OPER/000072-01











8. Organización de las Cortes

820. Personal
OPER/000072-01


Sumario:

Convocatoria de concurso-oposición para la provisión de tres plazas del Cuerpo Subalterno, Escala de Conductores, de las Cortes de Castilla y León, turno libre.



Resolución:

ACUERDO DE LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN DE 16 DE JUNIO DE 2022 POR EL QUE SE CONVOCA CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE TRES PLAZAS DEL CUERPO SUBALTERNO, ESCALA DE CONDUCTORES, DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN, TURNO LIBRE.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39.º a 41.º del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León, la Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de junio de 2022, ha acordado convocar concurso-oposición para la provisión de 3 plazas del Cuerpo Subalterno, Escala de Conductores, por el turno libre, dotadas con las retribuciones establecidas en el Presupuesto de las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con la Oferta de Empleo Público del año 2017, aprobada por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de 10 de julio de 2017 (BOCCL n.º 303, de 13 de julio de 2017), así como con la Oferta de Empleo Público del año 2020, aprobada por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 14 de febrero de 2020 (BOCCL n.º 79, de 20 de febrero de 2020, corrección de errores BOCCL n.º 82, de 26 de febrero de 2020).

BASES

PRIMERA. — REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

1.- Para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Tener la nacionalidad española, o ser nacional de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

b. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

c. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

d. Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

e. Ser mayor de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa legalmente vigente.

f. Estar en posesión del título de Graduado Escolar o el actual Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado o Grado Medio o equivalentes del sistema educativo vigente.

g. En el caso de titulaciones extracomunitarias u obtenidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, deberán poseer el documento que acredite fehacientemente su homologación o la credencial de reconocimiento del título a efectos profesionales, respectivamente.

h. Poseer permiso de conducir clase B con diez o más puntos.

i. No haber sido separado del servicio público en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

j. No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las funciones específicas correspondientes sin adaptaciones.

k. Cumplir los requisitos que se establecen en la presente convocatoria en el momento en que expire el plazo de presentación de instancias, salvo el requisito h), relativo a los puntos del permiso de conducir, que deberá cumplirse tras ser publicada la lista con la calificación final de cada opositor.

Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al Cuerpo Subalterno, Escala de Conductores, de las Cortes de Castilla y León, podrá acordar, previa audiencia del interesado, la exclusión del mismo.

SEGUNDA. — PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1.- Documentación. Conjuntamente con la instancia, los aspirantes deberán presentar fotocopia del documento nacional de identidad y resguardo de ingreso o transferencia de los derechos de examen.

2.- Forma y lugar de presentación. Los aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo deberán dirigir sus instancias al Secretario General-Letrado Mayor de las Cortes de Castilla y León, según modelo oficial señalado como Anexo II en la presente convocatoria, que se facilitará en el Registro General de las Cortes de Castilla y León y que podrá obtenerse en la página web (www.ccyl.es). Las solicitudes podrán presentarse:

- De forma presencial en papel, en el Registro General de las Cortes de Castilla y León (plaza de las Cortes de Castilla y León 1, 47015, Valladolid), en días hábiles, de diez a catorce horas; o en las oficinas de Correos, para su envío por correo certificado, debiendo constar la fecha de su presentación en la oficina en la propia solicitud.

- Mediante medios telemáticos, en el Registro Electrónico de las Cortes de Castilla y León, accesible a través del enlace habilitado en la página web de las Cortes de Castilla y León (www.ccyl.es).

La presentación deberá realizarse en el plazo de 20 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León".

3.- Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempo y medios que precisen para la realización de las pruebas escritas en condiciones de igualdad.

A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta, adjuntando el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano de calificación del grado de discapacidad que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas.

El Tribunal resolverá lo que en cada caso proceda, adoptando las medidas que se solicitan para mitigar dichas dificultades, siempre que con ello no se altere el contenido ni la finalidad del proceso selectivo y se respete el principio de igualdad de oportunidades.

4.- Derechos de examen. Los candidatos abonarán la cantidad de 10 euros en concepto de derechos de examen, que se harán efectivos por ingreso o transferencia en la cuenta de las Cortes de Castilla y León ES29 2103 2260 30 0030015733 en la entidad "UNICAJA BANCO, S. A.", denominada "Cortes de Castilla y León". En el resguardo de la imposición o transferencia deberá figurar el número y la denominación de la cuenta mencionada, así como el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad del solicitante.

- Estarán exentos del pago de los derechos de examen:

a) Los miembros de las familias numerosas de categoría especial. Asimismo, los miembros de las familias numerosas de categoría general tendrán derecho a una bonificación del 50 %. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, el mes anterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de la convocatoria y que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que en el plazo de que se trate no rechazasen una oferta de empleo adecuada ni se negasen a participar, excepto causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, extremos que deberán ser certificados por la oficina del Servicio Público de Empleo.

2. Que carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional, lo que se acreditará mediante certificado de la declaración presentada del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al último ejercicio o, en su caso, certificado de nivel de renta.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, que acreditarán esta condición mediante documentación acreditativa de tal condición, expedida por el Ministerio del Interior.

d) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello, deberán presentar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida de cautela a favor de la víctima o cualquier otra en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

e) Quienes acrediten su condición de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33 % mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por el órgano competente, que los participantes entregarán junto con su solicitud de participación.

TERCERA. — DESIGNACIÓN, COMPOSICIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

1.- Nombramiento y composición. El Tribunal Calificador será designado por la Mesa de las Cortes de Castilla y León y estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente:

Sr. Presidente de las Cortes de Castilla y León o Vicepresidente a quien designe.

Vocales:

- Un miembro de la Mesa de las Cortes de Castilla y León.

- El Secretario General-Letrado Mayor o Letrado de la Cámara a quien designe.

- Dos miembros del personal funcionario de las Cortes de Castilla y León de los Cuerpos Técnico, de Gestión u Oficial Administrativo.

- Un funcionario del Cuerpo Subalterno, Escala de Conductores.

- Un funcionario de las Cortes de Castilla y León actuará como Secretario del Tribunal, con voz y sin voto.

- La Junta de Personal podrá designar a uno de sus miembros para asistir, con voz y sin voto, a las reuniones del Tribunal.

2.- Suplentes. La Mesa de las Cortes podrá efectuar la designación de los miembros suplentes del Tribunal Calificador, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.

3.- Abstención. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la Mesa de las Cortes, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.- Recusación. Los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.- Constitución y actuación del Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cuatro de sus miembros y del secretario del mismo.

El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan en la interpretación y aplicación de las normas contenidas en las Bases de la presente convocatoria y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.

Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador devengarán las asistencias que les correspondan, de acuerdo con la normativa en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

6.- Colaboradores del Tribunal. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores y de colaboradores para todos o alguno de los ejercicios. Dichos asesores y colaboradores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y a la colaboración para la que se les requiera.

CUARTA. — ADMISIÓN DE CANDIDATOS

1.- Lista provisional. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Tribunal Calificador, mediante resolución, hará pública en el "Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León" la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas que hayan motivado la exclusión. La lista se publicará también en la página web de las Cortes de Castilla y León y en el tablón de anuncios de la Cámara.

2.- Subsanación de errores. Los errores subsanables que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser corregidos durante el plazo de admisión de las mismas; además, y a lo largo del proceso selectivo, el Tribunal podrá corregir algún dato de la solicitud de oficio, previa comunicación al interesado o a petición del mismo

3.- Reclamaciones contra la lista provisional. Los interesados podrán interponer reclamación contra la lista provisional ante el Tribunal Calificador en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León". Si no se formulasen reclamaciones, quedará automática y definitivamente aprobada la lista provisional, que pasará a ser lista definitiva.

4.- Lista definitiva. Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas por acuerdo del Tribunal Calificador. Dicho acuerdo se publicará con la lista definitiva de la forma establecida en el apartado 1 de esta Base.

5.- Reclamaciones contra la lista definitiva. Los interesados podrán interponer recurso contra la lista definitiva ante la Mesa de las Cortes en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León".

