PNL/000136-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000136-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. Eugenio Miguel Hernández Alcojor, Dña. María Soraya Blázquez Domínguez, D. Jesús Puente Alcaraz, D. José Luis Vázquez Fernández, Dña. María Inmaculada García Rioja, Dña. Noelia Frutos Rubio, Dña. Rosa María Rubio Martín, D. Rubén Illera Redón y D. Javier Campos de la Fuente, instando a la Junta de Castilla y León a modificar la Orden SAN/132/2015 para establecer criterios más restrictivos y garantistas en relación con la calidad de las aguas para consumo humano, a recoger en la web de la Junta las frecuencias de realización de análisis aplicables a las redes de abastecimiento de la Comunidad, así como a habilitar una partida presupuestaria para colaborar con las diputaciones provinciales en los análisis relativos a los municipios de menos de 500 habitantes, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 30 de junio de 2022, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000135 a PNL/000151.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de junio de 2022.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Miguel Hernández Alcojor, Soraya Blázquez Domínguez, Jesús Puente Alcaraz, José Luis Vázquez Fernández, Inmaculada García Rioja, Noelia Frutos Rubio, Rosa Rubio Martín, Rubén Illera Redón y Javier Campos de la Fuente, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Sanidad:

ANTECEDENTES

Castilla y León es una de las Comunidades Autónomas que mayor despoblación rural viene sufriendo en los últimos años y con una gran extensión y dispersión, con 2.248 municipios y 2.227 entidades locales menores.

Es indudable que la provisión de servicios de calidad debe alcanzar, en condiciones equitativas, a todos los municipios y especialmente lo concerniente a la salud de la población en general (Salud Pública).

En este sentido, siendo conscientes de los avances técnicos realizados en nuestra Comunidad Autónoma, nos preocupa especialmente que los municipios con población inferior a 500 habitantes no estén obligados por normativa autonómica a realizar análisis de todos los parámetros en lo concerniente a la garantía de salubridad de las aguas de consumo humano distribuidas en algunos de ellos, un déficit que esta Proposición No de Ley pretende corregir.

Las medidas de autocontrol respecto a las analíticas a realizar en las muestras de las aguas de nuestros municipios destinadas al consumo humano mediante distribución por las redes municipales a los grifos de la ciudadanía vienen recogidas en el Real Decreto 140/2003, que supone una transposición de la Directiva 98/83/CE, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de aguas de consumo humano. Así, el artículo 21 y el desarrollo del Anexo V regulan la frecuencia y puntos de muestreo (en el conjunto de la red) y el alcance de los análisis (organoléptico, desinfectante, sustancias radioactivas, control o completo) en función de los m3 diarios promedio que gestiona la red de abastecimiento y el criterio en la valoración del riesgo de la autoridad competente (la Consejería de Sanidad). Asimismo, establece la obligación de transmitir todos los datos analíticos al Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC) perteneciente al Ministerio de Sanidad español.

En este sentido, para redes de transporte diario promedio 10 y 100 m3, que corresponde en equivalencia a poblaciones entre 50 y 500 habitantes (200 litros/hab./día), establece que dichas frecuencias anuales se establecerán por la autoridad competente, y en el caso que nos ocupa, por la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.

Pues bien, la normativa vigente en la actualidad en nuestra Comunidad Autónoma de Castilla y León es la Orden SAN/132/2015, de 20 de febrero de 2015, anterior a la última modificación del mencionado RD 140/2003 (modificado por RD 902/2018), y para el caso de dichos municipios pequeños de menos de 500 habitantes con red exclusiva establece en su Anexo III como obligatorio dos análisis de control/año (uno en depósito y otro en red) y ningún análisis completo, pero considerando la realización de un análisis parcial buscando algunos parámetros que puedan determinarse por las condiciones de la ubicación o de la red.

El análisis completo es en el que se buscan parámetros microbiológicos, químicos (nitratos, arsénico, etc.) e indicadores establecidos en el Anexo I del RD 140/2003, la mayoría de los cuales únicamente se buscan en este tipo de análisis completo y no así en el resto de los análisis de control de infraestructuras y grifo.

