PNL/000190-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000190-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. Alicia Palomo Sebastián, D. Pedro Luis González Reglero, Dña. Rosa María Rubio Martín, D. Luis Briones Martínez, Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez, D. José Francisco Martín Martínez, Dña. María Consolación Pablos Labajo y D. Rubén Illera Redón, instando a la Junta de Castilla y León a que modifique la legislación correspondiente a las licencias de apertura de actividad de bares/cafeterías y bares especiales en los municipios de menos de 1.000 habitantes para que sean unificadas en una sola categoría y exista la posibilidad de atender al público en los horarios establecidos para ambas, para su tramitación ante la Comisión de Industria, Comercio y Empleo.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 25 de agosto de 2022, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000172 a PNL/000197.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de agosto de 2022.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jesús Guerrero Arroyo, Alicia Palomo Sebastián, Pedro González Reglero, Rosa Rubio Martín, Luis Briones Martínez, Yolanda Sacristán Rodríguez, José Francisco Martín Martínez, Consolación Pablos Labajo y Rubén Illera Redón, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Industria, Comercio y Empleo:

ANTECEDENTES

La normativa legal aplicable que rige la apertura de bares, cafeterías y bar especial en Castilla y León es la siguiente:

● Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

● Reglamento de Urbanismo de Castilla y León: Decreto 22/2004, de 29 de enero.

● Artículos 25 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

● La Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las bases de régimen local que ha sido objeto de modificación por la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

● Ley de actividades clasificadas de Castilla y León, aprobadas por Decreto 159/1994, si bien a través de la disposición derogatoria única de la Ley 11/2003, de 8 de abril, quedó derogada la Ley 5/1993, de 21 de octubre, de actividades clasificadas de Castilla y León, en tanto se desarrolle reglamentariamente la Ley, continuará vigente y se aplicará, en lo que no resulte incompatible con lo previsto en la misma, el Reglamento de aplicación de la Ley de Actividades Clasificadas, aprobado por Decreto 159/1994, de 14 de julio.

● Decreto 12/2016, de 21 de abril, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Estas son las normas por lo tanto que los establecimientos tienen que cumplir según correspondan a una u otra de las citadas categorías para que se les conceda la apertura de licencia de actividad.

La legislación contempla la variedad de situaciones que normalmente se puede dar en un ambiente urbano o de localidades con diversidad de tipos de clientes. Sin embargo, en los pequeños municipios del medio rural la despoblación y la dispersión conduce a la inviabilidad ante el cumplimiento de todos los requisitos que la legislación exige para conceder la licencia de apertura de un bar. Y más allá de todo ello la existencia de estos locales en muchos pueblos son un auténtico servicio para socializar y compartir en dichas pequeñas localidades, como lo fueron en su día los denominados popularmente "teleclub".

La legislación que regula la concesión de licencias de actividad en estos pequeños bares de pueblo lleva en muchas ocasiones a que sea imposible tenerlos abiertos antes del mediodía, puesto que los gerentes o propietarios intentan que para hacerlos rentables busquen optar por centrar sus horarios en los fines de semana (algo que por otra parte es muy conveniente de cara a ofrecer ocio nocturno a los pocos jóvenes de las localidades). Por eso se opta por la apertura con licencia de bar especial. Esta categoría es incompatible con abrir también por las mañanas.

Esto significa que los vecinos, trabajadores, turistas que se acercan a conocer el patrimonio no tienen posibilidad de tomar algo tan sencillo como un café, desayunar, etc.

El incumplimiento de la normativa conlleva las consabidas sanciones. Algo inevitable y lógico ante la regulación citada, pero que viendo las necesidades y siendo conocedores de las realidades que vivimos en los pueblos parecen ilógicas y carecen de sentido común ante la ciudadanía.

Nuestros vecinos nos reclaman actuar para que sus necesidades sean cubiertas en los distintos horarios sin necesidad de tener que desplazarse a otra localidad cercana para tomar un café en horario de mañana, pero sin renunciar a poder tener la posibilidad de ocio nocturno para nuestros jóvenes, evitando el peligro que hacer uso de los vehículos para poder acceder a diversión en horario de noche.

Todo ello nos lleva a la conclusión que se debería revisar y unificar la legislación de las aperturas y cierres en la hostelería contemplando el factor de la ruralidad si realmente queremos combatir la lacra de la despoblación que afecta sobre todo a los pueblos. Está claro que la rentabilidad económica no es la misma que la existente en la urbe, donde hay público suficiente en los distintos horarios que aporta los ingresos necesarios para poder mantener abiertos los negocios. Algo impensable en el pequeño municipio, donde mantener abierta la persiana del negocio significa hacer muchos.

Estas actividades tan básicas son verdaderamente esenciales en el día a día de los pequeños pueblos y pueden y deben de considerarse "servicios públicos". La Junta de Castilla y León debe de ayudar también desde el cambio de legislación contemplando la discriminación en positivo en la regulación de las actividades comerciales en los municipios menores de 1000 habitantes.

Por todo lo expuesto se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que modifique la legislación correspondiente a las licencias de apertura de actividad de bares/cafeterías y bares especiales en los municipios de menos de 1000 habitantes para que sean unificadas en una sola categoría y exista la posibilidad de atender al público en los horarios establecidos para ambas".

