

Del total de las obligaciones liquidadas o reconocidas durante el año 2021, en la fecha de cierre del ejercicio, se han pagado efectivamente 1.540.040,01 €, resultando las siguientes cantidades por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 1.342.998,79

II Gastos corrientes en bienes y servicios 187.948,98

VI Inversiones reales 9.092.24

Total pagos líquidos 1.540.040,01

2.2.6. Pendiente de pago

Recoge aquellas obligaciones contraídas pero no pagadas al cierre del ejercicio, y su importe pasa a formar parte del próximo ejercicio 2022 en el capítulo 0, "resultas de ejercicios cerrados".

Su cuantía asciende a 54.246,76 €, resultando las siguientes cantidades por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 24.516,89

II Gastos corrientes en bienes y servicios 20.766,94

VI Inversiones reales 8.962,93

Total pendiente de pago 54.246,76

2.2.7. Estado de ejecución del presupuesto de gastos

Contiene este apartado las diferencias entre las obligaciones reconocidas (epígrafe 2.2.4) y los créditos autorizados o previsión definitiva (epígrafe 2.2.3); la suma de estas economías sobre los gastos máximos autorizados asciende a 101.063,23 €, resultando las siguientes cantidades por capítulos:

Cap.

I Gastos de personal 16.784,32

II Gastos corrientes en bienes y servicios 83.334,08

VI Inversiones reales 944,83

Total economías 101.063,23

En el estado de ejecución de las partidas de gastos vemos la diferencia o economía entre las consignaciones presupuestarias y las obligaciones liquidadas o reconocidas. Estas últimas pueden estar pagadas o pendientes de pago.

2.3. Situación económica

2.3.1. Derechos y obligaciones netas

Son en cifras:

Obligaciones reconocidas netas 1.594.286,77

Derechos reconocidos netos 1.696.511,19

Superávit del ejercicio 102.224,42

Remanente de tesorería a 31/12/2020 535.724,50

Remanente de tesorería 31/12/2021 637.948,92

Es en cifras:

Existencias a 31/12/2021 773.144,60

- Pendiente de pago en No Presupuestarias – 84.219,66

- Pendiente de cobro No Presupuestarias 3.270,74

- Pendiente de pago Presupuesto corriente – 54.246,76

Remanente de tesorería a 31/12/2021 637,948,92

La suma aritmética de cobros y pagos durante el ejercicio responderá a la existencia de medios líquidos de la Institución a 31 de diciembre de 2021, bien en su propia caja o depositado en entidades bancarias, como refleja el acta de arqueo en la citada fecha.

3. CUENTA GENERAL DEL PRESUPUESTO

La cuenta general del presupuesto recoge los resultados contables de la liquidación y a ella se incorporan los mandamientos de ingreso y los mandamientos de pago con sus justificantes. Los justificantes de los ingresos y pagos realizados durante el ejercicio 2021, junto con los documentos bancarios, soportan los datos del acta de arqueo a 31 de diciembre de 2021.

Las existencias a 31 de diciembre de 2021 en el presupuesto ordinario ascienden a la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (773.144,60 €), estando depositadas en Unicaja Banco en una cuenta corriente (754.889,09 €) y en Unicaja Banco en una cuenta corriente para el anticipo de Caja fija (18.255,51 €).

4. CUENTA DE VALORES INDEPENDIENTES Y AUXILIARES DEL PRESUPUESTO

Al mismo tiempo que las cuentas del presupuesto ordinario, se llevan también las de operaciones no presupuestarias, que comprenden operaciones distintas a las del presupuesto y recogen las entradas, salidas y existencias por IT seguridad social, retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, cuotas del trabajador a la Seguridad Social, cuotas Muface, derechos pasivos, depósitos a largo plazo, provisión de fondos anticipo de caja fija, libramientos para provisión de fondos y libramientos diferidos.

La existencia en conceptos no presupuestarios a 31 de diciembre de 2021 es la siguiente:

ACREEDORES NO PRESUPUESTARIOS

Retención IRPF 78.858,41

Cuota obrera a la Seguridad Social 4.576,11

Cuotas Muface 197,72

Derechos pasivos 225,82

Depósitos a largo plazo 361,60

Total acreedores no presupuestarios: 84.219,66

DEUDORES NO PRESUPUESTARIOS

Seguridad social IT 1.526,25

Libramientos para provisión de fondos 1.744,49

Total deudores no presupuestarios: 3.270,74

II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

La recaudación líquida de los ingresos presupuestarios para el año 2021 ascendió a UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ONCE EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (1.696.511,19 €) que coinciden con los derechos liquidados, por lo que no queda nada pendiente de cobro.

Dentro de este apartado se incluyen los ingresos procedentes de transferencias corrientes y de capital y activos financieros.

A1. Cap. III: Tasas, precios públicos y otros ingresos: los ingresos ascendieron a MIL EUROS (1.000,00 €).

A2. Cap. IV: Transferencias corrientes: los ingresos ascendieron a UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.676.350,00 €).

A3. Cap.VII: Transferencias de capital: los ingresos ascendieron a DIECINUEVE MIL EUROS (19.000 €).

