PNL/000053-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000053-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. Nuria Rubio García y Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez, instando a la Junta de Castilla y León a que se implementen las medidas organizativas necesarias para que la Junta de Castilla y León, a través de la Gerencia de Servicios Sociales, cumpla con la aplicación de la normativa vigente en relación al procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de junio de 2022, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000053 a PNL/000088.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de junio de 2022.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Rubén Illera Redón, Consolación Pablos Labajo, Jesús Guerrero Arroyo, Nuria Rubio García e Isabel Gonzalo Ramírez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), en su artículo 4.º, apartado primero, obliga a todos los Estados Partes a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. Habrán de garantizarles, además, protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.

Asimismo, según prevé su artículo 5.º, los Estados Partes, con el fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables. Con la misma orientación destacan por su relevancia la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

En nuestro país, la Constitución Española de 1978 establece en su artículo 10.º la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social; en el artículo 14 reconoce la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna, y obliga, en el artículo 9, apartado segundo, a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social.

En congruencia con los citados preceptos, obliga a los poderes públicos, en su artículo 49, a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, a las que prestarán la atención especializada que requieran y ampararán especialmente para el disfrute de sus derechos.

La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social reconoce a las personas con discapacidad como titulares de una serie de derechos y a los poderes públicos como los garantes del ejercicio real y efectivo de esos derechos, de acuerdo con lo previsto en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Y establece el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Esta ley refunde, aclara y armoniza en un único texto, las principales leyes en materia de discapacidad: la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad (LISMI), la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Esta tarea de refundición ha tenido como referente principal la mencionada Convención Internacional.

En el ámbito autonómico de Castilla y León, el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 8.º, apartado segundo, la obligación de sus poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Además, en relación con los derechos de las personas con discapacidad, su artículo 13, apartado octavo, reconoce expresamente su derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, a la accesibilidad en cualquier ámbito de su vida, así como a las ayudas públicas necesarias para facilitar su plena integración educativa, laboral y social.

En los últimos meses existe un clamor popular existente a lo largo y ancho del territorio autonómico que manifiestan el gran malestar de los ciudadanos y ciudadanas de Castilla y León con respecto a los reiterados incumplimientos normativos por parte de la Junta de Castilla y León, y, por ende, de la propia Gerencia de Servicios Sociales en relación al reconocimiento y actualización del grado de discapacidad.

Las inobservancias reiteradas de la Gerencia de Servicios Sociales perjudican gravemente a las personas con discapacidad de nuestra Comunidad en el acceso, principalmente, a los recursos públicos existentes, como también de sus familias, y quienes se han llegado a manifestar en las propias puertas de la Gerencia de Servicios Sociales para que se corrijan tal terribles deficiencias y desidia que manifiesta para con ellos la administración autonómica.

Según ha tenido conocimiento el Grupo Parlamentario Socialista y, según los datos que se les ha hecho llegar, el incumplimiento de la administración en relación a los plazos existentes en las resoluciones del grado de discapacidad llega, incluso, a tener que esperar el interesado y sus familiares hasta 36 meses en alguna de las provincias de esta Comunidad. Hasta en algunas ocasiones, la infracción administrativa por parte de la Junta llega a constatar la ausencia de resoluciones del procedimiento de valoración del grado de discapacidad de la persona interesada.

Según nos trasladan los propios interesados se encuentran "desesperados por el tiempo que pasa una persona con discapacidad en el transcurso de tres años para conocer si se les reconoce el derecho a acceder a los medios de apoyo necesarios para promover su autonomía personal y participar de forma activa en la sociedad" o la "incertidumbre que viven las personas con discapacidad provocada por el retraso de la Gerencia de Servicios Sociales y que perjudican gravemente el que el afectado no pueda elaborar su propio plan de vida".

La práctica que posee la Gerencia de Servicios sociales de retrasarse en las resoluciones de los procedimientos para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad es del todo reprobable, por el perjuicio irreparable que sufren las personas con discapacidad y sus familias.

Dicha actuación administrativa contradice lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Orden de 15 de junio de 2000, por la que se establecen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, en el que se fija que el plazo máximo para la resolución y notificación es de 3 meses.

Del mismo modo, el incumplimiento normativo de la Junta ante estos mismos hechos también se extiende al quebrantamiento de los términos establecidos en el contenido de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo lo cual, y para que dicha situación administrativa no perjudique a las personas con discapacidad y sus familias que residen en Castilla y León, se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que se implementen las medidas organizativas necesarias para que la Junta de Castilla y León, a través de la Gerencia de Servicios Sociales, cumpla con la aplicación de la normativa vigente en relación al procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, con el objeto de eliminar los retrasos injustificados existentes en las resoluciones, garantizando con ello el correcto acceso del ciudadano y ciudadana a los distintos beneficios y recursos que los organismos públicos proporcionan a las personas con discapacidad".

