PE/000612-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000612-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Ramón García Fernández, relativa a autorización por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la reapertura del camping de Sahagún con carácter estacional, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 38, de 13 de julio de 2022.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000107 a PE/000110, PE/000180, PE/000196, PE/000612, PE/000614, PE/000617, PE/000637, PE/000640, PE/000647, PE/000648, PE/000655, PE/000662 y PE/000665, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de septiembre de 2022.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./1100612, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José Ramón García Fernández, del Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya, relativa a la intención la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de autorizar la reapertura del camping de Sahagún con carácter estacional (mayo a octubre), sin peligro para los usuarios como pretende el municipio, o van a seguir castigando injustamente al mundo rural y específicamente a Sahagún sin razones para ello.

En contestación a la iniciativa parlamentaria referenciada relativa al camping de Sahagún, se informa que actualmente, conforme al Decreto 9/2017, de 15 de junio, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de camping en la Comunidad de Castilla y León, para ejercer esta actividad se debe presentar, con carácter previo, la preceptiva declaración responsable de inicio de la actividad.

En el formulario correspondiente a este trámite el solicitante debe declarar que cuenta con todas las autorizaciones administrativas previas que competen a otros órganos. Es decir, declara que cumple con toda la normativa sectorial que resulte de aplicación. En ese sentido, la Disposición Adicional del Decreto 9/2017, de 15 de junio, sobre el cumplimiento de otras normativas, dispone:

“La persona titular del establecimiento de alojamiento en la modalidad de camping deberá cumplir la normativa vigente en materia de urbanismo, construcción y edificación, sanidad y consumo, juventud, prevención de incendios, protección civil, accesibilidad y supresión de barreras físicas y sensoriales, higiene, protección del medio ambiente, medidas de autoprotección frente a emergencias, abastecimiento y depuración de aguas, seguridad pública, y cualquier otra que resulte de aplicación”.

Si no se cuenta con esos informes o autorizaciones, no se podrá ejercer la actividad turística, y, además, en caso de producirse, la falsedad en la declaración responsable constituye una infracción turística.

En definitiva, el titular siempre ha de cumplir la normativa sectorial que resulte de aplicación, no solo en el momento de presentación de la declaración responsable de inicio de la actividad turística, sino a lo largo de toda la duración de dicha actividad.

En concreto el artículo 8 del citado Decreto 9/2017 relativo al “emplazamiento”, establece que “Los campings sólo podrán instalarse sobre suelo donde su uso sea un uso autorizable, en los términos de los instrumentos de planeamiento y la normativa urbanística que resulten de aplicación y conforme a los procedimientos establecidos en ellos, sin que resulte posible en áreas amenazadas por cualquier tipo de riesgo natural o tecnológico, o sujetas a prohibiciones, limitaciones o servidumbres públicas”.

Sobre esta base, y teniendo en cuenta los antecedentes existentes, cabe destacar lo que sigue con relación al emplazamiento del camping de Sahagún:

Se requiere informe preceptivo de la Confederación Hidrográfica del Duero. Esta entidad ha emitido distintos informes desfavorables a su ubicación por el riesgo de inundación, y en el último, de 19 de diciembre de 2017, se indica que “los terrenos donde se ubica el camping son inundables, suponiendo la apertura estacional del mismo (15 de mayo al 31 de octubre) una minoración del riesgo de inundación que podría ser asumible”.

En este sentido, el riesgo, aunque sea mínimo, motiva las distintas actuaciones de la administración para garantizar su seguridad.

En la Resolución de baja en el Registro de Turismo de Castilla y León de 5 de julio de 2018 se hacía constar que no cumplía con la normativa urbanística al estar ubicado en suelo rústico y no tener autorización, y que tampoco contaba con la evaluación de impacto ambiental simplificada, que es requerida en función de su ocupación.

En este sentido, desde esta Consejería siempre se ha indicado al Ayuntamiento de Sahagún que debe contar con todas las autorizaciones administrativas necesarias, tanto respecto a la ubicación actual como en caso de cambiar el emplazamiento o ubicación del camping.

Por tanto, la posibilidad de ejercer la actividad del camping está condicionada a que el Ayuntamiento de Sahagún disponga de todos los informes favorables y autorizaciones preceptivas que competen a otros órganos, entre otros, Medio Ambiente, Urbanismo y la Confederación Hidrográfica del Duero, y además deberá cumplir con lo establecido en el Art. 8 (emplazamiento) y resto de requisitos que vienen establecidos en el Decreto 9/2017, de 15 de junio, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de Camping en la Comunidad de Castilla y León

Valladolid, 5 de septiembre de 2022.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Gonzalo Santonja Gómez.