QUINTA. — PROCESO SELECTIVO Y CALENDARIO DE LA OPOSICIÓN

La fecha y hora que se señale para la celebración del primer ejercicio se hará pública en el "Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León", en el tablón de anuncios de la Cámara y en su página web, con quince días naturales de antelación como mínimo.

SEXTA. — FASE DE OPOSICIÓN

La oposición constará de dos ejercicios, que tendrán carácter eliminatorio.

Primer ejercicio.- Consistirá en dos pruebas que se realizarán en un mismo día de manera consecutiva. Este primer ejercicio tendrá carácter eliminatorio.

Primera prueba.- Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas psicotécnicas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, encaminado a determinar la aptitud de los aspirantes para el desempeño del puesto de trabajo a cubrir. EI tiempo máximo para la realización de esta prueba será de treinta minutos.

La prueba se valorará de 0 a 30 puntos. Las respuestas acertadas se puntuarán positivamente y los errores se valorarán negativamente, en una proporción que será determinada por el Tribunal y comunicada a los opositores antes de dar comienzo la prueba.

Segunda prueba.- Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 30 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, referido al temario que se incluye como Anexo I de la convocatoria. EI tiempo máximo para la realización de esta prueba será de sesenta minutos.

La prueba se valorará de 0 a 30 puntos.

Segundo ejercicio.- Consistirá en realizar un recorrido de la misma duración para todos los opositores en un simulador de conducción. Durante el recorrido el simulador puntuará objetivamente el desempeño en la conducción. El ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos. Deberá obtenerse una nota mínima de 10 puntos para poder aprobar el ejercicio.

SÉPTIMA. — REALIZACIÓN DE LOS EJERCICIOS DE LA FASE DE OPOSICIÓN

La realización de todos los ejercicios de esta oposición se ajustará a las siguientes normas generales:

a) Las pruebas se realizarán por escrito y/o utilizando un simulador de conducción.

b) En cualquier momento de la realización de los ejercicios los opositores podrán ser requeridos por el Tribunal Calificador para que acrediten su identidad.

c) Si durante el desarrollo del proceso selectivo alguno de los aspirantes, por causas sobrevenidas debidamente acreditadas, no pudiera continuar dicho proceso selectivo, su situación quedará condicionada a que supere la fase en que se encontraba cuando se generó la causa sobrevenida, no pudiendo demorarse el desarrollo del proceso selectivo de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y, en todo caso, la realización de la misma tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Establecida la nota del primer ejercicio, el Tribunal Calificador procederá a publicar en el tablón de anuncios de las Cortes de Castilla y León, así como en la página web de la Cámara, la relación de aspirantes aprobados, con la puntuación obtenida por cada uno de ellos. Junto con esa relación se publicará la convocatoria, en único llamamiento, del segundo ejercicio de la oposición, estableciendo el día y la hora de su celebración.

OCTAVA. — LISTA DE APROBADOS DE LA FASE DE OPOSICIÓN

1.- En el tablón de anuncios de las Cortes de Castilla y León y en su página web se hará pública la relación de aprobados del segundo ejercicio de la oposición. Simultáneamente, y por el mismo procedimiento, el Tribunal hará pública la Resolución conteniendo la relación de aspirantes que hayan aprobado la oposición, por orden de puntuación alcanzada, sumando la obtenida en cada ejercicio.

2.- La superación de los ejercicios de la oposición no otorgará derecho alguno, ni expectativa de nombramiento, ni derecho a percepción de remuneraciones.

NOVENA. — FASE DE CONCURSO

Los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde que se haga público el resultado de la oposición para presentar en papel, de forma presencial, en el Registro General de las Cortes de Castilla y León, la documentación acreditativa de los méritos alegados objeto de valoración. A tal efecto, los méritos y circunstancias que se invoquen deberán haber sido obtenidos de manera previa a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias a que se refiere la Base Segunda y serán fehacientemente acreditados mediante documentos originales o fotocopias compulsadas.

Los aspirantes no deberán presentar la documentación acreditativa de sus méritos por servicios prestados en las Cortes de Castilla y León, que serán certificados por el Servicio de Gestión Administrativa de la Cámara.

Esta fase será valorada con 20 puntos y no tendrá carácter eliminatorio.

El Tribunal valorará los méritos alegados siempre que estén debidamente justificados por los aspirantes.

La valoración de los méritos se ajustará a los siguientes criterios:

1. Experiencia profesional (10 puntos):

Por experiencia profesional en una plaza similar al objeto de la convocatoria en cualquier Administración pública: 0,5 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo de 5 puntos.

Por experiencia profesional en una plaza similar al objeto de la convocatoria en la empresa privada: 0,4 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo de 5 puntos.

Forma de acreditación:

1. Certificado de Servicios Prestados emitido por la unidad de personal correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados en la Administración.

2. Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y copia del contrato o contratos de trabajo de los que se derive dicha experiencia.

3. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por el contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.

La documentación indicada anteriormente podrá ser original o copia auténtica.

2. Formación (3 puntos):

Cursos: hasta un máximo de 3 puntos.

Se valorarán los cursos de formación relacionados directamente con mantenimiento de vehículos y conducción realizados en centros acreditados como centros de formación. Estos méritos se justificarán mediante la presentación del original o copia compulsada del título o certificado correspondiente.

La puntuación que se asignará a cada curso será de manera proporcional a la duración del mismo según la fórmula siguiente:

Puntuación curso = 0,5xNúmero de horas del curso

60

Si el número de horas del curso supera las 60, se considerará el número de horas del curso la cantidad de 60.

Cada curso académico de Formación Profesional relacionado con la automoción, el transporte y el mantenimiento de vehículos, se considerará como un curso de 60 horas.

Forma de acreditación: para la valoración de los méritos académicos será necesario aportar copia auténtica de los diplomas o certificados acreditativos de los cursos realizados, en los que aparezca que se trata de un centro acreditado de formación.

3. Tipología del carné de conducir: hasta 7 puntos.

Por la posesión del carné de conducir en las siguientes categorías se otorgarán las siguientes puntuaciones:

○ B+E: 0,5 puntos.

○ C1: 1 punto.

○ C1+E: 1,25 puntos.

○ C: 1,75 puntos.

○ C+E: 1,8 puntos.

○ D1: 3 puntos.

○ D1+E: 3,5 puntos.

○ D: 6,9 puntos.

○ D+E: 7 puntos.

Solo se podrá obtener puntos por una de las categorías, en caso de poseer más de un carné será el que mayor puntuación le corresponda.

DÉCIMA. — CALIFICACIÓN DE MÉRITOS

1.- Concluido el plazo de presentación de la documentación acreditativa de los méritos para su valoración en la fase de concurso, procederá el Tribunal a su calificación de conformidad con los baremos establecidos en la Base Novena.

2.- A continuación, el Tribunal Calificador establecerá la calificación definitiva obtenida en el conjunto del proceso selectivo. Esta calificación definitiva será la que resulte de sumar las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición (test de conocimientos).

3. La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición (test psicotécnico).

4. La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio (simulador de conducción).

5. La mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso.

6. La mayor puntuación alcanzada en el apartado de experiencia profesional.

3.- El Tribunal Calificador procederá a publicar en el "Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León", en el tablón de anuncios de las Cortes de Castilla y León, así como en la página web de la Cámara, una relación con la calificación obtenida por cada aspirante en la fase de concurso. Simultáneamente, y por el mismo procedimiento, se publicará una relación en la que figuren los opositores, con expresión de la calificación final obtenida por cada uno de los aspirantes en el conjunto del concurso-oposición.

DÉCIMA PRIMERA. — PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador, por conducto del Secretario General-Letrado Mayor de las Cortes de Castilla y León, elevará al Presidente de la Cámara la propuesta de selección, con carácter provisional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.º del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León, firmada por el Secretario del Tribunal y con el V.° B.° de su Presidente, a favor de los aspirantes aprobados que hayan obtenido mayor puntuación para cubrir las plazas ofertadas. Así mismo, elevará la propuesta de los candidatos suplentes que habiendo aprobado la fase de oposición no dispondrían de plaza y quedarían en la bolsa de empleo durante un tiempo no superior a cinco años.

