PE/000644-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/000644-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez, relativa a cuántos alumnos y alumnas ANCE se han beneficiado de reserva de plaza.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 30 de junio de 2022, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/000607 a PE/000713.

Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de junio de 2022.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Fernando Pablos Romo, Jesús Guerrero Arroyo, Isabel Gonzalo Ramírez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

El articulo 87.2 del CAPÍTULO III de la LOMLOE sobre el equilibrio en la admisión de alumnos plantea:

“Para facilitar la escolarización y garantizar el derecho a la educación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo las Administraciones educativas deberán reservarle hasta el final del período de preinscripción y matrículas, derivadas tanto de la evaluación ordinaria como extraordinaria, una parte de las plazas de los centros públicos y de las autorizadas a los centros privados concertados. Dicha reserva podrá mantenerse hasta el inicio del curso escolar.

Asimismo, autorizarán un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos y alumnas por aula en los centros públicos y privados concertados, bien para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía, bien por necesidades que vengan motivadas por traslado de la unidad familiar en período de escolarización extraordinaria debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o debido al inicio de una medida de acogimiento familiar en el alumno o la alumna.

En punto 3 de este mismo artículo plantea: “Las Administraciones educativas adoptarán las medidas de escolarización previstas en los apartados anteriores atendiendo a las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, así como a las de índole personal o familiar del alumnado que supongan una necesidad específica de apoyo educativo.”

Así mismo, en la RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, por la que se concreta la gestión del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León para cursar en el curso académico 2022-2023 enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y programas de formación para la transición a la vida adulta, sostenidas con fondos públicos de la Administración de Castilla y León. En su apartado Cuarto, Determinación de las plazas vacantes y del criterio complementario de centro docente, en concreto en el Punto 2 apartado i) se dice:

“Para alumnado con necesidades de compensación educativa (en adelante ANCE), siempre que existan vacantes disponibles, se reservarán en los centros docentes las plazas que corresponda hasta posibilitar la inclusión de tres alumnos o alumnas de dichas características en cada grupo o unidad concertada de tercer curso de segundo ciclo de educación infantil y en educación primaria, y de cuatro alumnos o alumnas en cada grupo o unidad concertada de educación secundaria obligatoria, en todos los casos teniendo en cuenta en el cómputo a aquél que vaya a repetir o que promocione desde el curso inferior.”

PREGUNTA

¿Cuántos alumnos y alumnas ANCE se han beneficiado de esta reserva de plaza y en qué centros docentes públicos y concertados se ha podido llevar a cabo?

Valladolid a 16 de junio de 2022


PE/000644-01

CVE="BOCCL-11-001094"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 2962-2964
BOCCL nº 38/11 del 13/7/2022
CVE: BOCCL-11-001094

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/000644-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. María Isabel Gonzalo Ramírez, relativa a cuántos alumnos y alumnas ANCE se han beneficiado de reserva de plaza.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 30 de junio de 2022, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/000607 a PE/000713.

Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de junio de 2022.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Fernando Pablos Romo, Jesús Guerrero Arroyo, Isabel Gonzalo Ramírez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

El articulo 87.2 del CAPÍTULO III de la LOMLOE sobre el equilibrio en la admisión de alumnos plantea:

“Para facilitar la escolarización y garantizar el derecho a la educación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo las Administraciones educativas deberán reservarle hasta el final del período de preinscripción y matrículas, derivadas tanto de la evaluación ordinaria como extraordinaria, una parte de las plazas de los centros públicos y de las autorizadas a los centros privados concertados. Dicha reserva podrá mantenerse hasta el inicio del curso escolar.

Asimismo, autorizarán un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos y alumnas por aula en los centros públicos y privados concertados, bien para atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía, bien por necesidades que vengan motivadas por traslado de la unidad familiar en período de escolarización extraordinaria debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o debido al inicio de una medida de acogimiento familiar en el alumno o la alumna.

En punto 3 de este mismo artículo plantea: “Las Administraciones educativas adoptarán las medidas de escolarización previstas en los apartados anteriores atendiendo a las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, así como a las de índole personal o familiar del alumnado que supongan una necesidad específica de apoyo educativo.”

Así mismo, en la RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, por la que se concreta la gestión del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León para cursar en el curso académico 2022-2023 enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y programas de formación para la transición a la vida adulta, sostenidas con fondos públicos de la Administración de Castilla y León. En su apartado Cuarto, Determinación de las plazas vacantes y del criterio complementario de centro docente, en concreto en el Punto 2 apartado i) se dice:

“Para alumnado con necesidades de compensación educativa (en adelante ANCE), siempre que existan vacantes disponibles, se reservarán en los centros docentes las plazas que corresponda hasta posibilitar la inclusión de tres alumnos o alumnas de dichas características en cada grupo o unidad concertada de tercer curso de segundo ciclo de educación infantil y en educación primaria, y de cuatro alumnos o alumnas en cada grupo o unidad concertada de educación secundaria obligatoria, en todos los casos teniendo en cuenta en el cómputo a aquél que vaya a repetir o que promocione desde el curso inferior.”

PREGUNTA

¿Cuántos alumnos y alumnas ANCE se han beneficiado de esta reserva de plaza y en qué centros docentes públicos y concertados se ha podido llevar a cabo?

Valladolid a 16 de junio de 2022


PE/000644-01

CVE="BOCCL-11-001094"



Sede de las Cortes de Castilla y León