PE/000612-2

CVE="BOCCL-11-002045"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 4519
BOCCL nº 53/11 del 16/9/2022
CVE: BOCCL-11-002045

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000612-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Ramón García Fernández, relativa a autorización por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la reapertura del camping de Sahagún con carácter estacional, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 38, de 13 de julio de 2022.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000107 a PE/000110, PE/000180, PE/000196, PE/000612, PE/000614, PE/000617, PE/000637, PE/000640, PE/000647, PE/000648, PE/000655, PE/000662 y PE/000665, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de septiembre de 2022.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./1100612, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José Ramón García Fernández, del Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya, relativa a la intención la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de autorizar la reapertura del camping de Sahagún con carácter estacional (mayo a octubre), sin peligro para los usuarios como pretende el municipio, o van a seguir castigando injustamente al mundo rural y específicamente a Sahagún sin razones para ello.

En contestación a la iniciativa parlamentaria referenciada relativa al camping de Sahagún, se informa que actualmente, conforme al Decreto 9/2017, de 15 de junio, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de camping en la Comunidad de Castilla y León, para ejercer esta actividad se debe presentar, con carácter previo, la preceptiva declaración responsable de inicio de la actividad.

En el formulario correspondiente a este trámite el solicitante debe declarar que cuenta con todas las autorizaciones administrativas previas que competen a otros órganos. Es decir, declara que cumple con toda la normativa sectorial que resulte de aplicación. En ese sentido, la Disposición Adicional del Decreto 9/2017, de 15 de junio, sobre el cumplimiento de otras normativas, dispone:

“La persona titular del establecimiento de alojamiento en la modalidad de camping deberá cumplir la normativa vigente en materia de urbanismo, construcción y edificación, sanidad y consumo, juventud, prevención de incendios, protección civil, accesibilidad y supresión de barreras físicas y sensoriales, higiene, protección del medio ambiente, medidas de autoprotección frente a emergencias, abastecimiento y depuración de aguas, seguridad pública, y cualquier otra que resulte de aplicación”.

Si no se cuenta con esos informes o autorizaciones, no se podrá ejercer la actividad turística, y, además, en caso de producirse, la falsedad en la declaración responsable constituye una infracción turística.

En definitiva, el titular siempre ha de cumplir la normativa sectorial que resulte de aplicación, no solo en el momento de presentación de la declaración responsable de inicio de la actividad turística, sino a lo largo de toda la duración de dicha actividad.

En concreto el artículo 8 del citado Decreto 9/2017 relativo al “emplazamiento”, establece que “Los campings sólo podrán instalarse sobre suelo donde su uso sea un uso autorizable, en los términos de los instrumentos de planeamiento y la normativa urbanística que resulten de aplicación y conforme a los procedimientos establecidos en ellos, sin que resulte posible en áreas amenazadas por cualquier tipo de riesgo natural o tecnológico, o sujetas a prohibiciones, limitaciones o servidumbres públicas”.

Sobre esta base, y teniendo en cuenta los antecedentes existentes, cabe destacar lo que sigue con relación al emplazamiento del camping de Sahagún:

Se requiere informe preceptivo de la Confederación Hidrográfica del Duero. Esta entidad ha emitido distintos informes desfavorables a su ubicación por el riesgo de inundación, y en el último, de 19 de diciembre de 2017, se indica que “los terrenos donde se ubica el camping son inundables, suponiendo la apertura estacional del mismo (15 de mayo al 31 de octubre) una minoración del riesgo de inundación que podría ser asumible”.

En este sentido, el riesgo, aunque sea mínimo, motiva las distintas actuaciones de la administración para garantizar su seguridad.

En la Resolución de baja en el Registro de Turismo de Castilla y León de 5 de julio de 2018 se hacía constar que no cumplía con la normativa urbanística al estar ubicado en suelo rústico y no tener autorización, y que tampoco contaba con la evaluación de impacto ambiental simplificada, que es requerida en función de su ocupación.

En este sentido, desde esta Consejería siempre se ha indicado al Ayuntamiento de Sahagún que debe contar con todas las autorizaciones administrativas necesarias, tanto respecto a la ubicación actual como en caso de cambiar el emplazamiento o ubicación del camping.

Por tanto, la posibilidad de ejercer la actividad del camping está condicionada a que el Ayuntamiento de Sahagún disponga de todos los informes favorables y autorizaciones preceptivas que competen a otros órganos, entre otros, Medio Ambiente, Urbanismo y la Confederación Hidrográfica del Duero, y además deberá cumplir con lo establecido en el Art. 8 (emplazamiento) y resto de requisitos que vienen establecidos en el Decreto 9/2017, de 15 de junio, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de Camping en la Comunidad de Castilla y León

Valladolid, 5 de septiembre de 2022.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Gonzalo Santonja Gómez.


PE/000612-2

CVE="BOCCL-11-002045"



Sede de las Cortes de Castilla y León