PE/000187-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000187-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Francisco Igea Arisqueta, relativa a licitación pública del contrato para prestar servicios de neurorrehabilitación en las nueve provincias de la Comunidad, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 32, de 27 de junio de 2022.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000005, PE/000006, PE/000008 a PE/000015, PE/000028, PE/000075 a PE/000079, PE/000093, PE/000096 a PE/000106, PE/000111 a PE/000139, PE/000141 a PE/000148, PE/000152 a PE/000161, PE/000164 a PE/000179, PE/000181 a PE/000192, PE/000194, PE/000195, PE/000197 a PE/000213, PE/000242 a PE/000245, PE/000630 y PE/000661, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de julio de 2022.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita PE/1100187, formulada por D. Francisco Igea Arisqueta, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, de las Cortes de Castilla y León, relativa a licitación del contrato para prestar servicios de neurorrehabilitación en las nueve provincias de la comunidad.

En contestación a las cuestiones planteadas, teniendo en cuenta que durante las fases aguda, subaguda y postaguda del daño cerebral adquirido (DCA) el paciente presenta numerosos déficits que son recuperables en la medida en que se apliquen terapias adecuadas, siendo el tiempo un componente esencial para el éxito de la terapia, sobre todo en la primera fase de la enfermedad, los pacientes con DCA necesitan un tratamiento rehabilitador inmediato e integral, que debe prestarse en centros sanitarios que reúnan unos requisitos mínimos para su correcta atención en cuanto esta disciplina requiere de una serie de conocimientos y habilidades específicas, así como un equipamiento e instalaciones especializadas, por lo que debe realizarse en centros que dispongan de una dotación de personal, equipamiento e instalaciones muy concretas y con una metodología de trabajo también específica, que asegure una adecuada valoración y planificación integral, individualizada y coordinada de cada paciente y la de su correspondiente entorno sociofamiliar.

Como bien conoce el procurador que formula la pregunta, atención del DCA va más allá de lo meramente sanitario y sería conveniente que se produjese en un ambiente que evite la sensación de encontrase en un hospital. Así, por ejemplo, conviene que el centro cuente con espacios de uso personal para pacientes y familiares que cumplan criterios de confortabilidad e intimidad, intentando recrear un espacio de tipo familiar (casa/hogar). Además, esta rehabilitación puede ser tanto hospitalaria como ambulatoria una vez que el paciente esté estabilizado y no sea necesario su ingreso.

Por ello, al no poder ser atendidas las necesidades de atención descritas de los pacientes con DCA con los recursos propios de Sacyl, se ha hecho necesario acudir a fórmulas de contratación de centros con atención del DCA, donde pueda llevarse a cabo esta prestación de una forma integral y especializada durante la fase subaguda.

En este sentido, el expediente de neurorrehabilitación licitado al que hace referencia la pregunta contempla los recursos humanos y materiales necesarios para desarrollar la óptima rehabilitación de los pacientes, según requieran atención ambulatoria o con hospitalización.

A estos efectos, el pliego de prescripciones técnicas que rige el contrato dispone en su apartado 3.2 “Centro Ofertado: Ubicación, Instalaciones, Servicios y Equipamiento” entre los requisitos, que la ubicación del centro debe circunscribirse a la capital de la provincia o hasta 10 kilómetros del término municipal, sin que en ningún caso se haga referencia a un tiempo inferior a los 10 minutos, como se indica en la formulación de la pregunta.

El único y exclusivo motivo por el que se ha adoptado este criterio ha sido facilitar la accesibilidad de la mayor parte de los pacientes con DCA a dicho tratamiento neurorrehabilitador en centros especializados y con las condiciones adecuadas para ello, sin que deban realizar grandes desplazamientos para recibir la atención intensiva e integral que en cada caso requieran.

Valladolid, 25 de julio de 2022.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos.


