PNL/000189-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000189-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. Virginia Jiménez Campano, Dña. María Soraya Blázquez Domínguez, D. Jesús Puente Alcaraz y D. José Ignacio Martín Benito, instando a la Junta de Castilla y León a evaluar antes de finalizar 2022 la ejecución del Programa 2030 para determinar el nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos y realizar las modificaciones que, en su caso, procedan, y, una vez realizada esta evaluación, remitir una copia de la misma a todos los grupos políticos de las Cortes de Castilla y León, para su tramitación ante la Comisión de Educación.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 25 de agosto de 2022, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000172 a PNL/000197.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de agosto de 2022.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Fernando Pablos Romo, Jesús Guerrero Arroyo, Virginia Jiménez Campano, Soraya Blázquez Domínguez, Jesús Puente Alcaraz y José Ignacio Martín Benito, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:

ANTECEDENTES

El Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de fecha 4 de septiembre de 2018 publicó la ORDEN EDU/939/2018, de 31 de agosto, por la que se regula el "Programa 2030" para favorecer la educación inclusiva de calidad mediante la prevención y eliminación de la segregación escolar por razones de vulnerabilidad socioeducativa.

En el Artículo 2 (Descripción y medidas) de esta orden se establece que el "Programa 2030" comprende un conjunto de medidas dirigidas al alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa y a centros sostenidos con fondos públicos de alta complejidad socioeducativa o en riesgo de padecerla de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.

Así, las medidas dirigidas a los alumnos en situación de vulnerabilidad socioeducativa están destinadas a compensar y enriquecer su formación con el fin de alcanzar los objetivos generales establecidos para todo el alumnado, mientras las medidas dirigidas a los centros sostenidos con fondos públicos de alta complejidad socioeducativa o en riesgo de padecerla tienen por objeto dar respuesta ajustada y flexible a sus necesidades singulares con el fin de que puedan alcanzar los objetivos educativos establecidos para el conjunto de centros.

Por otro lado, en el Artículo 3 (Destinatarios) se establece que es considerado alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa a aquel perteneciente a minorías étnicas, culturales o que se encuentre en cualquier otra situación sociofamiliar o de índole personal que incida en la igualdad de oportunidades en su interacción con el entorno escolar y formativo. A estos efectos se entiende que son situaciones sociofamiliares o de índole personal que inciden en la igualdad de oportunidades, entre otras, las siguientes: tener necesidad específica de apoyo educativo, encontrarse el alumno o su unidad familiar en situación económica desfavorable, tener la condición de víctimas de terrorismo o ser víctima de violencia de género o de violencia en el ámbito familiar y tener dificultades de acceso a la vivienda.

Igualmente, se consideran centros de alta complejidad socioeducativa aquellos en los que concurran, al menos, tres de las siguientes circunstancias:

a) Que más del 30 por ciento de su alumnado esté en situación de vulnerabilidad socioeducativa. En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanza secundaria se considerará superado ese porcentaje, aunque sólo se produzca esta circunstancia en una de sus etapas educativas.

b) Que más del 30 por ciento de su alumnado presente necesidad específica de apoyo educativo. En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanza secundaria se valorará como tal aquel centro en el que esta circunstancia se dé en una de sus etapas educativas.

c) Que el centro se encuentre ubicado en un entorno en situación de vulnerabilidad social de acuerdo con la información suministrada por las entidades locales.

d) Que el centro presente dificultades de convivencia escolar, de acuerdo con los datos obrantes en la consejería competente en materia de educación.

e) Que el porcentaje de resultados escolares del centro se encuentre por debajo de la media de Castilla y León.

Igualmente se determina que aquellos centros que reuniendo una o dos de las circunstancias establecidas previamente estén en riesgo de encontrarse en circunstancias/de convertirse en centros de alta complejidad socioeducativa podrán concurrir excepcionalmente a la selección. Para ello, deberán justificar que su participación en el "Programa 2030" prevendrá su transformación en centro de alta complejidad socioeducativa teniendo en cuenta, entre otros, factores como la evolución del centro en los tres últimos cursos escolares en relación con el número de alumnos en situación de vulnerabilidad socioeducativa, las circunstancias sociales del entorno en el que se encuentre en centro, la evolución del clima escolar y convivencia en el centro y los resultados escolares de los tres últimos años.

Además, el Capítulo II determina las medidas que se aplicarán a los centros incorporados en este programa.

En los últimos años se han seleccionado los centros educativos participantes en este programa mediante la ORDEN EDU/1203/2018, de 6 de noviembre; la ORDEN EDU/352/2019, de 5 de abril, y la ORDEN EDU/712/2020, de 20 de julio.

Habiendo pasado casi 4 años desde la regulación de este programa es conveniente la evaluación del mismo para determinar el nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos y realizar las modificaciones que, en su caso, procedan.

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a evaluar antes de finalizar 2022 la ejecución del Programa 2030 para determinar el nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos y realizar las modificaciones que, en su caso, procedan. Una vez realizada esta evaluación se remitirá una copia de la misma a todos los grupos políticos de las Cortes de Castilla y León".