En caso de empate se estará a lo dispuesto en la Base Décima. En ningún caso se podrán proponer más candidatos titulares que plazas a cubrir.

DÉCIMA SEGUNDA. — PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

1.- Los candidatos propuestos por el Tribunal Calificador para ingresar en el Cuerpo Subalterno, Escala de Conductores, deberán presentar en el Registro General de las Cortes de Castilla y León, dirigidos a la Secretaría General de las Cortes de Castilla y León, dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la propuesta de nombramiento, los documentos siguientes:

a) Documento nacional de identidad original, así como una fotocopia del mismo, para su compulsa.

b) Título original, o su testimonio, del Graduado Escolar o el actual de Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado o Grado Medio o titulación oficial equivalente, así como una fotocopia del mismo, para su compulsa.

c) Documento acreditativo de posesión del carné de conducción clase B.

d) Certificado oficial emitido por la Dirección General de Tráfico en el que se indique el número de puntos del permiso de conducir con fecha posterior a la publicación de la calificación final de los aspirantes en el conjunto del concurso-oposición.

e) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite para el servicio, así mismo se deberá superar el reconocimiento médico del servicio de prevención de las Cortes de Castilla y León.

2.- Si en el plazo señalado, y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera las condiciones exigidas no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones a él referidas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo. En este caso, a instancia de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, se propondrá para ocupar la plaza a quien, habiendo superado el proceso selectivo, siguiera en el orden de puntuación al aspirante inicialmente propuesto.

DÉCIMA TERCERA. — BOLSA DE EMPLEO

Se constituirá una bolsa de empleo con los aspirantes que hayan superado la oposición y que no hayan sido propuestos para ser nombrados personal de plantilla de las Cortes de Castilla y León conforme a lo dispuesto en la Base Décima primera, con el orden de prelación de la puntuación alcanzada en el proceso selectivo. Esta bolsa servirá para la selección de personal funcionario del Cuerpo Subalterno, Escala de Conductores, y estará vigente durante un tiempo máximo de cinco años, hasta la toma de posesión de los aspirantes propuestos en las próximas pruebas selectivas por el procedimiento de oposición que se convoquen para el ingreso en el Cuerpo Subalterno, Escala de Conductores, de las Cortes de Castilla y León.

DÉCIMA CUARTA. — CONFORMIDAD DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO

1.- Comprobada la conformidad de los documentos aportados, la Mesa de la Cámara efectuará el nombramiento provisional del aspirante propuesto por el Tribunal Calificador como personal de plantilla en prácticas. Dicho nombramiento será publicado en el "Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León".

2.- El aspirante así nombrado tendrá el carácter de personal de plantilla en prácticas durante un periodo de seis meses, con sujeción a lo que establece el artículo 43.º del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León, y deberá incorporarse a su puesto de trabajo en las Cortes de Castilla y León en el plazo máximo de 30 días naturales contado a partir de la publicación de su nombramiento provisional en el Boletín Oficial de la Cámara. De no hacerlo así, y salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, se entenderá que renuncia a los derechos derivados de la oposición. En tal supuesto, se procederá a cubrir su plaza de la forma reseñada en el apartado segundo de la Base Décima segunda de esta convocatoria.

3.- Durante el periodo de provisionalidad, el funcionario en prácticas tendrá la plenitud de derechos, deberes y responsabilidades inherentes a la condición de personal de plantilla en activo, si bien podrá ser cesado en la prestación de servicios por decisión de la Mesa de la Cámara.

4.- Superado, en su caso, el periodo de prácticas, la Mesa otorgará el nombramiento definitivo, que se publicará, igualmente, en el "Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León" y en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

5.- El aspirante así nombrado deberá tomar posesión de su cargo dentro del plazo de 30 días naturales, contado desde la notificación del acuerdo correspondiente, salvo en caso de fuerza mayor, debidamente acreditada.

6.- La toma de posesión, que se realizará previa la prestación de juramento o promesa, según la fórmula legalmente establecida, determinará la adquisición definitiva de la cualidad de personal de plantilla de las Cortes de Castilla y León, con los derechos y obligaciones inherentes a la misma.

DÉCIMA QUINTA. — RESOLUCIÓN DE DUDAS E INCIDENCIAS

Se faculta al Tribunal Calificador para la resolución de las dudas e incidencias que se pudieran suscitar en cuanto a la interpretación de las presentes Bases y al desarrollo del procedimiento de selección por ellas regulado.

DÉCIMA SEXTA. — RECURSOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.º del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León, contra la presente convocatoria, los actos que se deriven de ella y las actuaciones del Tribunal Calificador podrán los interesados interponer recurso ante la Mesa de las Cortes de Castilla y León en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto de que se trate. Contra el acuerdo de la Mesa de las Cortes resolutorio del recurso, o contra su desestimación tácita por el transcurso de un mes sin que recaiga resolución expresa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en los plazos y con los requisitos establecidos en la normativa reguladora de dicha jurisdicción.

DÉCIMA SÉPTIMA. — ACEPTACIÓN DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA

La solicitud de los interesados para tomar parte en la convocatoria conlleva la aceptación expresa de las presentes Bases y la manifestación del cumplimiento de las condiciones en ellas exigidas.

Publíquese en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de junio de 2022.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández

ANEXO I

TEMARIO

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Caracteres generales y procedimiento de reforma. Los derechos fundamentales y su protección. El Tribunal Constitucional, organización y funciones.

Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales y el sistema electoral español. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial.

Tema 3. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas en la Constitución Española. Vías de acceso a la autonomía. La Administración local: tipología de los entes locales.

Tema 4. El acceso a la autonomía de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León y sus sucesivas modificaciones. Estructura del Estatuto de Autonomía y procedimiento de reforma.

Tema 5. El régimen parlamentario de la Comunidad Autónoma. El Presidente de la Junta de Castilla y León: atribuciones, elección y cese. La moción de censura y la cuestión de confianza. La disolución de las Cortes de Castilla y León.

Tema 6. Las Cortes de Castilla y León, composición y elección de sus miembros. Los órganos rectores de la Cámara: el Presidente y la Mesa de las Cortes, elección, composición y funciones. La Junta de Portavoces.

Tema 7. El estatuto de los Procuradores de las Cortes de Castilla y León: derechos, deberes y prerrogativas. Los grupos parlamentarios. Los órganos deliberativos: el Pleno, la Diputación Permanente y las Comisiones.

Tema 8. Las funciones de las Cortes de Castilla y León. El procedimiento legislativo. La función de control e impulso político de la Junta de Castilla y León: interpelaciones, mociones, proposiciones no de ley, preguntas orales y escritas, y comparecencias.

Tema 9. El funcionamiento de las Cortes de Castilla y León: las sesiones, el orden del día, los debates, las votaciones, el cómputo de plazos y la presentación de documentos.

Tema 10. EI Gobierno de Castilla y León: composición y funciones. Otras instituciones de autogobierno: el Procurador del Común, el Consejo Consultivo, el Consejo de Cuentas y el Consejo Económico y Social.

Tema 11. El régimen jurídico de los funcionarios públicos. Selección de los funcionarios públicos. Situaciones administrativas, derechos y deberes de los funcionarios. El Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León, regulación, aprobación y modificación.

Tema 12. La Administración parlamentaria en las Cortes de Castilla y León. Los Cuerpos del personal de plantilla de las Cortes. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario, derechos y obligaciones. EI Secretario General-Letrado Mayor, designación y funciones. Los Servicios de las Cortes de Castilla y León.

Tema 13. EI Cuerpo Subalterno de las Cortes de Castilla y León y sus funciones. El protocolo, concepto y definición. El protocolo en Castilla y León, precedencias y tratamientos. Los símbolos de la Comunidad Autónoma: la bandera, el escudo y el himno; el día de Castilla y León y otras fechas relevantes para la Comunidad.