Consultadas las bases de datos del SINAC correspondiente al año 2019, se constata que de 2.179 municipios que constan de Castilla y León, únicamente 726 realizaron al menos un análisis completo, mientras que en el resto de municipios, 1.453, o lo que es lo mismo, el 66,68 % de los municipios de Castilla y León no realizaron ningún análisis completo y por tanto no pudieron garantizar la inexistencia de posible contaminación por elementos químicos, de los que destacar nitratos, nitritos y arsénico.

Debemos reseñar que es en dichos municipios pequeños del entorno rural donde se realiza la mayor parte de la producción agropecuaria de nuestra Comunidad Autónoma, tanto agraria como ganadera, con el uso de fertilizantes tanto generados por la ganadería como utilizados por la agricultura en sus labores de producción, y que por tanto puede posibilitar densidades de nitratos y nitritos especialmente en las aguas subterráneas, de las cuales muchos de nuestros municipios realizan sus captaciones de abastecimiento.

Por tanto, entendemos que debemos avanzar un paso más en garantizar la salubridad de las aguas de consumo a toda la ciudadanía de Castilla y León con independencia del número de habitantes de la población en que resida, lo que da fundamento a esta Proposición No de Ley que presentamos los grupos parlamentarios firmantes.

Añadir a lo ya expuesto, que la citada Orden SAN/132/2015 ha quedado en parte obsoleta ante las nuevas normas nacionales dictadas con posterioridad a la misma, en Real Decreto 902/2018, de 20 de julio.

De hecho, el Real Decreto 902/2018, de 20 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, la deja parcialmente sin efecto, al ser de rango superior, salvo los aspectos del Anexo V que quedan a criterio de la autoridad sanitaria.

Además, es de prever que estos elementos vengan nuevamente modificados tras la publicación de la Directiva 2020/2184, que está próxima a su transposición.

En este sentido también el Procurador del Común de Castilla y León se ha manifestado en la resolución al expediente abierto de oficio de referencia 1407/2019, en el cual expresa las necesidades de análisis en todos los municipios y hace referencia a una cláusula actualmente existente en la Orden SAN/132/2015, el artículo 3.3.b, por la cual se establece una posibilidad de exclusión no contemplada en la normativa nacional y, por tanto, propone eliminarla.

Por lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Proceder, previos los trámites oportunos, a modificar la Orden SAN/132/2015, de forma que recoja los actuales criterios, más restrictivos y garantistas para la ciudadanía, que establece la normativa nacional vigente y atienda a lo previsto en la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, de forma que sea obligatorio, al menos, 1 análisis completo anual en las de abastecimiento con consumo menor a 100 m3, o en equivalencia, menor o igual a 500 habitantes, modificando la actual regulación del artículo 3.3.b de la citada orden.

2.- Recoger, a la mayor brevedad posible, de forma clara y precisa en la web de la Junta de Castilla y León las frecuencias de realización de análisis aplicables a las redes de abastecimiento de la Comunidad según la legislación vigente y el Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano de Castilla y León.

3.- Habilitar una partida presupuestaria para colaborar con las Diputaciones Provinciales, de modo que, teniendo en cuenta el número de municipios de menos de 500 habitantes, estas puedan:

a) Realizar gestiones con laboratorios de cara a obtener los precios más ventajosos en base a una economía de escala.

b) Elaborar convenios de ayuda y soporte tanto logística como económicamente a municipios menores de 500 habitantes".

