PE/000637-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000637-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, relativa a por qué la Junta de Castilla y León no ha cursado respuesta a las alegaciones presentadas para evitar la destrucción de La Recuelga, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 38, de 13 de julio de 2022.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000107 a PE/000110, PE/000180, PE/000196, PE/000612, PE/000614, PE/000617, PE/000637, PE/000640, PE/000647, PE/000648, PE/000655, PE/000662 y PE/000665, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de septiembre de 2022.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./1100637, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, del Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya, relativa al lavadero de mineral de La Recuelga, en Santa Cruz del Sil.

En contestación a la iniciativa parlamentaria referenciada se procede a responder a las cuestiones planteadas:

1.- ¿Por qué motivo la Junta no ha cursado respuesta a las alegaciones presentadas para evitar la destrucción de La Recuelga?

La Dirección General de Patrimonio Cultural ha recibido a principios de año tres solicitudes de declaración de los lavaderos de carbón del paraje “La Recuelga”, en Santa Cruz del Sil (León), como Bien de Interés Cultural y a las tres ha dado cumplida contestación, acusando recibo de las propuestas e informando del procedimiento establecido en la normativa.

2.- ¿Por qué el antiguo lavadero de mineral de La Recuelga, en Santa Cruz del Sil, está abandonado por la Junta como administración competente en patrimonio, teniendo en cuenta su valor y el hecho de que esté inventariado dentro del patrimonio industrial de la provincia de León?

Según establece la normativa de Patrimonio Cultural de Castilla y León, son los propietarios y demás titulares de derechos sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León los obligados a conservarlos, custodiarlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

Esto no obsta para que la Junta de Castilla y León, con el fin de garantizar la conservación del Patrimonio Cultural establezca las estrategias, criterios de intervención, los programas y líneas de acción encaminadas a la protección y difusión del mismo. Las intervenciones en los bienes culturales deberán analizarse atendiendo al estado de conservación del bien, a las prioridades existentes en todo el ámbito de la Comunidad, en función de las disponibilidades presupuestarias y asegurando la corresponsabilidad de todos los agentes implicados. No consta solicitud por parte de los titulares.

3.- ¿Por qué no ha sido incoado aún el expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural en la categoría de conjunto etnológico del antiguo lavadero de La Recuelga?

Tras recibir las solicitudes para la declaración BIC, para realizar una adecuada valoración de las mismas, se inicia un período de información previa donde se llevarán a cabo las gestiones y actividades de investigación e inspección necesarias, en orden a su posible declaración como Bien de Interés Cultural, o su inclusión en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural previsto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

4.- ¿Va a reconocer la Junta como Bien de Interés Cultural en la categoría de conjunto etnológico el antiguo lavadero de La Recuelga, dado su alto valor como patrimonio industrial de la minería berciana?

La eventual decisión de incoar un procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural, debería basarse en la concurrencia de valores singulares y relevantes en el bien en cuestión, y analizarlo desde el punto de vista de su excelencia respecto al patrimonio cultural de toda la Comunidad, y no sólo desde el punto de vista local. Para ello está previsto encargar un estudio justificativo de los valores culturales del citado inmueble.

Valladolid, 5 de septiembre de 2022.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Gonzalo Santonja Gómez.


PE/000637-2

CVE="BOCCL-11-002048"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pag. 4526
BOCCL nº 53/11 del 16/9/2022
CVE: BOCCL-11-002048

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/000637-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, relativa a por qué la Junta de Castilla y León no ha cursado respuesta a las alegaciones presentadas para evitar la destrucción de La Recuelga, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 38, de 13 de julio de 2022.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita PE/000107 a PE/000110, PE/000180, PE/000196, PE/000612, PE/000614, PE/000617, PE/000637, PE/000640, PE/000647, PE/000648, PE/000655, PE/000662 y PE/000665, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 7 de septiembre de 2022.

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández.


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./1100637, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, del Grupo Parlamentario UPL-Soria Ya, relativa al lavadero de mineral de La Recuelga, en Santa Cruz del Sil.

En contestación a la iniciativa parlamentaria referenciada se procede a responder a las cuestiones planteadas:

1.- ¿Por qué motivo la Junta no ha cursado respuesta a las alegaciones presentadas para evitar la destrucción de La Recuelga?

La Dirección General de Patrimonio Cultural ha recibido a principios de año tres solicitudes de declaración de los lavaderos de carbón del paraje “La Recuelga”, en Santa Cruz del Sil (León), como Bien de Interés Cultural y a las tres ha dado cumplida contestación, acusando recibo de las propuestas e informando del procedimiento establecido en la normativa.

2.- ¿Por qué el antiguo lavadero de mineral de La Recuelga, en Santa Cruz del Sil, está abandonado por la Junta como administración competente en patrimonio, teniendo en cuenta su valor y el hecho de que esté inventariado dentro del patrimonio industrial de la provincia de León?

Según establece la normativa de Patrimonio Cultural de Castilla y León, son los propietarios y demás titulares de derechos sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León los obligados a conservarlos, custodiarlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

Esto no obsta para que la Junta de Castilla y León, con el fin de garantizar la conservación del Patrimonio Cultural establezca las estrategias, criterios de intervención, los programas y líneas de acción encaminadas a la protección y difusión del mismo. Las intervenciones en los bienes culturales deberán analizarse atendiendo al estado de conservación del bien, a las prioridades existentes en todo el ámbito de la Comunidad, en función de las disponibilidades presupuestarias y asegurando la corresponsabilidad de todos los agentes implicados. No consta solicitud por parte de los titulares.

3.- ¿Por qué no ha sido incoado aún el expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural en la categoría de conjunto etnológico del antiguo lavadero de La Recuelga?

Tras recibir las solicitudes para la declaración BIC, para realizar una adecuada valoración de las mismas, se inicia un período de información previa donde se llevarán a cabo las gestiones y actividades de investigación e inspección necesarias, en orden a su posible declaración como Bien de Interés Cultural, o su inclusión en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural previsto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

4.- ¿Va a reconocer la Junta como Bien de Interés Cultural en la categoría de conjunto etnológico el antiguo lavadero de La Recuelga, dado su alto valor como patrimonio industrial de la minería berciana?

La eventual decisión de incoar un procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural, debería basarse en la concurrencia de valores singulares y relevantes en el bien en cuestión, y analizarlo desde el punto de vista de su excelencia respecto al patrimonio cultural de toda la Comunidad, y no sólo desde el punto de vista local. Para ello está previsto encargar un estudio justificativo de los valores culturales del citado inmueble.

Valladolid, 5 de septiembre de 2022.

EL CONSEJERO,

Fdo.: Gonzalo Santonja Gómez.


PE/000637-2

CVE="BOCCL-11-002048"



Sede de las Cortes de Castilla y León