Tema 14. La Unión Europea, origen y evolución. Las instituciones comunitarias. La incorporación de España a las Comunidades Europeas. Principales fuentes del derecho de la Unión Europea.

Tema 15. El Código de Circulación. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. El Reglamento General de Circulación. Las señales de circulación: tipos y significados.

Tema 16. El conductor: conceptos básicos. Normas generales de comportamiento en la circulación. Autorizaciones administrativas para conducir: el permiso y la licencia de conducción. Infracciones y sanciones. Normas de protocolo.

Tema 17: El vehículo: conceptos básicos. Elementos del vehículo: descripción de sus componentes y funcionamiento. Normas generales. Condiciones técnicas. Autorizaciones de circulación de los vehículos: matriculación; documentación de los vehículos. La carga y las personas transportadas. Mecánica del automóvil, motores térmicos, eléctricos, híbridos. Conducción eficiente.

Tema 18. Seguridad vial (I). Seguridad en los vehículos: elementos de seguridad en los vehículos. La seguridad activa. La seguridad pasiva. La distancia de frenado, concepto y elementos del vehículo que en ella influyen. El accidente de circulación. Comportamiento en caso de accidente. Primeros auxilios.

Tema 19. Seguridad vial (II). Seguridad en el conductor: la observación, la anticipación. Factores que influyen en las aptitudes del conductor: la fatiga, el sueño, el estrés, el tabaco, el alcohol, medicamentos, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Concepto de distancia de detención o parada técnica, el tiempo de reacción y los factores que en él influyen.

Tema 20. Seguridad vial (III). Seguridad en la vía. Peligros concretos en curvas e intersecciones. Obstáculos en la calzada. Conducción nocturna. Conducción en condiciones climatológicas y ambientales adversas. La distancia en el frenado, elementos de la vía que en ella influyen. El exceso de velocidad: riesgo para la conducción. Las limitaciones legales de velocidad. La adecuación de la velocidad a las circunstancias del tráfico. Travesías. El respeto a los viandantes y a otros usuarios de la vía pública (ciclistas, transportistas, etc.).

ANEXO II

CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE TRES PLAZAS DEL CUERPO SUBALTERNO ESCALA DE CONDUCTORES DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

CONVOCATORIA BOCYL DE / /2022

Unir copia de los siguientes documentos:

● Justificante de realización de la transferencia que se haya utilizado para hacer efectivos los derechos de examen (o, en su caso, justificación de la exención).

● DNI en vigor (anverso y reverso).

DATOS PERSONALES

PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE DNI

NACIONALIDAD FECHA DE NACIMIENTO _____ /_____/_________

DOMICILIO

POBLACIÓN C. P.

TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO

TITULACIÓN ACADÉMICA

TÍTULO EXIGIDO EN LA CONVOCATORIA (indique su denominación oficial completa):

OTROS DATOS RELATIVOS AL PROCESO

SOLICITA ADAPTACIÓN DE TIEMPO Y/O MEDIOS (los aspirantes que presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas pueden solicitar adaptaciones de tiempo y/o medios para la práctica de los ejercicios):

 SÍ (acompañar documentación justificativa)  NO

En caso afirmativo, describa a continuación las adaptaciones que solicita:

OTROS DATOS QUE DESEA HACER CONSTAR EL ASPIRANTE:

DECLARACIÓN

El aspirante declara que:

 No padece enfermedad o discapacidad que le impidan el ejercicio de las funciones correspondientes.

 No se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme ni ha sido separado del servicio público en virtud de expediente disciplinario.

 Reúne todos los requisitos señalados en las Bases de la convocatoria.

 Se compromete a tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

En , a de de 2022.

Fdo.:

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS (artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, LOPDGDD).

INFORMACIÓN ADICIONAL EN EL REVERSO.

- Responsable. Cortes de Castilla y León.

- Finalidad. Gestión del procedimiento selectivo.

- Legitimación. Cumplimiento de obligaciones legales y de misiones realizadas en interés público (artículo 6.1, apartados c) y e) del Reglamento General de Protección de Datos).

- Destinatario. Los datos identificativos de los opositores de nombre, dos primeros apellidos y cuatro cifras aleatorias del documento de identificación serán difundidos en las publicaciones oficiales de las Cortes de Castilla y León y de la Comunidad de Castilla y León, así como en la página web de la Cámara y en el tablón de anuncios de la institución. No se realizarán en ningún caso transferencias internacionales de datos ni perfiles automatizados.

- Derechos. Acceder, rectificar y suprimir los datos de carácter personal, en el caso que proceda, así como otros derechos reconocidos en la normativa vigente y en los términos establecidos en la misma.

SR. SECRETARIO GENERAL-LETRADO MAYOR DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable del tratamiento

Cortes de Castilla y León. NIF S-4733001-D

Plaza de las Cortes de Castilla y León, 1. C. P. 47015, Valladolid

Tfno.: 983 42 15 00. (secretaria.general@ccyl.es)

Delegado de protección de datos

Delegado de Protección de Datos de las Cortes de Castilla y León

Cortes de Castilla y León. NIF S-4733001-D

Plaza de las Cortes de Castilla y León, 1. C. P. 47015, Valladolid

Tfno.: 983 42 15 00. (dpd@ccyl.es)

Finalidad del tratamiento

Las Cortes de Castilla y León tratarán los datos personales de los participantes de los procesos selectivos convocados por las Cortes de Castilla y León para gestionar las oposiciones y concursos para el ingreso como personal de plantilla de las mismas y, en su caso, para la gestión de los procesos selectivos que se desarrollen para la contratación de personal laboral. El tratamiento de los datos de carácter personal se limitará al mínimo imprescindible para el cumplimiento de los fines descritos. Los datos personales no serán tratados de manera incompatible con dichos fines ni para la adopción de decisiones automatizadas incluida la elaboración de perfiles.

Legitimación

Cumplimiento de obligaciones legales y de una misión en interés público o en el ejercicio de poderes públicos (artículo 6 c) y e) del RGPD y artículo 8 de la LOPDGDD):

Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León.

Bases específicas de las convocatorias y acuerdos sobre composición de los Tribunales Calificadores o Comisiones de selección de las Cortes de Castilla y León.

Categorías de datos personales

De los aspirantes a los procesos de selección: nombre, apellidos y número de DNI, datos de contacto, titulación académica, voz y, en su caso, datos de salud.

De los miembros del Tribunal o Comisión de Valoración y, en su caso, asesores o colaboradores: nombre, apellidos y número de DNI, datos de contacto y datos bancarios.

Destinatarios

Los datos del nombre, apellidos y ciertos números del DNI de los aspirantes serán publicados en el tablón de anuncios, página web de las Cortes de Castilla y León y en los boletines oficiales, en los términos previstos en las bases de las convocatorias.

En el caso de que se contraten empresas colaboradoras para la gestión de los procesos selectivos, los datos de carácter personal, con excepción de los relativos a la salud, podrán ser comunicados a las mismas, y tendrán la consideración de encargadas del tratamiento en las tareas que desempeñen.

No se realizarán transferencias internacionales de datos ni se elaborarán perfiles automatizados.

Conservación

Los datos de carácter personal de nombre, apellidos y DNI se conservarán de forma permanente con fines de archivo y el resto de datos se eliminarán en el plazo que dictamine la Comisión de Valoración y Acceso de Documentos de las Cortes de Castilla y León, sin perjuicio, en el caso que proceda, del ejercicio de los derechos reconocidos a los interesados.

Derechos

Los aspirantes a los procesos selectivos convocados por las Cortes de Castilla y León tienen los siguientes derechos: obtener confirmación sobre si las Cortes de Castilla y León tratan o no sus datos personales; solicitar el acceso a sus datos personales; solicitar su rectificación si son inexactos; solicitar, en el caso que proceda, su supresión si ya no son necesarios para los fines para los que fueron recogidos, así como cualquier otro que le sea reconocido de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos personales.