Valladolid, 16 de junio de 2022.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Eugenio Miguel Hernández Alcojor, María Soraya Blázquez Domínguez, Jesús Puente Alcaraz, José Luis Vázquez Fernández, María Inmaculada García Rioja, Noelia Frutos Rubio, Rosa María Rubio Martín, Rubén Illera Redón y Javier Campos de la Fuente

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000136-01

CVE="BOCCL-11-001028"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 2791-2794
BOCCL nº 37/11 del 8/7/2022
CVE: BOCCL-11-001028

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000136-01
Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. Eugenio Miguel Hernández Alcojor, Dña. María Soraya Blázquez Domínguez, D. Jesús Puente Alcaraz, D. José Luis Vázquez Fernández, Dña. María Inmaculada García Rioja, Dña. Noelia Frutos Rubio, Dña. Rosa María Rubio Martín, D. Rubén Illera Redón y D. Javier Campos de la Fuente, instando a la Junta de Castilla y León a modificar la Orden SAN/132/2015 para establecer criterios más restrictivos y garantistas en relación con la calidad de las aguas para consumo humano, a recoger en la web de la Junta las frecuencias de realización de análisis aplicables a las redes de abastecimiento de la Comunidad, así como a habilitar una partida presupuestaria para colaborar con las diputaciones provinciales en los análisis relativos a los municipios de menos de 500 habitantes, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 30 de junio de 2022, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000135 a PNL/000151.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de junio de 2022.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Miguel Hernández Alcojor, Soraya Blázquez Domínguez, Jesús Puente Alcaraz, José Luis Vázquez Fernández, Inmaculada García Rioja, Noelia Frutos Rubio, Rosa Rubio Martín, Rubén Illera Redón y Javier Campos de la Fuente, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Sanidad:

ANTECEDENTES

Castilla y León es una de las Comunidades Autónomas que mayor despoblación rural viene sufriendo en los últimos años y con una gran extensión y dispersión, con 2.248 municipios y 2.227 entidades locales menores.

Es indudable que la provisión de servicios de calidad debe alcanzar, en condiciones equitativas, a todos los municipios y especialmente lo concerniente a la salud de la población en general (Salud Pública).

En este sentido, siendo conscientes de los avances técnicos realizados en nuestra Comunidad Autónoma, nos preocupa especialmente que los municipios con población inferior a 500 habitantes no estén obligados por normativa autonómica a realizar análisis de todos los parámetros en lo concerniente a la garantía de salubridad de las aguas de consumo humano distribuidas en algunos de ellos, un déficit que esta Proposición No de Ley pretende corregir.

Las medidas de autocontrol respecto a las analíticas a realizar en las muestras de las aguas de nuestros municipios destinadas al consumo humano mediante distribución por las redes municipales a los grifos de la ciudadanía vienen recogidas en el Real Decreto 140/2003, que supone una transposición de la Directiva 98/83/CE, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de aguas de consumo humano. Así, el artículo 21 y el desarrollo del Anexo V regulan la frecuencia y puntos de muestreo (en el conjunto de la red) y el alcance de los análisis (organoléptico, desinfectante, sustancias radioactivas, control o completo) en función de los m3 diarios promedio que gestiona la red de abastecimiento y el criterio en la valoración del riesgo de la autoridad competente (la Consejería de Sanidad). Asimismo, establece la obligación de transmitir todos los datos analíticos al Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC) perteneciente al Ministerio de Sanidad español.

En este sentido, para redes de transporte diario promedio 10 y 100 m3, que corresponde en equivalencia a poblaciones entre 50 y 500 habitantes (200 litros/hab./día), establece que dichas frecuencias anuales se establecerán por la autoridad competente, y en el caso que nos ocupa, por la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.

Pues bien, la normativa vigente en la actualidad en nuestra Comunidad Autónoma de Castilla y León es la Orden SAN/132/2015, de 20 de febrero de 2015, anterior a la última modificación del mencionado RD 140/2003 (modificado por RD 902/2018), y para el caso de dichos municipios pequeños de menos de 500 habitantes con red exclusiva establece en su Anexo III como obligatorio dos análisis de control/año (uno en depósito y otro en red) y ningún análisis completo, pero considerando la realización de un análisis parcial buscando algunos parámetros que puedan determinarse por las condiciones de la ubicación o de la red.

