PE/000115-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000115-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Ángel Hernández Martínez, D. Fernando Pablos Romo y D. Jesús Guerrero Arroyo, relativa a diversas cuestiones relativas a la organización y funcionamiento de la Educación Infantil, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 26, de 13 de junio de 2022.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000005, PE/000006, PE/000008 a PE/000015, PE/000028, PE/000075 a PE/000079, PE/000093, PE/000096 a PE/000106, PE/000111 a PE/000139, PE/000141 a PE/000148, PE/000152 a PE/000161, PE/000164 a PE/000179, PE/000181 a PE/000192, PE/000194, PE/000195, PE/000197 a PE/000213, PE/000242 a PE/000245, PE/000630 y PE/000661, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de julio de 2022.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1100115 formulada a la Junta de Castilla y León por D. Ángel Hernández Martínez, D. Fernando Pablos Romo y D. Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a diversas cuestiones de la Educación Infantil.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1100115, se manifiesta lo siguiente:

Para la atención directa a los alumnos de estas aulas se destinará personal laboral perteneciente a la competencia funcional de Técnico Superior de Educación Infantil, del grupo profesional III del Convenio Colectivo vigente. Se asignarán dos técnicos por aula.

Por otro lado, la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica, es decir el currículo, estarán bajo la responsabilidad de un profesional con el título de Maestro en Educación Infantil o título de grado equivalente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto 12/2008, de 14 de febrero, que determina los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y establece los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo.

La ratio será la indicada en el artículo 9 del mencionado Decreto 12/2008, de 14 de febrero.

Los Maestros de Educación Infantil asignados a dichas aulas participarán en los claustros de los centros docentes conforme dispone la normativa de organización y funcionamiento de los mismos.

La dotación de personal se va a ampliar, ya que se van a crear aulas para impartir el tercer curso del primer ciclo de educación infantil en los centros públicos docentes que imparten educación infantil y primaria.

La previsión es que se dotará en los centros públicos del cupo de maestros precisos para cada unidad que se ponga en funcionamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 12/2008, de 14 de febrero.

La ampliación del personal docente de referencia se realizará de la forma más adecuada, en función de la naturaleza, características y necesidades de cada uno de los centros docentes.

Las sustituciones de los técnicos de educación infantil se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, reformado recientemente por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre de Reforma laboral, es decir, mediante la formalización de contratos de duración determinada para la sustitución por bajas laborales y permisos.

Tal y como se establece en los artículos 15.2 y 15.3 del proyecto de decreto por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación infantil en la comunidad de Castilla y León, los centros que imparten educación infantil prestarán sus servicios educativos al alumnado de lunes a viernes, excepto los días no lectivos, en una jornada diaria de oferta obligatoria de cinco horas, y que con carácter general estará comprendida entre las 9 y las 14 horas. El resto de la jornada será voluntaria para el alumnado, pudiendo los centros desarrollar distintas actividades en función de la demanda de las familias, que podrán funcionar durante todo el periodo de apertura del centro fijado en su calendario escolar. En todo caso, la estancia de los alumnos no podrá superar las ocho horas y media diarias.

El uso de los espacios comunes y los servicios complementarios depende de cada centro educativo como parte de su autonomía organizativa, y deberá ir recogido en su programación general anual, revisado posteriormente por la inspección educativa como parte de sus actuaciones ordinarias.

En el Reglamento de Régimen Interior se establecen las normas de organización y funcionamiento del centro y, por tanto, se regirán por el mismo.

Entendiendo control por la acepción de supervisión, el sistema de control de estos requisitos en los centros que no sean públicos será una de las actuaciones ordinarias que se establece como parte de las funciones de la Inspección Educativa.

Valladolid, 6 de julio de 2022.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/000115-2

CVE="BOCCL-11-001342"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 3607
BOCCL nº 45/11 del 17/8/2022
CVE: BOCCL-11-001342

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000115-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Ángel Hernández Martínez, D. Fernando Pablos Romo y D. Jesús Guerrero Arroyo, relativa a diversas cuestiones relativas a la organización y funcionamiento de la Educación Infantil, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 26, de 13 de junio de 2022.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000005, PE/000006, PE/000008 a PE/000015, PE/000028, PE/000075 a PE/000079, PE/000093, PE/000096 a PE/000106, PE/000111 a PE/000139, PE/000141 a PE/000148, PE/000152 a PE/000161, PE/000164 a PE/000179, PE/000181 a PE/000192, PE/000194, PE/000195, PE/000197 a PE/000213, PE/000242 a PE/000245, PE/000630 y PE/000661, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de julio de 2022.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1100115 formulada a la Junta de Castilla y León por D. Ángel Hernández Martínez, D. Fernando Pablos Romo y D. Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a diversas cuestiones de la Educación Infantil.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1100115, se manifiesta lo siguiente:

Para la atención directa a los alumnos de estas aulas se destinará personal laboral perteneciente a la competencia funcional de Técnico Superior de Educación Infantil, del grupo profesional III del Convenio Colectivo vigente. Se asignarán dos técnicos por aula.

Por otro lado, la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica, es decir el currículo, estarán bajo la responsabilidad de un profesional con el título de Maestro en Educación Infantil o título de grado equivalente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto 12/2008, de 14 de febrero, que determina los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y establece los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo.

La ratio será la indicada en el artículo 9 del mencionado Decreto 12/2008, de 14 de febrero.

Los Maestros de Educación Infantil asignados a dichas aulas participarán en los claustros de los centros docentes conforme dispone la normativa de organización y funcionamiento de los mismos.

La dotación de personal se va a ampliar, ya que se van a crear aulas para impartir el tercer curso del primer ciclo de educación infantil en los centros públicos docentes que imparten educación infantil y primaria.

La previsión es que se dotará en los centros públicos del cupo de maestros precisos para cada unidad que se ponga en funcionamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 12/2008, de 14 de febrero.

La ampliación del personal docente de referencia se realizará de la forma más adecuada, en función de la naturaleza, características y necesidades de cada uno de los centros docentes.

Las sustituciones de los técnicos de educación infantil se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, reformado recientemente por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre de Reforma laboral, es decir, mediante la formalización de contratos de duración determinada para la sustitución por bajas laborales y permisos.

Tal y como se establece en los artículos 15.2 y 15.3 del proyecto de decreto por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación infantil en la comunidad de Castilla y León, los centros que imparten educación infantil prestarán sus servicios educativos al alumnado de lunes a viernes, excepto los días no lectivos, en una jornada diaria de oferta obligatoria de cinco horas, y que con carácter general estará comprendida entre las 9 y las 14 horas. El resto de la jornada será voluntaria para el alumnado, pudiendo los centros desarrollar distintas actividades en función de la demanda de las familias, que podrán funcionar durante todo el periodo de apertura del centro fijado en su calendario escolar. En todo caso, la estancia de los alumnos no podrá superar las ocho horas y media diarias.

El uso de los espacios comunes y los servicios complementarios depende de cada centro educativo como parte de su autonomía organizativa, y deberá ir recogido en su programación general anual, revisado posteriormente por la inspección educativa como parte de sus actuaciones ordinarias.

En el Reglamento de Régimen Interior se establecen las normas de organización y funcionamiento del centro y, por tanto, se regirán por el mismo.

Entendiendo control por la acepción de supervisión, el sistema de control de estos requisitos en los centros que no sean públicos será una de las actuaciones ordinarias que se establece como parte de las funciones de la Inspección Educativa.

Valladolid, 6 de julio de 2022.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/000115-2

CVE="BOCCL-11-001342"



Sede de las Cortes de Castilla y León