OPER/000072-01

CVE="BOCCL-11-001022"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 2754-2768
BOCCL nº 36/11 del 5/7/2022
CVE: BOCCL-11-001022

8. Organización de las Cortes
820. Personal
OPER/000072-01
Convocatoria de concurso-oposición para la provisión de tres plazas del Cuerpo Subalterno, Escala de Conductores, de las Cortes de Castilla y León, turno libre.

RESOLUCIÓN

ACUERDO DE LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN DE 16 DE JUNIO DE 2022 POR EL QUE SE CONVOCA CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE TRES PLAZAS DEL CUERPO SUBALTERNO, ESCALA DE CONDUCTORES, DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN, TURNO LIBRE.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39.º a 41.º del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León, la Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de junio de 2022, ha acordado convocar concurso-oposición para la provisión de 3 plazas del Cuerpo Subalterno, Escala de Conductores, por el turno libre, dotadas con las retribuciones establecidas en el Presupuesto de las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con la Oferta de Empleo Público del año 2017, aprobada por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de 10 de julio de 2017 (BOCCL n.º 303, de 13 de julio de 2017), así como con la Oferta de Empleo Público del año 2020, aprobada por Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 14 de febrero de 2020 (BOCCL n.º 79, de 20 de febrero de 2020, corrección de errores BOCCL n.º 82, de 26 de febrero de 2020).

BASES

PRIMERA. — REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

1.- Para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Tener la nacionalidad española, o ser nacional de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

b. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

c. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

d. Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

e. Ser mayor de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa legalmente vigente.

f. Estar en posesión del título de Graduado Escolar o el actual Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado o Grado Medio o equivalentes del sistema educativo vigente.

g. En el caso de titulaciones extracomunitarias u obtenidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, deberán poseer el documento que acredite fehacientemente su homologación o la credencial de reconocimiento del título a efectos profesionales, respectivamente.

h. Poseer permiso de conducir clase B con diez o más puntos.

i. No haber sido separado del servicio público en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

j. No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las funciones específicas correspondientes sin adaptaciones.

k. Cumplir los requisitos que se establecen en la presente convocatoria en el momento en que expire el plazo de presentación de instancias, salvo el requisito h), relativo a los puntos del permiso de conducir, que deberá cumplirse tras ser publicada la lista con la calificación final de cada opositor.

Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al Cuerpo Subalterno, Escala de Conductores, de las Cortes de Castilla y León, podrá acordar, previa audiencia del interesado, la exclusión del mismo.

SEGUNDA. — PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1.- Documentación. Conjuntamente con la instancia, los aspirantes deberán presentar fotocopia del documento nacional de identidad y resguardo de ingreso o transferencia de los derechos de examen.

2.- Forma y lugar de presentación. Los aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo deberán dirigir sus instancias al Secretario General-Letrado Mayor de las Cortes de Castilla y León, según modelo oficial señalado como Anexo II en la presente convocatoria, que se facilitará en el Registro General de las Cortes de Castilla y León y que podrá obtenerse en la página web (www.ccyl.es). Las solicitudes podrán presentarse:

- De forma presencial en papel, en el Registro General de las Cortes de Castilla y León (plaza de las Cortes de Castilla y León 1, 47015, Valladolid), en días hábiles, de diez a catorce horas; o en las oficinas de Correos, para su envío por correo certificado, debiendo constar la fecha de su presentación en la oficina en la propia solicitud.

- Mediante medios telemáticos, en el Registro Electrónico de las Cortes de Castilla y León, accesible a través del enlace habilitado en la página web de las Cortes de Castilla y León (www.ccyl.es).

La presentación deberá realizarse en el plazo de 20 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León".

3.- Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las adaptaciones y los ajustes de tiempo y medios que precisen para la realización de las pruebas escritas en condiciones de igualdad.

A tal efecto, los interesados deberán formular en el modelo de solicitud la petición concreta, adjuntando el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano de calificación del grado de discapacidad que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas.

El Tribunal resolverá lo que en cada caso proceda, adoptando las medidas que se solicitan para mitigar dichas dificultades, siempre que con ello no se altere el contenido ni la finalidad del proceso selectivo y se respete el principio de igualdad de oportunidades.

4.- Derechos de examen. Los candidatos abonarán la cantidad de 10 euros en concepto de derechos de examen, que se harán efectivos por ingreso o transferencia en la cuenta de las Cortes de Castilla y León ES29 2103 2260 30 0030015733 en la entidad "UNICAJA BANCO, S. A.", denominada "Cortes de Castilla y León". En el resguardo de la imposición o transferencia deberá figurar el número y la denominación de la cuenta mencionada, así como el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad del solicitante.

- Estarán exentos del pago de los derechos de examen:

a) Los miembros de las familias numerosas de categoría especial. Asimismo, los miembros de las familias numerosas de categoría general tendrán derecho a una bonificación del 50 %. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, el mes anterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de la convocatoria y que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que en el plazo de que se trate no rechazasen una oferta de empleo adecuada ni se negasen a participar, excepto causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, extremos que deberán ser certificados por la oficina del Servicio Público de Empleo.

2. Que carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional, lo que se acreditará mediante certificado de la declaración presentada del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al último ejercicio o, en su caso, certificado de nivel de renta.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, que acreditarán esta condición mediante documentación acreditativa de tal condición, expedida por el Ministerio del Interior.

d) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos o hijas; para ello, deberán presentar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida de cautela a favor de la víctima o cualquier otra en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

e) Quienes acrediten su condición de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33 % mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por el órgano competente, que los participantes entregarán junto con su solicitud de participación.

TERCERA. — DESIGNACIÓN, COMPOSICIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

1.- Nombramiento y composición. El Tribunal Calificador será designado por la Mesa de las Cortes de Castilla y León y estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente:

Sr. Presidente de las Cortes de Castilla y León o Vicepresidente a quien designe.

Vocales:

- Un miembro de la Mesa de las Cortes de Castilla y León.

- El Secretario General-Letrado Mayor o Letrado de la Cámara a quien designe.

- Dos miembros del personal funcionario de las Cortes de Castilla y León de los Cuerpos Técnico, de Gestión u Oficial Administrativo.

- Un funcionario del Cuerpo Subalterno, Escala de Conductores.

- Un funcionario de las Cortes de Castilla y León actuará como Secretario del Tribunal, con voz y sin voto.

- La Junta de Personal podrá designar a uno de sus miembros para asistir, con voz y sin voto, a las reuniones del Tribunal.

2.- Suplentes. La Mesa de las Cortes podrá efectuar la designación de los miembros suplentes del Tribunal Calificador, que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.

3.- Abstención. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la Mesa de las Cortes, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.- Recusación. Los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.- Constitución y actuación del Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cuatro de sus miembros y del secretario del mismo.

El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan en la interpretación y aplicación de las normas contenidas en las Bases de la presente convocatoria y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.

Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador devengarán las asistencias que les correspondan, de acuerdo con la normativa en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

6.- Colaboradores del Tribunal. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores y de colaboradores para todos o alguno de los ejercicios. Dichos asesores y colaboradores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y a la colaboración para la que se les requiera.

CUARTA. — ADMISIÓN DE CANDIDATOS

1.- Lista provisional. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Tribunal Calificador, mediante resolución, hará pública en el "Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León" la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas que hayan motivado la exclusión. La lista se publicará también en la página web de las Cortes de Castilla y León y en el tablón de anuncios de la Cámara.

2.- Subsanación de errores. Los errores subsanables que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser corregidos durante el plazo de admisión de las mismas; además, y a lo largo del proceso selectivo, el Tribunal podrá corregir algún dato de la solicitud de oficio, previa comunicación al interesado o a petición del mismo

3.- Reclamaciones contra la lista provisional. Los interesados podrán interponer reclamación contra la lista provisional ante el Tribunal Calificador en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León". Si no se formulasen reclamaciones, quedará automática y definitivamente aprobada la lista provisional, que pasará a ser lista definitiva.

4.- Lista definitiva. Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas por acuerdo del Tribunal Calificador. Dicho acuerdo se publicará con la lista definitiva de la forma establecida en el apartado 1 de esta Base.

5.- Reclamaciones contra la lista definitiva. Los interesados podrán interponer recurso contra la lista definitiva ante la Mesa de las Cortes en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León".