El análisis completo es en el que se buscan parámetros microbiológicos, químicos (nitratos, arsénico, etc.) e indicadores establecidos en el Anexo I del RD 140/2003, la mayoría de los cuales únicamente se buscan en este tipo de análisis completo y no así en el resto de los análisis de control de infraestructuras y grifo.

Consultadas las bases de datos del SINAC correspondiente al año 2019, se constata que de 2.179 municipios que constan de Castilla y León, únicamente 726 realizaron al menos un análisis completo, mientras que en el resto de municipios, 1.453, o lo que es lo mismo, el 66,68 % de los municipios de Castilla y León no realizaron ningún análisis completo y por tanto no pudieron garantizar la inexistencia de posible contaminación por elementos químicos, de los que destacar nitratos, nitritos y arsénico.

Debemos reseñar que es en dichos municipios pequeños del entorno rural donde se realiza la mayor parte de la producción agropecuaria de nuestra Comunidad Autónoma, tanto agraria como ganadera, con el uso de fertilizantes tanto generados por la ganadería como utilizados por la agricultura en sus labores de producción, y que por tanto puede posibilitar densidades de nitratos y nitritos especialmente en las aguas subterráneas, de las cuales muchos de nuestros municipios realizan sus captaciones de abastecimiento.

Por tanto, entendemos que debemos avanzar un paso más en garantizar la salubridad de las aguas de consumo a toda la ciudadanía de Castilla y León con independencia del número de habitantes de la población en que resida, lo que da fundamento a esta Proposición No de Ley que presentamos los grupos parlamentarios firmantes.

Añadir a lo ya expuesto, que la citada Orden SAN/132/2015 ha quedado en parte obsoleta ante las nuevas normas nacionales dictadas con posterioridad a la misma, en Real Decreto 902/2018, de 20 de julio.

De hecho, el Real Decreto 902/2018, de 20 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, la deja parcialmente sin efecto, al ser de rango superior, salvo los aspectos del Anexo V que quedan a criterio de la autoridad sanitaria.

Además, es de prever que estos elementos vengan nuevamente modificados tras la publicación de la Directiva 2020/2184, que está próxima a su transposición.

En este sentido también el Procurador del Común de Castilla y León se ha manifestado en la resolución al expediente abierto de oficio de referencia 1407/2019, en el cual expresa las necesidades de análisis en todos los municipios y hace referencia a una cláusula actualmente existente en la Orden SAN/132/2015, el artículo 3.3.b, por la cual se establece una posibilidad de exclusión no contemplada en la normativa nacional y, por tanto, propone eliminarla.

Por lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Proceder, previos los trámites oportunos, a modificar la Orden SAN/132/2015, de forma que recoja los actuales criterios, más restrictivos y garantistas para la ciudadanía, que establece la normativa nacional vigente y atienda a lo previsto en la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, de forma que sea obligatorio, al menos, 1 análisis completo anual en las de abastecimiento con consumo menor a 100 m3, o en equivalencia, menor o igual a 500 habitantes, modificando la actual regulación del artículo 3.3.b de la citada orden.

2.- Recoger, a la mayor brevedad posible, de forma clara y precisa en la web de la Junta de Castilla y León las frecuencias de realización de análisis aplicables a las redes de abastecimiento de la Comunidad según la legislación vigente y el Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano de Castilla y León.

3.- Habilitar una partida presupuestaria para colaborar con las Diputaciones Provinciales, de modo que, teniendo en cuenta el número de municipios de menos de 500 habitantes, estas puedan:

a) Realizar gestiones con laboratorios de cara a obtener los precios más ventajosos en base a una economía de escala.

b) Elaborar convenios de ayuda y soporte tanto logística como económicamente a municipios menores de 500 habitantes".

Valladolid, 16 de junio de 2022.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Eugenio Miguel Hernández Alcojor, María Soraya Blázquez Domínguez, Jesús Puente Alcaraz, José Luis Vázquez Fernández, María Inmaculada García Rioja, Noelia Frutos Rubio, Rosa María Rubio Martín, Rubén Illera Redón y Javier Campos de la Fuente

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000136-01

CVE="BOCCL-11-001028"



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