A4. Cap.VIII: Activos financieros: los ingresos ascendieron a CIENTO SESENTA Y UN EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (161,19 €).

DERECHOS LIQUIDADOS Y RECAUDACIÓN LÍQUIDA

PRESUPUESTO DE INGRESOS 2021

Respecto a la liquidación de conceptos no presupuestarios, los ingresos durante 2021 ascendieron a CUATROCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (404.932,18 €); los pagos totales ascendieron a TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (323.983,26 €).

Dentro de este apartado se incluyen retenciones del IRPF, cuotas del trabajador a la Seguridad Social e IT, cuotas a Muface, cuotas por derechos pasivos, depósitos a largo plazo, provisión de fondos para anticipo de caja fija, libramientos para movimiento de fondos y libramientos diferidos.

B1. Retenciones I.R.P.F.: a lo largo del año 2021 se retuvo, en el concepto Impuesto Rendimiento Personas Físicas, la cantidad de TRESCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (313.766,17 €); se ingresó a la Agencia Tributaria la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SIETE EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (234,907,76 €) por lo que queda pendiente de ingresar a la Agencia Tributaria la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (78.858,41 €).

B2. Cuotas del trabajador a la Seguridad Social, cuotas Muface, derechos pasivos y depósitos a largo plazo: por todos estos conceptos, en las nóminas del año 2021, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS UN EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (57.901,52 €); se ingresó en la Tesorería de la Seguridad Social la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (54.851,66 €) por lo que queda pendiente de ingresar a la Tesorería de la Seguridad Social la candidad de TRES MIL CUARENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (3.049,86 €).

B3. Muface y derechos pasivos: por cuotas de Muface y derechos pasivos retenidas, en las nóminas a mutualistas, se retuvo durante el año 2021 la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (2.964,78 €), ingresándose DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (2.541,24 €) por lo que queda pendiente de ingresar la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (423,54 €).

B4. Provisiones de fondos para el anticipo de caja fija: por el anterior concepto se retuvo la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (15.841,30 €) ingresándose en su totalidad.

B5. Libramientos para provisión de fondos y libramientos diferidos: por los anteriores conceptos, durante el año 2021, se ingresó la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (14.458,41 €), se pagó la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (15.841,30 €) por lo que queda pendiente de ingreso la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1.382,89 €).

PAGOS EN CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS

INGRESOS EN CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS

SALDO EN CONCEPTOS NO PRESUPUESTARIOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2021

El saldo en conceptos no presupuestarios a 31 de diciembre de 2021 ascendía a OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (87.490,40 €), de los que 78.858,41 € corresponden a retenciones I.R.P.F. del 4º trimestre de 2021, 5.361,25 a cuota del trabajador a la seguridad social, cuotas Muface, cuotas derechos pasivos y depósitos a largo plazo, 1.526,25 a seguridad social deudora y provisión de fondos para anticipos de caja fija y 1.744,49 a libramientos para provisión de fondos y libramientos diferidos.

III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

El Presupuesto de gastos definitivo para el año 2021 ascendió a UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.695.350,00 €).

Las obligaciones reconocidas a 31 de diciembre de 2021 ascendieron a UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.594.286,77 €), es decir, el 94,04 por ciento de la previsión definitiva. Los pagos líquidos a 31 de diciembre de 2021 ascendieron a UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA MIL CUARENTA EUROS CON UN CÉNTIMO (1.540.040,01 €) por lo que queda pendiente de pago la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (54.246,76 €) que pasará a engrosar las resultas de ejercicios cerrados del año 2022.

El crédito disponible, a 31 de diciembre de 2021, ascendió a CIENTO UN MIL SESENTA Y TRES EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (101.063,23 €).

PRESUPUESTO DEFINITIVO DE GASTOS 2021

OBLIGACIONES RECONOCIDAS

PAGOS LÍQUIDOS

LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS POR CAPÍTULOS

CAPÍTULO 0 "Resultas de Ejercicios Cerrados"

Las resultas de gastos del ejercicio 2020 ascendían a TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (31.871,70 €), tanto las obligaciones reconocidas como los pagos líquidos fueron de 31.871,40 €, lo que supone el 100 por ciento de las mismas.

CAPÍTULO I "Gastos de Personal"

El presupuesto definitivo ascendió a 1.384.300,00 €; las obligaciones reconocidas ascendieron a UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS QUINCE EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.367.515,68 €), que supone un grado de cumplimiento del 98,79 por ciento del total del presupuesto. Los pagos líquidos ascendieron a 1.342.998,79 €, por lo que queda pendiente de pago la cantidad de 24.516,89 € que pasará a resultas de ejercicios cerrados del año 2022. El crédito disponible en el capítulo I ascendió a 16.784,32 €.

CAPÍTULO II "Gastos Corrientes en Bienes y Servicios"

El presupuesto definitivo ascendió a 292.050,00 €. Las obligaciones reconocidas ascendieron a DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS QUINCE EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (208.715,92 €), que supone un grado de cumplimiento del 71,47 por ciento del total del presupuesto. Los pagos líquidos ascendieron a 187.948,98 €, por lo que queda pendiente de pago la cantidad de 20.766,94 € que pasarán a resultas de ejercicios cerrados del año 2022. El crédito disponible en el capítulo II ascendió a 83.334,08 €.

