PNL/000218-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000218-01


Sumario:

Proposición no de ley presentada por los Procuradores Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez, Dña. Alicia Palomo Sebastián, D. Pedro Luis González Reglero, D. Luis Briones Martínez, Dña. Rosa María Rubio Martín y D. José Francisco Martín Martínez, instando a la Junta de Castilla y León a impulsar las medidas necesarias para que se establezca a través del ECYL la posibilidad de que las candidaturas a las ofertas de empleo puedan presentarse en la modalidad de currículum ciego, para su tramitación ante la Comisión de Industria, Comercio y Empleo.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de septiembre de 2022, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000210 a PNL/000218.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de septiembre de 2022.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Yolanda Sacristán Rodríguez, Alicia Palomo Sebastián, Pedro González Reglero, Luis Briones Martínez, Rosa Rubio Martín y José Francisco Martín Martínez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Industria, Comercio y Empleo:

ANTECEDENTES

El principio de igualdad, y no discriminación en las Relaciones Laborales, cuenta con el reconocimiento internacional, expreso desde el 10 de diciembre de 1948, fecha en la que la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y se les garantiza la protección contra todo tipo de discriminación.

La Constitución Española, en su artículo 14, prevé que "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión".

En este caso, el artículo 14 de la Constitución contiene una cláusula general de igualdad de todos los españoles ante la ley; cuando existe una diferencia de trato en situaciones comparables se rompe el equilibrio y el derecho debe restaurar la igualdad.

La prohibición de discriminación por razón de sexo tiene su razón de ser en la voluntad de terminar con la histórica situación de inferioridad, en la vida social y jurídica, de la mujer, la prohibición de discriminación entre sexos impone que la distinción entre los mismos sólo puede ser utilizada excepcionalmente como criterio de diferenciación jurídica de trato entre los varones y las mujeres, resultando un principio también vigente en materia de empleo.

También, el artículo 4.2.c, del Estatuto de los Trabajadores dentro de los derechos laborales, establece que, en la relación de trabajo, las personas trabajadoras tienen derecho a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.

Del mismo modo, amplía la imposibilidad de discriminación por razón de discapacidad "siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate".

Por otro lado, en los distintos Estatutos de Autonomía, establecen, por lo general, la prohibición de cualquier discriminación de género u orientación sexual ya sea directa o indirecta y se fija el deber de los poderes públicos de la Autonomía de garantizar la transversalidad del principio de igualdad de género en todas sus políticas, promoviendo acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sobre todo en los ámbitos educativo, económico, laboral, en la vida pública, en el medio rural, en relación con la salud y con los colectivos de mujeres en situación de necesidad especial.

La inclusión del currículum ciego dentro de los procesos de contratación en las empresas supone un avance en las políticas de contratación, evitando posibles distorsiones en los procesos de selección, de cara a eludir todo tipo de desigualdades.

A la vista de lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a impulsar las medidas necesarias para que se establezca, a través del ECYL, la posibilidad de que las candidaturas a las ofertas de empleo puedan presentarse en la modalidad de currículum ciego".

Valladolid, 31 de agosto de 2022.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Yolanda Sacristán Rodríguez, Alicia Palomo Sebastián, Pedro Luis González Reglero, Luis Briones Martínez, Rosa María Rubio Martín y José Francisco Martín Martínez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000218-01

CVE="BOCCL-11-002090"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 4617-4618
BOCCL nº 55/11 del 22/9/2022
CVE: BOCCL-11-002090

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000218-01
Proposición no de ley presentada por los Procuradores Dña. Yolanda Sacristán Rodríguez, Dña. Alicia Palomo Sebastián, D. Pedro Luis González Reglero, D. Luis Briones Martínez, Dña. Rosa María Rubio Martín y D. José Francisco Martín Martínez, instando a la Junta de Castilla y León a impulsar las medidas necesarias para que se establezca a través del ECYL la posibilidad de que las candidaturas a las ofertas de empleo puedan presentarse en la modalidad de currículum ciego, para su tramitación ante la Comisión de Industria, Comercio y Empleo.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de septiembre de 2022, ha admitido a trámite las proposiciones no de ley PNL/000210 a PNL/000218.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento, se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que dichas proposiciones no de ley hayan de debatirse.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de septiembre de 2022.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Yolanda Sacristán Rodríguez, Alicia Palomo Sebastián, Pedro González Reglero, Luis Briones Martínez, Rosa Rubio Martín y José Francisco Martín Martínez, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Industria, Comercio y Empleo:

ANTECEDENTES

El principio de igualdad, y no discriminación en las Relaciones Laborales, cuenta con el reconocimiento internacional, expreso desde el 10 de diciembre de 1948, fecha en la que la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y se les garantiza la protección contra todo tipo de discriminación.

La Constitución Española, en su artículo 14, prevé que "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión".

En este caso, el artículo 14 de la Constitución contiene una cláusula general de igualdad de todos los españoles ante la ley; cuando existe una diferencia de trato en situaciones comparables se rompe el equilibrio y el derecho debe restaurar la igualdad.

La prohibición de discriminación por razón de sexo tiene su razón de ser en la voluntad de terminar con la histórica situación de inferioridad, en la vida social y jurídica, de la mujer, la prohibición de discriminación entre sexos impone que la distinción entre los mismos sólo puede ser utilizada excepcionalmente como criterio de diferenciación jurídica de trato entre los varones y las mujeres, resultando un principio también vigente en materia de empleo.

También, el artículo 4.2.c, del Estatuto de los Trabajadores dentro de los derechos laborales, establece que, en la relación de trabajo, las personas trabajadoras tienen derecho a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.

Del mismo modo, amplía la imposibilidad de discriminación por razón de discapacidad "siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate".

Por otro lado, en los distintos Estatutos de Autonomía, establecen, por lo general, la prohibición de cualquier discriminación de género u orientación sexual ya sea directa o indirecta y se fija el deber de los poderes públicos de la Autonomía de garantizar la transversalidad del principio de igualdad de género en todas sus políticas, promoviendo acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sobre todo en los ámbitos educativo, económico, laboral, en la vida pública, en el medio rural, en relación con la salud y con los colectivos de mujeres en situación de necesidad especial.

La inclusión del currículum ciego dentro de los procesos de contratación en las empresas supone un avance en las políticas de contratación, evitando posibles distorsiones en los procesos de selección, de cara a eludir todo tipo de desigualdades.

A la vista de lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a impulsar las medidas necesarias para que se establezca, a través del ECYL, la posibilidad de que las candidaturas a las ofertas de empleo puedan presentarse en la modalidad de currículum ciego".

Valladolid, 31 de agosto de 2022.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Yolanda Sacristán Rodríguez, Alicia Palomo Sebastián, Pedro Luis González Reglero, Luis Briones Martínez, Rosa María Rubio Martín y José Francisco Martín Martínez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000218-01

CVE="BOCCL-11-002090"



Sede de las Cortes de Castilla y León