Valladolid, 26 de julio de 2022.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Fernando Pablos Romo, Jesús Guerrero Arroyo, Virginia Jiménez Campano, María Soraya Blázquez Domínguez, Jesús Puente Alcaraz y José Ignacio Martín Benito

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000189-01

CVE="BOCCL-11-001493"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 4091-4093
BOCCL nº 47/11 del 1/9/2022
CVE: BOCCL-11-001493

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000189-01
Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. Virginia Jiménez Campano, Dña. María Soraya Blázquez Domínguez, D. Jesús Puente Alcaraz y D. José Ignacio Martín Benito, instando a la Junta de Castilla y León a evaluar antes de finalizar 2022 la ejecución del Programa 2030 para determinar el nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos y realizar las modificaciones que, en su caso, procedan, y, una vez realizada esta evaluación, remitir una copia de la misma a todos los grupos políticos de las Cortes de Castilla y León, para su tramitación ante la Comisión de Educación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 25 de agosto de 2022, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000172 a PNL/000197.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de agosto de 2022.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Fernando Pablos Romo, Jesús Guerrero Arroyo, Virginia Jiménez Campano, Soraya Blázquez Domínguez, Jesús Puente Alcaraz y José Ignacio Martín Benito, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:

ANTECEDENTES

El Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León de fecha 4 de septiembre de 2018 publicó la ORDEN EDU/939/2018, de 31 de agosto, por la que se regula el "Programa 2030" para favorecer la educación inclusiva de calidad mediante la prevención y eliminación de la segregación escolar por razones de vulnerabilidad socioeducativa.

En el Artículo 2 (Descripción y medidas) de esta orden se establece que el "Programa 2030" comprende un conjunto de medidas dirigidas al alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa y a centros sostenidos con fondos públicos de alta complejidad socioeducativa o en riesgo de padecerla de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.

Así, las medidas dirigidas a los alumnos en situación de vulnerabilidad socioeducativa están destinadas a compensar y enriquecer su formación con el fin de alcanzar los objetivos generales establecidos para todo el alumnado, mientras las medidas dirigidas a los centros sostenidos con fondos públicos de alta complejidad socioeducativa o en riesgo de padecerla tienen por objeto dar respuesta ajustada y flexible a sus necesidades singulares con el fin de que puedan alcanzar los objetivos educativos establecidos para el conjunto de centros.

Por otro lado, en el Artículo 3 (Destinatarios) se establece que es considerado alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa a aquel perteneciente a minorías étnicas, culturales o que se encuentre en cualquier otra situación sociofamiliar o de índole personal que incida en la igualdad de oportunidades en su interacción con el entorno escolar y formativo. A estos efectos se entiende que son situaciones sociofamiliares o de índole personal que inciden en la igualdad de oportunidades, entre otras, las siguientes: tener necesidad específica de apoyo educativo, encontrarse el alumno o su unidad familiar en situación económica desfavorable, tener la condición de víctimas de terrorismo o ser víctima de violencia de género o de violencia en el ámbito familiar y tener dificultades de acceso a la vivienda.

Igualmente, se consideran centros de alta complejidad socioeducativa aquellos en los que concurran, al menos, tres de las siguientes circunstancias:

a) Que más del 30 por ciento de su alumnado esté en situación de vulnerabilidad socioeducativa. En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanza secundaria se considerará superado ese porcentaje, aunque sólo se produzca esta circunstancia en una de sus etapas educativas.

b) Que más del 30 por ciento de su alumnado presente necesidad específica de apoyo educativo. En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanza secundaria se valorará como tal aquel centro en el que esta circunstancia se dé en una de sus etapas educativas.

c) Que el centro se encuentre ubicado en un entorno en situación de vulnerabilidad social de acuerdo con la información suministrada por las entidades locales.

d) Que el centro presente dificultades de convivencia escolar, de acuerdo con los datos obrantes en la consejería competente en materia de educación.

e) Que el porcentaje de resultados escolares del centro se encuentre por debajo de la media de Castilla y León.

Igualmente se determina que aquellos centros que reuniendo una o dos de las circunstancias establecidas previamente estén en riesgo de encontrarse en circunstancias/de convertirse en centros de alta complejidad socioeducativa podrán concurrir excepcionalmente a la selección. Para ello, deberán justificar que su participación en el "Programa 2030" prevendrá su transformación en centro de alta complejidad socioeducativa teniendo en cuenta, entre otros, factores como la evolución del centro en los tres últimos cursos escolares en relación con el número de alumnos en situación de vulnerabilidad socioeducativa, las circunstancias sociales del entorno en el que se encuentre en centro, la evolución del clima escolar y convivencia en el centro y los resultados escolares de los tres últimos años.

Además, el Capítulo II determina las medidas que se aplicarán a los centros incorporados en este programa.

En los últimos años se han seleccionado los centros educativos participantes en este programa mediante la ORDEN EDU/1203/2018, de 6 de noviembre; la ORDEN EDU/352/2019, de 5 de abril, y la ORDEN EDU/712/2020, de 20 de julio.

Habiendo pasado casi 4 años desde la regulación de este programa es conveniente la evaluación del mismo para determinar el nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos y realizar las modificaciones que, en su caso, procedan.

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a evaluar antes de finalizar 2022 la ejecución del Programa 2030 para determinar el nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos y realizar las modificaciones que, en su caso, procedan. Una vez realizada esta evaluación se remitirá una copia de la misma a todos los grupos políticos de las Cortes de Castilla y León".

Valladolid, 26 de julio de 2022.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Fernando Pablos Romo, Jesús Guerrero Arroyo, Virginia Jiménez Campano, María Soraya Blázquez Domínguez, Jesús Puente Alcaraz y José Ignacio Martín Benito

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000189-01

CVE="BOCCL-11-001493"



Sede de las Cortes de Castilla y León