QUINTA. — PROCESO SELECTIVO Y CALENDARIO DE LA OPOSICIÓN

La fecha y hora que se señale para la celebración del primer ejercicio se hará pública en el "Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León", en el tablón de anuncios de la Cámara y en su página web, con quince días naturales de antelación como mínimo.

SEXTA. — FASE DE OPOSICIÓN

La oposición constará de dos ejercicios, que tendrán carácter eliminatorio.

Primer ejercicio.- Consistirá en dos pruebas que se realizarán en un mismo día de manera consecutiva. Este primer ejercicio tendrá carácter eliminatorio.

Primera prueba.- Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas psicotécnicas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, encaminado a determinar la aptitud de los aspirantes para el desempeño del puesto de trabajo a cubrir. EI tiempo máximo para la realización de esta prueba será de treinta minutos.

La prueba se valorará de 0 a 30 puntos. Las respuestas acertadas se puntuarán positivamente y los errores se valorarán negativamente, en una proporción que será determinada por el Tribunal y comunicada a los opositores antes de dar comienzo la prueba.

Segunda prueba.- Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 30 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, referido al temario que se incluye como Anexo I de la convocatoria. EI tiempo máximo para la realización de esta prueba será de sesenta minutos.

La prueba se valorará de 0 a 30 puntos.

Segundo ejercicio.- Consistirá en realizar un recorrido de la misma duración para todos los opositores en un simulador de conducción. Durante el recorrido el simulador puntuará objetivamente el desempeño en la conducción. El ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos. Deberá obtenerse una nota mínima de 10 puntos para poder aprobar el ejercicio.

SÉPTIMA. — REALIZACIÓN DE LOS EJERCICIOS DE LA FASE DE OPOSICIÓN

La realización de todos los ejercicios de esta oposición se ajustará a las siguientes normas generales:

a) Las pruebas se realizarán por escrito y/o utilizando un simulador de conducción.

b) En cualquier momento de la realización de los ejercicios los opositores podrán ser requeridos por el Tribunal Calificador para que acrediten su identidad.

c) Si durante el desarrollo del proceso selectivo alguno de los aspirantes, por causas sobrevenidas debidamente acreditadas, no pudiera continuar dicho proceso selectivo, su situación quedará condicionada a que supere la fase en que se encontraba cuando se generó la causa sobrevenida, no pudiendo demorarse el desarrollo del proceso selectivo de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y, en todo caso, la realización de la misma tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Establecida la nota del primer ejercicio, el Tribunal Calificador procederá a publicar en el tablón de anuncios de las Cortes de Castilla y León, así como en la página web de la Cámara, la relación de aspirantes aprobados, con la puntuación obtenida por cada uno de ellos. Junto con esa relación se publicará la convocatoria, en único llamamiento, del segundo ejercicio de la oposición, estableciendo el día y la hora de su celebración.

OCTAVA. — LISTA DE APROBADOS DE LA FASE DE OPOSICIÓN

1.- En el tablón de anuncios de las Cortes de Castilla y León y en su página web se hará pública la relación de aprobados del segundo ejercicio de la oposición. Simultáneamente, y por el mismo procedimiento, el Tribunal hará pública la Resolución conteniendo la relación de aspirantes que hayan aprobado la oposición, por orden de puntuación alcanzada, sumando la obtenida en cada ejercicio.

2.- La superación de los ejercicios de la oposición no otorgará derecho alguno, ni expectativa de nombramiento, ni derecho a percepción de remuneraciones.

NOVENA. — FASE DE CONCURSO

Los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde que se haga público el resultado de la oposición para presentar en papel, de forma presencial, en el Registro General de las Cortes de Castilla y León, la documentación acreditativa de los méritos alegados objeto de valoración. A tal efecto, los méritos y circunstancias que se invoquen deberán haber sido obtenidos de manera previa a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias a que se refiere la Base Segunda y serán fehacientemente acreditados mediante documentos originales o fotocopias compulsadas.

Los aspirantes no deberán presentar la documentación acreditativa de sus méritos por servicios prestados en las Cortes de Castilla y León, que serán certificados por el Servicio de Gestión Administrativa de la Cámara.

Esta fase será valorada con 20 puntos y no tendrá carácter eliminatorio.

El Tribunal valorará los méritos alegados siempre que estén debidamente justificados por los aspirantes.

La valoración de los méritos se ajustará a los siguientes criterios:

1. Experiencia profesional (10 puntos):

Por experiencia profesional en una plaza similar al objeto de la convocatoria en cualquier Administración pública: 0,5 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo de 5 puntos.

Por experiencia profesional en una plaza similar al objeto de la convocatoria en la empresa privada: 0,4 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo de 5 puntos.

Forma de acreditación:

1. Certificado de Servicios Prestados emitido por la unidad de personal correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados en la Administración.

2. Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y copia del contrato o contratos de trabajo de los que se derive dicha experiencia.

3. Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por el contrato o contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.

La documentación indicada anteriormente podrá ser original o copia auténtica.

2. Formación (3 puntos):

Cursos: hasta un máximo de 3 puntos.

Se valorarán los cursos de formación relacionados directamente con mantenimiento de vehículos y conducción realizados en centros acreditados como centros de formación. Estos méritos se justificarán mediante la presentación del original o copia compulsada del título o certificado correspondiente.

La puntuación que se asignará a cada curso será de manera proporcional a la duración del mismo según la fórmula siguiente:

Puntuación curso = 0,5xNúmero de horas del curso

60

Si el número de horas del curso supera las 60, se considerará el número de horas del curso la cantidad de 60.

Cada curso académico de Formación Profesional relacionado con la automoción, el transporte y el mantenimiento de vehículos, se considerará como un curso de 60 horas.

Forma de acreditación: para la valoración de los méritos académicos será necesario aportar copia auténtica de los diplomas o certificados acreditativos de los cursos realizados, en los que aparezca que se trata de un centro acreditado de formación.

3. Tipología del carné de conducir: hasta 7 puntos.

Por la posesión del carné de conducir en las siguientes categorías se otorgarán las siguientes puntuaciones:

○ B+E: 0,5 puntos.

○ C1: 1 punto.

○ C1+E: 1,25 puntos.

○ C: 1,75 puntos.

○ C+E: 1,8 puntos.

○ D1: 3 puntos.

○ D1+E: 3,5 puntos.

○ D: 6,9 puntos.

○ D+E: 7 puntos.

Solo se podrá obtener puntos por una de las categorías, en caso de poseer más de un carné será el que mayor puntuación le corresponda.

DÉCIMA. — CALIFICACIÓN DE MÉRITOS

1.- Concluido el plazo de presentación de la documentación acreditativa de los méritos para su valoración en la fase de concurso, procederá el Tribunal a su calificación de conformidad con los baremos establecidos en la Base Novena.

2.- A continuación, el Tribunal Calificador establecerá la calificación definitiva obtenida en el conjunto del proceso selectivo. Esta calificación definitiva será la que resulte de sumar las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición (test de conocimientos).

3. La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición (test psicotécnico).

4. La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio (simulador de conducción).

5. La mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso.

6. La mayor puntuación alcanzada en el apartado de experiencia profesional.

3.- El Tribunal Calificador procederá a publicar en el "Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León", en el tablón de anuncios de las Cortes de Castilla y León, así como en la página web de la Cámara, una relación con la calificación obtenida por cada aspirante en la fase de concurso. Simultáneamente, y por el mismo procedimiento, se publicará una relación en la que figuren los opositores, con expresión de la calificación final obtenida por cada uno de los aspirantes en el conjunto del concurso-oposición.

DÉCIMA PRIMERA. — PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador, por conducto del Secretario General-Letrado Mayor de las Cortes de Castilla y León, elevará al Presidente de la Cámara la propuesta de selección, con carácter provisional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.º del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León, firmada por el Secretario del Tribunal y con el V.° B.° de su Presidente, a favor de los aspirantes aprobados que hayan obtenido mayor puntuación para cubrir las plazas ofertadas. Así mismo, elevará la propuesta de los candidatos suplentes que habiendo aprobado la fase de oposición no dispondrían de plaza y quedarían en la bolsa de empleo durante un tiempo no superior a cinco años.

