PNL/000187-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000187-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. Virginia Jiménez Campano, Dña. María Soraya Blázquez Domínguez, D. Jesús Puente Alcaraz y D. José Ignacio Martín Benito, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar las decisiones que sean necesarias para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo sea considerado como tal cuando exista un desfase curricular de un curso, para su tramitación ante la Comisión de Educación.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 25 de agosto de 2022, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000172 a PNL/000197.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de agosto de 2022.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Fernando Pablos Romo, Jesús Guerrero Arroyo, Virginia Jiménez Campano, Soraya Blázquez Domínguez, Jesús Puente Alcaraz y José Ignacio Martín Benito, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:

ANTECEDENTES

El Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de fecha 27 de mayo de 2010 publicó la RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2010, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, por la que se organiza la atención educativa al alumnado con integración tardía en el sistema educativo y al alumnado en situación de desventaja socioeducativa, escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Al Artículo 5 (Medidas de atención educativa para el alumnado en situación de desventaja socioeducativa) de esta Resolución establece textualmente lo siguiente:

"1. Se considera alumnado en situación de desventaja socioeducativa aquel que presenta necesidades educativas que requieren una atención específica derivada de sus especiales condiciones sociales, económicas, culturales, geográficas, étnicas o de otra índole, y que además presenta un desfase curricular significativo de dos o más cursos, al menos en las áreas o materias instrumentales básicas, entre su nivel de competencia curricular y el que corresponde al curso en el que efectivamente está escolarizado.

2. Las medidas de atención educativa se desarrollarán preferentemente dentro de las aulas y grupos ordinarios. Con carácter temporal, de forma excepcional y en función de las posibilidades organizativas del centro, se podrán establecer en la educación básica grupos flexibles fuera del aula de referencia en períodos lectivos semanales que, preferentemente, no serán coincidentes en la educación primaria con las áreas de Educación Artística y Educación Física, y en la educación secundaria obligatoria con las áreas de Educación Plástica y Visual, Educación Física, Tecnologías y Música.

3. En ningún caso será objeto de las medidas recogidas en este artículo el alumnado que presente retraso escolar, manifieste dificultades de convivencia o problemas de conducta, si estos factores no van unidos a las necesidades educativas determinadas en el apartado 1".

En este mismo sentido, la Instrucción de 24 de agosto de 2017 de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa por la que se modifica la Instrucción de 9 de julio de 2015 de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación de profesorado establece el procedimiento de recogida y tratamiento de los datos relativos al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en los centros docentes de Castilla y León.

El hecho de que se requiera un desfase curricular de dos o más cursos para que un estudiante sea catalogado como parte del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo significa, en la mayoría de los casos, que disminuya sustancialmente el aprovechamiento que por parte de los estudiantes se realice de las correspondientes medidas de apoyo.

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a adoptar las decisiones que sean necesarias para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo sea considerado como tal cuando exista un desfase curricular de un curso y así lo recomienden los informes que se realicen para valorar la situación de cada estudiante".

Valladolid, 26 de julio de 2022.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Fernando Pablos Romo, Jesús Guerrero Arroyo, Virginia Jiménez Campano, María Soraya Blázquez Domínguez, Jesús Puente Alcaraz y José Ignacio Martín Benito

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000187-01

CVE="BOCCL-11-001491"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 4085-4086
BOCCL nº 47/11 del 1/9/2022
CVE: BOCCL-11-001491

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000187-01
Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. Virginia Jiménez Campano, Dña. María Soraya Blázquez Domínguez, D. Jesús Puente Alcaraz y D. José Ignacio Martín Benito, instando a la Junta de Castilla y León a adoptar las decisiones que sean necesarias para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo sea considerado como tal cuando exista un desfase curricular de un curso, para su tramitación ante la Comisión de Educación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 25 de agosto de 2022, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000172 a PNL/000197.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de agosto de 2022.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Fernando Pablos Romo, Jesús Guerrero Arroyo, Virginia Jiménez Campano, Soraya Blázquez Domínguez, Jesús Puente Alcaraz y José Ignacio Martín Benito, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:

ANTECEDENTES

El Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de fecha 27 de mayo de 2010 publicó la RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2010, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, por la que se organiza la atención educativa al alumnado con integración tardía en el sistema educativo y al alumnado en situación de desventaja socioeducativa, escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Al Artículo 5 (Medidas de atención educativa para el alumnado en situación de desventaja socioeducativa) de esta Resolución establece textualmente lo siguiente:

"1. Se considera alumnado en situación de desventaja socioeducativa aquel que presenta necesidades educativas que requieren una atención específica derivada de sus especiales condiciones sociales, económicas, culturales, geográficas, étnicas o de otra índole, y que además presenta un desfase curricular significativo de dos o más cursos, al menos en las áreas o materias instrumentales básicas, entre su nivel de competencia curricular y el que corresponde al curso en el que efectivamente está escolarizado.

2. Las medidas de atención educativa se desarrollarán preferentemente dentro de las aulas y grupos ordinarios. Con carácter temporal, de forma excepcional y en función de las posibilidades organizativas del centro, se podrán establecer en la educación básica grupos flexibles fuera del aula de referencia en períodos lectivos semanales que, preferentemente, no serán coincidentes en la educación primaria con las áreas de Educación Artística y Educación Física, y en la educación secundaria obligatoria con las áreas de Educación Plástica y Visual, Educación Física, Tecnologías y Música.

3. En ningún caso será objeto de las medidas recogidas en este artículo el alumnado que presente retraso escolar, manifieste dificultades de convivencia o problemas de conducta, si estos factores no van unidos a las necesidades educativas determinadas en el apartado 1".

En este mismo sentido, la Instrucción de 24 de agosto de 2017 de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa por la que se modifica la Instrucción de 9 de julio de 2015 de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación de profesorado establece el procedimiento de recogida y tratamiento de los datos relativos al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en los centros docentes de Castilla y León.

El hecho de que se requiera un desfase curricular de dos o más cursos para que un estudiante sea catalogado como parte del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo significa, en la mayoría de los casos, que disminuya sustancialmente el aprovechamiento que por parte de los estudiantes se realice de las correspondientes medidas de apoyo.

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a adoptar las decisiones que sean necesarias para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo sea considerado como tal cuando exista un desfase curricular de un curso y así lo recomienden los informes que se realicen para valorar la situación de cada estudiante".

Valladolid, 26 de julio de 2022.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Fernando Pablos Romo, Jesús Guerrero Arroyo, Virginia Jiménez Campano, María Soraya Blázquez Domínguez, Jesús Puente Alcaraz y José Ignacio Martín Benito

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000187-01

CVE="BOCCL-11-001491"



Sede de las Cortes de Castilla y León