CAPÍTULO VI "Inversiones reales"

El presupuesto definitivo ascendió a 19.000,00 €. Las obligaciones reconocidas ascendieron a DIECIOCHO MIL CINCUENTA Y CINCO EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (18.055,17 €), que supone un grado de cumplimiento del 95,03 por ciento del total del presupuesto. Los pagos líquidos ascendieron a 9.092,24 €, por lo que queda pendiente de pago la cantidad de 8.962,93 € que pasarán a resultas de ejercicios cerrados del año 2022. El crédito disponible en el capítulo VI ascendió a 944,83 €.

PENDIENTE DE PAGO DEL PRESUPUESTO ORDINARIO A 31 DE DICIEMBRE DE 2021

El total pendiente de pago, del presupuesto ordinario, a 31 de diciembre de 2021, asciende a CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (54.246,76 €) correspondientes al capítulo I, “Gastos de Personal”, 24.516,89 €; al capítulo II, “Gastos Corrientes en Bienes y Servicios”, 20.766,94 €; y al capítulo VI, “Inversiones Reales”, 8.962,93 €.

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NOTAS INFORME ANUAL

1 REY MARTÍNEZ, F., Segregación escolar en España. Marco teórico desde un enfoque de derechos fundamentales y principales ámbitos: socioeconómico, discapacidad, etnia y género, Marcial Pons, Madrid, 2021, p. 16.

2 https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/Los-lanzamientos-recuperan-la-tendencia-a-la-baja-previa-a-la-pandemia-y-en-el-segundo-trimestre-del-ano-disminuyen-un-21-2---respecto-a-2019

NOTAS ANEXO I

1 Debe tomarse en consideración la modificación de la metodología estadística empleada por el Procurador del Común de Castilla y León efectuada a 1 de julio de 2021 en aras de ofrecer a la ciudadanía una información lo más completa, transparente y actualizada posible acerca de la actividad de la Institución. Así, a este número de 2.030 quejas de 2021 habría que añadir 36.271 expedientes a causa de la presentación de quejas múltiples.

2 Además, 36.082 expedientes derivados de quejas múltiples se referían al funcionamiento de la Administración autonómica.

3 Además, 189 expedientes derivados de quejas múltiples se referían a la Administración local.

4 Se refiere este apartado a aquellas quejas de varios autores, de los cuales unos tienen su residencia en la capital de la provincia correspondiente y otros en poblaciones distintas. De ellas, 16 proceden de Burgos, 2 de León y 6 de varias provincias entre las que se encuentra alguna de Castilla y León.

5 Debe tomarse en consideración, en todo caso, que 16 quejas procedentes de Burgos y 2 de León fueron presentadas por varios autores, unos residentes en la capital y otros en distintas localidades. Oras 6 quejas fueron presentadas por varios interesados residentes en diferentes provincias.

6 Se refiere este apartado a aquellas quejas de varios autores, de los cuales unos tienen su residencia en localidades de más de 20.000 habitantes y otros en poblaciones distintas.

7 Debe tomarse en consideración, en todo caso, que 16 quejas procedentes de Burgos y 1 queja de León fueron presentadas por varios autores, algunos de los cuales residen en localidades de más de 20.000 habitantes y otros en poblaciones menores. Por lo demás, 2 quejas fueron presentadas por interesados residentes en poblaciones de más de 20.000 habitantes de distintas provincias de Castilla y León, y 4 quejas fueron presentadas por varios autores residentes en distintas provincias (alguna de ellas de Castilla y León), algunos de las cuales residen en poblaciones de más de 20.000 habitantes y otros en poblaciones menores.

8 Modificada por Resolución de 11 de enero de 2019 para otorgar al Registro un mayor protagonismo como medio indirecto que propicie una más rápida y efectiva colaboración de las Administraciones y, por ende, una mayor agilidad en la actuación de esta Procuraduría.

NOTAS ANEXO II

* Incluye las resoluciones publicadas a texto completo en la página web de la Institución del Procurador del Común de Castilla y León durante el año 2021. Pueden referirse a expedientes del mismo año o, en su caso, a expedientes iniciados con anterioridad a 2021. Si bien la fecha de cierre de este Informe anual es el 31 de diciembre de 2021, en aras a una mayor transparencia y seguridad de la información facilitada en este anexo, la fecha de contestación a nuestras resoluciones por parte de administraciones y entidades se encuentra actualizada en las páginas que siguen a 1 de marzo de 2022. Se disocian los datos relativos a la Administración concreta afectada, conforme a la legislación aplicable en materia de protección de datos, en aquellos supuestos en que la publicación de la entidad local a la que se dirige nuestra resolución pudiera servir para identificar de forma indubitada al ciudadano que ha solicitado el amparo del Procurador del Común por restringir de manera determinante el ámbito de personas físicas a las que potencialmente pudiera referirse la resolución.


PC/000001-01

CVE="BOCCL-11-000083"



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