En caso de empate se estará a lo dispuesto en la Base Décima. En ningún caso se podrán proponer más candidatos titulares que plazas a cubrir.

DÉCIMA SEGUNDA. — PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

1.- Los candidatos propuestos por el Tribunal Calificador para ingresar en el Cuerpo Subalterno, Escala de Conductores, deberán presentar en el Registro General de las Cortes de Castilla y León, dirigidos a la Secretaría General de las Cortes de Castilla y León, dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la propuesta de nombramiento, los documentos siguientes:

a) Documento nacional de identidad original, así como una fotocopia del mismo, para su compulsa.

b) Título original, o su testimonio, del Graduado Escolar o el actual de Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado o Grado Medio o titulación oficial equivalente, así como una fotocopia del mismo, para su compulsa.

c) Documento acreditativo de posesión del carné de conducción clase B.

d) Certificado oficial emitido por la Dirección General de Tráfico en el que se indique el número de puntos del permiso de conducir con fecha posterior a la publicación de la calificación final de los aspirantes en el conjunto del concurso-oposición.

e) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite para el servicio, así mismo se deberá superar el reconocimiento médico del servicio de prevención de las Cortes de Castilla y León.

2.- Si en el plazo señalado, y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera las condiciones exigidas no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones a él referidas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo. En este caso, a instancia de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, se propondrá para ocupar la plaza a quien, habiendo superado el proceso selectivo, siguiera en el orden de puntuación al aspirante inicialmente propuesto.

DÉCIMA TERCERA. — BOLSA DE EMPLEO

Se constituirá una bolsa de empleo con los aspirantes que hayan superado la oposición y que no hayan sido propuestos para ser nombrados personal de plantilla de las Cortes de Castilla y León conforme a lo dispuesto en la Base Décima primera, con el orden de prelación de la puntuación alcanzada en el proceso selectivo. Esta bolsa servirá para la selección de personal funcionario del Cuerpo Subalterno, Escala de Conductores, y estará vigente durante un tiempo máximo de cinco años, hasta la toma de posesión de los aspirantes propuestos en las próximas pruebas selectivas por el procedimiento de oposición que se convoquen para el ingreso en el Cuerpo Subalterno, Escala de Conductores, de las Cortes de Castilla y León.

DÉCIMA CUARTA. — CONFORMIDAD DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO

1.- Comprobada la conformidad de los documentos aportados, la Mesa de la Cámara efectuará el nombramiento provisional del aspirante propuesto por el Tribunal Calificador como personal de plantilla en prácticas. Dicho nombramiento será publicado en el "Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León".

2.- El aspirante así nombrado tendrá el carácter de personal de plantilla en prácticas durante un periodo de seis meses, con sujeción a lo que establece el artículo 43.º del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León, y deberá incorporarse a su puesto de trabajo en las Cortes de Castilla y León en el plazo máximo de 30 días naturales contado a partir de la publicación de su nombramiento provisional en el Boletín Oficial de la Cámara. De no hacerlo así, y salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, se entenderá que renuncia a los derechos derivados de la oposición. En tal supuesto, se procederá a cubrir su plaza de la forma reseñada en el apartado segundo de la Base Décima segunda de esta convocatoria.

3.- Durante el periodo de provisionalidad, el funcionario en prácticas tendrá la plenitud de derechos, deberes y responsabilidades inherentes a la condición de personal de plantilla en activo, si bien podrá ser cesado en la prestación de servicios por decisión de la Mesa de la Cámara.

4.- Superado, en su caso, el periodo de prácticas, la Mesa otorgará el nombramiento definitivo, que se publicará, igualmente, en el "Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León" y en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

5.- El aspirante así nombrado deberá tomar posesión de su cargo dentro del plazo de 30 días naturales, contado desde la notificación del acuerdo correspondiente, salvo en caso de fuerza mayor, debidamente acreditada.

6.- La toma de posesión, que se realizará previa la prestación de juramento o promesa, según la fórmula legalmente establecida, determinará la adquisición definitiva de la cualidad de personal de plantilla de las Cortes de Castilla y León, con los derechos y obligaciones inherentes a la misma.

DÉCIMA QUINTA. — RESOLUCIÓN DE DUDAS E INCIDENCIAS

Se faculta al Tribunal Calificador para la resolución de las dudas e incidencias que se pudieran suscitar en cuanto a la interpretación de las presentes Bases y al desarrollo del procedimiento de selección por ellas regulado.

DÉCIMA SEXTA. — RECURSOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.º del Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León, contra la presente convocatoria, los actos que se deriven de ella y las actuaciones del Tribunal Calificador podrán los interesados interponer recurso ante la Mesa de las Cortes de Castilla y León en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto de que se trate. Contra el acuerdo de la Mesa de las Cortes resolutorio del recurso, o contra su desestimación tácita por el transcurso de un mes sin que recaiga resolución expresa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en los plazos y con los requisitos establecidos en la normativa reguladora de dicha jurisdicción.

DÉCIMA SÉPTIMA. — ACEPTACIÓN DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA

La solicitud de los interesados para tomar parte en la convocatoria conlleva la aceptación expresa de las presentes Bases y la manifestación del cumplimiento de las condiciones en ellas exigidas.

Publíquese en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de junio de 2022.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández

ANEXO I

TEMARIO

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Caracteres generales y procedimiento de reforma. Los derechos fundamentales y su protección. El Tribunal Constitucional, organización y funciones.

Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales y el sistema electoral español. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial.

Tema 3. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas en la Constitución Española. Vías de acceso a la autonomía. La Administración local: tipología de los entes locales.

Tema 4. El acceso a la autonomía de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León y sus sucesivas modificaciones. Estructura del Estatuto de Autonomía y procedimiento de reforma.

Tema 5. El régimen parlamentario de la Comunidad Autónoma. El Presidente de la Junta de Castilla y León: atribuciones, elección y cese. La moción de censura y la cuestión de confianza. La disolución de las Cortes de Castilla y León.

Tema 6. Las Cortes de Castilla y León, composición y elección de sus miembros. Los órganos rectores de la Cámara: el Presidente y la Mesa de las Cortes, elección, composición y funciones. La Junta de Portavoces.

Tema 7. El estatuto de los Procuradores de las Cortes de Castilla y León: derechos, deberes y prerrogativas. Los grupos parlamentarios. Los órganos deliberativos: el Pleno, la Diputación Permanente y las Comisiones.

Tema 8. Las funciones de las Cortes de Castilla y León. El procedimiento legislativo. La función de control e impulso político de la Junta de Castilla y León: interpelaciones, mociones, proposiciones no de ley, preguntas orales y escritas, y comparecencias.

Tema 9. El funcionamiento de las Cortes de Castilla y León: las sesiones, el orden del día, los debates, las votaciones, el cómputo de plazos y la presentación de documentos.

Tema 10. EI Gobierno de Castilla y León: composición y funciones. Otras instituciones de autogobierno: el Procurador del Común, el Consejo Consultivo, el Consejo de Cuentas y el Consejo Económico y Social.

Tema 11. El régimen jurídico de los funcionarios públicos. Selección de los funcionarios públicos. Situaciones administrativas, derechos y deberes de los funcionarios. El Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León, regulación, aprobación y modificación.

Tema 12. La Administración parlamentaria en las Cortes de Castilla y León. Los Cuerpos del personal de plantilla de las Cortes. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario, derechos y obligaciones. EI Secretario General-Letrado Mayor, designación y funciones. Los Servicios de las Cortes de Castilla y León.

Tema 13. EI Cuerpo Subalterno de las Cortes de Castilla y León y sus funciones. El protocolo, concepto y definición. El protocolo en Castilla y León, precedencias y tratamientos. Los símbolos de la Comunidad Autónoma: la bandera, el escudo y el himno; el día de Castilla y León y otras fechas relevantes para la Comunidad.