Valladolid, 16 de mayo de 2022.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Rubén Illera Redón, María Consolación Pablos Labajo, Jesús Guerrero Arroyo, Nuria Rubio García y María Isabel Gonzalo Ramírez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000053-01

CVE="BOCCL-11-000338"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 1306-1309
BOCCL nº 25/11 del 9/6/2022
CVE: BOCCL-11-000338

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000053-01
Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. Rubén Illera Redón, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. Nuria Rubio García y Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez, instando a la Junta de Castilla y León a que se implementen las medidas organizativas necesarias para que la Junta de Castilla y León, a través de la Gerencia de Servicios Sociales, cumpla con la aplicación de la normativa vigente en relación al procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de junio de 2022, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000053 a PNL/000088.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de junio de 2022.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Rubén Illera Redón, Consolación Pablos Labajo, Jesús Guerrero Arroyo, Nuria Rubio García e Isabel Gonzalo Ramírez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), en su artículo 4.º, apartado primero, obliga a todos los Estados Partes a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. Habrán de garantizarles, además, protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.

Asimismo, según prevé su artículo 5.º, los Estados Partes, con el fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables. Con la misma orientación destacan por su relevancia la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

En nuestro país, la Constitución Española de 1978 establece en su artículo 10.º la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social; en el artículo 14 reconoce la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna, y obliga, en el artículo 9, apartado segundo, a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social.

En congruencia con los citados preceptos, obliga a los poderes públicos, en su artículo 49, a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, a las que prestarán la atención especializada que requieran y ampararán especialmente para el disfrute de sus derechos.

La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social reconoce a las personas con discapacidad como titulares de una serie de derechos y a los poderes públicos como los garantes del ejercicio real y efectivo de esos derechos, de acuerdo con lo previsto en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Y establece el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Esta ley refunde, aclara y armoniza en un único texto, las principales leyes en materia de discapacidad: la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad (LISMI), la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Esta tarea de refundición ha tenido como referente principal la mencionada Convención Internacional.

En el ámbito autonómico de Castilla y León, el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 8.º, apartado segundo, la obligación de sus poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Además, en relación con los derechos de las personas con discapacidad, su artículo 13, apartado octavo, reconoce expresamente su derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, a la accesibilidad en cualquier ámbito de su vida, así como a las ayudas públicas necesarias para facilitar su plena integración educativa, laboral y social.

En los últimos meses existe un clamor popular existente a lo largo y ancho del territorio autonómico que manifiestan el gran malestar de los ciudadanos y ciudadanas de Castilla y León con respecto a los reiterados incumplimientos normativos por parte de la Junta de Castilla y León, y, por ende, de la propia Gerencia de Servicios Sociales en relación al reconocimiento y actualización del grado de discapacidad.

Las inobservancias reiteradas de la Gerencia de Servicios Sociales perjudican gravemente a las personas con discapacidad de nuestra Comunidad en el acceso, principalmente, a los recursos públicos existentes, como también de sus familias, y quienes se han llegado a manifestar en las propias puertas de la Gerencia de Servicios Sociales para que se corrijan tal terribles deficiencias y desidia que manifiesta para con ellos la administración autonómica.

Según ha tenido conocimiento el Grupo Parlamentario Socialista y, según los datos que se les ha hecho llegar, el incumplimiento de la administración en relación a los plazos existentes en las resoluciones del grado de discapacidad llega, incluso, a tener que esperar el interesado y sus familiares hasta 36 meses en alguna de las provincias de esta Comunidad. Hasta en algunas ocasiones, la infracción administrativa por parte de la Junta llega a constatar la ausencia de resoluciones del procedimiento de valoración del grado de discapacidad de la persona interesada.

Según nos trasladan los propios interesados se encuentran "desesperados por el tiempo que pasa una persona con discapacidad en el transcurso de tres años para conocer si se les reconoce el derecho a acceder a los medios de apoyo necesarios para promover su autonomía personal y participar de forma activa en la sociedad" o la "incertidumbre que viven las personas con discapacidad provocada por el retraso de la Gerencia de Servicios Sociales y que perjudican gravemente el que el afectado no pueda elaborar su propio plan de vida".

La práctica que posee la Gerencia de Servicios sociales de retrasarse en las resoluciones de los procedimientos para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad es del todo reprobable, por el perjuicio irreparable que sufren las personas con discapacidad y sus familias.

Dicha actuación administrativa contradice lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Orden de 15 de junio de 2000, por la que se establecen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, en el que se fija que el plazo máximo para la resolución y notificación es de 3 meses.

Del mismo modo, el incumplimiento normativo de la Junta ante estos mismos hechos también se extiende al quebrantamiento de los términos establecidos en el contenido de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo lo cual, y para que dicha situación administrativa no perjudique a las personas con discapacidad y sus familias que residen en Castilla y León, se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que se implementen las medidas organizativas necesarias para que la Junta de Castilla y León, a través de la Gerencia de Servicios Sociales, cumpla con la aplicación de la normativa vigente en relación al procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, con el objeto de eliminar los retrasos injustificados existentes en las resoluciones, garantizando con ello el correcto acceso del ciudadano y ciudadana a los distintos beneficios y recursos que los organismos públicos proporcionan a las personas con discapacidad".

Valladolid, 16 de mayo de 2022.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Rubén Illera Redón, María Consolación Pablos Labajo, Jesús Guerrero Arroyo, Nuria Rubio García y María Isabel Gonzalo Ramírez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000053-01

CVE="BOCCL-11-000338"



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