PE/000187-2

CVE="BOCCL-11-001407"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 3877
BOCCL nº 45/11 del 17/8/2022
CVE: BOCCL-11-001407

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000187-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Francisco Igea Arisqueta, relativa a licitación pública del contrato para prestar servicios de neurorrehabilitación en las nueve provincias de la Comunidad, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 32, de 27 de junio de 2022.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000005, PE/000006, PE/000008 a PE/000015, PE/000028, PE/000075 a PE/000079, PE/000093, PE/000096 a PE/000106, PE/000111 a PE/000139, PE/000141 a PE/000148, PE/000152 a PE/000161, PE/000164 a PE/000179, PE/000181 a PE/000192, PE/000194, PE/000195, PE/000197 a PE/000213, PE/000242 a PE/000245, PE/000630 y PE/000661, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de julio de 2022.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita PE/1100187, formulada por D. Francisco Igea Arisqueta, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, de las Cortes de Castilla y León, relativa a licitación del contrato para prestar servicios de neurorrehabilitación en las nueve provincias de la comunidad.

En contestación a las cuestiones planteadas, teniendo en cuenta que durante las fases aguda, subaguda y postaguda del daño cerebral adquirido (DCA) el paciente presenta numerosos déficits que son recuperables en la medida en que se apliquen terapias adecuadas, siendo el tiempo un componente esencial para el éxito de la terapia, sobre todo en la primera fase de la enfermedad, los pacientes con DCA necesitan un tratamiento rehabilitador inmediato e integral, que debe prestarse en centros sanitarios que reúnan unos requisitos mínimos para su correcta atención en cuanto esta disciplina requiere de una serie de conocimientos y habilidades específicas, así como un equipamiento e instalaciones especializadas, por lo que debe realizarse en centros que dispongan de una dotación de personal, equipamiento e instalaciones muy concretas y con una metodología de trabajo también específica, que asegure una adecuada valoración y planificación integral, individualizada y coordinada de cada paciente y la de su correspondiente entorno sociofamiliar.

Como bien conoce el procurador que formula la pregunta, atención del DCA va más allá de lo meramente sanitario y sería conveniente que se produjese en un ambiente que evite la sensación de encontrase en un hospital. Así, por ejemplo, conviene que el centro cuente con espacios de uso personal para pacientes y familiares que cumplan criterios de confortabilidad e intimidad, intentando recrear un espacio de tipo familiar (casa/hogar). Además, esta rehabilitación puede ser tanto hospitalaria como ambulatoria una vez que el paciente esté estabilizado y no sea necesario su ingreso.

Por ello, al no poder ser atendidas las necesidades de atención descritas de los pacientes con DCA con los recursos propios de Sacyl, se ha hecho necesario acudir a fórmulas de contratación de centros con atención del DCA, donde pueda llevarse a cabo esta prestación de una forma integral y especializada durante la fase subaguda.

En este sentido, el expediente de neurorrehabilitación licitado al que hace referencia la pregunta contempla los recursos humanos y materiales necesarios para desarrollar la óptima rehabilitación de los pacientes, según requieran atención ambulatoria o con hospitalización.

A estos efectos, el pliego de prescripciones técnicas que rige el contrato dispone en su apartado 3.2 “Centro Ofertado: Ubicación, Instalaciones, Servicios y Equipamiento” entre los requisitos, que la ubicación del centro debe circunscribirse a la capital de la provincia o hasta 10 kilómetros del término municipal, sin que en ningún caso se haga referencia a un tiempo inferior a los 10 minutos, como se indica en la formulación de la pregunta.

El único y exclusivo motivo por el que se ha adoptado este criterio ha sido facilitar la accesibilidad de la mayor parte de los pacientes con DCA a dicho tratamiento neurorrehabilitador en centros especializados y con las condiciones adecuadas para ello, sin que deban realizar grandes desplazamientos para recibir la atención intensiva e integral que en cada caso requieran.

Valladolid, 25 de julio de 2022.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Alejandro Vázquez Ramos.


PE/000187-2

CVE="BOCCL-11-001407"



Sede de las Cortes de Castilla y León