Tema 14. La Unión Europea, origen y evolución. Las instituciones comunitarias. La incorporación de España a las Comunidades Europeas. Principales fuentes del derecho de la Unión Europea.

Tema 15. El Código de Circulación. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. El Reglamento General de Circulación. Las señales de circulación: tipos y significados.

Tema 16. El conductor: conceptos básicos. Normas generales de comportamiento en la circulación. Autorizaciones administrativas para conducir: el permiso y la licencia de conducción. Infracciones y sanciones. Normas de protocolo.

Tema 17: El vehículo: conceptos básicos. Elementos del vehículo: descripción de sus componentes y funcionamiento. Normas generales. Condiciones técnicas. Autorizaciones de circulación de los vehículos: matriculación; documentación de los vehículos. La carga y las personas transportadas. Mecánica del automóvil, motores térmicos, eléctricos, híbridos. Conducción eficiente.

Tema 18. Seguridad vial (I). Seguridad en los vehículos: elementos de seguridad en los vehículos. La seguridad activa. La seguridad pasiva. La distancia de frenado, concepto y elementos del vehículo que en ella influyen. El accidente de circulación. Comportamiento en caso de accidente. Primeros auxilios.

Tema 19. Seguridad vial (II). Seguridad en el conductor: la observación, la anticipación. Factores que influyen en las aptitudes del conductor: la fatiga, el sueño, el estrés, el tabaco, el alcohol, medicamentos, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Concepto de distancia de detención o parada técnica, el tiempo de reacción y los factores que en él influyen.

Tema 20. Seguridad vial (III). Seguridad en la vía. Peligros concretos en curvas e intersecciones. Obstáculos en la calzada. Conducción nocturna. Conducción en condiciones climatológicas y ambientales adversas. La distancia en el frenado, elementos de la vía que en ella influyen. El exceso de velocidad: riesgo para la conducción. Las limitaciones legales de velocidad. La adecuación de la velocidad a las circunstancias del tráfico. Travesías. El respeto a los viandantes y a otros usuarios de la vía pública (ciclistas, transportistas, etc.).

ANEXO II

CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE TRES PLAZAS DEL CUERPO SUBALTERNO ESCALA DE CONDUCTORES DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

CONVOCATORIA BOCYL DE / /2022

Unir copia de los siguientes documentos:

● Justificante de realización de la transferencia que se haya utilizado para hacer efectivos los derechos de examen (o, en su caso, justificación de la exención).

● DNI en vigor (anverso y reverso).

DATOS PERSONALES

PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE DNI

NACIONALIDAD FECHA DE NACIMIENTO _____ /_____/_________

DOMICILIO

POBLACIÓN C. P.

TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO

TITULACIÓN ACADÉMICA

TÍTULO EXIGIDO EN LA CONVOCATORIA (indique su denominación oficial completa):

OTROS DATOS RELATIVOS AL PROCESO

SOLICITA ADAPTACIÓN DE TIEMPO Y/O MEDIOS (los aspirantes que presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas pueden solicitar adaptaciones de tiempo y/o medios para la práctica de los ejercicios):

 SÍ (acompañar documentación justificativa)  NO

En caso afirmativo, describa a continuación las adaptaciones que solicita:

OTROS DATOS QUE DESEA HACER CONSTAR EL ASPIRANTE:

DECLARACIÓN

El aspirante declara que:

 No padece enfermedad o discapacidad que le impidan el ejercicio de las funciones correspondientes.

 No se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme ni ha sido separado del servicio público en virtud de expediente disciplinario.

 Reúne todos los requisitos señalados en las Bases de la convocatoria.

 Se compromete a tomar posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

En , a de de 2022.

Fdo.:

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS (artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, LOPDGDD).

INFORMACIÓN ADICIONAL EN EL REVERSO.

- Responsable. Cortes de Castilla y León.

- Finalidad. Gestión del procedimiento selectivo.

- Legitimación. Cumplimiento de obligaciones legales y de misiones realizadas en interés público (artículo 6.1, apartados c) y e) del Reglamento General de Protección de Datos).

- Destinatario. Los datos identificativos de los opositores de nombre, dos primeros apellidos y cuatro cifras aleatorias del documento de identificación serán difundidos en las publicaciones oficiales de las Cortes de Castilla y León y de la Comunidad de Castilla y León, así como en la página web de la Cámara y en el tablón de anuncios de la institución. No se realizarán en ningún caso transferencias internacionales de datos ni perfiles automatizados.

- Derechos. Acceder, rectificar y suprimir los datos de carácter personal, en el caso que proceda, así como otros derechos reconocidos en la normativa vigente y en los términos establecidos en la misma.

SR. SECRETARIO GENERAL-LETRADO MAYOR DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable del tratamiento

Cortes de Castilla y León. NIF S-4733001-D

Plaza de las Cortes de Castilla y León, 1. C. P. 47015, Valladolid

Tfno.: 983 42 15 00. (secretaria.general@ccyl.es)

Delegado de protección de datos

Delegado de Protección de Datos de las Cortes de Castilla y León

Cortes de Castilla y León. NIF S-4733001-D

Plaza de las Cortes de Castilla y León, 1. C. P. 47015, Valladolid

Tfno.: 983 42 15 00. (dpd@ccyl.es)

Finalidad del tratamiento

Las Cortes de Castilla y León tratarán los datos personales de los participantes de los procesos selectivos convocados por las Cortes de Castilla y León para gestionar las oposiciones y concursos para el ingreso como personal de plantilla de las mismas y, en su caso, para la gestión de los procesos selectivos que se desarrollen para la contratación de personal laboral. El tratamiento de los datos de carácter personal se limitará al mínimo imprescindible para el cumplimiento de los fines descritos. Los datos personales no serán tratados de manera incompatible con dichos fines ni para la adopción de decisiones automatizadas incluida la elaboración de perfiles.

Legitimación

Cumplimiento de obligaciones legales y de una misión en interés público o en el ejercicio de poderes públicos (artículo 6 c) y e) del RGPD y artículo 8 de la LOPDGDD):

Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León.

Bases específicas de las convocatorias y acuerdos sobre composición de los Tribunales Calificadores o Comisiones de selección de las Cortes de Castilla y León.

Categorías de datos personales

De los aspirantes a los procesos de selección: nombre, apellidos y número de DNI, datos de contacto, titulación académica, voz y, en su caso, datos de salud.

De los miembros del Tribunal o Comisión de Valoración y, en su caso, asesores o colaboradores: nombre, apellidos y número de DNI, datos de contacto y datos bancarios.

Destinatarios

Los datos del nombre, apellidos y ciertos números del DNI de los aspirantes serán publicados en el tablón de anuncios, página web de las Cortes de Castilla y León y en los boletines oficiales, en los términos previstos en las bases de las convocatorias.

En el caso de que se contraten empresas colaboradoras para la gestión de los procesos selectivos, los datos de carácter personal, con excepción de los relativos a la salud, podrán ser comunicados a las mismas, y tendrán la consideración de encargadas del tratamiento en las tareas que desempeñen.

No se realizarán transferencias internacionales de datos ni se elaborarán perfiles automatizados.

Conservación

Los datos de carácter personal de nombre, apellidos y DNI se conservarán de forma permanente con fines de archivo y el resto de datos se eliminarán en el plazo que dictamine la Comisión de Valoración y Acceso de Documentos de las Cortes de Castilla y León, sin perjuicio, en el caso que proceda, del ejercicio de los derechos reconocidos a los interesados.

Derechos

Los aspirantes a los procesos selectivos convocados por las Cortes de Castilla y León tienen los siguientes derechos: obtener confirmación sobre si las Cortes de Castilla y León tratan o no sus datos personales; solicitar el acceso a sus datos personales; solicitar su rectificación si son inexactos; solicitar, en el caso que proceda, su supresión si ya no son necesarios para los fines para los que fueron recogidos, así como cualquier otro que le sea reconocido de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos personales.



OPER/000072-01

CVE="BOCCL-11-001022"



Sede de las Cortes de Castilla y León