Valladolid, 27 de julio de 2022.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Jesús Guerrero Arroyo, Alicia Palomo Sebastián, Pedro Luis González Reglero, Rosa María Rubio Martín, Luis Briones Martínez, Yolanda Sacristán Rodríguez, José Francisco Martín Martínez, María Consolación Pablos Labajo y Rubén Illera Redón

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000190-01

CVE="BOCCL-11-001494"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 4094-4096
BOCCL nº 47/11 del 1/9/2022
CVE: BOCCL-11-001494

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000190-01
Proposición no de ley presentada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. Alicia Palomo Sebastián, D. Pedro Luis González Reglero, Dña. Rosa María Rubio Martín, D. Luis Briones Martínez, Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez, D. José Francisco Martín Martínez, Dña. María Consolación Pablos Labajo y D. Rubén Illera Redón, instando a la Junta de Castilla y León a que modifique la legislación correspondiente a las licencias de apertura de actividad de bares/cafeterías y bares especiales en los municipios de menos de 1.000 habitantes para que sean unificadas en una sola categoría y exista la posibilidad de atender al público en los horarios establecidos para ambas, para su tramitación ante la Comisión de Industria, Comercio y Empleo.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 25 de agosto de 2022, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000172 a PNL/000197.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de agosto de 2022.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jesús Guerrero Arroyo, Alicia Palomo Sebastián, Pedro González Reglero, Rosa Rubio Martín, Luis Briones Martínez, Yolanda Sacristán Rodríguez, José Francisco Martín Martínez, Consolación Pablos Labajo y Rubén Illera Redón, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Industria, Comercio y Empleo:

ANTECEDENTES

La normativa legal aplicable que rige la apertura de bares, cafeterías y bar especial en Castilla y León es la siguiente:

● Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

● Reglamento de Urbanismo de Castilla y León: Decreto 22/2004, de 29 de enero.

● Artículos 25 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

● La Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las bases de régimen local que ha sido objeto de modificación por la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

● Ley de actividades clasificadas de Castilla y León, aprobadas por Decreto 159/1994, si bien a través de la disposición derogatoria única de la Ley 11/2003, de 8 de abril, quedó derogada la Ley 5/1993, de 21 de octubre, de actividades clasificadas de Castilla y León, en tanto se desarrolle reglamentariamente la Ley, continuará vigente y se aplicará, en lo que no resulte incompatible con lo previsto en la misma, el Reglamento de aplicación de la Ley de Actividades Clasificadas, aprobado por Decreto 159/1994, de 14 de julio.

● Decreto 12/2016, de 21 de abril, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Estas son las normas por lo tanto que los establecimientos tienen que cumplir según correspondan a una u otra de las citadas categorías para que se les conceda la apertura de licencia de actividad.

La legislación contempla la variedad de situaciones que normalmente se puede dar en un ambiente urbano o de localidades con diversidad de tipos de clientes. Sin embargo, en los pequeños municipios del medio rural la despoblación y la dispersión conduce a la inviabilidad ante el cumplimiento de todos los requisitos que la legislación exige para conceder la licencia de apertura de un bar. Y más allá de todo ello la existencia de estos locales en muchos pueblos son un auténtico servicio para socializar y compartir en dichas pequeñas localidades, como lo fueron en su día los denominados popularmente "teleclub".

La legislación que regula la concesión de licencias de actividad en estos pequeños bares de pueblo lleva en muchas ocasiones a que sea imposible tenerlos abiertos antes del mediodía, puesto que los gerentes o propietarios intentan que para hacerlos rentables busquen optar por centrar sus horarios en los fines de semana (algo que por otra parte es muy conveniente de cara a ofrecer ocio nocturno a los pocos jóvenes de las localidades). Por eso se opta por la apertura con licencia de bar especial. Esta categoría es incompatible con abrir también por las mañanas.

Esto significa que los vecinos, trabajadores, turistas que se acercan a conocer el patrimonio no tienen posibilidad de tomar algo tan sencillo como un café, desayunar, etc.

El incumplimiento de la normativa conlleva las consabidas sanciones. Algo inevitable y lógico ante la regulación citada, pero que viendo las necesidades y siendo conocedores de las realidades que vivimos en los pueblos parecen ilógicas y carecen de sentido común ante la ciudadanía.

Nuestros vecinos nos reclaman actuar para que sus necesidades sean cubiertas en los distintos horarios sin necesidad de tener que desplazarse a otra localidad cercana para tomar un café en horario de mañana, pero sin renunciar a poder tener la posibilidad de ocio nocturno para nuestros jóvenes, evitando el peligro que hacer uso de los vehículos para poder acceder a diversión en horario de noche.

Todo ello nos lleva a la conclusión que se debería revisar y unificar la legislación de las aperturas y cierres en la hostelería contemplando el factor de la ruralidad si realmente queremos combatir la lacra de la despoblación que afecta sobre todo a los pueblos. Está claro que la rentabilidad económica no es la misma que la existente en la urbe, donde hay público suficiente en los distintos horarios que aporta los ingresos necesarios para poder mantener abiertos los negocios. Algo impensable en el pequeño municipio, donde mantener abierta la persiana del negocio significa hacer muchos.

Estas actividades tan básicas son verdaderamente esenciales en el día a día de los pequeños pueblos y pueden y deben de considerarse "servicios públicos". La Junta de Castilla y León debe de ayudar también desde el cambio de legislación contemplando la discriminación en positivo en la regulación de las actividades comerciales en los municipios menores de 1000 habitantes.

Por todo lo expuesto se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que modifique la legislación correspondiente a las licencias de apertura de actividad de bares/cafeterías y bares especiales en los municipios de menos de 1000 habitantes para que sean unificadas en una sola categoría y exista la posibilidad de atender al público en los horarios establecidos para ambas".

Valladolid, 27 de julio de 2022.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Jesús Guerrero Arroyo, Alicia Palomo Sebastián, Pedro Luis González Reglero, Rosa María Rubio Martín, Luis Briones Martínez, Yolanda Sacristán Rodríguez, José Francisco Martín Martínez, María Consolación Pablos Labajo y Rubén Illera Redón

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000190-01

CVE="BOCCL-11-001494"



Sede de las Cortes de Castilla y León