PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000005, PE/000006, PE/000008 a PE/000015, PE/000028, PE/000075 a PE/000079, PE/000093, PE/000096 a PE/000106, PE/000111 a PE/000139, PE/000141 a PE/000148, PE/000152 a PE/000161, PE/000164 a PE/000179, PE/000181 a PE/000192, PE/000194, PE/000195, PE/000197 a PE/000213, PE/000242 a PE/000245, PE/000630 y PE/000661, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de julio de 2022.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández.
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1100117 formulada a la Junta de Castilla y León por D. Ángel Hernández Martínez, D. Fernando Pablos Romo y D. Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a si los centros que van a impartir el tercer curso del primer ciclo de educación infantil tendrán adscrito un centro educativo para continuar el itinerario escolar.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1100117, se manifiesta lo siguiente:
El artículo 12.3 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, dispone que “la adscripción se llevará a cabo en relación con las etapas que el centro adscrito no imparta sostenidas con fondos públicos y tendrá efectos para el alumnado que accede al curso inmediatamente posterior al último que su centro adscrito imparta sostenido con fondos público”.
Por tanto, el alumnado que curse las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil en colegios de educación infantil y primaria no está sujeto a adscripción, ya que no hay cambio de etapa, solo de ciclo, y ambos están sostenidos con fondos públicos.
En centros que no sean titularidad de la Administración Educativa, la gratuidad de la enseñanza no se realiza vía concierto educativo, sino vía subvención y, por tanto, no son objeto de adscripción.
Valladolid, 4 de julio de 2022.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Rocío Lucas Navas.
PE/000117-2
CVE="BOCCL-11-001344"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000005, PE/000006, PE/000008 a PE/000015, PE/000028, PE/000075 a PE/000079, PE/000093, PE/000096 a PE/000106, PE/000111 a PE/000139, PE/000141 a PE/000148, PE/000152 a PE/000161, PE/000164 a PE/000179, PE/000181 a PE/000192, PE/000194, PE/000195, PE/000197 a PE/000213, PE/000242 a PE/000245, PE/000630 y PE/000661, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de julio de 2022.
El Presidente de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Carlos Pollán Fernández.
TEXTO
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1100117 formulada a la Junta de Castilla y León por D. Ángel Hernández Martínez, D. Fernando Pablos Romo y D. Jesús Guerrero Arroyo, Procuradores del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a si los centros que van a impartir el tercer curso del primer ciclo de educación infantil tendrán adscrito un centro educativo para continuar el itinerario escolar.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1100117, se manifiesta lo siguiente:
El artículo 12.3 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, dispone que “la adscripción se llevará a cabo en relación con las etapas que el centro adscrito no imparta sostenidas con fondos públicos y tendrá efectos para el alumnado que accede al curso inmediatamente posterior al último que su centro adscrito imparta sostenido con fondos público”.
Por tanto, el alumnado que curse las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil en colegios de educación infantil y primaria no está sujeto a adscripción, ya que no hay cambio de etapa, solo de ciclo, y ambos están sostenidos con fondos públicos.
En centros que no sean titularidad de la Administración Educativa, la gratuidad de la enseñanza no se realiza vía concierto educativo, sino vía subvención y, por tanto, no son objeto de adscripción.
Valladolid, 4 de julio de 2022.
LA CONSEJERA,
Fdo.: Rocío Lucas Navas.
PE/000117-2
CVE="BOCCL-11-001344"