PE/000201-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000201-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, relativa a reconocimiento del carácter educativo de la etapa del primer ciclo de Educación Infantil, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 32, de 27 de junio de 2022.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000005, PE/000006, PE/000008 a PE/000015, PE/000028, PE/000075 a PE/000079, PE/000093, PE/000096 a PE/000106, PE/000111 a PE/000139, PE/000141 a PE/000148, PE/000152 a PE/000161, PE/000164 a PE/000179, PE/000181 a PE/000192, PE/000194, PE/000195, PE/000197 a PE/000213, PE/000242 a PE/000245, PE/000630 y PE/000661, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de julio de 2022.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1100201 formulada a la Junta de Castilla y León por D. Luis Mariano Santos Remero, Procurador del Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya!, eelativa al reconocimiento del carácter educativo del primer ciclo de educación infantil.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1100201, se manifiesta lo siguiente:

El artículo 12.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que “La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad”.

Si el carácter educativo de la etapa está establecido en la propia Ley Orgánica, no cabe ningún tipo de reconocimiento por parte de esta Administración educativa, sino el cumplimiento de esta, como no puede ser de otra manera.

En el apartado 7, del artículo 14, dispone por su parte que “el Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, determinará los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Asimismo, regulará los requisitos de titulación de sus profesionales y los que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumno-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares”.

El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, en su artículo 8.1 indica que “La atención educativa en el primer ciclo de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro de educación infantil, el título de Maestro con la especialidad de educación infantil, o el título de Técnico Superior en Educación Infantil regulado en el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre”.

En este sentido esta Consejería, continuará respetando la normativa aplicable, como ya viene haciendo en las Escuelas Infantiles titularidad de la Junta de Castilla y León.

Valladolid, 12 de julio de 2022.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/000201-2

CVE="BOCCL-11-001419"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 3914
BOCCL nº 45/11 del 17/8/2022
CVE: BOCCL-11-001419

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000201-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, relativa a reconocimiento del carácter educativo de la etapa del primer ciclo de Educación Infantil, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 32, de 27 de junio de 2022.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000005, PE/000006, PE/000008 a PE/000015, PE/000028, PE/000075 a PE/000079, PE/000093, PE/000096 a PE/000106, PE/000111 a PE/000139, PE/000141 a PE/000148, PE/000152 a PE/000161, PE/000164 a PE/000179, PE/000181 a PE/000192, PE/000194, PE/000195, PE/000197 a PE/000213, PE/000242 a PE/000245, PE/000630 y PE/000661, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de julio de 2022.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1100201 formulada a la Junta de Castilla y León por D. Luis Mariano Santos Remero, Procurador del Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya!, eelativa al reconocimiento del carácter educativo del primer ciclo de educación infantil.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./1100201, se manifiesta lo siguiente:

El artículo 12.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que “La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad”.

Si el carácter educativo de la etapa está establecido en la propia Ley Orgánica, no cabe ningún tipo de reconocimiento por parte de esta Administración educativa, sino el cumplimiento de esta, como no puede ser de otra manera.

En el apartado 7, del artículo 14, dispone por su parte que “el Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, determinará los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Asimismo, regulará los requisitos de titulación de sus profesionales y los que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumno-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares”.

El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, en su artículo 8.1 indica que “La atención educativa en el primer ciclo de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro de educación infantil, el título de Maestro con la especialidad de educación infantil, o el título de Técnico Superior en Educación Infantil regulado en el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre”.

En este sentido esta Consejería, continuará respetando la normativa aplicable, como ya viene haciendo en las Escuelas Infantiles titularidad de la Junta de Castilla y León.

Valladolid, 12 de julio de 2022.

LA CONSEJERA,

Fdo.: Rocío Lucas Navas.


PE/000201-2

CVE="BOCCL-11-001419"



Sede de las Cortes de Castilla y León